Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 25 de octubre de 2005 Sesión No. 18
ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado José Guzmán Santos solicita la inclusión de un punto de acuerdo relativo a los municipios afectados por el huracán Wilma en el estado de Quintana Roo, y el Presidente le informa que ya se encuentra agendado un proyecto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política con ese tema

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXXVIII aniversario luctuoso del General Pedro Moreno González, Benemérito de la Patria. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

ESTADO DE DURANGO

Comunicación del Congreso del estado de Durango, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen recursos adicionales para diversas obras públicas en municipios de esa entidad federativa. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Comunicación del Congreso del estado de Durango, con acuerdo por el que solicita no se incrementen los precios de venta al consumidor del gas licuado de petróleo. Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Comunicación del Congreso del estado de Guerrero, con el que remite acuerdo por el que solicita mayores recursos financieros para la formación y contratación de docentes en esa entidad federativa. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Comunicación del Congreso del estado de San Luis Potosí, con el que remite acuerdo por el que solicita la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para combatir las importaciones irregulares y triangulaciones de chile seco. Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz. De enterado

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que a la brevedad se liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, en los diversos municipios de los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, afectados por el huracán Wilma y para que el Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz, amplíe sus actividades a esos municipios

Sobre el tema intervienen los diputados:

José Guzmán Santos

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita aclaraciones en el sentido de la intervención del anterior diputado, a lo que el Presidente responde

Nancy Cárdenas Sánchez

María Beatriz Zavala Peniche

Leonardo Alvarez Romo

Se considera suficientemente discutido el proyecto de acuerdo y se aprueba. Comuníquese

SELECCION NACIONAL DE FUTBOL SUB - 17

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para realizar una sesión solemne en la que se entregue un reconocimiento a los integrantes y cuerpo técnico de la Selección Nacional de Futbol Sub-17, por haber ganado el Campeonato Mundial de la especialidad. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE ZACATECAS

Comunicación del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable en el estado de Zacatecas, con la que remite pronunciamientos a favor de la declaratoria de contingencia climatológica y en respaldo a las medidas emprendidas para frenar las importaciones desleales de chile seco. Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento

COMISION NACIONAL DEL AGUA

Oficio de la Comisión Nacional del Agua, que remite informe correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2005 de los recursos devueltos a los diversos estados inmersos en el Programa de Devolución de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informes correspondientes al tercer trimestre de 2005, del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y del Programa de Empleo Temporal, así como el formato relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública

SECRETARIA DE ECONOMIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la Secretaría de Economía de la evaluación correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2005, a los fondos y programas a cargo de esa dependencia. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita permiso para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita permisos para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en la Delegación de la Comisión Europea en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Activo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, presentada por el senador Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en materia de consumo de energías renovables. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

FRONTERA SUR

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos suficientes para la implementación de un programa emergente de combate a la inseguridad en la frontera sur de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CAMPAMENTOS TORTUGUEROS

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos suficientes para los campamentos tortugueros del país. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PROGRAMA HABITAT

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos suficientes para el programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de la Reforma Agraria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

UNIVERSIDAD DE SONORA

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos suficientes para la educación superior y la creación de una extensión de la Universidad de Sonora en el municipio de Cajeme. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2005, a fin de que realice una visita de Estado a la República de Costa Rica, así como participar en la IV Cumbre de las Américas y en la XIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, ambas reuniones a realizarse en Mar del Plata, Argentina. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3o. y el párrafo tercero del artículo 5o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con la Secretaría de la Función Pública. Es de primera lectura

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto al Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente. Es de primera lectura

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, sobre el funcionamiento de la Comisión Bicamaral encargada del control y evaluación de las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para promover la actividad física entre la población infantil en los centros de educación básica para prevenir el sobrepeso y la obesidad en la niñez. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal, sobre delitos en contra del funcionamiento de sistemas o programas informáticos. Es de primera lectura

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, párrafo segundo, y 19, párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es de primera lectura

DISPOSICIONES FISCALES

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Con base al acuerdo de la Junta de Coordinación Política del día 13 de octubre, se reciben las siguientes nueve proposiciones con puntos de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, de los diputados:

Integrantes de diversas comisiones, para el Centro de Rehabilitación y Educación Especial del estado de Tabasco

Esthela de Jesús Ponce Beltrán, para la Secretaría de Educación Pública, destinados al mantenimiento y a la construcción de dos nuevos espacios educativos en las comunidades de Santa Rosalía y Ciudad Insurgentes, en el estado de Baja California Sur

María de los Dolores Padierna Luna, para establecer el Programa de Utiles Escolares para los alumnos de todas las escuelas públicas del país

María de los Dolores Padierna Luna, para establecer un programa destinado a la población indígena del país

María de los Dolores Padierna Luna, para emprender un programa de ingreso mínimo para las personas adultas mayores de 70 años

María de los Dolores Padierna Luna, para emprender un programa de becas para discapacitados de escasos recursos de todo el país

María de los Dolores Padierna Luna, para incrementar el presupuesto destinado al rubro de ciencia y tecnología

María de los Dolores Padierna Luna, para emprender el Programa Uniformes Escolares para Todos

Marcelo Herrera Herbert, respecto al parque marino nacional Sistema Arrecifal Veracruzano

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ORDEN DEL DIA

Se aprueba modificar el orden del día a solicitud de la Junta de Coordinación Política

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita que la votación sea nominal, y realizada ésta se aprueba

EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se prorroga la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la Empresa Construcciones Prácticas, SA de CV y cualesquiera otras que estuvieran relacionadas con la misma. Aprobado, comuníquese

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Es de segunda lectura

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión es aprobado. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

MIGRANTES MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 9 de diciembre de 2004, para exhortar al secretario de Gobernación a que, en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, garantice la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los periodos vacacionales

LEYES DE PLANEACION ESTATAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 28 de septiembre de 2004, para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus leyes de planeación estatal para considerar la planeación a largo plazo

PROGRAMA PAISANO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 9 de diciembre de 2004, para exhortar al secretario de Gobernación a que refuerce el programa Paisano, particularmente en periodos vacacionales

ESTADO DE TAMAULIPAS

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 13 de septiembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas a que fortalezcan las acciones de prevención y control del brote de dengue clásico y hemorrágico

VACUNA CONTRA EL NEUMOCOCO

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a la proposición presentada el 13 de septiembre pasado, para exhortar a la Secretaría de Salud a fin de que se incluya de manera progresiva la aplicación de la vacuna contra el neumococo dentro del esquema básico de vacunación

Sin discusión se aprueban los cinco dictámenes anteriores. Comuníquense

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, respecto a la discriminación contra personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Se recibe del diputado Maximino Alejandro Fernández Avila, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto a la transferencia de propiedad de sitios contaminados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sobre trabajadores de confianza en el Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto a la información reservada en que estén de por medio recursos públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 168 de la Ley General de Salud, 12 de la Ley de Asistencia Social y 2o. y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, sobre migrantes repatriados enfermos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Relaciones Exteriores

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, en relación con fauna silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Víctor Hugo Adrián Islas Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Función Pública. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección a los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Gonzalo Ruiz Cerón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sobre el presupuesto destinado anualmente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la Cuenta Pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre discriminación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. y adiciona el artículo 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, sobre el apoyo a los adultos mayores que no tengan atención por parte de sus familiares directos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Se recibe del diputado Jaime del Conde Ugarte, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto a agentes económicos. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o. y 6o. de la Ley de Seguridad Nacional, para definir factores de destrucción que amenazan la seguridad nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERES PUBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION

El diputado Carlos Flores Rico presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 3o. de la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, en relación con la distribución porcentual de los llamados tiempos oficiales, en los medios de comunicación. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

El diputado Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la duración de los periodos de sesiones del Congreso. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Horacio Martínez Meza presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 y los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter a la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto a facultades de la Comisión Federal de Competencia. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Omar Ortega Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a los estímulos fiscales a empresas para la investigación y el desarrollo tecnológico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

El diputado Moisés Jiménez Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez solicita la verificación de quórum

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que diputados y senadores rindan un informe anual ante sus electores. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El diputado Isidoro Ruiz Argaiz presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto a las reglas de operación de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Comunicaciones. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Aprobada

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última verificación de quórum servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

SECRETARIA DE ECONOMIA

Informe de la Secretaría de Economía de la evaluación correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2005, a los fondos y programas a cargo de esa dependencia


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se informa que existen registrados previamente 397 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 11:22 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 25 de octubre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 188 aniversario luctuoso del General Pedro Moreno González, Benemérito de la Patria, el próximo jueves 27 de octubre, a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

De los Congresos de Durango, de Guerrero y de San Luis Potosí.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a la brevedad se liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales en los diversos municipios de los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche afectados por el huracán Wilma. (Votación)

Sobre la realización de una sesión solemne para otorgar un reconocimiento a los integrantes y cuerpo técnico de la Selección Nacional de Futbol Sub-17, por haber ganado el campeonato mundial de la especialidad. (Votación)

Del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable en Zacatecas

Con el que remite pronunciamientos a favor de la declaratoria de contingencia climatológica, y en respaldo de las medidas emprendidas para frenar las importaciones desleales de chile seco. (Turno a Comisión)

De la Comisión Nacional del Agua

Con el que remite informe correspondiente al tercer trimestre del tercer ejercicio fiscal de los recursos devueltos a los diversos estados inmersos en el Programa de Devolución de Derechos. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite informe correspondiente al tercer trimestre de 2005 que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y el Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato 005-A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. (Turno a Comisión)

Con el que remite informe de la Secretaría de Economía sobre la evaluación correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2005 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de resultados establecidos en las reglas de operación de los fondos y programas señalados en el anexo 14 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María del Pilar Sevilla Tamai, Rosa Martha Ramírez Luna, Mariana Morales Álvarez y Miguel Ángel Solares Escalante puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México. (Turno a Comisión)

Dos, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandro Machorro García y Claudia Glenda Hernández Nava puedan prestar servicios en la delegación de la Comisión Europea en México. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Activo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, presentada por el senador Fauzi Hamdán Amad en nombre propio y de diversos senadores. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 contemple los recursos suficientes para la implementación de un programa emergente de combate a la inseguridad en la frontera sur de la República Mexicana. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos a una partida especial para los campamentos tortugueros del país. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos financieros al programa Hábitat, de la Secretaría de Desarrollo Social; y a la Secretaría de la Reforma Agraria, para el Inventario Nacional de la Propiedad Originaria de la Nación, Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen mayores recursos a la educación superior y asigne una partida extraordinaria a la Universidad de Sonora para facilitar la creación de una extensión (campus) de la Universidad en el municipio de Cajeme, Sonora. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2005 a fin de que realice una visita de Estado a la República de Costa Rica, así como participar en la IV Cumbre de las Américas y en la XIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, ambas reuniones por realizarse en Mar del Plata, Argentina. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, párrafo segundo, y 19, párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación a fin de garantizar la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los periodos vacacionales.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas locales a reformar sus Leyes de Planeación Estatal para considerar la planeación de largo plazo.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación a reforzar el programa Paisano.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas a fortalecer las acciones para detener el brote de dengue.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a fin de que se reactiven los proyectos para la aplicación gradual de la vacuna contra el neumococo.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de la Vida Silvestre, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Protección a los Animales, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como deber de los diputados rendir un informe anual ante sus electores, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Constituyentes de Apatzingán de 1814'', a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 288, 292 y 311 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para cambiar el formato del informe presidencial, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 20, 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Margarita Zavala Gómez del Campo, Adriana González Furlong y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal, y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativo al contrabando, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldan, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 141, 145, 164, 191 y 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia ambiental, a cargo de la diputada Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24, 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal cumplir con el compromiso de construir el tramo carretero Agua Prieta-Bavispe, Sonora, adquirido el pasado 4 de junio de 2004 en el marco de la inauguración de la planta termoeléctrica ciclo combinado Naco-Nogales y colocación del arete electrónico para el ganado, en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que oficialmente solicite al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país devolver a la nación mexicana el penacho de Moctezuma, con la finalidad de ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de seguimiento del voto en el extranjero, que vigile y supervise la correcta aplicación de la ley en materia electoral en el extranjero, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa para que con la mayor brevedad se revisen los instrumentos normativos Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993 con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Legislativo federal, a las Legislaturas estatales, al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a promover acciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la SHCP mantengan las cuotas compensatorias a la introducción de artículos metálicos, de plástico, juguetes y muebles para bebé terminados, así como cualquier componente importado y que sea utilizado en el ensamblado de juguetes en territorio nacional, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Pemex informe sobre los fondos y recursos que se pretenden destinar a la construcción del centro hospitalario en el municipio de Paraíso, en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud informe a esta soberanía sobre las medidas que se toman para la oportuna detección de padecimientos de enfermedades reumatoides que afectan a la población mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, a través de la CFE, Semarnat y Profepa, indemnice a las comunidades Cantiles, El Ciruelo y a la familia Hernández Fletes, afectada por la construcción de la presa hidroeléctrica El Cajón, situada en el estado de Nayarit, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que al dictaminar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 considere la inclusión de un estímulo fiscal a los pequeños contribuyentes en materia del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya a la nueva dirección del IMSS proponga a esta soberanía mecanismos que permitan elevar la eficiencia en la prestación de servicios y el abasto de medicamentos y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública analice la misma para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de 2006, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial para el Centro de Rehabilitación y Educación Especial del estado de Tabasco, suscrito por diputados integrantes de diversas comisiones (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al H. Congreso de la Unión apoye las candidaturas de mexicanas y de mexicanos distinguidos para encabezar organismos y acciones internacionales en mecanismos multilaterales globales, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP instruya a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas revise las causas de la baja recaudación nacional, estatal y municipal de impuestos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos integre una subcomisión que estudie las condiciones, recursos y viabilidad para emprender un programa de expansión del Sistema de Educación Superior, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que a partir del año 2006 se fije un incremento real de 2% en el salario mínimo, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federales y estatales implementen e instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en el interior de los centros de readaptación social que se encuentren sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos aquellos que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública el establecimiento de un convenio de coordinación para instaurar un registro de empresas constructoras que participen en licitaciones a cualquier nivel de gobierno, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud del Gobierno Federal informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, estado de Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal implemente acciones conducentes para acelerar el proceso de reconstrucción en todos los sectores del estado de Chiapas, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las Secretarías de Educación de las entidades federativas establezcan de manera coordinada las acciones necesarias que posibiliten a los connacionales que por efecto del huracán Katrina están regresando al país la inscripción de sus hijos en las escuelas de nivel básico y medio, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda y publicite el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruir de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios prohíban la comercialización, distribución y venta de la fórmula láctea infantil Enfamil, que produce el laboratorio Bristol Mayers Squibb, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al gobierno y municipios del estado de Michoacán para frenar la ola de violencia que impera en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol remita a los municipios de los estados y delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando por dicha Secretaría, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern un paquete accionario de 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que, a través del INEA, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura en las instalaciones de la paraestatal en los estados del golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil, del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de Música, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América para que por su conducto haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita, en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el Programa del Seguro Popular a los infantes y adolescentes de la República Mexicana que padecen de cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Salud a establecer una norma oficial mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H2S) en el medio ambiente producido por la extracción de vapor geotérmico utilizado para la generación de energía eléctrica, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las islas Coronado, del estado de Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los ya otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a suspender los efectos de cualquier permiso otorgado relacionado con explosivos en tanto no exista claridad en torno al resto de las regulaciones necesarias que debe cumplir una explotación de este tipo y, sobre todo, mientras no se llegue a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social y jurídico, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí para la implementación de programas preventivos y de la lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a formular y expedir o, en su caso, actualizar las normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción, así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país suscribir en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio la ratificación de la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a recuperar el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones políticas del Distrito Federal, a los presidentes de los órganos de gobierno, de los Congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dar resoluciones a los acuerdos del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y Especial de la niñez, adolescencia y familias. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento a la producción y productividad del sorgo, impulsando políticas de asistencia técnica e investigación y elaborando programas que incentiven a los productores, canalizando mayores recursos a subsidios y el otorgamiento de créditos blandos a esta industria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del licenciado Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre en Morelia, Michoacán. Asimismo, se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia organizada, en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP para establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de centros penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal evalúe si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos modifique el acuerdo sobre la elaboración del orden del día de las sesiones, discusiones de los dictámenes y operación del sistema electrónico de votación, con objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005 sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina y se finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética no está aún en esta soberanía; además, aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero y a la SEP entablar una mesa de diálogo con los egresados normalistas de dicha entidad, suscrita por los diputados Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS a establecer con carácter de urgente mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes de la ley de dicho Instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla informe sobre el destino final de los recursos e insumos recibidos del Fonden para ayudar a las comunidades afectadas por las lluvias del pasado 30 de agosto en las sierras Norte, Nororiental y Negra del estado de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que cancele la concesión otorgada a la empresa Genesee & Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a ejercer los recursos de la partida del Ramo 33 aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para hacer efectivo el socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros penitenciarios internos del fuero federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso a los trabajos de explotación de Minera San Javier en el cerro de San Pedro, pueblo del siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, y de la Auditoría Superior de la Federación privilegien el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP active el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua para que analicen, dictaminen y, en su caso, resuelvan en favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en el municipio de Jiquipilco, estado de México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua, del estado de Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del SAE donar al municipio de Pénjamo o al gobierno del estado de Guanajuato los restos de las bodegas y terreno ubicado en la ex hacienda de Corralejo, de la estación ferrocarrilera Corralejo II, del municipio de Pénjamo, Guanajuato, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco y a la Secretaría de Administración y de Finanzas se abstengan de invitar a participar al C. Susumo Azano Moritani o a la empresa Diseños e Impresos de Seguridad, SA de CV, en las licitaciones públicas o concursos para la elaboración de matrículas metálicas vehiculares, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a todo el proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al titular de la SCT y al gobierno del estado de Chiapas pagar las indemnizaciones correspondientes de las tierras afectadas por la construcción de la carretera México-Tuxtla Gutiérrez, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que integre en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Veracruz legislar sobre el tema de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a los Institutos Estatales Electorales implementen programas y proyectos para la población juvenil, enfocados a incrementar la participación ciudadana en las elecciones, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal emita el decreto que exente a las Pyme del pago de Impuesto al Activo del ejercicio fiscal de 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LXII Legislatura del estado de Chiapas elabore las adecuaciones correspondientes en su Constitución estatal respecto de las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 1999, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la SHCP aplique la tarifa 1-F para el suministro y venta de energía eléctrica en los municipios de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa adicione a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en apoyo de los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación suspenda el otorgamiento de toda autorización que permita el inicio de operaciones de los permisos ya otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional 97/2004, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a seguir fomentando la participación ciudadana, a cargo del diputado José Julio González Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat destine mayores recursos a los santuarios de tortuga marina ubicados en las playas del estado de Michoacán y que éstos sean considerados dentro de los programas de conservación y manejo, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales para que recomienden a las universidades e instituciones de educación superior integren en sus planes de estudio el tema de educación cívica, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Finanzas libere la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento del artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Transportes integre una subcomisión o grupo especial de trabajo que se encargue de verificar las condiciones en que actualmente opera el Sistema de Transporte Colectivo, Metro, de la Ciudad de México, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los partidos políticos se dirijan con respeto y dignidad en sus campañas políticas, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los desastres ocasionados por las lluvias en los estados de Chiapas, Puebla, Oaxaca y Veracruz, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas establezcan las acciones necesarias para atender a las personas con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar y deslindar responsabilidades respecto a la violación a la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revalide los estudios en medicina de los estudiantes de la Escuela Latinoamericana de Medicina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados realicen el trámite constitucional de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo realicen el plan maestro, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Baja California para que, dentro de sus facultades, pueda homologar su Código Civil al de otras entidades federativas en materia de derecho familiar, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a depositar ante la ONU el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a los gobiernos de los estados con comunidades en estado de desastre y a la Profeco a implementar acciones para evitar y castigar las prácticas de comercio abusivas en dichas zonas de desastre y las zonas cercanas a ellas, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales de las entidades federativas de la República Mexicana para que en sus Presupuestos de Egresos para el año fiscal de 2006 aprueben un mayor presupuesto para los programas pesqueros, a cargo del diputado Evaristo Corrales Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal tome las medidas necesarias para reabrir el caso de la isla de la Pasión o isla de Clipperton, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal redoble esfuerzos para la protección y debida atención de niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, redoble esfuerzos para la protección y debida atención de niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ, al Tribunal Superior de Justicia y a la SSP del estado de Baja California investiguen a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y los gobiernos de los estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, a implementar un programa permanente de verificación vehicular, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León agilice la asignación de los recursos del Ramo 33 relativos al Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, especialmente al municipio de San Nicolás de los Garza, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al secretario de Seguridad Publica del estado de Nuevo León expliquen el incremento de la violencia y el presunto involucramiento de jefes policiacos en los recientes acontecimientos de secuestro y delincuencia organizada en la entidad, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con objeto de que reconsidere el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental en el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de zonas áridas del estado de Chihuahua, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del ISSSTE a abstenerse de retener el pago correspondiente a jubilados y pensionados que no hayan presentado la CURP, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar los recursos federales transferidos al IMSS conforme a los convenios suscritos a partir de 2003 con la Sagarpa y la Ssa, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas para evitar la entrada de la ``gripe aviar'', a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores, a los titulares de los municipios y delegaciones políticas del Distrito Federal, y a los presidentes de los órganos de gobierno de los Congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a dar seguimiento y resolución a los acuerdos del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, suscrito por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana, y Especial de la niñez, adolescencia y familias. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 una partida sectorizada en la SEP destinada al mantenimiento y a la construcción de dos nuevos espacios educativos en las comunidades de Santa Rosalía y Ciudad Insurgentes, en Baja California Sur, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, mediante la Segob, y al Instituto Nacional de Migración a informar sobre las condiciones de operación de la estación migratoria de Acayucan, Veracruz, a cargo de la diputada Regina Vázquez Saut, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la SHCP para suspender el procedimiento de adjudicación de la Administración de Aduanas Mexicanas en tanto no se aclaren las denuncias de violaciones constitucionales implicadas en la licitación, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconsiderar su postura frente al apoyo económico que ofreció el gobierno español a los países centroamericanos afectados por la tormenta Stan, a cargo del diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida a fin de establecer el programa de útiles escolares para los alumnos de todas las escuelas públicas del país, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a efectuar las auditorías necesarias al Sistema Metrobús del Gobierno del Distrito Federal y a los funcionarios responsables de dichos sistemas, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial a fin de establecer un programa destinado a la población indígena del país, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial a fin de emprender un programa de ingreso mínimo para las personas adultas mayores de 70 años de edad, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial a fin de emprender en el país un programa de becas para discapacitados de escasos recursos; y al titular de la SEP, que proponga un programa de adaptación de instalaciones escolares para los mismos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 un incremento del PIB al presupuesto destinado a ciencia y tecnología, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial a efecto de emprender el programa Uniformes Escolares para Todos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se destinen recursos para el parque marino nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de crear una comisión plural de diputados que realice una auditoría técnica, jurídica y administrativa a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinte de octubre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos diecisiete diputadas y diputados, a las diez horas con dieciséis minutos del jueves veinte de octubre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura de las actas de la Sesión Solemne celebrada el martes dieciocho de octubre de dos mil cinco y de la sesión anterior, en votación económica, y de la misma forma las aprueba.

Comunicación del Ayuntamiento del municipio de Jiutepec, Morelos, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que apruebe una partida destinada al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Quintana Roo, con acuerdo por el que expresa su respaldo a las reasignaciones hechas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Tlaxcala, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Jalisco, por el que solicita la acuñación de monedas con imágenes que representen a las etnias del país. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que tiene antecedentes.

  • Tlaxcala, con acuerdo por el que solicita al Ejecutivo Federal, agilice la operación del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como el establecimiento de sus reglas de operación. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que tiene antecedentes.

  • Zacatecas, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, dentro de los recursos que se destinen a la Auditoría Superior de la Federación, se asigne una partida que sea transferida a los órganos de fiscalización de las legislaturas locales, para aplicarse a la fiscalización del gasto federalizado. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    A las diez horas con veintitrés minutos la Secretaría, con el registro de trescientos treinta y un diputadas y diputados, instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que informa de cambios en la representación ante el Parlamento Centroamericano. De enterado.

  • Con la que informa de diversas reuniones bilaterales e interparlamentarias, las sedes y fechas respectivas, así como los diputados responsables de coordinar y dar seguimiento a las reuniones. De enterado.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para exhortar al Consejo de la Judicatura Federal a que apruebe la creación de un juzgado especializado en materia penal en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Secretaría de Gobernación del estado de Puebla informa de la entrega de apoyos a los afectados por la tormenta tropical José. Remítase a la Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

    La Cámara de Senadores remite:

  • Acuerdos de los congresos de los estados de: Nuevo León, por el que solicita mayores recursos para el sector agropecuario en el ejercicio fiscal de dos mil seis; Quintana Roo, por el que expresa su respaldo a las reasignaciones hechas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco; y Sonora, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se incrementen los recursos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Remítanse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, en la previsión de ingresos excedentes derivados de la extracción petrolera, se destine a los municipios una parte de los recursos que se asignen a las entidades federativas por ese concepto. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se destinen los recursos necesarios para cubrir las remuneraciones y prestaciones de la plantilla real del personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Guerrero. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se destinen mayores recursos al municipio de Guelatao de Juárez, del estado de Oaxaca, y a la Unión Liberal de Ayuntamientos del Distrito de Ixtlán de la Sierra Juárez. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y reforma los artículos cincuenta de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y cincuenta y uno de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

  • Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se asignen recursos adicionales a la Comisión Nacional del Agua, para la construcción colectores y emisores de aguas residuales en diversos municipios del estado de México.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se trasladen del Ramo once al veinticinco las asignaciones salariales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres.

  • Juan Manuel Vega Rayet, del Partido Revolucionario Institucional, para que se limiten los gastos en publicidad y propaganda del Poder Ejecutivo.

  • María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se contemple una partida especial destinada a la ampliación y mantenimiento de la red hidrosanitaria de la ciudad y puerto de Acapulco y la construcción de nuevas plantas tratadoras de aguas residuales.

  • Isidro Camarillo Zavala, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se consideren recursos para el desarrollo de proyectos e infraestructura de riego en el estado de Baja California Sur.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública, a que entregue plazas para profesores de educación básica en el estado de Guerrero, y para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se destinen recursos para la creación de plazas nuevas.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se destinen recursos para que el gobierno federal constituya un fideicomiso en el estado de Puebla, en beneficio de los prestadores del servicio de alquiler de transporte público de pasajeros.

  • Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se incluya al estado de Tlaxcala dentro del Programa Marcha hacia el Sur.

  • Marcos Morales Torres, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se consideren recursos para el Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  • Marcos Morales Torres, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se asignen recursos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

    Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma el artículo veintisiete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, que reforma los artículos ciento once y ciento doce de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Francisco Javier Valdez de Anda, a nombre propio y de los diputados Pablo Alejo López Núñez y Antonio Morales de la Peña, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo doscientos veintitrés de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Bienes Nacionales. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Gobernación.

  • Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo ciento veintiocho de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Magdalena Adriana González Furlong, a nombre propio y del diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarenta y siete bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, del Partido Acción Nacional, que deroga el inciso f) de la fracción tercera del artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cuarto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Cultura.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para incorporar en el orden del día un proyecto de acuerdo y adelantar el desahogo de un dictamen y la Asamblea aprueba lo solicitado en votación económica.

    En consecuencia, la Secretaría da lectura al proyecto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se incrementen los recursos asignados al Ramo treinta y nueve, correspondiente al Programa de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, que se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Desde su curul el diputado José Adolfo Murat Macías, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum y el Presidente instruye a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de asistencia para atender lo solicitado.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía con proyecto de decreto que reforma el Capítulo Decimosegundo, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura. La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen en votación económica. Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a una fe de erratas y a modificaciones propuestas por las Comisiones que la Asamblea admite en votación económica.

    Con el registro de trescientos veintiséis diputadas y diputados se confirma la existencia de quórum.

    Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, hace en dos ocasiones comentarios sobre el dictamen y solicita aclaraciones de procedimiento sobre la forma en que se votará el proyecto de decreto. El Presidente formula las aclaraciones correspondientes.

    El Presidente informa que se reserva para la discusión en lo particular el artículo quinto transitorio del proyecto de decreto y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria, con la fe de erratas y las modificaciones admitidas, por trescientos cuarenta y cuatro votos en pro, cuatro en contra y dos abstenciones.

    Se concede la palabra al diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al artículo quinto transitorio reservado, y propone modificaciones al artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y señala la improcedencia de procesar las modificaciones propuestas por el diputado Posadas Lara, en virtud de la aprobación del artículo cuarto transitorio en la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

    Se aprueba el artículo quinto transitorio reservado en los términos del dictamen por trescientos veintiocho votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el Capítulo Decimosegundo, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado para los efectos del inciso c) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Continúan presentando iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, que reforma los artículos diecinueve y treinta y nueve de la Ley de Aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Lorena Torres Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos tercero, trece, catorce, quince y treinta y tres de la Ley General de Educación, en materia indígena. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo veintinueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento noventa y cinco del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos noventa y nueve de la Ley del Seguro Social. Es de primera lectura.

    En atención a una sugerencia de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente levanta la sesión a las catorce horas, citando para la que tendrá lugar el martes veinticinco de octubre de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sonido a la curul del diputado José Guzmán Santos.

    El diputado José Guzmán Santos (desde la curul): Muchas gracias, señor Presidente. Únicamente, señor Presidente, suplicándole: propongo una modificación en el orden del día con base en el artículo vigésimo por el Acuerdo parlamentario relativo al orden del día, señor Presidente; con base en un punto de acuerdo, que para mí es muy urgente, de la situación de Quintana Roo.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señor diputado: lamentablemente, le informo que se aprobó el orden del día, pero cuando abordemos el asunto relacionado con la propuesta que nos está haciendo la Junta de Coordinación respecto a este tema de los recursos para la zona afectada en la región sur-sureste de nuestro país, podrá usted hacer uso de la tribuna para hacer las adecuaciones o los agregados correspondientes.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, secretaria. Instruyo a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ¿Falta algún ciudadano diputado o diputada de pasar lista? Adelante. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se informa a la Presidencia que existen 417 diputados. Los ciudadanos diputados que no hayan alcanzado a registrar su asistencia cuentan con 15 minutos para hacerlo por cédula.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «CC. Secretarios de la honorable de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXXVIII (188) aniversario luctuoso del General Pedro Moreno González, Benemérito de la Patria, el próximo jueves 27 de octubre a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tiber, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, directora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, diputado Roberto Colín Gamboa y diputada María Elba Garfias Maldonado.
    ESTADO DE DURANGO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Durango.--- H. LXIII Legislatura.

    CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Palacio Legislativo.

    En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango aprobó un punto de acuerdo respecto a la discusión del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2006, que a la letra dice:

    ``Único.- Que esta honorable Sexagésima Tercera Legislatura, en apoyo de las gestiones realizadas por el contador público Ismael Hernández Deras, gobernador constitucional de nuestro estado, solicite respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, tenga a bien incrementar o asignar, en su caso, recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 destinados al desarrollo de obras públicas en materia de infraestructura urbana, social y productiva, tales como la modernización de la carretera Durango-Fresnillo, caminos rurales y alimentadores, segunda etapa de la presa El Tigre, elevación de la cortina de la presa Santiago Bayacora, segunda etapa del periférico de los municipios Gómez Palacio y Lerdo, construcción y equipamiento de hospitales regionales, construcción y mantenimiento de centros educativos, y la planta tratadora de aguas residuales de la ciudad de Durango''.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

    Sin otro particular, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Victoria de Durango, Dgo., a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Salvador Calderón Guzmán (rúbrica), Secretario; Dip. Fernando Gurza Zamora (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Durango.--- H. LXIII Legislatura.

    CC. Diputados integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.--- Palacio Legislativo.

    En sesión ordinaria verificada el día 12 de los corrientes, la Comisión Permanente de la honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un punto de acuerdo, derivado de que el incremento al gas doméstico es un detonante en la economía de los que menos tienen, y esto trae como consecuencia el dejar de satisfacer otras necesidades básicas como alimentación, salud, vestido, educación, recreo, y cultura entre otras, sin considerar que tienen que pagar otros servicios también indispensables como energía eléctrica y agua potable y por si fuera poco el gas doméstico sigue aumentando mensualmente.

    Por lo anteriormente expuesto, para su conocimiento y efectos legales consiguientes, se transcribe el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    ``Primero.- Que la Sexagésima Tercera Legislatura haga un atento exhorto a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Economía, ambas del Gobierno Federal, a la Comisión Federal de Competencia Económica, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las gestiones necesarias para que se establezca en el estado de Durango, como precio máximo de venta al consumidor de Gas LP para el año 2006 el determinado para el año 2005; con el propósito de que el precio no sufra ningún deslizamiento a la alza;

    Segundo.- Se reubique el estado de Durango de las regiones 20 y 21 a la región número 11 en las zonas de distribución geográfica de Gas LP determinadas por la Secretaría de Economía''.

    Sin otro particular nos es grato reiterar a usted (es) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2005, Año del 180 Aniversario de la Promulgación de la Primera Constitución de Durango''

    Victoria de Durango, Durango, a 13 de octubre de 2005.--- Dip. Salvador Calderón Guzmán (rúbrica), Secretario; Dip. Fernando Gurza Zamora (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.


    ESTADO DE GUERRERO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- LVII Legislatura.--- H. Congreso del estado de Guerrero.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos de lo dispuesto en su artículo segundo transitorio, el acuerdo parlamentario por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, destinen mayores recursos financieros para resolver la problemática educativa referente a la asignación de plazas para los egresados normalistas guerrerenses y se adhiere a la gestoría del Ejecutivo estatal, relativa a la propuesta de asignación de un presupuesto adicional para el sector educativo. Aprobado en sesión celebrada el día jueves 29 de septiembre del año en curso

    Atentamente.

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, jueves 29 de septiembre de 2005.--- Licenciada Sáenz Guadalupe Pavía Miller (rúbrica), Oficial Mayor.»

    «Escudo.--- LVII Legislatura.--- H. Congreso del estado de Guerrero.

    La Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y:

    Considerando

    Que en sesión celebrada el día 29 de septiembre del 2005, los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones de Gobierno y de Educación, presentaron una propuesta de punto de acuerdo, bajo los siguientes términos:

    ``Que el 18 de mayo de 1992, el Gobierno Federal, los gobiernos de cada uno de los estados integrantes de la Federación y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, por el cual se transfirieron a los treinta y un estados del país, con excepción del Distrito Federal, que en ese entonces todavía no tenía gobierno propio, los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública ha venido prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaría y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial.

    Que evidentemente esta medida correspondía y sigue correspondiendo a una necesidad de desarrollo descentralizado del país y apunta hacía el fortalecimiento del federalismo. Sin embargo los resultados hasta ahora, no son los que en principio se plantearon.

    Que si bien con la federalización educativa algunos estados fortalecieron y desplegaron sus sistemas educativos, en la mayoría de las entidades federativas ha prevalecido la baja eficacia y el desorden en los servicios educativos, incluyéndose en este grupo al estado de Guerrero.

    Que tratándose de la educación normal, desde el mes de noviembre del año 2002, está sujeta a una profunda revisión con vistas a una reforma integral, mediante el proyecto ``Hacia una política integral para la formación y el desa-rrollo profesional de los maestros de educación básica'', que ha dado origen en cada estado a un diagnóstico detallado de la situación que guarda el sistema de educación normal, la realización de foros y la publicación de 17 ``Cuadernos de Discusión'' sobre la profunda reforma que tendrá el sistema de educación normal.

    Que parte de la problemática de este sistema, lo constituye que desde los primeros años de la federalización educativa los gobiernos de los estados dejaron crecer de manera incontrolada la matrícula en las normales, a grado tal que a partir del ciclo 1992-1993, se preparan más maestros de los que el sistema de educación básica puede académica y financieramente absorber.

    Que desde el año de 1998, la Secretaría de Educación Pública no ha autorizado ninguna plaza de nueva creación para Guerrero, por lo cual la demanda de trabajo de los egresados de las normales ha rebasado año con año el número de plazas disponibles para ser ocupadas, creándose un conflicto social al interior del estado, al ser demandadas por parte de los egresados las fuentes de trabajo para su sustento.

    Que en el pasado ciclo escolar de las 9 escuelas normales oficiales que hay en el estado egresaron 698 maestros, de los cuales 410 fueron formados para impartir clases en el nivel Primaria, situación que complica la contratación de mentores de ese nivel.

    Que la Secretaría de Educación Pública en función del crecimiento de la matrícula escolar y de las necesidades específicas de cada entidad Federativa, asignó para el ciclo escolar 2005---2006, al estado de Guerrero, 325 plazas incluyendo horas de educación física, asignación que está por debajo del número de egresados de las normales del estado.

    Que actualmente la Secretaría de Educación Guerrero presenta un déficit financiero de dos mil millones de pesos, destinados principalmente al pago de servicios personales derivados de la autorización sin techo presupuestal de más de 6, 200 plazas, 21 mil horas y 1, 700 plazas directivas escalafonarias.

    Que la utilización de recursos estatales para el otorgamiento de nuevas plazas y de las ya otorgadas sin techo financiero, resulta a todas luces insostenible, por lo que se hace necesaria la convergencia de esfuerzos de la Federación y del estado para dar solución a la problemática social planteada por los normalistas guerrerenses.''

    Que vertido lo anterior, en sesión de fecha 29 de septiembre del 2005, la Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del estado aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus términos, la propuesta de punto de acuerdo presentado por los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones de Gobierno y de Educación.

    Por la anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I y 127 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, este honorable Congreso del Estado de Guerrero, decreta y expide el siguiente:

    Acuerdo Parlamentario

    Primero.- La Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del Estado, con pleno respeto al pacto federal, exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que en el marco de la gestoría realizada por la Secretaría de Educación Guerrero, incremente el número de plazas a autorizar a nuestro estado, con el fin de satisfacer la demanda de 698 plazas totales a otorgar a nuestros egresados normalistas de escuelas públicas.

    Segundo.- De igual forma respetuosamente se exhorta al Congreso de la Unión y, al titular del Poder Ejecutivo Federal, ciudadano Vicente Fox Quesada, para que en el ámbito de sus competencias, destinen al Gobierno del estado de Guerrero, mayores recursos financieros, con el objeto de tener posibilidades reales de enfrentar las consecuencias del desequilibrio que en cuanto a la formación y contratación de docentes se presenta y presentará.

    Tercero.- La Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del estado, se adhiere a la gestión realizada ante la Federación, por el contador Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador constitucional del estado, relativa a la propuesta del otorgamiento de un paquete de presupuesto adicional para el financiamiento de las 7,418 plazas y 25,529 horas, pagadas hasta ahora, con recursos propios.

    Transitorios

    Primero.- El presente acuerdo parlamentario surtirá sus efectos a partir de la fecha de su expedición.

    Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo parlamentario al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, al Secretario de Educación Pública y al Secretario de Educación Guerrero, para los efectos en el acuerdo contenidos.

    Tercero.- Publíquese el presente acuerdo parlamentario en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

    Dado en el Salón de Sesiones del honorable Poder Legislativo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.--- Diputados: Juan José Castro Justos (rúbrica), Presidente; Félix Bautista Matías (rúbrica), Secretario; Jesús Heriberto Noriega Cantú (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano.--- San Luis Potosí.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por su conducto, informamos a esa Cámara alta que, en sesión ordinaria celebrada el día de la fecha, se aprobó mayoritariamente por el Pleno de esta soberanía punto de acuerdo mediante el que se formula respetuosa solicitud para que, en el ámbito de su competencia, se instruya a las instancias legalmente responsables a fin de que con la mayor brevedad se elabore una norma oficial mexicana para combatir importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco.

    En alcance a lo anterior, remitimos el documento referido, para su conocimiento y efectos que procedan.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    5 de octubre de 2005.--- Dip. Galdino Martínez Méndez (rúbrica), Primer Secretario; Dip. Mauricio Leyva Ortiz (rúbrica), Primer Prosecretario en Funciones de Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano.--- San Luis Potosí.

    CC. Diputados Secretarios de la LVII Legislatura del Estado.--- Presentes.

    El que suscribe, diputado Pedro Carlos Colunga González, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí presentó a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco; lo anterior, en virtud de tener en cuenta los siguientes

    Considerandos

    1o. Que el chile seco es uno de los cultivos más importantes de la agricultura de riego, en las entidades federativas de la región centro-norte del país, donde destacan por su liderazgo Zacatecas, que produce 35 mil toneladas anuales; San Luis Potosí, con 17 mil toneladas; y Chihuahua, con 4 mil toneladas; además, Durango, Jalisco y Aguascalientes, que generan cerca de 3 mil toneladas por año; asimismo, Guanajuato y Querétaro, con mil toneladas. En ese tenor, la producción nacional de chile seco es en promedio de 66 mil toneladas, con un valor la misma del orden de 2 mil 300 millones de pesos. Y finalmente, la superficie promedio sembrado de chile seco a nivel nacional en los últimos 10 años es de 42 mil hectáreas, principalmente de las variedades mirasol, ancho, árbol, pasillo y puya.

    2o. Que la importancia del precitado cultivo radica en su elevada participación en el valor de la producción agrícola regional, que en algunos estados, como Zacatecas, representa 25 por ciento del PIB agrícola.

    Para puntualizar la relevancia económica y social que este cultivo implica para los estados de la señalada región, ejemplifiquemos con Zacatecas, principal productor de frijol del país, que genera la tercera porte de este grano básico a nivel nacional, en 700 mil hectáreas, con un valor aproximado a mil 800 millones de pesos.

    Por su parte, para el chile seco la derrama económica es similar o superior a la del frijol, pero para ello sólo requiere destinar 5 por ciento de la superficie sembrada para frijol.

    Además, el cultivo de chile seco en Zacatecas genera más de 5 millones de jornales, que se traducen en cerca de 750 millones de pesos para las familias campesinas. Similarmente, las bondades de dicho cultivo se repiten proporcionalmente en el resto de las entidades productoras de chile seco ya enunciadas.

    3o. Que, sin embargo, el multicitado cultivo se encuentra fuertemente amenazado por los problemas de comercialización derivados de las importaciones indiscriminadas, irregulares y desleales. La introducción de chile seco de Perú, Chile, China y Estados Unidos de América afecta su precio a nivel nacional, a grado tal que si no se regula este aspecto, el multicitado cultivo dejará de producirse internamente en tan sólo unos años.

    De acuerdo con el Banco de México, de enero a abril de 2005 se han importado 17 mil toneladas de chile seco; es decir, únicamente en el primer cuatrimestre se ha introducido ya una cantidad equivalente a 25 por ciento de la producción nacional, y estos datos son los oficiales, lo que se documentó; indudablemente, por prácticas de contrabando ingresa una cantidad mucho mayor.

    Incluso, para pagar menos aranceles se importa chile seco entero, haciéndose pasar como chile triturado para uso industrial, o se incurre en la subvaluación del precio facturado; lo anterior representa una competencia desleal y deshonesta. Perú, por ejemplo, para no tributar aranceles triangula buena parte de sus importaciones a través de Estados Unidos de América, nación que está exenta del pago de éstos.

    Tal problemática se agrava cuando los comercializadores nacionales mezclan, ``revuelven'', los chiles de Perú y China con los mexicanos, ya que el producto de importación es más barato, pero de menor calidad en cuanto a textura, sabor, olor y picante. Dicha práctica afecta el chile mexicano en su calidad y preferencia por el consumidor.

    Por lo expuesto, elevo a la determinación de esta honorable asamblea popular el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de San Luis Potosí formula respetuosa solicitud al titular del Poder Ejecutivo federal, así como al honorable Congreso de la Unión, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se determine instruir a las instancias legalmente responsables para que con la brevedad se elabore una norma oficial mexicana para el chile seco y, a través de su emisión, se regule lo concerniente a

    a) La denominación de origen de los chiles mexicanos.

    b) El establecimiento del Consejo Regulador del Chile.

    c) El registro y la protección de las variedades de chiles mexicanos ante el SNICS y otros organismos internacionales para evitar la biopiratería, cuya tolerancia luego obligue a pagar regalías por sembrar nuestras variedades originarias o autóctonas.

    d) El establecimiento de aduanas específicas para las importaciones de chiles secos, así como la revisión de 100 por ciento de las mismas; es decir, aplicación permanente del semáforo rojo.

    e) La formación del padrón sectorial de importaciones de chile seco.

    f) Frenar de inmediato las importaciones de chile seco; adicionalmente, gestionar salvaguardas y barreras no arancelarias, especialmente de tipo fitosanitarias y de calidad, que protejan al productor nacional, como hacen otros países.

    g) Desglosar las fracciones arancelarias de chiles secos.

    h) Crear un programa específico que atienda lo concerniente a este cultivo, en aspectos de investigación de nuevas variedades con más tolerancia a plagas y enfermedades; mejores rendimientos unitarios; apoyos para la tecnificación del riego; trasplantadoras, cosechadoras y deshidratadoras; infraestructura de acopio, almacenamiento, empaque e industrialización, así como el respaldo en financiamiento para la comercialización y promoción comercial de los chiles nacionales.

    Segundo. Remítase, para todos sus efectos, al Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las honorables Cámaras de Senadores, y de Diputados.

    Tercero. Notifíquense los alcances de este pronunciamiento a las Legislaturas de Chihuahua, Durango, Jalisco, Aguascalientes, Querétaro y Guanajuato para que, de así estimarlo conveniente, se adhieran a los términos contenidos en este acuerdo, y de ser así, lo manifiesten a las instancias competentes.

    Cuarto. Comuníquese a los Congresos locales del país, a excepción de los señalados en el resolutivo anterior, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que de estimarlo procedente manifiesten su adhesión a este punto de acuerdo emitiendo similar resolución, y la hagan del conocimiento de las instancias precitados.

    Dado en el Salón de Sesiones del honorable Congreso del Estado, el día cinco de octubre de dos mil cinco.

    Atentamente.

    Dip. Pedro Carlos Colunga González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, Subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Diego Palmero Andrade sustituya al diputado Baruch Alberto Barrera Zurita en el Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

    Lo anterior para su atención procedente.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 21 de octubre de 2005.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    Con toda atención, la Presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir su importante labor informativa.


    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a la brevedad se liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales en los diversos municipios de los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche afectados por el huracán Wilma

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.--- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que a la brevedad se liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, a los diversos municipios afectados por el huracán Wilma, en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche.

    Segundo.--- El Grupo de Trabajo para dar Seguimiento a la Aplicación de Recursos y Programas en la Atención a las Zonas de Desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz, ampliará sus actividades a los municipios afectados de los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche.

    Tercero.--- Se proporcionen los recursos necesarios en transporte y viáticos para que este Grupo de Trabajo pueda dar cumplimiento a la ampliación de sus actividades.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Por lo anteriormente expuesto, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, señor secretario. Está solicitando el uso de la palabra el diputado José Guzmán. Sonido a la curul del diputado José Guzmán.

    El diputado José Guzmán Santos (desde la curul): Señor Presidente, muchas gracias. Con base en ese punto, señor Presidente, sí quisiera plantear en términos más estrictos la situación de Quintana Roo. Por eso solicito, por su conducto, a este Pleno que me dé la oportunidad de hacer este planteamiento, señor Presidente, como se lo comenté hace un momento. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Entiendo, señor diputado, que está usted solicitando el uso de la palabra para hablar en pro. Por tanto, tiene usted el uso de la palabra. Solicitó antes hacer uso de la palabra el diputado José Guzmán; lo había solicitado antes, compañeros.El diputado José Guzmán Santos: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: he pedido el uso de la palabra porque me doy cuenta de la propuesta que ha hecho la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de la situación dramática que vive la zona sur-sureste; y en lo particular, como diputado federal, no quisiera que este punto, tan importante para todos nosotros, para este país, quedara en segundo término. El sureste del país ha enfrentado uno de los fenómenos meteorológicos de mayor peligro de los que se tenga registro en la historia de catástrofes naturales, a los que México está permanentemente expuesto.

    El huracán Wilma devastó varios municipios de Yucatán, fundamentalmente de Quintana Roo y Campeche, como producto de su fuerza, que se calcula por vientos sostenidos de más de 220 kilómetros, que en algunos momentos llegó a incrementarse a 270, por lo que hemos visto todos los días en la televisión el efecto que causó Wilma en toda la zona sur-sureste; pero el desastre que causó en uno de los estados que nutre a nuestro país de una economía sólida de 35 por ciento de las divisas de turismo que ingresan en México, viene del estado de Quintana Roo.

    Por eso es importante, compañeros diputados, reflexionar sobre la propuesta que ha hecho la Junta de Coordinación Política porque ustedes saben muy bien que el Presupuesto de Egresos que se está planteando va a modificar en toda su estructura los daños económicos que se han hecho en la zona sur-sureste y, fundamentalmente, en el estado de Quintana Roo. Por eso solicité mi intervención, porque Quintana Roo es la primera potencia turística de México y del Caribe, donde recibimos más de 10 millones de visitantes al año entre todo el mundo.

    El 40 por ciento del turismo que llega a México viene de Quintana Roo. Es un pueblo de desarrollo regional que otorga más de 35 por ciento de los ingresos de las divisas del sector turístico del país anuales y más de 4 mil 138 millones de dólares. La oferta hotelera equivale a 12 por ciento del total del país, con 763 hoteles y 60 mil cuartos. Es el destino número uno a nivel mundial en recepción de cruceros.

    Por eso es importante reflexionar, compañeras y compañeros diputados, en qué calidad, los diputados de este Congreso, vamos a reasignar los recursos para restablecer la economía, fundamentalmente no de Quintana Roo, no hay que olvidar que en Quintana Roo también viven muchos veracruzanos, muchos guerrerenses, muchos oaxaqueños, yucatecos y campechanos, en donde tienen su empleo; y hoy se ha perdido todo. No sé, compañeros diputados, qué sería lo más importante en esta semana para nosotros: el drama que estamos viendo todos los días, desde el domingo hasta el día de hoy en la televisión, donde se está pidiendo al pueblo de México solidarizarse con este grave problema. Nosotros, como un poder más de esta nación, no debemos estar inertes.

    La política, cuando no cumplen los grandes propósitos del pueblo, no se está cumpliendo la responsabilidad que el pueblo de México nos legó como diputados. Hoy, un ex compañero nuestro, diputado, hoy gobernador de Quintana Roo, Félix Gonzáles Canto, pide el auxilio de todos los mexicanos, pide el auxilio no simplemente del Poder Ejecutivo, sino del Congreso federal para restablecer la economía del pueblo de Quintana Roo y de toda la zona sur-sureste, compañeros. Muchas gracias.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente, ¿dio la palabra en pro o en contra? ¿Me lo puede clarificar?

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Hice la pregunta expresa al señor diputado, implícita de que si su intervención iba a ser en pro. Hubo una afirmación tácita en este sentido. Tiene el uso de la palabra para hablar en pro la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.La diputada Nancy Cárdenas Sánchez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: la situación extrema que se vive en el estado de Quintana Roo nos lleva a distintas reflexiones porque la complejidad estriba en que es uno de los destinos turísticos más importantes de nuestro país y, además, la devastación también alcanzó a la población nativa. Cancún, junto con la riviera maya, representa el centro integralmente planeado con mayor movimiento turístico del país, tanto nacional como extranjero.

    El huracán Wilma afectó fuertemente esta zona la cual, según declaraciones del Ejecutivo federal, tardará un par de meses en restaurar su capacidad económica, esperando que para el mes de diciembre, temporada alta del sector, se logre restablecer. Habrá que recordar entonces el tiempo en que Cancún se recuperó del huracán Gilberto. Como todos hemos sabido, el Caribe mexicano quedó totalmente devastado. Se afirma que 90 por ciento de la zona turística se encuentra en desastre. El día de ayer se anunció que se destinarán 3 mil millones de pesos a través del Fondo de Desastres Naturales. De igual forma, se informó que el Fonatur invertirá 10 millones de dólares para reconstruir la zona hotelera y que 10 millones de pesos provendrán del Gobierno Federal para un programa de empleo temporal.

    Lo alarmante no sólo está en la zona turística sino en el total del estado. El 70 por ciento de la población de la entidad se encuentra en una situación de desastre. En este difícil proceso de restauración, como el que hoy debe vivir la zona afectada, es fundamental en todo momento considerar a la población oriunda; muchas veces se ha olvidado o se deja en un tercer plano para atender al turismo extranjero, desde el turismo nacional y después, por último, la población nativa.

    Esa situación está creando fuertes descontentos, y en un escenario de caos no podemos permitir que existan mayores conflictos. Todas las personas nacionales y las extranjeras deben recibir un trato igualitario y ser atendidas en la medida de lo posible. Esta situación de emergencia para la región, pero también para el país, es, y no quiero dejar de mencionar, lo que Greenpeace ha señalado en días anteriores acerca de que uno de los factores que agravó el problema en Cancún tras el paso de Wilma fue la pérdida de mangle, el cual habría representado una barrera natural para frenar el oleaje del mar y evitar la inundación. Cancún representa una de las pérdidas más altas de deforestación en cuanto a mangle; actualmente tiene 12 por ciento de tasa de pérdida.

    En estos momentos es importante reflexionar sobre la venta de los manglares que realizó el Fonatur durante 2004, considerándolo con valor cero, y aquí, en esta soberanía, se cuestionó al director de este organismo, John McCarthy, sobre esta condición. Existen daños en viviendas, carreteras, servicios de electricidad, de abasto y de salud. Por todo ello debemos trabajar por crear un fondo de reconstrucción no sólo de Cancún sino de toda la zona afectada. La planta laboral de esta importante zona turística es sin duda una de las más perjudicadas ya que, a diferencia de los grandes complejos hoteleros, ellos no cuentan con seguros que cubran sus pérdidas, incluyendo la del empleo. Por ello, compañeras y compañeros, desde esta tribuna invito a toda la población a mantener la calma y a sumar esfuerzos para que, junto con las actividades de gobierno, se logre minimizar la desolación de los que se han visto de alguna u otra forma damnificados.

    Y aquí hago mención de las palabras que la periodista Denisse Maerker hizo en su columna periodística del fin de semana: ``¿Acaso esta zona de nuestro país está pagando las primeras facturas del cambio climático del mundo?'' Entonces, vamos a la reflexión y actuemos en conjunto. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia quiere conducir estas intervenciones con toda equidad. Ha solicitado el uso de la palabra la diputada Beatriz Zavala Peniche, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Si algún miembro de la Asamblea no tiene objeción, esta Presidencia considera oportuno conceder el uso de la palabra a la diputada Zavala Peniche.La diputada María Beatriz Zavala Peniche: Con su permiso, señor Presidente. honorable Asamblea: el huracán Wilma vino a llover sobre mojado en el sureste mexicano, después del paso del huracán Emily, y ha dejado graves daños, de consideración, en todo el Caribe mexicano, en la infraestructura hotelera y también en los otros estados. El oriente del estado de Yucatán está gravemente afectado, con inundaciones, con pérdidas en la agricultura, en la apicultura, en la ganadería. Y quiero decirles que la población de Yucatán ha sufrido afectación también en sus viviendas, que hay todavía familias que esperaban recuperarse del huracán Emily y tener un techo para dormir en resguardo, y todavía las acciones del Fonden se iban a llevar a cabo cuando llegó este huracán Wilma.

    Por eso decimos que ha llovido sobre mojado a una población que es afectada y, como siempre, a los que menos tienen, a los que más necesitan en México y a los que más necesitan en el sureste del país. Es importante que los diputados estén solicitando al Gobierno Federal que una esfuerzos con los gobiernos de estos estados, con la autoridad cercana a esta población afectada, que son los ayuntamientos y que se trabaje en conjunto para dar a esta población los medios necesarios para una subsistencia inmediata y también para que pueda recuperar sus fuentes de ingreso y puedan tener acceso a continuar en la escuela y a una alimentación. La agricultura, la apicultura requieren un apoyo, y también las otras actividades: la ganadería, la pesca y, por supuesto, el turismo, fuente de empleo.

    En estos momentos es urgente que el Fonden destine los recursos necesarios y que sean aplicados como se han aplicado en los otros huracanes, para beneficio de esta población, con estricto apego a la normatividad y con la supervisión, por supuesto del otro poder del Estado, el Poder Legislativo para que nunca ocurra que por las desgracias naturales haya aprovechamiento de tipo político o que, más aún, haya un saqueo con recursos destinados a los que están en esta tragedia y a los que menos tienen. En Yucatán, la ciudadanía ha estado pendiente también de esta tragedia y ha supervisado en los huracanes pasados cómo se aplicaron los recursos federales, los recursos del estado y los recursos de los ayuntamientos.

    Hoy, como diputados, vamos a colaborar primero en ver que se asignen los recursos, en que haya una colaboración de todos los gobiernos con los ciudadanos; y vamos a estar presentes para que se recuperen pronto todas las poblaciones afectadas, las comunidades que hoy se encuentran aisladas y que no tienen los medios mínimos de subsistencia. Pero sobre todo, nos vamos a poner de pie juntos para que nuevamente prosperen los medios de vida, sea la agricultura, sea el turismo, sea la pesca, y las poblaciones de estos estados del sureste estén nuevamente trabajando productivamente para sus familias y para el país. Muchas gracias. Espero que este punto de acuerdo sea aprobado por esta Asamblea.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica, artículo 20, fracción d), y habiendo consultado a los señores coordinadores, esta Presidencia concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al diputado Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México.El diputado Leonardo Álvarez Romo: Con su venia, diputado Presidente. Compañeros y compañeras legisladores: lo que vimos ahora en el sureste del país no es más que una consecuencia del cambio climático, es un reflejo más de lo que cada año va a ser peor. El cambio climático se debe a lo que se ha llegado a llamar ``efecto invernadero''. La quema de combustibles fósiles avienta a la atmósfera gases de efecto invernadero, principalmente gas carbono.

    El uso de petróleo combustóleo en las termoeléctricas, carbón, gas, está generando, desde que inició la revolución industrial, una nueva capa en la atmósfera, que está atrapando calor, principalmente, como dije, por la emisión de gas carbono producto de la quema de combustibles fósiles.

    Es decir, los rayos solares que antes penetraban y rebotaban en la superficie marina y terrestre, salían hacia el espacio; ahora rebotan en esta nueva capa que hemos aventado, que hemos creado los seres humanos y se hace un efecto invernadero que está aumentando el promedio de la temperatura global de la Tierra. Eso está derritiendo los polos, lo cual cambia las corrientes marinas, la presión atmosférica y, por tanto, el clima. El clima se está volviendo loco en nuestro planeta. Donde antes llovía ya no llueve o donde antes llovía llueve mucho más; las sequías son más duras, los huracanes más fuertes, como hemos visto; y, en fin, una serie de fenómenos atmosféricos que están cambiando el clima de la Tierra. Si no tomamos conciencia y empezamos juntos a producir ideas renovadoras, imaginativas, contundentes para reequilibrar el desequilibrio que el ser humano ha generado, en unos años va a ser demasiado tarde. Esto que estamos viendo es nada más el principio de lo que puede ir sucediendo.

    Cada año va a ser peor, cada año vamos a tener huracanes más fuertes y más continuos. Si bien los huracanes ya son un fenómeno natural existente desde hace millones de años --de hecho, huracán es un nombre maya, que quiere decir 'rayo' o 'luz suprema' porque, efectivamente, esa zona del sureste era afectada y atacada por estos fenómenos naturales--, no han sido, en lo que llevamos de registro de historia, por lo que respecta a la memoria del ser humano, estos fenómenos que han venido sucediendo en los últimos años no tienen comparación, no hay registro de que haya sido así. Está pasando una crisis planetaria ambiental. Tenemos que hacer algo, compañeras y compañeros diputados.

    México tiene una gran responsabilidad ambiental porque somos uno de los países con mayor biodiversidad en el planeta. Las selvas y el fitoplancton y las algas y los bosques en el mundo son los consumidores naturales de gas carbono y lo convierten en oxígeno. Entre menos selvas haya y entre más se aumente la temperatura global de la Tierra, menos consumidores de gas carbono habrá porque las algas y el fitoplancton en el mar se mueren debido al aumento de la temperatura global.

    El fitoplancton del mar y las algas son los grandes consumidores de gas carbono. Si sube la temperatura global de la Tierra, se mueren; y si seguimos devastando nuestras selvas y nuestros bosques, si seguimos actuando con irresponsabilidad y con desdén ante los incendios forestales, que por cierto también avientan gas carbono a la atmósfera, los fenómenos que estamos viendo se van a quedar cortos con lo que viene.

    Urge que México tenga un plan integral para atender estos desastres naturales, pero no nada más para atender las consecuencias del cambio climático, sino empezar, por ejemplo, dentro de la reforma eléctrica, a integrar las energías renovables, las energías limpias, para detener el uso de combustibles fósiles que están provocando el cambio climático, producto del efecto invernadero.

    Tenemos que planear a nivel nacional todos los grupos parlamentarios en el Congreso, todos los partidos, generar un proyecto nacional para reducir el desequilibrio ecológico, al menos por lo que respecta a la responsabilidad que México tiene. Tenemos que invitar respetuosamente al Gobierno de Estados Unidos a que firme el Protocolo de Kyoto para reducir la emisión de gas carbono a la atmósfera. Si Estados Unidos no firma el protocolo de Kyoto y se compromete a...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Concluya, señor diputado.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo: ... y se compromete a reducir la emisión de gases de invernadero a la atmósfera, no va a haber cambio, no va a haber reducción del cambio climático. Y como nación latinoamericana, una luz latina, podemos invitar a los países de Latinoamérica a que nuestros hermanos estadounidenses hagan conciencia de lo que está pasando. Ellos ya sufrieron en su país las consecuencias del cambio climático. En fin, compañeras y compañeros, que nos sirva de reflexión esto que está pasando en nuestro país. No es nada en comparación con lo que puede venir. La madre Tierra, la naturaleza, el medio ambiente en donde vivimos necesita la conciencia de todos y nuestras acciones concretas y contundentes en favor de la salud del planeta. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí, señor Presidente. Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el punto de acuerdo está suficientemente discutido.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    SELECCION NACIONAL DE FUTBOL SUB-17

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre la rea-lización de una sesión solemne para otorgar un reconocimiento a los integrantes y cuerpo técnico de la Selección Nacional de Futbol Sub-17, por haber ganado el campeonato mundial de la especialidad

    Considerandos1.- Que el pasado 9 de octubre, en Lima, Perú, la Selección Nacional de Futbol Sub-l 7 ganó el Campeonato Mundial de la especialidad, al derrotar a su similar de Brasil por tres goles a cero.

    2.- Que el pasado 11 de octubre, el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para invitar a este Recinto Legislativo a la Selección Nacional de Futbol Sub-17 y la entrega de un reconocimiento.

    3.- Que el pasado 12 de octubre, en la Gaceta Parlamentaria se publicó el Calendario de Sesiones para el Primer Periodo Ordinario del Tercer año de Ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se realice la Sesión Solemne de la entrega de un reconocimiento a los jugadores y cuerpo técnico de la Selección Nacional de Futbol Sub-17, por haber ganado el Campeonato Mundial de la especialidad.

    Segundo.- La H. Cámara de Diputados entregará a cada integrante y miembro del cuerpo técnico de la Selección Nacional de Futbol Sub-17, una medalla y un pergamino como reconocimiento a su triunfo.

    Tercero.- La Sesión Solemne se realizará el viernes 4 de noviembre, a las 10:00 horas. y tendrá el siguiente orden y tiempos de intervención:

    1. Diputado José Manuel Carrillo Rubio, Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, hasta por 10 minutos.

    2. Un jugador y el director técnico de la Selección Nacional de Futbol Sub-17, por el tiempo que consideren conveniente.

    3. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva, por el tiempo que considere conveniente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2005--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    ESTADO DE ZACATECAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- Zacatecas.

    Sr. Heliodoro Díaz Escárrraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Como producto del ejercicio participativo, transparente y democrático del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable en el estado de Zacatecas, hacemos de su conocimiento los acuerdos tomados en su 4ª reunión ordinaria (adjuntos), celebrada el pasado 30 de septiembre, relacionados con la declaratoria de contingencia climatológica y el pronunciamiento a favor de medidas para frenar las importaciones desleales de chile seco.

    Por lo anterior, solicitamos su amable atención a fin de realizar las actividades conducentes que permitan atender estos dos pronunciamientos y tomar las medias que correspondan, contribuyendo con ello a aminorar las eventualidades climatológicas y de mercado que afectan a miles de familias rurales en el estado.

    Agradeciendo de antemano su consideración, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra más distinguida consideración.

    Atentamente.

    Guadalupe Zac., octubre 10 de 2005.--- MC Daniel O. Fajardo Ortiz (rúbrica), Presidente Suplente del CEDRS; C. Francisco Javier López García (rúbrica), Secretario Técnico del CEDRS.»

    «Escudo.--- Zacatecas.

    Pronunciamiento a favor de la declaratoria de contingencia climatológica.

    El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Zacatecas en su 4ª Sesión Ordinaria, celebrada el pasado 30 de Septiembre del año en curso, el pleno acordó por unanimidad pronunciarse en favor de la Declaratoria de Contingencia Climatológica suscitada por el fenómeno denominado Sequía Atípica, Impredecible y No Recurrente, ocurrida durante los meses de Mayo a Septiembre de 2005 y que el Gobierno del Estado solicitó a la Sagarpa.

    Por ello, atentamente solicitamos:

  • Que dentro de la Declaratoria de Contingencia a publicar, se consideren los 58 municipios de la entidad.

  • Que la Comisión Nacional de Agua, independientemente del resultado estadístico, emita el diagnóstico climatológico como positivo a favor de todos los municipios referidos en el punto anterior.

  • Que la Sagarpa publique la declaratoria por contingencia climatológica en el Diario Oficial de la Federación, a la mayor brevedad posible, con la finalidad de disponer en lo inmediato, recursos económicos que coadyuven a mitigar los efectos negativos que sufrieron los productores rurales.

  • Que las gestiones subsecuentes a realizar, a través del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), se fortalezcan de tal medida que los apoyos a entregar beneficien oportunamente y lo mejor posible a los afectados.

    Zacatecas, Zac., a 10 de octubre de 2005.--- Amalia D. García Medina (rúbrica), Presidenta; Daniel O. Fajardo Ortiz (rúbrica), Presidente Suplente; C. Francisco Javier López García (rúbrica), Secretario Técnico.»

    «Escudo.--- Zacatecas.

    Pronunciamiento emitido en respaldo a las medidas emprendidas para frenar las importaciones desleales de chile seco

    El estado de Zacatecas es considerado el productor de chile seco más importante del país, anualmente se cosechan un promedio de 31,500 hectáreas, las cuales aportan más del 50% de la producción nacional. La aportación económica que este producto genera al estado es altamente significativa, 35% del PIB agropecuario estatal, 5.7 millones de jornales anuales y el sostenimiento directo de 7 mil familias rurales.

    En años recientes la demanda de chile seco está siendo afectada por productos sustitutos como el chile ``guajón'' y el ``páprika'', producidos en Perú y China principalmente. Aunado a ello, las importaciones desleales y desmedidas de este producto, están causando graves y serios problemas a la economía de los productores zacatecanos.

    Por estos motivos, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable del estado en Zacatecas, en su 4ª sesión ordinaria celebrada el pasado 30 de septiembre del año en curso, el pleno acordó por unanimidad pronunciarse a favor de las medidas emergentes emprendidas por varias instancias gubernamentales, con el fin de evitar que nuestros productores zacatecanos sean desplazados del mercado.

    Algunas de estas medidas son las siguientes:

  • Diseñar acciones estrategias bien definidas que permitan aumentar la competitividad de la cadena productiva del chile, tomando como base la planeación de siembras, el manejo poscosecha, la industrialización y la comercialización, entre otros.

  • Fortalecer la vigilancia en las aduanas, revisando con mayor cuidado el origen del producto importado, así como el precio facturado.

  • Establecer restricciones de importación y volúmenes máximos permisibles, con la finalidad de favorecer en mayor medida la comercialización del producto zacatecano.

  • Instrumentar eficientes medidas sanitarias que impidan la introducción de materiales vegetativos contaminados por plagas, enfermedades y otros agentes infecciosos.

    Zacatecas, Zac., a 10 de octubre de 2005.--- Amalia D. García Medina (rúbrica), Presidenta; Daniel O. Fajardo Ortiz (rúbrica), Presidente Suplente; C. Francisco Javier López García (rúbrica), Secretario Técnico.»

    «Escudo.--- Zacatecas.

    Reunión ordinaria 034/2005 Septiembre 30 de 2005.

    Lista de asistencia:

    MVZ Demetrio Ramírez Ramírez

    Senasica

    MVZ Carlos Fernando Delenne Cristerna (rúbrica)

    Encargado del DDR Tlaltenango

    Lic. Enrique Flores Mendoza (rúbrica)

    Jefe del DDR Zacatecas

    Ing. Ángel Lira Tinajero (rúbrica)

    Jefe del DDR Fresnillo

    Ing. J. Salvador Rodríguez Barrientos (rúbrica)

    Jefe del DDR Jerez

    Ing. Luis Felipe Medina Guerrero (rúbrica)

    Jefe del DDR Jalpa

    Ing. Víctor Manuel Zaldivar Valdez (rúbrica)

    Jefe del DDR Río Grande

    MVZ. Rito Rivas Frausto (rúbrica)

    Jefe del DDR Concepción del Oro

    Ing. Luis Antonio Sáenz Quintero (rúbrica)

    Jefe del DDR Ojocaliente

    M.C. Agustín F. Rumayor Rodríguez

    INIFAP

    Ing. Lucía Esther Belmares Olvera (rúbrica)

    Diconsa

    Biol. José Luis Alemán Cota (rúbrica)

    Liconsa

    Ing. Jesús Mondragón Ulloa (rúbrica)

    C. José Luis Medina Rodríguez

    Integradora de Productores de Maguey del Sureste Zacatecano

    C. Oscar Sabag Martínez

    Sistema Producto Ovinos

    C. Pablo González Vázquez (rúbrica)

    Integradora Estatal de Productores de Uva

    Dir. José Narro Céspedes (rúbrica)

    Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA)

    Dip. Constantino Castañeda M.

    Dr. Juan Manuel Zepeda del Valle (rúbrica)

    CRUCEN-UA Chapingo

    Ing. Héctor Jurado López (rúbrica)

    FIRA

    Dip. José Acevedo Vargas

    Ing. José Mario Esparza Villalobos Conaza (rúbrica)

    CNA

    Ing. Pablo Velarde Magaña (rúbrica)

    Aserca

    Alfredo Martínez G. (rúbrica)

    Ing. Abelardo Morales Rivas (rúbrica)

    Conaza

    Rodolfo Guillén Lara (rúbrica)

    Lic. Lorena Esperanza Oropeza Muñoz

    RAN

    Lic. Juan Manuel Solís Villa (rúbrica)

    SRA

    Lic. María Guadalupe Medina Padilla (rúbrica)

    Fonaes

    C. Miel González Valdez

    Unión Ganadera Regional de Zacatecas

    C. Gildardo Santos Lazalde (rúbrica)

    Nueva Integradora Estatal de Productores de Frijol de Zacatecas, SA de CV

    Lic. Enrique Márquez Sánchez (rúbrica)

    Sistema Producto Miel

    Ing. Rodolfo Ruiz Luján (rúbrica)

    Federación Estatal de Propietarios Rurales

    Ing. Tomás Gutiérrez Rodríguez (rúbrica)

    Alianza Campesina de Zacatecas, AC

    Ing. Juan Medina Hernández (rúbrica)

    Movimiento Agrarista Zacatecano

    Lic. José Isabel García Hernández

    C. Juan Antonio Arredondo Aguilar (rúbrica)

    CCI

    C. Alfredo de la Torre Ibarra

    Sociedad Cooperativa de Consumo ``La Fresnillense''

    C. Alfredo de la Torre Ibarra

    Sistema Producto Bovinos-Leche

    MVZ Jesús del Real Sánchez

    CNC

    C. Norberto Carrera Romo

    Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera ``Jesús Pacheco Muñoz''

    C. Felipe Rivera Landeros (rúbrica)

    Sistema Producto Avícola

    M.C José A. Mauricio Leguizamo (rúbrica)

    Unidad Académica de Agronomía

    MVZ Jesús Octavio Enríquez Rivera (rúbrica)

    Unidad Académica de Veterinaria

    MVZ Uriel García Talavera

    Colegio de Médicos Veterinarios

    MC Ángel G. Bravo Lozano (rúbrica)

    Colegio de Ingenieros Agrónomos

    Ing. Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica)

    Semarnat

    Ing. Ignacio Meza Echeavarría (rúbrica)

    SCT

    Lic. Carlos E. Torres Quiñónez (rúbrica)

    Financiera Rural

    Ing. Manuel Labastida Aguirre

    FIRCO

    Lic. César Asael Santos Pérez

    INEGI

    MC Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica)

    INMUZA

    Lic. Claudia Corichi García

    DIF

    Ing. Jesús Reynoso Arzate (rúbrica)

    CFE Zona Zacatecas

    Ing. Remigio Casanova Arteaga (rúbrica)

    CFE Zona Fresnillo

    Ing. Héctor Serrano Rodríguez

    INCA Rural

    MVZ Fernando Casale Sánchez (rúbrica)

    Conafor

    MVZ José de Jesús del Real Sánchez

    Presidente de la Comisión de Desarrollo

    Agropecuario de la H. Legislatura

    MA Norma Julieta del Río Venegas

    Contraloría Interna del Gobierno del Estado

    Lic Luis Gerardo Romo Fonseca (rúbrica)

    Seplader

    Lic. Tomás Torres Mercado

    Secretario General de Gobierno

    LC Nicolás Castañeda Tejeda

    Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado

    Dr. Francisco García González

    Copladez

    CP José Ramón Medina Padilla (rúbrica)

    Secretaría de Economía

    LAE. Alfredo Flores Quezada

    SHCP

    Lic. Rogelio Cárdenas Hernández

    Secretaría de Educación y Cultura

    Dra. Esperanza Ávalos Díaz (rúbrica)

    Servicios de Salud de Zacatecas

    Lic. Martha Eugenia Pinto Conchas

    Sedesol

    Ing. Ernesto Tiscareño González

    Sistema Producto Guayaba

    Ing. Ernesto Tiscareño González

    Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Zacatecas

    Ing. Ernesto Tiscareño González

    Unión Regional de Productores de Guayaba

    Ing. Ernesto Tiscareño González

    Integradora de Guayaberos del Cañón de Juchipila, SA de CV

    Lic. Héctor Méndez Lara (rúbrica)

    Comité Estatal de fomento y Protección Pecuaria

    Lic. Héctor Méndez de Lara (rúbrica)

    Sistema Producto Bovinos-Carne

    C. Jesús López López (rúbrica)

    Patronato para la Investigación Agropecuaria y Forestal en el Estado de Zacatecas

    C. Jesús López López (rúbrica)

    Sistema Producto Vid

    Ing. Cuauhtémoc Espinoza Jaime (rúbrica)

    Unión de Colonias Agropecuarias ``Gral. Enrique Estrada''

    Ing. Jesús Robles Bañuelos

    Sistema Producto Maderables

    C. Pedro Ovalle Vaquera (rúbrica)

    CIOAC

    Prof. Santos Sandoval Villavicencio

    Unión Agrícola Regional de Productores de Agave

    C. Eleuterio Pérez Raygoza (rúbrica)

    Empresa Integradora de Ejidos Asociados

    Ing. Porfirio Trejo Pérez

    Sistema Producto Ajo

    Ing. Víctor Manuel Peralta Mata (rúbrica)

    Sistema Producto Chile

    C. Serafín Valle Samago

    Sistema Producto Maíz

    C. Jesús Álvarez Gómez (rúbrica)

    Fundación Produce, AC

    C. Jesús Álvarez Gómez (rúbrica)

    Integradora Estatal de Productores de Tuna.

    C. Evaristo Martínez Moreno

    Sistema Producto Caprino

    Lic. Jesús Padilla Estrada (rúbrica)

    Sistema Producto Frijol

    Lic. Jesús Padilla Estrada (rúbrica)

    Unión Regional de Productores de Frijol de Zacatecas

    Ing. Gerardo Jáquez Caldera (rúbrica)

    Sistema Producto Cebada

    C. Abel Martínez Gil

    Sistema Producto Tuna

    Dr. Daniel Román Galicia (rúbrica)

    Sistema Producto Durazno.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
    COMISION NACIONAL DEL AGUA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Comisión Nacional del Agua.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con relación al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, anexo al presente para su conocimiento el informe correspondiente al 3er. trimestre del presente ejercicio fiscal de los recursos devueltos a los diversos estados inmersos en este programa.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de octubre de 2005.--- Ing. Jesús Campos López (rúbrica), subdirector General de Infraestructura Hidráulica Urbana.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico.
    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en atención a lo dispuesto por el artículo 52, fracción IV, inciso a), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, con el presente les acompaño copia del similar número 235/2005 de fecha 17 del actual, suscrito por el C. M. en C. Oscar Aguilar Ascencio, coordinador de asesores del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual envía el informe correspondiente al tercer trimestre de 2005, que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA); así como del Programa de Empleo Temporal (PET), del mismo periodo; ambos acompañados del formato 005-A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Por lo anterior, me permito acompañar copia de los documentos a que me he referido, para los fines procedentes.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 20 de octubre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Dionisio Alfredo Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    Por medio del presente, me permito enviarle el informe correspondiente al tercer trimestre de 2005 del Programa Desarrollo Institucional Ambiental 2005 (PDIA), en los formatos 005-A y ``Avances del Cumplimiento Programático de los Proyectos del Gobierno Federal''.

    Asimismo, le remito el formato qué da cuenta del avance físico y financiero del Programa Empleo Temporal (PET), correspondiente al tercer trimestre del 2005, así como el formato 005-A correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se presenten dichos documentos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 52 fracción IV inciso a) del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de octubre de 2005.--- M. en C. Oscar Aguilar Ascencio (rúbrica), coordinador de Asesores.»

    «Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    México, DF, a 11 de octubre de 2005.---

    Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, asesora del C. Secretario.

    Anexo al presente remito a usted el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET) correspondiente al tercer trimestre del 2005 para que, por su amable conducto, se presente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 52 fracción IV inciso a) del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; así mismo, se anexa el formato 005-A, correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    M. en C. Vicente Arriaga Martínez (rúbrica), director de Ordenamiento Ecológico, en suplencia por ausencia del director general de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, de conformidad con el artículo 154 del Reglamento Interno de la Semarnat.»

    «Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, asesora del C. Secretario.

    Adjunto al presente el informe correspondiente al tercer trimestre de 2005 del Programa Desarrollo Institucional Ambiental 2005, en los formatos 005-A y ``Avance del Cumplimiento Programático de los Proyectos del Gobierno Federal'', para que por su amable conducto se remitan a la H. Cámara de Diputados en cumplimiento al artículo 52 fracción IV inciso a) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 10 de octubre de 2005.--- M. en C. Vicente Arriaga Martínez (rúbrica), director de Ordenamiento Ecológico, en suplencia por ausencia del Director General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, de conformidad con el artículo 154 del Reglamento Interno de la Semarnat.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    * SECRETARIA DE ECONOMIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta Secretaría el oficio No. STPCE/821/ 2005 signado el día 20 del actual, por el C. Ulises Antonio de la Garza Valdés, director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, por el que solicita que, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso a) de la fracción IV del artículo 52 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se le haga llegar el informe de evaluación correspondiente al tercer trimestre de 2005, a los Fondos y Programas a cargo de esa Dependencia que se establecen en el anexo 14 del citado Presupuesto de Egresos.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como el anexo que en el mismo se menciona, para los fines procedentes.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, 21 de octubre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en la fracción X del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía le solicito atentamente su valiosa intervención con el fin de que se envíe a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, el informe de evaluación relativo al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2005 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el anexo 14 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (PEF), los fondos y programas son:

    1. Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes)

    2. Programa de Mujeres Campesinas (PMC)

    3. Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur)

    4. Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim)

    5. Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)

    6. Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (Prosoft)

    7. Programa Marcha hacia el Sur (PMS)

    8. Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (Compite)

    Cabe señalar que de acuerdo al artículo 52, fracción IV, inciso a) del PEF los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, plazo que en este caso se cumple el 21 de octubre de 2005.

    Lo anterior, toda vez que de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría. de Gobernación el conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Unión.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    México, DF, 20 de octubre de 2005.--- De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en ausencia del secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, suscribe el director general de Planeación y Evaluación, Ulises Antonio de la Garza Valdés (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: María del Pilar Sevilla Tamai.

    Puesto: Encargada de Prensa y Relaciones Públicas.

    Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.Nombre: Rosa Martha Ramírez Luna.

    Puesto: Especialista de Prensa y Relaciones Públicas y editora de la página web.

    Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.Nombre: Mariana Morales Álvarez.

    Puesto: Especialista de Prensa y Relaciones Públicas.

    Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.Nombre: Miguel Ángel Solares Escalante.

    Puesto: Jardinero.

    Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples del currículum vitae de las tres primeras personas, e identificación oficial.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Alejandro Machorro García.

    Puesto: Contador.

    Lugar de Trabajo: Delegación de la Comisión Europea en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su currículum vitae y una fotografía.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Claudia Glenda Hernández Nava.

    Puesto: Secretaria.

    Lugar de Trabajo: Delegación de la Comisión Europea en México.

    Por lo anterior me permito anexar para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su currículum vitae y una fotografía.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de octubre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Honorable Asamblea:

    Dentro de las disposiciones actuales en materia de la determinación de la base fiscal gravable, las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Asimismo se determina que no se acumularán los ingresos por dividendos o utilidades que se perciban de otras personas morales residentes en México.

    Sin embargo, existe un grave problema cuando la persona moral recibe dividendos o utilidades a través de subsidiarias residentes en el extranjero y que pueden ser dichos dividendos identificables con las utilidades que éstas a su vez hayan percibido de personas morales residentes en México. Lo anterior provoca una doble tributación, haciendo injusta la carga tributaria para empresas o grupos industriales que exportan o importan bienes o servicios o que tienen inversiones en el extranjero, con lo cual se desalienta este tipo de actividades y a su vez no se les está apoyando, ya que el costo fiscal para este tipo de empresas se eleva en un costo fiscal en México del 139% mayor que en los dividendos percibidos entre personas morales residentes en México, contra una operación intermedia de una persona moral residente en el extranjero y un aumento en el costo fiscal total integrado con el ISR pagado en el extranjero mayor en un 69.5%, como se verá en el ejemplo ``A'' incluido en el texto de esta iniciativa.

    Hoy en día la ventaja de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) permite el control y transparencia del manejo de las utilidades y el decreto de los dividendos, pues nace con el objetivo de que los dividendos distribuidos por las personas morales a sus accionistas queden liberados del Impuesto sobre la Renta (ISR) y, de esta manera, invertir en las empresas mexicanas se vuelva atractivo y rentable para sus accionistas.

    La CUFIN pretende representar la utilidad contable neta susceptible de distribución a favor de los accionistas que queda libre de gravamen, puesto que ya ha pagado el ISR correspondiente. Hasta el año de 2001, en cada uno de los ejercicios en que se obtenía UFIN, ésta se adicionaba al saldo de la CUFIN acumulado anteriormente, mismo que también se integraba con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuía de los dividendos o utilidades distribuidas en efectivo o en bienes provenientes de la propia cuenta.

    Esta cuenta tiene su justificación debido a que, como es sabido, al término de un ejercicio fiscal, las empresas determinan un resultado para efectos financieros (resultado contable conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados), a partir del cual determinan un resultado fiscal conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta y sobre el cual se pagará el ISR correspondiente.

    Para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero se requiere cumplir con determinados requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se señala que los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto a su cargo, el ISR que hayan pagado en el extranjero siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

    a. Que se trate de ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.

    b. Los ingresos estén sujetos al pago del ISR en México.

    c. El impuesto acreditable no exceda de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 30%, para el ejercicio fiscal de 2005, a la utilidad fiscal que resulte por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

    d. Se acumule tanto el ingreso como el impuesto retenido en el extranjero.

    e. La compañía residente en México deberá contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en el extranjero.

    f. Tratándose de ingresos por dividendos percibidos de sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el ISR pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo percibido por el residente en México.

    g. El acreditamiento del ISR a segundo nivel solamente es permitido cuando la sociedad residente en el extranjero en la que la empresa residente en México tenga participación indirecta sea residente en un país con el que México tenga un acuerdo de intercambio amplio de información.

    Por todo lo anterior, es muy importante que se realice una reforma que elimine este tipo de tratamientos fiscales, ya que esto puede evitar la doble imposición para las personas morales residentes en México.

    Se podría señalar lo siguiente:

    1. Es injusta para el contribuyente porque lo obliga a sacrificar sus ingresos.

    2. Es inconstitucional, porque indiscutiblemente viola las máximas de proporcionalidad y equidad; en el primer supuesto se obliga a tributar más allá de su capacidad contributiva, y en el segundo supuesto se da en desventaja frente a los que solamente soportan un tributo por sus ingresos, utilidades o ganancias, no respetándose la generalidad o igualdad en las obligaciones tributarias.

    3. Es antieconómica para los contribuyentes, ya que en el primer caso se ahuyenta a las actividades productivas de la población al grado tal que muchas empresas pueden declararse en quiebra, o cambiar de país buscando mejores oportunidades en la industria, comercio o prestación de servicios, que no tengan fuertes cargas impositivas, que estén exentas de esta imposición o simplemente que no sufran la doble tributación.

    4. Conduce a la evasión fiscal, toda vez que en esas condiciones los contribuyentes tratan de declarar ingresos menores a los percibidos, no manifestar estos ingresos ante el fisco ante el temor de sufrir una doble tributación, no llevar registros contables, ni dejar evidencia de la percepción de dividendos del extranjero, para que de esta forma las autoridades fiscales no conozcan sobre estos dividendos por utilidades o ganancias.

    5. Es símbolo de un sistema constitucional impreciso, desordenado e incongruente para el ejercicio de la potestad tributaria Federal, Estatal y Municipal, lo que por conveniencia política y jurídica debe corregirse para hacer realidad la justicia contributiva en bien de las finanzas públicas.

    Ejemplo ``A''

    Problemática:

    Cuando se tiene la siguiente estructura se ocasiona una doble imposición en México ocasionada por las limitantes antes mencionadas y que en principio no debieran aplicar a los dividendos que paga una empresa mexicana y que finalmente es percibido por otra empresa residente en México.

    En este caso se va a considerar que México-2 decreta un dividendo por $1,000, los cuales provinieron de su cuenta de utilidad fiscal neta, es decir, que ya pagaron el ISR en México y que las utilidades recibidas en el extranjero son a su vez distribuidas a México-1.

    El resultado sería el siguiente:

    Como se puede apreciar la operación estaría gravada con un impuesto de $717 ($300 en México-2, $90 por el dividendo percibido en el extranjero y $327 en México-1).

    Si la distribución se hubiera realizado directamente entre las empresas mexicanas solamente se habrían pagado $300 del Impuesto sobre la Renta, ya que de conformidad con la Ley del ISR los dividendos distribuidos entre empresas residentes en México no son un ingreso acumulable (por eso México-1 no acumularía el dividendo percibido de México-2) y por lo tanto el único ISR a pagar sería el correspondiente a la utilidad fiscal generada por México-2.

    La razón de lo anterior, es que la legislación fiscal mexicana grava las utilidades una sola vez a nivel de la empresa que la genera y existe un libre flujo de utilidades en la medida en que se hubiera pagado el impuesto corporativo. Por ello, las empresas mexicanas están obligadas a determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta a fin de identificar el importe de las utilidades que ya han sido sujetas del impuesto corporativo.

    En el caso que nos ocupa, este mecanismo se ve alterado por tener entre las empresas mexicanas a una empresa del extranjero, lo cual se presenta por razones de negocios al tener que constituir estas empresas para poder cotizar en bolsas de valores del extranjero o para concursar en licitaciones.

    El resultado de estas estructuras es un doble gravamen a las utilidades generadas en México, ya que:

    a. La Ley del ISR no permite realizar el acreditamiento de un ingreso indirecto de fuente de riqueza ubicado en México y

    b. Solamente se permite acreditar el Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero; que en nuestro caso no existe, pues la empresa del extranjero no realiza el pago del impuesto en su país sino a su vez acredita el impuesto pagado en México por México-2.

    Por tanto, es tendencia de la política fiscal de la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación precisamente para realizar la justicia fiscal; para lograrlo, infinidad de países han celebrado convenciones y convenios, y existen normas de derecho tendientes a evitar la doble tributación.

    La doble tributación es conscientemente buscada para lograr diversos fines, como lo son: graduar la imposición o hacerla más fuerte a través de los gravámenes que se complementen, en lugar de aumentar las cuotas del primeramente establecido; buscar un fin social extrafiscal; lograr una mayor equidad en la imposición tomando en cuenta la distinta capacidad contributiva de los sujetos pasivos y aun tratar de captar un aumento en el ingreso con mayor comodidad para la administración pública. Por ello, es importante eliminar medidas que contravengan una sana política tributaria o principio de buena administración fiscal, y es preciso mantener que con diversos tributos se rompa la proporcionalidad y equidad fiscal.

    Por ello es importante establecer el método denominado de la exención, en donde el Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversión realizada tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. Por lo tanto, es más ventajoso este método para el contribuyente.

    Actualmente el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala en su artículo 17 lo siguiente:

    Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

    Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

    Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

    No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

    Por lo tanto, se propone se contemple la eliminación de la no deducción de los gastos e inversiones relacionadas con ingresos exentos para efectos del Impuesto sobre la Renta.

    Con base en todo lo anterior se propone a esta H. Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 17.

    (...)

    No serán acumulables para los contribuyentes de este titulo, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México o a través de subsidiarias residentes en el extranjero cuando los dividendos sean identificables con las utilidades que éstas a su vez hayan percibido de personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

    (...)

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 20 de octubre de 2005.--- Sen. Fernando Gómez Esparza (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fauzi Hamdan Amad, en nombre propio y de diversos senadores, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Activo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Los infrascritos, senadores de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Activo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Consolidar a México como un país altamente competitivo, implica aspirar a un crecimiento económico estable, sostenido y sobre todo ambientalmente sustentable. Este crecimiento requiere del establecimiento de cimientos profundos que incidan en la conciencia de las diferentes generaciones de mexicanos. Para tales fines, es menester modificar las conductas sociales que actualmente marcan el diario andar de la sociedad y promover la adopción de conductas afines a la protección y respeto del medio ambiente. A pesar de que nuestro país es uno de los principales productores de hidrocarburos, es necesario considerar programas y desarrollar alternativas que aprovechen otro tipo de recursos naturales con los que cuenta nuestro país y de esta forma diversificar sus alternativas energéticas por medio de la generación de energía renovable. Adicionalmente, es necesario desarrollar por medio de incentivos fiscales, alternativas para el desarrollo de un mercado en el que se prefiera el consumo de energía renovable y de productos que operen a base de dicha energía. Una política integral en este tema requiere incluir incentivos fiscales para el desarrollo e investigación de tecnologías renovables, para la generación de energía de fuentes renovables, para la producción de equipos que generen y operen basados en fuentes de energía renovable, para quienes consuman este tipo de energía y para los consumidores que adquieran los productos que operen basados en energía renovable. No obstante de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus artículos 21, 22 y 22 Bis, contempla la facultad de establecer instrumentos económicos tales como incentivos fiscales para la investigación y sustitución de tecnologías menos contaminantes, existen pocas disposiciones que cumplan de manera integral con los objetivos previstos por dicha ley. Por ello, el gobierno debe impulsar el desarrollo y consumo de energías renovables y de equipos que reduzcan las emisiones contaminantes.

    El desarrollo tecnológico permite implementar nuevos proyectos en materia de consumo de energías renovables. Ir a la vanguardia en tecnología, prevenir la contaminación, promover la inversión en proyectos ambientalmente sustentables, diversificar el portafolio de energía disponible a la sociedad mexicana, son premisas de los pueblos inmersos en la globalización y el desarrollo tecnológico. México no debe postergar estos temas. Por el contrario, es necesario encaminar al país a un uso eficiente de los recursos naturales, es decir, a un crecimiento con calidad, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. Por esta razón, es necesario ser coherente con las políticas económicas, sociales y ambientales que buscan incentivar el desarrollo y uso de tecnologías que generen u operen basadas en energías renovables. Dichas políticas deben planearse de tal manera que se dirijan a la población, que sean entendidas y que sean llevadas a la práctica para asegurarse de la eficiencia de las mismas, redundando en un beneficio particular para los miembros de la sociedad, y en general para el desarrollo de México. Una de las grandes amenazas a las instituciones y a la seguridad nacional es la destrucción ambiental y la vulnerabilidad de las poblaciones ante esta degradación. Adicionalmente, un elemento básico es consolidar la soberanía energética y para ello, es necesario incentivar el desarrollo de tecnologías que hacen uso de energía renovable, logrará que nuestro país dependa menos de la importación de productos refinados. México debe aspirar a la autosuficiencia energética, al desarrollo de mecanismos que transformen los mercados e impulsen el desarrollo de tecnología ambientalmente amigable y que eventualmente permita la reducción en el consumo de las fuentes de energía fósiles, ya que esto permitirá garantizar un mejor nivel de vida para las generaciones venideras.

    En este orden de ideas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organización a la cual México pertenece desde 1994, sugiere, dentro de sus múltiples investigaciones, otorgar incentivos fiscales a quienes protejan el medio ambiente utilizando energías renovables o en general conserven la biodiversidad. La OCDE señala que dentro de los incentivos que contribuyen en forma indirecta a mitigar el problema causado por las emisiones de gases de efecto invernadero (los cuales surgen por la quema de combustibles fósiles y se manifiestan en la alteración del clima), se encuentra el otorgamiento de incentivos o créditos fiscales capaces de promover el desarrollo y consumo de fuentes de energía renovable y fomentar la eficiencia energética de las fuentes convencionales. Estos incentivos fiscales deben ser mecanismos que hagan más eficientes los recursos naturales, dando ventajas competitivas a quienes conserven y usen de manera continua estos recursos. La experiencia internacional muestra que estos instrumentos fiscales han sido promovidos por diversos países, con la intención de aumentar el desarrollo, generación y consumo de fuentes de energías renovables así como su aplicación en equipos industriales y vehículos automotores, principalmente.

    Para impulsar este desarrollo sustentable, debe existir un marco regulatorio que incentive el desarrollo de tecnología que reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero a través de sistemas de eficiencia energética o a través del consumo de fuentes de energía renovable, es decir, generar las bases para desarrollar un mercado diverso para este tipo de productos. Para complementar esta política nacional que busca promover la generación de energía renovable y la aplicación en bienes que satisfagan las necesidades de la sociedad mexicana, es importante considerar los beneficios que se generarán mediante el consumo de bienes que utilicen fuentes de energías renovables, a fin de que los consumidores puedan recibir incentivos fiscales por contribuir a aminorar los efectos adversos de la contaminación ambiental y reducir el acelerado cambio climático. La introducción de nuevos esquemas a la legislación debe hacerse de manera tal que no afecte el desarrollo sustentable del país, buscando contribuir día con día a la formación de una nación fuerte y competitiva en el ámbito mundial.

    La preservación del equilibrio ecológico y el desarrollo equilibrado del país, de acuerdo con los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son deberes nacionales, ya que resulta innegable la severa pérdida y degradación de los recursos naturales, así como las consecuencias producidas por el cambio climático y su directa repercusión sobre el bienestar de la población.

    Evidentemente, toda modificación en materia fiscal no puede hacer a un lado los principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad consagrados en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, por lo que se introduce al sistema legislativo un esquema consistente en incentivos en materia tributaria, que tiene como base y propósito el fomento de un nuevo mercado donde se preserve el medio ambiente a través de políticas innovadoras que permiten la participación tanto de consumidores como de productores dentro de este proyecto de nación.

    Al constituir la política tributaria un aspecto fundamental en el desarrollo económico y financiero de un país, debe tenerse especial cuidado en que las normas introducidas no impacten severamente las finanzas públicas. Por lo tanto, es fundamental señalar que como resultado de un amplio estudio de la legislación existente en relación con incentivos fiscales en materia ambiental, se llegó a la conclusión de que si bien otorgaba algunos incentivos de forma general, faltaba someter a consideración el desarrollo y estructura de un proyecto que realmente contemple aspectos específicos y fundamentales que tuvieran por objeto la implementación de políticas fiscales eficientes, que redunden en un beneficio para México.

    La implementación de las presentes reformas y adiciones no acarrea de ninguna manera un costo financiero para el país, ya que hoy en día la Federación no percibe ingresos considerables por inversiones destinadas a la generación de energías renovables o para su aplicación en productos específicos. No existe por lo tanto un verdadero detrimento al erario público mexicano, sino que lo que se busca es impulsar una fuente importante de atracción de inversionistas, que contribuya de manera absoluta al crecimiento y desarrollo de la nación vía el fomento de mercados económicos fundados en inversiones respetuosas del medio ambiente.

    De esta manera, se estaría impulsando el cumplimiento de los compromisos adoptados por México en los tratados internacionales, tales como el Protocolo de Montreal y el Protocolo de Kioto. De acuerdo con estos protocolos, donde se establecen las medidas para la protección de un bien común que es la atmósfera, y al mismo tiempo asegurar las posibilidades de desarrollo de generaciones futuras. De esta manera, es necesario conservar los ecosistemas, pero también es necesario estimular el desarrollo de actividades alternativas en los diferentes sectores productivos a fin de darle un mayor valor agregado a los mismos y en la medida de lo posible evitar que las actividades antropogénicas generen un mayor impacto en el medio ambiente.

    El Protocolo de Kioto brinda nuevas oportunidades de desarrollo sustentable para México, las cuales deben ser incentivadas por todos los niveles de gobierno a fin de desacelerar el cambio climático que ha sido reconocido como un asunto de interés multilateral. Otro reto que puede ser atendido mediante el otorgamiento de estímulos fiscales a favor de la producción y consumo de fuentes de energía renovable así como a favor de los mecanismos de desarrollo limpio, es el desarrollo de diversos proyectos, entre ellos, el relativo al aprovechamiento del avance tecnológico internacional. Este avance tecnológico, además de los beneficios ambientales que conlleva, contribuye a superar los rezagos sociales y económicos que aún enfrenta el país. Desde el punto de vista de los productores, o inversionistas, se crea un punto de atracción que genera importantes fuentes de empleos e ingresos para México, al establecerse incentivos para el desarrollo de proyectos innovadores. Por otra parte, los consumidores obtendrían un verdadero estímulo que los lleve a participar en el desarrollo de una nación limpia y que México se convierta en el líder de la producción y consumo de energía renovable en nuestro hemisferio. Acorde a esto, los artículos 45 Bis y 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el artículo 34 fracción XIV, 137 y 138 segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo y los artículos 3, 4, 9, fracción VI, 12, fracciones VI y VII, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, contemplan el otorgamiento de estímulos fiscales con la intención de salvaguardar la biodiversidad nacional y promover el ahorro de consumo de energías convencionales.

    Conforme a lo anterior, el artículo 22 Bis, fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, considera prioritario el otorgamiento de estímulos fiscales para la incorporación y utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de los recursos naturales y de energía, ya que está demostrado que existen tecnologías que reducen el consumo de energías convencionales y tecnologías que utilizan energías renovables, por lo que éstas deben ser promovidas e incentivadas por el gobierno, a fin de mejorar la calidad del medio ambiente y al mismo tiempo con la intención de disminuir la dependencia de fuentes convencionales de energía. Fomentar estas tecnologías y alternativas también es favorable, en virtud de que su producción y consumo incrementa la seguridad energética de nuestro país.

    En el ámbito internacional, se ha observado la importancia de crear instrumentos económicos capaces de contribuir al mejoramiento de la calidad ambiental de la población. Así pues, otras naciones han optado por otorgar incentivos fiscales a favor de la producción y adquisición de bienes y servicios que promuevan la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, lo cual no solamente contribuye a solucionar problemas relacionados con el medio ambiente, sino a solucionar el problema de abasto de combustible para automóviles, por ejemplo, reduciendo el nivel de consumo de energías convencionales. Con este tipo de acciones el sector energético también se vuelve más competitivo.

    De esta manera, las adiciones y reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley del Impuesto al Activo y a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos son plataforma sobre la cual se desarrollarán y promoverán las condiciones necesarias para disminuir el consumo de energías convencionales y se promueva el desarrollo y consumo de fuentes de energías renovables dentro del país. Esta plataforma contribuirá a la solución de dos problemas medulares que aquejan a México: la pérdida de competitividad en los sectores económicos relacionados con la contaminación ambiental y la eficiencia energética. En otros países se ha demostrado que el desarrollo científico y tecnológico se traduce en ventajas competitivas reales en todos los sectores que aceptan el reto. Por esta razón, adoptar estrategias que fortalezcan el uso y aprovechamiento de nuevas tecnologías en el mundo moderno, es una tarea fundamental que debe ser impulsada.

    Con las modificaciones propuestas a esta honorable Legislatura, se busca propiciar el establecimiento de nuevas empresas capaces de impulsar la creación de mercados locales y regionales que generen tecnologías, productos y energía con fuentes renovables, creando con ello nuevos empleos.

    En una primera instancia, se adiciona la fracción XIV del artículo 40, y las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de atraer inversión nacional y extranjera que desarrolle proyectos armónicos con el desarrollo sustentable que busca nuestro país. Esta inversión debe ofrecer mejoras tecnológicas que reduzcan el consumo nacional de energías convencionales, usar energías renovables, o capturar gases de efecto invernadero conforme los criterios establecidos en la legislación aplicable. Estas adiciones propiciarán que los productores que en la actualidad no cuentan con mecanismos e incentivos suficientes para introducir fuentes de energía renovable o para reducir la dependencia de energías convencionales, puedan apoyar las políticas preventivas de la contaminación que la legislación aplicable señala, mediante la adquisición de activos que promuevan, fomenten y respeten la cultura medioambiental.

    Por otra parte, se introduce un artículo transitorio que tiene como fin estimular el consumo de bienes que utilicen fuentes de energía renovable o reduzcan la dependencia de energías convencionales, mediante el otorgamiento de un crédito fiscal de igual cuantía a la diferencia que resultaría de adquirir un bien que use energías convencionales con aquellos que utilicen fuentes alternativas de energías. En este orden de ideas, se propone otorgar el crédito fiscal con la posibilidad de acreditar el mismo, bajo las bases de la compensación universal establecidas en el Código Fiscal de la Federación, por un término de 15 años, periodo en el cual podrá evaluarse el beneficio de establecer este crédito en una base permanente o temporal.

    Las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Activo pretenden, entre otras cosas, ofrecer incentivos fiscales con el fin de disminuir de manera indirecta la contaminación ambiental, consistentes en permitir que se deduzca del valor del activo el valor de los activos a que nos venimos refiriendo. El principal objetivo de estas adiciones es atraer inversión nacional y extranjera amigable con el ambiente, fomentar el desarrollo y uso de tecnología limpia en el país e incentivar la creación de nuevas fuentes de generación de empleos, contribuyendo de esta forma al desarrollo económico de la nación.

    Como ya ha quedado establecido en jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el establecimiento de exenciones en materia de Impuesto al Activo no viola el principio de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en razón de que los sujetos de dichas exenciones, tanto por sus características como por la naturaleza de sus actividades, están en situaciones distintas de la del resto de los contribuyentes del impuesto, por lo cual ameritan un tratamiento fiscal desigual.

    Activo de las Empresas, Impuesto al. El artículo 6o. de la ley, al establecer las exenciones respectivas, no viola el principio de equidad tributaria. El artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que exenta del pago del tributo a las empresas que componen el sistema financiero, las sociedades de inversión y las cooperativas, los contribuyentes menores y los sujetos a bases especiales de tributación, los que están en período preoperativo, en el ejercicio de inicio de actividades o el subsecuente, y los que se hallen en el ejercicio de liquidación, no viola el principio de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque dichos sujetos, tanto por sus características como por la naturaleza de sus actividades, están en situaciones distintas de la del resto de los contribuyentes de este impuesto, por lo cual ameritan un tratamiento fiscal desigual.

    Octava Época:

    Tesis P./J.23/90, Gaceta número 35, pág. 40; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 55.

    El criterio sustentado en esta tesis ha sido interrumpido por la jurisprudencia del Pleno P./J.10/96, publicada en el tomo III, marzo de 1996, página 38, y en el tomo III, mayo de 1996, página 255, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro ``Activo, Impuesto al. La exención a las empresas que componen el sistema financiero viola el principio de equidad tributaria''.

    Esta tesis ha sido ratificada en la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la siguiente tesis:

    Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan directa o indirectamente en los elementos esenciales de la contribución.

    Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando, asimismo, los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el Impuesto sobre la Renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

    Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Mayo de 2005 Tesis: 2a. L/2005 Página: 530 Materia: Administrativa Tesis aislada.

    Se adicionan diversos incisos a las fracciones I y II y se reforma la fracción III del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para otorgar estímulos fiscales que fomenten la enajenación, prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes que reduzcan los gases de efecto invernadero a través de la utilización de fuentes de energía renovable o la reducción de consumo de fuentes de energía convencional.

    De igual manera, se adiciona una fracción al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos con la intención de fortalecer la política preventiva de la contaminación, que señala que todos los mexicanos debemos conservar la biodiversidad nacional, para lo cual el otorgamiento de este estímulo fiscal contribuirá en gran medida a incentivar la adquisición de vehículos automotores que utilicen fuentes de energía alternas a las convencionales.

    Todas estas adiciones y reformas a las referidas leyes fiscales, son afines a lo establecido por el artículo 64 Bis, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y a los requisitos establecidos en el artículo 116 del mismo ordenamiento legal.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Activo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    Primero.- Se adicionan, el artículo 40 con una fracción XIV, y el artículo 41, con las fracciones XVI, XVII y XVIII, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    Artículo 40.- ...

    I. a XIII. ...

    XIV. 100% para la maquinaria y equipo que utilice como fuentes de energía renovable.

    Artículo 41.- Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los porcientos siguientes:

    I. a XV. ...

    XVI. 100% en la manufactura, ensamble y transformación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; de aeronaves; de productos de metal; de maquinaria e instrumentos profesionales y, científicos, que utilicen para su funcionamiento cualquiera de las fuentes de energía renovable.

    XVII. 100% en aquellos casos en que se destinen para la conversión de cualquier tipo de insumo en energías renovables.

    XVIII. 100% en la captura de gases de efecto invernadero en los términos y para los fines propuestos en los tratados internacionales en los que México sea parte y demás ordenamientos aplicables.

    Disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Único.- Para los efectos de lo dispuesto en el Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta se otorga un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de la diferencia entre el costo del bien que utilice fuentes de energía convencional y el costo de adquisición del bien del mismo tipo y clase pero que utilice fuentes de energía renovables. El importe de este crédito fiscal se podrá aplicar contra cualquier impuesto federal y sus accesorios, diferente de los que se causen con motivo de la importación, en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación en los 15 años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

    Segundo.- Se adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:

    Artículo 5o. ...

    ...

    ...

    Asimismo, los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, el valor de los activos destinados a la producción, generación, instalación o mantenimiento de fuentes de energía renovables, así como aquellos que utilicen para su funcionamiento fuentes de energía renovables en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que capturen gases de efecto invernadero utilizando los mecanismos nacionales e internacionales previstos en las legislaciones aplicables.

    Tercero.- Se adicionan los incisos j) y k) a la fracción I; los incisos i), j) y k) a la fracción II, y se reforma la fracción III, todas del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2-A.- ...

    I. ...a) a i) ...

    j) Bienes que utilicen fuentes de energía renovable o que aumenten la eficiencia energética de las fuentes de energía convencional por encima de los requerimientos que establecen las Normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

    k) Maquinaria y equipo que capture los gases de efecto invernadero en los términos y para los fines propuestos en los tratados internacionales y demás ordenamientos aplicables.

    II. ...a) a h) ...

    i) Los relacionados con la proyección, elaboración, creación, o realización de proyectos que fomenten el uso de energías renovables o que aumenten la eficiencia energética de las fuentes de energía convencional por encima de los requerimientos que establecen las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

    j) Los relacionados con la producción, mantenimiento, reparación, acondicionamiento de bienes que utilicen fuentes de energía renovable;

    k) Los relacionados con la captura de gases de efecto invernadero en términos y para los fines que establecen los tratados internacionales y demás ordenamientos aplicables.

    III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e), g), j) y k) de la fracción I de este artículo, así como los incisos i), j) y k) de la fracción II de este artículo.

    IV. ...

    ...

    Cuarto.- Se adiciona el artículo 8o. con una fracción IV, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 8o.- ...

    I. a III. ...

    IV.- En la enajenación al público en general de automóviles que funcionen total o parcialmente a través de fuentes de energía renovable.

    Quinto.- Para los efectos de este decreto se entenderá por:

    1. Fuentes de energía renovable, aquellas fuentes alternas diversas a las energías convencionales, cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean mínimas, en comparación con las energías convencionales. Son fuentes de energía renovable entre otras: la eólica, geotérmica, hidráulica, solar, biomasa y biogás.

    2. Gases de efecto invernadero, los gases que directa o indirectamente ocasionan el efecto del cambio climático. Son gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO---2), metano, óxido de nitrógeno (N---2O), hidroflurocarbono (HFC), perflurocarbono (PFC) y sulfuro hexafluorídrico (SF---6), principalmente.

    3. Energías convencionales, aquellas cuya eficiencia energética sea igual o inferior a la requerida en las normas oficiales mexicanas y la normatividad aplicable, provocando que sus emisiones de gases de efecto invernadero sean elevadas o funcionen como consecuencia del consumo de energías fósiles tales como: el carbón, petróleo crudo, diesel, gasolina o algún otro tipo de hidrocarburo o sus productos refinados, excepto el gas natural.

    4. Equipos de eficiencia energética, aquellos que reduzcan el consumo de fuentes de energía convencionales tales como la sustitución de gasolina, combustóleo o diesel por gas natural u otras fuentes energéticas menos contaminantes.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones del honorable Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Senadores: Fauzi Hamdan Amad, Héctor Larios Córdova, Gerardo Buganza Salmerón, Lydia Madero García, Alfredo Martín Reyes Velásquez, Gildardo Gómez Verónica, Demetrio Sodi de la Tijera, César Jáuregui Robles, Jorge Nordhausen González, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Filomena Margaiz Ramírez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Jorge Lozano Armengol, Genaro Borrego Estrada, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gómez Esparza, Francisco Fernández de Cevallos (rúbricas).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    FRONTERA SUR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Gobernación con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados para que, al momento de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, contemple los recursos suficientes para la implementación de un programa emergente de combate a la inseguridad en la frontera Sur de la República Mexicana''.Atentamente.

    México, DF, a 20 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    CAMPAMENTOS TORTUGUEROS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la República solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe detalladamente a esta Soberanía, cuáles han sido las actividades llevadas a cabo y cuáles se están aplicando para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración Interestatal para conservar y recuperar la población de la tortuga Laúd del Pacífico Oriental, celebrado entre la Federación y los estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán;

    Segundo.- El Senado de la República solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe detalladamente sobre el estado que guardan los campamentos tortugueros que dependen de ella y del Instituto Nacional de Ecología, así como aquellos en los que participa mediante convenios de colaboración, y

    Tercero.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia Constitucional y en el marco del análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se destinen recursos a una partida especial para los campamentos tortugueros del país.''

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PROGRAMA HABITAT

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Punto de Acuerdo:

    ``Único.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que -en el marco del análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006- destinen recursos financieros al Programa Hábitat, de la Secretaría de Desarrollo Social, orientados a la adquisición de reservas territoriales de zonas aptas para el desarrollo urbano y el asentamiento humano, en municipios dotados de planes y programas de desarrollo urbano y ordenación del territorio. Asimismo, que se programen recursos presupuestales a la Secretaría de la Reforma Agraria, para el Inventario Nacional de la Propiedad Originaria de la Nación, Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, a que hacen referencia los Títulos Octavo y Noveno de la Ley Agraria; los artículos 157 al 162, del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; y el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.''Atentamente.

    México, DF, a 20 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    UNIVERSIDAD DE SONORA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Punto de Acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados a que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, se destinen mayores recursos a la educación superior.

    Segundo.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados a que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, se asigne una partida extraordinaria a la Universidad de Sonora, para facilitar la creación de una extensión (Campus) de la Universidad en el municipio de Cajeme, Sonora.

    Tercero.- El Senado de la Republica exhorta al Ejecutivo Federal, a cubrir el déficit financiero de la Universidad de Sonora para el año actual, el cual tiene su origen en la insuficiente transferencia de recursos federales a dicha Universidad y solicita a la Cámara de Diputados asignar los recursos presupuestales necesarios a la referida Universidad para el año 2006, para evitar dicho déficit.''

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2005, a fin de que realice una Visita de Estado a la República de Costa Rica, así como participar en la IV Cumbre de las Américas y en la XIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, ambas reuniones a realizarse en Mar del Plata, Argentina.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2005, a fin de que realice una Visita de Estado a la República de Costa Rica, así como participar en la IV Cumbre de las Américas y en la XIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, ambas reuniones a realizarse en Mar del Plata, Argentina.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF.,a 20 octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Saúl López Sollano (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de octubre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en la fracción III del artículo 109, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 28 de abril de 2005, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En reunión plenaria del 13 de octubre de 2005 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en vigor desde el 14 de marzo de 2002 tiene por objeto reglamentar lo señalado en la fracción III del artículo 109 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice:Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

    I. y II. ...

    III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

    ... ... ...

    2. Que como lo indica su artículo 1° la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene como objeto central, lo siguiente:Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

    I.-Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

    II.-Las obligaciones en el servicio público;

    III.-Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

    IV.-Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

    V.-El registro patrimonial de los servidores públicos.

    3. Que las reformas propuestas a los artículos 3 y 5 por la Iniciativa objeto del presente dictamen buscan actualizar la denominación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el de Secretaría de la Función Pública, a fin de dar la concordancia necesaria a este texto legal con reformas recientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    4. Que en virtud del la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y la entrada en vigor del ``Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación'', se reformó el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la hasta ese momento, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo cambiara de nombre para ser Secretaría de la Función Pública.

    5. Que el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo expresa en su exposición de motivos la importancia de que todos los actos de autoridad obedezcan los principios constitucionales de legalidad y de certeza jurídica. Expone por un lado que el principio de certeza jurídica implica que la competencia de una autoridad en determinada materia debe estar plasmada indubitablemente en la Ley y por otro, que el principio de legalidad, obliga a la autoridad a someter su actuación a límites establecidos previamente y de acuerdo a sus facultades expresas.

    6. Que el iniciador sostiene que en el momento procesal oportuno, el particular podría solicitar al tribunal la nulidad, absoluta o relativa, del acto imputado por la autoridad, argumentando el simple y sencillo hecho de que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo no existe y, por tanto, los actos que tengan origen invocando la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no son legales, en razón de la inexistencia de esta secretaría de Estado, desde luego en perjuicio del interés público.

    7. Que el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el 10 de abril de 2003, antes citado establece a la letra:

    Segundo.- Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.8. Que si bien esta disposición es suficiente para no ocasionar confusiones o vacíos, a juicio de esta Comisión dictaminadora, la modificación a la fracción III del artículo 3 y al párrafo tercero del artículo 5, propuesta por el diputado Moreno Arévalo es de aceptarse y resulta conveniente a fin de dar certeza y claridad a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción III del artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

    ARTICULO 3.- ...

    I. y II. ...

    III.- La Secretaría de la Función Pública;

    IV. a X. ...

    ARTICULO 5.- ...

    ...

    Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública.

    ... ... ... ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se derogan las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el diputado Manuel Velasco Coello, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se derogan las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    2. En la misma fecha, nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha 13 de octubre de 2005, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por mayoría de los presentes en sesión plenaria en esta misma fecha.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen y sus consideraciones:

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. De acuerdo con lo expresado por el diputado Manuel Velasco Coello en su exposición de motivos, la biodiversidad es la variación de la vida en todas sus formas, niveles y combinaciones. El término ``biodiversidad'' fue acuñado por el científico Edward Wilson en 1988, por el cual denominó la riqueza biológica de una zona determinada del planeta.

    2. También afirma que el término ``biodiversidad'' ha tenido un matiz relevante en cuanto a su significado, ya que la humanidad está tomando conciencia de las dificultades que deterioran al medio ambiente. Lo anterior ha acrecentado la importancia de la ecología como ciencia avocada al estudio de la llamada ``crisis de la biodiversidad''.

    3. Según cifras presentadas por el diputado Velasco Coello, el número de especies vegetales y animales podría estar comprendido entre los cinco y treinta millones y tan sólo 1.4 millones de clases de seres vivos han sido clasificados. Algunos cálculos estiman que cada año desaparecen unas 17,500 especies, especulando que tal vez un 50% de ellos no llega a ser conocido por el ser humano.

    4. Así, flora y fauna son importantes para lograr el equilibrio del medio ambiente y del correcto funcionamiento de los ecosistemas del planeta. Es por eso que se ha creado el ``Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente'', abarcando diversas categorías; sin embargo, el iniciador expone que la ``biodiversidad'', como término que engloba a las variedades de seres vivos que habitan la Tierra, ya contempla a la flora y la fauna, por lo que considera innecesario establecer estas categorías por separado, cuando la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece la categoría ``biodiversidad''.

    CONSIDERACIONESI. Nuestra legislación ha creado y desarrollado incentivos y alicientes para particulares, personas morales y comunidades las cuales, por su denotado esfuerzo en favor de la conservación del medio ambiente y de la diversidad biológica, han contribuido en contrarrestar la llamada ``crisis de la biodiversidad'', provocada por la intervención humana que ha alterado gravemente el equilibrio ecológico.

    II. Uno de estos alicientes es el ``Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente'' aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2004, con 419 votos a favor y tres abstenciones; el Decreto de su creación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de junio de 2004.

    III. El Premio tiene como objeto otorgar un estímulo importante para resaltar la labor de quienes hacen de la ecología su propia causa, legando a las futuras generaciones un hábitat mejor, un mundo menos contaminado en el cual no se derrochen ni dilapiden los recursos naturales que forman parte de nuestro entorno.

    IV. Su creación también obedeció a la integración de un aliciente para quienes han tenido un trabajo sobresaliente en la defensa, conservación y protección del medio ambiente. A la vez, el Premio quiere fomentar una cultura de respeto, responsabilidad y de aprovechamiento racional de todos los recursos que conforman la biodiversidad.

    V. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, según el artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, establece actualmente nueve categorías para ser reconocidas, las cuales son:

    Artículo 114

    El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:

    I.- Preservación y Calidad del Aire;

    II.- Preservación y Calidad del Agua;

    III.- Conservación y Uso del Suelo;

    IV.- Biodiversidad;

    V.- Flora;

    VI.- Fauna;

    VII.- Preservación;

    VIII.- Desarrollo Sustentable, y

    IX.- Reuso, Reutilización y Reciclaje.

    VI. Según el artículo 2° del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992 y ratificado por México el 13 de junio de 1992, se entiende por ``biodiversidad'' la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

    VII. México es el es cuarto país del mundo con la diversidad biológica más rica y variada sobre la Tierra; alrededor del 10 al 12% de todas las especies del planeta se encuentran en el territorio nacional, lo cual suma más de 200.000 especies ocupando el primer lugar en variedad de reptiles, segundo lugar en especies de mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas.

    VIII. La conservación del delicado equilibrio de la biodiversidad ha impulsado la proyección y realización de una serie de programas y esfuerzos mismos que permiten la protección de los ecosistemas en peligro. Efectivamente, nuestro país cuenta con reservas de la biosfera, parques y monumentos nacionales, áreas de protección de la flora y fauna y santuarios considerados como lugares de riqueza o abundancia permanente y estacional de flora y fauna por la presencia de variadas especies.

    IX. Esta Comisión coincide con la aseveración de que la biodiversidad engloba a las especies de los cinco reinos taxonómicos, entre los cuales están la flora y la fauna, y de la diversidad ecológica, es decir, de los ecosistemas en cualquier parte de la geografía del globo terráqueo.

    X. De igual forma, se aprecia que la intención del diputado Manuel Velasco Coello es acertada al afirmar que las categorías de las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley en comento, vendrían a estar contenidas en la categoría general de la fracción IV por lo que se considera viable su propuesta. No obstante, esta Comisión estima pertinente hacer mención que el Premio concedido en relación a la flora y fauna no desaparece, más bien el Consejo ahora considerará la entrega del Premio a personas, agrupaciones y comunidades que han trabajado y dedicado sus esfuerzos a favor de la preservación y conservación de la flora y la fauna bajo la categoría de ``biodiversidad'' la cual, como se ha venido analizando, contiene las subcategorías señaladas.

    Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

    Artículo 114

    El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:

    I.- Preservación y Calidad del Aire;

    II.- Preservación y Calidad del Agua;

    III.- Conservación y Uso del Suelo;

    IV.- Biodiversidad;

    V.- Derogada.

    VI.- Derogada.

    VII.- Preservación;

    VIII.- Desarrollo Sustentable, y

    IX.- Reuso, Reutilización y Reciclaje.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández, Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-M de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 28 de abril de 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

    2. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis.

    3. El día 13 de oct de 2005, se sometió a consideración de los diputados integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad de los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes en materia de seguridad nacional, como lo señala la fracción XXIX-M del artículo 73 que se transcribe a continuación:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I a XXIX-L ...

    XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

    XXX . ...

    2. Que la Ley Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; así como, regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

    3. Que las tareas de Seguridad Nacional tienen como objetivo esencial vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.

    4. Que se entiende entre las acciones contempladas en la Ley de Seguridad Nacional, la protección de la nación, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, así como de la unidad de las partes integrantes de la Federación.

    5. Que la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 2, establece como se transcribe a continuación que:

    Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional6. Que para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional como instancia deliberativa.

    7. Que el Consejo de Seguridad Nacional como instancia deliberativa, está facultada en la Ley de Seguridad Nacional para conocer de los siguientes asuntos:

    Artículo 13.- El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

    I. ...

    II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;

    III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

    IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

    V. a IX. ...

    9. Que el Consejo de Seguridad Nacional estará presidido por el Presidente de la República y en su ausencia el Secretario de Gobernación presidirá las reuniones. Además el Consejo estará integrado por los secretarios de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

    10. Que el Consejo de Seguridad Nacional tendrá un Secretario Técnico que será nombrado por el Presidente dependiendo directamente de él, que contará con un equipo técnico especializado y presupuesto. Además, no será integrante de dicho Consejo.

    11. Que el Secretario Técnico tiene entre sus funciones de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional según se transcribe el artículo 15:

    Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

    II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo;

    III. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;

    IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

    V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;

    VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;

    VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;

    VIII. ...

    IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

    X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;

    XI a XIII ...

    12. Que para regular los instrumentos de evaluación de las políticas y acciones, así como de información aplicables a la materia, se establece en la Ley de Seguridad Nacional, el ``Titulo Cuarto'', que se denomina ''Del Control Legislativo'', que se ejerce por el Poder Legislativo Federal a través de la Comisión Bicamaral, ejerciendo el sistema de frenos y contrapesos para hacer efectivas las relaciones de coordinación entre los Poderes de la Unión.

    13. Que aprobado en la sesión del 04 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 06 de abril de 2005 y por votación económica se acordó la creación de la Cámara de Diputados acordó la integración de la Comisión Bicamaral Encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones vinculadas con la Seguridad Nacional.

    14. Que por el Acuerdo en que se integra la Comisión Bicamaral que conocerá de la materia, será integrada por tres diputados propietarios propuestos por los grupos parlamentarios del Partido Revolucionado Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolución Democrática, y por tres diputados sustitutos propuestos por los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Partido Convergencia.

    B. Contenido de la Iniciativa.

    1. Que el promovente de la iniciativa que dio origen al presente dictamen, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, afirma que su propuesta tiene por objeto establecer la creación de una presidencia dentro de la Comisión Bicamaral Encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones vinculadas con la Seguridad Nacional, así como su rotación. Asimismo, si la Comisión lo considera pertinente, citará a comparecer al Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional para explicar el informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

    2. Que la Comisión Bicamaral integrada por tres senadores y por tres diputados tendrá un presidente y que la presidencia recaiga sucesivamente en un senador y un diputado, tenga como sede el recinto del legislador que la ostente.

    3. Que la Comisión Bicamaral lo considera pertinente, citará a comparecer al Secretario Técnico para que explique el informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior, que debe remitir en los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

    4. Que la denominación de la Comisión Bicamaral, por gramática sea sustituida por Comisión Bicameral.

    C. De la Iniciativa

    1. Que el propósito central de la Iniciativa objeto del presente dictamen es precisamente incorporar una nueva facultad y contribuir a que la integración obedezca a reglas más claras y concretas en razón de las importantes responsabilidades que la Comisión Bicamaral tiene frente al control legislativo.

    2. Que las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano implican medidas de control a través de las relaciones de coordinación entre los Poderes de la Unión.

    3. Que la Comisión Bicamaral, actualmente no cuenta con una presidencia y estimamos conveniente su creación porque el establecimiento de la misma dentro de la Comisión Bicamaral, tendría una función interna de coordinación de actividades y una función externa de representación frente a otros órganos de control.

    4. Que la presidencia de la Comisión Bicameral al ser encomendada a un senador o diputado que son quienes se encargarán de representar a este instrumento de control, permitirán la aplicación del sistema de frenos y contrapesos permitiendo el equilibrio de funciones y un equilibrio político como lo es en un sistema democrático.

    5. Que el establecimiento de la presidencia en la Comisión Bicameral dentro del cuerpo de la Ley de Seguridad Nacional, obedece a la razón de que esta Comisión se integro con base a un Acuerdo, porque la misma no esta integrada al cuerpo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos .

    6. Que la ``Comisión Bicameral encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones vinculadas con la Seguridad Nacional'' debería integrarse como una Comisión Ordinaria en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para unificar las normas relativas a cada materia.

    7. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano que propondrá al pleno la integración de la Comisión, con el señalamiento de la conformación de la mesa directiva, misma que tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara, así como formulará las propuestas correspondientes.

    8. Que en los meses que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional deberá remitir un informe general de actividades, que será citado a comparecer para que explique dicho informe, si la Comisión lo considera pertinente.

    D. Modificaciones a la Iniciativa.

    1. Que la inserción de la figura de presidente a la Comisión Bicameral es viable con base en que brinda a la Comisión la función de representación y de coordinación de los integrantes de la misma.

    2. Que a efecto de facilitar la aplicación y adecuada interpretación de la ley, la Comisión dictaminadora propone se modifique la redacción del segundo párrafo al artículo 56 que dice: ``La presidencia la Comisión recaerá sucesivamente en un senador y un diputado, su sede será en el recinto del legislador que la ostente'', para quedar con el siguiente texto: ``La presidencia de la Comisión estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de un senador y un diputado''.

    a) El hecho de que la presidencia de la Comisión Bicamaral sea rotativa y periódica permite que se lleven a cabo los sistemas de frenos y contrapesos, que permiten el desarrollo de un sistema democrático reflejado en el equilibrio de las fuerzas representadas en el Congreso y la pluraridad que caracteriza al Poder Legislativo;

    b) El presidente de la Comisión tendrá funciones de coordinación de actividades hacia el interior del instrumento y de representación hacia el exterior frente a otros órganos de control;

    c) Que determinar la sede de la presidencia de la Comisión obedece a una situación diferente de la que le atañe a la Ley de Seguridad Nacional.

    3. Que para una correcta y adecuada interpretación, debe modificarse la redacción del primer párrafo del artículo 58, que dice: ``En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.'' para quedar con el siguiente texto: ``En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior''.

    4. Que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el concepto de remitir, significa enviar una cosa a determinada persona de otro lugar, y rendir, significa entregar, hacer pasar una cosa al cuidado o vigilancia de otro, por lo que al asumir el segundo concepto establecemos implícitamente que el informe Se presenta y se explica.

    5. Que la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 58 se considera viable, pero debe modificarse la redacción porque crea una nueva obligación, por lo que deberá decir: ``La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe'' en lugar de decir: ``Si la Comisión lo considera pertinente, citará a comparecer a dicho funcionario para que explique el contenido del informe'', en función a que:

    a) Que es viable que lo haga el Secretario Técnico ya que al ser un servidor público nombrado por el Presidente depende directamente de él y por funciones conoce y colabora con actividades, ya transcritas anteriormente, establecidas en el artículo 15 de la Ley de Seguridad Nacional.

    b) Que siendo el Consejo de Seguridad Nacional una instancia deliberativa e integrado por el Presidente de la República y diferentes Secretarios de Estado, evitamos distraer a los mismos de las acciones que tienen por desarrollar en sus respectivas dependencias.

    6. Que la propuesta de sustituir el término Bicameral por el término Bicamaral no es viable porque aunque el uso de esta nomenclatura es indistinto, el primero deriva del francés ``Bicaméral'', pero en términos de legislación nacional tenemos la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores por lo que el término Bicamaral es correcto también.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 58 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

    Artículo 56.- ...

    La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

    Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

    La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Al entrar en vigor el presente Decreto y para los efectos del segundo párrafo del artículo 56 de este Decreto de Reformas, en un plazo de un año, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para contar con las atribuciones necesarias para el mejor desempeño de la Comisión Bicamaral.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández, Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Salud y Educación Pública y Servicios Educativos fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Salud y Educación Pública y Servicios Educativos someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 14 de Marzo de 2005 por el pleno de la H. Cámara de Diputados, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y posterior dictamen.

    Con fecha 19 de Octubre se recibió oficio número DGPL59-II-1-1507 de la Mesa Directiva de esta LIX Legislatura en la que la Comisión de educación Pública y Servicios Educativos modifica el tramite dictado quedando únicamente como Comisión dictaminadora, la Comisión de Salud.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su exposición de motivos, la diputada promoverte, afirma que la obesidad es una de la enfermedades crónicas reconocida por la Organización Mundial de la Salud como una epidemia mundial y que afecta de de un modo significativo a los niños, situación que se incrementado en los últimos años.

    También expresa que la tendencia familiar a la obesidad es muy clara y que la probabilidad de que un niño obeso lo siga siendo en su edad adulta es de un 50 %, incrementándose a un 70 % si la condición de obesidad se presenta en la adolescencia.

    También menciona que la inactividad física, aunada a una mala alimentación ha conducido a la población infantil a contraer padecimientos que anteriormente presentaban sólo los adultos.

    Derivada de esta preocupación la diputada busca incluir en el texto de la Ley General de Salud, la figura de las escuelas saludables y seguras para la práctica de actividad física aeróbica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

    III. CONSIDERACIONES.A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto garantiza el derecho a la salud de la población. En este sentido, la iniciativa es congruente con el texto Constitucional.

    B. Como lo expresa la diputada promoverte, la población nacional, ha manifestado un incremento en el índice de obesidad se ha incrementado en forma continua durante los últimos años, como lo manifiestan las cifras que proporciona la promoverte en su exposición de motivos.

    C. La OMS propone utilizar indicadores que resuman la mayor cantidad posible de eventos de atención a la salud. Dentro de los indicadores sintéticos que se habrán de utilizar se incluyen la esperanza de vida saludable (EVISA), la esperanza de vida al nacer, la supervivencia de los menores de cinco años y la mortalidad de los adultos. En esta evaluación se presenta una evaluación de las condiciones de vida, dando un énfasis especial a la obesidad.

    D. Si bien, la diabetes mellitus, de presenta en el número 19 entre las Principales causas de mortalidad en edad escolar (de 5 a 14 años), durante el año 2003, también es una realidad que la obesidad infantil es un riesgo para el sano desarrollo de los niños mexicanos.

    E. Consiente de esta realidad, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Ecuación Pública integraron el Programa Intersectorial de Educación Saludable, el cual incluye los estándares de resultado de Certificación de Escuelas Saludables y Seguras.

    F. El citado programa tiene como finalidad mejorar las condiciones de salud de los escolares de 4 a 15 años, con especial atención en los grupos de menores ingresos, promoviendo asimismo la educación para la salud.

    G. Entre las líneas de acción del programa, no sólo se encuentra la ecuación para salud como uno de sus fundamentos, sino también la prevención, detección y atención de los problemas de salud que afectan a los escolares.

    H. En esta prevención y detección se enumeran los siguientes problemas de salud:

  • Vigilancia y complementación del esquema de vacunación.

  • Prevención de Infecciones Respiratorias.

  • Prevención de enfermedades diarreicas.

  • Orientación alimentaria y vigilancia del crecimiento, entre muchas otras.

    I. También se promueven los ambientes saludables y seguros, que incluyen la higiene y la nutrición y las áreas recreativas y de deporte.

    J. Con esas acciones las Secretarías de Salud y de Educación Pública buscan disminuir el índice de obesidad, entre otras enfermedades, promoviendo una educación integral en materia de salud y seguridad para los niños mexicanos. Contemplando, de igual manera, una mejora en la infraestructura de los planteles y las condiciones de higiene de los mismos

    K. Los integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos plenamente con el texto de la iniciativa y nos manifestamos a favor de cualquier reforma que promueva el mejor desarrollo de los niños de nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Único. Se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, con apartados específicos que contemplen la obligatoriedad de Escuelas Saludables y Seguras y la práctica de actividad física aeróbica en los niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria de los educandos, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

    TRANSITORIOS.

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 211 BIS 1 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados, con fecha 9 de noviembre de 2004, el Diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno, INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 211 BIS 1 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-799, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Iniciativa expone que en todas las formas de organización social, el delito se ha manifestado como un acto que ofende al género humano, de tal forma que al derecho, como ciencia, le corresponde regular las diversas dinámicas sociales que se presentan en la sociedad en el devenir del tiempo. En este sentido, la norma jurídica debe ser acorde al surgimiento de las conductas delictivas que se presenten, dentro de las cuales los avances tecnológicos no están exentos, tal es el caso de la utilización indebida del internet o red interna, con propósitos de causar daño.

    El cual, si bien ha contribuido a acortar los tiempos en materia de comunicación, simplificar la realización de trámites y difundir información sobre diversos temas, también debe decirse que es utilizado de forma indebida para manipular todo tipo de datos, tanto personales como vinculantes con empresas, bancos negocios, corporaciones, oficinas de gobierno.

    En donde los expertos conocidos como hackers y crackers, se introducen en sistemas prohibidos, con el propósito de hacer daño mediante la manipulación realizando fraudes, sustrayendo información, contaminando los programas informáticos, a través de la instalación de ``virus cibernéticos'' o, en su caso, bloquear o interferir en la información generada por las personas físicas y morales.

    Derivado de lo anterior, la Iniciativa en estudio tiene como propósito establecer en el Código Penal Federal un tipo penal que regule conductas tales como la interferencia, el diseño y la transmisión de programas tendientes a bloquear, conocer o extraer información con el ánimo de causar perjuicio a otras personas, toda vez que las mismas no se encuentran previstas por la ley penal.

    Segunda.- Expone el autor de la Iniciativa, que el manejo y el uso de información en la red, tiene muchos recovecos por explorar, de tal forma que los vacíos existentes en la aplicación y formulación de leyes, convierten a esta herramienta informática en un espacio propicio para el diseño y ejecución de delitos cibernéticos. En este orden de ideas el Poder Legislativo tiene la obligación de hacer las reformas conducentes que contribuyan al buen funcionamiento de este canal de comunicación y con ello se proporcione seguridad y confiabilidad a los usuarios de este importante instrumento.

    Es por ello, que con la propuesta de adición del párrafo tercero al artículo 211 bis 1, se sancionará como delito informático: ``Al que sin autorización, diseñe, elabore, transmita programas conocidos como ``virus'', con la finalidad de bloquear o interferir en sistemas o programas, o en su caso, sustraer datos o información, contenida en sistemas o equipos de informática, del Estado e Instituciones que integran el Sistema Financiero estén o no protegidos por algún mecanismo de seguridad''.

    Tercera.- Del estudio realizado a la propuesta antes mencionada, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coinciden con el autor de la Iniciativa, en que uno de los cambios más sorprendentes del mundo de hoy es la rapidez de las comunicaciones. Modernos sistemas permiten que el flujo de conocimientos sea independiente del lugar físico en que nos encontremos. Ya no sorprende la transferencia de información en tiempo real o instantáneo.

    Dicho avance ha provocado que las empresas, en su idea de expansión, utilicen grandes redes internacionales para transferir datos, sonidos e imágenes, y para realizar el comercio en forma electrónica, para ser más eficientes. Pero al unirse en forma pública, se han vuelto vulnerables, pues cada sistema de computadoras involucrado en la red es un blanco potencial y apetecible para obtener información, alterar archivos subrepticiamente y provocar que las computadoras se vuelvan inoperativas, lo cual genera enormes pérdidas en todos los ámbitos sociales.

    En consecuencia, se considera conveniente la propuesta realizada por el autor de la Iniciativa, en el sentido de sancionar a las personas que realicen las conductas de interferir o bloquear los sistemas de cómputo. Sin embargo, es conveniente precisar, respecto de las conductas del tipo delictivo que se pretende establecer, tales como ``diseñe, elabore, transmita'', no deben ser sujetas a la condicionante de contar con la autorización para quedar exentas de sanción, porque en primera instancia habría que preguntarse ¿Quién debe autorizarlas?. Por otra parte, ¿Podría ser motivo de autorización el diseño, elaboración, transmisión de un ``virus'' con el propósito de interferir o bloquear sistemas de cómputo?.

    Por ello, la Comisión Dictaminadora considera que debe eliminarse la palabra ``Al que sin autorización''.

    Ahora bien, consideramos viable la utilización de las conductas ``diseñe, elabore, trasmita'', toda vez que son acciones diferentes del tipo delictivo en estudio. La primera de ellas, consiste en la idealización; la segunda, en la materialización, y finalmente, la tercera, en la ejecución de los programas conocidos como ``virus''.

    Sin embargo, para propiciar una regulación integral, agregamos la palabra ``o reproduzca'', la cual sancionará a quienes no habiendo diseñado, elaborado o transmitido el programa, hagan uso del mismo para causar los mismos daños.

    Asimismo, se adicionan las conductas ``planear, permitir, autorizar o contratar a otras personas para la realización de estas conductas'', pues de esta forma se buscará sancionar a los autores intelectuales de tal ilícito.

    Respecto a la finalidad que se establece, la cual consiste en ``obstaculizar, interferir'', consideramos que es de alcance limitado, por ello la complementamos con las acciones de ``modificar, borrar, manipular o causar daño al normal funcionamiento'', para regular, a su vez, el deterioro que pueda ocasionarse en los sistemas o programas computacionales.

    Asimismo, debemos de considerar lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas sobre el delito de sabotaje informático, el cual consiste en ``el acto de borrar, introducir, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de sistemas o programas informáticos, con intención de obstaculizar el funcionamiento normal de un sistema de computadoras o telecomunicaciones''. Donde las técnicas empleadas para la comisión del mismo son a través de virus, gusanos y la bomba lógica o cronológica. Por lo tanto, se considera conveniente modificar el término ``virus'', por ``programas, información, códigos o comandos'', con el objeto de atender los diversos medios empleados para provocar el daño u obtener de manera ilícita la información contenida en los sistemas o equipos de informática.

    Respecto a la pena que se propone, la cual es de ``tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa'', consideramos que debe aumentarse, en razón de los sujetos pasivos que podrían afectarse como son el Estado y las Instituciones que integran el Sistema Financiero y, para equiparar las penas a conductas similares, como las que establece el segundo párrafo del artículo 211 bis 2 y el segundo párrafo del artículo 211 bis 4, se aumentan de ``seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa''. De esta forma, en caso de que se modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en los sistemas de informática, a consecuencia de la utilización de los programas conocidos como ``virus'', se estará a lo dispuesto por la previsto en el Código Penal Federal.

    Cuarta.- Adicionalmente, consideramos que para sancionar de manera integral el ``Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática'', es necesario tomar como punto de partida la Decisión Marco 2005/222/JAI de la Unión Europea de 24 de febrero de 2005 ``Relativa a los ataques contra los Sistemas de Información'', la cual reconoce la existencia de ataques contra los sistemas de información, en particular como consecuencia de la amenaza de la delincuencia organizada.

    En este sentido, crece la inquietud ante la posibilidad de ataques terroristas contra sistemas de información que forman parte de las infraestructuras vitales de los Estados. Dicho factor pone en peligro la realización de una sociedad de la información segura y de un espacio de libertad, seguridad y justicia y, por lo tanto, exige una respuesta por parte de las autoridades.

    La citada decisión marco de la Unión Europea señala: ``La distancia y las divergencias significativas que existen en las legislaciones de los Estados en este ámbito pueden dificultar la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo y pueden complicar la cooperación eficaz de los servicios de policía y las administraciones de justicia en materia de ataques contra los sistemas de información. La naturaleza transnacional y transfronteriza de los modernos sistemas de información significa que los ataques suelen revestir un carácter transfronterizo, lo que plantea la necesidad urgente de proseguir la aproximación de las legislaciones penales en este ámbito. Por lo tanto, debe aproximarse la legislación penal en materia de ataques contra los sistemas de información para conseguir la mayor cooperación policial y judicial posible respecto de las infracciones penales vinculadas a ataques contra los sistemas de información y para contribuir a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada''.

    En tal sentido, y derivado de estas recomendaciones esta Comisión Dictaminadora considera conveniente adicionar el artículo 211 bis 8, para establecer la definición de ``sistemas de informática, datos informáticos y persona jurídica'', ello para poder comprender el alcance de los delitos sancionados en el capítulo en comento.

    Finalmente, esta misma Comisión Dictaminadora considera conducente adicionar el artículo 211 bis 9, para sancionar a las personas jurídicas que participen en la comisión de estos ilícitos con: ``quinientos a mil días multa y la suspensión temporal de sus actividades hasta por seis meses llegando a ordenarse en su caso, su liquidación, cuando dichas infracciones sean cometidas en su beneficio por cualquier persona, que actúe a título particular o como parte del órgano directivo de la persona jurídica basado en:

    a) Un poder de representación de dicha persona jurídica;

    b) Una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica; o

    c) Una autoridad para ejercer un control en el seno de dicha persona jurídica.

    Asimismo, que: ``Las personas jurídicas serán responsables, cuando por la falta de vigilancia o control de las personas a que se refieren los incisos anteriores, se cometa alguna de las infracciones previstas en este capítulo, en beneficio de la persona jurídica.''

    Esto último, debido a que este tipo de conductas no sólo son cometidas por personas físicas, sino también por empresas que hacen de esta actividad un negocio ilícito.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 211 BIS 1, Y LOS ARTÍCULOS 211 BIS 8 Y 211 BIS 9 AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo tercero al artículo 211 bis 1, y los artículos 211 bis 8 y 211 bis 9 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 211 bis 1.- ...

    ...

    Al que diseñe, elabore, transmita o reproduzca programas, códigos, comandos o información, o al que planee, permita, autorice o contrate a otras personas para la realización de estas conductas, con la finalidad de obstaculizar, interferir, modificar, borrar, manipular o causar daño al normal funcionamiento de sistemas o programas informáticos o, para sustraer datos o información de dichos sistemas, programas o equipos de informática, sean del Estado o de las Instituciones que integran el Sistema Financiero, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    Artículo 211 bis 8.- Para los efectos de este capítulo se entiende por:

    a) Sistema de informática: Todo aparato o grupo de aparatos interconectados o relacionados entre sí, uno o varios de los cuales realizan, mediante un programa, el tratamiento automático de datos informáticos, así como los datos informáticos almacenados, tratados recuperados o transmitidos por estos últimos para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento;

    b) Datos informáticos: Toda representación de hechos, informaciones o conceptos de una forma que permite su tratamiento por un sistema de informática incluidos los programas que sirven para que dicho sistema de informática realice su función, y

    c) Persona jurídica: Toda entidad a la cual el derecho vigente reconoce ese estatuto.

    Artículo 211 bis 9.- A las personas jurídicas que incurran en las conductas previstas en este capítulo, se les impondrá sanción de quinientos a mil días multa y la suspensión temporal de sus actividades hasta por seis meses llegando a ordenarse en su caso, su liquidación, cuando dichas infracciones sean cometidas en su beneficio por cualquier persona, que actúe a título particular o como parte del órgano directivo de la persona jurídica basado en:

    a) Un poder de representación de dicha persona jurídica;

    b) Una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica; o

    c) Una autoridad para ejercer un control en el seno de dicha persona jurídica.

    Las personas jurídicas serán responsables, cuando por la falta de vigilancia o control de las personas a que se refieren los incisos anteriores, se cometa alguna de las infracciones previstas en este capítulo, en beneficio de la persona jurídica.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, párrafo segundo, y 19, párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en fecha 26 de octubre de 2004, el Diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    SEGUNDO.- La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-894, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha Iniciativa.

    TERCERO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Iniciativa en estudio propone darle certeza jurídica a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, modificando la palabra ``podrá'' por ``deberá'' en diversos numerales contenidos en ella, tomando en consideración que la palabra ``podrá'' otorga a la autoridad competente la facultad potestativa de ejercer o no atribuciones que le competen, recayendo dicha decisión en el libre arbitrio de la autoridad, siendo que su obligación es combatir la delincuencia organizada con estricto apego a la ley; sin embargo, la falta de tecnicismo en una norma jurídica, argumenta el autor, presenta un vacío.

    Segunda.- Expone el autor de la Iniciativa, que el sistema de impartición de justicia debe garantizar su estricta aplicación, como lo señala el artículo 17 Constitucional, debiendo haber claridad en las leyes fundamentales para combatir la delincuencia, de tal modo que no dejen espacio para ser manipuladas a criterio de las autoridades que tienen la responsabilidad de impartir justicia, o por los profesionales del derecho que, ante la imperfección de nuestras leyes, pudieran buscar beneficios personales.

    Tercera.- Esta Comisión Dictaminadora, difiere con la opinión del autor de la Iniciativa, que considera que la utilización recurrente de la palabra ``podrá'' propicia un vacío jurídico en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, toda vez que dicha palabra tiene por objeto el otorgar a las autoridades correspondientes y, en algunos casos al inculpado, una facultad que pueden o no ejercer, atendiendo a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta delictiva o, bien, a los elementos con que las mismas ya cuentan, para el cumplimiento de su función, tratándose de las autoridades o, para su defensa, tratándose del inculpado.

    No se trata, en muchos casos, de un uso arbitrario de la palabra, sino del otorgamiento claro y a su vez delimitado, de facultades que contribuyan a eficientar la actuación las autoridades.

    Considerando que algunas circunstancias vigentes durante la aprobación de la Ley objeto de la reforma, pudieron haber cambiado, se procedió al análisis detallado de los artículos que la Iniciativa propone reformar, tomando en cuenta las condiciones vigentes de manera que, en su caso, puedan realizarse las actualizaciones correspondientes, a partir de la sustitución del término ``podrá'' por ``deberá''.

    ``Artículo 8º.- ...

    (párrafo quinto) En caso necesario, el titular de esta unidad deberá solicitar la colaboración de otras dependencias de la Administración Pública Federal o entidades federativas.''

    Partiendo de la idea de que ``deber'' no implica necesidad, sino obligación, se considera que este precepto debe conservar su texto original, toda vez que al establecer que en caso necesario, el titular de la unidad podrá solicitar la colaboración de otras dependencias de la Administración Pública Federal o entidades federativas, se entiende que deberá hacerlo sólo cuando lo requiera, por lo que, de cambiar la palabra ``podrá'' por ``deberá'', se estaría obligando a la autoridad a solicitar la colaboración de otras dependencias, provocando con ello incongruencia en el texto ya que, de manera clara y precisa, especifica que dicha actuación estará sujeta a una condición de necesidad.

    ``Artículo 9º.- ...

    (párrafo tercero) La información que se obtenga conforme al párrafo anterior, deberá ser utilizada exclusivamente en la investigación o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confi- dencialidad. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.''

    Esta Comisión Dictaminadora, no considera procedente la reforma propuesta, en razón de que se obliga al servidor público, Ministerio Público o autoridad jurisdiccional, a utilizar la información relativa al sistema bancario y financiero, proporcionada por las instancias competentes en la materia, independientemente, de su posible utilidad para el procedimiento penal.

    Cabe señalar, que la información resultante de una investigación, puede o no convertirse en prueba dependiendo, precisamente, de la calidad que le sea atribuida por parte de las autoridades competentes. Es decir, se convertirá en prueba, cuando sea incorporado como tal, dentro del procedimiento jurisdiccional.

    Además de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que la parte final de dicho párrafo delimita claramente la utilización de dicha información, por parte de los servidores públicos.

    ``Artículo 10.- A solicitud del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar auditorias a personas físicas o morales, cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada.''

    No se comparte el criterio del autor de la Iniciativa, al obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las auditorias que estime convenientes el Ministerio Público de la Federación, toda vez que dicha dependencia, a partir del ejercicio de sus atribuciones, no cuenta con la facultad discrecional para la práctica de auditorias, sino en el caso de que las personas incumplan las obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

    La imposición de dichas medidas, en los términos establecidos, es violatoria de la garantía de seguridad jurídica, contemplada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la única autoridad facultada para autorizar actos, que pudieren constituir alguna molestia a las personas, en sus propiedades, posesiones y derechos, es la autoridad jurisdiccional.

    Resulta por tanto conveniente conservar la palabra ``podrá'' en dicho artículo, a partir de lo cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a sus facultades y a partir de la información y estructura con la que cuenta, contribuirá con el Agente del Ministerio en las solicitudes que le sean formuladas.

    ``Artículo 11.- En las averiguaciones previas relativas a los delitos a que se refiere esta Ley, la investigación también deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación. Para tal efecto, el Procurador General de la República deberá autorizar la infiltración de agentes.

    En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos.''

    No se comparte la propuesta del autor de la Iniciativa, ya que con la reforma planteada no existe la posibilidad de que el Procurador General de la República autorice o no la infiltración de agentes, sino que se le obliga a hacerlo. La infiltración de Agentes, conlleva un grave riesgo para los mismos, por lo que su participación en las actividades señaladas debe requerir la evaluación y, en su caso, aprobación del titular de la Procuraduría, a efecto de que el mismo, este en condiciones de establecer, en su caso, los mecanismos de protección de los agentes, así como la coordinación con otras corporaciones locales o federales, que pudieran intervenir en algún momento. Dicha coordinación, en su caso, no podría establecerse por parte del Ministerio Público.

    ``Artículo 12.- El juez deberá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo.''

    No se comparte el criterio expresado en la Iniciativa, ya que este numeral establece que en el supuesto de que el Ministerio Público de la Federación solicite el arraigo del inculpado, el juez podrá dictarlo, tomando en cuenta las características del hecho imputado y sus circunstancias personales.

    Al cambiar la palabra ``podrá'' por ``deberá'', se estaría coartando la plenitud de jurisdicción con que actúa el juez de distrito, al imponerle la obligación de dictar un arraigo, ya que una vez tomadas en cuenta las características del hecho imputado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sustenta la acusación, podría resultar no procedente el arraigo solicitado por el Ministerio Público Federal, lo cual contravendría lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales. Por lo anterior, se propone que este precepto conserve su texto original.

    ``Artículo 15.- ...

    (párrafo segundo) Si dentro del plazo antes indicado, el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público de la Federación deberá recurrir al tribunal unitario de circuito correspondiente para que éste resuelva en un plazo igual.''

    Se comparte el criterio del autor de la Iniciativa, ya que al obligar al Ministerio Público de la Federación, a recurrir el retraso en la resolución relativa al pedimento de cateo solicitado al juez, se busca cumplir el principio de celeridad procesal que debe regir todo procedimiento jurisdiccional, establecido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.

    No obstante lo anterior y, para dar mayor precisión a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente agregar en el mismo, el concepto substanciar, para garantizar una atención adecuada y expedita por parte del Tribunal Unitario de Circuito.

    Los miembros de esta Comisión tienen presente, que el Ministerio Público de la Federación, que tiene que recurrir al Tribunal Unitario de Circuito, por el retraso en la actuación del Juez de Distrito respecto el pedimento de una orden de cateo, requiere de una norma precisa que garantice su actuación oportuna como representante de la sociedad en la investigación y persecución de los delitos.

    Al respecto, el Diccionario para Juristas del autor Juan Palomar De Miguel, señala:

    Sustanciar. (De substanciar.) tr. Extractar, compendiar. //Der. Conducir un juicio o asunto por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia.

    La incorporación del concepto substanciar en el artículo 15, en estudio, precisa la obligatoriedad del tribunal unitario de circuito, de desahogar en un breve término la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación, para otorgar una orden de cateo.

    A partir de la reforma propuesta por esta Comisión Dictaminadora, el segundo párrafo del artículo 15, expresaría:

    ``Artículo 15.- ...

    (párrafo segundo) Si dentro del plazo antes indicado, el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público de la Federación deberá recurrir al tribunal unitario de circuito correspondiente para que éste substancie y resuelva en un plazo igual.''

    ``Artículo 16.- ...

    (párrafo tercero) Deberán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.''

    Se considera que debe conservarse el texto original, ya que el artículo 16 de la Constitución, en su párrafo noveno, establece que las comunicaciones privadas son inviolables y que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal facultada legalmente para ello, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Atento a lo anterior, si se sustituye la palabra ``podrá'' por ``deberá'', se estaría rebasando el mandato constitucional que determina la naturaleza jurídica de toda comunicación privada, por lo que no se considera procedente su modificación.

    ``Artículo 17.- El juez de distrito requerido deberá resolver la petición en los términos de ley dentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida la solicitud, pero en ningún caso deberá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.''

    Entendido el deber jurídico como la conducta que debe observarse, oponiéndose a aquella que debe omitirse, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se estima que este artículo debe conservar su texto original, ya que al cambiar la palabra ``podrá'' por ``deberá'' se estaría imponiendo una característica coercitiva en sentido negativo, lo cual, de acuerdo a las reglas ortográficas y a la técnica legislativa, no es conveniente aplicar.

    Además, se considera suficiente la frase que antecede este supuesto, ``en ningún caso'', toda vez que una de las características del derecho es que su presencia indica que cierta conducta humana deja de ser optativa, convirtiéndose, así, en obligatoria.

    ``Artículo 18.- ...

    (párrafo tercero) La autorización judicial para intervenir comunicaciones privadas, que únicamente llevará a cabo el Ministerio Público de la Federación bajo su responsabilidad, con la participación de perito calificado, señalará las comunicaciones que serán escuchadas o interceptadas, los lugares que serán vigilados, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el que deberá ser prorrogado por el juez de distrito a petición del Ministerio Público de la Federación, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo deberán autorizarse intervenciones cuando el Ministerio Público de la Federación acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.''

    Esta Comisión Dictaminadora, no considera procedente la reforma propuesta en este párrafo, pues la sustitución de la palabra, implica el retirar la facultad del juez de distrito para autorizar la prórroga en las intervenciones privadas, estableciendo la obligación de otorgarla. Cabe recordar, al respecto, que el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía a la privacidad en las comunicaciones privadas. El mismo párrafo establece una excepción a la misma, a partir del cumplimiento de las condiciones que el mismo establece.

    Esta Comisión Dictaminadora, tiene presente que se trata de la restricción de una garantía individual, por lo que las excepciones, en su caso, tienen que ajustarse a condiciones y procedimientos que permitan concluir que la misma es necesaria. Dichas condiciones deben ser debidamente valoradas y, en su caso, autorizadas por una autoridad jurisdiccional.

    Asimismo, esta Comisión Dictaminadora toma en cuenta que la investigación y persecución de los delitos, necesita de la recuperación de información por múltiples medios y no depender sólo de las intervenciones de comunicaciones privadas.

    ``Artículo 18.- ...

    (párrafo cuarto) El juez de distrito deberá en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, deberá decretar su revocación parcial o total.''

    Esta Comisión Dictaminadora, difiere de la propuesta del autor de la Iniciativa en los dos cambios propuestos al párrafo anterior. En el primer caso, implica imponer la obligada actuación del juez de distrito en actividades de verificación, que implican un alejamiento de su función principal de administrar justicia. Esta Comisión Dictaminadora considera adecuado mantener la redacción actual del mismo, pues deja abierta la posibilidad de que el juez realice actividades de verificación.

    Se toma en cuenta, también, que el juez de distrito autorizó, en su caso, la intervención a partir de la información y elementos que le fueron aportados por el Ministerio Público, habiendo efectuado una valoración adecuada de los mismos, lo que permite, de alguna manera, garantizar que la misma se ajustará a lo dispuesto en el marco jurídico vigente.

    En el segundo caso, no se comparte la propuesta del autor de la Iniciativa, pues, en caso de incumplimiento, el juez de distrito, podrá valorar el nivel de la falta, en relación a la necesidad de llevar a cabo la intervención, pudiendo dictar medidas para que la actuación del Ministerio Público se ajuste a los términos autorizados, antes de decretar una revocación, que pudiere limitar alguna investigación relevante.

    ``Artículo 19.- ...

    (párrafo primero) Si en los plazos indicados en los dos artículos anteriores, el juez de distrito no resuelve sobre la solicitud de autorización o de sus prórrogas, el Ministerio Público de la Federación deberá recurrir al tribunal unitario de circuito correspondiente, para que éste resuelva en un plazo igual.''

    Se comparte el criterio vertido por el autor del la Iniciativa, ya que al obligar al Ministerio Público de la Federación a recurrir la no resolución por el juez de distrito sobre su solicitud de autorización o de sus prórrogas, se respeta el principio de celeridad procesal que debe regir todo procedimiento jurídico.

    Asimismo, por las consideraciones expresadas al analizar la propuesta de reforma al artículo 15, se propone incorporar en el segundo párrafo del artículo 19 el concepto substanciar, pues con éste, se precisa la obligatoriedad del tribunal unitario de circuito, de desahogar en un breve término la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación, para autorizar la intervención de comunicaciones privadas, o bien resolver sobre el otorgamiento de una prórroga.

    ``Artículo 20.- ...

    (párrafo segundo) Las imágenes de video que se estimen convenientes deberán, en su caso, ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a la indagatoria. En este caso, se indicará la cinta de donde proviene la imagen y el nombre y cargo de la persona que realizó la conversión.''

    Esta Comisión Dictaminadora considera que debe preservarse el texto original, en atención a que se trata de un supuesto ya previsto por el artículo 23 de la Ley en estudio, en cuyo caso las imágenes de video podrán o no ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a la indagatoria, si así se estima conveniente.

    ``Artículo 21.- ...

    (párrafo tercero) Cuando la intervención tenga como resultado el conocimiento de hechos y datos distintos de los que pretendan probarse conforme a la autorización correspondiente deberá ser utilizado como medio de prueba, siempre que se refieran al propio sujeto de la intervención y se trate de alguno de los delitos referidos en esta Ley. Si se refieren a una persona distinta sólo deberán utilizarse, en su caso, en el procedimiento en que se autorizó dicha intervención. De lo contrario, el Ministerio Público de la Federación iniciará la averiguación previa o lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, según corresponda.''

    No se está de acuerdo con la sustitución propuesta en este párrafo, pues la obtención de información distinta de la que pretendía probarse, puede o no ser idónea para constituir un medio de prueba, por lo que resulta innecesario imponer como obligación su utilización.

    Cabe tener presente, que para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, el Ministerio Público de la Federación, tuvo que sustentar debidamente dicha autorización, a partir de indicios que hagan presumir, fundadamente, que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada, por lo que la obtención de información distinta, puede implicar la inconsistencia de los indicios antes citados.

    Asimismo, la intervención de comunicaciones privadas, constituye una facultad por parte del Ministerio Público que será, en su caso, autorizada por el juez de distrito, resulta por tanto lógico que el Ministerio Público, pueda o no utilizar los resultados distintos como medios de prueba.

    Esta Comisión Dictaminadora tiene presente, en todo momento, que la intervención constituye una restricción a una garantía individual, por lo que el uso de los elementos obtenidos a partir de ésta, debe ser especialmente cuidado por el Ministerio Publico y, en su caso, por el Juez de Distrito.

    Ahora bien, sí la utilización de la información distinta debe ser evaluada por el Ministerio Público, con mayor razón, tratándose de personas distintas a las que dieron origen a la intervención. No resulta congruente en este caso, el imponer como obligación al Ministerio Público el utilizar la información obtenida.

    ``Artículo 23.- ...

    (párrafo segundo) Durante el proceso, el juez de distrito, pondrá las cintas a disposición del inculpado, quien deberá escucharlas o verlas durante un periodo de diez días, bajo la supervisión de la autoridad judicial federal, quien velará por la integridad de estos elementos probatorios. Al término de este periodo de diez días, el inculpado o su defensor, formularán sus observaciones, si las tuvieran, y deberán solicitar al juez la destrucción de aquellas cintas o documentos no relevantes para el proceso. Asimismo, deberán solicitar la transcripción de aquellas grabaciones o la fijación en impreso de imágenes, que considere relevantes para su defensa.''

    En este texto, se proponen tres reformas, con las cuales esta Comisión Dictaminadora no se esta de acuerdo. En el primer caso, toda vez que resulta ilógico el establecer como una obligación el uso de medios que pudieren ser útiles para la defensa del inculpado, o que, incluso, pudieren acreditar plenamente su responsabilidad en el ilícito.

    En este caso, se considera suficiente el que la autoridad jurisdiccional ponga a disposición del inculpado los instrumentos citados, quedando a criterio del inculpado, el análisis de los mismos. Resulta además ilógico, que se imponga al inculpado el ver o escuchar las cintas durante un periodo de diez días.

    Por lo que respecta a la segunda y tercera propuestas, no se está de acuerdo, ya que se trata de supuestos jurídicos, en los que el inculpado o su defensor pueden optar o no por solicitar al juez la destrucción de cintas o documentos no relevantes o bien, la transcripción de grabaciones o fijación en impreso de imágenes que se consideren relevantes para su defensa, según se estime conveniente.

    ``Artículo 25.- En los casos en que el Ministerio Público de la Federación haya ordenado la detención de alguna persona conforme a lo previsto en el artículo 16 constitucional, deberá solicitar al juez de distrito la autorización para realizar la intervención de comunicaciones privadas, solicitud que deberá resolverse en los términos de ley dentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida, si cumpliera con todos los requisitos establecidos por la ley.''

    No se estima pertinente realizar la reforma propuesta, en razón de que el Ministerio Público de la Federación no tiene la obligación de solicitar al juez de distrito su autorización para intervenir comunicaciones privadas, ya que dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de esta misma Ley, deberá estar debidamente fundada y motivada, además de que en el mismo precepto se establece la procedencia de dicha solicitud, misma que deberá considerarse como necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Derivado de lo anterior, se concluye que no en todos los casos se actualiza tal hipótesis, por lo que resultaría a todas luces contrario a derecho imponer al Ministerio Público Federal esta obligación.

    Esta Comisión Dictaminadora tiene presente que la intervención de comunicaciones privadas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo noveno del artículo 16 Constitucional, constituye una excepción, por lo que resulta contradictorio que en dicho párrafo se pretenda establecer la misma como una obligación, a cargo del Ministerio Público.

    ``Artículo 29.- Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una persona es miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación deberá disponer, previa autorización judicial, el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquéllos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse levantar el aseguramiento.''

    Esta Comisión Dictaminadora, no considera viable la propuesta de reforma, pues el aseguramiento de bienes, implica un acto de molestia que afecta la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual sólo se realizará en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Atendiendo a la garantía de seguridad jurídica citada, no resulta procedente que a partir de indicios se tenga que disponer el aseguramiento de bienes.

    ``Artículo 30.- Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que hay bienes que son propiedad de un miembro de la delincuencia organizada, o de que éste se conduce como dueño, deberán asegurarse con autorización judicial previa. Si se acredita su legítima procedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramiento.''

    La reforma propuesta a este artículo, se relaciona de manera directa con la relativa del artículo 29, por lo que tampoco se considera viable, el establecer el concepto deberán, que implica obligación, de asegurar bienes a partir de una presunción, limitando el análisis de los elementos del delito y la relación respecto de los bienes, por parte de la autoridad jurisdiccional.

    Asimismo, la incorporación de la palabra deberán, condicionaría la posible resolución de la autoridad jurisdiccional que, de acuerdo con la reforma planteada, tendría que ser en el sentido de autorizar el aseguramiento de bienes, pues en caso de negativa, se estaría incumpliendo con dispuesto en artículo 30.

    La reforma, en este sentido, limitaría el libre arbitrio que posee la autoridad jurisdiccional, que le permite dictar resoluciones y sentencias con plena autonomía, respecto a los demás Poderes, a través de los cuales se ejerce el gobierno de nuestro país.

    Asimismo, debe tenerse presente, que en la procuración y administración de justicia, intervienen como partes el Ministerio Público y el Juez, donde el primero forma parte del Poder Ejecutivo y el segundo, del Poder Judicial, siendo por tanto necesario, contar con un marco congruente que fortalezca la división de poderes, en un marco de respeto y colaboración.

    ``Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, deberá realizarse en cualquier momento de la averiguación o del proceso.''

    No se juzga conveniente la reforma planteada, en los términos previstos en dicho artículo, pues para llevar a cabo la misma se requiere la existencia de condiciones tales como, que existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una persona es miembro de la delincuencia organizada, además que, en su caso, tendrá que ser autorizada por la autoridad judicial.

    El aseguramiento llano, como una obligación de la autoridad, resultaría contrario a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, que a la letra expresa:

    ``Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

    [...]''

    ``Artículo 35.- El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, deberá recibir los beneficios siguientes:

    I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo deberá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

    II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, deberá ser reducida hasta en dos terceras partes;

    III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, deberá reducirse hasta en una mitad, y

    IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, deberá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.''

    En cuanto hace a este numeral y sus fracciones, se proponen cinco propuestas de reforma, con las que no se está de acuerdo, toda vez que se trata de beneficios de que podrá gozar o no un miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, cuya aplicación debe basarse en las circunstancias que concurran en el caso en concreto, según lo considere la autoridad competente. La aplicación de dichos beneficios debe ser debidamente valorada por la autoridad judicial.

    ``Artículo 36.- En caso de que existan pruebas distintas a la autoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio Público de la Federación, a solicitud de éste se le deberán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, a criterio del juez, la información que suministre se encuentre corroborada por otros indicios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.''

    Como se expreso en las consideraciones al artículo 35 de la Ley en estudio, el otorgamiento de beneficios procesales al inculpado, no puede otorgarse de facto, a partir de la colaboración que en su caso pudiera haber brindado durante la investigación de otras conductas delictivas, pues, atendiendo a las circunstancias de cada caso, el juez podrá decidir sobre las mismas.

    La sustitución de la palabra podrá por deberá, en este caso, provoca incongruencia en el texto, pues si bien la propuesta establece como obligación, el otorgamiento del beneficio procesal, más adelante lo deja a criterio del juez.

    ``Artículo 37.- Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad deberá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.

    En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.''

    No debe modificarse el texto original, en razón de que el artículo es muy claro al establecer que el ofrecimiento de la recompensa se realizará en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine. No es óbice para arribar a la anterior conclusión en hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohibe que la autoridad competente ofrezca recompensa a quienes auxilien eficientemente en la localización y aprehensión de un miembro de la delincuencia organizada; sin embargo, tampoco lo contempla como requisito indispensable, por lo que el ordenamiento jurídico en estudio prevé que en los casos en que así proceda, deberá actuarse de conformidad con el acuerdo específico que para tal efecto se emita.

    Asimismo, se hace la aclaración de que este numeral es referido en la Iniciativa planteada como artículo cuyo párrafo es único, sin embargo, es importante precisar que el veintiuno de diciembre del año pasado se adicionó con un segundo párrafo.

    ``Artículo 41.- ...

    (párrafo segundo) Las pruebas admitidas en un proceso deberán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley.''

    Se estima que la reforma planteada no es procedente, ya que el texto que se analiza establece que las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley, lo cual depende de que se actualicen estos supuestos, por lo que la actuación de la autoridad investigadora no deviene de su arbitrio, sino de lo contenido en la propia norma.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a la consideración de esta Asamblea, el:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15 PÁRRAFO SEGUNDO y 19 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 15, párrafo segundo y 19, párrafo primero, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- ...

    Si dentro del plazo antes indicado, el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público de la Federación deberá recurrir al tribunal unitario de circuito correspondiente para que éste substancie y resuelva en un plazo igual.

    ...

    ...

    Artículo 19.- Si en los plazos indicados en los dos artículos anteriores, el juez de distrito no resuelve sobre la solicitud de autorización o de sus prórrogas, el Ministerio Público de la Federación deberá recurrir al tribunal unitario de circuito correspondiente, para que éste substancie y resuelva en un plazo igual.

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2005.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello, secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    DISPOSICIONES FISCALES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Octubre 21, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales'', la cual fue turnada el pasado 5 de septiembre de 2005 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.

    Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    Esta Comisión consideró conveniente dictaminar en forma separada cada una de las disposiciones que integran el ``Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales'', incorporando en cada caso las Iniciativas que sobre la materia fueron turnadas a esta Comisión relativas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    Al efecto, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios de Profesionales, Instituciones Académicas y Científicas, así como con otros sectores interesados en la materia.

    Asimismo, es conveniente señalar que las modificaciones a las leyes fiscales: Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de las cuales se presentan las Iniciativas las cuales fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, las modificaciones que se tomaron en cuenta de las Iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Aduanera. Presentada por la Diputada Nora Elena Yu Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 27 de noviembre de 2003.

    2. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte, de la Senadora Gloria Lavara Mejía del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 15 de diciembre de 2003.

    3. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley General del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado Fernando Espino Arévalo a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 27 de abril de 2004.

    4. Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004 con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    5. Iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Diputado José Manuel Carrillo Rubio del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 26 de octubre de 2004.

    6. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Servicio de Administración Tributaria y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2005, de la Senadora Erika Larregui Ángel del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 28 de octubre de 2004.

    7. Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para no considerar a los alimentos proporcionados a los trabajadores como ingresos acumulables, de los Diputados María Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de diciembre de 2004. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.

    8. Iniciativa que reforma el párrafo primero de la fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se exente a las personas físicas por las operaciones realizadas en bolsa de valores de los mercados organizados y operados por mecanismos o plataformas autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentada por la Diputada Sofía Castro Ríos del Grupo Parlamentario del PRI, el 14 de diciembre de 2004.

    9. Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y adiciona la fracción XV, al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para otorgar estímulos fiscales a prestadores de servicios de ecoturismo. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 14 de diciembre de 2004.

    10. Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos, para considerar como estímulo fiscal los donativos a las asociaciones civiles de desarrollo y asistencia social, mediante un Comité interinstitucional en la Ley de Ingresos, presentada por la Senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 22 de febrero de 2005.

    11. Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los pagos con cheque nominativo se verifiquen por el Servicio de Administración Tributaria, a los proveedores que se nieguen aceptar el pago en los términos de la Ley, presentada por la Diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del Grupo Parlamentario del PRD, el 28 de febrero de 2005.

    12. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, se expide la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y se adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del PVEM, el 10 de marzo de 2005.

    13. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia, a cargo de la Diputada Margarita Martínez López, del Grupo Parlamentario del PRI, el 14 de marzo de 2005. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género.

    14. Iniciativa que remite la Cámara de Senadores que reforma el artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del PRI, turnada el 14 de abril de 2005.

    15. Iniciativa que adiciona el artículo 227 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, turnada el 14 de abril de 2005.

    16. Con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 21 de abril de 2005.

    17. Que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Convergencia. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 1 de agosto de 2005.

    18. Iniciativa que remite la Cámara de Senadores con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de seguro de vida, presentada por el Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del PRI, el 12 de septiembre de 2005.

    19. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de Colegiaturas, suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de septiembre de 2005.

    20. Que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 21 de septiembre de 2005.

    21. Iniciativa remitida por el Senado con proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 116 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Senador Omar Raymundo Gómez Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de septiembre de 2005.

    22. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los Senadores Fauzi Hamdán Amad y Francisco Fernández de Cevallos Urueta, del Grupo Parlamentario del PAN, el 6 de octubre de 2005.

    23. Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del Grupo Parlamentario del PRI, el 13 de octubre de 2005.

    24. Iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de octubre de 2005.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    1. Iniciativa que reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004.

    2. Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Diputado Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2004.

    3. Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Diputado Alejandro Murat Hinojosa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 22 de diciembre de 2004.

    4. Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes grupales de incentivo. Presentada por la Diputada Elizabeth Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, el 8 de marzo de 2005.

    5. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del Grupo Parlamentario del PRI, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 5 de abril de 2005.

    6. Iniciativa que reforma los artículos 2o.-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los impuestos por espectáculos públicos, presentada por la Diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentaria del PRI, turnada el 19 de abril de 2005.

    7. Iniciativa que reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del PAN, el 6 de octubre de 2005.

    8. Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del Grupo Parlamentario del PRI, el 13 de octubre de 2005.

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    1. Iniciativa que reforma y adiciona las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica, del Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    2. Iniciativa que reforma la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de residuos de envases de plástico gravando con una cuota fija de $20.00 por kilogramo, presentada por el Diputado Francisco Guízar Macias, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de mayo de 2005.

    3. Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, en materia de tabacos, presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN y el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentada el 27 de septiembre de 2005.

    IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    1. Iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, el 13 de septiembre de 2005.

    2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PVEM, el 14 de octubre de 2005.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL EJECUTIVO FEDERAL

    A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    Residentes en el extranjero y precios de transferencia.

    Con la finalidad de dar mayor certeza y seguridad jurídica a los particulares, se incorporan a la ley, diversas disposiciones reglamentarias o bien que actualmente aparecen como disposiciones de carácter administrativo, y que si bien es cierto las autoridades administrativas las han establecido para proveer en la exacta aplicación de las disposiciones legales, o para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, también es cierto que por su naturaleza jurídica dichas disposiciones podían ser modificadas o dejadas sin efectos en cualquier momento, sin que produjeran mayores efectos legales a favor de los contribuyentes, por lo que resulta necesario incorporarlas al texto de la ley, para que surtan plenamente sus efectos legales frente a los particulares y la administración pública.

    Se incluye en la Ley del Impuesto sobre la Renta que los intereses provenientes de títulos de crédito colocados en México, emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, de títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de Bonos de Protección de Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estén exentos del pago del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos que señale dicha Ley.

    Con el fin de impulsar al mercado mexicano de derivados y lograr que el mismo mercado se desarrolle paralelamente a los mercados internacionales de este tipo, se propone exentar del pago del impuesto sobre la renta a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, así como a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros y que cumplan con los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, con esta modificación se busca homologar el tratamiento en dicha Ley con el que actualmente se da a nivel internacional.

    Se reforma el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que los contribuyentes que tengan que aplicar los métodos previstos en dicho artículo, deberán considerar en primer término el método de precio comparable no controlado, antes de cualquier otro método, en virtud de que es el medio más directo para precisar si las condiciones de las relaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas cumplen con la característica de estar a precios de mercado. Este método no será aplicable cuando el contribuyente demuestre que el mismo no es el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado, de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Que los contribuyentes que apliquen los métodos de precios de transferencia de reventa, de costo adicionado y de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que utilizan primordialmente como elementos comparables costos y precios, deberán demostrar que los mismos se encuentran a precios de mercado, con el objetivo de que acrediten que se cumple con la metodología correspondiente, además de que los contribuyentes utilicen los elementos idóneos que permitan establecer que sus operaciones con partes relacionadas se realizan a precios que utilizarían partes independientes en operaciones comparables.

    Fideicomisos inmobiliarios.

    Con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, en el año de 2003 se incluyó un estímulo fiscal a los fideicomisos cuya actividad fuera la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o la concesión del uso o goce de los mismos, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.

    En este sentido, en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estableció como estímulo a dichos fideicomisos el que los fideicomitentes no consideraran como enajenación las aportaciones de inmuebles que realizaran a los fideicomisos, así como el que no realizaran pagos provisionales mensuales, con el objeto de que dichos fideicomisos contaran con flujos de efectivo que les permitieran cumplir con su objeto.

    Además, el estímulo permitía la inversión por parte de fondos de pensiones o jubilaciones, tanto nacionales como extranjeros, por tratarse de inversiones de largo plazo que permiten a dichos fondos obtener recursos para los pagos de pensiones o jubilaciones.

    En este orden de ideas, los fideicomisos inmobiliarios se constituyen como importantes vehículos de inversión para lograr el desarrollo inmobiliario del país, por lo que es indispensable fortalecer el estímulo que actualmente contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de la fiduciaria que opera las actividades del fideicomiso como de los fideicomitentes que aportan bienes al mismo.

    Aunado a lo anterior, dichos fideicomisos colocan certificados de participación en los mercados bursátiles con el objeto de obtener flujo de recursos que les permita cumplir con sus objetivos, de ahí que se ha considerado necesario modificar el estímulo actualmente vigente, que permita facilitar las operaciones que estos fideicomisos realizan en la Bolsa de Valores.

    Por lo anterior, se propone a esa Soberanía modificar el estímulo en los siguientes términos:

    ``Los fideicomitentes al momento de aportar bienes inmuebles al fideicomiso deberán determinar la ganancia por la enajenación de dichos bienes y ésta se acumulará actualizada hasta el momento en el que el fideicomitente enajene los certificados de participación correspondientes. Es importante señalar que la ganancia se acumulará en la proporción que represente respecto de los certificados enajenados.''

    Se mantiene el estímulo consistente en que el fideicomiso no efectúe pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

    Se exenta la ganancia que las personas físicas y los residentes en el extranjero obtengan por la enajenación de los certificados de participación que emita el fideicomiso, cuando éste los coloque en bolsas de valores autorizadas o mercados reconocidos. Ello con el objeto de otorgar a dichos certificados el mismo tratamiento que a las acciones.

    Derivado de lo anterior, es importante señalar que se propone efectuar una adición al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exentar la enajenación de dichos certificados del impuesto que esa ley regula, en virtud de que no se enajena la propiedad del patrimonio del fideicomiso, sino el derecho a recibir los rendimientos que dicho fideicomiso genere. En este sentido, al estar desvinculados los certificados del patrimonio del fideicomiso, es necesario otorgarles el mismo tratamiento que para esa clase de títulos existe en dicha Ley.

    Se mantiene el estímulo a los inversionistas que sean fondos de pensiones o jubilaciones del país y del extranjero, en el sentido de no efectuarles la retención por los rendimientos que genere el fideicomiso, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos y hayan sido propietarios de los certificados de participación cuando menos durante un año, ello en virtud de que dichos fondos se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.

    Asimismo, con el objeto de facilitar la operación de los fideicomisos y de los inversionistas, se propone establecer obligaciones específicas a las personas físicas residentes en México y a los residentes en el extranjero, con lo anterior el tratamiento fiscal aplicable a estos contribuyentes será más sencillo y permitirá el acceso de cualquier inversionista, liberándolos de cumplir con todas las disposiciones aplicables a los ingresos por actividades empresariales.

    B. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

    Un problema que no se puede dejar de lado, es la afectación al medio ambiente que provocan los envases que no son recolectados y reutilizados y que obligan a las Entidades Federativas y a los municipios a incurrir en gastos adicionales para su recolección. Si bien es cierto que algunos de dichos envases podrían ser reciclados, el proceso de reciclado es menos amigable al medio ambiente que el proceso de reutilización.

    En efecto, el reciclaje es un proceso que requiere del consumo de recursos energéticos, generación de emisiones contaminantes y de residuos que generalmente constituyen desperdicios.

    En cambio, el proceso de reutilización presenta una de las medidas más ecológicas y económicas, ya que asegura que no se desperdicien los envases, que no se consuma energía para su transformación industrial y que no se generen residuos que tengan que desecharse.

    Con motivo de lo anterior, y acorde con las tendencias mundiales actuales que buscan fomentar el apoyo a la ecología y al medio ambiente a través de medidas impositivas, se propone a esa Soberanía establecer que los fabricantes, productores y envasadores en la enajenación de cerveza y quienes realicen su importación, determinen como impuesto a pagar, la cantidad que resulte mayor de la comparación entre la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la enajenación o importación de cerveza, y la cantidad de $3.00 por cada litro de cerveza enajenado o importado, disminuida, en su caso, con la cantidad de $1.26 por la utilización de envases retornables correspondientes a cada litro de cerveza enajenado o importado.

    El establecimiento de esta cuota máxima y la posibilidad de disminuirla, tendrá como efecto que los contribuyentes que reutilicen mayor cantidad de envases de cerveza paguen un impuesto menor en relación con los que comercializan la cerveza en envases no reutilizables, sin que en ningún caso el impuesto a pagar sea inferior al que establece actualmente la Ley.

    Se busca cumplir con el fin extrafiscal de apoyar al medio ambiente y a la ecología a través del fomento del uso de envases reutilizables de mejor calidad y mayor duración por parte de la industria cervecera, de forma tal que se reduzca la cantidad de basura que se genera. Este fin extrafiscal a favor de la ecología se materializa a través de la disminución de la cantidad de $1.26 por litro a la cuota de $3.00 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados.

    Cabe mencionar que esta propuesta, además, representará beneficios para los municipios y para las Entidades Federativas, ya que los costos por concepto de recolección de basura disminuirán de manera directamente proporcional al incremento de envases reutilizados.

    A fin de que los contribuyentes puedan disminuir la cantidad de $1.26 por litro de cerveza enajenado en envases reutilizados, se deberá acreditar que los envases en que se enajena la cerveza son envases que se recolectaron y que se volvieron a utilizar después de pasar por un proceso que les permite tener las características sanitarias para ser reutilizados nuevamente para la comercialización del mismo tipo de producto.

    Para estos efectos, los contribuyentes que enajenen cerveza tomarán en cuenta la proporción en litros que representen los envases reutilizados en el mes, en relación con los enajenados en el mismo y, en el caso de la importación, se tomará en cuenta los litros importados en relación con los envases recolectados y exportados, en su capacidad en litros.

    Asimismo, los contribuyentes deberán llevar un control de las enajenaciones de cerveza que realicen y de los envases que reutilicen, así como de las importaciones de cerveza que efectúen y de las exportaciones de envases de cerveza recolectados que realicen, según se trate.

    En el caso de los importadores de cerveza, con objeto de garantizar un trato equitativo por virtud del cual puedan aplicar el estímulo fiscal de acuerdo con la naturaleza de las actividades que realizan y que consisten en la importación de cerveza que se produce, fabrica y envasa en el extranjero, se considerará que los envases en que importan la cerveza son reutilizados y con ello la disminución de la cantidad referida es aplicable, en la medida en que acrediten con el documento aduanal correspondiente que los envases de cerveza recolectados fueron exportados y salieron de territorio nacional. Con lo anterior, se consigue el fin extrafiscal de fomentar que se recolecten los envases que en su momento fueron importados y los exporten fuera de México, de manera que se evite la carga administrativa y los costos de recolección para las Entidades Federativas y los municipios.

    Con lo anterior, los importadores reciben un trato equitativo respecto de los productores, fabricantes y envasadores nacionales de cerveza, ya que los importadores también podrán aplicar la disminución antes mencionada. Tal como fue señalado, la variante que existe para la aplicación de la disminución mencionada entre los importadores y los fabricantes, productores o envasadores, obedece a la naturaleza propia de los actos que realizan.

    Cabe señalar que el tratamiento propuesto a través de la presente Iniciativa únicamente puede aplicar para los fabricantes, productores y envasadores en la enajenación y para quienes realicen la importación de cerveza, debido a que está directamente relacionado con la cuota base que se propone del impuesto que se deberá trasladar en la enajenación o pagar en la importación de cerveza. El referido tratamiento no aplica en los demás eslabones de la cadena de comercialización de la cerveza ni para otros productos distintos de la cerveza, toda vez que no están obligados al pago de la cuota base antes citada que se está proponiendo incluir en el ordenamiento legal.

    Es importante destacar que el esquema de impuesto ad valorem continuará aplicándose por lo que en caso de que exista un incremento en los precios de la cerveza, la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios también se incrementaría de manera proporcional. La cuota base del impuesto que se propone de $3.00 susceptible de disminuirse con la cantidad de $1.26, la cual pagarán los fabricantes, productores, envasadores e importadores de cerveza, cumple el fin extrafiscal de desalentar la distribución de productos con apoyo de la economía informal y de moderar el consumo, situación que se traducirá en mayor recaudación respecto de productos que se distribuyen a través de la economía informal con precios bajos en el primer eslabón de la cadena productiva y en la importación.

    C. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.

    Considerando que el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, otorga una exención del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause por la enajenación de automóviles que se realice al consumidor por el fabricante, distribuidor, ensamblador o comerciante en el ramo de vehículos, así como aquellos que se importen de manera definitiva por el consumidor final, cuyo precio de enajenación al consumidor o valor en aduana, según se trate, no exceda de $150,000.00 sin IVA, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado ni cobrado al adquirente de los automóviles; y que tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación o valor en aduana se encuentre comprendido entre $150,000.01 y $190,000.00 la exención del referido impuesto es de 50%; se considera conveniente incorporar un mecanismo de compensación para las Entidades Federativas que registrarán una pérdida de recaudación correspondiente al ISAN a partir del ejercicio de 2006. Se estima que para dicho año la disminución de ingresos será de $1,262.8 mdp.

    Para resarcir la pérdida de recursos fiscales a las Entidades Federativas se propone crear un fondo de compensación constituido por una cantidad anual equivalente a la pérdida de ingresos estimada, el cual se distribuirá mensualmente con base a los coeficientes de recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.

    En razón de lo anterior se propone adicionar el artículo 14 a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para establecer el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para resarcir la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención citada. Adicionalmente, con el propósito de evitar el deterioro en las finanzas públicas de las Entidades Federativas por efectos de la inflación, se prevé la actualización en forma anual del monto correspondiente al fondo.

    Asimismo, para garantizar que los municipios no se vean afectados por la disminución de ingresos como consecuencia de la ampliación de la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se prevé en el mismo artículo 14 que se propone adicionar, que cuando menos el 20% de los recursos que las Entidades Federativas reciban correspondientes al Fondo se distribuyan a sus municipios.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Maquiladoras

    Con objeto de promover la prestación de servicios en el extranjero de empresas de albergue ubicadas en México se crean estructuras entre empresas consideradas como partes relacionadas.

    Al efecto, las empresas de albergue para cumplir con las actividades para las cuales fueron creadas (prestación de servicios de maquiladoras de albergue) celebran contratos con su parte relacionada del extranjero, quien a su vez promueve y contrata los servicios de maquiladoras de albergue, con diversos clientes residentes en el extranjero. Al efecto las disposiciones fiscales en vigor establecen la posibilidad de que estas empresas, siempre que no sean partes relacionadas, puedan operar como maquiladoras.

    Por lo anterior, se propone ampliar hasta el ejercicio fiscal de 2011, la vigencia de la disposición transitoria que permite a las empresas maquiladoras con programa de albergue a considerar que no tiene establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía, por lo que se propone el siguiente texto:

    ``Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la RentaARTICULO TERCERO. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, será aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada corespondientes al ejercicio inmediato anterior.''

    Capitalización delgada

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideró la Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    En efecto, refiere la Iniciativa que se dictamina, que en la reforma realizada por este Congreso de la Unión en el mes de diciembre de 2004, se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta las reglas de subcapitalización entre partes relacionadas residentes en el extranjero, a efecto de evitar los abusos y planeaciones que venían realizando algunos contribuyentes en perjuicio del fisco federal.

    Señala también, que existen ciertos contribuyentes que realizan proyectos productivos de infraestructura en nuestro país, siendo que éstos, acuden a fuentes externas de financiamiento, a efecto de optimizar sus costos financieros.

    Asimismo, para la realización de dichos proyectos, contratan créditos, los cuales se sujetan a condiciones específicas y que tienen por objeto el garantizar el destino del crédito, así como la viabilidad financiera de la empresa para hacer frente al pago de dichos créditos.

    En este sentido, se considera adecuado adicionar un séptimo párrafo a la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que no se considerará dentro del cálculo del saldo promedio de las deudas de los contribuyentes, aquellas deudas que sujeten a condiciones o términos específicos y determinados por el acreedor para realizar los proyectos a financiar.

    Asimismo, se propone excluir del cálculo del ajuste anual por inflación al exceso del monto de las deudas que dan origen a intereses no deducibles, con el propósito de armonizar las disposiciones contenidas en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que en el cálculo del ajuste anual por inflación no se consideran deudas aquellas que hayan sido originadas por partidas no deducibles.

    Considerando que la fracción XXVI del artículo 32 fue incorporada en la Ley a partir del ejercicio de 2005, esta Comisión considera pertinente que las reformas planteadas a la citada disposición para el ejercicio de 2006 sean aplicables en la determinación de los intereses no deducibles que se determinen en el ejercicio de 2005, subsanando así las inconsistencias anteriormente mencionadas, por lo que se propone la incorporación de una disposición de vigencia anual.

    Por lo anteriormente expuesto, se adiciona un séptimo párrafo a la fracción XXVI del artículo 32 y se reforma el tercer párrafo del artículo 48, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 32. ...

    XXVI. ...

    Tampoco se considerarán para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, los créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos, contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos....

    Artículo 48. ...

    En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

    ...''

    Deducción de montacargas

    Esta Comisión propone establecer que a los montacargas les aplique el por ciento de deducción que actualmente establece la Ley para los vehículos automotrices, en virtud de que el desgaste por su movimiento constante es aproximadamente de cuatro años.

    Por lo anterior, se propone reformar la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    ``Artículo 40. ...

    VI.- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

    ...''

    Personas morales con fines no lucrativos

    Considerando que en el contexto internacional las organizaciones dedicadas a apoyar y defender los derechos humanos gozan de diversos beneficios fiscales, entre éstos la posibilidad de recibir donativos deducibles para sus donantes, se considera importante, como parte del compromiso asumido por el Gobierno Federal a favor de la defensa de los derechos humanos, incorporar como donatarias autorizadas a las organizaciones dedicadas al apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, incorporando para ello, un inciso h), a la fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 95. ...

    VI. ...

    h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos....''

    Acreditamiento de impuestos cedulares

    El artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado otorga facultades a las Entidades Federativas para establecer impuestos locales a las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por la realización de actividades empresariales. Durante el año de 2005, Chihuahua y Guanajuato establecieron impuestos locales a las personas físicas obteniendo un incremento en la recaudación interna.

    Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga una deducción a los contribuyentes que pagan impuestos locales por los conceptos anteriormente mencionados, por ello, esta Comisión propone cambiar de un esquema de deducción del citado impuesto a un esquema de acreditamiento para las personas físicas incentivando así que más Entidades Federativas se sumen a la incorporación de impuestos locales en sus legislaciones respectivas, por lo anterior se propone reformar los artículos 106 Bis, 142, 148; y derogar los artículos 123, fracción VII, 136 Bis y 154 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ``Artículo 106 Bis. Las personas físicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán acreditar el impuesto que paguen a las Entidades Federativas, tanto en pagos provisionales como en la declaración anual''

    ``Artículo 123. ...

    VII. (Se deroga)

    ...''

    Artículo 136-Bis. (Se deroga)

    Artículo 142. ...

    I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

    ...

    Artículo 148. ...

    III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

    ...

    Artículo 154 Bis. (Se deroga)

    Medidas de control fiscal

    La que Dictamina considera que los controles establecidos por las Instituciones Financieras para el monitoreo de las cuentas y operaciones realizadas por sus clientes, han obligado a los miembros de la delincuencia organizada a idear nuevos mecanismos para establecer flujos de dinero que permitan financiar sus actividades delictivas fuera del sector financiero, por lo que se han visto en la necesidad de utilizar el mercado no financiero mediante la realización de operaciones en efectivo, con la intención de que dichas operaciones no sean detectables.

    Derivado de lo anterior, y ante el desarrollo de la legislación internacional, los criminales han trasladado mayores recursos hacia mercados no financieros. Actualmente existen sectores o actividades económicas que no se encuentran obligados a informar a las autoridades competentes de las operaciones que realicen o de las cuales tengan conocimiento y que pudiesen estar relacionadas con actividades delictivas, lo cual coloca a los sujetos mencionados en el párrafo anterior en una posición ventajosa para financiar la realización de actividades ilícitas. Dentro de los sectores que han sido identificados como vulnerables, podemos mencionar: el inmobiliario, adquisición de productos de lujo tales como autos, yates, joyas y piedras preciosas; uso de personas morales no lucrativas, y la utilización de servicios característicos de ciertas profesiones para llevar a cabo inversiones a través de los cuales disfracen como legítimos, los recursos de procedencia ilícita.

    Como resultado de los esfuerzos a nivel internacional, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) emitió una serie de recomendaciones, que buscan establecer controles para evitar que los sujetos que obtienen recursos producto de la comisión de actividades ilícitas, utilicen los mecanismos financieros y no financieros para legitimar tales recursos.

    A partir de dichas recomendaciones, los países miembros de GAFI han establecido con éxito, parámetros homogéneos para evitar que los sistemas mencionados sean utilizados por los grupos delictivos.

    Esta Dictaminadora considera que con la reforma que se propone en México, adecuará la operación del mercado no financiero a estándares internacionales, mediante el establecimiento de procesos y procedimientos que permitan analizar las transacciones y operaciones realizadas en determinadas actividades y sujetos, con la finalidad de identificar la utilización de recursos provenientes de posibles fuentes ilícitas.

    En efecto, los países deberán implementar medidas para detectar la transportación física de moneda y de instrumentos negociables al portador a través de las fronteras, incluyendo un sistema de declaración u otras obligaciones de revelación.

    En razón de lo anterior, se busca asegurar que las autoridades competentes tengan facultades para detener o controlar moneda o instrumentos negociables al portador que se sospeche estén relacionados con financiamiento al terrorismo o lavado de dinero, o que sean falsamente declarados o revelados.

    En tal virtud, por recomendaciones del grupo de trabajo de la unidad de inteligencia financiera y de GAFI tendientes a asegurar que existan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas para las personas que hagan declaraciones o revelaciones falsas, esta Comisión incorpora una serie de medidas tendientes a apoyar el combate que a nivel internacional se esta llevando a cabo por diversos países.

    ``Artículo 86.- ...

    XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 97. ...

    VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 133. ...

    VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del artículo 86 de esta Ley.

    ...

    Artículo 145. ...

    V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 154 Ter. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.''

    Regímenes fiscales preferentes

    Para los grupos empresariales mexicanos con inversiones en el extranjero existen disposiciones fiscales que resultan inoperantes y muy costosas en comparación con los países del mundo que cuentan con legislación de Regímenes Fiscales Preferentes, lo cual deja a los grupos empresariales mexicanos en franca desventaja competitiva con los grupos empresariales del extranjero, lo que desalienta, impide el crecimiento económico y penaliza a los inversionistas mexicanos que tienen operaciones productivas y comerciales en el extranjero.

    En términos generales los ingresos por operaciones productivas y comerciales de sociedades propiedad de grupos empresariales no son gravados; sin embargo, en México esto ocurre exclusivamente, cuando las empresas o figuras jurídicas se ubiquen en un país con el que México tenga en vigor acuerdos amplios de intercambio de información tributaria. Cuando no se tengan dichos acuerdos, la autoridad podrá autorizar no considerar dichos ingresos no pasivos, siempre que los contribuyentes obtengan por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, para intercambiar información tributaria sobre los ingresos e inversiones del contribuyente con las autoridades mexicanas. La autorización que emitan las autoridades mexicanas quedará sin efecto cuando las autoridades extranjeras no intercambien la información que, en su caso, las autoridades mexicanas requieran.

    Actualmente, México tiene establecidos acuerdos amplios de intercambio de información tributaria sólo con diecisiete países, en tanto que grupos empresariales mexicanos tienen operaciones productivas y comerciales en más de sesenta países del mundo. En aquellos casos en los que no se tienen dichos acuerdos, resulta materialmente imposible para los contribuyentes obtener en forma individual la aceptación para el intercambio amplio de información tributaria por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, ya que en la mayoría de las legislaciones de esos países no se permite firmar acuerdos con particulares para intercambio de información tributaria y en situaciones específicas sólo se permite firmar acuerdos entre autoridades competentes de cada país, tales son los casos del Reino Unido, Alemania y Hungría, entre otros, situación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha pasado por alto.

    No obstante que en algún caso de excepción se obtuviera la aceptación por parte de las autoridades competentes extranjeras de intercambio de información tributaria y la autorización fuera otorgada al contribuyente, éste quedaría en total estado de indefensión a futuro, cuando el país respectivo no proporcione la información que, en su caso, requirieran las autoridades mexicanas y conforme a las disposiciones actuales la autorización quedaría sin efecto; toda vez que el contribuyente no puede obligar a una autoridad competente de otro país a responder, aun cuando en principio hubiere dado su aceptación.

    Es importante señalar que las legislaciones internacionales como las de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y España, entre otros, no tienen el requerimiento de que la empresa o figura jurídica del extranjero se encuentre ubicada en un país con el que se tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, para exentar los ingresos productivos y comerciales.

    En varios regímenes anti-diferimiento sólo se busca gravar los ingresos por operaciones pasivas, cuando las empresas o figuras jurídicas en el extranjero no demuestren que las actividades se realizan en empresas que cuentan con los elementos para llevar a cabo sus operaciones, incluyendo al personal necesario, o cuando se generen este tipo de ingresos y sus importes no sean superiores a ciertos porcentajes del valor de los ingresos de la entidad o figura jurídica en lo individual, o bien cuando dichos ingresos pasivos de todas las entidades o figuras jurídicas en el extranjero provenientes de un grupo, no representen un valor superior de cierto porcentaje del total de los ingresos generados por todas las entidades o figuras jurídicas en el extranjero del grupo empresarial de que se trate.

    Sobre el particular, es necesario simplificar el régimen fiscal de territorios preferentes aplicable a los grupos empresariales mexicanos con la finalidad de que este régimen pueda gravar exclusivamente operaciones pasivas cuando no se cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades, es decir empresas sin ninguna infraestructura, y no eliminarles la posibilidad a dichos grupos empresariales mexicanos de seguir siendo competitivos comparativamente con otros grupos empresariales a nivel internacional, así como para darle certidumbre jurídica al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las entidades o figuras jurídicas consideradas como regímenes fiscales preferentes, y al mismo tiempo, facilitar a las autoridades fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    En la Iniciativa del Dip. Francisco Monárrez Rincón, del Grupo Parlamentario del PRI, se sugiere modificar el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer el gravamen solo a los ingresos pasivos y las excepciones al régimen con la finalidad de no dejar en desventaja competitiva a los grupos empresariales mexicanos comparativamente con otros grupos empresariales a nivel internacional.

    En razón de lo anterior esta Comisión, considera que se debe reformar el octavo párrafo del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    ``Artículo 212 ...

    Cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que generen ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en este artículo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, los contribuyentes podrán aplicar lo establecido en este párrafo, siempre que, el contribuyente y las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales se generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, dictaminen sus estados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores que tenga una oficina de representación en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente presente dicho dictamen en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

    ...''

    Deducción inmediata

    Considerando que la tasa de descuento con la que se calculan los porcentajes de la deducción inmediata que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta es de 6% real, la cual es similar a la tasa promedio real de los créditos contratados por las empresas, observada en los últimos cuatro años, de acuerdo con la Encuesta de tasas de interés activas del Banco de México, esta Comisión estima que no es conveniente incorporar los por cientos que establece el Decreto Presidencial de fecha 20 de junio de 2003, en donde se utiliza una tasa de descuento de 3% real.

    Adicionalmente, se ha tomado en consideración la tendencia de la tasa real de los créditos contratados por las empresas, la cual es hacia el alza. Por ejemplo, en 2005 dicha tasa se ubica en 9.96%, la cual sería incongruente con los por cientos de deducción inmediata calculados con la tasa real de 3%.

    Esta Comisión considera necesario adecuar el momento para ejercer esta opción, establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a lo que establece el citado Decreto Presidencial. En este sentido, se podrá ejercer la deducción inmediata en el ejercicio en el que se efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, asimismo, se propone establecer en una disposición de vigencia anual que los por cientos de deducción para el ejercicio de 2006 serán los previstos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo.

    Por lo anterior, esta Comisión propone modificar el primer párrafo del artículo 220 y adicionar una fracción III al Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en la siguiente forma:

    ``Artículo 220.- Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

    ...

    Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la RentaArtículo Segundo. ...

    III. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.''

    Exención a títulos gubernamentales emitidos en México y precios de transferencia

    Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta del pago del impuesto a los residentes en el extranjero, por los intereses que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y por los provenientes de bonos por ellos emitidos, siempre que se adquieran y paguen en el extranjero.

    Esto constituye una práctica internacional que tiene por objeto hacer competitivas las colocaciones de deuda que los diversos países realizan; sin embargo, cuando los títulos de crédito o bonos emitidos por el Gobierno Mexicano se encuentran colocados en el país y son adquiridos por residentes en el extranjero, los intereses que de ellos derivan no se encuentran exentos de gravamen.

    En este sentido, esta Comisión Dictaminadora considera acertada la medida propuesta en el sentido de exentar a los residentes en el extranjero de los ingresos por intereses que se deriven de los títulos y bonos gubernamentales colocados en México, ya que con ello se homologaría el tratamiento que actualmente se da a dichos instrumentos adquiridos y pagados en el extranjero.

    Asimismo, la que Dictamina considera adecuado modificar la propuesta de adicionar un párrafo al artículo 199 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para exentar la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero, ya que ello impulsará al mercado mexicano de derivados, logrando que se desarrolle paralelamente a los mercados internacionales de este tipo.

    Aunado a lo anterior, la que Dictamina considera necesario establecer un párrafo adicional que establezca que cuando no sea posible identificar al beneficiario de la ganancia proveniente de la operación financiera derivada, el intermediario financiero no tendrá la obligación de efectuar la retención ni la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Por lo anterior, esta Comisión propone modificar los artículos 196 fracción IV y 199 penúltimo y último párrafos para quedar de la siguiente forma:

    ``Artículo 196. ...

    IV. Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

    En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de los intereses provenientes de los créditos o títulos a que se refiere el párrafo anterior, los intermediarios financieros no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 199. ...

    No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México y cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

    En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de las ganancias provenientes de las operaciones financieras derivadas a las que se refiere el párrafo anterior, los socios liquidadores no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.''

    Por otra parte, la que Dictamina considera acertada la propuesta del Ejecutivo en el sentido de modificar el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que los contribuyentes que tengan que aplicar los métodos previstos en dicho artículo, deberán considerar en primer término el método de precio comparable no controlado, antes de cualquier otro método, en virtud de que es el medio más directo para precisar si las condiciones de las relaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas cumplen con la característica de estar a precios de mercado. Este método no será aplicable cuando el contribuyente demuestre que el método no es el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado, de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Asimismo, esta Comisión considera adecuado que los contribuyentes que apliquen los métodos de precios de transferencia de reventa, de costo adicionado y de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que utilizan primordialmente como elementos comparables costos y precios, además de utilizar los elementos idóneos que permitan establecer que sus operaciones con partes relacionadas se realizan a precios que utilizarían partes independientes en operaciones comparables, deberán demostrar que las mismas se encuentran a precios de mercado, para que acrediten que se cumple con la metodología correspondiente.

    Fideicomisos inmobiliarios

    En el año de 2003, esta Soberanía aprobó un estímulo fiscal aplicable a los fideicomisos cuya actividad fuera la construcción o adquisición de inmuebles destinados a su enajenación o a la concesión del uso o goce de los mismos, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.

    Dicho estímulo tenía por objeto principal fomentar el mercado inmobiliario mexicano, el cual constituye un detonante importante de inversiones productivas de largo plazo y, por ende, generador de empleos.

    En este sentido, los fideicomisos inmobiliarios constituyen un importante vehículo de inversión productiva, por lo que resulta necesario fortalecer el esquema que actualmente contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, tanto de la fiduciaria que opera las actividades del fideicomiso, como de los fideicomitentes que aportan bienes al mismo.

    Además, para la operación de los fideicomisos se requieren importantes flujos de recursos que les permita cumplir con sus objetivos, por lo que éstos colocan certificados de participación entre el gran público inversionista. De ahí que para lograr la finalidad del estímulo fiscal que esta Soberanía aprobó en el año de 2003, es necesario mejorar el esquema fiscal actual, permitiendo con ello facilitar las operaciones que dichos fideicomisos realizan a través de bolsa de valores o mercados reconocidos.

    En este orden de ideas, la que Dictamina considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de modificar el actual esquema aplicable a los fideicomisos inmobiliarios, a fin de simplificarlo y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los inversionistas que participen en dichos fideicomisos.

    Una parte importante en la operación de los fideicomisos consiste en la aportación de inmuebles que realizan los fideicomitentes a éstos para que puedan cumplir con su objeto, por lo que esta Dictaminadora considera adecuado establecer como estímulo el que los fideicomitentes difieran la acumulación de la ganancia derivada por la enajenación de los bienes aportados al fideicomiso hasta el momento en el que se enajenen los certificados de participación que reciban por la operación del inmueble. Es importante señalar que la ganancia se acumulará en la proporción que represente respecto de los certificados enajenados por los fideicomitentes.

    Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora estima que los inmuebles aportados al fideicomiso pueden ser enajenados por la institución fiduciaria, sin que los fideicomitentes hayan enajenado sus certificados de participación, por lo que para evitar que se difiera de manera indefinida la ganancia por la enajenación de los bienes aportados al fideicomiso, se propone establecer que los fideicomitentes también deben acumular la ganancia por la aportación del inmueble cuando éste sea enajenado por el fideicomiso que lo recibe, en la misma proporción que represente respecto de la parte del inmueble que se enajene, más aun cuando se trata de una operación realizada a través de un ente transparente, que afecta la esfera jurídica de los fideicomitentes.

    Asimismo, con el objeto de que los fideicomisos mantengan flujos de efectivo para su operación, esta Soberanía considera adecuado mantener el estímulo consistente en que los fideicomisos no efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta Dictaminadora considera necesario también establecer que los contribuyentes no realicen pagos provisionales del impuesto al activo en virtud de que es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta.

    Aunado a lo anterior, como se ha señalado, una fuente importante de los recursos que obtienen estos fideicomisos para operar, proviene de la colocación de los certificados de participación a través de bolsa de valores o mercados reconocidos, los cuales son adquiridos por inversionistas personas físicas y morales tanto residentes en México como en el extranjero, así como de fondos de pensiones y jubilaciones.

    En este sentido, con el objeto de facilitar las operaciones realizadas por los fideicomisos a través de bolsa de valores o mercados reconocidos, esta Soberanía coincide con el Ejecutivo Federal en otorgar a los certificados de participación el mismo tratamiento que hoy día la Ley establece para las acciones.

    Así, la ganancia que las personas físicas y los residentes en el extranjero obtengan por la enajenación de los certificados de participación que emita el fideicomiso, cuando éstos se coloquen en bolsa de valores o mercados reconocidos, se encontrará exenta del pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  • Cuando la adquisición o enajenación de los certificados se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

  • Cuando los certificados se adquieran fuera de bolsa de valores o mercados reconocidos, pero su enajenación se realiza a través de dicha bolsa o mercados, además de cumplir con el requisito de que se encuentre colocado un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso entre el gran público inversionista, deberán haber trascurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha en la que los contribuyentes adquirieron dichos certificados.

  • Cuando el enajenante sea fideicomitente persona física o residente en el extranjero, siempre que hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde que el mismo fideicomitente es propietario de los certificados que se enajenen y de que dichos certificados estén colocados en bolsa de valores o mercados reconocidos, además de que un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Es importante señalar que la exención propuesta únicamente aplica a las personas físicas o a los residentes en el extranjero, por lo que esta Dictaminadora considera necesario en principio reubicar la exención como una fracción III del artículo 223 de la Iniciativa que se dictamina y establecer claramente que la exención aplica sólo a dichos contribuyentes. En el caso de las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de los certificados de participación en bolsa de valores o mercados reconocidos, deberán acumular la ganancia en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Por otra parte, la que Dictamina con el objeto de hacer viable la exención de los certificados que cotizan en bolsa de valores o mercados reconocidos, considera necesario facilitar también la operación de dichos certificados en relación con el impuesto al activo. Lo anterior, en virtud de que los certificados que se coloquen en bolsa de valores o mercados reconocidos representan derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, que de encontrarse gravado con el impuesto al activo haría menos atractiva la colocación de estos títulos entre el gran público inversionista.

    En este sentido, esta Dictaminadora estima conveniente establecer que no se pague el impuesto al activo por el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, siempre que un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista, lo cual simplificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que inviertan en los fideicomisos inmobiliarios, toda vez que el impuesto al activo es un gravamen complementario del impuesto sobre la renta, que de no contemplar dicha facilidad haría inviable el estímulo otorgado en materia del impuesto sobre la renta.

    Por lo anterior, esta Comisión propone modificar el artículo 223, para quedar como sigue:

    ``Artículo 223. Con el objeto de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles al fideicomiso:

    a) Determinarán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados en los términos de los Títulos II, IV o V de esta Ley, según corresponda.

    b) Acumularán la ganancia a que se refiere el inciso anterior, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Enajenen los certificados de participación, en la proporción que los certificados enajenados representen del total de los certificados que recibió el fideicomitente por la aportación del inmueble al fideicomiso, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    2. Cuando la institución fiduciaria enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

    La deducción de los bienes aportados corresponderá a la institución fiduciaria a partir de la fecha y por el valor, de la aportación. Los fideicomitentes no podrán deducir los bienes aportados a partir de dicha fecha.

    II. Los fideicomitentes y cualquier otro tenedor de los certificados de participación, cuando los enajenen, acumularán la ganancia por dicha enajenación, que se determinará de acuerdo con lo siguiente:a) Se adicionará a los ingresos obtenidos por la enajenación de los certificados, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de adquisición, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.

    b) Se adicionará al costo comprobado de adquisición actualizado de los certificados de participación que enajene el contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de enajenación, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.

    c) La actualización del costo comprobado de adquisición de los certificados que se enajenen, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen. El saldo de la cuenta de resultado fiduciario se actualizará desde la última vez que se actualizó y hasta el mes en el que se enajenen los certificados.

    d) La ganancia por la enajenación de los certificados, será la cantidad que resulte de disminuir al resultado obtenido de conformidad con el inciso a) de esta fracción, la cantidad determinada en los términos del inciso b) de la misma fracción, cuando el primero sea mayor que la segunda.

    Para los efectos de esta fracción, se considera que los certificados que se enajenan, son los primeros que se adquirieron.

    III. No se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea una persona física o un residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su adquisición y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, cuando la persona física o el residente en el extranjero que enajene los certificados en las bolsas o mercados reconocidos señalados en el párrafo anterior, los haya adquirido fuera de dichas bolsas o mercados, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha en la que los adquirió y además se cumplan los demás requisitos señalados en el mismo párrafo.

    Asimismo, no se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea un fideicomitente persona física o residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde que el fideicomitente es propietario de los certificados enajenados y de que los certificados emitidos por el fideicomiso están colocados en dicha bolsa o mercados, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    IV. La institución fiduciaria no realizará pagos provisionales por concepto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo, por las actividades realizadas por el fideicomiso.

    V. No se pagará el impuesto al activo por el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, siempre que al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.''

    En el caso de inversionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones, esta Soberanía coincide en el sentido de no efectuarles la retención por los rendimientos que genere el fideicomiso, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos. No obstante lo anterior, para que la retención sea proporcional, esta Dictaminadora considera necesario establecer en lugar de la condición de que los citados fondos hayan sido propietarios de los certificados de participación cuando menos durante un año, el que la exención de la retención se realice en la proporción de la tenencia promedio diaria que los fondos tengan respecto de sus certificados de participación o la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan al término del mismo ejercicio en relación con el total de las aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor, con lo cual éstos gozarán de la exención en la proporción que les corresponda por su participación en el fideicomiso.

    Asimismo, la que Dictamina considera adecuado establecer como obligación de las instituciones fiduciarias, el que retengan a los tenedores de los certificados de participación, el impuesto que corresponda cuando se efectúe la distribución mínima en cada ejercicio, lo que permitirá a dichas instituciones fiduciarias identificar a los inversionistas que se encuentren gravados o exentos del impuesto sobre la renta. Dicha retención se considerará pago definitivo cuando se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero.

    Cuando la retención se efectúe a una persona física, ésta acumulará el resultado fiscal del ejercicio que le corresponda y podrá acreditar la retención que le hubiesen efectuado.

    En el caso de que los certificados se encuentren colocados entre el gran público inversionista, los obligados a efectuar la retención correspondiente serán los intermediarios financieros que operen dichos títulos, ya que ellos podrán identificar a los inversionistas correspondientes.

    Asimismo, la que Dictamina considera adecuada la propuesta en el sentido de que las instituciones fiduciarias lleven una cuenta del resultado fiduciario; sin embargo, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente establecer en la fracción II del artículo 223-B de la Iniciativa que se dictamina, que cuando se distribuyan a las personas morales ingresos que provengan de la cuenta del resultado fiduciario, éstas adicionen a su cuenta de utilidad fiscal neta el resultado fiduciario distribuido y lo consideren como dividendos percibidos para los efectos de dicha cuenta, toda vez que se trata de ingresos respecto de los cuales la fiduciaria realizó una retención definitiva del impuesto y que debe reflejarse en la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral que los perciba, para que cuando distribuya dividendos a sus accionistas, estén libres de este gravamen.

    Esta Comisión Dictaminadora considera adecuada la propuesta del Ejecutivo en el sentido de que los contribuyentes personas físicas residentes en México acumulen a sus ingresos del ejercicio el resultado fiscal que les distribuya el fideicomiso; sin embargo, se observa que cuando el fideicomiso distribuya a residentes en México ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, ya sea por que exceda al saldo de dicha cuenta o que no la hubiese constituido, les retenga el impuesto que les corresponda aplicando la tasa del 28% sobre el monto distribuido y que dichos contribuyentes acumulen dichos ingresos para efectos de su declaración anual.

    En el caso de residentes en el extranjero o personas morales, se estima necesario establecer que cuando se distribuyan ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, la institución fiduciaria o el intermediario financiero, según sea el caso, deberán retener el impuesto correspondiente, teniendo dicho pago el carácter de definitivo.

    Asimismo, la que Dictamina estima conveniente establecer que en el caso de fideicomisos que distribuyan la totalidad del resultado fiscal de cada ejercicio, puedan optar por no llevar la cuenta de resultado fiscal fiduciario. Cuando en algún ejercicio no se distribuya la totalidad del resultado fiscal, la institución fiduciaria deberá llevar la cuenta de resultado fiduciario.

    Como se ha señalado, un aspecto importante en la operación de los fideicomisos es la colocación de los certificados de participación entre el gran público inversionista, por lo que esta Dictaminadora advierte que para ser operable el estímulo que se propone, es indispensable facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los tenedores de los certificados de participación.

    Por ello, la que Dictamina considera adecuado establecer que tratándose de inversionistas personas físicas residentes en México, únicamente cumplan con obligaciones mínimas, lo cual las liberará de las demás obligaciones formales.

    En este sentido los inversionistas personas físicas sólo tendrán como obligación la de acumular a sus demás ingresos el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda por su participación en el fideicomiso, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, pudiendo acreditar el impuesto retenido por la institución fiduciaria o el intermediario financiero.

    Asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, la información correspondiente para que éstos puedan efectuar la retención del impuesto. Es importante señalar, que en el caso de que el inversionista persona física no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, deberá solicitar su inscripción a dicho registro.

    Aunado a lo anterior, también tendrán la obligación de presentar únicamente la declaración anual correspondiente; en este sentido, dichos contribuyentes personas físicas no tendrán la obligación de presentar pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

    En el caso de residentes en el extranjero, esta Dictaminadora estima acertada la medida de considerar como pago definitivo del impuesto, la retención que en su caso efectúe la institución fiduciaria o el intermediario financiero, así como la de establecer como obligación de dichos residentes, la de proporcionar la información a dicha institución o intermediarios.

    Por lo tanto, esta Comisión propone modificar los artículos 223-B y 223-C, para quedar como sigue:

    ``Artículo 223-B. La institución fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, además de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales, deberá:

    I. Determinar en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio por las actividades realizadas a través del fideicomiso y retener el impuesto del ejercicio a los tenedores de los certificados de participación, al momento de la distribución a que se refiere la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, aplicando al resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Además, cuando distribuya ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, deberá retener el impuesto, aplicando al monto distribuido, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Cuando los certificados de participación sean considerados como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, los intermediarios financieros deberán efectuar las retenciones a que se refiere esta fracción.

    Las retenciones se deberán enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se efectúen.

    II. Llevar una cuenta de resultado fiduciario, aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 88 de esta Ley y considerando los conceptos siguientes:

    a) La utilidad fiscal neta será el resultado fiduciario neto de cada ejercicio. Para los efectos de este inciso, se considerará como resultado fiduciario neto del ejercicio, la cantidad que resulte de restar al resultado fiscal del ejercicio, el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley.

    Cuando la suma del resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio del fideicomiso, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de resultado fiduciario que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, del resultado fiduciario neto que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

    b) Los ingresos por dividendos percibidos serán los ingresos que se perciban de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley.

    c) Los dividendos o utilidades pagados será el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, que exceda de 28%.

    Los tenedores de los certificados de participación que sean personas morales, adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los ingresos que provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y los considerarán como dividendos percibidos para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta.

    La institución fiduciaria podrá optar por no llevar la cuenta a que se refiere esta fracción, siempre que distribuya la totalidad del resultado fiscal de cada ejercicio durante el mismo ejercicio y los dos meses siguientes al término de éste, a cuenta de dicho resultado. Cuando en algún ejercicio no se distribuya la totalidad del resultado fiscal, a partir de dicho ejercicio, la institución fiduciaria deberá llevar la cuenta de resultado fiduciario.

    III. Presentar la información y proporcionar las constancias, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, no efectuarán la retención a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del fideicomiso de que se trate en el ejercicio que corresponda o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan al término del mismo ejercicio en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor. La tenencia promedio diaria de certificados se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, entre el número de días del ejercicio.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, tampoco efectuarán la retención a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo, cuando efectúen la distribución del resultado fiscal a los fondos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del mismo fideicomiso, o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan a la fecha de distribución en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor.

    Para los efectos del párrafo anterior, la tenencia promedio diaria de los certificados tratándose de la primera distribución del ejercicio, se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de la distribución, entre el número de días transcurridos desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de distribución del resultado fiscal. En distribuciones posteriores, la tenencia promedio diaria de los certificados se calculará dividendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad de los citados fondos respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate, entre el número de días transcurridos desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate.

    Artículo 223-C. Los tenedores de los certificados de participación a que se refiere este artículo, por las actividades que realicen a través de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    I. Tratándose de personas físicas residentes en México:

    a) Acumular el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y acreditar el impuesto retenido en los términos del artículo 223-B de esta Ley.

    b) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    c) En su caso, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar los avisos correspondientes, en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, salvo el aviso de aumento o disminución de obligaciones, por los ingresos a que se refiere el inciso a) de esta fracción.

    d) Presentar la declaración anual a que se refiere el Capítulo XI del Título IV de esta Ley.

    II. Tratándose de residentes en el extranjero:a) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    b) Los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.''

    La que Dictamina considera necesario modificar el artículo 224 de la Iniciativa, con el objeto de garantizar que los beneficiarios del estímulo sean aquellos fideicomisos que únicamente tengan como fin la adquisición y construcción de bienes inmuebles, que se destinen al arrendamiento y la enajenación siempre que ésta se realice después de que dichos bienes hayan sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año anterior a su enajenación, así como la adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles.

    Lo anterior busca que los beneficiarios del estímulo no adquieran o construyan bienes inmuebles para enajenarlos inmediatamente después de su adquisición o construcción, sino que los conserven un año otorgándolos en arrendamiento, en tanto que el estímulo tiene por objeto fomentar el mercado inmobiliario mexicano y no a la industria de la construcción. En este sentido, se propone modificar el artículo 224, para quedar como sigue:

    ``Artículo 224. Para aplicar lo dispuesto en los artículos 223, 223-A, 223-B y 223-C, los fideicomisos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.

    II. Que su fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenación posterior de ellos después de haber sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año antes de su enajenación, así como la adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles.

    III. Destinar su patrimonio cuando menos en un 70% al fin a que se refiere la fracción anterior y el remanente a la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Distribuir a los tenedores de los certificados de participación, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, cuando menos y a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio, determinado en los términos del Título II de esta Ley, la cantidad que resulte de aplicar a dicho resultado, la tasa del 28%.

    V. Tratándose de fideicomisos cuyos certificados de participación no se encuentren colocados entre el gran público inversionista, deberán tener al menos diez tenedores, y cada uno de ellos no podrá tener una participación mayor al 20% del monto total de las aportaciones al fideicomiso.''

    Esta Comisión Dictaminadora observa que las actividades que se pretenden estimular, también pueden ser realizadas por sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se estima adecuado otorgar a dichas sociedades las facilidades que por su naturaleza jurídica pueden aplicar.

    En este orden de ideas, se propone adicionar un artículo 224-A, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable a las sociedades mercantiles constituidas en México, cuyo único fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenación posterior de dichos bienes después de haber sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año antes de su enajenación, así como a la adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles y que destinen su patrimonio en cuando menos en un 70% a dicho fin y el remanente a la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal o de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    Estas sociedades mercantiles, podrán aplicar los siguientes beneficios fiscales:

  • Cuando los accionistas aporten inmuebles podrán diferir la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a la sociedad, hasta el momento en el que enajene las acciones de dicha sociedad, o bien, hasta el momento en el que la sociedad enajene los bienes inmuebles aportados.

  • Asimismo, no realizarán pagos provisionales por concepto de impuesto sobre la renta ni por impuesto al activo.

  • Dado que en estas sociedades, que tienen personalidad jurídica distinta a la de sus accionistas, pueden participar fondos de pensiones que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta, es necesario reconocer la exención por los ingresos que perciban dichos fondos en la proporción de su inversión en la sociedad. Para ello, esta Comisión Dictaminadora propone que la sociedad mercantil entregue a los fondos un crédito fiscal equivalente al impuesto que les correspondería por su participación en dicha sociedad.

    El crédito fiscal que la sociedad entregue a los fondos de pensiones y jubilaciones, dicha sociedad lo podrá acreditar contra el impuesto del ejercicio a su cargo, lo cual permitirá que sólo se encuentren gravados los accionistas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta, respetando la exención de que gozan los fondos de pensiones y jubilaciones.

  • Asimismo, las sociedades mercantiles deberán cumplir con los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    No pasa desapercibido a esta Dictaminadora, que los beneficios que se propone otorgar a las sociedades difieren de aquellos otorgados a los fideicomisos. Ello es así, dado que se trata de figuras jurídicas, que por su propia naturaleza y por sus efectos fiscales, son distintas, entre otros aspectos, por los siguientes:

  • Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta a la de sus accionistas, mientras que el fideicomiso es un contrato que no crea a una persona jurídica distinta a la de sus miembros, quienes actúan a través de una institución fiduciaria para cumplir con los fines del fideicomiso.

  • La sociedad mercantil determina y entera un impuesto propio por las actividades que realiza en cumplimiento de su objeto social, en tanto que en el fideicomiso, como entidad transparente, la institución fiduciaria calcula el resultado fiscal del ejercicio para distribuirlo entre los titulares de los certificados de participación o de los derechos fideicomisarios, quienes son los sujetos obligados al pago del impuesto correspondiente por las actividades realizadas a través del fideicomiso.

  • La sociedad mercantil realiza directamente las actividades propias de su objeto, en tanto que para la celebración y operación del fideicomiso, necesariamente se requiere de la intervención de una institución financiera autorizada para fungir como fiduciaria.

    Por lo tanto, esta Dictaminadora considera que de conformidad con las características especiales de las sociedades mercantiles, para que puedan operar únicamente requieren de las facilidades señaladas anteriormente.

    En este orden de ideas se propone adicionar el artículo 224-A en los siguientes términos:

    ``Artículo 224-A. Las sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de esta Ley y cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 224 de la misma Ley, podrán aplicar lo siguiente:

    I. Los accionistas que aporten bienes inmuebles a la sociedad, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Enajenen las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente

    b) La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

    II. No realizarán pagos provisionales por concepto de los impuestos sobre la renta y al activo.

    III. Cuando tengan accionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, deberán entregar a dichos fondos, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, un crédito fiscal por un monto equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron el mismo ejercicio o por la participación accionaria al término del ejercicio, la que resulte menor.

    La participación accionaria promedio diaria a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se calculará dividiendo la suma de la participación accionaria diaria que representen las acciones propiedad del fondo respecto del capital social, entre el número de días del ejercicio.

    La sociedad podrá acreditar el crédito fiscal que haya entregado en los términos del primer párrafo, contra el impuesto del ejercicio de que se trate. Dicha cantidad se considerará como impuesto pagado para los efectos del artículo 88 de esta Ley.

    Las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos de información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.''

    B. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Régimen de pequeños contribuyentes

    En relación con el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor, se propone hacer una reforma al mismo, tomando en cuenta que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó en sesión del 14 de marzo de 2005, las Tesis aisladas números IX/2005 y X/2005, en las que determinó el alcance del principio de proporcionalidad tributaria en relación con los impuestos indirectos, considerando que el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de enero de 2004, que prevé el mecanismo de cálculo del impuesto al valor agregado para quienes tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes para los efectos del impuesto sobre la renta, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al respecto, el máximo tribunal menciona que en el caso del impuesto al valor agregado el citado principio constitucional exige, como regla general, que se vincule el objeto del impuesto --el valor que se añade al realizar los actos o actividades gravadas por dicho tributo-- con la cantidad líquida que se ha de cubrir por dicho concepto, y para tal efecto, resulta necesario atender al impuesto causado y trasladado por el contribuyente a sus clientes, al impuesto acreditable trasladado por los proveedores al causante y, principalmente, a la figura jurídica del acreditamiento, toda vez que ésta, al permitir que se disminuya el impuesto causado en la medida del impuesto acreditable, tiene como efecto que el contribuyente efectúe una aportación a los gastos públicos que equivale precisamente al valor que agrega en los procesos de producción y distribución de satisfactores.

    Por lo anterior, en virtud de que el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los pequeños contribuyentes deberán pagar el impuesto atendiendo a la estimativa del valor de los actos o actividades que practiquen las autoridades fiscales, la cual se determina conforme a los ingresos del contribuyente, los cuales no guardan relación alguna con el objeto del impuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que el mencionado artículo es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria.

    Asimismo, el mencionado artículo se consideró violatorio del principio de proporcionalidad, porque toma en cuenta los ingresos correspondientes a un periodo distinto al que corresponde el pago, lo cual desvincula al impuesto que se calcula de las operaciones que efectivamente resulten relevantes para efectos del impuesto al valor agregado.

    De acuerdo con lo que sostiene el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la mecánica de cálculo contenida en el referido artículo, no permite atender al objeto propio del gravamen, considerando que para tal efecto es necesario atender al impuesto causado y trasladado por el contribuyente a sus clientes, al impuesto acreditable trasladado por los proveedores al causante y, principalmente, a la figura del acreditamiento con la cual se logra que el contribuyente determine el impuesto con base en el valor agregado en las distintas etapas del proceso de producción y distribución. Sin embargo, el propio numeral expresamente establece que los contribuyentes no tendrán derecho a tal acreditamiento.

    Las tesis antes aludidas textualmente establecen lo siguiente:

    ``PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS. Los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, no gravan directamente el movimiento de riqueza que corresponde a la operación --caso en el cual atendería a la afectación patrimonial positiva para el contribuyente normativamente determinado--, sino que atienden al patrimonio que la soporta --el del consumidor contribuyente de facto--, de manera que sin conocer su dimensión exacta y sin cuantificarlo positivamente, el legislador considera que si dicho patrimonio es suficiente para soportar el consumo, también lo es para pagar el impuesto; de ahí que la sola remisión a la capacidad contributiva del sujeto pasivo no resulta suficiente para establecer un criterio general de justicia tributaria, toda vez que un simple análisis de la relación cuantitativa entre la contraprestación recibida por el proveedor del bien o del servicio y el monto del impuesto, no otorga elementos que permitan pronunciarse sobre su proporcionalidad, por lo que el estudio que ha de efectuarse debe circunscribirse a la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad tributaria, lo que se traduce en que es necesario que exista una estrecha vinculación entre el objeto del impuesto y el monto del gravamen. Consecuentemente, en el caso del impuesto al valor agregado el citado principio constitucional exige, como regla general --es decir, exceptuando las alteraciones inherentes a los actos o actividades exentos y a los sujetos a tasa cero--, que se vincule el objeto del impuesto --el valor que se añade al realizar los actos o actividades gravadas por dicho tributo--, con la cantidad líquida que se ha de cubrir por dicho concepto, y para tal efecto, resulta necesario atender al impuesto causado y trasladado por el contribuyente a sus clientes, al impuesto acreditable trasladado por los proveedores al causante y, principalmente, a la figura jurídica del acreditamiento, toda vez que ésta, al permitir que se disminuya el impuesto causado en la medida del impuesto acreditable, tiene como efecto que el contribuyente efectúe una aportación a los gastos públicos que equivale precisamente al valor que agrega en los procesos de producción y distribución de satisfactores.

    Amparo en revisión 1844/2004.- Mauricio Hurtado García.- 11 de enero de 2005.- Mayoría de seis votos; votaron en contra Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Mariano Azuela Güitrón.- Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretario: Pedro Arroyo Soto.- Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.''

    ``VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2004, QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO PARA QUIENES TRIBUTEN BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto que dispone que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, en lugar de determinar el impuesto al valor agregado en los términos generales establecidos por la ley respectiva, deberán hacerlo atendiendo a la estimativa del valor de los actos o actividades que practiquen las autoridades fiscales, a la cual se le aplicará el coeficiente de valor agregado, que es un porcentaje establecido legalmente para cada uno de los diferentes rubros de actividad empresarial, y a la cantidad obtenida se le aplicará la tasa que corresponda, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en virtud de que el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2004, soslaya la naturaleza del mencionado gravamen como impuesto indirecto, pues el monto a enterar no se determina en atención al impuesto causado y trasladado, disminuido en la medida del impuesto acreditable, sino en atención a la manifestación de riqueza o al incremento patrimonial del contribuyente determinado normativamente, como si se tratara de un impuesto directo, sin considerar que la imposición indirecta debe soportarse por el patrimonio del consumidor contribuyente de facto, aunado a que si la estimativa mencionada se determina conforme a los ingresos del contribuyente, los cuales no guardan relación alguna con el objeto del impuesto y considerando un periodo distinto al corriente, se desvincula al impuesto que se calcula de las operaciones que efectivamente resulten relevantes para efectos del impuesto al valor agregado. Esto es, la mecánica de cálculo que se desprende del referido artículo 2o.-C no permite atender al objeto propio del gravamen considerando el valor que se añade en las distintas etapas del proceso de producción y distribución, lo cual se obtiene con base en la diferencia entre el impuesto causado y el acreditable, siendo que la figura jurídica del acreditamiento permite que la imposición se determine tomando en cuenta la variación entre el precio de adquisición y el de venta, es decir, sobre el valor agregado, pero que el propio numeral expresamente establece que los contribuyentes no tendrán derecho a tal acreditamiento, a pesar de que dicha figura es trascendental para salvaguardar la garantía constitucional de proporcionalidad en el impuesto al valor agregado.

    Amparo en revisión 1844/2004.- Mauricio Hurtado García.- 11 de enero de 2005.- Mayoría de seis votos; votaron en contra Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Mariano Azuela Güitrón.- Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretario: Pedro Arroyo Soto.- Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.''

    Atendiendo a la declaratoria de inconstitucionalidad antes mencionada, esta Comisión Dictaminadora propone una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para corregir los defectos aludidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el tratamiento vigente en dicha Ley, aplicable a los pequeños contribuyentes.

    Es importante mencionar que la reforma que se propone al respecto, toma en consideración que los llamados pequeños contribuyentes, son un sector de personas físicas con reducida capacidad administrativa que tienen, además, dificultad para obtener de sus proveedores de bienes y servicios, los comprobantes en los que se señale expresamente el impuesto al valor agregado que se les traslada en forma separada. Esta situación impacta negativamente en dichos contribuyentes, puesto que implica que carezcan de comprobantes que reúnan los requisitos necesarios para llevar a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les es trasladado en los términos generales de la ley, por lo que se hace necesario establecer la posibilidad de llevar a cabo el acreditamiento mediante un procedimiento de estimación.

    Cabe mencionar que el régimen de facilidades administrativas para el sector de pequeños contribuyentes en este gravamen, es acorde con las prácticas que han adoptado otros países tales como España, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua, entre otros.

    Por ello, la Comisión que suscribe considera necesario mantener un tratamiento simplificado para los pequeños contribuyentes, pero con las adecuaciones necesarias para corregir los defectos señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionados anteriormente.

    En ese sentido, esta Comisión propone que el tratamiento aplicable a los pequeños contribuyentes en materia del impuesto al valor agregado, tenga las características siguientes:

    Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, estarán obligadas a tributar en los términos generales que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero podrán optar por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales, siempre que los ingresos de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no excedan de dos millones de pesos, que son los mismos requisitos que establece el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se deben reunir para tributar como pequeños contribuyentes para los fines de dicho impuesto.

    La estimativa de referencia se llevará a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento:

    Se obtendrá el valor estimado mensual de las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado que realice el contribuyente. Para ello se podrá considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario. Dicho valor se dividirá entre los meses del año para obtener el valor estimado mensual. Se precisa que dentro de las actividades citadas no se deberán considerar las afectas a la tasa de 0%. Debe destacarse que ello es así, tomando en cuenta que las actividades empresariales no son homogéneas durante un año de calendario, sino que presentan variables cíclicas, por lo cual se debe practicar una estimación del valor de las actividades anuales, que al ser prorrateado entre los meses del año, se obtiene un valor estimado de las actividades mensuales del contribuyente.

    Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto al valor agregado a cargo estimado mensual.

    Posteriormente, a efecto de permitir el acreditamiento del impuesto al valor agregado que sus proveedores le trasladan, se hace necesario determinar el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello también se deberá estimar el impuesto acreditable que corresponda a un año de calendario. Dicha estimación se dividirá entre los meses del año para obtener el impuesto acreditable estimado mensual. La diferencia entre este último y el impuesto acreditable estimado mensual será el impuesto a pagar por el contribuyente.

    Se propone que la estimación se funde en elementos que permitan conocer la situación económica del pequeño contribuyente, tales como: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

    Como una medida de simplificación esta Comisión Dictaminadora propone establecer que el momento y lugar de pago serán similares a los que deben realizar los pequeños contribuyentes para los efectos del impuesto sobre la renta.

    La estimativa practicada se mantendrá por los meses siguientes a aquél en el que fue practicada hasta que las autoridades determinen otra cantidad a pagar por realizarse alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente manifieste en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más.

  • Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinen una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

  • Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda del 10% del propio índice correspondiente al mes en el que se haya practicado la última estimación.

    Por otra parte, a efecto de evitar manipulaciones que tengan por objeto obtener ventajas indebidas, esta Dictaminadora propone incluir reglas de permanencia una vez que los contribuyentes opten por tributar ya sea en los términos generales de la ley, o bien, conforme al régimen de estimativa. Para ello, se propone establecer que los contribuyentes que decidan no ejercer la opción de estimativa deberán permanecer tributando en los términos generales que establece la ley por un período al menos de cinco años. Lo anterior es con el fin de evitar que obtengan devoluciones importantes de saldos a favor provenientes de inversiones en inventarios y activos fijos e inmediatamente después cambiar al régimen de estimativa, con el cual podrían tomar un impuesto acreditable estimado y ampararse en registros simplificados.

    En cambio, los contribuyentes que opten por el régimen de estimativa, al ser un esquema optativo, podrán abandonar la opción en cualquier momento porque así lo estimen conveniente.

    Por otra parte, habida cuenta de que hoy día los pequeños contribuyentes tienen ya cuotas estimadas mensuales del impuesto al valor agregado, esta Comisión Dictaminadora estima necesario establecer una regla de transición que permita que dichas cuotas se sigan aplicando hasta que las autoridades fiscales les estimen el impuesto al valor agregado mensual a su cargo, así como el impuesto acreditable mensual que podrán acreditar.

    Los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos antes mencionados para tributar conforme al tratamiento que se propone, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado conforme al citado tratamiento.

    En este caso, los contribuyentes deberán estimar el valor mensual de las actividades por las que vayan a estar obligados al pago del impuesto, excepto aquellas afectas a la tasa de 0%. A dicha estimación se aplicará la tasa correspondiente para determinar el impuesto a cargo estimado mensual, el cual se disminuirá con el impuesto acreditable estimado mensual. La diferencia entre ambos conceptos será el impuesto a pagar en cada mes, hasta que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.

    Por otra parte, considerando la reducida capacidad administrativa de los pequeños contribuyentes, la Comisión que suscribe propone que aquéllos que opten por pagar el impuesto conforme al régimen de estimativa, en lugar de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, únicamente tengan las siguientes:

  • Llevar el registro de sus ingresos diarios.

  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a dos mil pesos.

  • Trasladar el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios.

  • Presentar declaraciones mediante las que se entere el impuesto al valor agregado por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.

    Los contribuyentes que realicen actividades a las que únicamente les sea aplicable la tasa de 0%, podrán optar por tributar como pequeños contribuyentes, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

    Es importante destacar que cuando los contribuyentes trasladen en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, se considera que se deja de optar por pagar el impuesto mediante estimativa y, por lo tanto, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece la ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, con la separación mencionada. Lo anterior es así, para evitar manipulaciones de este sector de contribuyentes con aquéllos que tributen en los términos generales de la ley, ya que éstos pudieran tomar acreditamientos superiores al impuesto estimado mensual que deban pagar los pequeños contribuyentes.

    Asimismo, esta Dictaminadora propone establecer que las Entidades Federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, quedan coordinadas en los términos de dicho convenio para la administración del impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción que se propone en esta Iniciativa y deberán practicar la estimativa del impuesto mensual con sujeción a lo previsto anteriormente. Además, se propone regular la participación de las Entidades Federativas en cuanto al impuesto que recauden de los pequeños contribuyentes, estableciendo que recibirán como incentivo el 100% de dicha recaudación.

    Es importante aclarar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluyen en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, por lo que el incentivo que se establezca en el convenio respectivo para que las Entidades Federativas reciban el 100% de la recaudación del impuesto al valor agregado a cargo de los pequeños contribuyentes que ejerzan la opción propuesta en esta Iniciativa, no formará parte de la recaudación federal participable.

    Finalmente, esta Comisión que dictamina propone establecer que las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio antes mencionado, deberán recaudar en una sola cuota, el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen, que deban cubrir los contribuyentes que ejerzan la opción en el impuesto al valor agregado y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se propone que cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se deberá establecer una cuota en cada una de ellas, considerando los impuestos que correspondan a los contribuyentes por las actividades realizadas en cada Entidad.

    Con base en las consideraciones anteriores, esta Comisión Dictaminadora propone reformar el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

    El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.

    Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

    El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

    A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.

    B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

    C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado.

    Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.

    Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.

    Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado.

    El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.

    Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.

    Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo CUARTO de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere dicho artículo, cuando continúen pagando el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales.

    II. En tanto las autoridades fiscales estiman el impuesto de los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes deberán pagar por cada mes que transcurra desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto y la fecha en la que se realice la estimación del impuesto, la última cuota mensual que hayan pagado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

    Los contribuyentes podrán solicitar que las autoridades fiscales les practiquen la estimativa del impuesto al valor agregado mensual, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad la estimación del valor mensual de las actividades y del impuesto acreditable mensual a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    III. Para los efectos del artículo 2o.-C, décimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las Entidades Federativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán comunicar por escrito a la citada Secretaría la terminación del convenio mencionado dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.''

    Fideicomisos inmobiliarios

    Derivado del tratamiento fiscal que en materia del impuesto sobre la renta se propone para los fideicomisos inmobiliarios y con el objeto de hacer operable dicho esquema, la que Dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de exentar del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, siempre que éstos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en la Bolsa Mexicana de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tengan en vigor, ya que de lo contrario sería inviable el estímulo fiscal que se pretende para los fideicomisos inmobiliarios.

    No obstante lo anterior, la que Dictamina estima necesario complementar la Iniciativa que se dictamina, adicionando una fracción X al artículo 5o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para excluir del cálculo de la proporción del impuesto al valor agregado acreditable a la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, puesto que se trata de una actividad que no se realiza habitualmente.

    Asimismo, se propone establecer en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que la ganancia por enajenación de los inmuebles aportados a los fideicomisos o a las sociedades mercantiles a que se refieren los artículos 224 y 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considere para los efectos del impuesto cedular que en su caso establezcan las Entidades Federativas, en el mismo momento en el que lo prevé el artículo 223 de este último ordenamiento, es decir, hasta que se enajenen los certificados de participación que se hubiesen emitido por dicha aportación de inmuebles o bien cuando la institución fiduciaria o la sociedad mercantil enajene los inmuebles aportados. Lo anterior, con el objeto de que exista simetría en el momento de acumulación establecido en el impuesto federal con el que, en su caso, se establezca a nivel local.

    Además, se debe especificar en el impuesto cedular que pueden establecer las Entidades Federativas, que no se grave la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios que coticen en bolsa de valores o mercados reconocidos, para hacerlo congruente con la exención que se otorga en materia del impuesto sobre la renta, dado que el impuesto cedular se establece siempre sobre la misma base del impuesto sobre la renta.

    También observa esta Comisión Dictaminadora que la Iniciativa del Ejecutivo Federal sería incompleta si las Entidades Federativas pueden gravar con impuestos locales la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables que coticen en bolsa de valores o mercados reconocidos, ya que tendrían una carga fiscal por cada enajenación que se realice en éstos.

    En este sentido, la que Dictamina estima conveniente establecer una limitante a las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que no puedan gravar la enajenación de los citados certificados de participación inmobiliarios.

    En efecto, actualmente el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, establece la obligación de las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de no mantener impuestos locales o municipales sobre intereses, títulos de crédito, operaciones financieras derivadas y productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación.

    Por otra parte, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal de 2006, se propone exentar del impuesto al valor agregado a la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    En este sentido, la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios, al tratarse de títulos de crédito, no podrían gravarse por las Entidades Federativas con impuestos locales o municipales, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, en virtud de que los certificados, en algunos casos, representan la propiedad alícuota de un inmueble, su enajenación actualiza la excepción establecida en el artículo 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El artículo precitado establece que se exceptúan de la limitación establecida en el artículo 41, a los impuestos que las Entidades Federativas establezcan sobre la enajenación de construcciones por las que se deba pagar el IVA, así como gravar con impuestos locales o municipales la propiedad o posesión del suelo o construcciones o la transmisión de propiedad de las construcciones o sobre la plusvalía o mejoría específica.

    Por ello, con el objeto de hacer viable el esquema fiscal que se propone para los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el artículo 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario que la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios que se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos, no se grave con impuestos locales como el de adquisición de inmuebles.

    En ese sentido, se considera que debe modificarse el artículo 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionándole un tercer párrafo en el que se establezca que las excepciones previstas en el mismo no aplican en el caso de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el artículo 9o., fracción VII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, propuesto en la Iniciativa del Ejecutivo Federal.

    ``Artículo 5.-C. ...

    X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    Artículo 42. ...

    Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no se aplicará respecto de la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    Artículo 43. ...

    Cuando el ingreso a que se refiere la fracción III de este artículo derive de la aportación de inmuebles que los fideicomitentes o accionistas, personas físicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, a los que se refieren los artículos 223 y 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, el impuesto cedular deberá considerar la ganancia en el mismo momento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la acumulación de dicho ingreso.

    Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto cedular a que se refiere la fracción III de este artículo, no podrán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    ...''

    C. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo Federal por tratarse de una medida ecológica a favor del medio ambiente que incentiva la recolección de envases y la reutilización de los mismos, además de disminuir los costos por concepto de recolección de basura en beneficio de las Entidades Federativas.

    No obstante lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera necesario realizar algunos ajustes al esquema planteado originalmente en la Iniciativa en dictamen, mismos que se exponen a continuación.

    En la citada Iniciativa se establece un procedimiento para cuantificar los litros de cerveza enajenados o importados en envases reutilizados, el cual alude precisamente al número de envases reutilizados, por lo que en opinión de esta dictaminadora el citado procedimiento es innecesario. Sin embargo, la que dictamina considera conveniente aclarar que cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.

    Por otra parte, en el último párrafo del artículo 2o.-C propuesto en la Iniciativa que se dictamina, se señala que si los litros correspondientes a envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza enajenados o importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses como envases reutilizados, situación que a juicio de esta dictaminadora únicamente se produce en el caso de la importación de cerveza y no así en el de su enajenación.

    De lo anterior, esta dictaminadora propone efectuar una precisión en la redacción del último párrafo del citado artículo 2o.-C propuesto en la Iniciativa de referencia, para establecer que si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.

    Por lo expuesto, la que Dictamina propone modificar los párrafos tercero y cuarto del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, contenidos en la Iniciativa en análisis, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o.-C. ...

    Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.

    Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.''

    En cuanto a los envases que se consideran como envases reutilizados, tratándose de la importación, la que dictamina considera conveniente precisar en el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, propuesto por el Ejecutivo Federal, que serán envases reutilizados aquellos que cumplan con las características a que se refiere el párrafo primero de dicha fracción. Lo anterior, con el objeto de evitar que se consideren como envases reutilizables aquellos que se recolecten y que se exporten al extranjero pero que no puedan ser reutilizados, como por ejemplo, los envases de lata.

    En ese sentido, esta Comisión Dictaminadora propone que el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quede en los términos siguientes:

    ``Artículo 3o. ...

    XI. ...

    Tratándose de los importadores, se considerarán como envases reutilizados los que hayan recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal correspondiente, siempre que se trate de envases que cumplan con las características a que se refiere el párrafo anterior.

    ...''

    Esta Comisión Dictaminadora observa que en la Iniciativa en análisis no se establece la posibilidad para efectuar el acreditamiento del impuesto acreditable contra las cantidades que resulten de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C propuesto, por lo que estima necesario modificar el actual artículo 4o., cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    ``Artículo 4o. ...

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

    ...''

    Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera necesario precisar que la causación del impuesto será con base en el esquema de flujo de efectivo cuando se aplique la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C que se propone en la Iniciativa que se analiza.

    Por lo anterior, la que dictamina propone que se modifique tanto el actual artículo 10 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como el propio texto del artículo 11, último párrafo contenido en la Iniciativa en dictamen, de manera que queden como sigue:

    ``Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas.

    Artículo 11. ...

    Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados.''

    Respecto a las obligaciones contenidas en las fracciones XX y XXI que se proponen adicionar al artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la que dictamina considera conveniente ajustar su redacción, con el objeto de que la información que se solicite a los contribuyentes se presente a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

    Por último, del análisis realizado a la Iniciativa que se comenta, se observa que la misma es omisa en cuanto al establecimiento de las consecuencias que deben sufrir los contribuyentes por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción XXI, que se propone adicionar al artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que esta Comisión considera necesario adicionar un último párrafo a dicha fracción, para establecer que los contribuyentes que no cumplan con los registros establecidos en la misma, sean falsos o no se cuente con la documentación soporte, no tendrán derecho a la disminución prevista en el artículo 2o.-C propuesto en la Iniciativa.

    Derivado de las anteriores consideraciones, la que dictamina sugiere que el texto correspondiente a las fracciones XX y XXI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, queden de la siguiente forma:

    ``Artículo 19. ...

    XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza enajenados y la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza importados en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así como la capacidad en litros del total de los envases de cerveza exportados en cada uno de los meses del citado ejercicio inmediato anterior.

    XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. Los importadores de cerveza que apliquen la disminución antes mencionada estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza importados en cada mes y de la capacidad en litros del total de envases de cerveza exportados en cada mes.

    Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener clasificaciones por presentación, capacidad medida en litros y separar los litros de cerveza por los que deba pagarse el impuesto conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, de aquellos por los que deba pagarse la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de la misma, así como la demás información que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán llevar una cuenta de control que adicionarán con las exportaciones de envases de cerveza recolectados y se disminuirá con las importaciones de cerveza por las que se haya aplicado el citado monto. La referida cuenta de control deberá estar clasificada por las distintas presentaciones de los envases, señalando su capacidad medida en litros.

    Cuando los contribuyentes no cumplan con los registros establecidos en esta fracción, dichos registros sean falsos o no se cuente con la documentación soporte de los mismos, no se tendrá derecho a la disminución prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.''

    Por otra parte, con el propósito de eliminar el efecto negativo en los productores de maíz amarillo que representa gravar a los refrescos y otras bebidas edulcoradas con fructosa, esta Comisión estima conveniente ampliar la exención en el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando también se utilice en la elaboración de los refrescos y otras bebidas fructosa producida con maíz, siempre que la caña de azúcar, así como el maíz se produzcan bajo el esquema de agricultura por contrato para consumo humano.

    Con base en lo anterior, se propone reformar el artículo 8o., fracción I, inciso f) y adicionar el artículo 3o., con una fracción XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3o. ...

    XIV. Agricultura por contrato para consumo humano, aquel contrato en que el agricultor se obliga a la siembra de caña de azúcar o maíz destinados a la producción de azúcar o fructosa, de forma tal que tanto la fructosa como el azúcar cumplan con las especificaciones sanitarias para el consumo humano.

    ...

    Artículo 8o. ...

    I. ...

    f) Las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley siempre que utilicen como edulcorante azúcar de caña o fructosa producida con maíz, bajo el esquema de agricultura por contrato para consumo humano.

    ...''

    Finalmente, respecto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los tabacos labrados, esta Comisión estima conveniente establecer la tasa de 130% en sustitución de la actual de 110% que se aplica a los cigarros. Lo anterior tiene como finalidad exclusivamente trasparentar la carga del impuesto citado más las aportaciones que realiza actualmente la industria tabacalera al fondo de protección contra gastos catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.

    En efecto, la industria mencionada actualmente paga el impuesto de referencia conforme a la tasa vigente citada, pero además lleva a cabo una aportación de manera gradual hasta de cinco centavos por la enajenación de cada cigarro, que se destina al fondo de protección contra gastos catastróficos citado con antelación, de conformidad con el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especiales sobre producción y servicios y al valor agregado a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004. De esta forma, la nueva tasa que se propone es el resultado de expresar en tasas ad valorem, la carga que representa el impuesto especial sobre producción y servicios actual más la aportación que en este momento efectúa la industria tabacalera al fondo mencionado por la enajenación de cigarros.

    Por lo anterior, se propone reformar el artículo 2o., fracción I, inciso c), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. ...

    I. ...

    C) ...

    1. Cigarros. ............................................ 130%

    ...''

    Finalmente, esta Comisión considera que no es una medida adecuada el uso de marbetes para cajetillas de cigarros, ya que si bien es cierto que en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se estableció la obligación de adherir marbetes a las cajetillas de cigarros a partir del año 2006, también es cierto que la experiencia en otros países que han adoptado estás medidas, no han logrado controlar el contrabando y el producto falsificado, razones que llevaron a esta Soberanía a imponer tales medidas.

    En corolario de lo anterior, resaltan los ejemplos de Brasil, que cuenta con más de 35% de mercado informal, Argentina con 15% y Perú con más de 50%, todos ellos con marbetes en sus productos. Al mismo tiempo, la experiencia ha demostrado que este tipo de instrumentos no solo no ayudan a controlar el contrabando, sino que en el largo plazo tienden a fomentarlo.

    Aunado a lo anterior, se estima que estos ``signos distintivos de control fiscal y sanitario'' como así los define la propia Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios vigente a partir del 2005, sí pueden ser falsificables debido a que los sistemas de fabricación del marbete están al alcance de cualquiera y no se requiere más que comprar los insumos para su elaboración.

    Asimismo, las disposiciones de la Ley General de Salud no dejan espacio para la colocación del marbete como una medida de control sanitario, toda vez que actualmente las cajetillas de cigarrillos requieren traer impreso los datos del fabricante con su domicilio fiscal, una leyenda precautoria de salud que cubre el 50% de la cara trasera, una leyenda lateral, las medidas de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, el contenido de unidades por empaque y la leyenda de venta prohibida a menores.

    En adición a lo antes expuesto, el costo para el Estado es bastante elevado y genera mayores trámites, ya que se tiene que llevar a cabo una licitación para la adquisición del papel seguridad, de las tintas y de los demás componentes utilizados en la fabricación del marbete, o bien, el costo por la licitación del marbete como producto terminado, aunado al costo que se genera por el control y almacenaje de inventarios, entrega y recepción de los marbetes.

    Por otra parte, se estima que las cajetillas suaves o blandas llevan un sello para adherir la imagen de marca con el aluminio usado para retener frescura y existen algunas cajetillas que por su tamaño y presentación no llevan el mencionado sello, por lo que el marbete resultaría de difícil colocación con unas reglas de operación que fueran de aplicación estricta.

    En esta tesitura, esta Dictaminadora estima que si bien el marbete ha demostrado su eficacia en otras industrias, como la de las bebidas alcohólicas, no menos cierto resulta que en el caso del tabaco se ha demostrado que los costos de su instrumentación, resultarían más elevados que los costos fiscales que se generarían por su poca eficacia de combate al contrabando.

    En tal virtud, esta Comisión estima necesario modificar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los siguientes términos:

    ``Artículo 3o. ...

    IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.

    ...

    Artículo 19. ...

    V.- Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

    Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    ...

    Último párrafo. (Se deroga)

    ...

    XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...

    Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero.

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deroga el ARTÍCULO TERCERO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.''

    D. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    Esta Dictaminadora considera que, en efecto, como lo expone el Ejecutivo Federal, el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, otorga una exención del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause por la enajenación de automóviles que se realice al consumidor por el fabricante, distribuidor, ensamblador o comerciante en el ramo de vehículos, así como aquellos que se importen de manera definitiva por el consumidor final, cuyo precio de enajenación al consumidor o valor en aduana, según se trate, no exceda de $150,000.00 sin IVA, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado ni cobrado al adquirente de los automóviles; y que tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación o valor en aduana se encuentre comprendido entre $150,000.01 y $190,000.00 la exención del referido impuesto es de 50%. Por ello, esta Dictaminadora considera conveniente incorporar un mecanismo de compensación para las Entidades Federativas que registrarán una pérdida de recaudación correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos a partir del ejercicio de 2006.

    Así, para resarcir la pérdida de recursos fiscales a las Entidades Federativas se estima adecuado crear un fondo de compensación constituido por una cantidad anual equivalente a la pérdida de ingresos estimada, el cual se distribuirá mensualmente con base a los coeficientes de recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.

    En razón de lo anterior, se adiciona el artículo 14 a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para establecer el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para resarcir la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención citada. Adicionalmente, con el propósito de evitar el deterioro en las finanzas públicas de las Entidades Federativas por efectos de la inflación, se prevé la actualización en forma anual del monto correspondiente al fondo.

    Igualmente, se estima adecuado garantizar que los municipios no se vean afectados por la disminución de ingresos como consecuencia de la ampliación de la exención del impuesto sobre automóviles nuevos, por lo que se establece en el mismo artículo 14 que cuando menos, el 20% de los recursos que las Entidades Federativas reciban correspondientes al Fondo, se distribuyan a sus municipios.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 33, fracción II, primer párrafo; 40, fracción VI; 48, tercer párrafo; 86, fracción XV; 133, fracción VII; 142, fracción I; 148, fracción III; 212, octavo párrafo; 216, primer párrafo; 220, primer párrafo; 223 y 224, se ADICIONAN los artículos 32, fracción XXVI, con un antepenúltimo párrafo; 86, con una fracción XIX; 95, fracción VI, con un inciso h); 97, con una fracción VI; 106-Bis; 145, con una fracción V; 154-Ter; 196, con una fracción IV; 199, con un penúltimo y último párrafos; 216, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 223-A; 223-B, 223-C y 224-A, se DEROGAN los artículos 123, fracción VII; 136 Bis y 154 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 32. ...

    XXVI. ...

    Tampoco se considerarán para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, los créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos, contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos.

    ...

    Artículo 33. ...

    II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, o bien en acciones emitidas por las sociedades a que se refiere el artículo 224-A de la misma Ley, siempre que en estos dos últimos casos la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere esta fracción.

    ...

    Artículo 40. ...

    VI.- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

    ...

    Artículo 48. ...

    En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

    ...

    Artículo 86. ...

    XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

    ...

    XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 95. ...

    VI. ...

    h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

    ...

    Artículo 97. ...

    VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 106 Bis. Las personas físicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán acreditar el impuesto que paguen a las Entidades Federativas, tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.

    Artículo 123. ...

    VII. (Se deroga)

    ...

    Artículo 133. ...

    VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.

    ...

    Artículo 136-Bis. (Se deroga)

    Artículo 142. ...

    I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

    ...

    Artículo 145. ...

    V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 148. ...

    III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

    ...

    Artículo 154 Bis. (Se deroga)

    Artículo 154 Ter. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 196. ...

    IV. Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

    En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de los intereses provenientes de los créditos o títulos a que se refiere el párrafo anterior, los intermediarios financieros no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 199. ...

    No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México y cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

    En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de las ganancias provenientes de las operaciones financieras derivadas a las que se refiere el párrafo anterior, los socios liquidadores no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 212 ...

    Cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que generen ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en este artículo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, los contribuyentes podrán aplicar lo establecido en este párrafo, siempre que, el contribuyente y las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales se generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, dictaminen sus estados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores que tenga una oficina de representación en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente presente dicho dictamen en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 216. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

    ...

    Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215 de esta Ley.

    Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.

    ...

    Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

    ...

    Artículo 223. Con el objeto de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles al fideicomiso:a) Determinarán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados en los términos de los Títulos II, IV o V de esta Ley, según corresponda.

    b) Acumularán la ganancia a que se refiere el inciso anterior, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Enajenen los certificados de participación, en la proporción que los certificados enajenados representen del total de los certificados que recibió el fideicomitente por la aportación del inmueble al fideicomiso, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    2. Cuando la institución fiduciaria enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.La deducción de los bienes aportados corresponderá a la institución fiduciaria a partir de la fecha y por el valor, de la aportación. Los fideicomitentes no podrán deducir los bienes aportados a partir de dicha fecha.

    II. Los fideicomitentes y cualquier otro tenedor de los certificados de participación, cuando los enajenen, acumularán la ganancia por dicha enajenación, que se determinará de acuerdo con lo siguiente:

    a) Se adicionará a los ingresos obtenidos por la enajenación de los certificados, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de adquisición, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.

    b) Se adicionará al costo comprobado de adquisición actualizado de los certificados de participación que enajene el contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de enajenación, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.

    c) La actualización del costo comprobado de adquisición de los certificados que se enajenen, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen. El saldo de la cuenta de resultado fiduciario se actualizará desde la última vez que se actualizó y hasta el mes en el que se enajenen los certificados.

    d) La ganancia por la enajenación de los certificados, será la cantidad que resulte de disminuir al resultado obtenido de conformidad con el inciso a) de esta fracción, la cantidad determinada en los términos del inciso b) de la misma fracción, cuando el primero sea mayor que la segunda.

    Para los efectos de esta fracción, se considera que los certificados que se enajenan, son los primeros que se adquirieron.

    III. No se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea una persona física o un residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su adquisición y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, cuando la persona física o el residente en el extranjero que enajene los certificados en las bolsas o mercados reconocidos señalados en el párrafo anterior, los haya adquirido fuera de dichas bolsas o mercados, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha en la que los adquirió y además se cumplan los demás requisitos señalados en el mismo párrafo.

    Asimismo, no se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea un fideicomitente persona física o residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde que el fideicomitente es propietario de los certificados enajenados y de que los certificados emitidos por el fideicomiso están colocados en dicha bolsa o mercados, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    IV. La institución fiduciaria no realizará pagos provisionales por concepto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo, por las actividades realizadas por el fideicomiso.

    V. No se pagará el impuesto al activo por el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, siempre que al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Artículo 223-A. Cuando en los artículos 223, 223-B, 223-C y 224 de esta Ley, se haga referencia a los certificados de participación, se entenderán comprendidos:

    I. Los derechos a recibir el provecho que el fideicomiso implica o una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga el fideicomiso.

    II. Los derechos a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.

    III. Los derechos a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

    Cuando en los mismos artículos se haga referencia a los tenedores de los certificados de participación, se entenderán comprendidos los titulares de los derechos a que se refiere este artículo.

    Para los efectos de la fracción II del artículo 223 de esta Ley, cuando los fideicomitentes enajenen alguno de los derechos a que se refiere este artículo, considerarán como costo comprobado de adquisición, el valor de la aportación hecha al fideicomiso al momento en el que se otorgó el derecho que se enajene.

    Artículo 223-B. La institución fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, además de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales, deberá:

    I. Determinar en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio por las actividades realizadas a través del fideicomiso y retener el impuesto del ejercicio a los tenedores de los certificados de participación, al momento de la distribución a que se refiere la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, aplicando al resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Además, cuando distribuya ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, deberá retener el impuesto, aplicando al monto distribuido, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Cuando los certificados de participación sean considerados como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, los intermediarios financieros deberán efectuar las retenciones a que se refiere esta fracción.

    Las retenciones se deberán enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se efectúen.

    II. Llevar una cuenta de resultado fiduciario, aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 88 de esta Ley y considerando los conceptos siguientes:

    a) La utilidad fiscal neta será el resultado fiduciario neto de cada ejercicio. Para los efectos de este inciso, se considerará como resultado fiduciario neto del ejercicio, la cantidad que resulte de restar al resultado fiscal del ejercicio, el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley.

    Cuando la suma del resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio del fideicomiso, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de resultado fiduciario que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, del resultado fiduciario neto que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

    b) Los ingresos por dividendos percibidos serán los ingresos que se perciban de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley.

    c) Los dividendos o utilidades pagados será el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, que exceda de 28%.

    Los tenedores de los certificados de participación que sean personas morales, adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los ingresos que provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y los considerarán como dividendos percibidos para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta.

    La institución fiduciaria podrá optar por no llevar la cuenta a que se refiere esta fracción, siempre que distribuya la totalidad del resultado fiscal de cada ejercicio durante el mismo ejercicio y los dos meses siguientes al término de éste, a cuenta de dicho resultado. Cuando en algún ejercicio no se distribuya la totalidad del resultado fiscal, a partir de dicho ejercicio, la institución fiduciaria deberá llevar la cuenta de resultado fiduciario.

    III. Presentar la información y proporcionar las constancias, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, no efectuarán la retención a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del fideicomiso de que se trate en el ejercicio que corresponda o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan al término del mismo ejercicio en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor. La tenencia promedio diaria de certificados se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, entre el número de días del ejercicio.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, tampoco efectuarán la retención a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo, cuando efectúen la distribución del resultado fiscal a los fondos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del mismo fideicomiso, o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan a la fecha de distribución en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor.

    Para los efectos del párrafo anterior, la tenencia promedio diaria de los certificados tratándose de la primera distribución del ejercicio, se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de la distribución, entre el número de días transcurridos desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de distribución del resultado fiscal. En distribuciones posteriores, la tenencia promedio diaria de los certificados se calculará dividendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad de los citados fondos respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate, entre el número de días transcurridos desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate.

    Artículo 223-C. Los tenedores de los certificados de participación a que se refiere este artículo, por las actividades que realicen a través de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    I. Tratándose de personas físicas residentes en México:a) Acumular el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y acreditar el impuesto retenido en los términos del artículo 223-B de esta Ley.

    b) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    c) En su caso, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar los avisos correspondientes, en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, salvo el aviso de aumento o disminución de obligaciones, por los ingresos a que se refiere el inciso a) de esta fracción.

    d) Presentar la declaración anual a que se refiere el Capítulo XI del Título IV de esta Ley.

    II. Tratándose de residentes en el extranjero:a) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    b) Los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

    Artículo 224. Para aplicar lo dispuesto en los artículos 223, 223-A, 223-B y 223-C, los fideicomisos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.

    II. Que su fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenación posterior de ellos después de haber sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año antes de su enajenación, así como la adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles.

    III. Destinar su patrimonio cuando menos en un 70% al fin a que se refiere la fracción anterior y el remanente a la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Distribuir a los tenedores de los certificados de participación, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, cuando menos y a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio, determinado en los términos del Título II de esta Ley, la cantidad que resulte de aplicar a dicho resultado, la tasa del 28%.

    V. Tratándose de fideicomisos cuyos certificados de participación no se encuentren colocados entre el gran público inversionista, deberán tener al menos diez tenedores, y cada uno de ellos no podrá tener una participación mayor al 20% del monto total de las aportaciones al fideicomiso.

    Artículo 224-A. Las sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de esta Ley y cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 224 de la misma Ley, podrán aplicar lo siguiente:

    I. Los accionistas que aporten bienes inmuebles a la sociedad, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:a) Enajenen las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente

    b) La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

    La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

    II. No realizarán pagos provisionales por concepto de los impuestos sobre la renta y al activo.

    III. Cuando tengan accionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, deberán entregar a dichos fondos, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, un crédito fiscal por un monto equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron en el mismo ejercicio o por la participación accionaria al término del ejercicio, la que resulte menor.

    La participación accionaria promedio diaria a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se calculará dividiendo la suma de la participación accionaria diaria que representen las acciones propiedad del fondo respecto del capital social, entre el número de días del ejercicio.

    La sociedad podrá acreditar el crédito fiscal que haya entregado en los términos del primer párrafo, contra el impuesto del ejercicio de que se trate. Dicha cantidad se considerará como impuesto pagado para los efectos del artículo 88 de esta Ley.

    Las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos de información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2006, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    II. Para los efectos de los artículos 223-B, fracciones I y II, incisos a) y c), y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.

    III. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicaran los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.

    IV. Para determinar los intereses a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 y en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2006.

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTICULO TERCERO. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, será aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA el artículo 2o.-C, y se ADICIONAN la fracción X del artículo 5o.-C; la fracción VII, con un segundo párrafo del artículo 9o.; el tercer párrafo del artículo 42 y el antepenúltimo y el penúltimo párrafos del artículo 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

    El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.

    Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

    El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

    A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.

    B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

    C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado.

    Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.

    Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.

    Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado.

    El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.

    Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.

    Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Artículo 5o.-C. ...

    X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    Artículo 9o. ...

    VII. ...

    Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    ...

    Artículo 42. ...

    Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no se aplicará respecto de la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

    ...

    Artículo 43. ...

    Cuando el ingreso a que se refiere la fracción III de este artículo derive de la aportación de inmuebles que los fideicomitentes o accionistas, personas físicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, a los que se refieren los artículos 223 y 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, el impuesto cedular deberá considerar la ganancia en el mismo momento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la acumulación de dicho ingreso.

    Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto cedular a que se refiere la fracción III de este artículo, no podrán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    ...

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo CUARTO de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere dicho artículo, cuando continúen pagando el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales.

    II. En tanto las autoridades fiscales estiman el impuesto de los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes deberán pagar por cada mes que transcurra desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto y la fecha en la que se realice la estimación del impuesto, la última cuota mensual que hayan pagado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

    Los contribuyentes podrán solicitar que las autoridades fiscales les practiquen la estimativa del impuesto al valor agregado mensual, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad la estimación del valor mensual de las actividades y del impuesto acreditable mensual a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    III. Para los efectos del artículo 2o.-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las Entidades Federativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán comunicar por escrito a la citada Secretaría la terminación del convenio mencionado dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO SEXTO. Se REFORMAN segundo párrafo del artículo 1o.; la fracción I, inciso C), numeral 1 del artículo 2o.; la fracción IV del artículo 3o.; cuarto párrafo del artículo 4o.; fracción I, inciso f) del artículo 8o.; artículo 10; último párrafo del artículo 14; las fracciones I, V, primero y segundo párrafos y XV del artículo 19, y artículo 23-B, se ADICIONAN el artículo 2o.-C; las fracciones XI y XIV del artículo 3o.; el tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero a quinto a ser cuarto a sexto párrafos del artículo 5o.; el último párrafo del artículo 11 y las fracciones XX y XXI del artículo 19, y se DEROGA el último párrafo de la fracción V del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

    ...

    Artículo 2o. ...

    I. ...C) ...1. Cigarros ............................................... 130%

    ...

    Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.

    Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta Ley. El monto de $1.26 por litro en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.

    Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.

    Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.

    Artículo 3o. ...

    IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.

    ...

    XI. Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para que sean utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que este proceso en ningún caso implique que el envase está sujeto a procesos industriales de transformación.

    Tratándose de los importadores, se considerarán como envases reutilizados los que hayan recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal correspondiente, siempre que se trate de envases que cumplan con las características a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    XIV. Agricultura por contrato para consumo humano, aquel contrato en que el agricultor se obliga a la siembra de caña de azúcar o maíz destinados a la producción de azúcar o fructosa, de forma tal que tanto la fructosa como el azúcar cumplan con las especificaciones sanitarias para el consumo humano.

    ...

    Artículo 4o. ...

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

    ...

    Artículo 5o. ...

    Tratándose de fabricantes, productores o envasadores de cerveza, en lugar de considerar la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de cerveza, se considerarán las cantidades que resulten de aplicar el artículo 2o.-C de esta Ley.

    ...

    Artículo 8o. ...

    I. ...

    f) Las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley siempre que utilicen como edulcorante azúcar de caña o fructosa producida con maíz, bajo el esquema de agricultura por contrato para consumo humano.

    ...

    Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas.

    Artículo 11. ...

    Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados.

    Artículo 14. ...

    Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.

    Artículo 19. ...

    I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la cuota prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.

    ...

    V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

    Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    ...

    Último párrafo. (Se deroga)

    ...

    XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...

    XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza enajenados y la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza importados en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así como la capacidad en litros del total de los envases de cerveza exportados en cada uno de los meses del citado ejercicio inmediato anterior.

    XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. Los importadores de cerveza que apliquen la disminución antes mencionada estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza importados en cada mes y de la capacidad en litros del total de envases de cerveza exportados en cada mes.

    Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener clasificaciones por presentación, capacidad medida en litros y separar los litros de cerveza por los que deba pagarse el impuesto conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, de aquellos por los que deba pagarse la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de la misma, así como la demás información que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán llevar una cuenta de control que adicionarán con las exportaciones de envases de cerveza recolectados y se disminuirá con las importaciones de cerveza por las que se haya aplicado el citado monto. La referida cuenta de control deberá estar clasificada por las distintas presentaciones de los envases, señalando su capacidad medida en litros.

    Cuando los contribuyentes no cumplan con los registros establecidos en esta fracción, dichos registros sean falsos o no se cuente con la documentación soporte de los mismos, no se tendrá derecho a la disminución prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.

    Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero.

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deroga el ARTÍCULO TERCERO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

    LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    ARTÍCULO OCTAVO. Se ADICIONA el artículo 14 a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 14. Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,262,786,195.00.

    Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las Entidades Federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:

    Entidad Coeficiente

    Aguascalientes 0.010201

    Baja California 0.024732

    Baja California Sur 0.004627

    Campeche 0.005038

    Coahuila 0.032702

    Colima 0.005974

    Chiapas 0.015838

    Chihuahua 0.033976

    Distrito Federal 0.229286

    Durango 0.007617

    Guanajuato 0.032040

    Guerrero 0.008630

    Hidalgo 0.009030

    Jalisco 0.078613

    México 0.108289

    Michoacán 0.028170

    Morelos 0.009869

    Nayarit 0.003937

    Nuevo León 0.070119

    Oaxaca 0.012463

    Puebla 0.044415

    Querétaro 0.014387

    Quintana Roo 0.021638

    San Luis Potosí 0.017531

    Sinaloa 0.027518

    Sonora 0.026867

    Tabasco 0.016162

    Tamaulipas 0.040972

    Tlaxcala 0.003656

    Veracruz 0.037974

    Yucatán 0.013333

    Zacatecas 0.004396

    Total 1.000000

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.

    El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

    Disposición transitoria de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO NOVENO. El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos es el que estará vigente a partir del 1 de enero de 2006 y deberá incorporarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2005.

    Ley del Impuesto sobre la Renta, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica, sin incluir la reforma al artículo 2-C), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en contra), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica a favor; rúbrica en contra aumento tabaco), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor en general; rúbrica en contra: "no al aumento del 130% en tabacos"), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor tabaco 130%, cerveza; rúbrica en contra fructosa), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica en contra), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor en general; rúbrica en contra tabaco), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en contra), Mario Moreno Arcos (rúbrica en contra), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica en contra), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor en lo general; rúbrica en contra impuesto al tabaco), Javier Salinas Narváez (rúbrica a favor; rúbrica en contra fructosa), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica a favor; rúbrica en contra tabaco), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica a favor; rúbrica en contra tabaco).

    Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en contra), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Octubre 20, 2005.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta H. Cámara de Diputados una Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    Con fecha 5 de septiembre de 2005, el Ejecutivo Federal, presentó iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    El 6 de septiembre de 2005, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    Es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley Federal de Derechos que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:

    1.- Iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, de la Diputada Irma S. Figueroa Romero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 07 de diciembre de 2004.

    2.- Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 138 de la Ley Federal de Derechos, para que los derechos por embarcaciones por el servicio de radio enlace cubran el 50%, presentada por la Diputada Irma S. Figueroa Romero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 10 de febrero de 2005.

    3.- Iniciativa que deroga el artículo 85-A y adiciona el artículo 86-A-1 de la Ley Federal de Derechos, por la inspección sanitaria, presentada por el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo de 2005.

    4.- Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos, para la exención del pago a la pesca deportiva recreativa, presentada por la Diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 31 de marzo de 2005.

    5.- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos quinto y sexto de la fracción II del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el por Congreso del Estado de Quintana Roo, turnada el 16 de mayo de 2005.

    6.- Iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos, en materia de Minería, presentada por la Diputada Elizabeth Oswelia Yánez Robles, del grupo parlamentario de Partido de Acción Nacional, el 27 de junio de 2005.

    Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios e Instituciones Académicas y diversos sectores interesados en la materia.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Iniciativa del Ejecutivo Federal.

    En la Iniciativa se plantean diversos cambios y adiciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de fomentar un adecuado uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, modificar los derechos a fin de apropiar sus conceptos a las leyes sustantivas que fundamentan su cobro, así como en algunos casos, adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.

    La que Dictamina considera adecuado derogar diversas disposiciones que generan el cobro de derechos por los trámites que se realicen en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones en radio y televisión en concordancia con la ley sustantiva, a fin de evitar trámites obsoletos e innecesarios, incrementando el desempeño de la Administración Pública Federal y proporcionando colateralmente mayor certeza jurídica al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    De igual manera, esta Comisión estima conveniente reformar el derecho por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados, sujetando el cobro de dicho derecho a la grabación de la obra y no al tiempo de duración de la misma.

    Se estima relevante para esta Dictaminadora, la supresión de los derechos por los servicios que presta la Secretaría de Economía en materia de permisos de importación, ya que la misma es coincidente con las políticas de simplificación y armonización de procedimientos que permiten reducir los costos de transacción en las operaciones comerciales de carácter Internacional, lo cual redundará en un mejor posicionamiento de nuestro país frente a las políticas de comercio Internacional.

    En materia Minera, se resalta la reforma presentada respecto al derecho sobre minería señalado en el artículo 263 de la Ley, con la finalidad de dar debido cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, aprobado por este Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, el cual en su parte conducente señala que la reforma a los numerales que prevén la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas conducentes a la Ley Federal de Derechos. En este sentido, la que Dictamina estima viable eliminar la actual distinción entre los derechos que se pagan según el tipo de concesión o asignación minera de que se trate, ya sea de exploración o explotación, a fin de homologar su cobro sin considerar la distinción, respetando la gradualidad de las cuotas como en los términos vigentes se aplican.

    Asimismo, a fin de estar en concordancia con la reforma de la Ley Minera, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, coincide con el planteamiento realizado por el Ejecutivo Federal en la Iniciativa correspondiente, en el sentido de crear un nuevo Capítulo denominado ``Salinas'' en el Título Segundo de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, a fin de que dicho producto cuente con su tratamiento fiscal por separado al de los minerales. En este sentido se manifiesta la conformidad de esta Comisión en incorporar al capítulo correspondiente, dos derechos actualmente existentes, uno por tonelada de sal enajenada y el otro por el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, contemplados en los artículos 263 y 232-C de la Ley Federal de Derechos respectivamente, sin variar sus cuotas vigentes.

    Por otra parte, esta Dictaminadora considera pertinente establecer cuotas específicas para cada actividad de las señaladas en el derecho por la expedición de concesiones, permisos y autorizaciones para la construcción o el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, lo anterior, en virtud de que la naturaleza y complejidad de cada servicio es totalmente variable, lo cual implica estudios diversos dependiendo del tipo de concesión, permiso o autorización de que se trate.

    Igualmente, la que Dictamina coincide en la necesidad de que los derechos en materia educativa se encuentren en concordancia con lo normado en la Ley sectorial, por lo cual es viable reformar el artículo 186 de la Ley sujeta a Dictamen, en lo relativo a la incorporación de la educación preescolar como parte de la educación básica obligatoria, de conformidad con la reforma realizada al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Asimismo esta Comisión manifiesta su conformidad en continuar con el ajuste de las cuotas de los derechos que se encuentran obligados a cubrir las entidades y sujetos del sistema financiero por inspección y vigilancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el sentido de modificar los factores que se utilizan como referencia para la determinación del monto de los derechos, a fin de mantener el esfuerzo por parte de la Comisión de actualizar los servicios que presta. Sin embargo, se considera necesario precisar en el artículo 29-M, que dicha disposición únicamente es aplicable a los derechos de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como sigue:

    ``Artículo 29-M. Cuando en la determinación del importe de los derechos a pagar por concepto de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio fiscal de que se trate, resultare un importe mayor o menor respecto del importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente se pagará el monto que resulte de sumar, al importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el 20 por ciento del monto de la diferencia que, en su caso, resulte.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso se aplicará tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, así como de los importes mínimos y cuotas fijas que se determinan conforme a lo dispuesto en los artículos 29-D y 29-E.''

    Resulta importante para esta Comisión, reformar los artículos 198 y 198-A de la Ley Federal de Derechos, referentes al derecho relativo al uso o aprovechamiento de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las áreas naturales protegidas marinas o terrestres de la Federación, con la finalidad de integrar dentro del pago respectivo a todas las áreas naturales protegidas federales existentes hasta hoy en día, para así explotar racional y sustentablemente, mediante el acceso respectivo, los recursos biológicos ahí existentes, así como establecer un cobro opcional de carácter anual por el monto de $250.00, por el acceso a dichas áreas dependiendo su naturaleza, lo cual podrá incrementar la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, generando mayores recursos destinados para el mejoramiento de dichos bienes.

    Finalmente, es de resaltar la reforma presentada en materia de bienes culturales de la Nación, mediante la creación del área tipo AAA para efectos del artículo 288 de la propia Ley, referente al derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación. Dicha modificación implica que 12 museos y zonas arqueológicas actualmente comprendidas en el área tipo AA se ubiquen en la nueva área, en virtud de que las mismas cuentan con todos los servicios al público con los mejores estándares de calidad y a que, debido a la intensa visita que abrigan a diario, requieren de una constante preservación en su patrimonio cultural y de un mantenimiento permanente en su infraestructura, acorde con su nivel. Cabe señalar que la cuota por el acceso a los mismos se está proponiendo en $45.00 en lugar de los $38.00 que actualmente se pagan.

    Asimismo, resulta de suma conveniencia para el País, la creación de un horario extraordinario de operaciones para las áreas tipo AAA, ya que es necesario que se aproveche de la mejor manera posible, con estrictos estándares de calidad, nuestros museos y zonas arqueológicas, a fin de que se promueva una mayor afluencia de turistas.

    2. Iniciativas de Legisladores

    El 16 de marzo del año en curso, el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma la Ley Federal de Derechos, mediante la cual, se adiciona un artículo 86-A-1, referente el pago de derechos por servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos y subproductos, a la Ley Federal de Derechos.

    Sobre el particular, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, se abocó a analizar la legalidad y factibilidad económica derivada de su posible implementación, obteniendo como resultado que los cobros propuestos por los servicios de inspección y control sanitario contraviene lo pactado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y en los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), ya que en dichos convenios se establece una condición para la imposición de un derecho como el que nos ocupa, y es que el monto del mismo no sea superior al que se cobra por dicho servicio a las mercancías similares nacionales, en este sentido, al no haber un gravamen genérico, aplicable tanto para los productos nacionales como importados, evidentemente, se viola el principio de ``Trato Nacional'' que abriga el propio Tratado de Libre Comercio, lo cual, puede generar la apertura de páneles de controversia sobre este tópico.

    Además, es violatorio de los numerales 5 y 6 del artículo 712 del TLCAN, por constituir un ``Obstáculo innecesario'' y una ``Restricción encubierta'', toda vez que no se toma en cuenta la factibilidad técnica, económica y parecería que el único fin de establecer este derecho es constituir una restricción encubierta al comercio entre las Partes.

    Asimismo, el derecho propuesto, genera efectos inflacionarios, al trasladar los importadores dicha cuota al precio final del producto, generando un incremento notable en los productos y subproductos alimenticios de origen animal, tanto importados como nacionales, toda vez que, dicha medida permitiría a los productores nacionales alinear los precios a los importados.

    Finalmente, se considera que la cuota del derecho no se encuentra relacionada con la prestación del servicio, toda vez que el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) al prestar este tipo de servicios, selecciona aleatoriamente una muestra para dichos fines, la cual con su resultado afecta la determinación sanitaria de las demás, más sin embargo, la cuota se cubre por especie, cuando en realidad sólo se prestó efectivamente un servicio.

    Por lo antes expuesto, la que Dictamina procede a desechar la propuesta planteada a fin de dejar en términos vigentes lo regulado en esta materia en la propia Ley Federal de Derechos.

    Respecto a la Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 138 de la Ley Federal de Derechos, para que los derechos por embarcaciones por el servicio de radio enlace cubran el 50%, presentada por la Diputada Irma S. Figueroa Romero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 10 de febrero de 2005, esta Dictaminadora emite las siguientes consideraciones:

    La iniciativa que se dictamina propone adicionar propiamente un párrafo para establecer que cuando el equipo transreceptor de radio enlace sea utilizado en una embarcación para brindar servicio de seguridad y protección a turistas y al público en general, se cobrará el 50% de la cuota establecida en la fracción II de ese apartado.

    Sin embargo, esta Dictaminadora considera que pretender establecer una disminución de la cuota para dicho supuesto generaría sesgos antieconómicos, toda vez que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1º. de la Ley Federal de Derechos la cuota debe ser proporcional al costo del servicio que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, misma que independientemente del fin para que se utilice el equipo transreceptor tiene que realizar los estudios pertinentes para que, en su caso, se emita el certificado de homologación, provisional o definitivo.

    Por lo anterior, esta Dictaminadora no considera procedente la iniciativa en comento.

    Sobre la Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 191- E de la Ley Federal de Derechos, para la exención del pago a la pesca deportiva recreativa, presentada por la Diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 31 de marzo de 2005, la que dictamina emite las siguientes consideraciones:

    La iniciativa que nos ocupa propone adicionar un párrafo a dicho artículo para establecer que no estarán obligados al pago de ese derecho, la pesca deportiva contratada a través de un prestador de servicios cuando la embarcación sea dedicada habitualmente para la prestación de servicios de pesca deportivo-recreativa.

    Sin embargo, esta Dictaminadora estima que la adición propuesta es contraria a las reglas 4.17. y 4.17.1. de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, tanto los pescadores deportivos y los prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa, están obligados a obtener el permiso de pesca correspondiente y cubrir, previamente, los derechos que establezca la legislación respectiva para la práctica de la pesca deportiva.

    En este sentido, los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa estarían exentos del pago de los derechos correspondientes, mientras que los pescadores deportivos que cuenten con embarcaciones propias o bien, arrenden embarcaciones que no se dediquen habitualmente a este tipo de actividades, tendrían que pagar los derechos correspondientes, no obstante que desempeñan una actividad idéntica y en igualdad de circunstancias, generando evidentemente inequidad tributaria por el trato preferencial que se pretende otorgar.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 191-F de la Ley Federal de Derechos, las Entidades Federativas percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación del servicio señalado en el artículo 191-E, siempre que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos establecidos en el artículo de referencia.

    Lo anterior, tiene por objeto incentivar la coordinación de las Entidades Federativas con el Gobierno Federal para la correcta aplicación operativa del derecho de referencia y crear la infraestructura necesaria para garantizar que la pesca deportivo-recreativa sea racional y se desarrolle de manera sustentable, por lo que incluir la propuesta en estudio a la Ley Federal de Derechos, afectaría los ingresos de las Entidades Federativas que hayan ejercido la opción establecida en dicho numeral y por ende, el desarrollo sustentable de la actividad pesquera.

    Por lo anterior, esta Soberanía no considera procedente la Iniciativa en dictamen.

    Sobre la Iniciativa que reforma los párrafos quinto y sexto de la fracción segunda del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el Congreso del Estado de Quintana Roo, en fecha 14 de abril de 2005, esta Soberanía manifiesta lo siguiente:En principio, es de destacar que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, existe una Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas quien tiene a su cargo la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo regional sustentable para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, aplicables a las zonas marginadas situadas en las regiones en que se ubiquen las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia y otras que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación.

    En este sentido, que los recursos que se generan por las áreas tengan por destino específico a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas está determinado por la necesidad de atender al sistema de Áreas Naturales Protegidas en su conjunto. Históricamente se ha invertido más en algunas que en otras, algunas ya generan recursos importantes, otras se están incorporando al esquema de cobro de derechos pues ya cuentan con la capacidad (personal e infraestructura) para ello, en otras aún se requiere invertir.

    Los recursos provenientes del cobro de derechos se destinan única y escrupulosamente a las Áreas Naturales Protegidas, a acciones de conservación, de equipamiento y de difusión. Existe un Consejo Asesor donde se presenta y se discute el Programa Operativo Anual, el monto de los recursos provenientes de derechos y su destino. En él tienen voz y voto el gobierno estatal, los gobiernos municipales y los prestadores de servicios náuticos, y existe la posibilidad de analizar las necesidades de las reservas y la prioridad de las acciones a desarrollarse en ellas.

    Por otra parte, hay que recordar que a instancias del propio Poder Legislativo, el Consejo de Promoción Turística, entidad que tiene como objetivo, precisamente, promover los destinos turísticos mexicanos, cuenta con los ingresos provenientes por la aplicación del Derecho de No Inmigrante (DNI), establecido en el artículo 8, fracción I de la Ley Federal de Derechos.

    En caso de desviar los recursos generados por las Áreas Naturales Protegidas para un fondo de promoción turística, los requerimientos por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas crecerían, pues aún con el buen ritmo de recaudación que tiene hoy en día este derecho, aún son fondos insuficientes.

    Hay que recordar que el decreto que da origen a un Área Natural Protegida restringe actividades económico sociales en la zona determinada, a cambio de la tutela del Estado Mexicano sobre ese hábitat. La tutela sólo se puede llevar a cabo con recursos, si no se estará en falta con el decreto de origen.

    Por los argumentos anteriormente expuestos, esta dictaminadora considera improcedente dividir el destino específico que se establece en la Iniciativa en comento, dado que corresponde a la propia Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la disposición de tales recursos, para los fines que considere convenientes.

    Sobre este mismo tema, en relación con la Iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fecha 7 de diciembre de 2004, mediante la cual propone que los recursos que se generen por las Áreas Naturales Protegidas se destinen a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quien a su vez, deberá destinar al menos el 50% del recurso para acciones de conservación, de equipamiento y de difusión de las Áreas Naturales Protegidas, generadoras del recurso.

    Sobre el particular, esta Dictaminadora considera adecuado el actual sistema de distribución de los recursos recaudados por la aplicación del derecho respectiva plasmado en la Ley Federal de Derechos vigente, ya que la propia Comisión Nacional de Áreas Naturales, debe atender al sistema de dichas áreas en su conjunto, y no única y exclusivamente a algunas Áreas Naturales específicas, pues lo que se pretende es lograr precisamente la conservación de todo el sistema y no sólo de una parte del mismo. Es por ello, que destinar una parte considerable de los ingresos a las generadoras del recurso, rompe con el espíritu de conservación, equipamiento y difusión del sistema, a fin de beneficiar a una minoría. En tales consecuencias, esta Soberanía no considera viable la iniciativa sujeta a dictamen.

    Por otra parte, esta Dictaminadora considera conveniente establecer como disposición permanente, la fracción novena del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley Federal de Derechos vigente, para dar certeza jurídica a los contribuyentes que pagan el derecho por práctica de pesca comercial de calamar en aguas de jurisdicción nacional, ya que actualmente esta especie constituye la única pesquería con un grado de desarrollo importante.

    La carta nacional pesquera considera al calamar como un recursos susceptible de un aprovechamiento a escala comercial. Por ello, se requiere de un permiso de pesca comercial que constituye el principal instrumento regulatorio, sin embargo considerando que el recurso es abundante y las poblaciones de calamar cuadruplican lo explotado por la industria se considera adecuada la medida.

    Asimismo, a causa de la pesca indiscriminada en aguas nacionales de tiburón, registrando un volumen de capturas de miles de toneladas anuales, representando un alto porcentaje de la producción pesquera del país y considerando la escasez del recurso, esta Soberanía considera conveniente incrementar la cuota del derecho por la práctica de pesca comercial de esta especie de $6.00 a $12.00

    Por lo anteriormente expuesto, se modifica el artículo 199-A, fracciones VI y XXI de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 199-A. ...VI. CALAMAR. ............................ $71.00 ...

    XXI. TIBURÓN. .......................... $12.00''

    Asimismo, con el objeto de fomentar el transporte marítimo mexicano, y debido al deterioro que ha sufrido la Marina Mercante Mexicana, debido a la falta de una política integral de apoyo que dote de un marco legal, regulatorio y financiero equiparable al de los países con los cuales tiene que competir este sector, esta Dictaminadora considera como acción prioritaria el reactivar está industria a través de la renovación y modernización de la flota. Para lograr este objetivo, se requiere un mecanismo financiero que le permita al empresario acceder al financiamiento en condiciones competitivas.

    En tal virtud, se propone la creación de un fondo de garantías que apoye a esta industria a fin de acceder al mercado nacional e internacional de financiamiento para la adquisición y modernización de buques.

    El Fondo se constituiría con recursos monetarios aportados por el gobierno federal y los empresarios navieros, depositados en un instrumento financiero, con el objeto de garantizar a los agentes financieros el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito que se contraten con motivo de la compra o modernización de embarcaciones mexicanas para el trafico marítimo de cabotaje y off shore (costa afuera).

    El Fondo de Desarrollo es un instrumento de participación conjunta gobierno-empresarios, que permitirá iniciar el desarrollo y consolidación de la Marina Mercante Mexicana facilitando el acceso del sector a los mercados financieros.

    En efecto, las principales ventajas del Fondo de Garantías en el acceso a fuentes de financiamiento, es el detonar la reposición y modernización de la Flota Mercante Mexicana de tráfico de cabotaje y off shore, apoyar con garantías a empresas navieras mexicanas, legal y cabalmente constituidas bajo el régimen jurídico mexicano, iniciar el proceso de reposicionamiento del sector en el mercado mexicano de cabotaje y off shore, con la recuperación del sector, iniciar el proceso de generación de riqueza económica, el rescate y creación de empleos, así como lograr mejores condiciones de financiamiento, como tasa de interés preferenciales y menores garantías a las solicitadas hoy en día. El fondo sería en sí una garantía sólida, con respaldo del Gobierno Federal y el sector naviero mexicano, el cual podría ser administrado por el Banco de Comercio Exterior, S. N. C.

    Adicionalmente con este fomento a la Marina Mercante Mexicana, se tendrán impactos fiscales positivos a mediano plazo, por vía de recaudación en impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y estos mismos derechos, pues el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para puerto y atraque se prende que aumenten.

    Por lo anteriormente expuesto, se adiciona el artículo 204-A, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 204-A La totalidad de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos señalados en el presente capítulo, se destinarán al Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.''

    Por otra parte, esta Dictaminadora estima necesario la modificación del artículo 232-D, referente a la Zona VII, consistente a la eliminación del Municipio de Isla Mujeres para integrarla a la Zona VIII; asimismo, se elimina el Municipio de Cozumel de la Zona VIII para integrarla a la Zona IX, y finalmente se elimina el Municipio de Solidaridad de la Zona IX para integrarla a la Zona X, en virtud de que los valores inmobiliarios de dichos municipios se han incrementado en forma considerable derivado del incremento de la inversión privada (infraestructura turística), de la inversión Pública (infraestructura urbana) y del crecimiento acelerado del sector terciario, principalmente de servicios turísticos.

    Los cambios de zona actualizarán las contraprestaciones que el Gobierno Federal cobra por el aprovechamiento especial de sus playas, zona federal marítimo terrestre o terrenos ganados al mar, sin necesidad de modificar el mecanismo establecido desde hace años.

    Finalmente, respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el Capítulo VI del Título Primero; adiciona el Capítulo V al Título Segundo en materia de Salinas; y reforma los artículos 63, 64, 232-C, 263, 264 y 267 de la Ley Federal de Derechos en materia de minería, presentada el 22 de junio de 2005, por la Diputada Elizabeth Oswelia Yánez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se manifiesta que dicha Iniciativa es coincidente con la presentada por el Ejecutivo Federal, misma que fue dictaminada positivamente en párrafos anteriores.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 7o., último párrafo; 19-E, fracción VI; 29, fracciones IV y VI; 29-B, fracción I, incisos a), segundo párrafo, b), numerales 1, segundo párrafo y 2, segundo párrafo, e), segundo párrafo, f), i), numeral 2, segundo párrafo y k); 29-C, párrafo primero, fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo; 29-D, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a), b) y c), III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b), V, incisos a), b) y c), VI, incisos a) y b), VII, incisos a), b) y c), X, incisos a), b) y c), XI, inciso a) y penúltimo párrafo, XII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIV, inciso b), XV, inciso b); 29-E, fracciones I, segundo párrafo, II, segundo párrafo, III, segundo párrafo, IV, segundo párrafo, V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, XII, segundo párrafo, XIII, segundo párrafo, XV, segundo párrafo, XVI, segundo párrafo, XVIII, segundo y último párrafos, XIX, segundo párrafo, XX, segundo párrafo, XXII, incisos a) y b), XXIII, segundo y último párrafos, XXIV, segundo párrafo; 29-H; 63, primero y último párrafos; 89; 100, párrafo primero; 124, fracción IV; 138, antepenúltimo párrafo; 167; 186, fracciones II y III; 192, párrafo primero y fracción IV; 192-A, párrafo primero, fracciones II, III y V; 194-F, apartado B, fracción I, párrafo primero; 194-F-1, fracción II; 194-H, fracción IV, tabla A; 194-K, primero y segundo párrafos; 194-L, primero y segundo párrafos; 194-M, último párrafo; 194-N; 194-N-2, fracción III; 194-N-4, fracciones I y II; 194-N-5; 195-A, fracción VI, párrafo tercero; 195-X, fracción IV; 198; 198-A; 198-B, párrafo primero; 199-A, fracciones VI y XXI; la denominación del Capítulo V del Título Segundo para quedar como ``SALINAS'', comprendiendo los artículos 211-A y 211-B; 232-C, párrafo primero, tabla de usos; el artículo 232-D, zonas VII, VIII, IX y X; 233, fracción VIII; 238-C, primero, segundo, tercero y quinto párrafos; 245, fracción I; 245-B, párrafo primero y fracción II; 263; 264; 288, primero, segundo, Áreas tipo AA, B y C y, último párrafos; 288-A, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 29, fracción VIII; 29-F, con un último párrafo; 29-G, con un último párrafo; 29-I, con un tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos respectivamente; 29-M; 90, con una fracción IV; 103, fracción II, con un inciso e); 124, fracción II, con un inciso f); 172-G, con una fracción IV; 192, con una fracción V; 194-K, con un último párrafo; 194-L, con un último párrafo; 194-T-4; 204-A; 211-A; 211-B; 288, párrafo primero, Áreas tipo AAA, segundo párrafo, Áreas tipo AAA, y se DEROGAN los artículos 19-E, fracciones IV, V y VIII; 19-F, fracción IV; la Sección Quinta del Capítulo VI del Título Primero denominada ``Permisos de Importación'' comprendiendo los artículos 74, 74-A, 74-B, 75 y 76; 89-A; 148, apartado D, fracción II; 153-A; 194-H, fracción V; 194-N-4, fracción III; 195-A, fracción IV, último párrafo; 289, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    Artículo 7o. ...

    Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe dentro de los primeros quince días del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 19-E. ...

    IV. (Se deroga).

    V. (Se deroga).

    VI. Por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de:

    a). Películas, por cada una $1,195.00

    b). Telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, por capítulo $723.00

    c). Series filmadas, por capítulo $533.00

    ...

    VIII. (Se deroga).

    ...

    Artículo 19-F. ...

    IV. (Se deroga).

    Artículo 29. ...

    IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $17,240.02

    ...

    VI. Por la autorización de una institución calificadora de valores: $177,303.74

    ...

    VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito $25,000.00

    ...

    Artículo 29-B. ...

    I. ...a). ...1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital contable de la emisora, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.00b). ...1. ...

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 sobre el monto emitido, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.05

    2. ...

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,367.00 del monto emitido, y 0.4435 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar en el primer año contado a partir de la obtención de la autorización por programa, excedan del resultado de multiplicar 0.8870 al millar por los primeros $650'756,367.00 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    ...

    e). ...

    0.8870 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $890,172.00

    f). Tratándose de valores emitidos por las entidades federativas y municipios, así como por los organismos descentralizados de las entidades federativas o municipios o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:

    0.7391 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto emitido, y 0.3696 al millar por el excedente.

    ...

    i). ...

    2. ...

    0.45 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por año, excedan de: $1'000,613.93

    ...

    k). Tratándose de la inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.4 al millar sobre el monto emitido.

    ...

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal, las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará a más tardar el primer día hábil de cada mes, el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    I. ...2 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $316,137.02II. ...2 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $158,068.51

    Artículo 29-D. ...

    I. ...a). El resultado de multiplicar 0.229168 al millar por el valor de los certificados de depósito de bienes, emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.451000 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar.

    ...

    II. ...

    a). El resultado de multiplicar 1.413523 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.995000 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.038000 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    III. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.200607 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.021420 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    IV. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.165064 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.010540 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    V. ...

    a). El resultado de multiplicar 8.298136 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 1.785000 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.364000 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    ...

    VI. ...

    a). El resultado de multiplicar 7.689099 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 3.430000 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos). En este caso, cuando las disponibilidades netas sean negativas, la aplicación de la fórmula a que se refiere este inciso será equivalente a sumar el valor absoluto de dichas disponibilidades netas al capital contable.

    ...

    VII. ...

    a). El resultado de multiplicar 1.113121 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.625000 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.026900 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    X. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.392710 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.272000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.013400 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    XI. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.750000 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $13,200.00, sin que pueda ser superior a: . . . . . $330,000.00

    ...

    XII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.223649 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.224000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.005740 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $217,350.00

    XIII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.635498 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.169500 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.020980 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $62,489.00

    XIV. ...

    b). El resultado de multiplicar 0.305800 al millar por el total de sus activos.XV. ...b). El resultado de multiplicar 0.024831 al millar por el total de sus activos.

    ...

    Artículo 29-E. ...

    I. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Asesores de Inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que en términos de la Ley del Mercado de Valores, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio de las actividades del manejo de cartera de valores, deberá pagar la cantidad de: $17,796.00

    II. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 1.10 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $943,756.00

    III. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.81 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1,047,048.00

    IV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 1.20 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1'174,188.00

    V. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 1.0 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $849,000.00

    VI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de: $60,063.00

    ...

    XI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $254,354.00

    XII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.92 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $632,886.00

    XIII. ...

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores pagará la cantidad de: $193,826.00

    ...

    XV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones pagará la cantidad de: $44,248.00

    ...

    XVI. ...

    Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: $105,554.00

    ...

    XVIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Proveedores de Precios pagará: $127,873.00

    Se entiende que pertenecen al sector de Proveedores de Precios las personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores.

    XIX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de: $598,443.00

    XX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia pagará la cantidad de: $329,847.00

    ...

    XXII. ...

    ...

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $44,266.00

    b). De capitales o de objeto limitado: $37,627.00

    XXIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $575.00 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $26,538.00

    XXIV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de: $448,446.00

    ...

    Artículo 29-F. ...

    Las personas morales que pertenezcan al sector de sociedades de inversión no pagarán la cuota establecida en el presente artículo, cuando éstas mantengan inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores sin que al efecto haya mediado oferta pública.

    Artículo 29-G. ...

    Las entidades financieras señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, no estarán obligadas al pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada a que se refieren los propios artículos 29-D y 29-E. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación relativa de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes de que se trate. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 29-I. ...

    Tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo que se hubieren verificado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, la entidad financiera que subsista de la fusión deberá sumar las cifras resultantes de la aplicación de los factores que le correspondan, más las cifras resultantes de la aplicación de los factores relativos a la entidad fusionada, utilizando el promedio mensual, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

    En caso de que la fusión de que se trate se hubiere verificado dentro del periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la entidad fusionante o de nueva creación, utilizará el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que, según el caso, resulten de sumar a las cifras que se obtengan de la aplicación de los factores que le correspondan, las cifras resultantes de la aplicación de los factores que correspondan a la entidad fusionada, durante el periodo comprendido entre el mes inmediato anterior a aquél en que se hubiere autorizado la fusión y los meses previos a éste conforme al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con los datos o cifras resultantes de la aplicación de los factores que correspondan a la entidad fusionante o de nueva creación durante el periodo comprendido entre el mes en que se autorice la fusión y el mes de octubre.

    ...

    Artículo 29-M. Cuando en la determinación del importe de los derechos a pagar por concepto de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio fiscal de que se trate, resultare un importe mayor o menor respecto del importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente se pagará el monto que resulte de sumar, al importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el 20 por ciento del monto de la diferencia que, en su caso, resulte.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso se aplicará tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, así como de los importes mínimos y cuotas fijas que se determinan conforme a lo dispuesto en los artículos 29-D y 29-E.

    Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

    ...

    Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

    SECCIÓN QUINTA Permisos de Importación (Se deroga)

    Artículo 74. (Se deroga).

    Artículo 74-A. (Se deroga).

    Artículo 74-B. (Se deroga).

    Artículo 75. (Se deroga).

    Artículo 76. (Se deroga).

    Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de: $2,139.00

    Artículo 89-A. (Se deroga).

    Artículo 90. ...

    IV. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $201.00

    Artículo 100. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos o autorizaciones de servicios de radiocomunicación privada incluyendo enlaces, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 103. ...

    II. ...e). Inscripción $4,080.97

    ...

    Artículo 124. ...

    II. ...f). Para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra de estaciones de radiodifusoras en FM. $3,077.00...

    IV. Por el estudio y revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación que esté incluida en la concesión que se solicita refrendar $5,901.48

    ...

    Artículo 138. ...

    Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, con antecedentes de homologación y el solicitante presente pruebas fehacientes del funcionamiento del equipo, estipulado en el proceso de homologación vigente, avaladas por dos peritos en telecomunicaciones o por un laboratorio autorizado por la autoridad competente, se pagará el equivalente al 50% de las cuotas establecidas según el producto a homologar establecido en este apartado.

    ...

    Artículo 148. ...

    D. ...

    II. (Se deroga).

    ...

    Artículo 153-A. (Se deroga).

    Artículo 167. Por el estudio, trámite y, en su caso, expedición de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud de concesión, permiso o autorización, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales marinas e instalaciones portuarias $37,400.00

    II. Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua $9,500.00

    III. Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado $29,800.00

    Artículo 172-G. ...

    IV. Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares $1,407.03

    Artículo 186. ...

    II. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad $626.75

    III. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles medio superior o equivalente y de formación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad $626.75

    ...

    Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    IV. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo $1,125.76

    V. Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga cuando se modifiquen las características del título $2,201.40

    Artículo 192-A. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales $933.12

    III. Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal $2,848.95

    ...

    V. Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno $1,125.76

    ...

    Artículo 194-F. ...

    B. ...

    I. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros $9,674.36

    ...

    Artículo 194-F-1. ...

    II. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $800.00

    Por la reposición de la licencia referida en esta fracción, se pagará la cuota de $350.00

    ...

    Artículo 194-H. ...

    IV. ...

    ...

    V. (Se deroga)

    ...

    Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado emitido por la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado emitido por la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 194-M. ...

    Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.

    Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial y, en su caso, autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas o, en su caso, en sustitución de vegetación nativa, se pagará la cuota de $4,100.00

    Artículo 194-N-2. ...

    III. Por la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación $850.00

    Artículo 194-N-4. ...

    I. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines biotecnológicos comerciales $9,579.00

    II. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos $1,100.00

    III. (Se deroga).

    Artículo 194-N-5. Por la expedición de formatos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de:

    I. De 1 a 3 formatos $9.00

    II. A partir del cuarto formato, por cada uno $3.00

    Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: $600.00

    Artículo 195-A. ...

    IV. ...

    (Se deroga último párrafo).

    ...

    VI. ...

    Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

    ...

    Artículo 195-X. ...

    IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada $30.57

    ...

    Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga de conformidad con la siguiente lista: $50.00
  • Parque Nacional Cabo Pulmo

  • Parque Nacional Alacranes

  • Islas Catalana y Montserrat, dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto

  • Arrecifes Maracaibo, Punta Sur, El Islote y Chunchaka'ab, dentro del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

  • Parque Nacional Isla Contoy

  • Parque Nacional Arrecife de Xcalak

  • Parque Nacional Isla Isabel

  • Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, excepto las islas Venados, Lobos y Pájaros, frente al Puerto de Mazatlán, Sinaloa

  • Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro

  • Reserva de la Biosfera El Vizcaíno

  • Canales de Muyil-Chunyaxché, dentro de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo

  • Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

    II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en la fracción I, por persona, por día, por Área Natural Protegida: $20.32

    No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en la fracción I de este artículo, siempre y cuando la visita se realice el mismo día.

    III. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las Áreas Naturales Protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 198-A. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Áreas Naturales Protegidas terrestres, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas como ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados, pagarán este derecho, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por día, por persona, por Área Natural Protegida: $10.39

    II. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago del derecho a que se refiere la fracción I, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No estarán sujetos al pago de derechos a que se refiere este artículo, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas.

    Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este artículo, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción I.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas destinará los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las Áreas Naturales Protegidas mencionadas.

    En el caso de que en un Área Natural Protegida se realice cualquiera de las actividades establecidas en el presente artículo o en el artículo 198 de esta Ley, únicamente se pagará el derecho establecido en este último artículo.

    El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 198-B. Por la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales dentro de las Áreas Naturales Protegidas decretadas por la Federación, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 199-A. ...

    VI. CALAMAR $71.00 ...

    XXI. TIBURÓN $12.00

    ...

    Artículo 204-A La totalidad de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos señalados en el presente capítulo, se destinarán al Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

    CAPÍTULO V SALINAS

    Artículo 211-A. Están obligados a pagar el derecho de explotación de sal, las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial. El derecho se calculará aplicando la cantidad de $1.3568 por cada tonelada enajenada de sal o sus subproductos.

    El derecho se pagará semestralmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 5 días posteriores al último día del semestre al que corresponda el pago.

    Artículo 211-B. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, que para realizar las actividades descritas en este Capítulo usen o aprovechen la zona federal marítimo terrestre, adicionalmente al derecho previsto en el artículo 211-A de esta Ley, pagarán anualmente el derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, por cada metro cuadrado, la cantidad de $0.084

    El derecho se determinará tomando como base únicamente la faja de 20 metros que corresponda a la zona federal marítimo terrestre utilizada.

    El derecho se calculará y pagará por ejercicios fiscales, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal que corresponda.

    A cuenta del derecho anual, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. El pago provisional será una sexta parte del monto del derecho que corresponda al año.

    Los contribuyentes obligados al pago de este derecho, podrán optar por realizarlo por todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y presentar posteriormente sólo la declaración anual del ejercicio o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

    Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el importe de los pagos provisionales cubiertos durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual de derechos por el mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, éste podrá acreditarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

    Los ingresos generados por la recaudación de este derecho, estarán a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 232-C de esta Ley, cuando así proceda.

    Artículo 232-C. ...

    ...

    Artículo 232-D. ...

    ZONA VII. Estado de Baja California; Tijuana; Estado de Baja California Sur; Mulegé; Estado de Jalisco: Cihuatlan; Estado de Nayarit: Compostela; Estado de Sonora: Guaymas; Estado de Veracruz: Coatzacoalcos.

    ZONA VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Isla Mujeres; Estado de Nayarit: Bahía de Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Rió y Veracruz.

    ZONA IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo: Cozumel.

    ZONA X. Estado de Baja California Sur: Los Cabos; Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez; Estado de Jalisco: Puerto Vallarta; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez y Solidaridad.

    Artículo 233. ...

    VIII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, se usen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo V denominado ``Salinas'', de este Título.

    ...

    Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $20.00

    Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas menores de 6 años, así como personas con discapacidad.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas que accedan a los centros para la protección y conservación de las tortugas con fines de investigación, previa acreditación por la dirección de dichos centros, así como los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para programas de conservación, mantenimiento y operación de los centros tortugueros.

    Artículo 245. ...

    I. Por cada estación terminal de cada enlace multicanal o por cada punto extremo del mismo o antena y por cada repetidor $3,712.59

    ...

    Artículo 245-B. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:a). Por nodo, se pagará por cada frecuencia $3,887.81

    b). Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $1,943.62

    c). Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $35,920.58

    d). Por cada estación fija remota $1,943.62

    Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

    Concesiones Cuotay asignaciones mineras por hectáreaI. Durante el primer y segundo

    año de vigencia. $4.42

    II. Durante el tercero y cuarto

    año de vigencia. $ 6.61

    III. Durante el quinto y sexto

    año de vigencia. $13.68

    IV. Durante el séptimo y octavo

    año de vigencia. $27.51

    V. Durante el noveno y décimo

    año de vigencia. $55.01

    VI. A partir del décimo primer

    año de vigencia. $96.83

    La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a un semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas.

    Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

    En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará, para las concesiones a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería y para las asignaciones a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el Capítulo V denominado ``Salinas'', de este Título.

    Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere este Capítulo deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

    Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.

    Artículo 288. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, de las 9:00 a las 17:00 horas, conforme a las siguientes cuotas:

    Áreas tipo AAA: $45.00y a partir de las 17:00 hrs. . . . .$150.00

    ...

    Áreas tipo AAA:

    Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); y Zona Arqueológica Uxmal (con museo);

    Áreas tipo AA:

    Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Zona Arqueológica Yaxchilán.

    ...

    Áreas tipo B:

    Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Ex convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagul; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Cancún; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica la Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica La Ferrería; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; y Zona Arqueológica el Meco.

    Áreas tipo C:

    Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto ``Armas y Marinería''; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Ex Convento de San Andrés Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex convento y Templo de Santiago; Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Ex convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex convento San Francisco, Tecamachalco; Ex convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam Puente; Zona Arqueológica Ek-Balam; Zona Arqueológica Las Ranas; y Zona Arqueológica de Muyil.

    ...

    De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos de las 9:00 horas a las 17:00 horas.

    Artículo 288-A. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen el dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo que a continuación se señala:

    ...

    Artículo 289. ...

    I. ...

    (Se deroga cuarto párrafo).

    ...``

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo Segundo. Durante el año de 2006, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 55% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    V. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

    VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2006 pagarán el 25% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    VIII. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    IX. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 170, se pagará el 50% más de la cuota señalada, cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación, salvo lo previsto en la fracción I.

    Artículo Tercero. Para los efectos del artículo 167 de la Ley Federal de Derechos reformado mediante el presente Decreto, las personas físicas o morales que a la entrada en vigor del mismo tengan vigentes sus concesiones, permisos o autorizaciones podrán continuar pagando anualmente la cuota de $914.13, hasta la terminación de las mismas.

    Para el caso de renovaciones, prórrogas o nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos reformado mediante el presente Decreto.

    Artículo Cuarto. Para los efectos del cálculo de los derechos a que se refiere el Capítulo XIII denominado ``Minería'', del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, las concesiones y asignaciones mineras cuyos títulos se hubiesen inscrito o publicado, con anterioridad al 1 de enero de 2006, se estará a lo siguiente:

    I. Para aquellos inscritos o publicados entre el 1 de enero y el 30 de junio del año correspondiente, se considerará como su primer año de vigencia el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de su inscripción o, en su caso, de su publicación, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    II. Para aquellos inscritos o publicados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año correspondiente, se considerará como su primer año de vigencia, el periodo comprendido desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su inscripción o, en su caso, de su publicación, hasta el 31 de diciembre de ese último año.

    Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, durante el año 2006 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

    ZONA 6.

    Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

    ZONA 7.

    Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Papalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezuchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel del Río, San Pablo Macuiltiangis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Papalo, Santa María Texcaltitlán, Santa María Yavesia, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacui, Santos Reyes Pápalo, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

    ZONA 8.

    Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

    Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

    Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

    Estado de Veracruz: Hueyapan de Ocampo.

    ZONA 9.

    Todos los municipios del Estado de Chiapas.

    Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulalpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixitlán de la Reforma, San Ándrés Solaga, San Ándrés Teotilalpam, San Ándrés Yaá, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlan, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecoatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzin, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Naci, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yoganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam Del Espíritu San, Tanetze De Zaragoza, Totontepec Villa De Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea De Castro.

    Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlan, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlan.

    Estado de Tabasco: Balancan, Cárdenas, Centro, Cunduacán, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

    Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio De La Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo De Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan De Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 20 de octubre de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De conformidad con el acuerdo aprobado en la sesión del 13 de octubre, proceda la Secretaría a dar lectura sólo a los enunciados de las proposiciones relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina; la Secretaria diputada Patricia Garduño Morales; el Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial para el Centro de Rehabilitación y Educación Especial del estado de Tabasco, suscrito por diputados integrantes de diversas comisiones

    Los diputados integrantes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Atención a Grupos Vulnerables y Especial Sur-Sureste de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales e instrumentos jurídicos.

    Las personas con discapacidad deben gozar de todos los derechos inherentes al respeto por su dignidad humana. Los discapacitados, cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible.

    Además, las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento médico y psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social, educación, educación vocacional, entrenamiento y rehabilitación, ayuda, conserjería, servicios de colocación y otros servicios, los cuales las capacitarían para desarrollar al máximo su aptitud y destreza y apresurarían el proceso de su integración o reintegración social.

    Para garantizar este derecho se ha desarrollado infraestructura, como el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) de Villahermosa, Tabasco. Goza de renombre y prestigio a nivel nacional y tiene un radio de influencia regional que supera los límites del estado. A pesar de que ha operado durante más de cuatro décadas, sus instalaciones actuales son insuficientes, ya que la demanda ha rebasado su capacidad física. Hoy en día el centro recibe a cerca de 400 pacientes diariamente, quienes son atendidos por 98 personas que laboran ahí. Además, la evolución y modernización tecnológica y terapéutica lo han hecho obsoleto tanto su equipamiento como sus instalaciones.

    Ante tal situación, el gobierno del estado ha tenido a bien iniciar la construcción de un nuevo CREE que responda a la necesidad de la población tabasqueña y de los estados vecinos, a fin de contar con un moderno centro de rehabilitación capaz de proveer unas instalaciones de alta calidad para poder brindar un servicio de primer nivel a los niños, adultos y adultos mayores que necesitan atención médica y psicológica especializada.

    En el diseño de este nuevo proyecto se ha tomado como base la necesidad fundamental que tiene el ser humano de autonomía y libertad. Este derecho inalienable se ve con frecuencia severamente truncado por una discapacidad física, por un dolor incapacitante, por la necesidad del cuerpo y del espíritu para llevar a cabo las funciones básicas de la vida. Este centro está diseñado para recibir y acoger en un gran abrazo seguro y confiable al enfermo.

    Con cada una de sus unidades de atención como estimulación temprana y múltiple, mecanoterapia, electroterapia, hidroterapia, terapia ocupacional y del lenguaje, entre otras, se ayuda al paciente a recuperar las habilidades perdidas, o bien, a desarrollar nuevas capacidades motrices y de aprendizaje. Así, personas de todas las edades se pueden incorporar por primera vez o de nueva cuenta a sus actividades productivas, sociales y familiares y dignificar su calidad de vida.

    Un aspecto novedoso de este proyecto son sus espacios exteriores, ya que dadas las características del predio donde será construido, constituyen una extensión del edificio en su función terapéutica, con un carácter menos formal que propicia la convivencia familiar y, en general la integración social. Asimismo se ha demostrado que los elementos de la naturaleza, tales como la vegetación, el agua y la fauna, tienen un efecto de sanación en el ser humano y coadyuvan a la rehabilitación de pacientes que sufren de algún tipo de padecimiento tanto psíquico como físico.

    El jardín terapéutico está enfocado a aprovechar los aspectos sensoriales de los elementos naturales y combinarlos con terapias motrices y ocupacionales, trasladando parte de las actividades terapéuticas hacia el exterior. Incluye apoyos tales como áreas de marcha en texturas, almácigos de cultivo para la terapia ocupacional, rampas y juegos que ofrecen una forma de ejercitarse de forma controlada y adecuada a adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

    Adicionalmente, el nuevo CREE es un proyecto que pone a Tabasco a la vanguardia en materia ambiental, vinculando de cerca al ser humano con su entorno y construyendo la rehabilitación sobre un contacto más cercano con la naturaleza. Se pone particular énfasis en la conservación del medio ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales y se evita la tala de árboles y herbáceas, así como los rellenos excesivos de terreno.

    Es decir, se llevó a cabo un diagnóstico a profundidad de las características hidrológicas y de vegetación del sitio, para así poder conservar las funciones ecológicas del terreno y generar menores impactos ambientales por la construcción de la obra.

    Sin embargo, para hacer posible la realización de esta obra es necesaria la participación de los diferentes niveles de gobierno en su financiamiento. El costo total de la obra y su equipamiento asciende a 158 millones de pesos, de los cuales 130 millones, que representan 60% del costo total, serán aportados por el gobierno estatal y se requiere que la federación aporte el restante 40%, es decir 68 millones de pesos.

    Cabe destacar que el CREE tiene asegurados los recursos necesarios para su operación y mantenimiento en el futuro, por lo que no será necesario el apoyo federal año con año.

    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados sometemos a su consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, se considere una partida presupuestal de 68 millones de pesos para la construcción del Centro de Rehabilitación y Educación Especial del Estado de Tabasco.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de octubre de 2005.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Francisco Javier Lara Arano, José Jesús Vázquez González, José Luis Cabrera Padilla, Francisco Herrera León, Óscar Rodríguez Cabrera, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Luis Felipe Madrigal Hernández, Amalín Yabur Elías, Ángel Augusto Buendía Tirado, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rogelio Rodríguez Javier, Laura Elena Martínez Rivera, Carla Rochín Nieto, Rebeca Godínez y Bravo, Gema Isabel Martínez López, Jorge Uscanga Escobar, Alfredo Béjos Nicolás, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbricas).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 una partida sectorizada en la SEP destinada al mantenimiento y a la construcción de dos nuevos espacios educativos en las comunidades de Santa Rosalía y Ciudad Insurgentes, en Baja California Sur, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, en virtud de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las más grandes obras que registra nuestro país a través de su historia, motivo de orgullo para todos lo mexicanos es precisamente la educación. El siglo XIX constituye, quizá, el vértice de lo que la educación ha sido para las posteriores generaciones.

    Desde la Reforma Educativa impulsada por el pensamiento liberal de José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías; Benito Juárez y las Leyes de Reforma con la gratuidad y laicidad de la educación; la creación de la Escuela Nacional Preparatoria; pasando por la fundación de la Universidad ya a principios del siglo XX; el artículo 30 plasmado por el Constituyente de 1917 en nuestra Carta Magna y la creación de la Secretaría de Educación Pública por José Vasconcelos, son sólo algunos ejemplos que traemos a nuestra memoria para seguir avanzando en ese trazo que marcaron nuestros antecesores.

    Lo hemos hecho. Con una población cercana a los 105 millones de habitantes, el nivel de analfabetismo no supera el 9%, la cobertura educativa es arriba del 95% y el promedio en educación es de segundo de secundaria. Cuando hace seis décadas el promedio no era arriba de tercero de primaria y el nivel de analfabetismo cercano al 60%.

    Todo ello no hubiera sido posible si no se contara con una política de Estado en materia educativa y con la participación de los maestros de México, de los padres de familia organizados, y desde luego de los estudiantes, que han empeñado su fututo a la preparación académica.

    El más grande reto que hoy tenemos, es elevar la calidad de la educación. No lo vamos a conseguir si la infraestructura educativa se deteriora y no hacemos nada para poder corregirla, así como el no contar con nuevos espacios educativos que la población demanda y que es obligación del Estado dotar para garantizar educación para todos.

    En Baja California Sur, entidad que presenta una dispersión poblacional importante, procurar la educación no es tarea sencilla, sobretodo porque en algunas comunidades los traslados son verdaderos sacrificios por la falta de infraestructura adecuada en caminos y transporte.

    No obstante, Baja California Sur es de las entidades en el país que mantienen una menor deserción escolar en primaria y secundaria, menor índice de reprobación, el segundo lugar en eficiencia terminal a nivel primaria y el treceavo a nivel secundaria.

    En cuanto al bachillerato, estos indicadores señalan que ocupamos el primer lugar en absorción escolar a nivel nacional, el quinto en deserción, el octavo en reprobación. No obstante en eficiencia terminal registramos un preocupante vigésimo sexto lugar.

    Si bien falta todavía mucho por hacer en todos los niveles educativos, sobretodo en los de secundaria y bachillerato, resulta fundamental el contar con nuevos espacios educativos y darle el mantenimiento necesario a los ya existentes.

    Resulta preocupante que en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el país que envío el Ejecutivo para el 2006 a esta H. Cámara de Diputados, el gasto en educación sea menor en 3% en términos reales al observado para este 2005. Este contrasentido, sin duda alguna lo tendremos que corregir las diputados y diputados federales, en aras de la responsabilidad y la representación que nos han sido conferidas.

    El gasto social en educación, en estricto sentido no es un gasto, sino que es una inversión que define, en mucho, el tipo de país que somos y el tipo de país que queremos.

    Es por lo anterior que, como diputada federal del grupo parlamentario del PRI y siempre preocupada por mejorar y elevar la calidad educativa de mi estado, es que someto a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2006, una partida por un monto de $62 millones, sectorizada en la Secretaría de Educación Publica, destinada al mantenimiento de infraestructura educativa y la construcción de dos nuevos espacios en las comunidades de Santa Rosalía y Ciudad Insurgentes, en el estado de Baja California Sur.

    Palacio Legislativo de San Lázaro , a 25 de octubre de 2005.--- Dip. Esthela Ponce Beltrán (rúbrica).»«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida a fin de establecer el programa de útiles escolares para los alumnos de todas las escuelas públicas del país, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRDConsiderando que

    1. A partir de los microdatos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del año 2004, se puede demostrar que el 93% de los estudiantes de las escuelas preescolares, primarias y secundarias públicas del país pertenecen a hogares cuyo ingreso promedio es inferior a 1 salario mínimo familiar per capita. El 65% de dichos hogares tienen un ingreso global, mensual de menos de 3 salarios mínimos y, consecuentemente, la capacidad que tienen para hacer frente a los gastos anuales, derivados del ingreso o reingreso de sus menores a la escuela causan serias dificultades al presupuesto familiar.

    2. De acuerdo con el Informe ``Panorama de la Educación 2005'' de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, mientras muchos otros países tienen una población decreciente de niños en edad escolar, en México este sector de la población está aumentando. El estudio señala que ``Entre 1995 y el año 2002, el número de estudiantes tanto en educación primaria, como secundaria y bachillerato aumentó 11%''. Sin embargo, el Estado no ha atendido de manera adecuada a este sector de la población. El mismo informe indica que el gasto por estudiante en primaria en México equivale a sólo una cuarta parte del que se destina al mismo sector de la población en el resto de los países de la OCDE.

    3. Es posible analizar la importancia económica de la educación, calculando su rentabilidad social. Hay evidencia empírica de que la rentabilidad social de invertir en educación es muy alta en los niveles de escolaridad más bajos (preescolar, primaria y secundaria). De acuerdo con cálculos realizados con datos históricos de las encuestas nacionales de ingresos y gastos de los hogares y con datos de la Secretaría de Educación Pública de los últimos 20 años, la tasa social de retorno de las inversiones en educación es más de 32%; lo que significa que se recupera socialmente 32% más de lo que el Estado invierte en educación. Además, estudios tanto nacionales como internacionales muestran que el beneficio económico fundamental derivado de incrementos en el nivel de escolaridad es el aumento sostenido de la productividad de los trabajadores calificados. En virtud de ello, invertir en una íntegra formación de los estudiantes es invertir en el futuro desarrollo económico de la nación.

    4. A pesar de la existencia de un sistema nacional muy amplio de educación básica y pública gratuita, los niveles de deserción escolar no han sido abatidos de manera adecuada. Una de las causas fundamentales de la deserción escolar es la ausencia de apoyos económicos adicionales para continuar estudiando y que motiven a que los estudiantes y sus familias vean en la educación algo más que un sueño futuro. Apoyar a dichas familias otorgándoles los útiles escolares de manera gratuita contribuiría a mejorar las condiciones que harán que los alumnos permanezcan en la escuela y se incorporen posteriormente al mercado laboral en mejores condiciones de competitividad.

    Con base en lo anterior propongo al Pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la adopción del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que considere la inclusión de una partida especial de 1000 millones de pesos dentro de las modificaciones a la Propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, con la finalidad de emprender la primera fase del programa ``Útiles escolares para los alumnos de todas las escuelas públicas del país''

    Dip. María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial a fin de establecer un programa destinado a la población indígena del país, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRDConsiderando que

    1. Tanto en las sociedades desarrolladas como en las de nivel medio de desarrollo se observó, a partir de los años ochenta una creciente incapacidad de las economías para generar empleos que tuvieron consecuencias tanto en el ámbito del financiamiento de las políticas sociales como en el de los potenciales beneficiarios. La generación de propuestas de programas que garanticen un ingreso mínimo a la población ha ganado importancia en el debate público de los países centrales ya que constituyen verdaderas alternativas de política social, más eficientes y eficaces. Mientras que por un lado los existen posiciones que enfatizan en el debate internacional sobre políticas sociales en el siglo XXI la necesidad de sustitución del Estado del Bienestar y de la legislación laboral por una nueva política social con un impuesto sobre la renta negativo; los demócratas europeos (en particular en Francia) postulan la necesidad de introducir una compensación monetaria directa como una política que sintetiza las históricas conquistas del mundo del trabajo y extiende los derechos de ciudadanía.

    2. Visto desde diversos ángulos, el antiguo sistema de protección social ya no es del todo funcional para el nuevo contexto económico y social. Como los beneficios de los sistemas de previsión social tradicional siempre dependieron de la existencia de la relación laboral formal tradicional, tanto el desempleo como las nuevas formas de relación laboral han llevado a la pérdida, para millones de mexicanos, de los beneficios que históricamente tenían con el sistema de protección social tradicional. En el mundo desarrollado ha pasado lo mismo.

    3. Desde el ángulo de la administración pública, el equilibrio financiero de la Unión es difícil de mantener ya que aumentan las demandas y no se han expandido suficientemente las fuentes de recaudación tributaria. Sin embargo, a medida que se incorporen a los mercados laborales formales las personas hoy excluidas, el equilibrio fiscal de la Unión será sustentable; y sólo podrán incorporarse en la medida en que el propio Estado genere las condiciones de inserción social hoy tan necesarias. En tanto los grandes excluidos de hoy, que son las comunidades indígenas, no sean incorporadas al eje del dinamismo económico, es necesario emprender acciones que permitan que las familias de esas comunidades tengan acceso a un ingreso mínimo, a un ingreso que les garantice la ciudadanía como mexicanos.

    4. Las tendencias internacionales caminan en ese sentido. Un trabajador en Estados Unidos que percibe un salario mínimo, hoy de 5.15 dólares por hora, que trabaja 160 horas al mes, a lo largo de 12 meses gana 9888 dólares. En los Estados Unidos, si un trabajador tiene un salario anual de alrededor de 10,000 dólares y tiene una esposa y dos o más hijos, tiene derecho de recibir un crédito fiscal por remuneración recibida (Earned Income Tax Credit) el EITC, de alrededor de 4,200 dólares. Por lo tanto, su ingreso anual es de 14,200 dólares, valor que supera la línea oficial de pobreza en aquél país. ¿Cuáles son los efectos de ese programa? Primero, contribuye a la reducción de la pobreza y a la ampliación del empleo. Es decir, significa que la sociedad norteamericana decidió pagar un ingreso adicional a sus trabajadores. Gracias a ese instrumento, la economía norteamericana es más competitiva en relación a aquellos países que no tienen un programa similar, Este Programa no es nuevo, fue implantado en Estados Unidos en 1975; y se ha expandido por recomendación del Premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz. Otros países desarrollados y de nivel medio de desarrollo han creado instrumentos semejantes. En el Reino Unido, donde ya existía el Income Support, el primer ministro actual creó el Family Tax Credit. El trabajador inglés que gana un salario de 800 libras esterlinas, si tiene una familia recibe 400 libras más como crédito fiscal. Otros países europeos disponen de otras formas de transferencia directa de ingreso a las familias más vulnerables; países como Argentina y Brasil ya cuentan con un Programa de Ingreso Mínimo para las familias más pobres, En el año 2004, el Gobierno de los Estados Unidos pagó 37 mil millones de dólares en forma de crédito por ingreso recibido a más de 20 millones de familias, abarcando a aproximadamente 50 millones de personas. Fue una forma de subsidiar a sus trabajadores. Nosotros, mexicanos, ¿deberíamos protestar ante la OMC por esta situación? Considero que no. Lo que debemos hacer es crear un mecanismo por lo menos tan eficaz como el EITC de los Estados Unidos. Debemos crear un programa que garantice un ingreso mínimo a todos los mexicanos, que sea suficiente para que los más pobres puedan atender sus necesidades básicas. Se trataría de un instrumento equivalente al que existe en otras naciones del mundo, Las familias más vulnerables en la actualidad son las indígenas. Proponemos iniciar con ese núcleo poblacional.

    5. El Programa General de Ingreso Mínimo que proponemos se define como un impuesto sobre la renta negativo, que deberá beneficiar a todos los indígenas residentes en el país, mayores de 25 años y cuyo ingreso mensual sea inferior a 1000 pesos.

    Con base en lo anterior propongo al Pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la adopción del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que analice esta situación y dentro de las modificaciones a la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, se incluya una partida especial para emprender el Programa Nacional de Ingreso Mínimo para las familias indígenas.

    Dip. María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»«Propisición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial para emprender un programa de ingreso mínimo para las personas adultas mayores de 70 años de edad, a cargo de la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRDConsiderando que1. Actualmente existen en México 3.2 millones de personas con edad superior a los 70 años de edad y que de ellos 30% no tienen ningún tipo de ingreso permanente, 35% reciben por diversos conceptos menos de medio salario mínimo mensual y 15% más tienen un ingreso permanente que oscila entre medio salario y un salario mensual.

    2. Que en el año 2016 habrán en México más de 5 millones de personas de más de 70 años; en el año 2033 serán más de 10 millones de adultos mayores y en el año 2052 existirán en nuestro país más de 20 millones de personas en esta situación; 75% de las cuales tendrán una educación formal de menos de 10 años de escolaridad; y, con niveles de ingreso inferiores a US $100 dólares mensuales.

    3. Que se trata de un sector de la población que ha contribuido al engrandecimiento de nuestra patria.

    4. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina, existe suficiente evidencia empírica para demostrar que en América Latina y en México dos terceras partes de la población adulta mayor están excluidas de los sistemas de pensiones y no tienen garantizados ningún tipo de ingreso. Los datos recopilados en el año 2004 por el plan consulta regional de ese organismo de las Naciones Unidas evidencian que los adultos mayores, y sobre todo las mujeres mayores de las áreas rurales, son fundamentalmente población de extrema pobreza.

    5. La pobreza extrema de los adultos mayores es agudizada por su exclusión social, ya que no están incluidos explícitamente en el Plan Nacional de Desarrollo.

    6. En congruencia con las recomendaciones elaboradas en el año 2000 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los países del mundo desarrollado consideran una prioridad salvaguardar los derechos de este sector de la población. En Estados Unidos funciona el 1ngreso de Suplemento Social'' (Suplemental Security Income-SSI), que es un programa de asistencia financiera para personas de bajos ingresos y con más de 65 años de edad o minusválidos. El gasto anual del gobierno norteamericano en este programa es de 24 mil millones de dólares. En Italia se adoptaron, desde 1965, acciones de política social relevantes, sobre todo en el campo del sistema de pensiones por edad y deficiencias físicas; en la actualidad, ese sistema eroga anualmente 32 mil millones de dólares. En Gran Bretaña existe el ``Decreto para el Subsidio Familiar'' (Family Allowance Act), además del servicio nacional de salud y un programa de pensiones generales, medidas adoptadas para que los ingleses, además de un ingreso mínimo, puedan disfrutar de los beneficios de un sistema nacional de seguridad social. El programa de beneficios universales del Reino Unido eroga anualmente más de 30 mil millones de dólares. Otros países desarrollados como Holanda, Alemania y Suecia, e incluso naciones con el nivel de desarrollo de México, como Argentina y Brasil, otorgan apoyos mensuales en efectivo a las familias en situación de relativa vulnerabilidad social.

    7. A partir de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la Organización de las Naciones Unidas que tuvo lugar en abril del año 2002, algunas acciones se han emprendido regionalmente en el mundo para salvaguardar el derecho a una vida digna para los adultos mayores. La Comisión Económica para Europa aprobó en el año 2003 la Estrategia Regional de Aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento que ya está aplicándose en varios países de Europa. Lo propio ha sido desarrollado por la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico y la Comisión Económica para América Latina ha recomendado a los países de nuestro hemisferio emprender acciones en esa dirección. El gobierno federal de México, a pesar de haber signado el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, no ha emprendido acciones decididas en esa dirección, con un rumbo claro y un programa local de acción que dé resultados a largo plazo.

    8. Que estudios internacionales muestran que este tipo de programas son una fuente generadora de dinamismo del mercado interno.

    Con base en lo anterior propongo al Pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la adopción del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que analice esta situación y dentro de las modificaciones a la Propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006 se incluya una partida especial para emprender el Programa Nacional de Ingreso Mínimo para las Personas Adultas Mayores de 70 Años de Edad

    Dip. María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere la inclusión de una partida especial para emprender el programa de becas para discapacitados pobres de todo el país en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006, y al titular de la SEP que proponga un programa de adaptación de las instalaciones escolares para los mismos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD

    Considerando que1. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, llevada a cabo en julio de 1993, se establecieron los derechos de las personas discapacitadas y se enunciaron recomendaciones a los países miembros: 1) todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad; 2) cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos; 3) que los gobiernos adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a éstos y otros derechos de las personas discapacitadas; 4) se recomendó garantizar la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

    2. En todos los estados del país, especialmente en las áreas rurales, los niños discapacitados enfrentan problemas para encontrar escuelas que los acepten o que tengan maestros especialmente capacitados para trabajar con alumnos con discapacidad. Son pocas las escuelas tanto en áreas urbanas como rurales que tienen algún tipo de diseño para ofrecer acceso a las aulas o los baños para los estudiantes que tienen discapacidades físicas y visuales.

    3. Por otro lado, tampoco es fácil para una persona con discapacidad ingresar al mercado de trabajo. Es muy probable que a la persona discapacitada que busca trabajo se le ofrezcan empleos por debajo de su nivel de capacitación o de sus calificaciones y, si es contratado, es muy probable que le paguen menos que a un homólogo sin discapacidad. Además, es muy probable que la búsqueda de empleo revele discriminación tácita.

    4. La problemática que estamos exponiendo no es sólo de México. A nivel internacional sólo recientemente se ha empezado a descubrir las ventajas de incluir a las personas con discapacidad en el desarrollo económico y social. Cada persona con discapacidad a la que se le permite ser económicamente activa e ingresar en el mercado interno dedica el tiempo que aquellos encargados de su cuidado dedican fuera de la fuerza laboral y, en consecuencia, puede aumentar la productividad de toda la economía. Con los avances tecnológicos que han ocurrido en los últimos 10 años, en especial con el desarrollo de programas de computadora para personas con discapacidad, se han ampliado enormemente las posibilidades para su inclusión social.

    5. En marzo del año 2000 el Banco Interamericano de Desarrollo llevó a cabo el seminario titulado ``Diálogo sobre el desarrollo y la inclusión: Oportunidades para las personas con discapacidad'', en donde el Presidente del BID señaló: ``...en el fondo, la inclusión tiene que ver con la equidad. Amartya Sen, el ganador del Premio Nobel de Economía es elocuente cuando habla del desarrollo como libertad. En su opinión, el desarrollo consiste en la remoción de barreras que dejan a la gente con pocas opciones y oportunidades para expresar y desarrollar sus habilidades. Así, la eliminación de esas barreras contribuye al desarrollo económico. Pero añade Sen que la libertad que conlleva a una sociedad con pocas barreras, es un compromiso social, un compromiso que no necesita ninguna otra justificación''.

    6. De acuerdo con cifras recientes del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en México existen alrededor de 10 millones de personas con alguna discapacidad; de las cuáles 63% pertenecen a familias con menos 3 salarios mínimos de ingreso mensual; son alrededor de 6.3 millones en alto grado de vulnerabilidad económica y que en gran medida se encuentran fuera de toda oportunidad de incorporación económica y social. Es necesario no sólo desde el punto de vista ético y moral, sino también desde el punto de vista económico incorporar a esas personas al poder de compra generalizado que genera nuestra economía de mercado.

    7. La creación de un fondo anual con el equivalente a un día de ingresos petroleros permitiría al país otorgar, en un horizonte de 3 años, becas para todas las personas discapacitadas con ingresos familiares inferiores a 2 salarios mínimos.

    Con base en lo anterior propongo al Pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la adopción del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: Exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que analice esta situación y dentro de las modificaciones a la Propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, se incluya una partida especial para emprender el programa becas para discapacitados pobres de todo el país.

    Segundo: Exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública Federal para que proponga a esta soberanía un programa de adaptación de instalaciones escolares en todo el país para personas discapacitadas.

    Dip. María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 un incremento del PIB al presupuesto destinado a ciencia y tecnología, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD

    Considerando que1. Un dato de la realidad actual es que la aplicación del conocimiento científico en nuevos productos, procesos y formas de organización productiva trae como resultado en gran medida la generación de riqueza y la difusión de los beneficios sociales. Los países desarrollados, que son los que más invierten en capacitación de sus recursos humanos y en las actividades de investigación y desarrollo, obtienen como resultado mayor productividad y mayor competitividad, además de mejores condiciones de vida para sus habitantes. Las economías modernas cada vez más se mueven por el conocimiento y por la innovación tecnológica.

    2. Ciencia y tecnología deben ser consideradas, por tanto, factores imprescindibles en el proceso de desarrollo integral y sustentable de nuestro país. Nuestra nación enfrenta hoy graves problemas sociales, que se traducen en cuestiones relativas a los derechos básicos de educación, salud y vivienda, entre otros, y que podrían encontrar una solución creativa en innovaciones tecnológicas generadas en nuestras universidades y centros de investigación. Sin embargo, la prometida ayuda a los científicos no ha llegado. Tenemos aún un sistema científico y tecnológico incipiente, que necesita ser rescatado para generar las condiciones que permitan aminorar la dependencia que tenemos de conocimiento y asistencia tecnológica del extranjero.

    3. Es urgente realizar más esfuerzos en el sentido de la superación de los problemas sociales actuales y canalizar la investigación y el desarrollo tecnológico de manera más directa hacia la búsqueda de soluciones vitales de interés social y que permitan la elevación de la calidad de vida.

    4. No es casual que el Plan Regional Interamericano de Ciencia y Tecnología emprendido por la Organización de Estados Americanos tenga como prioridades la ciencia y la tecnología para promover el desarrollo social, la ciencia y la tecnología para fortalecer el sector de los pequeños empresarios, y la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo sustentable y la preservación del medio ambiente.

    5. En la actualidad, el conocimiento se ha transformado en una de las dimensiones cruciales del ejercicio del poder en las relaciones internacionales. La asimetría en el dominio científico y en la capacidad de innovación tecnológica es una de las bases fundamentales de la polarización del mundo contemporáneo. Por tanto, un país que quiera dar viabilidad a su desarrollo tiene que otorgar importancia estratégica al área de ciencia y tecnología. Ya han sido elaborados varios diagnósticos de nuestro atraso con relación a los países desarrollados y, aun, con relación a algunos de nivel medio de desarrollo. Según datos de 1998, en producción científica, registro de patentes e inversiones en investigación, tres bloques dominan el escenario mundial: América del Norte (excluyendo a México), Asía (liderada por Japón) y Europa. Esas tres regiones del mundo realizaron 36 por ciento, 25 por ciento y 24 por ciento, respectivamente, de las inversiones mundiales en investigación y desarrollo, con una cifra de más de 732 mil millones de dólares. Como comparación, México habrá invertido en el año 2005 (incluyendo el sector privado) poco más de 2,500 millones de dólares; menos de 0.4 por ciento de la inversión de esos tres bloques mundiales.

    6. Ante la dependencia productiva que ha generado la naturaleza de la inserción de México en las tendencias globales del comercio, es urgente la necesidad de implementar una política agresiva de inversiones en desarrollos tecnológicos propios, que nos permitan enfrentar los más graves problemas sociales.

    En función de lo anterior, propongo al Pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la adopción del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que analice esta situación y se considere la posibilidad de incrementar cada año, a partir del PEF-2006, en 0.2 por ciento del PIB, hasta alcanzar 1.0 por ciento, el presupuesto destinado a ciencia y tecnología en México.

    Dip. María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 una partida especial a efecto de emprender el programa Uniformes Escolares para Todos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD

    Considerando que1. De acuerdo con datos oficiales de la Secretaría de Educación Pública, actualmente asisten a las escuelas primarias del país poco más de 16 millones de alumnos y a las secundarias poco más de 9.5 millones de estudiantes. De acuerdo con cálculos realizados a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004, 86.7% de los alumnos de esos niveles educativos pertenecen a familias con ingresos inferiores a 3 salarios mínimos mensuales; es decir, cuyos ingresos familiares son de $140 pesos o menos; y en 83% de los casos se trata de alumnos que pertenecen a familias de 3 o 4 personas, por lo que el ingreso por persona al día es de menos de 50 pesos.

    2. El informe denominado Panorama de la educación 2005 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el gasto por estudiante de primaria en México es de 1,467 dólares anuales (ya ajustados por paridad de poder de compra), aproximadamente un cuarto del promedio de la OCDE que es de 5,313 dólares. La misma tendencia está presente en el nivel de secundaria. Por tanto, la brecha que separa el financiamiento otorgado en México a los estudiantes de los niveles básico y medio del otorgado a los mismos estudiantes de los países de la OCDE nos deja en una situación de falta de competitividad, lo que se reflejará en el futuro desempeño laboral de la mano de obra de nuestro país.

    3. El mismo informe de la OCDE, organización a la que por iniciativa del gobierno de nuestro país México pertenece desde hace 10 años; indica literalmente: ``Las comparaciones internacionales muestran que el gasto por estudiante es relativamente bajo en todos los niveles de educación, pero la diferencia en las relatividades para los estudiantes de primaria y de secundaria, por una parte, y de bachillerato y, especialmente, de los estudiantes de educación terciaria, por la otra, sugiere que los estudiantes más jóvenes en el periodo de la educación universal son tratados con menos generosidad en México que los estudiantes inscritos en niveles en los cuales la participación no es universal y en donde los estudiantes probablemente reciben un beneficio personal después de su graduación''. Y termina indicando: ``... los niveles de financiamiento para los estudiantes más jóvenes parecen ser injustamente bajos''.

    4. De acuerdo con estudios internacionales, uno de los ejes centrales de la competitividad industrial es la inversión previa en capital humano. Sólo en la medida en que la acumulación de conocimientos sea generada por una decidida acción del Estado mexicano estaremos en posibilidades reales de competir con nuestros principales socios comerciales. No invertir lo que se requiere en capital humano hoy equivale a aceptar nuestra falta de competitividad laboral del futuro.

    5. De los considerandos 1, 2 y 3 se deduce que la atención que el gobierno mexicano está dando a los alumnos de los niveles primaria y secundaria es por lo menos insuficiente. Se trata de alumnos que pertenecen a familias de alta vulnerabilidad social, la mayor parte de los cuales forman parte de los millones de pobres, ya oficialmente caracterizados como pobres alimentarios, pobres de capacidades, o bien, pobres de patrimonio.

    6. Como se sabe, uno de los mayores problemas a que se enfrentan más de 10 millones de familias todos los años son los gastos de inicio del ciclo escolar. En numerosos pueblos y barrios rurales o semirrurales y, aun, en las llamadas colonias populares de las principales zonas metropolitanas del país ha habido desde hace décadas reclamos por los negocios que representa para las autoridades escolares locales la adquisición obligatoria, en la práctica, del uniforme escolar. Es vox populi que los pequeños negocios locales de confección de uniformes escolares están asociados a los directores de escuelas, o bien, a los presidentes de las asociaciones de padres de familia, con la finalidad de recibir el beneficio de confeccionar de manera exclusiva los uniformes escolares de sus zonas de influencia. Es un reclamo de la sociedad acabar con estos negocios, que afectan el poder adquisitivo de las familias de más bajos ingresos del país cada mes de agosto de todos los años. La creación de un fondo financiero, equivalente a un día de ingresos petroleros del país, que podría ser ampliado gradualmente, para que el Estado mexicano otorgara uniformes escolares a los niños del país permitiría alcanzar en un horizonte de sólo cuatro años la totalidad de los alumnos de estos niveles escolares, generando un beneficio para más de 10 millones de familias, poniéndonos en la senda de invertir hoy para el futuro nacional.

    Con base en lo anterior, propongo al Pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la adopción del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que analice esta situación y, dentro de las modificaciones de la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, se incluya una partida especial para emprender el programa Uniformes Escolares para Todos.

    Dip. María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se destinen recursos para el parque marino nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    A lo largo del Golfo de México, en una franja costera de 745 kilómetros de longitud, se encuentra el estado de Veracruz. Su privilegiada posición geográfica lo hace un espacio de gran potencial para el desarrollo nacional. Es el décimo estado de la República Mexicana en extensión, y representa el 3.7% de la superficie total del país.

    Estado privilegiado por contar con un sistema arrecifal de los más variados y ricos del mundo, pese a que las condiciones ambientales no son las más favorables para su existencia. Está constituido por 23 arrecifes coralinos, ubicado en los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, posee gran importancia, debido a su potencial científico, económico, educativo, pesquero, histórico, turístico y cultural. La abundancia y belleza de las especies multicolor, en armonía con los corales, hace de esta área un sitio de esparcimiento espiritual y deportivo.

    El 24 de agosto de 1992 el Sistema Arrecifal Veracruzano fue decretado Parque Marino Nacional, lo que en teoría implica el compromiso del Estado de velar por su protección y conservación.

    Sin embargo el impacto humano combinado con fenómenos naturales, ha disminuido considerablemente la recuperación de los arrecifes y al igual que casi todos los arrecifes del mundo, el veracruzano se esta viendo afectado por una fuerte contaminación y sobre todo por la falta de planeación y aplicación de políticas adecuadas de desarrollo turístico y pesquero.

    Dicha contaminación que va desde la deforestación y por ende la erosión de la tierra que llega al mar, la extracción de sustrato madrepórico como material de construcción, que poco a poco se a ha erradicado, las industrias que concentran actividades textiles, metalúrgicas, tabacaleras y azucareras cuyos desechos son vertidos en el mar.

    Aunado a esto el crecimiento demográfico que impulsa una fuerte explotación de recursos pesqueros y alimenticios con fines comerciales, ocasionando que algunas especies se encuentren en grado de sobreexplotación.

    Asimismo las actividades artesanales que utilizan recursos marinos se realizan sin normatividad, lo que esta poniendo en peligro especies de las cuales son extraídas las joyas de coral negro, coral blando, y coral duro.

    Pese a que el decreto de 1992 señala la aplicación de un Programa de Manejo, que sería elaborado por las Secretarías de Marina y Armada de México, de Desarrollo Social, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, este no se ha concretado, habiendo un primer intento por la Secretaría de Marina y Armada de México, un segundo por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en este año las autoridades del Parque Marino Nacional se han dedicado a consensuar un programa que incluya los dos anteriores que por razones desconocidas nunca se publicaron.

    Diversas instituciones han dedicado años de investigación a este precioso escenario natural, buscando la forma de mantenerlo pese a la contaminación y el desgaste natural.

    Pero se necesitan recursos económicos para que esta belleza natural no desaparezca.

    Por lo expuesto, me permito poner a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en coordinación con las Secretarías de Marina y Armada de México, de Desarrollo Social, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita el Programa de Manejo del Sistema Arrecifal Veracruzano a la brevedad posible.

    Segundo.- Se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos de la H. Cámara de Diputados que consideren una partida presupuestal para que a través de la Comisión Nacional del Agua se asignen recursos por 700 millones en el ejercicio fiscal 2006 para proyectos y obras de saneamiento de aguas residuales que incluyan la adquisición de plantas de tratamiento para el área de influencia del Parque Marino Nacional ``Sistema Arrecifal Veracruzano''.

    Salón de sesiones, 19 de octubre de 2005.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: a esta Presidencia acaba de llegar una comunicación de la Junta de Coordinación Política, que tiene que ver con la prórroga de la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si es de modificarse el orden del día para someter a la consideración del Pleno el acuerdo a que he hecho referencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por indicaciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Le pediría, apoyado en los compañeros que están levantando la mano, para evitar problemas, que hiciera nominal la votación.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 148, ¿quién lo apoya, diputado? En términos del 148, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, a efecto de recabar la votación nominal, por 10 minutos, para ver si tenemos la autorización del Pleno, por las dos terceras partes, a efecto de modificar el orden del día.

    La diputada Secretaría María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recabar la votación nominal de si es que se incluye en el orden del día el documento enviado por la Junta de Coordinación Política.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es mayoría simple.

    Esta Presidencia saluda al Colegio Syracuse, de la colonia Valle Ceylán, Tlalnepantla, estado de México, invitados por el señor diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: De viva voz:

    El diputado Evaristo Corrales Macías (desde la curul): Evaristo Corrales, en contra.

    El diputado Alfredo Villegas Arreola (desde la curul): A favor.

    La diputada Consuelo Muro Urista (desde la curul): A favor.

    La diputada Beatriz Mojica Morga (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Señor Presidente: se emitieron 281 en pro, 126 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se modifica el orden del día. Se ruega a la Secretaría someter a consideración del Pleno, previa lectura, la comunicación de la Junta de Coordinación Política y someterla de inmediato, en votación económica, a la consideración del propio Pleno. Diputado Wintilo Vega... Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Le estaríamos pidiendo la votación nominal, con el apoyo y el respaldo de los compañeros diputados que están levantando la mano.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 148, se da en su momento votación nominal. Adelante, secretaria.
    EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se prorroga la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma

    Consideraciones1. Que en sesión celebrada el 21 de junio de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó la constitución de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma.

    II. Que de conformidad con el resolutivo cuarto del Acuerdo de constitución, el 31 de diciembre de 2005 concluye el plazo concedido a la Comisión de Investigación para la ejecución de las tareas que le fueron encomendadas;

    III. Que la Junta de Coordinación Política, en su reunión de trabajo del 24 de octubre del año en curso, consideró necesario extender el plazo previsto para desarrollar las tareas que le han sido encomendadas a la Comisión de Investigación multicitada.

    IV. Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 42 en relación con el artículo 34, párrafo 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se prorroga la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, hasta el 31 de agosto de 2006.

    La Comisión de Investigación continuará desarrollando las funciones y tareas que le fueron encomendadas en el acuerdo de constitución.

    Segundo: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a., en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, a efecto de obsequiar la petición del señor diputado Wintilo Vega, para que la votación sea nominal, en términos del 148, por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Antonio Mejía Haro (desde la curul): Mejía Haro, a favor.

    El diputado José Mario Wong Pérez (desde la curul): A favor.

    La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): Scherman, a favor.

    El diputado Jacobo Sánchez López (desde la curul): Jacobo Sánchez, a favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Sonido en la curul del diputado Guzmán Santos.

    El diputado José Guzmán Santos (desde la curul): A favor. Muchas gracias.

    La diputada Margarita Saldaña Hernández (desde la curul): A favor... Perdón, en contra.

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde la curul): En contra. Ricardo Alegre, en contra.

    El diputado José Luis Medina Lizalde (desde la curul): A favor.

    El diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández (desde la curul): A favor.

    El diputado Germán Martínez Cázares (desde la curul): Martínez, en contra.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente: se emitieron 277 votos en pro, 129 en contra y 7 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Esta votación no califica para efectos de registro de asistencia.


    LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, le fue turnado el oficio de la honorable Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente con la Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de conformidad a lo establecido por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2 fracción XIV, 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    D I C T A M E N

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Con fecha veintinueve de abril del dos mil cuatro, el Diputado Federal Marcos Morales Torres del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, puso a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    SEGUNDO. Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-522, de fecha veintinueve de abril del dos mil cuatro, la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, turnó el expediente número 1198 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    TERCERO. El pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social celebró sesión el veintiséis de mayo del dos mil cuatro, por medio del cual emitió y aprobó en sentido positivo por mayoría el proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    CUARTO. En sesión celebrada el dos de septiembre del año dos mil cuatro, la honorable Cámara de Diputados emitió la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, misma que fue remitida en la misma fecha a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

    QUINTO. El día siete de septiembre de dos mil cuatro, la honorable Cámara de Senadores celebró sesión por la que acusó de recibido la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos, mediante los oficios números II-799 y II-800, respectivamente.

    SEXTO. Las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos estimaron que la minuta debe ser desechada con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, por lo que sometieron a la consideración del honorable Senado de la República el siguiente dictamen con proyecto de decreto que a la letra dice:

    Único-. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.''

    SÉPTIMO. En sesión celebrada el 14 de abril de dos mil cinco, la honorable Cámara de Senadores aprobó el acuerdo señalado en el punto anterior, por lo que se resolvió devolver a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    OCTAVO. Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1252, de fecha diecinueve de abril del dos mil cinco, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados informó al Diputado Presidente Francisco Javier Saucedo Pérez, de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, que se devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de conformidad a lo que establece el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO.- La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social estima conveniente analizar la minuta que remitió el Senado de la República a la Cámara de Diputados, por el cual consideraron las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos lo siguiente:

    ``... estiman que las reformas propuestas completan (sic) el marco jurídico de algunos aspectos de la ley vigente, sin embargo, estas Comisiones consideran haber considerado (sic) e incluido en el Dictamen de la Minuta que crea la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2004, los parámetros esenciales de las reformas propuestas en la Minuta analizada.

    La reforma propuesta al artículo 12 fue incluida en el dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas anteriormente comentado, optando estas Comisiones por los términos ``jefe delegacional para el caso del Distrito Federal'' para quedar como sigue: ...

    En los términos anteriores esta reforma se encuentra agotada.''

    Al respecto, es importante precisar que el término ``jefes delegacionales para el caso del Distrito Federal'' no se encuentra contemplado en nuestra Carta Magna, en virtud que la fracción II, Base Tercera, del artículo 122, establece que la organización de la administración pública local en el Distrito Federal, corresponderá a los órganos políticos-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida.

    Motivo por el cual, no es factible considerar un término que no establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estaríamos incorporando un término inexistente; además de violar normas de carácter local que regulan la organización de la administración pública del Distrito Federal.

    Ahora bien, siguiendo con el análisis correspondiente a lo que consideró el Senado de la República, cabe destacar lo siguiente:

    ``Respecto de la reforma al artículo 32, la Minuta original de la Cámara de Diputados que propone la nueva Ley de Sociedades Cooperativas eliminaba ya la definición de ``cooperativas de participación estatal''. Por acercamientos con el Gobierno Federal las Comisiones dictaminadoras de esa nueva ley en el Senado de la República atendieron precisar que, en caso de que dentro de las sociedades cooperativas participasen personas morales del sector público, la naturaleza jurídica de dichas sociedades podría tener un carácter de entidad pública, es decir, que podría pasar a formar parte de la Administración Pública Federal con todas las consecuencias jurídicas, administrativas y presupuestarias que ello implicaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Superior y demás leyes aplicables.

    Es por tal, que esas comisiones legislativas consideraron mantener la eliminación propuesta en la propia Cámara de Diputados. Con lo anterior, la reforma propuesta se encuentra agotada.''

    De lo anterior, se desprende que las comisiones dictaminadoras en ningún momento manifestaron con que dependencia del gobierno federal y/o con que servidor público mantuvieron contacto para determinar el supuesto de que en las sociedades cooperativas que participe el sector público, se cambiaría la naturaleza jurídica de las sociedades para tener carácter de entidad pública; siendo que la Constitución Política de los Estados Mexicanos reconoce a las empresas de participación estatal en los párrafos segundo y tercero del artículo 93 y epígrafe del artículo 110; además que la Cámara Revisora señaló como fundamento la Ley Orgánica de la Administración Pública Superior, sin que ésta exista en nuestro marco normativo mexicano.

    Motivo por el cual, el Senado de la República trata de excluir al sector social con la participación del estado, sin que realmente exista fundamento legal para no contemplar ésta figura jurídica.

    Asimismo, la honorable Cámara de Senadores en ningún momento ha presentado iniciativa que derogue el artículo 32 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que de igual forma es improcedente la observación realizada por dicha Cámara.

    Continuando con el análisis respectivo, el Senado de la República señaló:

    ``Respecto de las reformas propuestas a los artículos 89 y 92 de esta minuta, en el Dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas se considera un amplio mecanismo en su Capítulo XI ``Del Fomento Cooperativo'', que permite que los organismos de integración de sociedades cooperativas participen en las actividades a que hacen referencia estos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigentes y se relacionen con los diferentes niveles de gobierno.

    Por otra parte, respecto de lo propuesto en las reformas a los artículos 90 y 93 el dictamen ya incluye de manera exhaustiva el fomento al cooperativismo de parte del Gobierno Federal y de los diferentes niveles de gobierno, con el respectivo mecanismo y funciones específicas de cada uno de los actores.''

    Ahora bien, si bien es cierto que en la minuta del Senado de la República, con relación al dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas contempla el Capítulo XI ``Del Fomento Cooperativo'', también lo es, que no establece a los órganos políticos-administrativos, materia del presente análisis.

    De igual forma, señala el Senado de la República que dicho dictamen incluye el fomento al cooperativismo de parte del Gobierno Federal, no así a los órganos políticos-administrativos.

    Por todo lo expuesto anteriormente, esta honorable Cámara de Diputados concluye que la Cámara Revisora no analizó correctamente el proyecto de dictamen que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que se dedicó a señalar en forma inequívoca la minuta que lo aprobó con relación a la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, no siendo materia del presente proyecto de dictamen; además que éste no contempla a los órganos políticos-administrativos.

    SEGUNDO.- La honorable Cámara de Diputados de la quincuagésima novena legislatura, en obvio de repeticiones hace suyas las consideraciones que realizó en sesión celebrada el dos de septiembre del año dos mil cuatro, misma en que fue remitida la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a la honorable Cámara de Senadores para los efecto legislativos correspondientes.

    Por lo anteriormente expuesto, se aprueba por mayoría de los integrantes de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quienes someten a consideración de la honorable Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas:

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

    Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:

    I. Datos generales de los fundadores;

    II. Nombre de las personas que hayan resultado electas par integrar por primera vez consejos y comisiones, y

    III. Las bases constitutivas.

    Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

    Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

    Artículo 89.- Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, estatal, municipal o los órganos político-administrativos del Distrito Federal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

    Artículo 90.- Los órganos federal, estatal, municipal y órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyaran, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

    Artículo 92.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

    Artículo 93.- Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

    Transitorio

    Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

    Diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría, Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz, David Ferreyra Martínez, José García Ortiz, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, César Amín González Orantes (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza (rúbrica), Benjamín Fernando Hernández Bustamante, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Miriam Marina Muñoz Vargas, José Alfonso Muñoz Muñoz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Aníbal Peralta Galicia, Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra, en términos del 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el señor diputado don Francisco Javier Saucedo Pérez, hasta por 10 minutos.El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: Con permiso de la Presidencia; compañeros diputados: en razón de que salió publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 18 de octubre este proyecto de decreto, solamente consideraré tres aspectos de él en este momento. En nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen, con relación a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la que envió al Senado de la República, según el inciso d) del artículo 72 de la Constitución. El 2 de septiembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría el proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y fue remitida en la misma fecha al Senado de la República, que la turnó a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos; y éstas estimaron desechar dicha minuta con proyecto de decreto, remitiéndola de nueva cuenta a la Cámara de Diputados, según el inciso d) del artículo 72 de la Constitución. La Mesa Directiva de la Cámara de origen turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, que estimamos conveniente analizar esta minuta del Senado en los siguientes aspectos: primero --cito lo que dice el Senado--, ``estiman que las reformas propuestas completan el marco jurídico de algunos aspectos de la ley vigente.

    Sin embargo, estas Comisiones consideran haber considerado e incluido en el dictamen de la minuta que crea la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, aprobado por el Senado el 15 de diciembre de 2004, los parámetros esenciales de las reformas propuestas a la minuta analizada. La reforma propuesta del artículo 12 fue incluida en el dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas, optando estas Comisiones por los términos 'jefe delegacional, para el caso del Distrito Federal''' --cierro la cita del Senado--. Sobre este particular, tenemos que decir que el término ``jefes delegacionales, para el caso del Distrito Federal'' no se encuentra contemplado en la Constitución. Y en virtud de la fracción II, base tercera, del artículo 122 constitucional, establece que la organización de la administración pública local en el Distrito Federal corresponde a los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida, por lo cual no es factible considerar un término que no establece la Constitución, pues estaríamos incorporando un término inexistente.

    Siguiendo con el análisis del Senado, un segundo aspecto es el siguiente --cito lo que dice el Senado--: ``Respecto de la reforma al artículo 32 de la minuta original de la Cámara de Diputados, que propone la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, eliminaba ya la definición de 'cooperativas de participación estatal'''. Dice: ``Por acercamientos con el Gobierno Federal, las Comisiones Dictaminadoras de esta ley en el Senado de la República atendieron precisar que en el caso de que dentro de las sociedades cooperativas participasen personas morales del sector público, la naturaleza jurídica de dichas sociedades cooperativas podría tener un carácter de entidad pública; es decir, que podría pasar a formar parte de la Administración Pública Federal, con todas las consecuencias jurídicas, administrativas y presupuestarias que ello implicaría, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Superior'' --cierro lo que dice el Senado--. De aquí se desprende que las comisiones dictaminadoras del Senado en ningún momento manifestaron con qué dependencia del Gobierno Federal o con qué servidor público se mantuvo contacto para determinar el supuesto de que en las sociedades cooperativas que participe el sector público se cambiaría la naturaleza jurídica de las sociedades para tener carácter de entidad pública.

    La Constitución reconoce las empresas de participación estatal en los párrafos segundo y tercero del artículo 93 y en el epígrafe del artículo 110. Además, el Senado señaló como fundamento la Ley Orgánica de la Administración Pública Superior, sin que ésta exista en nuestro marco normativo mexicano. El Senado trata de excluir el sector social con la participación del Estado, sin que realmente exista fundamento legal para no contemplar esta figura jurídica. Punto tres: Dice el Senado: ``Respecto de las reformas propuestas a los artículos 89 y 92 de esta minuta, en el dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas se considera un amplio mecanismo en su Capítulo XI, 'Del Fomento Cooperativo', que permite que los organismos de integración de sociedades cooperativas participen en las actividades a que hacen referencia estos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigentes y se relacionen con los diferentes niveles de gobierno. Por otra parte, respecto de lo propuesto en las reformas de los artículos 90 y 93, el dictamen ya incluye de manera exhaustiva el fomento cooperativo de parte del Gobierno Federal y de parte de los diferentes niveles de gobierno con el respectivo mecanismo y funciones específicas de cada uno de los actores''. Hasta aquí, el Senado de la República.

    Si bien es cierto que la minuta del Senado con relación al dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas contempla el Capítulo XI, que lleva por título ``Del Fomento Cooperativo'', también lo es que no establece ni incorpora los órganos políticos administrativos del Distrito Federal, materia del presente análisis. De igual forma, el Senado señaló que dicho dictamen incluye fomento del cooperativismo de parte del Gobierno Federal, pero no así de los órganos políticos administrativos del gobierno en el Distrito Federal. La Cámara de Diputados concluye que la Cámara revisora no analizó correctamente este proyecto de decreto, que reforma los artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas y que señaló de manera inequívoca que lo había aprobado con relación a la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, no siendo materia del presente proyecto de dictamen.

    Esta honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, en obvio de repeticiones, hace suyas las consideraciones que realizó en sesión celebrada el 2 de septiembre del año 2004 del proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución. Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable Asamblea que sea aprobado de nueva cuenta el siguiente proyecto de decreto:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    A propósito de todo ello, es bueno saber en este momento que la Sociedad Cooperativa de Trabajadores Pascual está hoy instalada frente a las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exigiendo a la Suprema Corte de Justicia den su fallo favorable a la expropiación de los predios en donde se encuentran las plantas de producción sur y norte en esta Ciudad de México, de la Sociedad Cooperativa de Trabajadores Pascual, en donde llevan instalados más de 20 años produciendo sus productos.

    Nos solidarizamos con ellos y hacemos votos porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga un fallo favorable, con sensibilidad y responsabilidad social. Por lo anterior... Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores, considera el asunto suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134 del Reglamento se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo quien reserve artículo alguno, se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es que no hay en lo particular. Es en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la bienvenida a alumnos de la licenciatura en turismo de la Facultad de Administración de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, invitados por el señor diputado Juan Manuel Vega Rayet; sean ustedes bienvenidos. Damos la más cordial bienvenida a la señora diputada Albertina Urbina Celaya, Presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, quien nos visita en el marco de su participación en un evento convocado por la Comisión de Equidad y Género. La diputada es invitada de la diputada compañera nuestra Diva Hadamira Gastélum Bajo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Diputado Presidente: se emitieron 415 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos, el proyecto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; se devuelve al Senado, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que Reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

    Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada por la Colegisladora en fecha 23 de noviembre de 2004, el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas, de Hacienda y Crédito Público; de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, para realizar el estudio y dictamen respectivo.

    2.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 10 de marzo de 2005, fue presentado el dictamen correspondiente, y aprobado por 76 votos, se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

    3.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en fecha 14 de marzo de 2005, fue turnado el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para su estudio y dictamen.

    4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas H. H. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

    ``A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 23 de noviembre de 2004.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENI. Análisis de la iniciativa.

    La iniciativa en estudio señala que el artículo 299 de la Ley del Seguro Social establece que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social sin causar intereses; lo cual contraviene los principios constitucionales, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el criterio de que debe de devolverse no solamente la cantidad pagada indebidamente sino también los intereses correspondientes.

    De ahí y acatando los principios de proporcionalidad y equidad tributarios debe preverse la devolución actualizada de las cuotas pagadas indebidamente y para tal efecto propone que la devolución respectiva se realice conforme lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyentes.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Las Comisiones que dictaminan coinciden plenamente con el propósito perseguido por la iniciativa de reforma al artículo 299 de la Ley del Seguro Social, porque tiene un fin justo y equitativo para los contribuyentes obligados al pago de las cuotas obrero - patronales.

    La reforma propuesta toma en consideración el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que al haber un pago de lo indebido no solamente debe reconocerse que el particular debe de contribuir en la medida de su capacidad sino también, que a la autoridad se le debe prohibir recaudar cantidades superiores a las debidas, además de que se le debe obligar a reintegrar al particular las sumas obtenidas injustificadamente.

    La Corte también ha señalado que la equidad actúa no solamente exigiendo a los particulares que se encuentren en una misma posición frente a un hecho imponible a que entreguen igual cantidad de dinero, sino que se obliga al Estado a reparar la desigualdad que nace cuando una persona entrega una cantidad superior a la debida, reintegrándole el quebranto patrimonial sufrido injustificadamente.

    De ahí que estas Comisiones estiman que la reforma propuesta al artículo 299 de la Ley del Seguro Social, responde a los principios de justicia y equidad tributarias y, en consecuencia, consideran que debe de ser aprobada.

    Por ello, las Comisiones consideran que la iniciativa que se dictamina es procedente y debe de ser aprobada, y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Artículo único.- Se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

    TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Estas Comisiones consideran procedentes los argumentos planteados por la Colegisladora en la Minuta, que dictamina en la cual se propone que las cuotas enteradas sin justificación legal sean devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizadas conforme a lo previsto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, dejándose de lado el quebranto patrimonial sufrido injustificadamente por el contribuyente.

    En efecto, según se refiere en la Minuta el texto actual del artículo 299 de la Ley del Seguro Social señala que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social sin causar intereses, lo cual contraviene los principios constitucionales consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.

    Estas dictaminadoras convienen con la Colegisladora en el sentido de reformar el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, toda vez que el texto actual, al autorizar la devolución de las cuotas enteradas sin justificación legal, sin causar intereses en ningún caso, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que es obligación del Estado el reparar la desigualdad que nace cuando una persona entrega una cantidad superior a la debida, lo cual se traduce en el derecho a la reintegración a su patrimonio del dinero que el Seguro Social no tiene facultad para conservar, por no corresponder a la justa medida del pago de cuotas destinadas a la seguridad social.

    En razón de lo anterior y para garantizar la eficacia tutelar de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra coincidencia en que debe preverse la devolución actualizada de las cuotas pagadas indebidamente conforme lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, así como del diverso 22 del mismo ordenamiento, que dispone que la actualización de las devoluciones procederá desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

    Lo anterior, es así en virtud de que del análisis de los artículos 2 del Código Fiscal de la Federación y 271 de la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas al Seguro Social, son contribuciones, no sólo por la calificación formal que de ellas hace el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, razón por la cual debido a que las cuotas obrero-patronales tienen el carácter de contribuciones, la correspondencia en dicha materia permite la aplicación de manera supletoria de los artículos 17-A y 22 del Código Tributario para efecto de establecer el mecanismo para la actualización de la devolución de las cuotas enteradas indebidamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no sólo se debe facultar al Seguro Social para determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados, incluyendo su actualización y recargos, sino también debe estar obligado tratándose de cantidades enteradas indebidamente al Seguro Social, a respetar los aludidos principios, es decir a reintegrar al particular las sumas obtenidas injustificadamente incluyendo su actualización, lo que se traduce en el derecho a la reintegración a su patrimonio del dinero que el Seguro Social no tiene facultad para conservar, por no corresponder a la justa medida del pago de las cuotas destinadas a la seguridad social.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, someten a consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

    TRANSITORIO.

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de septiembre de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el dictamen suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recabar la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minautos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 406 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social; pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

    El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados y se reserven para su votación económica en conjunto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados y se reserven para su votación al final, en conjunto.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Continúe la Secretaría.


    MIGRANTES MEXICANOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación a garantizar la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los periodos vacacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales a proteger a los migrantes mexicanos durante el período vacacional de invierno.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el diputado Pedro Ávila Nevárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión plenaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales a proteger a los migrantes mexicanos durante el período vacacional de invierno.

    2. Con esa misma fecha, nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha 13 de octubre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen por unanimidad de los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes consideraciones:

    CONSIDERACIONESI. Con el fin de brindar protección y garantías de seguridad a los connacionales que regresan del extranjero a nuestro país, fue emitido el Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1989.

    II. Este Acuerdo instrumentó el Programa ``Paisano'' con la participación de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Salud, Turismo, la Procuraduría General de la República y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.

    III. Bajo los esfuerzos de una Comisión Intersecretarial, el Programa ``Paisano'' es permanente. Su objetivo procura asegurar un trato digno y conforme a derecho para los mexicanos que ingresan, transitan y salen de nuestro país, a través de la difusión e información de sus obligaciones y derechos, la protección de su integridad física y patrimonial, la sensibilización y capacitación de servidores públicos y la sociedad, así como la atención de las quejas y denuncias presentadas por los afectados.

    IV. Actualmente, la Comisión Intersecretarial que desarrolla el Programa ``Paisano'' está conformada por seis dependencias del Poder Ejecutivo y quince Secretarías de Estado. Según los datos reportados en el Programa ``Paisano'' 2003-2004, se cubrieron noventa y un ciudades y municipios de veintinueve estados del país; se montaron ciento trece módulos de información y veintitrés puntos de identificación.

    V. Por lo que hace al desempeño de los funcionarios públicos en el Programa, el trabajo de la Secretaría de la Función Pública ha consistido en inhibir acciones de abuso y corrupción, además de coordinar la operación de centros integrales de servicio en la frontera con los Estados Unidos de América, agilizando los trámites de ventanilla.

    VI. De igual forma, las demás Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial coadyuvaron para que los connacionales tuvieran una estancia que garantizara sus derechos. Así, por ejemplo, la Secretaría de Seguridad Pública, durante el Programa ``Paisano'' 2003-2004 brindó apoyo y seguridad a los mexicanos que provenían del extranjero, a través del resguardo efectuado por seis mil cuatrocientos y uno elementos de la Policía Federal Preventiva.

    VII. Por otro lado, el Programa cuenta con comités que se han coordinado con los gobiernos de los Estados, auxiliando a los migrantes, lo que implica la participación de autoridades federales y estatales que garantizan la seguridad de los mexicanos que visitan el territorio nacional durante períodos particulares a lo largo del año.

    VIII. Por lo anterior, es de destacar la labor que el Programa ``Paisano'' ha realizado durante las ocasiones especiales, cuando los mexicanos radicados en el exterior visitan el suelo patrio con el fin de reunirse con sus seres queridos.

    IX. Esta dictaminadora se une a la preocupación manifestada por el diputado Pedro Ávila Nevárez ya que ninguna autoridad debe hacer uso indebido del poder a través de actos de corrupción que lesionen a la sociedad mexicana. La lucha contra la corrupción es una tarea permanente que requiere de la participación de los ciudadanos y de los tres órdenes de gobierno.

    X. Aún cuando existen los caminos pertinentes para rea-lizar cualquier denuncia y queja ante las autoridades correspondientes al verificarse abusos de cualquier clase hacia los connacionales por parte de los servidores públicos, esta Comisión juzga que es procedente el Punto de Acuerdo promovido por el diputado Ávila Nevárez, ya que si bien es cierto que el proponente hace referencia al período vacacional de invierno del año 2004, también lo es que el retorno de los connacionales en el extranjero al territorio nacional es cíclico, verificándose en períodos importantes del año, por lo que es conveniente el exhorto al Secretario de Gobernación a fin de garantizar la seguridad de los connacionales que regresan a México.

    XI. Por lo que hace a la segundo párrafo de su punto resolutivo, con el fin establecer en la Cámara de Diputados un servicio de atención, las 24 horas de día durante el mes de diciembre hasta el 15 de enero de 2005, a través del servicio 01 800 y éste sea promocionado a través de su publicación en los medios, esta Comisión juzga que no está en la competencia de la Cámara de Diputados realizar un servicio de atención de está índole de acuerdo a la pretensión del diputado Ávila Nevárez.

    XII. En efecto, aún cuando este servicio de atención ha sido propuesto durante un período de tiempo por lo que ya no aplica para su ejecución, es conveniente señalar que los servicios de atención al migrante mexicano que regresa al país en los períodos especiales del año ya existen. Según el Programa ``Paisano'' los connacionales que viven en el exterior cuentan con el apoyo a través de números telefónicos gratuitos, donde pueden ser orientados a través de la infraestructura adecuada para el caso. Además, el Programa cuenta con oficinas de atención en ciudades de los Estados Unidos como lo son Chicago, Illinois y Los Ángeles, California.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se exhorta al Secretario de Gobernación para que, en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, garantice la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los períodos vacacionales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    LEYES DE PLANEACION ESTATAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas locales a reformar sus Leyes de Planeación Estatal para considerar la planeación a largo plazo

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, Proposición con Punto de Acuerdo sobre la reforma a las Leyes de Planeación estatal para contemplar la planeación a largo plazo.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con Punto de Acuerdo sobre reforma a las Leyes de Planeación estatal.

    2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

    3. Con fecha 13 de octubre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen por unanimidad de los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática de desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    II. La Ley reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de enero de 1983. Sus disposiciones tiene por objeto establecer:

    Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:

    I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;

    II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

    III.- Las bases para que el Ejecutivo coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;

    IV.- Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

    V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

    III. A consideración del proponente, diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, la planeación de los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo, federales y estatales, deberían permitir cierta flexibilidad en los medios para alcanzar los objetivos por lo que la Planeación debe dividirse en plazos de cumplimiento, a través de acciones concretas o proyectos enteros.

    IV. Así, la ``Planeación a largo plazo'' estimaría las tendencias futuras con varios años de anticipación, permitiendo diseñar estrategias en atención a los problemas y necesidades en un término de 20 a 50 años, por lo que sería una herramienta que proyecte una visión a futuro, ordenando las acciones en cumplimiento a una serie de metas y objetivos concretos.

    V. La Ley de Planeación establece que tanto el Plan Nacional de Desarrollo, como los programas elaborados en congruencia con el anterior, deben observar un período constitucional el cual, por mandato, debe ser observado. Así dispone:

    Artículo 21. El Plan Nacional del Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá el período constitucional que le corresponda, aunque podrá tener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.VI. De la lectura anterior se observa este término de aplicación que se viene comentando, aún cuando la Ley tiene una posición flexible pues no descarta el que pudiera haber consideraciones y proyecciones de más largo plazo para ser aplicados.

    VII. Para afirmar lo anterior, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales congruentes con el Plan pueden observar un plazo mayor, como se enuncia a continuación en la Ley de Planeación:

    Artículo 22. El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme este capítulo.

    Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

    VIII. Efectivamente, su vigencia no excederá el período constitucional de la gestión gubernamental; sin embargo, las previsiones y proyecciones, si hacen referencia a un plazo mayor, es con el fin de lograr la concatenación y continuidad con los programas realizados y por realizar entre las administraciones gubernamentales, por lo que esta Comisión reconoce la Proposición del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo para impulsar una planeación estratégica a largo plazo.

    IX. Finalmente, la Ley de Planeación determina la consulta a los diversos grupos sociales, considerando especialmente a los pueblos y comunidades indígenas. Efectivamente, el artículo 1° fracción IV de la Ley, que ha sido transcrito en el cuerpo del presente dictamen, determina que las disposiciones de la Ley tendrán como objetivo particular establecer ``las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades''

    De igual manera, el artículo 20, tercer párrafo, dispone:

    Artículo 20

    ...

    ...

    Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

    ...

    X. De lo anterior se considera que el propósito del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, ya tiene observancia a fin de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo al espíritu y términos establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    XI. Por lo que hace a las relaciones de colaboración que se deben observar entre cada uno de los poderes ejecutivos estatales, la Planeación democrática establecida en la Constitución, está revestida con la característica del fortalecimiento entre los diferentes órdenes de gobierno, reafirmado en el artículo 2° de la Ley de Planeación:

    Artículo 2°. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello estará basada en los siguientes principios:

    I ...

    II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

    III a IV...

    V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y

    VI...

    XII. De la lectura anterior, se desprende que al aplicar el Plan Nacional y los Planes locales, se impulsa esta relación de colaboración entre poderes e instancias de gobierno que fortalezcan el Pacto Federal, lo que implica las relaciones de colaboración entre poderes como es intención del proponente en su tercer resolutivo de la Proposición con punto de Acuerdo materia del presente dictamen.

    XIII. Finalmente, respecto a la promoción de la transparencia e independencia en la gestoría de los Planes Estatales de Desarrollo a Largo Plazo, como sugiere el resolutivo cuarto del la Proposición con Punto de Acuerdo, esta Comisión concluye que el sistema de derecho mexicano cuenta con los medios jurídicos legales, federales y locales, que aseguren la transparencia, garantizando a toda persona el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión y de los Poderes locales, a la vez que se favorece la rendición de cuentas a cualquier persona interesada de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados, en los términos establecidos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Federal y sus homólogos en los Estados, en el Distrito Federal y en los Municipios.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de:

    ACUERDO.

    ÚNICO.- Se exhorta a las Legislaturas Locales a reformar sus Leyes de Planeación Estatal a fin de considerar la planeación a largo plazo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    PROGRAMA PAISANO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación a reforzar el programa Paisano

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo a fin de exhortar al Secretario de Gobernación a reforzar el Programa ``Paisano''.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el diputado José Julián Sacramento Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en sesión plenaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Secretario de Gobernación a reforzar el Programa ``Paisano''.

    2. Con esa misma fecha, nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha 13 de octubre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen por unanimidad de los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes consideraciones:

    CONSIDERACIONESI. Con el fin de brindar protección y garantías de seguridad a los connacionales que regresan del extranjero a nuestro país, fue emitido el Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1989.

    II. Este Acuerdo instrumentó el Programa ``Paisano'' con la integración de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Salud, Turismo, la Procuraduría General de la República y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.

    III. Bajo los esfuerzos de una Comisión Intersecretarial, el Programa ``Paisano'' es permanente. Sus objetivos procuran asegurar un trato digno y conforme a derecho para los mexicanos que ingresan, transitan y salen de nuestro país, a través de la difusión e información de sus obligaciones y derechos, la protección de su integridad física y patrimonial, la sensibilización y capacitación de servidores públicos y la sociedad, así como la atención de las quejas y denuncias presentadas por los afectados.

    IV. Actualmente, la Comisión Intersecretarial que desarrolla el Programa ``Paisano'' está conformada por seis dependencias del Poder Ejecutivo y quince Secretarías de Estado. Según los datos reportados en el Programa ``Paisano'' 2003-2004, se cubrieron noventa y un ciudades y municipios de veintinueve estados del país; se montaron ciento trece módulos de información y veintitrés puntos de identificación. La atención fue brindada por mil ciento cuarenta y cinco observadores, principalmente personas de la tercera edad y becarios que atendieron a un número aproximado de trescientos veinte siete mil connacionales.

    V. Esta Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Programa ``Paisano'' mismos que redundan en una protección de los compatriotas que regresan a nuestro país para visitar a sus seres queridos durante las fiestas importantes o períodos vacacionales a lo largo del año, afirmando que, según la misión y objetivos del Programa, estos se realizan de manera permanente.

    VI. También esta dictaminadora reconoce la preocupación del diputado José Julián Sacramento Garza para exhortar a las autoridades competentes con el fin de que el Programa ``Paisano'' se vea reforzado en su funcionamiento en períodos específicos del año.

    VII. Por lo anterior, esta Comisión considera viable el exhorto contenido en el Punto de Acuerdo materia del presente dictamen ya que la responsabilidad de las autoridades ejecutoras del Programa es permanente, con la encomienda de reforzar sus objetivos y labores específicas, demostrando mejoras en los resultados, mismos que deben ser informados a la ciudadanía.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

    ACUERDO.

    ÚNICO.- Se exhorta al Secretario de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración y de la Coordinación Intersecretarial que vigila el Programa ``Paisano'', continúe reforzando el funcionamiento de dicho Programa, particularmente en los períodos vacacionales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    ESTADO DE TAMAULIPAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen dela Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas a fortalecer las acciones para detener el brote de dengue

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas, para que de manera urgente fortalezcan las acciones de prevención y control, a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico, presentado por la diputada Maqui Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 13 de Septiembre de 2005 por el Pleno de H. Cámara de Diputados, la diputada Maqui Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas, para que de manera urgente fortalezcan las acciones de prevención y control, a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó el mencionado punto de Acuerdo a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    En la fecha señalada, el Gonzalo Alemán Migliolo, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo a fin de que la Secretaría de Salud coordine sus esfuerzos con las autoridades del estado de Tamaulipas en un operativo de emergencia para solucionar el problema que se presenta por el brote de dengue en dicho estado, mismo que fue aprobado por el pleno de la asamblea, al ser considerado como de urgente resolución.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

    Menciona la diputada promovente que en la Jurisdicción Sanitaria número II con sede en Tampico ha surgido un bote de dengue clásico y hemorrágico, razón por la cual solicita que se haga un exhorto a la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas, para que de manera urgente fortalezcan las acciones de prevención y control, a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico, en la mencionada jurisdicción.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. Como lo menciona la diputada promovente, El dengue es una enfermedad viral, provocada por un arbovirus del grupo B (togavirus) y puede ser causada por uno de varios serotipos distribuidos ampliamente entre las latitudes 25º norte y 25º sur.

    B. La enfermedad es transmitida al hombre por el mosquito Aedes, por lo que solo se contrae en regiones cálidas y zonas de actividad del mismo; su periodo de incubación es de 3 a 15 días, por lo general 5 a 8 días.

    C. El comienzo es repentino con fiebre alta (a menudo del tipo silla de montar), escalofrío, molestia intensa (``rompehuesos'') de cabeza, espalda y extremidades, acompañada de dolor de garganta, postración y depresión.

    D. La fase febril inicial dura de 3 a 4 días y de manera típica y va seguida de una remisión de unas horas a dos días y se acompaña de síntomas similares, pero por lo general más leves que los de la primera fase.

    E. El exantema puede ser escarlatiforme, mobiliforme, maculopapular y petequial. Se presenta primero en el dorso de las manos y de los pies y se disemina a brazos, piernas, cuello y tronco, pero rara vez a la cara. Dura unas cuantas horas o unos días y puede ir seguido de descamación.

    F. Como menciona la Diputada promovente, debido a las condiciones climatológicas de los últimos meses se han originado inundaciones que favorecen las condiciones para la aparición del mosquito que provoca la enfermedad; por lo cual es imperativo detener la reproducción de las larvas y controlar la proliferación del mosquito en las zonas de mayor riesgo.

    G. Del mismo modo, es imperativo realizar campañas de información para hacer consciente a la población de las medidas de prevención en contra de ambos padecimientos.

    H. Se estima que en el estado de Tamaulipas se han presentado más de 1300 casos de dengue clásico y más de 300 de dengue hemorrágico, esto nos lleva a considerar prioritaria la atención del problema en el estado de Tamaulipas, de tal suerte que coincidimos plenamente con la preocupación de la diputada promovente para llevar a cabo las acciones necesarias a fin de detener la proliferación de estos padecimientos.

    Por lo anteriormente expuesto, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración el siguiente:

    ACUERDO.

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas para que, de manera urgente fortalezcan las acciones de prevención y control a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico que afecta la entidad, particularmente a la Jurisdicción Sanitaria número II con sede en Tampico.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»
    VACUNA CONTRA EL NEUMOCOCO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a fin de que se reactiven los proyectos para la aplicación gradual de la vacuna contra el neumococo

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En sesión celebrada el 13 de septiembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a fin de que incluya de manera progresiva, la aplicación de la vacuna contra el neumococo, dentro del esquema básico de vacunación, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El 13 de septiembre de 2005, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo con el propósito de exhortar a la Secretaría de Salud a fin de que se reactiven los proyectos para iniciar la aplicación gradual de la vacuna contra el neumococo.

    En la misma fecha fue turnada dicha Proposición a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

    II. CONTENIDO.

    El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen se realiza con el propósito de que se reactiven los proyectos para iniciar la aplicación gradual de la vacuna contra el neumococo, a fin de prevenir las enfermedades provocadas por el Streptococcus pneumoniae o neumococo, mismas que son la primera causa de muerte en el mundo en niños menores de 2 años -- 1.2 millones de muertes estimadas.

    El diputado proponente manifiesta que existe el temor fundado de la proximidad de una pandemia de influenza proveniente de Asia y Europa, por lo que la aplicación de esta vacuna no sólo permitirá prevenir esta pandemia sino que aventajaría a la sinergia letal entre la influenza y el neumococo que representa altos índices de mortalidad por neumonía bacteriana secundaria durante las epidemias de influenza.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes, igualmente, indica en forma particular que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud.

    B. De acuerdo con informes de la Organización Mundial de Salud del 2001, el Streptococcus pneumoniae es una de las causas principales de neumonía, meningitis y otitis media en personas de todas las edades, particularmente de niños y adultos mayores. Además, se estima que en Estados Unidos cada año ocurren aproximadamente de 500.000 a 1.000.000 de casos de neumonía neumocócica con 50.000 defunciones. Asimismo, se calcula que en los países en desarrollo, como México, ocurren alrededor de 1.000.000 de defunciones por año entre niños menores de 5 años debido a la neumonía neumocócica.

    El streptococus pneumoniae o neumococo fue una de las primeras bacterias descritas a través de un microscopio y es reconocido como el principal causante de neumonía. Los neumococos también son la causa más frecuente de otitis media y bacteriemia, y un agente importante de sinusitis en los niños. La falta de datos exactos impide los cálculos de las tasas de enfermedades neumocócicas en los niños. Sin embargo, hay pruebas que sugieren que la mayoría de los niños sufre alguna clase de infección neumocócica durante su vida.

    Aunque la morbilidad y la mortalidad por neumonía neumocócica han disminuido de forma sustancial con la introducción de la penicilina en nuestro país, el neumococo justifica un 85% de todos los casos mortales de neumonía extrahospitalaria en los que se conoce el agente causal. La mortalidad global es del 10%.

    En México, según la SSA, la S. pneumoniae es la causa identificable más frecuente de neumonía bacteriana y causa dos terceras partes de las neumonías bacteriémicas extrahospitalarias. Los estudios sobre la flora faríngea demuestran que del 5 al 25% de las personas sanas son portadoras de neumococos, obteniendo las cifras más elevadas en invierno en los niños y en los padres con niños pequeños.

    Aproximadamente 80% de todos los niños presenta al menos un ataque de otitis media antes de los 3 años de edad y los neumococos son responsables de casi la mitad de estos casos.

    C. Aún cuando existe un gran volumen de información, se ignoran muchos aspectos de las infecciones causadas por el Streptococcus pneumoniae. En efecto, la frecuencia y gravedad de estas infecciones subrayan la necesidad de entenderlas mejor y de desarrollar y utilizar medidas terapéuticas y preventivas más eficaces.

    La OMS reconoce la existencia de más de 90 serotipos diferenciados de neumococos, aunque relativamente pocos tipos causan infección grave, la infección por neumococo permanece como un causante importante de enfermedades y muerte en el mundo.

    D. Efectivamente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce al neumococo como la principal causa de mortalidad en menores de 5 años, entre las enfermedades evitables mediante una vacuna.

    En los países en vías de desarrollo las infecciones respiratorias bajas suelen ser una causa fundamental de muerte, sólo precedidas por las diarreas. En México, según cifras del 2003, dos de las diez principales causas de mortalidad infantil son las infecciones respiratorias agudas bajas (N° 2) y las infecciones respiratorias agudas altas (N° 10).

    Se estima que todos los bebés tienen en su garganta el neumococo antes de los 6 meses de vida, una vez que el niño es portador nasofaríngeo, el neumococo puede tomar distintos caminos para provocar enfermedades que pueden llegar a ser mortales.

    Según informes de la Secretaría de Salud, las enfermedades provocadas por el Streptococcus pneumoniae o neumococo son la primera causa de muerte en el mundo en niños menores de 2 años -- 1.2 millones de muertes estimadas. En México el 95% de los casos de meningitis en niños son atribuibles a infecciones provocadas por neumococo y se estiman 7,500 muertes anuales por neumonía y 1500 por meningitis en niños menores de cinco años.

    F. Los resultados de vigilancia realizada en países más desarrollados sugieren que la distribución de serotipos asociada con infección en los niños es diferente de la observada en adultos y por ello, existen vacunas distintas enfocadas a cada grupo de edad. De acuerdo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, (Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano), existen dos tipos de vacunas que ayudan a prevenir el neumococo:

    1.- La no conjugada o polisacárida, (23 serotipos). Dicha vacuna contiene en términos generales, aproximadamente el 90% de los serotipos que producen la enfermedad en los distintos países, sin embargo, está dirigida principalmente a adultos mayores y no funciona en niños menores de 2 años de edad.

    2.- La conjugada heptavalente, (7 serotipos). Esta vacuna antineumocócica es la única autorizada y aprobada por la Secretaría de Salud para niños menores de dos años de edad. (desde los 2 meses de edad hasta los 9 años).

    Pese a la importancia de las 2 vacunas, sólo la primera --de acuerdo a al propia Norma- se encuentra dentro del Esquema de Vacunación Universal y debe ser aplicada rutinariamente en el país mientras que la segunda, dirigida al grupo de riesgo de menores de 2 años -y hasta de 9 años- no esta incluida dentro del Esquema de Vacunación Universal, por lo que no es de uso generalizado en México, aún cuando previene dos de las principales causas de mortalidad infantil en nuestro país, además de que resulta fundamental para cumplir el cuarto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU que consiste en ``reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años''.

    Por ello, consideramos imprescindible lograr un avance respecto a la cobertura de vacuna contra neumococo en niños, a fin de mejorar la calidad de vida los infantes desde su nacimiento.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:

    ACUERDO.

    ÚNICO. Se exhorta a la Secretaría de Salud a fin de que se incluya de manera progresiva la aplicación de la vacuna contra el neumococo dentro del esquema básico de vacunación iniciando con la población de mayor riesgo como son niños con inmunosupresión o habitantes de zonas de alta marginación.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»

    En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquense.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: el Partido Verde Ecologista de México ha hecho llegar a esta Presidencia solicitud a efecto de que las iniciativas que están pendientes de presentarse en el Pleno se turnen directamente. Luego entonces, esta Presidencia recibió del señor diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3; 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de legalidad tiene un papel primordial para el derecho penal, ya que es éste sirve de base para establecer que no hay pena sin ley nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, con el propósito de aplicar la pena al caso concreto, lo cual se traduce en una garantía de seguridad que protege al individuo frente al Estado de aplicar penas que no estén establecidas en Ley alguna.

    En ese tenor, el artículo 14 de la Ley Suprema, señala ...En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata... lo que permite imponer ciertas limitantes al derecho penal. Esto es, que la conducta punible esté prevista en una ley anterior, emanada del Poder Legislativo y redactada de manera precisa.

    De esta forma el Principio de Legalidad garantiza que no habrá un arbitrario ejercicio del poder punitivo por parte del Estado. Garantía que se basa en la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, para obligar al derecho penal a una aplicación racional e igualitaria del castigo que debe imponer el Estado.

    Es evidente que de nada sirve una ley sí la vaguedad de la redacción impide comprender cual es la conducta prohibida, al no existir una precisión de las descripción del tipo penal, como es el caso del articulo 215 del Código Penal Federal el cual establece el Delito de Abuso de Autoridad de los servidores públicos que incurran en alguna de las 12 conductas que tipifica el precepto.

    Sin embargo, el artículo 215 del Código Penal Federal, en ninguna de sus fracciones tipifica la conducta descrita en el artículo 206 de la Ley de Amparo, consistente en desobedecer un auto de suspensión debidamente notificado. Por lo tanto, no hay una norma que establezca la pena que habría de aplicarse.

    Tomando en cuenta que la norma necesariamente se integra por el precepto y la sanción, el sólo supuesto sin pena, no sería coercitivo y se convertiría en un precepto declarativo sin eficacia alguna, es así que, el artículo 215 del Código Penal Federal, no cumple con el principio de legalidad de que la pena que corresponde al hecho se encuentre determinada en norma alguna.

    Lo anterior se contrapone con lo regulado por el artículo 7o. del Código Penal Federal que define el delito como acto u omisión que sancionan las leyes penales, es así que, esta norma establece una exigencia explícita de la pena legal para considerar que una conducta es delictuosa.

    En efecto, el artículo 215 del Código Penal Federal, establece dos penalidades distintas según la fracción que resulte aplicable, pero no prescribe ninguna pena para el tipo penal de la desobediencia a un mandato judicial, descrito en el artículo 206 de la Ley de Amparo.

    El propósito de la presente Iniciativa es que el artículo 215 del Código Penal Federal, contemple específicamente el delito de abuso de autoridad por el incumplimiento de una suspensión definitiva, para que esté en concordancia con lo que prevé el artículo 206 de la Ley de Amparo de sancionar a las autoridades responsables.

    De esta manera el artículo 215 del Código Penal Federal no violaría la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, por cuanto a la imposición de una pena por analogía, a un tipo penal no previsto.

    De igual forma, se evitará, cada vez más, la frecuente intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de tesis jurisprudenciales, que en un gran número de casos se contradicen entre sí. Respecto al delito de abuso de autoridad, se evitarán resoluciones contrarias a la Constitución Federal o a las Leyes Secundarias por medio de jurisprudencias y tesis jurisprudenciales que violan el principio de legalidad al contradecir el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, con fin de subsanar las omisiones de la ley.

    Es por eso que, si buscamos un derecho penal que sea efectivo y consecuentemente eficaz, el Principio de Legalidad impone la necesidad de crear figuras penales que describan con precisión los comportamientos prohibidos y asignen la pena respectiva dentro de la justicia penal.

    Indiscutiblemente el Estado de Derecho no puede subsistir si las leyes quedan rezagadas frente a las exigencias de la sociedad, sobre todo, inmersa en un profundo proceso de cambio, porque sino el Estado de Derecho se deslegitimaría frente a los gobernados.

    En consecuencia de no aprobarse la presente reforma se seguiría propiciando la realidad social que se vive, el que las autoridades sigan sin cumplir la autos de suspensión definitiva decretadas por el poder judicial, consientes de que no hay una regulación que precise la sanciones que se les debe aplicar.

    Razón por la cual presento a esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII y reforma el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal

    Único. Se adiciona una fracción XIII y se reforma el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 215. ...

    I. a XII. ...

    XIII. Cuando desobedezca un auto de suspensión contemplados en la Ley de Amparo.

    ....

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX y XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Kahwagi Macari, iniciativa que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley General de Personas con Discapacidad.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos``Sólo el conocimiento y la aceptación de la diferencia del otro abre el camino a la comprensión, cooperación y simpatía''

    Wulf C.

    En la actualidad la comunidad internacional esta de acuerdo que las personas con discapacidad tienen derecho a participar plena e igualmente en todos los aspectos de la vida. Sin embargo, las personas con capacidades diferentes constituyen un grupo altamente susceptible a la discriminación, a la limitación de oportunidades y a la violación de sus derechos fundamentales. Por ello forman un grupo marginado dentro de la sociedad.

    Las personas con discapacidad no sólo enfrentan dificultades de acceso a los espacios arquitectónicos, urbanos y físicos en general, sino también padecen un acceso limitado a las oportunidades sociales de salud, educación, trabajo, seguridad social y otros bienes sociales y derechos que son esenciales para garantizar las condiciones de una vida digna.

    Considerando que una persona con discapacidad es aquel ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad regular, la discriminación que sufren consiste tanto en el maltrato social que padecen en razón de su condición, como en las dificultades de acceso a las oportunidades regulares que tienen las personas que no sufren ningún tipo de discapacidad.

    La lucha en contra la discriminación que sufren las personas con discapacidad no puede quedarse en la necesaria pero insuficiente prohibición de las formas de desprecio que responden al estigma social acerca de la discapacidad, sino que tiene que incluir la acción institucional que garantice a estas personas el acceso real a los ambientes físicos regulares y el acceso efectivo a las oportunidades sociales.

    En este sentido, la lucha contra la discriminación está necesariamente enlazada con la apertura de rutas de acceso a las oportunidades disponibles y con el ejercicio real de sus derechos humanos. Esto implica que el concepto de la lucha contra la discriminación por discapacidad y la reivindicación de sus derechos fundamentales deben de incluir la acción institucional de los Estados como condición imprescindible para la remoción de los obstáculos al acceso de los espacios físicos y al disfrute de las protecciones legales y las oportunidades sociales.

    El Estado debe crear las acciones afirmativas necesarias para la posible eliminación de los obstáculos y la creación de oportunidades especiales, y debe implementar medidas de compensación, promoción y reconstrucción de capacidades básicas.

    La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada por México en abril de 2000, establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

    La integración de las personas con discapacidad exige que se les sitúe como grupo en el centro de las prioridades nacionales del desarrollo. La integración y la no discriminación deben convertirse en respuestas a una cuestión de justicia básica y de convivencia democrática.

    La eliminación o reducción de la discriminación contra las personas con discapacidad es una exigencia ética de nuestro tiempo y una manera de responder al imperativo de la equidad que debe de estar presente en la base de las relaciones sociales.

    México al firmar y ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que abarcan los derechos de las personas con capacidades diferentes y, especialmente, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, se comprometió a velar por que se eliminara progresivamente las conductas y hechos discriminatorios contra las personas con discapacidad y propiciar así, su plena integración en la sociedad.

    Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en México existen 10 millones de personas con discapacidad. De éstos, el 2.3% tiene una discapacidad severa. Las discapacidades más comunes son: auditiva, neuromotora, de lenguaje, mental y visual. Las principales causas de las discapacidades declaradas se originan con la secuela de una enfermedad (31%), en el nacimiento (28%), por accidente (20%), por vejez (14%), por origen hereditario (7%) y por adicciones (4%). Treinta y cinco por ciento de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de tratamiento porque, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad deciden no tratarse por no contar seguro social o porque no existe un tratamiento disponible para su discapacidad.

    La proporción, en nuestro país, de las personas que presentan alguna deficiencia física, mental o sensorial, ya sea permanente o temporal y que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, es considerable. Por ello la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad exige la acción institucional de nuestro país.

    No sólo es necesario establecer garantías contra la exclusión social y las prácticas de desprecio que derivan de la estigmatización social de la discapacidad, sino que también es necesario y urgente garantizar el acceso real a las oportunidades sociales.

    Con el fin de que exista una concordancia y homogeneidad entre las leyes de nuestro país y los instrumentos internacionales que México ha ratificado y con el objetivo de hacer más claras las leyes y de precisar las necesidades de cada grupo social, el Diputado del Partido Verde Ecologista de de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona una fracción IV y una fracción X al artículo 2o. para que las actuales fracciones se recorran sucesivamente para quedar dicho artículo en XV fracciones. Y se adiciona una fracción VI al artículo 6o., todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción IV y una fracción X al artículo 2o. para que las actuales fracciones se recorran sucesivamente para quedar dicho artículo en XV fracciones. Y se adiciona una fracción VI al artículo 6o., todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 2.

    Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    II. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

    III. Comunidad de Sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.

    IV. Discriminación contra las personas con discapacidad.- Toda distinción exclusiva o restricción basada en una condición de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular en reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

    V. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

    VI. Equiparación de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

    VII. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.

    VIII. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

    IX. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    X. Integración.- Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas con discapacidad su desarrollo integral.

    XI. Lengua de Señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

    XII. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

    XIII. Persona con Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    XIV. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

    XIII. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

    XV. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

    Artículo 6.

    Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

    I. (...) a IV. (...)

    V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad;

    VI. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes octubre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Maximino Fernández Ávila, iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del PVEM.

    Maximino Fernández Ávila, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Exposición de Motivos

    Habitualmente, los sitios contaminados son instalaciones industriales o comerciales abandonadas o en uso, con acopios de materiales industriales, mineros, de construcción o de otro tipo; también pueden ser terrenos y suelos públicos o privados en donde se incorporan los residuos tanto en profundidad como superficialmente, entre los que destacan los basurales. En ocasiones el sitio corresponde a cuerpos de agua en los cuales se vierten materiales o líquidos peligrosos, creándose en ellos un foco contaminante, confinado especialmente en sus sedimentos.

    Estos lugares contaminados, en su mayoría son producto de la actividad humana, generalmente por manejo inadecuado o por disposición final clandestina de residuos peligrosos, y a veces también por derrames accidentales. Aun cuando no corresponden estrictamente a fuentes contaminantes convencionales que emiten activamente sustancias hacia el ambiente, como son las descargas al aire desde industrias, fundiciones y plantas energéticas o las descargas hacia cuerpos de agua de residuos líquidos industriales o domésticos, es frecuente encontrar que se aborden como sitios contaminados ciertas áreas o entornos físicos que están siendo afectados por emisiones de actividades productivas cercanas en pleno funcionamiento.

    Los sitios contaminados son situaciones relativamente estacionarias que se podrían clasificar como fuentes de dispersión pasiva de contaminantes muy heterogéneos y a veces poco conocidos.

    En Estados Unidos por mencionar un ejemplo, en los sitios contaminados prioritarios se han detectado cerca de 300 sustancias diferentes que representan el potencial más significativo de amenaza para la salud humana. Las clases de contaminantes más frecuentemente encontrados fueron en primer lugar los compuestos inorgánicos, seguidos en orden decreciente por compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos aromáticos y plaguicidas halogenados. Específicamente destacan arsénico, cadmio, cromo, plomo y mercurio, y benceno, tricloroetileno y tolueno.

    En América Latina, salvo situaciones excepcionales, existe un franco desconocimiento de los sitios contaminados con residuos peligrosos y del tipo de sustancias que en ellos se encuentran. No es fácil disponer de un catastro de sitios peligrosos de este tipo, por el carácter irregular y clandestino que a menudo los caracteriza, pero está claro que se concentran en sectores suburbanos, en áreas industriales, en zonas mineras y especialmente en botaderos de basura que no cumplen con las condiciones de ser manejados sanitariamente. En América Latina, es frecuente la disposición clandestina de residuos industriales peligrosos en vertederos irregulares de basura los que incluso son conocidos y tolerados por las autoridades municipales. Generalmente es la comunidad afectada la que denuncia su existencia y ubicación. No es infrecuente encontrar situaciones graves cuando se han construido viviendas sobre estos lugares o cuando empresas y autoridades municipales usan los residuos peligrosos para rellenos, pavimentar caminos públicos o para usos diversos en viviendas.

    En este contexto, es evidente que falta la identificación y una caracterización de los medios más afectados por los sitios contaminados, así como la identificación de las rutas de exposición predominantes. Cuando se ha hecho, el perfil obtenido de las sustancias más frecuentes en los sitios es muy restringido y pobre.

    Una de las situaciones más frecuentes o al menos más divulgadas en la mayoría de los países del continente americano, es la exposición de niños a sitios contaminados vecinos a sus domicilios o escuelas, que acumulan residuos que contienen concentraciones importantes de plomo. Por ejemplo, en muchas comunidades vecinas a sitios contaminados en los Estados Unidos, se han encontrados niveles elevados de plomo en sangre en niños que habitualmente juegan cerca de los sitios. Otro ejemplo es el caso de la empresa Metalclad Corp. SA en San Luis Potosí México, o el de Antofagasta, Chile, en donde el acopio de minerales con alto contenido de plomo y otros metales en un recinto ferroviario ubicado en el medio urbano, afectó a viviendas, escuelas y aproximadamente a 8.000 residentes, todos ubicados dentro de un radio de 400 m desde el centro del acopio, y así podemos mencionar muchos mas.

    Con frecuencia se da el caso en que los sitios contaminados coexisten físicamente con las actividades productivas que los generan, lo que hace a veces difícil distinguir la procedencia de la contaminación. Esto es especialmente válido para la contaminación del aire. Sin embargo, existen sitios contaminados que en algún momento fueron utilizados para actividades industriales, que después fueron transferidos de un dueño a otro y se destinaron a un uso diferente del original.

    Esta transferencia, muchas veces se llevo a cabo bajo la figura de una compra venta, mediante un contrato de por medio, pero que muchas veces carece de los requisitos esenciales de validez y existencia, en donde el nuevo dueño de una propiedad, no conocía la situación anterior de la misma.

    No hay que olvidar, que las obligaciones nacen por lo regular de un Acto Jurídico, que es, básicamente, la manifestación de la voluntad de dos o más personas para crear consecuencias jurídicas, es decir, el sujeto realiza el acto de manera deliberada para quedar encuadrado en la norma jurídica, un ejemplo de la anterior situación se da en un contrato de compraventa, que al ser un Acto Jurídico debe de contar con los elementos de existencia y de validez para que surta efectos plenamente.

    Podemos decir que los contratos han existido todo el tiempo ya que el hombre siempre se ha visto en la necesidad de celebrar contratos de todo tipo de acuerdo al ciclo de vida en que nos situemos. Así pues, encontramos que el antecedente más cercano se de en roma con una reglamentación para contratar y dar una formalidad a los contratos clasificándolos desde entonces doctrinaria y jurídicamente.

    Contrato viene del latín contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr, concertar.

    Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones).

    Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

    Entre los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.

    Los derechos reales están específicamente precisados en la legislación y por esta razón se dice que son de número limitado: propiedad, usufructo, servidumbre, uso y habitación y los que sirven de garantía para un derecho de crédito prenda e hipoteca.

    Los derechos personales se encuentran protegidos por una acción personal, así llamada porque pueden dirigirse únicamente contra el sujeto de una relación y no sólo los que regula la legislación sino que pueden idearse en formas no denominadas o atípicas.

    Hay contratos, como el mandato, el depósito el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.

    Dentro de los elementos esenciales de un contrato tenemos el consentimiento, que puede ser expreso o tácito. El objeto debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.

    A falta de cualquiera de estos elementos se puede invocar la inexistencia del contrato por cualquiera que tenga interés jurídico del mismo, y la acción para solicitarla es imprescriptible; no subsisten los efectos, ni siquiera provisionales.

    Dentro de los elementos de validez del contrato tenemos como uno muy importante, a la licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.

    La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden público.

    Por otro lado tenemos también, a la ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.

    A falta de los tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad relativa es susceptible de convalidarse.

    Las consecuencias jurídicas, son las que resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas jurídicas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos.

    En resumen, tenemos que dentro de los elementos de existencia como ya lo hemos mencionado, se encuentra el consentimiento que debe manifestarse de manera libre por ambas partes y que puede ser expreso o tácito; el objeto que debe ser física y jurídicamente posible, y por último la solemnidad (que se da en el derecho mexicano, en algunos actos jurídicos, como en el matrimonio y el testamento).

    Dentro de los requisitos de validez tenemos la capacidad jurídica de poder expresar su voluntad de contratar, o bien para obligarse; la licitud en el objeto, es decir, que no debe de ir en contra de una ley de orden público o de las buenas costumbres; de ser necesario tenga la formalidad exigida por la ley, como ejemplo se puede plasmar la compraventa de un inmueble que se tiene que llevar a cabo por escrito y ante notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Y por último, la ausencia de vicios en la voluntad.

    Así podemos decir que una de las fuentes de las obligaciones más importante es el contrato, debido a su utilización cotidiana, además de ser una forma de darse el intercambio de bienes y servicios entre las personas. Incluso la mayoría de las obligaciones se originan del contrato, pero vale la pena resaltar que debe cumplir con todos los requisitos y no carecer de los elementos esenciales necesarios.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto: Por el que se reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

    Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes y en caso de no hacerlo, el acto que ha dado origen a dicha transferencia, será nulo, con las consecuencias legales correspondientes.

    Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Maximino Fernández Ávila (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3; 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    El lenguaje escrito es el medio idóneo para la promulgación de las normas, sin embargo, con frecuencia se cometen errores gramaticales, de redacción y de semántica que, en ocasiones, llegan a vulnerar el espíritu del legislador.

    Actualmente es inaceptable un sistema jurídico con normas y leyes obsoletas e inoperantes supeditadas a la inconstante fortuna de los jueces que suelen tener el encargo de dilucidar e interpretar las leyes.

    Por tanto, el trabajo cotidiano de los Legisladores es actualizar las leyes y las normas que permiten la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.

    Sin embargo, no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes, es menester actualizar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino actualizar la que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la realidad histórica del lugar en el que se encuentren vigentes.

    Considerando, que nuestras leyes en relación, con el Congreso de la Unión así como los cargos laborales han sido modificadas y al presente ya no existen las figuras que contempla el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es necesario actualizar la ley para evitar que los servidores públicos considerados de confianza queden en estado de indefensión, por no estar contemplado el cargo dentro de la ley.

    Por lo cual, es menester que sea explícita y precisa la fracción III y el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto a lo que dispone; ``En el Poder Legislativo; en la Cámara de Diputados; el Oficial Mayor el Director General de Departamentos y Oficinas, el Tesorero General, los Cajeros de la Tesorería, Director General de Administración, el Oficial Mayor de la Gran Comisión, el Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación y el Director de la Biblioteca del Congreso''.... En la Cámara de Senadores: Oficial Mayor, Tesorero y Subtesorero, para que esté acorde con la realidad jurídica que impera.

    Del análisis del párrafo anterior podemos observar que los cargos de Oficial Mayor, Director General de Departamentos y Oficinas, Tesorero General, Cajeros de la Tesorería, Director General de Administración, Oficial Mayor de la Gran Comisión, Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación y el Director de la Biblioteca del Congreso en la Cámara de Diputados ya no son vigentes, al igual que los cargos en el Senado de la República, de Oficial Mayor y Subtesorero, son cargos que ya desaparecieron de la estructura orgánica de la Cámara de diputados y de Senadores.

    Por tanto, el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados ahora se denomina Secretario General, el Director General de Departamentos y Oficinas desaparece, el Tesorero General, pasó a ser Secretario de Servicios Financieros Administrativos y Financieros, el Oficial Mayor de la Gran Comisión es una figura en desuso, ya que la Gran Comisión desapareció con las reformas que se hicieron en 1997 a la estructura orgánica del congreso, el Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación, es ahora Director de Talleres Gráficos y el Director de la Biblioteca del Congreso en la Cámara de Diputados, actualmente es el Director General de la Biblioteca.

    Asimismo, en la Cámara de Senadores el Oficial Mayor ahora es, Secretario General de Servicios Parlamentarios, se crea la figura de Secretario General de Servicios Administrativos.

    En consecuencia, es primordial actualizar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado considerando que la redacción de las normas debe ser clara, inteligible, precisa, exacta y concreta, lo que amerita el uso de una adecuada redacción de las disposiciones que integrarán las leyes.

    Se debe tomar en cuenta que el vocabulario jurídico, así como el lenguaje común permiten que sea fácilmente inteligible, para el desarrollo de una legislación eficaz, que pueda ejecutarse con un mínimo de labor interpretativa, sin necesidad de recurrir a exhaustivos ejercicio de hermenéutica jurídica, porque toda norma jurídica debe ser explícita, para evitar interpretaciones erradas, o tener que recurrir a ideas y principios ``implícitos'' e inexistentes.

    Porque, si la norma o ley no es exacta en lo que prevé al caso concreto crea un incertidumbre jurídica, ya que conculca los derechos de los trabajadores y con ello la eficacia en las resoluciones judiciales.

    Finalmente, el reto del Poder Legislativo es superar el atraso en el que se encuentra el sistema jurídico, para contar con un marco normativo y leyes que dispongan reglas claras y equitativas que defiendan los derechos de los ciudadanos, con el propósito que elimine la incertidumbre jurídica.

    Consecuentemente de no aprobarse la Iniciativa que se propone, seguiremos permitiendo que se conculquen los derechos laborales y que sea la Suprema Corte la que resuelva las incongruencias del Pode Legislativo, a través de diversas tesis jurisprudenciales que en ocasiones son contradictorias y atentan contra los derechos laborales en vez de resolver el problema de fondo.

    Razón por la cual presento a esta honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción segunda del artículo 5 de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado.

    Único. Se reforma la fracción III y el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

    Artículo 5. ...

    Son trabajadores de confianza:

    I. ...

    II. ...

    III. En el Poder Legislativo; en la Cámara de Diputados; Secretario General, Secretario de Servicios administrativos y Financieros, Director de Talleres Gráficos y Director General de Bibliotecas.

    ...

    En la Cámara de Senadores: Secretario General de Servicios Parlamentarios, Secretario General de Servicios administrativos, Tesorero y Contralor.

    IV. ...

    V. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Que reforma los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El conflicto entre leyes, así como la contradicción entre las mismas, en sí no representa un problema de inconstitucionalidad, pues la inconstitucionalidad de una ley solamente deriva de su contradicción con los preceptos de nuestra Ley Suprema, por lo que no se puede plantear una violación directa a un artículo constitucional.

    Lo que representa es un problema de legalidad en determinar cual de las disposiciones que contemplan ambas normas es la que debe de aplicarse, lo que con lleva un problema de seguridad jurídica, es así que las garantías de legalidad y seguridad jurídica están reguladas por el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

    Es en sí, los conflictos entre leyes se dan cuando uno o más disposiciones de la leyes son contrarias entre sí, siempre y cuando dichos dispositivos regulen la misma materia, tengan las mismas jerarquías normativas, hubieran sido expedidos por la misma autoridad legislativa y su ámbito espacial de vigencia hallan iniciado en la misma fecha, lo que redunda en una incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra ley en lo referente a un mismo tema.

    En ese tenor, es ineluctable resolver el problema de legalidad que existe actualmente referente al secretario bancario, en virtud de que el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito prohíbe que las instituciones de crédito den informes a terceros ajenos, independiente a esto el artículo 12 autoriza a que se den informes a tercero siempre y cuando medien de por medio recurso públicos, pero en el articulo 14 contempla la información reservada, cita en su fracción II: Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal, ambos artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    En ese sentido, el artículo 12 se contrapone con lo que establece la fracción II del artículo 14 ambos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que en cuanto el artículo 12 autoriza a que se den informes, la fracción II del artículo 14 prohíbe dar informes referente a la información reservada, lo que permite a las instituciones bancarias encargadas de los fideicomisos escudarse cuando así convenga a sus interese o a los del propio Estado a proporcionar la información que le sea solicitada, amparados en que el propio articulo 14 anteriormente citado que establece ...considerado como tal por una disposición legal..., que en este caso la disposición es la Ley de Instituciones de Crédito aduciendo a lo que prevén sus artículos 117 y 118 de la propia Ley que prevé expresamente quienes son los que están autorizados para que se les proporcione información.

    Evidentemente el artículo 12 se contrapone con lo que establece el artículo 14 ambos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que en cuanto el primero autoriza a que se den informes el segundo lo prohíbe.

    Ahora bien, considerando los sucesos que se han venido presentando sobre la negación de dar información, es necesario que el Congreso la Unión este autorizado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que solicite información, pero únicamente en asuntos donde este de por medio los recurso públicos, sin la intermediación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que es un órgano secundario creado por el Congreso de la Unión, en consecuencia no puede estar supeditado un Poder el Legislativo a un órgano de vigilancia en materia de recursos públicos, que provienen de la aportación de todos los ciudadanos.

    Por lo tanto, para resolver los conflictos entre leyes, es necesario hacer una clara redacción entre ambas, para que no generar un problema de legalidad y seguridad jurídica, ya que ambas tienen la misma jerarquía conforme al artículo 133 constitucional, porque regulan la misma materia, el de prohibir y revelar información en este caso el secreto bancario, para terminar con las confusiones y contradicciones de nuestras leyes

    Así como determinar en la fracción II del 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que no se considerara como información reservada lo preceptuado en su fracción II cuando estén de por medio recursos públicos.

    Tanto el conflicto de leyes entre la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como la contradicción en la misma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, atentan contra los principios lógicos que rigen la hermenéutica jurídica, pues no se puede sostener con pretensión de validez lógica jurídica, la existencia simultánea de dos posiciones incompatibles entre sí, ni que una mima ley sea contradictorias en sus disposiciones.

    Cabe recordar que el secreto bancario tiene una razón de ser, y es efectivamente, la de proteger y salvaguardar los intereses de los inversionistas, a efecto de que las instituciones bancarias, por ninguna causa rebelen información a terceros de las operaciones bancarias que estén realizando, salvo que sea por autoridad competente, esto atiendo al derecho la privacidad que tienen las personas, de no ser molestados en sus bienes como un principio constitucional.

    A contrario sensu, el secreto bancario no puede aplicarse cuando un particular o autoridad solicita información en donde esta de por medio inversiones con recursos públicos, en ese caso las instituciones bancarias ni ningún órgano e gobierno por ninguna circunstancia pueden ni deben negar la información requerida, amparándose en el secreto bancario; primero por que este sólo se da entre un particular y la institución bancaria, las cuales se consideran actividades de carácter privado; segundo esta de por medio el interés público debido, ya que existen inversiones con recursos públicos provenientes de las aportaciones vía impuesto que hacen los gobernados, por ese simple hecho es que las instituciones bancarias no pueden negar a dar información a los particulares o alguna autoridad que la requiera, a efectos de conocer el estado financiero que guarda cualquier operación bancaria en donde haya recursos públicos, así como la fiscalización.

    Es por eso, que de no resolverse el conflicto de leyes en el tiempo y la contradicción en la misma ley, causa agravios pues la existencia simultánea de dos normas del mismo nivel que regulen contradictoriamente una misma materia, atenta contra el principio de legalidad, ya que viola la garantía de seguridad jurídica al crear una incertidumbre respecto de qué norma debe ser obedecida o si deben ser obedecidas ambas, o por el contrario, ninguna de las debe obedecerse por ser mutuamente contradictorias.

    No debemos olvidar, un principió lógico jurídico de derecho que reza, que la ley posterior deroga la anterior, en todo o sólo en lo que se contrapongan, y ley especial esta sobre ley particular, en el caso que nos ocupa es al contrario ya que a servido para excusarse para no dar la información que se le solicitada.

    De que sirve tener una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, si esta va estar en conflicto con las normas que regulan a las Instituciones que tiene que rendir los informes que le solicite los ciudadanos.

    Es así, que con el fin de evitar amparos innecesarios, por retardar la información solicitada, es menester que el Poder Legislativo apruebe la presente reforma.

    Por tal motivo someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para quedar como sigue:

    Primero.- Se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Título Sexto De la Protección de los Intereses del Público

    Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, el Congreso de la Unión cuando estén de por medio recursos públicos, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, y las autoridades hacendarías federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.

    ...

    ...

    Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 14 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Capítulo III Información Reservada y Confidencial

    Artículo 14.

    ...

    I. ...

    II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. En las operaciones en las que existan recursos públicos, no podrá invocarse el carácter de reservado aun y cuando existan los secretos referidos;

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación.

    De la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del propio Partido Verde, iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma... Perdón: ésta se retira; esta última se retira.


    LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: la migración es un fenómeno global del cual México no está exento. Sabemos bien de la ya larga tradición de migración interior y exterior, que forma parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas. Se dice que los factores que propician la migración son tres básicamente: los vinculados con la oferta-expulsión de la fuerza de trabajo, los asociados con la demanda-atracción de la mano de obra del migrante, y la serie de lazos y de redes sociales que los migrantes tejen tanto al interior como al exterior de su país. Ante ello, es necesaria la generación de políticas que permitan afrontar plenamente este fenómeno, luchar en todos los ámbitos para que se respeten los derechos humanos de nuestros connacionales.

    Se estima que uno de cada cinco mexicanos emigra a Estados Unidos. Con base en ello, se prevé que para 2050 de cada dos mexicanos uno emigrará al vecino país del norte. En distintos espacios se ha reconocido el gran aporte que representan los ingresos que los connacionales que se encuentran en Estados Unidos envían mes con mes a sus familias que se encuentran en México. Todos sabemos de las graves situaciones por las que tienen que atravesar para poder realizar un trabajo en Estados Unidos; me refiero especialmente a los que se internan en ese país de forma ilegal. Hoy día, nuestras representaciones diplomáticas en el exterior realizan un gran esfuerzo para lograr el respeto de los derechos humanos de nuestros connacionales, no sólo en Estados Unidos y en todos los países donde contamos con representaciones.

    Por otra parte, existe un asunto que es urgente legislar y que tiene que ver con la repatriación voluntaria de nuestros migrantes enfermos. El quinto informe de actividades del secretario Julio Frenk Mora manifiesta que se atendieron 85 casos de repatriación de connacionales enfermos, que se encontraban en territorio estadounidense, a nosocomios localizados lo más cerca posible de sus comunidades de origen. En el programa de repatriación de enfermos, la Secretaría de Salud se encarga de la designación de una institución médica a los compatriotas enfermos que se encuentran en el extranjero, tarea que se realiza junto con la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Cabe reconocer las bondades del programa, pero también hay que señalar que he percibido, junto con los destinatarios de programas de repatriación de enfermos, que los requisitos que se solicitan para recibir a los enfermos que provienen del extranjero están provocando malestar tanto de la población migrante, ya que con estos requisitos se están condicionando la recepción y atención del nacional mexicano enfermo. Se establecen como condiciones carta responsiva de los familiares, en los que manifiestan su voluntad incondicional de hacerse cargo del cuidado de su familiar durante su estancia en el hospital y a su salida. También recalca que si no existe ningún familiar que quiera o se haga responsable del connacional enfermo en México, las autoridades de salud no podrán apoyar la designación de un centro hospitalario para su atención. Debemos establecer en el artículo 3o., fracción II, de la Ley General de Salud al migrante repatriado enfermo como grupo vulnerable para que se tenga la obligación de que se le asigne una institución hospitalaria que lo reciba, independientemente de que un familiar se haga cargo o no del mismo, por tratarse de un grupo ampliamente vulnerable; y si el connacional enfermo manifiesta voluntad de ser repatriado para ser atendido en instituciones públicas de salud de su país, debe ser una obligación de las mismas su atención; de lo contrario, se seguiría violentando su derecho a la salud.

    Asimismo, se adicionará el artículo 168 de la Ley General de Salud, referente a la asistencia social; también, la Ley de Asistencia Social porque nuestros migrantes son un grupo vulnerable. La ley en comento establece que se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación; incluye al migrante como sujeto de asistencia social. Por ello sólo pretende complementar el artículo 12, estableciendo al migrante repatriado enfermo como sujeto para recibir los servicios básicos de salud en materia de asistencia social.

    Por último, adecuaré la Ley del Servicio Exterior Mexicano, cuya finalidad es normar las funciones del cuerpo permanente de funcionarios del Estado encargado específicamente de presentarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, en su artículo 2, donde establece las actividades de competencia del Servicio Exterior Mexicano; y en el artículo 44, que se refiere a lo que corresponde a los jefes de oficinas consulares. Como legisladores, no podemos permitir que se violenten los derechos humanos de ningún mexicano ni mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto y en mi carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa en comento. Solicito, señor Presidente, que se asiente íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias, compañeros diputados.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    En mi carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La migración es un fenómeno global, del cual México, no está exento, sabemos bien de la ya larga tradición de migración interior y exterior que forma parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas. Se dice que los factores que propician la migración son tres básicamente: aquellos vinculados con la oferta-expulsión de la fuerza de trabajo, los asociados con la demanda atracción de la mano de obra del migrante y la serie de lazos y de redes sociales que los migrantes tejen tanto al interior como al exterior de su país.1

    Estudios internacionales señalan que:

    Los países que han originado el mayor número de migrantes en las últimas décadas han sido México, las Filipinas y Bangladesh. Los mayores países receptores han sido los países occidentales (en Norte América, Australia y Europa Occidental) y en otros países (los Estados del Golfo y Japón). Los países en transición y menos desarrollados (tales como Rusia, India y Costa de Marfil) también reciben muchos migrantes. Algunos Estados están al mismo tiempo enviando y recibiendo migrantes: Por ejemplo, muchos mexicanos viven en el exterior y al mismo tiempo México es un país receptor de migrantes que provienen de Centroamérica.2

    Ante ello es necesaria la generación de políticas que permitan afrontar plenamente este fenómeno, luchar en todos los ámbitos para que se respeten los derechos humanos de nuestros connacionales. Se estima que uno de cada 5 mexicanos emigra a Estados Unidos. En base a ello, se prevé que para el 2050, de cada dos mexicanos, uno emigrará al vecino país del norte.3

    En distintos espacios se ha reconocido el gran aporte que representan los ingresos que los connacionales que se encuentran en los Estados Unidos, envían mes con mes, a sus familias que se encuentran en México. El Consejo Nacional de Población, ha señalado que:

    De acuerdo con los datos más recientes, nuestro país recibió por este concepto más de 45 mil millones de dólares durante la última década. Tan sólo el año anterior, ingresaron a México más de 6,200 millones de dólares gracias a la solidaridad de los migrantes con sus familiares que residen en las comunidades de origen, lo que significa alrededor de casi 17 millones de dólares por día. Este monto revela la importancia de la migración como fuente de divisas y como sostén esencial para los integrantes de más de un millón de hogares en México.4

    Todos sabemos las graves situaciones por las que tienen que atravesar para poder realizar un trabajo en Estados Unidos, me refiero especialmente a aquellos que se internan en ese país de forma ilegal.

    Si optan por buscar trabajo en otros países, los migrantes sufren en su travesía desprecio, discriminación, xenofobia, acoso, persecución, abuso verbal, físico y sexual, incluyendo la violación de mujeres y hombres, robo, extorsión, encarcelamiento, abandono, secuestro, destrucción de documentos, amputaciones y también la muerte. A veces sólo desaparecen, como los 25,000 centroamericanos que buscaron llegar a Estados Unidos entre 1997 y 2000 y de los que nada se sabe.

    En el país de destino los migrantes enfrentan campañas ideológicas racistas, acusaciones de ser narcotraficantes y criminales, menoscabo de sus derechos, escamoteo de sus salarios y prestaciones, sospechas de estar infiltrados por terroristas islámicos y, desde luego, una cacería sin tregua.5

    Por lo que concierne a la defensa de los derechos humanos, el gobierno de nuestro país, ha promovido diversos programas como son:

    ``Programa Paisano, Programa de Repatriación de Menores, Acuerdo de Asistencia Nutricional, Matricula Consular, Carta de Intención sobre Derechos Laborales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias''.6

    Lamentablemente las negociaciones en materia migratoria, con el gobierno estadounidense dejan mucho que desear, se puede decir que:

    Lo único que le ha quedado al gobierno mexicano, ante el endurecimiento y la implementación unilateral de la política migratoria estadounidense, es velar que estos programas no violenten el derecho internacional y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de los migrantes. Cosa, que se ve cada vez más complicada llevarlo a cabo, ya que los estadounidenses ligaron su política migratoria a su seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico. Y si a esto le aunamos que cada nación es ``soberana'' para elaborar sus propias políticas y leyes, al gobierno mexicano le será más difícil incidir en ellas y, que fue el propio gobierno mexicano quien aceptó asumir una responsabilidad compartida en materia de seguridad fronteriza.7

    Hoy en día nuestras representaciones diplomáticas en el exterior realizan un gran esfuerzo para lograr el respeto a los derechos humanos de nuestros connacionales, no solo en los Estados Unidos, en todos los países donde contamos con representaciones.

    Por otra parte, existe un asunto que es urgente legislar y que tiene que ver con la repatriación voluntaria de nuestros migrantes enfermos. El quinto informe de actividades del secretario Julio Frenk Mora manifiesta que: ``Se atendieron 85 casos de repatriación de connacionales enfermos que se encontraban en territorio estadounidense, a nosocomios localizados lo más cercano posible a sus comunidades de origen''.

    En el Programa de Repatriación de Enfermos, la Secretaría de Salud, se encarga de la designación de una institución médica a los compatriotas enfermos que se encuentran en el extranjero tarea que se realiza en conjunto con la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Cabe reconocer las bondades del programa, pero también hay que señalar que he percibido, junto con los destinatarios del Programa de Repatriación de Enfermos, que los ``requisitos'' que se solicitan para recibir a los enfermos que provienen del extranjero, están provocando malestar dentro de la población migrante, ya que con esos requisitos se está condicionando la recepción y atención del nacional mexicano enfermo.

    Se establecen como condiciones: Carta responsiva de los familiares en la que manifiesten su voluntad incondicional de hacerse cargo del cuidado de su familiar durante su estancia en el hospital y a su salida. También recalca que si no existe ningún familiar que quiera o se haga responsable del connacional enfermo en México, las autoridades de salud no podrán apoyar la designación de un centro hospitalario para su atención.8

    Debemos establecer en el artículo 3, fracción II, de la Ley General de Salud al migrante repatriado enfermo, como grupo vulnerable. Para que se tenga la obligación de que se le asigne una institución hospitalaria que lo reciba independientemente de que un familiar se haga cargo o no del mismo, por tratarse de un grupo ampliamente vulnerable y si el connacional enfermo, manifiesta su voluntad de ser repatriado, para ser atendido en instituciones públicas de salud de su país, debe ser una obligación de las mismas, su atención. De lo contrario se seguiría violentando su derecho a la salud.

    Asimismo se adicionará el artículo 168 de la Ley General de Salud referente a la asistencia social. Los expertos señalan que:

    Los derechos de cada individuo a la libertad, a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, etcétera, son factores igualitarios para el desarrollo integral, y representan los elementos garantes del derecho a la asistencia social. Cuando las circunstancias, cualesquiera que sean, obstaculizan la posibilidad de ese desarrollo, el individuo, potencialmente víctima del debilitamiento económico y social o perteneciente a grupos vulnerables, tiene derecho a la asistencia social para combatir y para remediar la necesidad.9

    En base a lo anterior considero que se requiere también, adecuar la Ley de Asistencia Social, porque nuestros migrantes son un grupo vulnerable. La ley en comento, establece que se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud. También señala que se entiende por asistencia social: al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Incluye al migrante como sujeto de asistencia social, por ello, sólo se pretende complementar el artículo 12, estableciendo al migrante repatriado enfermo como sujeto para recibir los servicios básicos de salud en materia de asistencia social.

    Por último adecuaré la Ley del Servicio Exterior Mexicano, cuya finalidad es normar las funciones del cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, en su artículo 2 donde establece las actividades de competencia del Servicio Exterior Mexicano y el artículo 44 que se refiere a lo que corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares.

    Como legisladores, no podemos permitir que se violenten los derechos humanos de ningún mexicano, ni mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo Primero: Se adicionan los artículos 3° y 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 3.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables como son los migrantes repatriados enfermos;

    Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social:

    I. ...

    II. La atención en establecimientos especializados a menores, migrantes repatriados enfermos, y ancianos en ...

    Artículo Segundo: Se reforma y adiciona el artículo 12 inciso b de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

    I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:a) ...

    b) La atención en establecimientos especializados a menores, migrantes repatriados enfermos, ...

    Artículo Tercero.- Se adiciona el artículo 2 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 2

    Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

    1.- ... ...

    XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas enfermas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

    Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

    XII ...

    Artículo 44

    Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

    I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial, tal es el caso de personas enfermas que requieran ser repatriadas;Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Flores Alonso, Ma. de Lourdes y Barrera Chavarría Edith. (2004). Migración de Mexicanos hacia Estados Unidos, en Boletín del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. No. 5. Enero de 2004. págs. 5-21.

    2 UNESCO. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los migrantes. Kit informativo. Pág. 5

    3 ``En la actualidad, uno de cada cinco mexicanos emigra a Estados Unidos y de seguir con esta tendencia se prevé que en 2050 uno de cada dos emigraría a ese país, señaló el especialista de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales, Eduardo Roldán. Al participar en la mesa de trabajo El desafío mexicano según Samuel P. Huntington, a propósito del libro Who I am?, Roldán apuntó que para 2010 una tercera parte de la población nacional radicará en Estados Unidos. Eduardo Roldán argumentó que en la actualidad los inmigrantes, independientemente de su nacionalidad, no están dispuestos a entregar sus culturas y tampoco aceptar el proceso multilineal de integración''. La Jornada. Sociedad y Justicia. 9 de agosto de 2004.

    4 Conapo (2003). La migración de mexicanos a Estados Unidos. En: población de México en el nuevo siglo. Pág.86.

    5 Informe Especial del IRC Programa de las Américas. Entre fuegos cruzados: Los migrantes mesoamericanos en su travesía hacia el norte. Por Miguel Pickard. Marzo de 2005.

    6 García Gómez, Efraín. La migración en el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada. 2003-2004. Trabajo para Sin Fronteras. Inédito. Pág. 36.

    7 García Gómez, Efraín. Pág. 38.

    8 SSA. Programa Salud y Apoyo al Migrante. Información obtenida de la página de Internet de la Secretaría de Salud.

    9 Kurezyn Villalobos, Patricia. Asistencia social pública y privada. El trabajo voluntario. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. No. 90

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2005.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así será, diputada Figueroa Romero. Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Relaciones Exteriores; e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Antecedentes

    La humanidad, desde sus orígenes, ha hecho uso de la biodiversidad y ha buscado sacar provecho de los animales: en un principio como cazadores para utilizar su carne y pieles como base de sustento y luego, al establecerse sedentariamente, inicia su domesticación, buscando al paso del tiempo más animales y de diferentes grupos para obtener otros beneficios o para explotarlos como atractivos. Así, los alimentos que consumimos y la ropa que usamos, hasta medicinas y buena parte de los productos que usamos a diario son derivados de animales silvestres. A estos beneficios podemos añadir las mascotas y animales de exhibición, que brindan compañía, educación y recreación.

    Desde la antigüedad, el hombre ha buscado domesticar y exhibir a los animales que considera raros o dignos de admiración, ya sea para cuestiones de recreación, ornamento o en el mejor de los casos para investigación. Es así que existen datos ancestrales que documentan la exhibición de ejemplares de la vida silvestre en ``colecciones privadas de animales vivos''. Se puede decir que los primeros zoológicos de los que se tiene testimonio se encontraban en Mesopotamia y Egipto (1500 a.C.); y China (1,200 a.C.). Éstos eran verdaderas colecciones particulares, símbolo de poderío de su poseedor, y a las que sólo tenían acceso invitados distinguidos. Ya en el siglo XVI, el conquistador español Hernán Cortés, a su llegada a Tenochtitlán, quedó maravillado ante el jardín que el emperador azteca Moctezuma había creado con animales traídos desde todos los rincones de su imperio. Actualmente, los zoológicos son centros que tienen como objetivos la recreación, la educación, la investigación y la conservación de especies de animales silvestres.

    Mucho se ha discutido y existen diversas opiniones sobre la vocación que tienen los animales, sin embargo algo en lo que se esta de común acuerdo es en las consideraciones que éstos deben tener al momento de sustraerlos de su hábitat natural y de confinarlos en lugares limitados para su exhibición. No obstante, que existen lugares propicios para poder observar, disfrutar y mantener a animales confinados, hay espacios inadecuados, clandestinos o irregulares en donde se busca exhibir a estos ejemplares vivos y cuya vocación no es precisamente la mas apropiada para exhibir animales de la vida silvestre.

    Los animales no son capaces de elegir el cambio en su comportamiento y hábitat, pero los seres humanos tienen el raciocinio para elegir entre un comportamiento que pueda herir a otros y una conducta que no. Por lo tanto, aun la teoría más tradicional que sostiene la supremacía del hombre sobre los animales, requiere la provisión de un trato adecuado y humanitario hacia ellos. Es así que existen declaraciones universales de protección a los animales y en casi todos los países se cuentan con leyes y normas que regulan el trato digno de los animales vivos ya sean domésticos o silvestres.

    Al respecto, en el texto de la Declaración Universal de los Derechos del Animal1 se establece en sus artículos que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles (artículo 3o.); que todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse; y que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho (artículo 4o.); que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie (artículo 5o.).

    Retomando parte de los principios de esta Declaración, se han desarrollado los diversos lineamientos jurídicos y normas que otorgan y reconocen el derecho de los animales a co-habitar con los seres humanos, en ambientes artificiales, siempre que se les otorgue un trato digno y respetuoso.

    La crueldad hacia los animales se puede manifestar de muchas maneras: negligencias, abandonos, tenencia irresponsable, espectáculos crueles y denigrantes o actos de crueldad manifiesta. Un ambiente positivo y saludable es el único método aceptable y el que mejores resultados produce para interactuar con animales. Sin embargo, en la práctica común en el país, vemos que en lugares como restaurantes, hoteles, centros comerciales, mercados, vía pública, etc., se pueden encontrar animales silvestres en exhibición como parte de su atractivo y con el fin de generar publicidad en sus locales. Caso similar ocurre en las diversas carreteras del país, donde es usual ver a gente de las comunidades aledañas ofreciendo a la venta diferentes animales silvestres, algunos en peligro de extinción.

    Los animales no domésticos, como reptiles, aves, peces, y el resto del mundo animal, sólo viven adecuadamente en su hábitat o en los sitios especialmente diseñados para confinarlos, como zoológicos, unidades de manejo ambiental o en tiendas de mascotas especializadas.

    Al tener un animal silvestre en exhibición, con las mínimas precauciones y condiciones de espacio, alimentación y tranquilidad, lo estamos condenando a la peor de las existencias, ya que en la mayoría de las ocasiones, los centros cuya vocación comercial no es la compra/venta de estos ejemplares, no saben de los requisitos de confinamiento y los ubican en áreas no aptas para su supervivencia. Resulta penoso ver leones, tigres y demás especies salvajes andar de un extremo a otro de sus jaulas, eso sin considerar las condiciones verdaderamente inaceptables con que algunos sitios que no tienen una vocación de compra/venta o exposición tienen a sus animales.

    En las diversas legislaciones y normas, existen ejemplos de las condiciones básicas para el bienestar de los animales:

  • Satisfacción del hambre y la sed.

  • Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.

  • Muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión profesional.

  • Ausencia de malestar físico y dolor.

  • Preservación y tratamiento de las enfermedades

    De igual forma, las experiencias con el trato de animales confinados ha generado lineamientos sobre las condiciones mínimas que deberán reunir los sitios de exhibición y venta de animales, tales como son:

    1. Tener en el establecimiento y próximo al mismo local con piso impermeable, ventilación adecuada, cubiertos del sol y la lluvia, en los sitios de alojamiento de los animales contarán con abrevaderos, que permitan fácilmente al animal saciar su sed.

    2. Solo alojar a los animales en venta y no permanecer más de doce horas en dichos sitios de confinamiento.

    3. Las jaulas donde se alojen las aves deben de ser sólidas y tener en la parte interior y superior un dispositivo que permita un espacio de diez centímetros al colocarse una sobre la otra.

    4. Dichas jaulas deben contar con abrevaderos y con alimento apropiado de fácil acceso al ave confinada.

    5. Los expendios de animales deben contar con un médico veterinario zootecnista responsable de vigilar la salud de los animales en venta, y quién extenderá el certificado de sanidad correspondiente.

    6. Las instalaciones o comercios deben exhibir los permisos de acuerdo a los animales en venta correspondientes para su apertura y funcionamiento, los cuales pueden ser de índole federal, estatal y/ o municipal.

    Sin embargo, existen casos documentados en donde se han encontrado animales en estado lamentable, hacinados, sin agua ni comida y sin un veterinario responsable del lugar. Los animales usados como reclamo publicitario para el público suelen permanecer en un estado de angustia extrema, juntos en un rincón, en un entorno claramente agresivo para ellos, soportando altas temperaturas, con un mínimo de seguridad para las personas que observan a los ejemplares, y soportando una niveles auditivos no aptos para ellos. También, en el confinamiento se obliga a vivir a los animales en reducidas cajas junto a cientos de congéneres, con grandes niveles de estrés psicológico. En general los establecimientos, al no ser aptos para la exhibición, no tienen en cuenta sus necesidades psicológicas y etológicas, causando en los animales estereotipos, movimientos anormales, apatías y en casos graves la automutilación.

    El Partido Verde Ecologista de México dentro de sus Principios y Estatutos, define con claridad cuál es su misión, remarcando los conceptos de amor, justicia y libertad para lograr un equilibrio ecológico y promover un medio ambiente, sustentable. Es por ello que cualquier actividad o acto que dañe y esté lleno de crueldad en contra de un ser vivo nos preocupa, tal como sucede con los animales que se exhiben en lugares que no son propios para ellos, tales como hoteles, restaurantes, mercados, etcétera.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de ésta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto: Por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 32; se agrega una fracción IV al artículo 122 y se modifica la Fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo Primero: Por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 32.- La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

    Queda prohibida la exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre en la vía pública, centros de espectáculos, hoteles, restaurantes, mercados y en todos aquellos comercios o empresas cuyo fin no sea educativo o la compra/venta de especies de fauna silvestre y se encuentren debidamente acreditados.

    La Secretaría podrá otorgar permisos temporales de exhibición a aquellos comerciantes acreditados para exponer ejemplares vivos de fauna silvestre en eventos de compra/venta temporales, siempre que se garantice el trato digno y respetuoso del espécimen.

    La Secretaría, se asegurará que los sitios de exhibición temporal de ejemplares vivos de fauna silvestre cuenten con las instalaciones necesarias que garanticen un espacio apropiado para el confinamiento considerando el libre movimiento de los especimenes y evitándose la sobrecarga, asegurando una alimentación adecuada, previniendo las medidas fitosanitarias y de seguridad necesarias, y contando con una supervisión medica de acuerdo a las normas vigentes.

    Artículo Segundo: Por el que se agrega una fracción XXIV al artículo 122 para quedar como sigue:

    Artículo 122.- Son infracciones a lo establecido en esta ley:

    I-XXIII. ...

    XXIV.- La exhibición de ejemplares de fauna silvestre en la vía pública, centros de espectáculos, hoteles, restaurantes y en aquellos comercios y empresas cuyo fin no sea la venta de especies de fauna silvestre y se encuentren debidamente acreditados.

    Artículo Tercero: Por el que se modifica la fracción II del artículo 127 para quedar como sigue:

    Artículo 127.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinara conforme a los siguientes criterios:

    I.- ...

    II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del articulo 122 de la presente ley.

    Transitorio

    Transitorio Undécimo: La Secretaría deberá emitir las normas oficiales correspondientes para la regulación de los ejemplares de fauna silvestre destinados a exhibición.

    Transitorio Duodécimo: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU):

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de octubre del 2005.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se túrna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández>: Con la venia de la Presidencia: la sociedad está impulsando nuevas formas de desarrollar la gestión pública; hemos superado la etapa en la cual la única forma de valorar el desempeño público consistía en calificar la manera democrática o autoritaria en que se ocupaban los puestos públicos. Ahora se demandan a todas las instituciones resultados. Se mide la legitimidad de lo público por su capacidad para atender las necesidades económicas, sociales y políticas en el menor tiempo posible, con el menor costo y atendiendo lo verdaderamente prioritario para la sociedad. Así lo afirma el político británico Richard Rose en su libro El gran gobierno, al afirmar que los gobiernos son juzgados por lo que son, pero también por lo que hacen. Identificamos también una gran presión sobre la administración pública para transparentar sus procesos y la manera en que se utilizan los recursos públicos.

    La transparencia y la rendición de cuentas son principios que se han adicionado a la filosofía de lo público, desde una visión moderna, participativa y responsable. La administración pública está llamada a sacudirse las inercias y los resabios de una forma de gobernar, heredada de las monarquías y de los imperios, mediante la discrecionalidad, el nepotismo y el privilegio. La sociedad republicana reivindica que lo que ocurre en la administración nos compete a todos. Es necesaria la rendición permanente de cuentas y restituir la vocación por el servicio. En estos tiempos no se justifica lo que Merton llamó ``sacralización de los medios'', que impedía transformar la rigidez y el abuso administrativo y, como explica Frank Smith, el desarrollo de la administración pública no podría haber alcanzado su actual nivel sin el ímpetu que le dieron los periódicos, los descubridores de la corrupción y los reformadores cívicos. Éstos contribuyen a despertar un interés público relativo a la negligencia y la corrupción en la administración pública en todos los niveles de gobierno.

    El interés suscitado se reflejó en diferentes movimientos de reforma, la adopción del sistema de méritos y otros cambios políticos de gran trascendencia. Pasamos de ser un país de un solo hombre a uno en que verdaderamente operan las instituciones democráticas. Decía el maestro Manuel Crescencio Rejón que, siendo uno y el único depositario del Poder Ejecutivo, queda demasiado expuesta a ser arrancada la planta de nuestra libertad. Un hombre con las atribuciones que le dispensa el Acta Constitutiva se halla demasiado separado y distante de los otros ciudadanos, de modo que tiene intereses muy distintos de los del Estado''.

    En esa perspectiva se sitúa el fortalecimiento de todas las funciones que corresponden al Congreso y la profesionalización de la administración pública. El concepto de ``función pública'' tiene que ver con el desempeño de nuestras instituciones públicas para que se constituya bajo los principios de la ética, la eficiencia, la eficacia y la calidad, que tengamos gobiernos al servicio del ciudadano y no al servicio de sí mismos, aparatos administrativos que reclute a los mejores ciudadanos, por sus antecedentes, sus capacidades y a través de un verdadero servicio civil, que ha sido la clave para el desarrollo de las naciones más avanzados, gobiernos responsables que rindan cuentas a la ciudadanía y al Parlamento. Entendemos que la función pública no se agota en la fiscalización; este Congreso tiene el apoyo de los órganos específicos, como la Auditoría Superior de la Federación y la ley correspondiente. No obstante, es un imperativo contar con una función integral que pueda abordar asuntos como la prevención de la corrupción, a través de la revisión de los procesos administrativos, para eliminar los cuellos de botella y los puntos donde pueda presentarse la corrupción.

    Es necesario evaluar permanentemente la forma de la operación del Servicio Civil de Carrera para que se impida su inclinación hacia las presiones partidistas y de grupo, para cuidar que verdaderamente se construya sobre la imparcialidad y el profesionalismo. Uno de los grandes pendientes de nuestro país es la simplificación administrativa; la facilidad de los procesos burocráticos y trámites para abrir un negocio han sido clave en países como Taiwán y Hong Kong. Mientras que en México pueden consumirse más de 30 días para cubrir los trámites burocráticos para realizar una inversión, en otras partes puede ser cuestión de pocos días. Esto desalienta la inversión, es factor de falta de competitividad y refleja el atraso de nuestra burocracia. Necesitamos conocer de manera sistemática y puntual lo que se hace en materia de descentralización y de coordinación intergubernamental; la solución de nuestros problemas se encuentra en buena medida en la redistribución territorial de facultades y recursos, al mismo tiempo que se precisa de que los nuevos esquemas de responsabilidad no se agoten en los titulares de las dependencias sino que permeen en toda la estructura administrativa.

    La responsabilización debe llevar también a la innovación y al interés por hacer mejor lo que corresponde a cada quien. Esta percepción llevó a que, el pasado 27 de septiembre, la Junta de Coordinación Política presentara ante el Pleno de esta honorable Cámara un punto de acuerdo por el que se creó la Comisión Especial de la Función Pública. Con ella se subsanó un vacío, toda vez que nuestra Ley Orgánica señala que por cada dependencia del Ejecutivo federal debe existir una comisión correlativa. En la Administración Pública Federal, la antigua Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo evolucionó en el año 2003 a convertirse en la actual Secretaría de la Función Pública, agrupando facultades normativas de carácter globalizador en todo el gobierno, cuya contraparte no estaba clara y se distribuía entre diferentes comisiones. En virtud de que existe materia relevante y del mayor interés público y legislativo, consideramos que esta comisión debe incorporarse a la Ley Orgánica para darle carácter permanente, a efecto de que pueda realizar las funciones de dictamen, información, opinión y resolución que determina la ley, fortaleciendo esta Cámara en sus funciones de legislación, control y evaluación sectorial, con el adecuado nivel jurídico y político.

    Por lo anterior, la presente iniciativa estima que existe una adecuada justificación jurídica en la Ley Orgánica del Congreso General para establecer una comisión que tenga una correlación sectorial en el área competente de la Administración Pública Federal en materia de la función pública. Existe una competencia difusa para atender desde la Cámara de Diputados el conjunto de facultades y funciones que desarrolla la Secretaría de la Función Pública, además de la que tiene que ver con la fiscalización, competencias inherentes a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Ley Federal de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y legislación y disposiciones presupuestales, entre otras.

    Con el reconocimiento del carácter permanente de la actual Comisión Especial de la Función Pública se atendería un vacío en la actual organización de nuestras comisiones legislativas. Su inclusión en el artículo 39 de la Ley Orgánica permitiría impulsar políticas y normas para garantizar el avance y la construcción de una administración pública moderna, imparcial, eficiente y orientada al servicio de los ciudadanos.

    Bajo estos antecedentes, reflexiones y consideraciones, se presenta a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con una fracción XVII, para quedar como sigue:

    Artículo 39, fracción XVII: Función Pública. Artículo 2, se recorren los numerales 18 y 39 en sus términos actuales.

    Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es una iniciativa que vendrá a permitir que eso que tanto hemos hablado y mencionado sobre la transparencia, sobre la honestidad y sobre el trabajo que deben hacer los servidores públicos realmente cumpla cabalmente su responsabilidad. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Antecedentes

    Nuestra sociedad se encuentra inmersa en un proceso de cambio político, que define las instituciones que regirán nuestras relaciones de autoridad y sociales durante las próximas décadas. Se trata de un cambio sólido, porque proviene del impulso de la base social. El pueblo está subsanando los espacios que el poder público no ha podido o sabido llenar. Entre sus más claras expresiones, encontramos la capacidad de crítica individual y colectiva, que forma numerosas corrientes de opinión pública, que el poder, emanado por voluntad popular, está obligado a atender.

    Otras de las expresiones sociales más destacadas de nuestro tiempo, se manifiesta en la autoorganización, para extender su ayuda a quienes menos tienen o a quienes se encuentran en situación de emergencia, además de la que se orienta a resolver los pequeños y grandes problemas colectivos de las comunidades. Ocurre algo similar en el ejercicio de la demanda social, frente a las instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno.

    Si alguien ha podido garantizar la certeza de nuestros procesos electorales ha sido la sociedad, con su participación en todas las fases de los comicios. La ciudadanización del órgano electoral es la cúspide de la representación ciudadana en todas sus instancias.

    De igual manera, la sociedad está impulsando nuevas formas de desarrollar la gestión pública. Hemos superado la etapa en la cual la única forma de valorar el desempeño público, consistía en calificar la manera, democrática o autoritaria, en que se ocupaban los puestos públicos. Ahora se le demanda a todas las instituciones, resultados. Se mide la legitimidad de lo público por su capacidad para atender las necesidades económicas, sociales y políticas en el menor tiempo posible, con el menor costo y atendiendo lo verdaderamente prioritario para la sociedad. Así lo afirma el politólogo británico Richard Rose en su libro El gran gobierno, al afirmar que los gobiernos son juzgados por lo que son, pero también por lo que hacen.

    Identificamos también una gran presión sobre la administración pública, para transparentar sus procesos y la manera en que se utilizan los recursos públicos. La transparencia y la rendición de cuentas son principios que se han adicionado a la filosofía de lo público, desde una visión moderna, participativa y responsable. La administración pública está llamada a sacudirse las inercias y resabios de una forma de gobernar, heredada de las monarquías y de los imperios, mediante la discrecionalidad, el nepotismo y el privilegio. La sociedad republicana reivindica que lo que ocurre dentro de la administración nos compete a todos. Es necesaria la rendición permanente de cuentas y restituir la vocación por el servicio. En estos tiempos no se justifica lo que Merton llamó la sacralización de los medios, que impedía transformar la rigidez y el abuso administrativo.

    Como lo explica Frank Smith, el desarrollo de la administración pública no podría haber alcanzado su actual nivel sin el ímpetu que le dieron los periódicos, los descubridores de la corrupción y los reformadores cívicos. Éstos contribuyen a despertar un interés público relativo a la negligencia y la corrupción en la administración pública en todos los niveles de gobierno. El interés suscitado se reflejó en diferentes movimientos de reforma, la adopción del sistema de méritos y otros cambios políticos de gran trascendencia.

    En 1950, sólo 30% de los gobiernos en el mundo se eligieron por medio del sufragio democrático. Hacia el año 2000, 63% ya fueron integrados por esta fórmula, que es la esencia del Estado democrático y moderno. Este fenómeno consolida paulatinamente el sistema representativo y participativo. El Parlamento asume un carácter más autónomo y decisivo en todos los asuntos de gobierno. Trasciende su naturaleza formal de emisor de las leyes, para asumir también las de supervisión, control, fiscalización, además de las de orden jurisdiccional, entre otras.

    Es sintomático que su función legislativa haya sido puesta al día, en proporción con el avance democrático. Mientras que en legislaturas pasadas, el Ejecutivo presentaba más del 90% de iniciativas, ahora los legisladores ejercitamos firmemente el derecho que nos reconoce el artículo 71 de la Constitución. La proporción del Ejecutivo ahora es menor y el resultado es un Congreso fielmente representativo de los anhelos de la población en todo el territorio.

    Pasamos de ser un país de un solo hombre, a uno en que verdaderamente operan las instituciones democráticas. Decía Manuel Crescencio Rejón que ``siendo uno y único el depositario del Poder Ejecutivo, queda demasiado expuesta a ser arrancada la tierna planta de nuestra libertad. Un hombre con las atribuciones que le dispensa el Acta Constitutiva, se halla demasiado separado y distante de los otros ciudadanos, de modo que tiene intereses muy distintos a los del Estado...''

    En esa perspectiva se sitúa el fortalecimiento de todas las funciones que le corresponden al Congreso y la profesionalización de la Administración Pública. El concepto de la Función Pública tiene que ver con el rediseño de nuestras instituciones públicas, para que se constituya bajo los principios de la ética, la eficiencia, la eficacia y la calidad. Que tengamos gobiernos al servicio del ciudadano y no al servicio de sí mismos. Aparatos administrativos que recluten a los mejores ciudadanos, por sus antecedentes y sus capacidades a través de un verdadero servicio civil, que ha sido la clave para el desarrollo en las naciones más avanzadas. Gobiernos responsables, que le rindan cuentas a la ciudadanía y al Parlamento.

    Sobre este aspecto, Woodrow Wilson señalaba que ``es el deber esencial de una asamblea representativa examinar con cuidado todos los asuntos del gobierno y hablar mucho de lo que ve. A menos que el Congreso tenga y emplee todos los medios para conocer los actos y el carácter de los empleados administrativos del gobierno, el país es incapaz de saber cómo está servido; y a menos que el Congreso examine esas cosas, con ayuda de todas las formas de la discusión, el país está obligado a permanecer en una ignorancia molesta y penosa de los asuntos que tiene un interés muy grande en comprender y dirigir. Una administración sobre la cual se discute y a la cual se interroga es la única administración honrada y eficaz. Un pueblo no se gobierna realmente él mismo, sino cuando discute sobre su administración y la interroga''.

    De ahí que para los legisladores sea del mayor interés construir una administración pública alejada del patrimonialismo. A ello están contribuyendo las aportaciones de la reingeniería, el control de la calidad, además de las corrientes llamadas de la nueva gestión pública.

    Entendemos que la función pública no se agota en la fiscalización. Este Congreso tiene el apoyo de órganos específicos como la Auditoria Superior de la Federación y la Ley correspondiente. No obstante, es un imperativo contar con una visión integral, que pueda abordar asuntos como la prevención de la corrupción, a través de la revisión de los procesos administrativos, para eliminar los cuellos de botella y los puntos en donde pueda presentarse la corrupción.

    Es necesario evaluar permanentemente la forma de operación del Servicio Civil de Carrera, para que se impida su inclinación hacia las presiones partidistas y de grupo, para cuidar que verdaderamente se construya sobre la imparcialidad y el profesionalismo.

    Uno de los grandes pendientes de nuestro país es la simplificación administrativa. La facilidad de los procesos burocráticos y de trámites para abrir negocios ha sido clave en países como Taiwán y Hong Kong. Mientras que en México pueden consumirse más de 30 días para cubrir los trámites burocráticos para realizar una inversión, en otras partes puede ser cuestión de pocos días. Esto desalienta la inversión, es factor de falta de competitividad y refleja el atraso de nuestra burocracia.

    Necesitamos conocer de manera sistemática y puntual lo que se hace en materia de descentralización y de coordinación intergubernamental. La solución de nuestros problemas se encuentra, en buena medida, en la redistribución territorial de facultades y recursos, al mismo tiempo que se precisan de nuevos esquemas de responsabilidad que no se agoten en los titulares de las dependencias, sino que permeen en toda la estructura administrativa. La responsabilización debe llevar también a la innovación y al interés por hacer mejor lo que le corresponde a cada cual.

    Esta percepción llevó a que el pasado 29 de septiembre, la Junta de Coordinación Política presentara ante el Pleno de esta honorable Cámara, un punto de acuerdo por el que se creó la Comisión Especial de la Función Pública. Con ella, se subsanó un vacío, toda vez que nuestra Ley Orgánica señala que para cada dependencia del Ejecutivo Federal debe existir una Comisión correlativa.

    En la Administración Pública Federal, la antigua Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo evolucionó en el año 2003, a convertirse en la actual Secretaría de la Función Pública, agrupando facultades normativas de carácter globalizador en todo el gobierno, cuya contraparte no estaba clara y se distribuía entre diferentes comisiones.

    En virtud de que existe materia relevante y del mayor interés público y legislativo, consideramos que esta Comisión debe incorporarse a la Ley Orgánica para darle carácter permanente, a efecto de que pueda realizar las funciones de dictamen, información, opinión y resolución que determina la ley. Fortaleciendo a esta Cámara en sus funciones de legislación, control y evaluación sectorial, con el adecuado nivel jurídico y político.

    Consideraciones

    Por lo anterior, la presente iniciativa estima que:

    1. Existe una adecuada justificación jurídica en la Ley Orgánica del Congreso General, para establecer una Comisión que tenga una correlación sectorial, con el área competente de la Administración Pública Federal en materia de Función Pública.

    2. Existe una competencia difusa para atender, desde la Cámara de Diputados, el conjunto de facultades y funciones que desarrolla la Secretaría de la Función Pública, además de la que tiene que ver con la fiscalización. Competencias inherentes a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Ley Federal de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, Legislación y disposiciones presupuestales, entre otras.

    3. Con el reconocimiento del carácter permanente de la actual Comisión Especial de la Función Pública se atendería un vacío en la actual organización de nuestras comisiones legislativas.

    4. Su inclusión en el artículo 39 de la Ley Orgánica, permitiría impulsar políticas y normas para garantizar el avance en la construcción de una administración pública moderna, imparcial, eficiente y orientada al servicio de los ciudadanos.

    Bajo estos antecedentes, reflexiones y consideraciones se presenta ante esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto

    Artículo Uno. Se adiciona el artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con una fracción XVII, para quedar como sigue:

    Artículo 39

    I. ...

    ...

    ...

    ...

    XVII. Función Pública;

    Artículo Dos. Se recorren los numerales XVIII a XXXIX, en sus términos actuales.

    Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 18 de octubre de 2005.--- Dip. Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida al personal docente y a alumnos del Colegio Universitario Strafford, del municipio de Cuautla, estado de Morelos; y, del propio estado, a profesores y a alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, campus sur, de Jojutla, invitados por la diputada Rosalina Mazari Espín.


    LEY GENERAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de Ley General de Protección a los Animales.El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: la Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada el 15 de octubre de 1978 por la UNESCO, estableció los derechos que tienen los animales desde que nacen, durante el desarrollo de su vida y cuando mueran, pues tendrán principios básicos que les permitirán gozar de un ambiente adecuado, alejado de malos tratos. Los derechos de los animales tienen como meta poner límites al comportamiento humano con relación a las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los mismos, como sentir placer, miedo, estrés, ansiedad o dolor. Si fallamos al imponer límites legales claros al comportamiento humano en su trato a los animales, será imposible iniciar procesos legales contra los que excedan estos límites.

    Los animales son vulnerables, indefensos y completamente a merced de los hombres. Las personas que pasan por alto el bienestar de los animales deben por tanto ser sancionadas. El bienestar de los animales está siendo incorporado progresivamente a la legislación del mundo desarrollado y asumido por estructuras políticas y movimientos ambientalistas. Sin embargo, la protección, el respeto y la defensa de la naturaleza en lo general y de los animales en lo particular es desde el rubro social un aspecto cultural de sensibilización y respeto. Pero desde el punto jurídico, es materia de salud y medio ambiente, correspondiendo a la legislación establecer la difusa línea entre los intereses del ser humano y su coexistencia con la naturaleza y con otras especies animales.

    El bienestar de los animales no está limitado a aspectos económicos; es básicamente una cuestión cultural, por lo que no es suficiente una legislación punitiva: debe incluirse en la educación enseñar desde las primeras etapas del ser humano, observar, comprender, respetar y amar a los animales. Países como España se basan en los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO en 1978. Además de hacer una clasificación de los animales, la cual permite que se dé un tratamiento separado a fin de lograr una protección ajustada a las necesidades específicas y, de esa manera, lograr una mejor relación de los animales con el hombre, no sólo desde el punto de vista higiénico sanitario, sino también desde la seguridad.

    Argentina, por su parte, sanciona a quien realice malos tratos hacia a los animales no sólo físicos, como puede ser no alimentarlos o hacerlos trabajar más de lo que se debe. Además, sanciona cualquier otra actividad que les cause daño o que no les permita vivir en un ambiente adecuado. Francia sanciona a quien usa a un animal como un instrumento para cometer un delito, con pena económica y privativa de libertad.

    En México, la preocupación por la protección de los animales ha crecido gracias a los movimientos ecologistas y las sociedades protectoras de animales, las cuales han logrado que cambiemos nuestra mentalidad. Debemos ser un país donde respetemos y demos un trato digno a los animales. Por ello necesitamos una legislación que desde el ámbito federal siente las bases para que las legislaciones locales y los gobiernos estatales y los municipales, de manera coordinada, uniformen las medidas de trato digno y respetuoso a los animales.

    Si bien es cierto que la mayoría de los estados de la Federación cuenta ya con una Ley de Protección a los Animales, existen otros, como Baja California, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, que sólo norman este tema dentro de la legislación de protección del medio ambiente. De la misma forma que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece medidas de trato a los animales, pero refiriéndose en particular a la fauna silvestre, por lo que se presenta la iniciativa de la Ley General de Protección a los Animales, que se forma de 14 capítulos y 74 artículos, más 4 transitorios, en los cuales se establecen las bases en que el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas deben observar respecto a los criterios de sustentabilidad, trato digno y protección de los animales, así como la obligación de expedir normas zoológicas, fomentar la participación de los sectores público y privado, regular la crianza, tenencia y adiestramiento de los animales potencialmente peligrosos.

    También se establecen los mecanismos de denuncia y vigilancia, las medidas de seguridad, las sanciones y, desde luego, el recurso de inconformidad. Se establecen conceptos legales y facultades del gobierno respecto al control de la población animal; la competencia del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la correspondencia de los gobiernos municipales; y las conductas punibles. Se establece la obligación de que cada entidad federativa cuente con un fondo para la protección de los animales. Desde luego, esta iniciativa puede perfeccionarse y enriquecerse en su análisis y discusión por todos los que, sin distinción de partido político, tenemos una clara conciencia de la responsabilidad que tiene el ser humano con su coexistencia con el medio ambiente y, en particular, con los animales.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta H. Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto, mediante el cual se expide la Ley General de Protección a los Animales. Esta iniciativa ha sido signada por el diputado Leonardo Álvarez y por el de la voz. Gracias. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    De Ley General de Protección a los Animales, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Declaración Universal de los Derechos del Animal promulgada el 15 de octubre de 1978 por la UNESCO estableció los derechos que tienen los animales desde que nacen, durante el desarrollo de su vida y cuando mueran; pues tendrán principios básicos que les permitirán gozar de un ambiente adecuado alejado de malos tratos.

    Los derechos de los animales tienen como meta poner límites al comportamiento humano, en relación a las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales; como sentir placer, miedo, estrés, ansiedad, dolor, etc. Si fallamos al imponer límites legales claros, al comportamiento humano en su trato a los animales, será imposible iniciar procesos legales contra aquellos que excedan estos límites. Los animales son vulnerables, sin defensa y completamente a merced de los hombres. Las personas que pasan por alto el bienestar de los animales deben ser sancionados. Como lo contemplan las legislaciones locales.

    El bienestar de los animales está siendo incorporado progresivamente a la legislación del mundo desarrollado y asumido por estructuras políticas y movimientos ambientalistas. Sin embargo la protección, respeto y defensa de la naturaleza en lo general y de los animales en lo particular es desde el rubro social un aspecto cultural, de sensibilización y respeto. Pero desde el punto jurídico es materia de salud y medio ambiente; correspondiendo a la legislación establecer la difusa línea entre los intereses del ser humano y su coexistencia con la naturaleza y con otras especies animales.

    ``El bienestar de los animales no está limitado a aspectos económicos, es básicamente una cuestión cultural''. Por lo que no es suficiente una legislación punitiva, debe incluirse en la educación el enseñar desde las primeras etapas del ser humano observar, comprender, respetar y amar a los animales.

    Países como España se basan en los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por la UNESCO en 1978. Además de hacer una clasificación de los animales, la cual permite que se le de un tratamiento separado a fin de lograr una protección ajuste a las necesidades especificas y de está manera lograr una mejor relación de los animales con el hombre no solo desde el punto de vista higiénico- sanitario, sino también desde la seguridad.

    Argentina por su parte sanciona a quien realice malos tratos hacia los animales no solo físicos como pueden ser no alimentarlos o hacerlos trabajar más de lo que se debe; además sanciona cualquier otra actividad que les cause daño o que no les permita vivir en un ambiente adecuado. Francia sanciona a quien use a un animal como instrumento para cometer un delito con pena económica y privativa de libertad.

    En México la preocupación por la protección a los animales ha crecido gracias a los movimientos ecologistas y las sociedades protectoras de animales, las cuales han logrado que cambiemos nuestra mentalidad. Debemos ser un país donde respetemos y demos un trato digno a los animales. Por ello necesitamos una legislación que desde el ámbito Federal, siente las bases para que las Legislaciones Locales y los Gobiernos Estatales y Municipales de manera coordinada y uniforme las medidas de trato digno y respetuoso a los animales.

    Si bien es cierto la mayoría de los estados de la Federación cuentan ya con una Ley de Protección a los Animales, existen otros como Baja California, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas que solo norman este tema dentro de la legislación de protección al medio ambiente. De la misma forma que la Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establecen medidas de trato a los animales, pero refiriéndose en particular a la fauna silvestre.

    Por lo que se presenta la presente iniciativa de Ley General de Protección a los Animales que se conforma de catorce capítulos y setenta y cuatro artículos mas cuatro transitorios en los cuales se establecen las bases en que el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas deben observar respecto a los criterios de sustentabilidad, trato digno y protección a los animales. Asimismo la obligación de expedir Normas Zoológicas, fomentar la participación de los sectores publico y privado, regular la crianza tenencia y adiestramiento de los anímales potencialmente peligrosos.

    También se establecen los mecanismos de denuncia y vigilancia; las medidas de seguridad; las sanciones y desde luego el Recurso de Inconformidad. Se establecen conceptos legales, facultades del Gobierno respecto al control de la población animal; la competencia del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la correspondencia de los gobiernos municipales; las conductas punibles y se establece la obligación de que cada entidad federativa cuente con un fondo para la protección de los animales.

    Desde luego esta iniciativa puede perfeccionarse y enriquecerse en su análisis y discusión por todos los que sin, distinción de partido político, tenemos una clara conciencia de la responsabilidad que tiene el ser humano en su coexistencia con el medio ambiente y en particular con los animales

    Asimismo, existen dos ordenamientos de carácter federal que regulan cuestiones relacionadas con la vida animal; la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.

    La Ley General de Vida silvestre es Reglamentaria de los artículos: 27 en su párrafo tercero y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al ser una ley general, tiene competencia (federal) en toda la República, sin embargo su objeto jurídico es el establecer la concurrencia del Gobierno Federal de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto al objeto material que es la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat; quedando en otros ordenamientos jurídicos la regulación de las especies de agua y los recursos forestales maderables y no maderables.

    Por su parte la Ley Federal de Sanidad Animal regula las cuestiones de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales. Sin embargo en su articulado no se encuentra de manera expresa fundamentada la norma constitucional que reglamenta, mas no por ello resulta inconstitucional; además en este caso por ser una ley federal su aplicación corresponde única y exclusivamente al Ejecutivo federal por conducto de la secretaria correspondiente, sin que como en el caso anterior tengan participación directa las entidades federativas y los municipios.

    Del análisis anterior se desprende que tanto la ley general, como la ley federal, son de competencia por territorio en toda la República Mexicana. Pero en la ley federal encontramos una competencia exclusiva del Gobierno Federal, mientras que en la ley general se establece la concurrencia de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal); siendo ambas leyes emanadas del Poder Legislativo (Congreso).

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos Unidos Mexicanos, de conformidad a lo establecido por el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución, tiene facultades para: `` ...expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;''.

    En dicho entendido si la propia ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente, se fundamenta en dicha disposición constitucional, en le caso de la protección a los animales, en general, resulta aplicable la misma fundamentación constitucional, que para entenderse debemos primero conocer el concepto y/o significado de las palabras ``ambiente'' y ``equilibrio ecológico''.

    Ambiente.- conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

    Equilibrio ecológico.- cuando se alcanza la estabilidad y armonía en la relación de los seres vivientes entre sí y con el medio físico.

    Si los términos: ambiente y equilibrio ecológico, resultan ser conceptos generales dentro de los cuales existe de manera específica el elemento biótico que se refiere a todo lo viviente en un área determinada; en consecuencia el congreso tiene facultades para legislar en materia de protección a los animales en general, no pudiendo limitarse dicha competencia a los conceptos de fauna silvestre; pues en las ciudades y en cualquier parte debe existir una relación no sólo sustentable sino también armónica y adecuada al medio físico en que acontece.

    A mayor abundamiento la iniciativa que se presenta de ``Ley General de Protección a los Animales'', no precisa basarse en una inexistente facultad exclusiva. Lo que pretende esta iniciativa es establecer las condiciones para la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; en el ámbito de sus respectivas competencias, tendientes a proteger a los animales y garantizar su bienestar, estableciendo los principios generales de protección y trato a los animales, sin limitarse a las especies en peligro de extinción y/o a la fauna silvestre. Siendo objeto material de la iniciativa, la tutela de los animales: domésticos, abandonados, para deporte, para guía, para la práctica de la anímalo terapia, para espectáculos, para exhibición, para monta, carga y tiro, para abasto, para medicina tradicional, para utilización y aprovechamiento a través del arte, para adiestramiento, seguridad y guardia.

    Tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, como la Ley General de Vida Silvestre, tienen su base jurídica constitucional en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución. Es proceder que la iniciativa que se propone de Ley General de Protección a los Animales, se fundamente en el mismo precepto constitucional en comento.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta H. Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto.- Mediante el cual se expide la Ley General de Protección a los Animales.

    Artículo Único.- Se expide la Ley General de Protección a los Animales, para quedar como sigue:

    Ley General de Protección a los Animales

    Capítulo I De las Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las condiciones para la concurrencia del Gobierno Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, tendientes a proteger a los animales y garantizar su bienestar; estableciendo:

    I. Los criterios de sustentabilidad para proteger la vida de los animales.

    II. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales.

    III. La expedición de normas zoológicas.

    IV. El fomento de la participación de los sectores social y privado.

    V. La crianza, tenencia y adiestramiento de los animales potencialmente peligrosos.

    VI. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recurso de inconformidad.

    Artículo 2.- Son objeto de tutela y protección de esta Ley, los animales:

    I. Domésticos.

    II. Abandonados.

    III. Ferales.

    IV. Deportivos.

    V. Guía.

    VI. Para la práctica de la animaloterapia.

    VII. Para espectáculos.

    VIII. Para exhibición.

    IX. Para monta, carga y tiro.

    X. Para abasto.

    XI. Para medicina tradicional.

    XII. Para utilización y aprovechamiento a través del arte.

    XIII. Para adiestramiento, seguridad y guardia.

    Artículo 3.- Las autoridades de las entidades federativas actuaran en auxilio y suplencia de las autoridades federales en la vigilancia de las especies de fauna silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural; respecto de su legal comercialización, posesión y transportación. Así mismo a lo que se refiere a la caza deportiva que deberá contar con las autorizaciones correspondientes.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende como:

    I. Animal: Ser no humano que siente y se mueve voluntariamente o por instinto.

    II. Animal abandonado: Los animales que deambulen libremente por los espacios públicos; sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado.

    III. Animal para monta, carga y tiro: Los animales que son utilizados por el ser humano para realizar alguna actividad en el desarrollo de su trabajo y que reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado.

    IV. Animal para abasto: Aquellos animales que sirven para consumo.

    V. Animal adiestrado para seguridad, protección o guardia: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas para que estos realicen funciones de vigilancia, protección o guardia en establecimientos comerciales o casa-habitación, instituciones públicas y privadas, así como para ayudar en las acciones públicas dedicadas a la detección de estupefacientes, armas, explosivos y demás acciones análogas.

    VI. Animal potencialmente peligroso: Todos los que son utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad y que pertenecen a especies o razas que tienen capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas y a otros animales.

    VII. Animal para espectáculos: Los animales y especies de fauna silvestre mantenidas en cautiverio que son utilizados para o en un espectáculo público o privado bajo el adiestramiento del ser humano.

    VIII. Animal deportivo: Los animales complementarios o que participen como elemento necesario en la práctica de algún deporte.

    IX. Animal doméstico: Los animales que dependen de un ser humano para subsistir y habitan con este de forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio.

    X. Animal feral: Los animales domésticos que por abandono se tornen silvestres y vivan en espacios públicos.

    XI. Animal guía: Los animales complementarios o que son utilizados para o en apoyos terapéuticos o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

    XII. Animaloterapia: El uso de animales vivos que son utilizados para que convivan con el ser humano y puedan lograr estando en contacto con ellos, una mejor salud humana.

    XIII. Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente constituidas que dediquen sus actividades a la protección de los animales.

    XIV. Autoridad competente: La autoridad federal o de la concurrencia que conforme a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos deban de vigilar el cumplimiento de dichas.

    XV. Aves de presa: Aves carnívoras con alas, picos y garras adaptadas para cazar y que se adiestran.

    XVI. Aves urbanas: Conjunto de especies de aves que habitan en libertad en el área urbana.

    XVII. Bienestar animal: Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno.

    XVIII. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por autoridades para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concienciación entre la población para el trato digno y respetuoso a los animales.

    XIX. Centros de control animal: Los centros públicos destinados para la captura y sacrificio humanitario de animales abandonados, centros antirrábicos y demás que realicen acciones análogas.

    XX. Centros de cría de animales: La instalación que se utiliza para la estancia de crías que se destinan a la venta, ya sea directamente al público en general, a establecimientos de venta u otros; con independencia de su número.

    XXI. Condiciones adecuadas: Las condiciones de trato digno y respetuoso que esta Ley establece, así como las referencias que al respecto determinan las normas oficiales mexicanas.

    XXII. Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo, con una frecuencia mayor a la esperada.

    XXIII. Espacios idóneos en espacios públicos: Las áreas verdes, vías secundarias y áreas comunes.

    XXIV. Crueldad: Actos de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal.

    XXV. Especies de fauna silvestre: La especie animal que subsisten sujeta a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores, que se encuentran bajo control del ser humano.

    XXVI. Ley: Ley General de Protección a los Animales.

    XXVII. Limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo: El tiempo e intensidad de trabajo que realizan los animales de monta, carga y tiro, así como los animales para espectáculos que, de acuerdo a su especie, cumplan con las disposiciones que esta Ley, su reglamento y las normas zoológicas para la Federación y las normas oficiales mexicanas establezcan.

    XXVIIII. Mascota: Animales o especie que sirve de compañía o recreación del ser humano.

    XXIX. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

    XXX. Normas zoológicas: Los criterios técnicos de carácter obligatorio emitidos por la autoridad competente en función de las atribuciones que esta ley y otros ordenamientos le confieren.

    XXXI. Personal capacitado: Las personas que prestan sus servicios, sean estos públicos o privados, o que colaboran con las asociaciones protectoras de animales cuyas actividades estén respaldadas con autorización legal expedida por la autoridad correspondiente que defina la de guía del personal de la acción a realizar.

    XXXII Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    XXXIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Protección a los Animales.

    XXXIV. Sacrificio humanitario: El sacrificio necesario con métodos humanitarios que se practica en cualquier animal de manera rápida sin dolor, ni sufrimiento innecesario por métodos físicos o químicos, atendiendo a las normas oficiales mexicanas y las normas zoológicas para la Federación expedidas para tal efecto.

    XXXV. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    XXXVI. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud.

    XXXVII. Sufrimiento: Padecimiento o dolor innecesario por daño físico a cualquier animal.

    XXXVIII. Trato digno y respetuoso: Las medidas que esta Ley, su reglamento, las normas zoológicas y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor innecesario o angustia durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio.

    XXXIX. Vivisección: Abrir vivo a un animal.

    XL. Zoonosis: Transmisión de enfermedades entre seres humanos y animales.

    Artículo 5.- Las autoridades Federales y la sociedad en general reconocen los siguientes principios:

    I. Todo animal debe ser respetado.

    II. El ser humano debe abstenerse de exterminar a los animales o explotarlos para realizar trabajos más allá de aquellos que por sus características de especie pueda llevar a cabo.

    III. Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano.

    IV. Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural.

    V. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, tiene derecho a vivir en condiciones que sean propias de su especie.

    VI. Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad.

    VII. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable de tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

    VIII. Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal, es un crimen contra la vida.

    IX. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales, es un crimen contra las especies.

    Capítulo II Control de la Población de los Animales

    Artículo 6.- Las prácticas destinadas a la protección de las cosechas no deben implicar en ningún caso la destrucción en masa de animales no nocivos, ni ejemplares de especies protegidas.

    Artículo 7.- Pueden efectuarse controles específicos de poblaciones de animales consideradas perjudiciales o nocivas, siempre y cuando se trate de ejemplares de especies protegidas.

    Capítulo III De la Competencia

    Artículo 8.- Las autoridades a las que se refiere esta Ley están obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, en el marco de sus respectivas competencias.

    Artículo 9.- Corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de su respectiva competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

    I. Expedir las normas zoológicas para la Federación en las materias que esta Ley establece.

    II. Expedir el reglamento y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    III. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades Estatales y Municipales para la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las normas zoológicas.

    IV. Establecer y procurar los instrumentos económicos adecuados para incentivar a las organizaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas, dedicadas a la protección de los animales y para el desarrollo de programas de educación y difusión en las materias de la presente Ley.

    V. Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y ordenamientos jurídicos aplicables.

    Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

    I. La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales.

    II. El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de trato digno y respetuoso a los animales, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media superior y superior de jurisdicción Federal y Estatal, así como con las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas; y el desarrollo de programas de educación formal e informal con el sector social, privado y académico.

    III. La celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado.

    IV. La expedición de certificados de venta de animales a los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de mascotas y llevar el padrón de animales con la información que se recabe de la expedición de estos certificados.

    V. Proponer al Ejecutivo, en coordinación con la Secretaría de Salud, el reglamento y las normas zoológicas para la Federación.

    VI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

    Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades:

    I. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales.

    II. Establecer y regular los centros de control animal.

    II. Proceder al sacrificio humanitario de animales y habilitar centros de incineración para los cuerpos de animales y ponerlos a la disposición de toda autoridad y personas que lo requieran.

    III. Capturar animales abandonados y ferales en espacios públicos, en los términos de la presente Ley y canalizarlos a los centros de control animal o a las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas.

    IV. Establecer campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, de esterilización, en coordinación con las Entidades Federativas.

    V. Las demás que esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

    Artículo 12.- Son facultades de la Procuraduría:

    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que emanen de ella, derivadas de la presentación de denuncia ciudadana cuando el acto u omisión involucre a dos o más entidades Federativas, o cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a la disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de la presente Ley.

    II. Dar aviso a las autoridades federales competentes, cuando la tenencia de alguna especie de fauna silvestre en cautiverio o cuando se trate de especies bajo algún estatus de riesgo, no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes vendan especies de fauna silvestre, sus productos o subproductos, sin contar con las autorizaciones correspondientes.

    III. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en las materias derivadas de la presente Ley, con el propósito de promover el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar cuando corresponda.

    IV. Las demás que esta Ley, su reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieran.

    Artículo 13.- Las Entidades Federativas ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:

    I. Difundir por cualquier medio las disposiciones tendientes al trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incumplimiento de la presente Ley.

    II. Establecer y regular los centros de control de animales de su competencia.

    III. Proceder a capturar animales abandonados o ferales en la vía pública, en los términos de la presente Ley y canalizarlos a los centros de control animal, refugios o criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas.

    IV. Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene, olores fétidos que se producen por la crianza o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal.

    V. Celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado.

    VI. Proceder al sacrificio humanitario de los animales en los términos de la presente Ley.

    VII. Supervisar y controlar los criaderos, establecimientos, instalaciones, transporte y espectáculos públicos que manejen animales.

    VIII. Impulsar campañas de concienciación para el trato digno y respetuoso a los animales.

    IX. Conocer, a través de la unidad administrativa correspondiente, cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y emitir las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades. Para el seguimiento de esta atribución deberá contar con personal debidamente capacitado en las materias de esta ley para dar curso a las denuncias.

    X. Establecer campañas de vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, desparasitación, y esterilización, en coordinación con la Secretaría de Salud; y

    XI. Crear y operar el Padrón de las Asociaciones Protectoras de animales y Organizaciones dedicadas al mismo objeto social. En los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.

    El Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones dedicadas al mismo objeto, es un instrumento que permite conocer su número y actividades que realicen, así como ser beneficiarias de estímulos y coadyuvar en la observancia de las tareas definidas en la presente Ley, conforme a lo que establezca el reglamento.

    XII. Las demás que esta Ley y los ordenamientos jurídicos aplicables les confieran.

    Artículo 14.- Corresponde a los Gobiernos Municipales y al Gobierno del Distrito Federal crear y operar el Padrón de Animales en los que deberán de inscribir los propietarios y poseedores a los animales: domésticos, deportivos, guía, para espectáculos de exhibición, de trabajo, de adiestramiento y seguridad. En los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

    Capítulo IV De la Participación Social

    Artículo 15.- Las asociaciones protectoras de animales, las asociaciones dedicadas al mismo objeto social y cualquier persona física prestarán su cooperación para alcanzar los fines que persigue esta Ley.

    Artículo 16.- Las autoridades de los tres niveles de gobierno, promoverán la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas, las instituciones académicas y de investigación; en las acciones gubernamentales relacionadas con el trato digno y respetuoso a los animales y podrán celebrar convenios de concertación con éstas.

    Artículo 17.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales podrán celebrar convenios de concertación con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales abandonados y ferales en los espacios públicos y los entregados por sus dueños y remitirlos a los centros públicos de control animal o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin. La Procuraduría será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios.

    Artículo 18.- Los gobiernos locales y municipales, según corresponda, autorizarán la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas que así lo soliciten, cuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animales en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin, así como cuando se realicen visitas de verificación a establecimientos públicos y privados que manejen animales.

    Capítulo V Del Fondo para la Protección a los Animales

    Artículo 19.- En cada entidad federativa crearse y operarse un Fondo de Protección a los Animales cuyos recursos se destinarán:

    I. El fomento de estudios e investigaciones para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre.

    II. La promoción de campañas de esterilización y control de heces fecales en los espacios públicos.

    III. El desarrollo de programas de educación y difusión para el fomento de la cultura de protección a los animales.

    IV. El desarrollo de las acciones establecidas en los convenios que la Secretaría realice con los sectores social, privado, académico y de investigación en las materias de la presente Ley.

    Artículo 20.- El Fondo se regirá por un consejo técnico en los términos que establezca el Reglamento. Los recursos del Fondo se integrarán con:

    I. Las herencias, legados y donaciones que reciba.

    II. Los recursos destinados para ese efecto, en el Presupuesto de Egresos de cada Entidad Federativa.

    III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos.

    IV. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

    Capítulo VI De las Normas Zoológicas para la Federación

    Artículo 21.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el ámbito de su competencia las normas zoológicas federales, como criterios generales de carácter obligatorio, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para:

    I. El trato digno y respetuoso a los animales en los centros de control animal.

    II. El control de animales abandonados y ferales, y la incineración de animales muertos.

    III. El bienestar animal en zoológicos, criaderos, reservas o centros de rehabilitación.

    IV. Las limitaciones razonables de tiempo e intensidad de trabajo que realizan los animales para monta, espectáculos y carga.

    Asimismo, podrá emitir normas zoológicas más estrictas a las normas oficiales mexicanas en materia de sacrificio humanitario de animales y trato humanitario en la movilización de animales.

    Para la elaboración de las normas zoológicas para la Federación será tomada en cuenta la opinión de asociaciones protectoras de animales, organizaciones sociales, universidades, académicos, centros de investigación y, en general, a la sociedad.

    Capítulo VII De la Cultura para la Proteción a los Animales

    Artículo 22.- Las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales y a las especies de fauna silvestre, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley en materia de trato digno y respetuoso.

    Artículo 23.- La Secretaría promoverá con las autoridades competentes que las instituciones de educación básica, media superior, superior y de investigación, de la Federación y de la entidades federativas, así como con las organizaciones no gubernamentales y asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas en el padrón correspondiente, el desarrollo de programas de formación en la cultura de protección a los animales.

    Artículo 24.- La Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes y participará en la capacitación y actualización del personal en el manejo de animales y especies de fauna silvestre, a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente capítulo.

    Capítulo VIII Del Trato Digno y Respetuoso a los Animales

    Artículo 25.- Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal; proveniente de su propietario, poseedor, encargado o de tercero que entren en relación con ellos:

    I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.

    II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas zoológicas.

    III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

    IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida y/o integridad del animal.

    V. Abstenerse de proporcionarle alimentación.

    VI. Abstenerse de brindarle al animal atención médica cuando lo requiera o lo determinen las condiciones para su bienestar.

    VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o personas o hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.

    VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.

    IX. Abandonar a los animales en espacios públicos por períodos prolongados así como en lugares de propiedad particular.

    X. Someterlos a trabajos inadecuados de conformidad a las características del animal y las condiciones higiénico-sanitarias.

    XI. Los demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    Artículo 26.- Queda prohibido por cualquier motivo:

    I. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo.

    II. El uso de animales vivos, como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad, salvo las especies de fauna silvestre manejadas con fines de rehabilitación y su preparación para su liberación en su hábitat, así como las aves de presa cuando se trate de su entrenamiento siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia.

    III. El obsequio, distribución o venta de animales vivos para fines de propaganda política, promoción comercial, obras benéficas o kermeses escolares y como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas y loterías.

    IV. La venta de animales vivos a menores de edad, si no están acompañados por una persona adulta, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia y trato digno y respetuoso para el animal.

    V. La venta de animales en los espacios públicos.

    VI. La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y, en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales.

    VII. Celebrar espectáculos con animales en los espacios públicos.

    VIII. La celebración de peleas entre animales.

    IX. Hacer ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos a un animal.

    X. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas.

    XI. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agrícola.

    XII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas.

    XIII. El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal.

    XIV. El ofrecimiento de cualquier clase de alimento u objetos a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos cuya ingestión pueda causarles daño físico, enfermedad o muerte.

    XV. Hacer donación de ellos, como premio recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

    XVI. Matar, maltratar, causara daño o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, teatrales o publicitarias.

    Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción VIII del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 25, y del artículo 54 de la presente Ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    Artículo 27.- Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión en perjuicio de los animales objeto de tutela de la presente Ley, tiene la obligación de informar a la autoridad competente de la existencia del mismo.

    Artículo 28.- Previa venta de cualquier mascota, esta deberá estar desparasitada y se expedirá un certificado veterinario de salud haciendo constar que se encuentra libre de enfermedad aparente, incluyendo calendarios de desparasitación y vacunación correspondientes.

    Artículo 29.- Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de mascotas están obligados a expedir un certificado de venta, autorizado por la Secretaría, a la persona que adquiera el animal el cual deberá contener por lo menos:

    I. Animal o Especie de que se trate.

    II. Sexo y edad del animal.

    III. Nombre del propietario.

    IV. Domicilio del propietario.

    Dichos establecimientos están obligados a presentar trimestralmente los certificados expedidos ante el Padrón de Animales que corresponda.

    Asimismo, están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas a que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Dicho manual deberá estar certificado por un médico veterinario zootecnista.

    Las crías de los animales de circo y zoológicos públicos o privados no están sujetas al comercio abierto. Se debe notificar a la autoridad correspondiente cuando sean enajenadas, intercambiadas, prestadas o donadas a terceras personas, o trasladadas a otras instituciones.

    Artículo 30.- Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    El propietario de cualquier mascota está obligado a colocarles permanentemente una placa en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, serán responsables de recoger las heces fecales ocasionadas por la mascota cuando transite con ella en los lugares públicos.

    Toda persona que no pueda hacerse cargo de su mascota está obligada a buscarle alojamiento y cuidado y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en los espacios públicos.

    Artículo 31.- Todo propietario, poseedor o encargado de una mascota está obligado a colocarle una correa al transitar con ella en los espacios públicos. Asimismo, tienen la responsabilidad de reparar los daños y perjuicios que le ocasione a terceros, si permite que transiten libremente en los espacios públicos.

    Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, además de ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.

    Artículo 32.- La captura de animales en los espacios públicos sólo puede realizarse cuando los animales deambulen sin dueño aparente, ni placa de identidad y deberá ser libre de maltrato.

    La captura no se llevará a cabo si una persona comprueba ser propietaria del animal o que éste se encuentre debidamente vacunado, excepto cuando sea indispensable para mantener el orden o para prevenir zoonosis o epizootias, en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal previa identificación.

    Asimismo, se sancionará a aquella persona que agreda al personal encargado de la captura de animales abandonados y además si causa algún daño a vehículos o al equipo utilizado para tal fin.

    Artículo 33.- El dueño podrá reclamar a su mascota que haya sido remitida a cualquier centro de control animal dentro de los tres días hábiles siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad o posesión mediante documento expedido por el Padrón de Animales, o cualquier documento que acredite la propiedad, o llevar testigos que bajo protesta de decir verdad ante la autoridad, testifiquen la auténtica propiedad o posesión de la mascota.

    En caso de que no sea reclamada a tiempo por su dueño, las autoridades la destinarán para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente e inscritas en el padrón correspondiente, que se comprometan a su cuidado y protección, o sacrificarla humanitariamente si se considera necesario.

    Es responsabilidad de los centros de control animal o de cualquier otra institución que los ampare temporalmente alimentar adecuadamente y dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga.

    Artículo 34.- La posesión de una especie de fauna silvestre en cautiverio requiere de autorización de las autoridades administrativas competentes. Si su propietario, poseedor o encargado no cumplimenta esta disposición o permite que deambule libremente en los espacios públicos sin tomar las medidas y precauciones a efecto de no causar daño físico a terceras personas, será sancionado en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 35.- Los animales que asistan a personas con capacidades diferentes, tienen libre acceso a todos los lugares y espacios públicos.

    Artículo 36.- Toda persona que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con la autorización correspondiente y a valerse de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales en su desarrollo reciban un trato digno y respetuoso de acuerdo con los adelantos científicos en uso y puedan satisfacer el comportamiento natural de su especie y cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes. La propiedad o posesión de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o epizoótico graves propias de la especie. Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y malos olores.

    Artículo 37.- Toda persona que se dedique al adiestramiento de perros de seguridad deberá contar con un certificado, que deberá tramitarse y expedirse en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.

    Artículo 38.- La exhibición de animales será realizada atendiendo a las normas oficiales mexicanas o, en su caso, a las normas zoológicas para la Federación.

    Artículo 39.- El propietario, poseedor o encargado de animales para la monta, carga y tiro y animales para espectáculo; deben contar con la autorización correspondiente y alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales sin que sean sometidos a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma zoológica correspondiente, debiendo mantener las instalaciones de guarda en buen estado higiénico sanitario y en condiciones adecuadas de espacio para el animal de que se trate, así como cumplir con lo establecido en el reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que correspondan.

    Artículo 40.- Las autoridades estatales deberán implantar acciones tendientes a la regulación del crecimiento de poblaciones de aves urbanas empleando sistemas inofensivos e innovadores para lograr la reubicación de las parvadas cuando causen o puedan causar problemas a las estructuras, edificaciones, obras artísticas y demás análogas.

    Artículo 41.- Para el otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de zoológicos, establecimientos comerciales, ferias y exposiciones, en la realización de espectáculos públicos o en el empleo de animales en el trabajo, además de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes, deberán contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

    Para la celebración de espectáculos públicos con mamíferos marinos, la autorización correspondiente estará sujeta al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las normas zoológicas para la Federación y las disposiciones que establezca el reglamento.

    Artículo 42.- En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de un representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida y registrada, como observador de las actividades que se realicen.

    Artículo 43.- Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de la equitación y pensiones para mascotas, serán objeto de regulación específica en el reglamento de la presente Ley.

    Artículo 44.- Los refugios de las asociaciones protectoras de animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales deben contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas.

    Si el animal bajo su custodia contrae alguna epizootia o epidemia se le comunicará de inmediato al propietario o responsable.

    Artículo 45.- Los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que manejen animales deberán estar autorizados para tal fin y deberán cumplir con esta Ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables y las normas zoológicas para la Federación, según corresponda.

    Artículo 46.- Para cumplir con el trato digno en la movilización de animales se deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas zoológicas para la Federación.

    Artículo 47.- En el caso de animales transportados que fueran detenidos en su camino o a su arribo al lugar destinado por causas ajenas como: fortuitas o administrativas, huelgas, faltas de medios, decomiso por autoridades, demoras en el tránsito o la entrega, deberá proporcionárseles alojamiento ventilado, bebederos, alimento y temperatura adecuada a la especie hasta que sea solucionado el conflicto y puedan proseguir a su destino o sean rescatados y devueltos o bien, entregados a Instituciones autorizadas para su custodia y disposición.

    En caso de incumplimiento en lo establecido en el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de inmediato, incluso sin que medie denuncia previa, para salvaguardar el bienestar de los animales de que se trate y fincar las responsabilidades que así correspondan.

    Artículo 48.- El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.

    En las entidades federativas queda expresamente prohibida la práctica de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza básica. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.

    Ningún alumno podrá ser obligado a experimentar con animales contra su voluntad, y el profesor correspondiente deberá proporcionar prácticas alternativas para otorgar calificación aprobatoria. Quien obligue a un alumno a realizar estas prácticas contra su voluntad podrá ser denunciado en los términos de la presente Ley.

    Artículo 49.- Los experimentos que se lleven a cabo con animales, se realizarán únicamente cuando estén plenamente justificados ante las autoridades correspondientes y cuando tales actos sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, siempre y cuando esté demostrado que:

    I. Los experimentos sean realizados bajo la supervisión de una institución de educación superior o de investigación debidamente reconocida oficialmente y que la persona que dirige el experimento cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria.

    II. Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas.

    III. Los experimentos sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o al animal.

    IV. Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo.

    V. Se realicen en animales criados preferentemente para tal fin.

    La Secretaría de Salud está obligada a supervisar las condiciones y desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentales en animales. Cualquier acto violatorio que recaiga en el ámbito federal lo hará de su conocimiento de manera inmediata a la autoridad correspondiente.

    Artículo 50.- Nadie puede usar más de tres veces a un animal en experimentos de vivisección, debiendo previamente ser insensibilizado, curado y alimentado en forma debida, antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, serán sacrificados inmediatamente al término de la operación.

    Artículo 51.- Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos.

    Queda prohibido capturar animales abandonados y entregarlos para experimentar con ellos. Además de que los centros de control animal no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.

    Artículo 52.- El sacrificio de animales deberá ser humanitario conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las normas zoológicas para la Federación.

    Artículo 53.- El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar, con excepción de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud, la economía o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad.

    Artículo 54.- Los animales destinados al sacrificio humanitario no podrán ser inmovilizados, sino en el momento en que esta operación se realice.

    Artículo 55.- En materia de sacrificio humanitario de animales, se prohíbe por cualquier motivo:

    I. Sacrificar hembras próximas al parto, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar animal.

    II. Reventar los ojos de los animales.

    III. Fracturar las extremidades de los animales antes de sacrificarlos.

    IV. Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo.

    V. El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique sufrimiento o tortura al animal.

    VI. Sacrificar animales en presencia de menores de edad.

    Artículo 56.- El personal que intervenga en el sacrificio de animales, deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en métodos alternativos para el sacrificio, en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas zoológicas para la Federación.

    Artículo 57.- Nadie puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia, golpes, o por cualquier otro procedimiento que cause dolor innecesario o prolonguen la agonía, con excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades. En todo caso se estará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que se refieren al sacrificio humanitario de animales.

    Artículo 58.- Nadie puede sacrificar a un animal en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente y para evitar el sufrimiento innecesario en el animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado. En todo caso dicho sacrificio se hará bajo la responsabilidad de un profesional en la materia o por protectores de animales con demostrada capacidad y amplio juicio.

    Capítulo IX De la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

    Artículo 59.- La tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, requerirá previamente la autorización en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley, sujetándose al solicitante a los requisitos siguientes:

    a) Ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos.

    b) No haber sido condenado por delito doloso en el que haya mediado violencia física o moral.

    c) Acreditar con estudio psicológico tener capacidad para poseer un animal potencialmente peligroso.

    d) Contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por el animal de que se trate. Teniendo dicho seguro la misma vigencia que el permiso solicitado y previa comprobación del pago de la prima asegurada de manera anticipada.

    Artículo 60.- En el caso de que un animal potencialmente peligroso cause lesiones graves a un tercero, se procederá a su decomiso y sacrificio.

    Artículo 61.- Las Fuerzas Armadas, los cuerpos de seguridad pública tanto federales, estatales y municipales, así como las empresas de seguridad privada que cuenten con la autorización correspondiente, no están obligadas a contar con la autorización a que se refiere el artículo 59. Sin embargo si están obligados a responder respecto de la reparación del daño en el caso de que un animal potencialmente peligroso que posean, causen daño en la persona o bienes de un tercero.

    Capítulo X De la Denuncia y Vigilancia

    Artículo 62.- Toda persona podrá denunciar ante las autoridades federales, estatales, municipales o ante la Procuraduría, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, las autoridades deberán turnarla a la autoridad competente.

    Sin perjuicio de lo anterior, las o los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de la República si se considera que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo 63.- La denuncia deberá presentarse en los términos que establecen los artículos 189 al 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 64.- Corresponde a la Secretaría; Secretaría de Salud, la Procuraduría; a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y verificación para lograr el cumplimiento de la presente Ley.

    Las visitas de verificación que estas autoridades realicen deben sujetarse a lo que establece la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

    El personal designado al efecto debe contar con conocimientos en las materias que regula la presente Ley y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento.

    Capítulo XI De las Medidas de Seguridad

    Artículo 65.- De existir riesgo inminente para los animales que pueda poner en peligro su vida debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, las autoridades Federales, Estatales o Municipales en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente algunas de las siguientes medidas de seguridad:

    I. Aseguramiento precautorio de los animales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente utilizados con la conducta a que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.

    II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se celebren espectáculos públicos con animales donde no se cumpla con las leyes, reglamentos, las normas oficiales mexicanas y con las normas zoológicas para la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    III. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal además cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por esta Ley.

    IV. Cualquier acción legal análoga que permita la protección a los animales.

    Asimismo, las autoridades competentes podrán ordenar la ejecución de algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos, en relación con la protección a los animales.

    Artículo 66.- La autoridad podrá ordenar o proceder a la vacunación, atención médica o, en su caso, al sacrificio humanitario de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud del ser humano, en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

    Artículo 67.- Cuando la autoridad competente ordene algunas de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene al retiro de la medida de seguridad impuesta.

    Capítulo XII De las Sanciones

    Artículo 68.- Se considera como infractor toda persona que por acción u omisión, intencional o imprudencial, colabore de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    Los padres o tutores del menor de edad son responsables por las faltas que estos cometan. Las personas discapacitadas o sus tutores legales, cuando sea el caso, son responsables por los daños que provoquen a un animal, así como los daños físicos que sus animales causen a terceros.

    La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño correspondiente.

    Artículo 69.- Las infracciones administrativas podrán ser:

    I. Amonestación.

    II. Multa.

    III. Arresto; y

    IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

    Artículo 70.- En casos en los que por primera vez se moleste a algún animal o se le dé un golpe que no deje huella o secuela, procederá la amonestación.

    Artículo 71.- Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:

    I. Multa de 1 a 150 días de salario mínimo vigente de la entidad federativa de que se trate contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos: 27; 29; 31; 36; 37 y 42 de la presente Ley;

    II. Multa de 150 a mil días de salario mínimo vigente de la entidad federativa las violaciones a lo dispuesto por los artículos: 25, fracciones III, V a X; 26, fracciones I a VII y IX a XIV; 28; 29, tercer párrafo; 30; 32; 34; 35; 39; 44; y 45 de la presente Ley.

    III. Arresto inconmutable de 36 horas y multa por mil a dos mil 500 días de salario mínimo vigente en la entidad federativa de que se trate por violaciones a lo dispuesto por los artículos; 25, fracciones I, II y IV; 26, fracciones VIII, XIII y XV; 33; 46 al 49 y 51 al 55 de la presente Ley.

    Artículo 72.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente en entidad federativa o arresto inconmutable hasta por 24 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar.

    En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en instituciones científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será de cincuenta a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad federativa, sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras leyes.

    Artículo 73.- La autoridad correspondiente fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:

    I. Las condiciones económicas del infractor.

    II. El perjuicio causado por la infracción cometida.

    III. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

    IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida.

    V. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción.

    Artículo 74.- La violación a las disposiciones de esta Ley por parte de laboratorios científicos o quien ejerza la profesión de médico veterinario zootécnico, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en un treinta por ciento.

    Artículo 75.- En el caso de haber reincidencia en la violación a las disposiciones de la presente Ley, la sanción se duplicará y podrá imponerse arresto del responsable legal o administrativo hasta por 36 horas inconmutables.

    Para efectos de la presente Ley, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una nueva falta dentro de los doce meses contados a partir de aquélla.

    Artículo 76.- De lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a esta Ley, la Federación destinará el 50% de los montos recaudados a las entidades federativas para atender las acciones relacionadas con las atribuciones que esta Ley le confieren y el otro 50% se entregara a las asociaciones protectoras para el cumplimiento de sus fines.

    Capítulo XIII Del Recurso de Inconformidad

    Artículo 77.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser impugnadas sin que se pruebe el interés jurídico, mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    Transitorios

    Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Ejecutivo expedirá el Reglamento correspondiente, dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

    Tercero.- El Ejecutivo expedirá las normas zoológicas para la Federación a las que esta Ley hace referencia dentro de los 180 días naturales a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

    Cuarto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de octubre del 2005.--- Dip. Jorge Legorreta Ondorica (rúbrica), Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.El diputado Gonzalo Ruiz Cerón: Con su permiso, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Gonzalo Ruiz Cerón, integrante del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Exposición de Motivos

    Hasta la fecha sigue vigente la demanda de reconsiderar la importancia del sector agropecuario como productor de alimentos y materias primas, como proveedor de recursos naturales y como garante de la paz social por lo que es necesario reconsiderar el rezago económico, político, social y ambiental en que vive el campo y sus más de 25 millones de mexicanos.

    En el sector agropecuario, 3 de cada 4 personas viven en condiciones de pobreza, el ingreso de la población rural sólo representa el 45 por ciento del ingreso de la población urbana. El 90 por ciento del analfabetismo se presenta en el campo y es aquí donde vive el 80 por ciento de los niños desnutridos y es en este sector donde se agudizan la falta de servicios públicos.

    Se estima que en el sector rural la población ocupada es de aproximadamente 8.2 millones de personas. De esta población 1.5 millones son indígenas, los cuales viven en condiciones de grave miseria.

    Las unidades productivas rurales presentan un fuerte rezago productivo y tecnológico con lo que los recursos naturales de nuestro campo se mantienen en un constante deterioro.

    La actual crisis del sector agropecuario de nuestro país, se ha profundizado básicamente a políticas erróneas fundadas en corrientes tendientes a disminuir las funciones del Estado y desmantelar las estructuras que se habían instituido para el apoyo de las actividades de este sector, incluyendo un elevado nivel de corrupción en las instancias que se encargaron de atenderlo.

    El retiro de estas funciones del Estado, trajeron como consecuencia la disminución del presupuesto para dicho sector, como lo demuestran los datos que al respecto se han presentado en diferentes foros, por diversas organizaciones del sector.

    La falta de un presupuesto acorde a las necesidades ha afectado al sector agropecuario y forestal desordenando los mercados, deprimiendo los precios, propiciando la caída en la rentabilidad, estimulando el rentismo, la migración y la utilización de prácticas agrícolas antiecológicas y demandando subsidios a la comercialización tan crecientes como ineficientes e inequitativos.

    En 1994, se registró el mayor presupuesto para el desarrollo agropecuario, debido entre otras cosas a los compromisos adquiridos en la signatura del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), situándose en el 8.9 por ciento del total del gasto programable.

    A partir de 1994, el porcentaje de participación disminuyó de manera significativa, en los años que van del presente sexenio ha imperado la marcada falta de compromiso del Ejecutivo por este sector, es por eso que a esta Soberanía le tocado y logrado incrementar sustancialmente los recursos para este sector, sin embargo, éstos no han sido suficientes para revertir la tendencia.

    De acuerdo con información del Consejo Nacional Agropecuario relativa al presupuesto destinado al sector agropecuario por los diversos países en los bloques económicos, mientras los países desarrollados incrementan recursos destinados a este sector, México, mantiene un proceso de disminución de dichos recursos.

    En nuestro país se siguen aplicando los recursos de los programas sin una coordinación eficiente y con duplicidad de funciones entre dos ó más dependencias que repercute en altos costos para el país. De igual forma la mayoría de los programas de gobierno y recursos públicos destinados al desarrollo rural se encuentran diseñados e instrumentados en dependencias gubernamentales cuya responsabilidad no es estrictamente el desarrollo rural.

    En resumen, el presupuesto para el sector agropecuario aún con los logros en la Cámara de Diputados no ha respondido del todo a las expectativas de uno de los sectores más golpeados de la economía.

    Una de las manifestaciones más evidentes de lo anterior son las múltiples manifestaciones de productores de las diversas ramas productivas, debido entre otras cosas a la falta de sensibilidad en el ejercicio de dicho presupuesto, mientras el sector se debate en una de las crisis más fuertes de su historia, el Ejecutivo acumula un alto subejercicio amén de los multicitados logros macroeconómicos, logrados con base en el deterioro de la economía campesina.

    El gobierno actual sólo ha reaccionado ante las múltiples manifestaciones de los sectores afectados por sus decisiones erróneas en todos los ámbitos, y unos de los sectores más desprotegidos y marginados, es sin duda alguna, el agropecuario y sobre todo con respecto al presupuesto y la aplicación del mismo.

    Los productores rurales, como los de cualquier otro sector de nuestra economía, requieren de la certidumbre de los recursos para los programas de apoyo a sus diversas ramas de producción, es decir, de un presupuesto que no responda a los vaivenes de las decisiones del Ejecutivo federal.

    Por todo lo anterior acudo a esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único: se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 16.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano.

    El Ejecutivo Federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica.

    Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre delaño 2005.--- Dip. Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Ruiz Cerón. Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.
    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: el artículo 74, fracción IV, a la letra dice: ``... el Congreso debe aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior''. Siguiendo textualmente el espíritu de lo señalado en nuestra Carta Magna, como legisladores debemos aprobar, vigilar, controlar y fiscalizar el ejercicio de recursos federales a fin de colaborar con el Ejecutivo federal.

    En pocas palabras: debemos fortalecer, junto con el Ejecutivo federal, el control del gasto público. En el marco de la administración pública, control se refiere a los elementos que se adoptan para cuidar los recursos, obtener información suficiente, oportuna y confiable para promover la eficiencia en las actividades y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos por el gobierno. En un sentido moderno, el control debe entenderse como una acción preventiva que va más allá de la verificación financiera o de la sanción a infractores.

    El control implica realizar acciones de organización, programación de actividades, seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la adecuada utilización de los apoyos económicos otorgados por el Gobierno Federal de tal manera que cumplan los objetivos para los cuales fueron destinados dentro del marco de la ley.

    La finalidad del control es evitar actos contrarios a la legalidad, y promover el mejoramiento, la corrección y la modificación de actitudes en los servidores públicos federales, los estatales y los municipales para contribuir a elevar la eficiencia, la calidad y la transparencia de los servicios gubernamentales. Es también obtener la correcta utilización de los recursos del Estado para lograr el cumplimiento de los objetivos orientados al bienestar de la comunidad.

    El control institucional consiste en las acciones que los gobiernos federal, estatales y municipales realizan para organizar las tareas que les corresponde llevar a cabo. Tener un registro de información, supervisar y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas, la actuación de los servidores públicos y evaluar la gestión pública. Todo ello, con el propósito de optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad y calidez de los servicios proporcionados, entregar cuentas claras y respetar el marco legal establecido. Nuestro país necesita urgentemente fortalecer los mecanismos de control del ejercicio del gasto, control interno y evaluación que aseguren, uno, la utilización correcta de los recursos conforme a los programas y presupuestos aprobados; dos, la eficiencia y eficacia en la ejecución de obras; y tres, el comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos.

    La fiscalización debe ser una actividad permanente que debe ser coordinada desde el Congreso y asumida como responsabilidad constitucional, con la participación de los órganos federales, los estatales y los municipales de control, con el fin de verificar el cumplimiento. Precisamente en este sentido, como diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México comprometidos con el estudio e implementación de los cambios legislativos dirigidos hacia una mejora social y preocupados por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74, fracción I. La III queda igual.

    En la fracción IV se agregará un párrafo ocho, donde diga lo siguiente: ``Los estados o los municipios y cualquier organismo público que haga uso de recursos federales deberán, a más tardar el primer trimestre de cada año, informar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto a la administración y aplicación de los recursos del año inmediato anterior''. Por su atención, gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del PVEM.

    Francisco Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II, 72, 73 fracción XXX y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 57, 60, 62, 63, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo a la Fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El artículo 74 en la fracción IV a la letra dice que el Congreso debe ``aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior''.

    Siguiendo textualmente y el espíritu de lo señalado en nuestra carta magna, como legisladores, debemos aprobar, vigilar, controlar y fiscalizar el ejercicio del gasto de recursos federales a fin de colaborar con el Ejecutivo Federal. En una palabra debemos fortalecer conjuntamente con el Ejecutivo Federal, el control del gasto público.

    En el marco de la administración pública el control se refiere a aquellos elementos que se adoptan para cuidar los recursos, obtener información suficiente, oportuna y confiable, promover la eficiencia en las actividades y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por el gobierno.

    En un sentido moderno, el control debe entenderse como una acción preventiva que va más allá de la verificación financiera o de la sanción a infractores. El control implica realizar acciones de organización, programación de actividades, seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para``garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la adecuada utilización de los apoyos económicos otorgados por el gobierno federal, de tal manera que cumplan con los objetivos para los cuales fueron destinados dentro del marco de la ley.

    La finalidad del control es evitar actos contrarios a la legalidad; promover el mejoramiento, la corrección y la modificación de actitudes en los servidores públicos federales, estatales y municipales para contribuir a elevar la eficiencia, la calidad y transparencia en los servicios gubernamentales, es también, obtener la correcta utilización de los recursos del estado para lograr el cumplimiento de los objetivos orientados al bienestar de la comunidad.

    El control institucional consiste en las acciones que los gobiernos federal, estatal y municipal realizan para organizar las tareas que les corresponden llevar a cabo, tener un registro de la información, supervisar y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas, la actuación de los servidores públicos, y evaluar la gestión pública. Todo ello con el propósito de optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad y calidez de los servicios proporcionados, entregar cuentas claras y respetar el marco legal establecido.

    Nuestro país necesita urgentemente fortalecer los mecanismos de control del ejercicio del gasto, control interno y evaluación que aseguren:

  • La utilización correcta de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados,

  • La eficiencia y eficacia en la ejecución de obras,

  • El comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos,

    La fiscalización debe ser una actividad permanente que debe ser coordinada desde el Congreso y asumida como responsabilidad constitucional con la participación de los órganos federales, estatales y municipales de control con el fin de verificar el cumplimiento.

    Es precisamente en este sentido que como Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupada por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propongo la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Decreto

    Artículo 74. ...

    Fracción I a III quedan igual

    Fracción IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

    No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

    La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos rea-lizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

    Los estados, los municipios y cualquier organismo público que haga uso de recursos federales deberán a más tardar en el primer trimestre de cada año informar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respecto de la administración y aplicación de los recursos del año inmediato anterior.

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

    V a VIII. Quedan igual.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente. Pongo a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. constitucional, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La lucha por construir, desarrollar y perfeccionar las relaciones sociales entre los hombres y las mujeres ha liberado varias batallas. Esto ha buscado sin lugar a dudas sembrar en las formas de convivencia cotidiana conductas sociales que posibiliten la armonía entre ambos géneros a partir del respeto, la igualdad y la tolerancia. Ello ha contribuido profundamente a los avances de la defensa de los valores democráticos y a la socialización de los conceptos de democracia, libertad, igualdad, justicia y dignidad en nuestro país. La participación de la mujer en la vida pública, política, social y cultural, así como la defensa de sus derechos, tiene varias aristas en la historia de nuestro país.

    La principal se ha concretado en las formas legales que rigen el Estado mexicano posteriores a la etapa posrevolucionaria de 1910. Ésta se inicia el 29 de diciembre de 1914, con Venustiano Carranza como primer Jefe del Ejército Constitucionalista, al promulgar la Ley de Divorcio. Posteriormente, en el año de la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió la Ley de Relaciones Familiares, según la cual los hombres y las mujeres tienen derecho a considerarse iguales en el seno familiar. En el ámbito particular de la participación política, la mujer ha realizado un sinnúmero de luchas, con el objetivo esencial de obtener el reconocimiento de sus capacidades intelectuales de organización, de mando y realización individual, lo que ha contribuido invaluablemente al perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos de la participación social y, muy importantemente, ha incidido en la cultura política mexicana.

    En este contexto de la lucha por la participación política de la mujer, es trascendental hacer una remembranza de los eventos políticos organizativos más importantes de este siglo realizados por las mujeres. Uno de ellos fue el Primer congreso feminista, realizado el 28 de octubre de 1915 en la ciudad de Mérida, Yucatán. Ahí se plantearon los deberes de la mujer del siglo XXI, la razón y el respeto como elementos fundamentales para terminar con el yugo de las tradiciones entre los géneros, así como la firme convicción para que la mujer se desarrolle activamente en los puestos dirigentes y de ejecución de la sociedad y de la administración pública. Otras de las bases que han posibilitado hoy día la participación política de la mujer se manifestaron en el congreso de mayo de 1923, convocado por la sección mexicana de la Liga Panamericana, donde por primera vez se puso a discusión un decreto sobre la igualdad política y la representación parlamentaria por parte de las agrupaciones sociales, así como la consideración de igualdad en el trabajo para las mujeres.

    Como consecuencia de ello, el 13 de julio del mismo año el gobernador constitucional de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un decreto en virtud del cual se concedía a las mujeres el derecho a votar y a ser elegibles en las elecciones municipales. Poco después, en Yucatán, Elvira Carrillo Puerto, Beatriz Peniche de Ponce y Raquel de Cicero, se postulan como candidatas al Congreso local, resultando triunfadora Elvira Carrillo Puerto, convirtiéndose así en la primera diputada local de la historia de México, el 18 de noviembre de 1923. En 1974 destaca la modificación del artículo 4o. constitucional; en 1993, las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en noviembre de 1996, la modificación de este código, cuando se introdujeron acciones afirmativas para promover mayor participación política femenina.

    Evidentemente, la lucha por la participación política, y los derechos sociales, culturales y humanos de la mujer se han realizado en un contexto de búsqueda de la igualdad y la equidad entre los hombres y las mujeres, considerando fundamentalmente que la equidad tiene la tarea fundamental de armonizar y reconciliar los principios y valores de la justicia, y como fin eliminar cualquier distinción y prácticas desequilibradas de evaluación entre los seres humanos, ya que el derecho puede ser justo, pero no ser equitativo. No dar la importancia a la equidad en el nivel de los ordenamientos jurídicos, tanto constitucionales como legales, es tanto como pensar que los modelos jurídicos de un Estado jamás podrán siquiera acercarse a la realidad de las necesidades de los ciudadanos. Ello puede llevar a la permanencia de instrumentos jurídicos caducos.

    En este contexto, los cambios son necesarios a la medida que la sociedad haya madurado y razonado las posibilidades de ser distinta de las generaciones anteriores, así como a la permanencia de un imaginario colectivo que promuevan los grupos sociales las conductas necesarias que demuestren la posibilidad de convivir. Ello incidirá irremediablemente en la cultura política de todas y todos los mexicanos. La discriminación, por otro lado, es uno de los elementos que se han vinculado con las tesis contrarias a la equidad y a la igualdad, de tal manera que todo ordenamiento jurídico que no prohíba la discriminación estará condenado a propagarla o, por lo menos, mantendrá la ambigüedad al respecto.

    Por ello, toda forma de discriminación de la mujer debe estar contemplada en los instrumentos de la ley, lo cual quiere decir la necesidad de perfeccionarlas para dar derecho pleno a la mujer respecto a su situación cotidiana con el sexo masculino.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción II del inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

    Artículo Único. Se reforma el artículo 3o., fracción II del inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    El criterio se orientará a esa educación; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación en todos los sentidos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; contribuirá a la mejor convivencia humana tanto para los elementos que aporte a fin de robustecer al educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción de interés general en la sociedad, cuanto por el ciudadano que proponga sustentar los ideales de la fraternidad e igualdad de los derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas y religiones, de grupos, de sexos o individuos y procurando el desarrollo armónico en las personas y en su entorno con la sociedad.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anteriormente expuesto, ciudadano Presidente, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates, para su constancia. Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. constitucional, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La lucha por construir, desarrollar y perfeccionar las relaciones sociales entre los hombres y las mujeres, ha librado varias batallas. Esta ha buscado, sin lugar a dudas sembrar en las formas de convivencia cotidiana, las conductas sociales que posibiliten la armonía entre ambos géneros, a partir del respeto, la igualdad y la tolerancia. Ello ha contribuido profundamente a los avances de la defensa de los valores democráticos y a la socialización de los conceptos de Democracia, Libertad, Igualdad, Justicia y Dignidad, en nuestro país.

    La participación de la mujer en la vida pública, política, social y cultural, así como en la defensa de sus derechos, tiene varias aristas en la historia de nuestro país, la principal, se ha concretado en las formas legales que rigen al Estado Mexicano, posteriores a la etapa pos revolucionaria de 1910. Estas inician el 29 de diciembre de 1914, con Venustiano Carranza como primer Jefe del Ejército Constitucionalista al promulgar la Ley del Divorcio. Posteriormente, en el año de la promulgación de la Constitución de los Estados Mexicanos se expidió la Ley de Relaciones Familiares, según la cual los hombres y las mujeres tienen derecho a considerarse iguales en el seno familiar.

    En el ámbito particular de la participación política, la mujer ha realizado un sinnúmero de luchas, éstas, con el objetivo esencial, de obtener el reconocimiento de sus capacidades intelectuales, de organización, de mando y de realización individual. Lo que ha contribuido invaluablemente, al perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos de la participación social y muy importantemente, incidido en la cultura política mexicana.

    En este contexto de la lucha por la participación política de la mujer, es trascendental hacer un remembranza de los eventos político-organizativos más importantes de este siglo realizados por las mujeres. Uno de ellos, fue el Primer Congreso Feminista realizado el 28 de octubre de 1915, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Ahí se plantearon, los deberes de la mujer del siglo XXI, la razón y el respeto como elementos fundamentales para terminar con el yugo de las tradiciones entre los géneros, así como la firme convicción para que la mujer se desarrolle activamente, en los puestos dirigentes y de ejecución de la sociedad y la administración pública.

    Otras de las bases que han posibilitado hoy en día la participación política de la mujer, se manifestaron en el Congreso de mayo de 1923, convocado por la sección mexicana de la Liga Panamericana, donde por primera vez se puso a discusión un decreto sobre la igualdad política y la representación parlamentaria por parte de agrupaciones sociales, así como, la consideración de igualdad en el trabajo para las mujeres. Como consecuencia de ello, el 13 de julio de ese mismo año, el gobernador constitucional de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un decreto en virtud del cual, se concedía a las mujeres el derecho a votar y a ser elegibles en las elecciones municipales. Poco después, en Yucatán, Elvira Carrillo Puerto, Beatriz Peniche de Ponce y Raquel Dzibd Cicero, se postulan como candidatas al Congreso local, resultando triunfadora Elvira Carrillo Puerto y así convirtiéndose en la primera diputada local de la historia de México, el 18 de noviembre de 1923.

    En 1974, destaca la modificación al artículo 4o. Constitucional; en 1993, las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en noviembre de 1996, la modificación, a este mismo Código, cuando se introdujeron acciones afirmativas para promover una mayor participación política femenina.

    Evidentemente la lucha por la participación política, los derechos sociales, culturales y humanos de la mujer, se han realizado en un contexto de búsqueda, de la igualdad y la equidad entre los hombres y las mujeres. Considerando, fundamentalmente, que la equidad tiene la tarea fundamental de armonizar y reconciliar los principios y valores de la justicia y como fin, eliminar cualquier distinción y prácticas desequilibradas de valoración entre los seres humanos, ya que el derecho puede ser justo, pero no ser equitativo.

    No darle la importancia a la equidad en el nivel de los ordenamientos jurídicos, tanto constitucionales, como legales, es tanto como pensar que los modelos jurídicos de un Estado, jamás podrán siquiera, acercarse a la realidad de las necesidades de los ciudadanos. Ello puede llevar a la permanencia de instrumentos jurídicos caducos. En este contexto, los cambios son necesarios en la medida en que la sociedad haya madurado y razonado las posibilidades de ser distinta a las generaciones anteriores, así como, la permanencia de un imaginario colectivo que promueva en los grupos sociales, las conductas necesarias que demuestren la posibilidad de convivir. Ello incidirá irremediablemente en la cultura política de todas y todos los mexicanos.

    La discriminación, por otro lado, es uno de los elementos que se han vinculado como la tesis contraria a la equidad y la igualdad, de manera tal, que todo ordenamiento jurídico que no prohíba la discriminación, estará condenado a propagarla, o por lo menos, mantendrá una ambigüedad al respecto. Por ello toda forma de discriminación a la mujer debe estar contemplada en los instrumentos de la ley, lo cual quiere decir, la necesidad de perfeccionarlas para darle derechos plenos a la mujer, respecto a su situación cotidiana con el sexo masculino.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción II e inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 3o., fracción II e inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- ...

    I. ...

    II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación en todos sentidos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

    a) ...

    b) ...

    c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el ciudadano que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos y procurando el desarrollo armónico en las personas y su entorno para con la sociedad.

    Artículo Transitorio

    Único.- El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anterior, Ciudadano Presidente, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates para su constancia.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Esta Presidencia saluda a alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM, invitados por el señor diputado Pablo Franco Hernández.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.La diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo: Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados: la suscrita, diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones III y VIII del artículo 5 y se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el más firme propósito de apoyar a este sector de la población, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Reconocer a las personas adultas mayores como un sector de la población que guarda un peso específico en nuestro entorno social es reconocer, con justicia, a los adultos en plenitud mucho del esfuerzo y aporte que a lo largo de los años han brindado a la cohesión de todas las sociedades. Hoy día, y gracias a una cobertura mayor en la prestación de los servicios de salud, la esperanza de vida ha ido en ascenso, lo cual ha generado un aumento creciente de la población adulta mayor. La tasa de crecimiento de este estrato de población pasó de 2.5 por ciento anual en 1970 a 3.5 por ciento en 2000, en tanto que para 2004 se ubicó en 3.6 por ciento.

    En números naturales, el crecimiento fue de 237 mil en 2000 a 281 mil en 2004. Las estimaciones son que este crecimiento, de continuar así, llegará a un promedio anual de 4.3 por ciento para fines de 2020. Las estimaciones indican que la esperanza de vida seguirá en aumento. El promedio de 75.2 años de 2004 pasará a 76.6 años en 2010, a 78.5 en 2020, para ubicarse en 2030 en un promedio de 79.8 años. Al continuar con el cotejo de las cifras y conforme a estadísticas del Consejo Nacional de Población, el número de personas adultas mayores en México es hoy de 7.9 millones, lo cual representa 7 por ciento del total de la población nacional.

    La proyección que se tiene es que este número llegará a 9 millones en el año 2010, a 15 en 2020 y a un poco más de 22 millones para el año 2030. Sólo la mitad de los mayores de edad goza de asistencia médica en las instituciones de seguridad social. Esto representa simplemente que la atención de esas insuficiencias está corriendo a cargo de los hogares y las redes sociales de apoyo, muchas de las cuales se manifiestan a través de los centros de asilo, lo que implica instrumentar reformas y llevar a cabo las medidas necesarias que sustenten la creación de toda una infraestructura de atención a este sector de la población que por esta condición de edad biológica están sometidos a un desgaste natural de sus facultades físicas y mentales.

    Entre otras generalidades, los censos reflejan que, a pesar de que el grueso de las personas de la tercera edad reside en hogares, 1 de cada 10 adultos de 60 años y más vive solo; y otros más, en la calle o en la mendicidad. Ello se debe, por un lado, a la incidencia de viudez entre las personas de la tercera edad y, por el otro, a la salida de los hijos del hogar o al completo abandono por parte de éstos. Como muestra, me permito recordar que en México deambulan diariamente 18 millones de indigentes.

    En la Ciudad de México se concentra la mayor indigencia del país, donde 25 por ciento de éstos han sido clasificados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como indigentes que pernoctan siempre en la vía pública, sin ningún destino. El resto deambula por la ciudad, viviendo de la caridad o de realizar trabajos menores. Las cifras nos revelan que un alto porcentaje de ellos son personas de la tercera edad. Además, la última estadística nos arroja que la población atendida en asilos y centros de desarrollo comunitario en México es de apenas 10 mil 920 adultos mayores.

    Está documentado que la situación de referencia, junto con la base de las capacidades funcionales que supone el paso del tiempo, vulnera el estado de ánimo de los adultos mayores que, con justo derecho, reclaman atención, en primera instancia, de sus familiares y, en segunda, de la sociedad en su conjunto buscando, desde luego, sentirse integrados a la sociedad, pero también porque esto significa sentirse amparados y protegidos tanto en lo económico como en el aspecto de salud, sin dejar de reconocer el bienestar que les brindan las muestras de afecto.

    Aquí juegan un papel destacado los clubes de la tercera edad que, si bien se han venido incrementando, son aún insuficientes frente al universo que representa la población total de las personas de la tercera edad. Por otro lado, no debemos olvidar que un gran porcentaje de este sector mantiene su capacidad, sus facultades y sus deseos de seguir participando como actores activos de la sociedad. Son muchas las personas adultas mayores que no se encuentran limitadas para desempeñar roles sociales productivos y creativos. Es necesario pues hacer un ejercicio a través del cual vayamos sentando bases sólidas donde el respeto y la atención de las personas adultas mayores sea parte fundamental del quehacer social y gubernamental en cuya dinámica converjan programas de asistencia social integral con las que se garantice la incorporación plena de las personas de la tercera edad, estableciendo acciones que les hagan sentirse útiles.

    Todo esto permite inferir que cada vez será más alto el número de personas de la tercera edad que, por el paso natural del tiempo, se verán en la necesidad de auxilio y apoyo por parte de la población económicamente activa. Ante ello, y en tanto se instrumentan los programas de atención suficiente a las necesidades integrales de las personas adultas mayores, se hace necesario reformar el marco jurídico para garantizar, en primera instancia, por parte de sus familiares directos la atención digna a las personas de la tercera edad.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y VIII del artículo 5o., y se adiciona una fracción IV al artículo 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 5o., fracción III. ``De la Salud, la Alimentación y la Familia'':

    a) A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

    b) A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta ley, con objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

    c) A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como todo lo que favorezca su cuidado personal.

    Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y la atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socioeconómico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.

    En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y la atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de éstos. Si los familiares no cumplieran esta obligación, el Instituto deberá asesorar a las personas adultas mayores para demandar los alimentos a que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios.

    Fracción VIII. ``De la Denuncia Popular''. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzcan o puedan producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente ley o que contravenga cualquier otra, sus disposiciones o los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

    Es competente para recibir este tipo de denuncias el agente del Ministerio Público Especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas, hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.

    El titular de esta agencia especializada que incumpla sus responsabilidades debe estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo 9o., fracción IV. Los familiares que no cumplan las obligaciones anteriores serán sancionados en los términos que marca el Código Penal y requeridos para que cumplan éstas en los términos que dispone el Código Civil.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Procuraduría General de la República debe crear una agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico, psicológico e incumplimiento general en el acto, otorgamiento de los alimentos a las personas adultos mayores que lo requieran.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de octubre del año 2005. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y VIII del articulo 5º y se adiciona una fracción IV al articulo 9º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el más firme propósito de apoyar a este sector de la población, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Reconocer a las personas adultas mayores como un sector de la población que guarda un peso específico en nuestro entorno social, es reconocerles con justicia a los adultos en plenitud, mucho del esfuerzo y aporte que a lo largo de los años han brindado a la cohesión de todas las sociedades.

    Es también, hacer nuestra la renovada tradición de muchas sociedades que a lo largo de la historia han mantenido un respeto especial por las personas de la tercera edad. Sector de la población al que de manera oficial se le denomina adultos en plenitud.

    Cuando se afirma que las personas de la tercera edad guardan un peso específico en la sociedad, seguramente se les reconoce que por la experiencia de los años vividos, no sólo son la guía de un pueblo o un referente para la juventud, sino que también son fuente de sabiduría y conocimiento que por ese hecho lleva a los adultos en plenitud a colocarse en un nivel especial dentro de los estratos sociales.

    Hoy día y gracias a una cobertura mayor en la prestación de los servicios de salud, la esperanza de vida ha ido en ascenso, lo cual ha generado un aumento creciente de la población adulta mayor.

    La tasa de crecimiento de este estrato de población pasó de 2.5 por ciento anual en 1970 al 3.5 por ciento en el 2000, en tanto que para el 2004 se ubicó en un 3.6 por ciento. En números naturales, el crecimiento fue de 237 mil en el 2000 a 281 mil en el 2004. Las estimaciones son que este crecimiento, de continuar así, llegará a un promedio anual del 4.3 por ciento para fines del 2020.

    Las estimaciones indican que la esperanza de vida seguirá en aumento. El promedio de 75.2 años del 2004, pasará a 76.6 años en el 2010, a 78.5 años en el 2020 para ubicarse en el 2030 en un promedio de 79.8 años.

    Al continuar con el cotejo de las cifras y conforme a estadísticas del Consejo Nacional de Población, el número de personas adultas mayores en México es hoy de 7.9 millones, lo cual representa el 7 por ciento del total de la población nacional. La proyección que se tiene, es que este número llegará a 9 millones en el año 2010, a 15 millones en el año 2020 y a poco más de 22 millones para el año 2030.

    Significa lo anterior que el envejecimiento generalizado de la población es ya una realidad. La atención a un número cada vez más creciente de las personas adultas mayores se constituye así en uno de los asuntos del mayor interés en la agenda gubernamental, donde se requerirá desde luego la coordinación de esfuerzos entre los sectores público y privado, a fin de estar en condiciones de dar respuesta a las demandas de este estrato poblacional.

    ¿Por qué?, porque se plantea la prerrogativa de que sólo la mitad de los mayores de edad gozan de asistencia médica en las instituciones de seguridad social.

    ¿Qué representa esto? Que simple y sencillamente la atención a estas insuficiencias esta corriendo a cargo de los hogares y las redes sociales de apoyo, muchas de las cuales se manifiestan a través de centros de asilo.

    ¿Que implica lo anterior? Implica instrumentar reformas y llevar a cabo las medidas necesarias que sustenten la creación de toda una infraestructura de atención a un sector de la población, como son los adultos mayores, que por esta condición de edad biológica están sometidos a un desgaste natural de sus facultades físicas y mentales.

    Entre otras generalidades, los censos reflejan que a pesar de que el grueso de las personas de la tercera edad residen en hogares, uno de cada diez adultos de 60 años y más vive sólo, otros más en la calle o en la mendicidad. Ello, se debe por un lado a la incidencia de viudez entre las personas de la tercera edad y por el otro, a la salida de los hijos del hogar o por el completo abandono por parte de éstos.

    Como muestra, me permito recordar que en México deambulan diariamente 18 millones de indigentes. En la ciudad de México se concentra la mayor indigencia del país, donde el 25% de estos han sido clasificados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como indigentes que pernoctan siempre en la vía pública sin ningún destino. El resto deambula por la ciudad, viviendo de la caridad o de realizar trabajos menores. Las cifras nos revelan que 50 por ciento de ellos son personas de la tercera edad.

    Además, la última estadística nos arroja que la población atendida en asilos y centros de desarrollo comunitario en México, es de apenas 10 mil 920 adultos mayores.

    Está documentado que la situación en referencia, junto a la baja en las capacidades funcionales que supone el paso del tiempo, vulneran el estado de ánimo de los adultos mayores que con justo derecho reclaman atención, en primera instancia de sus familiares y en segundo caso, de la sociedad en su conjunto, buscando desde luego sentirse integrados a la sociedad. Pero también, porque esto significa sentirse amparados y protegidos tanto en lo económico como en el aspecto de salud, sin dejar de reconocer el bienestar que les brinda las muestras de afecto. Aquí juegan un papel destacado los clubes de la tercera edad que si bien se han venido incrementando, son aun insuficientes frente al universo que representa la población total de las personas de la tercera edad.

    Por otro lado, no debemos olvidar que un gran porcentaje de este sector mantiene su capacidad, sus facultades y su deseo de seguir participando como actores activos de la sociedad. Son muchas las personas adultas mayores que no se encuentran limitadas para desempeñar roles sociales productivos y creativos.

    Aquí, es conveniente que vayamos al rescate de toda la experiencia y sabiduría que el tiempo ha dado a las personas adultas mayores, para que estemos respondiendo así a todos los esfuerzos que este sector de la población realiza para combatir la exclusión de la vida social.

    Es necesario pues hacer un ejercicio, a través del cual vayamos sentando bases sólidas donde el respeto y atención a las personas adultas mayores sea parte fundamental del quehacer social y gubernamental, en cuya dinámica converjan programas de asistencia social integral con los que se garantice la incorporación plena de las personas de la tercera edad, estableciendo acciones que les hagan sentirse útiles.

    Si bien se han instrumentado ya políticas públicas de atención a los adultos mayores, como las que se contemplan en el Sistema Nacional de Salud a través del cual se promueve la colaboración para el bienestar de este sector de la población mediante servicios de asistencia social, debemos señalar que los recursos públicos no son del todo suficientes para atender de manera plena y en su totalidad al sector poblacional de las personas de la tercera edad.

    Es tiempo ya de actuar en este sentido, toda vez que las estadísticas revelan la realidad: el envejecimiento de la población va en aumento, lo cual significa que la demanda de atención para este sector de la sociedad, por sus características especiales, seguirá creciendo sustantivamente.

    Ahora bien y para el caso concreto de la presente iniciativa de reforma, cabe citar que en tanto se accede a un programa de atención integral a las personas de la tercera edad, este sector de la población sigue padeciendo actitudes de desprecio social y discriminación que significa vulnerarles sus derechos humanos.

    Además, las personas de la tercera edad, son víctimas de múltiples formas de abuso, que van desde el maltrato sexual, físico, económico, verbal y nutricional, siendo las mujeres las más vulnerables a estos tipos de agresiones, sin dejar de reconocer que las personas adultas mayores sufren además pobreza, abandono, inequidad de género y marginación.

    Cabe precisar que conforme a la Encuesta Nacional de Empleo Trimestral, el universo de jubilados y pensionados en México es de apenas un millón 455 mil 836 personas, frente a una población de 7.9 millones de personas de la tercera edad.

    Esto, permite inferir que es alto el número de personas de la tercera edad que por el paso natural del tiempo, se verán en la necesidad de auxilio y apoyo por parte de la población económicamente activa.

    Ante ello y en tanto se instrumentan los programas de atención suficiente a las necesidades integrales de las personas adultas mayores, se hace necesario reformar el marco jurídico para garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y VIII del artículo 5º y se adiciona una fracción IV al artículo 9º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 5º. ...

    III. De la salud, la alimentación y la familia:a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

    b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

    c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

    Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la presente Ley.

    En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de estos.

    Si los familiares no cumplieran con esta obligación, el Instituto, deberá asesorar a las personas adultas mayores, para demandar los alimentos a los que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios.

    VIII. De la denuncia popular:

    Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. Es competente para recibir este tipo de denuncias el Agente del Ministerio Público Especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.

    El titular de esta agencia especializada que incumpla con sus responsabilidades, debe estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

    Artículo 9º. ...

    IV. Los familiares que no cumplan con las obligaciones anteriores serán sancionados en los términos que marca el Código Penal y requeridos para que cumplan con estas en los términos que dispone el Código Civil.Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- La Procuraduría General de al República, debe crear una Agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores que lo requieran.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del PAN.

    Jaime del Conde Ugarte, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica; reformas que se proponen al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El artículo 5 de la Constitución otorga la garantía de que cualquier persona puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo este licito, generándose las actividades económicas y el agente económico.

    Como todos sabemos la Ley Federal de Competencia Económica tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

    Asimismo determina al órgano competente para su aplicación y a los sujetos obligados a observar por la misma, señalando como tales a las personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica, a quienes define como agentes económicos, concepto que sin duda alguna a causado gran confusión en la materia.

    Como ejemplo de lo anterior cabe hacer mención que la Suprema Corte de Justicia ha resuelto dos controversias constitucionales que fueron promovidas en diferente tiempos y en diferentes casos por los Estados de Durango y Campeche, en las cuales la Corte determinó declarar la nulidad de los procedimientos instaurados por la Comisión Federal de Competencia en agravio de dichas Entidades Federativas, así como las recomendaciones que en su momento emitió la Comisión, resaltando en estos caso en particular que las recomendaciones que emitió la Comisión Federal de Competencia rompen con el federalismo, ya que las mencionadas entidades en los casos concretos no actuaron como agentes económicos, sino de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y legales; hecho que sin duda alguna se sustento bajo el criterio de la ley que nos ocupa no existe una definición clara que pueda determinar quienes y en que casos pueden ser considerados como agentes económicos.

    A mejor entendimiento, la Segunda Sala del Tribunal Supremo se abocó al estudio de la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley Federal de Competencia, ante el argumento de que la ley, al no definir los conceptos de agente económico ni de actividad económica, contraviene la Constitución, a lo cual dicho órgano colegiado reconoce, por un lado, la imprecisión de los preceptos legales fueron impugnados en dicha Sala y, por el otro, lo deseable de que las leyes sean claras para evitar confusión o contradicción, la imprecisión originaría un problema de legalidad y certeza jurídica.

    De esta forma en dicha ejecutoria describe al agente económico como la persona que por su actividad se encuentra vinculada con la producción, la distribución, el intercambio y consumo de artículos o servicios. Asimismo reconoce que estas son actividades en las cuales el Estado a través de un organismo descentralizado o empresa de participación estatal, puede realizar en cualquier momento y con las que puede incidir directa o indirectamente en el proceso de competencia y libre concurrencia, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, al igual que puede incidir la iniciativa privada, por lo que al actuar con ese carácter de competidor se le puede considerar un agente económico por colocarse en plano de igualdad con las personas físicas o morales que participan en la actividad económica.

    Por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional número 11/2001, realizó la interpretación del artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica señalando: ``..., para que se consideren como agentes económicos, es menester que alguna de las entidades que en él se mencionan, participe directamente en la actividad económica, esto es, cuando realicen actividades que se encuentren estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercute y trasciende necesariamente en la economía..''.

    Situación por la cual en Acción Nacional consideramos necesario que la Ley Federal de Competencia Económica, deba definir de manera clara y precisa quienes y en que casos serán considerados como agentes económicos y por consiguiente quedarán sujetos dicha ley; con lo cual sin duda alguna se podrá proporcionar una mayor certeza y seguridad jurídica en la actuación de la Comisión Federal de Competencia y de las autoridades competentes.

    Por todo lo anterior nace la necesidad de incorporar de manera clara y precisa dentro del texto de la ley, la definición de agente económico, con lo que se proporciona mayor certeza y seguridad jurídica, a todos aquellos sujetos a dicho ordenamiento, situación por la cual el suscrito diputado Jaime del Conde Ugarte, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica

    Decreto:

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    Se considerarán como agentes económicos a todas aquellas personas físicas o morales y entidades públicas a las que se refiere el párrafo anterior, cuando estas realicen actividades que se encuentren estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercutan y trasciendan en la economía.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Economía. Y esta Presidencia saluda con todo afecto a productores de tabaco de los estados de Nayarit y Veracruz, invitados por la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu. Sean ustedes bienvenidos a ésta, su casa.


    LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas; compañeros diputados: si el significado de seguridad incluye el desarrollo económico, la estabilidad política, formas democráticas de gobierno, derechos humanos, calidad del ambiente y las condiciones de vida de las personas, el concepto tradicional resulta inadecuado. Para ello, el concepto de seguridad nacional, ante los desastres, es clave. Los daños directos a bienes y activos incluyen la destrucción total o parcial de viviendas de otras edificaciones, infraestructura e instalaciones, maquinaria y equipos, medios de transporte, depósitos, muebles, cosechas, tierras de labranza, represas, sistemas de irrigación, etcétera.

    El impacto económico de un desastre va más allá de los daños directos y abarca también los indirectos, que son una consecuencia de la destrucción de la capacidad de producción y de la infraestructura social y económica. Los daños a los bienes y activos --entre paréntesis, edificios, maquinaria, ganadería, tierra cultivable, etcétera-- pueden acelerar significativamente el empobrecimiento de la gente, pues además ocasionan la pérdida de fuentes de trabajo e ingresos. Después del anuncio del Presidente Fox de que la emergencia había terminado en los estados afectados por el huracán Stan, nos deben preocupar la displicencia prepotente y la pedantería que ha demostrado el Ejecutivo federal. Para que no se sientan ofendidos por los términos usados, los invito a leer el diccionario, para que sepan lo que esto significa.

    Los desastres naturales han demostrado, como en el caso reciente del huracán Stan, que destrozó Yucatán y Quintana Roo, la amenaza a la integridad, estabilidad y permanencia de la nación y al pueblo de México, el número de muertos que hoy, afortunadamente, es menor que en otras ocasiones, con Wilma y con Stan, nos hacen recordar a los miles de muertos en el temblor de 1985 en la Ciudad de México, o los muertos por el huracán Paulina u otros desastres naturales que han afectado el territorio nacional, pero es también necesario recordar el efecto negativo en la economía: tan sólo el terremoto de la Ciudad de México significó la pérdida de 2.8 por ciento del Producto Interno Bruto; no es para cuando se pierden vidas y miles de hogares humildes del patrimonio de miles de mexicanos y la zona turística de Cancún, para que el Presidente, en son burlesco, vaya y les diga que no se va a ayudar a los damnificados por estos huracanes ``de gorra'', se le olvida al Presidente que él nomás es administrador del dinero del pueblo de México y que al pueblo de México, como decía Morelos, le debe el poder que tiene, de servidor de la nación, él es al que eligió el pueblo, pero no es para que diga a la gente de Veracruz, de Tabasco, de Yucatán, de Quintana Roo, que no los va a servir ``de gorra''.

    El dinero es del pueblo de México, no es de él; y ese dinero debe de ir donde en realidad se necesita y donde la gente está en desgracia, que eso lo sepa Fox: es servidor del pueblo. Como decía el gran Morelos, somos siervos de la nación; no es emperador ni virrey para que se crea que es una gran cosa que anda haciendo. Es nomás cumplir el deber que el pueblo le dio. Ahora, también tenemos la pérdida de miles de hogares, del patrimonio de miles de mexicanos. Es imposible enfrentarlo con sólo la Ley General de Protección Civil y medidas paliativas que, las más de las veces, han sido insuficientes y usadas de manera fraudulenta, como fue el caso del Fonden, caso denunciado por esta Cámara de Diputados y aceptado por el propio secretario de Gobernación, Carlos Abascal.

    Ahora, también tenemos que sumar a lo anterior la pérdida del territorio nacional: de acuerdo con las últimas informaciones del desastre del huracán Stan y Wilma, estas pérdidas significan una amenaza a la seguridad nacional por sus efectos sociales, que llevan una gran dosis de desesperanza y que han demostrado el alto grado de aceptación del país y, sobre todo, a los que menos tienen, a los pobres, a los que nadie puede defender, y que son a los que nosotros tenemos la obligación de defender, como dijo el gran Presidente Adolfo López Mateos, lo que puede provocar la respuesta iracunda de los desesperados, los sin rostro o los muertos en vida.

    Ya no podemos estar sujetos al trabajo insuficiente del Ejecutivo federal y sus esbirros para que, después, ignoren la ayuda de otros países, por simple arrogancia. Los diferentes pueblos y rancherías que están a lo largo del territorio afectado y la zona turística de Cancún, alejados de los centros urbanos o vías de comunicación y que hoy se encuentran aislados y en estado de emergencia, a pesar del desafortunado comentario del Ejecutivo federal en San Francisco del Mar, Oaxaca, el 8 de octubre, que declaró que había concluido la emergencia, son clara muestra de la vulnerabilidad de miles de mexicanos y de la incapacidad del Gobierno Federal. Ante este panorama, el Ejecutivo federal tuvo la increíble sugerencia: ``que endeuden las entidades federativas'', dijo cínicamente Fox. Se le olvida, como siempre, la ley. Y ese mundo, que es federal, está compuesto por recursos federales provenientes de la nación.

    Por tal, es de la nación y de todos los mexicanos, no de usted, señor Presidente. Se han producido generaciones de mexicanos afectados por los desastres, lo que sin duda debe ser considerado una amenaza a la integridad de la nación. Éste es el momento de reconocer que los desastres naturales o producidos por el hombre son un riesgo a la seguridad nacional. Por lo anterior expuesto, presento ante esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Articulo Único. Se reforman y adicionan dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Para efectos de esta ley, por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven...

    VII. La protección de la nación mexicana frente a los desastres que enfrenta nuestro país;

    VIII. La protección de la nación mexicana frente a los agentes destructivos.

    Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional...

    XIII. Los desastres que por su magnitud impliquen la destrucción, pandemia o muerte en una gran extensión del territorio nacional;

    XIV. Las fugas, derrames o explosiones de materiales químicos, productos de petróleo o cualquier sustancia o elemento considerados agentes destructivos de riesgo y amenaza a la vida humana o a la riquezas naturales del país.

    Artículo 6. Para los efectos de la presente ley, se entiende...

    VI. Desastre se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénica, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno;

    VII. Agentes destructivos, los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico, tecnológico, sanitario, ecológico y socioorganizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre.

    Artículo Transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Y es dado en San Lázaro, a los 17 del mes de octubre del año 2005. Lo firma el de la voz, Pedro Ávila Nevárez, diputado por el V distrito de Durango, la tierra de Victoria, de Villa y de Zarco.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta la siguiente iniciativa que reforma y adiciona dos fracciones a los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Si el significado de seguridad incluye el desarrollo económico, la estabilidad política, formas democráticas de gobierno, derechos humanos, calidad del ambiente y las condiciones de vida de las personas, el concepto tradicional resulta inadecuado.

    Para ello el concepto de Seguridad Nacional ante los desastres es clave.

    Los daños directos a bienes y activos incluyen la destrucción total o parcial de viviendas y otras edificaciones, infraestructura e instalaciones, maquinaria y equipos, medios de transporte, depósitos, muebles, cosechas, tierras de labranza, represas, sistemas de irrigación, etc.

    El impacto económico de un desastre va más allá de los daños directos y abarca también los indirectos, que son una consecuencia de la destrucción de la capacidad de producción y de la infraestructura social y económica. Los daños a los bienes y activos (edificios, maquinarias, ganadería, tierra cultivable, etc.) pueden acelerar significativamente el empobrecimiento de la gente, pues además ocasionan la pérdida de fuentes de trabajo e ingresos.

    Algunos de los daños resultantes de las catástrofes naturales son irreversibles, como por ejemplo las muertes, y en algunos casos la destrucción irreparable de recursos naturales como bosques y tierras cultivables. En consecuencia, sus efectos agudizan la pobreza y pueden aumentar las tensiones sociales, con repercusiones negativas potenciales en el proceso de desarrollo sostenible.

    Después del anuncio del Presidente Fox, de que la emergencia había terminado en los estados afectados por el huracán Stan, nos debe preocupar la displicencia, prepotencia y pedantería que ha demostrado el Ejecutivo federal.

    Para quien se sienta ofendido por los términos usados, los invito a leer el diccionario para que sepan lo que esto significa.

    Los desastres naturales han demostrado la amenaza a la integridad, estabilidad y permanencia de la Nación y al pueblo de México. El numero de muertos, que hoy afortunadamente es menor a otras ocasiones, no es de manera alguna razón para no recordar los miles de muertos en el temblor de 1985 en la Ciudad de México, o los muertos por el huracán Paulina u otros desastres naturales que han afectado al territorio nacional. Pero también es necesario recordar el efecto negativo a la economía, tan solo el terremoto de la Ciudad de México significó la perdida del 2.8 por ciento del Producto Interno Bruto.

    La pérdida de miles de hogares y el patrimonio de miles de mexicanos es imposible enfrentarlo con solo la Ley General de Protección Civil y medidas paliativas, que la más de las veces han sido insuficientes y usadas de manera fraudulenta, como fue el caso del FONDEN, caso denunciado por esta Cámara de Diputados y aceptado por el propio Secretario de Gobernación Carlos Abascal.

    Ahora también tenemos que sumar a lo anterior la pérdida de territorio nacional, de acuerdo a las últimas informaciones del desastre del huracán Stan.

    Esas pérdidas significan una amenaza a la Seguridad Nacional por sus efectos sociales que llevan una gran dosis de desesperanza y que han demostrado el alto grado de afectación al país y sobre todo a los que menos tienen, lo que puede provocar la respuesta iracunda de los desesperados, los sin rostro o los muertos en vida.

    Ya no podemos estar sujetos al trabajo insuficiente del Ejecutivo Federal y sus esbirros, para que después ignoren la ayuda de otros países por simple arrogancia.

    Los diferentes pueblos y rancherías que están a lo largo del territorio afectado, alejados de los centros urbanos o vías de comunicación y que hoy se encuentran aislados y en estado de emergencia, a pesar del desafortunado comentario del Ejecutivo Federal en San Francisco del Mar en Oaxaca el 8 de octubre, que declaró que había concluido la emergencia, son clara muestra de la vulnerabilidad de miles de mexicanos y de la incapacidad del Gobierno Federal.

    Ante este panorama el Ejecutivo Federal tuvo la increíble sugerencia de que se endeuden las entidades federales. Se le olvida, como siempre, la ley, y ese Fondo, que es federal, esta compuesto por recursos federales provenientes de la nación, por tal es de la nación y de todos los mexicanos. ¡No de usted, señor Presidente!

    Por otro lado, los estados han enfrentado desastres producidos por productos químicos o contaminantes, ya sea por fugas en los ductos que transportan este material o por contaminación de industrias o desechos tóxicos mal manejados, que han afectado a miles de mexicanos y seguirán afectando a generaciones de mexicanos.

    Esta amenaza a la población, generalmente la más pobre, ha producido un sin numero de efectos nocivos a la salud, lo que ha dejado poblaciones enteras incapacitadas para llevar una vida que se considere normal, con pocas oportunidades de desarrollo y con un nivel de desarrollo físico deplorable.

    Está como ejemplo la contaminación de miles de mineros que manejan materiales peligrosos sin una adecuada protección, y que sufren cáncer u otras enfermedades; o de los obreros de industrias altamente contaminantes o de la población que habita junto a éstas.

    Se han producidos generaciones de mexicanos afectados, lo que sin duda debe ser considerado como una amenaza a la integridad de la nación.

    Este es el momento de reconocer que los desastres naturales o producidos por el hombre, son un riesgo a la Seguridad Nacional.

    Por lo anterior expuesto, presento a esta H. soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único.- Se reforma y adicionan dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

    Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

    I. a VI. ...

    VII. La protección de la nación mexicana frente a los desastres que enfrente nuestro país;

    VIII. La protección de la nación mexicana frente a los Agentes destructivos.

    Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:

    I. a XII. ...

    XIII. Los desastres que por su magnitud impliquen la destrucción, pandemia o muerte en una gran extensión del territorio nacional.

    XIV. Las fugas, derrames o explosiones de materiales químicos, productos de petróleo o cualquier sustancia o elemento considerados Agentes Destructivos, de riesgo y amenaza a la vida humana o a las riquezas naturales del país.

    Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

    I. a V. ...

    VI.- Desastre: Se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno.

    VII.-Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre.

    Artículo Transitorio.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Siendo en San Lázaro los 18 días del mes de octubre del año 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado don Pedro Ávila Nevárez. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERES PUBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación.El diputado Carlos Flores Rico: Muchas gracias, señor diputado Presidente, estimado amigo. Hoy vengo a plantearles una reforma que pretende restablecer para la República los tiempos oficiales que el Estado mexicano recibe de las concesionarias y de las permisionarias a través de dos figuras: el tiempo oficial llamado ``de Estado'' y el tiempo oficial llamado ``fiscal''. Desde que el Estado mexicano abrió espacios públicos en las televisoras y radiodifusoras, lamentablemente --hablo de hace 45 años para acá-- el Ejecutivo federal ha hecho un ejercicio discrecional, abusivo, fuera de control, completamente discrecional y, lo más triste, lejano al interés de la República. Creo que es importante retomar ese tema ahora, cuando la Reforma del Estado es tema mundial y cuando también es justo que ahora la República restablezca, junto al nivel democrático, el nivel que le corresponde.

    Como todo mundo sabe, los tiempos oficiales son de dos tipos: el tiempo llamado ``de Estado'', que procede de una ley específica, que es la Ley de Radio y Televisión, son 30 minutos diarios que derivan del artículo 59. Estos 30 minutos diarios, hasta ahora, el Ejecutivo los ha considerado patrimonio del Ejecutivo y, prácticamente, no los comparte con el resto del Estado. Los otros son los ``tiempos fiscales'', así denominados porque surgen de una disposición de este Congreso, que estableció un impuesto de 25 por ciento de la facturación; es decir, de los pagos que hacen los clientes a las radiodifusoras, televisoras y de radio, y por lo cual se verían obligadas a trasladar al Ejecutivo federal.

    Ese impuesto es de diciembre de 68; sin embargo, por razones históricas que habrá que explicar con más detalle después, el Ejecutivo canjeó por tiempo en especie en julio de 1969 y de ahí surgió el famoso 12.5 por ciento que unos años después, ahora con el señor Presidente Fox, fueron cambiados por 1.25 por ciento. Es decir, de 12.5 a 1.5 y que consiste, antes, en 180 minutos diarios y, ahora, en 18 minutos para la televisión y 35 para la radio.

    Es decir, tiene el gobierno mexicano, juntando los dos tiempos oficiales, de Estado y fiscales, por 48 minutos en televisión y por 65 en radio, tiempos oficiales que, veremos ahora, no se han ejercido con un espíritu republicano ni de Estado, sino que han sido ejercidos abusivamente por el Ejecutivo. Veamos, por ejemplo, que durante el primer semestre de este año, el primer semestre de este año e incluso de enero a agosto... corrijo: de enero a agosto de este año, el Ejecutivo ha utilizado de ese tiempo, que es del Estado, 87 por ciento.

    No se vale, señor Presidente, si me está viendo; no se vale. El 87 por ciento del tiempo de Estado lo ha consumido el Ejecutivo para los fines exclusivos del Ejecutivo y, ¿qué ha dejado al Poder Legislativo, por ejemplo? Cero por ciento, cero por ciento; cero por ciento, señores. ¡No se vale! Señor Presidente, señor secretario Abascal, ¡no se vale! ¿Y qué ha dejado al Poder Judicial? Siete punto ocho por ciento. Por favor, señores magistrados, señores ministros, ¿en qué están pensando, dónde está su tiempo, quién se llevó su tiempo? ¿Y qué le ha dejado a los estados de la República? Cinco por ciento. Ése es el espíritu de Estado que regula los tiempos oficiales en México. ¡Vaya vergüenza!

    Pero ése es el tiempo de Estado; podrá decirse que no está regulado, podrá decirse que corresponde a los fines del Ejecutivo, podrá decirse misa; no hay manera racional de justificar que el Ejecutivo se come el tiempo del Estado para sus fines exclusivos. Pero, ¿qué ha pasado con el tiempo fiscal? Ese que tanto hemos aquí regulado en 2004 y 2005; ese del que dijimos que solamente 40 por ciento debería ser destinado al Ejecutivo, 30 al Legislativo, 10 al Judicial y 20 a los autónomos. Si tomamos en cuenta exclusivamente el primer semestre, vamos a ver lo siguiente: que el Ejecutivo, contra lo dispuesto por esta Cámara, de un máximo de 40 por ciento del tiempo fiscal, ¡ah!, se comió la mitad, 50 por ciento. ¿Y qué ha pasado? ¡Nada! Como siempre ocurre, ¡nada! Se metió el 50 por ciento del tiempo del Estado, ya concediendo que el otro no lo fuera, exclusivamente hablando del tiempo fiscal. Y de los 30 por cientos que tocaban a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, ¿qué les dejó el manejo abusivo, discrecional del Ejecutivo en el tiempo fiscal? ¡Once por ciento, 11 por ciento, 11 por ciento, 11 por ciento! ¿Y qué dejó a los organismos autónomos? Pues ahora sí de éste les dio 26 por ciento.

    Pero si sumamos el tiempo fiscal, más el tiempo de Estado, ¿cómo se distribuyó entonces la suma? Porque cabría la posibilidad de que a lo mejor se compensa uno con otro. Pues no, el resumen de los dos tiempos, del fiscal, el del impuesto convertido en tiempo, 12.5 a 1.5, a 18 minutos, etcétera, y el de Estado, los 30 minutos sumados, el Ejecutivo se quedó con 68 por ciento. ¡No se vale! ¿Y por qué lo permitimos? ¿Por qué lo permitimos, que además el señor Presidente los traduzca en spots de todo tipo, a lo mejor legítimos, a lo mejor no, pero en tiempo que no le corresponde al Ejecutivo? ¿Por qué ocurre eso? Porque la legislación es laxa, por eso. Porque el artículo 59 de la ley no establece la obligación expresa, amplia, tácita, clara de que el Ejecutivo lo reparta; y lo reparte a como Dios le da a entender.

    ¿Y por qué no reparte con esta idea republicana? Porque no quiere, simplemente porque no quiere, porque se opuso, se opuso al decreto de 2004 y no acató la distribución de esta Cámara, porque se opuso a la distribución de 2005 y no acató la distribución de esta Cámara, porque se opuso a la distribución de este Congreso y metió el punto en la controversia constitucional, y como ésta no se resolvió de fondo, averígüelo, Vargas. ¡No se vale! Esto es un patrimonio de la República, de los poderes; y, además, con un mandato de esta Cámara. Por eso hay que cambiar el artículo 59, pero también el 61, que establece ahora una distribución de acuerdo a como se convenga con las televisoras.

    Creo que sí, que se convenga con ellos, pero que se establezca la proporcionalidad para que se use el tiempo correctamente en los tiempos amplios del Estado, pero también en los horarios amplios de la televisión y la radio, no en las madrugadas ni en las trasnoches, ni en medio de los infomerciales. ¿Y qué gana la industria con eso? La industria se va a quitar un peso de encima, se va a ahorrar el impuesto de 25 por ciento de su facturación que pende sobre sus cabezas y que ahora, bajo el imperio de un impuesto en especie, siguen arrastrando como un lastre insostenible. La industria ganaría quitarse la carga de la imposición fiscal del 25 por ciento en especie, pero el Estado adquiriría certeza, justicia; y la sociedad, información; y los poderes, equidad. Ojalá que ustedes cuando la discutan, la aprueben y la traigan aquí con toda la fuerza de la democracia, pero también de la República. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del PRI

    Propongo al H. Congreso de la Unión, reformar los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión y, en consecuencia, el 3° de la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, con objeto de mejorar la distribución y utilización institucional en el conjunto del Estado, de los tiempos de transmisión gratuita que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por disposición legal, están obligados a entregar a la nación mexicana. Presento esta propuesta legislativa, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde que en 1960 el Estado mexicano abrió espacios de transmisión gratuita en los medios de comunicación concesionados al establecer legalmente la existencia de los llamados tiempos oficiales, el Ejecutivo Federal ha hecho un ejercicio discrecional del uso de este bien que cada vez más tiende a apartarse del Estado moderno al que aspiramos, mismo que se caracteriza por impulsar nuevas nociones de democracia, identidad, tolerancia, pluralidad, equidad, transparencia, rendición de cuentas y desarrollo sostenible.

    Después de más de 45 años de la actual legislación del sector, es urgente actualizar las reglas que rigen esta actividad. Por ello, a través de la presente iniciativa, pretendo contribuir a una nueva normalización, que bajo parámetros de proporcionalidad, equidad y descentralización, regule adecuadamente la distribución republicana entre los poderes públicos y los órganos constitucionales autónomos, de los tiempos gratuitos de transmisión en medios electrónicos, que por diversas obligaciones legales, otorgan las estaciones de radio y televisión al Estado mexicano.

    1. Objetivos

    Los objetivos centrales a los que busco coadyuvar son:

    a) Propiciar un mejor beneficio social en la utilización de los espacios públicos en los medios;

    b) Alcanzar una mayor eficiencia en el grado de utilización de los tiempos disponibles, y un mayor grado de eficacia comunicacional;

    c) Abatir sustantivamente la discrecionalidad del manejo gubernamental de un bien público que corresponde al conjunto del Estado; y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas públicas;

    d) Restablecer, explícitamente, la competencia constitucional de la Cámara de Diputados en la asignación republicana de un bien intangible de la nación; y,

    e) Abatir el potencial costo fiscal que pesa sobre la industria de la radiodifusión, y consolidar la certidumbre financiera y jurídica de las empresas concesionarias y permisionarias de radio y televisión.

    Los principales alcances de esta iniciativa son:

    a) Explicitar en la Ley Federal de Radio y Televisión (LRT) la noción de tiempo de transmisión gratuita en medios electrónicos del hasta ahora denominado ``tiempo de Estado'' y regulado por el actual artículo 59 de la misma, como un bien público del Estado, orientado a servir a los fines de su misión constitucional; y no sólo para los restringidos y de exclusiva utilización del Poder Ejecutivo.

    b) Regularizar e incluir en la LRT, el concepto único de ``tiempos oficiales'' fusionando los actuales tiempos ``de Estado'' y ``fiscal'' en uno solo; así como ajustar y precisar la cuantía de la contribución de los radiodifusores al erario mediático, eliminando, al mismo tiempo la obligación tributaria de los tiempos fiscales, suprimiendo su naturaleza jurídica actual como impuesto.

    c) Incorporar expresamente en la LRT, el actual ``tiempo del Estado'' ya bajo la figura de ``tiempos oficiales'', como un bien fiscal intangible, cuyo ingreso al patrimonio público debe ser incluido en la Ley de Ingresos de la Federación; y su distribución general entre los Poderes de la Unión y órganos constitucionales autónomos, aprobado anualmente por la H. Cámara de Diputados en uso de sus atribuciones exclusivas.

    d) Garantizar una aplicación eficiente y rentable del ``tiempo oficial'', al dotar a dicha prestación desde la LRT de un adecuado porcentaje de divisibilidad y versatilidad de uso que facilite su difusión sin afectar la continuidad programática o de la expresión de los temas en los medios; así como una parte equilibrada del tiempo oficial como componente de aplicación proporcional que permita su inclusión en los diversos horarios, garantizando el derecho de audiencia del concesionario o permisionario, así como el equilibrio entre el interés público y el derecho privado a la solvencia económica de la radiodifusora o televisora.

    2. Antecedentes

    Antes de iniciar conviene compartir algunas definiciones. Desde hace muchos años, en la jerga cotidiana relacionada con la normatividad oficial que regula los medios electrónicos existen tres denominaciones para señalar el tiempo gratuito de transmisión que las estaciones de radio y televisión, por diversas disposiciones legales, otorgan al Estado mexicano, y que conviene distinguir: tiempos de Estado, tiempos fiscales; y tiempos oficiales.

    Estas denominaciones, jurídica y técnicamente distintas entre sí, han sido recogidas en diferentes instrumentos oficiales, y particularmente, definidas en el ``Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Orientación, Planeación, Autorización, Coordinación, Supervisión y Evaluación de las Estrategias, los Programas y las Campañas de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de las Administración Pública Federal para los ejercicio 2005-2006'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004.

    De acuerdo con dicho instrumento, los tiempos de Estado son los referidos en la Ley Federal de Radio y Televisión y en su Reglamento. Los tiempos fiscales, son los relativos del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002; y los tiempos oficiales están clasificados como la suma de los tiempos de Estado y los tiempos fiscales.

    Los Tiempos de Estado

    Los tiempos de Estado o del Estado, se establecieron por primera vez en la Ley Federal de Radio y Televisión del 19 de enero de 1960, cuyo artículo 59, desde entonces, señala:

    ``ARTÍCULO 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.''

    De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de Radio y Televisión:

    ``Es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria, treinta minutos, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales, e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección, a través de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía.''

    Y según la reforma del 10 de octubre de 2002 a este artículo, a diferencia de la norma reglamentaria de 1973 que disponía que los tramos o bloques de transmisión no podrían ser menores a cinco minutos, ahora:

    ``La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:

    I. Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno, y

    II. Veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno. El tiempo del Estado podrá ser utilizado de manera continua para programas de hasta treinta minutos de duración.''

    Como complemento a la caracterización anterior, el nuevo artículo 16 del Reglamento añade un párrafo al viejo artículo 12 para advertir que los horarios de transmisión del tiempo del Estado, no tendrán una relación de aplicación predeterminada de proporcionalidad ante la transmisión comercial de las estaciones, sino que serán convenidos por la autoridad y los radiodifusores:

    ``Los horarios de transmisión de materiales con cargo al tiempo del Estado a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se fijarán de acuerdo con los concesionarios y permisionarios, con base en las propuestas de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía.''

    La nueva solución del Reglamento a los horarios de transmisión mediante convención con los industriales, se basa en el ya existente artículo 61 de la Ley, que aunque no directamente, establece esa posibilidad:

    ``ARTÍCULO 61.- Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.''

    A su vez, en el concepto de tiempos de Estado, el Reglamento de la Ley incorporó también el uso de una nueva figura surgida con el COFIPE resultado de la reforma electoral de 1996: el tiempo oficial de los partidos políticos, que el IFE debe suministrar mensual y gratuitamente a los mismos, y en particular durante los tiempos de campaña, de la siguiente manera:

    ``ARTÍCULO 17.- En el ámbito electoral, para el uso y duración de los tiempos del Estado se observará lo previsto al efecto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.''

    Además de los tiempos expresamente señalados como del Estado, la ley contempla otras dos figuras de tiempos a disposición del Estado, que en sentido estricto también implican el otorgamiento de transmisiones gratuitas por parte de las estaciones de radio y televisión, pero que no están referidas al mencionado concepto de ``tiempo del Estado'' que menciona el artículo 59, sino a la ejecución coactiva de acciones a favor de la sociedad contempladas en el artículo 60 y que pueden ser definidas como ``prestaciones informativas obligatorias'' del radiodifusor, que por tanto no son materia de este análisis:

    ``ARTICULO 60.- Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

    I.- Los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública;

    II.- Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.''

    Además de lo anterior, las estaciones de radio y televisión tienen la obligación de establecer cadenas de transmisión cuando la autoridad lo juzga pertinente, en las cuales se debe transmitir la emisión de manera continua, exclusiva y simultánea. En este caso, tampoco se trata de tiempo adicional a los establecidos en los artículos 59 y 60, sino una forma de utilizarlos, ya sea como tiempo de Estado o de emisiones relacionadas con prestaciones informativas obligatorias:

    ``ARTICULO 62.- Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.''

    Los Tiempos Fiscales

    Por su parte, los llamados tiempos fiscales, proceden de una normatividad un poco más compleja. Nacen el 1 de julio de 1969, cuando el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo emitido el 27 de junio de ese mismo año, por el Presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz con base en la fracción I del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación de 1969, por el que autorizaba a la Secretaría de Hacienda a recibir de los radiodifusores comerciales el pago en especie de un nuevo impuesto aprobado por el Congreso de la Unión seis meses antes en una ley que, como hasta la fecha, grava con el 25% de los ingresos facturados por las empresas concesionarias, el cual sería cubierto con el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación de radio y televisión, para que el Estado, a través del Ejecutivo Federal, fuera quien utilizara dicho tiempo.

    En aquel momento, el Jefe del Poder Ejecutivo justificó su resolución al señalar en su Acuerdo:

    ``Que es necesario que el Ejecutivo Federal disponga de tiempo para la transmisión en las estaciones radiodifusoras comerciales para el cumplimiento de sus propios fines, y siendo atribución del Ejecutivo Federal modificar la forma de pago y procedimiento de liquidación de los gravámenes fiscales, por lo que acuerda autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto correspondiente''.

    El Acuerdo precisaba, además, que ...

    ``los tiempos de transmisión serán distribuidos proporcional y equitativamente dentro del horario total de transmisiones de la radiodifusora de que se trate, por conducto del órgano que se designe, el que oirá previamente al Consejo Nacional de Radio y Televisión.''

    Asimismo, el Acuerdo disponía:

    ``Estos tiempos de transmisión no serán acumulables, ni su uso podrá diferirse, aun cuando no sean utilizados, pues se entenderá que el concesionario cumple con su obligación con sólo poner tiempo a disposición del Estado''.

    ``Si el Ejecutivo Federal no utilizare, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión''.

    La resolución del Presidente Díaz Ordaz, como ocurre con la vigencia actual de los tiempos fiscales, tenía y sigue teniendo fundamento en la ``Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación'', misma que publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, estableció el ``impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación'':

    Artículo 1º.

    ``El impuesto a que esta ley se refiere grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para uso de bienes de dominio directo de la Nación, cuando la actividad esté declarada expresamente de interés público por la ley. El objeto del impuesto comprenderá:

    a).- Los pagos al concesionario;

    b).- Los pagos a las empresas que por arreglos del concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios;

    c).- Los pagos a cualquiera otra empresa que intervenga entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario.''

    El numeral 4° del ordenamiento legal en mención dispone que la base del impuesto ``será el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los conceptos señalados en el artículo 1° de esta ley''; y, por su parte, el artículo 5° dispuso que ``El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% a la base señalada en el artículo que antecede.''

    Como se aprecia, la citada ley contempla como sujetos pasivos del gravamen a los contribuyentes que efectúen los pagos por los servicios obtenidos de empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación; y como responsables solidarios de las obligaciones que impone la ley, a las personas que reciban dichos pagos, asignándoles la obligación de recabar y enterar el impuesto a cargo de los contribuyentes.

    Según el artículo cuarto transitorio de la Ley en cita, dicho impuesto entraría en vigor en toda la República el 1o. de julio de 1969. Sin embargo, el gravamen no fue aplicado para el caso de la industria de la radiodifusión, toda vez que el Acuerdo de ese mismo día, otorgó a los concesionarios de radio y televisión, un peculiar beneficio temporal que con su prolongación le ha significado al país un formidable costo y a la industria una permanente incertidumbre fiscal.

    Es más, según se ha podido evidenciar por testimonios de los actores gubernamentales de aquella época, dicho impuesto, ni siquiera en especie, se aplicó hasta 1971. Así lo relata Antonio Ortiz Mena en sus memorias El Desarrollo Estabilizador, de acuerdo con ese testimonio, nunca se cumplió cabalmente la utilización de este tiempo-aire para los fines políticos y educativos que alentaron su creación. Según calcula el Senador Javier Corral, a precios comerciales del 2002, el tiempo que finalmente fue ``condonado'' con el ``decretazo'', equivalía a 13 mil millones de pesos anuales.1

    El costo público se constituye no sólo por lo que el erario ha dejado de percibir a lo largo de más de 35 años; sino también por el desperdicio que le ha significado al Estado y al pueblo de México la subutilización que se ha hecho de un recurso intangible de información y comunicación social. A ese costo habría que añadir que el tiempo fiscal, que en esencia es un bien del Estado y no del Ejecutivo Federal, fue aprovechado mayoritariamente por este Poder, en un ejercicio discrecional inadmisible, como ya se dijo, en la nueva noción de Estado que hoy se busca.

    El uso inequitativo e irregular de este recurso llegó a tal grado de opacidad y desinterés fiscal, no sólo se degradó la utilización efectiva del tiempo fiscal, sino que también, por muchos años, se mantuvo ausente de la normatividad hacendaria como forma tributaria y, hasta la Ley de Ingresos de 2005, ni siquiera fue considerado por el Ejecutivo como un recurso público y menos aún como de distribución obligatoria en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como si durante más de tres décadas el tiempo no hubiese existido. Después de siete lustros, la industria sigue sosteniendo que este impuesto no obedeció a una planeación fiscal del Estado sino a una forma más de control en el régimen imperante en todos estos años. Por otra parte mucho se ha discutido sobre la constitucionalidad de los decretos que han canjeado este gravamen fiscal por pagos en especie, atendiendo a cuáles fueron los orígenes de su imposición y a que dichas disposiciones vulneran el marco constitucional.

    El decretazo

    Pero las dudas de constitucionalidad, y la ausencia de plena utilización y control fiscal sobre los tiempos fiscales, no fue lo peor ocurrido a los mismos durante su historia.

    En lo que la mayoría de los especialistas en el tema han considerado un desmedido abuso de poder y la mayor expoliación de los particulares sobre el Estado desde la Colonia, el 10 de octubre de 2002, el titular del Ejecutivo Federal, emitió un decreto que abrogó el de julio de 1969, y por el que se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto con una nueva equivalencia que aminoró sustantivamente el monto del pago en especie que existía como obligación originaria.

    Este decreto derogó, el 12.5% del tiempo de transmisión diario de las concesionarias como pago en especie del impuesto a que se refiere la Ley del 30 de diciembre de 1968, y estableció, en su artículo primero, que los concesionarios de estaciones de radio y televisión que tengan esta obligación...

    ``pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios en el caso de las estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica...''.

    El nuevo decreto, que según varios tratadistas mostró vicios de constitucionalidad, incluyó imprecisiones e incoherencias lesivas del interés público en materia fiscal, pues la reducción del 12.5 % del tiempo fiscal de transmisión, al 1.25%, es decir de 180 a 18 minutos diarios de transmisión en televisión, y a 35 minutos en radio; definieron una prebenda discrecional a las obligaciones tributarias de los concesionarios de los medios electrónicos, con el agravante de una indebida concentración del Ejecutivo sobre dichos espacios, ya que si bien éste, tiene el carácter de administrador de los bienes del Estado asumió el de usufructuario casi único de los mismos, agregando ahora, al monopolio que ya detentaba de los tiempos de Estado, el de beneficiario absoluto de los tiempos fiscales.

    En efecto, la letra del artículo Primero del decreto, no precisó en ningún sentido el carácter federalista de los tiempos fiscales, tampoco las instancias que deberían aprovecharlos, como en todo caso lo serían, además del Ejecutivo, el Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de la Federación, y los organismos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Banco de México o, inclusive, los partidos políticos nacionales, sino que se ciñó única y exclusivamente a ``los materiales grabados del Poder Ejecutivo''.

    Por si fuera poco, las reformas llevadas a cabo por el Ejecutivo Federal en el decreto del 10 de octubre de 2002, como en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, fueron severamente criticadas por legisladores, académicos, organizaciones sociales, analistas y amplios sectores de la sociedad, ya que fue evidente que fueron acordadas a espaldas de la luz pública, pues de ninguna manera fueron tomadas en cuenta las voces o los puntos de vista de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos, la sociedad civil y los partidos políticos, que a la sazón venían participando con el gobierno en un proyecto de modernización normativa del sector.

    A tres años del llamado ``decretazo'', ha caído por tierra la concepción que como propaganda se pretendió imponer en la opinión pública para justificarlo. Si se recuerda, en esos días se llegó a decir que el tiempo fiscal era ilegítimo porque en su origen fue producto una imposición del gobierno a los medios por su actitud crítica frente al movimiento estudiantil de 1968; también, que con la reducción del 12.5 al 1.25% de aire el Estado había ganado en mejores tiempos y audiencia porque se compensaría con mejores horarios y nivel de exposición; que el reglamento de la Ley garantizaría el derecho de réplica y mejores contenidos; de igual manera, que se reactivaría el órgano regulador con plena participación de los distintos sectores involucrados; y que con el decreto y el reglamento se avanzaría en la libertad de expresión y la transparencia. A sólo tres años, como lo muestran las evidencias, la realidad es que nada de ello ocurrió.

    La voluntad republicana de los legisladores

    En ese contexto, un grupo de legisladores preocupados por hacer un mejor uso de estos tiempos que pertenecen como toda la recaudación fiscal, al Estado, propusimos y obtuvimos la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados, incorporar al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, una equitativa y nueva distribución de los tiempos oficiales, de Estado y fiscales en su conjunto. El pleno aprobó los siguientes porcentajes: 40% de los tiempos al Poder Ejecutivo Federal; 30% al Poder Legislativo Federal, divididos en partes iguales a cada una de las Cámaras; 10% al Poder Judicial y 20% a los entes públicos autónomos creados por disposición expresa de la Constitución.

    Lo anterior se basaba en una larga tradición institucional mexicana. Como es sabido, en la figura clásica de Estado que nuestro país ha adoptado a lo largo de su historia y sus constituciones políticas, la recaudación es una de las funciones que el Ejecutivo ejerce, y toda contribución obtenida de la sociedad, debe destinarse a cubrir las necesidades del Estado. Los tiempos fiscales de transmisión en radio y televisión, se recaudan de conformidad con el decreto presidencial mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, que fue publicado el 1° de julio de 1969 y reformado el 10 de octubre del 2002; y los de Estado con base en la imposición del artículo 59 de la Ley de Radio y Televisión que para el caso funciona como un artículo de orden fiscal.

    A la entrada en vigor del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos de la Federación, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero de 2004, todo iba bien. El Ejecutivo Federal instruyó a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía desarrollara las acciones necesaria para recibir los materiales por parte de los entes autorizados para ello, e incorporarlos a las pautas y al proceso de distribución a cargo de los concesionarios de radio y televisión de todo el país. Sin embargo, como supimos después, el Ejecutivo sólo asumió la obligación distributiva como lo estableció la Cámara de Diputados para los denominados tiempos fiscales, que curiosamente se había apropiado en su exclusividad al publicar el decretazo, y dejando fuera de la distribución obligatoria a los tiempos de Estado, que en el papel, siempre había compartido con el resto de los poderes.

    Es decir, el Ejecutivo federal desarrolló las acciones necesarias para recibir los materiales por parte de los entes autorizados para ello, e incorporarlos a las pautas y al proceso de distribución a cargo de los concesionarios de radio y televisión de todo el país, pero únicamente asumiendo la distribución obligatoria de los 18 y 35 minutos fiscales de TV y radio respectivamente, y soslayando la distribución obligatoria de los 30 minutos diarios para radio y televisión que prevé la Ley Federal de Radio y Televisión y que con toda claridad estableció el artículo 31 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004, aplicando una distribución voluntarista, pero haciendo creer tácitamente a la sociedad que asumía el mandato general, al mismo tiempo que el gobierno, ofrecía disponibilidad discrecional para el uso del tiempo de Estado por parte de los Poderes de la Unión, escamoteaba la participación equilibrada de las instancias del Estado en el usufructo de este bien de la nación.

    Esto lo hacía, primero, bajo el argumento de que la norma presupuestal no incluía con claridad el tiempo de Estado; después, porque consideraba que la Cámara de Diputados no debía incluirla por una supuesta inconstitucionalidad. El razonamiento era que al no ser, el tiempo de Estado, una clara contribución fiscal (un impuesto) y por ende un bien público sujeto a las facultades presupuestarias del Poder Legislativo, no podía leerse integralmente el mandato de la Cámara de Diputados.

    Pero el área de gobernación del Ejecutivo no sólo desdeñó impunemente el mandato del legislativo para el tiempo de Estado de 2004, sino que incluso, en el proyecto para 2005, no obstante que en el párrafo último del artículo 1° del Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 el área hacendaria sí incluyó un texto en el que abundaba que la aplicación de los recursos establecidos en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos --citada de manera incorrecta pues lo debido es ``Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación''--, cuyo pago se regula en el decreto del 10 de octubre de 2002 --ascendería al equivalente estimado de 2,540.2 millones de pesos--, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados, omitió deliberadamente la distribución de los tiempos fiscales como estableció el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año inmediato anterior. Con ello, el Ejecutivo Federal omitió de cuenta nueva su compromiso de compartir un bien de todos con el resto del Estado y de la sociedad en su conjunto.

    Al final de estas experiencias frustradas, es verdad que, aun cercenado por el Ejecutivo, este esfuerzo legislativo sentó un importante precedente, pues supuso un avance significativo en la distribución equitativa de los tiempos oficiales, así haya sido sólo en su parte directamente fiscal, en los medios concesionados, que en nuestra muy respetuosa consideración se acerca en mucho a la noción de Estado que hoy todos los mexicanos buscamos.

    Los tiempos oficiales y las observaciones del Ejecutivo al PEF 2005

    Asumiendo la experiencia anterior y no dejando de prestar atención que el artículo tercero transitorio del decreto del 10 de octubre de 2002 ya referido, abrogó el Acuerdo por el que se constituía una Comisión Intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que disponía el Estado en las radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1969, fue fundamental para el Congreso de la Unión establecer de cuenta nueva en el Presupuesto de Egresos, pero en esta ocasión para el ejercicio Fiscal 2005, no sólo la distribución de los tiempos fiscales como el Ejecutivo pretendió entender el Presupuesto del año inmediato anterior, sino también la distribución de los tiempos de Estado, a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Sin embargo, en su afán de confrontación con el órgano de representación popular y continuando con su desenfrenado intento por seguir acaparando los tiempos de Estado en detrimento de su plena utilización y distribución, el Ejecutivo Federal volvió a ir infundadamente en contra de la voluntad soberana de la Cámara de Diputados ``observando'' primeramente, entre otras disposiciones, el artículo 29 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 (PEF 2005) e impugnando posteriormente, a través de una controversia constitucional, tanto el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha 14 de diciembre de 2004, por el que esta Soberanía rechazó las ``observaciones'' enviadas por el Presidente de la República, como el propio PEF 2005, en la que insistió nuevamente en combatir el mismo artículo 29 que establecía una distribución federalista de los tiempos fiscales y del Estado.

    En efecto, en el escrito del 30 de noviembre de 2004 con el que, originalmente, el Ejecutivo Federal devolvió el PEF 2005, hizo dos observaciones al artículo 29 del PEF 2005, y luego, acomodadas en dos presentaciones inscritas en apartados diversos, las llevó a formar parte de la demanda de controversia constitucional contra la Cámara de Diputados. En la primera observación, el Ejecutivo señaló que el artículo 29 del PEF 2005, en el que se establecía la distribución de los tiempos oficiales, es decir los dos tipos de tiempo gratuito del Estado, ``contraviene la Ley Federal de Radio y Televisión''; y, en la segunda, se quejó de que dicho ordenamiento ``establece diversas disposiciones para el gasto en comunicación social''2 que tampoco eran de su parecer ``porque pretenden conferir a la Secretaría de Gobernación la atribución para autorizar erogaciones en materia de comunicación social, imponiendo a las dependencias y entidades diversas obligaciones presupuestarias en materia de comunicación social (sic) que no están previstas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.''3

    En su argumento, el gobierno no discutió la proporción en que la Cámara distribuía los tiempos oficiales, sino el hecho mismo de distribuirlos al conjunto de las instituciones del Estado. Este iniciador entiende que el Presidente de la República no tuvo objeción para que el órgano legislativo estableciera la distribución del otro tiempo, el llamado fiscal, porque --supongo-- dicha distribución ya se encontraba incorporada en el PEF 2004, entonces en vigor, y nunca fue objetada, por lo que era claro que lo que el Ejecutivo no aceptaba ahora era que en el PEF 2005, específicamente en el artículo 29, se haya incluido explícitamente la distribución del tiempo del Estado.4

    Según las ``observaciones'' formuladas por el Ejecutivo Federal al presupuesto 2005, la Cámara de Diputados no debía distribuir dicho tiempo entre el conjunto de los órganos y poderes del Estado, porque dicha función no le compete, ya que a diferencia de los fiscales, los tiempos del Estado, decía:

    ``son una obligación que deriva directamente de una concesión de radio y televisión, consistente en otorgar gratuitamente a las dependencias del Ejecutivo Federal 30 minutos de tiempo aire para la difusión de acontecimientos de diversa índole y otros asuntos de interés general.''5

    Es decir, según las ``observaciones'' del Jefe del Ejecutivo, la Cámara de Diputados no puede ni debe distribuir los tiempos del Estado entre el conjunto del Estado como lo establece el artículo 29 del PEF 2005, porque dichos espacios gratuitos en realidad --sostiene-- no son del Estado sino del Ejecutivo. No lo son, argumenta el abogado del Presidente de la República seguramente influido por la visión prevaleciente en el área de gobernación, en tanto ``derivan de la explotación de una concesión federal'', y se ``otorgan gratuitamente a las dependencias del Ejecutivo Federal''.

    Según el texto de las ``Observaciones'' de la Presidencia de la República, esta concepción patrimonialista del Ejecutivo se pretendió fundamentar en que

    ``Esos tiempos (los ``del Estado''. Nota CFR) se establecen y regulan por el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión que expresamente faculta al Ejecutivo Federal para utilizar dichos tiempos con el material que le proporcionen las dependencias de la Administración Pública Federal.

    Por lo antes expuesto, la distribución que el artículo 29 del Decreto establece sobre los tiempos del Estado entre los Poderes de la Unión y entes públicos federales, contraviene la Ley Federal de Radio y Televisión.''6

    Posteriormente, ya en el texto de la demanda de controversia constitucional dentro del concepto de ``Disposiciones del Decreto PEF 2005 que son inconstitucionales por contravenir leyes federales'', el Ejecutivo reitera con mayor claridad lo que, según su idea, la Ley Federal de Radio y Televisión le confiere como atribuciones:

    ``...la regulación de los 'tiempos del Estado' en el Decreto PEF 2005 viola lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual de manera expresa en su artículo 59 otorga la atribución al Ejecutivo Federal para distribuir dichos tiempos entre sus dependencias.''7

    Es decir, según las observaciones y la demanda de controversia del Ejecutivo, la Ley Federal de Radio y Televisión, cual ley orgánica, ``expresamente'' faculta al Ejecutivo a utilizar los tiempos ``exclusivamente con material de las dependencias federales''. Por tanto, concluye fácilmente el Ejecutivo, la disposición que hace la Cámara de Diputados en el artículo 29 del PEF contraviene la ley citada y

    ``viola el principio de jerarquía normativa puesto que tal ordenamiento (el Presupuesto de Egresos surgido de una sola de las Cámaras. Nota nuestra) no puede modificar las disposiciones de leyes vigentes que fueron aprobadas por las dos Cámaras del Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo Federal.''8

    Así, que si la ley de radio le da al Ejecutivo esas atribuciones de patrimonio exclusivo, un simple decreto de la Cámara de Diputados no podría contradecir a una ley. Pero la cosa fue a más. En el cuerpo de la demanda de controversia constitucional, concretamente bajo el concepto ``La Cámara de Diputados prescribió en el Decreto PEF 2005 la realización de acciones cuya determinación corresponde al Ejecutivo Federal'' el Ejecutivo además de la falsa tesis expuesta arriba (Exclusividad: quien administra es dueño; jerarquía: decreto de una Cámara versus ley de dos Cámaras) afina otra nueva, ``doctrinal'', dirigida a rechazar la distribución aprobada por los Diputados porque

    ``La determinación de la forma y fines para los que deben ser utilizados los 'tiempos de Estado' constituye una función administrativa que atiende a la necesidad de difundir los temas señalados, así como a comunicar las acciones gubernamentales de mayor importancia, todo ello con la frecuencia y alcance sociales que en cada caso se amerite.''9

    Según lo anterior, la función del Congreso de distribuir un bien intangible que ingresa al Estado aunque no proviene de un impuesto, como los tiempos del Estado, es un asunto ``de la forma'' en que debe ser utilizado, y cualquier intento del Congreso de aplicar sus atribuciones exclusivas para determinar el gasto público, así sea en especie, resulta injerencista de las funciones ejecutivas simplemente porque según esto, porque el ejecutivo tiene, quien lo negaría, necesidades de difundir temas y acciones gubernamentales. La verdad es que para el ejecutivo, la asignación de tiempos que el Poder Legislativo aprobó en el Presupuesto de 2005 para ser consumido o utilizado por las instituciones del Estado es una función administrativa relativa a la forma, por el sólo hecho de que indebidamente así la venía considerando. Por qué ¿de dónde saca el Ejecutivo que distribuir un bien intangible que es patrimonio del Estado, entre ejecutores diversos, sea determinar la forma, el modo, o el cómo, en que se deben gastar los mismos el bien distribuido, y no como realmente es, el simple y claro cuánto cada quien?

    Pero aún había más. En el último párrafo de la argumentación contenida en la demanda de controversia, como una pequeña llamada de cuatro renglones casi al estilo de un solapado ``quién quita y pega'', con una mentira (los diputados no deben presupuestar) el Ejecutivo añadió un ``hallazgo'' adicional: ¡los legisladores pueden reformar las leyes!:

    ``Cabe también señalar que distribuir los tiempos de Estado en radio y televisión no guarda ninguna relación con el contenido normativo que debe tener el presupuesto de Egresos (autorizar el gasto). En su caso, la vía idónea para modificar la distribución de tales tiempos es una reforma a la legislación de la materia.''10

    Hasta aquí el Ejecutivo Federal. En resumen ¿El Ejecutivo tiene exclusividad para utilizar los tiempos del Estado y, además, sólo con material de sus dependencias? ¿La distribución que hace la Cámara de los tiempos del Estado en el conjunto del Estado contraviene la Ley Federal de Radio y Televisión?

    La realidad y la letra de la ley a la que el Ejecutivo dice todo lo contrario. Pese a lo que afirmó el Ejecutivo en la controversia, acerca de que los tiempos del Estado se ``otorgan gratuitamente a las dependencias del Ejecutivo Federal'', porque la ley lo dice, tenemos que afirmar que no, que en ninguna parte de la Ley Federal de Radio y Televisión se observa que la Ley diga eso. Lo que sí dice el artículo 59 refiriéndose al Ejecutivo, es que éste señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y que las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión. Pero ello no significa, ni permite inferir, de modo alguno, que dicho tiempo sea exclusivo del gobierno, mucho menos que los beneficiarios únicos sean las dependencias del mismo. Lo que sí dice es que el Ejecutivo es quien debe señalar a la dependencia que recabe los materiales de parte de los usuarios y proporcionarlos al órgano encargado de coordinar la operación, el Consejo Nacional de Radio y Televisión, que queda explícitamente responsabilizado de operar con los permisionarios y concesionarios la prestación del servicio.

    Por lo que toca al decir de las ``observaciones'' del Ejecutivo de que la Cámara no puede ni debe distribuir los tiempos del Estado entre el Estado porque dichos espacios gratuitos son del Ejecutivo en tanto ``derivan de la explotación de una concesión federal'', y en tanto el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión expresamente faculta al Ejecutivo para utilizar dichos tiempos con el material que le proporcionen las dependencias del mismo, hay que decir que dicho artículo, tampoco afirma, en ninguna parte, tal cosa; que lo único que expresamente sí establece es que el Ejecutivo señalará a la dependencia que proporcionará el material a difundir, pero no dice ni limita de dónde lo recabará para proporcionarlo, como tampoco que éste deba ser recolectado exclusivamente de las dependencias del Ejecutivo, como lo prueban todos estos años en los que, así haya sido de manera marginal, el Ejecutivo ha hecho publicar innumerables materiales de otros órganos del Estado.

    Por lo antes expuesto, afirmar que la distribución que el artículo 29 del Decreto estableció sobre los tiempos del Estado entre los Poderes de la Unión y entes públicos federales, contraviene la Ley Federal de Radio y Televisión, era por lo menos uno más de los excesos del Ejecutivo en la materia.

    Finalmente, tampoco resultó cierto que la regulación de los 'tiempos del Estado' en el Decreto PEF 2005 violó lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión, según esto porque el artículo 59 otorga al Ejecutivo Federal la atribución para distribuir dichos tiempos entre sus dependencias, de nueva cuenta tenemos que aclarar que dicho precepto no señala entre quién se debe asignar o distribuir y menos en qué proporción, sino sólo que el Ejecutivo será quien señale a la dependencia que suministrará el material a ser difundido, entendiendo eso como lógico y explicable, ya que siendo tarea de varios cientos de emisoras el publicar los materiales bajo rigurosos horarios y duración, es de requerirse una oficina que pueda encargarse de coordinar las necesidades de divulgación, e inclusive de otro órgano, el Consejo, para coordinar la prestación de parte de las empresas.

    Al quedar evidente que el artículo 59 no dice lo que el Ejecutivo insiste que dice, la referencia a que el Decreto de Presupuesto ``viola el principio de jerarquía normativa puesto que tal ordenamiento (el Presupuesto de Egresos surgido de una sola de las Cámaras. Nota nuestra) no puede modificar las disposiciones de leyes vigentes que fueron aprobadas por las dos Cámaras del Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo Federal'', queda completamente relevado.

    ¿Establecer la distribución general de los tiempos de Estado en radio y televisión, cual se hace con los dineros públicos, es una función administrativa o una decisión de aprobación de gasto público? ¿Tenía el Ejecutivo Federal argumentos legales para una controversia en este punto? ¿Es el alegato del gobierno un argumento republicano, o una expresión de un peculiar patrimonialismo administrativo?

    Estos cuestionamientos jamás fueron contestados, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la controversia constitucional número 109/2004 resolvió, después de una larga y desgastante discusión parlamentaria que alcanzó a la opinión pública, declarar la invalidez del Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha 14 de diciembre de 2004, así como la nulidad parcial del PEF 2005, declarando sin materia las objeciones de fondo que se plantearon en contra del mencionado presupuesto, pues consideró que al quedar insubsistentes dichos actos por la declaratoria de invalidez, no había materia para un pronunciamiento que afecte un acto actual y concreto de autoridad. Lástima.

    Aún cuando la decisión mayoritaria, que no unánime como para sentar jurisprudencia, se inclinó por dar la razón al Presidente de la República reconociéndole la facultad para vetar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se resolvió la litis en su integridad, postergando problemas jurídicos que no solamente en lo que respecta al artículo 29 sino inclusive a todo el PEF 2005, debieron ser resueltos, generándose con ello incertidumbre en un futuro al estar ante la posibilidad de crear nuevos y graves conflictos constitucionales.

    Pero ¿por qué, en el fondo, el gobierno se resiste tanto a compartir obligatoriamente un bien intangible como los tiempos del Estado?

    No hay que ir muy lejos para conseguir la respuesta. En estos cuadros de análisis semestrales, desarrollados por el Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados hay mucho más que respuestas. En el primer semestre de 2004, el Ejecutivo se comió el 80% del tiempo de Estado disponible para radio y televisión que la Secretaría de Gobernación interpretó que no debía compartir, en tanto el Congreso tuvo acceso a un insignificante 0.1%; el Poder Judicial, a un similar 1.13%. En el primer semestre de 2005; sin embargo, la cosa empeoró, ahora el Ejecutivo devoró casi el 90% de un bien que es de todo el Estado dejando al Congreso el 1.33 % y al Poder Judicial de la Federación en el 1.3%. Como se puede ver, es inevitable deducir la existencia de una política de exclusión del resto de los poderes.

    Aunque para efectos de un análisis de equidad son insumables los tiempos de Estado y los fiscales, ya que los primeros sólo son ``spoteables'' o divisibles en una tercera parte, en tanto los segundos, lo son en el 100%, se puede ver que aun en la suma de unos y otros, el abuso del Ejecutivo fue mayúsculo, pues concentró en 2004 casi el 60% de los tiempos oficiales, ante el 15% del Congreso y el 6% del poder Judicial, y en el 2005, llegó a más del 68% del total disponible. Los argumentos para explicar la desproporción siempre han sido las mismas: ``los otros poderes carecen de materiales y presupuesto para producción'', como si no fuera posible reciclar los materiales con más repeticiones.

    En esta muestra queda la respuesta que empieza a explicarlo todo.

    3. Hacia una nueva fiscalidad

    Se nos recomendó legislar. Legislemos. La iniciativa que pongo a consideración de esta Soberanía, desea resolver ese pendiente ubicado en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, pero también explicado en otros ordenamientos. Mi propuesta encuentra su fundamento y base legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la doctrina tributaria y en la propia Ley Federal de Radio y Televisión.

    Efectivamente, la recaudación es una de las funciones ejecutivas, ``de administración'', que el gobierno ejerce a nombre del Estado, pero eso no significa que el bien público recaudado sea patrimonio exclusivo de quien lo recauda o administra; y mucho menos sin la aprobación de la Cámara de Diputados que debe velar por el sostenimiento de los poderes públicos constituidos que dependen de esos ingresos y estén facultados para ejercerlos en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables. Suponer que porque la Secretaría de Gobernación recibe la disponibilidad de los tiempos de transmisión y está obligada a proporcionar los materiales de transmisión que le hagan llegar los usuarios del Estado implica eludir la subordinación presupuestaria del Poder Ejecutivo a las disposiciones relativas del Congreso sería equivalente a concluir que la Secretaría de Hacienda que recauda el dinero de los impuestos, y las dependencias que los ejercen convertidos en presupuesto, no requieren de la aprobación de la Cámara de Diputados.

    En lo que toca a las atribuciones de ``coordinación'' que la ley le establece al Consejo Nacional de Radio y Televisión, también es claro que éstas no pueden ir más allá que las referidas a la organización, registro, acomodo, orden, seguimiento y administración logística de la función de colocar ante los concesionarios el material proporcionado por la dependencia que señale el Ejecutivo dentro del marco legal existente y aplicable, y de manera alguna puede desprenderse que el Ejecutivo tenga, a través de dicho Consejo, conferida la atribución constitucional que sí tiene la Cámara de aprobar el presupuesto del tiempo en especie que se comenta.

    Como bien lo acepta el Ejecutivo en la propia demanda de Controversia para ésta y otras disposiciones impugnadas, una cosa es aprobar el gasto general por ramos, y otra muy distinta es autorizarlo por partidas, y otra todavía más específica es ejecutarlo en cosas o actos determinados; está claro, que la función administrativa compete al Poder Ejecutivo, pues ...

    ``...el 89 establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República, entre las que se encuentra la de 'ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia'.''

    Por supuesto que coincidimos con el Ejecutivo cuando sostiene que ...

    ``Conforme a nuestro marco jurídico, la función administrativa corresponde al Poder Ejecutivo y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos a los particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio o la realización de las demás actividades que le corresponden con otros entes públicos o con los particulares''11

    Pero, para efectos de la discusión de este artículo, o la diferencia de concepto con el Ejecutivo no está ahí. Sino en determinar, conforme a nuestras leyes, si el establecer, disponer o aprobar en un artículo del Presupuesto federal la proporción en la que deba distribuirse un ingreso del Estado recibido en especie y denominado tiempo de Estado, estamos ante un acto meramente administrativo propio del Ejecutivo, o ante un asunto netamente legislativo de aprobación general del gasto público, como atribución propia y exclusiva de la Cámara de Diputados. Para entenderlo bastará leer la cita que el propio Ejecutivo hace del maestro Serra Rojas que aclara lo que es administrativo:

    ``La administración en su sentido material u objetivo alude a la actividad o acción, es decir, al hecho mismo de administrar un negocio o administrar los asuntos públicos. Este último concepto corresponde a la acción y actividad administrativa, es decir, a la actividad permanente concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y los individuos que la integran.''12

    Al efecto, conviene ratificar que el otorgamiento de tiempos gratuitos que los concesionarios hacen al Estado para difundir los asuntos del interés de este último, constituye una aportación de espacios que tienen un precio determinado en el comercio público de medios, erogaciones que con la cesión gratuita, el sector público ahorra de sus costos presupuestarios. En ese contexto, los diputados asumieron que el tiempo del Estado al constituir un ingreso sistemático, originado en una ley, que por su naturaleza y necesidad de uso contribuye a sostener la administración pública, es plenamente fiscal y por tanto de su resorte.

    Lo obvio a veces no aparece: no sólo los impuestos son ingresos fiscales. La premisa es que ese bien público que las concesionarias otorgan al Estado por disposición legal del artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión es un tipo de ingreso perfectamente previsto en la legislación fiscal mexicana bajo la modalidad de un aprovechamiento.

    De acuerdo con el Artículo 4º del Código Fiscal de la Federación, ``son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal''.

    De acuerdo con el citado maestro Andrés Serra Rojas, la concesión administrativa es ``un acto administrativo discrecional por medio del cual la administración pública federal confiere a una persona una condición o poder jurídico, para ejercer ciertas prerrogativas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial''.13

    El pago en especie del tiempo de Estado no altera esa situación. El otorgamiento de ese tiempo constituye una obligación patrimonial coactiva derivada de una concesión administrativa de interés público de aprovechamiento o explotación de un bien del dominio directo de la nación, para el uso, aprovechamiento y explotación del espacio aéreo territorial donde se propagan las ondas electromagnéticas.

    El hecho de que el pago establecido en el artículo 59 se inscriba en una ley ``no fiscal'' y derive directamente de una concesión, si bien evita que se le considere como una ``contribución'' de las señaladas en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, no la exime de su calidad fiscal como ``aprovechamiento'' según la definición del artículo 4º del mismo Código Fiscal, es decir como un ingreso que causa créditos fiscales, pues tiene los elementos de constitutivos de toda obligación tributaria: nacimiento, sujetos, cuantía, estructura y extinción.14

    Los créditos fiscales, por su parte, son aquellos a los que tiene derecho de percibir el Estado o sus organismos descentralizados, que provienen de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

    Siguiendo el punto, la doctrina jurídica mexicana ha estudiado poco la fiscalidad de la radio y la televisión; mucho menos la conceptualización y el comportamiento de una figura tributaria como la obligación de los concesionarios de radio y televisión establecida en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Sin embargo, no se requiere mayor exploración para concluir que el tiempo del Estado no es una de las ``contribuciones'' que define el Código Fiscal de la Federación, ya que este ordenamiento únicamente considera en esa categoría a los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras, y las aportaciones de seguridad social. Afirmar que dicho pago no es un impuesto no es novedad. En cambio, dicho pago sí es un aprovechamiento, no una contribución, que no es lo mismo.

    Como se sabe, son ``impuestos'' las contribuciones establecidas en las leyes, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstas por las mismas y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos. Por su parte, las ``aportaciones de seguridad social'' son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. A su vez, las ``contribuciones de mejoras'' son las establecidas en ley, que están a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

    Los ``derechos'' son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son ``derechos'' las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. El pago basado en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, no es un ``derecho'' por el uso del espectro radioeléctrico, puesto que el específico ya está incorporado en la Ley Federal de Derechos. Por otra parte, resulta además que el citado pago no tiene los elementos esenciales de las contribuciones, es decir, hecho imponible, sujeto, base, tasa alícuota.

    Esta obligación es claramente una prestación patrimonial coactiva que si bien tiene alguna semejanza con categorías del derecho administrativo, tales como el servicio militar, o el trabajo gratuito en el servicio de funcionarios electorales de casilla, se distingue de esas aportaciones en algo fundamental: que éstas no son contribuciones que coadyuven al ahorro del gasto de la hacienda pública, sino que se trata de obligaciones cívicas intransferibles no consumibles e imposibles de utilizar de manera distinta que la que el propio aportante pueda entregar y auto-consumir. El tiempo del Estado es, pues, un ``aprovechamiento'' en toda la extensión legal del concepto.

    Son ``aprovechamientos'' los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los ``productos'' que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal por la realización o prestación de sus servicios o bienes. La obligación de los concesionarios y permisionarios de otorgar gratuitamente tiempo de transmisión al Estado no tiene el carácter de un impuesto, ni nadie lo ha clasificado así o pretende hacerlo, debido en primer lugar a que no tiene como presupuesto una obligación tributaria preexistente; y además a que ese impuesto ya existe, para los concesionarios, bajo la forma del tiempo fiscal que aparece en especie por la derivación del decreto que autoriza esa modalidad al impuesto de 1968.

    El pago en especie que comentamos tiene todo el viso de un ingreso fiscal como aprovechamiento no sólo por apegarse a la definición del Código Fiscal de la Federación, sino porque sus elementos constitutivos se apegan al principio de legalidad que rige a las aportaciones fiscales. Estos elementos deben estar sujetos a normas sustantivas con rango de ley (El artículo 5º del Código Fiscal de la Federación establece los elementos que están sujetos a la reserva de ley: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; el 6º establece el tiempo de pago de las contribuciones). Resulta, así, que el pago y sus formas de hacerlo sí están establecidas en norma de rango legal de acuerdo a lo que establece para las contribuciones el artículo 31, fracción IV de la Constitución:

    ``Son obligaciones de los mexicanos:

    ...

    IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Ojo ``las leyes'', cualquier ley, no estrictamente las leyes fiscales o impositivas. CFR)

    El otorgamiento de esta prestación patrimonial coactiva al Estado asume la forma de pago en su modalidad de ``aprovechamiento''. También, se vincula positivamente con el principio de igualdad, puesto que lo pagan todos los concesionarios y permisionarios por igual, 30 minutos diarios. Por otra parte, la doctrina reconoce distintas formas de extinción de la obligación tributaria: el pago, la compensación, la confusión, la condonación, la pérdida de la cosa sin culpa del deudor, la consignación, la adjudicación de los bienes mediante subasta, y la prescripción. El pago es legal, puesto que para serlo, requiere de la existencia de una obligación tributaria que haya sido determinada y liquida; también que se cumpla con el principio de identidad, lo que significa que debe cumplirse con la prestación que es objeto de la obligación tributaria y no otra, tal es el caso de que la deuda tributaria haya sido establecida en dinero o especie por ley. El pago en especie de los tiempos de Estado está sujeto al principio ex lege, como es el expreso caso del artículo 59 de la ley del ramo. De acuerdo, además, con el principio de identidad, el Legislativo, a través de una ley es el único que puede permitir el pago en especie y de forma excepcional como ocurre aquí.

    Esta aportación es constitucional porque es un tributo ex lege que al posibilitar el ahorro de recursos económicos al Estado en el pago de tiempos de transmisión por el que los concesionarios reciben pagos en el mercado libre, y en el caso de los permisionarios igualmente representan una equivalencia en el valor comercial, se considera un auténtico deber de colaboración con la hacienda pública. En ese orden de ideas, corresponde a la Cámara de Diputados la distribución presupuestaria de ese recurso pagado por los concesionarios y permisionarios en especie, pues es un ingreso.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, fracción IV, previene que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Constitución también señala que toda aportación que bajo las diversas figuras tributarias ingresan al erario o al patrimonio público, debe destinarse a cubrir las necesidades del Estado. Los tiempos de ley, ``fiscal'' y ``del Estado'', otorgados por los medios concesionados son un ingreso en especie del Estado que, basado en las leyes, contribuye al gasto de mantenimiento del Estado.

    Eso incluye los pagos directamente fiscales derivados de obligaciones legales de carácter hacendario como son las transmisiones en radio y televisión que con el nombre de tiempos fiscales se reciben de los concesionarios para cubrir el pago del impuesto aprobado en 1968, aceptado en especie en julio de 1969 y reducido en octubre del 2002; y también con los tiempos ``del Estado'' derivados del artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    En ese contexto, la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas, y con el propósito de propiciar un mejor uso de los tiempos gratuitos que por ley otorgan al Estado las estaciones de radio y televisión, por concesión o permiso federal, denominados tiempos del Estado y fiscales, ratificando la decisión soberana expresada desde diciembre de 2003 para la distribución de los mismos entre los poderes y los entes constitucionales autónomos durante 2004, volvió a decidir bajo las mismas tesis y argumentos, su distribución para 2005 pero en este caso con mayor claridad.

    La Cámara reiteró la norma del 2004 y abundó lo necesario para el año actual, porque como arriba expliqué, pese a que el Presupuesto de Egresos para 2004 incluyó dicha asignación para ambos tiempos, durante su ejercicio la Secretaría de Gobernación sólo asumió la obligación distributiva para el fiscal, dejando fuera al del Estado e incluso, pese a estar considerado en el proyecto de Ley de Ingresos para 2005, ``olvidó'' incluir en su proyecto de presupuesto, la distribución del tiempo fiscal aceptada en el 2004.

    Así, con el interés de avanzar con mayor solidez, claridad y firmeza en el ejercicio republicano del equilibrio entre los Poderes en lo referente a la provisión de los bienes públicos, es pertinente que los tiempos del Estado, sin duda alguna, pasen a ser distribuidos de la misma forma que los tiempos fiscales, dando término al ejercicio discrecional, inequitativo y patrimonialista del uso del tiempo del Estado por parte del Poder Ejecutivo, y abriendo paso a la participación equilibrada de los poderes de la Unión en el usufructo de los bienes de la nación, al tiempo que se establece una aplicación más eficiente del uso de los tiempos oficiales en divisibilidad, proporcionalidad, grado y calidad de utilización.

    De lo que se trata también es dar fin a las percepciones que del actual manejo se podrían derivar. Por una parte, a la percepción de que lo que está sujeto a discusión política más que a una disputa entre competencias constitucionales, es la capacidad del titular del Ejecutivo a utilizar los tiempos del Estado en provecho de un proyecto político y no la posibilidad institucional de prestar facilidades al Estado para desempeñar sus funciones. Con esa percepción sería difícil evitar la posible existencia de una visión patrimonialista del Ejecutivo que busca apropiarse del espacio público que corresponde a la nación, para beneficiar la reproducción propagandística de la acción gubernativa en demérito de las actividades del resto de los poderes; y no la de la convivencia republicana de las diferentes visiones del país que coexisten en el Estado.

    De otra parte, por la tenaz oposición de las autoridades a compartir los tiempos de Estado, y su probada inclinación a reducir desproporcionadamente la carga de los concesionarios, no resulta extremo pensar en la existencia de una percepción que advierte el solapamiento de la ineficiencia en el uso de los tiempos oficiales para propiciar ilegítimos ahorros de utilización a una industria seria y responsable cuya transparencia debe merecer el cabal respeto de la sociedad. Por ello, no debe existir confusión acerca de lo que es una entendible discusión institucional sobre la participación de los poderes públicos en el presupuesto, y una disputa pecuniaria para evitar la plena utilización del bien. Para sanidad de la vida republicana y fortalecimiento de la confianza en la industria debe quedar clara la obligación institucional del uso eficiente de los tiempos y cubrir el horario de transmisión de manera óptima, no sólo para consumir el tiempo pagado a cargo del erario, sino para que la Unión tenga capacidad de apoyar mejor las actividades que realizan sus poderes en cumplimiento de sus fines, entre los que están la información de autoridades relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, la prevención o remedio de consecuencias de calamidades públicas, las actividades para promoción y desarrollo económico, político y social, el adecuado conocimiento para la población de sus derechos y obligaciones para con el Estado, entre otros temas de interés público.

    En el México democrático en el que vivimos se deben renovar las formas de relación entre los medios y el Estado. En ese contexto debemos establecer normas para el reordenamiento equitativo del patrimonio del Estado en materia de medios, en un marco de consolidación del régimen legal que al tiempo que se garantiza la rentabilidad y seguridad de la inversión privada en el ramo, y el funcionamiento y modernización del sistema nacional de telecomunicaciones, se desarrolle el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades de los poderes, fuera de toda forma autoritaria y discrecional.

    En ese marco de definiciones de la democracia mexicana es fundamental para el Congreso de la Unión, establecer legal y definitivamente que los tiempos del Estado, tal como lo son los fiscales, pertenecen a los Poderes e instituciones del Estado, por lo que, en tanto no ocurra una reforma estructural que defina otros criterios y disposiciones para su uso permanente, será preciso determinar que la Cámara de Diputados apruebe anualmente su distribución bajo parámetros transparentes, justos y equitativos para su utilización en favor de la sociedad.

    4. La Propuesta

    En ese sentido, vengo ante esta honorable Asamblea a proponer, acorde con el nuevo arreglo democrático donde la división de poderes y el federalismo son los ejes sobre los que gira nuestro sistema político, una Iniciativa de reforma para que legalmente exista una distribución de los tiempos gratuitos que cada prestador del servicio debe poner a disposición del Estado, a cargo de la Cámara de Diputados, de forma proporcional, equitativa y descentralizada, entre los diversos órganos que componen al Estado en beneficio de la sociedad, desde una perspectiva distributiva que genere, además, seguridad fiscal y certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios.

    Propongo reformar el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, primeramente para ajustar el tiempo gratuito que se da al Estado a una hora en total, como resultado de la suma de los actuales 30 minutos del tiempo de Estado; y otros 30 minutos producto de una conversión menos extrema desde las 3 horas que constituían el tiempo fiscal hasta el 9 de octubre de 2002, y que por arte de la opacidad de un decreto administrativo jurídica y socialmente muy cuestionable, se convirtieron en sólo 18 para televisión y 35 para radio. Al mismo tiempo, propongo eliminar la ``ficción'' del impuesto que le da fundamento al tiempo fiscal, y que nunca se ha aplicado a la facturación como fue aprobado por el Congreso.

    En segundo término para establecer legalmente, con la suma de sus antecesores, que la distribución general entre poderes del tiempo oficial otorgado por los medios electrónicos, en tanto es un ingreso en especie del Estado, es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, que deberá velar que se distribuya en el paquete presupuestal de cada año, con la equidad, transparencia y proporcionalidad que corresponda a las necesidades del Estado en su conjunto, como lo serían el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de la Federación, así como los organismos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Universidad Nacional Autónoma de México e, inclusive, el Banco de México.

    La propuesta de aprobación anual en lugar de una fija y definitiva como se ha experimentado en los dos años de presupuesto que se ha logrado tal normatividad, atiende a la consideración de que aun no existe la suficiente experiencia de intensidad, extensión, exposición y solidez presupuestal para definir de una vez, las proporciones adecuadas que debe tener una distribución justa, equitativa y suficiente.

    De igual manera, la propuesta de que sea la Cámara de Diputados quien en desarrollo de sus atribuciones exclusivas asuma la función de establecer la proporción de distribución, también obedece a que, según se ha demostrado en el manejo de los planes de medios, la distribución anualizada, no acumulable e indiferible de los tiempos oficiales, atraviesa dificultades de operación y aprovechamiento, dadas las cambiantes necesidades estacionales y aun de carácter cívico, presupuestal y electoral de las instituciones participantes, de manera que la distribución fija y definitiva en la ley no es, por lo menos ahora, el mejor ni el más recomendable método de asignación.

    Por ello, esta iniciativa propone que sea la Cámara quien anualmente, a propuesta del Poder Ejecutivo, sea quien fije la proporcionalidad más adecuada al periodo fiscal de que se trate de manera que, por ejemplo, pueda aplicar criterios para años electorales que privilegien durante el primer semestre del año al sector autónomo en el que se inscribe el IFE, o para que en años que no son electorales ocurra por ejemplo que en el segundo semestre, se privilegien las campañas de protección contra la sequía y la prevención de incendios forestales. Por esa razón también se busca que la Cámara pueda dotar anualmente la asignación de los tiempos, pero atendiendo, si así se considera conveniente, a la unidad semestral.

    Finalmente, pretendo que los tiempos oficiales se utilicen cabalmente a lo largo en todo el horario de transmisión de las estaciones y se optimice al máximo la proporcionalidad en beneficio del Estado y sin perjuicio a la continuidad de la programación comercial legítima de las concesionarias. Por eso, al reformar el artículo 61, propongo que la mitad del tiempo oficial sea divisible en segmentos de 20, 30 segundos y un minuto de transmisión, y la otra lo sea de tramos no menores a cinco minutos hasta completar la media hora restante, estando el ejecutivo en capacidad de consumir si así lo desea, la hora completa con la que cuenta en una sola sesión cuyo horario se convenga con la industria involucrada. En consecuencia, debe corresponder por obligación la existencia, de por lo menos en el 50% del tiempo oficial disponible, de la más estricta proporcionalidad posible a efecto de no recargar a la industria a usos excesivos en determinados horarios, pero tampoco confinar los mensajes públicos a los horarios menos frecuentados o de presencia de públicos objetivos no prioritarios. Así, el Ejecutivo tendría garantizada una audiencia para los requerimientos de las instituciones, y la posibilidad de negociar con flexibilidad la otra mitad de sus pautas.

    De igual forma, la iniciativa busca flexibilizar los temas en que la acción pública deba expresarse. Dejando fuera los asuntos e intencionalidades que puedan asimilarse con la explotación comercial, se busca ampliar la gama de utilización gubernativa a los temas y contenidos que la autoridad considere pertinentes. Esta apertura es necesaria para que los Poderes de la Unión y los organismos constitucionales autónomos informen de las diversas y propias actividades que realizan para cumplir sus fines, entre ellos la información de las autoridades relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, la prevención o remedio de consecuencias de calamidades públicas, las actividades para promoción cultural y desarrollo económico, político y social, el adecuado conocimiento para la población de sus derechos y obligaciones para con el Estado, entre otros.

    Como se ve, la reforma que pongo a consideración del Congreso de la Unión y con el ánimo de dotar de suficiente certeza jurídica a las empresas concesionarias de la radio y la televisión, no pretende volver al 12.5% que cuestionablemente el Presidente de la República derogó. Sí, en cambio, garantizar tiempos suficientes y flexibles para el conjunto del Estado y no sólo para el Ejecutivo como ha venido aconteciendo desde 1973 que se reglamentó la actividad, a la fecha, desapareciendo con la presente reforma propuesta, la carga impositiva que abusivamente pende sobre la seguridad financiera de los concesionarios por motivo de lo dispuesto por la ``Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación''. Eliminar ese tributo draconiano que originó el 12.5% antes señalado y los actuales tiempos fiscales, otorgaría mayor seguridad jurídica a las concesionarias de radio y televisión sujeto del impuesto del 25% sobre los pagos que reciban de sus clientes por servicios directos y complementarios que presten directa o indirectamente, y que hasta ahora ha Estado sujeto a la voluntad del Ejecutivo en turno, y expuesto al cuestionamiento jurídico de los decretos que han sostenido su convertibilidad al pago en especie.

    Es indudable que al fusionar bajo un solo concepto los dos tiempos oficiales existentes, resultaría un incremento moderado en los tiempos de televisión de los actuales 48 a 60 minutos diarios, con lo que se reivindicaría la contribución de la industria a la democracia nacional, pero también un reducido ajuste a la baja en lo que a radio se refiere al pasar de 65 a 60 minutos diarios. Si bien el incremento en televisión es del 25% respecto de la cuota convenida entre la industria y el gobierno en octubre de 2002, la realidad es que es sólo el 13.5% de los 162 minutos que el Estado perdió en esa ocasión.

    En lo tocante al régimen permisionario, ya en el ámbito reglamentario, la autoridad administrativa podrá perfeccionar la nueva composición de la proporcionalidad de los tiempos oficiales a partir de lo que la ley establezca, también la nueva divisibilidad del material fraccionable en emisiones de mediana y corta duración, y regularizar la participación gradual de los medios bajo el régimen de permiso en la parte ahora denominada exclusivamente fiscal, hasta hacerla plena y total.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente:

    Proyecto de decreto

    Por el que se reforman los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 3° de la Ley del Impuesto sobre Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    ``Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias con duración hasta de 60 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación social y aquellos, no comerciales, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, los cuales serán denominados tiempos oficiales.

    La Cámara de Diputados establecerá anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la distribución porcentual de dichos tiempos entre los tres poderes y los Órganos Autónomos de Estado, atendiendo los principios de proporcionalidad, equidad y descentralización, y tomando en cuenta las necesidades estacionales de las diferentes instituciones participantes, la pertinencia, objetivos, metas y características, así como el nivel de ejercicio que cada uno de los órganos beneficiarios haya registrado, y que por conducto del Poder Ejecutivo, se presenten a la aprobación de la Cámara.

    Los Poderes de la Unión y los Órganos Autónomos de Estado serán responsables del contenido de sus emisiones. El Ejecutivo señalará la dependencia que administrará los tiempos, y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión, escuchando a los radiodifusores. En materia de tiempos para usos electorales, se observará lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.''

    ``Artículo 61.- Los tiempos a que se refiere el artículo 59 serán distribuidos proporcional y equitativamente dentro del horario de las 6:00 horas a las 24:00 horas en cada radiodifusora o televisora de que se trate, por lo menos en un 50% de los mismos. Dichos tiempos, a juicio de los usuarios, podrán ser divisibles en segmentos de 20 segundos, 30 segundos, y un minuto; en los términos de los requerimientos técnicos que emita el órgano designado al efecto, que oirá previamente a los radiodifusores. El resto del tiempo no colocado proporcionalmente al horario de transmisión, no será divisible en segmentos menores a cinco minutos, y se colocará en los horarios que se definan, escuchando previamente a los radiodifusores y tomando en cuenta las necesidades públicas de colocación de las emisiones y las características de la programación de las estaciones, notificando al concesionario el uso de los tiempos de transmisión con razonable anticipación.

    La dependencia designada llevará el seguimiento de los tiempos a que se refiere este artículo con base trimestral, pudiendo en su caso reasignar tiempos cuando éstos no sean utilizados con oportunidad y provoquen subutilización, respetando la distribución original.

    Si el Ejecutivo no proveyera la utilización total o parcialmente de los tiempos de transmisión por parte de los beneficiarios, deberá hacerlo el concesionario o permisionario, para sus propios fines, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión.

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3°.- Sólo estarán exentos del impuesto la Federación, los sujetos señalados en las fracciones I y II del articulo 16 del Código Fiscal de la Federación y los concesionarios de estaciones de radio y televisión. Las exenciones o limitaciones respecto del impuesto federal, establecidas en otras leyes, quedan derogadas en lo que toca el pago del impuesto a que esta ley se refiere.''Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Foro de la Casa Lamm, reportado en el periódico La Jornada, del lunes 18 de noviembre de 2002.

    2 Vicente Fox Quesada, ``Observaciones al PEF 2005'' del 30 de noviembre de 2004 pp. 112 y 113.

    3 Escrito de demanda de Controversia Constitucional, pp. 73 y 74.

    4 Ya en el texto de la controversia, el Ejecutivo sólo impugna la distribución de los tiempos.

    5 ``Observaciones del Poder Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.''

    6 Ídem.

    7 Controversia Constitucional, Apartado D del Segundo concepto de invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII, numeral 11. p 73.

    8 ``Observaciones del Poder Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.''

    9 Escrito de demanda de Controversia constitucional, ``Apartado B del Primer Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII, Numeral 5. p. 58.

    10 Ídem, p. 59

    11 Demanda de Controversia constitucional, pp. 45 y 46.

    12 Ídem, p. 46.

    13 Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo, Porrúa, 1996. p. 385

    14 Véase Fernando Sainz de Bujanda, (Director) Notas de Derecho Financiero, T. I Vol. 2, Madrid, U. de Madrid, Secc. de publicaciones e intercambio, 1967, p. 210.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias a usted, señor diputado don Carlos Flores Rico. Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Ramón Galindo Noriega: Compañeros legisladores: en mi carácter de diputado, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentó hoy ante esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto equilibrar las fechas de los periodos de sesiones ordinarias y los tiempos de receso del Congreso de la Unión. El texto original de los artículos 65 y 66 de la Constitución de 1917 consideró un solo periodo ordinario de sesiones, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año; es decir, se tenía un periodo de cuatro meses de sesiones ordinarias y un periodo de receso de 8 meses. Dichos preceptos se mantuvieron sin ninguna modificación hasta el año de 1977, cuando se dio competencia genérica a los trabajos propios del Congreso de la Unión.

    Es hasta el año de 1986 cuando el Congreso se otorga nuevamente, como lo hizo en el año de 1857, la facultad para realizar dos periodos ordinarios de sesiones, fijando como fecha de este segundo periodo del 15 de abril al 30 de mayo. Con las reformas de 1993, se delimitó el primer periodo de sesiones ordinarias para que iniciara el 1 de septiembre y que no se prolongara más allá del 15 de diciembre del mismo año, término que podría prorrogarse hasta el 31 de diciembre, cuando el Presidente de la República inicie su encargo. El segundo periodo iniciaba el 15 de marzo y no podía extender más allá del 30 de abril.

    Los cambios de los artículos 65 y 66, producto de las reformas anteriores, buscaban que el Congreso de la Unión dispusiera de más tiempo para atender el aumento constante de iniciativas, trabajos y asuntos propios de esta soberanía, los cuales se incrementaron significativamente durante la LVII y LVIII Legislaturas, propiciando con ello que nuestros compañeros legisladores presentaran diversas iniciativas, con la misma intención de ampliar los tiempos de los periodos ordinarios de sesiones y, de esa forma, responder al cúmulo de trabajo que se estaba generando.

    El conjunto de iniciativas presentadas por la LVII y LVIII Legislaturas cobró frutos al aprobarse dictamen en esta honorable Cámara de Diputados el día 14 de diciembre del año 2002 y su posterior aprobación en el Senado de la República, el 15 de diciembre de 2003. Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de agosto de 2004, actualmente se nos cita a los ciudadanos diputados y a los senadores a celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias a partir del 1 de febrero de cada año, sin que pueda prolongarse más allá del 30 de abril, con lo cual se amplió el tiempo de los periodos de sesiones ordinarias, para quedar en seis meses y medio, situación que puede ampliarse por 15 días más el año en que el Presidente de la República entre en funciones.

    Es evidente que hoy el Congreso juega un nuevo papel y que por fin ha dejado de ser un instrumento a cargo del Presidente de la República; es claro también que el trabajo de esta Cámara se ha venido incrementando y que se requieren medidas que lo hagan más eficiente y se asigne más tiempo para la atención de los asuntos aquí presentados. Actualmente, existe gran desequilibrio entre los dos recesos: mientras el primero solamente dura mes y medio, el segundo tiene una duración de cuatro meses. Si deseamos que el Poder Legislativo federal cuente con un equilibrio que le permita desahogar de manera más oportuna los trabajos que le son propios, no debemos continuar con un receso tan largo de cuatro meses a cambio de uno tan corto de solamente 45 días.

    Por ello proponemos recorrer las fechas del segundo periodo de sesiones para que inicie el 1 de marzo y no se extienda más allá del 15 de junio. Con las fechas propuestas otorgaremos al Congreso de la Unión periodos de sesiones y recesos similares: dos ordinarios de tres y medio, y dos recesos de dos y medio meses. Sabemos que el Poder Legislativo debe entrar en receso para que las leyes que emanan de esta soberanía obtengan la ratificación social correspondiente para conocer, estudiar y observar la viabilidad de estas leyes y para que los legisladores tengamos tiempo de contacto con los ciudadanos.

    También es el mejor tiempo para realizar los informes de actividades legislativas para informar a la sociedad de los trabajos realizados por esta soberanía. En el caso específico de las comisiones, ese tiempo, el receso, representa una oportunidad para aprovecharlo en reuniones con los secretarios del ramo y funcionarios públicos para conocer sus propuestas y opiniones y, de esa forma, producir los consensos que nuestras iniciativas requieren.

    Por la importancia que revisten todas las actividades propias de los periodos de receso y que éstos se pueden interrumpir por el llamado a la celebración de sesiones extraordinarias, proponemos modificar las fechas y los tiempos para que existan entre cada periodo de sesiones ordinarias recesos análogos de dos meses y medio cada uno. Las fechas que proponemos permitirán equilibrar los trabajos que llevamos a cabo durante los periodos de sesiones y los recesos. Nuestra propuesta incluye la ampliación del segundo periodo de sesiones por 15 días, con lo cual se homologan los recesos y los periodos ordinarios.

    Los beneficios de ampliar de seis y medio a siete meses los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión son una necesidad contemporánea de nuestra vida política. Es una realidad que, cuando estamos reunidos de manera constante en esta sede del Poder Legislativo, los trabajos se agilizan, el trabajo en comisiones es mucho más dinámico y, en general, se trabaja a un ritmo más constante y productivo. Por todo lo anteriormente descrito, compañeras y compañeros diputados, los invito a que heredemos a las siguientes Legislaturas un calendario legislativo más equilibrado para la correcta realización de sus funciones. Para continuar fortaleciendo el Poder Legislativo, concedámosle mayor tiempo de trabajo en nuestras sesiones ordinarias y demos balance entre los dos periodos de receso para cumplir con mayor prontitud y eficacia todas las tareas legislativas que tenemos encomendadas.

    Contribuyamos para que las próximas generaciones de diputados que habrán de representarnos tengan espacio suficiente para evitar mayores rezagos legislativos. Solicito atentamente a la Mesa Directiva que se integre tanto este mensaje como la iniciativa en comento en el Diario de los Debates. Damas y caballeros, por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal Ramón Galindo Noriega, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Tomando en consideración el artículo veintisiete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos que las sesiones de las Cámaras serán: ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes. Esta división obedece principalmente a tres criterios: los requisitos de su conformación, los temas a tratar que en algunos casos son atribuciones exclusivas, y los tiempos y periodos en que deben llevarse a cabo.

    Atendiendo únicamente las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, observamos como a lo largo de nuestra historia los criterios en los tiempos y periodos de duración ha variado con el devenir del tiempo y las necesidades del momento. Observamos que con la llegada de nuestra vida independiente, la historia legislativa de nuestra nación quedó plasmada en la primera Constitución de 1824; en la cual se escribió un periodo único de sesiones ordinarias que abarcaba del 1º de enero al 15 de abril con la posibilidad de prorrogarse hasta por treinta días. Posteriormente, la Constitución Política de la República Mexicana promulgada en 1857, en su artículo 62, previó dos periodos ordinarios de sesiones, el primero comenzaba el 16 de septiembre y concluía el 15 de diciembre, además era improrrogable, mientras que el segundo periodo se inauguraba el 1º de abril y terminaba el 31 de mayo.

    Con la llegada del siglo XX y la promulgación de nuestra Constitución de 1917, el Poder Constituyente consideró únicamente la existencia de un periodo ordinario de sesiones, el cual iniciaba el 1º de septiembre y tenía como fecha limite al 31 de diciembre del mismo año. En este periodo de sesiones ordinarias se trataban los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentarán.

    El texto original de los artículos 65 y 66 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos se mantuvo intacto, sin ninguna reforma hasta el año de 1977; en ese año se llevó a cabo la primera modificación al texto original ampliando con esta reforma los temas y asuntos que pueden ser tratados por el Congreso de la Unión dejando de enlistarlos y encuadrarlos como materias únicas.

    Es hasta la reforma de 1986 cuando al Congreso de la Unión se otorga nuevamente como en 1857 la facultad para realizar dos periodos ordinarios de sesiones para el desahogo de los asuntos de su competencia. Fijando como fecha de inicio de este segundo periodo el día 15 de abril. Esta situación fue acotada con las reformas de 1993 en las que se delimita el primer periodo de sesiones ordinarias para que iniciaran el 1º de septiembre y que no se prolongaran más allá del 15 de diciembre del mismo año, término que podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre cuando el presidente de la República iniciara su encargo. El segundo periodo iniciaría el 15 de marzo y no podría extenderse más allá del 30 de abril.

    Todas las reformas anteriormente descritas buscaban en el fondo que se dispusiera de más tiempo para atender apropiadamente la variedad de los asuntos turnados a esta soberanía, atender el incremento del número de iniciativas, trabajos y responsabilidades que la misma Constitución nos ha enmarcado. De esta forma lo entendieron nuestros compañeros diputados integrantes de las LVII y LVIII Legislaturas que en su momento presentaron diversas iniciativas con el común denominador de darle más tiempo al trabajo legislativo, aumentando los días de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión y de esta forma analizar con mayor probidad y a detalle las diversas iniciativas y asuntos políticos producto de las deliberaciones y debates parlamentarios.

    El conjunto de las iniciativas presentadas por la LVII y LVIII Legislaturas con la intención de ampliar los periodos de sesiones ordinarias cobró frutos al aprobarse el dictamen en esta honorable Cámara de Diputados el día 14 de diciembre del año 2002 y posteriormente su aprobación en el Senado de la República el día 15 de diciembre del 2003. Con su publicación en el Diario Oficial de la Nación de fecha 2 de agosto del 2004, actualmente se cita a los Ciudadanos Diputados y Senadores a celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias a partir del día 1º de febrero de cada año sin que pueda prolongarse más allá del 30 de abril.

    En el Partido Acción Nacional estuvimos y estamos de acuerdo en que los periodos ordinarios de sesiones del poder Legislativo se hayan ampliado, ya que con ello se ha podido analizar con mayor detalle las diversas iniciativas presentadas a esta soberanía; se han atendido los asuntos legislativos con una mayor espacio para el estudio y discusión de los temas que nos competen y se ha logrado también con ello, atender los asuntos políticos con mayor serenidad y prontitud como la sociedad mexicana nos demandaba.

    Sin embargo, consientes estamos de que al ampliar los periodos de sesiones ordinarias también hemos reducido los recesos del Congreso de la Unión en los cuales se interrumpe su funcionamiento integral como un órgano colegiado, asumiendo los ciudadanos diputados y senadores, durante estos recesos, actividades que renuevan nuestra percepción de las demandas sociales, tiempo en el cual también estudiamos, analizamos y redactamos las iniciativas, excitativas, puntos de acuerdo y dictámenes. Lapso que se ocupa para conocer las experiencias de otros países en temas afines haciendo propicio la actividad de la comparación del derecho para minimizar las fallas del propio y aprender como incorporar los aciertos jurídicos de otras naciones. Espacio entre un periodo ordinario y otro que también se utiliza para la realización de foros y seminarios con la participación de especialistas y profesionales de los temas inherentes al trabajo legislativo. Momento en el cual los legisladores informamos, planeamos y organizamos nuestras labores. Espacio común de mayor contacto con la sociedad que representamos y recaudación de sus demandas. Espacio en el que el trabajo en Comisiones se acrecienta debido a la mayor soltura que existe en la preparación de los proyectos, lo que provoca una mayor producción de ideas y propuestas en la creación de iniciativas y demás trabajos legislativos.

    Observando las fechas en que se celebran las sesiones ordinarias que van del 1º de septiembre al 15 de diciembre con la excepción de que no sea el año en que tome su encargo el ciudadano presidente de la Republica porque sabemos que podría extenderse hasta el 31 de diciembre, el segundo periodo de sesiones que abarca del 1 de febrero sin que pueda prolongarse más allá del 30 de abril y las fechas de los periodos de receso donde el primero es del 1º de mayo hasta el 31 de agosto y del segundo es del 15 de diciembre al 31 de enero con excepción como ya dijimos que no sea el año en que el ciudadano presidente tome posesión de su encargo, porque entonces este periodo de receso únicamente abarcaría del 1 al 31 de enero.

    Observando lo anterior, vemos que el actual calendario de sesiones del Congreso de la Unión permite un largo periodo de receso entre los meses de mayo a agosto y un corto periodo de receso de mes y medio, entre los meses de diciembre y enero, provocando que este último periodo de receso sea insuficiente para que los legisladores realicen todos los trabajos y actividades que a un periodo de receso competen. Dejando poco tiempo para la organización y planeación para el siguiente periodo de sesiones ordinarias; escasos días para poder acercarse con la gente que representa y recoger sus demandas; insuficiente espacio para comparar el derecho nacional con el de otros Estados nacionales, el tiempo para la creación de nuevos proyectos e ideas para la creación de iniciativas y puntos de acuerdo en esas fechas se ocupa principalmente para estar con la familia en las celebraciones del fin e inicio de año, El tiempo para el trabajo al interior de las Comisiones es mínimo para la elaboración de los dictámenes correspondientes, en resumen, este intervalo de tiempo entre un periodo ordinario y otro es insuficiente para la realización de todas nuestras actividades generales y complementarias que como legisladores tenemos.

    Por todo lo anterior, es evidente la necesidad de darnos el tiempo suficiente, justo y oportuno para el desarrollo de todas nuestras actividades. Es necesario un punto de equilibrio entre las sesiones ordinarias y los periodos de receso, no hay que olvidar que durante éstos últimos 19 compañeros diputados y 18 senadores conforman de acuerdo al artículo 78 Constitucional la Comisión permanente la cual tiene las atribuciones que expresamente le otorga nuestra Constitución y que sesionan generalmente un día a la semana durante los recesos del Congreso. Es decir, que 19 diputados y 18 senadores tienen a parte de sus actividades propias, que participar en un procedimiento para organizar de manera simplificada los trabajos de las Cámaras para atender los asuntos que durante su permanencia lleguen a esta soberanía.

    De igual forma, las actividades de los periodos de receso pueden ser interrumpidas por el llamado a la celebración de un periodo extraordinario de sesiones, esta reunión será convocada por la sesión permanente para que se reúnan el Congreso o una sola de las Cámaras si fuera asunto exclusivo de alguna de ellas. En el ámbito parlamentario, la sesión extraordinaria es la reunión con carácter de urgente de una o ambas cámaras, para tratar un asunto específico y de importancia fuera del periodo normal de sesiones que marca la Constitución. En el ámbito de nuestra iniciativa, observamos que los periodos extraordinarios detienen las labores de los legisladores en los tiempos de receso para tratar asuntos que en la mayoría de los casos suelen ser de de carácter urgentes y necesarios.

    Dicho lo anterior, observamos la importancia que tienen los trabajos realizados en las sesiones ordinarias, permanentes y extraordinarias, así mismo advertimos la necesidad de equilibrar estas reuniones con los periodos de receso ya que en estos últimos actúan dos de ellas las permanentes y las extraordinarias que asociadas con las actividades legislativas propias que se realizan durante el tiempo entre un periodo ordinario y otro evidencian el desequilibrio existente.

    Por ello, nosotros proponemos reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión sea el día 1º de marzo y que no se prolongue más allá del 15 de junio; de esta forma, equilibramos los tiempos para los periodos de sesiones y recesos dejando para los primeros 7 meses y para los segundos un espacio de 5.

    Con nuestra propuesta, equilibraremos el calendario para que existan equitativamente periodos de recesos de dos meses y medios entre cada periodo de sesiones ordinarias, de esta forma otorgaremos a los ciudadanos diputados periodos de recesos equilibrados para que tengan tiempo suficiente de recoger las demandas de las sociedad que representan.

    Otorgaremos dos tiempos prudentemente iguales para estudiar, analizar y elaborar nuestras iniciativas y puntos de acuerdo, estableceremos un equilibro para conocer la legislación de otras naciones y hacer lo propio con nuestro derecho nacional.

    Con los nuevos tiempos, seguros estamos que existirá más espacio para la celebración de foros y seminarios que acercarán a más especialistas, profesionales y a la sociedad en general a los trabajos que se realizan en esta soberanía.

    Con las nuevas fechas que proponemos para la celebración de los periodos ordinarios de sesiones, tendremos espacios análogos que nos permitirán elaborar de mejor forma nuestros informes de actividades y los informes que rinde esta soberanía de los trabajos realizados semestral y anualmente. También estos espacios nos permitirán planear correctamente el trabajo que realizaremos durante los periodos ordinarios de sesiones y en base a estos planes dirigir nuestro esfuerzo para la realización de nuestros objetivos comunes. Organizaremos mejor nuestras actividades por la simple razón del equilibro que existirá entre el trabajo propio de legislador y las actividades que como representantes populares tenemos que cumplir.

    Contribuiremos para que el trabajo al interior del Congreso y más específicamente al interior de las comisiones de trabajo sea más productivo y eficiente, al dejarles al personal que nos asiste similar tiempo entre el trabajo constante, riguroso y en muchas ocasiones urgente que se realiza en los periodos ordinarios de sesiones; y las actividades de mayor inventiva, de creación, innovación, capacitación y elaboración de proyectos que en los periodos de recesos tienen una mayor asimilación. Con esta reforma permitiremos a los técnicos y profesionales especializados en asuntos parlamentarios que nos asesoran, auxilian y aconsejan, tener periodos uniformes tanto para la creación y dictamen de las iniciativas como para realizar los trabajos diarios que en sus funciones administrativas y de asesoría desarrollan al interior de las Cámaras.

    Nosotros, los diputados abajo firmantes e integrantes de la LIX Legislatura, nos hemos dado cuenta con la práctica que la herencia otorgada por la LVII y LVIII Legislaturas no es la más apropiada para llevar de manera cabal y efectiva la totalidad de nuestros trabajos como legisladores, como representantes populares, como diputados. Si nuestros antecesores hubieran llevado a la práctica sus propias propuestas, seguros estamos que al igual que nosotros se hubieran percatado que el tiempo de receso entre diciembre y enero es insuficiente para complementar todos nuestros trabajos y funciones que como legisladores tenemos. Por ello heredemos nosotros a las nuevas legislaturas que habrán de venir, un tiempo prudente para realizar las actividades propias y generales que como representantes populares tendrán. Dejémosles a las próximas legislaturas un equilibrio para que tengan tiempo suficiente para realizar sus funciones. Démosles a los futuros legisladores la oportunidad para que practiquen de los nuevos tiempos que proponemos y los contrapongan con la efectividad en el desahogo de sus tareas y funciones.

    Por lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio del presente documento, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    ...

    Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

    Transitorios

    Único.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, México, Distrito Federal a los 13 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El mensaje ya quedó, pero insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.El diputado Horacio Martínez Meza: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: históricamente, el fenómeno metropolitano tiene su origen en la reconfiguración de las actividades y la forma de vida de la sociedad. Su importancia radica en que se refleja prácticamente en todas las ciudades del orbe, influyendo rápida y progresivamente sobre cada vez más territorio. En ese sentido, la formación de metrópolis en América Latina es un proceso del siglo XX que en México se inicia a partir de 1940, con una urbanización relativamente rápida, acompañada de una escasa planeación.

    Este proceso se caracteriza por el paso de una economía predominantemente agrícola a otra de carácter comercial y de servicios, además de una pronunciada expresión de creciente interdependencia entre los centros urbanos y sus zonas periféricas, así como de una tendencia a la especialización en la oferta de servicios.

    Actualmente, la metropolización en México ha mostrado una amplia evolución, ya que existen enfoques que procuran dar no sólo una explicación al fenómeno metropolitano sino que intentan cuantificarlo y ofrecer datos que permitan su mejor comprensión. En nuestro país, la dinámica metropolitana ha desatado una discusión en torno de la delimitación cualitativa y una nueva escala de cuantificación de las interacciones urbanas, de los asentamientos humanos siempre en constante crecimiento y evolución.

    Ante esta necesidad, las instituciones del país encargadas de la estadística y geografía de los movimientos poblacionales han realizado un importante esfuerzo para ofrecer un mejor marco conceptual para estructurar la nueva dinámica poblacional.

    Como resultado, ahora se reconoce la existencia de 55 zonas metropolitanas en el país, en las que se concentra 60 por ciento de la población total, se produce alrededor de 67 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, se concentra 57 por ciento de la Población Económicamente Activa y 56 por ciento de los establecimientos productivos. Paralelo al desarrollo de las metrópolis en México, actualmente existen múltiples proyectos enfocados al desarrollo de las mismas, tales como construcción y ampliación de infraestructura hidráulica, la construcción de depósitos de residuos sólidos y tóxicos, el tratamiento de aguas residuales, el monitoreo y mejoramiento de la calidad del aire. Existen también proyectos enfocados a la construcción de vialidades, puentes, nodos, estacionamientos y distribuidores vehiculares, la puesta en marcha de modelos de transporte masivo de pasajeros, la realización de obras de estética arquitectónica, equipamiento y mejoramiento urbano, proyectos para la procuración de justicia y la seguridad pública metropolitana y la construcción de centros hospitalarios metropolitanos.

    Lamentablemente, la ejecución de la cartera de proyectos metropolitanos mencionados se ve obstaculizada gracias al efecto causado por la multijurisdiccionalidad en las metrópolis, lo cual implica sortear el obstáculo de obtener una buena coordinación administrativa, fiscal y financiera entre los gobiernos municipales, los estatales y la Federación. Además, los altos montos que representa la realización de obras y servicios metropolitanos superan de manera notable la capacidad de respuesta de los municipios metropolitanos. Ante la falta de mecanismos eficaces para la procuración de fuentes de financiamiento para obras y servicios de alcance metropolitano, es necesario crear los instrumentos para su financiamiento que permitan la colaboración equitativa, eficiente y coordinada entre los distintos actores de la urbe.

    El financiamiento de este rubro requiere lógicamente un financiamiento autónomo, integral y permanente que pueda provenir de una aportación fija que realicen las jurisdicciones locales y los demás órdenes de gobierno, atendiendo su compromiso y responsabilidad como administradores públicos de la región inmersa en la metrópoli. Esta necesidad se origina gracias a que en nuestro país los recursos que por concepto de transferencias federales son asignados a los estados y a los municipios están supeditados a los criterios establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

    Esta ley condiciona su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportaciones se establecen. En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo 33 de la citada ley, los fondos enfocados a la infraestructura social deben destinarse exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Evidentemente, el problema a que se enfrentan las zonas metropolitanas radica en que en la legislación actual no existe un rubro destinado específicamente a la atención de la problemática metropolitana. Bajo esa lógica, la mayoría de las zonas metropolitanas no ha podido desarrollar acciones de alcance metropolitano debido a la mencionada fragilidad hacendaria de los gobiernos municipales y de los estatales.

    Por otro lado, la etiquetación de los recursos federales deja un estrecho margen de financiamiento para los proyectos de naturaleza metropolitana. Teniendo en cuenta la importancia que alcanza este tema en materia de desarrollo nacional, se hace necesaria la propuesta para la creación de un fondo de aportaciones para la compensación metropolitana y desarrollo urbano que se destine exclusivamente a los asuntos propios de las zonas metropolitanas del país. El objetivo de este fondo es mejorar las ventajas competitivas y el atractivo empresarial de las zonas metropolitanas para convertirlas en polos regionales detonadores de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, ipulsando medidas que coadyuven a la innovación tecnológica, la creación de empleos, la cuestión social y el desarrollo de oportunidades y cuestiones culturales en el ámbito sustentable.

    En este contexto y en el marco del pacto federal del Plan Nacional de Desarrollo, y en correspondencia con la política de desarrollo urbano y territorial, la operación del fondo recaería en la Secretaría de Desarrollo Social como ente encargado de la planeación e instrumentación, a través del Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana, dependiente de la misma Secretaría. Aunado a la creación de dicho instituto, cada zona metropolitana deberá formar juntas de coordinación, las cuales estarán integradas por autoridades electas. Estas juntas de coordinación metropolitana deberán crear comisiones operativas de carácter sectorial, las cuales serán dirigidas por los funcionarios, titulares de la dependencia en cuestión de los estados y los municipios que forman la zona metropolitana.

    De esa manera, para acceder al financiamiento del fondo, la comisión operativa deberá formular proyectos estratégicos de desarrollo de obras y servicios metropolitanos, los cuales serán entregados a la junta de coordinación de su jurisdicción para los efectos de promoción y presentación ante las autoridades del Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana. Para determinar el capital operativo del fondo, se propone que parte de los recursos destinados para su aplicación sea proveniente de la recaudación federal participable nacional que obtenga la Federación en un ejercicio fiscal en un monto equivalente a 2 por ciento, que será destinado como capital inicial para la inversión y operación de dicho fondo.

    Así, la integración del financiamiento para los proyectos metropolitanos presentados será de 50 por ciento para la Federación a través de la aportación inicial, 30 por ciento por los gobiernos estatales involucrados y el restante 20 por ciento para los municipios metropolitanos. Con la creación del fondo de aportaciones para la compensación metropolitana y desarrollo urbano no solamente se ayudará a solucionar problemas de índole netamente metropolitana sino que, además, se podrá disminuir la brecha de desigualdad existente entre los municipios, así como también la iniquidad existente entre las ciudades para mejorar las condiciones de vida de los habitantes que viven en las metrópolis en que opere dicho fondo.

    Finalmente, una vez instaurado este fondo, se debe aplicar en todas las áreas geográficas donde se pretendan llevar a cabo proyectos detonadores de desarrollo con verdadero impacto regional. Por tal motivo, se plantea presentar esta iniciativa de ley para adicionar una fracción VIII del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal. Solicito a esta Mesa Directiva que se pueda inscribir íntegra en el Diario de los Debates dicha iniciativa de ley. Muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado Horacio Martínez Meza, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa para realizar diversas adiciones al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El fenómeno metropolitano tiene su origen en la reconfiguración de las actividades y la forma de vida de la sociedad, su importancia radica en que se refleja prácticamente en todas las ciudades del orbe, influyendo rápida y progresivamente sobre, cada vez, más territorio.

    La formación de metrópolis en América Latina es un proceso del siglo XX; en México se inicia en forma notoria a partir de 1940, con una urbanización relativamente rápida y una escasa planeación. Este proceso se caracteriza por el paso de una economía predominantemente agrícola a otra de carácter comercial y de servicios, además de una pronunciada expresión de creciente interdependencia entre los centros urbanos y sus zonas periféricas, así como de una tendencia a la especialización en la oferta de servicios.

    La metropolización en México ha mostrado una amplia evolución, actualmente existen diversos enfoques que procuran dar no solo una explicación al fenómeno metropolitano, sino que intentan cuantificarlo y ofrecer datos que permitan su mejor comprensión. En nuestro país, la dinámica metropolitana ha desatado una discusión en torno a la delimitación cualitativa y a una nueva escala de cuantificación de las interacciones urbanas en los asentamientos humanos en constante crecimiento y evolución.

    Ante esta necesidad, las instituciones del país encargadas de la estadística y geografía de los movimientos poblacionales han realizado un importante esfuerzo para ofrecer un mejor marco conceptual para estructurar la nueva dinámica poblacional.

    Como resultado de este trabajo multidisciplinario se reconoce la existencia de 55 Zonas Metropolitanas en el país, en las que se concentra el 60% de la población total; se produce alrededor del 67% del Producto Interno Bruto Nacional; se concentra el 57% de la Población Económicamente Activa; y el 56% de los establecimientos productivos.

    El conjunto de oportunidades para el desarrollo social, económico, cultural, urbano y humano que pueden ofrecer las metrópolis son vastas, de ahí la importancia que llegan a alcanzar al brindar condiciones favorables para la obtención de plusvalías; la prestación de servicios especializados; la oferta cultural, deportiva y educativa; los servicios médicos; la promoción urbana; la oferta de empleo calificado y no calificado; así como la captación de inversiones da como resultado un conjunto de unidades político administrativas integradas social y económicamente.

    En contraste con estas facilidades metropolitanas, podemos observar una serie de deficiencias de gran complejidad, tales como la insuficiencia en la prestación de servicios públicos; la gran demanda de agua potable; el manejo y tratamiento adecuado de las aguas negras; la recolección, tratamiento y confinamiento de residuos sólidos; el excesivo consumo de energéticos como electricidad, gas y gasolina; la dificultad para una adecuada movilidad de personas y mercancías; la degradación del medio ambiente; la escasez de vivienda digna; el incremento de la violencia y la falta de seguridad pública.

    Estas deficiencias traslucen un problema de fondo de mayor complejidad, consistente en la carencia de un marco jurídico y una adecuada política de planeación y ordenamiento del territorio sustentable, con leyes y reglamentos que obliguen su observancia y castiguen su omisión; en la falta de un modelo de administración metropolitano que garantice una eficaz, eficiente, justa y equitativa gestión en las ciudades, atendiendo la coexistencia de diversos órdenes de gobierno como formas de organización política diferentes que obedecen a normatividades jurídicas distintas, en un mismo ámbito socio espacial; y en la escasez financiera y la debilidad hacendaria para responder, con un presupuesto suficiente y equilibrado, a los requerimientos de recursos para llevar a cabo proyectos de índole metropolitano y de justicia social, que conviertan a las Zonas Metropolitanas en polos de desarrollo competitivos a nivel regional, nacional e internacional.

    La solución de buena parte de las demandas metropolitanas depende de la realización de proyectos y obras con altísimos costos que sobrepasan, en mucho, la capacidad hacendaria tanto de los gobiernos municipales como de los estados.

    En la actualidad existen múltiples proyectos relacionados con la construcción y ampliación de infraestructura hidráulica; la construcción de depósitos de residuos sólidos y tóxicos; el tratamiento de aguas residuales; el monitoreo y mejoramiento de la calidad del aire; la construcción de vialidades, puentes, nodos, estacionamientos y distribuidores vehiculares; la puesta en marcha de modelos de transporte masivo de pasajeros; la realización de obras de estética arquitectónica, equipamiento y mejoramiento urbano; proyectos para la procuración de justicia y la seguridad pública metropolitana; y la construcción de centros hospitalarios metropolitanos.

    La ejecución de la cartera de proyectos metropolitanos mencionados se ve obstaculizada, y en algunos casos queda sólo en buenas intenciones, debido al efecto causado por la multijurisdiccionalidad en las metrópolis, lo cual implica sortear el obstáculo de obtener una buena coordinación administrativa, fiscal y financiera entre gobiernos municipales, estatales y la federación; además, los altos montos que representan la realización de obras y servicios metropolitanos superan de manera notable, la capacidad de respuesta de los municipios metropolitanos.

    El problema financiero-fiscal, que deriva en la fragilidad hacendaria, nace en la desigual distribución de las aportaciones federales que provocan la polarización de las ciudades; en la competencia desleal entre jurisdicciones por ganar las bases fiscales móviles de la metrópoli; en la descentralización de las funciones y atribuciones más costosas sin acompañarlas de la capacidad de decisión sobre las fuentes para su adecuado financiamiento y; la supeditación de los gobiernos municipales a los recursos estatales y federales, creando un relajamiento de los municipios por la captación de percepciones fiscales; en la etiquetación de los recursos asignados a los municipios, restando maniobrabilidad en la gestión pública para asignar los recursos en las necesidades de índole metropolitano; en la tendencia global a un menor financiamiento de largo plazo, por lo tanto menores recursos para mega-proyectos detonadores de desarrollo y, menos recursos para grandes infraestructuras metropolitanas.

    La consecuencia lógica de lo anterior es que los gobiernos municipales y de las metrópolis, tienden a competir más por la asignación de recursos federales que por el diseño y la implementación de proyectos públicos viables para satisfacer las necesidades de las Zonas Metropolitanas.

    El crecimiento de las ciudades provoca una fuerte presión social que obliga a las autoridades de los municipios a destinar los recursos recibidos casi en su totalidad en obras públicas y servicios, como instalación y mantenimiento del alumbrado público; de la red de drenaje y de la red suministradora de agua potable; en construcción y remodelación de banquetas y guarniciones; de áreas verdes; quedando entonces sin recursos suficientes para financiar proyectos de índole metropolitano.

    Ante la falta de mecanismos eficaces para la procuración de fuentes de financiamiento para obras y servicios de alcance metropolitano, es necesario crear los instrumentos para su financiamiento, los cuales permitan la colaboración equitativa, eficiente y coordinada entre los distintos actores de la urbe. El financiamiento de este rubro requiere, lógicamente, de un financiamiento autónomo, integral y permanente; que pueda provenir de una aportación fija que realicen las jurisdicciones locales y los demás órdenes de gobierno, atendiendo a su compromiso y responsabilidad como administradores públicos de la región inmersa en la metrópoli.

    En México, los recursos que por concepto de transferencias federales le son asignados a los estados y municipios, están supeditados a los criterios establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, esta ley condiciona su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece. El Artículo 25 del Capítulo V de la Ley en cuestión, menciona siete fondos de aportaciones federales, creados para diferentes fines como: la educación básica y normal; los servicios de salud; la infraestructura social; el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; de aportaciones múltiples; para la educación tecnológica y de adultos; y el de seguridad pública de los estados y del Distrito Federal.

    En este orden de ideas, los fondos enfocados a la infraestructura social deben destinarse de acuerdo al Artículo 33 de la citada Ley, ``exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema''. El problema radica en que en la legislación actual no existe un rubro destinado específicamente a la atención de la problemática metropolitana.

    La mayoría de las zonas metropolitanas no han podido desarrollar acciones de alcance metropolitano debido a la mencionada fragilidad hacendaria de los gobiernos municipales y estatales; además, como ya se explicó, la etiquetación de los recursos federales deja un estrecho margen de financiamiento para los proyectos de naturaleza metropolitana. Esta insuficiencia presupuestal, debe ser resarcida por una compensación financiera dedicada exclusivamente al ámbito metropolitano.

    Las metrópolis demandan contar con una planeación y administración integral del territorio, lo cual requiere de una estructura política cuya jerarquía y margen de acción comprenda a las diferentes unidades político-administrativas involucradas, es decir, que satisfaga las necesidades que la multijurisdiccionalidad de las metrópolis demandan.

    La planeación y ordenación metropolitana requiere en consecuencia de sinergia que facilite la coherencia entre las políticas estructurales vigentes y de un enfoque multisectorial para un desarrollo metropolitano sostenible, que considere asimismo las dimensiones sociales, económicas, y sustentables de cada metrópoli.

    La importancia que alcanza este tema en materia de desa-rrollo nacional, hace necesaria la propuesta sobre la creación de un fondo de aportaciones para la compensación metropolitana y desarrollo urbano, que se destine exclusivamente a los asuntos propios de las zonas metropolitanas del país. El objetivo es mejorar sus ventajas competitivas y su atractivo empresarial, convirtiéndose en polos regionales detonadores de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, impulsando medidas que coadyuven a la innovación tecnológica, la creación de empleos, la cohesión social y el desarrollo de capital productivo y regenerativo; además de mayores oportunidades de desarrollo humano, social y cultural en un entorno ambiental sustentable.

    El cumplimiento del objetivo anterior requiere de un razonamiento alejado de transiciones políticas, a fin de facilitar la continuidad en la aplicación de los proyectos, de autonomía de gestión, y de condiciones jurídico administrativas que favorezcan un mayor margen de acción.

    En este contexto y en el marco del Pacto Federal, del Plan Nacional de Desarrollo y en correspondencia con la Política de Desarrollo Urbano y regional, la operación del Fondo, recaería en la Secretaría de Desarrollo Social, como ente encargado de la planeación e instrumentación de la Política de Ordenación del Territorio a nivel nacional, y a través de un Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana, dependiente de la misma Secretaría. El Instituto tendrá como misión ordenar y atender la problemática metropolitana por medio de la instrumentación de procesos de planeación, normatividad, investigación, estudios y proyectos metropolitanos; además de fomentar la cultura metropolitana; bajo esa lógica, el instituto se encargará de la recepción, evaluación y, en su caso, aprobación de los proyectos metropolitanos que sean susceptibles a financiamiento.

    Aunado a la creación del Instituto Nacional para la Planea-ción Metropolitana, cada Zona Metropolitana deberá conformar Juntas de Coordinación Metropolitana, las cuales estarán integradas por autoridades ejecutivas electas, es decir, por los gobernadores, presidentes municipales, y para el caso del Distrito Federal, por los Jefes Delegacionales, además de miembros notables de la Sociedad Civil, académicos, especialistas y ambientalistas de la Zona Metropolitana, Aglomeración Urbana, área o región en cuestión.

    Estas Juntas de Coordinación Metropolitana desempeñarán funciones de carácter ejecutivo, enfocado a la coordinación de las políticas públicas en materia metropolitana y a la promoción de la cultura metropolitana en su conjunto, para enfrentar con soluciones viables los problemas prioritarios generados por el fenómeno metropolitano.

    La factibilidad y viabilidad de los proyectos que se pretendan financiar, serán garantizadas por la conformación de Juntas de Coordinación Metropolitana en cada Zona Metropolitana, Aglomeración Urbana, área o región, que pretenda presentar un proyecto de obras o servicios metropolitanos.

    Asimismo, para dar mayor validez y especialización a la planeación y asignación de recursos, las Juntas de Coordinación Metropolitana crearán Comisiones Operativas Metropolitanas de carácter sectorial, las cuales serán dirigidas por los funcionarios titulares de la dependencia en cuestión de los estados y municipios que conformen la Zona Metropolitana, además de que serán las encargadas de la instrumentación de procesos de planeación, normatividad, investigación, estudios y proyectos metropolitanos del ámbito que les corresponda.

    En estas Comisiones Operativas Metropolitanas, deberán incluirse también miembros notables de la sociedad civil, académica y ambiental que sean expertos en la materia del ámbito de su correspondencia, quienes garantizarán mayor imparcialidad, igualdad, equidad, legalidad, legitimidad, inclusión, probidad y transparencia en la asignación de los recursos por parte del Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano; además de que podrán aplicar sus conocimientos para una mejor planeación, investigación y ejecución de los proyectos de impacto metropolitano que se realicen.

    El mecanismo de acceso al financiamiento para cualquiera de las Juntas de Coordinación Metropolitana del país, se sustentará en la formulación de proyectos estratégicos de desarrollo de obras y servicios metropolitanos presentados por la Comisión Operativa Metropolitana del sector correspondiente, la cual a su vez, hará entrega de dicho proyecto a la Junta de Coordinación Metropolitana de su jurisdicción para sus efectos de promoción y presentación ante las autoridades del Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana; asimismo, se definirá conjuntamente con los actores regionales y locales, el tipo de proyecto necesario para impulsar, como ya se dijo, el desarrollo urbano, económico, social, ambiental y cultural de las regiones o metrópolis que requieran afianzar o iniciar su propio proceso de crecimiento; y con la finalidad de fomentar la cooperación entre las ciudades o zonas metropolitanas en las que se lleve a cabo.

    Respecto al capital operativo del fondo, se propone que parte de los recursos destinados para su aplicación, sean provenientes de la Recaudación Federal Participable (RFP) nacional, que obtenga la Federación en un ejercicio fiscal.

    La integración del financiamiento para los proyectos metropolitanos presentados será del 50% por la Federación a través de la aportación inicial de la Recaudación Federal Participable; el 30% por los gobiernos estatales involucrados; y el 20% restante por los municipios metropolitanos.

    La experiencia reciente en varias metrópolis del mundo versa en la creación, exitosa por cierto, de fondos para obras y servicios metropolitanos. Éstos son creados con las aportaciones de todos los sectores directamente involucrados, con la finalidad de apoyar en la inversión de proyectos de carácter netamente metropolitano y de justicia social. Es decir, estos proyectos estarán circunscritos a una zona de la metrópoli, pero, generando un impacto de carácter generalizado.

    Los proyectos metropolitanos presentados por las Comisiones Operativas Metropolitanas, no podrán superar en su monto total el 10% del capital inicial anual destinado, considerando que de ese monto total, la Federación aportará el 50% por medio del Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano, y los gobiernos estatales y municipales del área o región correspondiente el 50% restante.

    Se financiarán todos los proyectos que hayan resultado aprobados hasta donde el techo presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente lo permita, de acuerdo al orden en el que hayan sido entregados al Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana, además de que una Zona Metropolitana, área o región podrá presentar más de dos proyectos metropolitanos, siempre y cuando atienda las disposiciones anteriores.

    Para dar sustento legal a los proyectos que apoyará dicho fondo, es necesario, en primera instancia, que los proyectos demuestren tener un verdadero impacto regional; en segundo término, que observen las disposiciones de los programas de desarrollo de la federación, o del nivel de gobierno correspondiente y, por último, garantizar el cumplimiento cabal de las reglas de operación del fondo.

    La aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano, una vez aprobado el proyecto, buscará, además de atraer inversiones a regiones con dificultades operativas, realizar esfuerzos para garantizar que todas y cada una de las regiones sean capaces de aumentar al máximo sus oportunidades de desarrollo; tratará de asegurar una redistribución regional de los beneficios, a través de compensaciones financieras y buscará garantizar a todas las regiones la accesibilidad a servicios públicos de calidad.

    Ejemplos claramente exitosos de planeación, administración y financiamiento de las metrópolis los encontramos en Zonas Metropolitanas prósperas a nivel internacional como Barcelona, Bogotá, Buenos Aires, Frankfurt, Londres, Lyon, San Diego, Toronto, por mencionar algunas.

    De esta manera, la Comisión Operativa Metropolitana de cada Junta de Coordinación Metropolitana, se encargará de revisar y presentar las propuestas de proyectos detonadores de desarrollo en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona en la que se lleve a cabo, asimismo, la Comisión aplicará un Análisis de costo-beneficio del proyecto correspondiente para proporcionar al gobierno y a la sociedad el mejor método de elección para el uso racional de los recursos productivos para la sociedad, es decir, su buscará lograr la máxima eficiencia en el uso de los recursos asignados a través del fondo para el beneficio de la metrópoli. En ese sentido, el análisis costo-beneficio se regirá por las siguientes variables:

    a) Determinación de los objetivos y antecedentes del proyecto;

    b) Evaluación de cada una de las alternativas;

    c) Análisis financiero;

    d) Análisis de impacto ambiental;

    e) Análisis de equidad; y

    f) Reporte final.

    La Comisión Operativa Metropolitana, al realizar el análisis costo-beneficio, garantizará el mejor resultado en la evaluación de los proyectos que pretenda financiar el fondo, pues tomará en cuenta los beneficios, los costos, la viabilidad y el impacto que el proyecto tendrá en la comunidad, y obviamente en la metrópoli, para así cumplir con los objetivos de su creación.

    El recurso necesario para la implementación de estos estudios será absorbido por los Gobiernos Estatales que formen parte de la Zona Metropolitana, Aglomeración Urbana, área o región que pretenda acceder al financiamiento del Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano, a través de su Junta de Coordinación Metropolitana correspondiente.

    La solicitud, entrega, manejo, aplicación y operación de los recursos asignados por el Fondo se llevará en todo momento, bajo los criterios de imparcialidad, igualdad, equidad, legalidad, legitimidad, inclusión, probidad y transparencia, por ello, la posibilidad de constituir Fideicomisos Públicos se vuelve una herramienta jurídica que permite no solo la certeza y veracidad en el ejercicio de los recursos, sino que permite garantizar la continuidad de los proyectos metropolitanos rebasando las limitantes debidas a el cambio en las administraciones en los diversos órdenes de gobierno.

    Con la creación de este Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano, no solamente se ayudará a solucionar problemas de índole netamente metropolitana; sino que además se podrá disminuir la brecha de desigualdad existente entre los municipios, así como también la inequidad existente entre las ciudades para mejorar las condiciones de vida de los habitantes que viven en las metrópolis en las que opere el Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano; ya que, con su instauración, se desea aplicar en todas aquéllas áreas geográficas en donde se pretenda llevar a cabo proyectos detonadores de desarrollo y con verdadero impacto regional.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la Fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55 párrafo II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan varios artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue

    Proyecto de iniciativa por el que se hacen diversas adiciones al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal

    Artículo Único. Se adiciona la Fracción VIII al Artículo 25; y se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Capítulo V De los Fondos de Aportaciones Federales

    Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta Ley, con respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la Recaudación Federal Participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

    I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

    II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

    III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

    IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

    V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

    VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

    VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

    VIII. Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano

    Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.

    Artículo 45 Bis. El Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano, se aplicará exclusivamente para el financiamiento de proyectos metropolitanos relacionados con la investigación, estudio, planeación y ordenamiento del territorio; planeación, construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura y servicios para la atención de la movilidad metropolitana; construcción, ampliación, mantenimiento, y modernización de la infraestructura hidráulica; estudio, construcción y operación de rellenos sanitarios y confinamientos de desechos sólidos tóxicos y peligrosos; estudio, monitoreo, operación, construcción y mantenimiento de programas de mejoramiento de la calidad del aire, del tratamiento de aguas residuales y de reforestación; y de programas de seguridad metropolitana y procuración de justicia.

    Las áreas geográficas susceptibles al financiamiento de este Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano serán las señaladas como Zonas Metropolitanas, Aglomeraciones Urbanas, área o región que cuenten con su Junta de Coordinación Metropolitana correspondiente y que estén reconocidas plenamente por las autoridades competentes en la materia.

    Artículo 45 Ter. La asignación de recursos para el Fondo de Aportaciones para la Compensación Metropolitana y Desarrollo Urbano, se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales del año fiscal en cuestión, pertenecientes a la Recaudación Federal Participable, en un monto equivalente al 2%, que será destinado como capital inicial para la inversión y operación del Fondo.

    La operación del Fondo se llevará a cabo por la Secretaría de Desarrollo Social, el cual estará orientado por el Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana.

    Artículo 45 Quáter. La integración del financiamiento para los proyectos metropolitanos presentados será del 50% por la Federación a través de la aportación inicial de la Recaudación Federal Participable; el 30% por los gobiernos estatales involucrados; y el 20% restante por los municipios metropolitanos que presenten el o los proyectos.

    Se financiará a todos los proyectos que hayan resultado aprobados hasta donde el techo presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente lo permita, de acuerdo al orden con el que hayan sido entregados a la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana; así mismo, una Junta de Coordinación Metropolitana podrá presentar más de dos proyectos metropolitanos debidamente sustentados, siempre y cuando no rebase el techo presupuestal del propio Fondo.

    Los proyectos que apoyará dicho fondo, deberán demostrar un verdadero impacto regional; observar las disposiciones de los programas de desarrollo y ordenamiento del territorio de la federación, o del nivel de gobierno correspondiente; y garantizar el cumplimiento cabal de las reglas de operación del fondo.

    El mecanismo de acceso al financiamiento se sustentará en la formulación de proyectos estratégicos de desarrollo de obras y servicios metropolitanos presentados por la Junta de Coordinación Metropolitana de la Zona Metropolitana, Aglomeración, área o región correspondiente.

    Las Juntas de Coordinación Metropolitana del área correspondiente a una Zona Metropolitana, Aglomeración Urbana, área o región que pretenda presentar proyectos metropolitanos, deberán crear sus propias Comisiones Operativas Metropolitanas, que serán dirigidas por los funcionarios titulares de la dependencia en cuestión de los estados y municipios que conformen la Zona Metropolitana, las cuales tendrán a su cargo la instrumentación de procesos de planeación, normatividad, investigación, estudios y proyectos de obras o servicios de naturaleza metropolitana.

    La Junta de Coordinación Metropolitana deberá aplicar un Análisis Costo-Beneficio del proyecto correspondiente para realizar una mejor selección entre diversas opciones y alcanzar la máxima eficiencia y optimización en el uso de los recursos, lo que será la parte ejecutiva del proyecto. El análisis costo-beneficio tendrá que contemplar lo siguiente:

    a) Antecedentes, objetivos y alcances del proyecto;

    b) Evaluación de cada una de las alternativas;

    c) Análisis financiero;

    d) Análisis de impacto ambiental;

    e) Análisis de equidad; y

    f) Reporte final.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal inmediato al que se apruebe.

    Artículo Segundo. En un plazo no mayor de sesenta días, el Congreso de la Unión aprobará la creación del Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana, señalado en el artículo 43 Ter de este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.--- Dip. Horacio Martínez Meza (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El siguiente punto del orden del día se pospone a propuesta del iniciante.
    LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica.El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal: Con su permiso, diputado Presidente: solicitando que se registre íntegro en el Diario de los Debates, paso directamente a la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica que presento a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla una de las garantías individuales que menos ha sido explorada y aprovechada por la ciudadanía. Ésta ha sido reglamentada en la Ley Federal de Competencia Económica con objeto de impedir los monopolios y las prácticas contrarias al desarrollo económico del país.

    A la par de la ley, existe la Comisión Federal de Competencia, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones en los términos de esta ley y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones. Sin embargo, en la ley se cayó en algunos excesos, como en el caso de los artículos 14 y 15 de la ley de la materia que, al intentar establecer un mecanismo para prevenir prácticas negativas por parte de los estados que atenten contra el comercio entre las entidades federativas, originaron una figura contraria a la propia Constitución; es decir, una especie de control constitucional a cargo de la misma comisión.

    Al respecto, cito la redacción actual de dichos artículos: ``Artículo 14. En los términos de la fracción V del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no producirán efectos jurídicos los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada en su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero. Artículo 15. La Comisión podrá investigar de oficio o petición de parte si se está en presencia de los actos a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, declarar su existencia. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser impugnada por la autoridad estatal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación''.

    Sin embargo, cabe señalar que en este momento los artículos citados fueron declarados nulos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que estos artículos resultan inaplicables ante cualquier situación que se presente. En efecto, de la lectura de esos dispositivos jurídicos se desprende claramente que se otorga a la comisión una facultad que es propia del Poder Judicial; es decir, declarar con efectos generales la inaplicabilidad de disposiciones de carácter general expedidas por los estados, lo que --considero-- no debe permitirse.

    Sin embargo, resulta cierto que la comisión debe conservar la facultad de prevenir los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada en su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero, por lo que esta soberanía no puede conformarse con dejar inexistentes e inaplicables tales artículos sino que, al contrario, debe legislar en este rubro, de tal manera que no sea la comisión la que declare que no producirán efectos jurídicos esos actos de los estados, respetando la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional pero, en su caso, aprovechando la experiencia e infraestructura de esta dependencia para que sea un medio del Poder Ejecutivo que allegue de elementos a su titular y, en caso, ahora sí, busque la nulidad de tales actos por las vías legales adecuadas, en concreto a través de la controversia constitucional. Así las cosas, lo que pretende esta iniciativa es reformar los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de que esta dependencia investigue los actos de las entidades federativas cuyo objeto directo e indirecto sea prohibir la entrada en su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero para efecto de allegar la información y los medios de prueba necesarios para que el titular del Poder Ejecutivo federal impugne tales actos.

    De esa forma se estaría salvaguardando la intención del Constituyente plasmada en el artículo 28 de la Carta Magna, pero se dejaría a salvo la división de competencias entre los poderes del Estado mexicano y se evitarían agravios a los estados, pues la decisión sobre la invalidez de esos actos provendría del Poder Judicial de la Federación respecto al derecho de audiencia y defensa de las partes. Con lo anterior, la comisión se convierte en un coadyuvante en el procedimiento y no en el titular o la autoridad facultada para resolver la invalidez de tales actos, pero --se insiste-- se estaría aprovechando el conocimiento de la materia y la experiencia en ese rubro para salvaguardar el desarrollo y la libertad en materia económica.

    A este respecto, el artículo 105, fracción I, penúltimo y último párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 42 de su ley reglamentaria prevén: ``Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes... Fracción I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral se susciten entre --cita 11 previstos--, siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnados por la Federación, de los municipios impugnados por los estados o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efecto únicamente respecto de las partes en la controversia''.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica

    Artículo Único. Se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

    Artículo 14. Las autoridades estatales se abstendrán de emitir actos cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada en su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero.

    Artículo 15. La Comisión podrá investigar de oficio o a petición de parte si se está en presencia de los actos a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, comprobada su existencia lo hará del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo, quien podrá impugnarlos en los términos señalados en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla una de las garantías individuales que menos ha sido explorada y aprovechada por la ciudadanía, ésta ha sido reglamentada en la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de impedir los monopolios y las prácticas contrarias al desarrollo económico del país.

    A la par de la Ley existe la Comisión Federal de Competencia, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

    Sin embargo en la ley se cayó en algunos excesos como en el caso de los artículos 14 y 15 de la ley de la materia, que al intentar establecer un mecanismo para prevenir prácticas negativas por parte de los estados que atenten contra el comercio entre las entidades federativas, originaron una figura contraria a la propia constitución, es decir, una especie de control constitucional a cargo de la misma Comisión. Al respecto cito la redacción actual de dichos artículos:

    Artículo 14

    En los términos de la fracción V del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no producirán efectos jurídicos los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero.

    Artículo 15

    La Comisión podrá investigar de oficio o petición de parte si se está en presencia de los actos a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, declarar su existencia. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser impugnada por la autoridad estatal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Sin embargo, cabe señalar que en este momento los artículos citados fueron declarados nulos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que estos artículos resultan inaplicables ante cualquier situación que se presente.

    En efecto, de la lectura de estos dispositivos jurídicos, se desprende claramente que se le otorga al Comisión, una facultad que es propia del Poder Judicial, es decir, declarar con efectos generales la inaplicabilidad de disposiciones de carácter general expedidas por los estados, lo que considero no debe permitirse; sin embargo, resulta cierto que la Comisión debe conservar la facultad de prevenir los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto, sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero.

    Por lo que esta soberanía no puede conformarse con dejar inexistente e inaplicables tales artículos, sino que, al contrario, debe legislar en este rubro, de tal manera que no sea la Comisión la que declare que no producirán efectos jurídicos estos actos de los estados respetando la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en su caso, aprovechando la experiencia e infraestructura de esta dependencia, para que sea un medio del Poder Ejecutivo que allegue de elementos a su titular y, en su caso, ahora sí, busque la nulidad de tales actos, por las vías legales adecuadas, en concreto a través de la controversia constitucional.

    Así las cosas, lo que pretende esta iniciativa es reformar los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de que esta dependencia investigue los actos de las entidades federativas cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero, para efecto de allegar la información y los medios de prueba necesarios para que el titular del Poder Ejecutivo federal impugne tales actos.

    De esta forma se estaría salvaguardando la intención del Constituyente, plasmada en el artículo 28 de la Carta Magna, pero se dejaría a salvo la división de competencias entre los poderes del Estado mexicano y se evitarían agravios a los estados, pues la decisión sobre invalidez de estos actos provendría del Poder Judicial de la Federación con respeto al derecho de audiencia y defensa de las partes.

    Con lo anterior, la Comisión se convierte en un coadyuvante en este procedimiento y no en el titular o autoridad facultada para resolver la invalidez de tales actos, pero, se insiste, se estaría aprovechando el conocimiento de la materia y la experiencia en ese rubro, para salvaguardar el desarrollo y la libertad en materia económica.

    A este respecto, el artículo 105, fracción I, penúltimo y últimos párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42 de su ley reglamentaria, prevén:

    ``Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    ``I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

    ``...

    ``Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas; dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ochos votos.

    ``En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.''

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, somete a la elevada consideración de ésta H. Cámara de Diputados, la presente

    ``Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica.''

    Artículo Único. Se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

    Artículo 14. Las autoridades estatales se abstendrán de emitir actos cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero.

    Artículo 15. La Comisión podrá investigar de oficio o petición de parte si se está en presencia de los actos a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, comprobada su existencia, lo hará del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo, quien podrá impugnarlos en los términos señalados por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Palacio Legislativo Federal, jueves veinte de octubre de dos mil cinco.--- Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Economía.

    Esta Presidencia tiene el privilegio de saludar a los alumnos del Colegio ADA, invitados por la diputada Angélica Ramírez Luna, alumnos encabezados por la destacada tenista mexicana María Fernanda Guzmán Bello. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos a ésta, su casa.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El diputado Omar Ortega Álvarez: Con su venia, señor Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El suscrito, diputado federal Omar Ortega Álvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 219 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, bajo las siguientes

    Consideraciones

    Desde hace cuatro años, el gobierno federal otorga estímulos fiscales a los contribuyentes de hasta 30 por ciento de la inversión y gastos realizados en proyectos de desarrollo tecnológico para nuevos productos, materiales, procesos y servicios, aplicable al Impuesto Sobre la Renta y/o al Impuesto al Activo (IMPAC) del ejercicio fiscal que corresponda dicha inversión y gastos.

    El propósito de ese beneficio fiscal, establecido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es incentivar que las empresas, instituciones de educación superior realicen investigación y desarrollo en tecnología que tengan impacto en problemas del país y favorezca las necesidades de la población.

    En el ejercicio fiscal de 2005, ese beneficio lo han recibido empresas nacionales y transnacionales y diversos contribuyentes por un monto total de 3 mil millones de pesos.

    De acuerdo con la normatividad vigente, los rubros de gasto e inversión que consideran elegibles para el otorgamiento del estimulo fiscal son los relacionados, directa y exclusivamente con el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico propios del contribuyente y orientados a la creación de nuevos productos, materiales, procesos y servicios que representen un avance científico y tecnológico.

    Por otra parte, la Ley de Ciencia y Tecnología dispone el otorgamiento de apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

    Este último tipo de apoyos y financiamiento los otorga el Conacyt a través de los Fondos Conacyt y de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, entre cuyos beneficiarios también están los contribuyentes que reciben el estimulo fiscal de 30 por ciento del ISR y/o del IMPAC.

    En consecuencia, los contribuyentes y particularmente las empresas resultan beneficiadas por partida doble con el estimulo fiscal y con recursos provenientes de los fondos de Conacyt. Al respecto, en distintos momentos la Academia Mexicana de Ciencias ha cuestionado que el Conacyt ha otorgado recurso de manera discrecional a más de 400 empresas transnacionales, que en nada contribuyen al desarrollo tecnológico del país.

    El objeto de la presente iniciativa no es tanto cuestionar esa discrecionalidad y apoyo con que el Conacyt ha apoyado a empresas transnacionales, toda vez que esta Soberanía ha conocido este problema a través de un punto de acuerdo que presentó nuestro compañero diputado Salvador Martínez Della Rocca, tanto en esta Cámara de Diputados como en la Comisión Permanente.

    Adicionalmente, durante la comparecencia con titular de la Secretaria de Educación Pública, este pasado 27 de septiembre, el nuevo director de Conacyt, el doctor Gustavo Chapela Castañares, se comprometió a revisar junto con la Comisión de Ciencia y Tecnología los criterios para otorgar ese estimulo fiscal a las empresas transnacionales.

    La presente iniciativa lo que propone es hacer una distribución más equitativa y justa de los apoyos financieros para incentivar el desarrollo científico y tecnológico, toda vez que el hecho que las empresas compitan y accedan, al mismo tiempo, al estímulo fiscal y a los recursos de los fondos Conacyt provoca que acaparen los apoyos económicos, en detrimento de universidades, instituciones de educación superior, institutos, centros públicos de investigación y personas físicas que llevan a cabo actividades de desarrollo científico y tecnológico.

    Por otra parte, en comparación con otros países que tienen un esquema igual o similar de estímulos fiscales, la participación del sector privado en México en ciencia y desarrollo experimental es sumamente baja. Así, por ejemplo, las empresas en el país contribuyen con el 33%, mientras que en España es de 47%, en Corea, es de 72%; en Japón, es de 73%; en Estados Unidos 47% y en Reino Unido es de 46%.

    En contrapartida, el gobierno federal en México participa con el 67% del a inversión en investigación y desarrollo experimental. Además, de que en las instituciones de educación superior, los institutos y centros de investigación del sector público es donde se realiza la mayor parte de la investigación y el desarrollo experimental. Basta saber que tan sólo la Universidad Nacional Autónoma de México rea-liza el 60% de la investigación en el país.

    Por tanto, se propone que las personas morales que reciban el estimulo fiscal de 30% aplicable al ISR y/o al IMPAC no podrán acceder a otro tipos de apoyos económicos que otorga el Conacyt por medio de los Fondos Conacyt y de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en sus tres vertientes que son: los fondos sectoriales, fondos mixtos, de cooperación internacional e institucionales.

    El objetivos de estos fondos es que los investigadores, académicos, tecnólogos, empresarios, universidades y centros de investigación pueden acudir a las convocatorias de los diferentes fondos para presentar propuestas que contribuyan a resolver problemas y necesidades de los sectores y estados; que expandan el conocimiento en campos pertinentes a los mismos y/o que den origen a nuevas empresas de alto valor agregado a partir de conocimientos científicos y tecnológicos.

    Es por ello, que en la adición al artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se propone exceptuar a universidades, instituciones de educación superior, institutos y centros públicos de investigación para que puedan acceder, tanto al beneficio fiscal del 30% al ISR y a los recursos de los fondos del Conacyt.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos

    Artículo 219. ...

    ...

    ...

    Las personas morales que obtengan recursos de los Fondos Conacyt y Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, no podrán acceder al estímulo fiscal estipulado en el presente artículo, con excepción de universidades, instituciones de educación superior, institutos, centros públicos de investigación y personas físicas que realicen actividades de investigación y desa-rrollo tecnológico.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.El diputado Moisés Jiménez Sánchez: Con su permiso, diputado Presidente: el desarrollo de la capacidad científico-técnica constituye un factor fundamental para promover el crecimiento económico, el desarrollo social y la integración nacional. Ha sido la investigación del espacio y el de-sarrollo de medios para la explotación, la exploración iniciada hace más de cinco décadas, la que ha impulsado de manera más clara la generación de los conocimientos y tecnología que caracteriza nuestros tiempos. Esta investigación, iniciada y desarrollada originalmente de manera casi exclusiva por y para los países desarrollados, ha permeado de manera consistente en las últimas décadas a países de muy diversos niveles de desarrollo en los cinco continentes, formando lo que se conoce como ``Comunidad Espacial Internacional''.

    Esta comunidad está integrada por 42 países, que cuentan con políticas científicas, tecnológicas y económicas en la materia, coordinadas y centralizadas en instituciones o dependencias especializadas, que forman una red de intercambio permanente de información científica y tecnológica de oportunidades económicas y de intercambio académico para formación de personal altamente calificado. Esta red ha permitido a los países que participan en ella potenciar el desarrollo de los sectores económicos estratégicos. Por ello, lo que propongo en la presente iniciativa es un plan estratégico para que nuestro país participe en la red espacial, abriendo oportunidades a instituciones académicas y de investigación, así como a su planta productiva, para que accedan a los intercambios que esto permite. Dentro de ello, pueden mencionarse sistemas de detección anticipada de sismos, en desarrollo para el área espacial de la UNAM y otros derivados de experimentos biológicos y físicos en el espacio, que no son posibles en el planeta y mejoran la condición humana en la Tierra.

    Es necesario destacar que la participación de México y los países latinoamericanos en la comunidad espacial internacional no es nueva. La Comisión Nacional del Espacio Exterior Mexicana, con todo y haber sido una experiencia exitosa, en términos económicos, de infraestructura y de desarrollo científico y tecnológico, no fue constante y orientada por políticas de largo plazo.

    Por esa razón, otros países de igual o mejor nivel de desarrollo nos han dejado atrás. Brasil y México, por citar un ejemplo, a principios de los años setenta contaban con características semejantes y condiciones análogas para el desarrollo de investigación e industrias aeroespaciales. Ambos crearon al principio de esta década agencias propias y desarrollaron tecnologías, y para 1981 habían comenzado a lanzar satélites por su cuenta. El proceso para crear y lanzar el primer satélite mexicano ocurrió en una época de fuerte recesión económica, a pesar de lo cual se realizó importando todos los componentes, incluidos los bienes y servicios que pudieron promoverse por empresas nacionales a menores costos y dejando la experiencia y el conocimiento logrados en el país.

    Los satélites fueron desarrollados, construidos, lanzados y posicionados por compañías extranjeras, sin que existiera una política espacial y un proyecto de desarrollo del programa, lo que condujo a una fuerte dependencia tecnológica. Como consecuencia, ahora en México prácticamente sólo se entrena personal en las áreas espaciales, como técnicos para utilizar equipos adquiridos en el extranjero, en vez de dedicar esfuerzos a domesticar tecnología. Mientras México comenzaba a subir satélites con tecnología extranjera, Brasil lo hacía con tecnología propia, impulsando el desarrollo de su planta productiva y convirtiéndose en el gigante de Latinoamérica en este rubro, y con su política de transferencias e intercambios a través de su agencia, sigue obteniendo grandes beneficios tecnológicos, financieros y comerciales.

    Brasil cuenta ahora con una de las más sólidas industrias aeroespaciales del mundo, de la que México adquiere buena parte de su flota aeronáutica. Cuenta además con plataformas de lanzamiento de cohetes y su planta industrial ha incorporado tecnología de punta propia y transferida, de origen especial, que la convierten en una de las economías emergentes más importantes y con mejores perspectivas en el mundo. Esta experiencia muestra la necesidad de apoyar la competitividad y productividad de la economía nacional, así como el fomento de desarrollo de potencias propias, de patentes propias, no sólo los ámbitos económicos tradiciones y de corto plazo. Dejaríamos, compañeros diputados, de ser un país manufacturero. La ciencia y la tecnología son detonadores económicos por excelencia: en países desarrollados, 50 por ciento del PIB proviene directa e indirectamente del desarrollo científico y tecnológico, mientras que en países en vías de desarrollo, como México, el porcentaje es apenas de 25 por ciento.

    En ese sentido, la creación de agencias espaciales tiene grandes impactos en áreas como las telecomunicaciones, la medicina, la robótica, la electrónica, el mejoramiento de técnicas de suelo agrícola y la ecología, entre otras, que permiten mejorar las condiciones de vida en todos los órdenes, incluyendo la prevención de desastres. Tienen también alto impacto en el área académica, ya que al tener acceso a esas tecnologías, las universidades abren espacios a nuevos campos de estudio, preparando ingenieros y científicos a través de intercambios con instituciones de investigación de muchos otros países. México ya no puede esperar: en los últimos años, nuestro índice de competitividad, según el Foro Económico Mundial, ha caído del nivel 36 a 55. Por su parte, el Reporte global de información tecnológica nos sitúa en el lugar 60, por debajo de Trinidad y Tobago.

    En ambos casos, el fenómeno se define como consecuencia fundamentalmente del rezago científico y tecnológico. Crear de nueva cuenta la Agencia Espacial Mexicana tendría como efecto inmediato para el país mayor capacidad de generar propiedad intelectual y de tecnología al entrar en programas de colaboración internacional, que darían acceso a aplicaciones que tomarían 20 años en desarrollar. Es indispensable garantizar condiciones que permitan acceso a todos los sectores de la sociedad bajo un marco regulatorio, claro, participativo, equitativo y seguro. Al Estado corresponde mantener el dominio sobre este sector estratégico, generador de industrias sumamente competitivas, desarrolladoras de tecnología.

    Por eso, si bien a través de la agencia se podría tener acceso y utilizar programas de colaboración internacional en materia espacial y reconociendo con visión de Estado que invertir en tecnología es prioritario, porque significa crear una cascada de oportunidades que con el tiempo permee a toda la sociedad, la propuesta no deja de lado que hay necesidades urgentes, prioritarias de inversión en muchos sectores de la población. Por ello se propone, señoras y señores diputados, la creación de la agencia bajo un esquema que requiere muy baja inversión en recursos presupuestales para que en la medida en que vaya creciendo y logrando sus propósitos, se haga cada vez más autofinanciable. Así ha sido el caso de varios países, de manera destacada nuevamente Brasil, cuya agencia comenzó con un pequeño presupuesto y hoy cuenta incluso con dos centros de lanzamiento de satélites.

    No sobra volver a recordar que el organismo que se propone existió en México de 1962 a 1977, bajo el nombre de Comisión Nacional del Espacio Exterior, en tiempos en que no existía nada parecido a la comunidad espacial internacional que permitiera entrar en programas de colaboración, a pesar de lo cual los resultados fueron exitosos. Se puede asegurar que, de haber prevalecido, nuestro país habría tenido ocasión de ampliar aún más sus oportunidades de crecimiento.

    Es necesario recuperar la experiencia mexicana en materia espacial y articular las actividades diseminadas en todo el territorio nacional, a través del establecimiento de una política de Estado que promueva el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica en la materia. Además, por todo el mundo se encuentran dispersos ingenieros y científicos mexicanos colaborando con los programas espaciales de manera aislada, desaprovechando México esta experiencia debido a que no hay un organismo que la sistematice y le dé continuidad. Se requiere también conjuntar y dar apoyo a los programas que se desarrollan en el país, como el programa satelital de la UNAM, el de telecomunicaciones del Instituto Politécnico Nacional y los que, con apoyo de la NASA y el INTA de España, se realizan en el estado de Veracruz y otros centros nacionales de investigación y ciencias aplicadas, por citar sólo tres ejemplos...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le ruega concluir, señor diputado.

    El diputado Moisés Jiménez Sánchez: Concluyo, señor Presidente: estamos en el momento indicado para crear esta agencia. La comunidad espacial internacional está iniciando el siguiente paso en la exploración del espacio. En este momento se generan los planes para las nuevas misiones de largo alcance que se concretarán en los próximos años para llevar al hombre nuevamente a la Luna, según los planes llegar también a Marte y explorar Venus. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señor Presidente, vengo a proponer a esta soberanía la creación, el proyecto de decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana.

    Señor Presidente de la Mesa Directiva, en función de que la presente iniciativa ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y por respeto del tiempo de que dispongo en esta Asamblea, hago entrega a usted del documento completo, con la súplica de que sea publicado íntegramente en la versión estenográfica del Diario de los Debates. Del mismo modo, pido a usted que le dicte turno a Comisión de Ciencia y Tecnología. Es cuanto.

    «Iniciativa de Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del PRI

    El desarrollo de la capacidad científico técnica, constituye un factor fundamental para promover el crecimiento económico, el desarrollo social y la integración nacional.

    Ha sido la investigación del espacio y el desarrollo de medios para su exploración, iniciada hace más de cinco décadas, la que ha impulsado de manera más clara la generación de los conocimientos y tecnologías que caracterizan nuestros tiempos.

    Esta investigación, iniciada y desarrollada originalmente de manera casi exclusiva por y para los países desarrollados, ha permeado de manera consistente en las últimas décadas a países de muy diversos niveles de desarrollo en los cinco continentes, conformando lo que se conoce como la Comunidad Espacial Internacional.

    Esta Comunidad está integrada por 42 países que cuentan con políticas científicas, tecnológicas y económicas en la materia, coordinadas o centralizadas en instituciones o dependencias especializadas que conforman una red de intercambio permanente de información científica y tecnológica, de oportunidades económicas y de intercambio académico para formación de personal altamente calificado.

    Esta red ha permitido a los países que participan en ella, potenciar el desarrollo de sus sectores económicos estratégicos.

    Por ello, lo que propone en la presente Iniciativa, es un plan estratégico para que nuestro país, participe en la red espacial abriendo oportunidades a instituciones académicas y de investigación, así como a su planta productiva, para que accedan a los intercambios que esta posibilidad permite.

    Dentro de ellos, pueden mencionarse sistemas de detección anticipada de sismos, en desarrollo por el área espacial de la UNAM; y otros derivados de experimentos biológicos y físicos en el espacio, que no son posibles en el planeta, y mejoran la condición humana en la Tierra.

    Es necesario destacar que la participación de México y los países latinoamericanos en la Comunidad Espacial Internacional no es nueva. La Comisión Nacional del Espacio Exterior mexicana, con todo y haber sido una experiencia exitosa en términos económicos, de infraestructura y de desarrollo científico y tecnológico, no fue constante ni orientada por políticas de largo plazo. Por esta razón, otros países de igual o menor nivel de desarrollo nos han dejado atrás.

    Brasil y México, por citar un ejemplo, a principios de los años sesentas contaban con características semejantes y condiciones análogas para el desarrollo de investigación e industrias aeroespaciales. Ambos crearon al principio de esa década agencias propias, desarrollaron tecnologías y para 1985, habían comenzado a lanzar satélites por su cuenta.

    El proceso para crear y lanzar el primer satélite mexicano ocurrió en una época de fuerte recesión económica, a pesar de lo cual se realizó importando todos los componentes, incluyendo aquellos bienes y servicios que pudieron proveerse por empresas nacionales a menores costos y dejando la experiencia y el conocimiento logrados en el país.

    Los satélites fueron desarrollados, construidos, lanzados y posicionados por compañías extranjeras, sin que existiera una política espacial ni un proyecto de desarrollo del programa, lo que condujo a una fuerte dependencia tecnológica. Como consecuencia, ahora en México prácticamente sólo se entrena personal en las áreas espaciales como técnicos para utilizar equipos adquiridos en el extranjero, en vez de dedicar esfuerzos a domesticar tecnologías.

    Mientras México comenzaba a subir satélites con tecnología extranjera, Brasil lo hacía con tecnología propia, impulsando el desarrollo de su planta productiva y convirtiéndose en el gigante de Latinoamérica en este rubro, y con su política de transferencias e intercambios a través de su Agencia, sigue obteniendo grandes beneficios tecnológicos, financieros y comerciales.

    Brasil cuenta ahora con una de las más sólidas industrias aeroespaciales del mundo, de la que México adquiere buena parte de su flota aeronáutica. Cuenta además con plataformas de lanzamiento de cohetes, y su planta industrial ha incorporado tecnología de punta propia y transferida de origen espacial, que la convierten en una de las economías emergentes más importantes y con mejores perspectivas en el mundo.

    Esta experiencia muestra la necesidad de apoyar la competitividad y productividad de la economía nacional, así como el fomento de desarrollo de patentes propias, no sólo en los ámbitos económicos tradicionales y de corto plazo. Deja-ríamos la vocación de ser un país manufacturero.

    La ciencia y la tecnología son detonadores económicos por excelencia. En países desarrollados el 50% del PIB proviene directa o indirectamente del desarrollo científico y tecnológico, mientras que en países en vías de desarrollo, como México, este porcentaje es de apenas 25%.

    En este sentido, la creación de agencias espaciales tiene grandes impactos en áreas como las telecomunicaciones, la medicina, la robótica, la electrónica, el mejoramiento de técnicas de suelo agrícola y la ecología, entre otras, que permiten mejorar las condiciones de vida en todos los órdenes, incluyendo la prevención de desastres.

    Tienen también un alto impacto en el área académica, ya que al tener acceso a estas tecnologías, las universidades abren espacios a nuevos campos de estudio, preparando ingenieros y científicos a través de intercambios con instituciones de investigación de muchos otros países.

    México ya no puede esperar. En los últimos años nuestro índice de competitividad, según el Foro Económico Mundial, ha caído del nivel 36 al 55. Por su parte, el Reporte Global de Información Tecnológica nos sitúa en el lugar 60, por debajo de Trinidad y Tobago. En ambos casos, el fenómeno se define como consecuencia, fundamentalmente, del rezago científico y tecnológico.

    Crear de nueva cuenta la Agencia Espacial Mexicana tendría como efecto inmediato para el país, una mayor capacidad de generar propiedad intelectual y de tecnologías, al entrar a programas de colaboración internacional que darían acceso a aplicaciones que tomarían 20 años desarrollar.

    Es indispensable garantizar condiciones que permitan acceso a todos los sectores de la sociedad, bajo un marco regulatorio claro, participativo, equitativo y seguro. Es al Estado al que corresponde mantener el dominio sobre este sector estratégico generador de industrias altamente competitivas desarrolladoras de tecnología.

    Por eso, si bien a través de la Agencia se podría tener acceso y utilizar programas de colaboración internacional en materia espacial, y reconociendo con visión de Estado que invertir en tecnología es prioritario porque significa crear una cascada de oportunidades que con el tiempo permea a toda la sociedad, la propuesta no deja de lado que hay necesidades ingentes y prioritarias de inversión en muchos sectores de la población.

    Por ello se propone la creación de la Agencia bajo un esquema que requiere una muy baja inversión de recursos presupuestales, para que en la medida que vaya creciendo y logrando sus propósitos, se haga cada vez más autofinanciable. Así ha sido el caso de varios países, de manera destacada nuevamente Brasil, cuya Agencia comenzó con un pequeño presupuesto y hoy cuenta incluso con dos centros de lanzamiento de satélites.

    No sobra volver a recordar que el organismo que se propone existió en México de 1962 a 1977, bajo el nombre de Comisión Nacional del Espacio Exterior, en tiempos en que no existía nada parecido a la Comunidad Espacial Internacional, que permitiera entrar en programas de colaboración, a pesar de lo cual sus resultados fueron exitosos. Se puede asegurar que de haber prevalecido, nuestro país hubiera tenido ocasión de ampliar aún más sus oportunidades de crecimiento.

    Es necesario recuperar la experiencia mexicana en materia espacial y articular las actividades diseminadas en todo el territorio nacional, a través del establecimiento de una política de Estado que promueva el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica en la materia.

    Además, por todo el mundo se encuentran dispersos ingenieros y científicos mexicanos colaborando en programas espaciales de forma aislada, desaprovechando México esta experiencia debido a que no hay un organismo que la sistematice y de continuidad.

    Se requiere también conjuntar y dar apoyo a los programas que se desarrollan en el país, como el programa satelital de la UNAM; el de telecomunicaciones del IPN, o los que con el apoyo de la NASA y el INTA de España realizan en el estado de Veracruz otros centros nacionales de investigación y ciencias aplicadas, por citar tan sólo tres ejemplos.

    Estamos en el momento indicado para crear esta Agencia. La Comunidad Espacial Internacional está iniciando el siguiente paso en la exploración del espacio.

    En este momento se generan los planes para las nuevas misiones de largo alcance que se concretarán en los próximos años para llevar al hombre nuevamente a la Luna, y según los planes, llegar también a Marte y explorar Venus.

    La distribución del proyecto Estación Espacial Internacional, ha beneficiado ya a 16 países, entre ellos España y Brasil, poniendo a su alcance el acceso a nuevas tecnologías y a la colaboración en el proyecto en la medida de las capacidades y características de su planta industrial.

    Es el momento para que México se involucre en proyectos industriales y de investigación relacionados con estas actividades y pueda entrar en programas de colaboración internacional.

    Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna a someter a la consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana, en los siguiente términos:

    Decreto

    Único. Se expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), en los siguientes términos:

    Artículo 1. Disposiciones generales

    I. La presente ley es de orden público e interés social, y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos;

    II. El objetivo de la presente ley es impulsar el desarrollo y divulgación de los estudios sobre la investigación y exploración del espacio exterior, así como su aplicación al desarrollo tecnológico, económico e industrial del país.

    Artículo 2. De la Agencia Espacial Mexicana

    I. Con el fin de instrumentar y alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1 de la presente ley se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).

    II. La Agencia Espacial Mexicana es un organismo de carácter técnico especializado, encargado coordinar, impulsar y fomentar todo lo relacionado con la investigación, exploración y utilización del espacio exterior, como patrimonio de la Nación.

    III. La Agencia Espacial Mexicana es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

    Artículo 3. Objetivos de la Agencia Espacial Mexicana

    I. El establecimiento en el país de competencias técnico científicas en el área espacial, que haga posible su actuación en un marco de autonomía en la materia y su integración activa a la Comunidad Espacial Internacional, a través de impulsar:1. La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;

    2. El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;

    3. La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés para la sociedad mexicana;

    4. Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;

    5. La coordinación de investigaciones en materia espacial;

    6. El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;

    7. El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica;

    8. El desarrollo de protocolos de intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;

    9. El involucramiento de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria, para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración;

    10. La adecuación del sector productivo nacional, para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

    Artículo 4. Áreas prioritarias de atención e intervención

    I. Meteorología

    II. Telecomunicaciones

    III. Prevención de desastres

    IV. Percepción Remota

    V. Nuevos Materiales

    VI. Física Espacial

    VII. Cohetes Sonda

    VIII. Robótica Espacial

    IX. Recreación Atmosférica interplanetaria

    X. Aeronáutica

    XI. Astronáutica

    XII. Satélites artificiales

    XIII. Industria Espacial

    XIV. Bioastronaútica

    XV. Exobiología

    Artículo 5. Principios y directrices

    I. Priorizar soluciones para problemas nacionales;

    II. Concentración de esfuerzos en programas movilizadores de la investigación y la economía;

    III. Énfasis en resultados;

    IV. Análisis de criterios de inversión;

    V. Cooperación internacional;

    VI. Utilización óptima de recursos;

    VII. Capacitación en tecnologías estratégicas;

    VIII. Énfasis en nuevos sistemas derivados de las tecnologías espaciales aplicables y utilizables científica, tecnológica y socialmente;

    IX. Valorización social de las actividades científicas y tecnológicas;

    X. Coherencia entre programas autónomos;

    XI. Conciliación de los objetivos científicos con la tecnología y sus aplicaciones;

    XII. Énfasis en las tecnologías de usos múltiples;

    XIII. Difusión de la ciencia.

    Artículo 6. Atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana

    I. Promover el desarrollo y divulgación de estudios sobre investigación espacial;

    II. Impulsar el interés por el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en las áreas prioritarias de atención definidas en esta ley;

    III. Establecer y desarrollar relaciones con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia;

    IV. Establecer relaciones con instituciones extranjeras de carácter gubernamental o privado, así como con organismos internacionales de carácter multilateral;

    V. Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al gobierno federal en la implementación de los mismos;

    VI. Promover el establecimiento de relaciones de gobiernos locales con entidades nacionales y extranjeras de carácter público o privado, con los que puedan desarrollar relaciones de intercambio tecnológico, académico o comercial, dentro del marco de la legislación vigente;

    VII. Estudiar la legislación aplicable en la materia para glosarla, concordarla y mejorarla, formulando proyectos de reformas y redactar proyectos normativos pertinentes para promoverlos ante las autoridades competentes y las instituciones públicas y privadas interesadas;

    VIII. Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la interpretación de textos internacionales relativos;

    IX. Identificar las instancias internacionales de las que México debiera ser parte y proponer la designación de los representantes del país ante ellos, así como delegados a conferencias y reuniones internacionales sobre esta materia a las que México asista;

    X. Promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre las instituciones nacionales y demás organismos públicos y privados que se dediquen a estas actividades, llevando un registro de los mismos.

    Artículo 7. Funciones y facultades

    I. Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las instituciones académicas y de investigación, instancias de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas;

    II. Promover programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento del desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico;

    III. Proponer estándares, normatividad y programas, así como establecer convenios para certificar y acreditar investigadores y empresas interesadas en ser parte de proyectos nacionales e internacionales que la Agencia desarrolle o en los que participe;

    IV. Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y disciplinas afines, vinculando actividades y programas de licenciatura, postgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación;

    V. Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación para los diferentes niveles educativos y para la población abierta;

    VI. Realizar y promover investigación básica y aplicada, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones;

    VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en que lo requieran;

    VIII. Informar sobre la aplicación de lo dispuesto en la Constitución, esta ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, así como de las oportunidades de desarrollo que puedan contener estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;

    IX. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;

    X. Celebrar convenios con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias de la Agencia y a la normatividad aplicable;

    XI. Formular programas de trabajo y recomendar inversiones y erogaciones que deban efectuarse para la realización de los mismos, y proponer fuentes de financiamiento;

    XII. Resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, así como de particulares, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas, opinando acerca de los principios en que debe fundarse la interpretación general, rescisión, caducidad y demás aspectos derivados de los mismos asuntos;

    XIII. Encargar o desarrollar investigaciones, trabajos, peritajes y opiniones de carácter técnico, científico y legal y recopilar precedentes administrativos;

    XIV. Convocar a congresos y celebrar reuniones periódicas, conferencias, certámenes, mesas redondas, y en general eventos académicos, de investigación e intercambio, donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;

    XV. Editar un órgano de difusión periódico y publicar obras escritas o mediáticas sobre la materia, por cuenta propia y bajo patrocinio;

    XVI. Otorgar premios y menciones honoríficas para obras sobre la materia, así como por trayectorias personales destacadas o desarrollos importantes en los campos científico, tecnológico y de aplicación;

    XVII. Formar la Biblioteca y bases de datos de la Agencia;

    XVIII. Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.

    Artículo 8. Dirección y administración.

    I. La dirección y administración de la Agencia Espacial Mexicana, estará a cargo de cuerpos colegiados como órganos de gobierno, así como de una dirección general y diferentes instancias administrativas, responsables del funcionamiento de la Agencia, como sigue:1. Consejo General

    2. Junta Directiva

    3. Consejo Consultivo

    4. Consejo Técnico

    5. Dirección General

    6. Secretaría Técnica

    7. Comisiones Especializadas

    8. Contraloría Interna

    Artículo 9. Del Consejo General

    I. Es el órgano superior de gobierno de la Agencia;

    II. Funcionará en sesiones plenarias y en comisiones;

    III. Integración:

    1. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    2. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    3. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    4. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

    5. Un representante de cada una de las Comisiones de Ciencia y Tecnología de las Cámaras del Congreso de la Unión;

    6. Un representante de cada una de las Comisiones de Educación de las Cámaras del Congreso de la Unión;

    7. Un representante de cada una de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras del Congreso de la Unión;

    8. Un representante de cada una de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras del Congreso de la Unión;

    9. Un representante por cada una de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes de las Cámaras del Congreso de la Unión;

    10. Un representante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

    11. Un representante de cada uno de los gobiernos estatales y del Distrito Federal;

    12. Un representante de El Colegio Nacional;

    13. Un representante de la UNAM;

    14. Un representante del Cinvestav;

    15. Un representante del Conacyt;

    16. Un representante de la ANUIES;

    17. Un representante de la Academia Mexicana de la Ciencia;

    18. Diez ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, de reconocido prestigio académico y solvencia profesional en las diferentes áreas de atención de la Agencia, designados a partes iguales por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, electos por mayoría. Por el mismo mecanismo serán designados diez ciudadanos suplentes, que en su caso sustituirán a los titulares en orden de prelación;

    19. Un representante del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

    20. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación;

    21. Un representante de la Concanaco;

    22. Un representante por cada una de las organizaciones sociales e instituciones académicas, de educación superior y de investigación que manifiesten interés en participar con este carácter, y sean aprobadas por el Consejo General;

    IV. La pertenencia a este Consejo es de carácter honorario;

    V. La integración del Consejo se efectuará por mitades cada tres años;

    VI. Facultades:

    1. Nombrar a su Presidente, de entre sus integrantes no gubernamentales, por mayoría calificada;

    2. Nombrar a la Junta Directiva;

    3. Nombrar al Consejo Técnico en lo que hace a su integración de áreas de interés e intervención prioritaria;

    4. Definir programas, proyectos y prioridades de la Agencia;

    5. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;

    6. Proponer y aprobar acciones que impulsen el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

    7. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;

    8. Aprobar los informes del Director General;

    9. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;

    10. Aprobar estados financieros y autorizar su publicación;

    11. Expedir normas para que el Director General pueda disponer de activos fijos de la Agencia que no correspondan a su objeto;

    12. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;

    13. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración consultiva con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

    14. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;

    15. Aprobar el reglamento, estructura orgánica, manual de organización, manual de procedimientos y manual de servicios de la Agencia;

    16. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

    VII. Se reúne en sesiones ordinarias cada seis meses;

    VII. El quórum para sesionar legalmente será de la mitad mas uno. De no alcanzarse, el Consejo podrá sesionar legalmente en segunda convocatoria con un tercio de sus integrantes.

    Artículo 10. De la Junta Directiva

    I. Es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia, encargado de vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y lineamientos de acción dados con el Consejo General;

    II. Funcionará en sesiones plenarias y en comisiones de enlace con instituciones académicas y de investigación, con el sector empresarial, con instituciones extranjeras y multinacionales, y con instancias y dependencias de los tres órdenes y ramas de gobierno;

    III. Se integra de la siguiente forma:

    1. Dos representantes de la Cámara de Diputados;

    2. Dos representantes de la Cámara de Senadores;

    3. Dos representantes del gobierno federal;

    4. Tres representantes de los gobiernos estatales;

    5. Dos representantes de instituciones de educación superior e investigación;

    6. Tres representantes ciudadanos;

    7. El Director General de la Agencia, con voz pero sin voto.

    IV. Facultades:1. Vigilar que las funciones sustantivas de la Agencia se realicen con estricto apego a los fines, objetivos y metas que establecen la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables;

    2. Sancionar los acuerdos del Consejo Técnico, y, con base en ellos, formular y aprobar recomendaciones de políticas en la materia;

    3. Constituir comisiones de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

    4. Aprobar propuestas y convenios de colaboración con instituciones autónomas;

    5. Aprobar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales;

    6. Aprobar programas de formación y capacitación;

    7. Nombrar al Director General de la Agencia, por mayoría calificada de sus miembros, de entre las propuestas que presente el Consejo General;

    8. Nombrar al Consejo Técnico, conformado por especialistas en las áreas prioritarias de la Agencia, previa convocatoria pública;

    9. Designar, remover y conceder licencias a funcionarios, a propuesta del Director General, y autorizar cargos y remuneraciones;

    10. Aprobar los planes de trabajo de las comisiones y auditar sus actividades;

    11. Establecer políticas y prioridades relativas a productividad, prestación de servicios, investigación y administración;

    12. Definir políticas de comunicación, difusión y enlace;

    13. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, someterlo a la aprobación del Consejo General y proponer modificaciones a su ejercicio;

    14. Fijar bases, montos y actualizaciones de cuotas de recuperación por servicios;

    15. Aprobar políticas, bases y programas que regulen convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros en materia de obra, adquisiciones, arrendamientos y enajenación de inmuebles y prestación de servicios;

    16. Aprobar normas y bases para cancelar adeudos a favor de la Agencia y con cargo a terceros;

    17. Establecer normas para adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles;

    18. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 11. Del Consejo Consultivo

    I. Es el órgano permanente de consulta interna de la Agencia;

    II. Se integra por personalidades destacadas en las disciplinas afines a la materia espacial y en las áreas prioritarias señaladas en esta ley, que se eligen por el Consejo General, a propuesta de sus integrantes.

    Artículo 12. Del Consejo Técnico

    I. Es la instancia de especialistas que define y vigila la aplicación de las normas técnicas para la realización de las investigaciones, estudios y evaluaciones;

    II. Se integra por tantas personas como el Consejo General juzgue conveniente, para atender las especialidades y áreas de estudio e investigación prioritarias. Los designa la Junta Directiva, a partir de la convocatoria pública que de acuerdo con los procedimientos de concurso y selección que se establezcan en el Reglamento;

    III. Funciona en Pleno y comisiones;

    IV. Lo preside el Director General;

    V. Facultades:

    1. Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre los asuntos que se sometan a su consideración;

    2. Desarrollar los programas y proyectos aprobados por el Consejo General;

    3. Asistir a la Dirección General en la aplicación de las políticas de evaluación de la Agencia;

    4. Participar en la elaboración de análisis, informes, publicaciones, asesorías y cursos;

    5. Establecer bases técnicas a los programas y proyectos aprobados por el Consejo Genera y la Junta Directiva;

    6. Determinar puntos de referencia comparativos y parámetros de evaluación sobre avances y resultados de proyectos y programas en curso;

    7. Evaluar técnica y científicamente el informe anual y los informes especiales, emitidos por la Dirección General;

    8. Elaborar los proyectos de orientaciones, recomendaciones y opiniones sobre políticas en la materia;

    9. Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección General y, en su caso, recomendar su aprobación o proponer ajustes;

    10. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, instituciones y organizaciones del sector social y privado que lo requieran.

    Artículo 13. De la Dirección General

    I. Es la instancia responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia;

    II. Su titular se elige por voto calificado del total de integrantes de la Junta Directiva;

    III. Facultades:

    1. Representar legalmente a la Agencia;

    2. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

    3. Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe el Consejo General en materia de política espacial;

    4. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Agencia;

    5. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

    6. Promover y fortalecer las relaciones de la Agencia, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales;

    7. Firmar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados, así como con instituciones académicas, de investigación y asociaciones interesadas, para el buen cumplimiento de sus fines;

    8. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de seguimiento, promoción y orientación de la evaluación de programas ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales del país y extranjeros;

    9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Agencia y el respectivo informe sobre su ejercicio;

    10. Proponer el Reglamento Interno de la Agencia, el Manual de Organización General y los de Procedimientos y de Servicios al Público;

    11. Formular el informe anual sobre el desempeño de la Agencia y someterlo a la aprobación del Consejo General y la Junta Directiva para su aprobación y publicación;

    12. Dictar medidas para el mejor desempeño de las funciones de la Agencia;

    13. Distribuir y delegar funciones en los términos del reglamento interno;

    14. Nombrar al personal de la Agencia cuyo nombramiento no sea facultad de la Junta Directiva;

    15. Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la Junta Directiva;

    16. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

    Artículo 14. De la Secretaría Ejecutiva

    I. Es el órgano de apoyo a la Dirección General para la operación administrativa de la Agencia;

    II. El titular es nombrado por el Director General;

    III. Facultades:

    1. Asistir a la Dirección General en la supervisión de las diferentes instancias administrativas de la Agencia y en el desarrollo de las actividades de los órganos técnicos;

    2. Colaborar con el Director General en la formulación de los anteproyectos de reglamentos de la Agencia, así como los estudios que los sustenten;

    3. Colaborar con la Dirección General en la elaboración de los informes anuales y especiales;

    4. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias y por el Director General.

    Artículo 15. De la Contraloría Interna

    I. Es el Órgano Interno de Control de la Agencia

    II. Facultades:

    1. Ejercer las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.III. Integración:1. Un comisario público propietario y un suplente, designados por la Auditoría Superior de la Federación, con las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

    2. Un contralor, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados en los mismos términos.

    Artículo 16. Del presupuesto, patrimonio y financiamiento de las actividades de la Agencia Espacial Mexicana

    I. La Agencia será financiada, en lo que hace a su gasto corriente, con recursos presupuestales;

    II. Los proyectos y programas de la Agencia deberán ser financiados en forma mixta preferentemente con recursos autogenerados, sin perjuicio de las donaciones o subsidios que por cualquier título pudiera asignarle cualquier dependencia oficial de cualquier orden o ramo de gobierno.

    III. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos para sufragar el gasto corriente de la Agencia y para los proyectos y programas autorizados que requieran recursos públicos.

    IV. La Agencia tendrá la facultad de elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual, así como su consolidación, el cual remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    V. El patrimonio de la Agencia se integra por:

    1. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

    2. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

    3. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

    4. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;

    5. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

    VI. Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia.

    VII. Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por el Consejo General y, en su caso, la Junta Directiva.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación, el Consejo General deberá expedir, el Reglamento interior de la Agencia Espacial Mexicana.

    Tercero. Para el ejercicio fiscal 2006, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignará recursos por la cantidad de $21'000,000.00 (veintiún millones de pesos 00/100 m.n.), para el inicio de actividades de esta Agencia.

    Dip. Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica).»Presidencia del diputado Heliodoro Carlos Díaz EscárragaEl Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates y, como ha solicitado el diputado, túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, diputado.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, en virtud de que está el salón de plenos vacío, pedimos la verificación de quórum por favor.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, continuamos con la sesión y se abre el registro electrónico de asistencia para verificación de quórum, hasta por 10 minutos. Se instruye a la Secretaría para que dé los avisos correspondientes y ordene que se abra el sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para verificación de quórum.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como deber de los diputados rendir un informe anualmente a sus electores.La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez: Con su permiso, señor Presidente: una de las grandes aspiraciones de México es la búsqueda de una consolidación democrática con bases firmes, que si bien estamos conscientes de que se inicia mediante procesos equitativos electorales, competitivos y libres, pero fundamentalmente en el quehacer de la política mediante procesos que permitan al ciudadano conocer el manejo de las instituciones. Es un principio fundamental de la democracia participativa que coadyuva en la reflexión social. La falta de transparencia y la corrupción destruyen la confianza entre los ciudadanos en sus gobiernos y la confianza de los ciudadanos y sus gobiernos.

    En efecto, la ausencia de mecanismos de transparencia es percibida por la población como el medio a través del cual se enriquecen políticos que ocupan funciones públicas o funcionarios que trabajan en dependencias federales, entidades federativas y municipios. Es necesario convertir la lucha contra la ineficacia gubernamental en una política de Estado, de tal manera que no esté sujeta a los cambios de gobierno, sino que su vigencia en el tiempo se garantice. Para ello se requiere calidad en los servicios públicos y pleno respeto del Estado de derecho, marco normativo apropiado para la transparencia, y mecanismos efectivos de prevención, educación y sanción, así como acceso a la información, entendiendo esto no como lo que se solicita por el gobernado, sino también como el deber permanente de informar por parte de los entes públicos. Hoy día no puede imaginarse una sociedad sin información, cuando por muchos siglos el silencio desde las más altas esferas del poder permitía la opresión del pensamiento, de las noticias y datos capitales a que todo hombre y toda mujer tenían derecho y debían conocer para sencillamente sentirse parte de la nación.

    Hoy, las y los integrantes de un Parlamento o Congreso no actúan por sí y para sí, sino en beneficio y en nombre de otros. Son representantes y su cero existencia como tales implica la existencia de sujetos diferentes, que son los representados. Por el principio de la representación, las acciones y decisiones del representante producen sus efectos en los representados. Sabemos que el ejercicio de la función parlamentaria constituye uno de los más altos honores a que un ciudadano puede aspirar alcanzar, ya que gracias a la elección popular, éste se convierte en representante de la nación.

    Como consecuencia, la dignidad inherente al cargo parlamentario debe ser resguardada por normas legales que aseguren el cumplimiento de la responsabilidad y el compromiso social que nos es inherente; normas esenciales para el ejercicio de la función parlamentaria, para establecer las obligaciones que debemos observar todos los legisladores del Congreso de la Unión frente a nuestros representados. Legisladoras y legisladores: tenemos el deber de mantener y preservar la credibilidad del Congreso de la Unión frente a la sociedad. No obstante, las últimas transformaciones que nuestro país ha experimentado, las cuales han alterado y cambiado nociones y conceptos que antes parecían ina-movibles, han traído como consecuencia, en el caso del Congreso de la Unión, la obligación de nosotros, diputadas y diputados, senadoras y senadores, de desempeñar con responsabilidad nuestro papel, tratando ahora los asuntos con mayor cuidado y minuciosidad para ofrecer a nuestros representados logros tangibles.

    Hoy, la sociedad ha incorporado temas fundamentales a la agenda política: el papel de la ética en la vida pública, la transparencia y la rendición de cuentas; éstas han derivado en la búsqueda constante de principios y valores superiores que orientan la conducta de los hombres en tanto miembros y representantes de la sociedad, pero ante el marco de una generalizada pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los políticos en particular. En este lamentable contexto, sólo el establecimiento de reglas de conducta, transparencia y rendición de cuentas puede contribuir a la recuperación de la confianza de la gente en sus representantes. La importancia de la empresa no es menor, pues la confianza de los ciudadanos en sus representantes constituye un elemento clave para la consolidación y el fortalecimiento de la democracia.

    De esa forma, encontramos que uno de los elementos más importantes del Poder Legislativo y para la democracia es sin lugar a dudas el relacionado con la transparencia en el actuar y, por otra parte, la relativa a la rendición de cuentas por parte de las y los legisladores hacia sus representados. Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es hoy el instrumento más importante para hacer del dominio público situaciones, manejos o información que no se divulgaban, no es suficiente para generar una garantía en la práctica y en los usos de los sujetos obligados.

    La transparencia es en nuestro ámbito y en todas las esferas políticas uno de los elementos que confiere la obligación para que el Poder Legislativo abra y ponga a disposición la información de la institución a los ciudadanos. La rendición de cuentas por parte de las y los legisladores es un tema de suma importancia, pues una sociedad democrática supone la evaluación ciudadana sobre sus representados, y ésta para que sea efectiva requiere que el representado tenga elementos suficientes para hacer de su juicio un asunto razonado e informado.

    En ese tenor, proponemos bajo la rendición de cuentas que los legisladores se comprometan a informar a los ciudadanos que los eligieron respecto de sus quehaceres, un informe anual de actividades por parte del legislador ante los ciudadanos de su distrito, de su entidad federativa o de la circunscripción en que los hubiesen elegido, bajo la hipótesis de que el legislador tenga un vínculo más estrecho con los ciudadanos y pueda estar en contacto directo con las necesidades y peticiones de la sociedad, evitando con ello el aislamiento y la falta de trabajo conjunto. Así, se busca un legislador responsable y comprometido que ofrezca cambios y beneficios significativos, mediante un trabajo incansable y productivo en el Congreso, en su distrito o en los escenarios donde se desenvuelva para que el reflejo de sus acciones se plasme en beneficio directo de nuestra soberanía.

    Por lo anterior y con objeto de proporcionar a la ciudadanía los elementos indispensables para reconocer el trabajo legislativo que se desempeña en el Congreso de la Unión, se somete a la consideración de esta soberanía la propuesta del siguiente proyecto de decreto:

    Artículo Único. Se adiciona el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 11, numeral 4. De manera anual, al término del segundo periodo ordinario de sesiones, tanto las y los diputados como las y los senadores deberán rendir un informe anual de sus actividades legislativas y de gestión, ante las y los ciudadanos de la circunscripción en que hubiesen sido elegidos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo que determina el reglamento o el acuerdo que al efecto emita la Cámara.

    Muchas gracias, señor Presidente; y solicito que sea publicado el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como deber de los diputados rendir un informe anual ante sus electores, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- Una de las grandes aspiraciones de México es la búsqueda de una consolidación democrática con bases firmes, que si bien estamos conscientes que se inicia mediante procesos electorales equitativos, competitivos, libres, pero fundamentalmente en el quehacer de la política mediante procesos que permitan al ciudadano conocer el manejo de las instituciones. Es un principio fundamental de la democracia participativa que coadyuva en la reflexión social.

    La falta de transparencia y la corrupción, destruyen la confianza entre los ciudadanos en sus gobiernos y la confianza de los ciudadanos y sus gobiernos. En efecto, la ausencia de mecanismos de transparencia es percibida por la población como el medio a través del cual se enriquecen políticos que ocupan funciones públicas o funcionarios que trabajan en dependencias federales, entidades federativas y municipios.

    Es necesario convertir la lucha contra la ineficacia gubernamental en una política de estado, de tal manera que no esté sujeta a los cambios de gobierno, sino que su vigencia en el tiempo se garantice, para ello se requiere calidad de los servicios públicos y pleno respeto del Estado de Derecho, marco normativo apropiado para la transparencia, mecanismos efectivos de prevención, educación y sanción; así como acceso a la información, entendido este no como el que se solicita por el gobernado, sino también como el deber permanente de informar por parte de los entes públicos.

    II.- Hoy en día no puede imaginarse una sociedad sin información, cuando por muchos siglos el silencio desde las más altas esferas del poder, permitía la opresión del pensamiento, de las noticias y datos capitales que todo hombre y toda mujer tenían derecho y debían conocer, para sencillamente sentirse parte de la nación.

    Hoy los integrantes de un Parlamento o Congreso no actúan por sí y para sí, sino en beneficio y en nombre de otros; son representantes y su ser o existencia como tales implica la existencia de sujetos diferentes, que son los representados. Por el principio de la representación, las acciones y decisiones del representante producen sus efectos en los representados

    Los parlamentos, desde hace varios siglos, son reuniones de personas que no actúan en nombre propio sino en nombre del rey, del pueblo, de la nación, es decir, de otro u otros. Esto implica el principio de representación; una situación totalmente distinta: el representante tiene una voluntad propia y libre, pero está al servicio del representado y lo que haga o diga en su calidad de representante debe ser dicho y hecho en bien del representado.

    Ésa es, en síntesis, la exigencia del principio de la representación, que se atempera por supuesto por la obligación de congruencia con lo ofrecido en campaña y con el hecho de que los votantes lo hacen por doctrina o propuesta partidista concreta.

    Sin embargo, a pesar de las normas establecidas para el caso de nuestro país, el tema no queda resuelto del todo ni en la práctica del Congreso, ni en la teoría jurídico-política de la representación.

    III.- Sabemos que el ejercicio de la función parlamentaria constituye uno de los más altos honores que un ciudadano puede aspirar a alcanzar, ya que gracias a la elección popular, éste se convierte en representante de la nación. Como consecuencia, la dignidad inherente al cargo parlamentario debe ser resguardada por normas legales que aseguren el cumplimiento de la responsabilidad y el compromiso social que nos es inherente.

    Normas esenciales para el ejercicio de la función parlamentaria, para establecer las obligaciones que debemos observar todos los legisladores del Congreso de la Unión frente a nuestros representados. Diputados y Senadores tenemos el deber de mantener y preservar la credibilidad del Congreso de la Unión frente a la sociedad.

    No obstante las últimas transformaciones que nuestro país ha experimentado, las cuales han alterado y cambiado nociones y conceptos que antes parecían inamovibles, han traído como consecuencia, en el caso del Congreso de la Unión, la obligación a nosotros, diputados y senadores, a desempeñar con responsabilidad nuestro papel tratando ahora los asuntos con mayor cuidado y minuciosidad para ofrecer a nuestros representados logros tangibles.

    Hoy la sociedad han incorporado temas fundamentales a la agenda política: el papel de la ética en la vida pública, la transparencia y la rendición de cuentas. Estas han derivado en la búsqueda constante de principios y valores superiores que orienten la conducta de los hombres en tanto miembros y representantes de la sociedad; pero ante el marco de una generalizada pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los políticos en particular.

    En efecto, reconocemos que la opinión generalizada sobre el quehacer legislativo es todavía, sin titubeos, de desconfianza; y es entre otras por que a los legisladores, una vez electos, ni se les ve, mucho menos se les escucha.

    La imagen que hoy se percibe del Poder Legislativo se ha construido a lo largo de las décadas, como resultado de los excesos, la apatía y la improductividad de nuestros antecesores.

    En este lamentable contexto, sólo el establecimiento de reglas de conducta, transparencia y rendición de cuentas pueden contribuir a la recuperación de la confianza de la gente en sus representantes. La importancia de la empresa no es menor, pues la confianza de los ciudadanos en sus representantes constituye un elemento clave para la consolidación y fortalecimiento de la democracia.

    De esta forma, encontramos que uno de los elementos más importantes en el Poder Legislativo y para la democracia es, sin lugar a dudas, el relacionado con la transparencia en el actuar y, por otra parte, la relativa a la rendición de cuentas por parte de los legisladores hacia sus representados. Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es hoy el instrumento más importante para hacer del dominio público situaciones, manejos o información que no se divulgaba, no es suficiente para generar una garantía en la práctica y en los usos de los sujetos obligados.

    La transparencia es en nuestro ámbito y en todas las esferas políticas, uno de los elementos que confiere la obligación para que el poder legislativo abra y ponga a disposición la información de la institución a los ciudadanos.

    Esto se puede lograr mediante un sistema que garantice que los gobernados gocen de la facultad de evaluar el desempeño legislativo, otorgándole lo necesario para formularse un juicio más razonado e informado. De esta manera, los ciudadanos podrán revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar si es que se hallan anomalías en ésta.

    IV.- La rendición de cuentas por parte de los legisladores es un tema de suma importancia puesto que una sociedad democrática supone la evaluación ciudadana sobre sus representantes, y ésta, para que sea efectiva, requiere que el representado tenga los elementos suficientes para hacer de su juicio un asunto razonado e informado.

    En este tenor, proponemos bajo la rendición de cuentas, que los legisladores se comprometan a informar a los ciudadanos que los eligieron respecto de sus quehaceres.

    Lo anterior en virtud de que algunos legisladores no hacen nada por acercarse a sus electores, sólo en los tiempos electorales y pocas veces regresan con aquéllos una vez obtenido el triunfo, para presentar avances, logros o resultados.

    V.- Aunado a las consideraciones anteriormente expuestas, es pertinente tomar en cuenta lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con lo cual se puede robustecer la regulación de la actuación y gestión desempeñadas por los legisladores, cuya ley entre otras cosas dispone que:

    Si el Poder Legislativo Federal integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos son sujetos obligados al cumplimiento de dicha ley; y si los objetivos de dicha ley son, entre otros, transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados. Es así que si la ley es obligatoria para los servidores públicos federales; luego entonces estimamos que si la labor propia de los legisladores, llámense Diputados o Senadores, constituye una obligación para los mismos de dar a conocer a los electores la información acerca del de-sempeño que han realizado en el ejercicio de su cargo, creemos que existen bases sólidas que otorgan viabilidad al hecho de que legisladores acudan ante su Distrito, Entidad Federativa o ante el Distrito Federal, para dar a conocer a sus electores la labor que en su beneficio han realizado en el ámbito legislativo.

    VI.- Un informe anual de actividades por parte del legislador ante los ciudadanos de sus distrito, de sus entidad federativa o de la circunscripción en que hubiesen sido electos, bajo la hipótesis de que el legislador tenga un vinculo más estrecho con los ciudadanos y pueda estar en contacto directo con las necesidad y peticiones de la sociedad, evitando con ello el aislamiento y la falta de trabajo conjunto. Así, se busca un legislador responsable y comprometido, que ofrezca cambios y beneficios significativos, mediante un trabajo incansable y productivo al interior del Congreso, en su distrito o en aquellos escenarios en donde se de-senvuelva, para que el reflejo de sus acciones se plasme en beneficios directos de nuestra soberanía.

    Señoras y señores legisladores, debemos estar cerca de nuestros electores, y correlacionadamente los ciudadanos deben conocer nuestro trabajo. En efecto, tenemos que transparentar la política para apuntalar la dignificación de la misma.

    Por lo anterior, y con objeto de proporcionar a la ciudadanía los elementos indispensables para reconocer el trabajo legislativo que se desempeña en el Congreso de la Unión, es que se somete a la consideración de esta soberanía la propuesta.

    De lo anterior se desprenden las siguientes

    Consideraciones

    I.- Que el deterioro de la credibilidad ciudadana y la erosión de la confianza en los servidores públicos, constituyen las manifestaciones más lacerantes de estos males que de manera particular se encuentran profundamente arraigados en nuestro país.

    II.- Que tal realidad, impone al Estado mexicano la obligatoriedad de formular e implantar políticas públicas, orientadas al rescate y preservación de los valores y principios éticos fundamentales, acorde a las exigencias de un Estado democrático como el nuestro, en el que no se puede concebir en la actualidad sin el principio fundamental de la rendición de cuentas.

    III.- Que la necesidad de la iniciativa se inscribe dentro de la llamada Reforma del Estado, dado que un mecanismo ágil y preciso de información del ejercicio de los gobernantes frente a sus gobernados, debe ser una realidad dentro del proceso de consolidación de nuestra democracia.

    IV.- Que la propuesta de reforma a pretende contar con un procedimiento que responda a la realidad política de transparencia y de rendición de cuentas.

    V.- Que la iniciativa coincide con los objetivos de la Ley Federal de Transparencia, al vincular la interacción del legislador con el electorado teniendo como resultado tener legisladores responsables y comprometidos, que ofrezcan beneficios significativos derivados de su trabajo constante y productivo al interior del Congreso, de su distrito o de cualquiera de los escenarios en los que se desenvuelva, que se reflejen sus acciones en los beneficios directos a la ciudadanía y por lo tanto a la soberanía.

    Por lo antes expuesto fundado y motivado, la suscrita, diputada a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, por acuerdo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se adiciona el numeral 4 al Artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 11.- ...

    ...

    ...

    4. De manera anual, al término del segundo periodo ordinario de sesiones tanto las y los diputados como las y los senadores deberán rendir un informe anual de sus actividades legislativas y de gestión ante las y los ciudadanos de la circunscripción en que hubiesen sido electos. El incumplimiento a esta obligación será sancionada de conformidad con lo que determine el reglamento o el acuerdo que al efecto emita la Cámara.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.--- Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se ordena insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates; y se turna esta iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.El diputado Isidoro Ruiz Argaiz: Con su permiso, diputado Presidente: el que suscribe, diputado federal Isidoro Ruiz Argaiz de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de ley. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria tiene entre sus atribuciones promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones que generen beneficios superiores a sus costos --y reitero: beneficios superiores a sus costos-- y el máximo bien para la sociedad, así como dictaminar los anteproyectos de las manifestaciones de impacto regulatorio.

    En ese sentido, son susceptibles del dictamen de manifestación de impacto regulatorio los actos administrativos de carácter general, como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instrumentos, directivas, reglas, manuales y disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas.

    La Cofemer emitió con fecha 10 de enero de 2005 el procedimiento de revisión de reglas de operación, dirigido a los representantes oficiales de mejora regulatoria de las dependencias y las entidades sujetas al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En dicho procedimiento, la presentación de los anteproyectos de reglas de operación o de sus modificaciones deben atender a lo siguiente:

    a) Si el programa inicia su operación en el ejercicio fiscal, el anteproyecto deberá ser enviado en la fecha que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, conjuntamente con el formulario de manifestación de impacto regulatorio, o MIR, por sus siglas;

    b) En el formulario, la dependencia o entidad deberá aportar los datos generales del anteproyecto y especificar si se encuadra dentro de los supuestos de excepción previstos en el acuerdo presidencial de moratoria regulatoria; precisar los objetivos; y si modifica una disposición jurídica o trámite en vigor, o bien, se crea, la justificación de las acciones regulatorias, indicando el nombre del programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    c) El mismo procedimiento se seguirá para las modificaciones que se realicen a las reglas de operación aplicables durante el ejercicio fiscal de 2004 y que continúen vigentes;

    d) La Cofemer resolverá sobre la procedencia del supuesto de excepción contemplado en el acuerdo de mejora regulatoria y emitirá su dictamen a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que sea presentado el anteproyecto. En caso de que dicho dictamen no sea emitido, se deberá considerar que la Cofemer no tiene comentario alguno del anteproyecto, por lo que podrá proceder a su publicación;

    e) No se podrán presentar ante la Cofemer versiones de los anteproyectos que la dependencia o la entidad considere que aún pueden sufrir modificaciones derivadas de los procesos de discusión o deliberación internos. Anexos al anteproyecto deberán presentarse los demás instrumentos complementarios a las reglas de operación que, en su caso, se pretenda emitir para ejecutar los programas respectivos, como los manuales de procedimientos, lineamientos, reglas específicas, anexos o formatos;

    f) Los instrumentos complementarios no podrán publicarse en el Diario Oficial de la Federación si no cuentan con el dictamen favorable previo de la Cofemer; y de manera excepcional y por causas debidamente justificadas, se podrá realizar alguna modificación a las reglas de operación o a los instrumentos complementarios, o bien, la emisión de tales instrumentos complementarios, después que se haya emitido un primer dictamen favorable por parte de la Cofemer; y

    g) Una vez emitidas las reglas de operación y los demás instrumentos complementarios, la dependencia o entidad solicitará a esta Cofemer la inscripción, modificación o baja en el Registro Federal de Trámites y Servicios de los Trámites que en su caso se establezcan, modifiquen o eliminen. Lo anterior es procedente incluso cuando los trámites antes mencionados sean aplicados por terceros distintos de la propia dependencia o entidad.

    En el último supuesto, deberá señalar en la solicitud de registro a quién corresponde la aplicación de tales trámites. Si se tratara de autoridades estatales o municipales, deberá incluirse una referencia expresa a esta situación, indicando, de ser procedente, los datos de la dependencia del gobierno local o municipal.

    En este ámbito regulatorio, los costos resultan mayores que los beneficios, al establecer para los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación este registro de regulación que no viene a contribuir con la buena aplicación de los mismos. Y en contra tenemos por resultado una disparidad de fechas en la autorización de registro de estos programas y, por tanto, en la aplicación de los programas que son autorizados por esta Cámara.

    Para ejemplo de lo mismo, el Programa de Empleo Temporal fue publicado el 18 de abril de 2003, con modificaciones el 29 de julio y 10 de octubre; el Fondo de Apoyo a las Pyme, el 18 de febrero; el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica, Compite, el 25 de abril y modificaciones el 8 de julio, etcétera. Y el universo es aún mayor dado que las dependencias y las entidades que tienen a su cargo programas sujetos a reglas de operación son las que operan los ramos administrativos agricultura, ganadería, desarrollo rural, comunicaciones, etcétera.

    Todo lo anterior da lugar a la falta de certidumbre en las fechas de inicio de las acciones de los programas sujetos a reglas de operación, con la consecuente problemática para las dependencias y las entidades y, en su caso, de los gobiernos de las entidades y de los municipios para planificar debidamente las medidas correspondientes. En conclusión, la sujeción de las reglas de operación de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la aprobación de la Cofemer significa una regulación excesiva e ineficiente, ya que no contribuye al mejor ejercicio de dichos recursos. Por lo anterior debe reformarse el artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para excluir expresamente la aplicación de este programa y la intervención de la Cofemer en todo lo que se refiere a las reglas de operación y que las mismas cumplan el objeto de dar calidad y eficiencia para incrementar sus beneficios y reducir sus costos.

    Además esta reforma fortalece el Presupuesto de Egresos de la Federación, para constituirse en un instrumento de desarrollo económico que promueve la inversión y el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los siguientes términos:

    Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

    Artículo 69-A. Asimismo, las disposiciones de este título no serán aplicables a las reglas de operación de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y las entidades responsables deberán tomar las medidas administrativas necesarias para cumplir estrictamente los criterios y plazos determinados para cada ejercicio fiscal.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito, diputado Presidente, que se incluya el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 69 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Comisión Federal de Mejora Regulatoria tiene, entre sus atribuciones, promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo bien para la sociedad, así como la de dictaminar los anteproyectos de las manifestaciones de impacto regulatorio.

    En este sentido, son susceptibles del dictamen de manifestación de impacto regulatorio, los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas.

    Es por ello, que las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal deben proceder a elaborar anteproyectos de impacto regulatorio relacionados con los actos que emitan, los cuales serán presentados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del titular de Ejecutivo Federal.

    La Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió, con fecha 10 de enero de 2005, el Procedimiento de Revisión de Reglas de Operación dirigido los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades sujetas al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    En dicho procedimiento, la presentación de los anteproyectos de reglas de operación o de sus modificaciones debe atender a lo siguiente:

    a) Si el programa inicia su operación en el ejercicio fiscal, el anteproyecto deberá ser enviado en la fecha que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, conjuntamente con el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).

    b) En el formulario, la Dependencia o Entidad debe aportar los datos generales del anteproyecto y especificar si se encuadra dentro de los supuestos de excepción previstos en el Acuerdo Presidencial de Moratoria Regulatoria, precisar los objetivos y si modifica una disposición jurídica o trámite en vigor o bien se crea, la justificación de las acciones regulatorias, indicando el nombre del programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    c) El mismo procedimiento se seguirá para las modificaciones que se realicen a las reglas de operación aplicables durante el ejercicio fiscal 2004 y que continúen vigentes.

    d) La Comisión Federal de Mejora Regulatoria resolverá sobre la procedencia del supuesto de excepción contemplado en el Acuerdo de Moratoria Regulatoria y emitirá su dictamen a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que sea presentado el anteproyecto. En caso de que dicho dictamen no sea emitido, se debe considerar que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria no tiene comentario alguno al anteproyecto, por lo que se podrá proceder a su publicación.

    e) No se podrán presentar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria versiones de los anteproyectos que la dependencia o la entidad considere que aún pueden sufrir modificaciones derivadas de los procesos de discusión o deliberación internos. Anexos al anteproyecto deberán presentarse los demás instrumentos complementarios a las reglas de operación que, en su caso, se pretendan emitir para ejecutar los programas respectivos, tales como manuales de procedimiento, lineamientos y reglas específicos, anexos, formatos de trámites, etcétera.

    f) Los instrumentos complementarios no podrán publicarse en el Diario Oficial de la Federación si no cuentan con el dictamen favorable previo de esta Comisión Federal de Mejora Regulatoria. De manera excepcional y por causas debidamente justificadas, se podrá realizar alguna modificación a las reglas de operación o a los instrumentos complementarios, o bien la emisión de tales instrumentos complementarios, después de que se haya emitido un primer dictamen favorable por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    g) Una vez emitidas las reglas de operación y los demás instrumentos complementarios, la dependencia o entidad solicitará a esta Comisión Federal de Mejora Regulatoria la inscripción, modificación o baja en el Registro Federal de Trámites y Servicios de los trámites que, en su caso, se establezcan, modifiquen o eliminen. Lo anterior es procedente incluso cuando los trámites antes mencionados sean aplicados por terceros distintos a la propia dependencia o entidad. En este último supuesto, se deberá señalar en la solicitud de registro a quién corresponde la aplicación de tales trámites. Si se tratara de autoridades estatales o municipales, deberá incluirse una referencia expresa a esta situación, indicando, de ser procedente, los datos de la dependencia del gobierno local o municipal responsable.

    En este ámbito, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, indica que, en el caso de los programas que inician su operación en el ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el 14 de enero, y que para iniciar la operación oportuna de programas sujetos a reglas de operación estarán vigentes las reglas de operación de ejercicios anteriores, hasta en tanto no se publiquen sus modificaciones, lo que deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 18 de febrero de 2005.

    Esto es, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria cuentan con 10 días hábiles, posteriores a que sean presentados dichos proyectos, entonces en la práctica encontramos una severa problemática, que se observa en el incumplimiento de los términos establecidos que pueden dar lugar a la aplicación de sanciones, a las autoridades responsables de aplicar las Reglas de Operación, que van desde la amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos.

    Lo anterior, en razón de que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria fija tiempos diferentes tomando como punto de partida para la recepción, del anteproyecto de MIR, la que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación pero, además, otorga un plazo indefinido para la admisión de aquellos anteproyectos de Reglas de Operación que la dependencia o la entidad considere que aún pueden sufrir modificaciones derivadas de los procesos de discusión o deliberación internos, como se ha indicado con anterioridad.

    Para ubicar la situación, conviene precisar que en los ejercicios fiscales 2003 y 2004 se establece que la presentación de los proyectos de reglas de operación de los programas que inician su operación se deben presentar antes del último día hábil de enero, en tanto que la aprobación de las modificaciones de aquellas que continuaron vigentes debieron ser atendidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a que fueron presentados los proyectos.

    Sin embargo, para el 2004 se adiciona la disposición para que las reglas de operación de todos los programas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero de 2004 y para el 2005 se indica que las modificaciones a las reglas de operación deberán ser publicadas a más tardar el 18 de febrero de 2005.

    En los hechos se observa una gran dispersión en las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Reglas de Operación, lo que impide el ágil y expedito ejercicio de los recursos, por ejemplo:

  • Programa de Empleo Temporal. Publicado el 16 de abril de 2003, con modificaciones el 29 julio y el 10 de octubre de 2003.

  • Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado el 18 de febrero de 2005.

  • Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (Compite), Publicadas el 25 de abril de 2003, con modificación y adición del 8 de julio de 2004.

  • Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, publicado el 18 de febrero del 2005.

  • Fideicomiso Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, expedidas el 4 de febrero de 2005.

  • Programa del Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 30 de septiembre del año 2004 y modificadas el 30 de noviembre del mismo año y el 18 de febrero de 2005.

  • IMSS Oportunidades, publicadas el 8 de marzo de 2005.

  • Programa Nacional de Pesca y Acuacultura de fecha 25 de julio de 2004 y modificadas el 14 de junio de 2005.

    El universo es aún mayor dado que las dependencias y entidades que tienen a su cargo Programas sujetos a Reglas de Operación son aquellas que operan los Ramos Administrativos 06 Hacienda y Crédito Público, 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 09 Comunicaciones y Transportes, 10 Economía, 11 Educación Pública, 12 Salud, 14 Trabajo y Previsión Social, 15 Reforma Agraria, 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, 20 Desarrollo Social y 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Programa IMSS Oportunidades.

    Todo lo anterior, da lugar a la falta de certidumbre en las fechas de inicio de las acciones de los programas sujetos a Reglas de Operación, con la consecuente problemática para las dependencias y entidades y, en su caso, de los gobiernos de las Entidades y Municipios para planificar debidamente las medidas correspondientes.

    Por ello, mantener las Reglas de Operación sujetas a la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria representa una barrera innecesaria que genera la inadecuada coordinación entre las dependencias o los diferentes órdenes de gobierno y constituye un trámite burocrático que no sirve a los intereses del país, en virtud que para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación en los hechos se efectúa un diagnostico de la situación que guardan los diferentes sectores económicos y de la sociedad con lo cual se determinan las acciones de corrección necesarias.

    En conclusión, la sujeción de las Reglas de Operación de los Programas contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria significa una regulación excesiva e ine-ficiente, por lo que debe reformarse el artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para excluir expresamente la aplicación de la mejora regulatoria y la intervención de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en todo lo que se refiera a las Reglas de Operación, y que las mismas cumplan con el objeto de dar calidad y eficiencia, para incrementar sus beneficios y reducir sus costos.

    Además, esta reforma fortalece el Presupuesto de Egresos de la Federación para constituirse en un instrumento de desarrollo económico que promueve la inversión y el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 69-a de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en los siguientes términos:

    Artículo Único.- Se Adiciona el párrafo segundo del artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

    ``Artículo 69-A.

    ...

    Asimismo, las disposiciones de este título no serán aplicables a las Reglas de Operación de los Programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades responsables deberán tomar las medidas administrativas necesarias para cumplir estrictamente con los criterios y plazos determinados para cada ejercicio fiscal.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de octubre del 2005.--- Dip. Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se ordena insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Gobernación.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hay una asistencia de 372 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe la Secretaría. Solicito que dé cuenta con las comunicaciones que nos ha hecho llegar la Junta de Coordinación Política.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva.--- H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio solicitado por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentario del grupo parlamentario del PRI:

  • Que el diputado José Adolfo Murat Macías, cause baja en la Comisión de Comunicaciones.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de octubre de 2005.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a un grupo de personas del municipio de Tepeyahualco, Puebla, invitados del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja; y a los jóvenes estudiantes del Instituto América, de León, Guanajuato, invitados de los diputados José Julio González Garza y Salvador Márquez Lozornio. Sean todos ustedes bienvenidos. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva.--- H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c); 43, párrafo 3; y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que el diputado José Adolfo Murat Macías, sustituya al diputado Gustavo Osornio Sánchez, como Secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de octubre de 2005.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes y profesores del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, invitados por el diputado Florentino Domínguez Ordóñez; sean bienvenidos.

    Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 27 de octubre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3o. y el párrafo tercero del artículo 5o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 115, párrafo segundo, y 19, párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    Cumplida la instrucción, señor Presidente.


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: La verificación de quórum se tomará en cuenta para registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 15:48 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 27 de octubre, a las 10:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 00 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 26 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 397 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 417 diputados.

  • Verificación de quórum: 372 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 372 diputados.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 9.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3.

    Oradores en tribuna: 21

    PRI-9; PAN-3; PRD-6; PVEM-3.

    Se recibió:

  • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonia cívica conmemorativa;

  • 4 comunicaciones de los congresos de Durango, Guerrero y San Luis Potosí;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz;

  • 1 comunicación del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable en el estado de Zacatecas;

  • 1 oficio de la Comisión Nacional del Agua;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informes correspondientes al tercer trimestre de 2005, del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y del Programa de Empleo Temporal, así como el formato relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la Secretaría de Economía;

  • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita permisos para que seis ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México y en la Delegación de la Comisión Europea en México, respectivamente;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite cuatro acuerdos relacionados con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006;

  • 1 minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2005;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones y de Presupuesto y Cuenta Pública;

  • 1 iniciativa de senador del PRI;

  • 1 iniciativa de senador del PAN;

  • 8 iniciativas del PRI;

  • 3 iniciativas del PAN;

  • 4 iniciativas del PRD;

  • 8 iniciativas del PVEM.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3o. y el párrafo tercero del artículo 5o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, párrafo segundo, y 19, párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación a que, en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, garantice la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los periodos vacacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus leyes de planeación estatal para considerar la planeación a largo plazo;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Gobernación a que refuerce el programa Paisano, particularmente en periodos vacacionales;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas a que fortalezcan las acciones de prevención y control del brote de dengue clásico y hemorrágico;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a fin de que se incluya de manera progresiva la aplicación de la vacuna contra el neumococo dentro del esquema básico de vacunación.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alvarado Villazón, Francisco Xavier (PVEM) Artículo 74 constitucional: 255
  • Álvarez Romo, Leonardo (PVEM) Fenómenos meteorológicos: 46
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley de Seguridad Nacional: 268
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Verificación de quórum: 323 desde curul
  • Bravo Carvajal, Francisco Javier (PRI) Ley Federal de Competencia Económica: 305
  • Cárdenas Sánchez, Nancy (PRD) Fenómenos meteorológicos: 44
  • Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley General de Salud - Ley de Asistencia Social - Ley del Servicio Exterior Mexicano: 222
  • Flores Rico, Carlos (PRI) Ley Federal de Radio y Televisión - Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación: 272
  • Galindo Noriega, Ramón (PAN) Artículos 65 y 66 constitucionales: 292
  • Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia (PAN) Ley Orgánica del Congreso: 323
  • Guzmán Santos, José (PRI) Fenómenos meteorológicos: 44
  • Guzmán Santos, José (PRI) Orden del día: 36 desde curul
  • Islas Hernández, Víctor Hugo Adrián (PRI) Ley Orgánica del Congreso: 230
  • Jiménez Sánchez, Moisés (PRI) Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana: 310
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Ley General de Protección a los Animales: 235
  • Martínez Meza, Horacio (PRD) Ley de Coordinación Fiscal: 297
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Artículo 3 constitucional: 258
  • Ortega Álvarez, Omar (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta: 308
  • Ruiz Argaiz, Isidoro (PRD) Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 328
  • Ruiz Cerón, Gonzalo (PRI) Ley de Desarrollo Rural Sustentable: 253
  • Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD) Ley General de Sociedades Cooperativas: 193
  • Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda (PRI) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 261
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Fenómenos meteorológicos: 44 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Orden del día: 187 desde curul
  • Zavala Peniche, María Beatriz (PAN) Fenómenos meteorológicos: 45 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 137 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 40 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 41 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 120 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 5 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 16 Total diputados: 146 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 73 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 6 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Rivero Ángel Heladio Aragón Del Rivero Lilia Isabel Ávila Rodríguez Gaspar Bedolla López Pablo Buendía Tirado Ángel Augusto Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Rubio José Manuel Collazo Gómez Florencio Fajardo Muñoz María Concepción Fernández García Fernando García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Jiménez Macías Carlos Martín Lucero Palma Lorenzo Miguel Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez Nolasco Guillermo Maya Pineda María Isabel Medina Santos Felipe Morales Flores Jesús Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Macías José Adolfo Nava Altamirano José Eduviges Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Rangel Espinosa José Rodríguez Cabrera Oscar Rojas Gutiérrez Francisco José Soriano López Isaías Tecolapa Tixteco Marcelo Vega Murillo Wintilo Yu Hernández Nora Elena Faltas por grupo: 41 Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Del Conde Ugarte Jaime Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Hernández Martínez Ruth Trinidad Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Villarreal Manuel Ignacio Penagos García Sergio Ríos Murrieta Homero Sacramento Garza José Julián Suárez Ponce María Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez González José Jesús Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 16 Bagdadi Estrella Abraham Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Garfias Maldonado María Elba González Bautista Valentín Hernández Ramos Minerva Mora Ciprés Francisco Naranjo Y Quintana José Luis Rodríguez Fuentes Agustín Tentory García Israel Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 11 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 2 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Faltas por grupo: 3 CONVERGENCIA Martínez Álvarez Jesús Emilio Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro