Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 12 de septiembre de 2005 Sesión No. 5
DIPUTADO INDEPENDIENTE

Comunicación del diputado Isidro Camarillo Zavala, por la que informa de su separación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y de su decisión de declararse diputado independiente. De enterado, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales. Aprobada

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Puntos Constitucionales. De enterado

ESTADO DE GUERRERO

Comunicación del Congreso del estado de Guerrero, con la que invita a la sesión solemne para conmemorar el CXCII aniversario del Primer Congreso de Anáhuac. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

INFORMES DE LABORES

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se remite el V Informe de Labores de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Relaciones Exteriores. De enterado, distribúyanse entre los diputados y remítanse a las comisiones correspondientes para los efectos del numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción en el estado de Michoacán. Se turna a la Comisión de Gobernación

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso necesario para que nueve ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación

DEJAR DE PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Un oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que comunica que siete ciudadanos han dejado de prestar servicios en representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Se turna a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para cambiar la fecha de la comparecencia de la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Aprobado, comuníquense

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para cambiar las fechas de las comparecencias de los titulares de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. Aprobado, comuníquense

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 261 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, respecto a abuso sexual en contra de menores. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Desde su curul la diputada Angélica de la Peña Gómez solicita modificación de turno. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado José Felipe Puelles Espina presenta a nombre de diputados integrantes del grupo parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre colegiaturas de educación básica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL INSTITUTO CIUDADANO PARA LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA SEGURIDAD PUBLICA

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero presenta iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se turna a la Comisión de Economía

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe de diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM y PT, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 424 Bis y reforma los artículos 424 Ter y 429 del Código Penal Federal, en relación con la comercialización de obras cinematográficas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 9o., 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 32, 35 y 38 del Código Penal Federal y reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para crear el fideicomiso para la reparación del daño a las víctimas del delito. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 y deroga el artículo 60 de la Ley de Instituciones de Crédito, sobre beneficiarios en títulos de depósitos bancarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Omar Ortega Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, con relación a la suspensión de actividades escolares. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 17, 115 y 306 de la Ley General de Salud, respecto al Consejo de Salubridad General. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

El diputado Omar Ortega Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para establecer las disposiciones del Protocolo de Cartagena respecto a la diversidad genética. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, a nombre propio y del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reducir el número de diputados y senadores, sustituyendo la figura plurinominal por la de primera minoría. Se turna a la Comisión de Gobernación

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO DE LA UNION

El diputado Jorge Triana Tena presenta iniciativa con proyecto de decreto que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre de 2005, a fin de que participe en la LX Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de septiembre del año en curso. Es de primera lectura

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Es de primera lectura

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre de 2005, a fin de que participe en la LX Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de septiembre del año en curso

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de De-sarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Juan Fernando Perdomo Bueno

Emiliano Vladimir Ramos Hernández

Lázaro Arias Martínez

José María de la Vega Lárraga

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

A nombre de las Comisiones, fundamentan el dictamen las diputadas:

Margarita Martínez López, quien presenta fe de erratas que la Asamblea acepta se incorpore al dictamen

Elizabeth Oswelia Yáñez Robles

A discusión se concede la palabra a los diputados:

María Guadalupe Morales Rubio

Jesús Porfirio González Schmal

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba con la fe de erratas incorporada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

INFORMES DE LABORES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el V Informe de Labores de la Secretaría de Economía. De enterado, distribúyase entre los diputados y remítase a las comisiones correspondientes para los efectos del numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. y adiciona los artículos 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Es de primera lectura

ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión

A discusión, interviene el diputado Arturo Nahle García

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

A discusión, interviene el diputado Guillermo Velasco Rodríguez

Suficientemente discutido se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone adiciones, que la Asamblea admite

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. y adiciona los artículos 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones

Del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social (en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas)

Del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. y se adicionan los artículos 19, con dos párrafos, y 66, con un segundo párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Con gusto, diputado Presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados 380 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 11:24 horas): Se abre la sesión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Lunes 12 de septiembre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Isidro Camarillo Zavala.

De la Junta de Coordinación Política.

El Congreso del estado de Guerrero invita a la sesión solemne que, con motivo del 192 aniversario del Primer Congreso de Anáhuac, tendrá lugar el martes 13 de septiembre, a las 18:00 horas, en la catedral de Nuestra Señora Asunción de María, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo.

De la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que se remite el quinto informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Relaciones Exteriores.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz pueda de-sempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción en el estado de Michoacán. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jacinto Solís Robles pueda prestar servicios en la Embajada de Japón en México. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Eduardo Aguilar Santuario, Bealet Roque Orduña, Gabriela Ramírez González, María Ana Hernández Esperanza y Noé Saúl Tejeda Colín puedan prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, y en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Moisés Martínez Sandoval, Ricardo Segura Ponce de León y Alfonso Sandoval Escobar puedan prestar servicios en la Embajada de Australia en México. (Turno a Comisión)

Por el que comunica que han dejado de prestar servicios a gobiernos extranjeros los ciudadanos Gina Muñoz Islas, Martín Guerrero Portillo, Elio Sánchez Sánchez, Ernesto Fabián Mata, Gabriela Alejandra Treviño Pinelo, Katia Berenice Avendaño Espinosa y Margarita Olivia Arrieta Hernández. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

- Relativo al cambio de la fecha de la comparecencia de la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. (Votación)

- Relativo al cambio de las fechas de comparecencias de los titulares de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. (Votación)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción IX al artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de crear el Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 56 y deroga el 60 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción III Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 15, 17, 115 y 306 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Francisco Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Desarrollo Social, para incorporar diversas disposiciones en materia indígena, a cargo de la diputada Evangelina Pérez Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre, a fin de que participe en la 60ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por celebrarse en la ciudad de Nueva York, EUA, del 14 al 16 de septiembre del año en curso. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desa-rrollo Social.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. y adiciona los artículos 19, con dos párrafos, y 66, con un segundo párrafo, a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la PGR y a la Profepa a llevar a cabo las acciones necesarias para desalojar los asentamientos irregulares ubicados en la reserva de la biosfera de Montes Azules.

De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República y al secretario de Educación Pública a expedir la declaratoria correspondiente a efecto de que el predio denominado ``Rancho Las Trancas'' cuente con toda la protección legal que le corresponde.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a informar sobre el fundamento, cantidad, criterios y condiciones bajo los que están otorgando permisos a las televisoras nacionales para que realicen sorteos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas a fortalecer de manera urgente las acciones de prevención y control a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear la Comisión Especial de la Función Pública, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra, así como a funcionarios del gobierno del estado de San Luis Potosí y del Conalep, a reinstalar a los profesores de esta institución educativa despedidos injustamente, a respetar su derecho a la libre sindicalización y a iniciar procedimiento de responsabilidades administrativas y de otra índole contra los servidores públicos que resulten implicados, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de que el Ejecutivo federal libere los recursos para la continuidad de la construcción del puerto fronterizo El Ceibo, en Tabasco, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial Sur-Sureste. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra, a apercibir a las autoridades de los centros educativos particulares de que se sujeten a la escala de evaluación vigente en el país, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar los artículos 2317 y 2320 del Código Civil de su competencia a efecto de facilitar a un mayor número de habitantes la adquisición de una vivienda digna, a cargo del diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Profepa que verifique e inspeccione las instalaciones de la planta de Pemex Satélite Oriente, a cargo de la diputada Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general, evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y del estado de Chiapas a aumentar la seguridad en la zona fronteriza entre México y Guatemala e investigar las causas de los asesinatos de mujeres ocurridos en fechas recientes en la localidad de Ciudad Hidalgo, Chiapas, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto Nacional de Migración que instale un módulo de revisión e inspección en la Terminal de Autobuses de Oriente, a fin de prevenir el arribo de inmigrantes centroamericanos integrantes de la organización conocida como Marasalvatrucha, a cargo de la diputada Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al C. Presidente de la República a actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, mediante la Embajada de México en Estados Unidos de América, las gestiones necesarias para obtener y compartir con las autoridades estatales y las municipales de los estados fronterizos el padrón que identifica a los connacionales deportados que han compurgado sentencias por delitos graves en ese país, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de crear una comisión especial para fortalecer la protección de periodistas y medios de comunicación, y la libertad de expresión, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incorpore una partida especial destinada a la SCT a fin de construir y pavimentar el tramo Altzayanca de la carretera Tlaxcala-Libres, Puebla, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar en el Presupuesto de 2006 recursos adicionales para construir un hospital en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incorpore una partida especial destinada a la Secretaría de Salud a fin de construir un hospital de especialidades en Huamantla, Tlaxcala, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar el primer sábado de julio como Día Nacional del Cooperativismo, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al procurador general de la República que ajuste su proceder al marco institucional y jurídico aplicable, y establezca los contactos pertinentes por los medios oficiales con el presidente municipal de Tonalá, Jalisco, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones públicas del sector salud integradas en el Consejo de Salubridad General a cumplir las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer niveles de atención del grupo terapéutico número 20, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita una partida especial de apoyo para las entidades federativas que poseen en su territorio pozos y complejos petroleros, con cargo a los excedentes derivados de la venta de hidrocarburos al exterior, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar el 6 de julio como el día cuando 400 familias indígenas tlaxcaltecas salieron hacia el norte del país para apoyar su colonización, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Salud apoye con recursos emergentes al estado de Tamaulipas para prevenir y controlar el dengue, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Salud que presente un informe sobre los contenidos de los programas y las actividades de educación en materia de combate de la obesidad infantil, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de justicia y de seguridad pública del estado de Jalisco a entregar los fondos del Foseg destinados a pago de dotación complementaria para los trabajadores del área de seguridad pública, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública que se establezca un convenio de coordinación para instaurar un registro de empresas constructoras que participen en licitaciones de cualquier nivel de gobierno, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Sistema Nacional de Vacunación a reactivar los proyectos correspondientes a fin de iniciar la aplicación gradual de la vacuna contra el neumococo, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales a integrar una comisión de pesca y acuacultura, a cargo del diputado Evaristo Corrales Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a solicitud de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, a solicitud del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión Especial Sur-Sureste.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional, a solicitud de los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves ocho de septiembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta diputadas y diputados, a las diez horas con veinte minutos del jueves ocho de septiembre de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior y la Asamblea la aprueba en votación económica.

Comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación con la que informa de la designación del diputado Jesús Porfirio González Schmal como su Presidente para el periodo comprendido del diez de agosto al diez de noviembre de dos mil cinco. De enterado.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Jalisco y Oaxaca, con sendos acuerdos por los que expresan su solidaridad en relación con las iniciativas que se han presentado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de proteger a los trabajadores de las disposiciones legales que entrarán en vigor en el año de dos mil seis. Remítanse a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tlaxcala, con acuerdo por el que manifiesta su apoyo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y nueve y cuarenta y tres y adiciona un artículo cincuenta y cuatro bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, remitida al Congreso de la Unión por el Congreso del estado de Jalisco. Remítase a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

Tlaxcala, con acuerdo por el que manifiesta su apoyo a iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan el artículo setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los días feriados. Remítase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El Gobierno del Distrito Federal remite el Informe de la evolución de los ingresos y egresos, así como del endeudamiento neto del mes de enero de dos mil cinco. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Gobierno del Distrito Federal remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Con el que remite Informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Avance de Gestión Financiera correspondiente al periodo de enero -- junio de dos mil cinco. Remítase a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Cinco, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto para acuñar una edición de monedas de curso legal, con imágenes que representen a las etnias indígenas existentes en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para el análisis del Quinto Informe de Gobierno, en materia de política interior, hacen uso de la palabra, en la primera ronda de intervenciones, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática; Julián Angulo Góngora, del Partido Acción Nacional; y Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional.

Después de la intervención del diputado González Schmal, a las diez horas con cincuenta y seis minutos, la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y cinco diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

En la segunda ronda suben a la tribuna los diputados: Daniel Ordóñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional; y Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional.

Para el análisis del Quinto Informe de Gobierno, en materia de política exterior, hacen uso de la palabra, en el primer turno de intervenciones, los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia;

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México, quien es interrumpido por el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios en relación con la intervención del orador en turno; María Guadalupe Morales Rubio, del Partido de la Revolución Democrática; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional; y Arturo Robles Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional.

En el segundo turno hablan los diputados: Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, del Partido Acción Nacional; y José Alberto Aguilar Iñárritu, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el numeral cinco del artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión se remitirá al Presidente de la República, para su conocimiento.

El Presidente informa de la recepción de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política para incorporar en el orden del día una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por diversos diputados. La Asamblea aprueba en votación económica la incorporación y el Presidente turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con opinión de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria de la caña de azúcar. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones sobre el turno dictado y el Presidente las hace con posterioridad, turnando la iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria de la caña de azúcar.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con proyecto de decreto que reforma la fracción novena del artículo cuarto de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Es de segunda lectura. Desde su respectiva curul los diputados José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, y José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, hacen aclaraciones sobre los diputados que intervendrán en la discusión del dictamen de referencia. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión la diputada Marisol Urrea Camarena, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo, sexto, noventa y noventa y nueve; y adiciona los artículos segundo, veintinueve, cien y ciento treinta y ocho de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Es de segunda lectura. La diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo noventa y nueve del proyecto de decreto, a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Es de segunda lectura. El diputado Renato Sandoval Franco, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y ocho votos en pro y siete abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y ocho, ciento veintiuno, ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres de la Ley Aduanera. Es de segunda lectura. El Presidente informa que no existen oradores registrados para la discusión en lo general y que se reservan para la discusión en lo particular los artículos setenta y ocho, ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres de la Ley Aduanera. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

La diputada Nora Elena Yu Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere a los artículos setenta y ocho, ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres reservados, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

y la Asamblea admite en votación económica. Se aprueban los artículos reservados, con las modificaciones admitidas, por trescientos sesenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y ocho, ciento veintiuno, ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres de la Ley Aduanera. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el lunes doce de septiembre de dos mil cinco a las once horas.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.


DIPUTADO INDEPENDIENTE

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Sirva la presente para informar a usted que he tomado la decisión de declararme diputado independiente, por lo que, al ya no pertenecer al grupo parlamentario del PAN, le solicito respetuosamente gire las instrucciones necesarias para que se me pueda proveer de lo necesario para seguir desarrollando mis actividades como diputado federal y al mismo tiempo pedirle que mis prerrogativas como legislador dejen de llegar a la fracción parlamentaria citada y se me informe el procedimiento a seguir para poder disponer de las mismas.

Sin otro particular por el momento me remito a sus distinguidas consideraciones, quedando de usted.

Atentamente.

México, DF, a 7 de septiembre de 2005.--- Dip. Isidro Camarillo Zavala (rúbrica).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado; comuníquese.
COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), y el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PAN, me permito solicitar a usted la incorporación de la diputada Marisol Vargas Bárcena como secretaria de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.- México, DF, a 9 de septiembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

En votación económica se pregunta si se aprueba: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), y el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PAN, me permito solicitar a usted la incorporación del diputado Antonio Morales de la Peña como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.- México, DF, a 9 de septiembre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Guerrero.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF.

La Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero se honra en invitar a esa soberanía a la sesión solemne que, con motivo del 192 aniversario del Primer Congreso de Anáhuac, se verificará en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo el martes 13 de septiembre del presente año, a las 18:00 horas, en la catedral de Nuestra Señora Asunción de María (anteriormente parroquia de Santa María de la Asunción).

Como todos los mexicanos sabemos, la instalación del Primer Congreso de Anáhuac es un acontecimiento histórico trascendental para nuestro país. Ante éste, José María Morelos y Pavón presentó los Sentimientos de la nación, documento que señaló las pautas para conformar un nuevo gobierno independiente, rompió con el pasado colonial y estableció las bases e ideales del sistema sociopolítico del México moderno. Entre otras cosas, asentó la independencia de nuestro país, que la soberanía dimana del pueblo, la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y la igualdad jurídica y social de los mexicanos, así como la aplicación de las leyes a todas las personas, sin privilegios de ninguna especie, moderando la opulencia y la indigencia.

Los Sentimientos de la nación aspiraban a un mejor gobierno para nuestro país y a una vida más justa para los mexicanos; inspiraron la Declaración de la independencia de la América septentrional del 6 noviembre de 1813. Asimismo, trascendieron la guerra, los años y están aún presentes en el México de hoy, como herencia invaluable que nos legó los principios que orientan actualmente nuestra vida constitucional y democrática.

Por dichos motivos, Chilpancingo, elevado en ese tiempo a capital de las Américas, guarda en su memoria tan relevante hecho. El Congreso estatal, para conmemorarlo, decretó que el 13 de septiembre de cada año se realice sesión pública y solemne en el templo donde se leyeron los Sentimientos de la nación del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, y los guerrerenses apreciaríamos que esa honorable Cámara de Diputados esté representada en el acto que conmemora uno de los sucesos más importantes de la historia de nuestra patria.

Confiamos plenamente en que aceptarán la invitación y contestarán oportunamente para que se les espere y reciba como merecen, ya que su asistencia dará reconocimiento cabal a la importancia de los Sentimientos de la nación.

Atentamente.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 23 de agosto de 2005.--- C. Diputado Juan José Castro Justo (rúbrica), Presidente de la Comisión de Gobierno.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Abel Echeverría Pineda, Ángel Pasta Muñuzuri, Rosario Herrera Ascencio e Irma Figueroa Romero.
INFORMES DE LABORES

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara; así como 1 en versión electrónica.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 7 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 9 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado, distribúyanse entre los diputados y remítanse a las comisiones correspondientes.
CONSUL HONORARIO

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Alonso Fabriciano Gómez Sanz pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán.

Por lo anterior me permito anexar originales de la carta, dirigida al H. Congreso de la Unión, con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad, y copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de España y de su identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 2 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Jacinto Solís Robles.

Puesto: Empleado de seguridad.

Lugar de trabajo: Embajada del Japón en México.

Por lo anterior, me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realice el trámite correspondiente, asimismo copia simple de su identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 1o. de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Eduardo Aguilar Santuario.

Puesto: Asistente consular.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.Nombre: Bealet Roque Orduña.

Puesto: Asistente de visas (visa clerk).

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Nombre: Gabriela Ramírez González.

Puesto: Asistente de protocolo en la oficina del embajador.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Nombre: María Ana Hernández Esperanza.

Puesto: Asistente de visas (visa clerk).

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Nombre: Noé Saúl Tejeda Colín.

Puesto: Empleado en la sección de mantenimiento.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 1o. de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Alfonso Sandoval Escobar.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México.Nombre: Ingeniero Moisés Martínez Sandoval.

Puesto: Oficial experimental.

Lugar de trabajo: Estación Experimental en Veracruz de la Embajada de Australia en México.Nombre: Biólogo Ricardo Segura Ponce de León.

Puesto: Oficial a cargo.

Lugar de trabajo: Estación Experimental en Veracruz de la Embajada de Australia en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de su identificación.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 6 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
DEJAR DE PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se cancele ante el H. Congreso de la Unión, el permiso que les fue conferido para prestar sus servicios a distintos gobiernos extranjeros, a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las personas que se citan a continuación:

Nombre: Gina Muñoz Islas.

Puesto: Asistente comercial.

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.Nombre: Martín Guerrero Portillo.

Puesto: Auxiliar de mantenimiento.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.Nombre: Elio Sánchez Sánchez.

Puesto: Empleado.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Ernesto Fabián Mata.

Puesto: Empleado.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Gabriela Alejandra Treviño Prieto.

Puesto: Empleada.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Katia Berenice Avendaño Espinosa.

Puesto: Secretaria traductora.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Margarita Olivia Arrieta Hernández.

Puesto: Asistente de la sección cultural.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, originales de los escritos en que los interesados solicitan se realicen los trámites correspondientes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 1o. de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 393 diputados y diputadas. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 6 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Honorable Asamblea:

La fortaleza de un país es el ahorro interno, que le permite contar con recursos económicos para desarrollar infraestructura, caminos y comunicaciones, vivienda y, en general, obras que beneficien a toda la población, tal es el caso de Chile, en los últimos tiempos ha generado un ahorro interno importante que le permite inclusive hacer inversiones fuera del país.

En el sector seguros una manera de fortalecer el ahorro interno, es que se permita la deducibilidad de las primas del seguro de vida para personas físicas, el costo fiscal inicial se compensaría en el largo plazo con el hecho de que la conservación del seguro de vida tendría un amplio beneficio social, otorgándose una mayor protección a las familias y un fuerte impulso al ahorro, fortaleciendo con ello la economía del país al tiempo de eliminar cargos al gobierno.

La anterior propuesta se acompaña de un mecanismo de deducibilidad escalonada que opere a partir del primer año de vigencia de la póliza, es decir el primer año el 50% de la prima pagada, el segundo año un 75% de la prima pagada y a partir del tercer año el 100% de la prima pagada seria deducible. El esquema propuesto favorece la competitividad de las aseguradoras. El planteamiento propiciará la conservación del seguro, lo que impactará en una disminución de los costos sociales, así como un aumento en la captación de ahorro a largo plazo. En diversos países, las primas de seguros de vida son deducibles. El criterio utilizado para determinar el monto deducible está basado en alcanzar una suma asegurada suficiente para generar anualidades o rentas razonables a los beneficiarios, por un período de entre 10 y 15 años.

Otorgar la deducibilidad de las primas de seguros de vida individual pagadas por personas físicas a partir del primer año de vigencia de la póliza respectiva, que podrá incluir la cantidad otorgada a los beneficiarios por indemnización a la muerte del contratante, las pensiones por retiro por vejez o cesantía, así como por una invalidez parcial o total permanente con un tope anual deducible equivalente a 400 salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal por cada ejercicio fiscal, con el tratamiento fiscal descrito en un Artículo Transitorio que estime y determine los porcientos de deducibilidad de las primas del seguro de vida'' para las indemnizaciones así como otras cantidades percibidas por el asegurado o sus beneficiarios.

Actualmente el texto de la Ley señala solamente las siguientes deducciones personales para las Personas Físicas:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaría y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos, los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Senadores, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:

Artículo único. Se adiciona una Fracción IX al Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

...

IX. Las primas por seguros de vida que sean celebrados con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dichos contratos deberán ser individuales, haber estado en vigor al menos durante un año, cubrir riesgo por fallecimiento, pudiendo además amparar un plan de pensiones por vejez o cesantía, así como riesgos por invalidez parcial o total permanente o enfermedad grave.

La cantidad máxima que se pueda deducir de prima por cada ejercicio fiscal es el equivalente a 400 salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal. Las indemnizaciones recibidas por los beneficiarios se sujetarán a la exención establecida en el artículo 109, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para los efectos de lo señalado en esta Fracción, la Compañía de Seguros deberán indicar al beneficiario el monto alcanzado en los valores de sus seguros para que la acumulación a los ingresos sólo se efectúe sobre los incrementos de dichos valores.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La deducción de las primas de seguros de vida considerada en la Fracción IX del Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será aplicable para el ejercicio 2005 en un 50% del valor pagado de la prima del seguro correspondiente, para el ejercicio 2006 en un 75% del valor de dicho seguro y para el ejercicio 2007 la deducción será de su totalidad, considerando para cada ejercicio el límite máximo autorizado en la propia Fracción IX del Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente Decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

México, DF, a 6 de septiembre de 2005.--- (Rúbricas).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 8 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, a cargo del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Honorable Asamblea:

De acuerdo con la nueva estructura de la tasa general del Impuesto sobre la Renta tanto para personas morales como para personas físicas con actividades empresariales, en la que se ha logrado una reducción sustancial en los últimos años disminuyendo ambas tasas para confluir en el año de 2007 al 28% (llegando a ser del 34% para personas morales y de 40% como tasa máxima para personas físicas con actividades empresariales) por lo que se presenta la necesidad de actualizar la tasa correlativa del Impuesto al Activo, ya que el Impuesto al Activo causado y pagado es acreditable contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que debe de existir congruencia en la reducción de las tasas de ambos impuestos, resultando importante considerar este aspecto y establecer que así como la tasa del Impuesto sobre la Renta se reduciría en términos porcentuales respecto de la tasa original un 17.7% para el caso de las personas morales, y un 30% respecto de la tasa máxima para las personas físicas con actividades empresariales; se propone ajustar la tasa del Impuesto al Activo para que de una tasa de 1.8% en actual vigencia, quede en una tasa de 1.5%, resultando esta medida adecuada por su correlación con el Impuesto sobre la Renta causado, siendo el Impuesto al Activo acreditable.

Del mismo modo resulta benéfico para aquellos contribuyentes que no teniendo Impuesto sobre la Renta causado por encontrarse en los supuestos que determina la ley, como es por ejemplo la generación de pérdidas en ejercicios fiscales, lo anterior no les exime del pago del Impuesto al Activo, por lo que la actualización propuesta con la reducción de la tasa del Impuesto al Activo también les beneficiaría.

Actualmente el texto de la Ley del Impuesto al Activo señala que se aplicará la tasa de 1.8% al valor del activo en el ejercicio, que se calculará sumando los promedios de los activos previstos en dicha ley, bajo determinado procedimiento establecido en la propia ley.

Con base en lo anterior se propone la siguiente reforma al artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo:

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo para quedar como sigue:

Artículo 2o. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1. 5%.

...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

México, DF, a 8 de septiembre de 2005.--- Senadores: Fernando Gómez Esparza, Fauzi Hamdan Amad, Antonio García Torres (rúbricas).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativa al cambio de las fechas de comparecencia de la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

ConsiderandoI. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que el Presidente de la República asistirá a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio legislativo, y presentará un informe por escrito en el que se expondrá el estado general que guarda la administración pública del país.

II. Que de conformidad con el artículo 93, primer párrafo de la Constitución Política, los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso General del estado que guardan sus respectivos ramos.

III. Que el artículo 7, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General prevé que las Cámaras del Congreso analizarán el informe presentado por el Presidente de la República y que dicho análisis se clasificará en las siguientes materias: política interior, política económica, política social y política exterior.

IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a someter a la consideración del Pleno de los proyectos de puntos de acuerdo que resulten necesarios para que la Cámara de Diputados ejerza las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden.

V. Que en Sesión celebrada el 30 de agosto de 2005, la Junta de Coordinación Política consideró conveniente que el análisis del V Informe de Gobierno se lleve a cabo en las sesiones ordinarias previstas para los próximos miércoles 7 y jueves 8 de septiembre del año en curso. En ese sentido, la primera sesión tendrá por objeto analizar el informe presentado en lo relativo a las materias de política económica y política social, mientras que en la sesión del jueves 8 se destinará el análisis conducente de la política interior y exterior.

VI. Con la finalidad de profundizar en el análisis del V Informe de Gobierno presentado por el Presidente de la República y de promover el diálogo constructivo entre la Legislatura y las dependencias del Gobierno Federal, la Junta de Coordinación Política ha considerado conveniente que las comparecencias de los secretarios de despacho a las que se refiere el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política, se realicen ante comisiones de la Cámara de Diputados.

VII. Que el Acuerdo al que hace referencia el numeral anterior, fue a aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en su Sesión del 7 de septiembre del 2005 y que el calendario de comparecencias contenido en éste fue notificado al Poder Ejecutivo Federal para sus causes legales.

VIII. Que el Presidente de la Comisión de Cultura, Dip. Filemón Arcos Suárez, informó a esta Junta de Coordinación Política que la comparecencia de la Titular de la Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), Sara Bermúdez Ochoa prevista para el día de hoy 8 de septiembre, ha sido pospuesta, para el día 20 de septiembre del presente año a las 18:00 horas.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 7 y 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único.- Que la Comparecencia de la Titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), Sara Bermúdez Ochoa se lleve a cabo el próximo martes 20 de septiembre a las 18:00 horas, con el formato previamente aprobado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente; Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Emilio Chuyffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativa al cambio de las fechas de comparecencias de los titulares de la Secretaría de Energía, de Pemex y de la Comisión Federal de Electricidad

ConsiderandoI. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Presidente de la República asistirá a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio legislativo, y presentará un informe por escrito en el que se expondrá el estado general que guarda la administración pública del país.

II. Que de conformidad con el artículo 93, primer párrafo de la Constitución Política, los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso General del estado que guardan sus respectivos ramos.

III. Que el artículo 7, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General prevé que las Cámaras del Congreso analizarán el informe presentado por el Presidente de la República y que dicho análisis se clasificará en las siguientes materias: política interior, política económica, política social y política exterior.

IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a someter a la consideración del Pleno los proyectos de puntos de acuerdo que resulten necesarios para que la Cámara de Diputados ejerza las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden.

V. Que en Sesión celebrada el 30 de agosto de 2005, la Junta de Coordinación Política consideró conveniente que el análisis del V Informe de Gobierno se lleve a cabo en las sesiones ordinarias previstas para los próximos miércoles 7 y jueves 8 de septiembre del año en curso. En ese sentido, la primera sesión tendrá por objeto analizar el informe presentado en lo relativo a las materias de política económica y política social, mientras que la sesión del jueves 8 se destinará el análisis conducente de la política interior y exterior.

VI. Con la finalidad de profundizar en el análisis del V Informe de Gobierno presentado por el Presidente de la República y de promover el diálogo constructivo entre la Legislatura y las dependencias del Gobierno Federal, la Junta de Coordinación Política ha considerado conveniente que las comparecencias de los secretarios de despacho a las que se refiere el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política, se realicen ante comisiones de la Cámara de Diputados.

VII. Que el acuerdo al que hace referencia el numeral anterior, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 7 de septiembre del 2005 y que el calendario de comparecencias contenido en éste fue notificado al Poder Ejecutivo Federal para sus. causes legales.

VIII. Que el día 7 de septiembre del presente año, el Presidente de la Comisión de Energía, diputado Francisco Javier Salzar Díez de Sollano, informó a esta Junta de Coordinación Política que la Mesa Directiva de la Comisión de Energía solicita la modificación de las fechas de las comparecencias de los funcionarios de sector, establecidas en el acuerdo arriba mencionado, debido a complicaciones de las agendas de los funcionarios comparecientes. Para tal fin, la Comisión de Energía habrá de convenir con los titulares de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Energía nuevas fechas, a fin de cumplir con el propósito que motivó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política y observando el mismo orden de comparecencias ahí dispuesto.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 7 y 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Unico.- Que las Comparecencias de los titulares del sector energético se realicen en el siguiente calendario:

Petróleos Mexicanos (PEMEX), miércoles 28 a las 18:00 horas.

Comisión Federal de Electricidad, martes 27 a las 18:00 horas.

Secretaría de Energía, jueves 29 a las 18:00 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez, Presidente, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el acuerdo presentado.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.El diputado Fidel René Meza Cabrera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma y adiciona el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para adicionar al Código Penal Federal el artículo 261 Bis, en su Capítulo I del Título Decimoquinto; y en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su Capítulo IV, el numeral 35 a la fracción I del articulo 194, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., dedica tres de sus ocho párrafos a describir los derechos de la niñez, en sus necesidades esenciales de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, y encarga a sus ascendientes, tutores y custodios vigilar el respeto de la dignidad de niños y de niñas.

Sin embargo, esto no es suficiente porque no dispone la protección y defensa del principal capital humano con que cuenta el país: sus miembros en edad infantil.

Toca a nosotros, representantes sociales, legislar a fin de que la niñez mexicana cuente con la adecuada protección de su integridad física y mental y que sus derechos humanos no sean vulnerados en su atributo más delicado, frágil y sensible: su sexualidad.

Las comunidades humanas están en constante evolución y las costumbres, a pesar de ser tradicionales, también cambian o surgen otras nuevas, benéficas y también maléficas.

Fenómeno de nuestro tiempo es el incremento de la pederastia, que en muchas ocasiones ha degenerado en la corrupción infantil, aumentada por el avance tecnológico en la computación y sistemas de difusión gráfica.

Una modalidad de este fenómeno la venimos observando recientemente, pues nos enteramos con frecuencia de actos atentatorios a la sexualidad de los niños entre 5 y 12 años, sin distinción de sexo, que son victimas de quienes deberían protegerlos, cuidarlos y orientarlos hacia un sano desarrollo integral, principalmente psíquico, a través de una científica, adecuada y programada educación sexual.

Deplorablemente, en los lugares en que los niños tendrían que estar más cuidados y seguros contra cualquier atentado a su sexualidad es en donde, irónicamente, están más expuestos y sufren constantes agresiones sexuales que en otras partes menos vigiladas; o sea, en los hogares, las escuelas y las iglesias es donde se atenta más contra su intimidad.

En efecto, en el seno familiar, los planteles educativos y los centros religiosos los niños son objeto de caricias lascivas y prácticas sexuales --verdaderas perversiones-- que con frecuencia terminan en la violación de los infantes, generalmente por familiares, maestros y ministros religiosos.

Paradójicamente también, cuando ocurre uno de estos hechos eróticos sexuales, los jefes de familia, los directores de las escuelas y los jerarcas de las Iglesias, más que procurar la atención del menor ultrajado, se preocupan por el prestigio de su institución y hacen hasta lo imposible por mitigar sus consecuencias y ocultar lo ocurrido y no se suscite el escándalo, protegen al presunto responsable, ocultándolo o propiciando su fuga, convirtiéndose en cómplices o encubridores.

Prevenir estos actos, es obligación de padres de familia, maestros y religiosos, estableciendo métodos de actuación y sistemas de vigilancia en sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Sancionar con la máxima severidad, es la obligación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia.

Crear los instrumentos legales para que los agentes del Ministerio Público y jueces, castiguen a los pervertidores de la niñez, es la tarea de los legisladores.

Es cierto que ya en nuestro derecho penal, están tipificados los delitos de corrupción de menores, atentados al pudor, encubrimiento, que podrían ser aplicados a la conducta antisocial que se trata de combatir.

Un somero análisis de estas tres hipótesis penales, nos demuestra lo endeble de su eficacia, porque el delito de corrupción de menores tiende a inducir al menor a realizar actos deshonestos o degradantes para satisfacer pasiones ajenas; es decir, se prostituye al menor para alcanzar algún provecho. El delito de atentados al pudor tiene una pena leve y es ambiguo en su definición y hasta contradictorio porque el acto debe realizarse sin el consentimiento del sujeto pasivo; pero si se usa la violencia física o moral, se entiende que se alcanzó el consentimiento de la persona, aunque sea contra su voluntad, pero ya accedió a la consumación del hecho delictuoso, aunque sea pasivamente, es más acertada la definición del tipo previsto en el artículo 261 del Código Penal Federal, mas no lo suficiente para el propósito de proteger al menor de los ataques de quienes tienen algún ascendente sobre ellos. Finalmente, el delito de encubrimiento se refiere a la cooperación u ocultamiento después de que el sujeto cometió el delito, generalmente a solicitud del propio delincuente y también tiene una penalidad leve.

Esta iniciativa propone la creación de un tipo especifico que suprima o al menos disminuya la pederastia, desviación psicosexual, incrementada recientemente y que mentores laicos o religiosos realizan en los menores de edad a su alcance en virtud de la ocupación o profesión que practican en escuelas e iglesias, sin olvidar a familiares consanguíneos o por afinidad que también hacen víctimas a los niños de su familia.

Se trata de castigar con rigor a quienes practican esta perversión sexual y también a quienes queriendo evitar su difusión, buscan con razonamientos equívocos o hasta con amenazas, que los progenitores de los menores víctimas del delito lo silencien y no lo denuncien, en un mal concepto de que ignorándolo a ocultarlo, el daño social va a desaparecer.

La figura delictiva que se plantea debe ser catalogada como delito grave en el Código Federal de Procedimientos Penales y así se propone.

Por lo expresado y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto para adicionar al Código Penal Federal el artículo 261 Bis, en su Capítulo I del Título Decimoquinto; y al Código Federal de Procedimientos Penales, en su Capítulo IV, el numeral 35 a la fracción I del artículo 194, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 261 Bis al Capítulo I del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Articulo 261 Bis. Es un atentado sexual, cuando un sujeto, con prevalencia familiar, educativa, religiosa o de otra índole, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y cinco mil días multa.

Si el acto se repite más de una vez o media alguna forma de violencia física o mental, la sanción aumentará en una tercera parte.

Si el acto se realizó en el hogar, escuela, iglesia o sitio de reunión al que concurría la víctima, la pena aumentará en una mitad más.

A los familiares, directores del plantel educativo, jerarcas de la Iglesia o encargado del lugar en que ocurrieran los hechos, que por cualquier medio traten de ocultarlos, minimizarlos o proteger al sujeto activo, se les impondrá las dos terceras partes de la pena aplicada al responsable.

Si a consecuencia del acto delictivo o como secuela de mismo o durante la averiguación, el menor sufre algún trastorno psíquico, ya sea momentáneo, temporal o permanente, que amerite tratamiento, a todos los presuntos responsables, se les aumentará la pena en una cuarta parte.

Si alguno de los que resultan responsables, ejerce su patria potestad sobre el menor, la perderá.

Artículo Segundo. Se adiciona al Capítulo IV del Código Federal de Procedimientos Penales, el numeral 35 a la fracción I del artículo 194, en los siguientes términos:

Artículo 194. ...

I. ... 1 a 34) ...

35) Atentado sexual, previsto y sancionado en el artículo 261 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.--- México, DF, a 12 de septiembre de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los Niños Verdes y la Fundación Verde, invitados por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el diputado Cuauhtémoc Ochoa. Sean bienvenidos. Tiene la palabra el diputado José Felipe Puelles Espina...

La diputada Angélica de la Peña Gómez (desde la curul): Presidente, para hacerle una petición.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Con qué objeto, señora diputada? Sonido a la curul de la diputada Angélica de la Peña, por favor.La diputada Angélica de la Peña Gómez (desde la curul):

Presidente, solamente para solicitarle que la anterior iniciativa la turne también, para opinión, a la Comisión Especial de la Niñez. Gracias.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo pide, se ordena que se turne a la Comisión Especial de la Niñez la iniciativa que se leyó con anterioridad, para su opinión.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado José Felipe Puelles Espina, para presentar iniciativa que adiciona la fracción IX del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.El diputado José Felipe Puelles Espina: Gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

«Iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales José Felipe Puelles Espina, Consuelo Camarena Gómez, José González Morfin, Margarita Zavala Gómez del Campo, Miguel Angel Toscano Velasco, Blanca Judith Díaz, María Viola Corella Manzanilla, Juan Molinar Horcaditas, Guadalupe García Velasco, Francisco Landero Gutiérrez, Felipe de Jesús Díaz González, Jorge Carlos Obregón Serrano, Israel Gallardo Sevilla, Manuel Pérez Cárdenas integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna establece en el artículo tercero constitucional el derecho de toda persona a recibir educación. Asimismo determina que es obligación del Estado impartir la educación básica de forma gratuita y que deberá promover y atender los demás tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación.

Es incuestionable la contribución de la educación en el desarrollo integral de la persona toda vez que es un activo que potencia habilidades, destrezas y capacidades a lo largo del ciclo de vida y en todos los ámbitos de desenvolvimiento familiar, social y productivo. Contar con educación permite mejorar y construir un proyecto de vida.

Para las naciones, lograr una población educada significa el tránsito a una sociedad de bienestar, productiva, competitiva y más democrática. De ahí que todo Estado ubica como una de sus prioridades en política pública la cobertura y calidad de la educación.

Los planes de desarrollo nacional sexenio tras sexenio en México, han tenido como constante considerar a la educación como variable estratégica del desarrollo nacional. El actual Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 la considera como una de las palancas del cambio en el país, por lo que propone llevar a cabo una revolución educativa que permita abatir el rezago y la exclusión social, a través de programas, proyectos y acciones que permitan tener: educación para todos; educación de calidad y educación de vanguardia.

Particularmente en el reto de una educación para todos, las políticas educativas generadas en los últimos años demuestran el esfuerzo notable por incrementar las oportunidades de acceso a la educación, de hecho la actual administración duplicó el número de becas educativas de las que se daban en el año 2000.

El Programa Oportunidades que opera en un esquema de responsabilidades compartidas, en su vertiente de apoyo a la asistencia a la escuela, otorgó en el ciclo escolar 2004 - 2005 un total de 5.1 millones de becas y para el presente ciclo 2005 - 2006 se pretende alcanzar la cifra de 5.4 millones de becas, de las cuales el 87 por ciento se destinarán a educación básica y el resto a educación media superior.

Los avances en la materia son importantes, pues en las zonas urbanas el impacto del programa se tradujo en el aumento de la inscripción escolar de los niños y niñas de siete años de edad, de 13.3 y 7.7 por ciento respectivamente; así como en la reducción en 23.7 por ciento de las tasas de abandono escolar de los jóvenes de 16 a 19 años de edad. En las zonas rurales el programa incrementó en alrededor de 33 por ciento la probabilidad de que los jóvenes entre los 12 y 14 años de edad transiten a la secundaria.

En zonas rurales, gracias a Oportunidades, los jóvenes de entre 15 y 18 años de edad alcanzaron un año adicional de escolaridad, lo que representa un incremento de 14 por ciento en el logro educativo.

Asimismo se ha flexibilizado e incrementado la calidad y pertinencia de los modelos del Instituto Nacional de Educación para Adultos y del Consejo Nacional para la Vida y el Trabajo dirigidos a 32.5 millones de personas en el país, entre las que se encuentran sectores prioritarios de población como: mujeres, indígenas monolingües y bilingües, jóvenes mayores de 18 años, adultos mayores, personas con discapacidad, personas jornaleras agrícolas migrantes e incluso población mexicana que reside en los Estados Unidos de Norteamérica, que no han iniciado o concluido su educación básica.

En lo que va del sexenio, el promedio de años de escolaridad aumentó de 7.6 a 8.2 años, asimismo el índice de analfabetismo disminuyó en 1.2 puntos porcentuales al ubicarse en 8 por ciento. Sin duda, el avance logrado es un reflejo del esfuerzo compartido de los diversos ámbitos de gobierno que les corresponde la gestión educativa, como de los esfuerzos del Legislativo por aprobar mayores recursos a la función educativa.

No obstante, aún falta un buen trecho para alcanzar niveles de desarrollo humano alto comparables a los países con los que tenemos mayor cercanía, o de aquéllos con los que formamos parte como en la OCDE.

Es imperioso eficientar la acción gubernamental para que garantice la educación de millones de mexicanos que hoy representan la oportunidad del bono demográfico.

El Estado tiene una deuda moral con las familias que hoy día están limitadas para enviar a sus hijos a la escuela. Por ello debe centrar su atención en proveer la oportunidad educativa a todas las personas, pues hacerlo les significará romper su situación de pobreza y abrir sus opciones de vida.

Debemos aprovechar lo que hoy tenemos a nuestro a favor, un amplio sistema de escuelas particulares a las que recurren padres de familia de ingresos medios y altos para ver satisfecha la educación de sus hijos.

El sistema de escuelas particulares reconocido en la Constitución y de manera amplia en la Ley General de Educación ha contribuido en la oferta educativa, permitiendo al Estado orientar su acción en las áreas de mayor rezago educacional, atemperando las desigualdades regionales que registra el país.

En este tenor de ideas, y con base en el compromiso que el Estado y Acción Nacional tiene para con la sociedad mexicana, consideramos oportuno y justo establecer un incentivo fiscal que permita a los padres de familia tener un mayor beneficio por invertir en la educación de sus hijos y al mismo tiempo permitirá elevar, con menores costos para la población, el nivel educativo de nuestra sociedad, en la medida en que el beneficio fiscal se otorga para el gasto ejercido en educación básica.

Así, el incentivo fiscal se aplicará por un monto anual de hasta 200 salarios mínimos generales vigentes. Este monto lo podrán deducir los padres de familia contribuyentes que pagan colegiaturas por la educación de sus hijos en escuelas particulares de educación básica con autorización de las autoridades educativas, es decir en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que son los niveles educativos que el Estado está obligado constitucionalmente a impartir.

La deducción fiscal de el gasto en colegiaturas por el monto propuesto y para los niveles educativos señalados, disminuyen significativamente la base fiscal para el cálculo del impuesto gravable, lo que permite a las familias contar con un mayor ingreso disponible para generar ahorros y engrandecer su patrimonio.

Sin duda, como hemos mencionado, el Estado debe alentar y promover todos los tipos y modalidades educativas. No obstante, educativos las finanzas públicas del Estado mexicano deben seguirse manejando con responsabilidad y prudencia, razón por la cual, el financiamiento el estímulo fiscal no es suficiente para otorgarse de manera generalizada y a todos los niveles.

De hecho, la cobertura en educación superior es de apenas el 23 por ciento; lo cual nos indica que apenas una quinta parte de la población en edad de cursar la educación superior es atendida.

Si a estos pocos privilegiados les concedemos la gracia de la deducción en sus colegiaturas, estaríamos acentuando las condiciones adversas a las que se enfrentan los menos favorecidos. Generaríamos un efecto perverso, que en vez de cerrar la brecha de la desigualdad económica la ampliaría aún más.

Además, la oferta de educación superior pública beneficia doce veces más a los estudiantes de familias con ingresos económicos de los tres últimos deciles con relación a los alumnos que provienen de familias situadas en los tres primeros deciles de ingreso de la población. Ello implica que de otorgarse la deducción, se profundizaría la inequidad en el acceso.

Por esta razón, la presente administración ha establecido el Programa Nacional de Becas para la Educación Superior (PRONABES). Dichas becas no son reembolsables se entregan mensualmente a aquellos estudiantes en condiciones económicas adversas para que inicien o continúen sus estudios universitarios.

La historia ha demostrado que las acciones amplias y universales generan distorsiones y no alcanzan sus objetivos por tener serios problemas de inclusión o exclusión no deseados por los programas. Asimismo, se ha demostrado que los incentivos pueden ser regresivos si se aplican sin criterios de equidad o justicia distributiva.

Por ello, Acción Nacional ofrece una propuesta responsable en términos de las finanzas públicas del gobierno federal, así como en cuanto a los incentivos otorgados a los contribuyentes del erario nacional.

Consideramos relevante coadyuvar con diversas acciones para que la educación básica sea la base de trampolín para acceder a niveles educativos superiores. Estamos convencidos que nuestra propuesta camina en este sentido.

Es así que la propuesta de apoyar a los padres de familia que tienen a sus hijos en escuelas particulares en algún nivel de la educación básica y que contribuyen con sus impuestos al erario nacional les brindará un incentivo directo a su economía familiar, al tiempo que permitirá al Estado fortalecer la calidad y equidad educativa.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta H. Soberanía, el siguiente

Proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Las erogaciones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, hasta por un monto anual que no exceda el equivalente a 200 veces el salario mínimo general, por concepto de colegiaturas pagadas en educación básica obligatoria exclusivamente en favor de los descendientes directos en línea recta en primer grado, siempre y cuando dichas erogaciones se realicen a sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza,

... ... ...

Transitorios

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero del 2006.

Artículo

I. ...

II. ... ... ...

Transitorios

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero del 2006.

(Rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DEL INSTITUTO CIUDADANO PARA LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA SEGURIDAD PUBLICA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Con su permiso, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Lo tiene, señora diputada.La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero:

La suscrita, Lizbeth Rosas Montero, diputada federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRD, presenta a la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos:

El Estado, por definición, tiene la obligación primordial de garantizar la vida e la integridad personal, los derechos y bienes jurídicos de todos los integrantes de la sociedad. Un Estado que es incapaz de satisfacer esta necesidad fundamental puede establecerse que se encuentra en el inicio de su disolución, lo cual va en detrimento directo y en menosprecio concreto del valor de la persona humana, único y esencial sentido de creación y mantenimiento de la figura estadual. En este sentido, las ejecuciones, los secuestros, la desaparición de periodistas, las balaceras en vía pública y el robo a transeúntes son algunos de los hechos criminales que hacen que la sociedad perciba con enorme preocupación que las autoridades federales en la materia, al final del sexenio, no tienen un plan estratégico; en todo caso, reaccionan de acuerdo con el momento. Frente a esta situación, quienes se dedican a la industria del delito se sienten fortalecidos ante la ineptitud y ausencia institucional.

Existe la percepción sobre la disolución social cuando hay serios y fundados indicios sobre la infiltración del narcotráfico en las corporaciones policiacas del país. Particularmente, llama la atención el caso de la Policía Federal Preventiva y de la mismísima AFI, respecto de las instancias competentes del Gobierno Federal, que no han actuado en consecuencia. El delito tiene múltiples causas para su comprensión y adecuado combate, pero es la vinculación de algunos miembros de las instituciones de seguridad pública con las organizaciones criminales lo que traiciona la frágil confianza de la sociedad, lo cual introduce un enorme potencial desestabilizador de todas las instituciones del Estado, y al final destructor de la sociedad misma. La opinión pública se pregunta: ¿cómo vamos a lograr la seguridad pública tan requerida si nuestros jóvenes no tienen oportunidades efectivas de estudio, de empleo, ausencia de políticas eficaces de desarrollo laboral y profesional?

Por ello expresamos que mientras exista un modelo social y económico estructuralmente injusto y en tanto la sociedad en su conjunto no mejore integralmente sus niveles de vida, no habrá resultados positivos en materia de seguridad pública. No es posible garantizar seguridad ciudadana alguna mientras persista un modelo económico que promueva y garantice una excesiva concentración de la riqueza en tanto una amplísima capa social sobrevive en la pobreza.

Es un lugar común la importancia que tiene la participación ciudadana en la prevención social del delito, pero hasta ahora no se han brindado al ciudadano los mecanismos y las formas para su adecuada participación en la materia; sólo se busca inducir.

Por ello es de enorme importancia y relevancia para el grupo parlamentario del PRD presentar esta iniciativa de creación del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública, como un organismo plenamente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, el cual se constituirá como un órgano de la sociedad y al servicio de ésta. Su objeto, programas, servicios y acciones tendrán como misión primordial atender a la prevención del delito y la protección y promoción de la defensa de los derechos y las libertades fundamentales de la persona.

El Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública tendrá por objeto evaluar permanentemente los programas de la Secretaría de Seguridad Pública federal, con la finalidad de verificar que se realicen de conformidad con lo establecen la Constitución y los instrumentos y las leyes en la materia. Adicionalmente, el Instituto tendrá por objeto proponer políticas públicas que permitan mayor eficiencia y eficacia de los programas de prevención social y que establezca con la Secretaría de Seguridad Pública la supervisión y vigilancia permanentes de las actividades que realicen los servidores públicos de dicha institución, así como evaluar permanentemente las actividades de la Policía Federal Preventiva e informar, de manera transparente y periódica a la sociedad respecto del actuar como órgano de consulta y asesorías especializada en materia de prevención social y seguridad pública. Se enfatiza que los nombramientos de los consejeros ciudadanos y del Presidente del Instituto deberán recaer en personas que reúnan los siguiente requisitos: ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos y facultades, tener cumplidos 35 años de edad al día de la elección y contar sobre todo con la experiencia en materia de justicia, seguridad pública o actividades afines, así como no desempeñar y no haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político.

El titular del Instituto deberá constatar con su compromiso y convicción con acciones a favor de la defensa y promoción de los derechos y las libertades fundamentales. Asimismo, tener una actitud abierta y sensible, con plena atención de las necesidades que en materia de prevención y seguridad pública plantee al gobierno la sociedad. Se propone que el Presidente del Instituto deberá ejecutar las decisiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Ciudadano, administrar y representar legalmente al Instituto, ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Ciudadano, presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo el Estatuto Orgánico del Instituto y, además, el Presidente del Instituto deberá formular los programas institucionales bien planeados, con tiempo, no al bote pronto, para la aprobación del Consejo y formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para previa aprobación del Consejo y enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para así designar y remover a los servidores públicos del mismo.

Se propone también en la iniciativa que el Instituto contará con un Órgano Interno de Control, el cual se regulará por las leyes de la materia. En la presente iniciativa se establece que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional. Consideramos que los poderes públicos del Estado tienen la obligación de garantizar el mínimo de condiciones para proteger la seguridad y los bienes jurídicos fundamentales del conjunto de las personas que forman la sociedad: la vida, la integridad personal, las libertades fundamentales, las garantías de legalidad y seguridad jurídica, que constituyen elementos indispensables para garantizar la construcción y la consolidación de un Estado democrático de derecho.

Por ello, el Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública se constituirá en un organismo público, con autonomía técnica y de gestión al servicio de la sociedad, integrado por un consejo verdaderamente ciudadano, que será la máxima instancia en la toma de decisiones que permitan establecer los mecanismos de control ciudadano y evaluación de las actividades, programas y funciones de la Secretaría de Seguridad Pública federal. Aseguramos, compañeros diputados, que el Instituto Ciudadano, a través de su objeto y atribuciones, cumplirá eficazmente su misión y con el conjunto de la sociedad, que será la beneficiaria directa de las acciones institucionales dirigidas a la prevención social del delito y contribuir a garantizar la seguridad pública.

Quiero agradecer también para la elaboración de esta iniciativa de ley la participación directa que tuvieron y sus aportaciones diversos grupos de la sociedad civil como el Conaju, la Canaco, la Coparmex, la Canacintra, el Consejo Indígena Permanente y Agenda Ciudadana, entre otras. Es cuanto, ciudadano Presidente.

«Iniciativa de Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del PRD

La suscrita, Lizbeth Rosas Montero diputada federal a la LIX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado tiene la obligación primordial de garantizar la vida, la integridad personal, los derechos y los bienes jurídicos de todos los integrantes de la sociedad. Un Estado que es incapaz de satisfacer esta necesidad fundamental puede establecerse que se encuentre en el inicio de su disolución lo cual va en detrimento y menosprecio del valor de la persona humana y a favor de poderosos intereses delictivos que medran y destruyen desde el poder.

Rafael Ruiz Harrel experto en criminología ha referido que ``La seguridad pública es hoy, sin duda alguna, uno de los grandes problemas nacionales. El crecimiento de la delincuencia, problema que por si sólo es de extrema gravedad, se ve agudizado por otra circunstancia: la estrategia gubernamental que se ha adoptado para enfrentarlo, lejos de servir para frenar el crecimiento de la criminalidad, parece destinado a favorecerlo y, con ello, a promover una espiral sin otro término previsible que el surgimiento de un Estado autoritario y represivo''1

En ese sentido las ejecuciones, los secuestros, la desaparición de periodistas, las balaceras en la vía pública y el robo a transeúntes son algunos de los hechos criminales que hacen que la sociedad perciba con enorme preocupación que no hay autoridad en el país que haga frente a esa situación y que quienes se dedican a la industria del delito se sientan fortalecidas ante la ineptitud y ausencia del Estado.

Existe la percepción sobre la disolución social cuando hay serios y fundados indicios sobre la infiltración del narcotráfico en las corporaciones policíacas del país, particularmente llama la atención el caso de la policía federal preventiva y que al respecto, las instancias competentes del gobierno federal actual no han actuado en consecuencia.

En efecto de acuerdo con el documento ``Evaluación aplicada al personal de la Coordinación de Seguridad Regional. Informe de Resultados'', algunas de sus conclusiones son las siguientes: ``De los 232 mandos evaluados, 210 (90.5%) ``no son aptos'' para ocupar su cargo; de esos 210, 82% acepto haber cometido faltas que van desde recibir dádivas de 10 mil a 20 mil pesos por alterar partes informativos en incidentes, infracciones o recuperación de vehículos robados, hasta otras más graves como permitir el paso de armas en vehículos.''

Adicionalmente el estudio en mención refiere: ``El examen psicológico arrojó que al menos 87% de dichos mandos de la PFP no son aptos, principalmente porque no toleran situaciones de presión, su capacidad de decisión es baja y tienen problemas con figuras de autoridad, porque no aceptan normas. Más de la mitad mostró serios problemas para relacionarse con su grupo de trabajo y para mantener bajo control sus impulsos''.

El delito tiene múltiples causas para su comprensión y adecuado combate, pero fundamentalmente es la vinculación de las autoridades de seguridad pública con las organizaciones criminales, lo que traiciona la frágil confianza de la sociedad y que introduce un enorme potencial desestabilizador y corruptor de todas las instituciones del Estado y al final destructor de la sociedad misma.

Al respecto los investigadores José Hernández y Rogelio Morfín refieren en su Diagnóstico del mal que ``Entre las causas principales que favorecen el incremento de la delincuencia y los índices de criminalidad, se pueden anotar: a) La pobreza extrema que provoca la crisis económica...b) El incremento poblacional... f) Los sueldos y prestaciones económicas establecidas para los cuerpos de seguridad no satisfacen las necesidades elementales de sus miembros, por lo cual subsisten practicas de corrupción, falta de espíritu de servicio e impunidad... g) No existen formas de participación ciudadana en las tareas de seguridad pública, ya sea por falta de iniciativa de las comunidades...h) Es poca la participación de la iniciativa privada en actividades que respalden la seguridad pública... i) Los cuerpos de policía no han respondido totalmente a la responsabilidad conferida y la sociedad en general no se ha interesado en vigilar, exigir promover su desarrollo.''2

Con la inseguridad que se padece en varias ciudades del país, se ha perdido la calidad de vida, amplias capas de la sociedad tienen temor de los asaltos a mano armada, los denominados secuestro express, pero lo más grave es la enorme desconfianza que se inicia con los policías preventivos y se extiende a otros sectores de las instituciones de seguridad pública e incluso de procuración de justicia.

La opinión pública se pregunta, como vamos a lograr la seguridad pública tan requerida si nuestros jóvenes no tienen oportunidades de estudio, oportunidades de empleo, salarios magros, desarrollo personal y profesional, etcétera; por ello manifestamos que mientras exista un modelo social y económicamente injusto y en tanto la sociedad en su conjunto no mejore integralmente sus niveles de vida, no habrá resultados positivos en materia de prevención social del delito y la seguridad pública.

No es posible garantizar seguridad ciudadana alguna mientras persista un modelo económico que promueva y garantice una excesiva concentración de la riqueza en un reducido grupo, en tanto una amplísima capa social sobrevive en la pobreza.

Ética y políticamente es inaceptable que el Estado promueva hasta la ignominia el bienestar de quienes detentan una enorme masa de capital financiero especulativo a costa de una de las mayores riquezas con las que puede contar una nación, su capital humano, por ello es imprescindible que el Estado recupere su carácter de rector de la vida social y económica.

Mientras la gravísima iniquidad que lacera a la sociedad hoy en día no se resuelva de acuerdo con la formula de la justicia social establecida por el constituyente de Querétaro, ningún plan o programa en materia de seguridad pública por más radicalizado que mediáticamente se prometa, tendrá efectos ni siquiera en el aspecto formal y los efectos negativos que si podrían establecerse es disminuir o transgredir el espacio vital de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

En ese contexto de ley de la selva, quienes sufren las consecuencias de tal inequidad son los ciudadanos, por ello, la marcha ciudadana del año pasado mostró la exigencia de condiciones mínimas de seguridad para todos los miembros de la sociedad, pero por otro lado también mostró el hartazgo por la sospechosa ineficiencia e ineptitud de quienes desde la Secretaria de Seguridad Pública no dan los resultados que todos esperamos.

Al respecto Ralf Dahrendorf ha establecido una categoría que le va bien a la situación por la que atraviesa México: Anomia, es una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento de la gente han perdido su validez. Una de las garantías de esa validez consiste en la fuerza clara y presente las sanciones. Allí donde prevalece la impunidad, la efectividad de las normas está amenazada. En este sentido, Anomia, describe un estado de cosas en que la violación de las normas queda impune.''3

Por ello la seguridad ciudadana tiene que estar en el centro del diseño, planeación y acción de los programas de seguridad pública de todos los gobiernos, ninguna relevancia tienen los planes y programas en la materia en tanto el Estado no considere preferentemente los valores que representan la persona humana como centro de gravedad de todas las acciones de los poderes públicos para garantizar un estándar mínimo de su seguridad.

Es un lugar común la importancia que tiene la participación ciudadana en la prevención social del delito, pero hasta ahora no se le ha dotado de los mecanismos institucionales para su adecuada inclusión en las tareas del Estado, por ello es de enorme relevancia para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados presentar la iniciativa de creación del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, se constituirá como un órgano de la sociedad y al servicio de ésta, el objeto de los programas, servicios y acciones tendrán como misión primordial atender a la prevención social del delito y a la protección, promoción y defensa de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana como bases esenciales de la seguridad pública.

El Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública, tendrá por objeto: evaluar permanentemente los programas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con la finalidad de verificar que se realicen de conformidad con lo que establece la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes de la materia; vigilar, verificar y realizar un control ciudadano de los programas y actividades de la Secretaría de Seguridad Pública; vigilar, verificar y evaluar la eficacia y eficiencia de los programas sobre prevención social del delito y participación ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública.

Adicionalmente tendrá por objeto las siguientes: proponer políticas públicas que permitan una mayor eficiencia y eficacia de los programas de prevención social del delito y participación ciudadana que establezca la Secretaría de Seguridad Pública; vigilar y evaluar permanentemente las actividades que realicen los policías y servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública; vigilar, verificar y evaluar permanentemente las actividades de la policía federal preventiva e informar a la sociedad periódicamente; actuar como órgano de consulta y asesoría especializada en materia de prevención social del delito y seguridad pública en la Administración Pública Federal, así como en las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado.

El Instituto contará con los siguientes órganos: un Presidente, un Consejo Ciudadano; una Contraloría Interna y el personal profesional, técnico y administrativo que para el cumplimiento de su objeto se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Se establece que el Consejo Ciudadano es el órgano máximo de decisión del Instituto y se integrará por diez miembros ciudadanos de reconocido prestigio en la sociedad; los Consejeros Ciudadanos y el Presidente del Instituto serán designados por el Presidente de la República.

En la presente iniciativa se propone que los miembros del Consejo Ciudadano y el Presidente del Instituto durarán en su encargo cuatro años, el cual se hará cargo de ejecutar y dar seguimiento a las decisiones, acuerdos y resoluciones del Consejo.

Se propone que son atribuciones del Consejo Ciudadano: establecer, en congruencia con su objeto, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; aprobar las normas generales para que el Presidente del Instituto pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto; aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación; aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica, así como el Manual de Organización General; aprobar el Proyecto de presupuesto del Instituto para su envío a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; autorizar los fondos para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, previa la celebración de contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.

Se enfatiza que los nombramientos de Consejero Ciudadano y de Presidente del Instituto deberán recaer en personas que reúnan los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección; contar con experiencia en materia de justicia, seguridad pública y derechos humanos, o actividades afines; no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político; no desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno en las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de la federación, las entidades federativas y los municipios;

Adicionalmente se establece que deberán: gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y contar con una trayectoria y compromiso reconocido en temas relacionados a la prevención social del delito, la justicia y la seguridad pública que acredite su conocimiento en la materia.

En la iniciativa que crea el Instituto Ciudadano se establece que para el nombramiento del Presidente del Instituto de deberán considerar los siguientes aspectos: contar con los requisitos establecidos para ser nombrado Consejero Ciudadano; contar con título y cédula profesional de licenciado en Derecho; presentar en una audiencia pública su posición sobre la situación sobre la prevención social del delito y la seguridad pública en el país y las líneas generales de su programa de acción, así como dar a conocer sus propuestas para lograr la participación ciudadana efectiva en la seguridad pública;

Y se agrega que también deberá demostrar su compromiso y convicción con acciones en favor de la causa de la defensa y promoción de los derechos y libertades fundamentales; contar con un amplio conocimiento de las organizaciones civiles, así como reconocimiento de aquellas dedicadas a la prevención social del delito y la seguridad pública; y tener una actitud abierta y con plena atención a las necesidades que en materia de prevención social del delito y seguridad pública planteé la sociedad.

Se propone que el Presidente del Instituto deberá: ejecutar las decisiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Ciudadano; administrar y representar legalmente al Instituto; ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Ciudadano; presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Ciudadano el Estatuto Orgánico del Instituto.

Además el Presidente del Instituto deberá formular los programas institucionales para la aprobación del Consejo; formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para previa aprobación del Consejo enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; designar y remover a los servidores públicos del Instituto, así como concederles licencias; someter a la consideración del Consejo Ciudadano para la aprobación del Informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto; publicar el Informe anual del Instituto, y proponer al Secretario Ejecutivo.

Se propone también en la Iniciativa que el Instituto contará con un Órgano de Control Interno el cual se regulará por las leyes de la materia.

En la presente iniciativa se establece que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.

Finalmente se propone en sus artículos transitorios que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que el Consejo Ciudadano del Instituto deberá quedar constituido en un plazo no mayor al de treinta días naturales a partir de la vigencia de este Decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Presidente del propio Instituto.

Consideramos que los poderes públicos del Estado tienen la obligación de garantizar el mínimo de condiciones para proteger la seguridad y los bienes jurídicos fundamentales del conjunto de personas que conforman la sociedad, la vida, la integridad personal, las libertades fundamentales, las garantías de legalidad y seguridad jurídica constituyen elementos indispensables para garantizar la construcción y la consolidación de un Estado Democrático de Derecho.

Por todo ello el Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública se constituirá en un organismo público con autonomía técnica y de gestión al servicio de la sociedad, integrado por un Consejo Ciudadano, quien será la máxima instancia en la toma de decisiones políticas que permita establecer los mecanismos de control, verificación y evaluación de las actividades, programas y funciones de la Secretaria de Seguridad Pública Federal.

Auguramos que el Instituto Ciudadano a través de su objeto y atribuciones cumplirá eficazmente con su misión y que el conjunto de la sociedad será la beneficiaria directa de los compromisos y acciones que hayan sido dirigidas a la prevención social del delito y contribuir a garantizar la seguridad pública.

Conviene tener presente que mientras más eficacia tenga el Estado de Derecho en el cumplimiento de las garantías y los derechos que la Constitución reconoce para todas las personas, en esa misma medida se garantizará una seguridad pública, una seguridad ciudadana o mejor aún, una seguridad humana, en ese sentido Alessandro Baratta refiere que ``No se puede ignorar aquella parte de la inseguridad urbana debida efectivamente a comportamientos delictuosos. No obstante, la necesidad de seguridad de los ciudadanos no es solamente una necesidad de protección de la criminalidad y de los procesos de criminalización. La seguridad de los ciudadanos corresponde a la necesidad de estar y de sentirse garantizados en el ejercicio de todos los propios derechos: derecho a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y de las propias capacidades; derecho a expresarse y a comunicarse; derecho a la calidad de la vida, así como el derecho a controlar y a influir sobre las condiciones de las cuales depende, en concreto, la existencia de cada uno.''4

A mayor abundamiento Elías Neuman enriquece el planteamiento en su ensayo ``El neoliberalismo y la delincuencia actual'': Los derechos humanos deben ser objeto de aplicación irrestricta como doctrina social y política de nuestras incipientes o adolescentes democracias. Será preciso ubicar a la persona humana, por su virtualidad de ser... comprender, que la seguridad ciudadana que es tanto como decir la seguridad social, los planes y programas de política criminal, la prevención del delito... permitirá seguir reuniéndonos en congreso y jornadas de estudio pero no tendrán desarrollo si no cambia la concepción del ente abstracto, del sujeto de derecho por el de persona humana y, por lógica extensión, sus circunstancias sociales. Ello daría, tal vez, una última oportunidad de restañar el contrato social prometido, observándolo desde otras aristas o, al fin, de lo contrario, decretar su rescisión y la decrepitud del Estado de Derecho.''5

Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la república, en materia de seguridad pública en los términos que establece el artículo 21 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Se crea el Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública, como organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Ciudadano para la Prevención Social de delito y la Seguridad Pública.

Cuando la presente Ley se refiera al Presidente del Instituto, se entenderá por éste al Presidente del Instituto Ciudadano para la Prevención Social de delito y la Seguridad Pública.

Cuando la presente Ley se refiera a la Secretaria de Seguridad Pública, se entenderá la del orden federal.

Artículo 3.- El Instituto es un órgano de la sociedad y al servicio de ésta, el objeto de los programas, servicios y acciones que lleve a cabo tendrán como misión primordial atender a la prevención social del delito y la protección, promoción y defensa de los derechos y las libertades fundamentales de la persona humana como bases esenciales de la seguridad pública.

Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 5.- El Instituto tendrá por objeto:

I. Evaluar y ejercer un control ciudadano sobre todos los programas de la Secretaría de Seguridad Pública con la finalidad de verificar que se realicen de conformidad con lo que establece la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes de la materia;

II. Vigilar que el presupuesto autorizado a la Secretaría de Seguridad Pública se ejerza adecuadamente;

III. Verificar y evaluar la eficacia y eficiencia de los programas sobre prevención social del delito y participación ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Proponer políticas públicas que permitan una mayor eficiencia y eficacia de los programas de prevención social del delito y participación ciudadana que establezca la Secretaría de Seguridad Pública;

V. Evaluar permanentemente las actividades que realicen los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública para verificar que se ajusten en su actuación a la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes de la materia;

VI. Verificar y evaluar permanentemente las actividades de la policía federal preventiva e informar a la sociedad periódicamente;

VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría especializada en materia de prevención social del delito y seguridad pública en la Administración Pública Federal, así como en las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado; y

VIII. Proponer y promover en la Administración Pública Federal, las acciones que mejoren la prevención social del delito y seguridad pública.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar las políticas y establecer los mecanismos de control sobre la actuación de los cuerpos policiales dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública para verificar que se ajusten a la Constitución y a la legislación aplicable;

II. Vigilar que el presupuesto autorizado a la Secretaría de Seguridad Pública se aplique adecuadamente a sus programas institucionales;

III. Verificar la eficacia de todos los programas, actividades y funciones de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Realizar estudios sobre como combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales;

V. Promover el desarrollo de políticas y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad;

VI. Diseñar políticas, programas, acciones o estrategias públicas coordinadas, tendientes a evitar la interacción de los factores de riesgo y articular los factores de protección para la prevención social del delito y la violencia;

VII. Fomentar en la sociedad la cultura de la legalidad y de la prevención social del delito;

VIII. Difundir entre la sociedad una amplia participación ciudadana que contribuya a disminuir los índices de inseguridad pública en el país;

IX. Proponer políticas y programas en materia de prevención social del delito, violencia y cultura de la legalidad;

X. Rendir Informes ordinarios y especiales a la sociedad sobre los resultados de la evaluación de los programas y actividades de la Secretaria de Seguridad Pública;

XI. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la eficacia de la prevención social del delito y la seguridad pública en el país;

XII. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional para fortalecer las acciones en favor de la prevención social del delito y la seguridad pública;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas, civiles y sociales, para el desarrollo de proyectos encaminados a mejorar la prevención social del delito y la seguridad pública en el país;

XIV. Elaborar y difundir estudios e investigaciones sobre prevención social del delito y la seguridad pública;

XV. Recibir y atender en el ámbito de su competencia, las propuestas, sugerencias e inquietudes de la sociedad para mejorar la prevención social del delito y la seguridad pública en el país;

XVI. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en la aplicación de esta Ley;

XVII. Promover y ejecutar las acciones de publicidad sobre prevención social del delito y la seguridad pública;

Artículo 7.- El patrimonio del Instituto se integrará con:

I.- Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II.- Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III.- Los recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

IV.- Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la presente ley.

Capítulo II De la Presidencia y del Consejo Ciudadano

Artículo 8.- El Instituto contará con los siguientes órganos:

I. Un Presidente (a) del Instituto;

II. Un Consejo Ciudadano;

III. Un Secretario Ejecutivo;

IV. Una Contraloría Interna y

V. El personal profesional, técnico y administrativo que para el cumplimiento de su objeto, se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Artículo 9.- El Consejo Ciudadano es el órgano máximo de decisión del Instituto y se integrará por diez miembros ciudadanos de reconocido prestigio en la sociedad.

Artículo 10.- El Presidente del Instituto y los Consejeros Ciudadanos serán designados por el Presidente de la República, para su nombramiento se establecerán ternas propuestas por los organismos civiles legalmente constituidos y dedicados a la prevención social del delito y a temas vinculados a la seguridad pública.

Artículo 11.- El Presidente del Instituto y los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo cuatro años y podrán ser designados sólo para un segundo período.

Artículo 12.- El Presidente del Instituto lo será también del Consejo Ciudadano y se hará cargo de la responsabilidad de ejecutar y dar seguimiento a las decisiones, acuerdos y resoluciones del Consejo.

Artículo 13.- Durante su encargo el Presidente del instituto no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinta, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente.

Artículo 14.- El Presidente del Instituto podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias, cuando el caso lo amerite.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros presentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16.- Son atribuciones indelegables del Consejo Ciudadano:

I.-Establecer, en congruencia con su objeto, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II.- Aprobar las normas generales para que el Presidente del Instituto pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto;

III.- Autorizar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación;

IV.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica; así como el Manual de Organización General;

V.- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General;

VI.- Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto para su envío a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

VII.- Autorizar los fondos para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, previa la celebración de contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento; y

VIII.- Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 17.- Los nombramientos de Consejero Ciudadano y de Presidente del Instituto deberán recaer en personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;

c) Contar con experiencia en materia de justicia, seguridad pública y derechos humanos, o actividades afines;

d) No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político;

e) No desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno en las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de la federación, las entidades federativas y los municipios;

f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

g) Contar con una trayectoria y compromiso reconocidos en temas relacionados a la prevención social del delito, la justicia y la seguridad pública.

Artículo 18.- El Presidente de la República deberá considerar para el nombramiento de Presidente del Instituto, los siguientes aspectos:

a) Contar con título y cédula profesional de licenciado en Derecho;

b) Presentar en una audiencia pública su conocimiento sobre la situación sobre la prevención social del delito y la seguridad pública en el país y las líneas generales de su programa de acción, así como dar a conocer sus propuestas para lograr la participación ciudadana efectiva en la seguridad pública;

c) Demostrar su compromiso en la defensa y promoción de los derechos y las libertades fundamentales;

d) Contar con un amplio conocimiento de las organizaciones civiles, así como reconocimiento de aquellas dedicadas a la prevención social del delito y la seguridad pública; y

e) Tener una actitud abierta y de atención a las necesidades que en materia de prevención social del delito y seguridad pública planteé la sociedad.

Artículo 19.- El Presidente del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I.- Ejercer la Presidencia del Consejo Ciudadano;

II.- Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos del Consejo Ciudadano;

III.- Administrar y representar legalmente al Instituto;

IV.- Presentar al Consejo el proyecto de Estatuto Orgánico del Instituto, así como el proyecto de Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

V.- Formular los programas institucionales para la aprobación del Consejo;

VI.- Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto y previa aprobación del Consejo enviarlo a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

VII.- Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII.- Proponer al Consejo el nombramiento y remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto y nombrar y remover a los demás servidores públicos del Instituto;

IX.- Someter a la consideración del Consejo la aprobación del Informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto y presentarlo a la sociedad, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión;

X.- Publicar el Informe anual del Instituto;

XI.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del instituto;

XII.- Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XIII.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

XIV.- Establecer los mecanismos de valuación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar al Consejo Ciudadano una vez al año la evaluación;

XV.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20.- El Presidente del Instituto propondrá al Consejo Ciudadano el nombramiento y en su caso remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Contar con título de licenciatura debidamente acreditado;

III.- Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

IV.- Contar con experiencia en materia administrativa de prevención social del delito y seguridad pública.

Artículo 21.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Proponer al Presidente del instituto, las políticas generales que en materia de prevención social del delito y seguridad pública habrá se seguir el Instituto;

II.- Someter a la consideración del Presidente del Instituto, proyectos de informes anuales, así como especiales que serán presentados al Consejo Ciudadano;

III.- Auxiliar al Presidente del Instituto en la administración, organización, y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y

IV.- Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.

Capítulo III De los órganos de vigilancia

Artículo 22.- El Instituto contará con un Órgano de Control Interno al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la ley orgánica de la administración pública federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoria Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Ciudadano.

Artículo 23.- El Comisario Público tendrá las siguientes facultades:

I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como las reglamentarias, administrativas y de política general que emitan;

II.- Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permita medir y evaluar su desempeño;

III.- Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV.- Solicitar al Consejo Ciudadano o al Presidente del Instituto, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones y,

V.- Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo administrativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 24.- El Instituto proporcionará al titular del Órgano de Control Interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Capítulo IV Régimen de Trabajo

Artículo 25.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Consejo ciudadano del Instituto deberá quedar constituido en un plazo no mayor al de treinta días naturales a partir de la vigencia de este Decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Presidente del Instituto.

Tercero.- Una vez designada la persona titular de la Presidencia del Consejo, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la Institución y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo llevará a cabo las acciones necesarias a su ámbito de competencia.

Notas:

1 Ruiz Harrel, Rafael, Criminalidad y Mal Gobierno, México, Sansores y Aljure, 1998, página 39.

2 Hernández, José y Morfín, Rogelio, La Seguridad Pública, El Estado de Derecho y los Derechos Humanos en México de cara al siglo XXI, en Violencia, Política Criminal y Seguridad Pública, México, INACIPE, 2003, página 244.

3 Dahrendorf, Ralf, Ley y Orden, Madrid, Civitas, 1994, página 40.

4 Baratta, Alessandro, La Política Criminal y el Derecho Penal de la Constitución, en Violencia, Política Criminal y Seguridad Pública, México, INACIPE, 2003, página 48.

5 Neuman, Elías, El Neoliberalismo y la Delincuencia Actual, en Ob. cit., páginas 165 y 166.

Dip. Lizbeth Rosas Montero (rúbrica).--- Coordinación de Justicia, Seguridad Pública y Derechos Humanos del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de septiembre, 2005.» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública.
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia recibió iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 6o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II, 72, 73 fracción XXX y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 57, 60, 62, 63, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Economía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, recorriéndose en su orden ascendente las subsecuentes, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico, en nuestro país están mandatadas específicamente en los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero a la luz de los magros resultados obtenidos en el desarrollo económico de nuestro país en los últimos años, estamos obligados como legisladores a buscar alternativas que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación económica hacia una relación óptima entre el Estado y los agentes económicos que constituyen el mercado.

En los últimos años la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido pobre, errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y perdida sistemática de competitividad.

Situación preocupante ya que el Estado en cualquier economía del mundo, debe garantizar crecimiento económico y estabilidad mediante el uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.

Recordemos que ``la existencia de un Estado regulador e instituciones eficientes son esenciales para el crecimiento económico''1 .En este sentido nosotros reconocemos y proponemos que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma de manera integral que los objetivos económicos básicos con los que éste debe cumplir, deben ser entre otros asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

Al mismo tiempo la participación del Estado en nuestra economía debe garantizar los derechos de propiedad con el fin de crear los incentivos suficientes para detonar crecimiento económico, mayor equidad y viabilidad financiera a la economía.

En nuestra historia reciente el Estado mexicano en el ámbito económico ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado ``mínimo'', condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.

Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos, ni el patrimonialista por su ineficiencia observada en los años sesentas y setentas, ni el aparente Estado mínimo de los noventas, que deja todo la responsabilidad a una aparente eficiente asignación de recursos por parte del mercado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, que genere los incentivos eficientes, asegure los derechos de propiedad y disminuya sustancialmente los costos de transacción de los agentes económicos con el fin de generar una economía competitiva y capaz de insertarse en la economía global.

El resultado de perseguir un Estado ``mínimo'', implicó un cambio estructural que cambio el perfil del Estado Mexicano y su modelo de intervención, a tal grado que ha dado como resultado caída en el ritmo de crecimiento del Producto Interno Bruto y una pérdida importante del impulso al crecimiento del mercado interno con la consecuente caída de la inversión, el empleo y el ingreso, en suma el Estado en nuestro país se ha alejado de la promoción del desarrollo.

En la actualidad debemos transitar de un Estado con aparente tendencia minimalista en su participación en la economía, a otro Estado con un perfil de participación eficiente, en donde el cambio institucional propicie una relación optima con los agentes económicos. En este sentido el Estado mexicano esta obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir como lo hace en otros países a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía y el perfil de la distribución del ingreso.

El Estado debe posibilitar desde nuestras instituciones, la legislación y las políticas que de ellas emanan la promoción del mercado interno y el desarrollo económico, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera.

Un buen manejo de los instrumentos jurídicos y económicos debe crear incentivos suficientes con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía.

Es precisamente en este sentido que como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupado por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propongo la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones:

Decreto

Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I a VIII, quedan igual

IX. Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica que fortalezcan el mercado interno y que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los comerciantes e industriales.

La actual fracción IX deviene a ser la fracción X, la X pasa a ser la fracción XI y así sucesivamente.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

(1) Ayala, J., (1996) ``Mercado, elección pública e instituciones''. Una revisión de las teorías modernas del Estado, Miguel Ángel Porrúa-Facultad de Economía, UNAM.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Jorge Kahwagi Macari.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, túrnese a la Comisión de Economía.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se entregó en esta Presidencia iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Francisco Arroyo Vieyra, del PRI; Javier Orozco Gómez, del PVEM; Marcela Guerrero Castillo, del PRI; Dolores Gutiérrez Zurita, del PRD; Manuel Gómez Morín Martínez del Río, del PAN; y Óscar González Yáñez, del PT.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y miembros de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XI y XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violación a los derechos de autor cobra proporciones alarmantes, sobre todo por cuanto hace al auge de la ``piratería'' de materiales cinematográficos: casi el cincuenta por ciento de la industria del videograma es controlada por bandas de ``piratería''y estas redes organizadas de productores, distribuidores y comercializadores de películas ilegales se concentran en puntos estratégicos de la República Mexicana, abasteciendo a innumerables puestos aislados en todo el territorio nacional.

Con el propósito de abatir esta problemática, en 2003 se puso en marcha el Programa Antipiratería para Obras Cinematográficas y demás Obras Audiovisuales, en el que participan la Procuraduría General de la República --a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales (dentro de cuya estructura se encuentra la Unidad Especializada contra Delitos de Derechos de Autor y Propiedad Industrial), y de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo--; el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y la Policía Federal Preventiva, a través de la División conocida como DC México, así como los representantes de la industria cinematográfica.

Asimismo, recientemente las compañías de la industria cinematográfica --agrupadas en la asociación denominada Motion Picture Associations--, pusieron en marcha una ambiciosa estrategia, consistente en ofrecer a precios muy bajos, películas originales en DVD a los comerciantes ambulantes, a efecto de que estos productos puedan competir contra los ``piratas'' e ir desmotivando este fenómeno.

La ``piratería'' repercute en todas las etapas de la cadena cinematográfica, conformada por la producción, distribución y exhibición de una película; pero, además, se extiende a las actividades posteriores a la exhibición de la obra, es decir, la renta, a través de los soportes VHS y/o DVD; la transmisión por televisión en pago por evento, que se lleva a cabo mediante master digital, difundido por ondas hertzianas codificadas; la difusión en televisión restringida, a través de master digital, transmitido por ondas hertzianas codificadas; la venta directa en los formatos VHS y/o DVD, y la transmisión en televisión abierta, mediante master digital difundido por ondas hertzianas no codificadas.

La ``piratería'' se sustenta en la existencia de centros de mercado negro y redes de distribución que comercializan productos ilegales, incluso antes del día de estreno de las películas, desalentando la adquisición de las copias legalmente reproducidas, que no pueden competir en costos con las copias ``pirata''.

Es cierto que la ``piratería'' ha encontrado en nuestro país un terreno fértil, de una infraestructura de negocio de la ``piratería'' bien establecida y perfeccionada a lo largo, no sólo de décadas, sino de siglos de labor clandestina; así como de una población que no siente conflicto alguno al adquirir artículos ``piratas'', pues los considera como la única posibilidad para satisfacer esa necesidad.

Las cifras actuales en torno a la ``piratería'' en nuestro país son alarmantes: en el último año, la ``piratería'' de películas en formato DVD creció en un setenta por ciento; y este comercio ilegal ocasionó que la venta de boletos de entrada a salas cinematográficas disminuyera en 40 millones.

Comúnmente, se considera que la ``piratería'' de películas sólo tiene que ver con las reproducciones ilegales de videogramas y discos compactos que luego se comercializan en el mercado negro; en este sentido, nuestra legislación penal vigente sobre delitos en materia de derechos de autor, contempla las conductas típicas consistente en producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en, términos de esa Ley, debe otorgar el titular de los derechos de autor o derechos conexos.

Sin embargo, existe una conducta antijurídica que vulnera los derechos de autor y que, hasta el momento, no está contemplada en la legislación vigente, no obstante que, cada vez se desarrolla con mayor frecuencia. Se trata del uso de cámaras de video o cualquier otro dispositivo, para grabar las películas directamente de la pantalla en que se exhiben dentro de las salas cinematográficas.

Una vez obtenida la grabación ilegal, se elaboraran copias del filme, que posteriormente se comercializan en el ``mercado negro''. Normalmente, estas reproducciones son de pésima calidad, aunque --de acuerdo con recientes informaciones difundidas por la Agencia Reuters-- el uso de cámaras ocultas, combinado con la grabación de sonido a través de dispositivos especiales para sordos en las salas de cine, han permitido a los ``piratas'' de películas obtener copias de muy buena calidad que, desde luego, se adquieren rápidamente en el mercado clandestino.

Ante la ausencia de un tipo penal que permita sancionar estas conductas, es menester adicionar el artículo 424 Bis del Código Penal Federal, con el fin de que a todas aquellas personas que se introduzcan a las salas de cine y graben total o parcialmente una película en exhibición, les sean aplicables las mismas penas previstas para los demás sujetos activos de los delitos en materia de derechos de autor contemplados en dicho precepto.

La conducta que se propone contemplar en el precepto de referencia ya es considerada como delito en diversas legislaciones estatales de los Estados Unidos de Norteamérica, como Ohio, California, Michigan y Pennsylvania; recientemente, se ha elevado al rango de delito federal, en virtud de la ley promulgada durante el pasado mes de abril por el presidente de ese país.

Con independencia de los efectos negativos que esta actividad genera en la industria fílmica, es de considerarse que nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica en ``piratería'' filmada dentro de los cines, según lo manifestado por Steve Solot, vicepresidente de operaciones de la Motion Pictures Association para América Latina, durante la XII Convención Nacional y Expo de la Industria Cinematográfica y del Videograma, celebrada en la Ciudad de Mérida, Yucatán, del 29 de junio al 3 de julio del presente año.

Cualquiera que sea la forma en que se cometan violaciones a los derechos de autor en materia de obras cinematográficas, es indispensable proporcionar a las autoridades las herramientas jurídicas que les permitan actuar con prontitud y sancionar, efectivamente, a los autores de estos ilícitos.

Al respecto, es importante destacar que la persecución por querella de los delitos en materia de derechos de autor --contemplada en la legislación vigente-- es compleja e, incluso imposible, considerando el elevado número de vendedores en la vía pública de obras, fonogramas y videogramas apócrifos, que constantemente cambian de ubicación, lo que complica la actuación de las autoridades.

Por ello, la eliminación de la querella como requisito de procedibilidad permitirá al Ministerio Publico iniciar de oficio las averiguaciones previas, facilitando su oportuna intervención en los casos de flagrancia.

Además, existen sólidos argumentos que sustentan la necesidad de modificar los requisitos procedimentales para la persecución de los delitos en materia de derechos de autor, a efecto de que éstos sean investigados de manera oficiosa por la Representación Social:

  • Se viola el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la venta indiscriminada, en plena vía pública, de obras, fonogramas, videogramas, o libros, se ubica en los supuestos de excepción de la libertad de trabajo, toda vez que es una conducta ilícita y ataca los derechos de tercero.

  • Se fomenta el quebrantamiento del Estado de Derecho, sobre todo porque la sociedad no sólo se abstiene de denunciar las infracciones a la Ley, sino que además, sin ninguna inhibición adquiere mercancías aún sabiendo que su venta puede ser ilícita.

  • La inversión de los industriales del cine se desalienta, al considerar que el marco jurídico vigente y la aplicación de la Ley adolecen de elementos eficientes que permitan garantizar sus actividades.

  • La ``piratería'' es un delito que, además de afectar los intereses de particulares, vulnera los derechos de diversos sectores de la sociedad (creadores de obras intelectuales, artistas, distribuidores, vendedores, productores de fonogramas y videogramas), así como los del Estado, debido a que éste deja de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos.

    Atendiendo a lo anterior, resulta imprescindible realizar las reformas legales que permitan combatir eficazmente un problema que cada vez reviste mayores dimensiones. Es por ello que la presente iniciativa también tiene por objeto que la ``piratería'' se tipifique como un delito que debe ser perseguido de oficio por la Representación Social.

    Finalmente, la presente iniciativa propone que los tipos penales a que se refieren los artículos 424 Bis, fracción I, y 424 Ter, del Código Penal Federal, permitan actualizar la comisión de delitos en materia de derechos de autor, no sólo con motivo de la reproducción, introducción al país, transportación, distribución, venta o arrendamiento de videogramas protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos; sino también de cualquier otro soporte o formato, conocido o por conocer, que se emplee para la comercialización de películas, toda vez que, en términos de la normatividad vigente y para el caso de las obras cinematográficas, el videograma es el único formato contemplado.

    Tomando en consideración que los adelantos tecnológicos permiten la invención acelerada de nuevos formatos o soportes para el almacenamientos de películas cinematográficas, los tipos penales respectivos deben contemplar tal posibilidad, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que determinadas conductas no puedan ser calificadas como delitos, al no cumplirse todos y cada uno de los extremos previstos en la norma, como el relativo al formato en que se comercialicen ilegalmente las obras cinematográficas.

    Por ello, se adiciona a los artículos en comento la especificación relativa a cualquier formato o soporte, conocido o por conocer, tal y como actualmente se encuentra previsto en el artículo 16 de la Ley Federal de Cinematografía.

    Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en lo que dispone el Artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal

    Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 424 Bis, y los artículos 424 Ter y 429, y se adiciona la fracción II, recorriéndose la actual para pasar a ser la fracción III, al artículo 424 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 424 Bis. ...

    I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, libros, fonogramas, videogramas o cualquier otro soporte o formato, conocido o por conocer, que se emplee para la comercialización de películas, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

    Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primad o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, libros, fonogramas, videogramas o cualquier otro soporte o formato, conocido o por conocer, que se emplee para la comercialización de películas, a que se refiere el párrafo anterior;

    II. A quien, utilizando cualquier dispositivo de grabación audiovisual, grabe o intente grabar total o parcialmente una obra cinematográfica protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, durante su exhibición pública en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, sin contar con la autorización que debe otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos en términos de la citada Ley.

    III. ...

    Artículo 424 Ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días de multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, libros, fonogramas, videogramas o cualquier otro soporte o formato, conocido o por conocer, que se emplee para la comercialización de películas, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

    ...

    Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo los casos previstos en los artículos 424, fracción I, 424 Bis, fracciones I y II, y 424 Ter, que serán perseguidos de oficio. En el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de agosto de 2005.--- Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Javier Orozco Gómez, Marcela Guerra Castillo, Dolores Gutiérrez Zurita, Manuel Gómez Morín, Oscar González Yáñez (rúbricas).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo han solicitado, túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa:

    Con su permiso, Presidente; ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados: Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos:

    El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa el marco legal de las instituciones militares que, de ningún modo, se limita a la Defensa Nacional porque participa en sectores sociales prioritarios. Las instituciones militares se distinguen por el goce restringido de sus derechos con relación a sus connacionales. Sin embargo, una prerrogativa que el Estado les ha garantizado de manera constante es el disfrute de los servicios de seguridad social, a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    Con la promulgación de la ley de este Instituto, el 29 de julio de 1976, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada actualizaron su normatividad para garantizar los servicios indispensables. Sin embargo, cuenta con imprecisiones legales que dificultan la aplicación en casos concretos porque excluye a grupos vulnerables y preceptúa algunas hipótesis carentes de actualidad. Los artículos 7 y 9 otorgan facultades de vigilancia para la conducción del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, dependencia que, por efectos de la reforma del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 21 de mayo de 2003, fue replanteado el nombre por el de Secretaría de la Función Pública, siendo importante actualizar estos preceptos con el fin de legitimar la participación de ese órgano en los fines encomendados. Los artículos 142 y 147 consagran el espíritu del artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución General de la República, relativos a la protección de la salud, que para hacer efectiva esta obligación del Estado a favor de los militares y sus derechohabientes, es indispensable dejar de restringir al primero de los numerales sólo a velar por conservar la salud de los beneficiarios porque se debe establecer que el Instituto se obligará a iniciar actividades programáticas mediante campañas encaminadas a erradicar y prevenir enfermedades. Asimismo, para dar cumplimiento a la garantía social del artículo 4o. de la Ley Fundamental, debemos erradicar el sentido discriminatorio del artículo 147 de la ley en comento, ya que excluye a las personas adultas mayores, los militares discapacitados y sus beneficiarios con estas características, toda vez que no los enuncia, pero son susceptibles de aplicación de la hipótesis que prevé el consentimiento previo para la hospitalización de pacientes, los cuales por su situación están imposibilitados a manifestar su voluntad.

    Otro caso similar se consagra en el artículo 150 de la citada ley, relacionado con el deber de proveer servicios de lactancia a los infantes, en lo que se exige para el otorgamiento del suministro acreditar su necesidad natural a través de un certificado médico, incluso para el caso de defunción de la madre, habida cuenta de que esto es incongruente, toda vez que por razones lógicas a un lactante de ningún modo se debe condicionar la alimentación a un documento y mucho menos a uno ajeno al acta de defunción porque atenta contra la vida de un menor, desprovisto de medios para su subsistencia. Finalmente, el artículo 180 debe actualizarse en la hipótesis de los datos que el Instituto exige para identificar a los militares en retiro, mediante la exhibición del instrumento que fortalece la eliminación de homonimias, siendo éste la Clave Única del Registro de Población, con la finalidad de transparentar los procesos administrativos que eviten burocratizar el acceso a los servicios. Un México constituido por instituciones capaces de responder a las necesidades de las estructurales sociales de la población siempre será una nación digna de reconocimiento, como lo constituyen sus cuerpos castrenses a lo largo de la historia.

    Dignifiquemos la seguridad social de los militares con la excelencia que distingue su encomienda de servicio a todos los mexicanos mediante esta reforma, con el fin de dotar a nuestras instituciones de un sentido humano. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, para quedar como aparecen publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de 2005. Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa el marco legal indispensable para comprender la autonomía que caracteriza al conjunto de normas jurídicas de las instituciones militares del país, en tal sentido la relación entre el Estado con las personas reconocidas por el fuero castrense de ningún modo se limita a la defensa nacional, participa en sectores primarios ofreciendo al pueblo mexicano asistencia en casos de desastres, auxilio en el combate a la delincuencia organizada y el narcotráfico, con arreglo a lo ordenado en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La relación entre la milicia y la Administración Pública Federal, se distingue por la restricción del goce de derechos en relación a los individuos ajenos a su vida interna, aunque le son garantizadas las prerrogativas establecidas en la Ley Fundamental con los derechos humanos, las garantías individuales, así como los beneficios de la seguridad social bajo la consigna de preservar la vocación de servicio, la defensa de la soberanía con base a los principios de honorabilidad, honestidad, y lealtad.

    En México el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, garantiza a los militares el fomento de su salud, vivienda y educación.

    Con la promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el 29 de Julio de 1976 entró en vigor un decreto que marcó el inicio se una administración para el Fondo de la Vivienda de los miembros activos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que ha dado un cumplimiento óptimo a todos sus miembros entre otros servicios, toda vez que este marco normativo se ido ajustando a las necesidades de este grupo social, sin embargo existen imprecisiones en sus fundamentos legales que dificultan su aplicación, porque sus supuestos excluyen a los grupos vulnerables.

    El Capítulo Único, intitulado ``Disposiciones Generales'', numerales 8 y 9, establecen facultades de intervención en calidad de órgano de vigilancia en la conducción de la actividad interna del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, dependencia que por efectos de la reforma al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 21 de mayo del 2003, se modificó su denominación por el de Secretaría de la Función Pública, por ello es impostergable actualizar estos preceptos para legitimar la participación legal de este órgano centralizado para el debido cumplimiento de los fines encomendados.

    En lo relativo al Capítulo Sexto, denominado ``Servicio Médico Integral'', los artículos 142 y 147 se encuentran redactados con base al espíritu de lo ordenado en el artículo 4, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de garantizar que toda persona tenga derecho a la protección de la salud, incluso para hacer efectivo esta obligación del Estado en favor de los militares y sus derechohabientes, debemos hacer valer en el artículo 142, que la consigna del instituto no solo se debe limitar a conservar la salud, sino que debe trabajar por preservar esta calidad natural de los beneficiarios como actividad programática mediante campañas de fomento a la erradicación de disminución de aptitudes físicas y mentales de los pacientes, además que los derechohabientes estudiantes mayores de 18 años de edad y dependientes económicos del militar, en ocasiones se ven privados de los servicios con motivo de este hecho, que es ajeno a lo establecido en la disposición constitucional.

    Con el fin de dar cumplimiento a la citada garantía de la Ley Fundamental, debemos erradicar el sentido discriminatorio e inhumano del artículo 147 de la Ley del Instituto de las Fuerzas Armadas, el cual excluye a las personas adultas mayores, los militares discapacitados y sus beneficiarios, porque no los enuncia, sin embargo al tratarse de una norma abstracta los grupos vulnerables deben ser susceptibles de la aplicación de la hipótesis que prevé el consentimiento necesario para hospitalizar a los pacientes y que bien pueden pertenecer a estos grupos, debido a que por su situación muchas personas están imposibilitadas para manifestar su voluntad, sin que exista vía de solución en la norma ante estas deficiencias, pero que la presente iniciativa atiende con sentido humano.

    Un caso similar se encuentra en el artículo 150 de la Ley del Instituto de las Fuerzas Armadas, relacionado con el deber de proveer de servicios de lactancia, el cual exige para su acceso a los necesitados del suministro a acreditar este requerimiento natural a través de un certificado médico, incluso en el caso de la defunción de la madre, habida cuenta que esto es incongruente, toda vez que por razones humanamente lógicas el abastecimiento de un lactante de ningún debe condicionarse a los términos de una constancia de salud, máxime en el momento que la madre ha abandonado la vida, porque ese instrumento no idóneo para acreditar ese hecho, en virtud que el idóneo es el certificado de defunción, situación que da lugar a operar casos de injusticia atentando contra los valores de protección a la vida de un menor desprovisto de medios para su subsistencia.

    Finalmente el artículo 180, debe actualizarse en la hipótesis de los datos que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas armadas exige para identificar a los militares en retiro, mediante la exhibición del instrumento idóneo para la eliminación de homonimias, la Clave Única de Registro de Población, con la finalidad de transparentar los procesos administrativos que eviten burocratizar el acceso a los beneficios a favor de sus beneficiarios, con el fin de equilibrar la balanza social en la que se localiza el conjunto de derechos de los militares y las facultades de los órganos de gobierno dotados de facultades para hacer cumplir lo ordenado en las normas sociales.

    Un México constituido de instituciones capaces de responder a las necesidades de las estructuras de la población, siempre será una nación digna de reconocimiento como lo constituyen sus cuerpos castrenses a lo largo de la historia, dignifiquemos la seguridad social de los militares con la excelencia que distingue su encomienda en beneficio de las comunidades de nuestro país.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de las Fuerzas Armadas, para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se reforman diversas disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de las Fuerzas Armadas.

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Artículo 8.- El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 9.- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano de control interno, al frente del cual el Contralor Interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

    Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Capítulo Sexto Servicio Médico Integral.

    Artículo 142.- La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar físico y mental.

    ...

    Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

    I. ...

    II. ...

    III. Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando y que por tal situación sean dependientes económicos, con límite hasta de 25 años, excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio hasta los 30 años de edad;

    IV. Los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar en forma total y permanente, y

    V. ...

    Artículo 147.- Tratándose de menores de edad, discapacitados, incapacitados y personas de la tercera edad no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

    Artículo 150.- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente y de defunción, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.

    Capítulo Segundo Procedimiento.

    Artículo 180.- Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. . .

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX.- Clave Única de Registro de Población

    Transitorio

    Articulo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 6 días del mes de septiembre del dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).» Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli:

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Sandoval Figueroa. Y, de acuerdo con sus instrucciones, favor de publicar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional.


    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de crear el fideicomiso para la reparación del daño a las víctimas del delito.

    El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas:

    Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados: como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presento ante esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de crear el fideicomiso para la reparación del daño de las víctimas del delito. Las víctimas del delito son una realidad a la cual de ninguna manera podemos ignorar ni cerrar los ojos. Tanto el derecho penal como la criminología han tratado tangencialmente a la víctima, careciendo ésta de un interés real por el problema de la misma. A pesar de que el movimiento mundial en favor de los derechos de las víctimas no es reciente en nuestro país, hasta 1993 no se reforma el artículo 20 constitucional, para que la víctima tuviera una presencia en el ámbito del derecho. A partir de entonces, surge una serie de reformas de leyes secundarias, así como los primeros esbozos de un genuino interés por la víctima del delito.

    Las reformas del 21 de septiembre de 2000 del artículo mencionado derogan el último párrafo de la adición del 93, formando dos apartados, el de las garantías del inculpado y el de las garantías del ofendido. A diferencia del inculpado delincuente, quien tiene la garantía constitucional de una defensa adecuada e incluso gratuita, mediante la defensoría de oficio, la víctima o el ofendido sólo tiene garantía de recibir asesoría jurídica y a que se le satisfaga la reparación del daño, cuando proceda, así como coadyuvar con el Ministerio Público y a la atención médica de urgencia cuando lo requiera. No obstante lo anterior, el Estado ha olvidado que, por disposición expresa del artículo 21 constitucional, a él corresponde proveer lo necesario, proporcionar seguridad pública a los particulares gobernados.

    De igual forma, debe resaltarse que en la práctica el Ministerio Público no realiza acciones eficientes para tutelar realmente al ofendido o a la víctima del delito. Ejemplo de ello es que tampoco trata de obtener para ellos la reparación del daño físico, moral o patrimonial y los perjuicios que le fueran causados por el delito. Dentro del proceso, extrañamente el Ministerio Público se preocupa por seguir recabando y ofreciendo pruebas que vengan a fortalecer la acusación, menos aún se preocupa de aportar las pruebas necesarias para demostrar la existencia del daño y los perjuicios ocasionados por el delito y su cuantificación, pues a esta acción otorga el Ministerio Público un carácter secundario abocando con prelación a la persecución del delito y del delincuente.

    La situación actual que presentan las víctimas y ofendidas es del dominio público, pues no se necesita ser jurista, victimólogo o criminólogo para apreciar una realidad latente que nos atañe y afecta día a día. Ejemplo de ello son los múltiples casos de privación legal de la libertad, en la modalidad de secuestro, cuyo producto del delito deja a una familia entera en total insolvencia económica, pues no le importan los bienes materiales, su único objetivo es la salvaguarda de la víctima o del familiar.

    El robo de vehículos y los fraudes, entre otros ilícitos de orden patrimonial, afectan notablemente la economía de las personas; las víctimas de violación, homicidio, abuso de autoridad o tortura, entre otros, en los cuales el daño moral suele ser más grave que el económico. Todas estas víctimas y ofendidos, compañeros diputados, reclaman válidamente la reparación del daños sufrido a manera de compensación que, desafortunadamente, en la mayoría de los casos resulta materialmente difícil en cuanto a su reparación, toda vez que la víctima se ve expuesta a un vía crucis legal que, en la mayoría de las veces, se convierte en otra forma de criminalización. No debemos olvidar que los derechos de las víctimas son parte de los derechos humanos y este sector está demandando un hacer por parte del Estado para que no tenga como único fin lograr la paz social y eliminar la inseguridad, olvidándose de la atención a las víctimas.

    Debemos lograr que el derecho penal presente nuevas respuestas para las víctimas, rescatando la relación funcional que debe tener el Estado, no sólo reprimiendo al delincuente sino obligando a que, en forma preferente, responda, frente a la víctima u ofendido, satisfaciendo la reparación del daño. Por ello, atentos a este marco social, los legisladores de Acción Nacional consideramos que el diseño institucional para el combate del delito no debe únicamente centrarse en el delincuente sino en la posibilidad de encontrar formas de resarcimiento del daño que, efectivamente, beneficien a las víctimas. Asimismo, creemos que es indispensable que el Estado no sólo desarrolle las instituciones procesales relativas sino que instaure medidas administrativas para hacer posible el resarcimiento del daño, aun en los casos en que por diversas circunstancias el sentenciado ha quedado en un estado de insolvencia tal, que no puede hacer frente a sus obligaciones para con la víctima en el caso de la reparación del daño.

    Con esta propuesta se pretende adecuar los mecanismos legales encargados de regular la reparación del daño, a efecto de lograr que las víctimas del delito no queden desamparadas en cuanto al pago de la reparación del daño, ante la posible insolvencia del sentenciado, creando para tal efecto un fideicomiso para la reparación del daño de las víctimas del delito, constituido por el importe de las multas accesorias a la pena de prisión, así como de ingresos producto de la venta de bienes decomisados y abandonados en procesos penales federales. De ese modo se logrará revertir la lamentable situación prevaleciente en la actualidad, en el sentido de que lograr una efectiva reparación del daño a favor de la víctima constituye un logro heroico, logro que muchas de las veces no se consigue ante las situaciones adversas que, lamentablemente, tiene que sortear la víctima.

    Con esta iniciativa se pretende concretar en el ámbito federal experiencias arrojadas por legislaciones vanguardistas en diversas entidades, por lo que se propone reformar el primer y tercer párrafos del artículo 35, y el primer párrafo del artículo 38; y adicionar un párrafo al artículo 32 y un segundo párrafo al 38, todos del Código Penal. Ello, con la finalidad de crear el fideicomiso para la reparación del daño a las víctimas del delito. Se establece como obligado, de manera subsidiaria, a la reparación del daño al fideicomiso para la reparación del daño a las víctimas del delito. La intervención de este fideicomiso procederá cuando el imputado declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene bienes o que éstos no son suficientes para garantizar la reparación del daño. De esa manera se asegurará que el imputado sea insolvente para que opere este fideicomiso; y, en caso contrario, éste incurrirá en un delito por declarar falsamente ante una autoridad. Por otra parte, se prevé que el importe de la sanción pecuniaria impuesta se destinará a la reparación del daño y, si es el caso, se entregará al fideicomiso para la reparación del daño a las víctimas del delito. Asimismo, si la parte ofendida renunciare a la reparación del daño, el importe se aplicará a éste. Finalmente, con objeto de dotar de recursos económicos al fideicomiso, se propone reformar el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados al fideicomiso para la reparación del daño a las víctimas del delito para que éste cumpla su función. Por las consideraciones expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de protección de las víctimas del delito, presentamos con todo respeto a consideración de la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de crear el Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Raúl Chavarría Salas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de crear el Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En las sociedades modernas cada vez se han hecho más complejas las relaciones entre los individuos. Uno de los resultados producto de estas relaciones es la agudización de problemas específicos relacionados con las condiciones materiales de existencia. Las conductas denominadas antisociales. En la actualidad, vivimos en una época en la que están gestando cambios fundamentales en el mundo que generan nuevos y mayores procesos sociales, dentro de los cuales destaca notablemente la inseguridad pública como producto de la violencia social.

    La seguridad pública es una necesidad humana que permite la sobreviviencia de los ciudadanos y a la cual las sociedades han respondido creando mecanismos institucionales para salvaguardarla. En nuestro país, los esfuerzos para combatir el índice delictivo han sido considerables, sin embargo, todo se ha centrado en dicha prevención general del delito y han dejado de lado un aspecto de gran importancia, a saber, y que son precisamente las repercusiones sociales y económicas que los delitos tienen sobre nosotros, sí nosotros que hemos figurado en algún proceso penal como víctimas, ofendidos o familiares de éstos, ello en razón de que en la actualidad es imposible estar exento de sufrir este mal producto de la delincuencia, que no ha podido controlar el Estado Mexicano.

    No se desconoce que el gobierno atento a los factores sociales que acontecen, ha implementando diversas políticas criminales con el objeto de proteger a la víctima, en atención que dicho grupo social, día a día tiende a ser cada vez mayor, ello lo podemos constatar en el año de 1993, cuando se incorporó en la Constitución mexicana, en forma insuficiente algunas disposiciones que se referían parcialmente a la protección del ofendido y de la víctima del delito. En esa ocasión se adicionó un párrafo quinto a la fracción X del artículo 20, para otorgar a la víctima y al ofendido del delito el derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público y a la atención medica de urgencia cuando lo requiera.

    En el año de 1994 se introdujo una diversa reforma constitucional adicionando el numeral 21 con un párrafo cuarto en el que se establece el derecho del ofendido o de las víctimas del delito, para impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

    En el mes de abril de 1999 una iniciativa de reformas al artículo 20 constitucional en la que se propuso su división en dos apartados, A y B, para regular, por una parte las garantías del inculpado o procesado y por la otra, las del ofendido o las víctimas del delito, dicha propuesta culminó el día 21 de septiembre del año del 2000 siendo el texto vigente que nos rige y en el cual consta:

    En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

    B. De la víctima o del ofendido: I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

    Sin embargo esta reforma constitucional, no resolvió en forma cabal, los derechos fundamentales a favor de las personas que han sido víctimas de un delito, pues hoy en día su empleo fáctico en el sistema de justicia penal resulta insuficiente.

    Realidad que no podemos ignorar, pues el ofendido y la víctima, sufren no sólo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino también el silencio del sistema jurídico y la indiferencia del Poder del Estado e incluso, en la mayoría de los casos, la falta de solidaridad de la sociedad, pues seamos honestos, estamos en una etapa de insensibilización ante el padecimiento humano, confirmamos una vez más el presupuesto fundamental de Thomas Hobbes ``...el hombre es egoísta por naturaleza, y por ello antepone su bienestar a cualquier otro interés posible de sus congéneres, y con tal de lograr ello, trata de someter y dominar a los demás hombres...'' ello se ve reflejado claramente por el Estado, pues este, presenta actitudes oscilantes entre la compasión y la demagogia respecto de los ofendidos y víctimas del delito, frente a una actitud de franca protección para los inculpados. Escapa a la consideración de juristas y legisladores, que las personas cuyos bienes jurídicos se ven lesionados por la comisión de un ilícito, generalmente son sujetos honestos, productivos, que viven en sociedad, respetuosos del sistema normativo nacional.

    Se le ha olvidado al Estado que por disposición expresa del artículo 21 constitucional, es a él, a quien corresponde proveer lo necesario proporcionar seguridad pública a los particulares gobernados, aspecto dentro del cual destaca la instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para la prevención de las conductas antisociales y que en alto porcentaje de delitos se comete precisamente porque el Estado no ha cumplido satisfactoriamente con su función preventiva y de seguridad pública que tiene a su cargo. De igual forma debe resaltarse que en la práctica el Ministerio Público no realiza acciones eficientes para tutelar realmente al ofendido y a la víctima del delito así como tampoco tratar de obtener para ellos la reparación del daño físico, moral o patrimonial y los perjuicios que les fueran causados por el delito, pues dentro del proceso extrañamente se preocupa por seguir recabando y ofreciendo pruebas que vengan a fortalecer la acusación, menos aún se preocupa de aportar las pruebas necesarias para demostrar la existencia del daño y los perjuicios ocasionados por el delito y su cuantificación, pues a esta acción le otorgan un carácter secundario, abocando con prelación a la persecución del delito y del delincuente.

    La situación actual que presentan las víctimas y ofendidos es del dominio público, pues no se necesita ser jurista, victimólogo o criminólogo, para apreciar una realidad latente que nos atañe, y afecta día a día, verbigracia los múltiples casos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, cuyo producto del delito deja a una familia entera en total insolvencia, pues no le importa los bienes materiales, su único objetivo es la salvaguarda de la víctima, el robo de vehículos, fraudes, ente otros ilícitos de orden patrimonial afectan notablemente la economía de las personas, las víctimas de violación, homicidio, abuso de autoridad, tortura, entre otros en los cuales el daño moral suele ser mas grave que el económico, todas estas víctimas y ofendidos reclaman validamente la reparación del daño sufrido a manera de compensación del grave daño sufrido que desafortunadamente en la mayoría de los casos resulta materialmente difícil en cuanto a su reparación, toda vez que la víctima se ve expuesta a un viacrucis legal que en la mayoría de las veces se convierte en otra forma de criminalización.

    No debemos olvidar que los derechos de las víctimas son parte de los derechos humanos, y este sector está demandando un hacer por parte del Estado, que no tenga como único fin lograr la paz social y eliminar la inseguridad, olvidándose de la atención a víctimas.

    Debemos de lograr que el derecho penal presente nuevas respuestas para las víctimas rescatando la relación funcional que debe tener el Estado, no solo reprimiendo al delincuente, sino obligando a que en forma preferente responda frente a la víctima u ofendido, satisfaciendo la reparación del daño.

    Es por ello, que atentos a este marco social los legisladores de Acción Nacional consideramos que el diseño institucional para el combate al delito no debe únicamente centrarse en la retribución misma, sino en la posibilidad de encontrar formas de resarcimiento del daño que efectivamente beneficie a las víctimas y creemos que es indispensable que el Estado no sólo desarrolle las instituciones procesales relativas, sino que instrumente medidas administrativas para hacer posible el resarcimiento del daño, aún en los casos donde por diversas circunstancias, el sentenciado ha quedado en un estado de insolvencia tal que no puede hacer frente a sus obligaciones para con la víctima en el caso de la reparación del daño.

    Con esta propuesta se pretende adecuar los mecanismos legales encargados de regular la reparación del daño, a efecto de que lograr que las víctimas del delito no queden desamparadas en cuanto al pago de la reparación del daño, ante la posible insolvencia del sentenciado, creando para tal efecto, un Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, constituido por el importe de las multas accesorias a la pena de prisión, así como de ingresos producto de la venta bienes decomisados y abandonados en procesos penales federales. De este modo, se logrará revertir la lamentable situación prevaleciente en la actualidad, en el sentido de que lograr una efectiva reparación del daño en favor de la víctima constituye un logro heroico por parte esta, logro que muchas de las veces no se consigue ante las situaciones adversas que lamentablemente tiene que sortear la víctima.

    Máxime que si tomamos en consideración que diversos Estados de la República Mexicana se han implementado acciones para ampliar y garantizar la salvaguarda de los derechos a la víctima y ofendido, tal es el caso de Querétaro cuyo poder ejecutivo emitió un acuerdo por el que se autoriza la constitución de un Fideicomiso para la Procuración de Justicia, Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delitos; de igual forma el Estado de Sonora que desde el 22 de mayo del 2000 tiene vigente la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delitos; el estado de Veracruz creó el Fondo para la Compensación a las Víctimas de los Delitos; así como el estado de Sinaloa con la Ley de Protección a Víctimas del Delitos para el Estado de Sinaloa, y mayor aún, se observa una clara inquietud por parte del Ejecutivo Federal el cual mediante la iniciativa de reforma que expide el Código Federal de Procedimientos Penales prevé la creación de un Fideicomiso para la reparación del daño a favor la víctima u ofendido.

    Con esta iniciativa se pretende concretar en el ámbito federal experiencias positivas arrojadas por legislaciones vanguardistas en diversas entidades, por lo que se propone reformar el primer y tercer párrafo del artículo 35, el primer párrafo del artículo 38; adicionar un párrafo al artículo 32 y un segundo párrafo al artículo 38, todos del Código Penal Federal, ello con la finalidad de crear el Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

    Se establece como obligado, de manera subsidiaria, a la reparación del daño, al Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito. La intervención de este Fideicomiso procederá cuando el obligado no tenga bienes o que estos no son suficientes para garantizar la reparación del daño.

    En este caso, el fideicomiso se subrogará en el derecho que tiene la víctima u ofendido a la reparación del daño, a efecto de poder hacer exigible al obligado el pago de la reparación del daño. Inclusive el Fideicomiso tendrá la opción de exigir el cumplimiento del pago que tiene el obligado por la vía civil. Esto es que de conformidad con lo establecido por el artículo 407 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las sentencias ejecutoriadas motivan ejecución, en tal virtud se tiene la posibilidad de actuar en consecuencia.

    La subrogación a la que nos referimos, se hace en el entendido de que, no se libera de la obligación de reparar el daño que tiene el obligado, porque la obligación que tiene el sentenciado ejecutoriado de reparar el daño subsiste, pero ahora será el Fideicomiso quien tenga el derecho de cobrarle la cantidad que éste erogó a la víctima u ofendido del delito que cometió el obligado.

    Asimismo lo dispuesto por el artículo 37 del Código Penal Federal, señala que la reparación del daño se hace efectiva de la misma forma que la multa, esto es el tribunal que haya pronunciado sentencia que haya causado ejecutoria remitirá de inmediato copia certificada de la misma a la autoridad fiscal competente y ésta dentro de los tres días siguientes a su recepción iniciará el procedimiento económico coactivo correspondiente, notificando a la persona en cuyo favor se haya decretado este derecho o a su representante legal.

    Por otra parte se prevé que el importe de la sanción pecuniaria impuesta se destinará a la reparación del daño, y si es el caso que se ha cubierto o garantizado éste, el importe se entregará al Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito. Asimismo, si la parte ofendida renunciare a la reparación del daño, el importe se aplicará a éste.

    Finalmente con el objeto de dotar de recursos económicos al Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito se propone reformar el artículo 182 R, del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados al Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, para que éste cumpla con su función.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de protección a las víctimas del delito, presentamos con todo respeto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de crear el Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

    Primero.- Se reforman el primer y tercer párrafo del artículo 35, el primer párrafo del artículo 38; se adicionan un párrafo al artículo 32 y un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 38, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 32.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    El Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, de manera subsidiaria, en los términos establecidos en el artículo 38 de este Código.

    Artículo 35.- El importe de la sanción pecuniaria impuesta se destinará a la reparación del daño ocasionado por el delito, pero si esta se ha cubierto o garantizado, su importe se entregará al Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

    ...

    Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

    ...

    ...

    Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, deberá cubrir el monto de la reparación del daño de manera subsidiaria, siempre y cuando éste, cuente con capacidad económica suficiente para ello y se observen los lineamientos que se establezcan para tal efecto.

    Cuando con cargo al Fideicomiso se indemnice total o parcialmente a la víctima u ofendido del delito en su derecho a la reparación del daño, el Fideicomiso se subrogará en dicho derecho, por la cantidad que hubiese otorgado por este concepto, a efecto de poder hacer exigible al obligado el pago de dicha pena pública.

    La entrega de recursos a la víctima del delito, será sin perjuicio de hacer efectiva la reparación del daño a quien esté obligado a ello.

    Al subrogarse el Fideicomiso, total o parcialmente en el derecho a la reparación del daño, lo informará a la autoridad judicial que conozca del proceso tramitado con motivo del delito que causó ese daño para los efectos correspondientes.

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 182 R, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue

    Artículo 182 R.- Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, al Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Ejecutivo Federal deberá de emitir el decreto de creación del Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito antes de los doce meses posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Tercero.- Las autoridades competentes deberán de realizar las provisiones presupuestales que sean necesarias para la implementación y funcionamiento del Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre del año 2005.--- Dip. Raúl Chavarría Salas (rúbrica).» La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se recibió en esta Presidencia iniciativa presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para reformar el artículo 56 y derogar el 60 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 56 y deroga el 60 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Guillermo Velasco Rodríguez, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72, y 73 fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    En el ámbito bancario, el beneficiario es la persona ante la cual se obliga un banco a cumplir una prestación que ha quedado establecida en el contrato que celebró con su cliente. Esto es, a entregarles a los beneficiarios1, los recursos depositados en la cuenta del cliente, de acuerdo a los porcentajes que él mismo haya establecido en el contrato.

    Regularmente los beneficiarios serán designados por el titular de la cuenta en el contrato que firma con el banco al momento de abrir una cuenta. Sin embargo el titular puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos beneficiarios o anular a aquellos que había establecido como tales, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios.

    En este sentido, el beneficiario puede hacer el retiro del dinero una vez que se compruebe plenamente que el titular de la cuenta ha fallecido, el beneficiario puede acudir al banco para que se inicien los trámites para la entrega de las cantidades correspondientes.

    Por ello, en el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios. Sin embargo el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para estos fines, pero sin exceder el límite que resulte mayor entre los dos siguientes:

    I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación o

    II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.

    Si hubiera un excedente en las cantidades señaladas en los dos supuestos anteriores, estas cantidades serán entregadas por el banco a aquellas personas que conforme al testamento2 del cliente han sido designadas como herederos3.

    Pero, si el titular no realizó su testamento como sucede en la mayoría de los casos en nuestro país, por no contar con una ``cultura testamentaria'', deberá iniciarse un juicio llamado sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quienes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les entregue el restante de las cantidades que se encuentran aún depositadas en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.

    Sin duda el legislador, nunca vislumbro la falta de previsión para realizar un testamento por parte de los mexicanos y las consecuencias que acarrea esta situación a los deudos. Por que es muy raro o casi nulo que a cualquier cliente en las instituciones financieras le informen adecuadamente sobre como designar a sus beneficiarios en sus cuentas bancarias, solicitando que le expliquen correctamente como se lleva a cabo la entrega de los recursos a los beneficiarios y que sucederá en el caso de que no haga esta designación.

    Por que en el caso de que no se hayan designado beneficiarios en el contrato celebrado con el banco y tampoco se haya otorgado testamento, las personas que consideren tener derecho sobre estos recursos, deberán iniciar un procedimiento llamado sucesión legítima, en el que un Juez resolverá y dictará sentencia, señalando al banco quienes son las personas que legalmente tienen derecho a recibir los recursos depositados en la cuenta y en que porcentajes les serán entregados.

    El banco solo podrá entregar una parte de los recursos depositados en su cuenta a los beneficiarios y la repartición del excedente será entregado conforme a la ley a los herederos legítimos después de abierto el testamento o en su caso después de llevar a cabo el juicio de sucesión legítima.

    Ante esta situación, lo poco que se puede hacer actualmente es nombrar co-titulares de las cuentas en lugar de beneficiarios. Esto tiene la ventaja de que una vez que el titular de la cuenta ha fallecido, los co-titulares pueden disponer libremente de ese dinero sin necesidad de autorización del banco y sin verse en la necesidad de tener que esperar a que se haga la lectura del testamento y su correspondiente adjudicación de la herencia, o iniciar un juicio de sucesión legítima con su correspondiente sentencia.

    Si bien la solución anterior puede ser muy conveniente para los beneficiarios, evitándoles tramites que en ocasiones pueden resultar largos, también es algo que no resuelve el problema de fondo, ya que las personas designadas como co-titulares también podrán hacer uso del dinero de las cuentas sin autorización o permiso y sin que el banco responda de ninguna manera ante este hecho, ya que al nombrarlos como co-titulares se les esta otorgando los mismos derechos que se tienen sobre las cuentas y por supuesto sobre el capital que se encuentra en ellas.

    Por ello, proponemos que el banco pague las cantidades que se encuentran en las cuentas del cliente, de conformidad a los porcentajes señalados en el contrato que celebró con el titular de la cuenta.

    Queremos que la disposición hecha en un contrato pueda hacer prueba plena de que esa era la voluntad del titular del derecho con el fin de los bienes depositados ante una institución, sean entregados a los beneficiarios debidamente establecidos, y en un lapso de tiempo razonable, ante la situación que enfrentaran los deudos por el fallecimiento del titular y los gastos inherentes a este hecho.

    Ante la conveniencia de notificar al beneficiario, respecto de esta designación, para que llegado el momento del fallecimiento del titular, éstos puedan reclamar los derechos o bienes. Es importante que titular y beneficiarios conozcan la existencia de sus cuentas, así como el lugar donde se encuentran los documentos que certifican la existencia de las mismas para poder reclamar los recursos a la institución bancaria.

    Actualmente, si la voluntad es que una persona reciba el total los bienes y derechos, esto solo sucederá si existe después de una serie de trámites arduos y complejos, en los que no podrá participar (por obvias razones) el titular de la cuenta.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto por el se reforma el artículo 56 y se deroga el artículo 60, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 56 y se deroga el artículo 60, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    CAPITULO II De las Operaciones Pasivas

    Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como, modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, bajo las siguientes consideraciones:

    I. Se entregará la totalidad del saldo existente a la fecha que la institución haya recibido la notificación de defunción o tenga conocimiento de ella, a la que le será descontada los gastos y/o comisiones que se generaron por el uso de cuenta, así como por la notificación por correo certificado a los beneficiarios.

    II. A partir de la fecha de notificación, la institución contará con 15 días para la entrega del dinero, en caso de que existan instrumentos con vencimiento posterior a esta fecha, se otorgarán en un plazo no mayor a 15 días naturales de su vencimiento.

    III. La institución deberá notificar además de los beneficiarios, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

    Las instituciones financieras, deberán remitir por cualquier medio y periodicidad de tiempo que hayan convenido con el titular de la cuenta el listado de beneficiarios en su cuenta.

    Artículo 60.- (Se deroga)

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Beneficiario puede ser cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.

    2 El testamento es un acto personalísimo otorgado ante un fedatario público, en el que consta fielmente la voluntad del testador, es decir, el titular de los bienes y derechos que va a transmitir después de su muerte.

    3 Estas personas en algunos casos pudieran resultar ser las mismas que están designadas como beneficiarios en el contrato que el titular celebró con el banco, por lo que entonces recibirán la totalidad de los recursos que se encuentre ahí depositados.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de septiembre del 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vice-coordinador; Luis Antonio González Roldán, vice-coordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ondorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Guillermo Velasco Rodríguez.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para próxima sesión la iniciativa que habrá de presentar el diputado José Mario Wong Pérez, en la que se reformaría el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión. En virtud de que no está presente nuestro compañero Triana Tena, pasa al final del capítulo.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, solicitamos el uso de la voz al diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona la fracción III Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación.

    El diputado Omar Ortega Álvarez:

    Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: vengo ante esta tribuna a presentar iniciativa de ley, en los siguientes términos y por las siguientes consideraciones: la educación es el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes y mecanismos para fortalecer nuestra nacionalidad porque contribuye a disminuir las enormes diferencias que se advierten en nuestro pueblo entre las minorías poseedoras de las más selectas culturas occidental y las grandes masas de población. En su acepción más amplia, la educación consiste en desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales, morales y físicas del hombre.

    Desde un punto de vista social, tiende a formar individuos aptos, plenamente identificados con la comunidad en que viven y capaces de realizar todos los fines de la vida, no aisladamente, es decir, con un amplio sentido de solidaridad humana y con un aprecio hacia la patria. Esos propósitos y alcances de la educación sin embargo, lamentablemente, han sido confundidos y socavados por actitudes irresponsables y presumibles de violaciones de lo preceptuado en la normatividad vigente en materia educativa y en otros ordenamientos legales. A veces, las palabras salen sobrando ante la contundencia de los hechos; por ello me voy a permitir leer la misiva que la maestra Flor María Jiménez, directora académica de la Universidad ETAC, ubicada en el municipio de Coacalco, envió al profesorado de las asignaturas de esa institución educativa de fecha 11 de abril del presente año. Leo textualmente: ``Les solicitamos informar a sus estudiantes que el viernes 15 de abril, administrativos, docentes y alumnado de la Universidad ETAC participarán en la inauguración del puente Juan Pablo II, ubicado en el bulevar José López Portillo.

    La ceremonia será encabezada por la licenciada Julieta Villalpando, presidenta municipal de Coacalco, estado de México, y estará como invitado principal el Presidente, licenciado Vicente Fox. Por tal motivo, sugerimos que vengan vestidos de jeans azules, camisa blanca o playera tipo polo blanca, y tenis blancos, y llevar gorra o sombrilla.

    Partiremos a las 9:00 a.m., por lo cual la clase de la primera hora se llevará a efecto. Asimismo, pedimos que el docente instrumente un guión para que sus estudiantes recuperen esa experiencia y realicen un análisis o trabajo de investigación para su asignatura. Además, a cada profesor se comisiona para vigilar el orden y la integridad física de sus estudiantes, coadyuvando al buen comportamiento de los mismos. No olviden pasar lista de presente de la llegada y despedida de su grupo en el lugar de la reunión''. En efecto, en esos términos participó la comunidad de esa institución, sólo que no fue la única coaccionada a asistir al evento: profesores, personal administrativo y alumnos de otros planteles educativos también fueron obligados a acudir con similares exigencias. Lo anterior no tendría ninguna relevancia o trascendencia si no fuera porque entraña consecuencias de carácter político, social, jurídico y administrativo porque ese tipo de actividades va más allá de una simple invitación. Se trató en esencia de un acto de carácter proselitista en favor de un partido político; es decir, en favor del PAN y que además se hizo en el contexto del proceso electoral en el estado de México.

    Traigo a colación este hecho de la Universidad ETAC como premisa que fundamenta la necesidad de adicionar una fracción al artículo 76 de la Ley General de Educación, a fin de impedir que a los integrantes de cualquier institución educativa, pública o privada, se les coaccione a participar en actos de proselitismo político a favor de algún partido, ya sea dentro o fuera de la institución, tanto en el horario escolar como en horas distintas del mismo. Además, el multicitado caso cobra vigencia y, por consiguiente, la reforma de la ley educativa en los actuales tiempos adelantados de contienda electoral, con miras a los comicios de 2006, en concreto evitará cualquier tentación de los partidos políticos y de sus candidatos a utilizar las comunidades educativas en actos proselitistas.

    Y queremos ser claros en cuanto a que respetamos el libre ejercicio de los derechos políticos, de la libertad de la ciudadanía y de los integrantes de las instituciones educativas, así como asistir a un evento público como es la inauguración de la obra en comento. Sin embargo, una cosa es asistir por voluntad propia y otra muy distinta hacerlo bajo coacción, sobre todo cuando se trata de instituciones educativas que están protegidas constitucionalmente. Igualmente, reconocemos el derecho de todos y de todos los partidos políticos a hacer proselitismo para dar a conocer sus plataformas y ofertas políticas, pero también estamos ciertos de que debemos respetar los límites que nos marcan las leyes educativas y la normatividad electoral.

    No respetar las leyes y la normatividad resulta grave porque se infringen los derechos consagrados en la Constitución, no sólo del alumnado sino también de los profesores y del personal administrativo, a quienes además vulneraron sus derechos dispuestos en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos legales en materia laboral. Se viola en perjuicio de los objetivos de la educación y de las instituciones de nivel superior lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional respecto a su obligación de realizar los fines para los cuales fueron creados; esto es educar, investigar y divulgar, difundir la cultura.

    En materia educativa, la legislación al respecto es muy clara al estipular que los particulares que presten servicios educativos deben respetar y regularse por el contenido del artículo 3o. constitucional y sus leyes reglamentarias. El artículo 52 de la Ley General de Educación establece que las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que se haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter al Pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, que adiciona la fracción III Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 75. Fracción III Bis. Queda prohibido obligar, sugerir, fomentar o alentar al alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos público o particulares a asistir a actos proselitistas o de tipo político dentro o fuera de las instalaciones educativas, tanto en el horario escolar como en horas distintas del mismo.

    Transitorios. Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Cámara de Diputados, respetando en todo momento la soberanía de los gobiernos estatales, propone que las Legislaturas locales ponderen la adición de la fracción III Bis en sus respectivas leyes o en su normatividad en materia educativa.

    Solicito, señora Presidenta, que se inserte íntegra en el Diario de los Debates la presente iniciativa. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona la fracción III Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal, Omar Ortega Álvarez, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación es el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes y el mecanismo para fortalecer nuestra nacionalidad, porque contribuye a disminuir las enormes diferencias que se advierten en nuestro pueblo, entre una minoría, poseedora de la más selecta cultura occidental, y las grandes masas de población.

    En su acepción más amplia, la educación consiste en desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales, morales y físicas del hombre. Desde un punto de vista social, tiende a formar individuos aptos, plenamente identificados con la comunidad en que viven y capaces de realizar todos los fines de la vida; no aisladamente, sino como integrantes de la propia colectividad, es decir, con un amplio sentido de solidaridad humana y con un aprecio hacia la patria.

    Si algo distingue a la educación en el México moderno es la magnitud de expectativas que sobre ella recaen, pues de este servicio se esperan beneficios muy diversos para que sea factor de desarrollo de la economía, agente de socialización de valores, impulsora del ascenso y la promoción social de las familias y las personas, y medio esencial de la integración socio-cultural.

    Estos propósitos y alcances de la educación, sin embargo, lamentablemente han sido confundidos, cuando no socavados, por actitudes irresponsables y presumibles de violaciones a lo preceptuado en la normatividad vigente en materia educativa y otros ordenamientos legales.

    A veces, las palabras salen sobrando ante la contundencia de los hechos. Por ello, me voy a permitir leer la misiva que la maestra Flor de María Jiménez, directora académica de la Universidad ETAC, ubicada en el municipio de Coacalco, envió al profesorado de asignatura de esa institución educativa, de fecha 11 de abril del presente año. Leo textual:

    ``Le solicitamos informar a sus estudiantes que el viernes 15 de abril, administrativos, docentes y alumnado de la Universidad ETAC, participarán en la inauguración del Puente ``Juan Pablo II'', ubicado en el Boulevard José López Portillo.

    ``La ceremonia será encabezada por la Lic. Julieta Villalpando, presidenta municipal de Coacalco, Edo. de México, y estará como invitado principal el presidente de México, Lic. Vicente Fox.

    ``Por tal motivo, sugerimos que vengan vestidos de Jean azules, camisa blanca o playera ``tipo polo'', blanca, tenis blancos y llevar gorra o sombrilla.

    ``Partiremos a las 9:00 AM., por lo cual la clase de la primera hora se llevará a efecto.

    ``Así mismo, pedimos que el docente instrumente un guión para que sus estudiantes recuperen esta experiencia y realicen una análisis o trabajo de investigación para su asignatura. Además, a cada profesor se le comisiona para vigilar el orden y la integridad física de sus estudiantes, coadyuvando al buen comportamiento de los mismos.

    ``No olviden pasar lista de llegada y de despedida de su grupo, en el lugar de la reunión''

    En efecto en esos términos participó la comunidad de esa institución. Sólo que no fue la única coaccionada a asistir al evento. Profesores, personal administrativo y alumnos de otros planteles educativos también fueron obligados a acudir con similares exigencias.

    Lo anterior no tendría ninguna relevancia o trascendencia, sino fuera porque entraña consecuencias de carácter político, social, jurídico y administrativo, porque ese tipo de actividades va más allá de una simple invitación. Se trata, en esencia, de una acto de carácter proselitista a favor de un partido político, es decir, el PAN, y en el contexto del actual proceso electoral en el Estado de México.

    Pero, lo más grave es que se infringe, sin derecho, razón o justificación los derechos consagrados en la Constitución Política, no solo del alumnado, sino también de los profesores y del personal administrativo, a quienes además les vulneran los derechos de la Ley Federal de Trabajo y demás ordenamientos legales en materia laboral.

    Se viola, en perjuicio de los objetivos de la educación y sus instituciones de nivel superior, lo dispuesto en el artículo 3 constitucional, respecto a su obligación de realizar los fines para los cuales fueron creadas, esto es, educar, investigar y difundir la cultura.

    Se viola, en perjuicio de los docentes y del personal administrativo, el artículo 5 Constitucional, ya que se les obligó a asistir a un evento que nada tiene que ver con sus labores o prestar servicios personales fuera de la institución educativa y sin su pleno consentimiento, porque además en el oficio que recibieron los hacen responsables de la integridad física y las conductas de los alumnos en un lugar ajeno a la fuente de trabajo.

    Así mismo, se infringe el artículo 16 constitucional, en razón de que indebidamente y a través de la coacción, se causa molestia a los convocados, cuando ni siquiera fueron consultados si era de su interés asistir a un acto que no es prioritario para su formación educativa o personal, y también porque no necesariamente comparten la ideología de los convocantes.

    En materia educativa, la legislación al respecto es muy clara al estipular que los particulares que presten servicios educativos, deben respetar y regularse por el contenido del Artículo Tercero Constitucional y sus leyes reglamentarias.

    El Artículo 52 de la Ley General de Educación establece que: ``En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

    Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

    De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos''.

    En tanto, los artículos 75 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado de México señalan que se considerarán como infracciones de quienes presten servicios educativos, las siguientes:

    II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o causa de fuerza mayor;

    III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o causa de fuerza mayor;

    IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

    Por otro lado, el Artículo 114 de ese mismo ordenamiento establece que tratándose de sanciones aplicables a los particulares se estará a lo siguiente:

    I. Las infracciones enumeradas en el artículo 107 de esta ley, se sancionarán con multa de 100 a 5000 veces el salario mínimo diario vigente en la zona donde se ubique el plantel;

    II. Sin perjuicio de la multa que corresponda, procederá la revocación de la autorización o el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando se presente alguna de las conductas previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 107 de esta ley;

    III. Cuando el infractor haya reincidido en las conductas señaladas en las fracciones II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI y XXI del Artículo 107 de esta ley procederá la revocación de la autorización o el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, independientemente de la multa que proceda;

    IV. Procederá la clausura, cuando el particular incurra en el supuesto previsto por las fracciones I, XVIII y XIX del Artículo 107 de esta ley, independientemente de la multa que proceda; y

    V. La imposición de las multas, debidamente fundadas y motivadas, se hará del conocimiento del infractor, mediante el oficio que al efecto dicte la autoridad responsable de determinar la sanción.

    También, la Ley General de Educación en su artículo 76 prevé, que las infracciones enumeradas en el artículo 75 se sancionarán con:

    I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

    II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

    La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa''

    Queremos ser claros en cuanto que somos respetuosos de la libertad de asistir a un evento público, como es la inauguración de la obra en comento. Sin embargo, una cosa es asistir por voluntad propia y otra muy distinta hacerlo bajo coacción; sobre todo cuando se trata instituciones educativas que están protegidas constitucionalmente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter al Pleno de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto que adiciona la fracción III Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 75.- ...

    I a III.- ...

    III BIS.- Queda prohibido obligar, sugerir, fomentar o alentar al alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos, públicos o particulares, a asistir a actos proselitistas o de tipo político dentro o fuera de las instalaciones educativas, tanto en el horario escolar como en horas distinto al mismo.

    IV a XII.- ...

    ...

    Transitorios

    Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La Cámara de Diputados, respetando en todo momento la soberanía de los gobiernos estatales, propone que las legislaturas locales ponderen la adición de la fracción III Bis en sus respectivas leyes o en su normatividad en materia educativa.

    Dado en el Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2005.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Ortega Álvarez. Y con mucho gusto solicitamos, que se incluya íntegro el texto presentado por el diputado Ortega en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar la diputada Martha Laguette Lardizábal, con relación a reformar el artículo 308 del Código Civil Federal. En tal virtud, a continuación tiene el uso de la voz el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 15, 17, 115 y 306 de la Ley General de Salud.

    El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno:

    Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: con la intención de optimizar el tiempo destinado a la presentación de esta iniciativa, referiré a ustedes los elementos de mayor importancia, en el entendido de que el texto íntegro de la misma ha sido entregado de forma simultánea para quedar publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    El suscrito, apegado a los fundamentos legales vigentes en nuestro país, presenta el día de hoy una iniciativa con proyecto de decreto que tiene como finalidad reformar y adicionar la Ley General de Salud, con objeto de lograr mayor utilización de la medicina alternativa o complementaria, que contribuye de manera gradual a mejorar la calidad de vida, así como ampliar las perspectivas de la supervivencia de la población mexicana. Iniciaré exponiendo las razones que motivan y fundamentan esta propuesta. Son causas del incremento gradual en el uso de la medicina alternativa o complementaria el costoso acceso a los servicios médicos alópatas de los ciudadanos que no cuentan con seguridad social, el elevado precio de fármacos, las irregularidades en el servicio médico de salud y el deterioro de las relaciones médico-paciente, así como la molestia constante de los usuarios porque los médicos del sector público tienen muchos pacientes y requieren atención más personalizada.

    Para atender esta problemática, que se da no sólo en México sino en muchas partes del mundo, la Organización Mundial de la Salud lanzó su primera estrategia que ofrece, aparte de información, apoyo para alentar a los gobiernos a reconocer la importante contribución que realizan determinadas formas de esta medicina para mejorar y mantener la salud. Y, lo que es aún más importante, la Organización Mundial de la Salud ofrece colaborar con los Estados miembros a brindar mayores elementos que les permitan mejorar sus legislaciones nacionales e implantar políticas al respecto. Busca por otro lado fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la medicina y procura centrar su atención en el refuerzo de la metodología de investigación y en el aumento de calidad, cantidad y accesibilidad de la evidencia clínica para respaldar su utilización. Son estas razones, entre otras, las que están dando origen a esta iniciativa, por lo que a continuación se detallan los artículos que propongo modificar.

    El artículo 15 de la citada ley, que refiere lo que es el Consejo de Salubridad General. En este caso, proponemos adicionarlo, señalando el perfil general de los profesionales que podrán integrar dicho Consejo. En el artículo número 17 ubicamos el sentido de la propuesta en dotar al Consejo de las facultades necesarias para opinar sobre el reconocimiento oficial del uso y aprovechamiento de algunas formas de medicina alternativa y complementaria. Después de un riguroso procedimiento científico, en el mismo texto propuesto para adicionar se detalla lo que se entiende por medicina alternativa o complementaria, de acuerdo con la definición que la Organización Mundial de la Salud ha proporcionado como punto de partida.

    Para el artículo 96, se busca integrar esta medicina a la investigación para la salud, de manera que se consideren de forma constante su importancia y aportaciones al Sistema Nacional de Salud. En el 133, se pretende incrementar la prevención y el control de enfermedades, adicionando mayores facultades de la Secretaría de Salud para que busque crear conciencia del valor de las propiedades de los alimentos y su correcta utilización, eligiendo de manera correcta los insumos necesarios para las dietas preventivas y correctivas, de acuerdo con los tratamientos del médico tratante. El 224, que habla de la clasificación de los medicamentos, también se sugiere adicionarlo para que en su utilización se cuente con la opinión del Consejo de Salubridad General, en el caso de los medicamentos homeopáticos y herbolarios.

    Para el artículo 300, donde se habla de la autorización de la publicidad, se pretende adicionar la medicina alternativa y complementaria para que también se cuente con la autorización correspondiente y se eviten de esta forma problemas de credibilidad y reconocimiento de los beneficios que se pueden obtener con los productos. Por otro lado, en el 306, se propone que los mensajes publicitarios de los artículos de salud, aparte del sentido orientador y educativo, motiven a los usuarios a vivir profilácticamente en armonía con su ambiente.

    Finalmente, el artículo 310, que nos dice hacia dónde se debe dirigir la publicidad de la población en general, proponemos adicionarlo para que también la medicina alternativa o complementaria sea incluida en este tipo de publicidad. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15, 17, 115 y 306 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN, perteneciente a la LIX Legislatura de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que tiene como propósito principal modificar la Ley General de Salud, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El complejo panorama actual de la Salud Pública en el mundo, presenta grandes retos para el Estado y para los Científicos, en su búsqueda por mejorar las condiciones de vida y por lograr una sobrevivencia mayor y de mejor calidad para la población.

    Podemos decir, que la medicina avanza enormemente día a día y que se llegará al punto en que se encontrará la manera de vencer prácticamente a todas las enfermedades, y de esta forma, e invariablemente la raza humana alcanzará niveles óptimos de salud.

    Tenemos por ejemplo, que hoy en día, se han llegado a emitir diagnósticos con precisión notable y una gran capacidad técnica, como en el caso de la tomografía volumétrica computarizada, y es realmente plausible que los médicos-cirujanos pueden lograr su objetivo de salvar un mayor número de vidas, con una cámara de televisión. Actualmente se ha descifrado la composición y la estructura de muchas moléculas que se alteran en una enfermedad, se han logrado construir mapas genéticos de extraordinaria complejidad, y hasta se puede utilizar la red de redes o Internet, para solicitar segundas opiniones a especialistas en el extranjero. Sin embargo, y pese a todos estos avances, hay cada vez más enfermos crónicos, por lo que estamos observando un deterioro lamentable y creciente de la especie humana, lo que la hace progresivamente más vulnerable.

    Antecedentes nacionales

    Si enfocamos esta situación en el caso específico de México, localizamos en Primer término lo que refiere en su proemio el cuarto informe de Labores del Presidente Vicente Fox, donde se detalla puntualmente que la Salud es y seguirá siendo uno de los valores más preciados para todos los seres humanos, y que resulta un elemento indispensable para disfrutar la vida y lograr un desarrollo equitativo con oportunidades.

    Es por esta razón, que durante los últimos años se han realizado esfuerzos en lo federal, estatal y municipal para llevar este servicio a todos los mexicanos. Esto se lleva a cabo a través de programas como Atención Médica Especializada a la Comunidad (Cirugía Extramuros), Nutrición y Salud en Pueblos Indígenas, Arranque Parejo en la Vida, el Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud, Prevenimss, (Del Instituto Mexicano del Seguro Social ) Vete Sano y Vuelve Sano, El Programa IMSS-Oportunidades, etcétera.

    Por otro lado tenemos, que según los principales indicadores de los servicios nacionales de atención médica que son parte esencial del Sistema Nacional de Salud, existe una creciente demanda de servicios médicos, así como un aumento en el número de consultas externas, cirugías y egresos hospitalarios.

    Sin embargo, todos estos indicadores no son aún suficientes para lograr resultados óptimos, por lo que consideramos necesario realizar algunos ajustes a nuestro marco normativo.

    Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

    En este documento básico, presentado por el Poder Ejecutivo Federal, quedaron plasmadas las premisas que inspiran el compromiso del Gobierno con la salud de los mexicanos, que son las siguientes:

    1.- Reitera que la buena salud es uno de los objetivos del desarrollo y una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades.

    2.- La salud, es, junto con la educación, componente central del capital humano, que es el capital más importante de las naciones. Desde este punto de vista, mejorar la salud es fortalecer la capacidad de las personas y de la sociedad para procurarse y acrecentar sus medios de vida.

    3. Por ser un valor en sí misma y por su potencial estratégico, se debe concebir la salud como un objetivo social que todos los sectores pueden y deben perseguir.

    4.- La protección de la salud es un valor compartido por todas las sociedades, todos los sistemas ideológicos y todas las organizaciones políticas y por lo tanto es un valor que fortalece el tejido de nuestra sociedad.

    Como dato concluyente de estos elementos aportados, encontramos que existe un interés real en mejorar las condiciones de Salud del país, por lo que consideramos un momento oportuno para proponer las modificaciones que motivaron este estudio.

    Propuesta concreta

    Las normas jurídicas que proponemos reformar y adicionar pertenecen a la Ley General de Salud, y buscan lograr por una parte, una mayor definición en los requisitos generales de los integrantes del Propio Consejo de Salubridad General,

    En la situación actual, al no existir este precepto en la Ley General de Salud, se delega esta facultad al Poder Ejecutivo, a través del artículo 15. Y es así, como a través del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General se decide la Integración del mismo. Esto no implica mayor problema en cuanto se determina expresamente el cargo de algunos integrantes del Propio Consejo, como en el caso del Presidente, que será el Secretario de Salud. De igual forma se especifica como integrante al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, a los Directores Generales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional; los Presidentes de las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, a un representante de la Secretaría de Educación Pública, que será el Director General del Instituto Politécnico Nacional, así como el Presidente Ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC.

    Y por otro lado, el propio reglamento deja algunas designaciones con cierto grado de discrecionalidad, como es el caso Secretario del Consejo, que no se especifica quien fungirá como tal, así como un representante con nivel de Subsecretario de las Secretarías de Desarrollo Social y Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de igual forma a un representante de la Asociación Nacional de Universidades de Educación Superior, AC, y finalmente queda libre la designación de los vocales auxiliares que se estime necesarios. En estos último supuestos resulta de gran valía considerar de manera expresa en la Ley, que se consideren a expertos de la Salud en otras importantes ramas sanitarias

    En cuanto a las competencias del Consejo del Consejo de Salubridad General, en el artículo 17, se propone que para el caso de la opinión sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades el Consejo se apoye en la información que le sea proporcionada por las Instituciones del Sector Salud, Públicas, Sociales y Privadas, así como en los principales estudios e investigaciones que éstas realicen, de conformidad con las necesidades presentes y futuras del país.

    Esta modificación se fundamenta en que las atribuciones, funciones y competencia del Consejo se han modificado en varias ocasiones, obedeciendo al desarrollo histórico del país, así como a los cambios cualitativos de nuestro sistema político-administrativo.

    En este caso esta modificación, pretende lograr una mayor vinculación entre lo que opera en el nivel educativo con respecto a la realidad de lo que ocurre en el Sector Salud en el País. De lograrse esta reforma, se ahorrarán cuantiosos recursos tanto humanos como financieros, y se perfilará nuestro Sistema Nacional de Salud, hacia niveles de mayor excelencia

    Por otro lado pretende, esta propuesta en la modificación al artículo 115, lograr en la población una mayor conciencia del valor de los alimentos. De esta forma, se pretende incrementar la prevención y control de enfermedades, adicionando mayores facultades de la Secretaría de salud, para que de forma complementaria a sus actividades de educación, en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, busque crear conciencia del valor de las propiedades de los alimentos y su adecuada utilización, motivando a los usuarios a elegir de manera correcta los insumos necesarios para mejorar las dietas preventivas y correctivas de acuerdo a los tratamientos del médico tratante.

    Una de las razones de esta propuesta es la prevalencia de desnutrición de la población preescolar, que pone de manifiesto que ésta sigue siendo un grave problema de salud pública, considerando que la desnutrición de alto riesgo (grados moderado y severo) estará afectando a cerca de 700 000 niños menores de cinco años del medio rural.

    Por otro lado en el 306, se propone que los mensajes publicitarios de los artículos de salud, aparte del sentido orientador y educativo, motiven a los usuarios a apreciar el valor de la salud como un estado completo de bienestar físico y mental, contribuyendo de manera gradual a mejorar la calidad de vida, y como consecuencia ampliar las perspectivas de sobrevivencia de la población mexicana, a mediano y largo plazo.

    Es por todo lo anteriormente expuesto, que considero, que han quedado debidamente explicados los motivos de la propuesta, por lo que someto a consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único: Se reforman y adicionan el artículo 15, 17, 115, y 306, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República, en los términos del Artículo 73, fracción XVI, base 1ª. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un Presidente, que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y De la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los Miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados, que por su trayectoria y experiencia hayan destacado notoriamente en el campo de la medicina.

    Artículo 17.- Compete al Consejo de Salubridad General:

    I. a la III. ...

    IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el Desarrollo Nacional en Materia de Salud, apoyándose en la información que le sea proporcionada por las Instituciones del Sector Salud, Públicas, Sociales y Privadas, así como en los resultados de los principales estudios e investigaciones que éstas realicen, de conformidad con las necesidades presentes y futuras del país.

    V. ...

    Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

    I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

    II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, buscando crear conciencia en la población, del valor de las propiedades de los alimentos y su correcta utilización, considerando aspectos tales como la prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, que les permitan elegir de forma pertinente los insumos necesarios para las dietas preventivas y correctivas, de acuerdo a los tratamientos y sugerencias del médico tratante, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

    III. a la VIII. ...

    Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

    I. ...

    II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, de manera que permita apreciar el valor de la salud como un estado completo de bienestar físico y mental.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Para agilizar la entrada en vigor de estas disposiciones, el Poder Ejecutivo Federal a través de los organismos correspondientes, contará para la implementación de los cambios señalados con 180 días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial de la federación, así como para la modificación de los reglamentos respectivos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones, a 12 de septiembre de 2005.--- Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Hinojosa Moreno. Se turna la iniciativa a la Comisión de Salud.


    LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene nuevamente el uso de la voz nuestro compañero diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    El diputado Omar Ortega Álvarez:

    Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: la iniciativa de reforma de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que hoy presento se funda en la preocupación que en múltiples ocasiones, ante la subcomisión y ante este mismo Pleno, su servidor hizo patente, inquietud que surgió con la situación que detectamos en torno del incumplimiento del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología por parte de las autoridades competentes en la materia.

    Para ser específicos, el 29 de febrero de 2003, el coordinador de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, firmó con los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá el acuerdo para establecer los requisitos de documentación para organismos vivos modificados para la alimentación, forraje o para procesamiento, acuerdo que tiene por objeto garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación, utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que pueden tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose en los movimientos transfronterizos.

    Sin embargo, tal como denuncié ante esta tribuna y ante las autoridades responsables, este acuerdo es a todas luces ilegal por haber sido suscrito por un servidor público que carece de facultades para hacerlo y solapado por el encargado de la Secretaría del ramo, en cuya persona recae toda la responsabilidad por este acto contrario a derecho. Esta acción nos alertó sobre la intención del Ejecutivo de pasar por alto las disposiciones de este instrumento normativo de carácter internacional. Por ello, como mencioné, fue denunciado tanto penal como administrativamente con el fin de que se castigara a los servidores públicos, en este caso al titular de la Sagarpa y al coordinador de Asuntos Internacionales, por su ilegal conducta.

    Cabe señalar que hoy, a casi un año de presentadas ambas denuncias y después de interponer varios recursos, incluso irnos al amparo, la justicia nos ha dado la razón y, en la última resolución, se me concede el amparo de la justicia federal contra el no ejercicio de la acción penal que se pretendía decretar en favor de ambos servidores públicos, situación jurídica que nos congratula por la importancia que revisten estos temas de certeza y legalidad en materia de bioseguridad. Enhorabuena al Poder Judicial. Ahora bien, la Ley de Bioseguridad de OGM es el marco jurídico que, más que proteger la bioseguridad de la nación y aplicar el Protocolo de Cartagena, parece que fue hecho a la medida de las empresas trasnacionales, que mantiene el monopolio de esa tecnología y que, lejos de instrumentar el citado instrumento internacional, procura desdibujar las regulaciones con que México se comprometió.

    El Protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado en el año 2003 por el Senado de la República, tiene carácter supremo, con base en nuestra propia Constitución Política, y se centra en la importación o exportación de OGM, por lo que la suscripción de un instrumento internacional de tal envergadura debe ser atendida puntualmente por cualquier legislación nacional que se emita y el Estado mexicano debe vigilar que la biotecnología moderna cubra en primera instancia los requerimientos nacionales.

    Por ello, la introducción de organismos genéticamente modificados en México, sobre todo de los que provienen del exterior, debe ser evaluada en función de las necesidades del desarrollo nacional, protegiendo la biotecnología moderna que se desarrolla en el país, la salud humana y la animal, y la megabiodiversidad con que México cuenta, y acatando las disposiciones de los acuerdos internacionales signados. Por ello la presente iniciativa se funda en los compromisos que como legislador tengo tanto de dar cabal cumplimiento a las normas existentes como de considerar las múltiples observaciones de que fue objeto a lo largo del proceso de discusión y análisis de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Esto, con base en una premisa básica de nuestro partido en cuanto a que la participación ciudadana no es un simple ejercicio de retórica sino que debe convertirse en un compromiso por asumir, ya que reiteradamente se señaló que el enfoque de precaución en esta ley no estaba suficientemente reflejado; de hecho, se consideraba que la iniciativa que se discutió desdibujaba ese principio fundamental.

    Ese enfoque emana del principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y debe ser de consideración central que se contemple en los artículos que corresponden a la toma de decisiones, evitando su reducción a un enfoque de manera de prevención. Por otra parte, el acuerdo fundamentado previo no se menciona en la ley. Este procedimiento, estipulado en el Protocolo de Cartagena, debe llevarse a cabo previo a cualquier movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificados. La reforma que estoy proponiendo incluye este instrumento en el cuerpo del articulado y establece la debida correspondencia con las disposiciones del Protocolo de Cartagena. Dadas la trascendencia del material que se está regulando y las consideraciones económicas que sobre el campo mexicano puede tener, se observa la necesidad de establecer un capítulo sobre la importación de organismos genéticamente modificados. La reforma que propongo parte del entendido de que se requiere dar un tratamiento exclusivo al material correspondiente, a organismos genéticamente modificados que procedan de otros países, ya sea para consumo humano o animal, para siembra, o bien, para experimentación.

    De esa manera se protegerá tanto la investigación nacional como a los productores y a los consumidores. En la ley se establece el mismo tipo de permiso para los organismos genéticamente modificados de origen nacional como para los que se importen, mientras que el Protocolo de Cartagena define con detalle el procedimiento para movimientos fronterizos de organismos genéticamente modificados. Las importaciones de organismos genéticamente modificados no deberán ingresar en el país sin el consentimiento previo e informado del gobierno mexicano. Serán notificadas por el país importador y el gobierno podrá expedir una autorización previa a su ingreso en el territorio nacional, adecuando el procedimiento interno a las disposiciones del Protocolo de Cartagena.

    Por último, se incluyen modificaciones de dos artículos transitorios para impedir que los permisos otorgados o solicitados con anterioridad se rijan por un marco regulatorio inexistente. Mucho se ha dicho que la urgencia de contar con esta legislación era la necesidad de solventar el vacío legal que existía en esta materia. Por ello sorprende que mediante estos transitorios se validen permisos emitidos sin la normatividad adecuada. Es urgente modificar estos artículos pues, de no hacerlo así, abrirían la puerta a un procedimiento ilegal que nos obligaría nuevamente a acudir ante el Poder Judicial. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Ante la preocupación mundial sobre el desarrollo y liberación de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y los riesgos asociados a estos, se firmó el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Protocolo fue aprobado en enero de 2000 por 133 Estados dentro del marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

    La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó el 11 de septiembre de 2003 el Protocolo de Cartagena, asumiendo la obligación de apegarse al objetivo, lineamientos y criterios establecidos en ese tratado internacional. La primera de las disposiciones que establece el Protocolo de Cartagena en su Artículo segundo, instruye a que las Partes tomen las medidas legislativas necesarias y convenientes para cumplir las obligaciones dimanantes del mismo.

    En función de esta disposición el 24 de abril de 2003 fue sometido al Pleno del Senado de la República, el dictamen a la iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGMs), siendo aprobado por 87 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones. En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de abril de 2003 se recibió y fue turnado el expediente para estudio y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la mencionada Ley, a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y de Ganadería. Posteriormente la Comisión de Ciencia y Tecnología solicitó su turno.

    Estas comisiones en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados iniciaron el proceso de estudio y consulta de esta minuta, sin embargo no contaron con el tiempo suficiente para elaborar el dictamen.

    Los diputados de la LIX Legislatura adscritos a las comisiones señaladas asumieron la responsabilidad de elaborar el citado dictamen. Para ello, al inicio de 2004 las mesas directivas de las comisiones responsables acordaron nombrar una Subcomisión de diputados con tres representantes de cada comisión encargada de la elaboración del dictamen. Esta Subcomisión conformada de manera plural por el PRI, PAN, PRD y PVEM estableció un amplio programa de trabajo tendiente a la elaboración del dictamen basado en el análisis responsable de este tema.

    Durante 2004 se realizaron diversas acciones a objeto de legislar con una opinión bien fundamentada. Se realizaron seminarios con prestigiados investigadores que expusieron la importancia de la bioseguridad y de la biotecnología y las diferentes visiones que sobre el tema se manejan. Por su parte la fracción parlamentaria del PRD realizó una serie de foros a lo largo del país para promover un proceso de consulta directo con los diversos sectores de la población. Se llevaron a cabo visitas a centros de investigación. Se convocó a un foro-consulta con productores el 27 de octubre de ese año.

    De este amplio proceso de consulta se obtuvieron una gran cantidad de observaciones tendientes a establecer un marco regulatorio de mayor protección para México que obligaban a los diputados a considerar con detenimiento esta legislación.

    Sin embargo, en los primeros días de noviembre, aún cuando el programa de trabajo establecido por la Subcomisión no se había concluido, de manera sorpresiva, convocando sin la debida anticipación, en una reunión de la Subcomisión el diputado Ulises Adame dio por concluido el trabajo y solicitó se signará un documento, aún cuando en esta reunión sólo estaban cuatro diputados. Más adelante, se buscó que todos los diputados de la Subcomisión firmaran el documento, argumentando que era un Informe de trabajo, sin embargo éste tenía formato de dictamen. Aún cuando los diputados del PRD pugnaron porque se cumpliera cabalmente el programa de trabajo que la Subcomisión se había propuesto y porque se consideraran los múltiples y enriquecedores elementos vertidos a lo largo del proceso, se violentó el trabajo legislativo que se estaba realizando.

    En la prisa que tenían los diputados del PAN y algunos del PRI por dictaminar esta minuta, y en el poco respeto mostrado a las demandas de los diferentes sectores el 8 de diciembre, se llamó a una reunión de Comisiones Unidas para sancionar el dictamen. Al iniciar esta reunión habían dos documentos para el dictamen: uno que recogía los acuerdos que se habían tenido en la Subcomisión responsable de este trabajo y otro que hacía caso omiso de estos trabajos. La reunión se desarrollo bajo esa confusión, y desconociendo el trabajo y los acuerdos de la subcomisión.

    Finalmente se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2004 y se aprobó el dictamen en lo general con 319 votos en pro, 105 en contra y 17 abstenciones. El PRD presento una moción suspensiva que fue rechazada y se reservó los siguientes artículos: 1, 3 fracción XVII, 9 fracción VIII, 9 fracción VIII, 90, 101, 103, 106 y 120.

    La Cámara de Senadores recibió para su ratificación la Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. De inmediato las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictaminaron positivamente. Así el 15 de febrero del presente se aprobó esta legislación en los general, por 87 votos; 16 en contra; 6 abstenciones. Se presentaron propuestas de modificación a los artículos 2, 9, 90, 101 y 121. Las propuestas fueron rechazadas por lo que estos artículos fueron aprobados en sus términos por 73 votos a favor; 23 en contra y 1 abstención. Se turno al ejecutivo federal.

    El 18 de marzo de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    La razón que me obliga a presentar estas reformas es que uno de los temas que quedaron pendientes de discutir en la Cámara de Diputados fue el debido cumplimiento del Protocolo de Cartagena que se centra en el la importación o exportación de OGMs y cuyo objetivo es ``...garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y su utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana...''

    La suscripción de un instrumento internacional de tal envergadura debe ser atendida puntualmente por cualquier legislación nacional que se emita y el Estado mexicano debe vigilar que la biotecnología moderna atienda en primera instancia los requerimientos nacionales, por ello la introducción de organismos genéticamente modificados en México, sobretodo de aquellos que provienen del exterior, debe ser evaluada en función de las necesidades de desarrollo nacional, protegiendo la biotecnología moderna que se desarrolla en el país, la salud humana y animal, y la megabiodiversidad con que México cuenta, y sobretodo acatando las disposiciones de los acuerdos internacionales signados.

    A lo largo del proceso de discusión y análisis la Ley de Bioseguridad de OGMs, fue objeto de múltiples observaciones en cuanto a su congruencia con el marco jurídico existente, como es el caso del propio Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

    Reiteradamente se señalo que el enfoque de precaución en esta Ley no estaba suficientemente reflejado de hecho se consideraba, que la iniciativa que se discutió desdibujaba este principio fundamental. Este enfoque emana del Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y debe ser la consideración central que se contemple en los artículos que corresponden a la toma de decisiones, evitando su reducción a un enfoque de mera prevención.

    Por otra parte, el acuerdo fundamentado previo no se menciona en la Ley. Este procedimiento estipulado en el Protocolo de Cartagena, debe llevarse a cabo previo a cualquier movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificado. La reforma que estoy proponiendo incluye este instrumento en el cuerpo del articulado y establece la debida correspondencia con las disposiciones del Protocolo de Cartagena.

    Dada la trascendencia del material que se esta regulando y las consideraciones económicas que sobre el campo mexicano puede tener se observa la necesidad de establecer un capítulo sobre la importación de organismos genéticamente modificados. La reforma que propongo parte del entendido de que se requiere dar un tratamiento exclusivo al material correspondiente a organismos genéticamente modificados que procedan de otros países ya sea para consumo humano o animal, para siembra o bien para experimentación. De ésta manera se protegerá tanto la investigación nacional como a los productores y a los consumidores

    En la Ley se establece el mismo tipo de permiso para los organismos genéticamente modificados de origen nacional como para aquellos que se importen, mientras que el Protocolo de Cartagena define con detalle el procedimiento para el movimiento fronterizo de organismos genéticamente modificados. Las importaciones de organismos genéticamente modificados no deberán ingresar al país sin el consentimiento previo e informado del gobierno mexicano. Serán notificadas por el país importador y el gobierno podrá expedir una autorización previa a su ingreso al territorio nacional, adecuando el procedimiento interno a las disposiciones del Protocolo de Cartagena.

    Por último, se incluyen modificaciones a dos artículos transitorios para impedir que los permisos otorgados o solicitados con anterioridad se rijan por un marco regulatorio inexistente. Mucho se ha dicho que la urgencia de contar con esta legislación era la necesidad de solventar el vacio legal que existía en esta materia, por ello, sorprende que mediante estos transitorios se validen permisos emitidos sin la normatividad adecuada. Es urgente modificar estos artículos pues abrirían la puerta a un procedimiento ilegal.

    Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

    Artículo Único

    Se reforman los artículos: 1, 18 fracciones I, II y V; 32 fracciones I, II y III; 36 primer párrafo; 42, 43, 50, 51, 55, 56; el Capítulo VIII del Título Segundo; los artículos transitorios cuarto y quinto. Se adicionan al artículo 3 las fracciones II Bis y XIII bis, al artículo 36, segundo párrafo; al artículo 72 los párrafos primero y tercero, y el artículo 72 bis para quedar como siguen:

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y de conformidad con el enfoque de precaución tiene por objeto establecer las normas para la formulación y ejecución de la política federal de bioseguridad de la biotecnología moderna y de regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, consumo, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I a II ...

    II Bis. Acuerdo Fundamentado Previo: procedimiento estipulado en el Protocolo de Cartagena que se aplicará antes de la primera la importación o exportación intencional de un organismo vivo modificado destinado a la introducción deliberada.

    III a XIII ...

    XIII Bis. Enfoque de precaución: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

    Artículo 18.- Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGMs y de productos que los contengan:

    I. Revisar en las aduanas de entrada del territorio nacional, que los OGMs que se importen y destinen a su liberación al ambiente, o a las finalidades establecidas en el artículo 91 de esta Ley, cuenten con el procedimiento de notificación, conocido como Acuerdo Fundamentado Previo, permiso y/o la autorización respectiva, según sea el caso en los términos de este ordenamiento;

    II. Revisar que la documentación que acompañe a los OGMs que se importen al país, contenga los requisitos de identificación establecidos en los tratados internacionales y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

    III. ...

    V. Impedir la entrada al territorio nacional de OGMs y productos que los contengan, en los casos en que dichos organismos y productos no cuenten con la notificación requerida, permiso y/o autorización, según corresponda, para su importación, conforme a esta Ley.

    Artículo 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:

    I. La liberación experimental al ambiente de uno o más OGMs;

    II. La liberación al ambiente en programa piloto de OGMs, y

    III. La liberación comercial al ambiente de OGMs.

    Artículo 36.- Los permisos para liberación experimental, en programa piloto o comercial de OGMs al ambiente, no surtirán efectos de permisos de importación de dichos organismos para ser liberados en forma experimental, en programa piloto o comercial, según sea el caso, en los términos y condiciones que se establezcan en los propios permisos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de los OGMs de que se trate, quede sujeta al régimen fitosanitario o acuícola establecido en la legislación de la materia que corresponda.

    Asimismo, en el caso de que otros países notifiquen a la Secretaría correspondiente la exportación de OGMs, con el objeto de que se importen para su liberación al ambiente en el territorio nacional, dicha Secretaría emitirá el acuse de recibo que corresponda, siempre que este requisito se establezca en los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y con independencia de que la importación de dichos OGMs y su liberación al ambiente se sujeten, para su realización, a las disposiciones contenidas en esta Ley.

    Artículo 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al ambiente de OGMs deberá acompañarse de la siguiente información:

    Artículo 43.- Los interesados en importar OGMs para su liberación experimental al ambiente, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener un Acuerdo Fundamentado Previo y adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en etapa experimental, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    Artículo 50.- La solicitud del permiso para realizar la liberación al ambiente de OGMs en programa piloto, deberá acompañarse de la siguiente información: ...

    Artículo 51.- Los interesados en importar OGMs para su liberación al ambiente en programa piloto, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener el Acuerdo Fundamentado Previo y adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en esta clase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    Artículo 55.- La solicitud del permiso para realizar la liberación comercial al ambiente de OGMs deberá acompañarse de la siguiente información:

    ...

    Artículo 56.- Los interesados en importar OGMs para su liberación comercial, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener un Acuerdo Fundamentado Previo y adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen para su comercialización, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    Título Segundo

    Capítulo VIII Importación y Exportación de OGMs

    Artículo 72.- Para la importación de organismos modificados genéticamente destinados a la introducción deliberada en el medio ambiente, o a las finalidades establecidas en el artículo 91 de esta Ley, el solicitante deberá iniciar el procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo.

    Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por sí, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo. Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere este artículo, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.

    Los Estados Unidos Mexicanos no deberá importar o exportar ningún organismo modificado genéticamente, producto o subproducto prohibido o no aprobado en el país de origen.

    Artículo 72 bis.- El solicitante deberá notificar por escrito a las secretarías correspondientes antes de realizar la importación o exportación el la importación o exportación de organismos modificados genéticamente. Dicha notificación deberá contemplar la información que se dispongan en la reglamentación respectiva y en las normas oficiales mexicanas, en donde se precisará el contenido y los lineamientos para desarrollar y presentar la solicitud. La Secretaría correspondiente deberá acusar recibo de la notificación al interesado, por escrito en un plazo de 90 días desde su recibo. El acuse deberá hacer constar de la información que se dispongan en la reglamentación respectiva y en las normas oficiales mexicanas.

    Artículo Transitorio Cuarto.- Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones instauradas por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.''

    Artículo Transitorio Quinto.- Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas instauradas por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.

    Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A solicitud del diputado Ortega Álvarez, favor de incluir íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el propio diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y el diputado Francisco Monárrez Rincón, ambos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez:

    Gracias, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados: en sesión del 20 de julio de este año sometimos a esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de reducir el número de diputados y de senadores, sustituyendo la figura plurinominal por la de primera minoría, con objeto de democratizar nuestras Cámaras federales y, por consiguiente, los Congresos locales, atendiendo la figura de la representación legítima; es decir, en la que refleja con nitidez la voz del pueblo y que objetive lo mandado por la Ley Fundamental. Sostenemos nuevamente que en los Estados modernos, el poder supremo del Estado --es decir la soberanía-- pertenece al pueblo.

    Tal como mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 39, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, lo cual constituye inevitablemente el sufragio universal. Así, cada ciudadano al participar con su voto expresa y hace valer la parte alícuota de la soberanía que le corresponde. México debe ser un país moderno, estructural e institucionalmente, ya que sólo así los derechos fundamentales, civiles y políticos de los ciudadanos estarán garantizados.

    Con esta reforma se pretende, entre otras cosas, fortalecer los partidos políticos en lo que esencialmente les corresponde y acotarlos en todo lo que se encuentre fuera de su ámbito real de competencia, considerando los tiempos actuales y las necesidades de la colectividad. En su momento, la reforma electoral que dio vida a los legisladores plurinominales fue necesaria para que las minorías estuvieran también representadas. En estos momentos es necesario adecuar la ley y evitar los excesos. En ese tenor de ideas, proponemos fundamentalmente la reducción del número de diputados y senadores: 400 y 96, respectivamente, al sustituir la figura plurinominal por la de primera minoría, eficientando así el trabajo legislativo. En ese sentido, y de conformidad con lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Primero. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se derogan los numerales 3 y 4 de dicho ordenamiento.

    Artículo 11. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales y nominales, y 100 diputados de primera minoría, que serán electos de entre los que compitieron por el principio de votación mayoritaria relativa, considerando el porcentaje de votación más alto dentro de las circunscripciones establecidas. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

    Segundo. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales en cada estado y en el Distrito Federal 2 serán elegidos por el principio de mayoría relativa y 1 será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrarse en la lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría será asignada a la fórmula de candidatos que establece la lista de partido político que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    Segundo. Se modifican los numerales 1 y 2, y se deroga el 3 del artículo 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 12. Para los efectos de este Código se entenderá por votación total emitida la suma total de votos depositados en las urnas.

    2. Para los efectos de este Código se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido 2 por ciento y los votos nulos.

    1. Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 13. Las elección de los 100 diputados según el principio de primera minoría se sujetará a lo siguiente:

    Primero. Un partido político, para obtener diputados de primera minoría, deberá acreditar que participó con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales.

    Dos. Los 20 diputados de cada circunscripción que, de acuerdo con el porcentaje, hayan obtenido la votación más alta después de los de mayoría relativa serán considerados de primera minoría.

    Tres. Al partido político que cumpla lo establecido en los dos numerales anteriores, independientemente y adicionalmente a las constancias relativas que hubiesen obtenido en sus candidatos, les será asignado por el principio de primera minoría el número de diputados que la haya obtenido.

    Quinto. Se reforman los numerales 1, 2 y 3 y se derogan los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 18. Para la asignación de senadores de primera minoría a que se refiere el artículo 56 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:

    Primero. Un partido político, para obtener senadores de primera minoría, deberá acreditar que participó con candidatos a senadores por mayoría relativa en por lo menos 16 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

    Los 32 senadores que, de acuerdo con el porcentaje, hayan obtenido la votación más alta después de los de mayoría relativa serán considerados de primera minoría.

    Tercero. Al partido político que cumpla lo establecido en los numerales anteriores, independientemente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le será asignado por el principio de primera minoría el número de senadores que haya obtenido.

    Transitorios. Primero. Las disposiciones que contravengan lo aquí dispuesto quedarán sin efecto al momento de la publicación del presente decreto.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente, por el grupo parlamentario del PRI, diputado Francisco Monárrez Rincón y su servidor, diputado Francisco Astiazarán Gutiérrez. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Francisco Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI

    Los que suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional a la LIX legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objeto de reducir el número de diputados y senadores, sustituyendo la figura plurinominal por la de primera minoría.

    Exposición de Motivos

    Compañeros y compañeras diputadas:

    En sesión del 20 de julio de este año, sometimos a esta H. Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reducir el número de diputados y senadores, sustituyendo la figura plurinominal por la de primera minoría, con el objeto de democratizar nuestras Cámaras Federales, y por consiguiente, los Congresos Locales, atendiendo a la figura de la representación legítima, es decir, aquella que refleje con nitidez la voz del pueblo y que objetive lo mandatado por la Ley Fundamental.

    Hoy, esgrimiendo los argumentos de hace unas semanas y con el objeto de impulsar una reforma integral, realizamos las siguientes propuestas de modificaciones al COFIPE con el mismo espíritu que expusimos para su consideración en la reforma constitucional, que en caso de ser aprobada, será el sustento para modificar la legislación en la materia.

    Sostenemos nuevamente que en los Estados modernos, el poder supremo del Estado, es decir, la soberanía, pertenece al pueblo; tal y como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 39: ``La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno''. Lo cual conduce inevitablemente al sufragio universal; así cada ciudadano al participar con su voto, expresa y hace valer la parte alícuota de la soberanía que le corresponde. México debe ser un país moderno estructural e institucionalmente, ya que sólo así los derechos fundamentales, civiles y políticos de los ciudadanos estarán garantizados.

    Las democracias modernas encuentran una de sus principales características en los partidos políticos y es precisamente a través de ellos como se elige a los representantes. En tal razón es menester que sea la voluntad ciudadana y no la voluntad de las cúpulas partidistas la que se vea representada.

    Con esta reforma se pretende, entre otras cosas, fortalecer a los Partidos Políticos en lo que esencialmente les corresponde y acotarlos en todo aquello que se encuentre fuera de su real ámbito de competencia, considerando los tiempos actuales y las necesidades de la colectividad. En su momento la reforma electoral que dio vida a los legisladores plurinominales fue necesaria para que las minorías estuvieran también representadas, en estos momentos, es necesario adecuar la ley y evitar excesos.

    Es momento de que la decisión de los electores sea una voz de mando y nada ni nadie esté por encima de sus decisiones y de sus elecciones. Esta reforma que toca desde luego a la Constitución y ahora al Cofipe resultará, sin lugar a dudas, de la mayor relevancia para la vida democrática del país, pues por su contenido y espíritu rebasa la frontera de la democracia electoral, abriendo la puerta a la democracia que beneficia al ciudadano, que lo escucha, esa que los teóricos llaman la auténtica democracia ya que otorgará mayor certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos, eficiencia en el trabajo legislativo y auténtica pluralidad en el Congreso de la Unión.

    En este tenor de ideas, es que propongo fundamentalmente la reducción del número de diputados y senadores (96 y 400 respectivamente), al sustituir la figura plurinominal por la de primera minoría, eficientando así el trabajo legislativo.

    En este sentido y de conformidad con lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de

    Decreto

    Primero.- Se reforman los numerales 1y 2 del artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se derogan los numerales 3 y 4 de dicho ordenamiento.

    Artículo 11

    1. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados de primera minoría que serán electos de entre los que compitieron por el principio de votación mayoritaria relativa considerando el porcentaje de votación más alto dentro de las circunscripciones establecidas. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

    2. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    3. (Se deroga)

    4. (Se deroga)

    Segundo.- Se modifican los numerales 1 y 2, y se deroga el 3 del artículo 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 12

    1. Para los efectos de este Código se entenderá por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

    2. Para los efectos de este Código Se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.

    3. (Se deroga)

    Tercero.- Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 13

    La elección de los 100 diputados según el principio de primera minoría se sujetará a lo siguiente:

    1. Un partido político, para obtener diputados de primera minoría, deberá acreditar que participó con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

    2. Los 20 diputados de cada circunscripción que de acuerdo al porcentaje hayan obtenido la votación más alta después de los de mayoría relativa serán considerados de primera minoría.

    3. Al partido político que cumpla con lo establecido en los dos numerales anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de primera minoría, el número de diputados que la hayan obtenido.

    Cuarto.- Se derogan los artículos 14, 15, 16 y 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 14

    (Se deroga)

    Artículo 15

    (Se deroga)

    Artículo 16

    (Se deroga)

    Artículo 17

    (Se deroga)

    Quinto.- Se reforman los numerales 1, 2 y 3, y se derogan los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 18

    Para la asignación de senadores de primera minoría a que se refiere el artículo 56 de la Constitución se sujetará a lo siguiente:

    1. Un partido político, para obtener senadores de primera minoría, deberá acreditar que participó con candidatos a senadores por mayoría relativa en por lo menos dieciséis Estados de la República y el Distrito Federal;

    2. Los 32 senadores que de acuerdo al porcentaje hayan obtenido la votación más alta después de los de mayoría relativa serán considerados de primera minoría.

    3. Al partido político que cumpla con lo establecido en los numerales anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de primera minoría, el número de senadores que la hayan obtenido.

    4.- (Se deroga)

    5.- (Se deroga)

    6.- (Se deroga)

    Transitorio

    Primero.- Las disposiciones que contravengan a lo aquí dispuesto quedarán sin efecto al momento de la publicación del presente decreto.

    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de septiembre de 2005.--- Diputados: Francisco Luis Monárrez Rincón, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Astiazarán. Se turna la iniciativa a la Comisión de Gobernación.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se retiró la iniciativa que habría de presentar la diputada Evangelina Pérez Zaragoza, relativa a la reforma del artículo 34 de la Ley General de Desarrollo Social, para incorporar diversas disposiciones en materia indígena. Asimismo, a solicitud el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone la iniciativa que habría de presentar la diputada Eliana García Laguna, con relación a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


    REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO DE LA UNION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión.

    El diputado Jorge Triana Tena:

    Con el permiso de la Presidencia: quizás uno de los grandes mitos en el contexto de la dignificación del Parlamento mexicano se dio con la confirmación, cuando ningún grupo parlamentario alcanzó por sí solo la mayoría absoluta necesaria para integrar reforma unilateral del órgano encargado del gobierno interior de la Cámara de Diputados.

    Los grupos parlamentarios se vieron obligados a negociar la creación de una nueva Ley Orgánica para el Congreso. Por esa razón, en septiembre de 1999 se expide la actual Ley Orgánica que rige la vida interna de ambas Cámaras, la cual si bien es cierto que representa un importante avance en la democratización y claridad del marco normativo del Parlamento mexicano, también es verdad que aún es necesario abundar en el perfeccionamiento del mismo. En este contexto, en la LVIII Legislatura y durante el tiempo transcurrido de la LIX se han presentado diversas iniciativas de reforma tanto de la Ley Orgánica como del reglamento respectivo. Pero el fortalecimiento del Poder Legislativo en México es un asunto aún no concluido; y parte fundamental para la consolidación de éste se encuentra en el trabajo en comisiones, pues ahí se discute, analiza, estudia o modifica cada una de las iniciativas o proposiciones que son remitidas por el Pleno de su respectiva Cámara. Es apremiante dar sustento al trabajo de las comisiones legislativas, pues para nadie es un secreto que la improductividad de estos órganos es muy alta.

    De acuerdo con datos de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, 81 por ciento de las iniciativas presentadas en la actual Legislatura no había sido dictaminado, como tampoco 77 por ciento de los puntos de acuerdo, en tanto que 13 comisiones nunca han dictaminado una sola iniciativa. Las causas de tal ineficiencia e improductividad son distintas y muy diversas: el alto porcentaje de sesiones que no se realizan por falta de quórum, es decir, por la inasistencia de los legisladores --según la dirección de apoyo a las comisiones legislativas, sólo se realiza una de cada cuatro sesiones de comisión convocada--: la falta de sanciones por no cumplir los plazos para la aprobación de dictámenes establecidos tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior, ambos del Congreso; y la ineficiencia procedimental para la aprobación de dictámenes en comisiones unidas.

    La presente iniciativa intenta dar solución a éstos y muchos otros obstáculos a que se enfrentan los legisladores en sus respectivas comisiones. Tanto la Ley Orgánica como el Reglamento para el Gobierno Interior contienen apartados referentes a la naturaleza, integración, competencia y atribuciones de las comisiones en ambas Cámaras. Sin embargo, en ninguno de los dos ordenamientos mencionados se establecen con precisión el funcionamiento, los procedimientos de deliberación y resolución de las comisiones en ambas Cámaras. El reglamento propuesto está dividido en siete títulos, el primero de los cuales establece las disposiciones generales del propio ordenamiento.

    En el segundo se describe el funcionamiento de la Mesa Directiva, definida como el órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de la Comisión, integrada por un Presidente y el número de secretarios que el Pleno de la Cámara correspondiente apruebe. Se establecen las facultades de la Mesa Directiva, entre las que destacan designar la denominación numérica para los secretarios integrantes de la comisión. Ello, con objeto de establecer que será el primer secretario quien auxilie al Presidente en la preparación del orden del día, quien pase lista de asistencia, verifique la existencia de quórum, dé lectura durante las reuniones de trabajo a los documentos que sean indicados, recoja y compute votaciones.

    En cuanto a las obligaciones de los integrantes de cada comisión, contenidas en el mismo Título Segundo, el artículo 14 señala que, en caso de que algún legislador no asista a la sesión de comisión y no justifique su inasistencia, a éste se descontará un día de dieta. Cabe mencionar que este artículo coincide con el contenido de la iniciativa de reforma constitucional aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en el periodo extraordinario de sesiones el pasado mes de junio, que pretende elevar a rango constitucional el descuento de un día de dieta a que se harán acreedores los legisladores que no asistieren a las reuniones de comisión. Por ello, de aprobarse ambas iniciativas, el contenido de la fracción I del artículo 14 de este reglamento estaría sustentado en el texto constitucional.

    En el Título Tercero se describe el procedimiento de trabajo en la comisión, específicamente por lo que se refiere a las reuniones de trabajo, a las comparecencias, al orden del día, a las deliberaciones y a las votaciones.

    Por otra parte, el Título Cuarto se refiere a los dictámenes definidos como estudios profundos y analíticos de las proposiciones o iniciativas turnadas, exponiendo ordenada, clara y consistentemente las razones por las que el asunto se aprueba, desecha o modifica. Y agrega que estará compuesto por un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Además, el mismo título establece los plazos para la aprobación de dictámenes por parte de las comisiones, estableciendo también los procedimientos por seguir en caso de que los plazos señalados no sean aprobados con dictámenes.

    El Título Quinto sugiere poner fin a uno de los graves problemas que en la práctica aquejan y obstruyen el trabajo en comisiones, las comisiones unidas. Así, se aclara que la primera comisión que se liste en el turno dado por la Mesa Directiva de la correspondiente Cámara será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen y que se deberán considerar las opiniones, argumentos o estudios que presenten los integrantes de las comisiones involucradas. Además, una vez aprobado el proyecto por la primera de las comisiones unidas, ésta deberá enviar el proyecto al resto de las comisiones y convocar tres días después para desahogar el asunto. Y cuando el turno dado por el Presidente de la Cámara sea con opinión de alguna Comisión, ésta deberá dictaminar su opinión con la mayor brevedad y enviarla inmediatamente a la primera comisión, que habrá de analizar previo a su dictamen final.

    El Título Sexto menciona lo referente a la información, afirmando que cualquier ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los trabajos, funciones o actividades de la comisión, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Y, finalmente, el Título Séptimo señala las disposiciones complementarias, estableciendo que lo no previsto en el reglamento se regirá según acuerde el pleno de la respectiva Comisión. En México, el fortalecimiento del Poder Legislativo es un proceso que cada día se vuelve más evidente en la medida en que se ha dejado atrás la oscura etapa en que ambas Cámaras estuvieron inminentemente supeditadas al poder presidencial.

    Hoy, en nuestro Congreso se analiza y se discute, se disiente y se converge en torno de la construcción de mejores instituciones para tener una mejor nación. La propuesta pretende sumarse al nuevo marco institucional que requiere urgentemente el Parlamento mexicano, pues sólo de esa manera estaremos formando un Congreso digno del que se sienta orgulloso cada uno de los ciudadanos mexicanos. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México, el fortalecimiento del Poder legislativo es un proceso que cada día se vuelve mas evidente en la medida en que se ha dejado atrás la oscura etapa en la que ambas Cámaras estuvieron inminentemente supeditadas al poder presidencial. Hoy en nuestro Congreso se analiza y se discute, se disiente y se converge en torno a la construcción de mejores instituciones para una mejor nación.

    Quizá uno de los grandes hitos en el contexto de la dignificación del parlamentarismo mexicano se dio con la conformación de la LVII legislatura (1997-2000), cuando ningún grupo parlamentario alcanzó, por sí solo, la mayoría absoluta necesaria para integrar, como se acostumbraba, de forma unilateral al órgano encargado del gobierno interior de la Cámara de Diputados. Es a partir de esta conformación numérica que todos los grupos parlamentarios se ven obligados a negociar la creación de una nueva Ley Orgánica para el Congreso de la Unión, y es por esta razón que en septiembre de 1999 se expide la actual ley orgánica que rige la vida interna de ambas Cámaras legislativas, la cual, si bien es cierto que representa un importante avance en la democratización y claridad del marco normativo del parlamento mexicano, también es verdad que aún es necesario abundar en el perfeccionamiento del mismo.

    Es en este contexto que en la LVIII legislatura y durante el tiempo transcurrido de la LIX, se han presentado diversas iniciativas de reforma tanto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual data de 1934. Dichas iniciativas de reforma, en su mayoría han estado encaminadas a perfeccionar el trabajo de las comisiones ordinarias del Congreso, ya sea ampliando, reduciendo o modificando el número o nominación de éstas.

    Mas el fortalecimiento del poder legislativo en México es un asunto aún no concluido, y parte fundamental para la consolidación de éste se encuentra en el trabajo en comisiones, pues es ahí (en las comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, etc.) donde se discuten, analizan, estudian o modifican, cada una de las iniciativas o proposiciones que son remitidas por el pleno de su respectiva Cámara.

    Es apremiante dar sustento al trabajo de las comisiones legislativas, pues para nadie es un secreto que la improductividad de estos órganos es muy alta. De acuerdo con un informe reciente de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, hasta marzo de 2005 el 81% de las iniciativas presentadas en la actual legislatura no habían sido aún dictaminadas por las comisiones correspondientes, como tampoco el 77% de los puntos de acuerdo presentados por los propios legisladores, en tanto que 13 comisiones no habían dictaminado una sola iniciativa.

    Las causas que originan tal ineficacia e improductividad son distintas y muy diversas, enumero algunas de ellas:

    1. El alto porcentaje de sesiones que no se realizan por falta de quórum, es decir, por la inasistencia de los legisladores (según la Dirección de Apoyo a las Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados, solo se realizan una de cada cuatro sesiones de Comisión convocadas);

    2. La falta de sanciones por no cumplir con los plazos para la aprobación de dictámenes, establecidos tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento interior, ambos del Congreso;

    3. La ineficacia procedimental para la aprobación de dictámenes en comisiones unidas;

    4. La inconsistencia en lo que respecta al acceso a la información pública, pues muchas comisiones tampoco han cumplido, en lo que va de la presente legislatura, con las obligaciones de información y transparencia que les impone la Ley Orgánica del Congreso.

    La presente iniciativa intenta dar solución a estos y muchos otros obstáculos a los que se enfrentan los legisladores en las comisiones. El ordenamiento que se propone --el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión-- pretende sumarse (como se especifica en el artículo 3 del proyecto en comento) a la Ley Orgánica, al Reglamento Interior del Congreso y a los diversos acuerdos aprobados tanto por la Junta de Coordinación Política como por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como por el Pleno de la Cámara de Diputados. Lo cual, como puede apreciarse, representa prima facie un universo amplio de normas a las que los legisladores deben atender, aunado a la costumbre parlamentaria, misma que, como es de explorado derecho, también es una fuente de creación normativa.

    Tanto la Ley Orgánica como el Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contienen apartados referentes a la naturaleza, integración, competencia y atribuciones de las comisiones en ambas Cámaras, sin embargo, en ninguno de los dos ordenamientos mencionados se establece con precisión el funcionamiento, los procedimientos de deliberación y resolución de las comisiones en ambas Cámaras.

    El reglamento propuesto está dividido en siete títulos, el primero de los cuales establece las disposiciones generales del propio ordenamiento. En el segundo se describe el funcionamiento de la mesa directiva, definida como el órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de la Comisión, integrada por un Presidente y el número de secretarios que el Pleno de la Cámara correspondiente apruebe; se establecen las facultades de la mesa directiva, entre las que destacan el designar la denominación numérica para los secretarios integrantes de la Comisión, con el objetivo de establecer que será el primer secretario quien auxilie al presidente en la preparación del orden del día, quien pase lista de asistencia, verifique la existencia del quórum, dé lectura durante las reuniones de trabajo a los documentos que sean indicados, recoja y compute votaciones, etcétera.

    En cuanto a las obligaciones de los integrantes de cada Comisión --contenidas en el mismo título segundo--, el artículo 14 señala que en caso de que algún legislador no asista a una sesión de Comisión, y no justifique su inasistencia, a éste se le descontará un día de dieta. Cabe mencionar que este artículo coincide con el contenido de la iniciativa de reforma constitucional aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en el periodo extraordinario de sesiones el pasado mes de junio del dos mil cinco, que pretende elevar a rango constitucional el descuento de un día de dieta al que se harían acreedores los legisladores que no asistieran a las reuniones de Comisión, por lo que, de aprobarse ambas iniciativas, el contenido de la fracción I del artículo 14 de este reglamento estaría sustentado en el texto constitucional.

    En el título tercero se describe el procedimiento de trabajo en la Comisión, específicamente en lo que se refiere a las reuniones de trabajo, a las comparecencias, al Orden del Día, a las deliberaciones y a las votaciones.

    Por su parte, el título cuarto se refiere a los dictámenes, definidos como estudios profundos y analíticos de las proposiciones o iniciativas turnadas, exponiendo ordenada, clara y concisamente las razones por las que el asunto se aprueba, desecha o modifica, y agrega que estará compuesto por un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Además, este mismo título establece los plazos para la aprobación de dictámenes por parte de las comisiones (cuando el turno dado por la presidencia sea para una sola Comisión, para comisiones unidas o para opinión), estableciendo también los procedimientos a seguir en caso de que en los plazos señalados no sean aprobados los dictámenes.

    El título quinto sugiere poner fin a uno de los graves problemas que en la práctica aquejan y obstruyen el trabajo en comisiones: las comisiones unidas. Así, se aclara que la primera Comisión que se liste en el turno dado por la mesa directiva de la correspondiente Cámara será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen, y que se deberán considerar las opiniones, argumentos o estudios que presenten los integrantes de las comisiones involucradas. Además, una vez aprobado el proyecto por la primera de las comisiones unidas, ésta deberá enviar el proyecto al resto de las comisiones y convocar tres días después para desahogar el asunto. Y cuando el turno dado por el Presidente de la Cámara sea con opinión para alguna Comisión, ésta deberá dictaminar su opinión a la brevedad y enviarla inmediatamente a la primera Comisión, quien habrá de analizarla previo a su dictamen final.

    El título sexto menciona lo referente a la información, afirmando que cualquier ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los trabajos, funciones o actividades de la Comisión en términos de lo establecido en La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Y finalmente, el título séptimo señala las disposiciones complementarias, estableciendo que lo no previsto en el Reglamento se regirá según se acuerde en el pleno de la propia Comisión.

    En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único: Se crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión para quedar como sigue:

    Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión Título Primero

    De las Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Título Segundo

    De la Mesa Directiva, de los Legisladores Integrantes y de la Secretaría Técnica

    Capítulo Primero

    De la Mesa Directiva

    Capítulo Segundo

    De los Diputados Integrantes

    Capítulo Tercero

    De la Secretaría Técnica

    Título Tercero

    Del Procedimiento de Trabajo en la Comisión

    Capítulo Primero

    De las Reuniones de Trabajo

    Capítulo Segundo

    De las Comparecencias

    Capítulo Tercero

    Del Orden del Día

    Capítulo Cuarto

    De las Deliberaciones

    Capítulo Quinto

    De las Votaciones

    Título Cuarto

    De los Dictámenes

    Capítulo Primero

    Del Contenido de los Dictámenes

    Capítulo Segundo

    De los Plazos para la Aprobación de los Dictámenes

    Título Quinto

    De las Comisiones Unidas

    Capítulo Único

    Título Sexto

    De la Información

    Capítulo Único

    Título Séptimo

    Disposiciones Complementarias

    Capítulo Único

    Transitorios

    Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión

    Título Primero De las Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Artículo 1.-

    Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interior son de observancia general y tendrán por objeto regular el funcionamiento, establecer los procedimientos de deliberación y resolución de las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las comisiones bicamerales a las que se refiere la Ley Orgánica tendrán el carácter de ordinarias, por lo que su funcionamiento estará también sujeto a lo establecido en este Reglamento Interior.

    Artículo 2.-

    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

    I. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. Reglamento: al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    IV. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    V. Congreso: al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    VI. Cámaras: a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión;

    VII. Comisión: Cada uno de los órganos internos de organización para el mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas y administrativas de fiscalización e investigación de ambas Cámaras;

    VIII. Mesa Directiva: a la Mesa Directiva de cada Comisión;

    IX. Presidente: al Presidente de cada Comisión;

    X. Secretario: al Secretario de cada Comisión, y

    XI. Legislador Integrante: a los diputados o senadores que integran cada Comisión.

    Artículo 3.-

    Para la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para su Gobierno Interior, así como a los principios y prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración plural de la Comisión.

    Artículo 4.-

    La naturaleza, integración, competencia y atribuciones de las comisiones en ambas Cámaras, son la que se establecen en la Ley Orgánica.

    Título Segundo

    De la Mesa Directiva, de los Legisladores Integrantes y de la Secretaría Técnica

    Capítulo Primero

    De la Mesa Directiva

    Artículo 5.-

    La Mesa Directiva es el órgano que dirigirá y coordinará las reuniones de trabajo de la Comisión, y se integra por un Presidente y el número de secretarios que el Pleno de la Cámara correspondiente apruebe.

    Artículo 6.-

    Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad del Presidente:

    I. Preservar la libertad y orden durante el desarrollo de los trabajos de la Comisión;

    II. Coordinar el trabajo de la Comisión, tanto en los períodos ordinarios de sesiones como durante los recesos del Congreso;

    III. Firmar los acuerdos y pronunciamientos que hayan sido aprobados por la Comisión;

    IV. Solicitar por escrito a los integrantes de la Comisión, su asistencia a las reuniones de trabajo que previamente sean convocadas en los términos de este Reglamento Interior;

    V. Designar la denominación numérica para los secretarios integrantes de la Comisión;

    VI. Acordar las reuniones con otras comisiones cuando así se requiera por razón de la materia a tratar, y

    VII. Convocar a los medios de comunicación a las reuniones de trabajo si pretende la difusión de su trabajo.

    Artículo 7.-

    Corresponde al presidente:

    I. Representar a la Comisión en todos los eventos públicos a los cuales tenga que asistir con motivo de sus actividades;

    II. Presidir las reuniones de trabajo, dirigir los debates y las discusiones de la Comisión;

    III. Expedir, junto con el primer secretario, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la convocatoria para las reuniones de trabajo; salvo en los casos considerados urgentes, en que podrá convocar sólo el presidente;

    IV. Responsabilizarse de los asuntos que se turnen para su estudio;

    V. Iniciar y clausurar las reuniones de trabajo de la Comisión;

    VI. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de la Comisión;

    VII. Programar y elaborar, en consulta con la Mesa Directiva, el desarrollo general y el orden del día de las reuniones de trabajo;

    VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión efectuando los trámites necesarios;

    IX. Conducir los debates y deliberaciones de la Comisión;

    X. Llamar al orden a los legisladores integrantes y al público asistente a las reuniones de trabajo, dictando las medidas necesarias para conservarlo;

    XI. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, los dictámenes y opiniones o acuerdos que haya aprobado la Comisión;

    XII. Dirigir, a nombre de la Comisión, los trabajos ante autoridades e instituciones, que por las características de sus funciones, estén acordes con la naturaleza de las actividades de la Comisión;

    XIII. Requerir a los legisladores integrantes faltistas a concurrir a las reuniones de trabajo de la Comisión y, en su caso hacer de su conocimiento la sanción a la que se hagan acreedores;

    XIV. Ejercer las demás que le confieran la Ley Orgánica, el Reglamento, este Reglamento Interior y demás disposiciones que emita el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    XV. Invitar a estar presentes en las reuniones de trabajo, a personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión, posean conocimientos útiles para el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Comisión;

    XVI. Elaborar los órdenes del día de las reuniones de trabajo, dirigir el desarrollo general de los mismos y cuidar que el desahogo de los asuntos establecidos en ellos se lleven a cabo como se hubiere dispuesto previamente;

    XVII. Coordinar el trabajo del Secretario Técnico y asesores de la Comisión;

    XVIII. Llevar, a través de la Secretaría Técnica, un registro cronológico de las iniciativas, proposiciones y dictámenes turnados, desahogados y pendientes; y

    XIX. Preparar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, las actas, los anexos y los archivos necesarios para la realización del acta de entrega -- recepción al concluir su periodo al frente de la Comisión;

    Artículo 8.-

    El primer secretario de la Comisión auxiliará al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en su ausencia; en este supuesto, las funciones de secretario serán desempeñadas por el segundo secretario.

    Artículo 9.-

    Corresponde al primer secretario:

    I. Auxiliar al Presidente en la preparación del orden del día para las reuniones de trabajo;

    II. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal;

    III. Dar lectura, durante las reuniones de trabajo, al acta de la sesión anterior --si se tratara de una reunión ordinaria-- y a los documentos que sean indicados;

    IV. Recoger y computar las votaciones a fin de comunicar al Presidente los resultados;

    V. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, los dictámenes o acuerdos que haya aprobado la Comisión;

    VI. Rubricar, junto con el Presidente, las convocatorias para las reuniones de trabajo de la Comisión;

    VII. Elaborar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, las actas de las sesiones; y

    VIII. Las demás que le confiera la Ley Orgánica, el Reglamento, este Reglamento Interior y demás disposiciones que el Congreso emita.

    Artículo 10.-

    En su ausencia, el primer secretario será suplido por el segundo secretario, y así sucesivamente con el resto de los secretarios, conforme a su nominación.

    Capítulo Segundo

    De los legisladores Integrantes.

    Artículo 11.-

    El número de legisladores integrantes de la Comisión será el que establezca la Ley orgánica.

    Artículo 12.-

    Los legisladores integrantes no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de sus funciones en la Comisión.

    Artículo 13.-

    Son derechos de los legisladores integrantes:

    I. Hacer uso de la palabra en las reuniones de trabajo de la Comisión;

    II. Emitir su voto en los asuntos puestos a consideración;

    III. Participar en los trabajos, deliberaciones y debates que se desarrollen durante las reuniones de trabajo de la Comisión;

    IV. Intervenir, previa solicitud, en las reuniones de trabajo de la Comisión, en las que concurran servidores públicos o personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión posean conocimientos útiles para el cumplimiento de las tareas de la Comisión de conformidad con los acuerdos de ésta;

    V. Presentar votos particulares, cuando su opinión disienta de la resolución aprobada por la mayoría de los legisladores integrantes;

    VI. Conocer de las iniciativas, proposiciones o asuntos que la Mesa Directiva o bien la Comisión Permanente turne a la Comisión;

    VII. Contar con el apoyo del Secretario Técnico de la Comisión, en los asuntos que a esta atañen y se requieran; y

    VIII. Los demás que le sean conferidas por la Ley Orgánica, el Reglamento, este Reglamento Interior y las demás disposiciones que el Congreso emita.

    Artículo 14.-

    Son obligaciones de los legisladores integrantes de cada Comisión, sin perjuicio de los señalados en la Ley y el Reglamento:

    I. Asistir con puntualidad a todas las reuniones de trabajo de la Comisión y permanecer en ellas durante todo el tiempo en que se desarrollen. En caso de inasistencia injustificada, al legislador se le descontará un día de dieta. Se considerará inasistencia un retardo mayor a quince minutos posteriores al inicio de la sesión;

    II. Emitir su voto en los puntos que se sometan a su consideración, cuando así se requiera;

    III. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión;

    IV. Justificar por escrito las inasistencias a las reuniones de trabajo de la Comisión;

    V. Observar las medidas necesarias para conservar el orden y respeto debidos durante las reuniones de trabajo, y

    VI. Mantener la confidencialidad de los asuntos que se discutan en las reuniones de trabajo de carácter privado de la Comisión.

    Capítulo Tercero

    De la Secretaría Técnica

    Artículo 15.-

    La Comisión contará con una Secretaría Técnica que estará bajo la dirección del Presidente, a la cual le corresponde:

    I. Apoyar los trabajos de la Comisión, fundamentalmente en la elaboración de dictámenes;

    II. Coadyuvar con el Presidente de la Comisión en la elaboración del orden del día;

    III. Llevar el registro de asistencia de los integrantes en las reuniones de la Comisión;

    IV. Coordinar los trabajos de los asesores asignados a la Comisión;

    V. Presentar apoyo a los legisladores integrantes en los asuntos de la Comisión;

    VI. Recibir y registrar los asuntos turnados a la Comisión;

    VII. Remitir a los integrantes de la Comisión, copia de los asuntos de su competencia que hayan sido turnados por el Pleno de la respectiva Cámara, así como de aquellos que el Presidente considere necesarios;

    VIII. Elaborar los informes de las actividades llevadas a cabo en la Comisión;

    IX. Integrar, actualizar y mantener de forma permanente los archivos de todos los asuntos y actividades realizados por la Comisión;

    X. Participar en grupos de trabajo, al interior o al exterior de la Comisión, cuando así lo determine el Presidente, para el análisis y resolución de los asuntos de su competencia;

    XI. Apoyar al Presidente y Primer Secretario de la Comisión en la formulación de los dictámenes, informes, investigaciones, comunicados, y otros que lo ameriten y que deban ser del conocimiento del Pleno de la Cámara correspondiente;

    XII. Mantener informadas a las áreas administrativas competentes sobre los cambios y movimientos que se den al interior de la Comisión,

    XIII. Recibir y contestar la correspondencia dirigida a la Comisión, previo acuerdo del Presidente de la misma;

    XIV. Coadyuvar con el Presidente y el Primer Secretario de la Comisión en la organización, diseño y desarrollo de foros, seminarios y todo tipo de eventos que la Comisión necesite realizar, y

    XV. Colaborar con el Primer Secretario en las siguientes funciones:

    a) Distribución del orden del día;

    b) Elaboración de las actas de las sesiones, y

    c) Cuidar que las iniciativas, dictámenes o documentos que vayan a ser discutidos en las reuniones de trabajo de la Comisión se distribuyan y entreguen a los legisladores integrantes con un mínimo de 48 horas anteriores a la celebración de la misma.

    Título Tercero

    Del Procedimiento de Trabajo en la Comisión

    Capítulo Primero

    De las Reuniones de Trabajo

    Artículo 16.-

    La Comisiones se reunirán en sesión por lo menos una vez al mes, o en fechas diversas, cuando lo acuerde la Mesa Directiva.

    Artículo 17.-

    Las reuniones de trabajo de la Comisión podrán ser públicas o privadas. Las reuniones serán privadas cuando por la naturaleza de los temas a tratar, la Mesa Directiva así lo acuerde, y preferentemente no deberán sesionar los días que exista sesión del pleno, a menos que se trate de un asunto urgente.

    Artículo 18.-

    La convocatoria respectiva para la reunión de trabajo deberá hacerse llegar a los legisladores integrantes, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, ésta deberá ser firmada por el Presidente y el Primer Secretario. Asimismo, se fijará el orden del día en los estrados.

    A la convocatoria se adjuntarán, además del orden del día, los documentos que se analizarán, discutirán y en su caso, se aprobaran en la reunión de trabajo respectiva.

    Artículo 19.-

    Las reuniones de trabajo se celebrarán en los salones que se ubiquen dentro de los inmuebles que ocupa el Congreso, salvo acuerdo expreso por la Comisión; dicho acuerdo contendrá el tiempo, lugar y reunión de trabajo que se celebrará de esa forma.

    Las reuniones a las que se refiere este artículo no podrán realizarse fuera del Distrito Federal, salvo autorización expresa de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, con excepción de que su realización se encuentre justificada.

    Artículo 20.-

    Las reuniones de trabajo se desarrollarán de conformidad al orden del día. Se desahogaran, de igual manera, los asuntos con carácter de urgente o extraordinario que así sean aceptados por la Comisión.

    Artículo 21.-

    Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los legisladores integrantes para efectuarse la reunión de trabajo.

    El Primer Secretario pasará lista de presentes al inicio de la reunión de trabajo, en caso de no existir quórum al que se refiere el párrafo anterior, lo informará al Presidente, quien deberá declarar la inexistencia del quórum y citar a los presentes y ausentes el día y hora que considere pertinente en atención a los asuntos a tratar.

    Artículo 22.-

    Se tendrán por notificados de la fecha y hora de la reunión de trabajo siguiente los legisladores integrantes de la Comisión que se encuentren presentes en la que no se haya podido llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario notificarles nuevamente por escrito.

    En las reuniones de trabajo en las que haya el quórum suficiente para la celebración de la misma, el Secretario Técnico de la Comisión deberá levantar acta de la reunión.

    Sólo en los casos en que se deban celebrar reuniones cuyo objeto sea obtener información de algún grupo o institución, se podrán llevar a cabo reuniones de trabajo sin necesidad de integrar quórum y no serán contabilizadas las inasistencias para los efectos de las sanciones respectivas. Lo anterior previo acuerdo de la Mesa Directiva.

    Artículo 23.-

    Las reuniones de trabajo a las que asistan servidores públicos o personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión posean conocimientos o información útiles para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, se desahogaran conforme al procedimiento y formato aprobados por los legisladores Integrantes.

    A los invitados se les dará un trato respetuoso y las intervenciones o interrogantes que formulen los legisladores Integrantes deberán apegarse al motivo o asunto sobre el que la Comisión requirió información.

    Artículo 24.-

    De cada reunión de trabajo se levantará el acta correspondiente, la cual deberá contener:

    I. El nombre del Presidente o de quién presida la reunión;

    II. La hora de inicio y clausura;

    III. Una relación nominal de los legisladores Integrantes presentes y ausentes, con justificación o sin él;

    IV. La aprobación del acta de la sesión anterior y las observaciones y correcciones, en caso de que hubieren;

    V. Una relación sucinta, ordenada y clara de los asuntos desahogados, expresando nominalmente a los legisladores Integrantes que hayan intervenido; así como de los acuerdos tomados, y

    VI. Deberá estar firmada por la Mesa Directiva.

    Capítulo Segundo

    De las comparecencias

    Artículo 25.-

    Las Comisiones podrán invitar, en términos de la Ley Orgánica y el Reglamento, a servidores públicos del Gobierno Federal o a expertos en alguna materia o asunto, cuando en el seno de la Comisión se esté ventilando un asunto relacionado con su respectiva competencia.

    Artículo 26.-

    La mesa directiva de la Comisión, previo acuerdo de sus integrantes, elaborará un formato para el desarrollo de las comparecencias en el que constará el día, la hora, el lugar y los tiempos de intervención de los miembros de las Comisiones, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades en las intervenciones.

    Artículo 27.-

    El formato deberá ser conocido por los miembros de la Comisión, con veinticuatro horas antes de la celebración de la misma, en la que se especificará el tiempo de intervención de cada legislador integrante de la Comisión y el orden en que habrán de intervenir.

    También, señalará el tiempo que habrá de intervenir el servidor público o las personas expertas que comparezcan ante la Comisión que tengan relación y conocimiento en la materia o asunto que este tratando la Comisión.

    Capítulo Tercero

    Del Orden del Día

    Artículo 28.-

    Los asuntos a tratar en las reuniones de trabajo de la Comisión se listarán en el orden del día conforme a la siguiente preferencia:

    I. Aprobación del acta de la sesión anterior;

    II. Lectura y aprobación del orden del día;

    III. Consideración de la versión estenográfica de la reunión anterior;

    IV. Comunicaciones de la Mesa Directiva a la Comisión;

    V. Iniciativa, puntos de acuerdo, proposiciones y proyectos que hayan sido turnados para su estudio;

    VI. Análisis, discusión y votación de proyectos de dictámenes a iniciativas, proposiciones con o sin punto de acuerdo;

    VII. Presentación de pronunciamientos, avisos y propuestas, y

    VIII. Asuntos generales

    Artículo 29.-

    Las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo que se presenten a discusión en la Comisión, deberán atender preferentemente, al orden de prelación en que fueron turnados por la presidencia de la Mesa Directiva.

    Capítulo Cuarto

    De las Deliberaciones.

    Artículo 30.-

    Las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo, y demás asuntos que sean turnados a la Comisión, se discutirán primero en lo general y después en lo particular en cada uno de sus artículos.

    Artículo 31.-

    Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos turnados deberán distribuirse a los legisladores integrantes, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de trabajo en la que se someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho trámite por la mayoría de los integrantes.

    Artículo 32.-

    El Presidente durante las deliberaciones de la Comisión concederá el uso de la palabra a los Integrantes de la Comisión que así lo hubiesen solicitado previamente.

    Artículo 33.-

    Las intervenciones deberán ser personalmente, de viva voz, en forma respetuosa, concisa y clara, con la limitante de ceñirse exclusivamente al tema que se discute, misma que no excederá de diez minutos, salvo acuerdo en contrario por la Mesa Directiva;

    Artículo 34.-

    Ningún legislador integrante de la Comisión podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para exhortarlo a que se atenga el tema de discusión, llamarlo al orden cuando ofenda a la Comisión, a alguno de sus integrantes o al público asistente.

    Artículo 35.-

    Los legisladores integrantes de la Comisión podrán solicitar moción del orden, contestaciones por alusiones personales o rectificaciones de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento.

    Artículo 36.-

    Agotada la deliberación del tema, el Presidente preguntará a los Integrantes presentes, sí el asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso, se cerrará el debate y llamara de inmediato a votación.

    Artículo 37.-

    Para que la Comisión pueda adoptar acuerdos o resoluciones, al momento de la votación, deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus integrantes.

    Capítulo Quinto

    De las Votaciones

    Artículo 38.-

    Para que la Comisión pueda aprobar acuerdos y dictámenes, deberá contar necesariamente con el quórum establecido en este Reglamento.

    Artículo 39.-

    La Comisión adoptará sus resoluciones por medio de votaciones. Las votaciones podrán ser nominales o económicas. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los legisladores Integrantes presentes en la reunión de trabajo respectiva.

    Artículo 40.-

    Se someterán a votación nominal:

    I. Los proyectos de dictamen de las iniciativas turnadas a la Comisión, para su análisis y aprobación;

    II. Los proyectos de dictamen de las proposiciones turnadas a la Comisión, para su análisis y aprobación, y

    III. Los acuerdos, cuando así lo solicite algún legislador integrante de la Comisión.

    Artículo 41.-

    La votación nominal se efectuará de la siguiente forma:

    I. Cada legislador integrante de la Comisión, mencionará en voz alta su nombre y apellido, así como la expresión ``en pro'', ``en contra'' o ``abstención'';

    II. El Primer Secretario anotará en una lista los nombres de los legisladores Integrantes que aprueben el dictamen correspondiente y en otra los que la rechacen;

    III. El Primer Secretario realizará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado, y

    IV. El Presidente declarará el sentido de la votación y los resolutivos correspondientes.

    Artículo 42.-

    Las resoluciones de la Comisión diversas a las reguladas por el artículo 40 de este Reglamento se obtendrán por votación económica.

    Artículo 43.-

    Podrá pasar lista al principio cualquier integrante que no pueda permanecer en la reunión de trabajo por causas de fuerza mayor, sin embargo, para el cómputo de la votación, únicamente se tomarán en cuenta los votos de los integrantes que se encuentren presentes, previa verificación de la existencia del quórum necesario.

    Artículo 44.-

    Para realizar la votación económica el Primer Secretario manifestará lo siguiente: ``Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Ciudadanos Legisladores si están en pro o en contra de la propuesta sometida a su consideración''.

    Por su parte, los legisladores integrantes deberán levantar la mano para manifestar su determinación, primero los que estén en ``pro'' y enseguida los que estén ``en contra''.

    Artículo 45.-

    Los integrantes de la Comisión que disientan con la resolución adoptada podrán expresar su parecer por escrito firmado como voto particular cuando así lo estimen necesario. El voto emitido como voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para los efectos del trámite correspondiente ante el Pleno de la Cámara correspondiente.

    En ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la Comisión. El Presidente de la Comisión y el Secretario Técnico vigilarán el cumplimiento de esta disposición.

    Título Cuarto

    De los Dictámenes

    Capítulo Primero

    Del Contenido de los Dictámenes

    Artículo 46.-

    Los dictámenes deberán ser estudios profundos y analíticos de las proposiciones o iniciativas que la Mesa Directiva del Pleno de la respectiva Cámara turne a la Comisión, exponiendo ordenada, clara y concisamente las razones por las que dicho asunto en cuestión se aprueben, desechen o modifiquen.

    Artículo 47.-

    Todo dictamen deberá ser dirigido a la Cámara que corresponda en hojas membretadas que contengan la leyenda de la Comisión o en su caso, la de las Comisiones Unidas de las cuales se forme parte.

    Artículo 48.-

    Todo dictamen estará compuesto de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado en el que se expresen las razones en que se funde, las modificaciones que en su caso se hayan realizado, concluyendo en todo caso, con proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación.

    Artículo 49.-

    El preámbulo deberá contener la mención del asunto en estudio, el emisor del mismo, en su caso grupo parlamentario al que pertenece, así como la fundamentación legal de la competencia de la Comisión para conocer del asunto.

    Artículo 50.-

    Los antecedentes deberán contener los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen.

    Artículo 51.-

    Los considerandos deberán contener la exposición clara, ordenada y concisa de los argumentos por los cuales se aprueba, desecha o modifica la proposición o iniciativa. Así como la fundamentación y motivación de los mismos, en las leyes aplicables.

    Artículo 52.-

    Los puntos resolutivos deberán expresar el sentido del dictamen, mediante proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Artículo 53.-

    Los dictámenes deberán contar con la firma de la mayoría de los integrantes; quienes disientan del contenido pueden suscribir el dictamen agregando la leyenda ``en contra'' o ``en abstención''. De igual forma, podrán expresar la reserva de artículos que así consideren o bien podrán anunciar la presentación de un voto particular.

    Capítulo Segundo

    De los Plazos para la Aprobación de los Dictámenes

    Artículo 54.-

    A partir de que el presidente de la Comisión reciba en turno una iniciativa o propuesta, deberá aprobar el correspondiente dictamen y presentarlo al pleno de la Cámara en el transcurso de 20 días hábiles.

    Artículo 55.-

    Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 54 la Comisión aún no hubiere presentado el dictamen al pleno de la Cámara, el presidente de la propia Cámara, a propuesta de algún legislador, podrá realizar una excitativa a la Comisión para que el dictamen sea turnado en un término de 10 días; si la Comisión no presentara el dictamen dentro de este término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión.

    Artículo 56.-

    Tratándose de un dictamen que tenga que ser aprobado en comisiones unidas, el plazo para que se presente el dictamen al pleno de la Cámara será de hasta 30 días hábiles contados a partir de que los presidentes de las comisiones reciban en turno la iniciativa o propuesta, y de no ser presentado en este plazo, se procederá en los términos señalados en el artículo 55.

    Artículo 57.-

    Tratándose de una iniciativa o propuesta que hubiere sido turnada también para la opinión de alguna comisión, el plazo para que esta Comisión emita su opinión y se proceda en los términos del artículo 63, será de hasta 15 días hábiles contados a partir de que el presidente de la Comisión reciba en turno la iniciativa o propuesta; si transcurrido este plazo la Comisión aún no hubiere emitido la opinión, el presidente de la correspondiente Cámara, a propuesta de algún legislador, retirará el turno dado a esa Comisión para que continúe el proceso de elaboración y aprobación del dictamen en las otras comisiones a las que haya sido turnada la iniciativa o propuesta.

    Título Quinto

    De las Comisiones Unidas

    Capítulo Único

    Artículo 58.-

    Cuando un asunto presentado a alguna de las Cámaras requiera del examen de dos o más comisiones, el Presidente de la Cámara correspondiente podrá turnarlo a comisiones unidas. La primera Comisión que se liste en dicho turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

    Artículo 59.-

    Para la elaboración del proyecto de dictamen, se deberán considerar las opiniones, argumentos o estudios que presenten los integrantes de las comisiones involucradas. Una vez aprobado el proyecto por la primera de las comisiones unidas, ésta deberá enviar el proyecto al resto de las comisiones y convocar tres días después para desahogar el asunto.

    Artículo 60.-

    En la sesión o sesiones en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas:

    1. Será la mesa directiva de la primera Comisión quien la conduzca;

    2. Habrá quórum cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros de las comisiones; y

    3. El dictamen deberá ser sometido a la aprobación de la mayoría de los diputados integrantes de las comisiones. Cada legislador tendrá derecho a un voto sin importar su pertenencia a dos o más comisiones.

    Artículo 61.-

    El dictamen de Comisiones Unidas deberá estar firmado por todos los legisladores integrantes presentes. Los que lo hayan rechazado podrán adherir al dictamen sus votos particulares.

    Artículo 62.-

    Por acuerdo de las mesas directivas de las comisiones unidas, podrá proceder cualquier otra de las comisiones listadas como primera Comisión, en los términos de los artículos precedentes, dando aviso de dicha situación a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente.

    Artículo 63.-

    Cuando el turno dado por el Presidente de la Cámara correspondiente sea con opinión para alguna Comisión, ésta deberá dictaminar su opinión a la brevedad y enviarla inmediatamente a la primera Comisión, quien habrá de analizarla previo a su dictamen final.

    Título Sexto

    De la Información

    Capítulo Único

    Artículo 64.-

    La información o correspondencia dirigida al Presidente o la Comisión y que tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de los miembros de la Comisión.

    Artículo 65.-

    Cualquier ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los trabajos, funciones o actividades de la Comisión en términos de lo establecido La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en los demás ordenamientos internos aplicables para cada una de las Cámaras.

    Título Séptimo

    Disposiciones Complementarias

    Capítulo Único

    Artículo 66.-

    Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regirá según el acuerdo de los integrantes de la Comisión, siempre y cuando lo que decidan esté apegado a la Ley Orgánica, Reglamento Interior u otro ordenamiento aplicable.

    Transitorios

    Primero.-

    Se derogan todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

    Segundo.-

    El presente Reglamento entrará en vigor y regirá los trabajos de las Comisiones del Congreso de la Unión, una vez que sea sancionado por el Pleno de ambas Cámaras.

    Tercero.-

    Remítase al C. Presidente de la República, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los doce días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, vicepresidenta González Salas. El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre, a fin de que participe en la 60ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por celebrarse en la ciudad de Nueva York, EUA, del 14 al 16 de septiembre del año en curso

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 7 de septiembre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre próximo, a fin de que participe en la 60ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, E.U.A., del 14 al 16 de septiembre del año en curso.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Con vistas a la celebración de la 60 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en mayo de 2004 se aprobó la resolución 58/291, con la que convoca a una Sesión Plenaria de Alto Nivel con participación de Jefes de Estado y de Gobierno, a llevarse a cabo del 14 al 16 de septiembre de 2005 en la ciudad de Nueva York.

    El objetivo de la Asamblea es realizar un examen de los avances logrados en el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en la Declaración del Milenio y en la aplicación de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, tanto en la esfera económica como social, a fin de adoptar decisiones importantes que ayuden al fortalecimiento de la Organización.

    La Comisión dictaminadora, considera que este es un momento fundamental en la vida de la Organización y deberán darse pasos concretos para fortalecer su funcionamiento y definir su trabajo futuro. Los Jefes de Estado y de Gobierno que participarán en este evento tendrán la oportunidad histórica de adoptar decisiones comprometidas y con visión de Estado, que permitan reformar de manera integral a la ONU.

    México ha sido un activo promotor de la reforma integral de las Naciones Unidas y, a través del Grupo de Amigos para la Reforma, ha logrado incidir en este importante proceso. Durante la estancia del Presidente Vicente Fox en Nueva York, tendrá la oportunidad de reunirse con sus homólogos del Grupo de Amigos y dar el impulso político necesario a la labor del Grupo, a fin de adoptar las principales propuestas presentadas.

    En esa oportunidad, se adoptará una Declaración en la que los mandatarios reiterarán el compromiso con los Objetivos del Milenio e impulsarán cambios en la estructura institucional de la ONU, para adecuarla a las nuevas realidades y retos que plantea el Siglo XXI

    La participación del Ejecutivo Federal en el encuentro de Alto nivel es de la mayor relevancia, ya que además de la cita de Jefes de Estado y de Gobierno de la mayoría de los países de las Naciones Unidas, intervendré el día 14 de septiembre, con el propósito de reafirmar el Consenso de Monterrey que se alcanzó en 2002 durante la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo.

    Dado que la aplicación efectiva del Consenso constituye no sólo un imperativo de la política exterior de México sino también una condición necesaria para alcanzar objetivos y metas de la Declaración del Milenio, la participación del Presidente Vicente Fox ayudará en el ejercicio de reflexión sobre la reforma y el fortalecimiento de la Organización.

    Aunado a lo anterior, el Presidente Fox sostendrá encuentros bilaterales con Jefes de Estado y de Gobierno, con objeto de promover otras prioridades de la agenda de la política exterior.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente:

    DECRETO

    ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre próximo, a fin de que participe en la 60ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, E.U.A., del 14 al 16 de septiembre del año en curso.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2005.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez (rúbrica), Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Reforma de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala, Lázaro Arias Martínez, Antonio Mejía Haro, Diego Palmero Andrade, Marco Antonio Torres Hernández, Rubén Figueroa Smutny y Rosalina Mazari Espín a nombre de diferentes grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

    Con fundamento en los artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a esta Comisión de Agricultura y Ganadería el análisis y estudio de la Iniciativa de Reformas en comento para presentar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el correspondiente dictamen.

    ANTECEDENTES

    1.- El 21 de julio de 2005, en sesión de periodo extraordinario de la Cámara de Diputados se aprobó por mayoría la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, remitiéndose al Poder Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

    2.- El 9 de agosto de 2005, por invitación de la Secretaría de Gobernación a los representantes de las Cámara de Diputados y Senadores, con el propósito de que fueran coadyuvantes en la solución al conflicto de gobernabilidad representado por la SAGARPA y los representantes de las organizaciones cañeras del país, dieron inicio las negociaciones para la publicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, por parte del Ejecutivo Federal, en el Diario Oficial de la Federación. Por otro lado los representantes del Poder Legislativo asumieron el compromiso de escuchar las observaciones del Poder Ejecutivo y de estar estas debidamente motivadas y fundamentadas promover las reformas que tuviesen viabilidad.

    3.- El 11 de agosto de 2005, los Presidentes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, El Ejecutivo Federal, representado por la Secretaría de Gobernación y SAGARPA, suscribieron un Acuerdo Político en el cual destacan tres aspectos fundamentales.

    El Ejecutivo Federal se comprometió a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a más tardar el 22 de agosto del Presente año.

    Juntos, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo consensuarían las reformas pertinentes a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar con la finalidad de contar con un instrumento más eficiente y que brinde mayor certeza jurídica para lograr los beneficios y competitividad del sector.

    El Poder Legislativo se comprometió a impulsar las reformas a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a más tardar el 20 de septiembre del presente año.

    4.- El 22 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    5.- El 7 de septiembre de 2005 los Legisladores Carlos Blackaller Ayala, Lázaro Arias Martínez, Marco Antonio Torres Hernández, Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro, Rubén Figueroa Smutny y Rosalina Mazari Espín presentaron una Iniciativa de Reformas a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería expresamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones conforme a las cuales el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de ejercer la rectoría del desarrollo nacional, con la finalidad de consolidar un desarrollo integral que se traduzca en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los mexicanos. En este desarrollo nacional, el aspecto económico desempeña un papel fundamental, ya que mediante el fomento al desarrollo nacional se pretende lograr un crecimiento económico y la generación de empleo que permita una mejor distribución del ingreso y de la riqueza nacional, que responda al interés general en el marco de las libertades que establece nuestro máximo ordenamiento jurídico.

    Que el interés supremo de los legisladores es velar en todo momento por aprobar, reformar, adicionar o crear Leyes que permitan el desarrollo sustentable de los sectores productivos del país.

    Que en el Poder Legislativo mantiene una lucha constante por dotar, en particular al campo de México, de mejores instrumentos jurídicos, que permitan el crecimiento sustentable y constante, alentando la competitividad, ya que solo de esta manera se puede hacer frente a competidores tan fuertes como lo son los productores de los Estados Unidos de América y que para lograr dichos objetivos es necesario implementar una Política de Estado hacia el sector, actualizando permanentemente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considerada como la Ley Marco del Sector. Por otra parte, es indispensable la creación de nuevas normas jurídicas, dotar de mejor presupuesto al campo, revaloración de los programas dirigidos al sector y un riguroso reordenamiento del mismo.

    Que el Poder Legislativo impulsamos la creación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con el objeto de normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato, la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de la caña de azúcar entre otros. Somos un Poder abierto al diálogo y a la reflexión, buscando en todo momento el bien del sector, ante ello, el Poder Ejecutivo Federal expresó su inconformidad con la aprobación de la Ley, sin embargo quedó demostrado que jurídicamente la Ley no tenía problemas de inconstitucionalidad y mucho menos invasión de competencias con otras Leyes como la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Por ello, este Poder acudió al llamado que le hiciera el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Gobernación con la finalidad de oír las inconformidades y buscar acuerdos que permitieran hacer más eficiente y operativa la Ley.

    Que si bien es cierto, la responsabilidad de motivar, fundamentar y sustentar jurídicamente los cambios a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es del Ejecutivo Federal, éste presenta obstáculos de carácter procedimental y normativo para cumplir con los tiempos establecidos en el Acuerdo Político, dado que cualquier iniciativa de Ley o decreto legislativo deberán presentarla junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto. (Artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

    Que atendiendo a lo anterior y a la disposición y voluntad de diálogo del Poder Legislativo para contribuir a la gobernabilidad y a la instrumentación de un ordenamiento que de certidumbre jurídica para la agroindustria de la caña de azúcar en el cual haya coincidencia con el Poder Ejecutivo y que a efecto de darle mayor viabilidad y cuidando que no se afecten principios constitucionales y garantías individuales, los legisladores que suscribimos el Acuerdo Político y en atención a ello, honramos nuestra palabra al presentar esta Iniciativa de reformas a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que se basan principal y esencialmente en:

    REFORMAS A LA LEY

    Ante los acuerdos y los planteamientos expresados por las partes se presenta esta reforma a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y que son:

    1.- Se cambia la naturaleza jurídica del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar pasando este de ser un Organismo Público Descentralizado a un Organismo Interinstitucional y de carácter Consultivo.

    El fondo y objetivo de esta reforma es el cambio de la naturaleza jurídica del citado organismo, ello no implica necesariamente cambiarle el nombre al mismo, así como tampoco limita a la SAGARPA a implementar cuando lo considere necesario y conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Comité Sistema -- Producto Caña de Azúcar.

    2.- Al cambiar la naturaleza jurídica del organismo, se desprende la necesidad de adecuar el Titulo Segundo de la Ley por lo que respecta a las autoridades y órganos de gobierno en materia de la agroindustria azucarera así como sus funciones, para hacerlos congruentes con la reforma señalada en el numeral anterior.

    De esta manera se modifican las atribuciones que tiene la SAGARPA y las atribuciones del nuevo organismo en su carácter de organismo consultivo, así como los órganos de gobierno que lo conformarían.

    3.- Se crea el Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, el cual operará a través de una figura asociativa conforme a la legislación vigente en la materia y llevará a cabo los objetivos señalados en la Ley, en términos prácticos, será un organismo de ejecución de programas que le señale la Ley y el Comité Nacional, además de darle viabilidad al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar.

    Con el objeto de mantener una estrecha relación, coordinación y funciones que le den operatividad a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se buscó vincular técnica y administrativamente al CICTCAÑA con el Comité de Fomento, desde el mismo artículo 16 de la Ley que crea este Comité de Fomento, de tal suerte que se evita la modificación a diversos artículos del Titulo Quinto.

    4.- Es necesario señalar que otra de las inquietudes del Ejecutivo, era lo concerniente a un reordenamiento en lo referente al Título Sexto de la Ley, relativo a la Junta Permanente, este señalamiento solo propone un mero ordenamiento del articulado, sin que implique modificaciones de fondo a los mismos. La consulta realizada al área de Proceso Legislativo de la Cámara de Diputados, nos responde que esto sería erróneo, por simple Técnica Legislativa, toda vez que ya existe a la vida jurídica la Ley en comento.

    5.- Finalmente, si bien se comento la posibilidad de cambiar el nombre de la Ley, jurídicamente esto implicaría hablar de otra Ley, esto es que al publicarse el decreto de la ``Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar'', es incongruente, ilógico, e inviable hablar de un decreto que reforma la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y que al publicarse dicha reforma se hable de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, son dos ordenamientos distintos y por lo tanto no cabría la creación de una nueva Ley dentro de una reforma a otro ordenamiento jurídico, lo que crearía confusión y simple y sencillamente sería una aberración jurídica.

    Es importante no retrasar el funcionamiento integral del marco jurídico de la agroindustria de la caña de azúcar, actividad que en nuestro país representa seguridad y desarrollo económico regional en 15 Estados de la Republica, beneficiando con empleo a más de 2.5 millones de mexicanos.

    Con la presente Iniciativa de Reformas, se pretende dar cumplimiento a lo acordado con el Poder Ejecutivo Federal el pasado 11 de agosto de 2005 y se busca principalmente la aplicación y operatividad de manera eficiente y eficaz de la Ley por parte de la autoridad.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Agricultura y Ganadería, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR.

    Artículo Único.- Se REFORMAN los Artículos 3, fracción VI; 7; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; la denominación del Capítulo III del Título Segundo y se reubica el mismo; 16; 17; 38, segundo párrafo; 50, primer párrafo; 101, fracción IV; 104; se ADICIONAN al Artículo 3 las fracciones XXIII; XXIV y XXV y se DEROGAN la Sección Cuarta, Artículo 18; la Sección Quinta, Artículos 19 y 20; la Sección Sexta, Artículo 21; Artículo 22, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

    Artículo 3.- ....

    I. a V. .....

    VI.- Comité de Fomento: Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar.

    VII. a XXII. ....

    XXIII.- Coproductos: Variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria de la caña de azúcar;

    XXIV.- Derivados: Son aquellos productos que se obtienen a partir de los subproductos de la caña;

    XXV.- Subproducto: Son productos colaterales a la producción azucarera;

    Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:

    I. Formular estudios de competitividad y dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad, así como definir e instrumentar el esquema de apoyos e incentivos que hagan más competitiva y sustentable a la agroindustria de la caña de azúcar en un contexto internacional ;

    II. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;

    III. Instrumentar los programas de fomento que se circunscriban a las Zonas de Abastecimiento;

    IV. Elaborar y promover programas de productividad de las Zonas de Abastecimiento donde se incorporen los programas de infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;

    V. Gestionar los recursos que demande la ejecución de los programas que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar;

    VI. Formular, atendiendo la recomendación del Consejo Nacional, los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar, así como las Reglas de Operación de los mismos;

    VII. Proponer a la Secretaría de Economía las bases para la fijación de precios máximos en la materia, en términos del Artículo 7° de la Ley Federal de Competencia Económica;

    VIII. Participar en coordinación con las autoridades correspondientes, en la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a la agroindustria de la caña de azúcar;

    IX. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, las medidas para procurar el abasto nacional suficiente del azúcar de caña previendo la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados;

    X. Proponer a la Secretaría de Economía la distribución, entre los ingenios del país, de las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;

    XI. Promover y encauzar el crédito en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Sistema Financiero, para el desarrollo y estimulación de la producción del campo cañero, la operación de los Ingenios y el financiamiento de los inventarios de azúcar;

    XII. Fomentar en coordinación con las Secretarías de Economía y de Energía la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

    XIII. Proponer a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía cuando así se requiera, los niveles de cuota y arancel para la importación de azúcar y sus sustitutos;

    XIV. Participar e instrumentar en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las acciones de preservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en el campo cañero en las Zonas de Abastecimiento y de los Ingenios, impulsando la ejecución de programas de recuperación ecológica;

    XV. Fomentar el consumo nacional del azúcar y de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

    XVI. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado doméstico y la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

    XVII. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en la agroindustria de la caña de azúcar y sus actividades complementarias, para lo cual, en coordinación con las dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, fomentará el establecimiento de empresas cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la industrialización y comercialización de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la misma propiciando la competitividad y en su caso, la reconversión productiva;

    XVIII. Instrumentar dentro del Servicio Nacional del Registro Agropecuario un sistema de registro de las Organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, así como de los Ingenios;

    XIX. Promover la conciliación y el arbitraje de las controversias de la agroindustria de la caña de azúcar en los términos del Sistema Nacional de Arbitraje que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y esta Ley;

    XX. Promover la generación de mecanismos de concertación entre Abastecedores de Caña e Industriales;

    XXI. Instrumentar, por conducto del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, un sistema de información obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero, así como un seguimiento de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado de los Estados Unidos de América, y

    XXII: Las demás que le atribuyan expresamente esta Ley y su Reglamento.

    Artículo 9.- Se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, como un órgano interinstitucional de carácter consultivo y contará con la participación de las Organizaciones Nacionales de abastecedores de caña e industriales.

    Tendrá como objeto emitir opiniones y coadyuvar en la coordinación de las actividades previstas en esta Ley.

    Artículo 10.- El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Proponer a la Secretaría, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, los programas que resulten mas convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar, sus coproductos, subproductos y derivados, así como las obras de infraestructura, considerando el entorno en el que se desenvuelve el sector en el corto y en el mediano plazos;

    II. Analizar el tamaño de los mercados de edulcorantes con el propósito de proponer estrategias de expansión y repliegue del azúcar de caña en sus distintas presentaciones, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de los mercados y las condiciones del País, que a su vez permitan participar con criterios objetivos y pertinentes en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación de azúcar, coproductos, subproductos, derivados y sustitutos;

    III. Promover alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de los agentes económicos participantes;

    IV. Elaborar, procesar y consolidar, las estadísticas de producción y productividad de campo y fábrica remitiéndose al Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable para su difusión;

    V. Proponer la instrumentación de un sistema de información que permita integrar la estructura de costos de producción, transformación y distribución de la caña de azúcar, para sustentar las bases del programa de productividad y competitividad de la agroindustria;

    VI. Evaluar periódicamente los Sistemas de pago de la caña de azúcar, proponiendo los cambios necesarios fomentando aquellos que incrementen la competitividad y que le den viabilidad en el contexto del comportamiento de los mercados. Cualquier cambio necesario deberá ser aprobado por el Consejo;

    VII. Llevar el registro nacional de los métodos de pago por calidad de la caña adoptado por el Comité de cada Ingenio, considerando los sistemas de determinación de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, para efectos de cálculo del precio de la caña;

    VIII. Con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña;

    IX. Elaborar y proponer las bases y cláusulas del Contrato y en su caso, sus modificaciones;

    X. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la Ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como promover acuerdos de competitividad entre los distintos sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar para incrementar su eficiencia y la productividad;

    XI. Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XII. Asesorar y opinar, a solicitud de los Comités, sobre el desempeño de sus operaciones en general o de alguna en particular;

    XIII. Asimismo, opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y la productividad en campo cañero y fábrica, pudiendo intervenir en las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que igualmente le sean planteadas;

    XIV. Proponer a la instancia correspondiente todas aquellas reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a la instrumentación de la Ley;

    XV. Invitar a los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad de la agroindustria de la caña de azúcar para escuchar su opinión de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar;

    XVI. Definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Comité Nacional para el cumplimiento de su objeto;

    XVII. Elaborar el Programa Operativo Anual del Comité Nacional y vigilar su cumplimiento;

    XVIII. Proponer convenios de cooperación y desarrollo con instituciones nacionales y extranjeras así como los sectores público, social y privado, para beneficio del propio Comité Nacional y del sector productivo de la caña de azúcar;

    XIX. Aprobar su Reglamento Interno;

    XX. Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con esta ley y su Reglamento Interno;

    XXI. Analizar y, en su caso, aprobar los informes anuales y los trimestrales, que rinda el Presidente sobre el desempeño del mismo Consejo Nacional, a fin de evaluar sobre su cumplimiento;

    XXII. El pleno ejercerá las atribuciones otorgadas al Comité Nacional en este artículo, y

    XXIII. Las demás que se señalen en esta Ley y su Reglamento.

    Artículo 11.- El Funcionamiento del Comité Nacional estará a cargo de:

    I. El Pleno;

    II. El Presidente, y

    III. El Coordinador Ejecutivo.

    Artículo 12.- El Pleno del Comité Nacional estará integrado de la siguiente manera:

    I. Un representante que designe la Secretaría, por conducto de su titular, quien lo presidirá;

    II. Un representante de la Secretaría de Economía;

    III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    IV. Un representante debidamente acreditado de cada una de las Organizaciones Nacionales de los abastecedores de caña de azúcar, ante el Servicio del Registro Nacional Agropecuario, y

    V. Por representantes de la Cámara Azucarera en número igual al de las organizaciones nacionales de los productores de caña de azúcar, debidamente acreditadas al efecto.

    Podrán integrarse al Comité Nacional, con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto de esta Ley, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe el pleno del Comité Nacional.

    Por cada miembro propietario habrá un suplente.

    Artículo 13.- Las sesiones que celebre el Pleno serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos una ves cada trimestre y las extraordinarias las veces que sean necesarias.

    Serán válidas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada misma que será firmada por los asistentes e inscrita en el Registro.

    Artículo 14.- El Comité Nacional nombrará un Coordinador Ejecutivo que tendrá las siguientes funciones:

    I. Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca el Comité Nacional, el cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación, y

    II. Las demás que le confiera el Pleno.

    Artículo 15.- Para ser Coordinador Ejecutivo se requiere:

    I. Ser mexicano por nacimiento;

    II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años;

    III. Poseer grado académico, preferentemente vinculado a las tareas del sector, y tener conocimientos en materia de administración pública, y

    IV. No ser ministro de culto religioso, militar activo, dirigente de partido político, representante sindical o directivo de organismos empresariales al momento de su designación.

    CAPITULO III Del Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar

    Artículo 16.- Para la realización de los objetivos previstos en esta Ley, se constituirá el Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar mediante la figura asociativa prevista en la legislación vigente, a efecto de que pueda contar con la representación legal y esté facultado para la administración de los bienes y recursos que son propósitos de ésta ley, y que quedarán debidamente establecidos en su acta constitutiva y sus estatutos.

    Con el objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Titulo Quinto de esta Ley, relacionado con la Investigación, la Diversificación y la Sustentabilidad, el CICTCAÑA dependerá administrativamente del Comité de Fomento y se sujetará a las directrices del Comité Nacional.

    Artículo 17.- El patrimonio del Comité de Fomento, se integrará con:

    I. Las aportaciones de los industriales y abastecedores de caña de azúcar;

    II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

    III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

    IV. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

    V. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y

    VI. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

    Artículo 18.- (Derogado)

    Artículo 19.- (Derogado)

    Articulo 20.- (Derogado)

    Artículo 21.- (Derogado)

    Artículo 22.- (Derogado)

    Artículo 38.- ...

    Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales de cada uno de los ingenios.

    .....

    a) ....

    b) ....

    Tabla

    ..........

    ...........

    Artículo 50.- El contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley, entregándose copia del mismo a las partes.

    ....

    ....

    Artículo 101.- ....

    I. a III. ....

    IV.- Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación de todas las instancias que participan en el desarrollo tecnológico de la gramínea y, en particular, promover la vinculación de las estaciones de hibridación y cuarentenaria para proyectar el programa de nuevas variedades a largo plazo, evitar duplicidades y abaratar los costos;

    V. a XI. ....

    Artículo 104.- Se considerará como diversificación productiva la obtención del azúcar de caña en todas sus presentaciones, los coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los sujetos de esta Ley se incorporarán a la integración del Comité Nacional y los Comités Regionales del Sistema Producto Caña de Azúcar en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, cuando la Secretaría emita la convocatoria respectiva.

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los ocho días del mes de septiembre, rubrican por la Comisión, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidoro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    Es de primera lectura.


    *PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato el decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, ciudadano Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, ni en términos del 1008, ni a favor ni en contra, por lo que considera suficientemente discutido el proyecto en lo general y en lo particular. Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Sí, señor Presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 378 votos en pro... Perdón, 380 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 380 votos, el proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre próximo, a fin de que participe en la Asamblea General número 60 de la Organización de las Naciones Unidas, por celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de septiembre del año en curso. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen, si se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno en términos del 108; en consecuencia, está a discusión en lo general. Para fijar posiciones, esta Presidencia tiene registrados a los diputados Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia; Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; y Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, hasta por 10 minutos.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros: el día de hoy se vuelven realidad la publicación y la aceptación, estoy seguro, por parte de todos nosotros para esta Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    Tras muchos traspiés, tras muchas discusiones, tras muchas opiniones distintas, esta ley llega por fin a un acuerdo de todos nosotros y, atendiendo sin duda alguna con interés y con cuidado las observaciones que hiciera el Presidente de la República a esta ley, creo que el día de hoy todos nosotros estaremos a favor de votar por esta Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Una ley que llena un hueco fundamental que había dejado la abrogación del decreto cañero que durante muchos años rigió sobre todo las relaciones entre los industriales y los amigos del sector cañero. No cabe duda de que, a pesar de que el decreto pudiera tener cosas positivas y negativas, siempre hay cosas que son perfectibles, y una de las cosas que buscamos a la hora de votar una Ley de Desarrollo Sustentable de la Agroindustria de la Caña de Azúcar es precisamente que no se moviera ese decreto a capricho solamente del Ejecutivo sino que los industriales y los cañeros tuvieran la certidumbre de una ley que tendría que ser aprobada o modificada por la mayoría de un Congreso que en este momento, más que nunca, es un Congreso plural, que representa los intereses de todos los mexicanos, que es el mismo mosaico ideológico, plural de una sociedad mexicana que está naciendo y emergiendo hacia la democracia.

    Por eso es de reconocer el gran esfuerzo que las organizaciones que participaron, tanto las tradicionales como algunas de las que están emergiendo en los grupos cañeros independientes, pusieron el énfasis para que se llegara a tener una ley lo más adecuada posible. Insisto y reiteraré, sin duda alguna una ley que va a seguir siendo revisada y perfeccionada por nosotros y por las futuras legislaciones. Sin embargo, también hay que reflexionar que el proceso que se vivió no fue de ninguna manera el más agradable porque, así como otras de las iniciativas que se han presentado tratando de fomentar el desarrollo económico y social de nuestro país fueron objetadas por el Ejecutivo, ésta vivió momentos álgidos y difíciles, que podían haberse resuelto mediante el diálogo; y en su oportunidad, todos los actores que involucra este desarrollo de esta iniciativa podrían haber hecho que las cosas no siguieran ese camino áspero e inclusive molesto, no solamente para los representantes del sector, ya sea industriales, obreros o campesinos, sino también para las personas que sufrieron la incomodidad de las manifestaciones presentadas.

    Pero, sin duda, los cañeros tuvieron que acudir a esa metodología, ya que el Ejecutivo estaba poniendo oídos sordos a una iniciativa que había sido consensuada con todos los protagonistas del sector. No me cabe duda de que cada quien, los que participamos en esta comisión de la agroindustria de la caña del azúcar, hicimos nuestro papel, convocamos a los representantes de todas y cada una de las representaciones que tienen que ver con la industria azucarera, con la caña de azúcar, con los sectores industriales, para que valoraran, comentaran, criticaran y sancionaran esta ley. Por eso lo que el día de hoy tenemos aquí es el resultado de un esfuerzo en el cual hubo la oportunidad de participar muchas personas. Sí, debo reclamar al Ejecutivo cuando menos dos cosas: la primera es que no haya habido la oportunidad o no haya actuado con oportunidad para dialogar sobre las diferencias que la Sagarpa tenía sobre esta ley, cuando menos con todos los que estábamos involucrados.

    Hubo que llegar a estas manifestaciones públicas para que se pudiera desistir el Ejecutivo de hacer las modificaciones y consensuar, pero ya demasiado tarde, en ese momento, donde ya se habían manifestado los propios cañeros, tomando instalaciones y ocupando calles aquí, en México, no se debió haber llegado a ese punto. Y otra de las cosas que sí señalaría es que el Ejecutivo nunca convocó a todos los legisladores de todos los partidos para hacer el análisis de sus observaciones sino, simplemente, se concretó a trabajar con algunos cuantos, que representaban intereses específicos de grupos de cañeros, pero sin duda alguna debió haber sido más plural. A pesar de estas llamadas de atención que haría al Ejecutivo el día de hoy, veo con buenos ojos que las modificaciones que estamos proponiendo el día de hoy serán aceptadas por la mayoría de los aquí representantes. Finalmente, quiero mencionar a todos ustedes que el hecho de contar con una Ley de Desarrollo de la Caña del Azúcar no basta para sacar adelante un sector del que viven dos millones y medio de personas en México, donde hay cañeros, cortadores, obreros, industriales, comerciantes, empleados, personas que viven directamente del azúcar están fuera obviamente de esta ley de alguna manera. Es una ley más que nada para cañeros industriales, su relación, y hay mucho por hacer, hay mucho por hacer respecto a la entrada de la fructuosa subsidiada --y aquí está el tema fundamental--, está entrando un producto subsidiado de Estados Unidos a competir con un azúcar que para nada está subsidiada en México.

    También tenemos el problema, no se ha resuelto, del contrabando, ya sea el que utiliza herramientas jurídicas falsas o el contrabando totalmente ilegal. Estamos sufriendo la falta de cumplimiento de la Unión Americana, de Estados Unidos de América, al Tratado de Libre Comercio; y ellos sí están exportando a México sus fructuosas. También está por definirse qué va a hacerse con los ingenios azucareros expropiados, que de alguna manera cargan las decisiones del gobierno y dejan que, en vez de ser decisiones de carácter económico o social, se vuelvan más decisiones de tipo político por representar el gobierno en estos momentos 40 por ciento de la producción y de los ingenios azucareros del país y falta, sin duda alguna, como hemos comentado con los amigos de la Comisión de Energía, de la Comisión de Economía, y propiamente también la de Agricultura, el tema de las oportunidades de cogeneración de energía eléctrica en los ingenios azucareros, el uso de etanol y también el financiamiento para todos estos proyectos en donde debemos participar. La ley fue conocida por todos: industriales, cañeros y personas relacionadas con el sector, y hubo la oportunidad de hacer observaciones. De todas maneras, aunque el día de hoy la votemos así y que estamos de acuerdo con estas modificaciones que se le están haciendo, debemos buscar mejorar esta ley para que en un futuro, con más observaciones, se enriquezca y se autorice algo que impulse verdaderamente el sector de la agroindustria de la caña de azúcar, que no solamente puede ser ganadora en el Tratado de Libre Comercio, que lo merece ser, que está trabajando para ello y que se ha luchado el día de hoy para tener por primera vez en la historia una ley de la agroindustria que hacía falta y que vamos a sostener y a defender. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Perdomo. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del Partido de la Revolución Democrática. El diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández: Con la venia de la Presidencia. No omito manifestar que nos sumamos a la llamada de atención que hace al Ejecutivo el grupo parlamentario del Partido Convergencia por la Democracia. Sin embargo, queremos mencionar que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se congratula por el avance en el perfeccionamiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que significa el dictamen emitido por la Comisión de Agricultura. Sin duda, es un avance sustancial en la democratización, en la forma democrática de participar de las organizaciones cañeras y que nos va a permitir rescatar la agroindustria de la caña de azúcar, de la que, como todos saben, dependen cerca de 150 mil productores y lo cual beneficia a 2.5 millones de mexicanos.

    Cuando se aprobó la minuta del Senado, hubo diputados que nos opusimos en lo particular a la ley, precisamente porque nos preocupaba que la ley tuviera defectos que permitieran el control corporativo de los cañeros. Entonces, el dictamen que presenta la Comisión de Agricultura nos parece que precisamente corrige ese punto sustancial, por lo cual el grupo parlamentario del PRD se manifiesta por la aprobación del dictamen que presenta la Comisión de Agricultura y Ganadería, no sin antes hacer un llamado a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados a que sigamos trabajando en el rescate de la agroindustria de la caña de azúcar, porque sin duda la ley todavía es aún más perfeccionable. Hay temas fundamentales que hay que discutir y esperemos que no se repita la forma en que se procesaron estas modificaciones, en la cual el Presidente Fox contradice lo que informó, su mensaje político donde habla de la construcción de puentes de diálogo. Enhorabuena por los cañeros; y el Partido de la Revolución Democrática se manifiesta en favor de aprobar el dictamen. Es cuanto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el diputado Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.El diputado Lázaro Arias Martínez: Con su permiso, diputado Presidente. Hago uso de esta tribuna para argumentar a favor de la propuesta que, junto con otros compañeros diputados federales, hemos sometido a la consideración de esta soberanía con objeto de reformar la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Como ha quedado debidamente aceptado por la honorable Cámara de Diputados al aprobar el 21 de junio del presente año la ley mencionada, las actividades asociadas a la agroindustria de la caña de azúcar son de interés público y del orden social, por el carácter que la caña de azúcar tiene como un producto básico y estratégico, necesario para la economía nacional y el consumo popular, por lo cual la rectoría del Estado en la materia se hace indispensable para propiciar los medios para su sano, eficiente y sustentable desarrollo.

    Como ya se ha manifestado, derivada de la anunciada pretensión del Ejecutivo federal de vetar la ley que nos ocupa y la consiguiente movilización de productores de caña para exigir su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se impuso la necesidad de que diputados federales y senadores interesados en el asunto coadyuvaran para encontrar una solución de la problemática que tal situación representaba, habiéndose suscrito un acuerdo político encaminado a tal fin. Consecuentemente, para dar cumplimiento a lo acordado y honrando la palabra empeñada respecto de los temas en que hubo consenso, se presenta a esta honorable Asamblea esta iniciativa, cuyo objeto principal consiste en que, con base en el análisis de las propuestas formuladas por el Ejecutivo federal, se elimina el mayor tema de discrepancia, que hace referencia a la existencia de un organismo público descentralizado, al que actualmente se confieren facultades en materia de rectoría del Estado y, en su lugar, se acordó la constitución de un organismo consultivo y de opinión, con el que una vez más se reconoce la experiencia de un símil en el reciente pasado, ha sido una reforma eficiente de atender los planteamientos y buscar la propuesta de soluciones entre los agentes directamente involucrados en la agroindustria, en los niveles productivos primarios y secundarios de la caña de azúcar; es decir, entre los productores de caña y los industriales, propietarios de los ingenios azucareros. Por ello es incuestionable que las facultades de la rectoría del Estado pasen a formar parte de las atribuidas en esta ley a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar regula las relaciones concretas dadas entre los abastecedores de caña y los industriales azucareros; y no pretende de ninguna manera duplicar el objeto general del sistema producto-caña de azúcar considerado en la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable. Es indudable que cualquier reforma propuesta debe ser congruente y respetuosa de la técnica legislativa y las prácticas parlamentarias, lo cual se cumple en la iniciativa que ahora se presenta. Es una demostración palpable de la disposición de los legisladores que ahora la suscribimos para colaborar en la recuperación de un estado de gobernabilidad. Sobre todo, es de destacar que esta iniciativa es también respetuosa de los fines más elevados que motivaron al Congreso federal a expedir la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, especialmente en lo referente a la declaratoria de interés público y del orden social de las actividades de esta agroindustria, la rectoría del Estado en la materia, lo relativo a la constitución, registro de las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar y el respeto de su derecho a la libre asociación, a las relaciones contractuales, a los sistemas y métodos de pago de la gramínea, a la importancia que revisten la investigación, la diversificación y la sustentabilidad y el sistema de impartición de justicia en el caso de controversias entre los sujetos de la ley.

    Es muy conveniente hacer resaltar que en esta reforma se propone la creación del Comité de Promoción, Fomento y Defensa de la Caña de Azúcar, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad principal será atender los aspectos administrativos del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar. Finalmente, y para reforzar la concordancia de esta ley con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se propone la incorporación de un artículo transitorio con objeto de que los sujetos de esta ley formen parte del Comité Nacional del Sistema Producto-Caña de Azúcar, cuando la Sagarpa proceda a formalizar la constitución de este último. Como podemos observar claramente, compañeros diputados, con las reformas propuestas no se vulnera el espíritu que encaminó el ánimo al Congreso de la Unión al aprobar la ley, el 21 de junio del presente año, y no se afectan garantías individuales ni principios constitucionales, y sí, en cambio, se facilita su aplicación para ser realmente una disposición con vigencia positiva.

    Quiero decirles, compañeros diputados, hacer un llamado a los compañeros industriales a que se sumen a esta propuesta, así como se vio el entusiasmo, la voluntad del gobierno, las organizaciones y los productores, los diputados federales y los senadores, de dejar intereses particulares y que lográramos una ley tan necesaria para el desarrollo de esta agroindustria en donde México es un gran potencial. Por ello, ojalá, así como a estos acuerdos que llegamos, que podamos llegar a acuerdos claros, precisos con los industriales porque lo que se avecina no está fácil.

    La alta fructosa es un gran peligro para nosotros; perdimos la controversia constitucional con Estados Unidos. En 2008 tenemos la apertura de libre comercio y tenemos una industria que necesita mucha inversión y mucha atención, tanto en el campo como en la propia fábrica. Por ello aplaudo, compañeros legisladores, les damos a ustedes las más sinceras gracias por la aprobación de esta ley y sé que el día de hoy se sumarán a que esta ley por fin tenga esta agroindustria, una ley que le permita certidumbre, que le permita confianza y que permita que México pueda ser un país de gran trascendencia a nivel mundial en la producción de caña y en la producción de azúcar.

    Además, con esta ley, con los productos y subproductos que los propios industriales tendrán esa facultad de poder obtener de nuestra gramínea y que las utilidades y las ganancias serán propias de esos industriales que den la confianza de invertir para sí y para el progreso de esta agroindustria. Por ello, compañeros diputados, exhorto a todos ustedes para que, en bien de la agroindustria de la caña de azúcar, hagan suya esta propuesta y emitan un voto favorable para que con ello tengamos por fin una ley, la Ley Sustentable de la Caña de Azúcar. Muchas gracias, compañeros diputados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Señoras y señores legisladores: el Partido Acción Nacional ha hecho llegar a esta Presidencia la solicitud del diputado José María de la Vega Lárraga para que fije posición en su nombre. Si algún miembro de la Asamblea, si la Asamblea no tiene inconveniente... Esta Presidencia le otorga el uso de la palabra, diputado De la Vega Lárraga.El diputado José María De la Vega Lárraga: Con su permiso, diputado Presidente; honorable Asamblea: con el interés superior de preservar la viabilidad de la agroindustria azucarera en beneficio de todos los eslabones que componen la cadena productiva, el Legislativo federal avanza en el cumplimiento de las reformas acordadas con el Gobierno Federal, a través del acuerdo político signado por las Secretarías de Agricultura, y de Gobernación con esta soberanía en las modificaciones de la llamada ``ley cañera'' para configurar una nueva ley, la Ley de la Agroindustria Azucarera. Como antecedentes, tenemos que el pasado jueves 11 de agosto se suscribió el acuerdo político entre el Ejecutivo federal y los legisladores representantes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería del Congreso de la Unión, para la comprensión de una reforma legislativa del proyecto de decreto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    La suscripción de dicho acuerdo fue celebrada, por parte del Ejecutivo federal, por los ciudadanos Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Felipe González, de la Secretaría de Gobernación. Fue firmada con el Legislativo federal a través de los Presidentes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería del Senado de la República, senador Esteban Ángeles Cerón, y de la Cámara de Diputados, Cruz López Aguilar. Los diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional reconocemos el avance que representa la reforma de diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, hoy presentada en cumplimiento del acuerdo político signado el 11 de agosto del presente. Sin embargo, creemos que es importante avanzar en las reformas acordadas, pero que lo hagamos a plenitud, incorporando todos los elementos discutidos y que el ordenamiento permita, de esta manera, dar viabilidad a un sector de suma importancia para la economía de miles de familias en el campo de México. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores, por lo que considera el tema suficientemente discutido. Para efectos del artículo 134, preguntamos a la Asamblea si alguien desea reservarse algún artículo para su votación y discusión en lo particular.

    No habiendo reserva alguna, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Y se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, con objeto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión. Ábrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Se emitieron 394 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 394 votos, el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa le lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal--- Cámara de Diputados.

    Junio 22 de 2005.

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Asimismo, los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ambas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo.

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 1 de marzo de 2005, la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, la iniciativa antes descrita, para su estudio y dictamen.

    3.- El 1 de marzo de 2005, los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 37 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    4.- Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Turismo, para su estudio y dictamen.

    5.- Al efecto, con fecha 2 de marzo de 2005, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, realizaron el foro ``Incentivos fiscales en el Turismo'', contando con la presencia de Diputados de estas Comisiones Unidas, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Turismo y, empresarios del sector turismo, por lo que, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente

    6.- La Comisión de Turismo, a través de su Mesa Directiva, remitió a esta Dictaminadora su opinión favorable respecto a la iniciativa que antecede.

    7.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas H. Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, procedieron al análisis de las iniciativas mencionadas, con base en los siguientes

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar las iniciativas presentadas por la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles y la presentada por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Estas Comisiones consideran procedente dictaminar favorablemente las iniciativas presentadas por la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles y por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza.

    En efecto, el propósito de ambas iniciativas es crear un sistema de reembolso del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros que visiten México y retornen al extranjero.

    Entre los motivos fundamentales que sustentan las citadas iniciativas se menciona lo siguiente:

    1) El turismo constituye hoy día una actividad que ha tomado cada vez mayor importancia en el ámbito internacional, debido a los beneficios económicos y sociales que su crecimiento le genera a los países.

    2) La tendencia internacional indica que en la mayoría de los países desarrollados, se han implementado políticas públicas para atraer a un mayor número de visitantes extranjeros a sus destinos turísticos.

    3) Entre las políticas de promoción turística que se han adoptado en otros países, se encuentra el reembolso del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros que les hayan trasladado en sus consumos que realicen en comercios establecidos en el país que visitan.

    Ejemplo de ello, es la práctica que llevan a cabo nuestros principales socios comerciales, Canadá y los Estados Unidos de América, así como los países de la Unión Europea y países asiáticos como Taiwán, China y Tailandia, donde se ha establecido como política gubernamental la devolución de impuestos a turistas internacionales.

    4) Entre los beneficios que puede brindar la propuesta contenida en las iniciativas de referencia, se encuentran los siguientes:

  • Promueve al país en el exterior, mejorando su competitividad para posicionarlo en un mejor lugar en el ámbito internacional en materia de turismo.

  • Coadyuva a la regularización y fiscalización de establecimientos minoristas, ya que quien busque afiliarse al mismo deberá estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria y estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

  • Aumenta el gasto promedio de los turistas con la misma infraestructura con la que cuenta el país.

  • Favorece las finanzas públicas, ya que si bien implica el reembolso de recursos fiscales, la medida ayuda a la recaudación, toda vez que el incremento en el gasto generaría mayor actividad económica.

    5) Considerando la experiencia internacional y los beneficios que puede traer para México el reembolso del impuesto al valor agregado a los visitantes extranjeros, se propone establecer en la Ley del impuesto respectivo la devolución del mismo a los citados visitantes.

    Las dos Iniciativas que se dictaminan coinciden en que el sistema para la devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros, debe reunir los requisitos y características siguientes:

    a) Que el reembolso del impuesto al valor agregado se realice a los turistas extranjeros que visiten México y retornen al extranjero. Al respecto, la Iniciativa presentada por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza propone que para que opere dicho reembolso el retorno al extranjero debe ser por vía aérea. Por su parte, la Iniciativa presentada por la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho retorno sea por vía aérea, marítima y terrestre.

    b) Que se demuestre la calidad migratoria de turista.

    c) Que los comprobantes fiscales que emitan los contribuyentes reúnan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    d) Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo cual debe verificarse en la aduana por la que salga el turista.

    e) Que el valor de las compras realizadas, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, reúna un monto mínimo. Los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza proponen que el monto mínimo de las compras realizadas diariamente, sea equivalente en moneda nacional a cien dólares de los Estados Unidos de América. Por su parte, la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho monto realizado por establecimiento, sea de mil doscientos pesos en moneda nacional.

    f) Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para establecer las reglas de operación necesarias para efectuar las devoluciones y para otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para dicho órgano.

    g) En todo caso, la devolución que se haga a los turistas extranjeros deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

    h) La adición del artículo 31 propuesta en las iniciativas en análisis entrará en vigor el 1 de enero de 2006, estableciéndose un plazo adicional para que el Servicio de Administración Tributaria expida las reglas de carácter general necesarias. El plazo que propone al respecto la Iniciativa de los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza es de 120 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del Decreto. Por su parte, la Iniciativa de la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho plazo sea de 170 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

    Ahora bien, estas Comisiones que dictaminan estiman necesario establecer las siguientes modificaciones a las iniciativas que se dictaminan:

    En cuanto al tipo de turistas extranjeros, se estima que es adecuado que la medida se destine a aquellos que ingresen por vía aérea y marítima, pero no se está de acuerdo en que el incentivo también se aplique a los turistas que ingresen por vía terrestre, ya que existirían serios problemas de control ocasionados por el tránsito enorme de personas en las fronteras del país, básicamente en la frontera norte y, por ende, habría abusos para obtener devoluciones improcedentes.

    Por lo que hace al monto mínimo de compras por turista extranjero debe ser de 1,200 pesos en moneda nacional.

    En relación con la mecánica operativa para la devolución, como son los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por los negocios que amparen las ventas a los turistas, el registro de los negocios autorizados, el procedimiento para que el turista acredite que lleva consigo las mercancías cuyo impuesto al valor agregado se le devolverá, la forma o medio para entregar la devolución al turista, entre otras cuestiones similares, se considera adecuado que sea el Servicio de Administración Tributaria quien emita las reglas correspondientes, en cuanto órgano que tendrá la obligación de controlar y administrar dichas devoluciones.

    Igualmente, se estima conveniente que sea el Servicio de Administración Tributaria quien determine si operará directamente la devolución o bien, si operará a través de un tercero.

    Por otra parte, considerando que esta devolución es un servicio exclusivo de beneficio para los turistas, se está de acuerdo en que la devolución del impuesto, se disminuya con el costo de administración que ello implique.

    En cuanto a la entrada en vigor de esta disposición, las iniciativas proponen que sea a partir del 1 de enero de 2006, previendo un plazo adicional para que el Servicio de Administración Tributaria emita reglas de carácter general. Sin embargo, se considera conveniente que esta medida entre en vigor en el mes de julio de 2006, a efecto de que el citado órgano pueda definir el mejor sistema de devoluciones que adoptará, ya sea administrándolo directamente o bien, otorgarlo a particulares, previo concurso o licitación pública que se efectúe, así como establecer la infraestructura necesaria con los negocios que vayan a integrarse a este tratamiento, entre otras medidas, como son la capacitación y difusión previas.

    Por lo expuesto, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, someten a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 31 A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 31, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista.

    III. Que valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional equivalente a 1,200 pesos.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

    En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

    TRANSITORIO

    Único.- La adición del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2006.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 22 de junio de 2005.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Comisión de Turismo, diputados: Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Beatriz Mojica Morga, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez, Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Francisco López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene registrados, en términos del 108 del Reglamento Interior, para fundamentar el dictamen a la diputada Margarita Martínez López, por cinco minutos, y Oswelia Yáñez Robles, también por cinco minutos.

    La diputada Margarita Martínez López: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: en nombre de los diputados del Partido Revolucionario Institucional de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, someto a consideración de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual contiene las propuestas que sobre el tema presentaron tanto la de la voz como la diputada Elizabeth Yáñez Robles y el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

    La actividad turística en nuestro país contribuye con 8 por ciento del valor total de la economía, con un monto igual a 533 mil millones de pesos. Incluso, la balanza turística arroja un saldo positivo por 6 mil 470 millones de dólares y el gasto promedio por turista es de 470 dólares. Es decir, el turismo constituye una actividad con cada vez mayor importancia en el ámbito internacional, debido a los beneficios económicos y sociales que su crecimiento genera en los países receptores. Asimismo, la tendencia internacional demuestra que en la mayoría de los países se han implantado políticas públicas para atraer mayor número de visitantes extranjeros a sus destinos turísticos. Entre las políticas de promoción que se han adoptado se encuentra el reembolso del Impuesto al Valor Agregado a los turistas extranjeros a que se hayan trasladado los consumos que realizan en comercios establecidos en el país que visitan. Ejemplo de ello es la práctica que llevan a cabo nuestros principales socios comerciales, Canadá y Estados Unidos, así como los países de la Unión Europea y países asiáticos como Taiwán, China y Tailandia, donde se establece como estrategia económica la devolución de impuestos a los turistas internacionales.

    De esa manera se promueve el país en el exterior mejorando su competitividad para posicionarlo en un mejor lugar en materia de turismo internacional y se coadyuva a la regularización y fiscalización de establecimientos minoristas, ya que buscan afiliarse a este mecanismo. Debe estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria y estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Los beneficios por lograr con esta medida consisten en aumentar el gasto promedio de los turistas con la misma infraestructura con que cuenta el país, así como favorecer las finanzas públicas, ya que si bien implica el reembolso de recurso fiscales, la medida ayuda a la recaudación, toda vez que el incremento del gasto genera efectos multiplicadores en la actividad económica.

    El dictamen que sometemos a su respetable consideración señala que, en cuanto al tipo de turistas extranjeros, la medida se aplique a los que ingresen por vías aérea y marítima, pero que no se apliquen a los turistas que ingresen por vía terrestre, ya que existen problemas de control ocasionados por el tránsito de millones de personas que atraviesan las fronteras, básicamente en la frontera norte y, por ende, podría haber abusos para obtener devoluciones que no procedieran. Asimismo, se precisa que el límite por otorgar por lo que hace el monto mínimo de compras por turista extranjero sería de mil 200 pesos en moneda nacional, en relación con la mecánica para la devolución, como son los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por los negocios que amparen las ventas a los turistas, el registro de los negocios autorizados, el procedimiento para que el turista acredite que lleva consigo las mercancías cuyo Impuesto al Valor Agregado se le devolverá y la forma o medios para entregar la devolución al turista, entre otras medidas, se considera que sea el Servicio de Administración Tributaria el que emita las reglas correspondientes, en cuanto órgano facultado para controlar y administrar dichas devoluciones. Igualmente, que sea el citado organismo el que determine si operará directamente la devolución, o bien, si operará a través de un tercero; y, por otro lado, considerando que esta devolución es un servicio exclusivo de beneficio para los turistas, que la devolución del impuesto se disminuya con el costo de administración que ello implique.

    En cuanto a la entrada en vigor de esta disposición, se propone que la medida entre en vigor en julio de 2006, a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria defina el sistema de devolución que adoptará, ya sea administrándolo directamente, o bien, otorgarlo a particulares, previo concurso o licitación pública que se efectúe, así como establecer la infraestructura necesaria con los negocios que se integren a este tratamiento, como sería la previa capacitación y difusión.

    Señores legisladores y legisladoras: la adición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que sometemos a este honorable Pleno redundará sin duda en beneficio de la actividad turística de nuestro país. Aprovecho para presentar a esta Mesa Directiva una fe de erratas, que precisa la redacción en el texto que se propone. Dice: ``Artículo Único. Se adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo Único...'' Y dice: ``Valor de las compras realizadas por establecimiento asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir al territorio nacional ampare un monto mínimo en moneda nacional equivalente a mil doscientos pesos''. Hoy debe decir: ``Artículo Único. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir al territorio nacional ampare un monto mínimo en moneda nacional de mil doscientos pesos''. Y decía la adición del artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado: ``Entrará en vigor a partir del primero de julio de 2006''. Debe de decir: ``Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de julio de 2006''. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. En virtud de que la diputada Margarita Martínez ha dejado en nombre de la Comisión una modificación, se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea la misma, previa su lectura, para ilustración de la voluntad de la propia Asamblea. Sólo el ``debe decir...'' Si son de aceptarse y someterlo... en votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se da lectura a la fe de erratas presentada por la diputada: ``Artículo Único. ... Artículo 31. ... --del uno al dos quedan igual--. El tres dice: ``... que el valor de las compras realizadas por establecimiento asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional amparen un monto mínimo en moneda nacional de mil doscientos pesos''. Y en el transitorio, dos líneas de puntos, luego el transitorio, que dice: ``Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de julio de 2006''. Por lo antes expuesto y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la fe de erratas presentada por la diputada. En votación económica se pregunta a la Asamblea: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación), gracias; las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, es aceptada la fe de erratas y, en tal consideración, se someterá a la votación de la Asamblea, nominalmente, en el momento procesal oportuno.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, también para fundamentar en nombre de la Comisión, hasta por cinco minutos.

    La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles: Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: México es uno de los principales destinos preferidos por los turistas internacionales; y es justamente este turismo el que representa uno de los mercados más competidos a nivel mundial.

    Al hablar de turismo internacional en México, estamos hablando de un sector económico estratégico para el desarrollo. Así lo ha demostrado la experiencia de naciones de la Unión Europea, como España y Francia; de Asia, como China, Taiwán y Tailandia; o de América, como Estados Unidos y Canadá, cuyo turismo ha contribuido de manera creciente al Producto Interno Bruto, al ingreso per cápita, al desarrollo del sector empresarial, entre otras muchas aportaciones. Sólo en México, actualmente el turismo representa 7.8 por ciento del valor total de la economía, alrededor de 533 mil millones de pesos, y la balanza turística ha mantenido desde hace mucho tiempo un saldo positivo para el país de 6 mil 470 millones de dólares, y esto representa un gasto promedio de 460 dólares por turista.

    En el Partido Acción Nacional creemos firmemente que esta iniciativa es parte de nuestros compromisos con la ciudadanía que vive del y por el turismo y con los sectores turísticos, tanto privado como público. Tan es así, que la devolución de IVA a turistas extranjeros responde a una petición manifestada durante muchos años y es el punto principal dentro de los compromisos realizados entre el Poder Ejecutivo y la iniciativa privada en la Comisión Intersecretarial de Turismo. En Acción Nacional sabemos que este incentivo formará parte de la experiencia exitosa que podemos legar a las generaciones venideras, integrando un componente más dentro del diseño de un marco jurídico para las políticas públicas que impulsan el turismo.

    De ahí que el pasado 1 de marzo presentara ante esta soberanía una iniciativa que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual busca establecer el reembolso del IVA a turistas extranjeros por sus consumos realizados en comercios nacionales establecidos y que llevarán de regreso a sus países de manera definitiva, tal cual se hace en más de 80 destinos turísticos internacionales. Pero, además, la devolución de IVA constituye tanto una oportunidad para incrementar el gasto de turistas extranjeros en nuestro país como una ayuda dentro de los factores de decisión entre las personas que buscan y eligen dónde viajar.

    El dictamen que hoy se presenta referente a dos iniciativas sobre el mismo tema expone cabalmente las bondades de contar con un sistema de reembolso del IVA, mismas que no es posible soslayar: el fomento del mayor consumo de bienes por parte de nuestros visitantes extranjeros, las múltiples estrategias de los países desarrollados para atraer mayor número de visitantes extranjeros a sus destinos turísticos, lo cual demuestra la importancia fundamental del turismo en el ámbito internacional, la contribución que hace un sistema de devolución de IVA en la regularización y fiscalización de establecimientos minoristas, ya que quien quiera pertenecer a ese sistema deberá estar afiliado, y sólo previo a registrarse en el Servicio de Administración Tributaria y estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

    El apoyo representa para las micro, pequeñas y medianas empresas uno de los sectores de mayor importancia para el fortalecimiento de la economía interna del país, además de ser el principal generador de empleos. He dejado para el final una mención de primerísimo orden: el profesionalismo con que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha tratado este tema y, asimismo, las observaciones y la disposición entusiasta por esta iniciativa por parte de la Comisión de Turismo. A ambas Comisiones, mi reconocimiento y agradecimiento en este dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Esta Presidencia tiene registrados para hablar en contra a los diputados María Guadalupe Morales Rubio, del PRD, y a don Jesús González Schmal, de Convergencia. Tiene la palabra la primera de los nombrados, María Guadalupe Morales Rubio, por cinco minutos, en el entendido de que estamos en la discusión en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único, con la modificación presentada por la diputada Margarita y aceptada por la Asamblea. Disculpe usted, diputada. Adelante.La diputada María Guadalupe Morales Rubio: Señoras y señores diputados: es lamentable lo que se está tramitando en el Pleno de la Cámara de Diputados. El dictamen que estamos discutiendo puede ser válido, pero carece de toda legitimidad, y arropa toda la ilegalidad, contraviniendo la norma parlamentaria. Y, por otro lado, el impacto social y económico que sería para nuestros compatriotas, que son los que sí nos deben interesar. En primer lugar, el dictamen fue firmado indebidamente durante una sesión extraordinaria de la Cámara. Si por eso debemos felicitar a nuestros compañeros parlamentarios, ¿dónde vamos a terminar? Y esto fue curul por curul, sin que se haya instalado como se afirma en el dictamen la reunión de Comisiones Unidas para discutir dicho asunto.

    Por tanto, repito, ¡es ilegítimo e ilegal! En segundo lugar, el dictamen establece que la Comisión de Turismo, a través de la Mesa Directiva, remitió a esta dictaminadora su opinión favorable respecto a la iniciativa que antecede. Lo anterior viola la norma parlamentaria, toda vez que no existió dicha sesión ordinaria o extraordinaria, mucho menos que se haya aprobado la opinión favorable. ¿Dónde está el fundamento jurídico para que la Mesa Directiva de una comisión se tome estas atribuciones, exclusivas del Pleno en materia, Pleno que nunca voto la iniciativa? Ahora bien, independientemente de lo anterior, quisiera hablar de los fines de esta iniciativa, pues el dictamen que nos trae aquí carece del análisis y la profundidad que demanda el tema, en virtud del fuerte impacto negativo que dicha medida tendría en las finanzas públicas.

    Las consideraciones que se exponen en el dictamen no están sustentadas en estudios ni en estimaciones válidas por especialistas; únicamente, se hacen juicios de valor que, aunque tienen alguna lógica, no fueron sustentados en corridas financieras que avalen las conclusiones expuestas, pues debe tenerse en cuenta que los diputados proponentes basan sus cifras ``en el supuesto caso de que el gasto medio de los turistas llegue a aumentar en 5 por ciento o en 10 por ciento si tuvieran un ingreso neto, entonces, de estas finanzas públicas''. Tampoco se proporciona el sustento financiero de esta suposición. Por ejemplo, el impacto en la demanda de bienes y servicios de una disminución de 15 por ciento en el precio de los mismos, proveniente del reembolso del IVA, ni cómo dicho aumento en la demanda se reflejará en mayor recaudación del IVA o del ISR.

    Lo anterior, en virtud de que, conforme a las estadísticas disponibles y consultadas, publicadas por el IMSS, el INEGI y la Sectur, se observa que la pérdida para el erario por el reembolso de IVA sería de 890 millones de pesos aproximadamente... 890 millones de dólares, perdón, aproximadamente 9 mil 790 millones de pesos y no de 36 o 45, como se sostiene. Cabe aclarar que el monto que acabo de mencionar es mayor que la recaudación que actualmente implica la exención del IVA a medicamentos, que son 7 mil 775.7 millones de pesos. Y aquí quisiera hacer un alto para distinguir un aspecto moral y ético en la posición de sus partidos frente a esta iniciativa.

    Les pregunto: ¿es congruente pretender imponer un IVA a alimentos y medicinas, perjudicando a la población más vulnerable de nuestro país; y, por otra parte, exentar de este impuesto a los turistas extranjeros, destacando que el turista nacional no cuenta para los fines que persigue esta iniciativa? En resumen, la devolución de este impuesto tendría un costo fiscal equivalente a 29 por ciento del presupuesto asignado al ramo de turismo. Es muy casual que, en comentarios, porque no lo sustentaron en la ley, mencionaron que esto sería en las tiendas que están en el aeropuerto, pero casualmente la ampliación del aeropuerto que estaba destinada para ampliar los servicios aeroportuarios no ha sido así y ustedes se habrán percatado de la cantidad de changarritos que se han implantado. Qué, ¿acaso están cerrando su gran negocio para esto?

    La devolución del impuesto exclusivamente para los turistas extranjeros que retornen a sus países de origen es por vías aérea y marítima, por lo que provocará un problema de equidad tributaria respecto de los turistas que salgan por vía terrestre. Se establece que la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria concesione a particulares la administración de dichas devoluciones, indebidamente beneficiará a empresas privadas. ¿Sabemos a quiénes han beneficiado en estos cinco años esas concesiones? Lo dejo a su criterio.

    Por último, de acuerdo con las conclusiones arrojadas en el foro Incentivos fiscales en el turismo, realizadas por la Comisión de Turismo, celebradas en marzo, se demostró que los países que han instrumentado dichas devoluciones no han visto un incremento del flujo turístico. Por su reflexión y su coherencia, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra don Jesús González Schmal, de Convergencia, también en contra.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente: en efecto, como señaló la diputada Guadalupe Morales, que me antecedió, el sustento, la verdadera sorpresa de esta iniciativa en momentos en que en México es evidente que todo el aparato recaudador, que todo el aparato de ingresos, de impuestos en la República tiene muy conocidas deficiencias como para que pudiera incluso operar medianamente, en condiciones medianamente aceptables una devolución de impuestos de esa característica.

    Recordemos apenas hace un año, cuando aquí compareció el secretario de Hacienda, cómo nos reveló que a la Secretaría de Hacienda le están continuamente cometiendo fraudes en las devoluciones de los impuestos, incluso con la complicidad de funcionarios o del personal de la misma Secretaría. Esto, pues, el que primero operara este sistema de devolución significaría o tendría que cubrirse el requisito de la capacidad técnica, operativa y de eficiencia de la Secretaría de Hacienda, la cual probadamente está que no es o no tiene las condiciones para ello. Segundo: en efecto, aquí se quiere una salida con una puerta falsa.

    El atractivo para atraer turismo a México, evidentemente el toral, el fundamental lo es hoy por hoy el que en México no está garantizada la seguridad pública, que el turista sufre con frecuencia asaltos, engaños y, no pocas veces, hasta lesiones y hasta la pérdida de la vida. Y en este aspecto, en realidad, no hay una correspondencia, si reducimos o redujimos el impuesto, evidentemente va a haber también menos recursos para atender esta demanda tan importante de la seguridad en todos los confines del territorio nacional, pero sobre todo en los de mayor frecuencia o recurrencia de turismo. De modo que es hoy inoportuno insistir en este punto como un distractor de lo que ha sido el fracaso de no lograr con el gran potencial turístico de México atraer más turistas, más visitantes, más mujeres y hombres de todo el mundo que, evidentemente, desean llegar a nuestro país por sus grandes y variados atractivos y diferencias en todas las regiones de la patria, pero que generalmente se inhiben o se retraen no porque les cobremos el IVA, no porque no les vamos a devolver este impuesto a la compra que ellos pagan, sino porque no hay las condiciones de seguridad y las condiciones de calidad de servicio, de limpieza y de respeto a nuestros visitantes.

    Ya lo dijo una vez aquí, el año pasado, en Veracruz, el ex Presidente Felipe González, que México tiene quizá lugares más atractivos potencialmente que la misma España y que, en cambio, nosotros no llegábamos a 16 millones de visitantes y España supera los 60. Y esto es claro: tenemos un potencial no explotado. Pero, ciertamente, no se va a lograr reduciendo los impuestos; se va a lograr dando o creando las condiciones para que el servicio al turista sea óptimo y el respeto de su persona sea garantizado. No nos engañemos tampoco con este punto: el sector turístico es cada día menos nacional; han venido inversionistas de todo el mundo a comprar las costas nacionales, a invertir en hotelería y otros servicios y muy poco ya, cada día menos, se está quedando en México, salvo las nóminas, que a veces también incluso nos importan extranjeros para atender los servicios. De modo que por la inoportunidad, por la falta de sustento en una comprobación clara, que sería un atractivo para el turista, estamos contra esta propuesta por ahora; sería quizás una complementaria después que resolvamos los problemas fundamentales que tienen estancada la industria turística del país y la oferta que hacemos al mundo de nuestras bellezas naturales. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don Jesús. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular, por tratarse de un solo artículo. Se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la fe de erratas aceptada por la Asamblea y presentada por la diputada Margarita Martínez López, en un solo acto.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 302 votos, en contra 79 y 11 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 302 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    INFORMES DE LABORES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia acaba de recibir oficio de la Secretaría de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Economía, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como 1 en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 9 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado y remítase a las comisiones correspondientes, para los efectos del artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
    ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 11 de agosto del año en curso los dictámenes a discusión, relacionados en el orden del día de esta sesión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por la que se propone reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se reforman los artículos 55 y 62 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes

    ANTECEDENTES

    A) Con fecha 15 de diciembre de 2003, la honorable Cámara de Senadores envió a la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    B) En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la precitada Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen de consecuencia.

    C) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 27 de enero de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el Pleno de dicho Órgano Colegiado determinó la integración de una Subcomisión Específica que se encargara del estudio de la Minuta referida y las Iniciativas relacionadas con objeto de que integraran el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración.

    D) En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2004, el diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando la Mesa Directiva, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y formulación del dictamen de consecuencia.

    E) La precitada Subcomisión Específica formuló el proyecto de predictamen correspondiente el cual, una vez aprobado, se ordenó fuera sometido a consideración del Pleno de la Comisión.

    F) Con fecha veintiuno de junio del año 2005, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional atendiendo a las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    I. En relación a la Minuta que se estudia, debe advertirse que al dictaminarse la iniciativa que le dio origen, se determinó que las reformas propuestas al artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dependían de la aprobación de la reforma propuesta, en la propia iniciativa, al Texto Constitucional, por lo que se concluyó que dicha reforma legal no era oportuna hasta en tanto se lograra la modificación constitucional citada. Por lo anterior, no fue aprobada la iniciativa de reforma legal y la Minuta respectiva únicamente se ocupó de la reforma a nuestra Carta Magna.

    En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos plenamente en los razonamientos expuestos por el Senado de la República, por lo que de igual forma, el presente dictamen se realizará atendiendo exclusivamente a las cuestiones relativas a la propuesta de reforma al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. En relación a la propuesta de reformas al artículo 55 constitucional, la Cámara de Senadores estimó que:

    ``... las suscritas Comisiones comparten el contenido y orientación de la iniciativa, por advertir la necesidad de otorgar mayores elementos de seguridad e imparcialidad a los procesos democráticos que se viven en nuestro país, particularmente en el sentido de evitar algún posible conflicto de intereses en relación con las personas que en su momento formaron parte y tuvieron una función importante y decisoria en el organismo encargado de la organización de los procesos electorales federales. [...] el Instituto Federal Electoral es el organismo autónomo encargado de una de las funciones más importantes para la vida democrática de nuestro país, como lo es la organización y vigilancia de los procesos electorales Federales, [...] Como se puede advertir, las funciones que en su caso desempeñan [...] además de representar una alta responsabilidad, son de tal naturaleza que en su caso pudieran representar el manejo de información confidencial respecto de los partidos y de las organizaciones políticas, [...] Para no trastocar los derechos que tienen los partidos políticos como los principales actores en los procesos electorales federales, resulta necesaria una gran confidencialidad en el manejo de la información electoral que se genera, por lo que la eventual postulación como candidatos a diputados o senadores por parte de personas que acaban de ejercer cargos de importancia en el Instituto Federal Electoral, pudiera generar alguna suspicacia que atentara contra la claridad y la transparencia que deben caracterizar a estos procesos.''

    En este sentido, continúa expresando nuestra Colegisladora que:

    ``[...] la nominación de un ex -- Consejero, de un ex -- Secretario o un ex -- Director del Instituto Federal Electoral como candidato para acceder al cargo de diputado federal o de senador, rompe con el principio de equidad entre partidos que debe prevalecer en todo proceso democrático, generando una situación de incompatibilidad entre el cargo que recientemente se ha dejado de ejercer y el que se pretende obtener por la vía de elección. [...] En este sentido, las suscritas Comisiones Unidas participan de la propuesta que nos ocupa y la consideran necesaria para el mejoramiento del proceso democrático que se vive en el país, permitiendo que las personas que hubieran tenido cargos de importancia en el Instituto Federal Electoral, esperen un tiempo prudente para poder aspirar al cargo de diputados federales o de senadores, tal y como se establece actualmente en relación con el desempeño de otros cargos.''

    Por lo que expuso en su Minuta, la Cámara de Senadores, propone a esta Cámara de Diputados el siguiente:

    ``DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 55 ...

    I a IV ...

    V.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros; dos años, en el caso de los Ministros y de los funcionarios mencionados del Instituto Federal Electoral.

    ... ...

    VI y VII ...

    TRANSITORIOUNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    III. Por su parte del diputado Rafael Candelas Salinas, integrante del Partido de la Revolución Democrática, al motivar su iniciativa señaló: ``Nuestra Constitución Política establece en su artículo 55 los requisitos para ser diputado federal o senador de la República, que en concordancia con los requisitos establecidos por nuestras primeras constituciones han variado, solo para establecer restricciones que permitan mejorar la función legislativa.

    Con esta reforma pretendemos dejar en claro que se hace urgente enaltecer la actividad política, devolverle el sentido ético, de responsabilidad, de servicio al ciudadano, que busque el beneficio de la de la colectividad''.

    En razón de ello los integrantes de esta Comisión estimamos procedente dictaminar lo que concierne a la reforma propuesta a la fracción V del artículo 55 Constitucional dejando a salvo lo que refiere a la reforma al artículo 62 para que se dictamine en su oportunidad.

    IV. La Minuta aprobada por la honorable Cámara de Senadores pretende lograr una mayor equidad entre los contendientes que buscan ser legisladores al Congreso de la Unión, al incluir a funcionarios que no son considerados actualmente en la fracción V del artículo 55 Constitucional, para que se separen de su cargo ampliando el término, ahora, a tres años antes de la elección en la que pretendan ser votados.

    Al respecto es oportuno considerar que el texto original del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sufrido diversas reformas por parte del constituyente permanente, entre éstas se han modificado las limitaciones contenidas en las fracciones IV, V y VI de este precepto constitucional, buscando evitar que un individuo aproveche la posición o el uso de la fuerza pública para inclinar la elección a su favor, y que la razón de exclusión o el desempeño de dicho cargo se vicie por el interés de obtener un escaño en el Congreso de la Unión.

    En dicho contexto, esta Comisión de Puntos Constitucionales coincide con el Senado de la República en el sentido de considerar que se otorguen mayores elementos de imparcialidad en los procesos democráticos que se viven en nuestro país y, específicamente, en el sentido de evitar un posible conflicto de intereses de las personas que alguna vez se desempeñaron como servidores públicos del Instituto Federal Electoral.

    También coincidimos en que una de las instituciones que en un mayor grado permiten confiar en la imparcialidad electoral es el Instituto Federal Electoral, el cual, como consecuencia de las diversas y continuas modificaciones que se han realizado en la materia, se ha transformado en una institución de carácter ciudadano que le da legitimidad y autoridad para fungir como árbitro de los procesos electorales en nuestro país.

    En este sentido, y acorde con la finalidad que se pretende con la reforma en análisis, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera oportuno incluir en la citada modificación constitucional, a servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que, al igual que los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, tienen funciones de la mayor importancia en los procesos electorales, mismas que deben caracterizarse, en todo momento por una absoluta imparcialidad en relación con los asuntos respecto de los cuales deben resolver. En tal virtud, su inclusión dentro del grupo de servidores públicos que deben separarse definitivamente de sus encargos para poder ser votados como diputados al honorable Congreso de la Unión, coadyuva a la finalidad de buscar mejores condiciones de equidad en la contienda política entre las organizaciones políticas del país que participen en el proceso eleccionario.

    En efecto, no pasa desapercibido para quienes integramos esta Comisión Dictaminadora, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, garantiza la especialización, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de función jurisdiccional en esta materia.

    Y, por otra parte, la fracción III del artículo 41 y el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cosas, la estructura, funcionamiento y facultades del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Aquí encontramos que los funcionarios del Consejo General y los Magistrados, con motivo de sus funciones, conocen y manejan asuntos relacionados con los partidos y agrupaciones políticas de nuestro país respecto de los cuales, al momento de resolverlos deben siempre atender a la imparcialidad que les demanda su alta encomienda.

    El tener acceso a esta información con motivo del desempeño de su encargo como Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como Consejero Presidente, Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del Instituto Federal Electoral, así como la posibilidad de resolver beneficiando a alguna de las partes en el conflicto, necesariamente resulta ser un impedimento para realizar, al menos por un tiempo, actividades que guarden relación directa con dicha función, toda vez que ello generaría, inexorablemente, un conflicto de intereses que solo sería posible evitar con la separación definitiva del cargo público por un tiempo prudente para pretender ser votados como legisladores federales.

    Lo anterior es con la finalidad de alcanzar mayor equidad dentro de la contienda electoral, ya que dichos servidores públicos del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la posibilidad de emitir una resolución parcial que beneficie a alguno de los contendientes a cambio de un favor futuro pudiera colocarles en un plano de ventaja en relación con los demás contendientes.

    Esta dictaminadora considera que al incluir a los servidores públicos del Consejo General del Instituto Federal Electoral y a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las limitaciones contenidas en la fracción V del artículo 55 de la Constitución Federal, se otorgarían mayores condiciones de equidad en los procesos electorales federales tendientes a la elección de diputados o senadores al Congreso de la Unión.

    En este mismo sentido y coincidiendo con el criterio acordado por la Colegisladora, observamos la necesidad de que el plazo para que dichos servidores públicos se separen del encargo sea de tres años antes de la elección, en razón de que es el periodo de duración de una legislatura del honorable Congreso de la Unión, resultando éste prudente en función de que las posibles causas que originarían cuestiones de parcialidad perderían sus efectos al separarse definitivamente de su cargo, el servidor público, para contender en el proceso electoral siguiente.

    V. Al respecto es oportuno expresar que la propuesta del diputado Rafael Candelas Salinas en el sentido de incrementar a cinco años el plazo por el que deben separarse de su encargo los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda satisfecha atendiendo al razonamiento expresado en el párrafo anterior.

    VI. Ahora bien, el tema relativo a garantizar imparcialidad respecto de los servidores públicos que pretendan participar en una contienda electoral, así como de contribuir a que exista una mayor equidad en la misma, es una inquietud que han expresado, de manera reiterada, las diputadas y diputados al honorable Congreso de la Unión e incluso de los honorables Congresos de los Estados, misma que se hace patente con las diversas iniciativas presentadas en la materia:

    1) La iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la honorable Cámara de Diputados celebrada el 13 de febrero del año 2002, por la que pretende reformar los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que los concesionarios, socios, accionistas, administradores, directores, empleados, gerentes, miembros del Consejo de Administración, comisarios de personas morales concesionarias de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, renuncien a sus derechos o se separen de sus funciones noventa días antes del registro de sus candidaturas.

    2) La iniciativa con proyecto de decreto, presentada en la sesión de la honorable Cámara de Diputados, celebrada el 25 de marzo del año 2002, por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, por la que se reforman los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 7, 40 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuya parte relativa al artículos 55 Constitucional, propone la inclusión de servidores públicos del Instituto Federal Electoral en el grupo de los servidores públicos, que deben separarse definitivamente del encargo si pretenden postularse como candidatos a diputados federales.

    3) La iniciativa con proyecto de decreto, formulada por el honorable Congreso del Estado de Jalisco, de cuya recepción se dio cuenta en la sesión de la honorable Cámara de Diputados celebrada el 13 de noviembre del año 2003, por la que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que los servidores públicos que se encuentren desempeñando un cargo de elección popular pidan licencia, a su cargo, dentro de los plazos que señala la Ley para el registro de candidaturas de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa.

    4) La iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la honorable Cámara de Diputados celebrada en fecha 19 de octubre del año 2004, por la que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de que los Secretarios Generales, miembros de las Mesas Directivas o integrantes de cualquier directiva o comité ejecutivo de cualquier Sindicato constituido en los términos de las legislación aplicable, para el caso de que se postulen como candidatos a diputados se separen de sus funciones 90 días antes de la elección.

    5) La iniciativa con proyecto de decreto formulada por la diputada María Angélica Ramírez Luna, suscrita también por el diputado Felipe de Jesús Díaz González, ambos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión de la honorable Cámara de Diputados celebrada en fecha 19 de octubre de 2004, por la que se reforma el artículo 55 Constitucional, a efecto de que los rectores de universidades públicas o sus homólogos en instituciones educativas públicas, para el caso de que pretendan postularse como candidatos a diputados federales se separen del cargo seis meses antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

    VII. Como puede observarse, claramente, en la propuesta de reforma son diferentes los plazos en que los servidores públicos deben separarse de sus encargos, supuestos que encuentran su motivación en el hecho de que para unos casos (en los que se establecen plazos mayores), lo que se pretende es que en el desempeño de sus funciones, sus decisiones, bajo ninguna circunstancia estén afectadas de parcialidad, afectando, por ello, la imparcialidad que como principio rector, de conformidad con el Texto Constitucional, debe caracterizar todos los actos de las autoridades electorales.

    Por otra parte, cuando se establecen plazos menores, que quedan integrados dentro del proceso electoral de que se trata, la finalidad que se sigue con la inclusión de dichos servidores públicos es lograr una mayor equidad en la contienda electoral previendo que, de no separarse de su encargo, pudieran utilizar, en su beneficio, los recursos que les fueron asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, tal es el caso de la inclusión de los titulares de los órganos a los que la propia Constitución les confiere autonomía así como los titulares de los organismos públicos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal.

    VIII. En tal virtud, atendiendo las sugerencias que se han vertido al seno de este Cuerpo Colegiado, las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión, consideramos necesario modificar el texto del proyecto de decreto aprobado por la Colegisladora, en el sentido de incluir en la propuesta de reforma al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en armonía con la redacción de los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona explícitamente al Consejero Presidente y a los consejeros electorales del Consejo General; así como incluir en estas limitaciones a los Magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que estos servidores públicos también intervienen en las resoluciones, cuya imparcialidad, busca garantizarse mediante esta reforma.

    La Colegisladora estimó prudente establecer para el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral que debieran separarse definitivamente de sus cargos con tres años de anticipación a la fecha en que se efectúe la elección relativa.

    Al respecto, esta Comisión de Puntos Constitucionales estima procedente dicha propuesta, toda vez que al asegurar la separación del encargo por el periodo propuesto, aseguraría la imparcialidad que tienen como presupuesto las resoluciones y actos de autoridad que emitan dicho servidores públicos, estimando también procedente incluir en ese grupo de servidores públicos electorales a los presidentes e integrantes de los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral.

    IX. Con el ánimo de homologar el Texto Constitucional, también consideramos oportuno incluir la figura de Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el grupo de servidores públicos que no pueden ser electos en las entidades federativas de sus jurisdicciones durante el periodo de su encargo aún cuando se separen definitivamente de sus puestos.

    X. De igual forma, esta Comisión de Puntos Constitucionales estima conveniente reformar el último párrafo de la fracción V del artículo 55 constitucional, a efecto de declarar impedidos a los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, a efecto de ocupar el cargo de diputado de su respectiva jurisdicción, salvo que se separen de su cargo noventa días antes de la elección.

    La presente propuesta resulta acorde con la actual disposición constitucional, toda vez que quienes integramos esta Comisión de Puntos Constitucionales consideramos prudente incluir, dentro de los servidores públicos locales actualmente mencionados en dicho párrafo, a los presidentes municipales o jefes delegacionales del Distrito Federal, en virtud de ser servidores públicos con influencia política en sus respectivas jurisdicciones, poniendo en riesgo las condiciones de equidad en los procesos electorales.

    XI. Adicionalmente y como se expresó con anterioridad, atendiendo las sugerencias que han expresado los integrantes de la Comisión en las diferentes sesiones en que se ha tratado el asunto y con el ánimo de avanzar en que se logre cada vez más una mayor equidad en la contienda electoral, estimamos procedente incluir, en el párrafo primero de la precitada fracción V a los titulares de los demás organismos a los que la propia Constitución otorgue autonomía, así como a los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal.

    Igualmente, con la intención expresada en el párrafo anterior, los integrantes de este Cuerpo Colegiado estimamos oportuno que en el último párrafo de la fracción V del artículo que se estudia, se sustituya la preposición ``de'' por ``del'', con objeto de que incluya a todos los servidores públicos que se desempeñen como Secretarios de Despacho en los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal; toda vez que con la actual redacción, la interpretación que pudiera realizarse sería en el sentido de que la limitante sólo es aplicable a los Secretarios de Gobierno, es decir, a los secretarios que se encargan de la política interior de los Estados, requisito que no se aplicaría al resto de los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal.

    XII. Finalmente, y también atendiendo a las sugerencias que han expresado las diputadas y diputados integrantes de este Órgano Dictaminador, estimamos procedente que en el ánimo de que exista una mayor claridad en la fracción en estudio del artículo 55 del Texto Constitucional respecto de la fecha que servirá como referencia para que los servidores públicos se separen de sus cargos, la misma debe ser la del día de la elección que precisaría la actual expresión ``de la elección'' a la que en forma genérica se refiere el texto vigente de nuestra Carta Magna. La precitada precisión incluso hace homogénea la propuesta con la expresión que ya utiliza la vigente fracción III del artículo 55 Constitucional.

    Por lo anterior y motivados en los argumentos expuestos, y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 55.- ...

    I a IV. ...

    V. No ser titular de alguno de los organismos a los que ésta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

    No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

    Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

    Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado ó del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

    VI y VII. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo, Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de junio del año 2005.--- Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica, en contra); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 3° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud sometida a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada, el día catorce de marzo de dos mil cinco, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

    Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

    1.- Que en 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 12 de agosto como día Internacional de la Juventud, en reconocimiento al papel fundamental que en el mundo tiene este sector de la población para el desarrollo social y económico de cualquier país.

    2.- Que el actual Plan Nacional de Desarrollo reconoce que la población juvenil ocupa un importante espacio dentro del desarrollo nacional.

    Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Los más de cien millones de jóvenes que hoy habitan el continente latinoamericano, son el eje central de las nuevas estrategias de desarrollo, basadas en una clara apuesta a la inversión en capital humano, como clave para ganar competitividad y recuperar el crecimiento económico estable que se requiere para poder contar con sociedades más prósperas.

    La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en el futuro próximo como consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del pasado.

    La juventud mexicana constituye gran parte del contingente en nuestra sociedad, ocupando casi el 30% de la población nacional, para la cual luce como necesaria una política de Estado en los tres niveles de gobierno, basada en planes y políticas de desarrollo social que permitan atender enfáticamente su problemática actual, así como promover su amplia participación en la vida nacional y su opinión en la toma de decisiones trascendentes en la política nacional, por el hecho de tratarse de uno de los sectores más importantes de nuestro país

    Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.

    Por otra parte, al margen de su situación económica, la juventud es vulnerable particularmente a los problemas sociales por diversas circunstancias.

    Está expuesta a los efectos de las contradicciones y de la desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las enfermedades y la migración forzosa.

    Hoy en día un poco más 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.

    En nuestro país, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.

    Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes hay que considerar que éstos son un sector de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las últimas décadas.

    Finalmente para avanzar en la construcción de las políticas públicas de juventud en México dichas políticas deberán considerar a los jóvenes como beneficiarios de su acción, pero, también, como actores protagónicos de los procesos de transformación política, económica, social y cultural de nuestro país.

    Como resultado del estudio de la Iniciativa turnada a esta Comisión de Juventud y Deporte, hemos considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa en estudio por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del Artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

    Articulo 3.- ...

    I. a III. ...

    IV.- Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

    V. ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos, Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Desarrollo Social

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Desarrollo Social de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a las reglas de operación de los programas de desarrollo social, presentada por el Diputado Elpidio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

    ANTECEDENTES

    En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

    A partir de estos antecedentes, la Comisión expone los siguientes

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- La Ley General de Desarrollo Social fue aprobada con el objeto, entre otros, de asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social, estableciendo principios y lineamientos al Gobierno para su logro, y un Sistema Nacional de Desarrollo Social, con participación de los tres niveles de gobierno.

    SEGUNDO.- Otro de los objetivos de la Ley es garantizar la prestación de bienes y servicios que surgen de los programas sociales, a los que regula y garantiza su efectiva operación para el fomento del sector social de la economía.

    TERCERO.- Para ello, se establecen mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social que, además, debe propiciar el disfrute de los derechos sociales en igualdad de oportunidades, y superar la discriminación y la exclusión social.

    CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Social en el artículo 26 establece que ``El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.''Sin embargo, no fija un marco referencial al cual el reglamento de la Ley y los Presupuestos de Egresos deban ajustarse en materia de operación, lo cual no es sólo materia adjetiva, sino que puede ser un escollo para el ejercicio de los derechos ciudadanos. Dejar librado a los presupuestos anuales o a la voluntad del administrador las fechas de publicación, que garantizan al promovente el conocimiento de las posibilidades a seguir, así como la de presentar inconformidades en su caso, es riesgoso para una ley que se ha querido cuidadosa de la transparencia y defensa de los derechos ciudadanos.

    QUINTO.- Es de capital importancia para las personas que aspiran a ser beneficiadas con los Programas de Desarrollo Social, como para las instituciones que los administran y son responsables de ellos, que la posibilidad de su conocimiento por parte de la ciudadanía sea cierto y oportuno, así como que no respondan a directivas ni intenciones de partido político alguno, tal cual lo dispone el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

    SEXTO.- La presente iniciativa persigue tres objetivos centrales:

    1.- Que las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de enero.

    2.-Que las reformas o adiciones a las mencionadas reglas de operación sean expedidas durante el mismo período.

    3.- Que las reglas de operación mencionadas garanticen un adecuado cumplimiento de los objetivos y principios de la Ley sustantiva de la materia.

    SÉPTIMO.- Al respecto, cabe puntualizar que las fechas de publicación de las reglas de operación y sus modificaciones, se fijan cada año en el presupuesto de egresos, al cual se remite el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, ya transcrito.

    OCTAVO.- En cumplimiento de lo anterior, el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, capítulo ``De las Reglas de Operación para Programas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2004, dispone que las reglas de operación de los programas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 18 de febrero de 2005.

    NOVENO.- Para que las reglas de operación queden comprendidas en el período que fija la Ley General de Desarrollo Social, además de dar uniformidad a las fechas, en el presente dictamen se toma como límite el 28 de febrero de cada año, tanto para la publicación de las reglas de operación, como sus modificaciones.

    DÉCIMO.- En lo que respecta a la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, esta dictaminadora considera que los principios de oportunidad, eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, así como los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación, se encuentran ya establecidos a la largo del texto de la Ley, por lo que no resulta procedente su adición.

    UNDÉCIMO.- La intención del legislador en esta iniciativa ha sido la de recoger en el texto legal un marco referencial, definiendo fechas que el administrador no pueda rebasar. Se entiende que una postergación perjudicaría los derechos y las expectativas de los aspirantes a ser beneficiados con los programas sociales, que son personas en situación de desventaja. Operaría también como salvaguarda del espíritu de la Ley, que dispone la publicación de la metodología, normatividad y calendarización, como requisito de publicidad para el debido conocimiento de los programas sociales por la ciudadanía.

    Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social ponen a consideración del Pleno el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma a la Ley General de Desarrollo Social

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue

    Artículo 26.- El Gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. La publicación será efectuada en fecha que no exceda el 28 de febrero de cada año. Las reformas y adiciones que sean necesarias efectuar a las reglas de operación deberán publicarse dentro del mismo plazo. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2005.--- Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), Secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), Secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica, en contra), Secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 y se adicionan los artículos 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometida a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado José Alfonso Muñoz Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX--J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada el nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

    Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

    1.- El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

    2.- El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    En la exposición de motivos contenida en la iniciativa del Diputado promovente, el objetivo de la misma en estudio es el de desentrañar y esclarecer los términos en el que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe dirigirse y desempeñar sus funciones legales para que con apego a la ley pueda contribuir a que los habitantes de la nación desarrollen una cultura física óptima para elevar su calidad de vida, así como también contribuir a que los deportistas de alto rendimiento con los que cuenta el país, se encuentren en una esfera de alta competitividad internacional. Lo cual permitirá el desarrollo de estrategias y programas, la implementación de acciones y la optimización en el aprovechamiento de recursos.

    La Ley General de Cultura Física y Deporte se creó con la finalidad de establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para que con la participación de estos las políticas, programas y acciones en esta materia cumplan con las finalidades establecidas en la misma Ley.

    El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006 constituido como el instrumento rector para la planeación de las diversas instancias que integran, el ahora, Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte cuenta dentro de sus objetivos establecidos como plataforma estratégica, el de la consecución de la Democratización del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, la cual considera como el instrumento básico para lograr los propósitos de contar con una cultura física para la sociedad mexicana y con ello un deporte más participativo y de calidad, siendo dicho sistema el espacio de convergencia de sus integrantes, donde las decisiones sean el consenso democrático y plural que construya los acuerdos que propicien la responsabilidad explicita de sus actores y estimulen la participación ciudadana.

    Asimismo en éste importante programa sectorial se reconoce que dicha democratización será difícil ya que en el deporte existen organizaciones que hacia fuera de ellas solicitan participación democrática pero hacia adentro no la practican, para lo cual es importante convencer con acciones tanto a las entidades federativas como a las organizaciones civiles que es importante cambiar de actitud y propiciar mayor y mejor participación de todos en la toma de decisiones.

    Es por ello que coincidimos con las consideraciones del diputado promovente de que es cuestionable el que recaiga en una misma persona la titularidad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y de la Confederación Deportiva Mexicana, lo cual obstruye la diferenciación institucional y la libre participación de las organizaciones que estructuran el universo deportivo de nuestro país.

    De la misma manera y ante los acontecimientos posteriores a la realización de los pasados Juegos Olímpicos, mismos que pusieron a la luz pública el papel de cada una de las instancias encargadas del deporte de alto rendimiento y la clara incompatibilidad de los periodos de gestión de sus dirigentes o titulares con el calendario de actividades de las más importantes justas deportivas internacionales.

    Apoyamos la conveniencia de que el periodo de gestión del director general de la CONADE debe ajustarse a los calendarios y ciclos competitivos, a fin de dar una mejor y detallada programación y preparación de nuestros deportistas representativos en las diversas justas.

    Considerando que los deportistas de alto rendimiento tienen como máxima finalidad la participación en los Juegos Olímpicos, por lo cual los atletas tienen que cubrir una preparación comprendida dentro del ciclo olímpico, es decir, cuatro años. Por ello, los esfuerzos y acciones de la entidad representativa del Gobierno Federal, encaminadas a obtener resultados deseados en el deporte de alto rendimiento deben ir paralelamente con el ciclo de preparación de los atletas de alto rendimiento.

    Lo anterior a fin de que la gestión del director general de CONADE inicie y termine, de acuerdo con la propuesta, con el ciclo Olímpico periodo en el que el titular designado podrá aplicar y desarrollar sus programas y planes, permitiendo con base a sus resultados evaluar su posible continuidad por solo un ciclo más.

    Con referencia a la facultad de aplicación e interpretación en el ámbito administrativo el diputado promovente expone que la Ley General de Cultura Física y Deporte se creó con el fin de dirigir y regular el deporte en nuestro país, imponiendo reglas claras y justas para la observancia de los involucrados en el ámbito deportivo, dando fin a la duplicidad de funciones en busca de la equidad en los diversos sectores deportivos; Por lo que la facultad de aplicar e interpretar dicha ley por parte del órgano de poder representativo del Ejecutivo Federal puede considerarse como un exceso.

    Por lo anterior, consideramos que la aplicación e interpretación deben tener como precedentes lineamientos que establezcan la forma en que debe desentrañarse el supuesto jurídico contenido en las normas.

    El artículo primero de la Ley General de Cultura Física y Deporte atribuye a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte la facultad de aplicación e interpretación en el ámbito administrativo. La función interpretativa que se señala no esclarece la forma en la que se debe llevar a cabo la interpretación, pues en el precepto legal no se establece si se lleva a cabo en cualquier situación o solo de manera técnica.

    Si bien, la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, en su Sección cuarta establece la figura de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias suscitadas entre miembros que integran el Sistema Nacional de Deporte.

    La función resolutoria de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se observa acotada por el criterio de aplicación e interpretación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Por ello los conflictos o bien los litigios en esta materia, no gozarían de una imparcialidad en los procesos siendo una de las principales cualidades que deben tener los órganos que imparten y aplican la justicia, o bien como principio general de una heterocomposición. Ello resultaría una eminente desventaja para los actores que en un determinado momento formen parte del Sistema Nacional del Deporte y sean actores en los conflictos de intereses.

    Asimismo en la misma ley se establece para el caso de los conflictos en materia deportiva, la figura de arbitraje la cual se encuentra contemplada en la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, misma que no deberá estar supeditada a los criterios de aplicación que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hiciere sobre la ley mencionada para así cumplir los principios de igualdad e imparcialidad.

    Por lo que esta Comisión considera conveniente suprimir la facultad interpretativa que tiene la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en virtud de que la misma ley establece los organismos encargados de resolver las controversias que se susciten, y así no dar lugar a una facultad integradora de la ley que en su caso podría tener la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte al interpretar la ley y con ello vulnerar la imparcialidad, igualdad y legalidad afectando injustamente cuando así sea los intereses de algún o algunos miembros del SINADE.

    Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión del Deporte coincidiendo con la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta formula las siguientes:

    CONCLUSIONES

    1.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa presentada.

    2.- Como resultado de lo anterior, esta Comisión de juventud y Deporte se permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 1; se adicionan los artículos 19 con dos nuevos párrafos segundo y tercero; 66 con un nuevo segundo párrafo recorriéndose en su orden el subsecuente, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

    Artículo 19. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    El Director General durará en su encargo 4 años iniciando y terminando dicha encomienda al igual que cada ciclo Olímpico, pudiendo repetir en su encargo por solo una ocasión más.

    Asimismo, no deberá ocupar durante el tiempo que se desempeñe como Director General del Organismo, cargo alguno en asociaciones o sociedades de carácter deportivo, que manejen, apliquen o reciban recursos económicos federales.

    Artículo 66. ...

    Los miembros del Consejo Directivo de CODEME serán electos por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo con su propio estatuto social. El Presidente de CODEME no podrá ocupar cargo o puesto alguno, dentro de la Administración Pública Federal durante el tiempo que se desempeñe como presidente de dicha Asociación.

    ...

    I a IX ...Transitorios.

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

    Segundo.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 entrará en vigor el 1 de enero de 2009, al inicio del ciclo Olímpico 2009-2012.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 junio de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Secretaria; Jazmín E. Zepeda Burgos (rúbrica), Secretaria; J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Secretario; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.»

    Es de primera lectura.


    * ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al propio dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 108 del Reglamento. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Rubén Maximiliano Alexander Rábago para fundamentar el dictamen por la Comisión.El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago: Compañeras y compañeros diputados: sin duda, el dictamen propuesto es loable, ya que tiene el fin de lograr mayor equidad entre los contendientes que buscan ser legisladores al Congreso de la Unión, al incluir otros funcionarios que deben separarse de su encargo, como es el caso de los consejeros electorales. Asimismo, ha significado un gran esfuerzo de los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión, que han hecho importantes adiciones al proyecto original de minuta de la Colegisladora.

    Por lo anterior, esta Comisión ha trabajado en los últimos meses en el análisis, estudio y preparación del dictamen, que es el de reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que corresponde a la minuta presentada el día 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores, la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales el día 18 de diciembre de 2003 por la Mesa Directiva. Así, en el estudio de la iniciativa propuesta, esta Comisión determinó crear una subcomisión, la cual elaboró el análisis y la propuesta de dictamen para esta iniciativa.

    En el estudio de este documento se tomaron en cuenta las consideraciones hechas por la Cámara de Senadores, estimando los siguientes puntos: por advertir la necesidad de otorgar mayores elementos de seguridad e imparcialidad a los procesos democráticos que se viven en nuestro país, particularmente en el sentido de evitar algún posible conflicto de intereses en relación con las personas que, en su momento, formaron parte y tuvieron una función importante y decisoria en el organismo encargado de la organización de los procesos electorales. Y para no trastocar los derechos que tienen los partidos políticos como los principales actores en los procesos electorales federales, resulta necesaria una gran confidencialidad en el manejo de la información electoral que se genere, por lo que la eventual postulación como candidatos a diputados o senadores por parte de personas que acaban de ejercer cargos de importancia en el IFE podría generar alguna suspicacia que atentara contra la claridad y la transparencia que deben caracterizar estos procesos electorales.

    En razón de ello, los integrantes de esta Comisión estimamos procedente dictaminar lo que concierne al artículo citado, dejando a salvo lo que se refiere a la reforma del artículo 62 para que se dictamine en su oportunidad, tomando en cuenta las iniciativas presentadas con anterioridad ante este Pleno. No pasa inadvertido para quienes integramos esta Comisión Dictaminadora también que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, garantiza la especialización, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función jurisdiccional en esta materia, por eso son incluidos.

    Esta Dictaminadora considera también que al incluir a los servidores públicos del Consejo General del IFE, a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las limitaciones contenidas en la fracción V del artículo 55 de la Constitución, se otorgarían mayores condiciones de equidad en los procesos electorales federales tendentes a la elección de diputados o senadores al Congreso de la Unión. Observamos la necesidad de que el plazo para que dichos servidores públicos se separen del cargo sea de tres años antes de la elección, en razón de que es el periodo de duración de una Legislatura del H. Congreso de la Unión. Estimamos prudente establecer para el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del IFE que debieran separarse definitivamente de sus cargos con tres años de anticipación a la fecha en que se efectúe la elección relativa.

    Al respecto, esta Comisión estima procedente dicha propuesta, toda vez que la separación del cargo por el periodo propuesto aseguraría la imparcialidad que tienen como presupuesto las resoluciones y los actos de autoridad que emitan dichos servidores públicos. Estimamos también procedente incluir en el mismo, en ese grupo de servidores públicos electorales, a los presidentes e integrantes de los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral.

    Atendiendo a diversas sugerencias, estimamos procedente que, en el ánimo de que exista mayor claridad en la fracción en estudio del artículo 55 del texto constitucional, respecto de la fecha que servirá como referencia para que los servidores públicos se separen de sus encargos, la misma debe ser la del día de la elección que precisaría la actual expresión de la elección. Igualmente, con la intención expresada en el párrafo anterior, los integrantes de este cuerpo colegiado estimamos oportuno que en el párrafo de la fracción V que se estudia se sustituya la proposición ``de'' por ``del'', con objeto de que incluya a todos los servidores públicos que se desempeñen como secretarios de despacho en los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, toda vez que en la actual redacción la interpretación puede realizarse solamente para los secretarios de Gobierno en el Distrito Federal y las entidades federativas. Por lo anterior, y motivados en los argumentos expuestos, los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea el proyecto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya publicada con anterioridad para efectos de esta sesión. Es cuanto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra en pro, y es el único orador registrado, el diputado Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática.El diputado Arturo Nahle García: Señoras y señores diputados: estamos discutiendo y vamos a votar una reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una reforma del artículo 55, en el cual se establecen los requisitos precisamente para ser diputado. Este artículo 55, desde 1917, establece los requisitos y los impedimentos para ser diputado. En 1933, durante el gobierno del Presidente Abelardo L. Rodríguez, se establecieron nuevos requisitos e incluso impedimentos para poder ser miembro de esta Cámara. Posteriormente, en 1973, durante el gobierno del Presidente Echeverría, se redujo la edad para ser diputado de 25 a 21 años. El Presidente López Portillo, en 1982, agregó a este artículo 55 los requisitos de origen, vecindad y residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la elección. Hoy, después de más de 22, 23 años que no se toca este artículo 55 constitucional, nos plantea la Colegisladora, el Senado de la República, una adición de la fracción V del artículo 55, a efecto de que se establezca que los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y el director ejecutivo del Instituto Federal Electoral no puedan ser diputados federales, a menos que se separen de su cargo con 2 años de anticipación a la fecha de la elección.

    Durante casi 2 años, la Comisión de Puntos Constitucionales hemos llevado a cabo un estudio minucioso de esta minuta que nos presenta la Cámara de Senadores, y hoy se presenta a este Pleno un dictamen distinto de la minuta del Senado. Hemos decidido ampliar el catálogo de puestos que se consigna en este artículo 55 constitucional, a efecto de también incluir a los titulares de los órganos autónomos, los organismos públicos descentralizados y los órganos desconcentrados para que los titulares --repito-- de estas entidades paraestatales que quieran ser diputados deban separarse de sus encargos por lo menos 90 días antes de la fecha de la elección. Y en este supuesto se listan, sólo por citar algunos ejemplos, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Comisión Federal de Electricidad o de Petróleos Mexicanos.

    Asimismo, se agregan al planteamiento que hace el Senado de la República los magistrados, el secretario del Tribunal Electoral, los consejeros generales, los consejeros locales y distritales del Instituto Federal Electoral y el personal profesional directivo del Instituto Federal Electoral. Estos funcionarios, si pretenden ser diputados, deberán retirarse de sus encargos tres años antes de la fecha de la elección. Finalmente, también en el catálogo que se plantea en esta fracción V del artículo 55 constitucional, la Comisión presenta en su dictamen la propuesta de homologar al jefe del Gobierno del Distrito Federal con los gobernadores, en el sentido de que durante el periodo de su encargo no puedan ser postulados a diputados locales y, por ende, a senadores, si partimos del principio de que son los mismos, casi los mismos requisitos para ser senador que diputado. Finalmente, en el caso de los funcionarios locales, de los funcionarios estatales y municipales, se agregan los secretarios de Gobierno de los estados, el caso de los secretarios de Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los jefes delegacionales, en el Distrito Federal.

    Estos funcionarios, si quieren ser diputados, también deberán retirarse de sus encargos con 90 días de anticipación a la fecha de la elección, ampliando, repito, el catálogo que considera actualmente la fracción V del artículo 55 constitucional. Como ya se dijo en esta tribuna, con estas adiciones de la fracción V del artículo 55 de nuestra Carta Magna se pretende otorgar mayores elementos de imparcialidad en los procesos democráticos. Muchas gracias. Por estas razones, el PRD votará a favor.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para los efectos de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en la inteligencia de que se requiere mayoría calificada para efectos de aprobación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo uno del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, ya lo habíamos declarado; muchas gracias. Lo que la Presidencia solicitó es la apertura del sistema electrónico pues, habiendo concluido la lista de oradores, damos el tema por suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: se emitieron 382 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones. Por tanto, hay mayoría calificada.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 382 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    * LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IV de artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputados y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera suficientemente discutido... Perdón. El diputado Guillermo Velasco, ¿quiere participar? En pro. Tiene usted cinco minutos.

    El diputado Guillermo Velasco Rodríguez:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: hago uso de la tribuna para argumentar nuestro aval al presente dictamen. Los más de 100 millones de mexicanos que hoy habitan el continente latinoamericano son el eje central de las nuevas estrategias de desarrollo, basadas en una clara apuesta a la inversión en capital humano, como clave para ganar competitividad y recuperar el crecimiento económico estable que se requiere para poder contar con sociedades más prósperas. La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en el futuro próximo como consecuencia del alto crecimiento demográfico del pasado.

    La juventud mexicana constituye gran parte del contingente de nuestra sociedad; ocupa casi 30 por ciento de la población nacional, para la cual luce como necesaria una política de Estado, en los tres niveles de gobierno, basada en planes y políticas de desarrollo social que permitan atender enfáticamente su problemática actual, así como promover su amplia participación en la vida nacional y su opinión en la toma de decisiones trascendente en la política nacional, por el hecho de tratarse de uno de los sectores más importantes en nuestro país. Aproximadamente uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad de entre 12 y 29 años, con el consiguiente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.

    Hoy día, cerca de 8 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y, por ello, en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal, debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida, que no satisface sus necesidades básicas. Esto les repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo. En nuestro país, 24 por ciento de los jóvenes de entre 20 y 24 años de edad ya es jefe de hogar, con todas las implicaciones que esto conlleva. Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes, hay que considerar que somos un sector de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado mexicano. Para avanzar en la construcción de las políticas públicas de juventud en México se deberá considerar a los jóvenes como beneficiarios de su acción y como actores protagónicos de los procesos de transformación política, económica, social y cultural.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México los invitamos a que voten favorablemente el presente dictamen. Esto, porque es de vital importancia promover coordinadamente con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y de derechos. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores registrados, esta Presidencia declara que el asunto está suficientemente discutido en lo general y en lo particular, por ser artículo único. Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del decreto que nos ocupa.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 386 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 386 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, ciudadano Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Elpidio Concha Arellano, por la Comisión, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

    El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano: Con su permiso, señor Presidente; compañeras legisladoras, compañeros legisladores: en sesión del 9 de diciembre de 2004 fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa que reforma la Ley General de Desarrollo Social, respecto a las reglas de operación de los programas de desarrollo social. La Comisión la aprobó en sesión plenaria el 22 de junio de 2005 y se publicó en la Gaceta Parlamentaria el día 11 de agosto del mismo año, por lo cual se tiene por hecha la primera lectura, según establece el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La propuesta plantea distintas adiciones del artículo 26 de la mencionada ley, el cual dispone el contenido de las reglas de operación de los programas de desarrollo social, a fin de garantizar una mejor prestación de bienes y servicios. Este dictamen persigue el objetivo de dar uniformidad a las fechas. Por tanto, la publicación de las reglas de operación con sus modificaciones, el agregado que se hace en este momento al dictaminado por la Comisión de Desarrollo Social relativo a las reglas de operación vigentes que quedará en vigor hasta que no se publiquen las modificaciones, agrega un ingrediente de certidumbre para los ciudadanos interesados en su aplicación.

    Las leyes del Presupuesto de Egresos de la Federación establecen distintas fechas para la publicación de las reglas de operación y sus modificaciones y el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social. La propuesta es acertada en tanto pone una fecha límite para la publicación de ambas, así como también se dispone que queden vigentes como están actualmente hasta que se publiquen las modificaciones, lo cual evitará el vacío que se producirá por falta de la normatividad. Con esto no se vulneran la letra y el espíritu de la Ley de Desarrollo Social, que busca garantizar el acceso a toda la población a los derechos sociales establecidos en ella en igualdad de oportunidades.

    En el artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social quedaría con el texto siguiente: ``El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, canalización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Las reglas de operación vigentes estarán en vigor hasta en tanto no se publiquen las modificaciones de las mismas.

    La publicación de las reglas de los programas nuevos será efectuada en fecha que no exceda del 28 de febrero de cada año. Las reformas y adiciones que sea necesario efectuar a las reglas de operación deberán publicarse dentro del mismo plazo. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales la distribución a los municipios de los recursos federales''. Esa adición al artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social es importante para el universo de personas que tienen derecho y aspiran a ser incluidas en los padrones de beneficiarios que año con año cuentan con la certeza de conocer las reglas que regirán los programas sociales, así como las modificaciones que se les haya realizado para estar en posibilidades de presentar su aspiración en tiempo y forma. Por estos motivos creemos que la adición consensuada por la Comisión de Desarrollo Social es pertinente y debe ser aprobada por esta Asamblea. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.

    Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea en votación económica, previa su lectura, la propuesta que nos deja el diputado Elpidio Concha Arellano en nombre de la Comisión.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: El artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social quedaría con el siguiente texto:

    ``El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Las reglas de operación vigentes estarán en vigor hasta en tanto no se publiquen las modificaciones de las mismas. La publicación de las reglas de los programas nuevos será efectuada en fecha que no exceda del 28 de febrero de cada año. Las reformas y adiciones que sea necesario efectuar a las reglas de operación deberán publicarse dentro del mismo plazo. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales la distribución a los municipios de los recursos federales''.

    En votación económica se pregunta a las ciudadanas diputadas y a los ciudadanos diputados.

    Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto que nos ocupa, el dictamen que nos ocupa, con la adición presentada a la Asamblea y aprobada por la misma.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera suficientemente discutido el tema en lo general y en lo particular. Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, repito, con la adición, con la propuesta aprobada por la Asamblea.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señor Presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto, con las adiciones aceptadas por la Asamblea.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a un grupo de periodistas de Tierra Caliente, Guerrero, que nos visitan, que nos hacen el honor de visitarnos, invitados por la diputada Beatriz Mojica Morga.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 382 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 382 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o.; y adiciona los artículos 19, con dos párrafos, y 66, con un segundo párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura al dictamen.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene oradores registrados, por lo que considera el asunto suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo.

    No habiendo quien reserve articulo, se instruye a la Secretaria para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del decreto que está a la consideración.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ábrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos que están a discusión del proyecto de decreto. Ábrase el sistema electrónico y háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 377 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 377 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 1o.; y adiciona los artículos 19, con dos párrafos, y 66, con un segundo párrafo, a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Señoras y señores legisladores, ha transcurrido el tiempo que los grupos parlamentarios han acordado para duración de esta sesión. Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Sí, señor Presidente. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 13 de septiembre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Hidalgo.

    De la Asamblea Legislativa.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En principio, los que quedan pendientes de esta sesión. La última de las votaciones cuenta como registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, martes 13 de septiembre, a las 10:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:00 de la mañana.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 21 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 380 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 393 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 378 diputados.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Diputado que solicita ser considerado independiente: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2.

  • Oradores en tribuna: 22

    PRI-6; PAN-7; PRD-6; PVEM-1; PC-2.

    Se recibió:

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de la Comisión de Puntos Constitucionales;

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Guerrero;

  • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se remite el V Informe de Labores de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Economía y de Relaciones Exteriores;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción en el estado de Michoacán;

  • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso necesario para que nueve ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que comunica que siete ciudadanos han dejado de prestar servicios en representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México;

  • 2 iniciativas de senador del PRI;

  • 3 iniciativas del PRI;

  • 4 iniciativas del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 2 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa del PRI, PAN, PRD, PVEM y PT.

    Dictámenes de primera lectura

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre de 2005, a fin de que participe en la LX Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de septiembre del año en curso;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. y adiciona los artículos 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre de 2005, a fin de que participe en la LX Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de septiembre del año en curso;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social;

    1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. y adiciona los artículos 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alexander Rábago, Rubén Maximiliano (PAN) Artículo 55 constitucional: 133
  • Arias Martínez, Lázaro (PRI) Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar: 109
  • Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 79
  • Concha Arellano, Elpidio Desiderio (PRI) Ley General de Desarrollo Social: 137
  • Chavarría Salas, Raúl Rogelio (PAN) Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 56
  • De la Peña Gómez Angélica (PRD) Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 33 desde curul
  • De la Vega Lárraga José María (PAN) Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar: 111
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 118
  • Hinojosa Moreno, Jorge Luis (PAN) Ley General de Salud: 69
  • Martínez López, Margarita (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 115
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 30
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 117
  • Nahle García, Arturo (PRD) Artículo 55 constitucional: 134
  • Ortega Álvarez Omar (PRD) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 73
  • Ortega Álvarez Omar (PRD) Ley General de Educación: 65
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar: 107
  • Puelles Espina, José Felipe (PAN) Ley del Impuesto sobre la Renta: 33
  • Ramos Hernández Emiliano Vladimir (PRD) Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar: 109
  • Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD) Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública: 36
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 52
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión: 83
  • Velasco Rodríguez Guillermo (PVEM) Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 136
  • Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia (PAN) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 117 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístide`s Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha a Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López, Gema Isab`el Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela Del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 160 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 9 Permiso Mesa Directiva: 25 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 25 Total diputados: 222 Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Gómez del Campo, Margarita Ester Asistencias: 109 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 26 Total diputados: 148 Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás de la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Asistencias: 63 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 15 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 15 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 10 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Clouthier Carrillo, Tatiana Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Total diputados: 3 Alcocer García, Roger David Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arias Martínez, Lázaro Díaz Nieblas, José Lamberto Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Guerra Castillo, Marcela Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha López Aguilar, Cruz Mireles Morales Carlos Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Nava Díaz, Alfonso Juventino Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pérez Góngora, Juan Carlos Rincón Chanona, Sonia Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Salazar Macías, Rómulo Isael Scherman Leaño María Esther de Jesús Vega y Galina Roberto Javier Villegas Arreola Alfredo Faltas por grupo: 25 Alegre Bojórquez, Ricardo Angulo Góngora, Julián Cortés Jiménez Rodrigo Iván De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Eppen Canales Blanca Flores Mejía Rogelio Alejandro González Furlong, Magdalena Adriana Gutiérrez Ríos Edelmira Hernández Martínez Ruth Trinidad Juárez Jiménez Alonso Adrián Martínez Cázares Germán Molinar Horcasitas Juan Francisco Palmero Andrade, Diego Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Rivera Cisneros Martha Leticia Trejo Reyes José Isabel Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vázquez González, José Jesús Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Faltas por grupo: 26 Brugada Molina Clara Marina Cárdenas Sánchez, Nancy Casanova Calam Marbella Ferreyra Martínez, David Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Medina Lizalde José Luis Mora Ciprés Francisco Moreno Álvarez, Inelvo Obregón Espinoza Francisco Javier Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Faltas por grupo: 15 Alvarez Romo Leonardo Faltas por grupo: 1 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Faltas por grupo: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova Lisandro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G. 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Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres Norberto Enrique Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto De la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Víctor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Camarillo Zavala, Isidro