Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 20 de octubre de 2005 Sesión No. 17
ESTADO DE MORELOS

Comunicación del Ayuntamiento del municipio de Jiutepec, Morelos, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que apruebe una partida destinada al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE QUINTANA ROO

Comunicación del Congreso del estado de Quintana Roo, con acuerdo por el que expresa su respaldo a las reasignaciones hechas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE TLAXCALA

Comunicación del Congreso del estado de Tlaxcala, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Jalisco, por el que solicita la acuñación de monedas con imágenes que representen a las etnias del país. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que tiene antecedentes

ESTADO DE TLAXCALA

Comunicación del Congreso del estado de Tlaxcala, con acuerdo por el que solicita al Ejecutivo federal, agilice la operación del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como el establecimiento de sus reglas de operación. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que tiene antecedentes

ESTADO DE ZACATECAS

Comunicación del Congreso del estado de Zacatecas, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se asigne una partida que sea transferida a los órganos de fiscalización de las legislaturas locales, para aplicarse a la fiscalización del gasto federalizado. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PARLAMENTO CENTROAMERICANO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la representación ante el Parlamento Centroamericano. De enterado

REUNIONES BILATERALES E INTERPARLAMENTARIAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de los diputados responsables de coordinar diversas reuniones bilaterales e interparlamentarias, las sedes y fechas respectivas. De enterado

ESTADO DE JALISCO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por medio del cual se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal, para que apruebe la creación de un juzgado especializado en materia penal en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Aprobado, comuníquese

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación del estado de Puebla, con el que informa de la entrega de apoyos a los afectados por la tormenta tropical José. Remítase a la Comisión de Gobernación que tiene antecedentes

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite los siguientes acuerdos de los congresos de los estados de:

Nuevo León, por el que solicita mayores recursos para el sector agropecuario en el ejercicio fiscal de 2006. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Quintana Roo, por el que expresa su respaldo a las reasignaciones hechas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Sonora, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se incrementen los recursos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en la previsión de ingresos excedentes derivados de la extracción petrolera, se destine a los municipios una parte de los recursos que se asignen a las entidades federativas por ese concepto. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen los recursos necesarios para cubrir las remuneraciones y prestaciones de la plantilla real del personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Guerrero. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen mayores recursos al municipio de Guelatao de Juárez, del estado de Oaxaca, y a la Unión Liberal de Ayuntamientos del Distrito de Ixtlán de la Sierra Juárez. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y reforma los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Con base al acuerdo de la Junta de Coordinación Política del día 13 de octubre, se reciben las siguientes 10 proposiciones con puntos de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, de los diputados:

Roberto Antonio Marrufo Torres, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, se asignen recursos adicionales a la Comisión Nacional del Agua, para la construcción de colectores y emisores de aguas residuales en diversos municipios del estado de México

Omar Bazán Flores, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se trasladen del Ramo 11 al 25 las asignaciones salariales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres

Juan Manuel Vega Rayet, para que se limiten los gastos en publicidad y propaganda del Poder Ejecutivo

María del Rosario Herrera Ascencio, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se contemple una partida especial destinada a la ampliación y mantenimiento de la red hidrosanitaria de la ciudad y puerto de Acapulco y la construcción de nuevas plantas tratadoras de aguas residuales

Isidro Camarillo Zavala, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se consideren recursos para el desarrollo de proyectos e infraestructura de riego en el estado de Baja California Sur

Irma Sinforina Figueroa Romero, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública, a que entregue plazas para profesores de educación básica en el estado de Guerrero, y para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen recursos para la creación de nuevas plazas

Fidel René Meza Cabrera, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen recursos para que el Gobierno Federal constituya un fideicomiso en el estado de Puebla, en beneficio de los prestadores del servicio de alquiler de transporte público de pasajeros

Martha Palafox Gutiérrez, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se incluya al estado de Tlaxcala dentro del programa Marcha hacia el Sur

Marcos Morales Torres, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se consideren recursos para el Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Marcos Morales Torres, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se asignen recursos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia de recursos para el sistema educativo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Se recibe del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 112 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de avales en títulos de crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

FISCALIA GENERAL DE LA FEDERACION

El diputado Francisco Javier Valdez de Anda, a nombre propio y de los diputados Pablo Alejo López Núñez y Antonio Morales de la Peña, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21, 29, 76, 78, 82, 89, 93, 95, 102, 105, 107, 110, 111, 116, 119 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para transformar a la actual Procuraduría General de la República en la Fiscalía General de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ADUANERA

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de donaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Israel Tentory García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en relación con el uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Se recibe del diputado Javier Orozco Gómez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE POBLACION

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 128 de la Ley General de Población, para que las cárceles públicas federales, estatales o municipales no continúen prestando el servicio de estaciones migratorias. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada Magdalena Adriana González Furlong, a nombre propio y del diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El diputado Adrián Chávez Ruiz, a nombre propio y de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación a actividades pesqueras y acuícolas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada María Ávila Serna presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, sobre la enseñanza de la nutrición e higiene. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Joel Padilla Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a educación para la formación de madres y padres de familia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL

La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los derechos laborales de las mujeres. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con rastros municipales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

Se recibe del diputado Alejandro Agundis Arias, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, respecto al pago de costos por la reparación de daños ocasionados al medio ambiente. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para la promoción del hábito de la lectura. Se turna a la Comisión de Cultura

ORDEN DEL DIA

Se aprueba a solicitud de la Junta de Coordinación Política, incorporar en el orden del día un proyecto de acuerdo y adelantar el desahogo de un dictamen

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se incrementen los recursos asignados al Ramo 39, correspondiente al Programa de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Aprobado, comuníquese

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado José Adolfo Murat Macías solicita la verificación del quórum

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía a las observaciones del Poder Ejecutivo federal al decreto que reforma el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex. Se le dispensa la segunda lectura

La Secretaría da lectura a una fe de erratas y a modificaciones propuestas por las comisiones que la Asamblea admite

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita aclaraciones de procedimiento sobre la forma en que se votará el proyecto de decreto

El Presidente informa que se reserva para la discusión en lo particular el artículo quinto transitorio del proyecto de decreto y es aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

El diputado Sergio Arturo Posadas Lara propone modificaciones al artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento

Se aprueba el artículo quinto transitorio reservado en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía a las observaciones del Poder Ejecutivo federal al decreto que reforma el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex. Pasa al Senado para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE AEROPUERTOS

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, para la protección del equilibrio ecológico. Se turna a la Comisión de Transportes

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, en relación con el control de precios. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Lorena Torres Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 13, 14, 15 y 33 de la Ley General de Educación, en materia indígena. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sobre instalaciones deportivas. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, sobre narcomenudeo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social. Es de primera lectura

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma el Capítulo XII, ``Hidrocarburos'', del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con la fe de erratas y las modificaciones admitidas)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma el Capítulo XII, ``Hidrocarburos'', del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos (en lo particular el artículo quinto transitorio, reservado en sus términos)


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 317 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 10:16 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 20 de octubre de 2005.

Acta de la sesión solemne.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de Morelos, Quintana Roo, Tlaxcala y Zacatecas.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

- Por el cual se exhorta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a aprobar la creación de un juzgado de distrito especializado en materia penal en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. (Votación)

De la Secretaría de Gobernación del estado de Puebla

Por el que informa de entrega de apoyos a los afectados por la tormenta tropical José. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con los que remite acuerdos de los Congresos de Nuevo León, Quintana Roo y Sonora. (Turno a Comisión)

Con el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destine a los municipios una parte de los recursos que se asignen a las entidades federativas por concepto de excedentes derivados de la extracción petrolera. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se asignen los recursos necesarios para cubrir las remuneraciones y prestaciones de la plantilla real del personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Guerrero. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se asignen mayores recursos al municipio de Guelatao de Juárez, Oaxaca, y a la Unión Liberal de Ayuntamientos del Distrito de Ixtlán de la Sierra Juárez. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XIX, para ser la XXIX y XXX, respectivamente, del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles; y reforma los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia de recursos para el sistema educativo, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 111 y 112 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de avales en títulos de crédito, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 128 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados Adriana González Furlong y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adrián Chávez Ruiz y Jacqueline Argüelles Guzmán, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rastros, a cargo del diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, en materia de ecología, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 13, 14, 15 y 33 de la Ley General de Educación, en materia indígena, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de la Vida Silvestre, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Protección a los Animales, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Javier Valdez de Anda, Pablo Alejo López Núñez y Antonio Morales de la Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como deber de los diputados rendir un informe anual ante sus electores, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Constituyentes de Apatzingán de 1814'', a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 288, 292 y 311 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para cambiar el formato del informe presidencial, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 20, 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Margarita Zavala Gómez del Campo, Adriana González Furlong y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma el Capítulo XII, ``Hidrocarburos'', del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal cumplir con el compromiso de construir el tramo carretero Agua Prieta-Bavispe, Sonora, adquirido el pasado 4 de junio de 2004 en el marco de la inauguración de la planta termoeléctrica ciclo combinado Naco-Nogales y colocación del arete electrónico para el ganado, en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que oficialmente solicite al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país devolver a la nación mexicana el penacho de Moctezuma, con la finalidad de ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de seguimiento del voto en el extranjero que vigile y supervise la correcta aplicación de la ley en materia electoral en el extranjero, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa para que a la brevedad se revisen los instrumentos normativos Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993 con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Legislativo federal, a las Legislaturas estatales, al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a promover acciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la SHCP mantengan las cuotas compensatorias a la introducción de artículos metálicos, de plástico, juguetes y muebles para bebé terminados, así como cualquier componente importado y que sea utilizado en el ensamblado de juguetes en territorio nacional, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Pemex informe sobre los fondos y recursos que se pretenden destinar a la construcción del centro hospitalario en el municipio de Paraíso, Tabasco, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se asigne un incremento adicional a la Conagua para ser invertidos en la construcción del proyecto de colectores y emisores de aguas residuales, que beneficiaría diversas comunidades de los municipios de Capulhuac, Xalatlaco y Santiago Tianguistengo, México, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud informe a esta soberanía sobre las medidas que se toman para la oportuna detección de padecimientos de enfermedades reumatoides que afectan a la población mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, a través de la CFE, Semarnat y Profepa, indemnice a las comunidades Cantiles, El Ciruelo y a la familia Hernández Fletes, afectada por la construcción de la presa hidroeléctrica El Cajón, situada en el estado de Nayarit, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que al dictaminar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, considere la inclusión de un estímulo fiscal a los pequeños contribuyentes en materia del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federales y estatales instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en el interior de los centros de readaptación social que se encuentren sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos los que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública el establecimiento de un convenio de coordinación para instaurar un registro de empresas constructoras que participen en licitaciones a cualquier nivel de gobierno, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud federal informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y los gobiernos de los estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implementar un programa permanente de verificación vehicular, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las secretarías de Educación de las entidades federativas establezcan de manera coordinada las acciones necesarias que posibiliten a los connacionales que por efecto del huracán Katrina están regresando al país la inscripción de sus hijos en escuelas de niveles básico y medio, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes instruir de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios prohíban la comercialización, distribución y venta de la fórmula láctea infantil Enfamil, que produce el laboratorio Bristol Mayers Squibb, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al gobierno y municipios del estado de Michoacán, para frenar la ola de violencia que impera en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol remita a los municipios de los estados y delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando por dicha Secretaría, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern un paquete accionario del 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que a través del INEA instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura en las instalaciones de la paraestatal en los estados del golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil, Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de Música, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América para que por su conducto haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el Programa del Seguro Popular a los infantes y adolescentes de la República Mexicana que padecen de cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Salud a establecer una norma oficial mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H---2S) en el medio ambiente producido por la extracción de vapor geotérmico utilizado para la generación de energía eléctrica, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las islas Coronado, Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los ya otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a suspender los efectos de cualquier permiso otorgado relacionado con explosivos en tanto no exista claridad en torno al resto de las regulaciones necesarias que debe cumplir una explotación de este tipo y, sobre todo, mientras no se llegue a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social y jurídico, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí para la implementación de programas preventivos y de lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a formular y expedir o, en su caso, actualizar las normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción, así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país a suscribir en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio la ratificación a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal recuperar el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones políticas del Distrito Federal, a los Presidentes de los órganos de gobierno, de los Congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dar resoluciones a los acuerdos del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y Especial de la niñez, adolescencia y familias. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento a la producción y productividad del sorgo, impulsando políticas de asistencia técnica e investigación y elaborando programas que incentiven a los productores, canalizando mayores recursos a subsidios y el otorgamiento de créditos blandos a esta industria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del licenciado Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre, en Morelia, Michoacán. Asimismo, se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia organizada, en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP para establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de centros penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal evalúe si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos modifique el acuerdo sobre la elaboración del orden del día de las sesiones, discusiones de los dictámenes y operación del sistema electrónico de votación con objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005 sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina y finquen responsabilidades contra los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética no está aún en esta soberanía; además, aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados no han detenido o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero y a la SEP entablar una mesa de diálogo con los egresados normalistas de dicha entidad, suscrita por los diputados Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS a establecer con carácter de urgente mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes de la ley de dicho Instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla informe sobre el destino final de los recursos e insumos recibidos del Fonden para ayudar a las comunidades afectadas por las lluvias del pasado 30 de agosto en las Sierras Norte, Nororiental y Negra de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT cancele la concesión otorgada a Genesee & Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a ejercer los recursos de la partida del Ramo 33 aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para hacer efectivo el socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros penitenciarios internos del fuero federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso a los trabajos de explotación de Minera San Javier en el cerro de San Pedro, pueblo del siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, y de la Auditoria Superior de la Federación privilegien el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP active el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en la entidad de Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua para que analicen, dictaminen y, en su caso, resuelvan a favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en el municipio de Jiquipilco, México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua, Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del SAE donar al municipio de Pénjamo o al gobierno del estado de Guanajuato los restos de las bodegas y terreno ubicado en la ex hacienda de Corralejo, de la estación ferrocarrilera Corralejo II, del municipio de Pénjamo, Guanajuato, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco y a la Secretaría de Administración y de Finanzas se abstengan de invitar a participar al C. Susumo Azano Moritani o a la empresa Diseños e Impresos de Seguridad, SA de CV, en las licitaciones públicas o concursos para la elaboración de matrículas metálicas vehiculares, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a todo el proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al titular de la SCT y al gobierno del estado de Chiapas pagar las indemnizaciones correspondientes de las tierras afectadas por la construcción de la carretera México-Tuxtla Gutiérrez, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que integre en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año, a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos, en Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz legislar sobre el tema de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a los Institutos Estatales Electorales implementen programas y proyectos para la población juvenil enfocados a incrementar la participación ciudadana en las elecciones, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal emita el decreto que exente a las Pyme del pago de impuesto al activo del ejercicio fiscal de 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LXII Legislatura de Chiapas elabore las adecuaciones correspondientes en su Constitución estatal respecto a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1999, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la SHCP aplique la tarifa 1-F para el suministro y la venta de energía eléctrica en los municipios de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa adicione a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en apoyo de los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación suspenda el otorgamiento de toda autorización que permita el inicio de operaciones de los permisos ya otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional 97/2004, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a seguir fomentando la participación ciudadana, a cargo del diputado José Julio González Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat destine mayores recursos a los santuarios de tortuga marina ubicados en las playas de Michoacán y que éstos sean considerados en los programas de conservación y manejo, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales para que recomienden a las universidades e instituciones de educación superior integren en sus planes de estudio el tema de educación cívica, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Finanzas libere la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento del artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Transportes integre una subcomisión o grupo especial de trabajo que se encargue de verificar las condiciones en que actualmente opera el Sistema de Transporte Colectivo, Metro, de la Ciudad de México, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los partidos políticos se dirijan con respeto y dignidad en sus campañas políticas, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los desastres ocasionados por las lluvias en los estados de Chiapas, Puebla, Oaxaca y Veracruz, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas establezcan las acciones necesarias para atender a las personas con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar y deslindar responsabilidades respecto a la violación de la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revalide los estudios en medicina de los estudiantes de la Escuela Latinoamericana de Medicina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados realicen el trámite constitucional de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo realicen el plan maestro, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Baja California para que, dentro de sus facultades, pueda homologar su Código Civil al de otras entidades federativas en materia de derecho familiar, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a depositar ante la ONU el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a los gobiernos de los estados con comunidades en estado de desastre y a la Profeco a emprender acciones para evitar y castigar las prácticas de comercio abusivas en dichas zonas de desastre y las zonas cercanas a ellas, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en la elaboración del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2006, traslade del Ramo 11 al 25 las asignaciones salariales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública que limiten los recursos de gasto en publicidad y propaganda para el Poder Ejecutivo, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales de las entidades federativas de la República Mexicana a que en sus Presupuestos de Egresos para el año fiscal 2006 aprueben un mayor presupuesto para los programas pesqueros, a cargo del diputado Evaristo Corrales Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, se incluya una partida especial destinada a la ampliación y mantenimiento de la red hidrosanitaria de la ciudad y puerto de Acapulco y la construcción de nuevas plantas tratadoras de aguas residuales, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se consideren recursos para el desarrollo de proyectos e infraestructura de riego en el estado de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar las medidas necesarias para reabrir el caso de la isla de la Pasión o isla de Clipperton, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a atender la problemática del sistema de educación básica del estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal creé un fideicomiso en el estado de Puebla, en beneficio de los prestadores del servicio público de alquiler del transporte de pasajeros en calidad de fiduciarios, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a redoblar esfuerzos para la protección y debida atención de niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incluya el estado de Tlaxcala en el programa Marcha hacia el Sur, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a redoblar esfuerzos, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para proteger y prestar atención debida a niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Baja California a investigar a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones para acelerar el proceso de reconstrucción en todos los sectores del estado de Chiapas, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León a agilizar la asignación de los recursos del Ramo 33 relativos al Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, especialmente al municipio de San Nicolás de los Garza, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, previa opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 recursos al Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación del Conacyt, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al secretario de Seguridad Pública de Nuevo León a explicar el incremento de la violencia y el presunto involucramiento de jefes policiacos en los recientes acontecimientos de secuestro y delincuencia organizada en la entidad, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se asignen recursos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION SOLEMNE ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión solemne. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión solemne, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión solemne de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dieciocho de octubre de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con veinte minutos del martes dieciocho de octubre de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la Sesión Solemne.

El Presidente designa una comisión para recibir e introducir al Recinto al ciudadano José Raúl Anguiano Valadez.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la lista de invitados especiales a la presente Sesión Solemne y a las once horas con veintitrés minutos declara un

RECESO

A las once horas con veintisiete minutos se reanuda la sesión.

La Secretaría da lectura al decreto de la Cámara de Diputados por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece, correspondiente a la Quincuagésima Novena Legislatura, al ciudadano José Raúl Anguiano Valadez.

El Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, habla a nombre de la Comisión.

El Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Heliodoro Díaz Escárraga, dirige un mensaje.

Puestos todos de pie, el Presidente impone la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece, correspondiente a la Quincuagésima Novena Legislatura, al ciudadano José Raúl Anguiano Valadez.

La Presidencia concede la palabra al ciudadano Anguiano Valadez.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

El Presidente agradece la asistencia de los invitados especiales y solicita a la Mesa Directiva de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias acompañar al ciudadano Anguiano Valadez y a los invitados especiales cuando deseen retirarse del Recinto.

A las doce horas con diecisiete minutos, el Presidente levanta la Sesión Solemne y solicita a los diputados permanecer en sus lugares para dar inicio a la sesión ordinaria.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dieciocho de octubre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos veintinueve diputadas y diputados, a las doce horas con treinta minutos del martes dieciocho de octubre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Secretaría, con el registro de cuatrocientos treinta diputadas y diputados, instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Tres comunicaciones del Congreso del estado de Jalisco con acuerdos por los que:

  • Solicita que en el proyecto de reforma laboral se incluya un esquema de apoyo a mujeres trabajadoras con niños recién nacidos. Remítase a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Manifiesta su apoyo a las iniciativas para reformar los artículos ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las madres trabajadoras. Remítase a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

  • Solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se consideren mayores recursos para el Programa Especial Concurrente. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

    Con la que propone a la Presidenta del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que propone a la Coordinadora del Grupo de Trabajo que dé seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que informa de los diputados integrantes del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz, y propone a su Coordinadora. Se aprueba en votación económica.

  • Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Cultura. De enterado.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal a que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y utilizando economías del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, constituya un fondo financiero sustentable destinado de manera equitativa a los estados de Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Hidalgo, Guerrero y Nuevo León, a fin de que puedan cubrir las aportaciones complementarias que les corresponde enterar de conformidad con las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Relativo al cambio de fecha de la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua para al análisis del Quinto Informe de Gobierno. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a la Secretaría de Gobernación, a que investigue el maltrato, la detención y la violación de los derechos humanos que sufren, en territorio nacional, los migrantes indocumentados, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que realicen acciones para evitar esos acontecimientos. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores remite Informe Anual de actividades dos mil cuatro, que contiene la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto. Se turna a la Comisión de Vivienda.

    La Secretaría de Gobernación remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite:

  • Aclaración a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo ciento diecisiete y deroga el artículo ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito, remitida para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que tiene antecedentes.

  • Minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo veintinueve de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos cincuenta y cincuenta y uno de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia y Derechos Humanos.

    Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que reforma los artículos doce, treinta y dos, ochenta y nueve, noventa, noventa y dos y noventa y tres de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Es de segunda lectura. El diputado Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y es interrumpido por el Presidente, quien a las trece horas con dos minutos declara un

    RECESO

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    A las trece horas con treinta y tres minutos se reanuda la sesión.

    Continúa fundamentando el dictamen el diputado Mejía Haro y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. El Presidente informa de la recepción del posicionamiento de la diputada Guadalupe Jacqueline Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye su inserción en el Diario de los Debates.

    Se reservan para la discusión en lo particular los artículos tercero y cuarenta y uno del proyecto de Ley. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y siete votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

    La diputada Guadalupe Jacqueline Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, se refiere a los artículos tercero y cuarenta y uno del proyecto de Ley, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Se aprueban los artículos reservados de referencia con las modificaciones admitidas por trescientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de segunda lectura. El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo segundo de la Ley de referencia a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. El Presidente informa de la recepción del posicionamiento del diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye su inserción en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, por trescientos cincuenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo tres bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo trece de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Es de segunda lectura. El diputado Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Hablan en pro los diputados: Guillermo Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; y Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional. El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y tres votos en pro, dos en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona las fracciones decimatercera y decimacuarta al artículo quinto de la Ley de Ciencia y Tecnología. Es de segunda lectura. El diputado Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Hablan en pro los diputados: Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México; y Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos setenta y cuatro votos en pro, uno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso:

  • Al ciudadano Walterio Astie Burgos para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

  • A dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Irlanda en México y en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo.

  • A nueve ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

    Tres dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo:

  • Para exhortar a la Procuraduría General de la República, a que investigue y en su caso consigne a los presuntos responsables de haber incurrido en conductas ilícitas al autorizar el proyecto de construcción de la planta de tratamiento térmico de todos los residuos ALTECIN, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  • Para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a declarar zona de restauración ecológica el Sistema Lagunar Julivá -- Santa Anita, en el estado de Tabasco.

  • Para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, a que realice un estudio de la calidad del agua del Río Suchiate, en el estado de Chiapas.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades educativas federales y estatales, a que realicen las acciones necesarias para que se considere obligatoria la asignatura de orientación vocacional en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación media superior.

    Se aprueban en votación económica los cuatro dictámenes anteriores. Comuníquense.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veinte de octubre de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta. Ruego a los medios de comunicación que sean tan amables de ocupar el lugar que tienen reservado, para que esta sesión se desahogue conforme a sus términos. Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE MORELOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.--- Gobierno de la Ciudad 2003-2006.

    H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    A través de este medio, reciba un cordial y afectuoso saludo y, a la vez, con fundamento en el artículo 41 fracción XXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 25 y 99 del Bando de Policía y Gobierno de Jiutepec, en atención a la solicitud realizada por parte de la Alianza Binacional Bracero Proa en este municipio, me permito informarle que, una vez analizada dicha petición, mediante sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día 8 de septiembre del 2005, se emitió el acuerdo SM/379/08-08-05:

    Primero.- Se emite atento exhorto a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que se apruebe partida presupuestaria para el Fideicomiso de Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    En espera de contar con una respuesta favorable a nuestra petición, le manifiesto mi agradecimiento.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Jiutepec, Mor., a 29 de septiembre del 2005.--- C. Magdaleno Ramírez Rodríguez (rúbrica), secretario del H. Ayuntamiento.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ESTADO DE QUINTANA ROO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.--- Ciudad. Chetumal Quintana. Roo, México.

    CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de septiembre del año en curso, la XI Legislatura tuvo a bien aprobar el siguiente punto de acuerdo:

    EL Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, manifiesta su solidaridad y reconocimiento a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por la aprobación del presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el Sector Rural, al Fondo para la Educación Superior, a las Carreteras y Caminos Comunitarios, así como a los recursos destinados para las obras de infraestructura en agua potable de diversas comunidades del país. Por lo que en particular este punto de acuerdo considera:

    a) Una convocatoria y nuestro respaldo a la Cámara de Diputados para que defienda, en el marco de una votación mayoritaria de las dos terceras partes las adecuaciones que realizó al Presupuesto 2005, y que indiscutiblemente traerá más beneficios a nuestro estado y su población rural.

    b) Nuestro reconocimiento a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de la LIX Legislatura por la defensa de un presupuesto creciente para el campo y por legislar escuchando a la gente.

    c) Una excitativa al Gobierno Federal para buscar las alternativas políticas expresadas en el acuerdo y la concentración presupuestal y alejar cada vez más la resolución de conflictos de las mesas judiciales, dando pie a que se exprese la vocación política de los diferentes poderes en conflicto.

    d) Exigimos una solución pronta a efecto de destrabar el ejercicio de los programas rurales, ya que estamos a más de medio año del ejercicio y varios programas aún no inician su aplicación, y los que ya lo hicieron tienen avances poco sustantivos.

    Envíese y hágase del conocimiento de: Poder Ejecutivo federal, la H. Cámara de Diputados, la H. Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas del Sector Rural, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Lo anterior, lo hacemos de su conocimiento para los efectos conducentes.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Cd. Chetumal, Quintana Roo, septiembre 29 de 2005.--- Dip. Juan Manuel Chang Medina (rúbrica), Presidente; Dip. Flor de M. Palomeque Barrios (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo del estado.--- H. Congreso del estado de Quintana Roo.--- XI Legislatura.---2005-2008.

    Honorable Pleno legislativo:

    Los suscritos diputados, Rafael Quintanar González y Julio Rodríguez Herrera, integrantes de la H. XI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, sometemos a consideración de la Legislatura del estado el siguiente:

    Punto de Acuerdo del Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo, sobre el presupuesto rural 2005, aprobado por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del estado de Quintana Roo y 113 de su Ley Orgánica, emite el siguiente punto de acuerdo en defensa del presupuesto rural 2005, que fue aprobado por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y que el Ejecutivo federal presentó controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en su reciente resolución otorgó la razón al Ejecutivo para ejercer la facultad de presentar observaciones al Presupuesto. Se establece el presente punto de acuerdo solicitando a este alto cuerpo deliberativo, por el tiempo transcurrido del presente año, se apruebe el presente documento por obvia y urgente resolución, bajo las siguientes

    Consideraciones

    1.- Que el sector rural atraviesa durante los últimos años una severa crisis económica y social, cuya solución exige contar con políticas claras, equitativas, y eficientes, así como de un presupuesto adecuado y creciente, conforme lo señala la misma, Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    2.- Que las Comisiones Unidas del Sector Rural de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en el Pleno de la misma, realizaron ajustes al proyecto de presupuesto 2005, estableciendo un incremento de 20,300 millones de pesos al presupuesto del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural 2005, de igual manera se incrementó la partida de infraestructura de carreteras y caminos comunitarios, de educación universitaria, así como de obras destinadas a agua potable y saneamiento de un número considerable de comunidades marginadas.

    3.- Que el proceso de federalización ha sido deficiente e insuficiente, por lo que (al igual que la política de ingresos) en el caso del presupuesto rural depende en su mayor parte de los recursos federales.

    4.- Sin el afán de contravenir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que la simple lectura de los artículos 72 y 74 de la Constitución otorgan facultades a la Cámara de Diputados para justificar su proceder. Además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no juzga específicamente si las observaciones del Ejecutivo son o no verdaderas y justificadas, por lo que, de no haber un acuerdo político de por medio, esta disputa entre los dos poderes puede prolongarse.

    5.- Que nuestro Estado tiene una importante población rural, además de que la producción de caña de azúcar, picante, sandía, cítricos, papaya y piña significan una importante fuente de ingreso en múltiples regiones, agregando a esto el enorme potencial forestal del estado, por lo que el presupuesto rural es fundamental para atender las comunidades marginadas, además de que el en Programa Especial Concurrente se incluyen los programas productivos y de atención a la pobreza, mismos que por la mencionada controversia no se ha iniciado su operación.

    6.- Que los Presidentes de las Comisiones de Corrección y Estilo; y de Ecología y de Asuntos Agropecuarios Forestales y Pesqueros de la Legislatura del estado de Quintana Roo, hemos participado junto con las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados en un proceso de Conferencia de Legisladores Rurales, en donde analizamos las implicaciones del resolutivo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Por tal razón, con fundamento en las disposiciones aplicables de nuestro Congreso sometemos al Pleno del mismo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, manifiesta su solidaridad y reconocimiento a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por la aprobación del presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el Sector Rural, al Fondo para la Educación Superior, a las carreteras y caminos comunitarios, así como a los recursos destinados para las obras de infraestructura en agua potable de diversas comunidades del país. Por lo que en particular este punto de acuerdo considera:

    a) Una convocatoria y nuestro respaldo a la Cámara de Diputados para que defienda en el marco de una votación mayorista de dos terceras partes las adecuaciones que realizó al Presupuesto 2005, y que indiscutiblemente traerá mas beneficios a nuestro estado y su población rural.

    b) Nuestro reconocimiento a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de la LIX Legislatura por la defensa de un presupuesto creciente para el campo y por legislar escuchando a la gente.

    c) Una excitativa al Gobierno Federal para buscar las alternativas políticas expresadas en el acuerdo y la concentración presupuestal y alejar cada vez más la resolución de conflictos de las mesas judiciales, dando pie a que se exprese la vocación política de los diferentes poderes en conflicto.

    d) Exigimos una solución pronta a efecto de destrabar el ejercicio de los programas rurales, ya que estamos a más de medio año del ejercicio y aun varios programas no inician su aplicación y los que ya lo hicieron tienen avances poco sustantivos.

    Envíese y hágase del conocimiento del Poder Ejecutivo federal, la H. Cámara de Diputados, la H. Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas del Sector Rural, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Atentamente.

    Dado en la Sede del Poder Legislativo de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de septiembre del 2005.--- Dip. Rafael Quintanar González (rúbrica), Dip. Julio Rodríguez Herrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ESTADO DE TLAXCALA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Tlaxcala.

    CC. Diputados Secretarios del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, remito a ustedes copia del dictamen y el acuerdo correspondiente, aprobado en sesión ordinaria pública celebrada el 11 del mes en curso por el que esta Quincuagésima Octava Legislatura se adhiere al punto de acuerdo presentado por el Congreso del estado de Jalisco relativo a la solicitud que formula al honorable Congreso de la Unión para que efectúe los trámites necesarios para acuñar monedas de curso legal con las imágenes que representan las etnias existentes en nuestro país. Lo anterior, para los efectos legales procedentes.

    Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Tlaxcala de Xicohténcatl, a 12 de octubre de 2005.--- Lic. Felipe Nava Lemus (rúbrica), secretario Parlamentario del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Tlaxcala.

    Acuerdo

    Primero. Con fundamento en los artículos 54 y 45, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 9, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, el honorable Congreso del estado de Tlaxcala se adhiere al punto de acuerdo remitido por el Congreso del estado de Jalisco mediante el cual comunica que esa Legislatura aprobó el acuerdo legislativo relativo a la solicitud que formula al honorable Congreso de la Unión para que mande acuñar monedas de curso legal con las imágenes que representan las etnias existentes en nuestro país, ya que esto permite la difusión de nuestra cultura y el reconocimiento de los grupos étnicos que forman nuestro país, de conformidad con lo que determina el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo. Remítase copia del presente acuerdo y del dictamen al honorable Congreso de la Unión y al Congreso del estado de Jalisco, para los efectos legales correspondientes.

    Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico del Gobierno del Estado.

    Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Pedro Tecuapacho Rodríguez (rúbrica), Presidente; Dip. Alfonso Rodríguez Domínguez (rúbrica), Secretario; Dip. Pablo Flores Galicia (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Tlaxcala.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión que suscribe fue turnado el expediente parlamentario número 158/2005, que contiene copia del oficio OF-DPL-1996 LVII, que dirige a este honorable Congreso del estado el secretario del Congreso del estado de Jalisco maestro Gabriel Gallo Álvarez, mediante el cual informa que en sesión celebrada el día veintitrés de agosto del año en curso se aprobó un punto de acuerdo en el que se adhieren al punto de acuerdo remitido por el Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a las Legislaturas del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mande acuñar monedas de curso legal con imágenes que representen las etnias existentes en nuestro país, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, en cuanto al desahogo del turno correspondiente y observancia de lo dispuesto en los artículos 9, fracción III, 77 y 81, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 36, 37, fracción VII, 38, fracciones I y III, 45, fracción II, 14, 115, 124, 125 y 126 del Reglamento Interior del Congreso del estado, esta Comisión procede a formular el presente acuerdo, al tenor de los siguientes

    ResultadosI. Que el artículo 45, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso del estado establece: ``A la Comisión de Derechos y Cultura Indígena le corresponde: Fracción II, promover iniciativas, programas y demás, mecanismos que contribuyan a fortalecer el respeto a la diversidad cultural y lingüística en nuestro estado, según las leyes vigentes, tratados y convenios internacionales firmados por nuestro país...'' Bajo este precepto legal, esta Comisión se declara competente para conocer, analizar y resolver en esta materia con el propósito de fortalecer el derecho inalienable de los pueblos indígenas de nuestro país, mediante la creación de leyes que los doten de su plena autonomía y autodeterminación.

    II. Que entre los argumentos de los diputados que presentan esta iniciativa destacan los siguientes: que el punto de acuerdo remitido por el Congreso del estado de Jalisco menciona que en nuestro país existen más de 53 etnias, las que han tenido una lucha constante para lograr conservar su cultura, y son gran ejemplo de mexicanidad que debe reconocerse y difundirse también en una moneda de curso legal.

    Los pueblos indígenas de México presentan un panorama social sumamente diversificado, y son quienes más contribuyen con su patrimonio a la riqueza de la nación. Estos pueblos están integrados por más de 12 millones de personas que constituyen más de la décima parte de la población mexicana, distribuidos en cerca de 20 mil localidades, representan una gran riqueza cultural de nuestra nación y son los que más aportan en recursos humanos, naturales, territoriales y culturales, a pesar de ser los más pobres de los mexicanos. Entre las etnias indígenas que han logrado mantener vivas las costumbres, tradiciones e identidad sobresalen las siguientes:

    Grupo étnico: amuzgo de Oaxaca.

    Ubicación: el territorio amuzgo se encuentra entre los estados de Oaxaca y de Guerrero.

    Grupo étnico: cora.

    Ubicación: habitan en la Sierra Madre Occidental, en el extremo norte del estado de Nayarit, en una superficie aproximada de 5 mil kilómetros cuadrados. Los límites de este grupo son al norte, el estado de Durango; al sur, el río Santiago; al oriente, el río Jesús María; y al poniente, el río San Pedro. Los principales centros de población son las localidades de Jesús María, Santa Teresa, San Pedro Ixcatán, San Juan Corapán, Rosarito Saycota, de los municipios del Nayar, Acaponeta, Rosa Morada y Ruiz.

    Población aproximada: 15 mil (3 mil monolingües).

    Idioma: cora, perteneciente al grupo nahua-cuicateco, tronco yutonahua.

    Grupo étnico: chatinos.

    Ubicación: se localizan en el suroeste del estado de Oaxaca, en los ex distritos de Juquila y Sola de Vega, colinda al norte y al este con los zapotecos, al norte y oeste con los mixtecos y al sur con los pueblos negroides de la costa.

    Idioma: chatino, perteneciente al grupo otomangue, tronco savizaa, familia mixteca.

    Población aproximada de 35 mil (10 mil monolingües).

    Grupo étnico: chichimeca.

    Ubicación: Misión de Chichimecas, única localidad en el país habitada por los sobrevivientes de los antiguos chichimecas pertenece al municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, y se encuentra a dos kilómetros al oriente de la cabecera del propio municipio.

    Idioma: chichimeca, grupo otomangue, tronco otopame, familia pame-jonaz.

    Población aproximada: 1,042.

    Grupo étnico: chochos o chocholtecas.

    Ubicación: habitan la zona norte de la región denominada Mixteca Alta, limita con Puebla, principalmente en el ex distrito de Coixtlahuaca y en el de Teposcolula, del estado de Oaxaca, en un territorio sumamente reducido.

    Idioma: chocho, perteneciente al grupo otomangue, tronco savisaa, familia mazateco-popoloca.

    Población aproximada de 11 mil habitantes.

    Grupo étnico: chol.

    Ubicación: habitan en los municipios de Tila, Tumbalá, Sabanilla, Palenque y Salto del Agua, del estado de Chiapas, en su parte noroeste y pequeñas rancherías del de Amatlán, La Libertad y Macuspana, en el sur del de Tabasco. El territorio chol es bastante accidentado, correspondiendo la mayor parte a la Sierra Norte de Chiapas.

    Idioma: chol, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia yax.

    Población aproximada: 130 mil (40 mil monolingües).

    Grupo étnico: chontal.

    Ubicación: hay dos grupos étnicos que se denominan chontales, aunque no tienen relación lingüística entre sí. El grupo más pequeño se encuentra en las costas de Oaxaca, cerca de Tehuantepec, en las localidades de Santa María Ecatepec, Tequisistlán, Salina Cruz, Huamelula y Santiago Astata, y el grupo más grande habita en Tabasco, en Nacajuca, Villahermosa, Jonuta, Tlacotlapa y Mascuspana.

    Idioma: el chontal de Oaxaca o tequistlateco pertenece al grupo joca meridional, tronco yumapacua; y el chontal de Tabasco, al grupo maya-totonaco, tronco mayense, subfamilia yax.

    Población aproximada: 35 mil chontales en general (500 monolingües).

    Grupo étnico: chuj.

    Ubicación: zona fronteriza entre México y Guatemala. Se localizan en los poblados de Tziscao y colonia Cuauhtémoc, del municipio de La Trinidad, Chiapas.

    Idioma: chuj, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia yax.

    Grupo étnico: cucapa.

    Ubicación: zona norte de la península de Baja California, cerca de la frontera con Sonora, en los valles próximos al río Colorado.

    Población aproximada: 50 habitantes.

    Idioma: cucapa, perteneciente al grupo joca-meridional, tronco yumapacua.

    Grupo étnico: cuicateco.

    Ubicación: noroeste del estado de Oaxaca y comprende la mayor parte del distrito de Cuicatlán y una porción de Nochistlán.

    Idioma: cuicateco, perteneciente al grupo otomangue, tronco savizaa, familia mixteca.

    Población aproximada: 18 mil 500 (mil 300 monolingües).

    Grupo étnico: guarijio.

    Ubicación: arte sureste del estado de Sonora, en los ejidos de Burapaco y Los Conejos, ubicados en los municipios de Álamos y Quiriego, respectivamente, en los que se encuentran las pequeñas localidades de Mesa Colorada, Basicora, Los Bajíos, Mochibampo y alrededores de San Bernardo. En el estado de Chihuahua se localizan principalmente en la parte occidental, colindante con Sonora, los municipios de Chinipas, y en numerosas rancherías de áreas de Loreto y Arechuyva, municipio de Uruachi.

    Idioma: guarijillo, perteneciente al grupo nahua-cuicateco, tronco yutonahua, familia pima-cora.

    Población aproximada: 4 mil (500 monolingües).

    Grupo étnico: ixcateco.

    Ubicación: habitan en su mayoría en el distrito de Tuxtepec, situado al norte de Oaxaca. Radican en los municipios de Nuevo Soyaltepec, San Juan Cotzocon y San Juan Mazatlán. Viven en una de las regiones más áridas, erosionadas y pobres del país.

    Idioma: ixcateco, perteneciente al grupo otomangue, tronco savisaa, familia mazateco-popoluca.

    Población aproximada: 1,000.

    Grupo étnico: huasteco.

    Ubicación: noroeste de San Luis Potosí, en 10 municipios, conviviendo en algunos de ellos con hablantes nahuas y en el noroeste de Veracruz en 8 municipios.

    Idioma: huasteco, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, subfamilia yax.

    Población aproximada: 120 mil (12 mil monolingües).

    Grupo étnico: huave.

    Ubicación: se localizan en los municipios oaxaqueños de San Mateo del Mar, San Dionisio del Mar y la Agencia Municipal de Santa María del Mar, perteneciente a Juchitán. Estos municipios se encuentran en el golfo de Tehuantepec, cercanos a las poblaciones de Tehuantepec, Juchitán y Salina Cruz.

    Idioma: huave, perteneciente al grupo otomangue, tronco huave.

    Población aproximada: 13 mil (2 mil monolingües).

    Grupo étnico: huichol.

    Ubicación: se localizan principalmente al norte del estado de Jalisco, en los municipios de Mezquitic y Bolaños y al oriente de Nayarit. Un pequeño número vive en el sur de los estados de Durango y Zacatecas.

    Idioma: pertenece al grupo nahua-cuicateco, tronco yutonahua, familia pima-cora.

    Población aproximada: 20 mil.

    Grupo étnico: jacalteco.

    Ubicación: zona fronteriza entre México y Guatemala, municipio Frontera Comapala.

    Idioma: jacalteco, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia yax.

    Grupo étnico: kikapu.

    Ubicación: viven en los terrenos conocidos como El Nacimiento, en el extremo norte del municipio de Melchor Múzquiz, del estado de Coahuila. La comarca se localiza en el valle de Santa Rosa, en las estribaciones de la Sierra Hermosa de Santa Rosa, formando parte de la cuenca hidrográfica del río Sabinas.

    Idioma: kikapú, perteneciente a la familia algonkiriana, originaria de Estados Unidos, y es hablado por la totalidad de los miembros del grupo.

    Población aproximada: 300.

    Grupo étnico: kiliwa.

    Ubicación: zona norte de la península de Baja California, en algunas rancherías del municipio de Ensenada.

    Idioma: kiliwa, perteneciente al grupo joca-meridional, tronco yumapacua. Este idioma tiene la particularidad de que usan silbidos y gritos como medios auxiliares de la comunicación.

    Población: 35.

    Grupo étnico: lacandón.

    Ubicación: viven en pequeñas rancherías dispersas en la selva que lleva su nombre, situada al noroeste del estado de Chiapas y cuya extensión aproximada es de 10 mil kilómetros cuadrados. Existen tres grupos: el del norte, que es el mayor, situado a orillas de la laguna de Nahá, Metzabok y Peljá; el de Lacanja, al oriente, cercano a la zona arqueológica de Bonampak; y, por último, el de San Juan Quintín, situado en las inmediaciones del lago del mismo nombre.

    Idioma: lacandón, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia yax.

    Población aproximada: 700 habitantes.

    Grupo étnico: mame.

    Ubicación: se localiza en la frontera entre Guatemala y Chiapas en tres zonas contrastantes en cuanto a sus características ambientales. Una es la del macizo montañoso en la Sierra Madre de Chiapas, que abarca los municipios de El Porvenir, La Grandeza, Bejucal de Ocampo y parte de los de Jiltepec y Bellavista. Otro corresponde a los valles localizados en el río Motozintla, en los municipios de Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero y Motozintla; La última es la de las faldas del volcán de Tacaná, en el propio municipio de Motozintla.

    Idioma: mame, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia chax.

    Población aproximada: 8 mil 725 habitantes.

    Grupo étnico: matlatzinca (ocuilteco).

    Ubicación: los matlatzincas, que también son conocidos como ocuiltecos, se encuentran en el estado de México, en el municipio de Temascaltepec. Ellos han convivido desde los tiempos prehispánicos con los náhuatl y otomíes, al grado de perder su identidad étnica. Otro factor que ha influido a que pierdan su identidad es el reducido tamaño del grupo.

    Idioma: matlatzinca, perteneciente al grupo otomangue, tronco otopame, familia matlatzinca.

    Población aproximada: 1,600.

    Grupo étnico: maya.

    Ubicación: la zona más densamente poblada por indígenas mayas, apegados todavía a su lengua y a sus antiguas tradiciones, es la que ocupa la parte central de la península de Yucatán. Esta península incluye las entidades federativas de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

    Idioma: maya, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia yax.

    Población aproximada: 700 mil (60 mil monolingües).

    Grupo étnico: mayo.

    Ubicación: habitan en la parte sur de Sonora, en los municipios de Etchojoa, Huatabampo y Navojoa y en la parte norte de Sinaloa, en los municipios de Ahome, Choix, El Fuerte, Guasave y Sinaloa de Leyva. Ocupan los extensos valles costeros que se encuentran entre los ríos Mayo y El Fuerte, limitando al oeste con el golfo de California y al este con las estribaciones de la Sierra Madre Occidental.

    Idioma: mayo, perteneciente al grupo nahua-cuicateco, tronco yutonahua, familia pima-cora.

    Población aproximada: 40 mil (300 monolingües).

    Grupo étnico: mazahua.

    Ubicación: norte, centro y oeste del estado de México y varios pueblos de Michoacán. Los municipios más importantes por su población indígena son Acambay, Atlacomulco, El Oro, Ixtlahuaca, Socotitlán, San Felipe del Progreso, Temascalcingo y Villa Victoria, del estado de México, y las de Angangueo, Susupato, Tlalpujahua y Zitácuaro, en el estado de Michoacán.

    Idioma: mazahua, perteneciente al grupo otomangue, tronco otopame, familia otomí mazahua.

    Población aproximada: 130 mil.

    Grupo étnico: mazateco.

    Ubicación: habitan la parte septentrional del estado de Oaxaca y algunas localidades del sur del estado de Veracruz.

    Idioma: mazateco, perteneciente al grupo otomangue, tronco savizaa, familia mazateco-popoloca.

    Población aproximada: 170 mil (45 mil monolingües).

    Grupo étnico: mixe.

    Ubicación: habitan la zona norte de Oaxaca, en los límites con Veracruz. La región consta de 19 municipios y 108 comunidades, y las más importantes son Coatzocón, Guichicovi, Mazatlán, Mixistlán, Tamazulapan, Tlahuitoltepec y Totontepec.

    Idioma: mixe, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mixeano, familia mixeana, subfamilia mixe-popoluca.

    Población aproximada: 90 mil (25 mil monolingües).

    Grupo étnico: mixteco.

    Ubicación: parte noroccidental del estado de Oaxaca, y las regiones colindantes de los estados de Guerrero y Puebla. Se consideran, dentro de la mixteca, tres regiones: la Mixteca Alta, la Baja y la de la Costa. La Alta, llamada por sus pobladores nuhu sabí (tierra de lluvias o país de las nubes) es la más extensa y con mayor población indígena.

    Idioma: mixteco, perteneciente al grupo otomangue, tronco savisaa, familia mixteca.

    Población aproximada: 240 mil (46 mil monolingües).

    Grupo étnico: motozintleco.

    Ubicación: Chiapas y Guatemala, tanto en Motozintla como en los municipios de Tuzatán de Morelos y Belisario Domínguez.

    Idioma: motozintleco, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia Chax.

    Grupo étnico: náhuatl

    Ubicación: Puebla, Veracruz, Hidalgo, estado de México, Guerrero, San Luis Potosí, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos y Durango.

    Idioma: nahua, perteneciente al grupo nahua-cuicatleco, tronco: yutonahua, familia nahua.

    Población aproximada: 1,500,000 (1,200 monolingües).

    Grupo étnico: ocuiltecos

    Ubicación: estado de México, en San Juan Atzinco, municipio de Ocuilán.

    Idioma: ocuilteco, perteneciente al grupo otomangue, tronco otopame, familia matlatzinca.

    Grupo étnico: otomí

    Ubicación: noroeste del estado de México, parte central de Hidalgo, pequeñas localidades en Veracruz, Querétaro, Puebla, Michoacán, Tlaxcala, Guanajuato y Morelos.

    Idioma: otomí, perteneciente al grupo otomangue, tronco otopame, familia otomí-mazahua.

    Población aproximada: 324,000 (8,950 monolingües).

    Grupo étnico: pame

    Ubicación: región montañosa y desértica de la Sierra Madre Oriental del estado de San Luis Potosí, que limita al norte con Tamaulipas, al sur con Querétaro y al poniente con Río Verde, y un pequeño número de rancherías en Querétaro e Hidalgo.

    Idioma: pame, perteneciente al grupo otomangue, tronco otopame, familia pame-jonaz.

    Población aproximada: 20,000 (1,000 monolingües).

    Grupo étnico: pápago

    Ubicación: el habitat pápago continúa siendo el desierto de Arizona y Sonora. La porción de su territorio en Norteamérica se extiende hasta el valle medio y alto del río Gila, comprendiendo las reservaciones del Gila Bend, Pápago y San Xavier. Se asientan en seis pequeñas localidades: Pozo Prieto, Las Norias y San Francisquito, del municipio de Caborca; Quitovac, del municipio de Puerto Peñasco; Pozo Verde, municipio de Saric, y junto con mestizos, en El Bajío, municipio de Altar.

    Idioma: pápago, perteneciente al grupo nahua-cuicateco, tronco yutonahua, familia pima-cora.

    Población aproximada: 300 en México y 15,000 en Estados Unidos.

    Grupo étnico: Pima

    Ubicación: se encuentra diseminado en pequeños grupos, dentro de una vasta área que comprende la parte suroeste del estado de Chihuahua, en los municipios de Madera y Temásachic, y al este del de Sonora en los de Yécora, Onavas y Sahuaripa.

    Idioma: pima, perteneciente al grupo nahua-cuicateco, tronco yutonahua, familia pima-cora.

    Población aproximada: 1,000.Grupo étnico: popoloca

    Ubicación: región sureste del estado de Veracruz, cerca del límite con el estado de Tabasco, entre el lago de Catemaco y Soteapan. Se les puede considerar divididos en dos zonas: una que comprende los municipios de Oluta, Sayula y Texistepec y la otra incluye las estribaciones de la Sierra de los Tuxtlas, particularmente de los volcanes de San Martín y Santa Marta.

    Idioma: popoluca, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mixeano, familia mixeana, subfamilia mixe-popoluca.

    Población aproximada: 43,000 (2,000 monolingües).

    Grupo étnico: purépecha

    Ubicación: se distribuyen en los siguientes municipios: Los Reyes, Corapan, Uruapan, Tenancincuaro, Chilchota, Paracho, Cherán, Nahuatzén, Ciracuaretiro, Timgambato, Erogarícuaro, Zacapu, Coeneo, Quiroga, Tzintzuntzan, Pátzcuaro del estado de Michoacán .

    Idioma: purépecha, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco purépecha. Su lengua es distinta de cualquier otra lengua de México. Se relaciona con el wintum del noroeste de Estados Unidos y el quechua de Sudamérica.

    Población aproximada: 120,000 (10,000 monolingües).

    Grupo étnico: seri

    Ubicación: actualmente, viven en los poblados costeros de Punta Chueca, municipio de Hermosillo, y Desemboque, municipio de Pitiquito, del estado de Sonora, situados en área desértica. Anteriormente, vivieron en la Isla de Tiburón, cerca de la Bahía de Quino. Durante la temporada de pesca, la mayor parte de los seris, incluyendo mujeres y niños, se trasladan a dos campamentos, El sargento y Las Víboras.

    Idioma: seri, perteneciente al grupo joca-meridional, tronco yumapacua.

    Población aproximada: 600.

    Grupo étnico: tarahumara

    Ubicación: zona montañosa del suroeste de Chihuahua y el norte de Durango.

    Idioma: Tarahumara, perteneciente a la familia pima-cora del tronco yutonahua del grupo nahua-cuitlateco.

    Población aproximada: 53,000 (10,000 monolingües).

    Grupo étnico: tepehuan del sur

    Ubicación: los tepehuanes del sur se encuentran distribuidos en tres grupos: uno al extremo sur de Durango, en el área del municipio de Mezquital; otro grupo se halla al oeste del municipio de Pueblo Nuevo, del mismo estado; y el tercero, cerca de Huajicori, Nayarit. Los poblados más importantes son Santa María Ocotán, Xoconoxtle y San Francisco de Lajas.

    Idioma: tepehuán, perteneciente al grupo nahua-cuicateco, tronco yutonahua, familia pima-cora.

    Grupo étnico: tepehua del norte

    Ubicación: norte del estado de Veracruz, en los municipios de Ixhuatlán de Madero, Tlachichilco y Zontecomatlán; en Huehuetla, situado en la parte noreste del estado de Hidalgo, y en algunas localidades del municipio de Mantepec, del estado de Puebla. En todos estos municipios, los tepehuas conviven con otros grupos indígenas: nahuas y otomíes en Veracruz, otomíes en Hidalgo y totonacas en Puebla.

    Idioma: tepehua, perteneciente al grupo maya-totonaca, tronco totonaco, familia totonaca.

    Población aproximada: 9,000 (600 monolingües).

    Grupo étnico: tojalabales

    Ubicación: habitan en la parte sureste del estado de Chiapas, cercana a la frontera de Guatemala, fundamentalmente en los municipios de Las Margaritas, Altamirano, Comitán y Ocosingo.

    Idioma: tojolabal, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia yax.

    Población aproximada: 35,000 (7,500 monolingües).

    Grupo étnico: totonaca

    Ubicación: desde el río Cazones, al norte, hasta Julancingo, en el sur; y desde Xicotepec de Juárez y Zacatlán, en el estado de Puebla, hasta la costa del Golfo. Existiendo además un pequeño grupo en los alrededores de Jalpa y Mazatlán, Veracruz. Los municipios que abarca la región totonaca son Papantla, Espinal, Cuetzalán, Olintla, Coxquihui y Zozocolco.

    Idioma: totonaco, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco totonaco, familia totonaca.

    Población aproximada: 260,000 (40,000 monolingües).

    Grupo étnico: triqui

    Ubicación: habitan en la parte más occidental del estado de Oaxaca, en una superficie aproximada de 500 km2, limitando al norte con el municipio mixteco de Mixtepec; al sur, con Constancia de Rosario, población mestiza; al este, con los mixtecos de Santo Tomás Ocotepec; y al oeste, con localidades de Juxtlahuaca y el estado de Guerrero.

    Idioma: trique, pertenece al grupo otomangue, tronco savizaa, familia mixteca.

    Población aproximada: 15,000 (4,500 monolingües).

    Grupo étnico: tzotziles y tzeltales

    Ubicación: ocupan una extensa área del estado de Chiapas. Los municipios donde radican son Ocosingo, Chilón y Altamirano.

    Idioma: tzeltal, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mayense, familia mayense, subfamilia yax. Es una de las lenguas indígenas más ricas en su vocabulario.

    Población aproximada: 260,000 (100,000 monolingües).

    Grupo étnico: yaquis

    Ubicación: residen en la parte sureste del estado de Sonora, en los municipios de Guaymas, Bacum, Cajeme y Empalme. La región comprende un área serrana --la sierra de Bacatete--, una costera, que va de bahía de Guásimas a bahía de Lobos. Los límites del territorio yaqui son al norte, el valle de Guaymas; al sur, el valle del Yaqui; y al oeste, el golfo de California o el Mar de Cortés. El grupo se halla distribuido fundamentalmente en ocho pueblos: Vicam (primera cabecera), Pátum (segunda cabecera), Cócorit, Ráhum, Torim, Bacum, Pitahaya o Belén y Huírivis. Estas poblaciones se encuentran distribuidas a lo largo de la margen del río Yaqui.

    Idioma: yaqui, perteneciente al grupo náhuatl-cuicateco, tronco yutonahua, familia pima-cora.

    Población aproximada: 16,000 (600 monolingües).

    Grupo étnico: zapoteco

    Ubicación: los zapotecos, como grupo indígena, no conforman una unidad homogénea. La variabilidad de su hábitat ha determinado diferencias sustanciales, tanto económicas como culturales, que han dividido su comunidad en cuatro subgrupos: el primero, formado por los que ocupan la llamada sierra de Ixtlán, Villa Alta y Choapan; el segundo, por los que habitan la parte sur de Oaxaca (Miahuatlán); el tercero, por los zapotecos del valle de Oaxaca; y el cuarto, por los que viven en el istmo.

    Idioma: zapoteco, perteneciente al grupo otomangue, tronco savizaa, familia zapoteca.

    Grupo étnico: zoques

    Ubicación: debido a la erupción del volcán Chichonal hace algunos años, este grupo ha sufrido graves cambios en su economía y su forma de vida, pues muchos de ellos fueron reubicados en campamentos provisionales, con tierras no propias para la agricultura. Sin embargo, poco a poco la gente comenzó a regresar a sus pueblos con la finalidad de reiniciar su vida ahí. La mayoría de los zoques se encuentran ubicados en el estado de Chiapas, aunque hay un pequeño grupo en el istmo de Tehuantepec en Oaxaca. Los zoques de Tabasco habitan los lomos del cerro de Pantepec.

    Idioma: zoque, perteneciente al grupo maya-totonaco, tronco mixeano, familia mixeana, subfamilia zoque.

    Población aproximada: 43,000 (4,500 monolingües).III. Que las etnias náhuatl y otomí tienen presencia en el estado de Tlaxcala. La otomí, sólo en pequeñas comunidades, y que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, del Censo del año dos mil, en el estado de Tlaxcala existen 23,737 personas que hablan náhuatl, siendo 12,018 hombres y 11,719 mujeres, monolingües 22,525, no hablan español 408, no especificados 804 personas, en lo que respecta al otomí, 834 en total, siendo 370 hombres y 464 mujeres, monolingües 794, y no especificados 39. Por lo que se comparte el planteamiento de interés social y nacional, realizar un reconocimiento a nuestros pueblos indígenas, en los resolutivos anteriores que al respecto de acuñar monedas de curso legal con las etnias que se describieron.IV. Lo anterior no se encuentra a nuestro alcance puesto que es una facultad el Congreso de la Unión como lo indica la Ley de la Casa de Moneda de México que en sus artículos uno y cuatro dice:``...Artículo 1.

    La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 4.

    La casa de moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país...''

    Por lo anterior es de interés y de competencia para este órgano legislativo.

    Por lo expuesto con antelación, esta Comisión de Derechos y Cultura Indígena somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Con fundamento en los artículos 54 y 45, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 9, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala; este honorable Congreso del estado de Tlaxcala, se adhiere al punto de acuerdo remitido por el Congreso del estado de Jalisco mediante el cual comunica que esa Legislatura aprobó el acuerdo legislativo relativo a la solicitud que formula al honorable Congreso de la Unión, para que mande acuñar monedas de curso legal con las imágenes que representan las etnias existentes en nuestro país, ya que esto permite la difusión de nuestra cultura y el reconocimiento de los grupos étnicos que conforman nuestro país de conformidad con lo que determina el artículo 2 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo.- Remítase copia de este acuerdo y dictamen al Congreso de la Unión, y al Congreso del estado de Jalisco para los efectos legales correspondientes.

    Tercero.- Publíquese este acuerdo en el Periódico del Gobierno del Estado.

    Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco.--- La comisión dictaminadora Comisión de Derechos y Cultura Indígena: Dip. Leopoldo Toache García (rúbrica), Presidente; Dip. Pablo Flores Galicia (rúbrica), Vocal; Dip. Faustino Blas Domínguez Méndez (rúbrica), Vocal.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que tiene antecedentes.
    ESTADO DE TLAXCALA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Tlaxcala

    CC. Diputados Secretarios del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, remito a ustedes copia del acuerdo, aprobado en sesión ordinaria pública celebrada el 11 del mes en curso, por el que esta Quincuagésima Octava Legislatura se adhiere a los acuerdos emitidos por las Legislaturas de los estados de Zacatecas y de Quintana Roo, en los que solicitan al titular del Poder Ejecutivo federal que efectúe los trámites necesarios a fin de agilizar la operación del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Lo anterior, para los efectos legales procedentes.

    Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Tlaxcala de Xicohténcatl, a 12 de octubre de 2005.--- Lic. Felipe Nava Lemus (rúbrica), secretario Parlamentario del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Tlaxcala.

    Acuerdo

    Primero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 9, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, la Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Tlaxcala se adhiere al acuerdo emitido por las Legislaturas de los estados de Zacatecas y de Quintana Roo, de fecha 16 y 24 de agosto de 2005, respectivamente, mediante el cual solicitan al titular del Poder Ejecutivo federal que efectúe los trámites necesarios a fin de agilizar la operación del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como el establecimiento de las Reglas de Operación del mismo, por parte del Comité Técnico.

    Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo federal, al honorable Congreso de la Unión y a los Congresos de los estados de Zacatecas y de Quintana Roo, para los efectos correspondientes.

    Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

    Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los once días del mes de octubre de año dos mil cinco.--- Dip. Pedro Tecuapacho Rodríguez (rúbrica), Presidente; Dip. Alfonso Rodríguez Domínguez (rúbrica), Secretario; Dip. Pablo Flores Galicia (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que tiene antecedentes.
    ESTADO DE ZACATECAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «LVIII Legislatura.--- Zacatecas.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Adjunto nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 60, aprobado por la H. Quincuagésima Octava Legislatura del estado en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se solicita a la Cámara de Diputados la asignación de recursos federales a la Auditoría Superior del estado, a fin de que cumpla con su labor de fiscalización.

    Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Zacatecas, Zac., a 13 de octubre del año 2005.--- La H. LVIII Legislatura del Estado.--- Dip. Carlos Alvarado Campa (rúbrica), Presidente; Dip. José Antonio Vanegas Méndez (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado Libre y Soberano.--- Zacatecas.--- LVIII Legislatura.--- Zacatecas.

    Acuerdo número 60

    La honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

    Resultando Único.- En sesión ordinaria correspondiente al día 6 de octubre de 2005 se dio lectura a una iniciativa de punto de acuerdo que en ejercicio de las facultades que les confieren los 24 y 25, numeral primero, del Reglamento General, presentaron los ciudadanos diputados Juan Carlos Lozano Martínez, José Antonio Vanegas Méndez, Humberto Cruz Arteaga, Constantino Castañeda Muñoz y Octavio Monreal Martínez, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la H. LVIII Legislatura del estado, la iniciativa fue sustentada en lo siguiente:

    Considerando

    Primero.- Que la fiscalización de los recursos públicos, estatales, municipales y federales es una práctica que se realiza dentro de un marco técnico y profesional cada vez más integral. En Zacatecas, el órgano técnico de fiscalización tiene como tareas fundamentales regular la revisión de la Cuenta Pública del Estado y Municipios y su fiscalización superior; la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados al estado y municipios de Zacatecas, así como al patrimonio de los entes públicos paraestatales y paramunicipales.

    En este sentido, a partir del año 2000 de la vigencia de la Ley de Fiscalización del estado, la Auditoría Superior ha cumplido con sus funciones. Durante estos años se han realizado auditorías a municipios y entidades públicas. Derivado de sus resultados se han iniciado procedimientos resarcitorios, denuncias penales y de aplicación de sanciones administrativas.

    Segundo.- El cuatro de diciembre del año dos mil dos se firmó el Convenio de Coordinación con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del estado, de esta H. Legislatura, con el objeto de coordinar acciones para la fiscalización del ejercicio de los recursos federales asignados al estado de Zacatecas y los correspondientes a las aportaciones federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de 2002, así como los relativos al Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'', específicamente el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Asimismo, ambas partes, dentro del convenio de referencia, en el apartado de consideraciones finales, se comprometieron a promover ante las Legislaturas respectivas y las instancias administrativas que correspondan, la asignación de recursos para llevar a cabo las acciones de fiscalización materia del citado Convenio de Coordinación y Colaboración.

    Tercero.- El estado de Zacatecas tiene una particularidad, opera el Programa 3x1, en el que a través de una mezcla de recursos federales y de la aportación de los clubes de migrantes se realizan obras sociales. En este programa se apoya las iniciativas ciudadanas para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante la concurrencia de recursos de la Federación, el estado y los municipios, así como de los propios ciudadanos organizados, radicados en el extranjero. Sin embargo, poca fiscalización se ha realizado en la aplicación de estos recursos, lo que ha dado lugar a la duda y la sospecha sobre su transparente manejo.

    La Auditoría Superior del estado ha demostrado su capacidad y profesionalismo en las tareas de fiscalización, ha sido puntual en el ejercicio de las facultades que la Constitución Política del estado le otorga a la Legislatura y se ha avanzado no sólo en las acciones correctivas, fundamentalmente en las acciones preventivas mediante la capacitación a los ayuntamientos y sus servidores públicos. No obstante ello, ha quedado pendiente la realización exhaustiva de la revisión de los recursos federales, ya que los recursos humanos y materiales con que se cuenta no son suficientes para ampliar las acciones hacia esos rubros.

    Considerando que los recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios asumen un carácter estratégico, tanto por su monto como por su orientación y objetivos, y aún cuando se han efectuado importantes esfuerzos para lograr mayores niveles en la cobertura y alcance de su fiscalización, los avances no son todavía los deseables.

    Es por ello que se hace necesario gestionar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la asignación de recursos federales que permitan a la Auditoría Superior del estado cumplir con el Convenio de Coordinación supracitado, necesarios para la fiscalización de los programas y obras realizadas con fondos federales, especialmente del Ramo General 33.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 24, 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se acuerda:

    Único.- Se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, dentro de los recursos que se destinen a la Auditoría Superior de la Federación se asigne una partida presupuestal que sea transferida a los órganos técnicos de fiscalización de las Legislaturas locales, para aplicarse concretamente en apoyo a éstas para la fiscalización del gasto federalizado.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Adán González Acosta (rúbrica), Presidente; Dip. Carlos Alvarado Campa (rúbrica), Secretario; Dip. José Antonio Vanegas Méndez (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, secretario. Instruyo a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta alguna ciudadana diputada o algún ciudadano diputado de registrar asistencia? Por favor. (Varios diputados registran asistencia.) Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Se informa a la Presidencia que hay 331 ciudadanas diputadas y diputados registrados previamente. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe, la Secretaría.
    PARLAMENTO CENTROAMERICANO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD:

  • Que la diputada Rosa María Avilés Nájera representará el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante el Parlamento Centroamericano, en la sesión que se llevará a cabo del 26 al 28 de octubre de 2005 en Guatemala, Guatemala.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.--- México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    REUNIONES BILATERALES E INTERPARLAMENTARIAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y en atención al oficio número CRE-895, suscrito por la diputada Adriana González Carrillo, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica los compromisos que esta Cámara, ha adquirido con diversos parlamentos, me permito informarle que en reunión de trabajo de este órgano de gobierno, celebrada el día 17 de octubre del año en curso, conoció de dichos compromisos, aprobó las sedes y los diputados responsables de coordinar y dar seguimiento a las reuniones ya programadas:

    Lo anterior, para su atención conducente.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Onel Ortiz Fragoso (rúbrica), Secretario Ejecutivo.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    ESTADO DE JALISCO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el cual se exhorta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a aprobar la creación de un juzgado especializado en materia penal en Puerto Vallarta, Jalisco

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo que presentó a este órgano de gobierno, el Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI, en el mismo sentido:

    Punto de Acuerdo

    Único. Con total respeto a la división de Poderes de la Unión, se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal, para que, considerando el cúmulo de asuntos judiciales del fuero federal, y la situación geográfica del estado de Jalisco, apruebe la creación de un Juzgado de Distrito Especializado en materia penal, con sede en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, aprobado; y comuníquese.


    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- Secretaría de Gobernación.---2005-2011.

    C. Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto le envío un cordial saludo, y en respuesta a su oficio número D.G.P.L. 59-II-4-11662, en el que comenta haber remitido acuerdo para que la Secretaría de Gobernación federal, a través del Fonden, libere los recursos para apoyar a familias afectadas con motivo de la tormenta tropical José en la Sierra Norte del estado de Puebla, informo a usted que con fecha 6 de octubre de año en curso fueron suministrados a la Dirección General de Protección Civil del estado 29 mil 877 láminas galvanizadas, con las cuales se concluyó la entrega.

    Sin más por el momento, me despido de usted.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    H. Puebla de Z., a 14 de octubre de 2005.--- CP Miguel Ángel Martínez Pérez (rúbrica), director general de Protección Civil del estado.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Gobernación, que tiene antecedentes.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que se recibió la siguiente documentación:

  • Del Congreso del estado de Nuevo León, acuerdo por el que se aprobó solicitar al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión estudiar la posibilidad de apoyar el sector agropecuario para el ejercicio fiscal de 2006.

  • Del Congreso del estado de Quintana Roo, acuerdo por el que manifiesta su reconocimiento al Congreso de la Unión por la aprobación del presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el sector rural.

  • Del Congreso del estado de Sonora, acuerdo por el que exhorta al Congreso de la Unión para que en el Presupuesto de Egresos de 2006 se incremente el monto de recursos asignados a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para atender los programas de apoyo del sector agrícola del país.

    La Mesa Directiva dispuso que dicha documentación se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo H. Congreso del Estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    C. Dip. Jesús Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Cámara de Senadores.--- Presente.

    En atención al acuerdo tomado en fecha 22 de septiembre del año en curso por la LVII Legislatura del estado de Sonora por el cual se aprobó solicitar al Poder Ejecutivo federal y al H. Congreso de la Unión que, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, estudien la posibilidad de apoyar con más recursos económicos el sector agropecuario durante el ejercicio fiscal de 2006, los integrantes de esta Legislatura aprobaron en sesión celebrada hoy el siguiente punto de

    Acuerdo

    Primero. La LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León se pronuncia en favor del acuerdo tomado en fecha 22 de septiembre de 2005 por la LVII Legislatura del estado de Sonora, mediante la cual se aprobó solicitar al Poder Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, estudien la posibilidad de apoyar con más recursos económicos el sector agropecuario para el ejercicio fiscal de 2006.

    Segundo. Remítase el presente acuerdo a las Legislaturas de los estados del país, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de solicitar, de considerarlo oportuno, que se adhieran y secunden la iniciativa referida en el punto primero, ante el Congreso de la Unión.

    Lo anterior lo hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Monterrey, NL, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica), Secretaria; Dip. José Ángel Niño Pérez (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que tiene antecedentes.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.--- Ciudad Chetumal, Quintana Roo.--- México.

    CC. Senadores Secretarios de la H. Cámara de Senadores.--- Presentes.

    En sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de septiembre del año en curso, la XI Legislatura tuvo a bien aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo manifiesta su solidaridad y reconocimiento a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por la aprobación del presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el sector rural, al fondo para la educación superior, a las carreteras y caminos comunitarios, así como a los recursos destinados para las obras de infraestructura en agua potable de diversas comunidades del país, por lo que en particular este punto de acuerdo considera:

    a) Una convocatoria y nuestro respaldo a la Cámara de Diputados para que defienda en el marco de una votación mayoritaria de dos terceras partes las adecuaciones que realizó al Presupuesto de 2005, y que indiscutiblemente traerá más beneficios a nuestro estado y su población rural.

    b) Nuestro reconocimiento a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de la LIX Legislatura por la defensa de un presupuesto creciente para el campo y por legislar escuchando a la gente.

    c) Una excitativa al Gobierno Federal para buscar las alternativas políticas expresadas en el acuerdo y la concentración presupuestal y alejar cada vez más la resolución de conflictos de las mesas judiciales, dando pie a que se exprese la vocación política de los diferentes poderes en conflicto.

    d) Exigimos una solución pronta a efecto de destrabar el ejercicio de los programas rurales, ya que estamos a más de medio año del ejercicio y aún varios programas no inician su aplicación y los que ya lo hicieron tienen avances poco sustantivos.

    Envíese y hágase del conocimiento del Poder Ejecutivo federal, de la H. Cámara de Diputados, de la H. Cámara de Senadores, de las Comisiones Unidas del Sector Rural y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Lo anterior lo hacemos de su conocimiento para los efectos conducentes.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 29 de septiembre de 2005.--- Dip. Juan Manuel Chang Medina (rúbrica), Presidente; Dip. Flor de María Palomeque Barrios (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo.--- H: Congreso del Estado de Quintana Roo.--- XI Legislatura.

    Honorable Pleno Legislativo

    Los suscritos, diputados Rafael Quintanar González y Julio Rodríguez Herrera, integrantes de la H. XI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, sometemos a consideración de la Legislatura del estado el siguiente

    Punto de acuerdo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo sobre el presupuesto rural de 2005, aprobado por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del estado de Quintana Roo y 113 de su Ley Orgánica, emite el siguiente punto de acuerdo, en defensa del presupuesto rural de 2005, que fue aprobado por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y que el Ejecutivo federal presentó controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en reciente resolución otorgó la razón al Ejecutivo para ejercer la facultad de presentar observaciones al Presupuesto. Se establece el presente punto de acuerdo solicitando a este alto cuerpo deliberativo que por el tiempo transcurrido del presente año se apruebe el presente documento por obvia y urgente resolución, bajo las siguientes

    Consideraciones

    1. Que el sector rural atraviesa durante los últimos años una severa crisis económica y social, cuya solución exige contar con políticas claras, equitativas y eficientes, así como de un presupuesto adecuado y creciente, conforme lo señala la misma Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    2. Que las Comisiones Unidas del Sector Rural de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en el Pleno de la misma, realizaron ajustes al proyecto de Presupuesto de 2005, estableciendo un incremento de 20 mil 300 millones de pesos al presupuesto del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural de 2005. De igual manera, se incrementó la partida de infraestructura de carreteras y caminos comunitarios, y de educación universitaria, así como de obras destinadas a agua potable y saneamiento de un número considerable de comunidades marginadas.

    3. Que el proceso de federalización ha sido deficiente e insuficiente, por lo que (al igual que la política de ingresos) en el caso del presupuesto rural se depende en su mayor parte de los recursos federales.

    4. Sin el afán de contravenir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que la simple lectura de los artículos 72 y 74 de la Constitución otorga facultades a la Cámara de Diputados para justificar su proceder, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no juzga específicamente si las observaciones del Ejecutivo son o no verdaderas y justificadas, por lo que de no haber un acuerdo político de por medio esta disputa entre los dos poderes puede prolongarse.

    5. Que nuestro estado tiene una importante población rural, además de que la producción de caña de azúcar, picante, sandía, cítricos, papaya y piña significan una importante fuente de ingreso en múltiples regiones, agregando a esto el enorme potencial forestal del estado, por lo que el presupuesto rural es fundamental para atender las comunidades marginadas, además de que en el Programa Especial Concurrente se incluyen los programas productivos y de atención a la pobreza, mismos que por la mencionada controversia no se ha iniciado su operación.

    6. Que los Presidentes de las Comisiones de Corrección y Estilo; y de Ecología y de Asuntos Agropecuarios Forestales y Pesqueros de la Legislatura del estado de Quintana Roo hemos participado junto con las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados en un proceso de conferencia de legisladores rurales, donde analizamos las implicaciones del resolutivo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Por tal razón, con fundamento en las disposiciones aplicables de nuestro Congreso sometemos al Pleno del mismo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo manifiesta su solidaridad y reconocimiento a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por la aprobación del presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el sector rural, al fondo para la educación superior, y a las carreteras y caminos comunitarios, así como a los recursos destinados para las obras de infraestructura en agua potable de diversas comunidades del país, por lo que en particular este punto de acuerdo considera:

    a) Una convocatoria y nuestro respaldo a la Cámara de Diputados para que defienda en el marco de una votación mayoritaria de dos terceras partes las adecuaciones que realizó al Presupuesto de 2005, y que indiscutiblemente traerá más beneficios a nuestro estado y su población rural.

    b) Nuestro reconocimiento a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de la LIX Legislatura por la defensa de un presupuesto creciente para el campo y por legislar escuchando a la gente.

    c) Una excitativa al Gobierno Federal para buscar las alternativas políticas expresadas en el acuerdo y la concentración presupuestal y alejar cada vez más la resolución de conflictos de las mesas judiciales, dando pie a que se exprese la vocación política de los diferentes poderes en conflicto.

    d) Exigimos una solución pronta a efecto de destrabar el ejercicio de los programas rurales, ya que estamos a más de medio año del ejercicio y aún varios programas no inician su aplicación y los que ya lo hicieron tienen avances poco sustantivos.

    Envíese y hágase del conocimiento del Poder Ejecutivo federal, de la H. Cámara de Diputados, de la H. Cámara de Senadores, de las Comisiones Unidas del Sector Rural y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Atentamente.

    Dado en la Sede del Poder Legislativo de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Rafael Quintanar González (rúbrica), Dip. Julio Rodríguez Herrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.--- Hermosillo--- Secretaría.

    H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El H. Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. El Congreso del estado de Sonora exhorta al Congreso de la Unión para que, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, apruebe un incremento real no menor de 10 por ciento, comparativamente con 2005, al monto de recursos que serán ejercidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para atender los programas de apoyo del sector agrícola del país.

    Segundo. El Congreso del estado de Sonora solicita al Ejecutivo federal que, en el marco de sus atribuciones, realice las acciones que resulten necesarias para propiciar condiciones jurídicas y materiales que permitan a los beneficiarios de los programas de apoyo gubernamental del sector agrícola contar con los recursos correspondientes con oportunidad suficiente para hacer frente a los rubros para los cuales deben ser destinados en condiciones de eficiencia y eficacia.

    Tercero. El Congreso del estado de Sonora solicita al Ejecutivo federal que, en el marco de sus atribuciones, realice las acciones que resulten necesarias para establecer un esquema de acceso a recursos de programas gubernamentales en materia agrícola mediante el sistema de ventanilla única con objeto de agilizar el acceso a tales recursos.

    Cuarto. Remítase el contenido del presente acuerdo a las Legislaturas de los estados para que, de considerarlo pertinente, se manifiesten en el mismo sentido ante las instancias referidas en cada uno de los puntos que lo componen.

    Reiteramos a usted las seguridades de nuestra alta consideración y respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Hermosillo, Sonora, a 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Gastélum López (rúbrica), Secretario; Dip. Fructuoso Méndez Valenzuela (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único.-El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio 2006, y en la ocurrencia de la formación de ingresos excedentes derivados de la extracción petrolera, se destine a los municipios una parte de los recursos que se asignen a las entidades federativas por este concepto, conforme las fórmulas establecidas por la propias legislaturas de cada entidad federativa''Atentamente.

    México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Educación y Cultura con el siguiente Punto de Acuerdo:

    ``Primero: La Cámara de Senadores exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del subsidio público y la presupuestación federal correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y subsecuentes, a reconocer la plantilla real del personal adscrito a la Universidad Autónoma de Guerrero, realizando para ello las compulsas correspondientes de acuerdo a los programas formulados por la ANUIES y acordados con la autoridad educativa.

    Segundo: La Cámara de Senadores exhorta a la Colegisladora, de manera respetuosa, que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, los recursos necesarios para cubrir las remuneraciones y prestaciones de la plantilla real del personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Guerrero''

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Punto de Acuerdo:

    ``Primero.- Se solícita a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, apruebe la asignación de $53,663,290.80 al municipio de Guelatao de Juárez, del estado de Oaxaca, para la ejecución de proyectos urbanos y productivos, en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

    Segundo.- Asimismo, se solicita a la Colegisladora apruebe la asignación de recursos a la Unión Liberal de Ayuntamientos del distrito de Ixtlán de la Sierra Juárez, para la ejecución de proyectos que impulsen el desarrollo de esa región serrana los próximos cuatro años conforme a la propuestas anexas al presente.''

    Para el conocimiento completo de la propuesta aprobada, anexo el texto suscrito por el Sen. Sadot Sanchez Carreño.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Propuesta con punto de acuerdo que presenta el senador Sadot Sánchez Carreño a efecto de que se consideren recursos en el Presupuesto de Egresos 2006 para la ejecución de diversos proyectos urbanos y productivos en el municipio de Guelatao y en el distrito de Ixtlán del estado de Oaxaca, en el marco de la celebración del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.

    Honorable Asamblea:

    El que suscribe, senador Sadot Sánchez Carreño del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a consideración de esta soberanía, punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes:

    Consideraciones

    Primera.- El 21 de marzo de 2006 se celebrará el bicentenario del natalicio del licenciado Benito Pablo Juárez García, quien nació en el pueblo de San Pablo Guelatao, distrito de Ixtlán, del estado de Oaxaca, el 21 de marzo del año de 1806.

    Segunda.- El Estado Mexicano tiene actualmente nuevos compromisos, principalmente con las comunidades marginadas e indígenas, el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ``la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas'', el apartado B del mismo artículo también expresa la obligación del Gobierno de establecer programas y políticas necesarias para garantizar el desarrollo integral de los pueblos y las comunidades indígenas. Por lo que es necesario, en el marco histórico del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, atender el llamado del pueblo de Guelatao y de la Unión Liberal de Ayuntamientos de la Sierra Juárez haciendo realidad el desarrollo de la Sierra Norte de Oaxaca.

    Tercera.- En este contexto el pueblo de Guelatao y el distrito de Ixtlán de Juárez, demandan el apoyo decidido del Gobierno Federal para su desarrollo. La Unión Liberal de Ayuntamientos de la Sierra Juárez, conformada por municipios de origen Zapoteco, Chinanteco y Mixes, desde hace varios años viene realizando una serie de gestiones para impulsar acciones y proyectos de impacto social, pero hasta la fecha no han logrado avances sustanciales, por lo que a la luz del espíritu del artículo segundo constitucional y dentro del marco de la celebración del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez, los pueblos serranos solicitan que el Congreso de la Unión apruebe partidas especiales para el municipio de Guelatao de Juárez el próximo año, así como también para el desarrollo regional de los municipios del distrito de Ixtlán, Villa Alta y Mixe de la Sierra Juárez durante los próximos años.

    Cuarta.- Juárez consolidó la Nación, sus acciones constituyeron un aporte histórico plenamente vigente para la vida de la República que cohesiona a los mexicanos y ofrece amplios escenarios a la sociedad presente y futura de México, su ejemplo republicano orienta sin duda alguna el camino hacia el progreso de México, por lo que es congruente propiciar en forma decidida el desarrollo de los pueblos antes mencionados.

    Quinta.- Guelatao, lugar que vio nacer al Patricio de la Nación, es un municipio de Oaxaca que se asienta en una superficie de 442-50 has., lo cual ha sido una limitante para el desarrollo de actividades de carácter productivo, el padrón de ciudadanos se limita a no más de 140, de los cuales un 30% son inactivos ya sea por residir en otro lugar o bien por encontrarse realizando actividades que el propio reglamento de la municipalidad avala.

    Sexta.- Uno de los problemas que lo aquejan es la constante emigración hacia los centros urbanos tanto en el interior de la República como hacia el extranjero, de tal forma que los ciudadanos y jóvenes que residen en el municipio se enfrentan a un sin número de actividades comunitarias en demérito de la economía familiar.

    Séptima.- La posición geográfica, los diferentes medios de comunicación, el nivel de escolaridad y otros factores, han permitido que el municipio de Guelatao de Juárez se situé como una localidad con baja marginalidad y por consiguiente con un bajo presupuesto por parte de la Federación, sin embargo, la realidad del municipio es otra, ya que se tienen rezagos que con los recursos propios no va a ser posible resolver.

    Octava.- Un referente importante lo constituyen los eventos de carácter social y político que año tras año se realizan en la localidad, debido a la importancia que tiene por ser la cuna del Lic. Benito Juárez García; la disponibilidad de espacios públicos que para eventos comunitarios parecieran ser mas que suficientes, se convierten en insuficientes ante la gran cantidad de visitantes que requieren los servicios de agua potable, hospedaje, alimentación, espacios deportivos apropiados, entre otros que también den respuesta a la demanda del turismo nacional y extranjero que tienen en su ruta visitar la cuna del Benemérito así como visitar una de las regiones con mayor biodiversidad de México.

    Novena.- Los servicios de que dispone el municipio para ofrecer a los visitantes en cada uno de los eventos que se realizan en el transcurso del año son diferentes, se mencionan los más importantes:

    a) Servicio de agua potable, los eventos del 21 de marzo requieren de un gasto superior de agua con el consiguiente malestar de propios y extraños, además de los riesgos para la salud en general.

    b) Espacios deportivos para los eventos deportivos como las canchas del municipio, de la escuela primaria y del Centro de Integración Social se vuelven insuficientes, además de que en lo general no reúnen las condiciones que se requieren para competencias de este nivel.

    c) La iluminación por lo consiguiente es deficiente tanto en espacios deportivos como la población en general.

    d) Calles en mal estado, solamente las calles de avenida Juárez, Lázaro Cárdenas, el acceso al Centro de Investigación Social No 3, y la calle al panteón municipal se encuentran en buen estado, las demás requieren de mantenimiento urgente (la propuesta es el adoquinado de las más transitadas), el beneficio sería tanto para el turismo como para los propios habitantes del lugar.

    e) La mayor parte de las viviendas en la población sufren de deterioro, a causa de los sismos que se han presentado, en otras por la falla geológica que atraviesa la población y en su mayoría son casas habitación que fueron construidas en el sexenio presidencial del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, y se encuentran en tal estado, por lo que se requiere en la mayoría de los casos reconstrucción de las mismas.

    De ahí que la comunidad requiere en forma impostergable, el apoyo para el desarrollo que proyecta el municipio necesarios para el crecimiento regional para así lograr niveles de vida propios que demanda la sociedad, especialmente en aquellas comunidades que en la. actualidad se denota un alto grado de marginación.

    Décima.- Por lo que concierne a los proyectos y acciones que promueve la Unión Liberal de Ayuntamientos, cabe destacar que los pueblos indios de la Sierra Juárez son poseedores de una riqueza cultural, lenguas, tradiciones y es una de las áreas de máxima heterogeneidad ambiental en México, actualmente es considerada de gran importancia particularmente por su sistema montañoso como una de las regiones más ricas de México en especies de plantas y animales.

    Undécima.- La Sierra Norte es fuente de recursos forestales, de una diversidad de recursos no maderables, de servicios ambientales y comienza a despuntar como un atractivo importante para el mercado ecoturístico estatal, nacional e internacional. Ante esta realidad notoriamente alentadora, así como también ante el hecho de que los pobladores son portadores de una cultura milenaria y quienes se han venido preocupando por estar a la altura de las circunstancias actuales, participando activamente en el diseño de estrategias, proyectos y acciones surgidas del seno mismo de las comunidades, las cuales proporcionan una excelente oportunidad para impulsar su desarrollo con el proceso de comunalidad mediante la toma de decisiones comunitarias en base a sus leyes consuetudinarias.

    Duodécima.- En la Sierra Juárez son admirables los esfuerzos de sus pobladores para poder explotar racionalmente sus recursos e invertir su capital social, humano y financiero para conservar su biodiversidad.

    De ahí que es digno de reconocer sus esfuerzos y capacidad para plantear al Gobierno Federal la ejecución de sus proyectos que guardan una relación de vida íntimamente ligada a su territorio por lo que considero son los más indicados para apoyarlos y lograr dar continuidad al desarrollo de los pueblos y a la conservación de los recursos de la Sierra Juárez de Oaxaca.

    Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se solicita a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, apruebe la asignación de $53,663,290.80 al municipio de Guelatao de Juárez, del distrito de Ixtlán de Juárez, estado de Oaxaca, para la ejecución de proyectos urbanos y productivos, en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

    Segundo.- Asimismo, se solicita a la Colegisladora apruebe la asignación de recursos a la Unión Liberal de Ayuntamientos del distrito de Ixtlán de la Sierra Juárez, para la ejecución de proyectos que impulsen el desarrollo de esa región serrana los próximos cuatro años conforme a las propuestas anexas al presente.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.--- Sen. Sadot Sánchez Carreño (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX; pasando a ser XXIX y XXX, respectivamente, del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII, RECORRIÉNDOSE LAS ACTUALES XXVIII Y XIX; PASANDO A SER XXIX Y XXX, RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Articulo Único.- Se reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX, para ser las XXIX y XXX respectivamente del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 90

    1. ...

    I a XXVII. ...

    XXVIII. Seguridad Pública;

    XXIX. Trabajo y Previsión Social, y

    XXX. Turismo.

    ARTICULO TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurad Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY DE CONCURSOS MERCANTILES - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles; y se reforman los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

    Artículo Primero.

    Se reforman los artículos 10, 15, 18, 20, 23, 24, 26, 30, 31, 34, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 59, 60, 75, 121, 122, 128, 130, 136, 145, 172, 177, 262, 311 y 333; se deroga la fracción V del artículo 224; se suprime el último párrafo del artículo 326; y se adiciona un Título Décimo Cuarto denominado Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo, mismo que contiene los artículos 339, 340, 341 y 342, todos de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

    Artículo 10.- ...

    I. ...

    II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

    ...

    a)...

    b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

    c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; y

    d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

    ...

    Artículo 15.- ...

    ...

    I y II ...

    ...

    I a III ...

    No se considerarán acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce.

    Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.

    ...

    Artículo 18.- Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.

    El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias.

    Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los dos supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

    ...

    I a II...

    III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;

    IV. Un inventario de todos sus bienes y muebles, títulosvalores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;

    V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita, y

    VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24.

    ...

    En el auto admisorio de la solicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley.

    Artículo 23.- ...

    I. ...

    II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y

    III. ...

    ...

    ...

    Artículo 24.- En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.

    Si el Juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

    ...

    ...

    Artículo 26.- ...

    ...

    Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante.

    Al día siguiente de que venza el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el Comerciante haya presentado su contestación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del Comerciante para contestar. La falta de contestación en tiempo hará presumir, salvo prueba en contrario, como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. El juez deberá dictar sentencia definitiva declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes.

    Artículo 30.- Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26, y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 del presente ordenamiento, el Juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

    I. ...

    II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma.

    ...

    Artículo 31.- El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:

    I y II ...

    III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.

    El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita. Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

    Artículo 34.- ...

    El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del Comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del Comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrán llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del Comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

    Artículo 40.- ...

    El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen. La prórroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales.

    Artículo 41.- El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de diez días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley.

    Artículo 43.- ...

    I y II. ...

    III. La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como, en su caso, una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, sin que ello agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley;

    IV y V. ...

    VI. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la presente Ley;

    VII a XV. ...

    Artículo 44.- Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará en caso de que sea el demandante, por oficio. Igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo.

    Artículo 45.- Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.

    ...

    Artículo 47.- ...

    El arraigo previsto en el párrafo que antecede, no será aplicable en aquellos casos en que el concurso mercantil hubiere sido solicitado directamente por el Comerciante.

    Artículo 48.- La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio.

    ...

    El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.

    Artículo 49.- ...

    Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante.

    Artículo 59.- El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.

    Artículo 60.- El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa.

    ...

    Artículo 75.- Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante.

    ...

    ...

    Artículo 121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten.

    Artículo 122.- ...

    I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación;

    II y III.- ...

    ...

    Artículo 128.- ...

    I a IV. ...

    El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer.

    ...

    Artículo 130.- El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

    ...

    Artículo 136.- Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.

    ...

    Artículo 145.- ...

    ...

    El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al Juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 172.- El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación.

    Artículo 177.- Sin perjuicio de lo ordenado en el párrafo segundo, las facultades y obligaciones atribuidas por esta Ley al conciliador, distintas a las necesarias para la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderán atribuidas al síndico a partir de su designación. Cuando la etapa de conciliación termine anticipadamente debido a que el Comerciante hubiere solicitado su declaración de quiebra, o concluido el plazo de la conciliación y sus prórrogas en su caso, y el juez la haya concedido, la persona que hubiese iniciado el reconocimiento de créditos permanecerá en su encargo hasta concluir esa labor.

    En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos.

    Artículo 224.- ...

    I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante;

    II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los contratos con el propio conciliador;

    III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

    IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.

    V. (Se deroga)

    Artículo 262.- ...

    I a IV ...

    V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos; y

    VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

    Artículo 311.- ...

    I a VIII. ...

    IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 1º del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;

    X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

    XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;

    XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley;

    XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

    XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo;

    XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y

    XVI. Las demás que le confiera esta Ley.

    Artículo 326.- ...

    I a V. ...

    (Se suprime último párrafo)

    Artículo 333.- ...

    I. Serán considerados como gastos de operación ordinaria del Comerciante, por lo que, al equipararse al supuesto establecido en el artículo 75, no se deberá interrumpir su pago por quién tenga la administración, sin importar la etapa en que se encuentre el procedimiento concursal;

    II. Se pagarán en los términos que determine el Instituto, que tomará en consideración en cuanto a la temporalidad en que deben cubrirse, lo previsto en el último párrafo de este artículo; y

    III. ...

    ...

    TÍTULO DÉCIMO CUARTO

    CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO

    Artículo 339.- Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

    I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

    II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.

    Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.

    III.- El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

    a). Se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o

    b). Es inminente que se encuentre dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

    Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de treinta días.

    IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.

    Artículo 340.- El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al Juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

    Artículo 341.- Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el Juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador.

    Artículo 342.- La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta Ley le exige y partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el conciliador deberá considerar el plan de reestructura exhibido con la solicitud al proponer cualquier convenio.

    Artículo Segundo.

    Se reforma la fracción VI del artículo 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 50.- ...

    I a V. ...

    VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga, siempre que en el caso de concurso mercantil haya sido declarada la quiebra del Comerciante.

    VII a XIII. ...

    ...

    ...

    Artículo Tercero.

    Se reforma la fracción V del artículo 51, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

    Artículo 51.- ...

    I a IV. ...

    V. Aquellas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga, siempre que en el caso de concurso mercantil haya sido declarada la quiebra del Comerciante.

    VI a XI. ...

    Transitorio

    Único.

    Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.--- México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.»

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De conformidad con el acuerdo aprobado en la sesión de 13 de octubre, proceda la Secretaría a dar lectura a los enunciados de las proposiciones relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina; la Secretaria diputada Patricia Garduño Morales; el Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se asigne un incremento adicional a la Conagua para invertirlos en la construcción del proyecto de colectores y emisores de aguas residuales, que beneficiará diversas comunidades de Capulhuac, Xalatlaco y Santiago Tianguistengo, México, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Roberto Antonio Marrufo Torres, Presidente de la Comisión Especial para analizar la situación en la cuenca Lerma-Chapala, e integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con: Punto de acuerdo, para solicitar, que en el proyecto de Egresos de la Federación para el año 2006 se asigne un incremento adicional de 50 millones de pesos a la Comisión Nacional del Agua, para que sean invertidos en la construcción en el proyecto de colectores y emisores de aguas residuales que beneficiara a 11 comunidades de los municipios de Capulhuac, Xalatlaco, y Santiago Tianguistengo estos del estado de México, mismo que deberá ser referenciado de manera explicita (Etiquetada) en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006. Misma que solicito sea turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hasta hoy, las cuestiones presupuéstales casi siempre se han alejado de las cuestiones ambientales e hidrológicas, por considerarse estas como de segundo grado. Esta desafortunada forma de considerar estos temas ha llevado al país al borde de una crisis ambiental, así como para conservar los recursos naturales de los que dependen, la degradación a la que se ha sometido la cuenca del río Lerma principalmente en su parte alta lo tiene convertido prácticamente en un canal de agua negra.

    Entre los principales problemas ambientales que enfrenta el territorio mexiquense, se menciona la degradación de la calidad de sus tres cuencas hidrológicas: Cuenca del Río Lerma-Santiago, la cual es considerada de primer orden; Cuenca del Río Pánuco, considerada también de primer orden por recibir descargas tanto urbanas como industriales y la Cuenca del Río Balsas, cuya afectación es menor dado que cubre zonas con baja densidad poblacional.

    Por otra parte, en lo que se refiere a la problemática de usos del agua doméstica y comercial por cuenca hidrológica y región socio-económica, se observa un alto grado de concentración en la estructura de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado, situación determinada fundamentalmente por la conformación de dos grandes asentamientos urbanos e industriales: el área conurbada de la Ciudad de México y la región Toluca-Lerma.

    La creciente problemática ambiental que atraviesa la cuenca Lerma-Chapala se ha incrementado de manera crítica en los últimos 20 años, esto como consecuencia de la ausencia de una política encaminada al combate de la degradación de esta zona en la agenda federal, estatal y municipal. Esta situación mantiene en riesgo a más de 100 mil habitantes que viven en las cercanías del cauce, principalmente a los habitantes de los municipios de Capulhuac, Xalatlaco y Santiago Teanguistengo, y las comunidades de San Juan Tomasquillo, Guadalupe Yancuitlalpan, Santiago Tilapa, Magdalena de los Reyes, Cuamilpa de Juárez, Agua Blanca, San Miguel Almoya, San Nicolás Plazola, dichas comunidades descargan 15 mil 815 metros cúbicos diarios de aguas residuales a canales a cielo abierto que finalmente van a dar sin tratar al cauce del río Lerma.

    Estos municipios y comunidades pertenecen al estado de México ubicados en la cuenca alta del río Lerma quienes ya sufren graves afectaciones a la salud, principalmente por la contaminación causada por los canales de agua negra a cielo abierto que se encuentran en estas comunidades y que descargan crudas a los afluentes de la cuenca del Lerma, a esto debemos agregar las descargas del sector industrial que no son verificadas por ninguna autoridad Las principales industrias son: la química (33%), extracción (23%), manufacturera (11%), bebidas y textil (5%), mientras que el 28% restante lo emplean una variedad de industrias de giros diversos.

    De forma más específica, el desarrollo de los municipios asentados en el cauce del río Lerma ha traído consigo una compleja problemática ambiental. En la actualidad, el nivel de deterioro al que ha sido sometida esta región la tiene al borde de un colapso ambiental, poniendo en riesgo la vida de sus habitantes.

    Su problemática está relacionada con un descuido total de la autoridad federal y estatal responsable de su cuidado, el abandono de la misma, a llevado a una degradación sin precedentes de esta corriente afectando el entorno y la salud de los habitantes de esta área quienes ya sufren afectaciones a la salud que van desde infecciones oculares, dermatológicas, respiratorias.

    Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Para solicitar que en el proyecto de Egresos de la Federación para el año 2006 se asigne un incremento adicional de 50 millones de pesos a la Comisión Nacional del Agua para que sean invertidos en la construcción del proyecto de colectores y emisores de aguas residuales que beneficiara a 11 comunidades de los municipios de Capulhuac, Xalatlaco, y Santiago Tianguistengo estos del estado de México, mismo que deberá ser referenciado de manera explicita (etiquetada) en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin que en la elaboración del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2006, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública traslade del Ramo 11 al 25 las asignaciones salariales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito Dip. Omar Bazán Flores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX legislatura, con lo dispuesto por el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, presento el siguiente punto de acuerdo para que el presupuesto de los Colegios de Bachilleres ya autorizado por el Congreso, pase del Ramo 11 al Ramo 25 y quede incorporada la nivelación salarial en el Presupuesto de Egresos 2006 y en los siguientes ejercicios.

    Antecedentes

    Me permito plantear ante esta H. soberanía el asunto relacionado con la solicitud que hicieron los directores generales de los Colegios de Bachilleres de los 26 estados de la República así como a los secretarios generales de los Sindicatos respectivamente para lograr la nivelación de los salarios de los trabajadores del Colegio de Bachilleres con los que percibe el personal adscrito a la DGETI (Dirección General de Educación Tecnológica Industrial), ya que en justicia corresponde a este personal esa nivelación dado que pertenecen al mismo nivel educativo y realizan actividades similares.

    Esta Legislatura aprobó una partida de 229,000,000 (doscientos veintinueve millones de pesos M/N) para el programa de nivelación salarial, sin embargo quedó ubicada en el Ramo 11 lo que la hace no regularizable de tal manera que se aplicaría solo en este ejercicio.

    Punto de Acuerdo

    Único: Para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación a que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 en lo que corresponde a la nivelación salarial de los Colegios de Bachilleres que se estipula en el Ramo 11 pase al Ramo 25 y para que así quede incorporada la nivelación.

    A los 20 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública que limiten los gastos de publicidad y propaganda para el Poder Ejecutivo, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral 6, incisos e), y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 de su reglamento, me permito someter a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Congreso de la Unión es el lugar donde se ejerce el contrapeso necesario para un mejor desempeño del encargo popular. Aquí están representados los intereses de todos los sectores de la sociedad. Por tal motivo es facultad de esta honorable cámara de diputados evitar aumentos en la deuda pública que no corresponda con los activos que aumentan los ingresos públicos, así como buscar el mejor uso de los excedentes petroleros mediante la inversión socialmente productiva.

    Debemos prestar especial atención a la revisión del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación y al proyecto de Presupuesto de Egresos, sobre todo al tomar en cuenta que el paquete económico.

    Presentado por el Ejecutivo, propone un microscópico superávit de recursos financieros de 0.2% del PIB, pero, desde el punto de vista de responsabilidad en el manejo de la hacienda pública se plantea un déficit de 1.8% del PIB. Así, el Ejecutivo federal solicita un monto de endeudamiento neto por 180 mil millones de pesos para el Gobierno Federal, lo que representa el 3% del PIB, que contrasta con 93 mil millones de pesos solicitados para inversión física.

    Por otro lado, propone gastar 420 mil millones de pesos de los excedentes petroleros para cubrir gasto corriente, gasto que debería ser cubierto con los ingresos provenientes del cobro de impuestos. En todo caso, del ahorro.

    Los legisladores debemos rechazar un endeudamiento que casi duplica la inversión propuesta y reasignar adecuadamente el Presupuesto, sobre todo a la inversión. Además de buscar el mejor destino a los excedentes petroleros.

    Por otro lado, con el fin de evitar el dispendio de recursos en asuntos que en nada coadyuvan al desarrollo económico y social del país y que enrarecen el ambiente político, es preciso que los legisladores establezcan controles claros sobre el gasto en comunicación social. Tomando en cuenta que el próximo año será de elecciones presidenciales.

    El Presidente Vicente Fox se ha caracterizado por saturar los medios de comunicación con su imagen en spots de radio y televisión donde, a todas luces, hay una promoción de su persona más que de su gobierno. O cómo olvidar el anuncio del 2003, donde supuestamente promocionaba el apoyo y las respuestas de su gobierno a los problemas del campo, mediante un encuadre a sí mismo respondiendo a pregunta expresa: ``Vicente, ¿qué vas a hacer para resolver los problemas del campo?'' y se veía al Presidente caminar hacia la cámara, enfundado en su tradicional camisa azul, con mangas remangadas, explicando: ``no se va a hacer, ya lo estamos haciendo''.

    Se debe tomar en cuenta que los spots de televisión son de alto costo y durante los días anteriores a su V Informe de Gobierno, la voz e imagen de Presidente fueron casi omnipresentes con fórmulas publicitarias como: ``a veces me preguntan si no me molesta cuando me critican los medios. Psss claro, ¿a quién le va a gustar? Pero me voy a morir en la raya defendiendo el derecho de todos a hacerlo, porque cuando tú votaste por mí me quedó muy claro que mi responsabilidad histórica como el primer Presidente del cambio era cambiar la censura por la libertad, y aunque duela, de ahí nadie me va mover''. Aunado a esto, durante el 2003 se lanzó una campaña para donde Vicente Fox invitaba a los ciudadanos a votar, siendo que para esto, el IFE cuenta con presupuesto propio.

    Además, el Presupuesto de Egresos para el año 2005, en su artículo 29, es claro al decir que ``en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal de funcionarios o titulares de las dependencias o entidades''. El Presidente, en esta campaña recién vista, más que inundar los medios de comunicación con información sobre el estado actual de su administración, derrochó cientos de millones de pesos difundiendo su sentir. Eso es promoción personal.

    Paradójicamente, al tenor de los números rojos en la cuenta pública, hace mutis cuando se le cuestiona sobre el millonario gasto por los numerosos spots televisivos que patrocina ante las cada vez más cercanas elecciones del 6 de julio, sin importarle la cancelación de algunos programas de gobierno, alguna vez considerados prioritarios. El Presidente se preocupa más por su imagen en los comerciales que por administrar bien los recursos del pueblo de México. En un semestre la Presidencia de la República transmitió más de un millón 874 mil spots en radio y televisión.

    Así pues, el bombardeo de publicidad es constante y con diversos motivos. Hay programación estelar donde el principal patrocinador es el Gobierno Federal. Publicidad que se trasmite en horario triple A, que cuesta tres veces más que en cualquier otro horario. En media hora pueden aparecer hasta 50 mensajes.

    Saber cuánto gasta realmente el Ejecutivo es en extremo complicado. No se divulgan las cifras reales de su gasto para información en medios. Y debería hacerse, dado que se trata de erogaciones en algo que se podría llamar ``propaganda publicitaria'', o propaganda pagada.

    Se dice que, en promedio, Presidencia gasta más de 100 millones de pesos diarios, en sólo dos días apareció 464 veces en medios, lo que representan cuatro horas 19 minutos y 49 segundos frente a los televidentes difundiendo propaganda. En tan sólo un mes apareció 12 mil 109 veces publicitando sus programas y acciones de gobierno en ocho canales de televisión abierta. Se especula que en el 2001 se gastaron 4 mil millones de pesos, que en el 2002 fueron 5 mil 320 millones de pesos y de que en el 2003, el gobierno de Fox gastó 3 mil 400 millones de pesos. Así, podríamos asumir que en promedio por año, se ha gastado 4000 millones de pesos en publicidad del Ejecutivo federal, lo que contrasta con los 4 mil 947 millones de pesos recortados al presupuesto en este año. Sin embargo, el gasto en publicidad y propaganda del Gobierno Federal se ha llegado a calcular hasta en 6 mil millones de pesos al año, más del doble del presupuesto para la Cámara de Diputados, a la que tanto ha vilipendiado, endilgándole lo que no está bien en su gestión.

    En los datos oficiales se advierte la desmesura de los gastos en comunicación social, mayores a lo asignado a gastos de inversión necesarios en actividades fundamentales. El gasto en comunicación social del gobierno federal (partida 3700) es superior a la inversión de, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, o la Comisión Federal de Electricidad, o la empresa de Luz y Fuerza del Centro o de Pemex Gas o Petroquímica Básica, y casi igual al de Pemex Refinación. El gasto fiscal ejercido en servicios de comunicación social y publicidad fue de 677 millones 122 mil pesos de enero a julio de 2003. Esta cantidad es superior a los 588 millones 280 mil 306 pesos del presupuesto anual asignado por Hacienda a los principales proyectos de inversión de la Comisión Federal de Electricidad, o al Instituto Mexicano del Seguro Social, a Pemex Gas y Petroquímica Básica y a Luz y Fuerza del Centro.

    En pocas palabras, cada una de las cuatro instituciones mencionadas, estratégicas cada una en su campo de acción, tienen un presupuesto anual de inversión menor al gasto que el Gobierno Federal ejerció en comunicación social. Eso de lo que se conoce oficialmente. La pregunta es, de dónde sale tanto dinero para su promoción.

    El gasto ejercido en comunicación para 2003 fue de 1,354 millones 244 mil pesos, y en el segundo año de gobierno fue de 2 mil 97 millones 400 mil pesos, asignados en la partida 3700. También está el costo al erario que causan los programas radiofónicos del Presidente. Se gastó 908 mil 834 pesos por cada uno en el 2002.

    Para el 2004 el gasto en comunicación social fue, según el presupuesto de egresos, de 567 millones 258 mil pesos y para el 2005 de 534 millones 639 mil 400 pesos. Sin embargo, la sobreexposición de anuncios en los medios de comunicación masiva sugiere que el gasto excede, con mucho, lo asignado.

    El Presupuesto de Egresos para el año 2005, en su artículo 29, es claro al decir que ``no podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los presupuestos de las dependencias y entidades, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen conforme a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior'', y la enorme cantidad de spots de radio y televisión, sin abundar en el costo de producción, sugieren que este ordenamiento es pasado por alto. Esta es, sin lugar a dudas, una forma más de corrupción.

    Por otro lado, en el mismo artículo del presupuesto de egresos, se especifica que ``el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la cámara en los términos de este decreto, sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, los cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o Entidades'' es también, por decir lo menos, no tomado cabalmente en cuenta, pues, ¿se debe considerar que se difunde el desarrollo de las actividades del gobierno federal cuando aparece un Vicente Fox definiéndose como el ``primer Presidente verdaderamente electo''? Eso suena más a autoalabanza que a un anuncio informativo sobre el cauce de su administración como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los legisladores debemos encontrar el mejor mecanismo para evitar el gasto excesivo en publicidad y propaganda del ciudadano Vicente Fox y obligarlo, como la ley establece, a informar sobre su gestión como el Presidente Vicente Fox.

    Además, se debe cuidar el uso de los recursos para comunicación social con el fin de evitar una intromisión ilegal del Gobierno Federal en las campañas electorales para elegir al próximo Presidente de México.

    Por otro lado, no se pretende evitar que el Ejecutivo federal promocione los resultados de su trabajo. Pero sí es menester nuestro acotar el enorme y lacerante dispendio de recursos en comunicación social, cuando la pobreza y la falta de crecimiento azotan a nuestra nación.

    Es prerrogativa de los legisladores servir como contrapeso al Poder Ejecutivo, no como adversarios, como lo hace el Presidente. Así lo entienden los compañeros diputados Javier Orozco Gómez y Marcela Guerra Castillo, quienes el 22 de septiembre de 2005 propusieron una reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, para evitar el uso discrecional que el Ejecutivo federal hace de los tiempos del Estado en radio y televisión, en su carácter de administrador y vigilante de la eficacia de sus transmisiones. Dicha iniciativa pretende que los tiempos de estado sean utilizados con equidad, sin considerar que el Ejecutivo federal es el único que los puede utilizar.

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración del Pleno el siguiente

    Punto de acuerdo

    Uno: Que se envíe una excitativa a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Gobernación y a la Dirección General de Comunicación Social, a efecto de que se suspenda de inmediato el excesivo gasto en promoción.

    Dos: Solicitar a las Comisiones de Hacienda, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que con especial atención tomen las medidas necesarias para limitar los recursos de gasto en publicidad y propaganda para el Poder Ejecutivo.

    Palacio Legislativo, a 18 de octubre de 2005.--- Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se considere una partida especial destinada a la ampliación y al mantenimiento de la red hidrosanitaria de la ciudad y el puerto de Acapulco, y la construcción de plantas tratadoras de aguas residuales, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del PRD de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El turismo es una actividad económica que durante las últimas décadas ha contribuido cada vez más al Producto Interno Bruto (PIB) nacional, frente al descenso en la economía de las industrias tradicionales como la agricultura y la manufactura.

    Los atractivos turísticos naturales representan el ``producto'' principal que compran los visitantes de un país. Sin embargo, cuando el número de gente supera esta capacidad se provoca deterioro ambiental en ese lugar. En el libro Turismo y ambiente, Luis Casasola dice: ``Un análisis somero permite constar que importantes destinos turísticos experimentan una gradual degradación de sus condiciones naturales; en algunos casos esta situación es más severa que en otros adquiriendo incluso connotaciones críticas''. El autor cita el caso de Acapulco como ejemplo.

    Se dice que el sector turístico es culpable de muchos ``pecados'' ambientales. El caso de Acapulco ofrece un buen ejemplo. El puerto de Acapulco recibe una afluencia de casi dos millones de turistas al año (11.4% extranjeros), representándole una población flotante importante en algunas épocas del año, la cual requiere igualmente de servicios municipales.

    En los últimos cinco años Acapulco pasó de una población estimada por el INEGI en 721 mil habitantes, a casi un millón 200 mil, según reportes del gobierno municipal. La población creció pero en infraestructura municipal y cobertura de servicios básicos (agua, drenaje y electricidad), el municipio presenta niveles inferiores a los observados en otras áreas urbanas comparables, y rezagos severos en las zonas rurales del municipio.

    El resultado es que una parte del caudal de las aguas negras de la ciudad es vertida directamente al mar y otros cuerpos de agua por las deficiencias del drenaje, y que poco menos del 50% de las viviendas habitadas no están conectadas al sistema troncal, lo que incluye también a hoteles y residencias.

    Como consecuencia, se han afectado los ecosistemas marinos y el deterioro repercute en la cantidad y la calidad de turistas que recibe el puerto, sin contar los impactos sobre la población local y la economía.

    Los fenómenos del deterioro ambiental y social que parecen acompañar a los destinos y regiones turísticas del país, afectan no únicamente a Acapulco como tal, sino que, además, contribuyen a la pérdida de competitividad de México en el mercado mundial del sector.

    Está comprobado que el principal impacto por contaminantes que reciben las playas de la bahía de Acapulco se debe fundamentalmente a las deficiencias de una red hidrosanitaria construida hace 40 años y a la falta de inversión pública para su reparación y mantenimiento.

    Aun cuando en los últimos tres años se avanzó en la inversión federal para el saneamiento de la bahía de Acapulco, al construirse tres nuevas plantas tratadoras; la inversión no es suficientes: varias plantas tratadoras no funcionan al 100% porque la red hidrosanitaria en muchas partes no existe. El gobierno municipal ha estimado que para la ampliación y mantenimiento de la red hidrosanitaria de Acapulco se requiere una inversión a mediano plazo superior a los mil millones de pesos.

    Como actividad económica, el turismo utiliza a la naturaleza, pero también tiene impactos en ella; por otra parte, la contaminación afecta negativamente al turismo y su potencial para generar esta actividad económica. La bahía de Acapulco, es hoy, a pesar de intensas campañas de desprestigio que destacan la contaminación de sus playas, el principal referente turístico de México, es también el destino de playa que actualmente capta una tercera parte del turismo nacional que, según estimaciones de 2003, representó 82.2 por ciento del consumo turístico total.

    Por la importancia estratégica en la economía turística nacional, y por ser el principal referente mundial del turismo de playa en México, considero pertinente y urgente llamar a esta honorable asamblea a manifestarse para frenar el creciente deterioro ambiental de la bahía de Acapulco aprobando el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Turismo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, se etiquete una partida especial de 300 millones de pesos destinados a la ampliación y mantenimiento de la red hidrosanitaria de la ciudad y puerto de Acapulco y la construcción de nuevas plantas tratadoras de aguas residuales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2005.--- Dip. Rosario Herrera Ascencio (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a efecto de que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se consideren recursos destinados al desarrollo de proyectos e infraestructura de riego en Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala

    El suscrito, diputado federal de la 59 Legislatura en la Honorable Cámara de Diputados, Isidro Camarillo Zavala, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El estado de Baja California Sur, tiene una superficie de 73 mil kilómetros cuadrados y una disponibilidad hidráulica de 459.9 millones de metros cúbicos, distribuidos de la siguiente manera:

    Aguas subterráneas 404.9

    Aguas superficiales 30.0

    Aguas residuales 25.0

    La distribución de agua mas importante es, en el uso agrícola con un 77 por ciento; y el uso público urbano e industrial el 23 por ciento restante. Las aguas subterráneas representan una disponibilidad de 404.9 millones de metros cúbicos, provenientes de 39 acuíferos. 11 de ellos, que son los más importantes, tienen un área de 45 mil 237 kilómetros cuadrados; y representan el 8 por ciento de la recarga total. Esto hace que Baja California Sur, sea el Estado con menor disponibilidad de agua, padeciendo una escasez severa.

    El acuífero más importante de sudcalifornia, es el del Valle de Santo Domingo, con una recarga de 188 millones de metros cúbicos, que representan el 46 por ciento del total de Baja California Sur. Este acuífero durante muchos años fue sobré explotado, ya que por un lado se tenía concesionado 178.2 millones de metros cúbicos y llegó a extraerse mas de 307 millones de metros cúbicos en 911 pozos agrícolas y pecuarios, formándose un cono de abatimiento en el cual, mas del 50 por ciento de los pozos tienen un nivel freático por debajo del nivel del mar, con el consecuente deterioro paulatino en la calidad del agua.

    La Comisión Nacional del Agua, ha insistido en frenar la sobré explotación y con los programas Federales de tecnificación del riego con aportaciones: 50 por ciento Gobierno Federal, 25 por ciento Gobierno del Estado y 25 por ciento usuario, mas la cultura que poco a poco se ha ido adquiriendo, se logró finalmente en el ciclo agrícola 2004-2005 alcanzar un equilibrio entre el volumen autorizado en concesión para bombeo de 178.2 millones de metros cúbicos y el realmente extraído.

    Pero esto no es suficiente, hace falta gradualmente ir recuperando el acuífero que en algunos sitios se ha abatido hasta 50 metros; sin embargo, aún cuando los productores que pudieron pagar el 25 por ciento de aportación para tecnificar el riego queda pendiente aproximadamente el 55 por ciento del Valle de Santo Domingo. Es por eso que urge un programa en el que el Gobierno Federal aporte el 100 por ciento de los recursos, para poder continuar con las obra; y de esta forma asegurar detener la intrusión salina y preservar el acuífero para futuras generaciones.

    La orografía del Estado de Baja California Sur, es con pendientes pronunciadas, debido a la cordillera a lo largo del Estado y lo angosto de la Península. Esto hace que las lluvias, ciclones, huracanes y tormentas tropicales, se precipiten rápidamente al mar por los arroyos, haciendo que la infiltración del agua a los acuíferos sea mínima.

    Por lo anteriormente expuesto, proponemos que para este 2006 se contemplen recursos especiales en gasto de inversión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto de 65 millones de pesos para Baja California Sur, proponiendo para ello, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Complementar la tecnificacion del riego para la agricultura en el Valle de Santo Domingo con mecanismos que permitan alcanzar la meta con apoyos al cien por ciento.

    Segundo.- En puntos detectados, con grandes posibilidades de infiltración por las condiciones permeables naturales, inducir corrientes de agua con obras de tipo que ayuden a obtener una mayor recarga al acuífero.

    Tercero.- Realizar proyectos tipo, de obras de infraestructura para desvío de los arroyos que ayuden a disminuir la velocidad del agua, para lograr una mayor infiltración.

    Cuarto.- Construir obras de control de avenidas en los arroyos ``Las Bramonas y Querétaro'' en el Valle de Santo Domingo.

    Lo anterior permitirá el sustento del bombeo agropecuario, el desarrollo socioeconómico permanente y la conservación o mejoramiento de la calidad del agua que le darán confianza y certeza al productor del campo, reflejándose en una mejor calidad de vida de la población.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2005--- Dip. Isidro Camarillo Zavala.»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a atender la problemática del sistema de educación básica del estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. En distintos espacios hemos señalado la importancia que tiene la educación para el desarrollo del país, además de ser considerada el eje del progreso, en el Plan Nacional de Desarrollo de este sexenio.

    2. El quinto informe de actividades del secretario de Educación señala:

    ``Durante esta administración, la educación ha constituido una prioridad central del Gobierno de la República, dada su trascendencia en la calidad de vida de las personas, en el fortalecimiento de la vida democrática y el estado de derecho, en la equidad social, y en la capacidad y creatividad de los mexicanos.

    Acorde con esa prioridad, el Programa Nacional de Educación ``2001-2006 estableció tres objetivos fundamentales que sustentan la política educativa actual: avanzar hacia la equidad en educación; proporcionar una educación de calidad adecuada a las necesidades de todos los mexicanos, e impulsar el federalismo educativo, la gestión institucional y la participación social en educación, objetivos que han orientado la obra educativa del país, en los últimos años.''

    3. El caso que hoy nos ocupa tiene que ver con el estado de Guerrero, muy en particular con la necesidad de ampliar el número de plazas, que permita que se desempeñen en la carrera que eligieron los normalistas de nuestro estado.

    4. Concientes estamos de que existe un déficit presupuestal, en el 2003 era de más de $1,790 millones de pesos. Ocasionados por la existencia, en ese entonces de más de 6,500 plazas sin soporte presupuestal. Hoy en día el déficit asciende a más de 2000 millones de pesos.

    5. De ahí que el gobierno estatal, procure no crear una sola plaza, que no cuente con el techo presupuestal que se requiere. Pretendiendo contar con finanzas sanas, para que no se vean afectados otros sectores igualmente sensibles.

    6. El Frente de Egresados Normalistas del Estado de Guerrero, se ha manifestado para que se otorguen alrededor de 470 plazas, de las cuales ya es un hecho que serán repartidas las primeras 355 plazas, de acuerdo al propio escalafón que establecen las normales del estado y que es con base en el promedio.

    7. Sabemos que desde siempre el magisterio nacional ha sido golpeado en sus ingresos y que además de que se les exige cada día más calidad y capacitación, lo anterior, no se ve reflejado en sus ingresos y menos con la incorporación plena al mundo laboral.

    8. Como legisladores nos manifestamos por un diálogo respetuoso entre las partes, y por la búsqueda de soluciones pacíficas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, para que en lo inmediato entregue las plazas restantes para profesores de Educación Básica en el Estado de Guerrero y con ello se pueda satisfacer la demanda realizada por el Frente de Egresados Normalistas del Estado de Guerrero.

    Segundo. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que considere mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2006, a fin de que se destinen para la creación de nuevas plazas para profesores de Educación Básica en el estado de Guerrero.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2005.--- Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal establezca un fideicomiso en Puebla en beneficio de los prestadores del servicio público de alquiler del transporte de pasajeros en calidad de fiduciarios, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal, cree un Fideicomiso en el estado de Puebla, en beneficio de los prestadores del servicio público de alquiler del transporte de pasajeros, en calidad de fiduciarios, de conformidad con las siguientes

    Consideraciones

    A partir del ejercicio fiscal del año 2000, el Gobierno Federal, acordó transferir recursos económicos a las Entidades Federativas, mediante el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), para sanear sus finanzas y coadyuvar en el crecimiento de las infraestructuras públicas estatales.

    En el año 2003, se creó el Ramo General 39, específicamente para que el PAFEF se consolidara jurídica y presupuestariamente, con recursos federales a través de lineamientos en áreas precisas de aplicación.

    Una de las áreas del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, es la orientación de recursos preferentemente (entre otros) a las comunicaciones y transportes.

    El estado de Puebla, por sus muchos lugares de interés histórico, arquitectónico y bellezas naturales, es de gran importancia turística; especial posición tiene su ciudad capital, catalogada como ``Patrimonio de la Humanidad'', puesto que su infinidad de edificaciones predominantemente de estilo colonial y su vasto acervo cultural y artístico, hacen a la Puebla de los Ángeles y ahora de Zaragoza, una de las ciudades más visitadas por el turismo nacional e internacional.

    El turismo para ser una actividad productiva, económica y socialmente productiva para la entidad, requiere de un servicio de transporte público urbano de pasajeros, de excelente calidad y máxima seguridad.

    Como en casi todos los estados de la República, en el de Puebla, el servicio público de transporte urbano de pasajeros, lo prestan los particulares a través de concesiones estatales, pero el transportista tiene que poner el vehículo indispensable para el traslado de pasajeros.

    A pesar del destacado servicio que prestan los transportistas, reciben poca o nula ayuda del Estado en sus tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) porque siendo una gran mayoría de estos trabajadores, los propietarios de los vehículos para el servicio público de alquiler, no disfrutan de las prestaciones de quienes dependen de un patrón; esto es: muchos de estos prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, no tienen IMSS ni Infonavit.

    Esta situación adversa, no permite que muchos de los transportistas, puedan renovar sus vehículos, con la frecuencia que el servicio lo requiere o que el Estado les obliga por ser sus muebles de modelos muy atrasados o en sus condiciones de uso disminuido por el tiempo en que han circulado.

    En estas condiciones, el servicio de transporte de pasajeros en las poblaciones del estado de Puebla, es deficiente a pesar de los esfuerzos que hacen los prestadores de este servicio, por brindarlo con la prontitud y cortesía proverbial del poblano; pero el mal aspecto de sus vehículos afecta a la imagen que proyectan las ciudades de la entidad, en especial la ciudad de Puebla, que como se ha mencionado, recibe una cantidad considerable de visitantes, quienes se ven en la necesidad de ocupar automóviles de alquiler maltratados o de modelos atrasados y de mal funcionamiento.

    Para solucionar esta problemática, el Gobierno Federal puede y debe intervenir en auxilio de los transportistas del estado de Puebla, para lo cual es oportuno acudir al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    La solución es que el Gobierno Federal por conducto del Ramo 39 y en calidad de fideicomitente, aporte una cantidad de dinero suficiente para crear un Fideicomiso, en que el Gobierno del estado de Puebla, sea el fideicomisario, encargado de administrar y proveer a los transportistas de los fondos suficientes para que éstos, como fiduciarios, puedan sustituir sus vehículos o participar en algún programa de vivienda de interés social.

    Con este sistema, el erario federal estará asegurado ya que sería administrado con eficiencia, honestidad y transparencia por el Gobierno estatal y vigilado su manejo por la Auditoría Superior de la Federación.

    Por lo expuesto y fundado, me permito proponer a esta honorable Asamblea, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y dentro del Ramo 39 del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destine la cantidad de cien millones de pesos, para que el Gobierno Federal, en su carácter de fideicomitente cree un Fideicomiso, que administre el Gobierno del estado de Puebla, en calidad de fideicomisario y refaccione monetariamente a los prestadores del servicio de alquiler de transporte público de pasajeros en la entidad y como fiduciarios, puedan solicitar apoyos materiales o en numerario, a fin de reemplazar sus vehículos por unidades de modelos recientes y en mejor estado de uso o facilidades para tramitar la obtención de viviendas, con esta medida, se mejoraría al importante sector de la comunidad poblana, que constituyen los transportistas y el estado de Puebla, tendría una moderna estructura vehicular y optimización del servicio público, que son objetivos del PAFEF.

    Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 octubre de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incluya el estado de Tlaxcala en el programa Marcha hacia el Sur, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI

    Con fecha 22 de septiembre del 2005 el ingeniero Donato Fragoso Cuecuecha del municipio de Santa Ana Chiautempan del estado de Tlaxcala, me hizo llegar un escrito donde solicita que Tlaxcala sea incluida en el Programa del Ejecutivo Federal denominado ``Marcha hacia el Sur''.

    Como antecedente, me permito señalar que el 22 de octubre del 2003 le hice llegar un escrito al entonces Presidente de la Mesa Directiva, diputado Juan de Dios Castro Lozano, donde le hacemos la misma solicitud, anexádole el escrito que nos hicieron llegar los legisladores del Congreso de Tlaxcala José Gilberto Temoltzín Martínez, Alberto Amaro Corona, Víctor López Hernández, que eran integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico.

    A dos años de esa solicitud, nuevamente hago uso de esta Tribuna para solicitar se incluya a Tlaxcala en este Programa. No existe razón para no hacerlo.

    Cabe mencionar que originalmente en el 2001 fue incluido, pero finalmente no fue considerado en el arranque del mismo. No obstante entidades como Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango, Tamaulipas, Aguascalientes, Hidalgo, Estado de México, Puebla, Morelos, Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco y Nayarit; y ¡Tlaxcala no es considerada! Parece un acto discriminatorio, toda vez que tampoco se incluye en Plan Puebla-Panamá.

    ¿Por qué esa actitud del Gobierno Federal hacia nuestra entidad? ¿Por qué se hacen oídos sordos para poder incorporarla a este programa, cuando es de todos conocido que Tlaxcala se encuentra dentro del área de influencia de la región de la región centro-sur?

    Su ubicación geográfica es estratégica, ya que confluyen las principales arterias que unen a las diversas regiones del país.

    De incluir a Tlaxcala en este programa de Marcha hacia el Sur, se contribuirá a que se considere dentro del dinamismo socio-económico-educativo y ecológico que se le dará a esta zona y permitirá un mejor desarrollo con generación de empleos y nuevas inversiones, hoy tan necesarias en nuestra entidad.

    Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, es que vengo ante esta Honorables Asamblea para someter a consideración de este Pleno la siguiente

    Proposición con Punto de Acuerdo

    Único. Se incluya al estado de Tlaxcala en el programa Marcha hacia el Sur, para que sea considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2006.

    Ruego a usted, diputado Presidente, consulte a este honorable Pleno con fundamento en el artículo 59 de nuestro Reglamento si este Punto de Acuerdo es de considerarse de urgente u obvia resolución.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre del 2005.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que, previa opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 recursos al Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación del Conacyt, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Considerandos

    El Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación (Repatriación, Retención, Descentralización, Profesores Visitantes y Estancias Posdoctorales), anteriormente denominado Programa para Retener en México y Repatriar a los Investigadores Mexicanos del Conacyt, fue creado en 1991 con el objetivo principal de incorporar y reincorporar a las instituciones mexicanas de investigación científica y de educación superior, a investigadores mexicanos con grado de doctor residentes en el extranjero o en el país.

    Los propósitos de la repatriación y retención de investigadores mexicanos, obedecen a los siguientes motivos: incrementar y reforzar el desarrollo de la actividad científica del país, elevar la calidad de la docencia y apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel.

    Los dos grupos a los que está dirigido el Programa de Repatriación y Retención (como más se le conoce), son hacia aquellos investigadores con una trayectoria científica en el extranjero y a los investigadores jóvenes que recién terminan el doctorado o una estancia posdoctoral. El mecanismo para la repatriación de los investigadores mexicanos es a través de la convocatoria anual lanzada por el Conacyt, lo que permite al investigador radicado en el extranjero el tiempo suficiente para inscribirse como candidato a la repatriación. De acuerdo con el Conacyt, el promedio anual de investigadores que respondía a la convocatoria de repatriación a partir del año 1992 superaba las 200 solicitudes, de las cuales normalmente se atendía el 90 por ciento, a excepción del año 2004 en el que sólo se aprobaron 102 apoyos, debido al bajo presupuesto asignado a este programa. Adicionalmente, debe notarse que la demanda crece a un ritmo acelerado en concordancia con los crecientes números de estudiantes que obtienen el doctorado, y este año se estima recibir una demanda de alrededor de 500 solicitudes.

    La evaluación de los candidatos a repatriarse se rige con los criterios de excelencia aceptados por la comunidad científica, a través de comités de pares, los cuales están conformados por especialistas del más alto nivel y de todas las áreas del conocimiento. Los investigadores repatriados se comprometen a solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), lo que permite garantizar su incorporación y permanencia en actividades de investigación y de formación de las nuevas generaciones.

    Las instituciones beneficiadas por este programa se comprometen a incorporar en su estructura a los investigadores repatriados o retenidos al término del apoyo del Conacyt, que es por un periodo máximo de un año, de acuerdo con los niveles y criterios académicos establecidos por la propia institución.

    En virtud de la problemática generada por la alarmarte falta de plazas en nuestros centros de investigación y universidades públicas del país, el Programa de Repatriación ha instrumentado una nueva modalidad que permite incorporar a los investigadores recién doctorados mediante estancias posdoctorales, lo cual representa una valiosísima fórmula para evitar la fuga de cerebros.

    El Programa para Repatriar a los Investigadores Mexicanos ha logrado repatriar a 2,916 investigadores desde su creación, hace en catorce años, traduciéndose en un promedio de 208 investigadores por año. En este período, en varias ocasiones se rebasó el promedio anual de investigadores repatriados, destacando el año 2003 cuando se repatriaron a 320 investigadores, la máxima cantidad en la vida de este programa. En contraste, descontando el año de su inicio donde se repatriaron a 94 investigadores, el año de menor repatriación fue 2004 con 102 investigadores, debido al escaso presupuesto asignado al programa. El costo total de los 2, 916 investigadores repatriados durante el periodo, fue de 980.73 millones de pesos constantes de 2005.

    El problema de escasez presupuestal se vuelve más grave en la medida que la demanda crece aceleradamente año con año, y nuestro país debe de dar respuesta para aprovechar la capacidad y el talento de quienes se han formado como investigadores a nivel nacional y en extranjero.

    Adicionalmente, es de lamentar que una parte fundamental de este programa que canalizaba recursos para la ``instalación'' de los investigadores repatriados haya sido suspendido hace cuatro años, también por falta de recursos.

    El resumen de los resultados finales del Programa de Repatriados desde su establecimiento hasta el año 2004, se presentan en el gráfico adjunto donde se muestran los repatriados por año y su correspondiente monto en miles de pesos.

    Con base en resultados de las evaluaciones efectuadas al programa, el análisis indica que las áreas del conocimiento a las cuales se han canalizado los investigadores repatriados desde el año de 1991, son principalmente las siguientes: a las ciencias aplicadas se ha dirigido el 37 por ciento del total de los investigadores; el 23 por ciento, a las ciencias naturales; el 17 por ciento, a las ciencias exactas; el 10 por ciento, a las ciencias sociales; el 9 por ciento, a las de salud; y, a las de la tierra, el 4 por ciento. Como puede observarse, todas estas áreas son de gran importancia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

    Otros indicadores de impacto de este programa nos señalan que del total de los 10 903 investigadores registrados en el Sistema Nacional de Investigadores al año 2004, casi el quince por ciento (1,604) son apoyados por este programa, siendo en su mayoría investigadores jóvenes, o bien, recién doctorados, que se encuentran en la etapa de consolidación de su desarrollo científico y profesional.

    La distribución de los 1,604 investigadores repatriados pertenecientes al SNI en treinta entidades federativas receptoras es amplia, pero mayores recursos permitirían una mejor distribución. En este sentido, el Distrito Federal ha concentrado el 51 por ciento de los apoyos; y, los estados de México, Morelos, Puebla, San Luis Potosí y Nuevo León, han absorbido el 25 por ciento del total correspondiente. Estas seis entidades engloban casi el 72 por ciento del total de investigadores repatriados pertenecientes al SNI.

    En cuanto al sector de adscripción, la mayor participación corresponde al sector educativo (SEP), con 43 por ciento de los 1,604 investigadores repatriados pertenecientes al SNI; le sigue el sector agropecuario (Sagarpa), con 5 por ciento del total; el sector salud (Ssa), con una aportación de 3 por ciento; y, finalmente, los sectores energético y de medio ambiente, con una participación conjunta de 2 por ciento. Se consideran de forma independiente la UNAM, Cinvestav, IPN y la UAM, que aportan en conjunto el 44 por ciento del total de investigadores repatriados. Finalmente, el sector privado absorbe sólo 3 por ciento del total.

    Del total de los investigadores apoyados por el Conacyt de 1991 a 2004 para realizar proyectos de investigación, el 38 por ciento corresponde a repatriados, equivalente a 847 investigadores.

    En la tabla siguiente, se exponen por área de conocimiento los 1476 proyectos surgidos bajo las convocatorias 1995-2004 de ciencia básica que fueron responsabilidad de investigadores repatriados. Como se observará, el mayor número de proyectos son del área de ciencias naturales, con 30 por ciento; a las ciencias aplicadas y exactas corresponden 17 y 19 por ciento, respectivamente; y las ciencias humanas representan 1 por ciento.

    Finalmente, cabe señalar que las evaluaciones externas realizadas al Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación de Grupos de Investigación, consideran que debe seguírsele apoyando y reforzando debido a su bajo costo y lo caracterizan como parte fundamental del fortalecimiento de los grupos de investigación nacionales. Señalan que es el único programa permanente mediante el cual los investigadores que se encuentran en el extranjero, formados con recursos mexicanos, pueden ser repatriados. Igualmente, señalan que el programa ha contrarrestado la ``fuga de cerebros'', que su impacto social es muy alto y no sólo es benéfico sino prioritario para el país.

    En el mismo sentido, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Conacyt considera que este programa debe continuar y fortalecerse porque favorece la incorporación de jóvenes recién doctorados, además de atraer investigadores establecidos. Ha impactado positivamente en las instituciones, porque les ha permitido incrementar su planta de investigadores y enriquecido sus programas de investigación; ha fortalecido su plantilla docente con personal altamente calificado en pregrado y posgrado, así como permitirles obtener un mayor número de plazas para sus planes académicos, como se ha expuesto resumidamente en este documento.

    No obstante lo benéfico del programa, es menester enfatizar que durante el año 2004 sólo se lograron repatriar a 102 investigadores por el escaso presupuesto asignado, mientras que en el año 2005 hubo una enorme tardanza para publicar la convocatoria debido al ``congelamiento'' presupuestal, producto de la controversia constitucional entre el Ejecutivo de la Nación y la Cámara de Diputados relacionada con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Por lo anteriormente expuesto, el Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación requiere para el ejercicio presupuestal del año 2006 una partida presupuestal de por lo menos 270 millones de pesos, con el propósito de captar al 100 por ciento de la demanda recibida por la convocatoria 2005 para repatriar a los investigadores mexicanos, que equivalen a 420 solicitudes, así como para contar con los recursos suficientes para la ``instalación'' de los investigadores repatriados en las instituciones asignadas; fondo, este último, que se ha suspendido desde hace cuatro años por insuficiencia presupuestal.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que en su dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006 y con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, asigne como mínimo una partida presupuestal total de 270 millones de pesos al Programa de Apoyo Complementario por la Consolidación de Grupos de Investigación, antes conocido como Programa para Retener en México y Repatriar a los Investigadores Mexicanos del Conacyt, con la finalidad de que éste cuente con los recursos mínimos para captar el 100 por ciento de la demanda recibida por la convocatoria 2005 para repatriar a los investigadores mexicanos que equivalen a 420 solicitudes, así como para contar con los recursos suficientes para la ``instalación'' de los investigadores repatriados en las instituciones respectivas; permitiéndole desarrollar de manera oportuna y adecuada su función de fortalecimiento de los grupos de investigación nacionales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2005.»

    «Proposición con punto de acuerdo, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se asignen recursos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Considerandos

    El presupuesto gubernamental para el rubro de la seguridad pública, es ejercido por cuatro ramos de la Administración Pública Federal: la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Marina (Secmar) y por la Procuraduría General de la República (PGR); así como por un ramo general: el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP), para el cual se aprobaron recursos por primera vez en 1999 dentro del Ramo 33.

    El Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, especifica que el objetivo del Fondo para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP), es el de ``crear recursos humanos e infraestructura física para la función de seguridad pública''.

    El uso de los recursos del FASP, se determinan en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; de la siguiente manera:

    ``Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática para la Seguridad Pública y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.''

    En el estudio realizado ex profeso por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de esta H. Cámara de Diputados, se destaca que desde la perspectiva de su ejercicio, el presupuesto total federal para la seguridad pública tiene dos componentes: uno, el que es ejercido por las dependencias federales como la SSP, Sedena, Secmar y la PGR, que es el gasto centralizado; y, el otro dirigido al gasto descentralizado, que ejercen los estados, municipios y el Distrito Federal, a través del FASP.

    Al analizar el comportamiento del presupuesto total federal en seguridad pública durante el período 1999-2006, se observa una tendencia de lento crecimiento como puede apreciarse en el Cuadro No. 1 adjunto, donde se ilustra que en el año de 1999 el presupuesto total ejercido para esta función, fue de 10 291 millones de pesos (MDP); mientras que, para el ejercicio fiscal de 2006, el Ejecutivo Federal ha propuesto a esta Soberanía un gasto total para la seguridad pública de 14 233 MDP.

    La anterior desigualdad en la evolución del gasto centralizado y el descentralizado, también se analizó en términos de participación porcentual del gasto federal total para la seguridad pública, donde se observó que en el año de 1999, el 54.18 por ciento fue ejercido por las dependencias de la administración pública centralizada; y, el 45.82 por ciento, por los estados y municipios del país. En contra sentido, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, del gasto total en seguridad pública, el 71.90 por ciento es centralizado; mientras que solamente el 28.10 por ciento es gasto descentralizado, como se ilustra en el Cuadro No. 3.

    ¿Por qué cambia tanto esta tendencia durante el periodo 1999-2006? De acuerdo con la información proporcionada por la Cuenta Pública 1999-2004, del PEF 2005 y del Proyecto de PEF 2005 y 2006, existe una marcada tendencia para robustecer el presupuesto asignado específicamente a la Secretaría de Seguridad Pública, afectando a las otras partidas presupuestarias, principalmente al gasto descentralizado del FASP. En el mismo Cuadro No.3, se observa cómo se fortalece presupuestariamente a la Secretaría de Seguridad Pública durante el periodo analizado, en detrimento de las demás instancias centralizadas como son Sedena, Secmar y la PGR.

    Para ilustrar de mejor manera y en forma aislada de las otras dependencias las evoluciones inequitativas entre los presupuestos asignados a la Secretaría de Seguridad Pública y al FASP durante el período 1999-2006, se presentan estos dos presupuestos en las figuras gráficas 1 y 2; donde se observa la regular tendencia ascendente del presupuesto de la Secretaría y el presupuesto errático y descendente del FASP.

    Finalmente, este análisis se refuerza al observar que el gasto total en seguridad pública ha mantenido una tendencia descendente durante el período 1999-2006, medido como proporción del gasto neto total de la Federación.

    En 1999, el gasto total en seguridad pública representó el 1 por ciento del gasto federal neto total y, para el año 2006, si la Cámara de Diputados aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal en esta materia, representará el 0.76 por ciento del gasto neto federal. Pero aun más, dentro de esa disminución general, se observa que el presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad Pública representó el 0.26 por ciento del gasto total en 1999, pero en el año 2006 puede representar el 0.47 por ciento del total federal. En absoluta paradoja, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), representó el 0.46 por ciento del gasto neto total en 1999; y, en el año 2006 podría representar solamente el 0.21 por ciento del gasto total (Véase Cuadro No. 4).

    El análisis anterior, evidencia la no concordancia entre la realidad de los recursos oficialmente asignados a la seguridad pública con las prioridades que el Ejecutivo federal ha declarado durante toda su administración, en el sentido de que ``la Seguridad Pública es la base de la confianza en la relación social, elemento imprescindible de convivencia. Y es, también, la primera responsabilidad del Estado'', tal como aparece escrito en el Cuarto Informe de Gobierno.

    Incluso, en el reciente oficio donde el Ejecutivo federal envió a esta soberanía su iniciativa con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se señala que con dicha propuesta presupuestaria ``se busca culminar el esfuerzo realizado en estos años para que el país cuente con bases firmes para mejorar las condiciones de vida de la población de forma permanente a través de programas eficaces en materia de desarrollo social y humano, así como para propiciar un crecimiento con mayor calidad mediante la inversión en infraestructura y salvaguardar el orden, la seguridad y el respeto en beneficio de todos los mexicanos''.

    Como lo ha demostrado el análisis de la evolución presupuestal aquí presentado, en materia de seguridad pública el Ejecutivo federal ha sido totalmente contradictorio a la bonanza que enfatiza, en perjuicio del presupuesto asignado a los estados, los municipios y el Distrito Federal.

    Por lo tanto, con el propósito de que el gasto descentralizado destinado a la seguridad pública a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Estados y el Distrito Federal (FASP), se incremente sustancialmente y recupere su proporción de representar el 0.46 por ciento del gasto neto total, se propone que el Presupuesto de Egresos autorizado para el FASP correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2006, sea de 6,750 millones de pesos y cuya distribución a las entidades federativas y el Distrito Federal, sea acorde a los criterios establecidos en el artículo 44, párrafo 3, de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los que destacan los siguientes tres factores:

  • Número de habitantes de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

  • Tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; e,

  • Índice de ocupación penitenciaria.

    En ese sentido, en el gráfico siguiente que forma parte del estudio elaborado por la División de Economía y Comercio de la H. Cámara de Diputados citado anteriormente, se presentan las diez entidades federativas que obtienen las mayores transferencias por parte del Gobierno Federal para combatir la inseguridad pública, respetando los criterios previamente establecidos, dicho gráfico, refuerza la propuesta de incrementar a 6,750 millones de pesos para el ejercicio del 2006 los recursos presupuestales asignados al FASP, dado el aumento de la inseguridad pública a nivel nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que en su dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006, asigne una partida presupuestal total de 6,750.0 millones de pesos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), con la finalidad de que este Fondo logre incrementar sustancialmente su participación dentro del gasto neto total destinado a la Seguridad Pública y cuente con los recursos mínimos para apoyar el combate a la inseguridad pública en los estados y el Distrito Federal, respetando los siguientes criterios de distribución del FASP, establecidos en el artículo 44, párrafo 3, de la Ley de Coordinación Fiscal: número de habitantes de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; e, índice de ocupación penitenciaria.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia recibió del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia de recursos para el sistema educativo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia de recursos para el sistema educativo, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de las siguientes

    Exposición de Motivos

    La Ley General de Educación es uno de los principales instrumentos con que se cuenta para establecer el ámbito de responsabilidad del Estado para proveer los recursos y distribuirlos de manera adecuada, a efecto de que, en un ámbito de coordinación, se satisfagan las necesidades educacionales en las entidades federativas.

    México cuenta con serias deficiencias en materia de educación y es evidente que los recursos en muchos casos no se distribuyen adecuadamente. La educación sigue siendo un rubro centralizado, tanto en el ámbito privado, como en el público.

    Se requiere un ordenamiento claro y sólido en materia de educación, en el que se establezca, aun como punto de partida, la obligación de que los recursos sean crecientes en materia de educación y dicho crecimiento se sustente en las necesidades regionales.

    Los fines del desarrollo nacional no pueden ser otros que los relacionados con la cultura y la educación. México es un país que tienen sus grandes problemas, a una notoria deficiencia en materia de educación.

    El grupo parlamentario de Convergencia estima oportuno, aprovechar la tarea legislativa en beneficio de la población y adecuar los ordenamientos en la materia, para hacerlos acordes con las necesidades de la población y dar respuesta a las carencias que flagelan a nuestro país.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, quedando como sigue:

    (Texto actual)

    Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

    En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

    (Texto que se propone)

    Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa trabajarán en coordinación para detectar el carácter prioritario de la educación pública, en la búsqueda del desarrollo nacional.

    En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios de manera creciente y en proporción con las necesidades de cada región, para alcanzar una adecuada educación pública.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia recibió del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma los artículos 111 y 112 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de avales en títulos de crédito.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 111 y 112 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de avales en títulos de crédito, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Exposición de Motivos

    La certeza en la redacción de las características que deben tener los documentos que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula bajo el rubro de títulos de crédito, debe ser tal, que no se tenga que echas mano de la interpretación en las controversias judiciales o extrajudiciales.

    La tarea jurisdiccional debe ser enfocada a la aplicación de la ley, por lo tanto, ser estima que es necesario contar con un adecuado orden jurídico en las materias de que se ocupa el derecho público y el derecho privado, como es el caso que nos ocupa en la presente iniciativa de reforma.

    Las letras de cambio son documentos autónomos que siguen circulando y se constituyen como garantes en transacciones comerciales o entre particulares al consignar una obligación de pago.

    El grupo parlamentario de Convergencia ha mostrado una constante preocupación por la claridad en los ordenamientos jurídicos y por el perfeccionamiento de las disposiciones que en ellos se contienen.

    Lo anterior, en beneficio de la población y en la búsqueda de la certeza jurídica como uno de los elementos principales para que las actividades rectoras del Estado se lleven a cabo de manera cierta.

    La figura del aval en las operaciones monetarias es una institución necesaria para el sustento de quienes conceden una prestación y requieren de la máxima seguridad que las circunstancias hagan posible, para que les sea restituido aquello que garantiza el título de crédito.

    En relación con los artículos 111 y 112 de la ley que se reforma, se estima conveniente robustecer el contenido de los mismos por lo que se refiere a la persona que presta el aval y la cantidad bajo la cual se obliga en términos del documento, ya que, la redacción vigente puede generar confusión sobre quien es el avalista y que porcentaje del documento garantiza, en caso de que ello no se haga de manera íntegra.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 111 y 112 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedando como sigue:

    (Texto actual)

    Artículo 111. El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresara con la formula por ``aval'', u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

    (Texto que se propone)

    Artículo 111. El nombre del aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por ``aval'' y deberá llevar la firma de quien lo presta.

    (Texto actual)

    Artículo 112. A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.

    (Texto que se propone)

    Artículo 112. Deberá ser mencionada la cantidad que garantiza quien presta el aval, en términos del artículo 109 del presente capítulo.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores... quien, se me informa, no está en el salón; pasa al final de este capítulo.


    FISCALIA GENERAL DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Valdez de Anda para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el de la voz y Pablo Alejo López Núñez y Antonio Morales de la Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se rectifica que está suscrita por quien va a hacer uso de la tribuna.El diputado Francisco Javier Valdez de Anda: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el fin de establecer como órgano constitucional autónomo el Ministerio Público de la Federación y, en consecuencia, transformar la actual Procuraduría General de la República en la fiscalía general de la Federación. Señor Presidente: hago entrega de la presente iniciativa a la Secretaría, y le solicito que se inscriba íntegra en el Diario de Debates, ya que por el tiempo que se me concede sólo haré una presentación general de la misma. Esta propuesta de reformas se fundamenta y motiva bajo la siguiente exposición de motivos:

    El tema de la seguridad y la justicia es uno de los más importantes y uno de los que más preocupan a los hombres en todas las épocas. Sin una buena procuración de justicia, no es posible llevar una existencia realmente humana; sin justicia, no hay paz social, ni la convivencia digna entre los hombres es posible. Preservar el orden, la paz y la estabilidad social de un país es la obligación fundamental del Estado; y es ésta la premisa que llevó a la sociedad a idear que algunos miembros de la sociedad desarrollaran el papel de autoridad. Acción Nacional ha afirmado que modernizar la capacidad inhibitoria del delito es tarea prioritaria de la nación; por tanto, las instituciones públicas deben tener capacidad de respuesta para los reclamos sociales. Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social; su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de justicia.

    No se pueden desconocer la importancia y trascendencia de las funciones actuales del Ministerio Público como órgano responsable, entre otras cosas, de la investigación y persecución de los delitos, siendo ello esencial para la seguridad de los ciudadanos y, en general, para la vida social. Por eso, la función de procuración de justicia se distingue como un objetivo fundamental del servicio público, de ahí la imperiosa necesidad de mejorar y perfeccionar la estructura, la organización y el funcionamiento del Ministerio Público de la Federación. Por ello, la presente iniciativa propone reformas y adiciones de diversos artículos constitucionales para, primero, establecer la autonomía constitucional del Ministerio Público, con objeto de que esté en aptitud de responder adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la sociedad en el combate del delito y el abatimiento de la impunidad.

    La independencia del Ministerio Público implica en su aspecto externo la no subordinación de dicha institución a ninguno de los otros poderes constituidos de forma alguna o al menos de forma tal que establezca un obstáculo para la neutralidad de su labor. Adicionalmente, la independencia del Ministerio Público se traduce internamente en la autonomía de la institución para desarrollar su función y tomar sus decisiones. Para lograrlo se han considerado varias alternativas: primera, que lo conveniente era encuadrar la función del Ministerio Público o fiscales como auxiliares del Poder Judicial, conforme a la teoría hispánica; y segunda, que lo pertinente era inscribir el Ministerio Público dentro del Poder Ejecutivo, conforme a la teoría francesa o angloamericana.

    Respecto a la adscripción del Ministerio Público dentro de la esfera del Poder Judicial, cabe recordar que en años pasados se estimó inaceptable, ya que era una cohabitación incorrecta, ya que era al mismo tiempo juez y parte. En cuanto a su adscripción a la esfera del Ejecutivo, se estima que esa situación genera una dependencia del Ministerio Público hacia el Ejecutivo, ya que provoca la incondicionalidad y la sumisión del órgano responsable de la investigación de los delitos, y con ello debilita sus funciones. En este sentido, se estima que la solución para la independencia del Ministerio Público es transformar su naturaleza jurídica en un órgano constitucional autónomo.

    Cabe indicar que en algunos países donde existía la afiliación del Ministerio Público al Poder Judicial han optado por hacer los órganos separados del Poder Judicial, pero también del Ejecutivo. Entre las legislaciones que lo han hecho en los recientes años están Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú, Venezuela, Italia y Portugal. En consecuencia, se propone reformar los artículos 21 y 102 de nuestra Ley Fundamental, para establecer que el Ministerio Público de la Federación sea un órgano constitucional dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal y que para el desempeño de sus funciones contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

    Con esta propuesta se busca desvincular el Ministerio Público de toda politización y generar así un esquema suficientemente sólido para que el desempeño de sus funciones sea ajeno al devenir político nacional. Punto número 2: se propone cambiar el nombre de la Procuraduría General de la República por el de Fiscalía General de la Federación; y, en consecuencia, el de procurador general por el de fiscal general. Tercero.A fin de contribuir a fortalecer la independencia del fiscal general de la Federación, se propone seguir conservando la atribución compartida que entre el Ejecutivo y el Legislativo existe hoy respecto al procurador general; por tanto, la designación del fiscal se hará mediante una propuesta interna que realice el Presidente de la República para que de alguno de los propuestos se apruebe al que ha de ser el fiscal. Y con el fin de dotar dicho nombramiento de la mayor legitimidad posible, se plantea que tal aprobación debe hacerse con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Cuarto. A fin de salvaguardar la estabilidad del titular del Ministerio Público como premisa fundamental de los órganos autónomos, se propone que el cargo de fiscal general de la Federación sea por siete años y que puedan ser nombrados nuevamente por una sola vez para un periodo igual. Quinto. Congruente con el principio de estabilidad, y como sucede en los demás órganos autónomos establecidos por la Constitución, se propone dotar de inmunidad constitucional al fiscal general de la Federación. Seis. Resulta necesario someter a mecanismos de control y adecuada rendición de cuentas y de responsabilidades la institución del Ministerio Público, a efecto de que su actuar se encuentre debidamente supervisado, verificado e inspeccionado.

    En ese sentido, se propone establecer la posibilidad de someter a juicio político al fiscal general de la Federación; por tanto, se plantea la reforma del 110 constitucional, establecer las bases constitucionales para el servicio de carrera de los funcionarios del Ministerio Público. Con el fin de construir una fiscalía al servicio del Estado y en beneficio de la sociedad, proporcionar servicios públicos de calidad y con eficiencia y eficacia, se plantea dicho servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores mediante etapas de selección.

    Finalmente, se estima que el fortalecimiento de la institución del Ministerio Público como responsable, entre otras cosas, de la persecución de los delitos, no solamente debe darse en el orden federal sino también en el local porque el federalismo es eficaz en los distintos órdenes de gobierno. Compañeras y compañeros diputados: la impunidad es el incentivo y el estímulo más eficaz para la comisión del delito.

    Para evitar el incremento en el índice delictivo, hoy la sociedad mexicana toda reclama instituciones fuertes, que el Ministerio Público, institución de buena fe, cumpla íntegramente con sus funciones. La presente reforma busca que el Estado, en sus ámbitos federal y local, cumpla de manera más eficiente su función esencial de combatir el crimen, cerrar la puerta a la impunidad y crear condiciones de seguridad. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Javier Valdez de Anda, Pablo Alejo López Núñez y Antonio Morales de la Peña, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, con el fin de establecer como órgano constitucional autónomo al Ministerio Público de la Federación, y en consecuencia transformar a la actual Procuraduría General de la República en la Fiscalía General de la Federación. Esta propuesta de reforma se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tema de la seguridad y la justicia es uno de los más importantes y uno de los que más preocupan a los hombres en todas las épocas. Sin una buena procuración de justicia, no es posible llevar una existencia realmente humana. Sin justicia no hay paz social ni la convivencia digna entre los hombres es posible.

    Pero la justicia y la seguridad, conceptuada como un ideal, se afirma que se manifiesta en armonía social, razón por la cual los integrantes de las sociedades, en todas las épocas, a pesar de pugnar por su existencia, al mismo tiempo dan la impresión de luchar por su ausencia.

    Preservar el orden, la paz y la estabilidad social de un país, es la obligación fundamental del Estado, y es esta la premisa que llevó a la sociedad a idear que algunos miembros de la sociedad desarrollarán el papel de autoridad.

    De esta manera la seguridad, junto con la justicia, son columnas que sostienen el bien común y éste último es el fin del Estado y del derecho. Sin estas premisas se hace de imposible aplicación y el bien común se hace inalcanzable.

    Los resultados de la lucha contra el crimen, ha ocasionado que no se cuente con la credibilidad, la confianza y la legitimidad de la sociedad hacia el aparato de justicia y seguridad pública, incluso hay quienes llegan a sostener que hay una violencia criminal, pero también una violencia institucional, en el sentido de que sin instituciones fuertes, que respondan a las demandas sociales, esto también es violencia a la propia sociedad.

    En efecto, la inseguridad y la violencia asociada a los delitos es uno de los principales problemas que sin lugar a dudas enfrenta actualmente las autoridades de todos los ordenes de gobierno y la sociedad, en virtud de que se observa con mayor preocupación un clima de incertidumbre y desconfianza de la población hacia las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública. así como una percepción generalizada de impunidad, ya que la percepción social es que los delitos cometidos no son perseguidos por las autoridades de procuración de justicia, ni son castigados los delincuentes por los órganos jurisdiccionales.

    No puede negarse, que el avance de la delincuencia, deviene sin duda desde hace más de 5 décadas, motivado por diversos factores económicos, sociales y políticos. Pero también porque en México se careció por muchos años de un diagnóstico integral y preciso del origen del problema, y los gobiernos anteriores actuaban con hipótesis empíricas y sin bases sólidas.

    Afirmamos, nuevamente que el problema de la procuración de justicia como el de la seguridad pública, debe analizarse desde una óptica integral, global, en sí de una verdadera política criminológica, que con lleva una verdadera articulación de las instituciones, pero también un conocimiento científico de la conducta delictiva que atienda aspectos preventivos, punitivos y readaptativos, que corran en sentido opuesto a la improvisación y a visiones reduccionistas y simplistas.

    Asimismo que permita darnos una policía científica, es decir, una policía de técnica y métodos auxiliados por las diversas ciencias, para pasar de la policía de la improvisación y del operativo a la policía de la ciencia.

    Acción Nacional ha afirmado que modernizar la capacidad inhibitoria del delito es una tarea prioritaria de la nación, porque la delincuencia es actualmente el peor enemigo de la sociedad mexicana. Por tanto, las instituciones públicas deben tener capacidad de respuestas para los reclamos sociales, y un reclamo prioritario es la procuración de justicia, pero procuración de justicia con observación de principios fundamentales: legalidad, honestidad, eficiencia, profesionalismo y trato profundamente humano.

    En este sentido, el Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente de interés social. De ahí que se le denomine ``representante social''.

    Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

    A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla. Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.

    En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un ``órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional''.

    Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.

    No se puede desconocer, la importancia y trascendencia de las funciones actuales del Ministerio Público, como órgano responsable, entre otras cosas de la investigación y persecución de los delitos, siendo ello esencial para la seguridad de los ciudadanos y en general para la vida social.

    Por eso la función de procuración de justicia se distingue como un objetivo fundamental del servicio público, más aun cuando la masificación o aumento de la criminalidad es tan notable, no sólo en los medios de comunicación sí no por nosotros mismos, nuestros bienes o algún familiar.

    De lo expuesto, se desprende la imperiosa necesidad de mejorar y perfeccionar la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, para que pueda ser acorde con las circunstancias sociales que se viven actualmente y con la realidad del fenómeno delictivo, cada vez más organizado, más violento y más sofisticado.

    Es por ello que resulta justificable el de transformar a la Procuraduría General de la República en un órgano más independiente. En este sentido, se propone que la Procuraduría General de la República adquiera el carácter de órgano constitucional autónomo, con el objeto de estar en aptitud de responder adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la sociedad en el combate al delito y el abatimiento de la impunidad. Por lo tanto se propone lo siguiente:

    1. Establecer la autonomía constitucional del Ministerio Público.

    Afirmamos que, para poder cumplir cabalmente con sus funciones la institución estatal del Ministerio Público o de procuración de justicia debe estar estructurado de conformidad con tres principios básicos, a saber: independencia, eficiencia y accesibilidad.

    Por lo que toca al principio de eficiencia es el principio que establece la imperiosa necesidad de que el responsable de la investigación y persecución de los delitos cumpla con su tarea dentro de los tiempos y condiciones que marca la ley. El principio de acceso a la procuración de justicia es aquél que establece las diversas formas en que las instituciones deben permanecer al alcance de la sociedad en su conjunto, y no sólo de ciertos grupos privilegiados. Por lo que toca al principio de independencia, éste establece una separación indispensable entre la función de procuración de justicia y cualquier otra actividad gubernamental o actor político, para poder proveer imparcialidad o neutralidad a dicha función.

    Por lo anterior, la independencia del Ministerio Público implica, en su aspecto externo, la no subordinación de dicha Institución a ningún otro de los poderes constituidos de forma alguna o, al menos, de forma tal que establezca un obstáculo para la neutralidad de su labor. Adicionalmente, la independencia del Ministerio Público se traduce, internamente, en la autonomía de la Institución para desarrollar su función y tomar sus decisiones.

    Como sabemos ha sido una constante, la actualización de diversas reformas constitucionales tendientes a fortalecer la independencia del Ministerio Público. Esas reformas constitucionales son reflejo de la constante preocupación del Constituyente, por contar con una institución capaz de procurar justicia de una manera recta, eficaz y expedita, que permitan ejercer con mayor efectividad sus facultades, cumplir su papel fundamental y garantizar que las acciones de procuración de justicia del Estado se sujeten a los principios constitucionales y legales.

    Los datos históricos constitucionales de nuestro sistema político, dan cuenta de la búsqueda por fortalecer y perfeccionar la independencia del Ministerio Público, como se puede observar de la evolución que en el transcurso de los años a tenido dicha Institución.

    Durante la colonia, la procuración de justicia se entendió a cargo de personas que más que representar a la sociedad estaban investidas con la representación real. De entonces datan los fiscales, uno para cuestiones civiles y otro para las causas criminales, quienes en unión de los oidores encargados de las investigaciones, conformaron la estructura de la procuración de justicia a cargo de la Real Audiencia, sin embargo, el carácter preponderante del fiscal fue el de representante de los intereses de la hacienda pública o defender intereses tributarios de la Corona; perseguir los delitos y ser acusadores en el proceso penal; y asesorar a los órganos que tenían a su cargo la administración de la justicia.

    Cabe indicar que la característica de esta institución en esta época radica fundamentalmente en integrar a los fiscales (Ministerio Público) a los organismos judiciales.

    En el Derecho Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, en el capitulo titulado ``Del Supremo Tribunal de Justicia'', se preveía la existencia de dos fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal. La duración del cargo de fiscal era de conformidad con la ley de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata, sino pasado un cuatrienio después de concluido su ejercicio.

    Para el 22 de febrero de 1822 se expide un Decreto en el cual se confirma que constituyen el Supremo Tribunal dos magistrados propietarios y un fiscal.

    En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se dispuso que la Corte Suprema de Justicia se compondría de once ministros, distribuidos en tres salas, y de un fiscal. El Congreso General podía aumentar o disminuir su número, de así juzgarlo conveniente. Asimismo, se establecía la inamovilidad de los ministros y fiscales de la Corte Suprema de Justicia.

    Es la ley de febrero de 1826 la que además de prever para el Ministerio Fiscal visitas a las cárceles, determina su intervención en todas las causas criminales de interés de la Federación y en los conflictos de jurisdicción para entablar o no el recurso de competencia.

    La composición de la Corte Suprema siguió el mismo esquema con la vigencia de las siete leyes de 1836, estableciendo la quinta de ellas relativa al ``Poder Judicial de la República Mexicana'', para cada uno de los tribunales superiores de los departamentos, su integración con jueces y fiscales, estos últimos inamovibles en sus cargos y suspendidos sólo mediante juicio ante el Congreso.

    En las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, se estableció que la Corte Suprema de Justicia habría de componerse de once ministros y un fiscal. Se implanta también los fiscales generales cerca de los tribunales para hacerse cargo de los negocios de la Hacienda.

    Como consta hasta 1853 se observa en todos los ordenamientos antes mencionados una tendencia hispánica de considerar a los fiscales como integrantes del Poder Judicial, adjudicándoles funciones de defensores de la Hacienda Pública y de acusadores en el proceso penal, pero sin llegar a constituirse en un organismo unitario.

    Por su parte, en la Ley de Lares de diciembre de 1853, se instituye la organización del Ministerio Público como dependiente del Poder Ejecutivo. El fiscal debía ser oído siempre que hubiere duda y obscuridad sobre el sentido de la ley. El Procurador General de la Nación representaba los intereses del Gobierno. Claramente se disponía: ``es el encargado de defender o cuidar los intereses nacionales en los siguientes casos: en los negocios que se sigan ante la autoridad judicial, en los contenciosos administrativos, en los asuntos de expropiación, así como en todos los que tenga interés la hacienda pública o se afecte su jurisdicción especial, y en todos los demás que prescriban las leyes''.

    Pero en la Constitución surgida del Congreso de 1857, se vuelve a la posición asumida anteriormente y se incorpora la existencia del Fiscal y la del Procurador General en el Poder Judicial. En efecto, en el texto definitivo, en su título III relativo a la división de poderes, en la Sección III dedicada al Poder Judicial se declara que la Suprema Corte de Justicia estaría compuesta por once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general. Se establecía que los cargos de Fiscal, de Procurador General y de Ministros tendrían una duración de seis años, permitiendo la renuncia sólo por causa grave, calificada como tal por el Congreso o, en los recesos por la diputación permanente.

    La línea seguida en las distintas cartas fundamentales al regular dentro de la composición de la Suprema Corte de Justicia al fiscal y al procurador general, se interrumpe con la reforma constitucional del 22 de mayo de 1900 al disponer que la organización del Ministerio Público estaría determinada por una ley especial, siendo ésta la primera ocasión en que el término ``Ministerio Público'' se utiliza en un texto constitucional de nuestro país. Bajo su vigencia, en noviembre de 1908 se expide la Ley de Organización del Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus Funciones, que comenzó a regir en febrero del año siguiente.

    En ella se caracteriza al Ministerio Público como la institución encargada de auxiliar a la administración de justicia en el orden federal civil y penal a través de las promociones conducentes conforme a la ley, así como de procurar la persecución, investigación y represión de los delitos. Ante la Suprema Corte de Justicia y tribunales federales debía defender los intereses de la Federación y a su cargo estaba también la representación del Ejecutivo Federal, con el ejercicio de las acciones que a éste correspondiesen y su defensa al igual que la de, entre otros, los secretarios de estado, cuando fueren demandados.

    Los precedentes de la reforma constitucional de 1900, los encontramos en una iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados, por el Ejecutivo Federal el 7 de noviembre de 1896, y en la que precisamente propone suprimir los cargos de fiscal y Procurador General de la Suprema Corte de Justicia creando la Procuraduría General de la República, que absorbía las funciones del Ministerio Público.

    Sin duda, resultan enriquecedores los razonamientos esgrimidos en el dictamen que recayó a la iniciativa y que elaboraron las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación de la Cámara de Diputados, y que fue discutido el 28 de septiembre de 1899. Esto es así, porque del espíritu del Constituyente claramente se desprende su preocupación por darle independencia al poder Judicial, y como ha sostenido la doctrina al propio Ministerio Público a fin de mantener su independencia de los tribunales, en este sentido en dicho dictamen se expuso, entre otros aspectos lo siguiente:

    ``Trátase, pues, de eliminar del seno de la Suprema Corte al Fiscal y al Procurador, y de instituir con las atribuciones de estos funcionarios el Ministerio Público federal, por medio de una ley que seguramente lo definirá y organizará mejor que como está ahora, para la defensa de los intereses públicos, en sus múltiples manifestaciones.

    ``Las Comisiones aceptan en principio las reformas iniciadas por el Ejecutivo, y encuentran convincentes las razones en que las funda.

    ``No parece bien, en verdad, que integren la Suprema Corte, con voz y voto en sus deliberaciones, funcionarios que en último análisis no son sino agentes del Ejecutivo, es decir, partes litigantes, lo mismo cuando llevan la voz de la acusación, que cuando defienden los intereses de la Hacienda Pública. Confundir, pues, como se ha confundido hasta ahora, las funciones del Fiscal y el Procurador General, agentes del poder público, con las de Jueces supremos del país, es desconocer las más sencillas nociones de equidad y de justicia.

    ``Por otra parte, la organización de la Suprema Corte, tal como fue hecha, se inspiró necesariamente en los conceptos y tradiciones de la antigua Legislación y Jurisprudencia españolas, tradiciones y conceptos que no pueden sostenerse en la época actual, que la misma España ha desechado ya, como anacronismos que no se compadecen con las teorías reinantes sobre organizaciones e independencia de los Tribunales Judiciales.

    ``La institución del Ministerio Público vendrá a disolver ese diptongo inaceptable que hace el Fiscal y del Procurador jueces en su propia causa, y permitirá una más amplia y más independiente defensa de los intereses públicos y un fallo más imparcial y sereno de la justicia.

    ``Nosotros mismos, en la organización de los Tribunales del orden común, y aun del militar, tenemos ya esta institución, que ha contribuido en mucho al mejor despacho e los Tribunales ordinarios y militares; y parece, por tanto, una verdadera anomalía que el Supremo Tribunal del país y la defensa de los intereses más altos como son los nacionales, no se constituyan y organicen e consonancia con los progresos realizados por la ciencia jurídica.

    ``Si el Ministerio Público federal ha de resumir en su organización las funciones actuales del Fiscal y del Procurador General y si estas funciones no son otra cosa que el ejercicio de las facultades y de los deberes propios del poder administrativo, cuyo Jefe Supremo es el Presidente de la República, claro es que los funcionarios que han de constituir el Ministerio Público federal deben ser nombrados libre y exclusivamente por el Ejecutivo.

    ``Deseosas las Comisiones unidas, de que el Ministerio Público se organice precisamente conforme a los principios expuestos, que son los mismo que campean en la nota del Ejecutivo, y de evitar toda ambigüedad en el concepto de la reforma iniciada al artículo 96, se permiten adicionarla en los términos siguientes:

    ``Artículo 91. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de quince Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas de la manera que establezca la ley.

    ``Artículo 96. La ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio Público de la Federación.

    ``Los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo''.

    Incluso, resulta oportuno aludir la parte relativa de la exposición de motivos de la referida Ley de Organización del Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus Funciones de noviembre de 1908, ya que refrenda o explica con claridad el espíritu de la reforma constitucional de 1900:

    ``El Ministerio Público es considerado, dentro de la sana doctrina científica, como un ramaje del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, de donde emana la necesidad de que tenga una existencia propia, independiente y enteramente separada de los tribunales, cuya misión de administrar justicia, de dar a cada uno lo que es suyo y de definir el derecho, es bien distinta. El Poder Judicial ejerce una función coactiva de administrar y aplicar las leyes para terminar las contenciones que surgen entre los miembros de la colectividad, y los jueces, que son los órganos de la ley, no hacen el derecho, sino que lo declaran, lo aplican juzgando, en tanto que el Ministerio Público es un litigante que ejercita el derecho de petición en nombre de la sociedad y del Estado. No pueden confundirse ni reglamentarse por la misma ley, y los preceptos que establecen y rigen el Ministerio Público deben ser distintos, formar un conjunto separado, de los que establecen y rigen el poder encargado de administrar justicia.''

    Por su parte en la Constitución de 1917, cabe señalar que en la exposición de motivos, que a manera de informe presentó don Venustiano Carranza, se refirió al Ministerio Público, de la siguiente manera:

    ``El artículo 21 de la Constitución de 1857 dio a la autoridad administrativa la facultad de imponer como corrección hasta quinientos pesos de multa, o hasta un mes de reclusión en los casos y modos que expresamente determine la ley, reservando a la autoridad judicial la aplicación exclusiva de las penas propiamente tales.

    ``Este precepto abrió una anchísima puerta al abuso, pues la autoridad administrativa se consideró siempre en posibilidad de imponer sucesivamente a su voluntad, por cualquiera falta imaginaria, un mes de reclusión, mes que no terminaba en mucho tiempo.

    ``La reforma que sobre este particular se propone, a la vez confirma a los jueces la facultad exclusiva de imponer penas, sólo concede a la autoridad administrativa castigar la infracción de los reglamentos de policía, que por regla general sólo da lugar a penas pecuniarias y no a reclusión, la que únicamente se impone cuando el infractor no puede pagar la multa.

    ``Pero la reforma no se detiene allí, sino que propone una innovación que de seguro revolucionará completamente el sistema procesal que durante tanto tiempo ha regido en el país, no obstante todas sus imperfecciones y deficiencias.

    ``Las leyes vigentes, tanto en el orden federal como en el común, han adoptado la institución del Ministerio Público, pero tal adaptación ha sido nominal, porque la función asignada a los representantes de aquél tiene carácter meramente decorativa para la recta y pronta administración de justicia.

    ``Los jueces mexicanos -continúa don Venustiano Carranza- han sido durante el período corrido desde la consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los de la época colonial ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura.

    ``La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley.

    ``La misma organización del Ministerio Público, a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes.

    ``Por otra parte el Ministerio Público, con la policía judicial represiva a su disposición, quitará a los presidentes municipales y a la policía común, la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzguen sospechosas, sin más méritos que su criterio particular.

    ``Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedará asegurada porque según el artículo 16, nadie ser detenido sino por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla sino en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige...''

    En esta exposición, el señor Carranza define claramente la situación que había prevalecido en los tiempos anteriores a la reunión constituyente; habla de las arbitrariedades de las autoridades administrativas y de la capacidad legal que las leyes vigentes les otorgaban para cometerlas; se refiere a los atentados que en múltiples ocasiones cometían los jueces contra inocentes al ejercer al mismo tiempo funciones persecutorias contra los delitos, lo que creó la peligrosísima confesión con cargos, que desnaturaliza las funciones de la judicatura; también trata de la institución del Ministerio Público adoptada con anterioridad en las leyes mexicanas, pero con carácter meramente nominal y decorativo, sin mayor posibilidad de cumplir las condiciones para las cuales había sido creado, es decir, intervenir en la recta y pronta administración de justicia.

    Para acabar con estas situaciones, el Primer Jefe propuso delimitar en forma precisa las funciones de persecución de los delitos, así como el castigo de las penas, ambas correspondientes tanto a la autoridad administrativa como a la judicial. A tal fin otorgó facultades exclusivas al Ministerio Público poniendo a su disposición a la policía judicial. Su reiterado objetivo era eliminar los abusos de las autoridades administrativas y de la policía común.

    Así, la Constitución de 1917 estableció en materia penal una doble función del Ministerio Público: como titular de la acción penal y como jefe de la Policía Judicial.

    Aún cuando quizá será excesivo hablar de una completa revolución en el sistema procesal, definitivamente sí constituyó un gran adelanto en materia penal el responsabilizar en forma directa y casi exclusiva de la función investigadora al Ministerio Público.

    De los antecedentes históricos, que aluden a la evolución del Ministerio Público podemos decir que las mismas han tratado antes que nada de darle independencia a dicha Institución sobre otros poderes. Se puede constatar, que para lograrlo se han considerado varías alternativas, en cuanto a la primera se llegó a estimar que lo conveniente era encuadrar la función del Ministerio Público o fiscales o promotores fiscales como auxiliares o parte del Poder Judicial, conforme a la tradición histórica de carácter hispánico. La segunda alternativa es la que pretende adscribir al Ministerio Público dentro del Poder Ejecutivo, conforme a la teoría francesa o angloamericana.

    En este sentido, es conveniente precisar que respecto a la adscripción del Ministerio Público dentro de la esfera del Poder Judicial, se considero en su momento un diptongo inaceptable ya que cohabitan en la misma casa funciones que deberían estar separadas, es decir se daba el panorama de ser al mismo tiempo juez y parte, por lo que separar al Ministerio Público del Judicial permitiría una más amplia y más independiente defensa de los intereses públicos y un fallo más imparcial y sereno de la justicia.

    Por lo que corresponde, a la tesis de que debe darse una adscripción del Ministerio Público en la esfera del Ejecutivo, cabe decir que también encuentra sus detractores, ya que también se sostiene que esta situación genera una dependencia del Ministerio Público hacia el Ejecutivo, que provoca precisamente incondicionalidad y sumisión del órgano de la procuración de justicia e investigación de los delitos, con el negativo debilitamiento de dichas funciones.

    Si bien en el caso de México, se han establecido una serie de mecanismos que permitan otorgarle independencia funcional al Ministerio Público, lo cierto es que actualmente, el esquema constitucional que se tiene diseñado para esta Institución puede llegar a encuartelar dicha independencia.

    En efecto, el hecho de que el titular de la Procuraduría General, sea nombrado por el Ejecutivo y ratificado por las dos terceras partes del Senado, si bien parece suponer que ante el despliegue de una acción estatal compartida entre dos poderes públicos en el nombramiento de dicho Procurador, permitirá asegurarle a éste su independencia, lo cierto es que lamentablemente este propósito se ve mermado, debilitado o cancelado entre otras cosas porque no se garantiza realmente el principio de estabilidad, toda vez, que en contrapartida nuestro propio sistema constitucional prevé la facultad unipersonal y discrecional del titular del Ejecutivo para remover libremente al Procurador General de la República.

    En este contexto, el titular del Ministerio Público siempre tendrá la amenaza latente de ser ``despedido'' por el Ejecutivo, situación que no puede negarse puede orillar al Procurador a una actitud incondicional frente al Ejecutivo, anulando el principio de libertad del que debe gozar la institución del Ministerio Público para desarrollar sus funciones y tomar sus decisiones. Y como ya dijimos la independencia del Ministerio Público implica, en su aspecto externo, la no subordinación, sometimiento o dominación de dicha Institución a ningún poder o agente formal o informal, que se constituya como un obstáculo para la neutralidad de su labor.

    En este sentido, se advierte en la actualidad la tendencia de independizar al Ministerio Público del organismo Ejecutivo para solucionar la dramática contradicción de los integrantes de la institución. Algunas posiciones teóricas o doctrinarias señalan que lo correcto sería la incorporación del Ministerio Público al organismo judicial, e incluso indican que varias legislaciones contemporáneas así lo han venido haciendo, por ejemplo en Colombia, Costa Rica y Paraguay.

    Otra solución, que se ha propuesto para la independencia del Ministerio Público es la creación de órganos autónomos; es decir, no incorporados o afiliados al Poder Ejecutivo o Judicial, incluso no adscrito tampoco al Legislativo. Entre las legislaciones que lo han hecho en los recientes años están Argentina por reforma de 1994, Bolivia en 1993, Chile en 1997, Ecuador en 1998, El Salvador en el año 2000, Guatemala en 1993, Honduras en 1993, Perú en 1993 y Venezuela en 1998.

    Asimismo, dentro de los modelos de Ministerios Públicos dotados de autonomía frente a los poderes ``tradicionales'' del Estado encontramos el italiano y el portugués. En el caso de Italia el artículo 107 de su Constitución ha establecido que ``El Ministerio Público gozará de las garantías establecidas con respecto a él, en las normas sobre el ordenamiento judicial''; incluso, cabe decir que Italia antes de 1948 recogía el modelo francés, en cuanto a que ubicaba al Ministerio Público dentro del Poder Ejecutivo. Por lo que hace al caso de Portugal, se ha determinado que el Ministerio Público es un órgano que goza de autonomía externa y dependencia jerárquica interna, encargado de representar al Estado, ejercer la acción penal y defender la legalidad democrática y los intereses (colectivos) puestos por la ley bajo su custodia.

    Ahora bien, y en virtud de la importancia del tema, nos permitimos transcribir las disposiciones normativas que en el derecho comparado se han establecido respecto a la autonomía del Ministerio Público:

    ARGENTINA

    CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

    Sección Cuarta - Del Ministerio Público

    ARTÍCULO 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

    LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

    Ley 24.946

    Organización e integración.

    ARTICULO 1°- El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

    Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.

    ...

    CHILE

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE

    CAPÍTULO,VI-A

    MINISTERIO PÚBLICO

    [VIGENCIA LIMITADA]

    Art. 80 A.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley...

    LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    LEY NUM. 19.640

    'T Í T U L O I

    El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación

    Artículo 1º.- El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

    GUATEMALA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

    CAPÍTULOVI

    MINISTERIO PÚBLICO

    ARTÍCULO 251.- Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer la representación del Estado.

    Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

    LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    TÍTULO I

    CAPÍTULO ÚNICO

    Principios Básicos

    Artículo 1. Definición. El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

    Artículo 3. Autonomía. El Ministerio Público actuará independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley. Anualmente tendrá una partida en el Presupuesto General de la Nación y sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.

    ECUADOR

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR

    Capítulo 2

    De la Procuraduría General del Estado

    Artículo 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República.

    CAPÍTULO 3

    DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Art. 217.- El Ministerio Público es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder público y lo integrarán los funcionarios que determine la ley. Tendrá autonomía administrativa y económica. El Ministro Fiscal General de l Estado ejercerá su representación legal.

    PERU

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    CAPÍTULO X

    DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Artículo 158º. El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría.

    EL SALVADOR

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

    CAPÍTULO IV

    MINISTERIO PÚBLICO

    Artículo 191.- El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos humanos y los demás funcionarios que determine la ley.

    Artículo 192.- El Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, serán elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos.

    Durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La destitución solamente procederá por causas legales, con el voto de los dos tercios de los Diputados.

    Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República se requieren las mismas cualidades que para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.

    La ley determinará los requisitos que deberá reunir el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

    BOLIVIA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

    Artículo 126.- El Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presente. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.

    El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al encausado. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema.

    El Fiscal General de la República dará cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser citado por las comisiones de las cámaras legislativas y coordina sus funciones con el Poder Ejecutivo.

    La Ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.

    VENEZUELA.

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Sección Tercera: Del Ministerio Público

    Artículo 284. El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscalía General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.

    Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscalía General de la República será designado o designada para un período de siete años.

    Artículo 286. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito nacional, estatal y municipal, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o fiscalías del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

    LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    TÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 2. El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad.

    HONDURAS

    LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO

    DERECHOS

    TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I. DE LOS FINES Y OBJETIVOS.

    Artículo 1. ``El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político sectaria, independiente funcionalmente de los poderes y entidades del Estado, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos siguientes: 1.- Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; 2.- Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; levando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables,y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública ...''

    Ahora bien, el impulso por la independencia del Ministerio Público, ha sido una constante, incluso debemos mencionar que desde el primer Congreso Mexicano y Segundas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal, efectuadas en la Ciudad de México en febrero de 1960, ya se abordaba esta propuesta, por lo que se aprobó por aclamación la recomendación de que ``El Ministerio Público debe ser un órgano independiente del Poder Ejecutivo y gozar de las prerrogativas de inamovilidad y demás garantías constitucionales reconocidas a los miembros del Poder Judicial''.

    Bajo este panorama, es oportuna la posición asumida por el ilustre jurista Héctor Fix-Zamudio en el sentido de que: ``El Ministerio Público en sentido estricto debe independizarse del Poder Ejecutivo, pues la función esencial que realiza tiene carácter judicial y no administrativo; ya sea que se le incorpore o no al poder Judicial como ocurre en algunos ordenamientos contemporáneos, de todas maneras sus miembros deben gozar de las mismas garantías de autonomía, estabilidad, promoción, que se han conferido a los jueces, y que en nuestro ordenamiento necesitan todavía perfeccionamiento''.

    Por nuestra parte, se estima que la solución para la independencia del Ministerio Público es la de transformar su naturaleza jurídica en un órgano constitucional autónomo. No compartimos la idea de incorporarlo al Poder Judicial, en virtud de que los antecedentes históricos han dado evidencia de que cuando esto fue así, tuvo repercusiones negativas en el aparato de justicia, ya que la dualidad de funciones de juez y parte, ocasiono perjuicio a la esfera jurídica de los gobernados, en virtud del exceso que muchas de las veces se suscitó ante la concentración de funciones que el Poder Judicial tenía para perseguir, investigar y castigar los delitos.

    Además como lo deja ver el jurista Héctor Fix-Zamudio no necesariamente puede alcanzarse la independencia del Ministerio Público mediante su incorporación al Poder Judicial, sino mediante garantías de autonomía, estabilidad y remuneración de sus integrantes.

    Adicionalmente, cabe indicar que en algunos países donde existía la afiliación o incorporación del Ministerio Público al Poder Judicial, han venido transitando en crearlos como órganos separados del Poder Judicial o como bien lo han afirmado algunos se ha ubicado como un ``extrapoder''. Dicho diseño institucional, cabe decirlo con claridad ha tenido como propósito central el de fortalecer la independencia del Ministerio Público, situación esta que desecha la idea de transitar hacia la judicialización del Ministerio Público, y por el contrario caminar hacia su constitucionalización como órgano autónomo.

    En este sentido, cabe decir que los órganos constitucionales autónomos son aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, es decir, son órganos de equilibrio constitucional y político, y sus criterios de actuación no pasan por los intereses inmediatos del momento, sino preservan la organización y el funcionamiento constitucional.

    Luego entonces, la existencia de los órganos constitucionales autónomos, deviene también como una forma de distribución de la función estatal, y se inscribe como mecanismo de equilibrio o racionalización en el ejercicio del poder.

    Cabe recordar que el principio de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo de los reyes. Hoy, a finales del siglo XX, la teoría sigue manteniendo trascendencia, pero se extrae de ella sólo lo que importa, evita la concentración de poder en manos de pocos centros dominantes.

    La teoría de la división de poderes tiene antecedentes desde Aristóteles, pero es a partir del siglo XVIII, con las ideas de Montesquieu, cuando esta teoría alcanzó su más acabada expresión ideológica. Es así, que la forma clásica en la que se ha expuesto la doctrina de la separación de poderes, corresponde a Montesquieu, en la fórmula de pesos y contrapesos, en el sentido de un apasionado alegato en defensa de la libertad. Montesquieu aclaró que para que no pudiera abusarse del poder, es preciso que, por disposición misma de las cosas, el poder detenga al poder.

    Más allá de lo que pude decirse del principio de la división de poderes, lo cierto es que las ideas de Montesquieu no están muertas, sino por el contrario hoy se refrenda el postulado del control del poder por el poder mismo dentro de los sistemas democráticos. Pero en el entendido de que dicho postulado de ninguna manera es una separación rígida, sino que incluso dicho principio ha evolucionado o se ha o perfeccionado a las nuevas realidades sociales y políticas de los Estados de hoy. Pero siempre bajo la base de los pesos y los contrapesos del poder.

    Por tanto, se puede afirmar que los órganos constitucionales autónomos representan una evolución en la teoría clásica de la división de poderes, porque se entiende que puede haber órganos ajenos a los poderes tradicionales sin que se infrinjan los principios democráticos o constitucionales.

    En el pasado, el centro dominante de donde emanaba el poder era el rey. Ahora, los poderes suelen estar, además de las instituciones, en la sociedad; partidos, organizaciones empresariales transnacionales, medios de comunicación, etc.

    Precisamente por eso, hoy la realidad ha impuesto nuevos órganos capaces de disminuir la ascendencia de alguno de los poderes clásicos, pero también de restringir y sujetar al derecho a los otros ``poderes'' sociales, políticos y económicos: partidos, iglesias, medios de comunicación, grupos empresariales nacionales y transnacionales.

    La naturaleza jurídica de los órganos autónomos constitucionales es difícil de establecer, en virtud de la función que desempeñan, sin embargo, y conforme lo expuesto por algunos autores, particularmente por F. Cárdenas una característica esencial de los órganos constitucionales es su participación en la dirección política del Estado, en la formación de la voluntad estatal, en la dirección del poder supremo del Estado, en las funciones de dirección y estructuración políticas, en el ``indirizzo politico generale'', etcétera. En general estos órganos deben atender a los principios siguientes:

    Inmediatez. Es decir, deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.

    Esencialidad. Son necesarios para el Estado democrático de derecho contemporáneo.

    Dirección Política. Participan en la dirección política del Estado, y emanan de actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales contribuyendo a la toma de decisiones del Estado.

    Paridad de Rango. Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación.

    Autonomía. Generalmente poseen autonomía orgánica y funcional, y en ocasiones presupuestaria.

    Apoliticidad. Los órganos constitucionales autónomos son órganos técnicos y no políticos.

    Inmunidad. Los titulares de éstos órganos pueden ser removidos por el señalamiento de responsabilidades.

    Transparencia. Los actos y decisiones de los órganos autónomos, salvo los casos comprensibles del secreto en las investigaciones del Ministerio Público, podrán ser conocidos por cualquier ciudadano, y cualquiera deberá tener acceso a la información, incluyendo obviamente los órganos del Estado.

    Intangibilidad. Deberán ser órganos permanentes, o por lo menos para cuya derogación se podría exigir un procedimiento de reforma constitucional mucho más reforzado que el proceso de reforma constitucional ordinario.

    Funcionamiento interno apegado al Estado de derecho. Es decir, sería imprescindible que en las responsabilidades administrativas de funcionarios de los respectivos órganos, éstos cuenten con todas las garantías constitucionales y procesales.

    En resumen, los organismos autónomos son generalmente entidades técnicas de control que no se guían por intereses partidistas o coyunturales, que se organizan y funcionan en base a los principios de inmediatez, esencialidad, dirección política, paridad de rango, inmunidad, transparencia, intangibilidad y siempre sujetes a la ley; y para su funcionamiento ideal no sólo deben ser independientes de los poderes clásicos, sino de los partidos o de otros grupos o factores reales de poder.

    Por lo tanto, ante la necesidad de contar con un adecuado y eficaz marco normativo que garantice el buen cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, fundamentalmente la de ser el responsable en la investigación y persecución de los delitos, y consecuentemente la contribución importante que tiene en la viabilidad del Estado de Derecho y con ello en la construcción de una vida social más justa, más armónica y más segura para los mexicanas y mexicanos, es que se propone reformar los artículos 21 y 102 de nuestra Ley Fundamental, para establecer que el Ministerio Público de la Federación, es un organismo constitucional dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal. Y que para el desempeño de sus funciones contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

    Se trata que la función de procuración de justicia, se realice atendiendo a principios y criterios de objetividad y eficacia técnica, sin que en ningún momento sus acciones y resultados estén subordinados a decisiones políticas del Ejecutivo o de cualquier otro poder o interferencia. Con esta propuesta se busca desvincular al Ministerio Público de toda politización y generar así un esquema lo suficientemente sólido para que el desempeño de sus funciones sea ajeno al devenir político nacional, al tiempo que se le brinda a la ciudadanía las bases de un marco jurídico confiable, seguro y transparente, al que debe sujetarse la actuación en la función estatal de procurar justicia.

    Al crearse el Ministerio Público con la naturaleza de órgano constitucional autónomo, se constituye como una acción benéfica, ya que al estar dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como el de contar con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, le permitirá a dicha Institución actuar con mayor serenidad, eficacia, profesionalismo e imparcialidad particularmente en cuanto a su intervención en el proceso penal, ya que su ingreso, estabilidad y promociones están diseñadas para asegurar su independencia frente a cualquier interferencia.

    2. Cambio de denominación de la Procuraduría General de la República por el de Fiscalía General de la Federación.

    Se propone cambiar el nombre de la Procuraduría General de la República por el de Fiscalía General de la Federación, y en consecuencia el de Procurador General por el de Fiscal General. Si bien los orígenes del Ministerio Público fueron de carácter tributario o hacendario, y de ahí su denominación como ``fiscalía o fiscal'', no menos cierto es que durante muchos años se llegaron a identificar como fiscal criminal, y que con el paso del tiempo fueron asumiendo la función de ser los responsables de la investigación y persecución de los delitos, siendo dicha actividad las más importantes que hoy desempeña.

    En este sentido los antecedentes históricos justifican el cambio que se propone, pero aunado a ello habría que decir que en virtud del descrédito o desconfianza social hacia la Procuraduría, resulta conveniente el cambio de nomenclatura, no porque ello vaya a significar por si mismo una mejoría de la Institución, claro que no, porque ello ha de derivarse de su desempeño y de los resultados benéficos que produzca. En efecto, la credibilidad se gana con acciones y hechos, no obstante el cambio de nombre permitirá ser un punto de arranque para sentar las bases de la recuperación de la credibilidad de dicha Institución.

    Además, al cambiar la naturaleza jurídica del Ministerio Público de un órgano dependiente del Ejecutivo a un órgano realmente autónomo, obviamente la denominación que se plantea vendría a constituirse como la señal o alumbramiento o transformación de un nuevo modelo institucional, particularmente porque se vigoriza su independencia.

    3. Procedimiento compartido y equilibrado en el nombramiento del Fiscal General de la Federación.

    A fin de contribuir a fortalecer la independencia del Fiscal General de la Federación se propone seguir conservando la atribución compartida que entre Ejecutivo-Legislativo existe hoy respecto al Procurador General, por lo tanto la designación del Fiscal se hará mediante una propuesta en terna que realice el presidente de la República, para que de alguno de los propuestos, se apruebe al que ha de ser el Fiscal; y con el fin de dotar dicho nombramiento de la mayor legitimidad posible es que se plantea que tal aprobación debe hacerse con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta por la mayoría de los integrantes de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días.

    En este sentido, nos manifestamos a favor de seguir manteniendo la intervención del Ejecutivo Federal en el nombramiento del titular del Ministerio Público, por estimar que son varias las razones positivas que ello conlleva, tales como las siguientes:

  • Que la intervención del Ejecutivo Federal y de una de las Cámaras del Congreso de la Unión permite fortalecer la mutua colaboración entre Poderes de la Unión, y consecuentemente se ve fortalecido el principio de división de poderes.

  • Que el principio de la división de poderes o separación de funciones, implican un control recíproco o mutuo, mediante la idea de los temperamentos en el ejercicio de la función estatal, mediante la concurrencia o cooperación entre los órganos del poder público a fin de completar o perfeccionar la acción gubernativa, por lo que la concurrencia del Ejecutivo y del Legislativo en el nombramiento del Fiscal General de la Federación contribuye alcanzar estos propósitos.

  • Que la colaboración de dos poderes permite que el análisis, estudio y aprobación de quien vaya a ser Fiscal General de la Federación recaiga en la persona más idónea o adecuada para desempeñar este cargo.

  • Que al compartir el Poder Legislativo y el Ejecutivo la responsabilidad, le da mayor legitimidad a la designación del Fiscal General de la Federación habría en la designación una indirecta pero doble legitimidad democrática.

  • Que la colaboración entre ambos poderes hace que el Fiscal General de la Federación tenga un mayor compromiso en su función con el pueblo, ante el hecho de haber sido designado por poderes públicos emanados del voto popular.

  • Que con este esquema compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo se erradican compromisos políticos en la figura del Presidente o bien con las elites de los partidos políticos o con los grupos parlamentarios. Además al ser el Senado el que hace la aprobación orilla a que se privilegie el acuerdo de las distintas fuerzas políticas y el consenso para elegir a dicho funcionario del Ministerio Público, que aunado a la no posibilidad de que el presidente de la República ya no puede remover libremente al Fiscal, se estaría garantizando con ello una mayor independencia de este poder, principio necesario para una buena procuración de justicia.

  • Que este esquema de nombramiento compartido permite una relación simétrica, es decir de equilibrio y de racionalidad en la conformación de un órgano autónomo y por lo tanto distinto de ambos poderes públicos, contribuyendo con ello a la imparcialidad en su designación, y en el futuro a la de su propia actuación.

  • Que esta concurrencia es similar a la que se da para el nombramiento de los Ministros, y en este sentido nadie puede negar su carácter independiente frente al Ejecutivo o al Legislativo.

    4. Principio de estabilidad y permanencia en el cargo de Fiscal General de la Federación.

    A fin de salvaguardar la estabilidad del titular del Ministerio Público, como premisa fundamental de los órganos autónomos, es que se propone que el cargo de Fiscal General de Federación sea por siete años y que puedan ser nombrados nuevamente por una sola vez para un periodo igual. Adicionalmente, se dispone que no podrán ser separado del cargo salvo por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

    Con esta propuesta, se eliminaría de una vez por todas la añeja tesis de que el Ejecutivo Federal, puede remover libremente al titular del Ministerio Público, situación que no podemos negar pervierte o puede pervertir la independencia de esta Institución. Efectivamente, si bien se da una legitimidad del titular del Ministerio Público a través del proceso de nombramiento, en virtud del voto de confianza que le otorgan dos poderes públicos, también es cierto que el titular del Ministerio Público gravita en una constante incertidumbre, inestabilidad, presión y subordinación al Ejecutivo, ante el hecho de que éste pueda ejercer su facultad discrecional de remoción.

    Incluso cabe acotar, que en los antecedentes históricos relativos a la evolución del Ministerio Público, se pudo constatar como una de las premisas el de dar estabilidad a los fiscales, mediante el establecimiento de un plazo determinado para ocupar el cargo o bien previendo su inamovilidad.

    Estamos convencidos que la estabilidad del Fiscal General de la Federación, mejorará considerablemente las funciones de procuración en nuestro país, que actualmente, no obstante los avances logrados, se encuentra bastante demeritada ante la opinión pública, ya que se abandonaría la vinculación directa con el Poder Ejecutivo, que tradicionalmente ha afectado gravemente los postulados de objetividad y de buena fe que deben inspirar las actividades del Ministerio Público, puesto que en ocasiones ha operado (con mayor vehemencia en el orden local), la discrecionalidad sobre la legalidad.

    5. Principio de inmunidad para el cargo de Fiscal General de la Federación.

    Congruente con el principio de estabilidad, y como sucede en los demás órganos autónomos establecidos por la Constitución, se hace indispensable reformar el artículo 111 a fin de otorgar al Fiscal General de la Federación mecanismos que lo protejan contra injerencias o presiones de los otros poderes públicos que amenacen su función de investigar y perseguir los delitos, y que aunado al principio de permanencia que la autonomía requiere es que se propone dotar de inmunidad constitucional al Fiscal General de la Federación, al igual que ocurre actualmente con la figura vigente de Procurador, con los integrantes del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversos funcionarios públicos con altas responsabilidades.

    6. Establecer la responsabilidad política del Fiscal General de la Federación.

    Un aspecto importante que no debe dejarse pasar por alto, es el relativo al sistema de rendición de cuentas del titular de este órgano constitucional autónomo, en donde resulta necesario establecer las causas de responsabilidad constitucionales necesarias en el ejercicio de su actuar, con miras a evitar que el poder conferido en este caso al titular de la Fiscalía, no se desborde o se extralimite. En este sentido, resulta necesario someter a mecanismos de control y adecuada rendición de cuentas y de responsabilidades a la institución del Ministerio Público, a efecto de que su actuar se encuentre debidamente supervisado, verificado, inspeccionado, etc.

    En este sentido se propone establecer como sujeto de responsabilidad política a que alude el artículo 110 constitucional al Fiscal General de la Federación, lo que permitiría el control político por parte del Congreso de la Unión, como un dique a futuros excesos en el ejercicio de la función pública del Ministerio Público.

    7. Incompatibilidad del Fiscal como consultor o asesor del Ejecutivo Federal.

    Como una de las conclusiones del I Congreso Latinoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en la Ciudad de México en 1975, se encontró la de recomendar independencia al Ministerio Público respecto del Ejecutivo Federal, a fin de lograr la realización práctica de la justicia constitucional, separando las atribuciones de asesoría y de representación de gobierno de las de representación social y persecución de los delitos, pues se consideraba que no debían confundirse las atribuciones del Ministerio Público como representante social y titular de la acción penal con la de asesoría jurídica del Gobierno.

    El análisis al respecto no fue de modo alguno nuevo, baste referir el histórico debate sostenido por el licenciado Luis Cabrera y el licenciado Emilio Portes Gil en el año de 1932, siendo este último Procurador General de la República y en el que el licenciado Luis Cabrera reflexionaba ``este carácter de consultor jurídico del Gobierno es notoriamente incompatible con las funciones del Ministerio Público propiamente dichas, pues especialmente al intervenir el Ministerio Público en la materia de amparos, no podría desempeñar el doble papel de defensor de la Constitución y de consejero del Gobierno en actos que el mismo Poder Ejecutivo hubiera ejecutado, precisamente bajo el patrocinio y conforme a la opinión del Procurador General de la República en sus funciones de consejero del Gobierno''.

    El desarrollo ocurrido en la administración pública federal por cuanto hace a la especialización de las diversas materias, había relegado la función de consejero del Gobierno que le era atribuida al Procurador General de la República, ya así lo apuntaba el licenciado Portes Gil en el año de 1932, al afirmar que ``hasta ahora la función, consultiva del procurador, en asuntos concretos de Gobierno, ha sido débil''.

    Estas reflexiones fueron concretadas por el poder revisor en el mes de diciembre de 1994, al modificar el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suprimiendo para el Procurador General de la República la calidad de consejero jurídico del Gobierno, a efecto de que las funciones que desempeñe sean las inherentes a la calidad de representante social que en el contexto constitucional se atribuye a la institución del Ministerio Público de la que aquel es titular.

    Ahora bien, al pasar la Procuraduría General de la República, a ser un órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General de la Federación, y por ende, de acuerdo a su naturaleza jurídica, y a no depender orgánicamente del poder Ejecutivo, resulta necesario relevar a la Fiscalía de las funciones representativas que detenta actualmente a nombre del Ejecutivo Federal, tales como la representación de los negocios en que la Federación sea parte, así como los asuntos en que intervengan los diplomáticos o los cónsules generales, para trasladarlas en consecuencia a la llamada Oficina del Abogado General de la Federación, actualmente la Consejería Jurídica del Ejecutivo, misma que estará a cargo de las dependencias del Ejecutivo Federal que para tal efecto señale la ley respectiva.

    En ese sentido, se propone modificaciones a los artículos 29, 102, 105 y 107 constitucionales a fin de que se le transfiera a la Oficina del Abogado General de la Federación, entre otras facultades, las siguientes:

    a) Acordar con el Presidente de la República, en igualdad con los Titulares de las Secretarías de Estado, la suspensión de garantías a que hace referencia el artículo 29 constitucional;

    b) Presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano;

    c) Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conozca de los recursos de apelación en contra de las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su trascendencia e interés así lo ameriten;

    d) Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca de amparos directos, o en su caso, amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; y

    e) Denunciar contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito así como por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    8. De la facultad para interponer controversias constitucionales y como defensor de la constitucionalidad en materia penal.

    Por su parte, reconociendo la naturaleza jurídica propuesta para la Institución del Ministerio Público, tanto en el ámbito federal como estatal, como un órgano constitucional autónomo en paridad de rango con los otros órganos del estado, se le dota además de la facultad para investigar y perseguir los delitos, de determinadas facultades constitucionales, tales como las siguientes:

    a) Presentar controversias constitucionales que se susciten entre el Titular del Ministerio Público de la Federación y el Titular del Ministerio Público de las Entidades Federativas; entre el Titular del Ministerio Público de la Federación y el Ejecutivo Federal, e incluso entre el Titular del Ministerio Público de las Entidades Federativas y el Poder Ejecutivo de la misma Entidad Federativa;

    b) Presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, exclusivamente respecto de disposiciones de carácter penal;

    c) Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca de amparos directos o amparos en revisión en materia penal, que su interés y trascendencia así lo ameriten;

    d) Denunciar contradicciones de tesis en materia penal, sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, así como por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    En cuanto a las facultades descritas en los incisos b, c y d, cabe aclarar que únicamente se otorga a la Fiscalía General de la Federación el control respecto a la constitucionalidad de normas de carácter general única y exclusivamente acotada en materia penal, toda vez que dicha función de control constitucional respecto a ésta y otras materias se mantendrán otorgadas al poder Ejecutivo a través de la Oficina del Abogado General de la Federación.

    9. Establecer la orientación y supervisión ciudadana en las funciones de la Fiscalía General de la Federación.

    La verdadera democracia, no se agota en las elecciones, ni significa tampoco que los votos sean la única forma plausible de darle vida a la participación democrática. Para que esta forma de gobierno opere en una sociedad de manera cotidiana, es ciertamente indispensable que se incentive las formas de participación ciudadana, más aún cuando la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, por lo que el único control eficaz sobre la actuación de los órganos públicos son los propios gobernados.

    Además debe quedar claro que el arte o misión de la actividad estatal ha de ser la de conocer la lectura social, la de pulsar el contexto de lo que pasa en la comunidad, para con ello corregir las acciones y mejorar el servicio público.

    En este contexto, se ha llegado a considerar que un sistema de control y responsabilidades de la institución del Ministerio Público basado exclusivamente en la supervisión de los demás poderes del Estado, resulta limitado ante la magnitud e importancia de la naturaleza jurídica que se le pretende otorgar a la institución del Ministerio Público.

    Por ello, un sistema de control y responsabilidad basado en la incorporación de la ciudadanía en las labores de vigilancia, asesoría y evaluación del Ministerio Público, parece ser el diseño institucional más acorde con el nivel de autonomía requerido por la institución y la necesidad de que esta sea sometida a controles eficientes que permitan hacer presente su responsabilidad cuando corresponda.

    Para tal efecto, conscientes de que la vigilancia y la evaluación social, crea condiciones para un mayor control por parte de la sociedad civil, respecto del funcionamiento de la institución del Ministerio Público, al mismo tiempo de que constituye un obstáculo para propiciar la injerencia de otros órganos estatales en el trabajo del Ministerio Público, se propone establecer a nivel constitucional, la creación de consejos consultivos dentro de la Fiscalía, como órganos de supervisión, asesoría, control, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones de procuración de justicia.

    Con esta propuesta, se da una forma de fortalecer la rendición de cuentas, así como para que la Fiscalía General pueda vincularse más con la sociedad a la que debe servir. En todo caso será la Ley la que determinará sus atribuciones e integración, en la que obviamente deberá contarse con representación de la ciudadanía.

    10. Mecanismos de control hacia la Fiscalía General de la Federación.

    Los promoventes de esta iniciativa están convencidos que la autonomía constitucional del Ministerio Público implica sujeción de dicha potestad a determinadas condiciones o mecanismos de vinculación y supervisión por parte de los otros poderes de la Unión, particularmente de este Congreso General; por que autonomía no implica irresponsabilidad o dislocación de pesos y contrapesos, que den lugar a prácticas arbitrarias o de corrupción o a la desvinculación de la actividad ministerial de controles internos o externos, por el contrario el principio de la división de poderes refrenda la necesidad de control reciproco o de control mutuo. En tal sentido, se sugiere establecer en el artículo 102 y 93 constitucional varias previsiones a saber:

    1ª) La obligación del Fiscal General de la Federación de presentar anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades, al efecto deberá comparecer ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

    2ª) La existencia de un órgano de control interno de la Fiscalía General de la Federación, cuyas funciones y organización estarán determinadas por la ley. Adicionalmente, se deja claramente establecido que lo anterior será con independencia de las facultades que correspondan realizar a la Entidad Superior de la Federación en los términos de lo dispuesto por el artículo 79 de esta Constitución. Estas dos propuestas caminan en el sentido de contar con mecanismos internos y externos de control necesarios para evitar una dislocación en el ejercicio de la función estatal conferida a la Fiscalía de la Federación.

    3ª) Se refrenda como postulado que el Fiscal General de la Federación y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

    4ª) Se establece la obligación del Fiscal General de la Federación de rendir ante el Senado del Congreso de la Unión, la protesta de hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

    5ª) Se reitera para el caso del Fiscal General de la Federación, la obligación de comparecer a cualquiera de las Cámaras del Congreso, previa citación de éste para que informe respecto algún asunto concerniente a su responsabilidad, situación que se prevé en el artículo 93.

    11. Las bases constitucionales para el servicio de carrera de los funcionarios del Ministerio Público.

    Consideramos de suma importancia establecer las bases para que pueda concretarse, fortalecerse y redimensionarse el servicio de carrera de los funcionarios de la Fiscalía General de la Federación. Sin duda la propuesta que se plantea tiene bondades enormes para la función pública ministerial, ya que al establecerse las bases de organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en dicha Institución, esta operaría bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

    Lo anterior, permitiría construir una Fiscalía al servicio del Estado y en beneficio de la sociedad; proporcionar servicios públicos de calidad con eficiencia y eficacia, basados en un servicio profesional de carrera regido por principios; garantizaría el ingreso a través de la competencia abierta con base en el mérito y en la igualdad de oportunidades; motivaría a los funcionarios públicos para que se profesionalicen y mejoren su desempeño; se lograría una adecuada formación y capacitación de los funcionarios; se daría la implementación de sistemas de evaluación del desempeño basado en los resultados del trabajo; se logrará identificar la calidad, preparación y actualización del servidor público a través de la capacitación y la certificación de capacidades; se establecería de manera clara las causas justificadas de la separación de los servidores públicos, evitando así cualquier discrecionalidad en perjuicio del buen servidor público; se conservaría la experiencia de los servidores públicos capaces y honrados; se eliminarían los trastornos laborales originados en cada cambio de administración, entre otras bondades.

    Por lo tanto se plantea establecer en el artículo 102 que en la Fiscalía General de la Federación se establecerá el servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores públicos, para garantizar los principios de legalidad, honradez, excelencia, objetividad, independencia, imparcialidad y eficiencia. El servicio de carrera comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio público. En todo caso se plantea que será el Congreso de la Unión el que expedirá la ley respectiva.

    12. Homologación en las entidades federativas respecto a la autonomía del Ministerio Público.

    Se estima, que el fortalecimiento de la Institución del Ministerio Público como responsable entre otras cosas de la persecución de los delitos, no solamente deben de darse en el orden federal sino también en el local, porque el federalismo es eficacia en los distintos ordenes de gobierno. En ese sentido, se plantea la homologación del diseño del Ministerio Público tanto federal y locales.

    En este sentido se propone adicionar una fracción VIII al artículo 116 constitucional, para que se disponga que la investigación y persecución de los delitos de competencia de los Estados incumbe al Ministerio Público, el cual será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases para la formación, actualización y desarrollo de la carrera profesional de sus funcionarios. Se prevé también que el Gobernador del Estado tendrá la facultad y obligación de someter una terna a consideración de la Legislatura del Estado, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Titular del Ministerio Público; dicha designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca la Constitución y las leyes del Estado. Asimismo, se prevé que el Titular del Ministerio Público, durará en su cargo siete años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido cuando se actualice alguna causa de responsabilidad, en los términos que prevea la Constitución de cada Estado.

    En virtud del carácter sui generis que tiene el Distrito Federal, y dado que las bases constitucionales están en el artículo 122 de la ley Fundamental, es que se plantea de manera similar que el de los Estados, reformar el primer párrafo y adicionar dos más al apartado D, para establecer que la investigación y persecución de los delitos de competencia del Distrito Federal incumbe al Ministerio Público, el cual será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases para la formación, actualización y desarrollo de la carrera profesional de sus funcionarios. Se plantea también la facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para someter una terna a consideración de la Asamblea Legislativa, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al titular del Ministerio Público; dicha designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca el Estatuto de Gobierno y las leyes correspondientes. Además, se propone prever que el Titular del Ministerio Público, durará en su cargo siete años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido cuando se actualice alguna causa de responsabilidad, en los términos que prevea el Estatuto de Gobierno.

    Compañeras y compañeros Diputados, la impunidad es el incentivo y el estímulo más eficaz para la comisión del delito. Para evitar el incremento en el índice delictivo, hoy la sociedad mexicana toda, reclama instituciones fuertes, que el Ministerio Público institución de buena fe, cumpla íntegramente con sus funciones, tales como la pronta integración de la averiguación previa, para ejercitar la acción penal, y para comprobar la responsabilidad para que sean castigados los que infringen la ley, con lo cual el estado cumple su función esencial de combatir el crimen, cerrar la puerta a la impunidad y crear condiciones de seguridad.

    El perfeccionamiento de las instituciones jurídicas y de las respectivas estructuras del Estado, formalmente, depende en principio de la acción sustantiva del ejercicio de la función legislativa, que en la especie se hace como poder revisor conforme al procedimiento constitucional. En suma, la voluntad política de crear instrumentos necesarios para que el pueblo de México tenga un mejor y más efectivo acceso a la justicia y obtenga beneficios directos de la actuación de los órganos responsables, requiere la aprobación de la reforma que se propone a esta Asamblea.

    Por todo ello, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la República, sometemos a la consideración de esa soberanía la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ÚNICO.- Se reforma el primer y sexto párrafo del artículo 21, el articulo 29, la fracción II del artículo 76, la fracción V del artículo 78, la fracción VI del artículo 82, la fracción IX del artículo 89, el segundo párrafo del artículo 93, la fracción Vi del artículo 95, el apartado A del artículo 102, el inciso c) de la fracción II y la fracción III del artículo 105; el párrafo segundo de la fracción V, el párrafo segundo de la fracción VIII y el primero y segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 107; el primero y segundo párrafo del artículo 110, el primer párrafo del artículo 111, el párrafo segundo y tercero del artículo 119, y se reforma el primer párrafo del apartado D del artículo 122; se adiciona un apartado C al artículo 102, los incisos l), m) y n) a la fracción I y un inciso g) a la fracción II del artículo 105, la fracción VIII al artículo 116, y se adicionan el párrafo segundo y tercero al apartado D del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual estará a cargo de la Fiscalía General de la Federación, que será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Las resoluciones del Fiscal del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

    ...

    ...

    Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, el Abogado General de la Federación, y la opinión del Fiscal General de la Federación, y, con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

    Artículo 76 ...

    I. ...

    II. Ratificar los nombramientos que el Ejecutivo Federal haga de Ministros, del Fiscal General de la Federación, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

    III. a X. ...

    Artículo 78 ...

    I. a IV. ...

    V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Fiscal General de la Federación, que le someta el titular del Ejecutivo Federal.

    VI. a VIII. ...

    Artículo 82. ...

    I. a V. ...

    VI. No ser secretario, Fiscal General de la Federación o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

    VII. ...

    Artículo 89. ...

    I. a VIII. ...

    IX. Nombrar, con la ratificación del Senado, al Fiscal General de la Federación.

    X. a XX. ...

    Artículo 93. ...

    Cualquiera de las Cámaras podrá citar al Fiscal General de la Federación, a los secretarios de estado, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    Artículo 95. ...

    I. a V. ...VI. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Fiscal General de la Federación o el titular del Ministerio Público, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento....

    Artículo 102.

    A. La función del Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General de la Federación, que será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

    El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado o, en sus recesos de la Comisión Permanente, según el caso, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General de la Federación; dicha designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo ocupará el cargo de Fiscal General de la Federación la persona que, dentro de dicha terna elija el Presidente de la República.

    En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva dentro de los ocho días hábiles siguientes, en los términos del párrafo anterior; si esta segunda terna fuera también rechazada ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, elija el Presidente de la República.

    El fiscal General de la Federación, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

    Presidente: ``¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Fiscal General de la Federación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?''

    Fiscal: ``Sí, protesto''.

    Presidente: ``Sí no lo hiciereis así, la Nación os lo demande''.

    El Fiscal General de la Federación durará en su cargo siete años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

    Incumbe al Fiscal del Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    El Fiscal General de la Federación intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 fracciones I y II de esta Constitución.

    Para ser Fiscal General de la Federación se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; tener título profesional de licenciado en derecho; contar con diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

    En la Fiscalía General de la Federación se establecerá el servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores públicos, para garantizar los principios de legalidad, honradez, excelencia, objetividad, profesionalismo, independencia, imparcialidad y eficiencia. El servicio de carrera comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio público. El Congreso de la Unión expedirá la ley respectiva.

    El Fiscal General de la Federación y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

    La Fiscalía General de la Federación tendrá los Consejos que sean necesarios para la supervisión, control, evaluación y apoyo consultivo en sus funciones. La Ley determinará sus atribuciones e integración, en la que deberá contarse con representación de la ciudadanía.

    La ley determinará las funciones y la organización del órgano de control interno de la Fiscalía General de la Federación. Lo anterior será con independencia de las facultades que correspondan realizar a la Entidad Superior de la Federación en los términos de los dispuesto por el artículo 79 de esta Constitución.

    El Fiscal General de la Federación presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades, al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

    B. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    C. La Oficina del Abogado General de la Federación estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

    En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que conforme a las leyes aplicables corresponda, intervendrá la Oficina del Abogado General de la Federación.

    Artículo 105. ...

    I. ...a) a k). ...

    l) El titular del Ministerio Público de la Federación y el titular del Ministerio Público de alguna de las entidades federativas;

    m) El titular de Ministerio Público de la Federación y el Poder Ejecutivo Federal;

    n). El titular del Ministerio Público de cualquier entidad federativa y el Poder Ejecutivo de la misma entidad federativa.

    II. ...a). a b). ...

    c) El Abogado General de la Federación, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

    d) a f). ..., y

    g) El Fiscal General de la Federación, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, exclusivamente respecto de disposiciones de carácter penal.

    III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Abogado General de la Federación, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    ...

    ...

    Artículo 107. ...

    I. a IV. ...

    V. ...

    a). a d). ...

    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Abogado General de la Federación o del Fiscal General de la Federación, en este último caso sólo en materia penal, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    VI. a VII. ...

    VIII. ...

    a) y b)

    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Abogado General de la Federación o del Fiscal General de la Federación, en este último caso sólo en materia penal, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    IX. a XII. ...

    XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Abogado General de la Federación, los mencionados Tribunales, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, o el Fiscal General de la Federación, en este último caso sólo en materia penal, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

    Cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas salas, el Abogado General de la Federación, el Fiscal General de la Federación o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en Pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

    ...

    XIV. a XVIII. ...

    Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la Federación, el Titular del Ministerio Público del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los Miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, además de los titulares del Ministerio Público de los Estados, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la Federación, el Titular del Ministerio Público del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 116. ...

    ...

    I. a VII. ... ...

    VIII. La investigación y persecución de los delitos de competencia de los Estados incumbe al Ministerio Público, el cual será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases para la formación, actualización y desarrollo de la carrera profesional de sus funcionarios.

    El Gobernador del Estado someterá una terna a consideración de la Legislatura del Estado, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Titular del Ministerio Público; dicha designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca la Constitución y las leyes del Estado.

    El Titular del Ministerio Público, durará en su cargo siete años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido cuando se actualice alguna causa de responsabilidad, en los términos que prevea la Constitución de cada Estado.

    Artículo 119. ...

    Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención del respectivo Fiscal del Ministerio Público, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren éstos y las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados, el Distrito Federal y los Ministerios Públicos de las entidades federativas podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal y con la Fiscalía General de la Federación.

    ...

    Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, en coordinación con la Fiscalía General de la Federación, y con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, en los tratados internacionales que al respecto suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

    ...

    Artículo 122. ...

    ...

    ...

    ......

    ...

    A. a C. ... ...

    D. La investigación y persecución de los delitos de competencia del Distrito Federal incumbe al Ministerio Público, el cual será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases para la formación, actualización y desarrollo de la carrera profesional de sus funcionarios.

    El Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá una terna a consideración de la Asamblea Legislativa, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Titular del Ministerio Público; dicha designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca el Estatuto de Gobierno y las leyes correspondientes.

    El Titular del Ministerio Público, durará en su cargo siete años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido cuando se actualice alguna causa de responsabilidad, en los términos que prevea el Estatuto de Gobierno.

    E. a H. ...

    TRANSITORIOS

    Primero. La presente reforma entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Cualquier denominación que se realice en los ordenamientos legales respecto al Procurador General de la República o a la Procuraduría General de la República, se entenderán hechas al Fiscal General de la Federación y a la Fiscalía General de la Federación, respectivamente.

    Tercero. Los recursos materiales con que actualmente cuenta la Procuraduría General de la República, serán transferidos a la Fiscalía General de la Federal, en los términos que para tal efecto se establezcan en las disposiciones administrativas correspondientes.

    Cuarto. Los trabajadores de la Procuraduría General de la República, seguirán en sus funciones en la Fiscalía General de la Federación, y se les respetará sus derechos laborales, pero en todo caso, deberán sujetarse a los procedimientos del servicio de carrera que al efecto se determine.

    Quinto. El Congreso de la Unión, deberá adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del mismo.

    Sexto. Los Estados y el Distrito Federal, contarán con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para actualizar sus leyes, conforme a lo dispuesto por este mismo decreto.

    Diputados: Francisco Javier Valdez de Anda, Pablo Alejo López Núñez, Antonio Morales de la Peña (rúbricas).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, insértese íntegra en el Diario de los Debates la iniciativa que propone; y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ADUANERA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Presente ya en la sala, tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.El diputado Omar Bazán Flores: Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.

    Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRI por mi conducto, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61, fracciones IX, inciso c, y XVII, párrafos segundo y cuarto, de la Ley Aduanera, con el objeto de facilitar la recepción de donaciones del extranjero por parte de organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa, tiene por objeto proponer modificaciones a la Ley Aduanera que brinden mejores opciones de desarrollo, y para que los organismos civiles sin fines de lucro puedan realizar todo tipo de tareas de carácter social en el país.

    Las constantes modificaciones a la Ley Aduanera ocurridas en los años recientes, han dejado de lado el espíritu con que fueron impulsadas medidas regulatorias que permitan a los organismos sociales sin fines de lucro la libre importación de todo tipo de mercancías donadas en el extranjero para beneficio de mexicanos en situación de marginación y pobreza.

    Si bien existe en la actualidad en la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, un procedimiento para la importación de donaciones del extranjero en beneficio de organismos que las gestionan de forma directa con entidades en el extranjero, es prácticamente imposible obtener una autorización de este tipo y cuando se obtiene pueden transcurrir hasta 5 a 6 meses para su resolución.

    Es muy importante destacar, que los procedimientos de vigilancia y supervisión fiscal a dichos organismos es extremo, deben acreditar año con año la realización de una auditoria fiscal externa, con lo que se garantiza el buen uso de las donaciones y permite detectar con mayor facilidad aquellas entidades que se desvían de sus objetivos, tal y como acontece en estos días con la organización Provida, asociación civil. Estos organismos se enfrentan día con día a mayores problemas para recibir donaciones que les permitan cumplir con sus objetivos o planes anuales de desarrollo, e implica en muchos casos el detrimento de sus servicios por falta de recursos.

    Es por ello que se propone la modificación del inciso c) de la fracción IX y de los párrafos segundo y cuarto de la fracción XVII de la Ley Aduanera, para facilitar a los organismos autorizados por la SHCP para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, la posibilidad de recibir todo tipo de donaciones del extranjero, señalando que es tarea obligada de la SHCP exigir a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la supervisión necesaria para asegurar que dichas donaciones lleguen de forma transparente y expedita a los sectores sociales que más lo requieren.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 61, fracciones IX, inciso c, y XVII, párrafos segundo y cuarto, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 61.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

    I. a VIII. ...

    IX. Las que sean donadas para...

    a) ...

    b) ...

    c) Que cuenten con autorización de la Secretaría, misma que deberá ser resuelta en un plazo máximo de tres días.

    d) ...

    X. ...

    XVI. ...

    XVII.- Las donadas al...

    En los casos en que las mercancías sean donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo la autoridad aduanal hacer la entrega de inmediato al destinatario.

    Si la importación de...

    Para los efectos de la fracción XV, tratándose de vehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad, únicamente podrán ser realizados en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal en su respectivo ámbito de competencia contaran con un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LIX Legislatura.- México, DF, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.El diputado Israel Tentory García: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    «Iniciativa que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México, el tema del agua es de la mayor importancia y tiene indicadores amenazantes para el desarrollo. El agua con que se dispone para satisfacer las necesidades del país, en términos reales, es cada vez menos por el agotamiento de los acuíferos, la sobreexplotación y contaminación de las cuencas fluviales y la aparición de nuevos contaminantes, mucho más dañinos y difíciles de eliminar.

    En todo el país hay graves carencias en la cobertura y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Aproximadamente once millones de mexicanos carecen de servicio de agua potable y 23 millones de alcantarillado. En el sector rural es donde esta situación tiene el carácter más agudo, con 3 de cada 10 habitantes sin agua potable y casi 4 de cada 10 sin alcantarillado y algunos ríos se han vuelto intermitentes debido a tasas de extracción insostenibles a mediano plazo.

    Respecto a las condiciones de calidad del agua, la situación no es mejor que las señaladas anteriormente: de acuerdo a un estudio realizado por el programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, México ocupa el lugar 106 de un total de 122 países evaluados en función del valor del indicador de calidad del agua.

    Para resolver estos problemas la investigación científica y aplicada, el desarrollo tecnológico, así como la formación y capacitación de recursos humanos calificados en materia de agua y su gestión, juegan un papel relevante. En virtud de ello se hace necesario proponer alternativas imaginativas que permitan incrementar el financiamiento de estas acciones.

    Sin embargo, en los últimos años el gasto en investigación y desarrollo tecnológico con relación al PIB no se ha incrementado sustancialmente: de 0.37 % en el año 2000 a 0.4 % en el año de 2005 e incluso para el año del 2006, se prevé reducirlo a 0.33% del PIB, no obstante que al inicio del sexenio el ejecutivo federal prometió destinar a ese efecto el 1% del PIB.

    El gasto en investigación, desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos en el sector medio ambiente prácticamente permaneció igual en términos reales, durante los años 2002 y 2003, de acuerdo al informe general del estado de ciencia y tecnología del 2004, emitido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

    De manera tal que las necesidades de inversión en investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos del sector hídrico son altas y crecientes, dada la problemática que enfrenta el sector, para el logro de un uso eficiente del agua y el cuidado de su calidad.

    Es indudable que los resultados científicos y tecnológicos obtenidos demuestran como mediante una correcta vinculación con las necesidades del sector, la actividad científica y tecnológica efectivamente constituye un motor de desarrollo y fuente de bienestar para la población. Por ello es claro que el efecto multiplicador de la inversión en estos rubros es muy importante y de gran utilidad para avanzar en el desarrollo de la investigación y producción de tecnologías de punta que requiere el sector hídrico.

    Ahora bien, la Ley de Aguas Nacionales, prevé en su artículo 9, fracción XXX, como atribución de la Comisión Nacional del Agua, promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de los servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

    Por otra parte, la Ley Federal de Derechos establece los pagos que tanto las personas físicas y las morales cubrirán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

    En virtud de estas disposiciones se considera que una alternativa viable para incrementar el financiamiento en la investigación básica y aplicada que requiere el sector hídrico y que no significa una erogación neta del presupuesto destinado al agua, es aprovechar parte de la recaudación de los derechos de agua, para que se inviertan en investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos calificados.

    Lo anterior sería posible si se destina el 1% de la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos y que sea canalizado a través del Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo sobre el agua: Comisión Nacional del Agua-Conacyt. Esto significaría incrementar en aproximadamente 40 millones de pesos anuales al gasto actual destinado a esos efectos (considerando la recaudación que por ese concepto obtuvo la Comisión Nacional del Agua durante el año del 2004), que solo representaría el 0.33% del presupuesto total asignado a la Comisión Nacional del Agua durante ese mismo año.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

    Artículo Único. Se reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

    A. ...

    De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal. Asimismo, de los ingresos mencionados, se destinará el 1% a los Centros Públicos de Investigación a objeto de apoyar la inversión en el sector agua para investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos calificados.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de octubre.--- Dip. Israel Tentory García (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta iniciativa, que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se recibió del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del PVEM.

    El diputado Javier Orozco Gómez, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En nuestro país algunas autoridades, en su mayoría las relacionadas con la administración pública federal se encargan de tener bajo su responsabilidad bienes que pertenecen a la nación, de los cuales algunos son asignados a particulares únicamente mediante concesión o permiso conservando así el Estado su legitima titularidad, pues de esta forma se contemplan dentro de la constitución o en leyes especificas que regulan ciertas materias y de esta forma cada uno de los bienes de la nación en diversas materias, sirviendo como un ejemplo lo relacionado con el espectro electromagnético dentro de la materia de radio y televisión.

    Las comunicaciones en general, y la radio y televisión en particular, tienen hoy en el mundo una importancia vital. Tanto es así que esas actividades han llegado a darle un nombre a nuestra época o quizá a la ``edad'' que atravesamos. Y así como para caracterizar el rasgo distintivo de las principales etapas del desarrollo de la humanidad se habla de la edad de bronce o de la edad del hierro por el rol constitutivo que en todas las actividades humanas tuvo la innovación tecnológica que significó el descubrimiento y la utilización de aquella aleación y de ese metal, nuestro tiempo ha sido caracterizado como el tiempo de la sociedad mediática o de la información.

    Hoy no existe área en la cual los medios de comunicación no cumplan un papel principal: no sólo están presentes en la distribución de la información, llevándola desde cada lugar a todos los rincones del mundo, sino también en la cultura, en la educación, en la política, en el mercado, en la seguridad pública y la seguridad del Estado y, más recientemente, en la conformación de una sociedad global comunicada a nivel mundial mediante el sistema de Internet. El desarrollo y normal funcionamiento de los modernos sistemas de comunicación dependen de la normal y ordenada utilización del espacio radioeléctrico, espacio que es patrimonio de la nación en general, administrado, protegido y vigilado por el Estado, y cuya utilización se pone al alcance de los particulares mediante concesión o permiso, para el mejor cumplimiento del bien común.

    El espectro electromagnético es un recurso escaso y finito, pero que carece de fronteras y su utilización ilegal causa severos daños a la industria de las radiotransmisiones.

    La asignación de porciones del espectro electromagnético, tanto en lo concerniente a las emisiones de radio (AM y FM), como en lo que atañe a las emisiones de televisión (VHF, UHF y MMDS), es efectuada por la autoridad competente, en base a criterios de compatibilidad, que se encuentran establecidos en las leyes de la materia, convenios y memorándums de entendimiento, que nuestro país ha suscrito con organismos gubernamentales de países vecinos, que se aplican para permitir una armónica coexistencia entre los diferentes emisores autorizados a realizarlas y para garantizar su correcta recepción por parte de sus destinatarios.

    En lo concerniente a las radiodifusoras, por ejemplo, la autoridad reguladora del espectro divide la banda del servicio en canales y asigna un canal a cada concesionario o permisionario, en función de una planificación establecida de acuerdo con criterios de compatibilidad con los requisitos establecidos en las leyes de la materia.

    De ese modo se evita el riesgo de que se produzcan interferencias entre las señales que emiten cada permisionario o concesionario.

    Por otra parte, la autoridad competente debe verificar que los mismos cumplan con las normas de servicio correspondiente, cuyos parámetros básicos son: Canal asignado; Ubicación del equipo transmisor; Potencia autorizada; Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas; Horario de funcionamiento; Nombre, clave o indicativo; y Término de su duración.

    Cuando todos estos criterios se cumplen, se aseguran de manera armónica el derecho del radiodifusor a brindar un servicio adecuado en toda el área de cobertura que le ha sido asignada y el derecho del usuario a acceder sin problemas a un servicio de calidad.

    La radiodifusión ilegal o clandestina es una práctica altamente difundida en nuestro país, y ello obedece a dos razones fundamentales.

    La primera está constituida por la enorme facilidad con que es posible llevarla a cabo, pues basta con que una persona o entidad adquiera u obtenga por cualquier medio un transmisor y una antena, para que pueda comenzar a emitir una señal de radio, aunque no cuente para ello con la correspondiente concesión o permiso y aunque esa señal interfiera o perturbe la señal emitida por un radiodifusor concesionado o permisionado e incluso las señales que emiten los canales de televisión.

    Y la segunda razón que alienta la radiodifusión ilegal o clandestina está constituida por el hecho de que esa actividad únicamente encuentra sanción en la Ley General de Bienes Nacionales, que por su propia naturaleza las autoridades no toman en cuenta para poder ejercer una acción legal en contra de quienes violan el artículo 150 de la citada ley.

    De manera que dicha actividad no solamente constituye una forma de competencia desleal desde el punto de vista comercial, en relación con la que llevan a cabo los radiodifusores debidamente concesionados o permisionados por la autoridad competente, puesto que nada pagan por el uso del espectro, perjudicando al erario, que deja de percibir el cobro correspondiente, y también al usuario, cuya señal de radio o televisión se ve interferida por el accionar del radiodifusor clandestino, y además, es llevada a cabo con total impunidad.

    El desarrollo de la radiodifusión y otras comunicaciones en base a la emisión de señales electromagnéticas o de otra índole apropiadas para transportar información, y la indudable importancia social y económica de la misma, ha generado también el desarrollo de conductas antisociales que perturban e impiden, mediante emisiones no autorizadas, que los usuarios reciban adecuadamente las señales de emisores que han ajustado su comportamiento a las normas administrativas y leyes aplicables pertinentes. Ello causa además un grave e injustificado perjuicio económico tanto a los emisores que financian su actividad con la publicidad que comercializan, es decir las estaciones comerciales que requieren de concesión; y los que requieren señales o datos necesarios para su actividad o de terceros, estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios que solo requieren permiso.

    La violación a las reglas que establece la Ley Federal de Radio y Televisión de estas conductas, por la específica modalidad operacional que las caracteriza, no se encuentran comprendidas en ninguno de los tipos penales que hacen referencia a las vías de comunicación en nuestro Código Penal Federal vigente.

    Nuestro Código Penal Federal contiene, en su Título V, las disposiciones relativas a los ``Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia'' y, dentro de este título, en su capítulo I, los ``Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia''. Entre ellos se encuentra los artículos 166.- Al que quite, corte o destruya las ataderas que detengan una embarcación u otro vehículo; 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa: I.- Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten; II.- Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo; VI.- Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos; 168.- Al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos; por su parte el artículo 168 bis establece que se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho: I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas. Pero la tutela a la comunicación que prevén los artículos citados no incluye la protección a las emisiones de radiodifusión sonora o televisiva, solo la interrupción e interfencia de comunica- ciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos. Por ello es que el afirmar que en materia de radiodifusión no resultan ser aplicables los artículos citados del Código Penal Federal. La Ley Federal de Radio y Televisión en su artículo 103 y 104 bis comprenden un régimen especial propio del derecho administrativo y ajeno al derecho penal, que solo puede imponer una sanción de carácter administrativa, y solo la Ley General de Bienes Nacionales contempla como delito e impone una sanción de prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal contra quienes usen, aprovechen o exploten un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente, pero en la practica este delito no es perseguido pues las autoridades pierden de vista este ilícito y no realizan ninguna acción legal en su contra y son toleradas aun cuando violan estas disposiciones.

    Con este proyecto se intenta cubrir ese vacío legal que no permite denunciar y sancionar de una forma efectiva a aquel que usa ilegalmente, aprovecha o explota la utilización del espacio radioeléctrico bien que pertenece a la nación, por parte de aquellos usuarios que desean o necesitan recibir las señales emitidas regularmente por las personas concesionadas o permisionadas legalmente a hacerlo. El tiempo que ese análisis y debate requieran ha de mantener el vacío legal señalado, con el consiguiente perjuicio para la normalización del espectro y el peligro generado por la posibilidad de que continúe la proliferación de radiodifusoras clandestinas mientras el mismo se desarrolla.

    Con la presente adición que se presenta habrá de eliminarse el vacío legal señalado y así poder combatirse, con el carácter de obligatoriedad para las autoridades que tengan bajo su cargo el otorgamiento de concesiones, permisos o autorización o que por disposición de otra ley se les imponga hacerlo, de denunciar a las personas que ilegalmente usan, aprovechan o explotan un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación causando daño a los usuarios y las personas debidamente concesionadas, permisionadas o autorizadas a esa utilización.

    Todo lo expuesto debe servir como ejemplo de los posibles abusos que particulares realizan sobre bienes de la nación, y del resultado y consecuencias que esto acarrea, por lo que es preciso que quede claro que las autoridades deben de velar por la protección y debida utilización de estos bienes y la debida sanción que todos aquellas personas que abusen de los mismos.

    Por todo lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

    Decreto por que se adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales

    Artículo 150.-...

    Será responsabilidad de las autoridades de la Administración Pública Federal competentes de otorgar concesión, permiso o autorización sobre un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, o de aquellas que en cualquier materia les corresponda vigilarlo o administrarlo, realizar la denuncia correspondiente por el ilícito que se describe en el párrafo anterior.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Javier Orozco Gómez (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa, que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. En esta ocasión y por la extensión de nuestra iniciativa, me permito hacer de su conocimiento un extracto de ella, solicitando atentamente al Presidente de la Mesa Directiva su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

    Que en atención a nuestra responsabilidad, derivada de la representación popular que tenemos, es deber de los legisladores dotar a la sociedad de los mejores instrumentos jurídicos que, por una parte, otorguen la debida seguridad jurídica a favor de los gobernados y, por otra, se provea a los órganos del Estado de los medios adecuados para el correcto desempeño de sus funciones. Todo ello, dentro de un modelo democrático que conlleve al fortalecimiento de las instituciones y, a la vez, produzca la satisfacción de las expectativas de los miembros de la sociedad. Por ello es nuestra obligación trabajar permanentemente no sólo en la creación de nuevos marcos normativos que regulen de mejor manera la interacción de la sociedad en su conjunto. Es claro que el sistema de justicia en el país se encuentra atravesando una crisis grave y profunda, sobre todo en materia penal.

    De ahí nuestra propuesta de reformas del Código Penal Federal y así contribuir al avance y perfeccionamiento de un sistema de justicia penal en México que sea diligente y eficaz, de tal manera que sirva como instrumento eficaz en la prevención del delito y del combate de la delincuencia.

    No debemos perder de vista que el Estado mexicano no solamente tiene un acentuado compromiso de llevar a cabo acciones claras y decididas contra el crimen dentro de nuestro territorio, sino que también es deber del mismo coadyuvar con el conjunto de las naciones para abatir el lacerante mal que produce el delito, muchas veces de alcance transnacional. Y, al mismo tiempo, México debe modernizar su derecho interno, recogiendo los avances contenidos en los tratados y convenciones internacionales de las cuales es signatario, fortaleciendo de esa manera sus esfuerzos contra la criminalidad y la impunidad.

    Una gran preocupación de la sociedad estriba en el indebido ejercicio del servicio público. Son del conocimiento público eventos vergonzosos y ofensivos en los que aparecen servidores públicos involucrados en los actos de corrupción en los cuales o bien se ejercen los dineros públicos de manera indebida o bien se aprovecha el encargo público para obtener beneficios ilícitos, sobre todo de índole económica, deshonrando con ello la función pública y debilitando las propias instituciones. Pero además, se encuentra latente una segunda ofensa, y ésta es la impunidad.

    Son muchos los casos en que, a pesar de advertir la existencia de una conducta antijurídica de los servidores públicos, éstos se sirven de tecnicismos legaloides para evadir de alguna forma las consecuencias del delito y la pena. Por ello debemos proveer al respecto y establecer mecanismos de control que, definitivamente, cierren la posibilidad de impunidad.

    En tales condiciones, es oportuno revisar el marco legal que establece y rige los diferentes mecanismos de control sobre la prestación del servicio público. En caso particular, la tutela penal sobre el honrado y transparente ejercicio del servicio público que, de manera general, constituye el bien jurídico protegido por las diversas figuras penales que integran el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente. Legislar en materia penal no es tarea fácil. El creador de la ley penal debe constreñirse y siempre tener presentes una serie de principios rectores del jus punendi en un Estado democrático y de derecho, como el nuestro, principios como los de la intervención mínima, reserva de la ley, ultima rattio, legalidad del acto de proporcionalidad, de humanidad, etcétera.

    Destaca la importancia del principio de legalidad en los actos de la aplicación de la ley penal, donde el principio de estricta legalidad abarca no solamente la exacta aplicación de la ley penal sino la prohibición de aplicación analógica, aplicación retroactiva e interpretación extensiva de la misma. Ahora bien, el derecho penal en su conjunto representa un medio de control social, por cierto el más agresivo, siendo en realidad el último instrumento que el Estado liberal debe emplear para lograr su cometido, consistente en la convivencia armónica y la protección del individuo.

    Lo anterior se traduce en la existencia y observancia de otro principio fundamental del Estado mexicano: el de seguridad jurídica, a través del cual cada uno de los individuos que lo forman tiene pleno conocimiento de lo que constituye, en el ámbito penal, la materia de la prohibición; es decir, la comprensión de cuáles son las conductas no deseadas y cuáles son las sanciones a que serán merecedores en caso de llevarlas a cabo.

    Por otro lado, se colige que los órganos de autoridad encargados de la administración de justicia penal únicamente podrán disponer las sanciones previamente establecidas cuando se haya verificado la adecuación unívoca e inequívoca de la conducta concreta al tipo penal específicamente definido con anterioridad al hecho. De tal manera, la existencia del tipo se constituye con una garantía de libertad y de seguridad jurídica, pues tanto los gobernados como los gobernantes conocen de antemano la materia de la prohibición y saben cuándo habrá de imponerse la sanción penal y en qué habrá de consistir la misma.

    En ese sentido es de concluirse que el individuo merecedor de la sanción penal será el que con su conducta y particular proceder actualice la conducta específicamente descrita en la norma penal. Así, y al encontrarse estructurados los tipos penales con base en hipotéticos comportamientos humanos, adquieren singular relevancia los verbos empleados por el legislador, pues a través de ellos el lenguaje nos permite describir las conductas de los seres vivos, de tal manera que cometerá el delito el individuo que realice el verbo núcleo del tipo legal de que se trate.

    En tales circunstancias se ha acuñado, tanto por la doctrina como por la legislación, el concepto de ``autor'', entre comillas, entendiéndose por éste el quién anónimo, con el que empiezan la mayoría de las descripciones físicas. El legislador parte del presupuesto de que el autor es quien realiza la totalidad de los elementos del tipo en su propia persona. Sin embargo, en el concepto de autoría no se limita al autor individual de propia mano, sino que también alcanza los casos en que varias personas vinculadas entre sí colaboran en un hecho delictuoso, lo que se conoce universalmente como coautoría, y también a los eventos en que el autor se vale de otro individuo como instrumento, en lo que se denomina, por la teoría dominante, como autoría mediática. Compañeras y compañeros legisladores: nuestro grupo parlamentario desea contribuir al combate frontal de la corrupción y de la impunidad que se da en el ejercicio de la función pública con medidas legislativas como las que presentamos ante esta soberanía.

    Firman la presente iniciativa el diputado Alejandro González Yáñez, coordinador; diputado Pedro Vázquez González, vicecoordinador --el de la voz--; diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, diputado Joel Padilla Peña, diputado Óscar González Yáñez y diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos. Es cuanto, diputado Presidente; y entrego la iniciativa a la Secretaría. Gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones reformas y derogaciones a diversos artículos del Código Penal Federal, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Que en atención a nuestra responsabilidad derivada de la representación popular que ostentamos, es deber de los legisladores dotar a la sociedad de los mejores instrumentos jurídicos que, por una parte, otorguen la debida seguridad jurídica a favor de los gobernados y, por otra, se provea a los órganos del Estado los medios adecuados para el correcto desempeño de sus funciones, todo ello dentro de un modelo democrático, que conlleve al fortalecimiento de las instituciones y, a la vez, produzca la satisfacción de las expectativas de los miembros de la sociedad.

    Por ello, es nuestra obligación trabajar permanentemente no sólo en la creación de nuevos marcos normativos que regulen de una mejor manera la interacción de la sociedad en su conjunto, sino también en la revisión constante de los cuerpos de leyes existentes, con el objeto de modernizarlos y adecuarlos, tanto a las necesidades actuales de nuestro país, como a las propias de un mundo globalizado, aprovechando los avances de la ciencia y utilizando el conocimiento que la experiencia nos ha prodigado, con la finalidad de superar errores y subsanar omisiones, que se traduzcan en una aportación para el desarrollo armónico y sustentable de nuestra nación y nos fortalezca en el ámbito internacional.

    Es claro, que el sistema de justicia en el país se encuentra atravesando una crisis grave y profunda, sobre todo en materia penal. Conscientes de que el Poder Legislativo participa, hondamente, en el engranaje del mismo, al constituirnos como hacedores, exclusivos, de las normas jurídico penales y de todas y cada una de las disposiciones legales para su aplicación, es oportuno, ahora, proceder al análisis de algunas normas que integran el Código Penal Federal, con el ánimo optimizarlo y, así, contribuir en el avance y perfeccionamiento de un sistema de justicia penal en México, que sea diligente y eficiente, de tal manera que sirva como un instrumento eficaz en la prevención del delito y de combate a la delincuencia, respetando, en todo momento, los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

    No debemos perder de vista, que el Estado Mexicano no solamente tiene un acentuado compromiso de llevar a cabo acciones claras y decididas en contra del crimen dentro de nuestro territorio, sino también es deber del mismo coadyuvar con el conjunto de las naciones para abatir el lacerante mal que produce el delito, muchas veces de alcance trasnacional; y, al mismo tiempo, México debe modernizar su derecho interno, recogiendo los avances contenidos en los tratados y convenciones internacionales, de los cuales es signante, fortaleciendo, de esta manera, sus esfuerzos en contra de la criminalidad y la impunidad.

    Una gran preocupación de la sociedad estriba en el indebido ejercicio del servicio público. Son del conocimiento público eventos vergonzosos y ofensivos, en los que aparecen servidores públicos involucrados en actos de corrupción, en los cuales o bien se ejercen los dineros públicos de manera indebida, o bien, se aprovecha el encargo público para obtener beneficios ilícitos, sobre todo de índole económica, deshonrando con ello la función pública y debilitando a las propias instituciones.

    Pero además, se encuentra latente una segunda ofensa, la impunidad. Son muchos los casos en los que, a pesar de advertir la existencia de la conducta antijurídica de los servidores públicos, éstos se sirven de tecnicismos legaloides para evadir, de alguna forma, la consecuencia del delito, la pena. Es por ello, que debemos proveer al respecto, y establecer mecanismos de control que, definitivamente, cierren esas posibilidades de impunidad.

    En tales condiciones, es oportuno revisar el marco legal que establece y rige los diferentes mecanismos de control sobre la prestación del servicio público; en el caso en particular, la tutela penal sobre el honrado y transparente ejercicio del servicio público que, de manera general, constituye el bien jurídico protegido por las diversas figuras penales que integran el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente.

    Legislar en materia penal no es tarea fácil. El creador de la ley penal debe constreñirse, y siempre tener presentes, una serie de principios rectores del ius puniendi, dentro de un estado democrático y de derecho, como lo es el nuestro. Principios como los de intervención mínima, reserva de la ley, última ratio, legalidad, de acto, de proporcionalidad, de humanidad, etcétera. Destaca la importancia del principio de legalidad en los actos de aplicación de la ley penal, donde el principio de estricta legalidad abarca no solamente la exacta aplicación de la ley penal, sino la prohibición de aplicación analógica, aplicación retroactiva e interpretación extensiva de la misma.

    En nuestro país, resulta evidente que si bien el principio analizado es una máxima constitucional su aplicación no es consistente con sus fines, y si bien en muchos casos se aplica, en otros tantos no, creando así un verdadero rompimiento del Estado de derecho que cuando se convierte en generalizado crea impunidades y arbitrariedades que desgastan en mucho el orden social.

    Ahora bien, el Derecho Penal en su conjunto representa un medio de control social, por cierto, el más agresivo, siendo en realidad el último instrumento que el Estado liberal debe de emplear para lograr su cometido, consistente en la convivencia armónica y la protección del individuo. En tales condiciones, es necesario que el establecimiento de los tipos y de las penas, sometidos rigurosamente al principio de legalidad, se haga del conocimiento de los gobernados para el efecto de la debida observancia del régimen establecido y que, para el eventual caso de su quebrantamiento, no se pueda alegar ignorancia, sorpresa o engaño en el momento de aplicar la consecuencia jurídica derivada de la comisión del hecho considerado como delito por la ley.

    Lo anterior se traduce en la existencia y observancia de otro principio fundamental del Estado moderno, el de seguridad jurídica, a través del cual cada uno de los individuos que lo conforman tienen pleno conocimiento de lo que constituye, en el ámbito penal, la materia de la prohibición, es decir, la comprensión de cuáles son las conductas no deseadas y cuáles son las sanciones a que se harán merecedores en caso de llevarlas a cabo.

    Por otro lado, se colige que los órganos de autoridad encargados de la administración de justicia penal, únicamente podrán imponer las sanciones previamente establecidas, cuando se haya verificado la adecuación, unívoca e inequívoca, de la conducta concreta al tipo penal específicamente definido con anterioridad al hecho.

    De tal manera que la existencia del tipo se constituye en una garantía de libertad y de seguridad jurídica, pues tanto los gobernados y como los gobernantes conocen, de antemano, la materia de la prohibición y saben cuándo habrá de imponerse la sanción penal y en qué habrá de consistir la misma.

    En este sentido, es de concluirse que el individuo merecedor de la sanción penal será aquél que, con su particular proceder, actualice la conducta específicamente descrita por la norma penal. Así, y al encontrarse estructurados los tipos penales con base en hipotéticos comportamientos humanos, adquieren singular relevancia los verbos empleados por el legislador, pues es a través de ellos, como el lenguaje nos permite describir las conductas de los seres vivos; de tal manera que cometerá el delito, aquél individuo que realice el verbo núcleo del tipo legal de que se trate.

    En tales circunstancias, es que se ha acuñado, tanto por la doctrina como por la legislación, el concepto de ``autor'', entendiéndose por éste, el ``quien'' anónimo con que empiezan la mayoría de la descripciones típicas. El legislador parte del presupuesto de que el autor es quien realiza la totalidad de los elementos del tipo en su propia persona1

    Sin embargo, el concepto de autoría no se limita al autor individual de propia mano, sino que también alcanza los casos en que varias personas, vinculadas entre sí, colaboren en un hecho delictuoso, lo que se conoce universalmente como coautoría, y también, a aquellos eventos en que el autor se vale de otro individuo como instrumento, a lo que se denomina, por la teoría dominante, como autoría mediata.

    Lo que debe de quedar en claro, es que para la debida sustentación de las variantes de la autoría, antes mencionadas, es que en la realización del hecho típico debe aparecer la manifestación de la voluntad de los diversos actores en la consecución de los fines propuestos, así como la verificación del dominio funcional del hecho de cada uno de ellos, a través de la comprobación de sus aportaciones objetivas cualificadas por su importancia para la consecución del resultado.

    Además de lo anterior, y a lo largo de la historia, se ha presentado la inquietud y el interés social de sancionar a otros individuos, que no teniendo las calidades arriba señaladas, han contribuido, de alguna manera, a la consecución de conductas típicamente antijurídicas y, por tanto, indeseadas por el conglomerado social. Así, y en el ámbito penal, han surgido las figuras del ``inductor'' o ``instigador'' y los llamados ``cómplices''; quienes, si bien es cierto, con su proceder voluntario no realizan el verbo núcleo del tipo, ni tienen el codominio funcional del hecho, también es cierto que aportan algún ingrediente para la realización de conductas o resultados penalmente relevantes; razón por la cual se considera conveniente punir su específica actividad o inactividad.

    Ahora bien, la existencia y contenido del artículo 13 del Código Penal Federal, no resuelve el problema de la sanción a los partícipes del hecho principal, sino que, por el contrario, lo acrecienta.

    Lo anterior es así, en razón de que el juzgamiento penal en nuestro país se realiza siempre en torno al hecho principal, pues éste representa, en realidad, la concreta materia de la prohibición. De tal manera que, a la luz del principio de certeza en el procesamiento contenido en el diverso numeral 19 constitucional, en el auto de formal procesamiento se deben señalar con exactitud las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución del hecho aparentemente delictivo, y éste no es otro que el hecho principal, es decir, el descrito en particular tipo legal; razón por la cual, el partícipe queda en un grave estado de indefensión, puesto que tal proveído judicial no especifica, ni puede especificar, las circunstancias de su concreta actuación, dado que ésta, por sí sola, no se encuentra prohibida por la normatividad, sino que siempre se halla en vinculación estrecha con el hecho primordial.

    En efecto, el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal establece, categóricamente, lo siguiente:

    ``Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado''.

    Ahora bien, del dispositivo fundamental en cita se desprenden, con claridad, dos aspectos trascendentales. El primero de ellos, consiste en que los datos existentes en la indagatoria deben ser bastantes para comprobar en cuerpo del delito del injusto de que se trate; esto es, al constituir la materialidad del ilícito penal la base de todo procedimiento criminal, ésta debe de quedar debidamente comprobada en autos para hacer factible el pronunciamiento de un auto de formal prisión. De tal manera que tal aspecto esencial no puede tenerse por acreditado de forma presuntiva o aparente, sino que, por el contrario, se debe demostrar fehacientemente.

    En este orden de ideas, se debe establecer que la corporeidad del injusto no puede fundarse en indicios singulares y endebles, sino que, como lo ordena la norma constitucional, los elementos probatorios deben ser bastantes y pertinentes para acreditar el cuerpo del delito del injusto de que se trate. Así, debemos entender que el indicio debe proyectarse sobre el concepto de probable responsabilidad del inculpado, y no dirigirse en relación a la comprobación material del delito.

    Tan es cierto lo anterior, y como segundo aspecto, es que el parágrafo en cita menciona, expresamente, que en el auto de formal procesamiento deben señalarse: el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, lo que implica, necesariamente, que en autos deben de existir suficientes datos que identifiquen, de manera indubitable, los hechos específicos que se le atribuyen al inculpado, y que la ley considere previamente como delito.

    En efecto, la interpretación armónica y aplicación debida del mandato fundamental invocado, se traduce en la vigencia real de los principios de seguridad jurídica y de legalidad dentro de nuestro enjuiciamiento penal, de tal manera que, al establecerse la litis penal en el auto de formal prisión, el procesado conozca, inequívocamente, los hechos específicos que se le atribuyen y sólo así pueda estar en aptitud de oponer la defensa adecuada, a la que tiene derecho por disposición del artículo 20 constitucional.

    Como toda problemática, ésta debe tener una solución que se encuentre acorde con el orden supremo preestablecido. Así, ante la inquietud social de sancionar al ``instigador'' y al ``cómplice'', el legislador debe crear normas específicas que vayan dirigidas a la concreta actuación de estos sujetos, de tal manera que su enjuiciamiento y punición se lleve a cabo con un irrestricto respeto a la garantía de legalidad, sin que esto implique la indeseada generación de impunidad. Por cierto, es de considerarse que la particular punibilidad para los casos de ``instigación'' y ``colaboración o ayuda'', pueden o no estar proyectados en base a la amenaza de sanción establecida para el hecho principal.

    Compañeras y compañeros legisladores: Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones reformas y derogaciones a diversos artículos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona la parte final del artículo 100, se adiciona un párrafo quinto al artículo 110, se adiciona un Título Décimo Bis con un Capítulo Primero con los artículos 224 Bis , 224 Bis 1, 224 Bis 2 y 224 Bis 3, se adiciona el Título Vigésimo Tercero con un Capítulo Tercero con un artículo 400 ter, se adiciona un Capítulo Cuarto con un artículo 400 ter 1, se adiciona un Capítulo Quinto con un artículo 400 ter 2, se adiciona un Capítulo Sexto con un artículo 400 ter 3, se adiciona un Capítulo Séptimo con un artículo 400 ter 4, se adiciona un Capítulo Octavo con los artículos 400 ter 5 y 400 ter 6; se reforma el artículo 13, se reforma la fracción I del artículo 217, se reforma el primer párrafo del artículo 224, se reforma la denominación del Título Vigésimo Tercero; se deroga la fracción II del artículo 222 y se deroga el segundo párrafo del artículo 224, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 13. Son autores del delito:

    I. Los que lo realicen por sí;

    II. Los que lo realicen conjuntamente; cada uno de los autores responderá en la medida de su propia culpabilidad.

    Artículo 100. ... Consumada la prescripción, cesará la potestad del estado para perseguir los delitos, con todas sus consecuencias inherentes y el proceso penal se sobreseerá con los efectos que dispone el artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Penales, salvo el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 110 de este Código.

    Artículo 110. ...

    ...

    ...

    ...

    El plazo para la prescripción de la acción penal dejará de transcurrir al momento en que el ministerio público formule conclusiones en el proceso penal.

    Artículo 217. ...

    I. El servidor público que en contravención a una disposición legal expresa:

    ...

    Artículo 222. ...

    I. ...

    II. Derogada

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 224. Comete el delito de enriquecimiento ilícito, el servidor público a quién se le acredite que con motivo de su empleo, cargo o comisión, y en relación a las funciones que le fueron conferidas hubiere obtenido beneficios económicos, distintos de su salario, produciendo incremento substancial de su patrimonio.

    Incurre... Se deroga

    ...

    ...

    ...

    ...

    TÍTULO DECIMO BIS DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN CONTRA DEL SERVICIO PÚBLICO

    CAPÍTULO I

    Artículo 224 Bis. Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público, o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    Artículo 224 Bis 1. Al particular que de manera espontánea le ofrezca dinero o cualquier dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones:

    I. De seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable; o

    II. De uno a cinco años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

    El juez podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior, o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido.

    Artículo 224 Bis 2. Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, deposito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    Artículo 224 Bis 3. Se impondrá prisión de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, a quien se le acredite que a sabiendas de que un servidor publico ha aumentado ilícitamente su patrimonio con motivo de su empleo, cargo o comisión, mediante engaños o artificios haga figurar como suyos bienes producto del enriquecimiento ilícito.

    TITULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS DE ENCUBRIMIENTO, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y POR PARTICIPACIÓN DELICTIVA

    CAPITULO III COMISION DE DELITO POR MEDIO DE OTRA PERSONA

    Artículo 400 ter. Al que lleve a cabo un delito, previsto en este código o en una ley especial, valiéndose de otra persona para cometerlo, se le aplicarán las sanciones previstas para la comisión dolosa de ese delito.

    CAPITULO IV INSTIGACION A COMETER DELITO

    Artículo 400 Ter 1. Al que instigue a otro a cometer un delito, se le impondrá:

    I. Las tres cuartas partes de la sanción aplicable al delito que fue motivo de la instigación; o

    II. La sanción correspondiente al delito instigado, cuando la persona instigada sea un menor o un inimputable o se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.

    CAPITULO V AYUDA EN LA COMISION DE UN DELITO

    Artículo 400 Ter 2. Al que ayude a otro a cometer un delito, se le impondrán dos tercios de la sanción aplicable al delito para cuya comisión prestó la ayuda.

    CAPITULO VI AYUDA AL AUTOR DE UN DELITO

    Artículo 400 Ter 3. Al que, con posterioridad a la comisión de un delito, ayude al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, se le impondrán dos tercios de la sanción aplicable al delito cometido por la persona a la cual prestó la ayuda.

    CAPITULO VII ACUERDO EN LA COMISION DE UN DELITO

    Artículo 400 Ter 4. Al que acuerde con otro la comisión de un delito y al cometerlo no intervenga en su ejecución, se le impondrá la mitad de la sanción aplicable al delito acordado; pero si dicho delito hace posible la comisión de otro delito distinto, en cuya ejecución sí interviene, se le aplicará la sanción del delito acordado, sin perjuicio de la sanción que corresponda al delito en el cual sí intervino.

    CAPITULO VIII OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO

    Artículo 400 Ter 5. A quien, al intervenir junto con otros en la realización de un delito previamente acordado, no impida que alguno de los demás intervinientes ejecute en su presencia y sin su previo acuerdo:

    I. Un delito distinto que haga posible la comisión del delito previamente acordado, se le aplicará la sanción correspondiente al distinto delito cometido;

    II. Un delito cualquiera distinto del previamente acordado, se le aplicará la mitad de la sanción correspondiente al distinto delito cometido.

    Artículo 400 Ter 6. Se aplicará prisión de nueve meses a tres años al que no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la comisión de los delitos que van a cometerse o se están cometiendo.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 HANS-HEINRICH JESCHECK: Tratado de Derecho Penal, Parte General; Editorial Bosch, Barcelona, Volumen Segundo, p. 887.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Diputados: Alejandro González Yáñez, Coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), Vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    La intervención que estaba agendada del diputado Jesús González Schmal pasa al final del capítulo por estar ausente de este recinto. Tiene la palabra el diputado Isidro Camarillo Zavala para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. No está en el salón de sesiones el diputado Camarillo; pasa al final de este capítulo.


    LEY GENERAL DE POBLACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 128 de la Ley General de Población.La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Con su venia, señor Presidente. Es ésta una iniciativa con carácter de decreto que pretende adicionar la Ley General de Población, a efecto de que en lo sucesivo quede prohibida la utilización de las cárceles públicas federales, estatales o municipales para el alojamiento de los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional por la Secretaría de Gobernación de la Federación, así como de los extranjeros que deban ser expulsados del territorio nacional.

    Los efectos del fenómeno de migración son una cuestión social con múltiples consecuencias; entre otras, y la más importante, el reconocimiento de los derechos humanos y el respeto digno que se deben a los que inician un viaje buscando mejores condiciones de vida. Para efectos de la presente reforma, debemos centrarnos en la variable de los inmigrantes que se internan ilegalmente en nuestro país, donde en la mayoría de los casos provienen del sur y que, en su trayecto para buscar internación en Estados Unidos de América, son detenidos en nuestro territorio ya que han violado con ello la Ley General de Población y su Reglamento, que prohíben y sancionan a todo extranjero que se interne ilegalmente en nuestro país, con penas de hasta dos años de prisión y multa de 300 a 5 mil pesos. Elementos de las distintas direcciones de seguridad pública y comandancias de policía del país, al detectar en primera instancia la presencia de extranjeros ilegales en sus comunidades, recluyen a esos inmigrantes en las áreas destinadas a compurgar sanciones administrativas por considerables periodos antes de ponerlos a disposición del Instituto Nacional de Migración.

    Sin embargo, la incomunicación de que son objeto esos inmigrantes ilegales no obedece a ningún capricho de las autoridades municipales, pues así les es solicitado por las autoridades de migración que, con fundamento en el artículo 73 de la ley en comento, y por no contar con un lugar adecuado para concentrar a esos extranjeros, a menudo solicitan la colaboración de las autoridades estatales y municipales para emplear los separos de sus direcciones de seguridad pública o comandancias de policía, comandancias municipales. Estimamos que se ha hecho una excesiva interpretación de éste y de oros numerales de la ley, ya que los extranjeros son detenidos, asegurados y consignados a las autoridades migratorias, pero no por cometer un delito per sé sino porque no reúnen el o los requisitos para que se les otorgue la calidad migratoria que les permita el libre tránsito por territorio mexicano.

    En esas condicione se hace visible la necesidad de resguardar la dignidad y los derechos humanos de los extranjeros internados ilegalmente en nuestro país, detenidos en tránsito por el mismo, limitando el uso de las cárceles públicas para que éstas no sean utilizadas como estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación o para alojar como medida de aseguramiento a los extranjeros que deban ser expulsados. Se debe precisar que tanto el artículo 128 de la ley en comento como su reglamento establecen la previsión expresa para que la Secretaría de Gobernación establezca estaciones migratorias para los efectos que aquí se señalan.

    Por ello no resulta lógico ni jurídicamente posible, mas sí atentatorio contra la dignidad y los derechos humanos de inmigrantes, que se les trate como delincuentes. Es preciso que las cárceles federales, estatales o municipales no continúen prestando el servicio de estaciones migratorias con el propósito de que la Federación, en atención a lo dispuesto en los ordenamientos citados, proceda al establecimiento de recintos adecuados para el alojamiento de los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como de los que deban ser expulsados. Si exigimos el mejor trato y las mejores garantías a las autoridades norteamericanos para con nuestros connacionales, lo justo es que asumamos la misma condición con los inmigrantes detenidos en México en similares condiciones. Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía el siguiente proyecto con carácter de decreto:

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 128 de la Ley General de Población, para quedar de la siguiente manera: Son de orden público para todos los efectos legales la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habitacionales para ello cuando tengan por objeto su expulsión del país. Queda prohibida la utilización de las cárceles públicas, federales, estatales o municipales para el alojamiento de los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional por la Secretaría de Gobernación de la Federación, así como de los extranjeros asegurados que deban ser expulsados del territorio nacional.

    Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en este Palacio Legislativo, a los veinte días del mes de octubre del año en curso.

    Ésta fue una versión resumida de la iniciativa en comento, señor Presidente, por lo cual solicito que se dé cuenta de su texto íntegro en el Diario de los Debates. Atentamente, Martha Laguette Lardizábal. Por su atención, muchas gracias. Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 128 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta Soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar con un párrafo segundo al artículo 128 de la Ley General de Población, a efecto de que, en lo sucesivo, quede prohibida la utilización de las cárceles públicas, federales, estatales o municipales, para el alojamiento de los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional por la Secretaría de Gobernación de la Federación, así como de aquellos extranjeros que deban ser expulsados del territorio nacional. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los efectos del fenómeno de la migración son una cuestión social con múltiples consecuencias; entre otras, y la más importante, es el reconocimiento de los derechos humanos y respeto digno que se les debe a aquellos que inician un viaje buscando mejores condiciones de vida.

    Es indispensable establecer, en principio, que no es coyuntural ni fortuito que haya inmigración. Es un componente ineludible de las sociedades modernas vinculadas entre sí, por interrelaciones múltiples de la aldea global.

    Tratar de definir a los inmigrantes mediante un perfil tipo resultaría ocioso para esta iniciativa; sin embargo, existen similitudes en los factores que motivan el abandono de estas personas de sus países de origen, generalmente por la difícil situación económica por la que actualmente pasa, en su mayoría, la América Latina.

    El inmigrante, según M. Madruga, citado por Carmen Bel Adell, en su ensayo titulado La integración intercultural de los inmigrantes, un reto para los años noventa, se define como una persona que no proviene del desarraigo social. Es un ciudadano que lleva consigo una cultura, procede de una familia, tiene sus propias costumbres, un estilo peculiar de vida, profesa creencias y huye de la precariedad bajo condiciones extremadamente difíciles.

    Así pues, el movimiento de personas dentro y a través de las fronteras nacionales, ha sido una constante en la Historia de la Humanidad.

    Sin embargo, este fenómeno social se ha venido incrementando desde el siglo pasado, a raíz de una serie de conflictos como son la guerra, la crisis, el desempleo, la falta de educación, las nulas o escasas oportunidades de superación, entre muchas otras.

    Norteamérica y Europa occidental se han constituido en las regiones del mundo ubicadas en la mira de quienes buscan para sí y para sus familias, una mayor calidad de vida.

    Tan sólo en la década de los noventas, Estados Unidos recibió cuatro millones de inmigrantes provenientes de Asia y nueve millones provenientes de América Latina.

    Hacia Europa de Occidente se trasladaron alrededor de cuatro millones de inmigrantes, oriundos principalmente de países pobres o en conflicto de Europa Oriental como Yugoslavia y Turquía, así como del Medio Oriente, sumando a ellos los tres millones de personas provenientes de África y un millón y medio de asiáticos.

    Importante ejemplo de lo que representa el fenómeno migratorio en la época moderna, lo constituye, sin duda alguna, el de la población Latinoamericana a los Estados Unidos de Norteamérica, principalmente de mexicanos y centroamericanos.

    Para los países latinoamericanos, la migración de muchos de sus habitantes al vecino país del norte se ha convertido en uno de los pilares básicos y fundamentales de sus economías nacionales, pues baste recordar que, tan sólo para México, con datos aproximados al año dos mil, esta fuerza representaba alrededor de los seis millones de dólares anuales, cifra similar, o muy cercana, al monto de la inversión extranjera directa.

    Mas para Estados Unidos de Norteamérica este hecho tampoco resulta, en el fondo, del todo desagradable, pues es innegable que con el transcurso del tiempo, nuestros connacionales y el resto de los latinoamericanos asentados ahí, han contribuido vigorosamente al fortalecimiento de la economía de ese país, pues se trata de una fuerza laboral probadamente eficaz y eficiente, relativamente barata, en comparación con el régimen de percepciones general para la mencionada nación, y que ocupa espacios laborales que por diversos motivos son desdeñados o desatendidos por los ciudadanos norteamericanos.

    Sin demérito de las peripecias que se atraviesan para cruzar la frontera, las cuales en muchas ocasiones se pagan con la propia vida, para los mexicanos, acceder al llamado ``sueño americano'', o bien, a ``la tierra de las oportunidades'', ha sido relativamente más fácil, a comparación de la situación geográfica de quienes habitan en otros países, tomando en cuenta su lejanía.

    En efecto, a diferencia de otros países en vías de desarrollo, México se encuentra ligado a los Estados Unidos Norteamericanos por una extensa frontera, por su historia, así como por el intercambio socioeconómico y la interpenetración de nuestras culturas.

    La demanda efectiva que hacen los norteamericanos de fuerzas laborales baratas, hacen tentadora la oferta de trasladarse a ese país, aún a costa de cualquier cosa y a falta de toda documentación que permita la estancia, la permanencia y la posibilidad de trabajar en el mismo.

    Es bien conocido por todos nosotros el enorme sacrificio que mexicanos y centroamericanos realizan para reunir los recursos suficientes para que sujetos, como los denominados ``polleros'', accedan a trasladarlos a los Estados Unidos en condiciones deplorables, e incluso, en ocasiones infrahumanas, donde días y días de trayecto, encerrados en un camión de carga, tan sólo son recompensados con una escasa provisión de agua y sin ningún alimento.

    Para efectos de la presente reforma, debemos centrarnos en la variable de los inmigrantes que se internan ilegalmente en nuestro país, donde, en el mayor de los casos, provienen del sur, y que en su trayecto para buscar su internación en los Estados Unidos de Norteamérica, son detenidos en nuestro territorio.

    Para los centroamericanos y en ocasiones sudamericanos, la situación se torna más complicada que para nuestros connacionales, pues antes de enfrentar los peligros que significa cruzar la frontera México-Estados Unidos, deben cruzar, sin ser descubiertos, por el extenso territorio de nuestro país, a fin de que su objetivo no se vea frustrado.

    Una vez emprendido el largo viaje, se enfrenta a un sinnúmero de vicisitudes, como lo es atravesar el territorio de nuestro país en busca de ingresar al vecino país del norte, donde esperan las oportunidades que no han tenido en su estado natal, violando con ello la Ley General de Población y su Reglamento, mismos que prohíben y sancionan a todo extranjero que se interne ilegalmente en nuestro país, con penas hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos.

    En este acto, elementos de las distintas direcciones de seguridad pública y comandancias de policía del país, juegan un papel muy importante, pues gracias a su infraestructura técnica y humana, a la capacidad de abarcar gran parte de las zonas geográficas y al permanente contacto con la comunidad, son quienes detectan en primera instancia la presencia de extranjeros ilegales en sus comunidades, recluyendo a estos inmigrantes en las áreas destinadas a compurgar sanciones administrativas por considerables períodos de tiempo, antes de ponerlos a disposición del Instituto Nacional de Migración.

    Sin embargo, la incomunicación de que son objeto estos inmigrantes ilegales, no obedece a ningún capricho de las autoridades municipales, pues así es solicitado por las autoridades de migración quienes, con fundamento en el artículo 73 de la Ley ya citada y, al no contar con un lugar adecuado para concentrar a estos extranjeros, a menudo solicitan la colaboración de las autoridades estatales y municipales para emplear los separos de sus direcciones de seguridad pública o comandancias municipales.

    En efecto, el citado numeral dispone ``Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.''

    Estimamos que se ha hecho una excesiva interpretación de este y de otros numerales de la citada ley, pues no obstante que no han cumplido con ciertos requisitos exigidos por la Ley General de Población, los inmigrantes ilegales no han cometido delito o falta a las normatividades municipales que los constriña a permanecer en la cárcel.

    Pero, ¿qué sucede en la realidad? A cada momento vemos como en nuestro país se incrementa la detección y aseguramiento de extranjeros que deben ser expulsados del territorio nacional por no haber cumplido con los requisitos legales impuestos por las normas jurídicas aplicables.

    Cabe agregar que a la detención e incomunicación que se hace de estos extranjeros, sigue en ocasiones una larga estancia en estos separos policíacos, pues al ser la repatriación un trámite muy costoso, en muchas ocasiones las autoridades del ramo esperan a reunir un grupo considerable de inmigrantes para proceder a ella, atentando contra toda la dignidad de éstos, aún y cuando este hecho ocurra por insuficiencia presupuestal y no por el deseo de mantener a estos infortunados viajeros como verdaderos delincuentes.

    Insistimos, las autoridades del ramo han hecho una práctica común el solicitar auxilio de las autoridades de Seguridad Pública para cumplir con su encomienda, obligación para las autoridades estatales y municipales que se desprende de la propia Ley General de Población; sin embargo, hemos visto como esta función auxiliar se ha llevado a extremos que la propia legislación no prevé, como la utilización de las direcciones de seguridad pública y comandancias municipales como centros de retención de extranjeros.

    En principio, estos extranjeros no han cometido una infracción a los bandos de policía y buen gobierno, sino habrán violado disposiciones migratorias impuestas por nuestro país, y para lo cual se establecen una serie de mecanismos para imponer las sanciones correspondientes que, en el mayor de los casos, derivan en la expulsión de estas personas a sus países de origen.

    Estos extranjeros son detenidos, asegurados y consignados a las autoridades migratorias, pero no por cometer un delito per se, sino porque no reúnen el o los requisitos para que se les otorgue la calidad migratoria establecida en el multicitado ordenamiento legal, que les permita el libre tránsito en territorio mexicano.

    Ahora bien, en su ya agobiante calvario, los extranjeros, una vez detenidos, deben enfrentar su proceso de deportación no en establecimientos adecuados o estaciones migratorias, como lo dispone el Reglamento de la Ley General de Población, en su artículo 94, sino como se dijo anteriormente, en las direcciones de seguridad pública y comandancias municipales, según sea el caso.

    En estas condiciones, se hace visible la necesidad de resguardar la dignidad y los derechos humanos de los extranjeros internados ilegalmente en nuestro país, detenidos en tránsito por el mismo, limitando el uso de las cárceles públicas, para que éstas no sean utilizadas como estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros que deban ser expulsados.

    Se debe precisar que tanto el artículo 128 de la Ley en comento, así como su Reglamento, establecen la previsión expresa para que la Secretaría de Gobernación establezca estaciones migratorias para los efectos que se señalan en el párrafo que antecede, por lo que no resulta lógico, ni jurídicamente posible, mas sí atentatorio contra la dignidad y los derechos humanos de los inmigrantes, que se les trate como delincuentes.

    En tales condiciones, es preciso que las cárceles federales, estatales o municipales no continúen prestando el servicio de estaciones migratorias, con el propósito de que la federación, en atención a lo dispuesto por los ordenamientos citados en el párrafo que antecede, proceda al establecimiento de recintos adecuados para el alojamiento de los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como de aquellos que deben ser expulsados.

    Si exigimos el mejor trato y las mejores garantías a las autoridades norteamericanas para con nuestros connacionales cuando han sido sorprendidos en su travesía al cruzar ilegalmente la frontera, lo justo es que asumamos la misma condición con los inmigrantes detenidos en México en similares condiciones.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 128 de la Ley General de Población, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 128.- Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habitacionales para ello, cuando tengan por objeto su expulsión del país.

    Queda prohibida la utilización de las cárceles públicas federales, estatales o municipales, para el alojamiento de los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional por la Secretaría de Gobernación de la Federación, así como de aquellos extranjeros asegurados que deban ser expulsados del territorio nacional.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de decreto en los términos en que deba de publicarse.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como ha solicitado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada Adriana González Furlong para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por dicha diputada y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.La diputada Magdalena Adriana González Furlong: Con su venia, señor Presidente. honorable Asamblea: vengo ante esta soberanía en nombre de los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, bajo la siguiente exposición de motivos:

    México es un país predominantemente joven. Sin embargo, el descenso de la natalidad y el incremento de la esperanza de vida han provocado un proceso de envejecimiento poblacional. En los últimos 70 años, la esperanza de vida pasó de 33 a 75 años en promedio. Conforme al más reciente Censo Nacional de Población, realizado por el INEGI, a 2001 se encontraban en nuestro país 7.1 millones de mayores adultos de 60 años; es decir, 7.3 por ciento de la población. De acuerdo con el Conapo, hoy 1 de cada 20 mexicanos tiene 60 años o más de edad y, siguiendo sus proyecciones demográficas, en 2030 representará 1 de cada 8 y para 2050 a 1 de cada 4. Cada año, el número de adultos mayores de 60 años, edad reconocida para considerarse como de la tercera edad o adulto mayor, aumenta de forma considerable. Estimaciones del Inapam nos dicen que diariamente se incorporan a este sector 730 adultos mayores aproximadamente.

    Ante tal escenario, como país debemos estar preparados para este cambio que se experimenta y avecina, siendo necesario para ello rediseñar las políticas públicas y los programas de gobierno, debiendo ser cada vez más focalizados; preparar las instituciones médicas para la demanda que, en atención de servicios y medicamentos, enfrentarán; encontrar soluciones al grave problema de las jubilaciones y pensiones; y cambiar las políticas laborales que permitan encauzar la gran fuerza de trabajo que el país tendrá en años venideros.

    De igual forma, con el avance de la vida, los adultos mayores presentan una problemática compleja, entre las que se encuentran las siguientes situaciones: disminución o pérdida de ingresos, por ya no ser parte del ámbito laboral; pobreza, enfermedades, discapacidades y aislamiento social; frustración por no encontrar espacios sociales ni fuentes de trabajo para ellos; poca consideración y respeto de la sociedad hacia ese grupo; abandono social, discriminación; problemas de accesibilidad y barreras arquitectónicas; transporte público inadecuado; y violencia familiar, por mencionar algunas. Ante ese escenario, que requiere atención específica, es necesario apoyar a los que se encuentran en situaciones especialmente difíciles, sujetos a abandono o maltrato físico, psicológico, abuso, explotación laboral o explotación sexual; difundir los derechos a que por ley tienen los adultos mayores; informar y preparar a la población para una vejez digna; promover políticas de reinserción laboral y fuentes adecuadas de empleo que permitan aprovechar la experiencia acumulada; garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; inhibir la muerte civil que padecen los adultos mayores por no poder ser sujetos de crédito ni acceder a ningún programa de financiamiento; convocar a la suma de esfuerzos entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas; y promover que en los servicios médicos del país existan más servicios para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas y rehabilitación, así como para que se cuente con mayor número de geriatras y gerontólogos para atender a nuestros adultos mayores.

    Lo anterior se resume en que debemos transitar hacia una cultura social de respeto y valorización del adulto mayor. Hasta hace tres años, el tema de los adultos mayores no figuraba en la agenda nacional. Hoy es tema de primer orden, en gran medida por los altos dividendos político-electorales con que se manejan algunos actores políticos. El bienestar de nuestros adultos mayores debe verse más allá de la visión clientelar y asistencialista. Nuestra visión es que los apoyos sociales deben brindarse para ayudar a aquellas personas a salir de la difícil situación en que se encuentran y puedan valerse por sí mismas, aportando y contribuyendo con su trabajo y esfuerzo al desarrollo de la sociedad en conjunto. Caso aparte son las personas sujetas de asistencia social, que incluso pueden ser institucionalizadas.

    Debemos dejar en claro que para que exista un desarrollo humano sustentable, los adultos mayores no deben ser meros beneficiarios de programas asistenciales, sino verdaderos agentes de cambio en el proceso; que no basta proporcionar bienes y servicios materiales a un grupo de población que padece privaciones, sino que deben ampliarse las capacidades humanas. Acción Nacional ha priorizado siempre en sus postulados a la persona humana y el desarrollo de ésta como el centro y objetivo de sus esfuerzos. Por tal motivo, debemos buscar la eliminación de la pobreza, el respeto de los derechos de este grupo social y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos con respeto de su dignidad.

    Por ello se promueve con hechos y no sólo en el discurso la igualdad de oportunidades. Muestra de ello son el Plan Nacional de Desarrollo, las acciones y políticas de gobierno, la agenda legislativa y el fortalecimiento de las instituciones en que se ha buscado atender las necesidades de los adultos mayores, como fue en su momento el decreto que expidió el Ejecutivo para crear el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, el Inaplen, y posteriormente la aprobación en el Congreso de la Unión de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Fue precisamente ese ordenamiento con el que se planteó el reconocimiento de una amplia gama de derechos que hiciera posible la suma de esfuerzos del Poder Legislativo, del Gobierno Federal y de la sociedad civil en pro de los adultos mayores, además de crear el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas dirigidas a este sector. Hoy, a poco más de tres años de su publicación, se han detectado cuestiones que obstaculizan la observancia de esta ley y, lo más importante, que ayude a transformar la realidad de los adultos mayores.

    Por tal motivo, se propone una serie de mecanismos y acciones que complementen esta ley y que, en esencia, hagan que ésta sea eficaz y cumpla el objeto para el que fue creada. Ante esto, hemos realizado en diversas instancias una serie de análisis y reflexiones con los actores involucrados y, por supuesto, con los propios adultos mayores sobre estas interrogantes. Si es que se están cumpliendo los objetivos originalmente planteados, ¿qué nos hace falta y cuáles son los retos por enfrentar? Todo, tendente a la consecución de mayor inclusión y desarrollo de los adultos mayores. Actualmente, la Ley de las Personas Adultas Mayores es una ley que en la doctrina jurídica se conoce como ley imperfecta, ya que carece precisamente de sanciones y, por tanto, de coercitividad. La ley en sí misma es una ley positiva y declarativa.

    Por otra parte, no sólo el aspecto coercitivo debemos abordar sino, también, lo relativo al crecimiento demográfico que, como se ha señalado, este sector de la población tendrá mayor peso y demandará mayores recursos presupuestales para su atención. De ahí la necesidad de y por lo que llamo también la atención a este Pleno, no tanto de todos los diputados sino, en especial, de la Comisión de Presupuesto, para dotar al Inapam, dependencia encargada de dar atención a los adultos mayores, para que cuente con un presupuesto adecuado que le permita su correcto desempeño. Asimismo, proponemos indexar el índice de crecimiento poblacional con el monto de los recursos asignados al Inapam. Por tal motivo, existe la imperiosa necesidad de que esta Cámara, antes de concluir los trabajos de la presente Legislatura, lleve a cabo una serie de reformas y adiciones como las que a continuación se presentan. Entre las más notables, está establecer un catálogo de sanciones, entre las que destacan fincar responsabilidad administrativa contra el servidor público que incumpla sus obligaciones o que no respete la ley solicitando el Inapam, en dado caso, el inicio del procedimiento administrativo en cuestión, así como la revisión de los ordenamientos de tipo penal, para proceder de acuerdo con los delitos que atenten contra el servicio público; entre ellas, algunas otras cuestiones, algunos otros puntos a los que, por tiempo, ya no vamos a poder dar lectura. Sin embargo, apelaría a esta Cámara para que, en su momento procedimental, apoyaran esta iniciativa. Es cuanto, señor Presidente; muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados Adriana González Furlong y Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de sus integrantes Adriana González Furlong y Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, miembros de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la ``iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores'', bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    México es un país predominantemente joven, la edad media de la población para el año 2005 es de 28.3, sin embargo el descenso de la natalidad y el incremento en la esperanza de vida han provocado un proceso de envejecimiento poblacional.

    En los últimos 70 años, la esperanza de vida pasó de 33 a 75 años en promedio, lo que significa un aumento de 42 años, sin considerar que paulatinamente ira incrementándose cada vez más. La esperanza de vida al nacimiento, que en 1930 era de 33 años para los hombres y 35 años para las mujeres, en el año 2000 alcanzó valores de 73.1 y 77.6, respectivamente.

    Conforme al más reciente Censo Nacional de Población realizado por el INEGI, al año 2001, se encontraban en nuestro país: 22.3 millones de niños en edad escolar, 27.5 millones de jóvenes, 56.6 millones de adultos y 7.1 millones de adultos mayores de 60 años, es decir el 7.3 por ciento del total de la población.

    De acuerdo con Conapo, hoy uno de cada veinte mexicanos tienen 60 o más años de edad y siguiendo sus proyecciones demográficas, en el 2030 representarán uno de cada ocho y para el 2050 uno de cada cuatro.

    Esas mismas proyecciones de Conapo, nos dicen que la vida media aumentaría siguiendo una función logística y se aproximaría paulatinamente a 82.5 años. De acuerdo con estas previsiones, la esperanza de vida aumentaría de 74.0 años en promedio que se tenía para el año 2000 (71.5 para hombres y 76.5 para mujeres) a 76.6 en el año 2010 (74.2 para hombres y 79.1 para mujeres respectivamente)

    Ante tal situación cada año, el número de adultos mayores de 60 años, edad reconocida para considerarse como de la ``tercera edad o adulto mayor'' aumenta de forma considerable.

    La población en edad de trabajar (15 a 59 años) y los adultos mayores (60 años o más) abarcarán cada vez mayores proporciones de la población total: la concentración de la primera aumentará de 59.8 por ciento en 2000 a 62.3 en 2005 y 64.5 en 2010, para descender a 62.2 por ciento en 2030 y 55.3 por ciento en 2050; mientras que la del grupo de mayor edad se incrementará de 6.8 por ciento a 7.7, 8.8, 17.5 y 28.0 por ciento en los mismos años, respectivamente.

    Ante tal escenario, como país debemos estar preparados para este cambio que se experimenta y avecina, siendo necesario para ello:

  • Rediseñar las políticas públicas y programas de gobierno debiendo de ser cada vez más focalizados.

  • Preparar a las instituciones médicas para la demanda que en atención de servicios y medicamentos enfrentaran.

  • Encontrar soluciones el grave problema de las jubilaciones y pensiones.

  • Cambiar las políticas laborales que permita encausar la gran fuerza de trabajo que el país tendrá en años venideros.

    De igual forma, con el avance de la vida, los adultos Mayores presentan una problemática compleja, entre las que se encuentran las siguientes situaciones:

  • Disminución o pérdida de sus ingresos, al ya no ser parte del ámbito laboral.

  • Pobreza, enfermedades, discapacidades y aislamiento social.

  • Frustración al no encontrar espacios sociales ni fuentes de trabajo para ellos, cuando tienen el deseo de desarrollarse como personas de querer seguir siendo útiles a la sociedad.Poca consideración y respeto de la sociedad hacia ellos.

  • Abandono social y de algunas instituciones públicas. Problemas de discriminación, malos tratos y excesivos trámites en algunas dependencias públicas, al realizar trámites o requerir de un servicio. Incertidumbre jurídica en su persona y su patrimonio del que muchas veces se ven despojados. Insuficiencia de vivienda y no poder ser sujetos de crédito para la obtención de la misma. Discriminación, marginación y malos tratos por parte de sus familias y en algunos sectores sociales.

  • Problemas de accesibilidad y Barreras arquitectónicas.

  • Transporte público inadecuado. Por mencionar solo algunas.

    Ante este escenario que requiere de una atención específica, es necesario:

  • Proteger a las personas adultas mayores que padecen la violencia familiar, misma que se ha incrementado en los últimos años.

  • Apoyar a aquellos que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, sujetos a abandono o maltrato físico o psicológico, abuso, explotación laboral, o sexual.

  • Difundir los derechos a que por ley tienen los adultos mayores.

  • Informar y preparar a la población, para una vejez digna.

  • Fomentar el autocuidado de la salud.

  • Promover políticas de reinserción laboral y fuentes adecuadas de empleo que permitan aprovechar la experiencia acumulada.

  • Garantizar el pleno ejercicio pleno de sus derechos.

  • Combatir la discriminación que actualmente padecen miles de adultos al llegar a los 60 años.

  • Inhibir la muerte civil que padecen los adultos mayores al no poder ser sujetos de crédito, ni accesar a ningún programa de financiamiento alguno.

  • Convocar a la suma de esfuerzos entre las organizaciones de sociedad civil y las instituciones públicas.

  • Promover que en los servicios médicos del país existan más servicios para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas, y rehabilitación; así como para que se cuente con un mayor número de geriatras y gerontólogos para atender a nuestros adultos mayores.

  • Incorporar la tarea de la atención al envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones de gobierno.

  • Derribar las barreras arquitectónicas y transformar nuestras ciudades para más accesibles e incluyentes.

  • Fomentar el empleo, ahorro y la inversión en este creciente sector de la población.

  • Prever del grado de dependencia y transformación que en las familias mexicanas traerá consigo este cambio poblacional.

    Lo anterior se resume, en que debemos transitar hacia una nueva cultura social de respeto y valorización del adulto mayor.

    Hasta hace tres años, el tema de los adultos mayores, no figuraba en la agenda nacional, hoy, es tema de primer orden. No solo por la importancia que ha cobrado, sino por los altos dividendos político-electorales con los que se le maneja, por las desviaciones que algunos actores políticos han hecho de que la política social.

    Ante los grandes dividendos que el tema de los adultos mayores arroja, gobiernos de otros estados están realizando programas similares aunque con los inconvenientes y desventajas a comparación con el Distrito Federal; por el monto de los recursos con los que cuenta esta entidad.

    Más allá de las conveniencias políticas y coyunturales como es la conquista de cargos de representación popular. Acción Nacional se ha distinguido siempre en sus documentos básicos y declaración de principios por pugnar por el bien común, por el ser humano como principal objetivo, para alcanzar esa patria ordenada y generosa que reza en nuestro Instituto político.

    Debemos dejar en claro, que para el desarrollo humano sustentable, los adultos mayores no deben ser meros beneficiarios de programas asistenciales, sino verdaderos agentes de cambio en el proceso, que no basta proporcionar bienes y servicios materiales a grupos de población que padecen privaciones, sino que deben ampliarse las capacidades humanas. Este desarrollo humano sustentable debe buscar dentro de sus más amplias prioridades la eliminación de la pobreza, el respeto a los derechos de este grupo social y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

    Existen diversos programas sociales en diferentes estados del país que tienen una visión meramente asistencialista, en donde únicamente se establecen derechos, pero generan verdaderas oportunidades de desarrollo que estimulen el capital humano que propicien la incorporación al desarrollo social. El caso del Distrito Federal es un claro ejemplo de esto. Implementado desde 2001 el programa denominado ``Programa de Apoyo Alimentario, Atención Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito Federal'' dependiente de la Secretaría de Salud, fue elevado a rango de ley en el 2003, teniendo como objetivo proveer servicios médicos y garantizar el ingreso necesario para la alimentación diaria para las personas adultas que radican en la entidad. Para tal efecto, las autoridades locales proporcionan mensualmente una transferencia monetaria a los beneficiarios, que equivale a medio salario mínimo (760 pesos actuales) a través de un monedero electrónico, mismo que puede ser utilizado en las principales tiendas de autoservicio.

    No estamos en contra de todo aquello que ayude a nuestros adultos mayores, sin embargo, debe reconocerse que esta política pública transformada en ley no cuenta con un estudio de impacto que nos diga cuales han sido los cambios o mejoras en la vida de los adultos mayores, propicia además la conservación del status quo y no el desarrollo, es decir, que las cosas sigan como están para que sigan recibiendo apoyo.

    No tiene aspectos de temporalidad como deben ser los apoyos sociales que ayuden a la persona a salir de la situación difícil en que se encuentra y puedan valerse por sí misma aportando y contribuyendo con su trabajo y esfuerzo al desarrollo de la sociedad en su conjunto. Caso aparte son las personas sujetas de asistencia social que incluso puedan ser institucionalizadas. Asimismo erróneo el enfoque de universalidad, ya que no se cuenta con un padrón único de beneficiarios que diferencie aquellos adultos mayores que cuentan con una pensión, de los que no; por tanto, existe duplicidad en los beneficios que recibe un jubilado del IMSS, ISSSTE o cualquiera otro sistema.

    Acción Nacional, ha priorizado siempre en sus postulados a la persona humana y el desarrollo de esta como el centro y objetivo sus esfuerzos. Es por ello, que promueve con hechos y no solo en el discurso la igualdad de oportunidades.

    Muestra de ello, es el Plan Nacional de Desarrollo, las acciones y políticas de gobierno, la agenda legislativa, el Presupuesto de Egresos y el fortalecimiento de las instituciones en el que se ha buscado atender las necesidades de los adultos mayores como fue en su momento el decreto que expidiera el ejecutivo para crear el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (INAPLEN) y posteriormente la aprobación en el Congreso de la Unión de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Fue precisamente este ordenamiento con el que se planteó el reconocimiento de una amplia gama de derechos, que hiciera posible la suma de esfuerzos del poder legislativo, gobierno federal y sociedad civil en pro de los adultos mayores; además de crear el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas dirigidas hacia ese sector.

    Hoy, a poco más de dos años de su publicación nos preguntamos ¿Qué ha pasado con la ley? ¿Tiene vigencia?, ¿Ha sido eficaz? ¿Esta cumpliendo con sus objetivos? ¿Qué problemas han detectado las autoridades en su aplicación? ¿Están estas cumpliendo con sus obligaciones? Y lo más importante ¿Esta sirviendo la ley para transformar la realidad de los adultos mayores?

    Ante ello, hemos realizado en diversas instancias una serie de análisis y reflexiones con todos los actores involucrados y por supuesto con los propios adultos mayores sobre estas interrogantes. Si se están cumpliendo los objetivos originalmente planteados, lo que nos hace falta y cuales son los retos a enfrentar, todo tendiente a la consecución de una mayor inclusión y desarrollo de los adultos mayores.

    Derivado de lo anterior, un hecho innegable y que salta a la vista, es que la Ley no se esta cumpliendo y no se esta cumpliendo por no ser una norma obligatoria y coercitiva.

    Obligatoria, porque la ley no debe ser una invitación sino un mandato y como tal, imperativo. Coercitiva, esto quiere decir, que si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, incluso en contra de la voluntad de la persona obligada a su observancia es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente. La coercibilidad implica la posibilidad de que la ley deba ser cumplida aún contra la voluntad del obligado.1 En tal virtud, es el estado el único legalmente facultado para hacer cumplir una norma, por ser éste el titular del poder público.

    Actualmente, desde el punto de vista de sus sanciones, la Ley de las Personas Adultas Mayores, es una ley que en la Doctrina Jurídica se le conoce como ``lege imperfeae'' ya que carece precisamente de sanciones y por lo tanto de coercibilidad. La ley en sí misma, es una ley positiva y declarativa.

    Por otra parte, se entiende sanción como la pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.

    Dicho lo anterior, no podemos esperar que una norma sea observada (aunque ese es el deber de todo ciudadano) y eficaz, si en la misma no están previstos mecanismos que puedan activarse en caso de su incumplimiento, en otras palabras, el legislador no otorga a la autoridad las herramientas necesarias para hacer cumplir la ley.

    De la lectura del capítulo II del Título Sexto de la Ley, que precisamente habla de las responsabilidades y sanciones, se observa que no son tales y que en realidad lo más que puede llegar a darse es una responsabilidad e incluso esta se encuentra débilmente esbozada.

    Capítulo II De las Responsabilidades y Sanciones``Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

    Artículo 49.- El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

    Artículo 50.- Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.''

    En sí, no existe ninguna sanción como tal en la propia ley por el incumplimiento de la misma.

    ¿Cómo hacer cumplir la ley y garantizar su observancia?

    Cabe recordar que esta ley, es una ley de es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Que su aplicación y seguimiento corresponde por un lado: al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción.

    Y por el otro a la familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; así como a los ciudadanos y la sociedad civil organizada.

    Con respecto a este último punto y al preguntarnos ¿Quiénes son los que deben de cumplir la ley? Al ser la Ley como lo señala el propio artículo 1ero. ``una ley de orden público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos'' en principio tienen la obligación de observarla las autoridades a quienes se les esta confiriendo una serie de atribuciones y obligaciones por cumplir. Y en segundo lugar a la sociedad en su conjunto, es decir las personas que se encuentran dentro del territorio nacional.

    Sin embargo, dentro de la misma ley existe el título tercero que habla ``De los deberes del estado, la sociedad y la familia'' en dicho título se plasma en el artículo 9 lo que son los deberes de la familia que prevé lo siguiente:

    ``Artículo 9.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

    I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

    II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y

    III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.''

    Si decimos que debemos incluir sanciones por incumplimiento de la Ley, la pregunta lógica a seguir es ¿A que incumplimientos? De ahí que identificamos que es lo que puede protegerse o nos interesa salvaguardar; adicionalmente a las demás acciones de fortalecimiento, se encuentran los siguientes artículos que la actual Ley que nos abre una ventana de oportunidades, a saber:

  • El no brindar la atención preferente, tal y como lo marca la fracción V del artículo 4.

  • La no discriminación, tal como se anuncia en el inciso b, fracción I del artículo 5.

  • A una vida libre sin violencia, al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; y a la protección contra toda forma de explotación. Tal y como lo consagran los incisos c, d y e respectivamente de la fracción primera del mismo artículo 5 pudiendo hacer la remisión a otros ordenamientos ya existentes.

  • A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo, inciso c, fracción VI del artículo VI y por ser de alto impacto e importancia social, debe con mayor razón sancionarse a quien niegue este servicio

  • Remitir al Código Penal por el delito de violencia familiar en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 en caso de contar con los recursos suficientes para ello.

  • Sancionar en caso de condicionar o hacer mal uso de los programas sociales a que se refiere la fracción XIX del artículo 10.

  • Fincamiento de responsabilidades en caso de incumplimiento de las disposiciones que marcan a los titulares de las dependencias señaladas en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23

  • Sancionar la negación de los servicios de salud a que se refiere la fracción I del artículo 18

  • Asimismo, facultar al Instituto para que éste pueda sancionar económicamente o con la clausura total o parcial, temporal o definitiva a cualquiera de los centros a que se refiere la fracción XIII del artículo 28.

    Una pregunta que sin duda en estos momentos salta es ¿De qué forma se puede hacer cumplir la ley de las personas adultas mayores? Para responder lo anterior se proponen los siguientes mecanismos diversas posibilidades:

    Lo anterior, hace necesario que se lleve a cabo una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, buscando su eficacia, plena aplicación y cumplimiento.

    Por otra parte, no solo el aspecto coercitivo debemos abordar, sino también lo relativo al crecimiento demográfico, que como ya se ha señalado, éste sector de la población tendrán un mayor peso y demandará de mayores recursos presupuestales para su atención. De ahí la necesidad de dotar al Inapam, dependencia encargada de su atención, que cuente con el presupuesto adecuado para su correcto desempeño. En tal virtud, se propone indexar el índice de crecimiento poblacional con el monto de los recursos asignados al Inapam.

    Por tal motivo existe la imperiosa necesidad que esta Cámara, antes de concluir los trabajos de la presente Legislatura, lleve a cabo una serie de reformas y adiciones como las que a continuación se proponen.

    Contenido de la iniciativa

    Con el propósito de perfeccionar y profundizar el marco legislativo a favor de las personas adultas mayores, se propone reforzar el enfoque de sus derechos, ampliando la representación y atribuciones del Consejo Asesor, incorporando nuevos principios como el de la transversalidad en las políticas de la Administración Pública Federal y el de la no discriminación, una nueva clasificación de los tipos de adultos mayores existentes; así como el otorgamiento de nuevas obligaciones y atribuciones a las autoridades, administración pública federal, entidades federativas, municipios y al inapam, corregir errores de semántica y sintaxis de la actual ley, establecer un catalogo de sanciones por los que se puede fincar responsabilidad administrativa contra el servidor público que incumpla con sus obligaciones o que no respete la ley, solicitando en dado caso el inicio del procedimiento administrativo en cuestión, el establecimiento de un procedimiento para que el inapam pueda formular observaciones a los servidores públicos, a través del superior jerárquico, así como nuevos derechos para los adultos mayores y que en resumen las innovaciones que se pretenden alcanzar con la iniciativa que hoy se presenta, radican en los siguientes temas:

    I. Elaboración de políticas públicas

    Es necesario establecer una política pública diferenciada, de acuerdo a las condiciones en las que puede encontrarse un adulto mayor por ello se propone una nueva clasificación como son:

    a) Independientes: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

    b) Semidependientes: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

    c) Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

    d) En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.

    II. Definiciones

    Se reforma la fracción X del artículo 3 para reformar lo relativo a la calidad del servicio para incluir el elemento de la calidez y ofrecer un trato digno, respetuoso y humano a los usuarios.

    Se agrega lo relativo al Reglamento de la Ley, recientemente publicado y que es necesario para una mejor y más adecuada aplicación de la ley.

    III. Derechos

  • Se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 5to. de la Ley, que consagra los derechos de los Adultos Mayores para que se contemple la protección de sus ingresos y pensiones, así como el de sus propiedades y usufructos.

    IV. Principios

  • Es necesario que en todas las acciones de gobierno y en las políticas públicas que se diseñen instrumenten, este presente el principio de transversalidad.

  • Estableciendo con ello la obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de aplicar programas y brindar servicios de manera coordinada, dentro de un plan general que las rija a todas en la materia; actuando cada una de ellas dentro del ámbito de su competencia, evitando con ello la duplicidad de esfuerzos y la contradicción de acciones de gobierno.

  • Se propone un nuevo principio que es el de la NO discriminación, adicionando una nueva fracción VII al artículo 4 para evitar y sancionar la discriminación hacia los adultos mayores.

    V. Nuevas obligaciones para las autoridades competentes de la Federación, entidades federativas y los municipios.

    a) La Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios al diseñar y ejecutar la política pública para las personas adultas mayores, concurrirán para:
  • Impulsar la planeación y concurrencia de las instituciones públicas y privadas en la materia.

  • Fomentar el desarrollo de una cultura de la vejez y el envejecimiento, orientada a incrementar la sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre generaciones, potenciando el aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de los adultos mayores.

  • Establecer acciones encaminadas a la familia, la sociedad y el gobierno, a fin de evitar en toda forma de discriminación, estigmatización y olvido por razones de edad avanzada.

  • Impulsar, en el marco de la Ley de Asistencia Social, la coordinación de los servicios públicos y privados de Asistencia Social.

  • Regular y vigilar que los servicios públicos y privados que se presten a los adultos mayores cumplan lo mandado por esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

  • Promover la solidaridad y la participación ciudadana para concertar, construir y elaborar acciones que permitan su incorporación social y alcanzar su desarrollo justo y equitativo.

  • Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten.

  • Fomentar la investigación en geriatría y gerontología; y la capacitación de personal especializado para la prestación de servicios a las personas adultas mayores.

  • Difundir y los programas, servicios y acciones en favor de las personas adultas mayores.

  • Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

  • Procurar que en la interpretación Administrativa de esta Ley, se observe el beneficio, bienestar e integridad de los adultos mayores.

    b) En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Social, se pretende que esta dependencia este a cargo también de:
  • Formular, fomentar y coordinar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de las personas adultas mayores;

  • Estimular, apoyar y dar seguimiento a los procesos de auto-organización de las personas adultas mayores, para que este grupo ejerza su vocación de servicio a la comunidad, aporten a la sociedad su experiencia de vida, disfruten de los espacios y servicios públicos y, accedan de este modo a un envejecimiento activo y al reconocimiento social que merecen;

  • Promover que todas las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores cuenten con perspectiva de género;

    c) Por cuanto toca a la Secretaría de Educación Pública, tenga la obligación de:
  • Instrumentar programas destinados a abatir el analfabetismo entre las personas adultas mayores y promover el acceso de ellas a los sistemas de educación;

  • Desarrollar acciones permanentes para toda la población destinadas a crear una cultura de la vejez y del envejecimiento;

    d) Nuevas facultades para el INAPAM.

    Entre las nuevas tareas y atribuciones del Instituto se encuentran el otorgar un reconocimiento de carácter honorífico a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas a favor de los adultos mayores. Dicho reconocimiento sería otorgado previa comprobación de sus acciones por parte del Instituto y tendrá una vigencia de un año que serviría de base para la obtención de beneficios fiscales especiales definidos en el Código fiscal de la Federación., por medio de una fracción XXX al artículo 28.

    Lo anterior, con el afán de fortalecer una nueva cultura de respeto, valorización e inclusión de los adultos mayores.

    Fortalecer más al Instituto, otorgándole la facultad de emitir observaciones a manera de recomendaciones a las autoridades que incumplan con sus funciones, pudiendo imponer sanciones, instrumentar, operar y desarrollar programas y acciones de asistencia y desarrollo social; así como todas aquellas acciones dentro del marco de la ley, necesarios para el cumplimiento de su objeto, adicionando para ello dos fracciones más al artículo 28 la XXXI y XXXII respectivamente.

    VII. Participación Ciudadana

    Asimismo, el papel que juegan los adultos mayores a través de su participación organizada es de la mayor importancia; ya que no solo constituyen un aliado poderoso en la vigilancia y cumplimiento de la Ley, sino que también con sus ideas y propuestas nos ayudan a perfeccionar más los mecanismos que tienen que ver con los propios adultos mayores. De ahí, que se planté también modificar la constitución del Consejo Consultivo del INAPAM para permitir una mayor participación ciudadana en el tema, dotando además a dicho consejo de una amplia gama de facultades que les permita participar en el diseño, evaluación y vigilancia del desempeño de funcionarios públicos, cumplimiento de la Ley y del Programa destinado a la atención del adulto mayor entre, coadyuvar con la vigilancia y supervisión en las casas hogares y albergues, una actuación más pro activa con el Instituto, entre otros.

    VIII.- Corregir errores

    Por otra parte, durante lo que fue la discusión de la minuta enviada por el Senado de la República a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que se aprobara en el pleno con fecha 25 de noviembre de 2004. Por un error involuntario, la Cámara de Diputados aprobó en los mismos términos en que nos fue enviado por el Senado de la República, una modificación a la fracción VI del artículo 28 de la citada Ley, misma que no era parte de la iniciativa original ni el espíritu de la proponente.

    Dicha modificación elimino la mención que esta fracción hacia de numeral a las organizaciones civiles, es por ello, que con la presente iniciativa se busca corregir ese error, que si bien no ha sido motivo de controversia o menoscabo alguno, deseamos que pueda evitarse una situación de este tipo, por la falta de claridad e imprecisión de la Ley.

    Durante lo que fue la realización de los foros regionales para el análisis de la legislación sobre grupos vulnerables, celebrados en diversos estados de la república y organizados por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se recibieron diversas propuestas y comentarios de organizaciones civiles, especialistas, académicos y de los propios adultos mayores.

    Dichas propuestas, versaron en los siguientes temas:

    - Modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    - Modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

    - Servicios y atención médica especializada para Adultos Mayores.

    De tal participación, se detectaron diversos errores semánticos y errores de sintaxis en la ley, por lo cual, se aprovecha la presentación de esta iniciativa para corregir los mismos.

    XIII Bis. Beneficios fiscales.

    Adicionar un nuevo artículo 13 bis, para que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promover e instrumentar descuentos en el pago de derechos por los servicios que otorga la administración Pública Federal y de las entidades del país, cuando el usuario y solicitante de los mismos sea una persona adulta mayor, previó análisis socioeconómico como requisito para acceder a tales beneficios fiscales.

    IX. Sanciones.

    Una característica de la Ley para garantizar que esta sea eficaz y observada por quienes esta dirigida, es que la misma sea obligatoria y coercitiva. Para ello se prevé lo siguiente:

    - Fincamiento de responsabilidades a servidores públicos que no respetan la ley e incumplan sin ser obligados.

    - Que el Inapam solicita al inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al servidor público que se ubique en la hipótesis anterior.

    - Remisión a los ordenamientos de carácter unitivo para proceder conforme a derechos

    - Remisión a los ordenamientos de carácter punitivo, para proceder conforme a derecho.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

    Decreto que reforma y adiciona, diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Artículo Primero.- Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 3; las fracciones fracción VI y VII al artículo 4; un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo V, un artículo 10 bis; un artículo 13 bis; un artículo 113 Ter; las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII del artículo 14, las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 16; las fracciones XXX, XXXI y XXXII al artículo 28; 38 bis; los capítulos III de las ``Sanciones''; IV ``De las responsabilidades de las autoridades y servidores públicos'' y V ``Del procedimiento para emitir observaciones del Instituto'' al Título Sexto.

    Artículo Segundo.- Se reforma la fracción X del artículo 3, el inciso d) de la fracción II del artículo 5, la fracción VI del artículo 28, se modifica la denominación del capítulo I del Titulo Sexto

    Artículo Tercero.- Se deroga el contenido del actual artículo 50 y en dicho numeral da inicio el nuevo capitulo III del Titulo Sexto que habla de las sanciones.

    Para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    I. a IX. ...

    X. Calidad y calidez del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad ofrecer un trato digno, respetuoso y humano para satisfacer las necesidades y demandas actuales y potenciales de los usuarios.

    XI. ...

    XII. Reglamento. Al Reglamento de esta Ley que expida el Ejecutivo Federal.

    Artículo 4.-...

    I a V...

    VI.- Transversalidad. Principio de administración consistente en la obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de instrumentar las políticas públicas, aplicar programas y brindar servicios de forma coordinada dentro de un plan general que en la materia las rija a todas; actuando cada una dentro del ámbito de su competencia, evitando con ello la duplicidad de esfuerzos y la contradicción de acciones de gobierno.

    VII. La no discriminación.- Ningún servidor público, autoridad, persona física o moral, podrá realizar actos que discriminen a cualquier persona por razón de su edad, incluyendo, entre otras, las conductas siguientes:

    a. Impedir el acceso al empleo y la permanencia en el mismo, en igualdad de condiciones, salvo en los casos expresamente determinados por las leyes;

    b. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios a la población en general;

    c. Negar una retribución justa por su desempeño laboral anterior;

    Artículo 5.-...

    I. ...

    II. ...

    a. a c. ...

    d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar, sus ingresos y pensiones, uso y libre disfrute de sus propiedades y usufructos y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

    III. a VII. ...

    VIII. ... ...

    Especialmente aquellos casos de maltrato o violencia contra las personas adultas mayores.

    Artículo 10 Bis.- Para el diseño y aplicación de políticas públicas dirigidas a los adultos mayores, es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social considere las diferentes condiciones en las que puede encontrarse un adulto mayor, como son:

    I. Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

    II. Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

    III. Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

    IV. En situación de riesgo o desamparo: aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad organizada.

    Artículo 13 Bis.- La Federación, las entidades federativas y los municipios dentro del ámbito de sus respectivas competencias promoverán descuentos en el pago de derechos y servicios, así como reducciones a los impuestos que otorguen en sus respectivas haciendas.

    Las autoridades ya sean federales, estatales o municipales analizaran la viabilidad financiera de dichos apoyos y podrán acceder a este beneficio, los adultos mayores que previó análisis socioeconómico correspondiente, se ajusten a lo relativa en los ordenamientos de cada orden y nivel de gobierno.

    Artículo 13 Ter.- La H. Cámara de Diputados dentro de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán considerar el índice de crecimiento de la población de adultos mayores, a fin de anexar de establecer una correlación con el presupuesto anual asignado al Instituto a fin de éste cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 14.- ...

    I. a II. ...

    III. Impulsar la planeación y concurrencia de las instituciones públicas y privadas en la materia;

    IV. Fomentar el desarrollo de una cultura de la vejez y el envejecimiento, orientada a incrementar la sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre generaciones, potenciando el aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de los adultos mayores;

    V. Evitar en la familia, la sociedad y el gobierno, toda forma de discriminación, estigmatización y olvido por razones de edad avanzada;

    VI. Impulsar, en el marco de la Ley de Asistencia Social, la coordinación de los servicios públicos y privados de Asistencia Social;

    VII. Regular y vigilar que los servicios públicos y privados que se presten a los adultos mayores cumplan lo mandado por esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables;

    VIII. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para concertar, construir y elaborar acciones que permitan su incorporación social y alcanzar su desarrollo justo y equitativo;

    IX. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;

    X. Fomentar la investigación en geriatría y gerontología; y la capacitación de personal especializado para la prestación de servicios a las personas adultas mayores;

    XI. Difundir los derechos de las personas adultas mayores y los programas, servicios y acciones en su favor; y

    XII. En la interpretación Administrativa de esta Ley, se procurará el beneficio, bienestar e integridad de los adultos mayores.

    Artículo 16.- ...

    I. a III. ...

    IV. Formular, fomentar y coordinar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de las personas adultas mayores;

    V. Instrumentar programas destinados a abatir el analfabetismo entre las personas adultas mayores y promover el acceso de ellas a los sistemas de educación;

    VI. Estimular, apoyar y dar seguimiento a los procesos de auto-organización de las personas adultas mayores, para que este grupo ejerza su vocación de servicio a la comunidad, aporten a la sociedad su experiencia de vida, disfruten de los espacios y servicios públicos y, accedan de este modo a un envejecimiento activo y al reconocimiento social que merecen;

    VII. Promover que todas las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores cuenten con perspectiva de género;

    VIII. Desarrollar acciones permanentes para toda la población destinadas a crear una cultura de la vejez y del envejecimiento;

    IX. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores;

    Artículo 28.- ...

    I. a V. ...

    VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales a las organizaciones civiles dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

    VII. a XXIX. ...

    XXX. Otorgar un Reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas a favor de los adultos mayores.

    El Reconocimiento será otorgado previa comprobación de sus acciones por parte del Instituto, mismo que será de carácter honorífico, tendrá vigencia de un año y servirá de base para la obtención de beneficios fiscales especiales definidos en el Código fiscal de la Federación;

    XXXI. Emitir observaciones a las autoridades que incumplan con las atribuciones señaladas por ésta ley o por el incumplimiento de la misma, pudiendo solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente; así como imponer las sanciones previstas en el capítulo II del Titulo Sexto de esta Ley;

    XXXII. Instrumentar, operar y desarrollar programas y acciones de asistencia y desarrollo social; así como todas aquellas acciones dentro del marco de la ley, necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    Artículo 38 Bis.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:

    I. Participar en la formulación de políticas públicas para los adultos mayores;

    II. Proponer modificaciones a leyes, reglamentos y procedimientos para mejorar la atención de los adultos mayores;

    III. Promover la participación y colaboración de instituciones públicas y privadas para mejorar el apoyo y atención que se brinde a los adultos mayores;

    IV. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa que a nivel nacional atienda a los adultos mayores; así como en el cumplimiento de la ley y desempeño de las dependencias señaladas en el capítulo III del Título Cuarto de esta Ley;

    V. Promover junto con el Instituto una cultura de respeto y valorización del adulto mayor;

    VI. Coadyuvar en la vigilancia y supervisión de los centros a que hace mención la fracción XIII del artículo 28 de esta Ley; y

    VII. Elaborar su propio manual de organización

    Título Sexto De las Responsabilidades y Sanciones

    Capítulo III De las Sanciones

    Artículo 50.- El Instituto dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para sancionar la inobservancia de la presente ley, como son:

    I. La impartición de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato a las personas o instituciones que se compruebe cometieron un acto o acción de gobierno que no se ajuste a los principios señalados en el artículo 4 del presente ordenamiento.

    II. La presencia del personal del Instituto para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes que se compruebe cometieron un acto o acción de gobierno que no se ajuste a los principios señalados en el numeral arriba citado, por el tiempo que disponga el organismo.

    Artículo 51.- Si la autoridad no atiende a las medidas administrativas del Instituto, éste podrá solicitar la intervención del superior jerárquico correspondiente para obtener el cumplimiento de las mismas.

    Si subsiste el incumplimiento, a pesar de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Director del Instituto lo hará del conocimiento de las autoridades correspondientes para fincar la responsabilidad administrativa a que haya lugar.

    Capítulo IV De las Responsabilidades de las Autoridades y Servidores Públicos

    Artículo 52.- Los servidores públicos y autoridades, serán responsables por los actos u omisiones indebidos en que incurran durante y con motivo de la tramitación de reclamaciones ante el Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

    El Instituto tendrá la facultad de solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, al titular del centro de trabajo de los servidores públicos sujetos a los procedimientos de esta ley, así como de solicitar se inicie el procedimiento administrativo contra el servidor público que incumpla con lo dispuesto por esta ley y con sus atribuciones; pudiendo recurrir para ello ante la contraloría interna de la entidad a que pertenezca el funcionario en cuestión.

    Artículo 53.- Cuando existan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar en las funciones del Instituto, no obstante los requerimientos que éste les hubiera formulado, el Instituto podrá hacer público un informe especial al respecto.

    Capítulo V Del Procedimiento para Emitir Observaciones por Parte del Instituto

    Artículo 54.- Toda persona podrá denunciar el incumplimiento de la ley o de las atribuciones y obligaciones conferidas a los servidores públicos, recurriendo a formular su denuncia ante el Instituto, ya sea directamente o por medio de su representante.

    Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar denuncias en los términos de esta Ley, designando un representante.

    Las denuncias a que se refiere este artículo, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado.

    Podrán también ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas.

    Artículo 55.- Las denuncias a que hace mención el artículo anterior, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el denunciante tenga conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia.

    Artículo 56.- El Instituto proporcionará a través de la Procuraduría de la Defensa del Anciano, la asesoría a aquellas personas que sientan han sido conculcados sus derechos, deseen presentar una denuncia por el incumplimiento de la Ley o denunciar a algún servidor público que incumpla con sus atribuciones conferidas.

    El Instituto, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que así lo determine su director.

    Artículo 57.- Los servidores públicos y las autoridades federales a que se refiere el capítulo III del Titulo Cuarto de esta Ley, quedarán obligados a auxiliar al personal del Instituto en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por este mismo ordenamiento.

    Artículo 58.- En caso de no haber respuesta por parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación, salvo prueba en contrario.

    El Consejo podrá, si lo estima necesario, realizar las investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las acciones pertinentes.

    Artículo 59.- Cuando el Instituto considere que la denuncia no reúne los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Instituto, a través de la procuraduría de la Defensa del Anciano, deberá substanciar el procedimiento y notificar por la vía y términos que su estatuto orgánico establezca, sus resoluciones al o los interesados.

    Artículo 60.- Cuando el contenido de la denuncia sea poco clara, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Instituto, se notificará por al interesado para que la aclare en un término de cinco días hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés.

    Artículo 61.- En ningún momento la presentación de una denuncia ante el Instituto interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

    Artículo 62.- Las pruebas que se presenten, por los interesados, así como las que de oficio se allegue el Instituto, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.

    Artículo 63.- Si al concluir la investigación, no se comprobó que las autoridades federales o servidores públicos hayan cometido las conductas discriminatorias imputadas, el Instituto dictará la resolución correspondiente, atendiendo a los requisitos que establezca su Estatuto Orgánico.

    Artículo 64.- Si finalizada la investigación, el Instituto comprueba que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y sanciones a que se refieren los capítulos III y IV del Titulo Sexto de esta Ley, así como los demás requisitos que prevea el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Artículo 65.- Contra las resoluciones y actos del Instituto los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    Artículo 66.- En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Artículo Segundo.- El Instituto, contara con un lapso de 60 días naturales para adecuar su estatuto Orgánico a las disposiciones del presente decreto.

    Nota:

    1 Pericles Namorado Urrutia

    Dip. Adriana González Furlong (rúbrica), Dip. Guillermo E. Tamborrel Suárez.»Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Adrián Chávez Ruiz para presentar iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico, suscrita por la propia oradora... por el propio orador --perdón-- y por Jacqueline Argüelles Guzmán, de los partidos de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México, respectivamente.El diputado Adrián Chávez Ruiz: Con su permiso, ciudadano Presidente; Jacqueline Argüelles Guzmán y Adrián Chávez Ruiz, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 26 de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Antecedentes: A raíz de la aplicación de un modelo económico que privilegia la mayor ganancia al menor esfuerzo y con la menor responsabilidad, la civilización se ha alejado progresivamente del equilibrio que reinaba originalmente en los ecosistemas en que el hombre habitaba. El costo ha sido muy alto, ya que en estos momentos está en juego incluso la supervivencia de la especie misma. Como un mecanismo de contención insuficiente quizás, mientras no se modifiquen las causas de la destrucción de nuestro entorno, se han establecido herramientas de conservación que han permitido reconstituir paulatinamente áreas de actividades que anteriormente se encontraban en franco desequilibrio. Así, hoy la implementación de áreas protegidas es una de las medidas tendentes a aminorar la acelerada destrucción de nuestro entorno, permitiendo un aprovechamiento sustentable de los recursos de los ecosistemas que se intenta proteger.

    Las áreas naturales protegidas son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Son definidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas como porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley.

    Es necesario reconocer que, en nuestro país, la creación de dichas zonas no ha ido a la par de la generación de proyectos de desarrollo sustentable y de los recursos económicos y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento, llevando al surgimiento de conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las comunidades que habitan en --o en torno de-- ellas. La importancia de la conservación ambiental en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente; ahora, en el marco de la sustentabilidad debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social del acceso a los recursos naturales.

    Las áreas naturales protegidas de México tienen entre sus objetivos asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos. En ese mandato se obliga a las ANP que incluyan porciones marinas asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en las áreas a su cargo. Esa situación encierra una paradoja, ya que mientras la aplicación efectiva de la LGEEPA obliga a los administradores de las ANP a abordar la problemática pesquera, la estructura y práctica de la administración pesquera no le reconoce medios para su participación en este tema, específicamente en las áreas naturales protegidas del noroeste de México, de la península de Baja California, en Baja California y Baja California Sur, la actividad pesquera suele tener una importancia preponderante, siendo la fuente de empleo para un segmento significativo de la población local.

    Por lo general, los principales conflictos sociales, presiones sobre los recursos naturales, impactos ambientales en islas y franjas costeras y gran parte de la vida económica de estas áreas están en relación con la actividad pesquera, por lo que su atención ha resultado un compromiso ineludible para el personal encargado de cada ANP. Existen fuertes problemas en dichas áreas, donde habitan pescadores, fundamentalmente por la falta de consenso con estos actores en la definición de los planes de manejo de las mismas o porque se percibe su establecimiento como una imposición del Gobierno Federal. Una de las causas de esos problemas es una mala coordinación e interpretación de las leyes vigentes relacionadas con el tema pesca, y esta falta de coordinación representa una de las principales amenazas para la conservación y el uso sustentable de los recursos pesqueros en las áreas que debieran ser modelos de manejo.

    La LGEEPA en la actualidad establece que la realización de actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños al ecosistema requerirán previamente autorización en materia de impacto ambiental. La explotación, exploración, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos, vivos y no vivos, se sujetará a lo que establezca esta ley, incluyendo la Ley de Pesca, las NOM y las demás disposiciones aplicables. Se deberá solicitar a los interesados la realización de un estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, autorización para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

    De acuerdo con la clasificación que la propia LGEEPA hace sobre áreas nacionales protegidas, existen áreas donde el aprovechamiento de los recursos es permitido igual que las actividades que allí las comunidades desarrollan. Tal es el caso del artículo 47 Bis de la misma, que establece las actividades que son permitidas en las zonas y subzonas de ANP. Sin embargo, en la fracción II, inciso d), sobre las zonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, se ha excluido de los temas de aprovechamiento la actividad pesquera. En dicha fracción se listan únicamente dos actividades: agrícolas y pecuarias de baja intensidad. Si bien hablamos de un aprovechamiento de los ecosistemas, debemos también entonces considerar a los ecosistemas acuáticos y marinos, por lo que se deberían listar también la actividad pesquera y la acuacultura.

    Por tanto, y en atención a lo expuesto, los suscritos diputados respetuosamente someten a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 47 Bis. Fracción I. Se mantiene igual.

    Fracción II. Se mantiene igual.

    Incisos a), b) y c) ...

    Inciso d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

    Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, acuícolas y pecuarios actuales. En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, acuícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin y en aquellas en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

    La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

    Las prácticas de aprovechamiento pesquero y acuícola deberán fundamentar su actividad en la sustentabilidad y preservación de los recursos, guardando un equilibrio con el medio ambiente, no introduciendo especies exóticas no nativas e invasoras que degraden el equilibrio ecosistémico, evitando el vertimiento de desechos resultantes del proceso de aprovechamiento del recurso y fomentando y promoviendo el uso de artes de pesca altamente selectivas y no depredatorias.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de octubre de 2005. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adrián Chávez Ruiz y Jacqueline Argüelles Guzmán, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente

    Jaqueline Argüelles Guzmán y Adrián Chávez Ruiz, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Antecedentes

    A raíz de la aplicación de un modelo económico que privilegia la mayor ganancia al menor esfuerzo y con la menor responsabilidad, la civilización se ha alejado progresivamente del equilibrio que reinaba originalmente en los ecosistemas que el hombre habitaba. El costo ha sido muy alto, ya que en estos momentos esta en juego incluso la supervivencia de la especie misma. Como un mecanismo de contención, insuficiente quizás, mientras no se modifiquen las causas de la destrucción de nuestro entorno, se han establecido herramientas de conservación que han permitido reconstituir paulatinamente áreas y actividades que anteriormente se encontraban en franco desequilibrio. Así, hoy la implementación de áreas protegidas es una de las medidas tendientes a aminorar la acelerada destrucción de nuestro entorno, permitiendo un aprovechamiento sustentable de los recursos de los ecosistemas que se intentan proteger.

    Las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), como ``porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados''. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley.

    Es necesario, reconocer que en nuestro país, la creación de dichas zonas no ha ido a la par de la generación de proyectos de desarrollo sustentables y de los recursos económicos y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento, llevando al surgimiento de conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las poblaciones que habitan en o en torno a ellas. La importancia de la conservación ambiental, que en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente, ahora, en el marco de la sustentabilidad, debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

    Las ANPs de México tienen entre sus objetivos ``asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos''. En este mandato obliga a las ANPs que incluyen porciones marinas a asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en las áreas a su cargo. Esta situación encierra una paradoja, ya que mientras que la aplicación efectiva de LGEEPA obliga a los administradores de la ANP's a abordar la problemática pesquera, la estructura y práctica de la administración pesquera no les reconoce medios para su participación en este tema.

    Específicamente en las ANPs del noroeste de México que incluyen porciones marinas, como la Reserva de la Biosfera ``Alto Golfo de California'' y ``Delta del Río Colorado'', en Baja California, y la Reserva de la Biosfera ``El Vizcaíno'', el Parque Nacional ``Bahía de Loreto'' y el Parque Nacional ``Cabo Pulmo'', en Baja California Sur, la actividad pesquera suele tener una importancia preponderante, siendo fuente de empleo para un segmento significativo de la población local. Por lo general, los principales conflictos sociales, presiones sobre los recursos naturales, impactos ambientales en islas y franjas costeras, y gran parte de la vida económica de estas áreas están en relación con la actividad pesquera, por lo que su atención ha resultado un compromiso ineludible para el personal encargado de cada ANP.

    Existen fuertes problemas en las Áreas Naturales Protegidas donde habitan los pescadores, fundamentalmente por la falta de consenso con estos actores en la definición de los planes de manejo de las mismas o porque se percibe su establecimiento como una imposición del Gobierno Federal. Alguna de la causa de estos problemas, se deben a una mala coordinación e interpretación de las leyes vigentes relacionadas al tema pesca y esta falta de coordinación representa una de las principales amenazas para la conservación y uso sustentable de los recursos pesqueros en las áreas que debieran ser modelos de manejo.

    Actualmente el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de administrar las pesquerías de México a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), adscrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Peca y Alimentación (Sagarpa). La Conapesca es la encargada de fijar las políticas institucionales que debe seguir la administración pesquera a nivel nacional, teniendo como asesoría técnica y científica al Instituto Nacional de la Pesca (INP), para determinar a través de su Comité de Normalización las normas administrativas y las normas oficiales mexicanas en materia pesquera. De igual forma, la Conapesca tiene entre sus atribuciones el realizar actividades de inspección y vigilancia, así como otorgar las concesiones y permisos de aprovechamiento.

    Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Profepa tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las condiciones de los permisos para la pesca de especies que se encuentren incluidas en la lista de especies en riesgo. Las atribuciones de la Semarnat en materia de administración y conservación de los recursos pesqueros están definidas en los artículos 32 Bis, fracciones II, V, VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este mismo ordenamiento, en el artículo 35 se obliga a la Sagarpa a coordinarse con las dependencias competentes para la promoción y fomento de la producción pesquera en todos sus aspectos.

    Adicionalmente la LGEEPA establece que:

    a) la realización de actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños al ecosistema requerirán previamente autorización en materia de impacto ambiental;

    b) la exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establezca esta ley, incluyendo la Ley de Pesca, las NOMs y demás disposiciones aplicables;

    c) se deberá solicitar a los interesados la realización de un estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico;

    Por otra parte, el reglamento de la LGEEPA en materia de ANPs indica que se requiere de autorización por parte de SEMARNAT para realizar obras y actividades de aprovechamiento pesquero dentro de ANPs.

    De acuerdo a la clasificación que la propia LGEEPA hace sobre áreas naturales protegidas, existen áreas en donde el aprovechamiento de los recursos es permitido, al igual que las actividades que en las comunidades se desarrollan. Tal es el caso, que el artículo 47 Bis de la misma, establece las actividades que son permitidas en las zonas y subzonas de las ANPs. Sin embargo, en la fracción segunda inciso d) sobre las zonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, se ha excluido de entre los temas de aprovechamiento, a la actividad pesquera.

    En dicha fracción se enlistan únicamente dos actividades: agrícolas y pecuarias de baja intensidad. Si bien hablamos de un aprovechamiento de los ecosistemas, debemos también entonces considerar a los ecosistemas acuáticos y marinos, por lo tanto se deberían enlistar también la pesca y la acuacultura.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente someten a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    DECRETO: Por el que se modifica el inciso d de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    ARTÍCULO: Por el que se modifica el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 47 Bis. ...

    I.- ...a)- b) ...II ...a)- b) -c) ...

    d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, acuícolas y pecuarios, actuales.

    En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, acuícolas y pecuarias de baja intensidad, que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

    La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

    Las prácticas de aprovechamiento pesquero y acuícola deberán de fundamentar su actividad en la sustentabilidad y preservación de los recursos, guardando un equilibrio con el medio ambiente, no introduciendo especies exóticas no nativas e invasoras que degraden el equilibrio ecosistémico, evitando el vertimiento de los desechos resultantes del proceso de aprovechamiento del recurso y fomentando y promoviendo el uso de artes de pesca altamente selectivas y no depredatorias.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de octubre del 2005.--- Dip. Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.La diputada María Ávila Serna: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: la educación es una de las claves de la evolución de la sociedad y de casi todos los aspectos de la vida de las personas. Su fin primordial es proporcionar de manera sistematizada las armas y herramientas que permitan a los seres humanos elevar su calidad de vida y enfrentar los problemas a que se ven expuestos diariamente. La educación que una persona posea y la información que reciba sobre los riesgos y los cuidados que debe tomar para conservarse sano tienen mucho que ver con el nivel de salud que poseerá a lo largo de su vida. Cuando los seres humanos somos educados para cuidar nuestra salud desde edades tempranas y antes que aparezcan conductas de riesgos, podemos mejorar en un margen importante nuestra calidad de vida.

    A través de la creación e implementación de estrategias vinculadas con el proceso educativo en el campo de la salud, se pueden transmitir valores, conocimientos, actitudes y acciones que tengan como fin primordial preservar la salud integral de las personas y de la sociedad, contribuir a realizar diagnósticos oportunos y correctos, y estimular y promover el autocuidado y la prevención de los problemas de salud. Educar para la salud no consiste únicamente en ofrecer información sobre los problemas de salud o sobre el peligro de ciertas conductas, sino en fomentar actitudes críticas, autónomas y solidarias que permitan analizar los problemas, acceder a la información adecuada, reflexionar sobre los valores que lleva implícita cada acción, asumir responsabilidades y aprender a tomar decisiones.

    La educación para la salud abarca varios ámbitos, pero creemos que invirtiendo esfuerzos en dos de ellos podemos tener mayor injerencia en el tipo de salud que queremos tener a lo largo de la vida. El primero es crear mediante la enseñanza conciencia sobre la preservación de la salud, que incluye la enseñanza de la nutrición e higiene, profundizando en su conocimiento y cuidando como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones. Si bien es cierto que en el seno de las familias aprendemos la mayor parte de los principios, normas de comportamiento social y hábitos que rigen nuestra conducta, la escuela y la educación que reciben las niñas y los niños en ella determinan también una buena forma de ir en el camino de lo aprendido en casa. En cuestiones sanitarias, la escuela se convierte en un lugar de suma importancia para que las personas puedan conocer y tener más información acerca de ciertos hábitos o vicios que, de no ser corregidos a tiempo, pueden poner en peligro la salud e incluso la vida de las personas.

    Una buena alimentación se traduce la mayoría de las veces en una buena salud; sin embargo, la omisión de alimento nos conduce a uno de los problemas más cotidianos que enfrentan las sociedades: los desórdenes alimenticios. En México y en el mundo, los problemas relacionados con la conducta alimentaria van en aumento: a los viejos problemas de la obesidad y la desnutrición se agregan nuevos trastornos, que afectan principalmente a la población adolescente y juvenil. Los trastornos de la alimentación, sobre todo la anorexia, la bulimia y la disformía corporal, se presentan en la adolescencia como parte de la crisis del desarrollo. Según cifras, 90 por ciento de los casos de desórdenes alimenticios se presenta en las mujeres.

    La contraparte de la anorexia es la obesidad; ésta puede definirse como un exceso de grasa que condiciona la salud de la persona. En nuestro país, las mujeres en edad reproductiva y los menores de 5 años son dos grupos con alta prevalencia de obesidad. La obesidad está asociada a 300 mil muertes por año; en México, más de 50 millones de personas padecen actualmente un problema de salud por obesidad. Cincuenta por ciento de las niñas y los niños mexicanos sufre de problemas de sobrepeso y 24.5 por ciento padece obesidad. Otro de los grandes riesgos a que las personas nos vemos enfrentadas y que podría atacarse a través de la educación es el de las adicciones; la prevención de las enfermedades y adicciones es una tarea que no debemos dejar de lado. Las tendencias de los últimos años nos indican que en nuestro país la conducta adictiva va en aumento, con todos los conflictos que conlleva; por ejemplo, problemas de salud, accidentes, violencia y desintegración familiar.

    Debemos formar personas que por decisión y control propio prescindan libremente del uso de drogas, con firme disposición de cuidar su salud física y mental mediante una cultura de prevención. La salud incluye no solamente la enseñanza de la nutrición e higiene como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones sino, también, la enseñanza de la educación sexual y reproductiva. La sexualidad es parte integral de la personalidad de todo ser humano. En nuestro país encontramos actualmente muchos problemas debido a la poca o nula información que se tiene del tema. Por ejemplo, a pesar de los avances en salud de los mexicanos, y específicamente en los derechos reproductivos y sexuales, a nivel nacional, en la República Mexicana, la mortalidad femenina sigue siendo uno de los grandes problemas de nuestro sistema de salud.

    En México se diagnostican anualmente más de 50 mil pacientes con cáncer, y los más frecuentes en las mujeres son el cáncer del cuello de matriz y el de la glándula mamaria, enfermedades totalmente evitables. El sida es otra de las enfermedades que tienen que ver de manera directa con los derechos sexuales y reproductivos y que se ha convertido en gran preocupación nacional. Las cifras de embarazos no deseados de adolescentes entre 12 y 18 años son cada vez más altas. La violencia de género es otro aspecto que vulnera los derechos sexuales y reproductivos. La vida de mujeres de todas las edades se ve amenazada de manera cotidiana por diversas formas de violencia y privación, que van desde la violación sexual hasta formas de abuso como la violencia doméstica, la prostitución forzada y los asesinatos de mujeres.

    En este sentido, las niñas, los niños y los adolescentes deben asumir una posición activa con relación al cuidado de su cuerpo y las acciones que deben o no tomar para ello. Ello se logra enseñándoles desde pequeños los riesgos que corren durante toda la vida o en determinadas etapas. El cuidado de la alimentación e higiene, la prevención de los vicios y posibles adicciones y el conocimiento del propio cuerpo pueden cambiar el rumbo de la salud de una persona. Una buena salud es un recurso importante para el progreso social, económico e individual de cada ser humano y constituye un aspecto de la calidad de vida, dado que la educación es uno de los instrumentos de la promoción de la salud y de la acción preventiva que ayuda a las personas a adquirir conocimientos sobre los problemas de salud y sobre los comportamientos útiles y es una herramienta eficaz para la prevención de enfermedades y para que cada persona conozca a fondo no sólo cómo planificar una familia, sino sus derechos reproductivos y sexuales.

    Creemos que es importante promover una educación que contribuya a formar individuos críticos, autónomos y creativos, capaces de responsabilizarse de su salud. Debemos asumir como sociedad la responsabilidad que enfrentamos ante los nuevos retos en el ámbito de la salud; la educación es un arma y un factor determinante para combatir los actuales riesgos, violencia, dependencias, trastornos del comportamiento alimentario, enfermedades crónicas, de transmisión de enfermedades sexuales, drogadicción, accidentes y discriminación, entre otros.

    Por todo lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración a de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente decreto, por el que se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Por respeto del tiempo de mis compañeras y compañeros diputados, omitiré la lectura del articulado, pero solicito a la Mesa Directiva que sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada por la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM.

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y Equidad y Genero para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de MotivosSembremos una acción y cosecharemos una costumbre.

    Sembremos una costumbre y cosecharemos un hábito.

    Sembremos un hábito y cosecharemos un carácter.

    Sembremos un carácter y cosecharemos un destino.

    Bhagavan Sri Sathya Sai Baba.

    La educación es una de las claves de la evolución de la sociedad y de casi todos los aspectos de la vida de las personas. Su fin primordial es el proporcionar de manera sistematizada las armas y herramientas que permitan a los seres humanos elevar su calidad de vida y enfrentar los problemas a los que se ven expuestos diariamente.

    La educación promueve valores, creencias y actitudes que alientan a todas las personas a defender sus propios derechos y los de los demás. Igualmente, desarrolla la conciencia de que todos compartimos la responsabilidad común de hacer de los derechos una realidad en todas las sociedades.

    La educación contribuye de manera esencial a la prevención de abusos y representa una importante inversión en el intento por conseguir una sociedad justa en la que los derechos de toda persona sean valorados y respetados.

    El derecho a la educación es un derecho humano fundamental que cubre aspectos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; por ello puede considerarse como un derecho clave pues permite el ejercicio y disfrute de varios derechos humanos; es decir, todos los derechos pueden disfrutarse de mejor manera si las personas han recibido una educación mínima.

    La educación que una persona posea y la información que reciba sobre los riesgos y los cuidados que debe tomar para conservarse sano tiene mucho que ver con el nivel de salud que poseerá a lo largo de toda su vida. Cuando los seres humanos somos educados para cuidar nuestra salud desde edades tempranas, y antes de que aparezcan conductas de riesgo, podemos mejorar en un margen importante nuestra calidad de vida.

    A través de la creación e implementación de estrategias y metodologías vinculadas con el proceso educativo en el campo de la salud se pueden trasmitir valores, conocimientos, actitudes y acciones que tengan como fin primordial preservar la salud integral del individuo y de la sociedad, contribuir a realizar diagnósticos oportunos y correctos, y estimular y promover el autocuidado y la prevención de los problemas de salud.

    Educar para la salud no consiste únicamente en ofrecer información sobre los problemas de salud o sobre el peligro de ciertas conductas, sino en fomentar actitudes críticas, autónomas y solidarias que permitan analizar los problemas, acceder a la información adecuada, reflexionar sobre los valores que lleva implícita cada acción, asumir responsabilidades y aprender a tomar decisiones.

    Construir una cultura de salud desde los primeros años de enseñanza es el fin, el medio es la educación. La salud abarca varios ámbitos pero creemos que invirtiendo esfuerzos en dos de ellos podemos tener una mayor injerencia en el tipo de salud que queremos tener a lo largo de nuestra vida.

    Uno de ellos es en el de crear, mediante la enseñanza, conciencia sobre la preservación de la salud, que incluye la enseñanza de la nutrición e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones.

    Si bien es cierto que en el seno de las familias es en donde aprendemos la mayor parte de los principios, actitudes, normas de comportamiento social, y hábitos que rigen nuestra conducta; la escuela y la educación que reciben las niñas y los niños en ella determina también en buena forma el camino de lo aprendido en casa. En cuestiones sanitarias, la escuela se convierte en un lugar de suma importancia para que las personas puedan conocer y tener más información acerca de ciertos hábitos o vicios que de no ser corregidos a tiempo pueden poner en peligro la salud, e incluso, la vida de las personas.

    Llevar una vida saludable es una de las principales prioridades que las personas se trazan a lo largo de su vida. Tener higiene en nuestros hábitos cotidianos y una buena nutrición son medidas fundamentales para cumplir este fin. A lo largo de la vida de los seres humanos, cada uno debe desarrollar una actividad física e intelectual acorde con su edad; debe mantener su peso y tamaño, y reparar continuamente su organismo ante las múltiples agresiones externas que significan las enfermedades, los accidentes, los esfuerzos, el embarazo, la lactancia en la mujer, etcétera.

    El crecimiento, el mantenimiento, la actividad y la reparación se logran con la incorporación de materiales externos que conocemos como alimentos. El estado óptimo de la salud es el resultado de un equilibrado bienestar físico y mental. Está condición guarda estrecha relación con la nutrición cotidiana. Por ello bueno parte de nuestra salud será directamente proporcional a la alimentación y la higiene que tengamos.

    Una buena alimentación se traduce, la mayoría de las veces, en una buena salud. Sin embargo, la omisión de alimento nos conduce a uno de los problemas más cotidianos que enfrentan las sociedades: los desordenes alimenticios. En México y en el mundo, los problemas relacionados con la conducta alimentaria van en aumento, a los viejos problemas de la obesidad y la desnutrición se agregan nuevos trastornos que afectan principalmente a la población adolescente y juvenil.

    Los trastornos o desordenes alimenticios, se caracterizan por una relación impropia con el alimento, o una grave desviación de los hábitos alimentarios, que afectan la salud física y emocional de una persona, perjudicando su desempeño social y profesional. Además de los alimentos intervienen también una serie de factores muy complejos, que incluyen desórdenes personales y emocionales, presiones familiares y una cultura donde se contraponen la abundancia de alimentos y la obsesión por ser muy delgado. Las variantes principales de los trastornos de la ingesta incluyen: anorexia, bulimia, ingesta compulsiva, y dismorfia corporal.

    Los trastornos de la alimentación, sobre todo la anorexia, la bulimia y la dismorfia corporal, se presentan en la adolescencia como parte de la crisis del desarrollo. Según cifras, el 90% de los casos de desordenes alimenticios se presentan en las mujeres. El 1 por ciento de la población mundial sufre de anorexia o bulimia, y es la tercera enfermedad más frecuente entre los adolescentes, después del asma y la obesidad. En México no hay cifras exactas sobre la situación de este mal, pero se sabe que en Estados Unidos es la segunda enfermedad crónica más común en las mujeres adolescentes. Generalmente se presenta entre los 10 y los 25 años, aunque puede afectar a cualquier grupo de edad.

    La contraparte de la anorexia es la obesidad. Ésta puede definirse como un exceso de grasa que condiciona la salud de la persona. En nuestro país las mujeres en edad reproductiva (12-49 años) y los niños menores de 5 años son dos grupos con alta prevalencia de obesidad. La obesidad está asociada a 300 mil muertes por año. En México más de 50 millones de personas padecen actualmente un problema de salud por obesidad, el 50% de las niñas y niños mexicanos sufren de problemas de sobrepeso y el 24.5% padece obesidad. Aproximadamente un 80 por ciento de los adolescentes obesos lo seguirán siendo durante el resto de su vida. La obesidad contribuye entre otras causas a incrementar la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, alteraciones esqueléticas, hipertensión arterial, hipercolesterolemia e inadaptación psicosocial entre las más importantes.

    Otro de los grandes riesgos a los que las personas nos vemos enfrentadas y que podría atacarse a través de la educación es el de las adicciones. La prevención de las enfermedades y adiciones es una tarea que no debemos dejar de lado ya que se han convertido en un problema nacional. Las tendencias de los últimos años nos indican que, en nuestro país, la conducta adictiva va en aumento con todos los conflictos que conlleva, por ejemplo, problemas de salud, accidentes, violencia y desintegración familiar.

    Debemos formar personas que por decisión y control propio prescindan libremente del uso de drogas, con firme disposición a cuidar su salud física y mental mediante una cultura de prevención. La educación puede ofrecer alternativas y desarrollar en la comunidad, las habilidades que le permitan reforzar conductas positivas, formas de vida saludables, fortalecimiento de la voluntad, toma de decisiones acertadas y encaminadas a lograr un proyecto de vida armónico.

    Los cimientos de la prevención son la educación y la información. Para decidir libremente es necesario estar bien informado, por lo tanto, a las niñas, niños y adolescentes se le debe proporcionar suficientes elementos de criterio de lo que se debe hacer cuando se encuentre ante situaciones relacionadas con las drogas con el fin de enseñarles a tomar posturas críticas ante situaciones peligrosas.

    La salud incluye no solamente la enseñanza de la nutrición e higiene como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones sino también la enseñanza de la educación sexual y reproductiva. La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.

    La salud sexual y reproductiva se refiere al estado de bienestar físico, mental y social de la persona en todo lo relativo al aparato genital y sus funciones. Va mucho más allá de la ausencia de enfermedades y de la planificación familiar. Consiste en la posibilidad de llevar una vida sexual satisfactoria al considerar los distintos factores que determinan los comportamientos sexuales, tales como las relaciones de poder entre los géneros o el papel de las instituciones en las estrategias de reproducción.

    Los derechos sexuales y reproductivos se vinculan directamente con muchos derechos humanos. Uno de ellos es el derecho a la información y a la educación. Toda persona, hombre o mujer, desde temprana edad tiene derecho a ser educada y debe tener igual acceso a información oportuna y adecuada sobre los servicios y métodos de regulación de la fecundidad, enfermedades de transmisión sexual y todo lo que se relacione con su vida sexual y reproductiva. Esto implica que todas las personas deben ser educadas y preparadas para asumir con responsabilidad las consecuencias de su conducta sexual y reproductiva.

    Las niñas y los niños, así como las y los adolescentes, tienen derecho a que se les brinde información y se les vincule a programas de prevención de embarazos no deseados, maltrato, abusos y todo lo relacionado con el ejercicio de su sexualidad.

    A pesar de los avances en la salud de los mexicanos, y específicamente en los derechos reproductivos y sexuales, a nivel nacional en la República Mexicana, la mortalidad femenina sigue siendo el talón de Aquiles de nuestro sistema de salud. El fallecimiento de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio es un problema no resuelto. Pese a los avances registrados a la fecha, las tasas de muerte materna se han mantenido sin variaciones durante la década de los años noventa y principios del siglo XXI. A pesar de los distintos programas impulsados durante los últimos trece años, México no escapa a la inmovilidad de las tasas de mortalidad materna. La tasa estimada para el 2003 era de 6.0, la cual es la misma del año 1990.1

    Igualmente, se mantienen las causas de mortalidad materna registradas desde 1985: toxemia, hemorragias del embarazo, parto y puerperio; todos los tipos de aborto; sepsis del puerperio y complicaciones en los abortos. Todas ellas en conjunto representan el 68% del total de las defunciones maternas.2 Se estima que en México se embarazan un promedio de 2.5 millones de mujeres al año, de las cuales alrededor de 370 mil son atendidas por personal no calificado. El porcentaje de nacimientos registrados de madres adolescentes menores de 20 años, ha aumentando a partir del año de 1997 llegando en el 2002 a 17.2.3

    En México se diagnostican anualmente más de 50 mil pacientes con cáncer y los más frecuentes en las mujeres son el cáncer del cuello de la matriz y el de la glándula mamaria, enfermedades totalmente evitables, y que aún así constituyen la primera causa de mortalidad por neoplasias malignas entre las mujeres de 25 años y más. Diariamente se registran alrededor de 12 muertes por esta causa, lo que representa una verdadera inquietud de género e injusticia social.

    El sida es otra de las enfermedades que tienen que ver de manera directa con los derechos sexuales y reproductivos y que se ha convertido en una gran preocupación a nivel nacional. Para junio del 2004, según datos del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida, existían en nuestro país 76, 311 casos de sida acumulados. Eso significa que entre noviembre del 2003 y junio del 2004, es decir en 8 meses, hubo 4,785 nuevos casos. Haciendo un cálculo con estas cifras, en un año se registran en México 7, 177.5 nuevos casos de sida, aproximadamente entre 20 y 25 personas se infectan diario en nuestro país. Según varias investigaciones, la transmisión sexual es la causante del 89.7% de los casos acumulados de sida en México.

    De acuerdo con la Encuesta de Salud Reproductiva de los Estudiantes de educación Secundaria y Media Superior y pese al avance en la difusión del uso del condón, el conocimiento del sida y los métodos anticonceptivos, el 31.3% de los jóvenes de entre 13 y 19 años de edad, revelaron que en su primera relación sexual no emplearon ningún método preventivo. Además del total de jóvenes, el 6.5% evidenciaron su desconocimiento sobre el sida, ya que aseguraron que la enfermedad ``se podía curar fácilmente con tratamiento''

    Existen también en nuestro país otros problemas que vulneran constantemente los derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, en muchos lugares todavía subsiste la figura del llamado ``débito conyugal'' que es la obligación de prestar servicios sexuales al cónyuge o al compañero. De igual forma convivimos con la práctica cotidiana y silenciosa del abuso sexual infantil y el tráfico de niñas y niños para que sean prostituidos. Cifras oficiales señalan que en México 16 mil menores son sometidos a abuso al ser prostituidos o utilizados en la pornografía.

    La violencia de género es otro aspecto que vulnera los derechos sexuales y reproductivos. La vida de mujeres de todas las edades se ve amenazada de manera cotidiana por diversas formas de violencia y privación, que van desde la violación sexual hasta formas de abuso como la violencia doméstica, la prostitución forzada, y los asesinatos de mujeres. En general la violencia de género, tanto en el ámbito de lo doméstico como en el ámbito de lo público, se ejerce efectivamente con el fin y el resultado de limitar el derecho de las mujeres y de las personas más indefensas a decidir sobre su propio cuerpo.

    La discriminación por orientación sexual y por forma de unión de la pareja también vulnera los derechos. En nuestra cultura el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y reproducción ha sido un privilegio de algunas parejas, y las demás personas sufren discriminación de hecho y de derecho por su situación marital, orientación y preferencias sexuales.

    De acuerdo al panorama anterior, es de suma importancia que tanto las mujeres como los hombres, incluyendo a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país sepan y estén informados sobre los derechos reproductivos y sexuales que tiene cada uno para que éstos, en la medida de lo posible, no se vean violados o vulnerados por otras personas. Si una niña o un niño aprende desde los primeros años de escuela a identificar los riesgos y daños a la salud, podrá establecer las acciones adecuadas para evitar una enfermedad, adicción o vicio y para decidir libremente acerca de su sexualidad y reproducción, todo ello con el fin de proteger su salud.

    En nuestro país la Ley General de Educación establece que uno de los fines de la educación impartida por el Estado es el de:

    ``...desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.''

    Sin embargo, en la actualidad hablar solo de planeación familiar, paternidad responsable y mencionar la frase ``rechazo a los vicios'' nos aleja de la realidad que vivimos los mexicanos. La planificación familiar y la paternidad responsable no abarca, por más que queramos, el significado ni el alcance de los derechos sexuales y reproductivos y la importancia que éstos tienen en la vida de las personas.

    Las niñas, niños y adolescentes deben asumir una posición activa en relación al cuidado de su cuerpo y las acciones que deben o no tomar para hacerlo. Ello se logra enseñándoles desde pequeños los riesgos que corren durante toda su vida o en determinadas etapas. El cuidado de la alimentación e higiene, la prevención de los vicios y posibles adicciones y el conocimiento del propio cuerpo pueden cambiar el rumbo de la salud en una persona. La educación es el medio para ello.

    Una buena salud, es un recurso importante para el progreso social, económico e individual de cada ser humano y constituye un aspecto de la calidad de vida. En la actualidad los factores políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y biológicos pueden intervenir a favor o en detrimento de la salud de las mujeres y de los hombres. Por ello la promoción de la salud mediante la educación es de suma importancia ya que significa el proceso de capacitar a la población para que aumente el control de su propia salud y la mejore.

    Dado que la educación es uno de los instrumentos de la promoción de la salud y de la acción preventiva que ayuda a las personas a adquirir conocimientos, sobre los problemas de salud y sobre los comportamientos útiles, y es una herramienta eficaz para la prevención de enfermedades y para que cada persona conozca a fondo no solo cómo planificar una familia, sino sus derechos reproductivos y sexuales, creemos que es importante promover una educación que contribuya a formar individuos críticos, autónomos y creativos, capaces de responsabilizarse de su salud.

    Debemos asumir, como sociedad, la responsabilidad que enfrentamos ante los nuevos retos en el ámbito de la salud. La educación es un arma y un factor determinante para combatir los actuales riesgos: violencia, dependencias, trastornos del comportamiento alimentario, enfermedades crónicas, transmisión de enfermedades sexuales, drogadicción, accidentes, discriminación, entre otros.

    Por todo lo anterior la diputada del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 7o.

    La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I. a IX.

    X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, que incluye la enseñanza de la nutrición e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones; y la promoción mediante la enseñanza del conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, y la planificación familiar, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana;

    XI. a XII.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Tasa por 10 000 nacimientos estimados por el Conapo. Daniela Díaz Echeverría. Presupuesto Público y Mortalidad Materna: Seguimiento al Programa Arranque Parejo en la Vida, Fundar Centro de Análisis e Investigación, AC, México, DF, 2003.

    2 Las principales causas se vinculan directamente con las condiciones socioeconómicas de las mujeres afectadas y el acceso a y calidad de una atención médica oportuna.

    3 Datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. María Ávila Serna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Joel Padilla Peña: Con la venia de la Presidencia. Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión; compañeras y compañeros diputados: la educación pública, laica y gratuita en los niveles de preescolar, primaria y secundaria está considerada por nuestra Carta Magna, en el artículo 3o., como responsabilidad del Estado mexicano. Nuestra Constitución Política establece que el Estado promoverá y atenderá en todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación.

    También postula que la educación que imparta el Estado mexicano tendrá que desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él el amor a la patria. Queda claro que el Estado mexicano concibe que la educación es un poderoso instrumento para allegarnos del progreso intelectual, humanista y material. La educación también es el medio que nos permite incorporarnos al aprendizaje y al conocimiento del desarrollo humano. En nuestro país no contamos con la infraestructura y los espacios educativos públicos que permitan a la población acceder al vasto conocimiento que sobre la naturaleza humana se ha generado. A lo sumo, se han buscado los medios para aplicar ese conocimiento al desarrollo de la estimulación temprana y a la educación inicial y preescolar en los niños de 45 días de nacidos a 6 años de edad.

    En esa experiencia educativa se constató que la formación del individuo en esos niveles potencia las habilidades físicas y mentales, que se reflejan posteriormente en un mejor desempeño académico y de integración a la sociedad. Se constató también que es necesario incorporar a las madres y a los padres de familia en el proceso del conocimiento del desarrollo humano e involucrarlos en el proceso de aprendizaje de los temas que se relacionan con este campo, para que se consoliden de forma definitiva las habilidades y el desarrollo emocional que aprenden los niños en su formación inicial.

    Por esa razón, la iniciativa que proponemos al Pleno de esta soberanía tiene el propósito de crear las escuelas para madres y para padres de familia, cuyos objetivos centrales serían los siguientes: promover entre los jóvenes y los padres de familia la difusión y el conocimiento de los valores humanos, el autoconocimiento, la importancia de las relaciones de pareja de los padres e hijos y el desarrollo de la inteligencia emocional y racional; y alentar a la población en el conocimiento de las habilidades naturales del ser humano, la importancia de la comunicación entre los padres e hijos, así como el papel del lenguaje en el desarrollo de la niñez. Nuestra propuesta es que la población en condiciones de formar una familia sea capacitada como estrategia de Estado para que brinde mejor apoyo a sus hijos, a sus ascendientes y descendientes, en todos los campos de la vida humana. Está claro que la relación de los padres con los hijos es fundamental y que no sólo es importante la obligación de alimentar, vestir y mandar a la escuela a los hijos, sino también es necesario dar atención, cuidado, amor y comunicación activa con ellos.

    La edad básica en el desarrollo del carácter y la personalidad de los niños es durante los primeros años de vida; por ello, la calidad de convivencia, seguridad, atención y amor que den los padres es la calidad de adultos que serán. Para poder brindar dicha calidad a los hijos, primero hay que educar a los padres en el conocimiento de sí mismos; es decir, que se conozcan en las habilidades, características y valores que tienen, después que conozcan que están abiertos para sentir y para expresar lo que les pasa. Si no existe esa claridad de lo que representan y son, es imposible que enseñen a sus hijos a que se reconozcan, se acepten y se responsabilicen de sí mismos. El propósito central de nuestra iniciativa es romper con el empirismo pragmático que hasta nuestros días ha guiado en lo fundamental el desempeño de los padres de familia frente a sus responsabilidades con los hijos.

    Compañeras y compañeros diputados: nuestra propuesta es que todos los padres de familia, desde antes que nazcan sus hijos, así como cuando los niños acceden por primera vez a cualquier nivel educativo, tengan la obligación de capacitarse y asesorarse en la ardua y difícil tarea de educar a los hijos y de promover los valores humanos y cívicos entre ellos. El tiempo que debe abarcar el proceso de formación en las escuelas de madres y padres de familia debe comprender un plan de estudios que se desarrolle en dos años y que se centre en la enseñanza del medio social a que pertenecieron las madres y los padres, y la educación que recibieron; la enseñanza del conocimiento de las habilidades, características y valores que portamos para formar padres eficaces y técnicamente preparados para tener una mejor relación con sus hijos a través de la comunicación activa; es decir, saber escuchar y entender a los hijos, reconocimiento la autonomía de ellos y sus intereses particulares.

    Asimismo, se deben incorporar el conocimiento y la relación de pareja y su impacto en los hijos, así como la educación sexual para niños y adolescentes, entre otros temas. La enseñanza en estas escuelas debe involucrar la participación de profesionales de la psicología, la pedagogía, la sociología y otras disciplinas afines y complementarias. No nos queda la menor duda de que estas escuelas serán un pilar fundamental para crear el nuevo ser humano a que aspira la sociedad mexicana. También nos queda claro que esas escuelas se convertirán en un poderoso instrumento educativo para combatir la violencia intrafamiliar, la desintegración de las familias y los procesos de descomposición de las parejas, entre otros. Sabemos con firmeza que la experiencia de las escuelas para la formación de madres y padres de familia será un pilar inicial para que transitemos a una nueva sociedad.

    Reconocemos que para construir una nueva sociedad que incorpore una formación integral del ser humano tendremos que arribar a una nueva estructura económica y social que resuelva a fondo las necesidades materiales, sociales, culturales y espirituales de nuestra población. Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la educación para formar madres y padres de familia sea una obligación del Estado mexicano.

    Solicito, señor Presidente, que se inserte íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates, en la Gaceta Parlamentaria y en la versión estenográfica, todos ellos de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación pública, laica y gratuita en los niveles de preescolar, primaria y secundaria está considerada por nuestra Carta Magna en su artículo tercero, como responsabilidad del Estado mexicano.

    Nuestra Constitución Política también establece en la fracción V del artículo tercero que... ``el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura''.

    El artículo tercero señala textualmente que...``La educación que imparta el Estado mexicano tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia''.

    Queda claro, que el Estado mexicano concibe que la educación es un poderoso instrumento para allegarnos del progreso intelectual, humanista y material.

    También a través de la educación nos incorporamos al aprendizaje y al conocimiento del desarrollo humano.

    En este campo, no contamos con toda la infraestructura y los espacios educativos que posibiliten a la población a acceder a una escuela y con ello, al vasto conocimiento que la humanidad ha generado sobre el conocimiento de la naturaleza humana.

    En el caso particular de la sociedad mexicana, se han buscado los medios para aplicar ese conocimiento al desarrollo de la estimulación temprana y a la educación inicial y preescolar en los niños de 45 días de nacidos a 6 años de edad.

    De esa experiencia educativa, se constató que la formación del individuo en estos niveles potencia las habilidades físicas y mentales, que se reflejan posteriormente en un mejor desempeño académico, en una mayor capacidad para el aprendizaje y al momento de integrarse a la sociedad, se hace con mayor facilidad y con mejores expectativas de vida.

    La educación en estos niveles, busca promover la formación de buenos hábitos en la alimentación, la higiene, la salud y la cultura en general, al tiempo que potencia la inteligencia emocional de la niñez.

    Además, ante la inserción de la mujer mexicana al mercado laboral, es necesario garantizar el cuidado y la atención de sus hijos, así como fomentar en ellos, el conocimiento y el desarrollo de sus capacidades psicomotoras, emocionales y de integración social.

    La experiencia educativa que se acumuló con la práctica de la estimulación temprana, la educación inicial y preescolar, se constató que es necesario incorporar a las madres y a los padres de familia en el proceso del conocimiento del desarrollo humano e involucrarlos en el proceso de aprendizaje de los temas que se relacionan con este campo, para que se consolide de forma definitiva, las habilidades y el desarrollo emocional que aprenden los niños en su formación inicial.

    Por esa razón, la iniciativa que proponemos al Pleno de esta soberanía tiene el propósito de crear las escuelas para madres y para padres de familia, cuyos objetivos centrales serían los siguientes:

    Promover entre los jóvenes, las parejas, y los padres de familia, la difusión y conocimiento de los valores humanos, el autoconocimiento, la importancia de las relaciones entre las parejas, los padres e hijos, el desarrollo de la inteligencia emocional y racional, para formar seres humanos con un alto nivel de autoestima y de integración social.

    Alentar entre la población en general y en particular, entre los padres de familia, el conocimiento de las habilidades naturales del ser humano, su potencialidad emocional, su manejo frente a determinadas situaciones familiares y sociales, su capacidad de convivencia y de la educación de los hijos.

    Difundir entre los padres de familia y a la población en general la importancia del papel de la comunicación entre los padres e hijos, el conocimiento de las estrategias, aptitudes y actitudes para asimilar el aprendizaje de las relaciones humanas, el desarrollo de la afectividad y la integración con la colectividad.

    Así como alentar en las madres y padres de familia y entre las parejas, la importancia de comprender el papel del lenguaje en el desarrollo de la niñez, la estimulación temprana, el desarrollo sicomotor y la educación sexual de los infantes.

    Nuestra propuesta es que la población en edad reproductiva, con hijos, así como los que han formado una familia en nuestro país, se capaciten como estrategia de Estado, para brindar mejor apoyo a los niños y a los hijos en general, en todos los campos de la vida humana.

    En otras partes del mundo, se han creado y fomentado las escuelas para madres y padres de familia desde principios del siglo pasado, porque se reconoce la importancia de las mismas.

    Está claro que la relación de los padres con los hijos es fundamental, y que no sólo es importante la obligación de alimentar, vestir, y mandar a la escuela a los hijos, sino también es necesario dar atención, cuidado, amor y comunicación activa con ellos.

    La edad básica en el desarrollo del carácter y la personalidad de los niños, es durante los primeros años de vida, es por ello que la calidad de convivencia, seguridad, atención, y amor que den los padres, es la calidad de adultos que serán.

    Para poder brindar dicha calidad a los hijos, primero hay que educar a los padres en el autoconocimiento de sí mismos, es decir, que se conozcan en sus habilidades, características, y valores que tienen, después que conozcan que tan abiertos son para sentir y después para expresar lo que les pasa. Si no hay esta claridad de lo representan y son, es imposible que enseñen a sus hijos a que se reconozcan, acepten y se responsabilicen de sí mismos.

    El propósito central de nuestra iniciativa, es romper con el empirismo pragmático que hasta nuestro días, ha guiado en lo fundamental, el desempeño de los padres de familia frente a sus responsabilidades con los hijos.

    Por eso, proponemos que la población en general, acceda al amplio conocimiento que el ser humano ha logrado en torno a su propia naturaleza, a través de las diversas investigaciones que se han realizado en las universidades y los centros de investigación a nivel mundial.

    Compañeras y compañeros diputados: Nuestra propuesta es que todos los padres de familia, desde antes de que nazcan sus hijos, así como cuando los niños acceden por primera vez a cualquier nivel educativo, tengan la obligación de capacitarse y asesorarse en la ardua y difícil tarea de educar a los hijos y de promover los valores humanos y cívicos entre ellos.

    El tiempo que debe abarcar el proceso de formación en las escuelas de madres y padres de familia, debe comprender un plan de estudios que se desarrolle en dos años, que se centre en la enseñanza del medio social al que pertenecieron las madres y los padres, la educación, costumbres, manías, etcétera, que recibieron y les fueron legadas.

    La enseñanza del conocimiento de las habilidades, características y valores que portamos, para formar padres eficaces y técnicamente preparados para tener una mejor relación son sus hijos a través de la comunicación activa, es decir, el saber escuchar y entender a los hijos, reconociendo la autonomía de ellos, y sus intereses particulares.

    Asimismo, se debe incorporar el conocimiento de la relación de pareja y su impacto en los hijos. Así como la educación sexual para niños y adolescentes, entre otros temas.

    La enseñanza en estas escuelas debe involucrar la participación de profesionales de la psicología, la pedagogía, la sociología y otras disciplinas afines y complementarias.

    Nuestra propuesta es que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, así como los jóvenes que aspiran a formar una familia, tengan acceso a las escuelas de formación de madres y padres de familia, con el propósito de que adquieran los conocimientos y las habilidades necesarias para el manejo de las relaciones de pareja, de integración familiar, de los procesos de desarrollo y de inteligencia emocional de los hijos.

    No nos queda la menor duda, de que estas escuelas serán un pilar fundamental para crear al nuevo ser humano al que aspira la sociedad mexicana.

    También nos queda claro, que estas escuelas se convertirán en un poderoso instrumento educativo, para combatir la violencia intrafamiliar, la desintegración de las familias, los procesos de descomposición de las parejas, entre otros.

    Sabemos con firmeza, que la experiencia de las escuelas para la formación de madres y padres de familia, será un pilar inicial para que transitemos a una nueva sociedad.

    Reconocemos que para construir una nueva sociedad que incorpore una formación integral del ser humano, tendremos que arribar a una nueva estructura económica y social que resuelve a fondo las necesidades materiales, sociales, culturales y espirituales de nuestra población.

    Compañeras y compañeros diputados: Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

    Artículo 3º. Todo individuo tiene el derecho a recibir educación. El Estado --Federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educción preescolar, primaria, secundaria y educación para la formación de madres y padres de familia. La educación preescolar, primaria, secundaria y la educación para la formación de madres y padres de familia conforman la educación básica obligatoria.

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial, a la educación superior y a la educación para formar madres y padres de familia-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.--- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, Coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), Vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Como lo pide el iniciante, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: Con su permiso, diputado Presidente, gracias; compañeros diputados: la suscrita, integrante del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa, la cual viene avalada también por la firma de más de 65 diputados.

    La familia constituye una parte fundamental del Estado mexicano; es la base sobre la cual se desarrolla la vida de la sociedad; y es por todos conocido que, en la mayoría de nuestros casos, la familia es la columna vertebral. La esencia de quiénes somos en nuestros primeros conocimientos de la vida, de nuestros valores primarios, provienen en su mayoría y en su fuente excepcional de qué es nuestra familia: nuestros padres. De ahí la importancia que adquiere el papel de cada uno de ellos en el crecimiento de sus hijos. Por otra parte, el trabajo es el espacio natural de la responsabilidad social, familiar y personal; es un medio fundamental para la realización del ser humano, y no sólo la satisfacción de sus necesidades individuales sino, en muchos casos, la que toda la familia requiere. Aquí radica la importancia de encontrar un equilibrio en la relación que existe con el trabajo y la familia, en especial para las mujeres, balancear por un lado la responsabilidad del matrimonio y la educación de los hijos y las hijas, así como el trabajo doméstico no remunerado.

    La participación en la fuerza laboral remunerada y seguridad financiera independiente es una necesidad, más aún cuando se ha venido incrementando el número de familias de un solo padre, dirigidas en la mayoría de los casos por las madres al triplicarse de 1.7 millones en 1970 a 4.6 millones de madres que actualmente son cabezas de familia, lo que representa la cuarta parte de los hogares mexicanos. Desde 1952 hasta la fecha, muchos cambios se han dado en la vida de las mujeres y, en particular, en su inserción en el mercado laboral.

    Hoy día, de la población en nuestro país, casi 52 por ciento está comprendido por mujeres, quienes se encuentran presentes en todos los campos del desarrollo de las actividades laborales, políticas y económicas. Las podemos encontrar en la industria, en el comercio, en la ciencia, en la tecnología, en los medios de comunicación, en las finanzas y en el gobierno. Su contribución al ingreso familiar es parte esencial en el mantenimiento de la familia; en muchos casos, su único sostén. La mujer actual ya no sólo desempeña la función relacionada con la crianza de los hijos e hijas, al cuidado del hogar, sino que hoy constituye una fuerza activa y ascendente en todos los campos de la actividad económica.

    En el presente, la mujer vive una desigualdad en el empleo, aun cuando la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., tercer párrafo, establece: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las libertades de las personas''. El citado artículo de nuestra Carta Magna establece como una garantía que queda prohibida la discriminación de que todavía en muchos casos somos objeto en nuestro país.

    Aun siendo una garantía, en la actualidad los patrones cierran a las mujeres la oportunidad de crecer en el empleo y quitarle la posibilidad de tener un salario igual al de los hombres que se encuentren en el mismo escalafón laboral, además de existir el supuesto de no poder aspirar las mujeres a los puestos mejor remunerados, ya que generalmente son sólo para los hombres, considerando que la mujer no es capaz ni tiene las mismas habilidades y responsabilidades que los hombres. Teniendo como fundamento el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual entró en vigor en nuestro país el 15 de junio de 1960, donde se establece la discriminación en materia de empleo y ocupación, en su artículo 1o. señala: ``A los efectos de este convenio, el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en el motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación o cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y ocupación, que podrían ser especificadas por el miembro interesado, previa consulta en las organizaciones respectivas de empleadores y de trabajadores, cuando en dichas organizaciones exista y con otros organismos apropiados''.

    A los efectos de ese convenio, el término empleo y ocupación incluye tanto los medios de formación profesional y la admisión en el empleo de las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo. Es importante señalar que tanto nuestro artículo 1o. constitucional como el citado convenio señalan la igualdad que debe establecerse entre todas las personas. El artículo 2o. del convenido antes citado señala en el artículo 2o.: ``Todo miembro para el cual ese convenio se halle en vigor se obligará a formular y a llevar una política nacional que promueva por métodos adecuados las condiciones y las prácticas nacionales la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto''.

    A pesar de la discriminación por la que la mujer pasa, la mujer trabajadora, para incorporarse en la actividad económica, al no recibir la misma retribución, ha crecido el trabajo de las mujeres de manera sostenida durante los últimos lustros: de 17.6 por ciento en 1970 a 35.3 por ciento en 2003, lo que ha derivado en que en las últimas décadas su participación en la economía haya aumentado casi en 50 por ciento, siendo 46.6 por ciento. Incluso, si se revisan las cifras del empleo en el sector terciario en la última década, la tendencia en el futuro cercano: las mujeres sean mayoría en este sector, lo cual es un hecho de suma importancia si consideramos que las sociedades desarrolladas en este sector, que incluye los servicios profesionales, es el más dinámico y aumenta también en el Producto Interno Bruto.

    Es importante señalar la discriminación laboral que padecen las mujeres embarazadas; en muchos casos, es despedida de su trabajo sin causa justificada, siendo el único inconveniente el estado de embarazo que guarda la mujer, además de que en otras ocasiones al momento de que la mujer está buscando trabajo y está embarazada se le cierran las puertas en las empresas o en la administración pública. En nuestro país se debe poner especial atención a las actividades que desarrollan los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de las relaciones laborales para tratar de impedir la desigualdad de oportunidad en el empleo entre las mujeres y los hombres.

    El artículo tercero del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo señala: ``Todo miembro para el cual el presente convenio se halle en vigor se obliga por métodos adoptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales a tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esas políticas; a promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y el cumplimiento de la política; derogar las condiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política''.

    La desigualdad en el trato para las mujeres no es sólo para las madres o para las que van a serlo sino, en general, para todas las mujeres. Una mujer soltera o sin ser madre también sufre la falta de igualdad en el salario, siendo que nuestra propia Constitución, en el artículo 123, apartado A, fracción VII, a la letra dispone: ``Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad''. Y en el apartado B, fracción V, señala: ``A trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo''. Sin embargo, se da la desigualdad en el salario de oportunidades para la mujer en general. Es importante coadyuvar, las sociedades en general y el gobierno, para seguir incorporando a las mujeres en la actividad laboral y poder crecer más como personas en los niveles de competitividad. No podemos pasar por alto que esta reforma estaría establecida dentro de nuestra Constitución en el apartado de las garantías individuales que tienen todos los individuos en nuestro país, las cuales están reconocidas en la parte dogmática de nuestra Constitución.

    Por lo pronto, poniendo a consideración de esta honorable Asamblea y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 5o. constitucional, que señala:

    La mujer gozará de los mismos derechos laborales en igualdad de trabajo y la misma retribución que el hombre. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su misión familiar esencial, asegurando a la madre y a sus hijos menores la protección de sus derechos.

    Artículo Transitorio. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por su atención, muchas gracias. Diputado Presidente, le pido que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del PRI

    Exposición de Motivos

    Mayela Quiroga Tamez, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    La familia constituye una parte fundamental del estado mexicano. Es la base sobre la cual se desarrolla la vida de nuestra sociedad y es de todos conocido que en la mayoría de los casos, la madre de familia es la columna vertebral, es el centro de la unión de sus integrantes, convirtiéndose de esta manera su continua presencia en la vida familiar, de manera indispensable para el desarrollo ideal de este núcleo de personas.

    La esencia de quienes somos en nuestros primeros conocimientos de la vida de nuestros valores primarios, provienen en su mayoría de esa fuente excepcional que es nuestra familia, nuestros padres, de ahí la importancia que adquiere el papel de cada uno de ellos en el crecimiento de sus hijos.

    Por otra parte, el trabajo es el espacio natural de la responsabilidad social, familiar y personal, es un medio fundamental para la realización del ser humano y no sólo la satisfacción de sus necesidades individuales, sino en muchos casos, las de toda una familia. Es aquí donde radica la importancia de encontrar un equilibrio en la relación que existe entre el trabajo y la familia, en especial para las mujeres, el balancear por un lado las responsabilidades del matrimonio y de la educación de los hijos, así como el trabajo doméstico no remunerado. La participación en la fuerza laboral remunerada y la seguridad financiera independiente es una necesidad, más aún cuando se ha venido incrementando el número de familias de un solo padre dirigidas por mujeres hasta casi triplicarse, al pasar de 1.7 millones en 1970 a 4.6 millones de madres que actualmente son cabeza de familia, lo que representa la cuarta parte de los hogares mexicanos.

    De 1952 a la fecha, muchos cambios se han dado en la vida de las mujeres y en particular en su inserción en el mercado laboral. Hoy día del total de la población en nuestro país, casi 52% está comprendido por mujeres quienes se encuentran presentes en todos los campos del desarrollo de las actividades laborales, políticas y económicas, las podemos encontrar en la industria, en el comercio, en la tecnología, en la ciencia, en la comunicación, en las finanzas y en el gobierno. Sus contribuciones al ingreso familiar son parte esencial del mantenimiento de la familia, en muchos casos, su único sostén. La mujer actual ya no sólo desempeña las funciones relacionadas a la crianza de los hijos e hijas y al cuidado del hogar, sino que hoy constituye una fuerza activa y ascendente en todos los campos de la actividad económica.

    Las madres dedican una parte muy importante de sus vidas al cuidado y a la formación de sus hijos e hijas, que son el capital humano básico en el desarrollo del país. Para facilitar que las madres trabajen es fundamental que exista en nuestra legislación un sustento que dé respaldo a esa necesidad de la mujer trabajadora de poder combinar adecuadamente ambos papeles en la sociedad, el de madre, esposa, guía de la familia, con el de su participación económicamente activa.

    Podemos afirmar que como nunca en la historia de la humanidad, la mujer tiene hoy en día una posición tan relevante en los distintos aspectos de nuestra vida social, en los cuales cambió de manera radical el rol que desempeña en nuestra sociedad.

    En el presente, la mujer vive una desigualdad en el empleo, aún cuando la propia Constitución Política de nuestro país en su artículo 1o., tercer párrafo, establece: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabas los derechos y las libertades de las personas''.

    El citado artículo de nuestra Carta Magna establece como una garantía constitucional la no discriminación, sin embargo en la actualidad los patrones cierran a las mujeres las oportunidades de crecer en el empleo al quitarles la posibilidad de tener un salario igual al de los hombres que se encuentran en el mismo escalafón laboral, además de existir el supuesto de no poder aspirar las mujeres a puestos mejor remunerados, ya que generalmente son sólo para los hombres, considerando que la mujer no es capaz ni tiene las mismas habilidades y responsabilidad que los hombres.

    Teniendo como fundamento el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual entro en vigor en México el 15 de junio de 1960, el cual se refiere a la discriminación en materia de empleo y ocupación. En su artículo primero establece:

    1. A los efectos de este Convenio, el término ``discriminación'' comprende:a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

    b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

    2. A los efectos de este Convenio, los términos ``empleo'' y ``ocupación'' incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

    Es importante señalar que tanto nuestro artículo 1o. constitucional, como el convenio antes citado expresan la igualdad.

    El artículo 2 del citado convenio dice:

    Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la practica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

    A pesar de la discriminación por la que pasa la mujer trabajadora para incorporarse en la actividad económica, ha crecido de manera sostenida durante los últimos lustros, de 17.6% en 1970 a 35.3% en 2003, lo que ha derivado en que en la última década su participación en la economía aumentó en casi el cincuenta por ciento (46.6%), inclusive, si se revisan las cifras del empleo en el sector terciario en la última década, la tendencia es que en el futuro cercano las mujeres sean mayoría en este sector, lo cual es un hecho de suma importancia si se considera que en las sociedades desarrolladas este sector, que incluye los servicios profesionales, es el más dinámico y aumenta constantemente su participación en el Producto Interno Bruto.

    Algo que sin duda debemos puntualizar, es que las estadísticas de empleo femenino demuestran que las mujeres con mayores responsabilidades familiares, que pueden medirse por el hecho de tener un hijo, tienen más incentivos para conservar su trabajo o aumentar la productividad. Esta situación se debe a la necesidad de obtener un ingreso, que en el caso de la existencia de hijos, resulta más necesario y esencial para la subsistencia de la familia.

    Es importante señalar la discriminación laboral que padece la mujer embarazada y que en muchos casos es despedida de su trabajo sin causa justificada, siendo el único inconveniente el estado de embarazo que guarda la mujer, además de que en otros casos al momento en que la mujer está buscando trabajo y está embarazada, se le cierran las puertas en las empresas o en la administración pública.

    Debemos mencionar que para principios de este año en nuestro país, existen ya casi 1,800,000 mujeres divorciadas o separadas de su cónyuge, mismas que desempeñan un doble papel de padre y madre para sus hijos, dato que se complementa con el hecho de que de los más de 4 millones de hogares en México formados por un solo cónyuge y sus hijos, en el 79.9% de los casos, ese cónyuge es la mujer, quien imperiosamente se ve en la necesidad de trabajar para sacar adelante a su familia.

    En nuestro país se debe de poner especial atención a las actividades que desarrollan los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de las relaciones laborales, para tratar de impedir la desigualdad de oportunidades en el empleo entre mujeres y hombres.

    El artículo 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo señala:

    Todo miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

    a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

    b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

    c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

    d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

    e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

    Es importante coadyuvar la sociedad en general y el gobierno, para seguir incorporando a las mujeres en las actividades laborales y poder crecer más como personas y en los niveles de competitividad.

    Ya que de algo estamos seguros que con un esfuerzo en conjunto de hombres y mujeres, al poder sacar adelante al país tan rico que tenemos en recursos naturales como lo es México, para lograr que nuestros hijos vivan un mejor mañana, sin desigualdad en el empleo y apoyados por las leyes mexicanas, el gobierno, las organizaciones sindicales de obreros y patrones, consolidar el trabajo que requiere nuestro país.

    No podemos pasar por alto que esta reforma estaría establecida dentro de nuestra Constitución en el apartado de las garantías individuales a que tienen derecho todos los individuos en nuestro país, las cuales están reconocidas en la parte dogmática de nuestra Carta Magna.

    Por tanto, y en vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Primero.

    Se adiciona un párrafo tercero al artículo 5o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    La mujer gozará de los mismos derechos laborales en igualdad de trabajo y la misma retribución que el hombre. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su misión familiar esencial, asegurando a la madre y a sus hijos menores la protección de sus derechos.

    Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

    En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

    El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de octubre de 2005.--- Diputados: Mayela Quiroga Tamez, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Humberto Cervantes Vega, María Cristina Díaz Salazar, Alfonso Rodríguez Ochoa, Marcela Guerra Castillo, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Margarita Martínez López, Carlos Mireles Morales, Juan Carlos Pérez Góngora, Adrián Villagómez García, Raúl Pompa Victoria, Francisco Luis Monárrez Rincón, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Sami David David, Enrique Burgos García, Víctor Félix Flores Morales, Nora Elena Yu Hernández, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Pablo Bedolla López, Armando Neyra Chávez, Pablo Anaya Rivera, José Luis García Mercado, Federico Madrazo Rojas, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, José Rangel Espinosa, José García Ortiz, Rebeca Godínez y Bravo, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amescua Alejo, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Fernando Alberto García Cuevas, Gema Isabel Martínez López, Guillermo Martínez Nolasco, María del Carmen Izaguirre Franco, Sergio Arturo Posadas Lara, Martha Palafox Gutiérrez, Ricardo Rodríguez Rocha, Laura Elena Martínez Rivera, Guillermo Zorrilla Fernández, Aníbal Peralta Galicia, Sergio Armando Chávez Dávalos, Wintilo Vega Murillo, Laura Reyes Retana Ramos, Víctor Ernesto González Huerta, Pablo Pavón Vinales, Rosalina Mazari Espín, José Manuel Carrillo Rubio, Adrián Víctor Filizola Haces, José Euviges Nava Altamirano, Felipe Medina Santos, Gaspar Avila Rodríguez, Heriberto Enrique Ortega Ramírez, Sofía Castro Ríos, Blanca Estela Gómez Carmona, J. Jesús Lomelí Rosas, Francisco Javier Bravo Carbajal, Hugo Rodríguez Díaz, Quintín Vázquez García, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Jesús María Ramón Valdés, Angel Augusto Buendía Tirado, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, María Sara Rocha Medina, Eliana García Laguna (rúbricas).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, como corresponde; claro, diputada.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rastros. Tiene usted la palabra, señor diputado.El diputado Mario Ernesto Dávila Aranda: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: en mi carácter de diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente exposición de motivos:

    Los centros de sacrificio en México son de diversos tipos; son plantas Tipo Inspección Federal, conocidos como TIF, rastros municipales, rastros particulares y mataderos clandestinos. Las plantas TIF cumplen la normatividad federal y están autorizadas por la Sagarpa para sacrificar, beneficiar, conservar y aprovechar el ganado para rastro, como también la industrialización sanitaria de la carne y, así, aprovechar sus carnes, sus productos y subproductos. Cuentan con equipo adecuado para el manejo higiénico de la carne; al personal se dota del equipo y los uniformes adecuados.

    Los animales son sacrificados de la manera más humanitaria posible y, una vez sacrificados, son tratados de la manera más higiénica, y nunca tocan el suelo. Una vez cortadas las canales, son colgadas y puestas en cámaras de refrigeración. El equipo, una vez utilizado, es tratado y lavado con productos químicos y con un estricto control de calidad, lo que permite garantizar que la carne va a estar libre de enfermedades o de parásitos por un mal tratamiento. Sin embargo, la experiencia en México señala que el problema está en los rastros municipales. Virginia Villanueva señala que los rastros municipales en México dan el tratamiento más antihigiénico e inadecuado a la carne, debido a que no cuentan con las instalaciones adecuadas.

    Los animales son maltratados y son sacrificados sin ninguna sensibilización; no se cuidan la salud ni las posibles enfermedades que el animal pueda tener y transmitir al humano. No se lava adecuadamente, no se refrigera y se dan condiciones totalmente distintas del manejo de una planta tipo TIF. Así, la medición del rastro municipal comprende proporcionar a la ciudadanía carne y vísceras con baja cuenta bacteriana, debido a la ejecución constante de medidas de inspección sanitaria e higiene en sus diferentes procesos. Sin duda, una buena parte de los rastros municipales en México no cumple esas condiciones. Incluso, muchos municipios no prestan el servicio de rastro municipal. En este escenario se pueden presentar diferentes enfermedades, como la tuberculosis o la cisticercosis. Además, si a esas condiciones agregamos los hábitos alimenticios que tenemos los mexicanos al consumir vísceras, embutidos y tacos de todo tipo, debemos entonces tener mucho cuidado con el origen y tratamiento de las carnes que consumimos.

    La responsabilidad de ello recae en los gobiernos municipales, y es su obligación darles el cuidado y el tratamiento adecuados. Muchas veces queda en el olvido por ser uno de los servicios que poco vemos y de los cuales muchos no se preocupan. Sin embargo, la función del rastro es tan importante como la prestación de los servicios de salud. Ahí radica su trascendencia: en la afectación de la salud que pueda generar la ausencia del cuidado en el tratamiento de la carne. Tomando en consideración lo anterior, actualmente el artículo 115, en la fracción III, contempla: ``Artículo 115, fracción III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes... f) Rastro''. Como se ha mencionado, por su característica de ser un servicio público y ser un mandato constitucional, a los municipios de la República corresponde desahogar y complementar lo dispuesto en nuestra Carta Magna y, por ende, tienen a su cargo los rastros municipales.

    La experiencia en ese ámbito es nula o, más bien, inexistente. Puede ser que la propuesta sea tajante y radical, considerando el espíritu con el cual fueron creados los rastros; sin embargo, la realidad ha superado el espíritu del Constituyente, pues si bien los rastros aún existen, no cumplen el objetivo para el cual fueron creados, ya que las deficientes condiciones sanitarias en muchos rastros, derivadas de la falta de instalaciones y equipos modernos, las malas condiciones de aseo en los locales donde se faenan las canales, mesas de trabajo y vehículos en que se transportan las mismas, malos hábitos sanitarios de los trabajadores, deficiente limpieza de los utensilios e indumentaria de trabajo, falta de aseo de los servicios sanitarios destinados al uso de los obreros del rastro, falta de estrategias tendentes a evitar la proliferación de la fauna nociva... todo ello contribuye a la contaminación exógena de la carne.

    Por tanto, la seguridad de una producción no se garantiza mediante el examen bacteriológico del producto terminado sino a través de un riguroso cumplimiento del proceso, respetando la formulación y realizando una continua y confiable inspección sanitaria. Por tanto, es tiempo de cambiar nuestra visión, es tiempo de dejar de mantener con el Presupuesto, el erario, los centros de sacrificio municipal. Es tiempo de que los particulares se aboquen al sacrificio, conservación y aprovechamiento del ganado, de la industrialización sanitaria de la carne de los animales y de todo lo que con ello lleve a la alimentación de la población. Por supuesto, todo ello encaminado a observar, implementar y, sobre todo, cumplir todas y cada una de las disposiciones sanitarias e higiénicas que tanto la ley como las normas sanitarias oficiales les impongan.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115, fracción III, inciso f). Se deroga.

    Artículos Transitorios. Primero. Hasta en tanto el servicio del rastro sea asumido por particulares, deberá seguir realizándose por el municipio.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Señor Presidente, le suplico que, por motivo de tiempo, sea insertada íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rastros, a cargo del diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política Federal, y los artículos 55, fracción II, 56, 57 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en mi carácter de diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los centros de sacrificio en México son de diversos tipos, son plantas Tipo Inspección Federal (TIF), rastros municipales, rastros particulares y mataderos clandestinos. Las plantas TIF cumplen con la normatividad federal y están autorizadas por la Sagarpa para sacrificar, beneficiar, conservar y aprovechar los ganados de abasto, como también la industrialización sanitaria de la carne de animales de abasto, para aprovechar sus carnes, sus productos y subproductos. Cuentan con el equipo adecuado para el manejo higiénico sanitario de la carne, al personal se le dota del equipo y uniforme adecuados, los animales son sacrificados de la manera más humanitaria posible, y una vez sacrificados son tratados de la manera más higiénica y nunca tocan el suelo. Una vez cortados los canales, son colgados y puestos en cámaras de refrigeración. El equipo una vez utilizado, es tratado y lavado con productos químicos y con un estricto control de calidad. Lo que permite garantizar que la carne va a estar libre de enfermedades o parásitos por un mal tratamiento.1

    Sin embargo, la experiencia en México señala que el problema está en los rastros municipales. Virginia Villanueva señala que los rastros municipales en México dan el tratamiento más antihigiénico e inadecuado a la carne, debido a que no cuentan con las instalaciones adecuadas. Los animales son maltratados, son sacrificados sin ninguna sensibilización, no se cuida la salud y las posibles enfermedades que el animal pueda tener y transmitir al consumo humano. No se lava adecuadamente, no se refrigera, entre otras muchas condiciones totalmente distintas al manejo de una planta TIF.2

    Es así que la misión del rastro municipal comprende proporcionar a la ciudadanía carne y vísceras con baja cuenta bacteriana debido a la ejecución constante de medidas de inspección sanitaria e higiene en sus diferentes procesos.

    Sin duda alguna, una buena parte de los rastros municipales en México no cumplen con estas condiciones, incluso, muchos municipios no prestan el servicio de rastro municipal. En este escenario se pueden presentar diversas enfermedades como la parasitosis, la cual puede ser endémica en muchos de los casos.

    Además, si a estas condiciones le agregamos los hábitos alimenticios que tenemos los mexicanos al consumir vísceras (fritangas), embutidos (chorizo, longaniza, moronga), y tacos de todo tipo, debemos entonces tener mucho cuidado con el origen y tratamiento de las carnes que consumimos. La responsabilidad de ello recae en los gobiernos municipales, y es su obligación darles el cuidado y tratamiento adecuado, muchas veces queda en el olvido por ser uno de los servicios que poco vemos y de los cuales muchos ni nos preocupamos. Sin embargo, la función del rastro, es tan importante como la prestación de los servicios de salud. Ahí radica su trascendencia, en la afectación a la salud que pueda generar la ausencia de cuidado en el tratamiento de la carne.

    Derivado de lo anterior, la Ley Federal de Sanidad Animal, en su artículo 2 define al Rastro como: ``establecimiento donde se da el servicio para sacrificio de animales para la alimentación y comercialización al mayoreo de sus productos. Servicio público municipal, en su caso.''

    Así, tenemos que un servicio público, como lo es el rastro, implica dos cosas: la finalidad de satisfacer una necesidad considerada colectiva y los medios para resolver esa necesidad. Éstos medios consisten en la organización creada por el Estado, o en la concesión otorgada a los particulares para que la efectúen, desde luego bajo el control y la vigilancia de éste.

    Existe gran variedad de fines alcanzables mediante los servicios públicos, los que a su vez pueden ser tan diversos como aquellos; sin embargo, no siempre ha sido así, ya que el pensamiento liberal del siglo XIX, consideró que el papel del Estado en esta materia consistía en ocuparse de las necesidades colectivas que por sus características no podían ser satisfechas por los particulares, lo que justificaba la creación de los servicios públicos que se encargaran de subsanarlas.

    Por otra parte, la incursión del Estado en otras áreas que de acuerdo con esta posición le estaban vedadas, y el abandono en manos de los particulares de algunas actividades exclusivamente propias de aquél, condujo a la reformulación de los criterios considerados para definir al servicio público, indujo a la adopción de dos criterios fundamentales, uno formal u orgánico y otro material.

    Conforme al primero, el servicio público es otorgado por el Estado mismo, o bien por una empresa supervisada y controlada por él, mediante la aplicación de normas de derecho público.

    De acuerdo con el segundo criterio (material), nos encontramos frente a un servicio público cuando la actividad tiene como fin la satisfacción de una necesidad que, efectivamente, sea de índole colectiva.

    Es así, como podemos mencionar que la calidad de los servicios --considerando como indicadores la eficiencia, la eficacia y la existencia de estándares de calidad-- es crítica en los servicios municipales. Algunos de los problemas más serios para alcanzar una mejor calidad de servicios en los municipios del país, son: el bajo cumplimiento de programas; la dependencia de recursos financieros adicionales para alcanzar las metas; la baja o nula recuperación financiera a través del cobro de derechos; y la pobre tradición en el establecimiento de controles de resultados y rendición de cuentas a la ciudadanía.3

    Aunque hasta ahora los resultados de la participación privada han dado resultados inciertos, su uso no ha sido explotado en forma adecuada. La prestación directa tiene un predominio abrumador como sistema administrativo para proporcionar los servicios públicos o bien de hacerse cargo la parte de acciones que realiza el gobierno municipal. Si bien es cierto que con esto se busca la garantía de prestación, ello no significa que deba excluirse la participación privada y social. En cuanto a esta última, su incorporación a la gestión de servicios es fundamental, pues significa entablar un mecanismo de retroalimentación para encauzar las políticas públicas locales. Se trata de hacer copartícipes a los ciudadanos del funcionamiento de los servicios para mejorar su calidad de vida pero otorgándoles, a su vez, la posibilidad de juzgar y calificar las acciones de gobierno.

    Tomando en consideración lo anterior, actualmente, el artículo 115 en su fracción III, contempla que:

    ``Artículo 115. ...

    III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

    a) ...

    ...

    f) Rastro;

    ...''

    Como ya se ha mencionado, por su característica de ser un ``servicio público'' y ser un mandato constitucional, a los municipios de la República les corresponde el desahogar y cumplimentar lo dispuesto en nuestra Carta Magna y, por ende, tienen a su cargo los rastros municipales, aunque la experiencia en ese ámbito sea nula o más bien inexistente.

    Puede ser que la propuesta sea tajante y radical considerando el espíritu para lo cual fueron creados los rastros; sin embargo, la realidad ha superado al espíritu del Constituyente, pues si bien los rastros aun existen, no cumplen con el objetivo para el cual fueron creados, ya que las deficientes condiciones sanitarias en muchos rastros, derivadas de la falta de instalaciones y equipo modernos, las malas condiciones de aseo en los locales donde se faenan las canales, mesas de trabajo y vehículos en los que se transportan las mismas, malos hábitos sanitarios de los trabajadores, deficiente limpieza de utensilios e indumentaria de trabajo, falta de aseo en los servicios sanitarios destinados al uso de los obreros del rastro, falta de estrategias tendientes a evitar la proliferación de fauna nociva, todo ello contribuye a la contaminación exógena de la carne; por lo tanto, la seguridad de una producción no se garantiza mediante el examen bacteriológico del producto terminado, sino a través de un riguroso cumplimiento del proceso, respetando la formulación y realizando una continua y confiable inspección.

    Como ejemplo de lo anterior está Guanajuato, entidad federativa con 46 municipios y ``donde solo se registraron 27 establecimientos dedicados a la matanza. De los 27 establecimientos encuestados en el estado de Guanajuato, 12 presentan un nivel de riesgo sanitario algo o muy alto, con oportunidades de mejora, 25 establecimientos no realizan tratamiento de líquidos residuales, generando una contaminación diaria equivalente a una población del tamaño de Salamanca en el estado de Guanajuato. Para ubicar la magnitud de la contaminación generada, se considera que un vacuno, 2.5 cerdos, ovinos o caprinos y 250 aves faenadas, equivalen a la contaminación producida por una población de 70-200 habitantes. El volumen de sangre eliminada diariamente asciende a 7,024 litros, lo que equivale a 4'677,984 litros de residuos cloacales''.

    ``El estado de Guanajuato participa con el 2.2% de la faena anual de bovinos, el 8.5% de porcinos, el 4.3% de caprinos y el 6.4% de la faena anual de aves, ocupando la posición 19 en cuanto a volumen de faena de bovinos y las posiciones 3, 10 y 6 con respecto al número de porcinos, caprinos y aves a nivel nacional, respectivamente''.

    ``El costo sanitario aproximado de tener la totalidad de los rastros municipales en el estado actual, se estima supera los 92 millones de pesos mexicanos. Cabe destacar que no se tuvieron en consideración, los costos por enfermedades derivadas de la contaminación del agua por residuos vertidos por los rastros, el costo de dicha contaminación ambiental ni el subregistro de enfermedades''.

    ``Pero eso no es todo, se registran 306 establecimientos dedicados a la matanza de animales de abasto. El costo sanitario aproximado de tener la totalidad de los rastros municipales en el estado actual, se estima supera los 2,648 millones de pesos mexicanos''.

    ``Aproximadamente el 88% de toda la faena anual de aves, se realiza en establecimientos categorizados como de bajo o de medio riesgo sanitario, independientemente del volumen de matanza. Por otra parte, un porcentaje promedio del 18% de la faena anual de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, se efectúa en establecimientos con riesgos sanitarios alto o muy alto. Considerando el peso promedio de las canales de bovino, cerdo, ovinos, caprinos y aves, se pudo estimar que anualmente se producen, en establecimientos considerados como de alto o muy alto riesgo sanitario, 111,870 toneladas de carne bovina, 2,634 toneladas de carne de ovinos y caprinos, 69,576 toneladas de carne de porcino y 3, 424 toneladas de aves4''.

    Por lo tanto, es tiempo de cambiar nuestra visión, es tiempo de dejar de mantener con el presupuesto del erario público los centros de sacrificio municipales. Es tiempo de que los particulares se aboquen al sacrificio, conservación y aprovechamiento de los ganados, de la industrialización sanitaria de la carne de animales y de todo lo que conlleve a la alimentación de la población; por supuesto, todo ello encaminado a observar, implementar y cumplir todas y cada una de las disposiciones sanitarias e higiénicas que tanto la ley como las normas oficiales les impongan.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115. ... ... ... ...III. ...a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) Se deroga.

    Artículos Transitorios

    Primero.- Hasta en tanto el servicio del rastro sea asumido por particulares, deberá seguir realizándose por el municipio.

    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Villanueva Manzano, Virginia. ``Manejo higiénico sanitario de la carne en los centros de sacrificio en México'', Memoria del Foro sobre Rastro, Clandestinaje, Contaminación y Recría del Ganado Lechero, Comisión de Ecología y Medio Ambiente y Comisión de Ganadería. H. Cámara de Diputados, México, noviembre de 1998.

    2 Gómez Castro, Luis. ``Rastro Saludable Atlixco, Puebla''. Gobiernos locales trabajando: Un recorrido a través de programas municipales que funcionan. Cámara de Diputados. Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, LVIII Legislatura.

    3 García del Castillo, Rodolfo. La modernización administrativa y los servicios públicos municipales. En Cuaderno de discusión de la Agenda para la Reforma Municipal. CIDE. México.

    4 Diagnóstico Sanitario de los Rastros Municipales, Guanajuato. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año 2005.--- Dip. Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y esta Presidencia accede gustosamente a su petición e inserta el texto íntegro en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del señor diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM.

    Alejandro Agundis Arias, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Antecedentes

    Una breve revisión de lo que pasa en el mundo nos muestra que el daño ambiental en el territorio es una constante actual, que resulta de una permanente agresión a la atmósfera, a los bosques, a los océanos, a los y a la biodiversidad en general, que en conjunto sustentan nuestra existencia.

    Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) auspicio el estudio internacional Millennium Ecosystem Assessment, en donde se advierte que ``más de la mitad de los ecosistemas terrestres están dañados por la intervención humana, lo que entraña un riesgo enorme para el bienestar, no sólo del resto de las especies terrestres, sino también para la especie humana: aparición de nuevas enfermedades, pérdida de la calidad del agua, aparición de las llamadas ``zonas muertas'' a lo largo de las costas, el colapso de los bancos de pesca y cambios climáticos regionales''.

    A nivel general, en este informe se hacen cuatro conclusiones generales:

    La primera de ellas es que, en los últimos 50 años, los seres humanos han cambiado y deteriorado los ecosistemas de forma más rápida que en cualquier otro periodo de la historia, con la intención de satisfacer las crecientes demandas de alimento, agua, madera, fibra y combustible. Asimismo, desde 1945, se ha destinado a la agricultura una cantidad mayor de nuevas tierras que lo que se había hecho desde 1800 hasta entonces, y, desde 1985, se usó más de la mitad de todos los fertilizantes sintéticos a base de nitrógeno producidos desde el inicio de su fabricación en 1913. Como consecuencia de este uso masivo, se ha producido una significativa pérdida de la diversidad de la vida en el planeta. Hoy por hoy, entre el 10 y el 30 por ciento de los mamíferos, las aves y los anfibios estén en peligro de extinción.

    La segunda de las conclusiones señala que, aunque la explotación de los ecosistemas ha llevado en algunos casos a una mejora de determinadas producciones, como la de cereales, carne, pescados de piscifactorías, etc., otras han agotado sus propios recursos ya que no alcanzan ni de lejos las necesidades de demanda actuales. Es el caso de la pesca de captura y del agua dulce, una pérdida que no sólo afecta a nuestra época sino que, sobre todo, disminuirá significativamente los recursos de futuras generaciones.

    La tercera de las conclusiones señala el riesgo que supone el hecho de que esta degradación afecte a la salud del hombre: por ejemplo, la deforestación aumenta el número de agentes patógenos, como los de la malaria y el cólera, y aumenta el riesgo de nuevas enfermedades.

    Por último, el informe concluye que la recuperación y la explotación sostenible de los ecosistemas requeriría cambios políticos e institucionales de gran envergadura, que hoy por hoy no están en marcha.

    A nivel nacional, todas estas afectaciones y consecuencias están latentes. Problemas como el derrame de hidrocarburos, la contaminación y afectación de recursos por actividades humanas, agropecuarias, acuícolas, industriales, mineras, extractivas, sobre especies protegidas y los desarrollos inmobiliarios en ecosistemas frágiles, son un ejemplo de actividades que tienen un impacto significativo en el ambiente y los recursos. Son en estas áreas donde se han identificado esquemas para poder proteger y lograr la reparación del daño ambiental y en su caso, la restauración y/o la compensación de los servicios y valores ambientales afectados.

    No obstante el grave problema ambiental que enfrentamos, el discurso de protección y desarrollo sustentable que tanto se ha trabajado, no es algo que en la práctica se aplique. Es aún poco interés por la cuestión ambiental que la principal empresa paraestatal, ha recibido casi 500 multas en lo que va de la presente administración por actividades altamente riesgosas para el ambiente. Por su conducta irresponsable, que ha destruido incontables ecosistemas, se puede considerar que Pemex está en deuda con la nación y no existe multa que alcance para reparar un daño que se ha ejercido.

    En el derecho internacional, prevalece el principio de quien contamina paga,1 generando responsabilidades, tanto de pago como de reparación del daño, a las personas o actores que generan externalidades negativas al ambiente. En nuestra legislación mexicana, la ley marco de protección ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ha incorporado este principio, generando sanciones administrativas a los infractores de la normatividad ambiental y disponiendo la obligación de toda aquella persona que dañe o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad para asumir la responsabilidad por tales afectaciones y llevar a efecto la reparación del daño causado.

    Es así que el artículo 15 de la LGEEPA establece los principios que deberán observarse para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.2 Esta medida, si bien no esta estipulada como una sanción administrativa, al ser un principio rector de la política nacional ambiental, es vinculatorio y por tanto obligatorio.

    La instancia encargada de sancionar las prácticas causantes de la degradación ambiental es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien tiene entre sus responsabilidades la de realizar acciones y substanciar procedimientos administrativos a efecto de comprobar el cumplimiento de la normatividad en materia de medio ambiente y recursos naturales. A grandes rasgos, las actividades de la Profepa se centran en dos acciones: una de revisión meramente administrativa de trámites y requisitos, y otra es cuando inicia actuaciones y procedimientos para comprobar la magnitud de eventos contra el ambiente y en consecuencia iniciar procedimientos en contra de infractores de la normatividad ambiental, que hayan causado daños o afectaciones al ambiente o ecosistemas debido a sus actividades u obras.

    En la práctica cotidiana, la aplicación del mandato legal señalado en el párrafo anterior enfrenta diferentes problemas una vez que un daño ambiental ha sido causado. En primera instancia, existe el riesgo de que, una vez causado el daño, el particular infractor se encuentre sin recursos para llevar a efecto la reparación del daño y para realizar las medidas técnicas, de urgente aplicación, correctivas y de cualquier otra índole, pudiendo dejar sin cumplir tales cargas y convertirlas en créditos fiscales incobrables.

    La ex procuradora de recursos naturales, Diana Ponce Nava asegura que ``algunas otras dificultades se centran en la falta de cumplimiento inmediato de las medidas de urgente aplicación o correctivas; falta de criterios y desconocimiento del Poder Judicial para determinar el daño ambiental causado y del riesgo de no cumplirse las medidas técnicas, de urgente aplicación y correctivas''.3

    Con el fin de otorgar la mayor protección y en el afán de evaluar, dictaminar, minimizar o neutralizar los alcances del daño o las afectaciones a los bienes y servicios ambientales, la Profepa dicta y hace cumplir medidas técnicas, correctivas, de urgente aplicación y de seguridad que se centran en principio en llevar a efecto una protección integral al ambiente y a los recursos naturales, respecto de aquellas afectaciones causadas y para poder asignar un valor económico a los daños causados a los bienes y servicios afectados para buscar su reparación, restauración y compensación.

    La legislación ambiental en nuestro país necesita adecuarse a este enfoque de la reparación del daño ambiental y en su caso a la revaloración de las medidas de restauración y/o de compensación como mecanismos efectivos de poder resarcir al ambiente cuando se ha originado un daño.4

    En la actualidad, las sanciones que estipula la ley, de acuerdo con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, equivalen a multas de 20 a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto administrativo de 36 horas; decomiso y suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

    No existe sin embargo, alguna disposición específica sobre la forma o mecanismo para asegurar la reparación del daño o en su caso la correspondiente compensación o la restauración que proceda.

    Al amparo del artículo 57 fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, en relación con el artículo 168 de la LGEEPA, la Profepa ha celebrado diversos convenios de restauración y/o de compensación de daños ambientales.

    La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 57 fracción VI, destaca que se signará el convenio de las partes siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico, ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público con el alcance, efectos y régimen jurídico, específico como en cada caso prevea la disposición que lo regula, en tanto que en la LGEEPA, en el artículo 168 apunta que durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la dependencia federal, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas.

    Por restauración, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la LGEEPA, se entiende el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

    Por compensación se entiende la aplicación de recursos a proyectos ambientales y ecológicos tendientes a resarcir los daños e impactos ambientales ocasionados al medio ambiente y a los recursos naturales por una obra o actividad.

    Los convenios que la PROFEPA ha venido firmando con diferentes infractores por diversas acciones que han causado daños sensibles a diferentes ecosistemas tienen por objetivo justamente el de lograr restaurar y/o compensar los daños a los bienes y servicios ambientales en la esfera de competencia de esa Procuraduría.

    En el caso de la Ley de Aguas Nacionales, en su titulo séptimo sobre prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por daño ambiental, capitulo II responsabilidad por el daño ambiental; en los artículos 96 bis y 96 bis1 se determinan las acciones que se darán para que se cumpla con la reparación del daño ambiental.5 Aunado a esto, el artículo 119 enlista las infracciones a la ley. Es en este artículo, que las fracciones I, XIV, XVII, hacen referencia a acciones que contaminan el ambiente, tales como: descargas de aguas residuales; arrojar o depositar cualquier contaminante; ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios en materia de recursos. Estas infracciones son castigadas con sanciones administrativas, estipuladas en el artículo 120; no obstante y en concordancia con el artículo 91 bis 1,estas fracciones también deberían de contemplar el pago por la reparación del daño ambiental que generan, por lo cual debe de agregarse un párrafo en dicho artículo obligando a que las personas físicas o morales a asumir dicho pago sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente someten a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto: Por el que se modifica el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

    Artículo Primero: Por el que se modifica el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

    Artículo 120. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por ``la autoridad del agua'' con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el distrito federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, ley de bienes nacionales y ley federal de metrología y normalización y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

    I-III. ...

    ... ... ...

    Independientemente de lo dispuesto en el presente artículo, las personas físicas o morales que incurran en lo estipulado en las fracciones I, XIV, XVII, deberán asumir el pago del costo de la reparación del daño ambiental ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Dicho principio tiene como objetivo cambiar algunos de los hábitos usuales, e incluir en el precio final de un producto no sólo los costes de producción, sino también los costes relacionados con el mantenimiento y uso sostenible de los recursos, es decir, todos los costes derivados de la prevención de la contaminación, de la reducción de los efectos negativos y de la restauración del medio ambiente.

    2 Artículo 15, fracción IV: ``Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, esta obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales''.

    3 Ponce Nava, D. El empleo de seguros y fianzas, en la reparación, restauración y/o compensación del daño ambiental. INE. http://www.ine. gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/409/nava.html?id_pub=409

    4 Idem, Ponce Nava.

    5 Artículo 96 Bis. ``la autoridad del agua'' intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley.

    Artículo 96 Bis 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar el daño ambiental causado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño, o cuando no fuere posible, mediante el pago de una indemnización fijada en términos de ley por autoridad competente.

    ``La Comisión'', con apoyo en el organismo de cuenca competente, intervendrá para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta ley y sus reglamentos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de septiembre del 2005.--- Dip. Alejandro Agundis Arias (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con el permiso de la Presidencia. Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión; compañeras y compañeros diputados: desde hace años, el sistema educativo mexicano se encuentra sumido en una crisis que ha sido caracterizada por los estudiosos del tema como una crisis estructural porque sus causas tienen que ver con factores asociados al ámbito económico, pedagógico y a la falta de capacitación de los recursos humanos involucrados en ese campo. Como expresión de la crisis global de nuestro sistema educativo, se expresa la crisis que padecemos en el ámbito de la lectura.

    En el campo de la lectura, estamos en los últimos lugares a nivel mundial, porque sólo leemos 2.8 libros al año en promedio por cada mexicano, que es una cifra muy por debajo de los 26 volúmenes recomendados por la UNESCO. Esta situación está en consonancia con el promedio de escolaridad de 7.7 grados que hemos logrado como nación. En cambio, Japón, Noruega, Finlandia y Canadá ocupan los primeros lugares a nivel mundial, con un promedio per cápita de 47 títulos al año. La lectura es un poderoso instrumento para desarrollar nuestros niveles cognoscitivos, asociados al estudio, la comprensión, el análisis, la interpretación, la síntesis y la evaluación, con el propósito de resolver problemas cotidianos de nuestra realidad y fomentar la educación creativa.

    La lectura representa un gran desafío a nivel mundial porque, incluso en los países más industrializados, es un problema no resuelto. En algunos países de la Unión Europea se han hecho estudios que muestran que el nivel de lectura de sus habitantes no es el deseado. Por ejemplo, en España se reconoce que a 51 por ciento de la población francamente no le gusta leer. En Estados Unidos, la cuestión de la crisis de la lectura está firmemente arraigada y se observa que una tercera parte de su población tiene problemas de lectura y que entre sus jóvenes hay una reducción notable del nivel de comprensión, así como las habilidades de analizar y de sintetizar. En las naciones menos desarrolladas que son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la OCDE, la crisis de la lectura se ha agudizado porque sus estudiantes de 15 años que han sido evaluados por esa Organización presentan índices de lectura muy por debajo del promedio de la propia OCDE en habilidades de lectura.

    Esos exámenes han privilegiado las habilidades de obtener información de un texto, así como la interpretación, la reflexión y la evaluación de los materiales de lectura que son puestos a disposición de los examinados y, para nuestra desgracia, los estudiantes mexicanos han salido reprobados en esta materia. La crisis de lectura que vive la sociedad mexicana se ha convertido en una amenaza para nuestro proceso educativo y cultural porque la mayoría de nuestro pueblo y, en particular, nuestros estudiantes carecen de las habilidades de lectura.

    En las condiciones actuales, la lectura y la educación son fundamentales para que caminemos hacia delante en materia económica, política, social y cultural. ¿Dónde está el problema? En opinión del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, no hemos desarrollado una cultura de Estado que relacione a los padres de familia y a sus hijos con la escuela y las bibliotecas para desarrollar los hábitos y las habilidades de la lectura.

    Tampoco tenemos una política amplia que respalde programas de fomento de la lectura a escala nacional, donde el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, los padres de familia y los maestros definan las necesidades fundamentales de lectura de nuestros niños y jóvenes. Por otra parte, la televisión ha desplazado la lectura de los libros y se ha convertido en el principal medio de culturización del hombre moderno, pero al mismo tiempo ha creado potenciales lectores que no siguen ningún orden de lectura ni tienen respeto por el lector de libros, sino que se rigen en lo fundamental por datos, hechos e imágenes que les sirven de base para tomar decisiones. Como corolario de los puntos anteriores, no formamos a nuestros lectores desde la enseñanza básica ni creamos en ellos los hábitos permanentes de lectura para que los reproduzcan y recreen a lo largo de la vida.

    Por esa razón, nuestra iniciativa tiene como propósito fundamental establecer una política de Estado que promueva el hábito de la lectura y desarrolle las habilidades de la misma para que los mexicanos podamos resolver con mayor facilidad los problemas reales a que nos enfrentamos en forma cotidiana. Por esa razón, nuestra propuesta tiene los siguientes ejes:

    Primero. Establecer un programa permanente de lectura que involucre a los padres de familia, a los maestros y al Gobierno Federal para establecer como cultura de Estado el desarrollo de los hábitos y las habilidades de la lectura que se traduzca en la creación de la enseñanza que privilegie el uso del razonamiento, la obtención de información, la interpretación, el análisis, etcétera, para formar mexicanos capaces de resolver los problemas cotidianos de nuestra realidad. Segundo. Dotar a las familias de cada educando del nivel básico de un paquete de 12 libros al año, que sea definido en función de las necesidades de cada escuela y región para garantizar que cada uno de ellos cuente con materiales para alentar el proceso de formación de lectores que sea supervisado por los padres y los maestros. Tercero. Ampliar nuestro sistema de bibliotecas públicas a lo largo y ancho del territorio nacional y relacionarlas con los educandos del nivel básico para desarrollar los hábitos de investigación y consulta. Cuarto. Promover la realización de ferias de libros a nivel local, estatal, regional y nacional para alentar el gusto por la lectura entre nuestros habitantes que les permita desarrollar sus habilidades en ella. Quinto. Promover y organizar la realización de concursos de ensayo, cuento y poesía, así como concursos de oratoria, para que los educandos desarrollen hábitos de lectura y redacción. La propuesta que plantea el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es formar lectores desde los niveles básicos para que este proceso se extienda a la educación media, media superior y superior.

    Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el punto 1 del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para impulsar la formación de lectores en nuestro país desde la niñez.

    Señor Presidente: solicito que se inserte íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates, en la versión estenográfica y en la Gaceta Parlamentaria, todos ellos de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, Diputados Federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el punto uno del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Desde hace años, el sistema educativo mexicano se encuentra sumido en una crisis que ha sido caracterizada por los estudiosos del tema, como una crisis estructural, porque sus causas tienen que ver con factores que están asociados al ámbito económico, pedagógico y a la falta de capitación de los recursos humanos involucrados en ese campo.

    A la crisis del sistema educativo, se suma la crisis que padecemos en el ámbito de la lectura, como expresión de la crisis global de nuestro sistema educativo.

    En el campo de la lectura estamos en los últimos lugares a nivel mundial, porque sólo leemos 2.8 libros al año en promedio por cada mexicano, que es una cifra muy por debajo de los 26 volúmenes recomendados por la UNESCO. Esta situación está en consonancia con el promedio de escolaridad de 7.7 grados que hemos logrado como nación.

    En cambio, Japón, Noruega, Finlandia y Canadá ocupan los primeros lugares a nivel mundial con un promedio per cápita de 47 títulos al año.

    La lectura es un poderoso instrumento para desarrollar nuestros niveles cognoscitivos, asociados al estudio, la comprensión, el análisis, la interpretación, la síntesis y la evaluación, con el propósito de resolver problemas cotidianos de nuestra realidad y fomentar la educación creativa.

    La lectura representa un gran desafío a nivel mundial, porque incluso en los países más industrializados es un problema no resuelto.

    En algunos países de la Unión Europea, se han hecho estudios que muestran que el nivel de lectura de sus habitantes no es el más deseado. Por ejemplo, en España se reconoce que el 51 por ciento de su población, francamente no le gusta leer.

    Incluso, en los Estados Unidos la cuestión de la crisis de la lectura, está firmemente arraigada y se observa que una tercera parte de su población tiene problemas de lectura y que entre sus jóvenes, hay una reducción notable de su nivel de comprensión, así como en sus habilidades de interpretar y sintetizar.

    Como estrategia para reducir el impacto de esa crisis de lectura, diversas instituciones han creado asociaciones de lectores y han establecido el año de la lectura en esa nación.

    En las naciones menos desarrolladas que son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, la crisis de la lectura se ha agudizado, porque sus estudiantes de 15 años, que han sido evaluados por esa organización, presentan índices de lectura muy por debajo del promedio de la propia OCDE en habilidades de lectura.

    Estos exámenes han privilegiado las habilidades de obtener información de un texto, así como la interpretación, la reflexión y la evaluación de los materiales de lectura que son puestos a disposición de los examinados y para nuestra desgracia, los estudiantes mexicanos han salido reprobados en esa materia.

    Por el contrario, sí hay países que han desarrollado el hábito de la lectura, como por ejemplo, Japón, donde los estudios realizados por la UNESCO, muestran que su población tiene el primer lugar a nivel mundial en hábitos de lectura con una puntuación de 91 por ciento, seguido Alemania con el 67 por ciento y Corea del Sur con 65 por ciento.

    Entre los países con más atraso en hábitos de lectura se encuentra México, que ocupa el penúltimo lugar a nivel mundial de un total de 108 naciones que han sido objeto de la evaluación de la UNESCO en hábitos de lectura.

    La crisis de lectura que vive la sociedad mexicana se ha convertido en una amenaza para nuestro proceso educativo y cultural, porque nuestro pueblo y en particular, nuestros estudiantes carecen de las habilidades de lectura.

    Asimismo, los estudios realizados por la ANUIES, revelan que casi la mitad de nuestros estudiantes universitarios no emplean el tiempo necesario para realizar la lectura de los textos que incluyen el currículum universitario y la mayoría carece de habilidades y motivaciones para leer y realizar trabajos en grupo.

    En las condiciones actuales, la lectura y la educación son fundamentales para que caminemos hacia adelante en materia económica, política, social y cultural.

    ¿Dónde está el problema?

    En opinión del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, no hemos desarrollado una cultura de Estado que relacione a los padres de familia y a sus hijos con la escuela y las bibliotecas para desarrollar los hábitos y las habilidades de la lectura.

    Tampoco tenemos una política amplia que respalde programas de fomento a la lectura a escala nacional, donde el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, los padres de familia y los maestros, definan las necesidades fundamentales de lectura de nuestros niños y jóvenes.

    Por otra parte, la televisión ha desplazado la lectura de los libros y se ha convertido en el principal medio de culturización del hombre moderno, pero al mismo tiempo, ha creado a potenciales lectores que no siguen ningún orden de lectura ni tienen respeto por el lector de libros, sino que se rigen en lo fundamental por datos, hechos e imágenes, que les sirven de base para tomar decisiones.

    Como corolario de los puntos anteriores, no formamos a nuestros lectores desde la enseñanza básica, ni creamos en ellos los hábitos permanentes de lectura para que los reproduzcan y recreen a lo largo de sus vidas.

    En síntesis, estamos ante un estado de cosas, que se torna cada vez más grave, y sólo una elite tiene las ventajas que proporcionan las habilidades de la lectura y pueden formar opinión e incidir sobre nuestra realidad, dejando de lado a millones de mexicanos que no han desarrollado estos hábitos y las habilidades pertinentes.

    Por esa razón, nuestra iniciativa tiene como propósito fundamental, establecer una política de Estado que promueva el hábito de la lectura y desarrolle las habilidades de la lectura, para que los mexicanos podamos resolver con mayor facilidad los problemas reales a los que nos enfrentamos de forma cotidiana.

    Asimismo, para que podamos definir todos en conjunto el modelo de país que queremos y no que sea el grupo de siempre, habilitado en el poder económico y apoyado en una camarilla de intelectuales que sirven a esos intereses.

    Por esa razón, nuestra propuesta tiene los siguientes ejes:

    1. Establecer un programa permanente de lectura que involucre a los padres de familia, los maestros y al Gobierno Federal, para establecer como cultura de Estado, el desarrollo de los hábitos y las habilidades de la lectura, que se traduzca en el creación de una enseñanza que privilegie el uso del razonamiento, la obtención de información, la interpretación, el análisis, etcétera, para formar mexicanos capaces de resolver los problemas cotidianos de nuestra realidad.

    2. Dotar a las familias de cada educando del nivel básico, un paquete de 12 libros al año, que sea definido en función de las necesidades de cada escuela y región, para garantizar que cada uno de ellos, cuente con los materiales para alentar el proceso de formación de lectores, que sea supervisado por los padres y los maestros.

    3. Ampliar nuestro sistema de bibliotecas públicas a lo largo y ancho del territorio nacional y relacionarlas con los educandos del nivel básico para desarrollar los hábitos de investigación y consulta.

    La propuesta que plantea el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es formar lectores desde los niveles básicos, para que este proceso se extienda a la educación media superior y superior.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el punto uno del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el punto uno del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue.

    Artículo 4. ...

    La Secretaría de Educación Pública dotará anualmente a cada educando del nivel básico, un paquete de 12 libros, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia.

    Para que los educandos cumplan con el requisito de la lectura del paquete de libros, serán supervisados por los padres de familia y los maestros, mediante estrategias que definirán ellos mismos, que alienten el desarrollo de habilidades de lectura, escritura y la investigación.

  • ... ... ... ... ... ... ... ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La primera entrega del paquete de libros será a partir del ciclo escolar 2007-2008, y deberá ser definido por cada escuela y región en función de las necesidades de los educandos. Dichas necesidades serán dadas a conocer a la Secretaría de Educación Pública con antelación de un año al inicio de cada ciclo escolar.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinte días del mes de octubre de dos mil cinco. --- Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Oscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Cultura.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia tiene en su poder un comunicado de la Junta de Coordinación Política mediante el cual solicita a esta Directiva pregunte al Pleno respecto de la modificación del orden del día a efecto de que la Asamblea conozca en este instante un punto de acuerdo que tiene que ver con el ejercicio fiscal de 2006, a efecto de que se incremente el Ramo 39, correspondiente al Programa de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, el PAFEF. Y otro que tiene que ver con el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos para el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si esta Presidencia tiene su anuencia a efecto de abordar los dos temas en este momento.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza incluir en el orden del día los puntos referidos por el Presidente de la Mesa.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarl... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias; se autoriza.

    Antes de pedir a la Secretaría que dé lectura al primero de los acuerdos, quisiéramos dar la más cordial bienvenida a una delegación de parlamentarios de Indonesia, encabezada por el señor Herman Widyananda, y a la que acompaña el excelentísimo Ahwil Luthan, embajador de la República de Indonesia en México, invitados por el diputado Felipe Medina Santos, Presidente del Grupo de Amistad de esta Cámara con aquella nación. Les agradecemos su presencia en ésta, su casa, la Cámara de Diputados del Congreso mexicano. Les deseamos lo mejor durante su estancia en nuestro país; sean ustedes bienvenidos. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el punto de acuerdo que propone la Junta de Coordinación Política y que tiene relación con el PAFEF.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el cual la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, establece que impulsará, en el ámbito de su competencia, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incremente el Ramo 39, correspondiente al Programa de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF)

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inicio b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo que presentaron a este órgano de gobierno los diputados Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Carrillo Soberón y Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Presidente, secretario e integrante de la Comisión de Energía, respectivamente, en el mismo sentido del título del acuerdo.

    Punto de Acuerdo

    Único.- Esta soberanía, a través de sus grupos parlamentarios y por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, impulsará, en el ámbito de su competencia, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incremente sustancialmente en términos reales el Ramo 39, correspondiente al Programa de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF). Dicho incremento deberá ser mayor en términos reales al registrado éste, y los dos años anteriores.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Sonido en la curul del diputado Murat.


    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado José Adolfo Murat Macías (desde la curul): Sí, Presidente, para solicitarle la verificación de quórum.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema de registro electrónico, a efecto de que se verifique el quórum; en tanto, continúen los trabajos de la Asamblea. Diez minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de asistencia por 10 minutos para verificar el quórum.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII de la Ley Federal de Derechos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma el capítulo XII, Hidrocarburos, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos

    H. ASAMBLEA:

    A las comisiones unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a la LIX Legislatura, les fueron turnadas para su estudio y dictamen las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal al Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos y el expediente correspondiente, para los efectos constitucionales correspondientes.

    Recibidas por las comisiones mencionadas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal al Decreto de referencia, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya para conforme a las facultades que les confieren el inciso c), y demás relativos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, fracción I y II, inciso XII y XVIII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g), 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, dictaminar al tenor de la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo ``Antecedentes'' se hace una breve exposición del proceso legislativo seguido desde la presentación de las iniciativas hasta las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, motivo del presente dictamen.

    II. En el capítulo ``Consideraciones'', las comisiones unidas dictaminadoras expresan sus argumentos de valoración en relación con las observaciones del Ejecutivo Federal.

    III. En el capítulo ``Modificaciones'', los integrantes de estas comisiones dictaminadoras someten a la consideración del Pleno las enmiendas finales y necesarias al Decreto.

    IV. En el capítulo ``Resolutivos'', las comisiones unidas dictaminadoras, someten a la consideración del Pleno las reformas, adiciones y derogaciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

    Este proyecto de Decreto está apoyado en las Exposiciones de Motivos de las Iniciativas y Dictámenes aprobados por los Plenos de la Cámara de Diputados y Senadores, por lo que las mismas forman parte integral del presente documento con las salvedades de aquellos puntos que ya no resultan pertinentes a la luz del perfeccionamiento del proyecto de Decreto. Con tal precisión, la motivación se adiciona y actualiza en el presente documento.

    I. ANTECEDENTES

    El 8 de septiembre de 2004 el Ejecutivo Federal presentó una ``Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos'' (incluida la parte correspondiente al Capítulo XII, Hidrocarburos, de dicha Ley).

    El 14 de septiembre de 2004, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Energía, el Diputado Oscar Pimentel González presentó la ``Iniciativa que reforma los artículos 254 al 261, adiciona los artículos 260-A, 261-A y 261-B y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, así como la subdivisión de las secciones primera y segunda, del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, en el Capítulo XII, Hidrocarburos''.

    La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar a las iniciativas de referencia, para su estudio y dictamen correspondiente, el turno a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

    Con fecha del día 27 de octubre de 2004, el Pleno de las comisiones celebró una sesión para discutir, analizar y aprobar el dictamen.

    El 28 de octubre de 2004 el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó, con 391 votos a favor y ninguno en contra, el dictamen a las Iniciativas para reformar el Capítulo XII del Título Segundo, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, mismo que fue turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

    El 3 de noviembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Senadores tuvo conocimiento de la Minuta que Reforma el Capítulo XII del Título Segundo, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, turnando la misma a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Energía y de Estudios Legislativos.

    Las comisiones mencionadas en el párrafo anterior desarrollaron seis reuniones de trabajo, de las cuales cuatro fueron con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Petróleos Mexicanos, estando presentes Diputados Federales integrantes de la Comisión de Energía.

    Después de haber presentado tres propuestas de dictamen y no haber llegado al consenso, las presidencias de las comisiones unidas de la Cámara revisora recibieron de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática propuestas alternas, mismas que se analizaron y tomaron en consideración para la elaboración del dictamen que se sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores.

    En sesión celebrada el 27 de abril de 2005, fue aprobado, con 86 votos a favor y 8 en contra, en el Senado de la República el Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, y turnado en Minuta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

    En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, al recibir la Minuta, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el trámite siguiente: ``Túrnese a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público''.

    En esa misma fecha, las referidas comisiones unidas conocieron la propuesta de la colegisladora procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar el análisis e intercambio de puntos de vista, y materializar el proyecto de dictamen.

    El 28 de junio, en periodo extraordinario de sesiones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la ``Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos'', proveniente del Senado de la República, y se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

    Con escrito de fecha primero de septiembre de 2005, el Lic. Dionisio A. Meade y García de León, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, envió a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados las observaciones que realizó el Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, al Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos emitido por el H. Congreso de la Unión; asimismo, devolvió el original del Decreto con firmas autógrafas de los Presidentes y Secretarios de la Cámara de Senadores y Diputados.

    En sesión plenaria celebrada el 7 septiembre de 2005, la Mesa Directiva de esta Soberanía dio cuenta de la recepción de los documentos mencionados en el numeral que antecede y ordenó ``Túrnese a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público'' para el estudio y dictamen correspondiente.

    Tomando en consideración el señalamiento del Ejecutivo Federal en relación con que las observaciones que sirvió turnar a esta Soberanía son ``de manera enunciativa y no limitativa'', las comisiones unidas dictaminadoras revisaron los conceptos contenidos en las observaciones así como la redacción y la forma de las propuestas hechas en relación con el proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, emitido por el H. Congreso de la Unión. Asimismo, fueron objeto de revisión las formas gramaticales, la congruencia de género y número, las referencias a artículos y fracciones del mismo proyecto así como a otros instrumentos y funciones jurídicas políticas de los poderes, dotando de orden y estructura al articulado e incorporado mejoras al proyecto de Decreto contenido en este dictamen.

    Durante el desarrollo de la revisión referida, las comisiones unidas dictaminadoras tuvieron a bien abrir un espacio de reflexión y consulta sobre los contenidos del proyecto de Decreto, para complementarlos y enriquecerlos. En tal espacio participaron Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, así como diversos funcionarios y gobernadores de las entidades federativas.

    El 5 de octubre de 2005 las comisiones celebraron sesión para discutir, analizar y aprobar el dictamen que hoy se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    II. CONSIDERACIONES

    II.1 IMPACTO EN LAS FINANZAS PÚBLICAS

    II.1.A Costo fiscal y transición gradual

    Argumentos generales del Ejecutivo

    De acuerdo con el documento enviado a la Cámara de Diputados:

    ``No existe la menor duda sobre la necesidad de proveer a PEMEX con mayores recursos que permitan impulsar la inversión productiva que detone el crecimiento de la industria petrolera. Sin embargo, debe tenerse presente que una parte sustancial de los ingresos públicos proviene de fuentes vinculadas al mercado petrolero que, dada la volatilidad de los precios internacionales de los hidrocarburos, redunda en una alta vulnerabilidad en las finanzas públicas. Adicionalmente, la recaudación tributaria en México se compara desfavorablemente a la de otras naciones con un grado similar de desarrollo, producto de las debilidades del sistema tributario en torno a los impuestos indirectos, principalmente al consumo, cuyos regímenes especiales y de exenciones se traducen en una baja eficiencia tributaria.

    En este entorno, las presiones de gasto ineludibles que enfrentan las finanzas públicas de México resultan en una debilidad importante, ya que, no obstante que dichas finanzas se han consolidado en los últimos años, la falta de reformas estructurales en materia tributaria ha permitido que persistan este tipo de debilidades.

    En este contexto y ante el importante monto de recursos que se le transferirán a PEMEX, los cambios en el régimen fiscal de la paraestatal deben incluir elementos que aseguren que las finanzas públicas serán sostenibles, tanto en el corto como en el largo plazo.

    En el corto plazo se requiere de un periodo de transición para graduar el efecto de la reforma sobre las finanzas del sector público y, en el largo plazo, es necesario contar con disposiciones que permitan dar certidumbre a los flujos de recaudación y que limiten caídas potenciales en éstos, así como con elementos de gobierno corporativo que permitan ganancias en eficiencia que se reflejarán en mayores contribuciones, en beneficio de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.''

    Consideraciones generales de las comisiones dictaminadoras

    Coincidiendo con la argumentación del Ejecutivo Federal, estas comisiones consideran que el Régimen aprobado por el Congreso el pasado 28 de junio cumple con los objetivos planteados por éste, en tanto que:

    i) Establece un periodo de transición de 4 años que permite de forma gradual, pasar del régimen fiscal vigente a un régimen fiscal que permita a la entidad estar en condiciones para un desarrollo competitivo, y

    ii) Otorga a PEMEX recursos adicionales, lo que permitirá al Organismo destinar los mismos a inversión, o bien, al pago de deuda.

    Adicionalmente consideran que al analizar cualquier decisión relativa al régimen fiscal de PEMEX es fundamental contar con una visión de largo plazo de la paraestatal que evite la dependencia del gasto Federal de los ingresos petroleros y que siga funcionando como un mecanismo de recaudación fiscal y no una fuente de recursos de tal forma que se fortalezca al Organismo.

    Propuestas del Ejecutivo

    A partir de las consideraciones citadas en torno al tema del costo fiscal y la transición del régimen, el Ejecutivo Federal plantea 4 propuestas que podrían disminuir el impacto fiscal así como obtener una mayor gradualidad en el cambio de régimen. Dichas propuestas consisten en lo siguiente:

    1) Ampliar a 6 años el periodo de amortización de las inversiones que se depreciaban en 5 años;

    2) Establecer de manera permanente los límites máximos de deducción de costos;

    3) Incrementar a la meta de balance financiero los ingresos adicionales provenientes de la aplicación del nuevo régimen; y

    4) Destinar los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, hasta el precio del petróleo considerado en la ley de ingresos, al Presupuesto de Egresos de la Federación del 2006.

    Dada la importancia de estas propuestas, estas comisiones consideran necesario hacer un análisis detallado sobre cada una de las mismas.

    II.1.A.1 Ampliación a 6 años del periodo de amortización

    Argumentos del Ejecutivo

    De acuerdo con el documento enviado a la Cámara de Origen, el Ejecutivo sostiene que:

    ``... para obtener una transición más gradual, sin modificar las tasas del derecho ordinario sobre hidrocarburos, y niveles de recaudación en línea con los que resultaban de la Minuta originalmente aprobada por la Cámara de Diputados, así como para dar mayor certeza a los flujos de recaudación, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que, como se incluye al final de este inciso, otra opción viable es ampliar de 5 a 6 años, en el derecho mencionado, el periodo de amortización del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio...''

    La redacción del decreto aprobado por el Congreso de la Unión, establecía que estas inversiones se amortizaban en 5 años:

    ``Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio,...''

    Con base en la observación señalada, la propuesta de redacción del Ejecutivo es la siguiente:

    ``Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen.

    II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio.

    III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanque de almacenamiento, en cada ejercicio.''

    Consideraciones de las comisiones

    Dada que la propuesta a consideración evita cambiar las tasas del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos y sin embargo facilita la transición del régimen sin afectar a PEMEX, estas comisiones dictaminadoras proponen aceptar en sus términos la observación del Ejecutivo.

    II.1.A.2 Permanencia de los límites de deducción de costos

    Argumentos del Ejecutivo

    En el inciso b) denominado ``Efecto sobre las finanzas públicas del año 2007 al 2013'' de la misma observación relativa al impacto fiscal y la transición, el Ejecutivo señala lo siguiente:

    ``... a partir del año de 2010... los límites de deducción de los costos, gastos e inversiones, dejarían de aplicarse, por lo que éstos podrían ser deducidos en su totalidad e, inclusive, los de años anteriores podrían deducirse en términos de lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 256 del proyecto de Decreto de mérito.

    Ante este sacrificio fiscal, sería necesario ...establecer de manera permanente los límites máximos de deducción de costos en ese mismo derecho, que den seguridad sobre los flujos de recaudación en el corto y largo plazos, sin que ello implique no otorgar mayores recursos a PEMEX.''

    Y más adelante, en el párrafo siguiente, señala:

    ``...el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que, como se incluye al final de este inciso, otra opción viable es ampliar de 5 a 6 años, en el derecho mencionado, el periodo de amortización del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, manteniendo de manera permanente los límites máximos de deducción.''

    Por el contrario, la redacción del decreto aprobado por el Congreso establece que:

    ``Para los primeros 4 años de aplicación, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno, no excederán el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

    Asimismo, para los primeros 4 años, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno de este artículo, no excederán el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.''

    A partir de esta redacción y con base en la observación mencionada, el Ejecutivo propone el siguiente cambio:

    ``La suma de las deducciones por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el petróleo crudo y gas natural asociado equivalente extraídos, sin considerar las señaladas en la fracción V de este artículo, en ningún caso excederá del valor que resulte de aplicar un precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo y gas natural asociado equivalente, al volumen total extraído de los mismos en el año de que se trate.

    Asimismo, la suma de las deducciones por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados en el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en la fracción V de este artículo, en ningún caso excederá del valor que resulte de aplicar un precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural no asociado, al volumen total extraído del mismo en el año de que se trate.''

    Consideraciones de las comisiones

    Las comisiones unidas consideran que mantener un límite a los costos deducibles es un mecanismo que podría hacer más predecible la recaudación fiscal. También consideran que podría inducir a una mayor eficiencia y reducción de costos en PEMEX, además de ser un elemento de control de gasto por parte del Ejecutivo. Sin embargo, es fundamental tomar en cuenta que a diferencia de otras industrias, la de la extracción petrolera se enfrenta a un escenario de costos cada vez más elevados. Es por esta razón que cualquier límite a la deducibilidad de costos debería ser sujeto de revisión y ajuste periódico, pues de otra manera el esquema implica una mayor carga fiscal con el paso del tiempo y una disminución en la rentabilidad de la actividad.

    En condiciones en las que el principal problema de la empresa es la insostenible carga fiscal que padece, al cabo de unos años la medida en cuestión volvería a complicar su situación financiera, aún aprobando esta reforma. Pero suponiendo que no existiera este gravísimo problema, en el escenario de una empresa con una buena estructura de gobierno corporativo, la medida no respondería más a propósitos recaudatorios sino al propósito de mejorar sustancialmente el funcionamiento de la misma.

    En atención a este razonamiento y compartiendo la preocupación del Ejecutivo por una mayor eficiencia de la empresa, estas comisiones proponen un mecanismo alternativo. Tal y como se estableció en el decreto aprobado el pasado junio, los límites a las deducciones de costo en principio permanecerían por cuatro años. Si durante dicho periodo el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal llevan a cabo las adecuaciones legales que le otorguen a Petróleos Mexicanos una estructura de gobierno corporativo tendiente a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, los límites desaparecerán al ejercicio fiscal siguiente al 2010. Lo anterior, porque se entendería que se sustituiría un control gubernamental por un mecanismo de incentivos que apuntan a una mayor eficiencia.

    Sólo en caso que pasados los cuatro años no se hubieran llevado a cabo las reformas que reestructuren a PEMEX, se revisaría la decisión de mantener o ajustar los límites a la deducibilidad de costos.

    Adicionalmente y bajo la misma lógica de permanencia en el tiempo, se dispone que Petróleos Mexicanos lleve a cabo un programa de racionalización de costos.

    Con base en las anteriores consideraciones, las comisiones dictaminadoras proponemos la siguiente redacción:

    ``El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos V, VI, y VII del artículo 254, no excederá el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate.

    El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos V, VI, VII y VIII del artículo 254, no excederá el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate.

    La parte deducible de los costos, gastos e inversiones, que rebase el monto máximo de deducción establecido en el presente transitorio, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevarán a cabo un programa multianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos, en el que se establecerán metas anuales, con indicadores cuantificables, objetivos y verificables. En todo caso, el programa cuidará no afectar la operación de la empresa ni la formación de su capital humano.

    Artículo Cuarto (Transitorio)

    Petróleos Mexicanos elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación del régimen contenido en el presente capítulo respecto a la deducción de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas extraídos, así como sobre los resultados del programa de racionalización de costos al que se refiere el artículo anterior.

    Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente del término del ejercicio, para que ésta a su vez lo envíe a la Cámara de Diputados acompañado con las observaciones que en su caso correspondan antes del último día hábil de julio del mismo año.

    Al revisar la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar un informe especial en el que emitirá sus observaciones y recomendaciones sobre la aplicación del régimen contenido en el presente capítulo.

    Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal realicen las adecuaciones a las leyes y ordenamientos que doten a Petróleos Mexicanos de una estructura tendiente a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para las empresas petroleras del Estado.

    Esas adecuaciones deberán contemplar que el Consejo de Administración de la empresa incluya consejeros con experiencia técnica, administrativa o financiera, capacidad y prestigio profesional, que puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, de acuerdo con las mejores prácticas a las que se refiere el párrafo anterior; así como la conformación de un comité de auditoría del mismo Consejo integrado por los consejeros antes mencionados.

    Si pasado el año 2009 no se hubieran realizado dichas adecuaciones, el Congreso de la Unión revisará mantener o ajustar tanto el programa como los límites de deducción con base en los informes a los que se refiere esta disposición transitoria.''

    II.1.A.3 Incremento de la meta de balance financiero con los recursos adicionales provenientes del nuevo régimen

    Argumentos del Ejecutivo

    De acuerdo con el documento enviado a la Cámara de Origen, la tercera propuesta relativa a la observación de impacto fiscal y transición gradual se justifica dado que:

    ``... se considera necesario complementar el régimen aprobado por el Poder Legislativo con disposiciones transitorias que permitan que los mayores ingresos que PEMEX obtenga por la aplicación del nuevo régimen fiscal, en relación con el régimen Fiscal vigente en 2005, se traduzcan en una mejor posición financiera de la paraestatal ...''

    Así, el Ejecutivo propone un Artículo Segundo Transitorio que establece lo siguiente:

    ``Artículo Segundo. Durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto se estará a lo siguiente:I. La meta del balance financiero de Petróleos Mexicanos y sus organismos Subsidiarios establecida en el Presupuesto de Egresos de la federación para el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto se incrementará con los ingresos adicionales que obtengan Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, derivados de la aplicación de las disposiciones fiscales establecidas en la Ley Federal de Derechos, con respecto a los que hubiesen obtenido aplicando las disposiciones fiscales vigentes el año anterior al referido ejercicio.''

    Consideraciones de las comisiones

    Si bien estas comisiones coinciden con el Ejecutivo en cuanto a que se debe mejorar la posición financiera de la empresa, ésta medida no ayudaría a dicho propósito ya que con ello no se permitiría a la paraestatal destinar los ingresos adicionales al pago de deuda o a inversión, espíritu original de cambio de régimen fiscal. En atención a lo anterior no se considera conveniente incorporar dicha disposición.

    II.1.A.4 Destino de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros

    Argumentos del Ejecutivo

    Tal y como lo establece la argumentación del inciso a) relativo al efecto sobre las finanzas públicas en el año 2006 correspondiente a la observación de costo fiscal y transición gradual, a un precio de 30 dólares por barril de petróleo crudo de la mezcla mexicana, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros acumularía 36.2 mil millones de pesos. Derivado de ello, y con el fin de disminuir el impacto financiero, el Ejecutivo Federal:

    ``... considera necesario complementar el régimen aprobado por el Poder Legislativo con disposiciones transitorias que ... permitan destinar un monto de recursos previstos para el fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, con objeto de financiar el gasto presupuestario del sector público federal durante dicho ejercicio.''

    En razón de lo anterior, se hace la siguiente propuesta en los transitorios:

    ``Artículo Segundo. Durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto se estará a lo siguiente:I. ...

    II. Los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, hasta por un precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado igual al precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1º. De la Ley de Ingresos de la Federación el ejercicio fiscal de que se trate, se destinarán a financiar el gasto presupuestario del sector público federal para el ejercicio en el que se entre en vigor el presente Decreto. Los recursos que genere este derecho por un precio superior al precio anterior, se destinarán al fondo de estabilización de los ingresos Petroleros.''

    Consideraciones de las comisiones

    Uno de los asuntos más discutidos después de la aprobación del decreto del 28 de junio fue el impacto fiscal de la reforma. Parte fundamental de la discusión fue el monto de dicho impacto, pues mientras que algunos señalaban que el mismo era cercano los 25 mil millones de pesos, otros señalaban que era superior a los 60 mil millones de pesos. La diferencia entre ambas posiciones era el monto de recursos cuyo destino era el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Al respecto, estas comisiones consideran fundamental aclarar que los aproximadamente 36 mil millones de pesos nunca implicaron un impacto fiscal. Cuando el Senado eliminó --por su extemporaneidad-- los transitorios relativos al 2005 contenidos en la minuta de la Cámara de Diputados, al mismo tiempo canceló una disposición que destinaba parte de los recursos del fondo para el presupuesto de dicho año. Sin embargo, esta eliminación no implicaba bajo ninguna circunstancia una disminución en la recaudación fiscal: el Senado no modificó en manera alguna la obligación de Petróleos Mexicanos en relación con el pago del derecho que constituye dicho fondo.

    Lo que sí puede implicar la ausencia de un transitorio que le dé destino a los recursos del fondo es una menor disposición presupuestal, por lo que en un escenario de recursos insuficientes para financiar el gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación, estas comisiones coinciden con la propuesta del Ejecutivo Federal. Sin embargo, se considera que dada la el naturaleza extraordinaria de los recursos que constituyen el mencionado fondo, es importante que el destino de estos recursos sea gasto de infraestructura primaria y no gasto corriente. Por lo anterior, estas comisiones proponen la siguiente disposición transitoria:

    Artículo segundo. Durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto, los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, hasta por un precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado igual al precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación el ejercicio fiscal de que se trate, se destinarán a financiar gasto de infraestructura física en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto. Los recursos que genere este derecho por un precio superior al precio anterior, se destinarán al fondo de estabilización de los ingresos Petroleros.

    II.1.B Garantía para las entidades federativas

    Argumentos del Ejecutivo

    El documento enviado por el Ejecutivo, señala que:

    ``... la Primera Convención Nacional Hacendaría, llevada a cabo el año pasado, concluyó en la necesidad de contar con un nuevo tratamiento fiscal para PEMEX, lo que implicaría reducir su carga impositiva y contribuir a que se requiere la paraestatal, pero con salvaguardas que aseguraran que las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno fueran sostenibles tanto en el corto como en el lago plazo.''

    Durante los primeros tres años de vigencia, la Minuta de Cámara de Diputados establecía mediante una disposición transitoria un derecho adicional con cargo a PEMEX, destinado en 100% a las entidades federativas con el fin de cubrir la eventualidad de que dicho organismo no alcanzara metas mínimas de producción, garantizando a los gobiernos estatales y municipales un monto mínimo de participaciones. Dado que dicho transitorio se eliminó, el Ejecutivo Federal consideró que ello

    ``...podría llegar a afectar las finanzas de los estados y municipios, por lo que se estima necesario establecer nuevamente la garantía de producción mediante la implementación de un derecho adicional a cargo del referido organismo, consistente en que si el nivel de extracción de petróleo crudo realmente obtenido es menor al comprometido, se pague el mencionado derecho por esa diferencia.''

    Por lo anterior y tomando como base la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados, el Ejecutivo considera que las observaciones señaladas podrían atenderse adicionando un artículo quinto transitorio, conforme a lo siguiente:

    Artículo Quinto. PEMEX Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en la siguiente tabla:Este derecho adicional se calculará de la siguiente forma:1. El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en al tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de las extracciones efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el artículo tercero transitorio, según el rango de precio y año.

    2. El valor que resulte de la operación anterior se multiplicará por la tasa de 76.6%.

    3. El 20% del monto resultante en el numeral anterior se destinará al Fondo General de participaciones, el 1% al Fondo de Fomento Municipal y el 0.25% a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    4. Asimismo, el 3.17% del monto obtenido conforme a lo establecido en el numeral 1, se multiplicará por el factor de 0.0133. El monto que resulte de la operación anterior se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

    La suma de los montos obtenidos en los numerales 3 y 4 será el monto a pagar por el derecho adicional.

    Para estos efectos, el valor anual de la extracción se calculará conforme a lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    El derecho adicional se deberá enterar a más tardar el último día hábil de mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate y tendrá el carácter de pago definitivo.

    Consideraciones de las comisiones

    Las comisiones que dictaminan consideran perfectamente entendible la certidumbre que requieren las Entidades Federativas en relación con el cambio de régimen fiscal y comprenden que deseen contar con un tipo de garantía de producción mínima por parte de PEMEX. Es precisamente por ello que la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados contenía una disposición transitoria en este sentido.

    Cabe mencionar sin embargo que también son atendibles las preocupaciones que motivaron al Senado para eliminar este transitorio. Tal y como lo manifestaron algunos senadores no es razonable el una garantía cuando PEMEX no puede cumplir estas metas de producción por razones ajenas a la misma empresa. Eventos como los huracanes ocasionan que la producción en las plataformas disminuya o se cierre temporalmente. En esas circunstancias sería un absurdo cobrarle a PEMEX un derecho adicional cuando ya pierde ingresos por un menor volumen de ventas. El mismo razonamiento aplicaría en el caso de un ataque terrorista o una disminución en la plataforma para presionar los precios.

    En razón de lo anterior, estas comisiones proponen aceptar la inclusión del artículo transitorio en cuestión pero añadiendo un párrafo final que exenta el pago del derecho extraordinario al que se refiere la garantía en caso de que por razones ajenas a PEMEX, ésta no pueda cumplir las metas de producción señaladas en la misma. Adicionalmente, consideran importante vincular la garantía con el principio contenido en la Minuta de la Cámara de Diputados relativo a una reposición creciente de reposición de reservas y máxima extracción de hidrocarburos.

    Dicho párrafo final quedaría en los siguientes términos:

    Este derecho no se pagará cuando por caso fortuito, causa de fuerza mayor o política energética, PEMEX Exploración y Producción no alcance las metas de extracción establecidas en la Tabla contenida en el presente artículo transitorio. En cualquier caso, la plataforma de extracción de Petróleos Mexicanos deberá atender los criterios de una tasa creciente de reposición de reservas y máxima recuperación de hidrocarburos.

    II.1.C Reforma al Gobierno Corporativo

    Argumentos del Ejecutivo

    De acuerdo con el documento enviado por el Ejecutivo:

    ``La transferencia de recursos para PEMEX asociada con el cambio en su régimen fiscal debe complementarse con los mecanismos internos y externos que permitan que la toma de decisiones de la paraestatal persiga crear valor en beneficio de todos los mexicanos, así como lograr mayor eficiencia en su desempeño, a efecto de que la empresa alcance niveles comparables con los estándares internacionales. De lo contrario, los beneficios de un nuevo régimen fiscal se verían anulados.

    Por lo anterior, es importante que la reforma al régimen fiscal se complemente con un cambio en régimen corporativo de PEMEX como en su oportunidad se refirió en la Iniciativa del Ejecutivo Federal y fue debidamente recogido en la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados, que tenga como punto de partido el hecho de que la paraestatal es una empresa productiva que debe enfocar sus actividades a maximizar la riqueza nacional, mejorando su funcionamiento y controles internos.

    En este sentido, las modificaciones al régimen corporativo de PEMEX deben asegurar, entre otras cosas, lo siguiente:

    Otorgar a la paraestatal la flexibilidad necesaria para que pueda operar con los estándares de eficiencia que se observan en las principales empresas petroleras del mundo.

  • Resolver los problemas que genera la separación entre la propiedad y la administración con el fin de asegurar que su operación responda en todo momento a criterios de eficiencia.

  • Aislar las decisiones de la empresa de presiones políticas coyunturales que pongan en riesgo su viabilidad financiera.

  • Desarrollar una mayor memoria institucional de la empresa, principalmente en niveles de dirección.

  • Asegurar una elevada rendición de cuentas al público en general y la transparencia de su administración.

    Una reforma que le permita operar a PEMEX con mayor flexibilidad y eficiencia generará importantes ahorros y un uso más racional de los recursos naturales, materiales y humanos con los que cuenta.

    En el largo plazo, tanto la empresa como los tres órdenes de gobierno se beneficiarían de las ganancias en eficiencia descritas. En este sentido, la reforma al gobierno corporativo puede entenderse como parte de la reforma estructural a la industria petrolera, que se complementa con un nuevo régimen fiscal. Con la primera se creará valor a la empresa en beneficio de todos los mexicanos, en tanto que con la segunda, se busca una distribución más equilibrada de los recursos petroleros que permita a PEMEX continuar expandiéndose.

    No obstante lo anterior, en el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión se eliminó la referencia a las modificaciones que le otorguen a PEMEX autonomía de gestión y que fomenten prácticas de gobierno corporativo consistentes con la regulación internacional, enfocadas a que la empresa sea eficiente, transparente y competitiva.

    A partir de estos razonamientos, el Ejecutivo:

    ``...considera necesario establecer un derecho compensatorio que dejaría de aplicarse cuando hayan entrado en vigor las reformas señaladas.''

    Consideraciones de las comisiones

    Estas comisiones dictaminadoras coinciden plenamente con la necesidad de complementar el nuevo régimen fiscal de PEMEX con una reforma que modifique el gobierno de la entidad paraestatal de tal manera que ésta pueda ser más eficiente, competitiva, transparente y estar sujeta a una estricta rendición de cuentas.

    A juicio de estas comisiones, dicha reforma y una revisión del marco institucional del sector energético permitirían la autonomía de gestión y una mayor flexibilidad presupuestal para la empresa. Frente a una Secretaría de Energía que reforzada con órganos técnicos dictaría la política de hidrocarburos y a un consejo de administración sujeto a prácticas adecuadas de gobierno corporativo ya no habría argumentos para negarle una mayor libertad a la Paraestatal a fin de que pudiera funcionar adecuadamente como una empresa generadora de riqueza para los mexicanos.

    Junto con la reforma al régimen fiscal que nos ocupa, las reformas arriba esbozadas constituyen elementos fundamentales para un cambio estructural en Petróleos Mexicanos y en el sector petrolero en México. Sin embargo no es factible que todas estas reformas se lleven a cabo de manera simultánea. La reforma al régimen fiscal es la primera y más importante de estas reformas. Si bien no es suficiente, sí es una reforma no sólo necesaria, sino indispensable y urgente. Mientras que en el peor de los casos el resto de las reformas podría esperar --algo que, ciertamente, debe evitar esta Soberanía-- el cambio de régimen fiscal es inaplazable y tiene valor en si mismo. No llevar a cabo esta sola reforma pone en un gravísimo riesgo el futuro y la viabilidad inmediata de PEMEX.

    Esta es la razón por la que esta Cámara de Diputados decidió votar en sus términos la Minuta proveniente de la Colegisladora a pesar de que a su juicio era necesario hacerle algunas modificaciones: el cambio de régimen no puede esperar más.

    Esta es también la razón por la que no se considera conveniente condicionar la plena aplicación del régimen fiscal a las reformas que le otorguen a PEMEX un nuevo gobierno corporativo.

    De manera complementaria al argumento anterior, cabe mencionar que desde el punto de vista jurídico es cuestionable el condicionamiento de la entrada en vigor de una ley respecto de la existencia de otra; si bien es cierto que los proyectos en cuestión se complementan a efecto de fortalecer a PEMEX --desde ángulos distintos--, también resulta indiscutible que son proyectos legislativos separados.

    Dicho lo anterior, se puede aceptar que se condicione alternativamente la permanencia de ciertos controles como los límites de deducibilidad de costos. Además de que ello no pondría en riego la viabilidad financiera de la empresa, es un esquema dentro de la lógica del tránsito de una empresa controlada a una empresa con autonomía pero con un nuevo gobierno corporativo. Adicionalmente, dicho condicionamiento representa un reto para que el Congreso concluya el proceso de reforma estructural de PEMEX iniciado con esta reforma.

    En atención a los argumentos expuestos y aceptando la preocupación del Ejecutivo por avanzar en el tema del gobierno corporativo de la empresa así como con el fin de buscar que la empresa logre una mayor eficiencia desde ya, se propone agregar un último párrafo al artículo tercero transitorio en donde se obligaría a PEMEX a llevar a cabo un programa de racionalización de costos en los siguientes términos:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevarán a cabo un programa multianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos, en el que se establecerán metas anuales, con indicadores cuantificables, objetivos y verificables. En todo caso, el programa cuidará no afectar la operación de la empresa ni la formación de su capital humano.

    Adicionalmente, se propone en el artículo cuarto transitorio condicionar la permanencia de los límites de deducibilidad y la permanencia del programa de racionalización de costos a las reformas que le otorguen a PEMEX una nueva estructura corporativa orientada a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas:

    Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal realicen las adecuaciones a las leyes y ordenamientos que doten a Petróleos Mexicanos de una estructura tendiente a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para las empresas petroleras del Estado.

    Esas adecuaciones deberán contemplar que el Consejo de Administración de la empresa incluya consejeros con experiencia técnica, administrativa o financiera, capacidad y prestigio profesional, que puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, de acuerdo con las mejores prácticas a las que se refiere el párrafo anterior; así como la conformación de un comité de auditoría del mismo Consejo integrado por los consejeros antes mencionados.

    Si pasado el año 2009 no se hubieran realizado dichas adecuaciones, el Congreso de la Unión revisará mantener o ajustar tanto el programa como los límites de deducción con base en los informes a los que se refiere esta disposición transitoria.

    II.1.D Cambios a la redacción y rearticulado

    Argumentos del Ejecutivo

    Dentro del apartado I del documento enviado a la Cámara de Diputados, el Ejecutivo argumenta que

    ``tomando como base el texto aprobado por esa Soberanía, se considera que el Decreto podría enriquecerse con algunas modificaciones, así como con la reubicación de algunas disposiciones como se menciona a continuación.''

    En consecuencia de lo anterior y para darle congruencia a las observaciones planteadas, así como para mejorar la técnica fiscal de la ley, el Ejecutivo Federal propone un número importante de modificaciones a la redacción como las que se enuncian a continuación (en negritas):

    Artículo 256. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 79% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:

    ...

    V. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el quinto párrafo del artículo 255 de esta Ley. En el caso de que se la deducción por estos conceptos sea menor a la determinada en el trimestre inmediato anterior, la diferencia resultante se restará del monto a que ascienda el valor de las demás deducciones que señala en este artículo.

    ...

    ...

    La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones por la adquisición de las mismas o a partir de su utilización. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original.''

    ``Artículo Cuarto (transitorio). Para los efectos de este Decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. ...

    II. ...

    III. Los costos y gastos a que se refieren los artículos 256 y 257 de la Ley federal de Derechos, realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen a partir de dicha fecha.''

    Consideraciones de las comisiones

    Estas comisiones consideran que para poder atender de manera adecuada tanto a la forma como al fondo de las observaciones sometidas a consideración de esta Soberanía, así como para dar consistencia a los cambios y perfeccionar el Decreto tal y como lo señala el Ejecutivo Federal es indispensable hacer ajustes a las redacciones y al articulado en los términos que se propone en el capítulo III de este dictamen.

    II.2 Tratamiento diferenciado del gas natural

    Argumentos del Ejecutivo

    En relación con esta observación, el Ejecutivo Federal juzga que

    ``Debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país, al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional, así como para la generación de la electricidad (las nuevas plantas funcionan a través de este energético por tener una mayor eficiencia), se debe priorizar y alentar su explotación.''

    En función de lo anterior es que el Ejecutivo considera que en coincidencia con la iniciativa enviada por el mismo el 8 de septiembre de 2004

    ``...la Cámara de Diputados reconoció la necesidad de promover una mayor inversión en gas natural, por lo que mantuvo el tratamiento diferenciado de ese energético respecto al del crudo.''

    Sin embargo, al eliminar el Senado de la República el derecho sobre la extracción de hidrocarburos,

    ``eliminó también el tratamiento diferencial que aplicaba al gas natural. Con ello, se perdieron los beneficios económicos que sustentaban la propuesta.''

    Por lo expuesto, el Ejecutivo Federal propone se considere

    ``incluir el trato diferencial ente el gas natural y el petróleo crudo, con el fin de dar los incentivos fiscales para mayores montos de inversión para la exploración y explotación del gas natural.''

    Consideraciones de las comisiones

    Tal y como quedó manifiesto en el dictamen que fue aprobado el 28 de junio, una de las principales preocupaciones de la Cámara de Diputados en relación con las modificaciones hechas por el Senado a la minuta enviada originalmente por la primera fue la homologación en el trato fiscal para el petróleo crudo y el gas natural.

    El razonamiento expresado entonces cobra mayor vigor en un escenario en el que los precios del gas natural han alcanzado niveles insospechados con consecuencias devastadoras para el sector industrial y en perjuicio de los usuarios domésticos del mismo.

    En plena coincidencia con lo manifestado por el Ejecutivo Federal, estas comisiones consideran fundamental diferenciar el trato fiscal otorgado al gas natural y al petróleo crudo, pues la rentabilidad antes de impuestos de ambos hidrocarburos es distinta. Para ello se propone incorporar un incentivo fiscal por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado adicional al producido en 2006. Con este mecanismo alterno al establecimiento de tasas diferenciadas se logrará un efecto similar: PEMEX tendrá incentivos para invertir cantidades adicionales en la explotación del gas natural, pues la rentabilidad de la inversión se habrá incrementado.

    Es importante señalar que la propuesta que se hace es fiscalmente neutra, pues la disminución de los ingresos fiscales relacionados con el crédito fiscal se compensa con la eliminación de la exención del pago de derechos por la quema de gas natural hasta el 2% de la extracción total del hidrocarburo.

    Adicionalmente a la neutralidad fiscal es importante tener en cuenta que la eliminación de la exención del pago de derechos a la quema del gas conlleva otro beneficio: se incentiva a que PEMEX reduzca al mínimo posible el así llamado venteo, lo cual implicará una mayor disponibilidad de cerca de 100 millones de pies cúbicos diarios para el consumo nacional.

    Cabe mencionar que adicionalmente a la propuesta que se hace para responder a la observación del Ejecutivo así como a la preocupación de la Cámara de Diputados será necesario estudiar posteriormente los efectos que podría tener la eliminación de la exención al pago de derechos por el uso del gas natural en la producción de hidrocarburos.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente redacción que se incorporaría en el artículo relativo al Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos:

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:

    ...

    IX. Un monto adicional 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído adicional al volumen de extracción que se registre para 2006.

    Complementariamente y con excepción del 2006, se elimina la exención del pago de derechos por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo tal y como lo establecía el penúltimo párrafo del artículo 258 aprobado por el Congreso.

    Cabe mencionar que la excepción correspondiente al 2006 es derivada del hecho de que la aplicación del crédito fiscal propuesto tendrá efecto en la práctica sólo hasta el 2007. No incluir esta disposición transitoria tendría un costo para PEMEX superior a los 1.5 mil millones de pesos.

    En razón de lo anterior, se propone un artículo sexto transitorio cuya redacción sería la siguiente:

    Artículo Sexto. No se causarán los derechos a los que se refiere este Capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el año 2006, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo año.''

    II.3 Facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación

    Argumentos del Ejecutivo

    De acuerdo con el Ejecutivo, de lo previsto en el artículo 256 del decreto aprobado por el Congreso

    ``...se desprende que la Auditoría Superior de la Federación tendrá facultad para auditar cada año el monto máximo de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones deducibles, que establezca el Congreso de la Unión para el petróleo crudo y gas asociado extraído o gas natural no asociado extraído.''

    Con fundamento en los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3 de la Ley de fiscalización Superior de la Federación y sustentado en los razonamientos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional número 61/2004 el Ejecutivo considera que

    ``...las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación deben versar sobre la Cuenta Pública, misma que tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera sin que implique que pueda fiscalizar también cuestiones netamente fiscales establecidas por una ley, como lo son los montos máximos permitidos de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones que efectúe PEMEX, por tratarse de un concepto ajeno a la gestión financiera.

    ...la Auditoría Superior de la federación funge como ente auditor de la Cuenta Pública constituida por el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden a la Cámara de Diputados de manera consolidada, a través del Ejecutivo Federal, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Dicha revisión se realiza ex post y dentro del análisis de la Cuenta Pública Federal, misma que se presenta dentro del plazo claramente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que dicho análisis implique o tenga por objetivo la intervención de la Auditora superior de la federación en modificaciones legales.

    ...si bien es cierto que la fracción VII, del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación verificará que la actuación del ente fiscalizado se ajuste a las deposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables, así como al cumplimiento de los programas señalados, también lo es que tal facultad se encuentra vinculada en lo concerniente a la gestión financiera del Estado, concepto que no implica la revisión de propuestas de modificación a las disposiciones fiscales.''

    Por lo anterior, el Ejecutivo considera que la naturaleza de la facultad de fiscalización planteada es distinta a la atribución de fiscalización encomendada por nuestra Ley Suprema a la Auditoría Superior de la Federación,

    ``ya que la misma Constitución establece que esta última deberá fiscalizar con posterioridad los ingresos y egreso, el manejo, la custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales.''

    En ese contexto, el documento enviado a esta Soberanía plantea que

    ``...es claro que no pueden otorgársele atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar la determinación del monto máximo de deducción que nos ocupa, ya que ello se traduce en que fiscalice el precio del petróleo y del gas extraído establecido por la ley y en su caso, modificado por el Congreso de la Unión, para determinar el monto máximo de deducciones que puede realizar PEMEX, y no la aplicación efectiva de dichos montos máximos por parte de los entes públicos federales.''

    Por lo expuesto, se propone que

    ``...el artículo 256 del Decreto quede en los términos señalados en el apartado I de este documento.''

    Consideraciones de las comisiones

    Estas comisiones estiman que ciertamente a partir de la redacción aprobada se podría interpretar que se le están otorgando a la Auditoría Superior de la Federación facultades que no le corresponden.

    Por otra parte sin embargo, es importante señalar que esta Soberanía considera fundamental que la Auditoria Superior de la Federación se cerciore que la Paraestatal reporte costos apegados a la realidad, pues de su información y de la que sometieran a consideración de esta Cámara el mismo PEMEX y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dependería ajustar adecuadamente el límite de deducibilidad de costos establecido para el periodo de transición de este régimen.

    Por lo anterior y después de haber realizado la conciliación de opiniones que corresponde al tema y adecuado las disposiciones del proyecto de Ley, las observaciones hechas por el Ejecutivo Federal se retoman en lo conducente adecuando el proyecto de ley a estas consideraciones, de acuerdo con la siguiente redacción propuesta para el artículo cuarto transitorio:

    Petróleos Mexicanos elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación del régimen contenido en el presente capítulo respecto a la deducción de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas extraídos, así como sobre los resultados del programa de racionalización de costos al que se refiere el artículo anterior.

    Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente del término del ejercicio, para que ésta a su vez lo envíe a la Cámara de Diputados acompañado con las observaciones que en su caso correspondan antes del último día hábil de julio del mismo año.

    Al revisar la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar un informe especial en el que emitirá sus observaciones y recomendaciones sobre la aplicación del régimen contenido en el presente capítulo.

    Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal realicen las adecuaciones a las leyes y ordenamientos que doten a Petróleos Mexicanos de una estructura tendiente a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para las empresas petroleras del Estado.

    Si pasado el año 2009 no se hubieran realizado dichas adecuaciones, el Congreso de la Unión revisará mantener o ajustar tanto el programa como los límites de deducción con base en los informes a los que se refiere esta disposición transitoria.

    II.4 Plataformas máximas de exportación y producción de hidrocarburos

    Argumentos del Ejecutivo

    De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el otorgar la facultad al Congreso de la Unión para que, a propuesta de la Secretaria de Energía, apruebe cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos

    ``...transgrede el artículo 49 de la Constitución Federal, al violentar el principio de división de poderes, toda vez que invade la esfera de competencia administrativa del Ejecutivo Federal, quien se encuentra facultado para llevar a cabo los negocios del orden administrativo de la Federación e intervenir en la operación de las entidades paraestatales y, específicamente para conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y trasformación de los hidrocarburos, a través de la Secretaría de Energía, en términos del artículo 90 constitucional, en relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    ...el principio de división de poderes... se vulnera la otorgar una facultad propia del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, pues debe ser la propia Constitución, y no un ordenamiento secundario, la que establezca expresamente los casos excepcionales en los que para el perfeccionamiento de una acto gubernativo, se requiere la cooperación de cuanto menos dos poderes o cuando un acto que corresponde a un Poder, puede ser ejercido por otro.

    Para reforzar el argumento, se hace referencia a la tesis jurisprudencial siguiente:

    ``PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTAN.

    ...Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y se bien el Congreso de la Unión tiene dentro de su atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones especificadas, relativas alas facultades y deberes de cada poder...''

    Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XCII, Septiembre 2000, Tesis: P.CLVIII/2000, página 33, Materia: Constitucional.''

    Con base en lo anterior, el Ejecutivo considera que otorgar la facultad al Congreso de la Unión para aprobar cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos se invade su competencia, con lo que se vulnera el artículo 49, en relación con el 90 de la Constitución Política Federal. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, considera que con dicha facultad se limitaría la actuación oportuna de PEMEX respecto a la extracción y exportación de los hidrocarburos ya que

    ``...para la determinación de las plataformas máximas de extracción y exportación de hidrocarburos, se deben considerar las variaciones de las condiciones del mercado y la necesidad de responder de manera ágil ante las contingencias que se presenten en materia de comercio de energéticos, lo cual.''

    En función de lo anterior, el Ejecutivo:

    ``...estima necesario eliminar el último párrafo del artículo 255 contenido en el proyecto de Decreto materia de estas observaciones.''

    Consideraciones de las comisiones

    La facultad observada por el Ejecutivo fue introducida por el Senado y al igual que el resto de las modificaciones realizadas por la colegisladora aceptada en sus términos en el dictamen aprobado por esta Cámara el pasado 28 de junio ``en aras de no retardar el urgente fortalecimiento financiero que requiere Petróleos Mexicanos''.

    Durante la discusión en comisiones, este punto fue objeto de debate en la Cámara de Diputados. Mientras que la posición de algunos legisladores coincidía con la expresada posteriormente por el Ejecutivo Federal, otros opinaban que el Poder Legislativo sí cuenta con facultades para determinar una plataforma máxima de explotación como de exportación. El argumento de los segundos hacía referencia al hecho de que año con año el Congreso aprueba las mismas de manera implícita en la Ley de Ingresos.

    Cabe mencionar que analizando esta observación con el Ejecutivo, éste ha señalado que la aprobación que hace el Legislativo en la Ley de Ingresos corresponde a un estimado de ingresos basado en las plataformas, mientras que la aprobación de una plataforma máxima de explotación y exportación corresponde a una decisión de política energética y fiscal, que dentro del marco constitucional vigente corresponde a la administración pública federal.

    Por otra parte, algunos legisladores han señalado que independientemente del debate jurídico sobre a quien corresponde la facultad en cuestión, el punto a definir debería de ser como llevar a cabo una adecuada administración de las reservas en el largo plazo, proponiendo para ello la conformación de un órgano técnico vinculado a la Secretaría de Energía. Dicho órgano debería disminuir el riesgo de decisiones inadecuadas en la materia. A juicio de estos mismos legisladores sin embargo, esta discusión debería vincularse principalmente a otras disposiciones jurídicas.

    Tomando en cuenta las opiniones diversas existentes en la Cámara de Diputados frente a la posición manifiesta de un grupo importante de senadores en contra de dicha observación, estas comisiones unidas han considerado primordial salvaguardar la aprobación del dictamen en ambas cámaras y por ello mantener la redacción aceptada con anterioridad aunque con algunas modificaciones que desde el punto de vista de las mismas comisiones podrían resolver un potencial problema de inconstitucionalidad. Lo anterior permitiría la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal de PEMEX a la brevedad posible y terminaría con el actual período de indefinición, el cual, con independencia de las razones jurídicas que siembran dudas sobre la constitucionalidad del otorgamiento de la facultad referida al Congreso de la Unión, es nocivo para las finanzas de PEMEX.

    Ello no obsta para que, en uso de sus facultades, el Poder Ejecutivo recurra a la Suprema Corte de Justicia para que conociendo del diferendo resuelva en consecuencia. A juicio de estas comisiones, aparte de que dicho procedimiento constituye un instrumento institucional que permitiría el arbitrio respetuoso entre ambos poderes, el recurrir al mismo abriría un tiempo para una mayor reflexión sobre como constituir una política energética que permita la constante reposición de reservas y la maximización del aprovechamiento de los hidrocarburos en el largo plazo.

    Por lo anterior y tomando en cuenta que el Poder Legislativo aprueba a través de la Ley de Ingresos la estimación fiscal de las plataformas de producción y exportación, se propone mantener el texto de la reforma aprobada con anterioridad añadiendo que el Congreso aprobará la estimación de dichas plataformas a propuesta del Ejecutivo --y no de la Secretaría de Energía-- en la Ley de Ingresos y en el marco de una política energética de largo plazo. Así, la redacción del párrafo en cuestión quedaría en los siguientes términos:

    ``En el marco de una política energética de largo plazo y a propuesta del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión aprobará cada año en la Ley de Ingresos la estimación de las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos.''

    II.5 Obligación de PEMEX de entregar recursos patrimoniales a la Auditoría Superior de la Federación y al Fondo de Investigación Científica y Tecnológica

    Argumentos del Ejecutivo

    De acuerdo con el documento a consideración de esta Cámara, si bien es jurídicamente posible determinar un destino específico para los ingresos que se obtengan por una contribución,

    ``...en el caso particular no se le da un destino específico a la recaudación que se obtenga del derecho ordinario sobre hidrocarburos, sino que se obliga a PEMEX a entregar recursos de su patrimonio ala Auditoría Superior de la Federación, por un monto equivalente al 0.05 (sic) del valor anual de los hidrocarburos extraídos, y al Instituto Mexicano del Petróleo por un monto equivalente al 0.003 por ciento (sic).

    En ese sentido, resulta claro que una ley fiscal no puede obligar a una entidad paraestatal a afectar su patrimonio para apoyar presupuestariamente a otros entes públicos, ya que los recursos de éstos provienen del erario federal, por lo que en su caso, la asignación de recursos al Instituto Mexicano del Petróleo y a la Auditoría Superior de la Federación debe realizarse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser el Instrumento legal en donde se rige la aplicación de los ingresos de la Nación, y no mediante una ley eminentemente fiscal que regula el cobro de las contribuciones y, en su caso, el destino específico de lo recaudado.''

    Derivado de lo anterior, el Ejecutivo considera conveniente que el artículo 256 contenido en el Decreto aprobado,

    ``...quede en los términos que se proponen en el apartado I de este documento y adicionalmente se elimine la fracción IV del artículo 257.''

    Consideraciones de las comisiones

    A juicio de estas comisiones es fundamental evitar que se interprete que la entrega de recursos a los que hace referencia la observación en cuestión es a cargo del patrimonio de PEMEX, por lo que aceptando el señalamiento que hace el Ejecutivo Federal sobre esta probable interpretación se crean un derecho específico para la fiscalización petrolera y otro para el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía.

    En consecuencia, se propone la siguiente redacción para los derechos correspondientes:

    Artículo 254 Bis. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía, aplicando la tasa de 0.05 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor anual de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

    El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa de 0.05 por ciento. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

    Se deberá presentar una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales efectivamente pagados de este derecho del ejercicio que corresponda.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Instituto Mexicano del Petróleo, de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

    Artículo 254 Ter. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para la fiscalización petrolera, aplicando la tasa de 0.003 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor anual de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

    El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa de 0.003 por ciento. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

    Se deberá presentar una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales efectivamente pagados de este derecho del ejercicio que corresponda.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará a la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

    Adicionalmente se hacen los ajustes correspondientes en el artículo 254 y 255, a saber:

    Artículo 254. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 79% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:

    I. ...

    VI. El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía al que se refiere el artículo 254 bis de esta Ley.

    VII. El derecho para la fiscalización petrolera al que se refiere el artículo 254 ter de esta Ley.

    VIII. ...

    Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 254 al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. ...

    IV. El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 bis.

    V. El derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 ter.

    VI. ...

    II.6 Destino de los recursos del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos

    Argumentos del Ejecutivo

    Al referirse al artículo 261-C de la minuta enviada originalmente por la Cámara de Diputados al Senado, el Ejecutivo Federal señala que la primera

    ``...pretendió reflejar en su Minuta lo señalado actualmente en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal sobre este tópico, a efecto de no generar confusión con el régimen fiscal contenido en dicha Minuta, toda vez que en éste no se contemplaba la misma nomenclatura que la Ley de Coordinación Fiscal par a los derechos correspondientes; por lo tanto, a fin de que las participaciones que por este concepto le corresponden a los municipios no se vieran afectadas, se utilizó la misma base de 3.17%, pero con la aplicación de factores, lo que arrojaría similares montos en beneficio de los municipios señalados en ambos preceptos.''

    En el proyecto de Decreto observado sin embargo,

    ``...la variación del porcentaje de recaudación destinado a los municipios es notablemente diferente a la descrita en el párrafo anterior; asimismo, la recaudación por este concepto se destinaría también para aquellos municipios en donde se lleve a cabo la extracción material de los hidrocarburos, lo cual provocaría una distorsión adicional respecto a lo consagrado en la Ley de Coordinación Fiscal.

    Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la Ley de Coordinación Fiscal es el ordenamiento que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, los municipios y el Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, y constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

    Por lo anterior, la participación a los municipios señalada en el segundo párrafo del artículo 258-C, no debe entrar en contradicción con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, que es la ley que rige en materia de coordinación con las entidades federativas o municipios.''

    De acuerdo con el Ejecutivo,

    ``se debe tener en cuenta que uno de los principios que prevalecieron en la Primera Convención Nacional hacendaría fue en el sentido de que el nuevo tratamiento fiscal de PEMEX mantendría las participaciones que actualmente se manejan en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, lo cual implica no alterar mayormente la situación prevaleciente, sobre todo tratándose de conceptos que se encuentran normados en el ordenamiento correspondiente, ya que de lo contrario se generan sesgos importantes en dicho Sistema.''

    En razón de lo anterior el Ejecutivo propone un ajuste a las tasas aplicables para obtener el monto de recaudación federal participable y de recursos para los municipios de tal manera que sean congruentes con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente propuesta de redacción:

    ``Artículo 258-C Para los efectos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, se le aplicará la tasa de 76.6%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

    Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, se multiplicará por el factor de 0.0133; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

    PEMEX Exploración y Producción debe informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y los municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.''

    Consideraciones de las comisiones

    En el dictamen aprobado originalmente por la Cámara de Diputados, la disposición relativa a las tasas aplicables para calcular la recaudación federal participable así como los montos a destinar a los municipios derivada del nuevo régimen estaba vinculada con el Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos. Al eliminar la Colegisladora dicho derecho, no hizo sin embargo la adecuación correspondiente en dichas tasas, situación detectada por la Cámara de Diputados al analizar la minuta del Senado. Por las razones antes señaladas, las comisiones dictaminadoras sin embargo aprobaron en sus términos la modificación del Senado pero aclarando que dicho aspecto se buscaría adecuar mediante la aprobación de una iniciativa de reforma posterior, circunstancia que nos se presentó debido al envío de las observaciones por parte del Ejecutivo.

    Por lo anterior y en el entendido que la redacción planteada satisface una preocupación de las entidades federativas, estas comisiones dictaminadoras estiman que la observación del Ejecutivo Federal tiene fundamento y por ello proceden a la aceptación de la misma.

    II.7 Destino de los recursos del Derecho Extraordinario de Exportación de Crudo

    Argumentos del Ejecutivo

    Como lo indica el apartado 7 de las observaciones, en la Iniciativa que presentó el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal

    ``...incluyó una serie de reglas para la utilización de los recursos del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas.''

    Tal como lo señala el mismo Ejecutivo, dichas reglas no fueron incluidas en el artículo 258 de la Ley federal de Derechos contenido en el proyecto de reformas correspondiente de la Cámara de Origen, siendo ratificada esa decisión por la Cámara Revisora en el dictamen que aprobó la misma el 27 de abril del 2005.

    A este respecto, el Ejecutivo considera que

    ``...no existe certidumbre jurídica para las entidades federativas de los mecanismos y las hipótesis bajo las cuales podrán hacer uso de los recursos que se acumulen en el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.''

    Y ante esta situación, propone que el párrafo sexto del artículo 255 se adecue en los términos siguientes:

    ``La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las entidades federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberán establecer reglas claras y precisas sobre la mecánica de distribución del citado Fondo.''

    Consideraciones de las comisiones

    Durante la discusión de este punto en la Cámara de Origen, estas comisiones consideraron conveniente eliminar en el artículo relativo al Derecho Extraordinario por la Exportación de Petróleo Crudo los párrafos correspondientes a las reglas del Fondo de Estabilización de las Entidades Federativas. Tal eliminación obedeció al razonamiento de que la especificidad de dichas reglas debería estar contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación o bien en el apartado correspondiente en una nueva Ley de Presupuesto.

    Dado que la observación del Ejecutivo no se contrapone con dicho razonamiento y en el entendido que al señalar que las reglas del fondo se establecerán en el PEF se otorga seguridad jurídica a las Entidades Federativas, estas comisiones que dictaminan asumen la propuesta de redacción hecha por el mismo.

    II.8 Actualización de deducción por inversiones

    Argumentos del Ejecutivo

    Tal y como lo señala el ejecutivo federal, existe una contradicción en el documento aprobado por el Congreso pues,

    ``Se advierte que, por un lado la parte final del segundo párrafo del artículo 256 establece que las inversiones deberán ser actualizadas conforme a lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, por otra parte, el tercer párrafo determina que el monto original de las inversiones comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y que dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.

    Lo anterior genera incertidumbre jurídica para PEMEX, al no establecerse de manera clara la forma de calcular la base tributaria del derecho ordinario sobre hidrocarburos, ya que en virtud de la contradicción contenida en el precepto de referencia dicha entidad no tendrá certeza respecto a si pude o no actualizar el monto original de las inversiones que se le permite deducir del valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.''

    De acuerdo con lo anterior y tomando en cuentas las modificaciones de redacción que se proponen en el apartado I del documento de las observaciones, el Ejecutivo Federal propone la siguiente redacción:

    ``Las deducciones a que se refieren las fracciones II y III deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.''

    Consideraciones de las comisiones

    Estas comisiones coinciden plenamente con los señalamientos planteados por el Ejecutivo Federal, por lo que realizando la conciliación de opiniones que corresponde al tema asumen en sus términos la observación en cuestión.

    II.9 Deducción y acreditamiento del Derecho Extraordinario de Extracción de Petróleo para la base del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos

    Argumentos del Ejecutivo

    En el apartado correspondiente a la observación a discusión, el Ejecutivo Federal señala que

    ``Del análisis del párrafo quinto del artículo 255 y de los párrafos primero y octavo del artículo 256, se desprende que por una parte el saldo a favor del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, derivado de un primer acreditamiento contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, podrá acreditarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos y, a su vez, el propio derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo podrá deducirse de la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos, lo que se traduce en un doble beneficio para PEMEX ya que el derecho señalado en el primer término se acredita y se deduce contra el derecho señalado en último término.''

    Por lo expuesto, se considera necesario que el párrafo quinto del artículo 255 del proyecto se adecue en los términos siguientes:

    ``El derecho extraordinario sobe la exportación del petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de esta Ley.''

    Consideraciones de las comisiones

    Las comisiones dictaminadoras están de acuerdo con los comentarios planteados por el Ejecutivo Federal y que buscan evitar una deducción y acreditación del mismo derecho. Se trata de una observación que obedece a una mejor técnica fiscal y que había sido ya identificada con anterioridad durante la revisión que se hizo de la minuta del Senado en esta Cámara y que se habría corregido mediante iniciativa de reforma posterior a la publicación de la ley.

    En función de lo anterior y después de haber realizado la conciliación de opiniones que corresponde al tema así como la adecuación de redacción correspondiente, se acepta en lo conducente la observación señalada.

    II.10 Consideraciones finales de las comisiones

    Adicionalmente a lo señalado específicamente en relación con cada una de las observaciones enviadas por el Ejecutivo Federal, estas comisiones unidas consideran fundamental desglosar la recaudación estimada para el ejercicio fiscal 2006 producto del dictamen que se pone a consideración de esta Soberanía, así como hacer un análisis comparativo del impacto fiscal que a lo largo del tiempo se estima tendrá tanto en la paraestatal como en los tres órdenes de gobierno el llevar a cabo o no, esta reforma al régimen de los hidrocarburos, denominada por la naturaleza propia de la empresa reforma al régimen fiscal de PEMEX.

    Recaudación estimada para el 2006 desglosada por concepto

    Para los efectos de la discusión de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 se incluye una tabla en flujo de efectivo. También con el mismo propósito se ha incluido en el desglose la recaudación estimada para el Impuesto a los Rendimientos Petroleros (IRP), impuesto similar al Impuesto sobre la Renta que se cobraría a las tres subsidiarias a las que no aplicaría el régimen a discusión en el presente documento. Si bien el IRP no es objeto de la reforma a la Ley de Derechos aquí considerada, sí es parte del cambio más amplio de régimen fiscal para Petróleos Mexicanos que se consideró originalmente en la Cámara de Diputados, y parte del estimado total de la Ley de Ingresos.

    Como se puede apreciar a partir de las tablas 2 y 3, el cambio de régimen fiscal --incluyendo el pago de IRP-- implica para Petróleos Mexicanos un beneficio de aproximadamente 23,228 millones de pesos (420,280.0 - 397,052.9) en flujo de efectivo para el 2006.

    Es importante señalar que los cálculos se elaboraron tomando como supuesto un precio ponderado para la mezcla mexicana de crudo de 31.5 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica así como un tipo de cambio promedio de 11.40 pesos mexicanos por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, dado que dicho precio y tipo de cambio corresponden a los considerados por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2006. Cabe mencionar también que los estimados aquí comprendidos fueron realizados por Petróleos Mexicanos y validados por la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Análisis comparativo para el periodo 2006-2013

    Por lo que toca al análisis del cambio de régimen a lo largo del tiempo se ha- tomado en cuenta como referencia adicional un estimado más realista de la recaudación que se obtendría con el régimen vigente. Para ello se considera la caída en inversiones producto de la disminución en inversiones dado que no sería posible un mayor endeudamiento y que no se dispondría de recursos adicionales por el cambio de régimen. El no tomar en cuenta lo anterior llevaría a conclusiones equivocadas.

    A partir de consideraciones similares a las hechas para el desglose recaudatorio, también se incluye en el análisis el efecto recaudatorio que tendría con el cambio de régimen la aplicación del Impuesto sobre Rendimientos Petroleros (IRP).

    En lo relativo a los supuestos para el cálculo del periodo 2007-2013, el precio ponderado de la mezcla mexicana de crudo considerado es de 30.0 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y el tipo de cambio es de 11.65 pesos mexicanos por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Los supuestos para el 2006 son los mismos usados en el apartado anterior relativo al desglose recaudatorio para dicho año. También es importante señalar que todos los cálculos son en términos de devengado.

    III. MODIFICACIONES

    En el documento enviado a la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal señala expresamente que sus observaciones puntuales se realizaron de manera enunciativa y no limitativa, lo que implica la conveniencia de atender o subsanar diversas cuestiones relativas a la forma de los textos, a figuras gramaticales y a remisiones en su articulado, por las implicaciones que pudieren derivarse en la interpretación y aplicación de la norma.

    De lo anterior y a partir de las modificaciones referidas en el capítulo de CONSIDERACIONES se desprende que las comisiones unidas dictaminadoras hayan determinado realizar la revisión exhaustiva de las formas, contenidos y remisiones en el cuerpo del dictamen, logrando con ello darle congruencia lógica y jurídica al articulado modificado.

    Por ello, las comisiones unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público sometemos a esta Soberanía los siguientes cambios y propuestas que representan la totalidad de las modificaciones al decreto aprobado el 28 de junio por el Congreso, a saber:

    Primera.

    El artículo 254 pasa a ser 256, haciéndose en consecuencia los ajustes en términos de rearticulado. Esto en razón de la mayor importancia del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH) sobre los otros dos derechos. Esta modificación es fundamental pues la nomenclatura de los artículos es la estructura ordenada y sistemática de la reforma planteada, e integra como una unidad armónica y enlazada entre sus partes lo referente al tema de reforma fiscal de PEMEX.

    Se precisa la redacción del tercer párrafo del artículo 256 (antes 254) aclarando la forma en que se efectúa el pago, dividiéndolo en los nuevos párrafos 4º y 5º.

    Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 256 (antes 254) aclarando la forma en que se efectúa el pago, haciéndose en consecuencia los ajustes en términos de reorganización de párrafos.

    Se precisa la redacción del quinto párrafo del artículo 256 (antes 254) aclarando la forma en que se acreditan los pagos provisionales trimestrales del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización (DSHFE).

    Se precisa la redacción del sexto párrafo del artículo 256 (antes 254) aclarando la forma en que se compensará el DSHFE contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo (DEEP) o el DOH.

    Segunda.

    El artículo 255 pasa a ser 257, realizándose en consecuencia los ajustes en términos de rearticulado. Esto en razón de la mayor importancia del DOH sobre los otros dos derechos.

    Se precisa la redacción del primer párrafo del artículo 257 (antes 255) adecuando, entre otras, lo relativo al precio promedio ponderado anual del barril y la referencia al crudo mexicano.

    Se precisa la redacción del segundo párrafo del artículo 257 (antes 255) adecuando, entre otras, lo relativo al precio promedio ponderado anual del barril y la referencia al crudo mexicano.

    Se adiciona un párrafo tercero al artículo 257 (antes 255) en materia de pagos provisionales, haciéndose en consecuencia los ajustes en términos de reorganización de párrafos.

    Se precisa la redacción del cuarto párrafo del artículo 257 (antes 255), aclarando la forma en que se efectúan los pagos provisionales trimestrales del DEEP.

    Se precisa la redacción y se adiciona un enunciado al quinto párrafo del artículo 257 (antes 255) aclarando la forma en que se compensará el DEEP contra el DSHFE o el DOH.

    Se adecua la referencia de articulado en el párrafo sexto del artículo 257 (antes 255) y se elimina su segundo enunciado.

    Se adecua la redacción del séptimo párrafo del artículo 257 (antes 255), adicionando un enunciado.

    Se precisa la redacción del párrafo octavo del artículo 257 (antes 255).

    Tercera

    En el primer párrafo del artículo 256 (que pasa a ser 254) se indica la tasa del 79.0% por el DOH, correspondiente a la etapa final de periodo de transición señalado en la tabla.

    La tabla en cuestión, que expresa el esquema gradual de reducción de la tasa del DOH, se convierte en el tercer transitorio por la naturaleza misma de la disposición, y se eliminan los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013 porque son repetitivos.

    Se adiciona, precisa y divide en tres fracciones la redacción del segundo párrafo del artículo 254 (antes 256) y se modifica, para la determinación de la base de este derecho, el porcentaje del 20% al 16.7%, del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio.

    Se precisa la redacción del tercer párrafo del artículo 254 (antes 256) para el ajuste de deducción de las inversiones conforme al LISR, exceptuando lo relativo a la nueva fracción I.

    Se precisa la redacción del cuarto párrafo del artículo 254 (antes 256) para la deducción de las inversiones correspondientes al pago del DOH.

    Se ordenan los subsecuentes párrafos en fracciones, pasando a ser el 5º la fracción IV, el 6º la fracción V, el 9º la fracción VI, el 11º a ser la fracción VII; así mismo, los vigentes párrafos 7º y 8º se trasladan después de la nueva fracción VIII de la propuesta. Se envían los párrafos 12º, 13º y 14º a Transitorios y se adiciona un nuevo penúltimo párrafo; todo lo anterior en el artículo 254 (antes 256).

    Dada la importancia de los recursos para el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica en materia de Energía así como para la fiscalización petrolera se consideró relevante sean precisados en el orden de las fracciones VI y VII del artículo 254 (antes 256).

    Con la adición de la fracción VIII del artículo 254 (antes 256) relativa al gas no asociado se salvaguarda el carácter estratégico de su producción del gas.

    Cuarta.

    Se introduce el artículo 254 Bis, relativo al derecho al Fondo de Ciencia y Tecnología.

    Quinta.

    Se introduce el artículo 254 Ter, relativo al derecho para la fiscalización petrolera.

    Sexta.

    Se precisa la redacción del primer párrafo del artículo 255 (antes 257), realizándose en consecuencia los ajustes en términos de rearticulado.

    En la fracción I del artículo 255 (antes 257) se precisa la redacción.

    En la fracción II del artículo 255 (antes 257) se precisa la redacción.

    En la fracción III del artículo 255 (antes 257) se precisa la redacción en lo relativo a los pagos provisionales y deducciones del DOH.

    Se reforma la fracción IV del artículo 255 (antes 257) para referirse al derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía.

    Se adiciona la fracción V del artículo 255 (antes 257) para referirse al derecho para la fiscalización petrolera, realizándose en consecuencia los ajustes en términos de reajuste del artículo.

    Se adiciona la fracción VI al artículo 255 (antes 257) en lo relativo a las deducciones al gas no asociado, realizándose en consecuencia los ajustes en términos de reajuste del artículo.

    En el segundo párrafo del artículo 255 (antes 257) se precisa la redacción en lo relativo a las compensaciones correspondientes al pago del DOH y se adiciona un párrafo cuarto con este mismo sentido.

    Se adiciona el párrafo tercero al artículo 255 (antes 257), en materia de declaración anual, realizándose en consecuencia los ajustes en términos de reajuste del artículo.

    Se precisa el párrafo cuarto del artículo 255 (antes 257).

    Se transforma el último párrafo del artículo 255 (antes 257) integrándose en el texto del artículo.

    Séptima.

    Se adiciona una fracción III en el artículo 258 a fin de definir como efectivamente pagado a la suma de los montos que PEMEX Exploración y Producción aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados.

    En el párrafo segundo del artículo 258 se elimina la exención para incentivar que se tomen medidas para reducir al mínimo la quema de gas.

    Octava.

    Se renumera el artículo 258-A como 259 dado que no hay necesidad de recurrir a dicha numeración ya que el título siguiente en la ley comienza con el artículo 262.

    Novena.

    Se renumera el artículo 258-B como 260 en virtud de que no hay necesidad de recurrir a dicha numeración ya que el título siguiente en la ley comienza con el artículo 262. Además se divide su contenido en dos fracciones y se aclara la referencia a otros artículos conforme a la nueva propuesta de nomenclatura.

    Se deroga el párrafo segundo del artículo 260 antes 258-B.

    Se deroga el párrafo tercero del artículo 260 antes 258-B.

    Se adecua el párrafo cuarto del artículo 260 antes 258-B, pasando a ser fracción I.

    Se adecua el párrafo quinto del artículo 260 antes 258-B, pasando a ser fracción II.

    Se transforma el último párrafo del artículo 260 antes 258-B integrándose en el texto de la fracción II del artículo.

    Décima.

    Se renumera el artículo 258-C como 261 dado que no hay necesidad de recurrir a dicha numeración ya que el título siguiente en la ley comienza con el artículo 262. Además se señala que a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254, se le aplicará la tasa de 76.6%, de conformidad con la propuesta de la CONAGO.

    En el párrafo segundo del ahora artículo 261 (antes 258-C) se establece que el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos deberá multiplicarse por el factor de 0.0133 para destinar recursos a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

    Se eliminan las tablas A y B del artículo 258-C (ahora 261).

    Undécima.

    En Transitorios:

    Se adiciona el segundo transitorio que establece que el Fondo de Estabilización para ingresos petroleros podrá ser destinado al Presupuesto de Egresos de la Federación para gasto en infraestructura física y todo aquello que exceda a precio establecido en Ley de Ingresos podrá ser destinado para el Fondo de Estabilización, sólo para el año en el que entra en vigor este decreto.

    El esquema de reducción de la tasa del DOH se convierte en un añadido tercero transitorio por la naturaleza misma de la disposición (transitoria). A la tabla que expresa el esquema gradual de reducción de la tasa del DOH se le quitan los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, por considerarse repetitivos.

    Se dispone que Petróleos Mexicanos llevará a cabo un programa multianual de racionalización de costos que deberá ser aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Al introducir el cuarto transitorio se establece que Petróleos Mexicanos y la Auditoría Superior de la Federación presentarán sendos informes sobre distintos aspectos del nuevo régimen fiscal.

    Se señala además que los límites a las deducciones de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal realicen las adecuaciones a las leyes y ordenamientos que doten a Petróleos Mexicanos de una estructura tendiente a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

    Se indica que en caso de que pasado el 2009 no se hubieran realizado las adecuaciones legales a las que se refiere el párrafo anterior el Congreso revisaría y en su caso ajustaría los límites a la deducibilidad de costos.

    En el quinto transitorio se adecuan los anteriores segundo, tercero y cuarto transitorios para establecer de forma congruente los plazos para presentación de declaraciones y pagos provisionales, así como otras disposiciones administrativas.

    En un añadido sexto transitorio se establece que PEMEX Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a lo establecido en tabla de referencia, siempre y cuando ello no obedezca a factores ajenos a PEMEX o a cambios en política energética.

    Se adiciona un séptimo transitorio en donde se exenta el pago de derechos por la quema del gas natural que se realice durante el 2006 hasta por un 2% del total de la extracción del mismo.

    El tercer transitorio del decreto aprobado por el Congreso pasa a ser el octavo transitorio.

    Se dispone en el noveno transitorio que el registro al que se refiere el último párrafo del artículo 254 (antes 256) se deberá establecer en los dos primeros años de aplicación del nuevo régimen.

    IV. RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- En relación con las observaciones presentadas por el Ejecutivo Federal, que como él mismo señaló expresa y puntualmente se realizaron de manera enunciativa y no limitativa, se consideraron procedentes aquellas que corresponden a los siguientes puntos y tópicos:

    1. Amortización. Ampliar a 6 años el periodo de amortización de las inversiones que se depreciaban en 5.

    2. Permanencia de los límites de deducción de costos. Se coincide con el Ejecutivo en cuanto que es necesario contar con un mecanismo de control de los gastos de PEMEX y que incentive a la reducción de costos; por ello se considera conveniente establecer un programa de reducción de costos y mayor eficiencia por parte de Petróleos Mexicanos y mantener los límites de deducibilidad de costos por cuatro años. En caso que después del 2009 no se hubieran efectuado las reformas legales que le permitan a PEMEX una mayor eficiencia y transparencia, el Congreso revisaría mantener dichos límites o ajustarlos a propuesta de la SHCP.

    3. Destino del recurso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Se coincide con el Ejecutivo en relación con la acumulación excesiva de recursos en el fondo y la escasez de recursos presupuestales. De hecho, este señalamiento había sido hecho por distintos miembros del Poder Legislativo en relación con la propuesta original. Por esta razón se acepta la observación aunque se condiciona el destino de los recursos a gasto de infraestructura primaria.

    4. Garantía para las entidades federativas. Si bien se entiende la certidumbre que requieren las Entidades Federativas en relación con el cambio de régimen fiscal y se comprende que deseen contar con un tipo de garantía de producción mínima por parte de PEMEX, también se considera que dicha garantía no puede ser hecha valida en cualquier circunstancia. En razón de lo anterior, se añade un párrafo final que exenta el pago del derecho extraordinario al que se refiere la garantía en caso de que por razones ajenas a PEMEX, ésta no pueda cumplir las metas de producción señaladas en la misma.

    5. Reforma al gobierno corporativo. Se coincide con el Ejecutivo en el sentido de que es fundamental asegurar en el largo plazo un uso eficiente de los mayores recursos transferidos a PEMEX a través de una serie de reformas legales que modifiquen su estructura y aseguren dicho objetivo así como una mayor transparencia y rendición de cuentas en la operación de la empresa. No se considera adecuado sin embargo, condicionar la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal a dichas reformas, sino sólo la permanencia de los límites a los costos a deducir por parte de PEMEX. El Congreso de la Unión revisaría mantener o ajustar dichos límites si después de 4 años no se hubieran llevado a cabo las reformas correspondientes.

    6. Tratamiento diferenciado del gas natural. Se coincide con el Ejecutivo en cuanto a que es importante incentivar una mayor inversión de PEMEX en gas.

    7. Facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. Con el fin de dejar claro que no se le están otorgando a la ASF facultades que no le corresponden se cambia la redacción relativa a la participación de la misma en relación con estas disposiciones.

    8. Obligación de PEMEX de entregar recursos patrimoniales al Fondo de Investigación Científica y Tecnológica y a la ASF. Con el fin de evitar que se interprete que la entrega de recursos es a cargo del patrimonio de PEMEX, se crea un derecho específico para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía y otro para la fiscalización petrolera.

    9. Destino de los recursos del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos. Se acepta la observación del Ejecutivo dadas las posibles contradicciones del texto actual con la Ley de Coordinación Fiscal y en el entendido que la redacción que se plantea representa la voluntad de la CONAGO.

    10. Destino de los recursos del Derecho Extraordinario de Exportación de Crudo. Se acepta la observación del Ejecutivo en el entendido que es un elemento que aporta seguridad jurídica a las Entidades Federativas.

    11. Actualización de la deducción por inversiones. Se acepta la redacción dado que existe una contradicción en el texto.

    12. Deducción y acreditamiento del Derecho Extraordinario de Exportación de Crudo para la base del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos. Se acepta la redacción del Ejecutivo con el fin de evitar posibles dobles deducciones.

    13. Redacción y ajustes correspondientes. Con el fin de dar consistencia a los cambios y propuestas del Ejecutivo se hacen los ajustes de redacción necesarios en el articulado.

    SEGUNDO.- En relación con las observaciones que tuvo a bien presentar el Ejecutivo Federal a esta Soberanía y que han sido objeto de análisis y estudio por parte de las comisiones unidas dictaminadoras, no se consideró procedente:

    1. Eliminar aprobación del Congreso en Plataformas máximas de exportación y producción de hidrocarburos. Dado el interés del Senado por preservar esta disposición se ha considerado primordial salvaguardar la aprobación del dictamen en ambas cámaras y por ello mantener la redacción aprobada en el decreto del 28 de junio por el Congreso de la Unión, aunque con algunas adecuaciones que podrían evitar un eventual problema de inconstitucionalidad. Esto permitiría la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal de PEMEX a la brevedad posible y terminaría con el actual período de indefinición, el cual, con independencia de las razones jurídicas que siembran dudas sobre la constitucionalidad del otorgamiento de la facultad referida al Congreso de la Unión, es nocivo para las finanzas de PEMEX.

    2. Incorporar los ingresos adicionales producto del cambio de régimen a la meta de balance financiero. Si bien se coincide con el Ejecutivo en cuanto a que se debe mejorar la posición financiera de la empresa, se considera que ésta medida no ayudaría a dicho propósito ya que no se permitiría a la paraestatal destinar los ingresos adicionales al pago de deuda o a inversión, espíritu original de cambio de régimen fiscal.

    TERCERO.- Conforme a los señalamientos realizados en los Capítulos II y III del presente dictamen relativos al perfeccionamiento de los contenidos del proyecto de Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Capítulo XII, Del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, se ha modificado la nomenclatura del artículo 254 pasando a ser 256, del artículo 255 pasando a ser 257, del artículo 256 pasando a ser 254 (trasladando sus párrafos diez, once y doce y la tabla de referencia a transitorios), del artículo 257 pasando a ser 255, del artículo 258-A pasando a ser 259, del 258-B pasando a ser 260 y del 258-C pasando a ser 261, del artículo tercero transitorio pasando a ser octavo, y del artículo cuarto transitorio pasando a ser quinto; así y con esta nueva nomenclatura, se REFORMAN, el párrafo primero, segundo, tercero y cuarto, dividiéndose el segundo en fracciones I, II y III del artículo 254; el párrafo primero y sus fracciones I, II, III, IV, el párrafo segundo y el cuarto del artículo 255; los párrafos tercero, quinto y sexto del artículo 256; los párrafos primero, cuarto, quinto, séptimo y octavo del artículo 257; el párrafo segundo del artículo 258; párrafo tercero y cuarto del artículo 260; los párrafos primero y segundo del artículo 261 y el artículo quinto transitorio; se ADICIONAN, las fracciones IV, V, VI, VII y VIII al artículo 254; el artículo 254 Bis; el artículo 254 Ter; un párrafo tercero y las fracciones V y VI al artículo 255; un párrafo cuarto al artículo 256; un párrafo tercero al artículo 257; una fracción tercera al artículo 258; una fracción primera y segunda en el artículo 260; los párrafos primero y segundo del artículo 261; y el artículo tercero, cuarto, sexto, séptimo y noveno transitorios; y se DEROGAN, el segundo y tercer párrafo del artículo 260; y las tablas A y B del artículo 261. Todo lo anterior como se ha señalado en el proyecto de decreto del Capítulo XII, Hidrocarburos, del Titulo Segundo, de la Ley Federal de Derechos. Los textos íntegros de los artículos referidos están comprendidos en el RESOLUTIVO que a continuación se presenta.

    CUARTO.- Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, estas comisiones unidas dictaminadoras someten a consideración de esta Soberanía, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XII, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

    Que contiene el texto del Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, que incluye aquellas disposiciones que se reforman, adicionan y derogan, así como las que no han sido objeto de enmienda alguna:

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Titulo Segundo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    CAPITULO XII

    Hidrocarburos

    Artículo 254. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 79% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:

    I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen.

    II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio.

    III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio.

    IV. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

    V. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 257 de esta Ley. En el caso de que la deducción por estos conceptos sea menor a la determinada en el trimestre inmediato anterior, la diferencia resultante se restará del monto a que ascienda el valor de las demás deducciones que señalan este artículo.

    VI. El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía al que se refiere el artículo 254 bis de esta Ley.

    VII. El derecho para la fiscalización petrolera al que se refiere el artículo 254 Ter de esta Ley.

    VIII. Un monto adicional 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído adicional al volumen de extracción que se registre para 2006.

    Las deducciones a que se refieren las fracciones II y III deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, comprenderá además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

    La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones por la adquisición de las mismas o a partir de su utilización. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original.

    En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de PEMEX Exploración y Producción, la reserva de exploración, los gastos de venta y los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

    PEMEX Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración y explotación por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural no asociado, así como de los tipos específicos de petróleo que se obtengan, y deberá enviar a la Cámara de Diputados la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ese órgano legislativo los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo por el órgano fiscalizador de esa Soberanía, las auditorias que se consideran pertinentes.

    Artículo 254 Bis. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía, aplicando la tasa de 0.05 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor anual de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

    El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa de 0.05 por ciento. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

    Se deberá presentar una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales efectivamente pagados de este derecho del ejercicio que corresponda.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Instituto Mexicano del Petróleo, de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

    Artículo 254 Ter. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para la fiscalización petrolera, aplicando la tasa de 0.003 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor anual de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

    El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa de 0.003 por ciento. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

    Se deberá presentar una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales efectivamente pagados de este derecho del ejercicio que corresponda.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará a la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

    Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 254 al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. Los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones correspondientes al mismo periodo, sin que excedan de los montos máximos a que se refiere el artículo 254.

    II. La parte proporcional del monto deducible de la inversión, que se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos en los que el bien o bienes objeto de la inversión hayan sido utilizados por PEMEX Exploración y Producción respecto de doce meses, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

    III. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado, así como la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 257 de esta Ley, en el periodo de que se trate.

    IV. El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 bis.

    V. El derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 Ter.

    VI. La deducción a la que se refiere la fracción VIII del artículo 254.

    Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional por enterar.

    En la declaración anual por este derecho a que se refiere el primer párrafo del artículo 254, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.

    Cuando en la declaración de pago provisional o en la declaración anual resulte saldo a favor, PEMEX Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización o contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los mencionados derechos, se podrá compensar contra pagos posteriores del propio derecho o en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que la compensación se realice.

    Artículo 256. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

    Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

    El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, el porcentaje que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

    Se deberá presentar una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, PEMEX Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, o contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los mencionados derechos, se podrá compensar contra pagos posteriores del propio derecho o en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que la compensación se realice.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Artículo 257. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo conforme a lo siguiente:

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado anual del barril del petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo mexicano en el mismo ejercicio.

    A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

    El pago provisional se calculará aplicando la tasa de 13.1% al valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo mexicano del periodo de que se trate y el precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate por el volumen del petróleo crudo mexicano exportado desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

    Se deberá presentar una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, PEMEX Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización o contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los derechos mencionados, se podrá compensar contra pagos posteriores del propio derecho o en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que la compensación se realice.

    El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de esta Ley.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberán establecer reglas claras y precisas sobre la mecánica de distribución del citado Fondo.

    En el marco de una política energética de largo plazo y a propuesta del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión aprobará cada año en la Ley de Ingresos la estimación de las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos.

    Artículo 258. Para los efectos de los artículos a que se refiere este Capítulo, se considerará:

    I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

    II. Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.

    III. Como efectivamente pagado la suma de los montos que PEMEX-Exploración y Producción aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados contra otras contribuciones.

    Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

    Para los efectos de este capítulo se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos.

    Artículo 259. Para los efectos del presente Capítulo, cuando PEMEX Exploración y Producción enajene petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estará obligado a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, PEMEX Exploración y Producción considerará para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 260. Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo siguiente:

    I. Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos ante la Tesorería de la Federación, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica en la misma dependencia.

    II. A cuenta de los pagos provisionales mensuales que se refiere el artículo 254 de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción efectuará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales, los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere esta fracción, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y se enterarán ante la Tesorería de la Federación. Contra los pagos provisionales mensuales que resulten a cargo de PEMEX Exploración y Producción, éste podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos de ésta fracción.

    Artículo 261. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, se le aplicará la tasa de 76.6%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

    Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, se multiplicará por el factor de 0.0133; el monto que resulte de esta operación se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

    PEMEX Exploración y Producción debe informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y los Municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en los Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil seis.

    Artículo Segundo. Durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto, los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, hasta por un precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado igual al precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, se destinarán a financiar gasto de infraestructura física en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto. Los recursos que genere este derecho por un precio superior al precio anterior, se destinarán al fondo de estabilización de los ingresos Petroleros.

    Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el año de 2009, el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, se calculará aplicando la tasa que corresponda, según el año y rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Los pagos provisionales a cuenta de este derecho, establecidos en el artículo 255 de esta Ley, se calcularán aplicando las tasas de la tabla anterior, según el año y rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado.

    El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos V, VI y VII del artículo 254, no excederá el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate.

    El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos V, VI, VII y VIII del artículo 254, no excederá el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate.

    La parte deducible de los costos, gastos e inversiones, que rebase el monto máximo de deducción establecido en el presente transitorio, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevarán a cabo un programa multianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos, en el que se establecerán metas anuales, con indicadores cuantificables, objetivos y verificables. En todo caso, el programa cuidará no afectar la operación de la empresa ni la formación de su capital humano.

    Artículo Cuarto. Petróleos Mexicanos elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación del régimen contenido en el presente capítulo respecto a la deducción de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas extraídos, así como sobre los resultados del programa de racionalización de costos al que se refiere el artículo anterior.

    Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente del término del ejercicio, para que ésta a su vez lo envíe a la Cámara de Diputados acompañado con las observaciones que en su caso correspondan antes del último día hábil de julio del mismo año.

    Al revisar la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar un informe especial en el que emitirá sus observaciones y recomendaciones sobre la aplicación del régimen contenido en el presente capítulo.

    Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal realicen las adecuaciones a las leyes y ordenamientos que doten a Petróleos Mexicanos de una estructura tendiente a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para las empresas petroleras del Estado.

    Esas adecuaciones deberán contemplar que el Consejo de Administración de la empresa incluya consejeros con experiencia técnica, administrativa o financiera, capacidad y prestigio profesional, que puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, de acuerdo con las mejores prácticas a las que se refiere el párrafo anterior; así como la conformación de un comité de auditoría del mismo Consejo integrado por los consejeros antes mencionados.

    Si pasado el año 2009 no se hubieran realizado dichas adecuaciones, el Congreso de la Unión revisará mantener o ajustar tanto el programa como los límites de deducción con base en los informes a los que se refiere esta disposición transitoria.

    Artículo Quinto. Para los efectos de este Decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Durante el ejercicio de 2006, PEMEX Exploración y Producción deberá presentar las declaraciones correspondientes a los pagos provisionales señalados en el artículo 255 de esta Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    II. La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere la fracción I del artículo 260 de esta Ley, se realizará a más tardar en el mes de mayo de 2006.

    III. Los costos y gastos a que se refieren los artículos 254 y 255 de esta Ley, realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen a partir de dicha fecha.

    IV. Se podrá deducir el valor remanente de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, determinado conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta Ley y se deducirán conforme a lo establecido en el mismo artículo.

    Artículo Sexto. PEMEX Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en la siguiente tabla.

    Este derecho adicional se calculará de la siguiente forma:

    1. El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones, a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de la extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el artículo tercero transitorio, según el rango de precio y año.

    2. El valor que resulte de la operación anterior se multiplicará por la tasa de 76.6%.

    3. El 20% del monto resultante en el numeral anterior se destinará al fondo general de participaciones, el 1% al fondo de fomento municipal y el 0.25% a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    4. Asimismo, el 3.17% del monto obtenido conforme a lo establecido en el numeral 1, se multiplicará por el factor de 0.0133. El monto que resulte de la operación anterior se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

    La suma de los montos obtenidos en los numerales 3 y 4 será el monto a pagar por el derecho adicional.

    Para estos efectos, el valor anual de la extracción se calculará conforme a lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    El derecho adicional se deberá enterar a más tardar el último día hábil de mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate y tendrá el carácter de pago definitivo.

    Este derecho no se pagará cuando por caso fortuito, causa de fuerza mayor o política energética, PEMEX Exploración y Producción no alcance las metas de extracción establecidas en la Tabla contenida en el presente artículo transitorio. En cualquier caso, la plataforma de extracción de Petróleos Mexicanos deberá atender los criterios de una tasa creciente de reposición de reservas y máxima recuperación de hidrocarburos.

    Artículo Séptimo. No se causarán los derechos a los que se refiere el Capítulo XII de esta Ley, por la quema de gas natural que se realice en el año 2006, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo año.

    Artículo Octavo. Si subsistiera saldo a favor de PEMEX Exploración y Producción de la recaudación anual que genere la aplicación de este Capítulo XII Hidrocarburos de esta Ley Federal de Derechos, el mismo se destinará en su totalidad a Proyectos de Inversión y Gastos de Mantenimiento de Petróleos Mexicanos.

    Artículo Noveno. El registro al que se refiere el último párrafo del artículo 254 se deberá establecer por PEMEX Exploración y Producción dentro de los dos primeros años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de octubre de 2005.

    Comisión de Energía, diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno, Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica en abstención por 3º transitorio), Francisco Herrera León (rúbrica en abstención por 3º transitorio), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega, Erick Agustín Silva Santos, Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica en abstención 4º transitorio), Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.»

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica en contra), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica en abstención en el cuarto transitorio), José Luis Flores Hernández (rúbrica en contra), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en contra), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica en contra), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia tiene en su poder dos documentos... tres documentos, que tienen que ver con una fe de erratas y dos con modificaciones, de tal suerte que el dictamen lo pudiésemos discutir con estas modificaciones, si es que son aceptadas por la Asamblea. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con los tres documentos. Son dos documentos: uno de fe de erratas y uno de modificaciones de la Comisión, que vienen firmados por la Comisión.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Comisión de Energía, Comisión de Hacienda y Crédito Público. Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 19 de octubre de 2005.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

    Me permito hacer entrega de una fe de erratas del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía a las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

    Página 22, párrafo 4:

    Dice:

    ``Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal realicen las adecuaciones a las leyes...''

    Debe decir:

    ``Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal realicen las adecuaciones a las leyes...''

    Página 68, párrafo 6:

    Dice:

    ``Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal realicen las adecuaciones a las leyes...''

    Debe decir:

    ``Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal realizan las adecuaciones a las leyes...''

    Diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Presidente de la Comisión de Energía.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, pregunto a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptadas. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el segundo documento. Éste es de modificaciones del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por razones de Técnica Legislativa, se presentan las siguientes correcciones al Dictamen a las observaciones del Ejecutivo Federal al Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XIl, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en Materia del Régimen Fiscal de Pemex

    1 . En el artículo 254, Fracción VIII.

    Dice:

    ``VIII. Un monto adicional 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído adicional al volumen de extracción que se registre para 2006.''

    Debe decir:

    ``VIII. Un monto adicional de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído adicional al volumen de extracción que se registre para 2006.''

    2. En el artículo 254, párrafo tercero.

    Dice:

    ``Las deducciones a que se refieren las fracciones II y III deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.''

    Debe decir:

    ``Las deducciones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.''

    3. Artículo 261, párrafo cuarto.

    Dice:

    ``El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la Deuda Pública la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.''

    Debe decir:

    ``El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará, en los Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.''

    4. En el artículo Tercero Transitorio, párrafo primero.

    Dice:

    ``A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el año de 2009, el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, se calculará aplicando la tasa que corresponda, según el año y rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, de acuerdo con la siguiente tabla: ...''

    Debe decir:

    ``A partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta el año de 2009, el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el articulo 254 de esta Ley, se calculará aplicando la tasa que corresponda, según el año y rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, de acuerdo con la siguiente tabla: ...''

    5. En el artículo Tercero Transitorio, párrafo tercero.

    Dice:

    ``El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos V, VI y VII fel artículo 254, no excederá el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate.''

    Debe decir:

    ``El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar los señalados en las fracciones V, VI y VII del artículo 254, no excederá el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate.''

    6. En el artículo Tercero Transitorio, párrafo cuarto.

    Dice:

    ``El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos V, VI, VIl y VIII del artículo 254, no excederá el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate.''

    Debe decir:

    ``El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el gas natural no asociado extraído, sin considerar los señalados en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 254, no excederá el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate.''

    7. En el artículo Quinto Transitorio, fracción 1V.

    Dice:

    ``IV. Se podrá deducir el valor remanente de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, determinado conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de los limites de las deducciones a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta Ley y se deducirán conforme a lo establecido en el mismo artículo.''

    Debe decir:

    ``IV. Se podrá deducir el valor remanente de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, determinado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo Tercero Transitorio de este Decreto y se deducirán conforme a lo establecido en el mismo artículo.''

    8. En el artículo Sexto Transitorio, fracción I.

    Dice:

    ``I. El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones, a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de la extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el artículo tercero transitorio, según el rango de precio y año.''

    Debe decir:

    ``I. El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones, a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de la extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el artículo Tercero Transitorio de este Decreto, según el rango de precio y año.''

    9. En el artículo Séptimo Transitorio.

    Dice:

    ``Artículo Séptimo. No se causarán los derechos a los que se refiere el Capítulo XII de esta Ley, por la quema de gas natural que se realice en el año 2006, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo año.''

    Debe decir:

    ``Artículo Séptimo. No se causarán los derechos a los que se refiere el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Título Segundo de esta Ley, por la quema de gas natural que se realice en el año 2006, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo año.''

    10. En el artículo Noveno Transitorio.

    Dice:

    ``Artículo Noveno. El registro al que se refiere el último párrafo del artículo 254 se deberá establecer por PEMEX Exploración y Producción dentro de los dos primeros años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.''

    Debe decir:

    ``Artículo Noveno. El registro al que se refiere el último párrafo del artículo 254 de esta Ley se deberá establecer por PEMEX Exploración y Producción dentro de los dos primeros años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.''

    11. En el artículo Cuarto Transitorio.

    Dice:

    ``Artículo Cuarto. Petróleos Mexicanos elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación del régimen contenido en el presente capítulo respecto a la deducción de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas extraídos, así como sobre los resultados del programa de racionalización de costos al que se refiere el artículo anterior.

    Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente del término del ejercicio, para que ésta a su vez lo envíe a la Cámara de Diputados acompañado con las observaciones que en su caso correspondan antes del último día hábil de julio del mismo año.

    Al revisar la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar un informe especial en el que emitirá sus observaciones y recomendaciones sobre la aplicación del régimen contenido en el presente capítulo.

    Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de que el que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal realicen las adecuaciones a las leyes y ordenamientos que doten a Petróleos Mexicanos de una estructura tendiente a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para las empresas petroleras del Estado.

    Esas adecuaciones deberán contemplar que el Consejo de Administración de la empresa incluya consejeros con experiencia técnica, administrativa o financiera, capacidad y prestigio profesional, que puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, de acuerdo con las mejores prácticas a las que se refiere el párrafo anterior; así como la conformación de un comité de auditoría del mismo Consejo integrado por los consejeros antes mencionados.

    Si pasado el año 2009 no se hubieran realizado dichas adecuaciones, el Congreso de la Unión revisará mantener o ajustar tanto el programa como los límites de deducción con base en los informes a los que se refiere esta disposición transitoria.''

    Debe decir:

    ``Artículo Cuarto. Para los efectos del presente Decreto se estará a lo siguiente:

    I. Durante el periodo comprendido del 1 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2009, aplicarán las siguientes disposiciones:

    1. Petróleos Mexicanos elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación del régimen contenido en el presente Decreto respecto a la deducción de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas extraídos, así como sobre los resultados del programa de racionalización de costos a que se refiere el artículo Tercero Transitorio.

    Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente del término del ejercicio, para que ésta a su vez lo envíe a la Cámara de Diputados acompañado con las observaciones que en su caso correspondan antes del último día hábil de julio del mismo año.

    2. Al revisar la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar un informe especial en el que emitirá sus observaciones y recomendaciones sobre la aplicación del régimen contenido en el presente decreto.

    II. Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo Tercero Transitorio, dejarán de aplicar el primero de enero del 2010 en caso de que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal realicen las adecuaciones a las leyes y ordenamientos que doten a Petróleos Mexicanos de una estructura tendiente a una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para las empresas petroleras del Estado. En caso contrario, el Congreso de la Unión decidirá mantener o ajustar tanto el programa como los límites de deducción con base en los informes a los que se refiere el artículo Tercero Transitorio.

    Las adecuaciones a las que se refiere el párrafo anterior contemplarán la pertinencia de:

    1. Incluir en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos consejeros con experiencia técnica, administrativa o financiera, capacidad y prestigio profesional, que puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, de acuerdo con las mejores prácticas a las que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

    2. Conformar un Comité de Auditoría en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos integrado por los consejeros a que se refiere el numeral anterior.''

    (Rúbrica).

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega someter a la consideración de la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse estas modificaciones.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se aceptan. En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la Asamblea.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Antes, se ruega a la Secretaría ordenar el cierre del sistema electrónico.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico; y se informa a la Presidencia que hasta el momento existe una asistencia de 326 diputadas y diputados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Damos la más cordial bienvenida a personal docente y a alumnos del colegio Sor Juana Inés de la Cruz, del municipio de Jiutepec, estado de Morelos, y de la secundaria técnica número 1, General Lázaro Cárdenas del Río, de Cuernavaca, Morelos, invitados por la diputada Rosalina Mazari Espín; sean ustedes bienvenidos.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el dictamen suficientemente discutido en lo general. Y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia informa que el señor diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del Partido Revolucionario Institucional, se ha reservado el quinto transitorio. No hay más reservas. Luego entonces, se ruega a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para los efectos de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea... Diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): No, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿No? Permítame un segundo.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Para hacerle una pregunta, diputado Presidente, para efectos de la votación en este momento. Dentro del análisis de las observaciones emitidas por el Ejecutivo federal, en la mayoría de los casos se están aceptando esas observaciones. Hay dos casos en específico en que no están aceptadas las observaciones. ¿Cuál sería el método de votación que vamos a seguir para ese caso en lo particular? Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tendríamos dos opciones: la primera de ellas es, evidentemente, pues simple y sencillamente aceptar en aquella parte del dictamen y votar sólo lo que no aceptamos. Sin embargo, esta Presidencia, por economía procesal parlamentaria, somete a la consideración, en votación nominal, todo el dictamen. Todo el proyecto de decreto, claro, con la aclaración de que se requiere mayoría calificada. Dos terceras partes.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Héctor Gutiérrez de la Garza... Sonido.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente, en mi muy personal punto de vista y de acuerdo con el tema, como se ha estado analizando, el tema de observaciones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considero que todo lo que se está aceptando de las observaciones emitidas por el Ejecutivo federal requieren única y exclusivamente la mayoría, y la mayoría calificada sería para el caso de las dos observaciones rechazadas. Esto es importante para efecto del resultado de la votación, en cuanto a que todas las observaciones que son aceptadas requieren única y exclusivamente mayoría para ser aprobadas por el Pleno, si no he entendido mal el tema. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, vamos a someter a la consideración del Pleno todo el decreto. Hay la intención, hasta donde tengo conocimiento, perdón por la primera persona en este caso, de que hay consenso y vamos a proceder a recabar la votación de esa manera.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, con las modificaciones presentadas y aceptadas por esta Asamblea, en un solo acto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: se emitieron 344 en pro, 4 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados en lo general y en los artículos no impugnados por 344 votos, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

    Se ruega al señor diputado Sergio Arturo Posadas Lara pasar a la tribuna a presentar su reserva.

    El diputado Sergio Arturo Posadas Lara: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: esta intervención no es para rechazar todo el tiempo que hemos venido trabajando con este régimen fiscal de Pemex, sino es nada más para hacer una reflexión sobre lo que el Senado de la República ha hecho sobre las reuniones que hemos tenido en conferencia con los diputados y los senadores y han salido reuniones y salieron un régimen fiscal apropiado para Petróleos Mexicanos. Sin embargo, quiero hacer la reflexión en donde el 28 de abril de este 2005 la Cámara de Diputados recibió la minuta y la Mesa Directiva la turnó a las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por 330 votos en pro, 131 en contra y 2 abstenciones, en los mismos términos que el Senado de la República el 28 de junio de 2005 en el periodo extraordinario de sesiones.

    Pero la reflexión que les pido es sobre cambiar una ley cuando ya existe la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en sus artículos 9o., 18, 19, 20 y séptimo de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establecen la integración del consejo de administración de las empresas paraestatales. Les pido que el artículo segundo transitorio de la propuesta de la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos se establece que su vigencia será hasta que hayan entrado en vigor las modificaciones que le otorguen autonomía de gestión y fomenten en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios prácticas de gobierno corporativo con la regulación internacional y que estén enfocadas a que la empresa sea eficiente, transparente, que pueda competir con empresas en condiciones geológicas y económicas similares, garantizando que la explotación de hidrocarburos sea en beneficio de todos los mexicanos.

    El Congreso y el Poder Ejecutivo deberán realizar las adecuaciones a las leyes y ordenamientos de aquí derivadas. La disposición referida estaría provocando una limitación a las facultades legislativas del Congreso de la Unión, a supuestos de realización futura e incierta, condicionando a la aprobación de otras reformas legales, que ni siquiera han iniciado su procedimiento legislativo ya que, de continuar con ello, provocaría una limitación inconstitucional a las facultades de este Congreso de la Unión. Por lo anteriormente expuesto, les solicito eliminar el segundo párrafo y los numerales 1 y 2 del artículo cuarto transitorio, que dice: ``Las adecuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, contemplarán la pertinencia de incluir en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos consejeros con experiencia técnica, administrativa o financiera, capacidad y prestigio profesional, que puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, de acuerdo con las mejores prácticas a las que se refiere el párrafo primero de este artículo y de conformar un comité de auditoría en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, integrado por los consejeros a los que se refiere''.

    Solicito que se elimine este párrafo, compañeras y compañeros diputados, porque la ley ya está escrita. Ya hay una ley de entidades paraestatales, y esa ley tendríamos que modificarla en el futuro. Si ya existe un consejo de administración, ¿por qué mencionamos este párrafo? Eso es lo que les pido: que reflexionen este voto en lo particular. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Posadas Lara: se refiere usted en su intervención al artículo segundo transitorio que está votado. Se refiere usted también, y deja por escrito, a una propuesta de modificación del cuarto transitorio para someterlo a la consideración del Pleno, sólo que ya está aprobado. Ya está aprobado. Ya está aprobado porque usted reservó el quinto transitorio.

    El diputado Sergio Arturo Posadas Lara: No, es el cuarto transitorio. Perdón, es el cuarto transitorio; a lo mejor está mal ahí.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pues mire usted, esta Presidencia cantó en su momento la reserva del artículo quinto transitorio.

    El diputado Sergio Arturo Posadas Lara: Si revisamos la versión estenográfica, usted se va a dar cuenta de que dije segundo párrafo y los numerales uno y dos del artículo cuarto transitorio.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Lamentablemente, diputado, está votado ya.

    El diputado Sergio Arturo Posadas Lara: Bueno, pero que quede la versión estenográfica, nada más para que se quede...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En tal caso, su derecho queda a salvo presentando una iniciativa posteriormente. Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal del artículo quinto transitorio en sus términos o en los términos de las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Hágase los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación del artículo quinto transitorio, en sus términos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En los términos de las modificaciones que en su momento presentó la Comisión, que fueron aceptados por la Asamblea y que están a disposición del Pleno. Entonces, en sus términos.

    (Votación.)

    Damos la más cordial bienvenida a un grupo de asesores y alumnos de la maestría de educación superior del posgrado de ciencias de la educación de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, invitados por el señor diputado don Florentino Domínguez Ordóñez; sean ustedes bienvenidos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 328 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el artículo quinto transitorio, por 328 votos en pro, en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos; pasa al Senado para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    LEY DE AEROPUERTOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, en materia ecológica.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: efectivamente, la iniciativa que presentamos los diputados de Convergencia tiene el propósito de explicitar claramente en la Ley de Aeropuertos el deber, la obligación impuesta a los concesionarios de aeropuertos, tanto de empresas descentralizadas --como Aeropuertos y Servicios-- como a los de los concesionarios nacionales y extranjeros, imponerles la obligación de la salvaguarda de los principios ecológicos y de las disposiciones vigentes en esta materia que, si bien es cierto que en la ley general no pueden sustraerse a ella los operadores de los aeródromos, también es cierto que una explicitación, que una referencia inmediata en la ley de la especialidad tendría, pues, el efecto de no permitir ninguna excusa a la observancia de las obligaciones en materia ecológica por parte de los concesionarios de aeródromos.

    En una búsqueda constante precisamente por cimentar la cultura de cuidado del ambiente y del equilibrio ecológico, se detectan aspectos sensibles en los que probablemente no se han establecido las disposiciones necesarias para garantizar que se detenga precisamente el deterioro del ambiente tanto en la atmósfera como en el subsuelo. Usualmente, se toma en cuenta de manera muy vaga el cuidado del equilibrio ecológico, máxime cuando se presentan proyectos de inversión en los que se justifica una supuesta satisfacción de intereses de orden público, y cuando este interés se postula como público no cabe entenderlo como tal si, a su vez, subyace, contiene una liberación que permitiría el descuido del ambiente. Por ello, la naturaleza se ha encargado de recordarnos continuamente el daño que el hombre está causando al hábitat que lo rodea. En la medida en que se tenga una visión global sobre dichos aspectos que dañan la naturaleza y provocan el desequilibrio en los ecosistemas que nos rodean, se podrá desacelerar la depredación que desde hace varias décadas ha ido en aumento en diversas regiones del mundo y, muy específicamente, en nuestro país.

    En ese aspecto, la construcción de aeropuertos y la apertura de vías aéreas es un aspecto en el que poco interviene y ha explorado la Ley de Aeropuertos, por lo que entendemos que es imperativo legislar en esta materia de especialidad cuando se trata precisamente de concesionarios e inversionistas que tienen esa prerrogativa y que, por siguiente, como señalaba, deben ser obligados a satisfacer requisitos específicos para que la Administración Pública Federal conceda autorización para desplegar los proyectos de inversión, siempre y cuando se hayan satisfecho plenamente los requisitos de preservación ecológica. Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia considera que en materia de legislación aeroportuaria puede y debe ser garantizado el respeto del equilibrio ecológico y debe ser, por consiguiente, elevado para que constituya una carga indiferible e intransferible, muy especialmente cuando se trata de inversión extranjera, que en algunos casos empresas controladoras se están presentando como una constante en nuestra realidad económica nacional. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, quedando como sigue: ``La inversión extranjera podrá participar hasta con 49 por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

    Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha comisión deberá considerar, al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico y se salvaguarden el equilibrio ecológico y la integridad soberana de la nación''. Y el artículo 39, para quedar como sigue. ``El permisionario de un aeródromo de servicio al público deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan específicamente medidas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico y del ambiente y hacerlo del conocimiento de la Secretaría''.

    Dado en el Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año de 2005. Es todo, señor Presidente; muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, en materia de ecología, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús González Schmal, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

    Exposición de Motivos

    En una búsqueda constante por cimentar la cultura de cuidado a nuestro medio ambiente y equilibrio ecológico, se detectan aspectos sensibles en los que probablemente no se han establecido las disposiciones necesarias para garantizar que se detenga la destrucción del medio ambiente.

    Usualmente se toma en cuenta de manera muy vaga el cuidado del equilibrio ecológico, máxime cuando se presentan proyectos de inversión en los que se justifica una supuesta satisfacción de necesidades de orden público.

    No puede ser un asunto de interés público el descuido del medio ambiente. La naturaleza se ha encargado de recordarnos el daño que el hombre está causando al hábitat que le rodea.

    En la medida en que se tenga una visión global sobre los aspectos que dañan a la naturaleza y provocan desequilibrio en los ecosistemas que nos rodean, se podrá desacelerar la depredación que desde hace varias décadas ha ido aumentando en diversas regiones del mundo.

    La construcción de aeropuertos y vías aéreas es un aspecto poco explorado y la Ley de Aeropuertos nos da las bases para legislar en la materia, cuando se trata de concesionarios e inversionistas que deben satisfacer requisitos específicos para que la Administración Pública Federal conceda autorización para desplegar proyectos de inversión.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera que la materia de legislación aeroportuaria puede ser robustecida garantizando que se respete el equilibrio ecológico y ello sea elevado al aspecto de inversión extranjera que en algunos casos de empresas controladoras se presenta como una constante.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, quedando como sigue:

    (Texto actual)

    Artículo 19. La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

    Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la nación.

    (Texto de que propone)

    Artículo 19. La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

    Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde el equilibrio ecológico y la integridad soberana de la nación.

    (Texto actual)

    Artículo 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y la protección al ambiente, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

    (Texto que se propone)

    Artículo 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado González Schmal. Túrnese a la Comisión de Transportes.
    LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente: Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., establece como obligaciones del Estado garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre, la vivienda digna, el sano esparcimiento y la salud. El Gobierno Federal tiene como obligación velar por el debido cumplimiento de las garantías invocadas a través de las dependencias de la administración pública. En éste, como en otros temas, el Estado no ha demostrado capacidad para establecer en planes estrategias encaminadas a satisfacer los objetivos de la Constitución, lo cual ha propiciado situaciones de desigualdad entre los gobernados. Un tema que cobra vigencia es el relativo a la salud, debido a que sus objetivos no se consuman únicamente con pretender otorgar servicios de seguridad social. El Estado debe contribuir a lograr el restablecimiento de la salud de los enfermos, en cumplimiento de su obligación solidaria establecida con los gobernados en el contrato social, garantizando que los medicamentos sean asequibles para todos. Es importante invocar que la legislación secundaria legitima esta obligación del Estado en el artículo 2, fracción IV, de la Ley General de Salud, el cual señala que ``es responsabilidad del gobierno la preservación, la conservación, el mejoramiento y la restauración de la salud de la colectividad''. La Secretaría de Salud pretendió cumplir esa responsabilidad desde los años setenta, al distribuir medicamentos gratuitos de manera permanente. Sin embargo, transcurridos más de 20 años, persiste el problema de insuficiencia de medicamentos por el excesivo incremento del costo de su elaboración que repercute en el alza indiscriminada de precios, propiciando que muchos mexicanos mueran por carecer de los recursos necesarios para su obtención.

    Debemos precisar que el actual Gobierno Federal mantiene la economía de mercado de la industria farmacéutica consintiendo el aumento de las medicinas de manera sistemática, toda vez que la Secretaría de Economía incumple su obligación de intervenir en la fijación de precios. En efecto, el artículo 28 constitucional y el artículo 7, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica preceptúan como obligación de esa dependencia intervenir en la imposición de precios máximos de productos y servicios necesarios para la economía nacional o el consumo popular y determinar cuáles son los bienes sujetos a precios máximos, siendo un claro ejemplo de que la autoridad responsable incumple en los mandatos legislativos, afectando a los ciudadanos enfermos y la economía de la población.

    Para lograr el equilibrio en el mercado de los medicamentos debemos ponderar que son elaborados con sustancias químicas controladas que, al procesarse, adquieren la calidad de medicina, surgiendo en ese momento el fenómeno de disparidad de precios y, en consecuencia, el abuso de los farmacéuticos porque no se establecen en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos las bases para que el poder público garantice que la producción, la circulación, la distribución y el consumo de los satisfactores destinados para la salud logren sus fines: que su venta sea asequible para la población sin afectar la industria del ramo ni propiciar el alza de precios indiscriminada.

    Asimismo, considero necesario incluir en las normas de esta ley facultades de intervención a la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual tiene como encargo proteger los derechos del consumidor mediante políticas de equidad social para que, de manera conjunta con la Secretaría de Economía, a que la ley concede atribuciones, verifique que se respeten los derechos de los consumidores y se cumpla la garantía de salud preceptuada en la Constitución. Es importante señalar que lo anterior es fundado porque el artículo 3 de la Ley Federal del Consumidor le impone la obligación de regular el control de precios con la Secretaría de Economía, lo cual en los medicamentos no ha sucedido porque no existe disposición que atienda el reiterado reclamo ciudadano referido al abuso en la fijación y el aumento de precios.

    Baste decir que en los Congresos de los estados durante el año 2001 se presentaron un total de 40 iniciativas encaminadas a establecer un medio legal que corrija las políticas públicas que afectan los bolsillos de las clases marginadas o necesitadas de medicamentos. Los representantes populares estamos obligados a tomar acciones serias para detener la voracidad de los farmacéuticos que abusan del estado de necesidad de los mexicanos por recuperar su salud. Por tanto, hago un respetuoso llamado a esta Asamblea para que apoyemos esta iniciativa, que brinda el marco legal necesario para controlar desde su origen la comercialización de los medicamentos porque la salud no es sólo un derecho sino una obligación para que los empresarios tomen conciencia de que al buscar sus objetivos de lucro no lo hagan a costa de la población enferma y necesitada, teniendo como imperativo categórico que los intereses superiores de la nación están por encima de los intereses particulares de las empresas farmacéuticas.

    Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, fracciones IV y VIII; 5, fracción I; 6; 12, fracción V; 18, fracción IV; y 23, fracción III, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria del 18 de octubre del corriente año.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco.

    Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto; muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., establece como obligaciones del Estado en favor de los gobernados, garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre, sin importar sus calidades socioeconómicas dentro de un medio ambiente benéfico para su desarrollo en sociedad, gozando de los servicios de salud, vivienda digna y sano esparcimiento.

    El Gobierno Federal tiene como objetivo atender dichas prioridades, a través de las dependencias de la administración pública, pero en muchos aspectos que implican velar por el debido cumplimiento de esos derechos, en realidad sólo se consuman aspectos de los objetivos, lo cual propicia desigualdad entre gobernados, cobrando vigencia este problema en los programas de salud, ya que estos no se consuman únicamente con brindar los servicios de seguridad social, dado que éste es un aspecto que exige la Constitución, dado que el Estado debe contribuir no nada más por lograr el restablecimiento de los enfermos, sino garantizar que sean accesibles los medicamentos y en la realidad difícilmente son asequibles para quien los demanda.

    Es importante invocar que el artículo 2, fracción IV de la Ley General de Salud, a su letra indica:

    ``El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;''

    Como observamos, la legislación secundaria legitima la obligación del Estado al establecer que deberá proveer de los medios para lograr la total recuperación de la salud del enfermo, con este propósito la Secretaría de Salud desde los años setenta pretendió cumplir al distribuir permanentemente medicamentos gratuitos, sin embargo transcurridos más de veinte años vemos que persiste el problema de insuficiencia de medicinas, excesiva variación del costo para su elaboración y excesiva alza en los precios, haciendo imposible el cabal cumplimiento de la garantía a la salud, logrando que los mexicanos consideren a una enfermedad un lujo.

    En el presente ocurren situaciones que imposibilitan el control del costo de venta de medicamentos, la primera estriba en que las corrientes políticas de derecha pretenden mantener sana la economía del mercado al que pertenece la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica por ello el Gobierno Federal ha sido omiso en atender este problema, sin considerar que esta práctica entraña incumplir la ley fundamental al permitir que las personas se vean disminuidas en su salud, al verse mermado su poder adquisitivo por procurar su salud, provocándoles en algunos casos hasta la muerte.

    En segundo lugar, la autoridad responsable en el ramo, la Secretaria de Economía entre las disposiciones que debe aplicar, solo atiende la obligación que le señala el artículo 7, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual establece que para la imposición de los precios máximos de los productos y servicios necesarios para la economía nacional o el consumo popular, determinará cuáles son los bienes y servicios sujetos a precios máximos.

    Ello es un claro ejemplo de que la autoridad responsable no atiende los mandatos de la Constitución, porque a su vez el artículo 28 de esta disposición, le obliga a ejercer su facultad de señalar precios máximos en los artículos, materias primas o productos, lo cual demuestra sin duda que aplica el gobierno de la república políticas complacientes, situación que de ningún modo debe continuar, toda vez que afecta a los ciudadanos y su economía ante la falta de control en los pecios que se fijan en la actividad farmacéutica.

    Para lograr el equilibrio en el mercado de los medicamentos, debemos ponderar que éstos son elaborados con sustancias químicas controladas, pero al procesarse adquieren la calidad de medicina, surgiendo en ese momento el fenómeno de disparidad de precios y en consecuencia el abuso de los farmacéuticos, porque no se establece en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, las bases para que el poder público garantice que la producción, la circulación, la distribución, el consumo de los satisfactores destinados para la salud y su venta sea verdaderamente accesible a la población, sin afectar a la industria del ramo, ni propiciar el alza de precios indiscriminada, lo cual se propone con objetividad en la presente iniciativa.

    Asimismo, se estima conducente incluir en las normas de esta ley, facultades de intervención a la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual tiene como encomienda proteger los derechos del consumidor mediante políticas de equidad que den cumplimiento a las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor suscrita por México en 1985.

    En este concordato se reconocen como prerrogativas del consumidor; el derecho a la información de los productos que se ofrecen, el derecho a la seguridad en calidad de los servicios, el derecho a la no discriminación sobre la decisión del producto o la persona, el derecho a la compensación cuando los proveedores incumplen lo convenido, y el derecho a la protección de los proveedores que no respetan los precios.

    Por tal motivo, no resulta aberrante involucrar a este órgano del Gobierno Federal para que de menara conjunta con la Secretaría de Economía a quien la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos concede atribuciones, verifique sobre la procuración de los derechos del consumidor sobre el origen, producción y venta de los medicamentos, de tal suerte que la población cuente con la prerrogativa de que los industriales que integran a la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica no abusen y por ende se cumpla con la garantía de la salud preceptuada en la Ley Fundamental.

    Es importante señalar que lo anterior es fundado, porque el artículo 3 de la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene como encomienda regular el control de precios con la Secretaría de Economía, lo cual en los medicamentos no ha ocurrido, porque no existe disposición que atienda el reiterado reclamo ciudadano de los últimos cuatro años y que tanto afecta la economía de las familias.

    Basta decir que los congresos de las entidades federativas durante el año 2001, presentaron un total de cuarenta iniciativas encaminadas a establecer un medio legal que impugne las políticas que afectan los bolsillos de las clases marginadas o necesitadas de medicamentos, porque la salud no sólo es un derecho sino una justificación para que los empresarios tomen conciencia de que deberán cumplir sus objetivos de lucro pero no a costa de la vida humana.

    Por lo anterior, presento esta iniciativa que ha de colaborar a dictar las directrices que se deberán observar en la industria farmacéutica y que traerá como resultado un beneficio para la colectividad, además de resolver todos los problemas suscitados por la falta de control en los precios de los medicamentos, ya que establece sanciones considerables para el que incumpla sus disposiciones, a fin de obtener una sociedad más equitativa y justa para todos la población.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos e intervenir para establecer los criterios que fijen sus precios en el mercado. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

    ...

    ...

    Artículo 3. Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo federal, por conducto de:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. La Secretaría de Economía;

    V. ...

    VI. ...

    VII. La Procuraduría Federal del Consumidor.

    ...

    Capítulo Segundo De las Substancias

    Sección Primera

    De los Precursores Químicos y Productos Químicos Esenciales

    Artículo 5. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta ley.

    El Consejo deberá tomar en cuenta para adicionar sustancias:

    I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su producción y venta al público, con opinión de la Secretaria de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor para el control de precios.

    II. ...

    III. ...

    Artículo 6. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con quienes las realicen, con opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, que deberá establecer las políticas que rigen los precios de los productos.

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    Sección Tercera

    De los Registros

    Artículo 12. Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un período de tres años. El registro contendrá lo siguiente:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. Constancias de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, que acrediten la actividad comercial en cumplimiento a lo establecido en el índice nacional de precios.

    Capítulo Cuarto De las Facultades de las Dependencias

    Sección Primera De la Verificación

    Artículo 18. La verificación de las actividades reguladas se realizará por:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. La Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las obligaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 12, en relación al control de precios por la venta de precursores químicos o productos químicos.

    Capítulo Sexto De las Sanciones

    Artículo 23. Las dependencias facultadas para verificar en los términos del artículo 18 de este ordenamiento, son competentes para sancionar las infracciones a esta Ley, conforme a lo siguiente:

    I. ...

    II. ...

    III. Las infracciones a los artículos 5, 6 y 12 con multa de uno a seis mil veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, vigente al momento de la infracción.

    Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda o las previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 3, 13, 14, 15 y 33 de la Ley General de Educación, en materia indígena.La diputada Lorena Torres Ramos: Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 3, 13, 14, 15 y 33 de la Ley General de Educación, en materia indígena.

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada Lorena Torres Ramos perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación en materia indígena, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Como se reconoce en el Artículo Segundo Constitucional, la existencia de los pueblos indígenas en el territorio mexicano representa, en buena medida, la base fundamental de la diversidad cultural y pluriétnica de la nación.

    Actualmente, la presencia indígena en México, se expresa en más de doce millones de personas que se distribuyen, básicamente, en 24 estados de la República, en los cuales se concentran sus pueblos y comunidades. En nuestro país se hablan más de 100 lenguas, de las cuales los pueblos indígenas aportan cuando menos 60; y con ellas un número igual de diferentes maneras de pensar en alternativas de solución a los problemas. Todos estos pueblos demandan una atención diferenciada y acorde con su cultura e identidad.

    Ante este panorama, los contenidos del Artículo 2º Constitucional, la Ley General de Educación, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 y el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006, establecen el compromiso del Estado Mexicano de desarrollar una acción educativa que promueva el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas y su acceso a los beneficios del desarrollo nacional, aliente la observancia y la defensa de los derechos humanos, especialmente los de las mujeres y los niños, y proceda con pleno respeto a las particularidades culturales y lingüísticas de cada pueblo indígena.

    En la Consulta Nacional sobre ``Pueblos indígenas, políticas públicas y reforma institucional'' realizada por el INI en el año 2001, se plantea una educación intercultural incluyente que propicie el diálogo de las culturas, los saberes, los conocimientos, los valores, las visiones del mundo; en fin, una educación que conlleve a un diálogo intercultural amplio y permanente entre estos pueblos y la sociedad nacional no indígena.

    De esta manera, la educación puede contribuir al reconocimiento de la riqueza cultural del país para formar en la nueva generación de mexicanos una conciencia de la diversidad que supere los prejuicios, las actitudes racistas, excluyentes, y discriminatorias, para construir la unidad de la nación con base en la diversidad de pueblos, culturas, y lenguas que la conforman.

    A la educación corresponde fortalecer el conocimiento y el orgullo de la cultura a la que se pertenece, para poder entablar relaciones interculturales que tengan posibilidades de simetría; le toca hacer que conozcamos y valoremos los aportes culturales de los pueblos que comparten nuestro territorio; y le atañe lograr que los integrantes de diversas culturas convivan de manera respetuosa y mutuamente enriquecedora.

    Legisladoras y legisladores, es urgente seguir avanzando en la consolidación de un modelo educativo que, al mismo tiempo que respete y estimule las identidades culturales, ofrezca a la población escolar oportunidades educativas de calidad que respondan plenamente a sus características, intereses y necesidades, lo que les permitirá vincularse más adecuadamente a su entorno y con el resto de la sociedad.

    La realidad nos lo exige, nos recuerda que el desafío no es menor al observar que según el Censo de 2000, en México hay cerca de seis millones de analfabetas que equivalen al 10.9 por ciento de la población total de 15 años y más. De ellos, un millón 564 mil 856 son indígenas y representan el 34 por ciento de los Hablantes de Lenguas Indígenas de 15 años y más. El analfabetismo entre la población indígena triplica el promedio nacional.

    En este contexto, es necesario emprender acciones al respecto; por ello Acción Nacional plantea que la autoridad educativa local debe reconocer la riqueza cultural de los pueblos y comunidades indígenas, al proponer a la Secretaría de Educación Pública los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación básica, normal y para la formación de maestros de dicho nivel educativo.

    Debemos tener presente que pese a los programas federales en materia educativa e indígena, el desigual desarrollo de nuestro país ha impedido que los beneficios educativos alcancen a toda la población. Aún existe población no atendida por el sistema educativo. Esta situación es particularmente grave en las entidades y regiones de mayor marginación, y entre grupos excluidos del desarrollo, como los indígenas, los campesinos y los migrantes.

    En este sentido, de acuerdo al Índice de Rezago en Educación 2000, a nivel nacional 21 por ciento de los municipios tiene un muy alto grado de rezago en educación, éste es el caso de casi 48 por ciento de los municipios indígenas. Para el 2000, 5.7 por ciento de los municipios indígenas es de muy alto rezago y una tercera parte es de alto rezago. En contraste, 2.6 por ciento del total de los municipios indígenas es de bajo y muy bajo rezago.

    Avanzar hacia la construcción de una oferta educativa pertinente para la población indígena y tratar de resarcir la situación de rezago educativo en la que se encuentran los municipios indígenas, requiere entre otras acciones, adecuar el marco legal existente en la materia. Por ello, proponemos que las autoridades educativas federal y locales promuevan y presten servicios educativos de acuerdo con las necesidades de las comunidades indígenas, y que el ayuntamiento de cada municipio tenga la facultad de proporcionar particularmente la educación indígena, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales.

    No podemos olvidar que sólo un modelo educativo que encare, pedagógicamente, la instrumentación de una educación intercultural para todos los mexicanos puede coadyuvar a la construcción de un tejido social incluyente que reivindique la dignidad de los pueblos indígenas y contribuya al establecimiento de las nuevas relaciones de los mismos con el Estado y el conjunto de la nación.

    Compañeras y compañeros legisladores, les propongo sumarse a esta propuesta con el objeto de impulsar una política educativa coordinada que permita el concurso de las autoridades educativas federal y locales, en la aplicación de medidas y programas destinados al desarrollo de una educación de calidad para las comunidades indígenas, y mecanismos de apoyo económico para permitirles su acceso y permanencia en el mismo.

    Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación en materia indígena

    Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 13, 14, 15 y 33 de la Ley General de Educación en materia indígena, para quedar como sigue:

    Artículo 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la escolar y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo, la pluriculturalidad y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución social educativa establecida en la presente Ley.

    Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

    I. ...

    II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, reconociendo la riqueza cultural de sus pueblos y comunidades indígenas;

    III. a VIII. ...

    Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

    I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales, estatales y de las comunidades indígenas;

    II. a XI. ...

    Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, particularmente la educación indígena. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.

    ...

    ...

    Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

    I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en comunidades indígenas, localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

    II. Desarrollarán programas de apoyo a maestros que realicen su servicio en comunidades indígenas, localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;

    III. a VII. ...

    VIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos, y un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles educativos;

    IX. a XIII. ...

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, al día de su presentación.--- Dip. Federal Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.
    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La Presidencia recibió de parte del señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Juventud y Deporte, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La importancia del deporte es incuestionable en cualquier sociedad. El desarrollo social integral implica indudablemente el cultivo de la salud física. La actividad física, ya sea como juego, ejercicio, deporte ó recreación no sólo es componente de la salud individual sino también una forma de expresión de sociabilidad. El deporte nos enseña a reconocer al que gana y respetar al que pierde; nos enseña a trabajar en equipo, hacer disciplinados y a reconocer que el esfuerzo y la confianza son elementos que mejoran la condición humana.

    La situación en México es complicada para los que practican actividades físicas regularmente, empeora para los deportistas de alto rendimiento y es desastrosa para las personas con capacidades diferentes que practican algún deporte; a lo largo de la carrera de un deportista hay que sortear dificultades propias de la falta de una plena cultura deportiva que se traducen en la ausencia de lugares adecuados para practicar el deporte o la falta de estímulos económicos par poder seguir practicando las actividades.

    En el Partido Verde Ecologista de México tenemos como prioridad fundamental respetar y apoyar las particularidades de cada deporte y de cada deportista, lamentablemente si hacemos un análisis desde el punto de vista legislativo, identificamos que pese a ser considerada la Educación Física como parte integral del desarrollo del ser humano, vemos que no hay un verdadero compromiso de apoyo para al deporte adaptado y lo cual termina afectando los pocos planes y programas existentes, así como la participación de los involucrados y el seguimiento de las actividades.

    Debido a todo esto, se hace necesaria y urgente la instauración de un Marco Jurídico para el deporte adaptado y de esta forma enriquecer la vida comunitaria. Un verdadero compromiso legislativo con el deporte adaptado, será el que permita adecuar la regulación deportiva a que por un lado, incentive a nuestros destacados deportistas y les ofrezca instalaciones adecuadas y un trato digno como el que merecen, y por otro lado, permita la continuidad y organización de las políticas deportivas, para mejorar el rendimiento de todos los deportistas mexicanos.

    En el Partido Verde Ecologista de México creemos que con un esfuerzo conjunto lograremos que el deporte en el país cumpla con una filosofía que cultive los valores universales y sea benéfico para el desarrollo del deporte. Debemos buscar los consensos necesarios para llevar acabo una política deportiva en la que se procure que todos los mexicanos con capacidades diferentes tengan acceso a la práctica deportiva, y para que cada vez haya una mayor presencia en el deporte de los diversos sectores de la sociedad.

    El deporte es un derecho público que debe formar parte central de los programas de Educación y Desarrollo Social del gobierno, así como también de las prioridades de los partidos, por ende, no pueden ser catalogados como una tarea de segundo orden, por abajo de otras prioridades materiales en un Estado.

    Es importante partir de la idea de que en el deporte no hay lugar para banderas políticas ó ideológicas. El deporte para los atletas con capacidades diferentes debe ser un compromiso que nos unifique a todos.

    La prioridad de esta iniciativa será el fomentar la construcción de infraestructura deportiva que cubra las necesidades del deporte adaptado. Nos preocupa que actualmente existan disciplinas deportivas que carecen de infraestructura para el desarrollo de sus actividades y que termina por afectar el desempeño de quienes lo practican.

    Las políticas públicas a favor del deporte adaptado deben ofrecer el desarrollo de una cultura física a través de planes y programas, mediante una práctica continua y sistemática, que permita alcanzar un nivel de vida sana y de competitividad, privilegiando la calidad y la equidad, con una atención eficiente, comprometida y sensible a las necesidades de nuestros deportistas.

    Se debe fomentar la cultura física en la población, a partir de la masificación de actividades físicas, recreativas y deportivas, sin embargo, es urgente buscar la utilización máxima de las instalaciones deportivas del país, así como la construcción de nuevos centros deportivos de calidad y con programas específicos para atender las diferentes necesidades de los deportistas.

    Indudablemente, es de gran importancia impulsar un marco jurídico moderno acorde con las necesidades deportivas de nuestro país y buscar un beneficio integral para el deporte nacional, llevándolo hacia mejores niveles. Todo ello, encaminado a incrementar la cobertura y mejoramiento de la práctica del deporte

    Sensibilizados por lo anterior lo anterior, el diputado Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

    Artículo Primero.- por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

    Artículo 29. ...

    De la fracción I a la XXIII...

    XXIV. Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones deportivas para la práctica del deporte adaptado.

    XXVI. Las demás que esta ley u otras disposiciones determinen.

    Transitorio

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de octubre del 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.

    La siguiente iniciativa que aparece en el orden del día ha sido retirada por su autor.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal.El diputado Fidel >René Meza Cabrera: Con su permiso, diputado Presidente. Diputadas y diputados:

    «Iniciativa que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para reformar el artículo 195 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El incremento del uso de los estupefacientes, en la modalidad de consumo, posesión y compraventa en pequeñas porciones o cantidades, llamado ``narcomenudeo'', variante del delito contra la salud, por su reiteración, debe ser preocupación y principalmente solución, por parte de los miembros activos de la sociedad.

    Para solucionar este problema, cada vez más frecuente y alarmante, porque se está comprobando, que cunde entre la juventud y la niñez, más rápidamente que en los adultos; lo que hace más urgente establecer las medidas que lo resuelvan.

    Preferentemente, ha de aplicarse la prevención aunada a educación. Corresponde al núcleo familiar y al centro escolar: educar, orientar y vigilar a las potenciales víctimas de la drogadicción, para que no lleguen a la farmacodependencia.

    Esta actividad deberá realizarse a través de programas preventivos y educativos, que padres de familia y maestros, tendrán que instrumentar y desarrollar conjunta y corresponsablemente.

    A la autoridad le corresponde vigilar, detener y aplicar las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

    A los legisladores, nos toca revisar y adecuar las leyes para que sean eficaces, en la persecución del delito contra la salud.

    El Código Penal Federal dedica el Título Séptimo a combatir la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y todos los actos relacionados con el narcotráfico.

    Esta ley punitiva contiene lo que podríamos llamar dos excluyentes de responsabilidad:

    En efecto, el artículo 199 en lo conducente señala:

    Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna.

    Y el segundo párrafo del artículo 195, textualmente, dispone:

    No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal.

    Este párrafo es el que considero debemos reformar para que la autoridad ejecutiva, es decir policías y Ministerio Público, puedan combatir con éxito, el alarmante aumento del ``narcomenudeo''.

    La comparación del párrafo segundo del artículo 195 con la parte inicial del artículo 199, son muy parecidos y tienen el mismo fin: no castigar al poseedor de una mínima cantidad de cualquier estupefaciente.

    La diferencia esencial consiste en que en el caso del artículo 199 el poseedor es farmacodependiente y en el caso del artículo 195 no lo es.

    Es el párrafo segundo del artículo 195 el que debemos modificar porque, ¿para qué una persona que no es drogadicta lleva consigo una porción de estupefaciente? La única respuesta lógica es para venderla o transportarla a algún sitio de comercialización, que podría ser una ``narcotienda''.

    Hacer más estrictas las leyes, es una adecuada forma de combatir el narcomenudeo, que ya se extiende por todos los ámbitos del país.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto para reformar el artículo 195 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 195 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 195

    ...

    Se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente esté en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, aunque la cantidad sea similar a la destinada a consumo personal y así lo manifieste.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    Es todo, señor Presidente; gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, René. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida al señor presidente municipal de Chautla, Santiago Mejía Conde, y a los regidores Leonor Vázquez Mendieta, Míriam Uribe Madrid, Alejandro Monroy García, José Juárez Reyes, Ricardo Román Sánchez, Miguel Ángel Tapia Medina, Heriberto Malpica Conde y José Alatriste Varela, invitados por el señor diputado don Fernando Fernández García. Sean ustedes bienvenidos.


    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que Reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

    Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada por la Colegisladora en fecha 23 de noviembre de 2004, el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas, de Hacienda y Crédito Público; de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, para realizar el estudio y dictamen respectivo.

    2.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 10 de marzo de 2005, fue presentado el dictamen correspondiente, y aprobado por 76 votos, se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

    3.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en fecha 14 de marzo de 2005, fue turnado el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para su estudio y dictamen.

    4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas H. H. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

    ``A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 23 de noviembre de 2004.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENI. Análisis de la iniciativa.

    La iniciativa en estudio señala que el artículo 299 de la Ley del Seguro Social establece que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social sin causar intereses; lo cual contraviene los principios constitucionales, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el criterio de que debe de devolverse no solamente la cantidad pagada indebidamente sino también los intereses correspondientes.

    De ahí y acatando los principios de proporcionalidad y equidad tributarios debe preverse la devolución actualizada de las cuotas pagadas indebidamente y para tal efecto propone que la devolución respectiva se realice conforme lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyentes.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Las Comisiones que dictaminan coinciden plenamente con el propósito perseguido por la iniciativa de reforma al artículo 299 de la Ley del Seguro Social, porque tiene un fin justo y equitativo para los contribuyentes obligados al pago de las cuotas obrero - patronales.

    La reforma propuesta toma en consideración el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que al haber un pago de lo indebido no solamente debe reconocerse que el particular debe de contribuir en la medida de su capacidad sino también, que a la autoridad se le debe prohibir recaudar cantidades superiores a las debidas, además de que se le debe obligar a reintegrar al particular las sumas obtenidas injustificadamente.

    La Corte también ha señalado que la equidad actúa no solamente exigiendo a los particulares que se encuentren en una misma posición frente a un hecho imponible a que entreguen igual cantidad de dinero, sino que se obliga al Estado a reparar la desigualdad que nace cuando una persona entrega una cantidad superior a la debida, reintegrándole el quebranto patrimonial sufrido injustificadamente.

    De ahí que estas Comisiones estiman que la reforma propuesta al artículo 299 de la Ley del Seguro Social, responde a los principios de justicia y equidad tributarias y, en consecuencia, consideran que debe de ser aprobada.

    Por ello, las Comisiones consideran que la iniciativa que se dictamina es procedente y debe de ser aprobada, y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Artículo único.- Se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

    TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Estas Comisiones consideran procedentes los argumentos planteados por la Colegisladora en la Minuta, que dictamina en la cual se propone que las cuotas enteradas sin justificación legal sean devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizadas conforme a lo previsto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, dejándose de lado el quebranto patrimonial sufrido injustificadamente por el contribuyente.

    En efecto, según se refiere en la Minuta el texto actual del artículo 299 de la Ley del Seguro Social señala que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social sin causar intereses, lo cual contraviene los principios constitucionales consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.

    Estas dictaminadoras convienen con la Colegisladora en el sentido de reformar el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, toda vez que el texto actual, al autorizar la devolución de las cuotas enteradas sin justificación legal, sin causar intereses en ningún caso, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que es obligación del Estado el reparar la desigualdad que nace cuando una persona entrega una cantidad superior a la debida, lo cual se traduce en el derecho a la reintegración a su patrimonio del dinero que el Seguro Social no tiene facultad para conservar, por no corresponder a la justa medida del pago de cuotas destinadas a la seguridad social.

    En razón de lo anterior y para garantizar la eficacia tutelar de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra coincidencia en que debe preverse la devolución actualizada de las cuotas pagadas indebidamente conforme lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, así como del diverso 22 del mismo ordenamiento, que dispone que la actualización de las devoluciones procederá desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

    Lo anterior, es así en virtud de que del análisis de los artículos 2 del Código Fiscal de la Federación y 271 de la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas al Seguro Social, son contribuciones, no sólo por la calificación formal que de ellas hace el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, razón por la cual debido a que las cuotas obrero-patronales tienen el carácter de contribuciones, la correspondencia en dicha materia permite la aplicación de manera supletoria de los artículos 17-A y 22 del Código Tributario para efecto de establecer el mecanismo para la actualización de la devolución de las cuotas enteradas indebidamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no sólo se debe facultar al Seguro Social para determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados, incluyendo su actualización y recargos, sino también debe estar obligado tratándose de cantidades enteradas indebidamente al Seguro Social, a respetar los aludidos principios, es decir a reintegrar al particular las sumas obtenidas injustificadamente incluyendo su actualización, lo que se traduce en el derecho a la reintegración a su patrimonio del dinero que el Seguro Social no tiene facultad para conservar, por no corresponder a la justa medida del pago de las cuotas destinadas a la seguridad social.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, someten a consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

    TRANSITORIO.

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de septiembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia acepta la sugerencia de los señores coordinadores de los grupos parlamentarios y pide a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con el orden del día de la siguiente sesión.
    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 25 de octubre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXXVIII aniversario luctuoso del General Pedro Moreno González, Benemérito de la Patria, el próximo jueves 27 de octubre a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tiber, delegación Cuauhtémoc.

    De la Secretaría de Gobernación

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María del Pilar Sevilla Tamai, Rosa Martha Ramírez Luna, Mariana Morales Álvarez y Miguel Ángel Solares Escalante puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandro Machorro García y Claudia Glenda Hernández Nava, puedan prestar servicios en la Delegación de la Comisión Europea, en México. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última de las votaciones se toma en cuenta como registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 14:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 25 de octubre, a las 11: 00 horas; y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 3 horas 44 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 317 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 331 diputados.

  • Verificación de quórum: 326 diputados.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 10.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2.

  • Oradores en tribuna: 17

    PRI-6; PAN-4; PRD-2; PVEM-1; PT-3; Conv-1.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Ayuntamiento del municipio de Jiutepec, Morelos;

  • 4 comunicaciones de los congresos de los estados de Quintana Roo, Tlaxcala y Zacatecas;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la representación ante el Parlamento Centroamericano;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de los diputados responsables de coordinar diversas reuniones bilaterales e interparlamentarias, las sedes y fechas respectivas;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación del estado de Puebla, con el que informa de la entrega de apoyos a los afectados por la tormenta tropical José;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdos de los congresos de los estados de Nuevo León, Quintana Roo y Sonora;

  • 3 oficios de la Cámara de Senadores, con acuerdos en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006;

  • 2 minutas de ley;

  • 5 iniciativas del PRI;

  • 4 iniciativas del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 4 iniciativas del PVEM;

  • 3 iniciativas del PT;

  • 3 iniciativas de Convergencia.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a las observaciones del Poder Ejecutivo federal al decreto que reforma el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a las observaciones del Poder Ejecutivo federal al decreto que reforma el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Ávila Serna, María (PVEM) Ley General de Educación: 143
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Aduanera: 105
  • Chávez Ruiz, Adrián (PRD) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 139
  • Dávila Aranda, Mario Ernesto de San Alberto Magno (PAN) Artículo 115 constitucional: 159
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 168
  • González Furlong, Magdalena Adriana (PAN) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 123
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley de Aeropuertos: 218
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley Federal de Derechos: 215 desde curul
  • Laguette Lardizábal, María Martha Celestina Eva (PRI) Ley General de Población: 119
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Código Penal Federal: 229
  • Murat Macías, José Adolfo (PRI) Verificación de quórum: 173 desde curul
  • Padilla Peña, Joel (PT) Artículo 3o. constitucional: 149
  • Posadas Lara, Sergio Arturo (PRI) Ley Federal de Derechos: 216
  • Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes (PRI) Artículo 5o. constitucional: 154
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos: 220
  • Tentory García, Israel (PRD) Ley Federal de Derechos: 107
  • Torres Ramos, Lorena (PAN) Ley General de Educación: 225
  • Valdez de Anda, Francisco Javier (PAN) Fiscalía General de la Federación: 80
  • Vázquez González, Pedro (PT) Código Penal Federal: 112 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 121 Asistencias por cédula: 7 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 44 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 50 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 106 Asistencias por cédula: 8 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 11 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 19 Total diputados: 146 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 41 Asistencias por cédula: 10 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 27 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 17 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 10 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Alarcón Hernández José Porfirio Alemán Migliolo Gonzalo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Badillo Ramírez Emilio Bedolla López Pablo Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Cervantes Vega Humberto Chávez Montenegro Benito Concha Arellano Elpidio Desiderio Dávalos Padilla Juan Manuel Del Valle Reyes Guillermo Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Flores Rico Carlos Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Gastélum Bajo Diva Hadamira Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto Gordillo Reyes Juan Antonio Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Pérez David Jiménez Sánchez Moisés Leyson Castro Armando Mazari Espín Rosalina Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Nava Altamirano José Eduviges Orantes López María Elena Peralta Galicia Anibal Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Romero Romero Jorge Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Sánchez Hernández Alfonso Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Villegas Arreola Alfredo Zúñiga Romero Jesús Faltas por grupo: 50 Alegre Bojórquez Ricardo Angulo Góngora Julián Baeza Estrella Virginia Yleana Contreras Covarrubias Hidalgo Del Conde Ugarte Jaime Elyd Sáenz María Salome González Furlong Magdalena Adriana Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Hernández Martínez Ruth Trinidad Llera Bello Miguel Angel López Mena Francisco Xavier López Villarreal Manuel Ignacio Martínez Cázares Germán Morales De la Peña Antonio Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sigona Torres José Valladares Valle Yolanda Guadalupe Faltas por grupo: 19 Alonso Raya Agustín Miguel Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás Ferreyra Martínez David Figueroa Romero Irma Sinforina García Tinajero Pérez Rafael Guillén Quiroz Ana Lilia Herrera Herbert Marcelo Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Mora Ciprés Francisco Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Ramos Hernández Emiliano Vladimir Rodríguez Fuentes Agustín Serrano Crespo Yadira Faltas por grupo: 17 González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Faltas por grupo: 2 González Yáñez Óscar Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro