Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 22 de septiembre de 2005 Sesión No. 8
RAMON MARTIN HUERTA

La Asamblea guarda un minuto de silencio en memoria del licenciado Ramón Martín Huerta, Secretario de Seguridad Pública y diputado federal en la LIV Legislatura, así como de otros servidores públicos, fallecidos el día 21 de septiembre

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Heriberto Enrique Ortega Ramírez, electo como diputado federal suplente en el I distrito del estado de México, a rendir su protesta de ley

TARIFAS GAS NATURAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Ejecutivo federal a que revise la fórmula aplicada para el precio del gas natural o precio de venta de primera mano, se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución del año 2005; asimismo, se convoque a expertos académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y a consumidores, a la búsqueda de una nueva política de precios

Se concede la palabra al diputado Pedro Avila Nevárez

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Comuníquese

SECTOR CULTURAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que libere de manera inmediata los recursos adicionales de carácter extraordinario aprobados para el subsector cultura, mismos que se encuentran especificados e identificados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Aprobado, comuníquese

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la adición de la Comisión de Ciencia y Tecnología a la comparecencia del titular de la Secretaría de Educación Pública. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE CHIAPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 12 de abril pasado, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría de Justicia del estado de Chiapas, a que revisen los casos de los maestros indígenas detenidos el 14 de marzo de 2005 en esa entidad federativa. Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento

ARTICULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite las siguientes iniciativas del Ejecutivo:

De decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de gas natural no asociado al petróleo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía

De Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo. Se turna a la Comisión de Energía

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Se turna a la Comisión de Energía

LEY DE FOMENTO Y DIFUSION DE LA CULTURA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo iniciativa con proyecto de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura. Se turna a la Comisión de Cultura

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 113, 116 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Omar Raymundo Gómez Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

SEGURIDAD PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo por el que solicita un incremento de recursos para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con solicitud de excitativa para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que adiciona los artículos 194 del Código de Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con solicitud de excitativa para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con solicitud de excitativa para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 y los artículos 45-A, 45-B y 45-C a la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

Se recibe solicitud de excitativa del diputado Jorge Triana Tena a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 8 de marzo de 2005. El Presidente formula la excitativa

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu a nombre propio y de las diputadas Laura Elena Martínez Rivera y Claudia Ruiz Massieu Salinas, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 411 y 413 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, respecto al voto de los mexicanos en el extranjero a través del sistema postal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, en relación con la Secretaría de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

ARTICULOS 76 Y 122 CONSTITUCIONALES

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El diputado Federico Madrazo Rojas presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 14 y 42 y reforma el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y reforma los artículos 43 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de licitación pública. Se turna a la Comisión de Gobernación

VOLUMEN II

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la posesión de zonas restringidas del territorio nacional a extranjeros. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

El diputado Omar Ortega Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, respecto a normas oficiales mexicanas. Se turna a la Comisión de Economía

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La diputada Marcela Guerra Castillo, a nombre propio y del diputado Javier Orozco Gómez como integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con la distribución del llamado ``tiempo de Estado'' en las transmisiones de los medios electrónicos de comunicación. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta a nombre de integrantes de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la organización anual del Parlamento de las Niñas y los Niños de México. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Roberto Javier Vega Galina presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 286 K de la Ley del Seguro Social y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004, sobre jubilados y pensionados. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El diputado Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la solicitud de vigilancia de personas que hayan purgado condenas por delitos graves o sean reincidentes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE LOS PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o., 4o. y 12 de la Ley Federal para el Control de los Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

El diputado Juan Manuel Dávalos Padilla presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el peso bruto de los cilindros de gas licuado de petróleo. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

La diputada Minerva Hernández Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33-A, 33-B, 33-C, 33-D, 33-E y 33-F a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. del Código Penal Federal, para considerar delitos ejecutados dentro del territorio nacional, los cometidos en las 200 millas náuticas de la zona exclusiva económica de las costas del país. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de limitar la facultad del Ejecutivo federal para hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El diputado Alfonso Ramírez Cuellar presenta iniciativa con proyecto de decreto interpretativo del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El diputado Carlos Mireles Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con créditos para la vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Roger David Alcocer García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 160 y 531 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 9o., 10, 26, 27, 30 y 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la creación de un archivo criminal de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

La diputada Rosa María Avilés Nájera presenta iniciativa con proyecto de decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para no otorgar contratos a particulares para la explotación del petróleo y carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 52 Bis, 79 Bis 1 y 79 Bis 2 a la Ley de la Propiedad Industrial, relativo a los derechos de oposición a las solicitudes de patentes y a las nulidades de patentes. Se turna a la Comisión de Economía

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Martha Palafox Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 14 y deroga los artículos 15 y 16 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con diputados de representación proporcional. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón presenta iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la última parte del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para no otorgar concesiones, autorizaciones, permisos o contratos a particulares para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación de servicio público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Armando Leyson Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 298 bis a la Ley Federal del Trabajo, con relación a los deportistas profesionales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IX, denominado Del Recurso de Inconformidad, al Título Cuarto de la Ley General de Desarrollo Social. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto, denominado De las Sanciones e Infracciones, a la Ley General de Desarrollo Social. Es de primera lectura

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la facultad del Congreso para legislar sobre sustancias químicas, explosivos y pirotecnia. Es de primera lectura

ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los requisitos para ser Presidente de la República. Es de primera lectura

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, provincia de Columbia Británica y Calgary, provincia de Alberta en Canadá

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado de cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 10:11 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de septiembre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Protesta de ciudadano diputado.

Comunicaciones

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

- Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a la inmediata revisión de la actual fórmula aplicada para el precio del gas natural o precio de venta de primera mano y se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución de 2005; asimismo, se convoque de inmediato a los expertos, académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y a consumidores a la búsqueda de una nueva política de precios. (Votación)

- Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a liberar de inmediato recursos extraordinarios adicionales para el subsector cultura, que se encuentran especificados e identificados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Votación)

- Relativo a la adición de la Comisión de Ciencia y Tecnología a la comparecencia del secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra. (Votación)

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Iniciativas del Ejecutivo

De decreto, que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

De Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo. (Turno a Comisión)

De decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. (Turno a Comisión)

De Ley de Fomento y Difusión de la Cultura. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 113, 116 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo por el que solicita incremento de recursos para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Tres, por los que se solicita que se dictaminen iniciativas y minutas. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Excitativa

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados José Alberto Aguilar Iñárritu, Laura Elena Martínez Rivera y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por los diputados Javier Orozco Gómez y Marcela Guerra Castillo, integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, a cargo del diputado Roberto Vega Galina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el Capítulo XVI Bis, denominado ``Del Trabajo de Enfermería'', a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 4 y 12 de la Ley Federal para el Control de los Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto interpretativo del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto interpretativo del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petróleo y carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo séptimo transitorio a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 5o. del Capítulo II, denominado ``De los Derechos'', de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 234, 245 y 254 Bis, y deroga el artículo 252 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción en el estado de Michoacán.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Bealet Roque Orduña, Gabriela Ramírez González, María Ana Hernández Esperanza, Noé Saúl Tejeda Colín, Eduardo Aguilar Santuario y Jacinto Solís Robles para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y el Consulado de Estados Unidos de América y en la Embajada de Japón en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alfonso Sandoval Escobar, Moisés Martínez Sandoval y Ricardo Segura Ponce de León para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y el Consulado de Estados Unidos de América y en la Embajada de Australia en México.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al procurador federal de Protección al Ambiente a instrumenten medidas urgentes a fin de evitar más daños ecológicos y proteger la fauna y la flora del lago de Guadalupe, en el municipio de Cuautitlán Izcalli, estado de México.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que, en el ámbito de las respectivas competencias, realicen visitas de inspección o verificación a la empresa Fiemex, SA de CV.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de elementos químicos tóxicos y a resarcir el daño causado a las tierras de producción agrícola y a la salud de los residentes del valle de Mexicali, emitidos por la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM- 004-SEMARNAT-2002, relativa a lodos biosólidos, especificaciones y limites máximos permisibles de contaminantes y disposición final, en la planta de Promotora Ambiental del Sureste, SA de CV (PASA).

Dictámenes negativos

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional y de su Reglamento.

De la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona una fracción XV al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma la fracción I del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 195 y 199 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 294 y 296 del Código Penal Federal, y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a los gobiernos federal y estatales que instalen equipos técnicos para inhibir las señales de telefonía celular en los centros de readaptación social sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias, y solicite de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal que instaure medidas inmediatas y apoye económicamente al gobierno de Michoacán a fin de resolver la problemática de todos los afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública el establecimiento de un convenio de coordinación para instaurar un registro de empresas constructoras que participen en licitaciones de cualquier nivel gubernamental, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar su posición de respaldar el uso de la fuerza militar en conflictos internacionales, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al secretario de Salud federal que informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y de que ésta sea difundida nuevamente tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia dependencia, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto de la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general, evitando medidas represivas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República a actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y a los gobiernos de los estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implantar un programa permanente de verificación vehicular, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 asignados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal y de las entidades federativas a establecer acciones coordinadas que posibiliten a los connacionales que regresan al país por efecto del huracán Katrina la inscripción de sus hijos en escuelas de niveles básico y medio, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios de Michoacán para reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se difunda el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a estudiar mediante la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura la factibilidad de instalar en los muelles módulos para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al secretario de Hacienda y Crédito Público a aplicar con la mayor brevedad el presupuesto aprobado para adquirir terrenos en zonas arqueológicas prioritarias y realizar estudios destinados a la incorporación de las comunidades a los proyectos de desarrollo vinculados con las zonas de monumentos arqueológicos, a cargo de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que instruya de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que prohíban la comercialización, distribución y venta de la fórmula láctea infantil Enfamil, producida por el laboratorio Bristol Mayers Squibb, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar en el ejercicio fiscal de 2006 un aumento del Presupuesto federal en los Ramos 33 y 28 destinado al municipio de Suchiate, solicitando un incremento de 100 por ciento para satisfacer con mayor eficiencia sus necesidades, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar oficialmente al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país que devuelvan al nuestro el penacho de Moctezuma para ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP a publicar las reglas de operación correspondientes al fideicomiso para el pago de braceros, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía a destinar a dicho fideicomiso una partida presupuestal en el ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en la elaboración del Presupuesto de 2006 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública traslade del Ramo 11 al 25 las asignaciones salariales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se considere una reducción de los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado tanto al Gobierno Federal como al gobierno y a los municipios de Michoacán para frenar la ola de violencia imperante en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública devolver el Impuesto sobre la Renta retenido indebidamente en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Secretaría de Salud considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año una partida para el ejercicio médico de trasplantes, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 se consideren los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista México-Puebla, en los límites del Distrito Federal y el estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en el noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de ampliar en la Ley de Ingresos de la Federación los estímulos fiscales para la investigación y el desarrollo experimentales, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos económicos a fin de construir el hospital de urgencias en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol a remitir a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que dicha dependencia ha venido aplicando sobre los programas de desarrollo social, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados que investigue el acuerdo por el que el Gobierno Federal cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern un paquete accionario de 20 por ciento de Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instaurar mediante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa que abata de manera integral el analfabetismo, donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación del programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura en las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa que otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana para resarcir las pérdidas que sufrieron por granizada los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil, Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor que investiguen y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de Música, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de septiembre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con diecinueve minutos del martes veinte de septiembre de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Seguridad Pública. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Agricultura y Ganadería. De enterado.

  • Con acuerdo por el que se determina que el diputado Jorge Triana Tena presida la Comisión Especial para la Reforma del Estado durante el periodo comprendido del dieciséis de agosto de dos mil cinco al treinta de abril de dos mil seis. De enterado.

  • Con acuerdo por el que se determina que el diputado Elpidio Tovar de la Cruz presida el Comité de Administración durante el Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. De enterado.

  • Con acuerdo por el que se determina que la diputada Carla Rochín Nieto presida el Consejo Editorial durante el periodo comprendido del once de septiembre de dos mil cinco al cinco de marzo de dos mil seis. De enterado.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con proyectos de acuerdo:

  • Para realizar un reconocimiento público a las Fuerzas Armadas Mexicanas por su destacada participación en las jornadas de asistencia humanitaria ante la destrucción ocasionada por el huracán Katrina, en el sur de los Estados Unidos de América. Hablan en pro los diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional; y Guillermo Martínez Nolasco, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese. Después de la intervención del diputado González Schmal, a las once horas con cincuenta y tres minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y dos diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

  • Para exhortar a los consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral a que presenten, dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, un informe sobre la situación de ese Instituto y su funcionamiento. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Relativo al cambio de fecha de la comparecencia del titular de la Secretaría de Reforma Agraria para el análisis del Quinto Informe de Gobierno. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Asamblea Legislativa del Distrito Federal remite tres puntos de acuerdo aprobados por su Comisión Permanente:

  • Para exhortar a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, a que analice, discuta y promueva reformas a la legislación sobre el servicio público de energía eléctrica. Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

  • Para exhortar a la Cámara de Diputados a que modifique el decreto que contiene la reforma a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que entrará en vigor el primero de enero de dos mil seis. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

  • Para exhortar a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, queden incluidos recursos para impulsar las políticas de fomento de empleo e inversión productiva. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    La Secretaría de Gobernación remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite:

  • Acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, considere la programación de recursos para el financiamiento de las tareas de apoyo a la transición gubernamental que deberán realizarse tras la conclusión del proceso electoral federal del próximo año. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, España. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Minuta con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para que puedan prestar servicios en la Embajada de Sudáfrica en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Minuta con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de los reinos de Suecia y de España. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Hablan sobre el vigésimo aniversario de los sismos del diecinueve y veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, los diputados: Luis Maldonado Venegas, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Guillermo Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional; y David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum y un minuto de silencio en memoria de las víctimas de los sismos de mil novecientos ochenta y cinco, entre las que se encontraron los diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura, María Concepción Barbosa Hernández, Alberto Sergio Mañueco Guzmán y Ricardo Hernández Casanova. El Presidente instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico de asistencia para comprobar el quórum e informa que en su oportunidad se guardará el minuto de silencio solicitado.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos ocho del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Ángel Pasta Muñuzuri, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo once de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública. Con el registro de trescientos ochenta y ocho diputadas y diputados, se comprueba le existencia de quórum. La Asamblea guarda el minuto de silencio solicitado por la diputada Scherman Leaño.

  • Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos noventa y nueve y cien de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y reforma el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, a nombre propio y de la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación y reforma el artículo quince de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo ciento noventa y cuatro - H bis a la Ley Federal de Derechos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Francisco Javier Bravo Carbajal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Marko Antonio Cortés Mendoza, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo doscientos cincuenta y nueve bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos veintitrés de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y ciento sesenta y tres de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y siete bis uno y setenta y siete bis nueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un Capítulo V Bis, denominado Comisión Consultiva de Protección y de Gestión a los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de los Hidrocarburos, a la Ley General de Desarrollo Social.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Energía.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo cincuenta y siete bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Federico Barbosa Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo cuarenta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • María Concepción Fajardo Muñoz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y dos de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y trece de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

    El Presidente informa de la recepción de una minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del veintiocho al treinta de septiembre de dos mil cinco, a efecto de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, provincia de Columbia Británica, y Calgary, provincia de Alberta, en Canadá, y la turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que adiciona una fracción novena al artículo quinto del Capítulo segundo denominado De los Derechos, a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo doce del Código de Comercio. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento trece y un artículo doscientos veintisiete a la Ley del Impuesto sobre la Renta y reforma y adiciona el artículo cincuenta y siete de la Ley General de Educación. Desde su curul hablan: el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar aclaraciones sobre el dictamen de referencia, proponiendo se posponga la primera lectura; y la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, para sumarse a la propuesta del diputado Vega Murillo y solicitar que, en virtud de que el dictamen propone una reforma a la Ley General de Educación, se considere darle turno a la parte que le compete a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. En su oportunidad, el Presidente hace aclaraciones de procedimiento, retira el dictamen del orden del día e informa que se revisará que se presente por los conductos legales previstos.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos setenta y siete bis cuatro y setenta y siete bis veintiuno de la Ley General de Salud y reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil tres. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cincuenta y cuatro bis y deroga el artículo doscientos cincuenta y dos de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Es de primera lectura.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos ochenta y nueve diputadas y diputados.

    El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con tres minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves veintidós de septiembre de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada, el acta.


    RAMON MARTIN HUERTA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia tiene la pena de participar a esta Asamblea que el día de ayer falleció Ramón Martín Huerta, quien fuera diputado de la LIV Legislatura y actualmente secretario de Seguridad Pública. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa su más sentidas condolencias por el fallecimiento, ocurrido el día de ayer, miércoles 21 de septiembre de 2005, del licenciado Ramón Martín Huerta, secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, así como el de siete funcionarios de esa dependencia y la del tercer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Cabe destacar que el licenciado Martín Huerta iba a comparecer el día de hoy ante las Comisiones de Seguridad Pública, y especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Es lamentable la pérdida de esos servidores públicos, que se caracterizaron por cumplir su deber y responsabilidad en el mantenimiento de las tareas de seguridad pública de nuestro país.

    Expresamos nuestro pésame al licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; al Gobierno de la República; y, muy en particular, a los familiares de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pedimos muy atentamente a las señoras y los señores diputados ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en memoria de los servidores públicos fallecidos.

    (Se guarda minuto de silencio.)

    Muchas gracias; pueden tomar asiento.

    Esta Presidencia también expresa sus más sentidas condolencias al Partido Acción Nacional.


    DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Heriberto Enrique Ortega Ramírez, diputado suplente electo en el primer distrito del estado de México. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados: diputado Alfredo Gómez Sánchez, diputado Pablo Bedolla López, diputada Patricia Durán Reveles, diputado Emilio Serrano Jiménez, diputado Guillermo Velasco Rodríguez y diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pide a la comisión cumplir ese encargo.

    (La comisión cumple su encargo.)

    Se invita a los presentes a ponerse de pie por favor.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ciudadano Heriberto Enrique Ortega Ramírez: ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    El diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez: Sí, protesto.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

    Muchas felicidades. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


    TARIFAS GAS NATURAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a la inmediata revisión de la actual fórmula aplicada para el precio del gas natural o precio de venta de primera mano y se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución de 2005; asimismo, se convoque de inmediato a los expertos, académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y a consumidores a la búsqueda de una nueva política de precios

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente, misma cuyo original se anexa, suscrita por el Diputado Pedro Ávila Nevárez, la cual fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el 21 de septiembre del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.--- Se exhorta al Ejecutivo Federal a la inmediata revisión de la actual fórmula aplicada para el precio del gas natural o precio de venta de primera mano. Se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución del año 2005, asimismo, se convoque de inmediato a los expertos académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y a consumidores, a la búsqueda de una nueva política de precios.

    Palacio Lgislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    De conformidad a los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, Dip. Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó el siguiente Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución:

    Exposición de Motivos

    Se pretende ahora decir que por culpa del huracán Katrina los precios han sido afectados a la alza, pero la realidad es resultado de una política de precio errónea y a la formula que vinieron aplicando durante este sexenio.

    Presenté a esta Soberanía una Iniciativa de reforma al artículo 28 constitucional donde se obliga al Estado Mexicano el servicio gratuito de gas natural y LP a la población en extrema pobreza, ahora vemos que no estábamos equivocados.

    Durante mucho tiempo se le indicó al Gobierno Federal, la equivocada forma de fijar el precio, pero éste se hizo de la vista gorda y oídos sordos.

    El fijar el subsidio del precio de la molécula del gas natural, sólo es una medida populista y electorera, ya que al volver a los precios normales, se volverá a la misma situación de desventaja, incrementos de tarifas, y al precio fijado por una fórmula que ya demostró su inoperatividad.

    Los consumidores domésticos, con menores recursos para hacerse escuchar, también se han visto afectados, especialmente los jubilados y pensionados que dejaron de recibir ayuda por parte de las instituciones de seguridad social para el pago de la factura del gas.

    Una vez más las medidas son parciales y temporales, pues sólo se extienden a un sector que ya ha sido perjudicado con aumentos a las tarifas de distribución y consumo de más de 1200 por ciento en sólo un año.

    Presenté también un punto de acuerdo, que no sea dictaminado, para que se extienda el subsidio al gas LP también, espero que se haga ahora compañeros panistas, para que estén concientes que su Presidente no es el primero ni el único ocupado en solucionar este problema. Hagan su tarea.

    Queda preguntarse ¿Cuál es el costo de oportunidad social del gas natural mexicano? ¿De qué sirve el precio de oportunidad del mercado de Texas si importamos cerca del 25%?

    Ha llegado el momento de dar un alto a la simulación del Presidente Fox, ya que sólo se pretende salir del paso ante el fracaso rotundo de su política de precios y el abandono a los proyectos de explotación del gas no asociado de los grandes depósitos naturales.

    Por lo anterior, presento el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exige al Ejecutivo federal la inmediata revisión de la actual formula aplicada para el precio de venta de primera mano. Se proceda a la revisión y suspensión de los aumentos de las tarifas de distribución del año 2005.

    Se convoque de inmediato a los expertos académicos e investigadores, a las diferentes ramas productivas, al Legislativo y consumidores a la búsqueda de una nueva política de precios.

    Siendo en el Palacio de San Lázaro, a los 13 días del mes de septiembre del año 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia tiene registrado como orador al diputado Pedro Ávila Nevárez. En consecuencia, diputado Ávila Nevárez, se le concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente. Estimadas diputadas y diputados: subo en nombre del grupo parlamentario del PRI para hablar en favor de la propuesta que se presenta y a convocarlos a ser capaces de responder a la nación pensando primero en el pueblo, que se encuentra sumido en la desesperanza. El Constituyente estableció inteligentemente un marco regulador de la función social de la propiedad en México sobre criterios distributivos y de equidad, enfatizando el papel del Estado como promotor del desarrollo nacional. ``He propuesto que la riqueza petrolera sea en beneficio del pueblo, que sirva para elevar las condiciones de vida de millones de pobres que aún lastiman a nuestra sociedad'', como decía Luis Donaldo Colosio, y que no forman parte de los informes triunfalistas del Gobierno Federal.

    Las reformas de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Petróleo permitieron la participación de los sectores social y privado en la transportación, el almacenamiento y la distribución del gas natural, estableciendo para esto la venta de primera mano y sujetando esas actividades a la regulación de precios y tarifas. Esos precios y tarifas han seguido una fórmula que establece la aplicación del factor de oportunidad --es decir, un factor de competitividad ante los mercados internacionales--, y se sujetó al precio del mercado del sur de Texas. Esta fórmula no es operante, y las condiciones actuales lo han demostrado. Se está perdiendo la oportunidad de utilizar nuestra riqueza en gas natural para combatir de manera efectiva la pobreza extrema y de fortalecer nuestra industria.

    El Ejecutivo federal ha tenido oídos sordos al clamor popular de académicos e investigadores en la materia para encontrar una nueva fórmula para los precios y tarifas que considere la producción nacional y su mercado como factor de oportunidad para incentivar mayor eficiencia y precios competitivos. Anunció un subsidio primero a las tarifas domésticas, presionado por la movilización del pueblo de Torreón y el heroico pueblo de Nuevo León que se expresó en Monterrey, que no es más que paliativo y que ni siquiera es aplicado de manera general a los usuarios sino, al contrario, establece diferencias en el monto de aplicación aun en una misma ciudad. Y segundo, terminó por fijar un precio de venta de primera mano, escondiendo una política equivocada de precios y tarifas al insistir en fijar el precio al mercado del sur de Texas.

    Hemos visto cómo durante 2004 y 2005 los aumentos de las tarifas de distribución del gas natural han llegado a más de 1,600 por ciento, afectando a la población más desprotegida; pero también ha sacado a nuestra industria de niveles de competitividad ante sus similares de otros países. Se han presentado múltiples iniciativas y puntos de acuerdo con referencia a la necesidad de cambiar la fórmula que se aplica para los precios y las tarifas, y de impulsar más la explotación del gas natural no asociado, de usarlo para impulsar el desarrollo y la competitividad de nuestras industrias, de beneficiar al pueblo de México que se encuentra en condición de extrema pobreza, reformando el artículo 28 constitucional para la entrega sin costo de este energético... reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para su autonomía y fortaleza. Sin embargo, el Ejecutivo federal insiste en continuar con su errónea política de precios y tarifas.

    El PRI reitera que su compromiso con la nación y los ciudadanos está por encima de cualquier consideración, sobre posiciones de gobierno e intereses de partido. El interés del PRI es el interés de la nación. ¡Contra la nación, nada! Quiero repetir las palabras de un gran liberal, Ponciano Arriaga: ``Hemos de practicar un gobierno popular y hemos de tener un pueblo hambriento, desnudo y miserable; hemos de proclamar la igualdad y los derechos del hombre y dejamos a la clase más numerosa, a la mayoría de los que forman la nación, en peores condiciones que los ilotas o los palias; que caigan todos los monopolios y despotismos, que sucumban todos los abusos y penetre en el corazón y las venas de nuestra institución política del fecundo elemento de la igualdad democrática, el poderoso elemento de la soberanía popular, el único legítimo, el único a quien de derecho pertenece la nación. La nación así lo quiere.

    Los pueblos lo reclaman. La lucha está comenzada, y tarde o temprano esta autoridad justa recobrará su predominio. La gran palabra reforma ha sido pronunciada y es en vano que se pretenda poner diques al torrente de luz y de verdad''. Votemos a favor de la propuesta, que es votar a favor del pueblo. Gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene más oradores registrados. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto presentado.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 387 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe la Secretaría.
    SECTOR CULTURAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a liberar de inmediato recursos extraordinarios adicionales para el subsector cultura, que se encuentran especificados e identificados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por el Diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez, Presidente de la Comisión de Cultura, la cual fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno, celebrada el 21 de septiembre del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.--- Que la honorable Cámara de Diputados, respetando en todo momento el Principio de División de Poderes, realice un enérgico exhorto al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que, en pleno apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, instruya a quien corresponda a efecto de que realice las gestiones necesarias para que sean liberados, de manera inmediata, los recursos adicionales que de manera extraordinaria aprobó esta soberanía para el Programa Nacional de Cultura, dentro del ramo 11, Educación Pública Subsector Cultura y que no se encuentran contenidos u observados en la controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal.

    Segundo.--- Esta Soberanía solicita respetuosamente, la intervención de la Auditoría Superior de la Federación en términos del artículo 2º fracción IX, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rinda el informe de Avance de Gestión Financiera respecto a los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la referida Auditoría Superior de la Federación fiscalice en el momento procesal oportuno los procesos correspondientes, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos así como el grado de cumplimiento de los mismos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, de la Comisión de Cultura, mediante el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que libere de manera inmediata los recursos adicionales de carácter extraordinario para el subsector cultura; mismos que se encuentran especificados e identificados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura, Filemón P. Arcos Suárez, presidente de la Comisión de Cultura; en representación de las diputadas y diputados federales integrantes de la precitada comisión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El Poder Legislativo federal, a través de la Comisión de Cultura asumió un compromiso, particularmente con la comunidad dedicada a la cultura en todas sus manifestaciones y en general con la sociedad mexicana, consistente en incrementar los recursos para el subsector Cultura, a partir de asignar recursos adicionales de carácter extraordinario para dicho subsector; en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

    En el tema que nos ocupa no nos referimos a aquellas partidas presupuestales que el Poder Ejecutivo federal planteó como controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino a aquellos que no fueron controvertidos.

    Sin embargo, la Secretaría de Hacienda ha incumplido injustificadamente con la obligación de liberar en tiempo y forma la totalidad de los precitados recursos, contenidos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, ya que a la fecha se observa un subejercicio en varios programas y proyectos, principalmente en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, ya que de 989.5 millones de pesos al mes de julio sólo se ha ejercido el 14.7 por ciento. Por lo que consideramos completamente irregular e irresponsable el desarrollo del gasto en esta entidad.

    El débil y antijurídico argumento que ofrece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante esta irregularidad, consiste en que cambió sus calendarios de entrega de recursos. Consideramos grave que a esta soberanía se le proporcionen datos falsos e imprecisos ya, que evidencian no sólo negligencia e irresponsabilidad, sino una absoluta falta de respeto al principio constitucional de la separación de poderes.

    En virtud de lo anterior, y por considerarse un asunto que implica una altísima importancia para la población afectada así como al estado de derecho mismo, nos permitimos presentar ante el Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que la honorable Cámara de Diputados, respetando en todo momento el principio de división de poderes, realice un enérgico exhorto al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que, en pleno apego al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, instruya a quien corresponda a efecto de que realice las gestiones necesarias para que sean liberados, de manera inmediata, los recursos adicionales que de manera extraordinaria aprobó esta soberanía para el Programa Nacional de Cultura, dentro del ramo 11, Educación Pública, subsector Cultura y que no se encuentran contenidos u observados en la controversia constitucional promovida por el Ejecutivo federal.

    Segundo.- Esta Comisión de Cultura solicita respetuosamente, la intervención de la Auditoría Superior de la Federación en términos del artículo 2o. fracción IX, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rinda el informe de avance de gestión financiera respecto a los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la referida Auditoría Superior de la Federación fiscalice en el momento procesal oportuno, los procesos correspondientes, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos, así como el grado de cumplimiento de los mismos.

    Diputado Presidente de la Comisión de Cultura, Filemón P. Arcos Suárez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la adición de la Comisión de Ciencia y Tecnología a la comparecencia del secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra

    ConsiderandoI. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República asistirá a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio legislativo, y presentará un informe por escrito en el que se expondrá el estado general que guarda la administración pública del país.

    II. Que de conformidad con el artículo 93, primer párrafo de la Constitución Política, los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso General, del estado que guardan sus respectivos ramos.

    III. Que el artículo 7, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General prevé que las Cámaras del Congreso analizarán el informe presentado por el Presidente de la República y que dicho análisis se clasificará en las siguientes materias: política interior, política económica, política social y política exterior.

    IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a someter a la consideración del Pleno los proyectos de puntos de acuerdo que resulten necesarios para que la Cámara de Diputados ejerza las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden.

    V. Que en sesión celebrada el 30 de agosto de 2005, la Junta de Coordinación Política consideró conveniente que el análisis del V Informe de Gobierno se lleve a cabo en las sesiones ordinarias previstas para los próximos miércoles 7 y jueves 8 de septiembre del año en curso. En ese sentido, la primera sesión tendrá por objeto analizar el informe presentado en lo relativo a las materias de política económica y política social, mientras que en la sesión del jueves 8 se destinará al análisis conducente de la política interior y exterior.

    VI. Con la finalidad de profundizar en el análisis del V Informe de Gobierno presentado por el Presidente de la República y de promover el diálogo constructivo entre la Legislatura y las dependencias del Gobierno Federal, la Junta de Coordinación Política ha considerado conveniente que las comparecencias de los secretarios de despacho a las que se refiere el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política, se realicen ante comisiones de la Cámara de Diputados.

    VII. Que el Acuerdo al que hace referencia el numeral anterior, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 7 de septiembre del 2005 y que el calendario de comparecencias contenido en éste fue notificado al Poder Ejecutivo Federal para su cauces legales.

    VIII. Que en su sesión del día 21 de septiembre del año en curso, la Junta de Coordinación Política consideró importante que el Titular de la Secretaría de Educación Pública comparezca ante las Comisiones de Ciencia y Tecnología y Educación Pública y Servicios Educativos, el próximo martes 27 de septiembre a las 18:00 horas.

    Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 7 y 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Único.--- Que el Titular de la Secretaría de Educación Pública, Dr. Reyes Tamez Guerra comparezca ante las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, el día martes 27 de septiembre de 2005, a las 18:00 horas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    ESTADO DE CHIAPAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta Subsecretaría el oficio número COPLADII/DGPPCI/V/4184/2005, signado el 2 del actual por el licenciado Miguel Francisco González Canudas, coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo aprobado el 12 de abril de 2005, por el que se solicita a esa Procuraduría revisar los casos de los maestros indígenas Rubén Aviud Cruz Trigueros, Samuel Velásquez Jacob, Víctor Manuel de Jesús González García y Ever Vicente Escalante, detenidos en el estado de Chiapas, el 14 de marzo del año en curso.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, para los fines procedentes.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Distinguido señor subsecretario:

    En relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en sesión del 12 de abril de 2005, en el que se solicita, entre otras autoridades, a la Procuraduría General de la República, revisar los casos de los maestros indígenas Rubén Aviad Cruz Trigueros, Samuel Velásquez Jacob, Víctor Manuel de Jesús González García y Ever Vicente Escalante, detenidos en el estado de Chiapas el 14 de marzo del presente año.

    Al respecto, me permito comentar a usted que la delegación de la PGR en el estado de Chiapas mediante oficio CHIS/0456/05 informó que se realizó una búsqueda minuciosa en las agencias del Ministerio Público de la Federación adscritas a esa delegación, en las cuales no se encontró registro de que dichas personas hayan estado detenidas o estado puestas a disposición ante el representante social de la Federación. Por su parte, la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de esta Institución, informó con oficio UEAA/482/05 que la Procuraduría General del Estado de Chiapas es quien conoce del tema, debido a que es un asunto de fuero común.

    Sin otro particular por el momento y en espera de que la información remitida le sea de utilidad, le reitero mi atenta y distinguida consideración, haciendo propia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de septiembre de 2005.--- Lic. Miguel Francisco González Canudas (rúbrica), coordinador.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ARTICULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes las siguientes iniciativas:

    Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  • Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo.

    Documentos que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, acompaño copia del oficio No. 312.A.---001147, signado el 13 del mes en curso, mediante el cual el C. Pablo S. Reyes Pruneda, Director General de Programación y Presupuesto ``B'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala que no tiene inconveniente con el contenido de los Decretos bajo la premisa de que las acciones que lleven a cabo la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con motivo de la entrada en vigor de los mismos, se atenderán con cargo al presupuesto del sector energía que apruebe esa H. Cámara en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 20 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Max A. Diener Sala, director general Jurídico de Egresos.--- Presente.

    Hago referencia al oficio 353-A-1.-1295 del 12 de septiembre del año en curso, mediante el cual remite los anteproyectos de iniciativas de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo.

    Con las iniciativas se busca permitir la participación de los particulares en las actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo, así como facultar a la Secretaría de Energía (SENER) para regular y vigilar dicha participación.

    Sobre el particular y después de haber analizado tanto las iniciativas como las evaluaciones de su impacto presupuestario elaboradas por la SENER de conformidad con el artículo 79 del Decreto de PEF 2005 y con base en los lineamientos para el efecto emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario, enviadas por el Oficial Mayor de dicha Secretaría mediante oficio 400-000302 del día de hoy, le informo que de aprobarse las iniciativas en los términos propuestos, esta área en el ámbito de su competencia, no tiene inconveniente con el contenido de los anteproyectos presentados.

    Lo anterior es bajo la premisa de que las acciones que llevan a cabo la SENER, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios con motivo de la entrada en vigor de los Decretos se atenderán estrictamente con cargo al presupuesto del sector energía que apruebe la Cámara de Diputados en el ejercicio fiscal correspondiente, tal y como se señala en el artículo quinto transitorio del propio anteproyecto de Decreto por el que se expediría la nueva Ley.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 13 de septiembre de 2005.--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), director general de Programación y Presupuesto B.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Las fuentes fundamentales de generación energética del país provienen de los recursos naturales del suelo y del subsuelo, así como de la transformación de la energía primaria básicamente en electricidad. Los energéticos provenientes de los carburos de hidrógeno, así como las múltiples materias primas y productos que de ellos se obtienen son de la mayor importancia para el desarrollo de la sociedad.

    Por ello, las normas que determinan el aprovechamiento de las fuentes de energía y su generación, así como las actividades industriales que las hacen posibles, definen la capacidad de una sociedad para impulsar su desarrollo económico y social.

    Hoy en día, y para asegurar un mejor futuro, México requiere de un sector energético fuerte y dinámico, cuyo de-sarrollo pueda significar la diferencia entre el estancamiento y el progreso. Sin lugar a dudas, es imprescindible una correcta y atinada conducción que integre y aproveche las diversas alternativas que conduzcan a este sector a cumplir con su objetivo central, consistente en el mejor aprovechamiento de los recursos, para atender con oportunidad las necesidades energéticas de la Nación.

    La soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial, las reglas jurídicas para la convivencia entre los mexicanos, la justicia social y el desarrollo económico que hoy determinan la vida nacional, están íntimamente asociados al anhelo histórico de un acceso equitativo de todos los mexicanos al aprovechamiento de los recursos naturales.

    A lo largo de la historia nacional, el sector energético ha sido decisivo en el crecimiento económico de México y fundamental para el bienestar de la población; por ello, ante los enormes retos que nos impone la necesidad de elevar el nivel de vida de todos los habitantes, los mexicanos debemos alcanzar los consensos necesarios para realizar reformas estructurales y, así, romper antiguos paradigmas que han propiciado la falta de desarrollo.

    Más allá de lo definido por el Constituyente en 1917, en diversos momentos del desarrollo económico y social del país fue necesaria la intervención directa y exclusiva de Petróleos Mexicanos, no sólo en la exploración y explotación del petróleo y del gas asociado a éste, sino también en la exploración, explotación, almacenamiento, transportación, distribución y comercialización del gas no asociado al petróleo y, en toda la cadena de producción y comercialización, de todos los productos refinados y petroquímicos.

    Sin embargo, el marco constitucional y legal que hoy regula y determina todas las actividades que conforman la industria petrolera, ha sido reformado a lo largo del tiempo principalmente por necesidades coyunturales, perdiéndose los objetivos de desarrollo de largo plazo.

    Las instancias de gobierno están obligadas a asegurar el logro de los objetivos sociales mediante el ajuste de los alcances y del contenido de las políticas públicas. En este sentido, los principios a partir de los cuales se definen los espacios de libertad de los individuos, los ámbitos de acción y responsabilidad propios de los sectores social y privado, así como el grado de intervención que corresponde al Estado, constituyen un aspecto particularmente importante de las políticas públicas.

    Hoy, la soberanía energética no está en la explotación exclusiva de los recursos naturales por organismos del Estado, sino que depende de la capacidad de la sociedad para armonizar los intereses públicos y privados en torno al aprovechamiento de los recursos naturales, para satisfacer sus requerimientos de energía.

    Las políticas públicas que impulsan el aprovechamiento sustentable de los hidrocarburos, en particular del gas natural, son determinantes para lograr una administración eficaz de los recursos del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

    La política en materia de gas natural no asociado al petróleo busca promover reformas en aquellos casos en que las normas y procedimientos vigentes inhiben el cumplimiento de uno de los objetivos nacionales de mayor prioridad: garantizar el abasto suficiente de energéticos que el país demanda, a precios competitivos.

    A este respecto, debe tenerse en consideración la vulnerabilidad de nuestra estructura de abastecimiento energético. En efecto, los recientes fenómenos naturales que han afectado la producción de gas natural en el Golfo de México, han producido un incremento significativo en los precios de este producto, con lo cual se ha afectado la industria nacional. Esto pone de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos que nos permitan hacer frente a cualquier eventualidad y garantizar el suministro de las fuentes de energía.

    Es así que la presente Iniciativa aspira a facultar a los diversos agentes sociales y económicos, para que su participación en la industria y la satisfacción de sus legítimos intereses redunden en beneficio de la sociedad, sin perjuicio alguno del interés general.

    El potencial con el que cuenta el país respecto a gas natural no asociado al petróleo es considerable, y es hoy cuando debemos aprovecharlo plenamente.

    Como lo ha demostrado la historia del petróleo, estamos muy lejos de llegar a los límites de explotación de los recursos naturales de hidrocarburos; más bien, corremos el gran riesgo de que en las próximas décadas, hacia mediados del siglo, la gran capacidad de transformación tecnológica que ha dado muestras claras en la economía de mercado, culmine por sustituir la utilización de los hidrocarburos en la generación de energía por fuentes alternativas, tales como la solar, eólica o nuclear, perdiéndose con ello el valor económico de los grandes recursos naturales con los que actualmente contamos.

    Es importante considerar que en materia de gas natural, recientemente se ha permitido a los particulares participar en su almacenamiento, distribución, transporte y comercialización. En el caso del gas licuado de petróleo, desde hace décadas se ha permitido la participación de los particulares en su distribución, transporte y comercialización.

    Por lo expuesto, someto a esa H. Soberanía una Iniciativa en materia de gas natural no asociado al petróleo, cuyo objetivo es impulsar la modernización del subsector del gas natural, permitiendo, en forma complementaria a Petróleos Mexicanos, la participación de los sectores social y privado de la economía en su explotación.

    Esta Iniciativa pretende asegurar el abasto suficiente de energéticos que el desarrollo del país requiere, promover transformaciones que alienten una mayor inversión en la industria del gas natural e impulsar la participación de empresas mexicanas en el desarrollo de los proyectos de infraestructura energética.

    1. ANTECEDENTES

    Mientras que en el siglo XIX el carbón fue el combustible que impulsó el desarrollo económico de las naciones, en el siglo XX lo fue el petróleo. Producto de los avances tecnológicos y las crecientes exigencias ambientales de los últimos años, el gas natural se está constituyendo en el energético del nuevo siglo, por lo que es necesario contar con una legislación moderna que favorezca su óptimo aprovechamiento.

    El texto original del artículo 27 de la Constitución de 1917 establecía que el Gobierno Federal podría otorgar concesiones a los particulares o a sociedades civiles y mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que previnieran las leyes.

    La Ley Petrolera de 1925 establecía que los mexicanos y las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas podrían obtener concesiones para la exploración y explotación del petróleo.

    El 18 de marzo de 1938 se emitió el Decreto por el que se expropiaron los bienes de las compañías petroleras que operaban en el país. En junio de ese año se creó Petróleos Mexicanos, como organismo del Estado a cargo de la administración y operación de la industria petrolera nacionalizada. Asimismo, se estableció en la Constitución que esta industria no podría ser adquirida, poseída o explotada por particulares.

    En noviembre de 1940, se reformó el sexto párrafo del artículo 27 constitucional, para establecer que no se otorgarían concesiones tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno y que la Nación llevaría a cabo la explotación del subsuelo, de los mantos o yacimientos. En ese mismo año se promulgó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, la cual estableció que la explotación del petróleo podría ser realizada por dependencias o instituciones públicas o por particulares a cuenta del Gobierno.

    En 1941, se promulgó una nueva Ley Reglamentaria en esta materia, la cual amplió a cuatro las vías de exploración y explotación: 1) en forma directa por el Gobierno Federal; 2) por instituciones públicas petroleras; 3) por particulares o sociedades mexicanas mediante contratos, y 4) por sociedades de ``economía mixta'', en las que las instituciones petroleras aportaban temporalmente el subsuelo y conservaban la mayoría de capital y la dirección de la empresa. Asimismo, se mantuvo la participación privada en el transporte, el almacenamiento, la distribución y la refinación del petróleo, así como en la elaboración y la distribución del gas.

    En 1958, el Congreso de la Unión expidió una tercera Ley que reglamentó la reforma al artículo 27 constitucional, por la que se estableció que solamente la Nación, por conducto de Petróleos Mexicanos, podría llevar a cabo la exploración y ``explotación integral del petróleo'' y que las actividades de una industria de importancia tan vital para la Nación serían no solamente controladas, sino monopolizadas por el Estado. Asimismo, se otorgó al organismo la facultad de celebrar los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiriera. En la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se expresó lo siguiente: ``la nueva ley que se propone da acceso a la iniciativa privada, señalando que los particulares podrán celebrar contratos con Pemex, mediante los cuales desarrollen a favor de la Nación obras, trabajos o servicios de índole material o de carácter técnico, recibiendo a cambio compensaciones determinadas en efectivo, sin que los particulares puedan participar en las utilidades de la institución ni obtener participaciones subordinadas al resultado de los trabajos o servicios que les encomienden''.

    No fue sino hasta el año de 1960, mediante una nueva reforma al artículo 27 constitucional, cuando se determinó que: ``Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (...) no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva''.

    En 1995 se reformó la Ley Reglamentaria a efecto de permitir la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución del gas. Asimismo, en 1996 se incluyó al gas metano entre los recursos que podían ser aprovechados por los sectores social y privado, así como la posibilidad para que los particulares utilizaran este tipo de gas para necesidades propias, cuando hubiese sido generado como subproducto del procesamiento de petroquímicos secundarios, o bien, para entregarlo a Petróleos Mexicanos bajo contrato.

    En la actualidad, el artículo 27 constitucional establece que corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y que tratándose de éstos no se otorgarán concesiones ni contratos. Por su parte, el artículo 28 del mismo ordenamiento dispone que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas y, entre ellas, incluye al petróleo y los demás hidrocarburos.

    Como se puede apreciar, el marco constitucional y jurídico aplicable a las actividades que conforman la industria petrolera ha sido resultado de las más diversas políticas y de múltiples reformas, las cuales han respondido principalmente a necesidades de coyuntura, sin considerar los cambios tecnológicos que determinan su eficiencia y competitividad; ello, ha propiciado que se pierda una visión integral del desarrollo energético con objetivos de largo plazo.

    2. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

    A diferencia de las circunstancias de hace casi un siglo, hoy la defensa de la soberanía va más allá de las relaciones entre los Estados. En la actualidad, es fundamental asegurar la soberanía energética, concebida como la capacidad para abastecer las necesidades de la Nación en materia de energía y, para ello, deben participar los sectores que inciden en la economía nacional, bajo un esquema organizado y de rectoría estatal, en el cual, absolutamente todos los mexicanos, saldremos beneficiados.

    Hoy, las importaciones de productos petrolíferos absorben casi la mitad de las divisas que obtenemos por las exportaciones de petróleo crudo. Ello es muestra clara y palpable de que no hemos podido encontrar alternativas viables para aprovechar racional y eficientemente nuestras riquezas naturales.

    La reforma que aquí se propone, tiene como objetivo central complementar los esfuerzos de Petróleos Mexicanos para incrementar la disponibilidad de gas natural, a fin de cumplir con las aspiraciones de un país con proyección de desarrollo, bienestar y crecimiento, sin que con ello se vulneren los principios de Nación independiente y soberana.

    El propósito de la reforma es impulsar la modernización del subsector del gas natural, permitiendo, en forma complementaria a Petróleos Mexicanos, la participación de los sectores social y privado de la economía en la explotación de gas natural no asociado al petróleo, en los términos que disponen los artículos 27 y 28 de la Constitución.

    En este sentido, la Iniciativa pretende fortalecer la capacidad de autosuficiencia energética de la Nación, mediante una explotación racional de los hidrocarburos, particularmente del gas natural no asociado al petróleo, bajo un marco jurídico claro, que haga posible la participación de los sectores público, social y privado, en todo momento subordinado a la rectoría del Estado Mexicano. En tal virtud, es imprescindible transformar las políticas gubernamentales en una sola política de Estado.

    El país necesita de una reforma que lo ponga al día en la explotación del gas natural no asociado al petróleo, en la cual se establezcan condiciones jurídicas modernas para hacer de dichas actividades áreas de competencia y sobre todo eficientes; que contribuya a complementar los esfuerzos públicos con los de los sectores social y privado. Todo esto, sin modificar el régimen en lo relativo a la explotación del petróleo crudo y del gas asociado a éste.

    Por tratarse de un principio que esta Iniciativa no pretende reformar, ni mucho menos someter a discusión, es conveniente aclarar que la producción de petróleo crudo y gas natural asociado a éste queda reservada en exclusiva a Petróleos Mexicanos. No así el caso del gas natural no asociado al petróleo, en el cual podrán concurrir, además de este organismo, los sectores social y privado, dando preferencia en todo momento a la participación de los mexicanos.

    3. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    La propuesta de reforma está dirigida a modificar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para transitar de un régimen de exclusividad a uno prioritario, donde concurran los sectores público, social y privado en la realización de las actividades de explotación de gas natural no asociado al petróleo, las cuales constituirían un área prioritaria del desarrollo nacional, sobre la que el Estado ejercerá su rectoría de acuerdo con lo dispuesto en la propia Constitución y en la ley reglamentaria respectiva.

    La presente Iniciativa ratifica y mantiene en plenitud los principios rectores del artículo 27 de la Constitución, tales como el dominio directo de la Nación sobre las substancias del subsuelo; la concesión por el Ejecutivo Federal como vía para la explotación de los mantos, masas o yacimientos de gas natural no asociado al petróleo; la sujeción de dichas actividades a las reglas y condiciones que establezcan las leyes que expida el Congreso de la Unión; el sometimiento a comprobación de las obras o trabajos que se ejecuten o deban efectuarse, y la cancelación de la concesión por inobservancia de las condiciones que la Ley imponga.

    4. BENEFICIOS

    Entre los beneficios de contar con un marco jurídico adecuado para la explotación del gas natural no asociado al petróleo, que permita la inversión de los sectores social y privado, destacan los siguientes:

  • Satisfacción de la demanda interna de gas natural a menores precios para el consumidor;

  • Suministro confiable de gas para la generación de energía eléctrica;

  • Reactivación del crecimiento económico;

  • Oportunidades de inversión al capital mexicano;

  • Generación de nuevas fuentes de empleo, riqueza y bienestar para la sociedad;

  • Fortalecimiento de la balanza de cuenta corriente, impulsado por la captación de divisas provenientes de las exportaciones de gas y la sustitución de importaciones;

  • Mejores expectativas para las inversiones en siderurgia, petroquímica, cemento, maquinaria pesada y vidrio, entre otras industrias;

  • Conservación y protección al ambiente, y

  • Fortalecimiento de la industria petrolera nacional en su conjunto.

    El Ejecutivo Federal a mi cargo lo ha mencionado en varias ocasiones y hoy lo ratifica: ``Petróleos Mexicanos no se vende''. La Iniciativa que se presenta ante esa Soberanía no pretende la enajenación de ninguno de los bienes de Petróleos Mexicanos. Por el contrario, el objetivo es que éstos incrementen su productividad y su valor económico, al otorgarle al organismo mayor capacidad para invertir en el conocimiento de nuestras reservas naturales, en la extracción de crudos de mayor calidad, en la transformación industrial y la comercialización para obtener mayores beneficios y, en general, en aquellas actividades en las que se presente una oportunidad y no simplemente una obligación.

    Difícilmente se puede encontrar otro sector de la economía que tenga la oportunidad de impulsar el crecimiento nacional, como sucede con la apertura a la inversión de los sectores social y privado en la explotación del gas natural no asociado al petróleo; todo ello con beneficios netos muy importantes en la generación de empleos, los ingresos fiscales, la obtención de divisas y, finalmente, en el apoyo real a los ingresos de las familias mexicanas.

    Los criterios de política pública que alientan la presente Iniciativa descansan en los principios de corresponsabilidad entre los Poderes de la Nación para determinar el uso y destino de la riqueza del país; en la búsqueda de condiciones de desarrollo equitativo para todos los mexicanos, mediante el acceso suficiente a energéticos a precios competitivos; en el fortalecimiento de la rectoría del Estado modernizando sus facultades en la materia; en la transparencia y rendición de cuentas respecto de la intervención pública en la explotación y transformación industrial de los hidrocarburos y en la promoción del desarrollo, abriendo nuevas oportunidades a las iniciativas de los sectores social y privado.

    La Iniciativa propuesta se fundamenta en los objetivos, estrategias y políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2001 --- 2006 y del Programa de Energía 2001 --- 2006, que buscan la transformación de la industria energética y el fortalecimiento de la soberanía nacional, mediante la garantía del abasto pleno de energéticos; la creación de las condiciones para el desarrollo de empresas competitivas en el marco de la globalización de los mercados; el aseguramiento de precios competitivos; la contribución al crecimiento económico impulsado por la inversión de los sectores público, social y privado, bajo una visión de Estado; la generación de empleos e ingresos; el equilibrio de la balanza de cuenta corriente, y el desarrollo de nuevas políticas públicas que promuevan el ahorro de la energía y orienten el desarrollo tecnológico, con especial atención en la preservación y protección del medio ambiente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 135 del mismo ordenamiento, por el digno conducto de Usted, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.--- Se reforman los artículos 27, párrafo sexto, y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 27.--- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos asociados a éste o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

    ...

    ...

    ...

    I. a XX. ...

    Artículo 28.--- ...

    ...

    ...

    No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos asociados a éste; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. El gas natural no asociado al petróleo, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación, de acuerdo con las leyes de la materia.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    TRANSITORIO

    ÚNICO.--- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Uno de los principales objetivos del sector energético consiste en procurar el mejor aprovechamiento de los recursos, para atender con oportunidad las necesidades energéticas de la Nación. Para ello, es imprescindible una correcta y atinada conducción de las políticas del Estado que integren y aprovechen las diversas alternativas para la explotación racional de nuestros recursos naturales; de ello depende que dicho sector siga siendo factor fundamental del desarrollo nacional.

    El desarrollo y fortalecimiento del sector energético son elementos determinantes para impulsar el bienestar de la población, ya que no sólo influye directamente en su calidad de vida, sino que también es el detonador para el desarrollo productivo de todas las demás actividades económicas.

    En la actualidad, los hidrocarburos y las diversas materias primas y productos que de ellos se obtienen son de vital importancia en las expectativas de progreso de la sociedad, razón por la cual las leyes, reglamentos y disposiciones que norman el aprovechamiento de los recursos energéticos de la Nación deben fortalecer la capacidad del Estado para impulsar el desarrollo económico y social.

    Un sector energético fuerte y dinámico significa la diferencia entre el estancamiento y el progreso. Por ello, las instancias de gobierno están obligadas a consolidar los recursos energéticos como el punto de partida para el desarrollo económico y social y, en tal virtud, es imprescindible ajustar los alcances y el sentido de las políticas públicas en la materia.

    Tradicionalmente se ha entendido la soberanía energética de la Nación como la exploración y explotación de los hidrocarburos exclusivamente por un organismo del Estado. Hoy, la soberanía energética depende de la capacidad de la sociedad para armonizar los intereses públicos y privados en torno al aprovechamiento de los recursos naturales, para satisfacer sus requerimientos de energía.

    En este sentido, uno de los objetivos nacionales de mayor prioridad consiste en garantizar el abasto suficiente de energéticos que el país demanda, a precios competitivos y, a partir de ello, detonar el desarrollo de las demás actividades económicas y en general el crecimiento nacional.

    En la actualidad, los requerimientos de energía no pueden ser satisfechos exclusivamente por el Estado. Muestra de ello es que nuestro país, a pesar del gran potencial en hidrocarburos, importa grandes cantidades de productos petrolíferos, lo que pone de manifiesto la necesidad de encontrar alternativas para el mejor aprovechamiento de nuestros recursos energéticos.

    En los últimos años, el gas natural se ha posicionado como la principal opción energética en el ámbito mundial, en virtud de que es un combustible de elevada eficiencia térmica, altamente competitivo y de bajo impacto ambiental, en comparación con otros energéticos tradicionales. México tiene un amplio potencial para la explotación de este energético.

    Sin lugar a dudas, la concurrencia responsable de los sectores público, social y privado en la exploración y explotación del gas natural, constituye una alternativa que, bajo un esquema de rectoría y orientación del Estado, contribuirá a satisfacer los requerimientos de energía y, además, impactará en el desarrollo y crecimiento de todos los sectores industriales.

    En virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo presentó ante esa Soberanía una Iniciativa de reformas a los artículos 27, párrafo sexto, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se propone establecer las bases fundamentales para que, de manera complementaria al sector público, los sectores social y privado participen en la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo.

    La Iniciativa de reforma constitucional propone que, en materia de gas natural no asociado al petróleo, se transite de un régimen estratégico que exclusivamente permite la explotación al Estado, a uno prioritario, por el cual se permita la concurrencia responsable de los sectores público, social y privado, bajo la rectoría del Estado.

    La participación de los sectores social y privado en las áreas prioritarias del Estado, exige una regulación jurídica clara y consistente con los objetivos nacionales.

    Es por ello que someto a consideración de esa H. Soberanía una Iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural No Asociado al Petróleo, cuyo objetivo es impulsar la modernización del subsector del gas natural, permitiendo, en forma complementaria a Petróleos Mexicanos, la participación de los sectores social y privado de la economía en las actividades de exploración y explotación de este energético, a partir de las premisas propuestas en la Iniciativa de reforma constitucional antes referida.

    En efecto, trasladar la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo a un régimen de actividad prioritaria, conlleva la necesidad de regular la forma de participación de los sectores social y privado de la economía, así como sus derechos y obligaciones. Es así como se ejerce una verdadera soberanía en materia energética, al establecer las normas jurídicas conforme a las cuales habrán de realizarse las actividades industriales y comerciales, con base en la rectoría del Estado en el desarrollo nacional.

    En ese sentido, la presente Iniciativa tiene por objeto impulsar la explotación de un energético prioritario para el desarrollo nacional, a fin de asegurar su abasto y, al mismo tiempo, promover transformaciones que alienten una mayor inversión en la industria y la participación de empresas mexicanas en el desarrollo de los proyectos de infraestructura energética, bajo la rectoría del Estado, en un justo equilibrio que garantice el crecimiento económico y el progreso nacional.

    1. DIAGNÓSTICO

    En nuestro país, los avances tecnológicos, particularmente en la generación de energía eléctrica, han demandado una mayor utilización del gas natural como combustible.

    Otros factores que también han impulsado el crecimiento de la demanda nacional de gas natural son la participación del sector privado en el transporte, almacenamiento y distribución de ese energético; la aplicación de normas ambientales más estrictas, y su uso como combustible vehicular, así como materia prima en la siderurgia y en la petroquímica.

    Las reservas totales de gas natural de nuestro país ascienden a 63.88 billones de pies cúbicos (mmmmpc). De ese total, 14.45 mmmmpc corresponden a gas natural no asociado al petróleo, lo que indica una importante oportunidad en el aprovechamiento de este recurso. México ocupa el lugar 34 en el mundo y 7º en América por su volumen de reservas probadas de gas natural.

    Se estima que la tasa de crecimiento de la demanda nacional de gas natural, en un escenario base, será de 5.8% en el período 2003---2013. El consumo de este energético pasará de 5,274 millones de pies cúbicos por día (mmpcd) en 2003 a 9,303 mmpcd en 2013. En la actualidad, el sector eléctrico es el mayor consumidor de gas natural, para el que se estima una tasa de crecimiento anual de 10% en el período referido. Esta tendencia deja al descubierto la necesidad de tener que recurrir a importaciones para asegurar la disponibilidad de gas natural.

    En el mejor de los escenarios, asignando los recursos requeridos por Petróleos Mexicanos para el desarrollo de sus proyectos, la producción nacional de gas seco crecerá a una tasa de 2.5% en el período 2003---2013, para pasar de 4,326 mmpcd en 2003 a 5,519 mmpcd en 2013.

    En 2004 la producción de gas seco alcanzó en promedio 4,070 mmpcd, y se importó, también en promedio, un volumen de 765 mmpcd. A pesar de que la producción será mayor este año, se prevén importaciones cercanas a 876 mmpcd.

    En consecuencia, la satisfacción de la demanda impone el reto de incrementar la disponibilidad de gas natural en más de 5,100 mmpcd en los próximos ocho años, con respecto a la producción actual, volumen que supera el consumo actual de países como Argentina, Venezuela, Brasil, España, Francia, Holanda, Egipto, Australia, China, Indonesia, India, Malasia y Corea.

    Mantener la relación reservas---producción de gas natural no asociado al petróleo en su nivel actual, considerando el aumento esperado de la producción de ese energético, implica un gran esfuerzo. Lo anterior hace evidente el nivel de intensidad requerido en la industria extractiva de este recurso no renovable, en la que los altos niveles de declinación inducen a perforar una mayor cantidad de pozos. En Estados Unidos de América, por ejemplo, se perforan anualmente más de 20,000 pozos de gas natural no asociado, cifra que contrasta dramáticamente con los cerca de 687 pozos de desarrollo que se pretenden perforar este año en México. De igual forma, contrasta la producción de gas no asociado al petróleo en la porción norteamericana del Golfo de México, que actualmente supera los 12,000 mmpcd, mientras que México apenas este año iniciará la producción de gas no asociado en el mar, mediante el proyecto Lankahuasa.

    México cuenta con grandes extensiones terrestres y marinas aún sin explorar. La extensión continental del territorio nacional con potencial de gas es de 448,500 km2 de la cual sólo alrededor del 22% ha sido explorada. En el Golfo de México la superficie potencial es de 703,500 km2.

    Actualmente, las reservas totales de gas natural no asociado al petróleo representan el 22.62% de las reservas totales de gas natural, y el 6% de los hidrocarburos totales del país. Así, el porcentaje en el que se propone permitir la concurrencia de los sectores público, social y privado es, como se aprecia, relativamente marginal. Aún con la reforma, se mantiene en exclusiva para Petróleos Mexicanos la explotación del 77.38% de las reservas totales de gas natural y 94% de las reservas totales de hidrocarburos.

    Por su gran potencial, México se encuentra ante la oportunidad de convertirse en un importante productor y exportador de gas natural, como ya lo es de petróleo crudo, así como de captar inversiones que reactiven la industria, lo que se vislumbra como punto fundamental para el fortalecimiento de la Nación.

    2. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

    Como se señaló con anterioridad, la presente Iniciativa tiene por objeto establecer el marco jurídico conforme al cual concurrirán los sectores público, social y privado en las actividades de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo, con base en las reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo Federal a mi cargo.

    Es preciso reiterar que el objetivo de permitir la participación de los sectores social y privado en las actividades antes señaladas, tiene el propósito de complementar los esfuerzos de Petróleos Mexicanos para incrementar la disponibilidad de gas natural, a fin de cumplir con las aspiraciones de un país con proyección de desarrollo, bienestar y crecimiento, sin que con ello se vulnere el principio de soberanía, pues como ya se apuntó, ésta se materializa en la rectoría del Estado y la consecución de los objetivos nacionales.

    Llevar a terrenos prácticos la propuesta implica una transformación de la industria del gas natural, la cual requiere del instrumento jurídico idóneo para concretar la rectoría del Estado, garantizar seguridad jurídica a todos los agentes involucrados y dotar de transparencia, tanto en las funciones gubernamentales como en las actividades que realicen los sectores participantes.

    Por tratarse de un principio que esta Iniciativa no pretende reformar, ni mucho menos someter a discusión, es conveniente aclarar que la producción de petróleo crudo y gas natural asociado a éste, queda reservada en exclusiva a Petróleos Mexicanos. No así el gas natural no asociado al petróleo, en cuya exploración y explotación podrán concurrir, además de este organismo, los sectores social y privado.

    La modernización del marco jurídico para dar un nuevo impulso al desarrollo de nuestra industria busca crear un círculo virtuoso, no sólo para el crecimiento económico a partir de la inversión de los sectores social y privado en el aprovechamiento del gas no asociado al petróleo, sino también en la generación de beneficios sociales para los mexicanos, pues significará detonar el crecimiento de las demás actividades económicas y elevar la disponibilidad de recursos públicos para el desarrollo de importantes programas sociales.

    3. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    3.1. ALCANCE DE LA INICIATIVA

    Con esta Iniciativa se propone crear un marco jurídico idóneo para que tanto el Estado, por medio de Petróleos Mexicanos, como las sociedades mercantiles que se establezcan conforme a las leyes mexicanas, puedan realizar actividades de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo.

    En tal virtud, la Iniciativa define los lineamientos para que, en un marco de soberanía energética, Petróleos Mexicanos, mediante un régimen de asignaciones, y sociedades mercantiles mexicanas, mediante un régimen de concesiones, realicen en forma ordenada y complementaria la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo. Por su naturaleza, la aplicación de la Ley quedará a cargo de la Secretaría de Energía.

    En todo caso, la Iniciativa parte de la base de que corresponde a la Nación el dominio directo del gas natural no asociado al petróleo que se encuentre en mantos, masas o yacimientos en el territorio nacional, incluidas la plataforma continental y las plataformas insulares. Ello reitera el principio de soberanía referido en la Iniciativa de reforma constitucional presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo y tiene por objeto establecer el punto a partir del cual los asignatarios y concesionarios podrán explotar, aprovechar y usar el energético antes citado.

    Es preciso advertir que la Iniciativa de reformas constitucionales antes referida, propone que la participación de los sectores social y privado en las actividades antes señaladas, se realice en los términos que establezca la ley reglamentaria respectiva y, por ello, en la presente Iniciativa se propone definir los conceptos de exploración y explotación.

    La exploración abarcará las actividades relacionadas con la identificación de los mantos, masas y yacimientos en los que se encuentre el gas natural no asociado al petróleo, así como la cuantificación y evaluación de las reservas económicamente aprovechables, a partir de los estudios técnicos correspondientes.

    Por su parte, la explotación comprenderá la extracción y el procesamiento del gas natural no asociado al petróleo, así como la conducción, almacenamiento e interconexión indispensables para realizar dichas actividades, y la comercialización del gas extraído.

    Las asignaciones y concesiones de exploración y explotación deberán otorgarse por la autoridad de manera equilibrada, a fin de lograr un óptimo aprovechamiento del gas natural no asociado al petróleo y satisfacer los requerimientos de este energético, sin agotar sus reservas. Por ello, y precisamente en ejercicio de las funciones de rectoría del Estado, el Ejecutivo Federal estará facultado para establecer Zonas de Reserva Gaseras Nacionales, con base en los estudios técnicos correspondientes.

    Cabe destacar que el gas natural no asociado al petróleo no solamente se encuentra en mantos, masas o yacimientos, sino también, puede hallarse simultáneamente con el carbón mineral y en forma de hidratos. Por ello, la presente Iniciativa también regula mecanismos de explotación en estos supuestos.

    A este respecto, se prevé la explotación del llamado gas grisú (el que se encuentra junto con el carbón mineral), mediante concesión que podrá otorgarse al mismo concesionario del fundo minero en que se encuentre dicho minera.

    Por su naturaleza de actividad prioritaria para el Estado, la Iniciativa propone que la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo sean consideradas actividades de utilidad pública y, por ende, preferentes sobre cualquier otro aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos y zonas marinas, salvo en el caso de la presencia de mantos, masas o yacimientos de petróleo. En consecuencia, se prevé la posibilidad de la expropiación, la ocupación temporal y la imposición de limitaciones a los derechos de dominio.

    Asimismo, se establece que todas las actividades relacionadas con la exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo serán de jurisdicción federal y, por lo tanto, competencia de los tribunales federales.

    3.2. RÉGIMEN DE CONCESIONES Y ASIGNACIONES

    Por cuanto hace al régimen de concesiones, es fundamental señalar que la presente Iniciativa propone que la participación de los sectores social y privado en las actividades antes descritas, se materialice por conducto de sociedades mexicanas, en cuyo capital social se restrinja la inversión extranjera. Ello, bajo la premisa de que los bienes del dominio directo de la Nación deben ser explotados por mexicanos, sin perjuicio de que la inversión nacional sea complementada con la extranjera cuando sea necesario para el óptimo desarrollo de la industria.

    Las concesiones serán otorgadas mediante licitación pública, con objeto de prever las mejores condiciones para la explotación del gas natural no asociado al petróleo. Para dichas licitaciones, se prevén los requisitos relativos al plan de negocios; los programas de exploración y explotación, así como de inversión, cobertura y calidad; las especificaciones técnicas de los proyectos, y el acreditamiento de las condiciones técnicas de seguridad y en materia ambiental.

    Las concesiones se otorgarán para que sus titulares realicen la exploración y extracción en un área geográfica y profundidad determinadas, así como para comercializar el gas natural no asociado al petróleo. A este respecto, la Iniciativa reconoce la posibilidad de realizar los trabajos correspondientes en la plataforma continental y las plataformas insulares, dado el potencial de las reservas con que éstas cuentan.

    Es preciso destacar que las concesiones serán otorgadas por un plazo de treinta años, con objeto de hacer atractiva la inversión por parte de los sectores social y privado; sin embargo, se reserva para la autoridad la facultad de imponer los plazos en que deberá llevarse a cabo la fase de exploración e iniciarse la de explotación. Ello, precisamente con objeto de incentivar una exploración ágil que permita concentrar la mayor parte de los trabajos derivados de la concesión en la explotación, para abastecer oportunamente los mercados.

    En este mismo sentido y con base en las funciones de rectoría del Estado, la Iniciativa propone que los concesionarios sólo puedan realizar exportaciones de gas natural no asociado al petróleo, una vez que la Secretaría de Energía haya determinado que está garantizado el abasto nacional. De esta manera, se satisface uno de los objetivos esenciales de la reforma, consistente en cubrir los requerimientos de energía que demanda la Nación y, después de ello, propiciar mecanismos para la generación de divisas.

    La Iniciativa reconoce los aspectos técnicos relacionados con la explotación del gas natural. En este sentido, establece las reglas conforme a las cuales los concesionarios podrán aprovechar líquidos que extraigan de manera simultánea con el gas natural no asociado al petróleo, para ser utilizados en la misma unidad o complejo industrial, o bien, para ser entregados a Petróleos Mexicanos bajo contrato. Este régimen es similar al establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, respecto de industrias que, por virtud de sus procesos de producción, obtienen como subproductos petroquímicos básicos.

    Asimismo, la Iniciativa contempla los supuestos en que una vez realizados los trabajos de exploración y explotación se encuentre petróleo crudo junto con el gas natural. Al respecto, se propone que en estos casos, tal como lo dispone el texto constitucional, inmediatamente se excluya de la concesión la superficie y profundidad en la que se encuentre el petróleo, o bien, se dé por terminada la concesión cuando dicha exclusión no sea posible y, consecuentemente, se rescaten los bienes del dominio público mediante la indemnización respectiva.

    Cabe advertir que cuando el concesionario no dé aviso a la Secretaría de Energía sobre el hallazgo de petróleo, procederá la revocación de la concesión sin indemnización alguna.

    Por su parte, el régimen de asignaciones que se establece para Petróleos Mexicanos tiene por objeto que este organismo realice la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo, en las áreas geográficas que solicite o en aquéllas que determine la Secretaría de Energía en virtud de su potencial.

    Este régimen de asignaciones se asimila al de concesiones en lo que es compatible. El objetivo de la Iniciativa a este respecto consiste en generar mecanismos de competitividad en el que esté inmerso Petróleos Mexicanos, a fin de lograr un mercado más eficiente que redunde, en última instancia, en beneficio de los consumidores. De esta manera, el régimen propuesto obliga a Petróleos Mexicanos a ser más eficiente y, consecuentemente, a realizar las inversiones necesarias para modernizar su infraestructura y reducir sus costos.

    La Iniciativa delimita claramente las causas de terminación de las concesiones y las asignaciones, y establece que no por ello quedarán extintas las obligaciones contraídas por sus titulares en relación con terceros, ni los eximirá de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

    Para la revocación de las concesiones y asignaciones se prevén, entre otros supuestos, los relativos a la falta de ejercicio de los derechos en los plazos establecidos o su interrupción; el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en los títulos respectivos, así como de las disposiciones que emita la Secretaría de Energía; la cesión o transferencia de los derechos conferidos sin autorización o la imposición de gravámenes en cualquier forma; la falta de los seguros por los daños y perjuicios que ocasionen, y la falta de garantías para el inicio de operaciones, en el caso de los concesionarios.

    Como se puede advertir, la Ley prevé todos los supuestos en que la autoridad podrá optar por la revocación de la concesión o asignación, a fin de garantizar que la industria se desarrolle dentro de los parámetros que establezca el Estado por virtud de sus funciones de rectoría.

    3.3. RECTORÍA DEL ESTADO

    Para el eficaz ejercicio de la rectoría del Estado, se prevén atribuciones específicas en esta materia para el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, las que incluyen el establecimiento de las políticas para la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo; la expedición de las disposiciones administrativas de carácter técnico, la conducción de los procesos de licitación y la evaluación de la factibilidad de proyectos, entre otras.

    Es preciso destacar la facultad que se otorga a la Secretaría de Energía para conocer, evaluar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo de los concesionarios y asignatarios, lo cual tiene por objeto permitir a la autoridad administrativa realizar una supervisión eficaz de la operación en las actividades de exploración y explotación, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones administrativas y técnicas en la materia, así como asegurar el desarrollo ordenado de la industria.

    Otra facultad de la mayor importancia consiste en la posibilidad de fijar cuotas de producción, ante desequilibrios en el mercado que pongan en riesgo la operación eficiente de la explotación del gas natural no asociado al petróleo. De esta manera, la autoridad contará con las herramientas económicas necesarias para estabilizar el mercado y, así, asegurar que no se den variaciones drásticas en los precios.

    La Iniciativa otorga a la autoridad administrativa todas las facultades necesarias para verificar el cumplimiento de la ley, de las disposiciones administrativas y de los términos y condiciones establecidos en los títulos de concesión y asignación. Incluso, dada la naturaleza de las actividades de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo, es preciso que estas facultades de verificación sean interpretadas de la forma más amplia posible, con objeto de asegurar el cumplimiento de la función rectora del Estado en esta materia.

    La Secretaría de Energía también tendrá a su cargo el Registro de la Industria del Gas Natural No Asociado al Petróleo y el Catastro Gasero. Éstos son instrumentos imprescindibles de la autoridad para allegarse de la información necesaria para ejercer sus funciones de rectoría.

    Al mismo tiempo, la Iniciativa propone que las inscripciones en el Registro citado tengan efectos contra terceros, lo que otorga certidumbre y seguridad jurídica a los concesionarios y asignatarios.

    Por su parte, el Catastro Gasero permitirá al Estado obtener la información georreferenciada necesaria para identificar y realizar un mapeo de las Reservas Gaseras Nacionales y, consecuentemente, tener una actualización de las potencialidades para su explotación económica.

    Para garantizar que las determinaciones de la autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones de rectoría sean plenamente observadas, la Iniciativa establece un Capítulo de sanciones de carácter económico, que van de entre cinco mil a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la revocación de la concesión o asignación, así como de la responsabilidad penal o civil que pudiera resultar.

    3.4. SEGURIDAD DE LA INDUSTRIA

    La Iniciativa establece las obligaciones de los asignatarios y concesionarios para garantizar la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente con motivo de sus trabajos de exploración y explotación. En ese sentido, se contienen obligaciones como la de disponer de planes de contingencia para el caso de accidentes que pongan en riesgo las operaciones, así como el establecimiento de servicios permanentes de emergencia para cualquier eventualidad.

    Es de destacar la obligación de los concesionarios y asignatarios de contratar seguros de cobertura amplia, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, antes del inicio de los trabajos de exploración y explotación.

    Las obligaciones antes descritas conllevan las facultades correlativas de la autoridad para realizar, en cualquier momento, la verificación y supervisión correspondientes, a las cuales deberán sujetarse los asignatarios y concesionarios e incluso, prestar todas las facilidades para que se lleven a cabo, así como proporcionar la información que les sea requerida.

    En todo caso, la Secretaría de Energía tendrá amplias facultades para ordenar la suspensión de las obras y trabajos de exploración y explotación, cuando se pongan en peligro la vida e integridad de las personas; se causen o se puedan causar daños a bienes de interés público y, en general, cuando exista el riesgo de un daño inminente. En caso de que el concesionario o asignatario no cumpla con las medidas que a este respecto imponga la autoridad administrativa, las obras y trabajos correspondientes serán suspendidos en forma definitiva, hasta que se demuestre, a entera satisfacción de la Secretaría, que su continuación no conlleva peligro alguno.

    4. BENEFICIOS

    La presente Iniciativa constituye parte esencial del régimen jurídico propuesto para las actividades de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo, con el que se busca que los esfuerzos de Petróleos Mexicanos se complementen con las inversiones y los insumos tecnológicos que puedan aportar los sectores social y privado, fortaleciendo así la disponibilidad de este energético en nuestro país.

    Con la Iniciativa también se fortalece el carácter rector del Estado, toda vez que se otorgan a la autoridad administrativa las facultades necesarias para orientar el aprovechamiento ordenado, oportuno, eficiente y sustentable de las reservas de gas natural no asociado al petróleo del país, lo que contribuirá al fortalecimiento de la economía nacional.

    En caso de que esa H. Soberanía apruebe la Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Iniciativa de Ley Reglamentaria, Petróleos Mexicanos y las empresas de los sectores social y privado que se establezcan conforme a las leyes mexicanas se complementarán para la exploración y explotación del gas natural, lo que redundará en el progreso de la sociedad, en virtud de la reactivación de muchos sectores de la industria nacional que requieren de este energético para sus operaciones.

    La responsabilidad de seguir produciendo los recursos energéticos que el país requiere es compartida por todos los sectores de la sociedad. De nosotros depende que el abasto de energéticos esté garantizado y que, además, aprovechemos las ventajas de la riqueza de nuestra Nación para el beneficio de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Usted, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de

    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GAS NATURAL NO ASOCIADO AL PETRÓLEO

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    Artículo 1.--- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible del gas natural no asociado al petróleo que se encuentre en mantos, masas o yacimientos en el territorio nacional, incluidas la plataforma continental y las plataformas insulares.

    Artículo 2.--- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo. Su aplicación corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía.

    Artículo 3.--- La exploración es el conjunto de actividades tendientes a identificar mantos, masas o yacimientos de gas natural no asociado al petróleo, así como cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan, mediante trabajos geológicos, geoquímicos y geofísicos tales como gravimetría, magnetometría, prospección eléctrica y electromagnética, sismología y perforación exploratoria.

    La explotación comprende la extracción del gas natural no asociado al petróleo en un área geográfica determinada; su procesamiento; la conducción, almacenamiento e interconexión que sean indispensables para realizar dichas actividades, y la comercialización del gas natural extraído, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 4.--- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I. Asignación: acto por el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios la autorización para explorar y explotar mantos, masas o yacimientos de gas natural no asociado al petróleo en una área geográfica determinada;

    II. Gas grisú: gas natural que se forma simultáneamente al carbón mineral y que se encuentra formando parte de una misma veta, manto, masa o yacimiento;

    III. Gas natural no asociado al petróleo: mezcla de hidrocarburos que presentan en toda su vida productiva la fase gaseosa, conformada principalmente por metano, que se encuentra en mantos, masas o yacimientos y cuya densidad relativa varía entre 0.740 y 0.800 gr/cm3 y presentan una relación gas---aceite mayor a 20,000 m3 de gas/m3 de aceite o líquidos;

    IV. Hidratos de gas: sólidos compuestos por moléculas de agua que forman una estructura de jaula que contiene una molécula de gas natural, fundamentalmente metano. Son también conocidos como clatratos;

    V. Procesamiento: trabajos que se realizan en plantas de tratamiento como son la separación de aceite y gas, así como la remoción de impurezas y líquidos del gas natural no asociado al petróleo;

    VI. Reservas gaseras: volúmenes de gas natural no asociado al petróleo que en mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza es distinta de los componentes de los terrenos;

    VII. Secretaría: Secretaría de Energía;

    VIII. Trabajos de exploración y explotación: las obras y actividades necesarias para la exploración, extracción, procesamiento, conducción, almacenamiento e interconexión a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, y

    IX. Zonas de Reserva Gaseras Nacionales: extensiones geográficas que por sus posibilidades gaseras son reservadas por el Ejecutivo Federal, con la finalidad de garantizar el abasto futuro del país.

    Artículo 5.--- El Ejecutivo Federal establecerá Zonas de Reserva Gaseras Nacionales. La incorporación de terrenos a dichas zonas y su desincorporación de las mismas, serán declaradas por Decreto del Ejecutivo Federal, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.

    Artículo 6.--- La exploración y explotación del gas grisú que forme parte de vetas, mantos, masas o yacimientos de carbón mineral objeto de una concesión minera, requerirán concesión otorgada en términos de la presente Ley. La Secretaría determinará la profundidad máxima a la que podrán llevarse a cabo los trabajos de exploración y explotación y fijará las disposiciones técnicas correspondientes.

    En estos casos, la concesión para la explotación del gas grisú se otorgará preferentemente a quien sea titular de la concesión minera respectiva, en los términos que señale el Reglamento.

    La exploración y explotación de los hidratos de gas requerirán de concesión o asignación otorgada en términos de la presente Ley.

    Artículo 7.--- Los actos relativos a la exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo se considerarán mercantiles para todos los efectos legales y serán de exclusiva jurisdicción federal. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley serán competencia de los tribunales federales.

    CAPÍTULO II De la autoridad

    Artículo 8.--- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

    I. Formular y actualizar las políticas de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo, para asegurar su aprovechamiento racional y promover su uso eficiente;

    II. Examinar y aprobar, en su caso, los estudios e informes de cuantificación y certificación de reservas gaseras probadas, probables y posibles de gas natural no asociado al petróleo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    III. Establecer los términos y condiciones, así como disposiciones administrativas de carácter técnico para la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo;

    IV. Evaluar la factibilidad de los proyectos de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo y su congruencia con la política de energía;

    V. Tramitar los expedientes de expropiación, ocupación temporal o de limitación de dominio de terrenos, en los términos de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;

    VI. Conducir los procesos de licitación de concesiones para la exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo;

    VII. Otorgar y registrar las asignaciones y concesiones para la exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo;

    VIII. Dar seguimiento a los programas operativos de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo de los asignatarios y concesionarios, así como requerir la información necesaria para ello;

    IX. Ordenar la verificación y vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en los términos y condiciones establecidos en los títulos de asignación y concesión, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

    X. Ordenar la verificación o inspección de los trabajos de exploración y explotación que lleven a cabo los asignatarios y concesionarios en las áreas geográficas que amparen sus respectivos títulos;

    XI. Evaluar el desempeño de las entidades sectorizadas en materia de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo;

    XII. Conocer, evaluar y, en su caso, aprobar los programas de exploración y explotación de los asignatarios y concesionarios, así como los programas de inversión de los concesionarios;

    XIII. Llevar y mantener actualizados el Registro de la Industria del Gas Natural No Asociado al Petróleo y el Catastro Gasero:

    XIV. Revocar las asignaciones y concesiones, así como expedir la declaratoria de rescate de los bienes del dominio público, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

    XV. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

    Artículo 9.--- La Secretaría adoptará las medidas técnicas y administrativas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades a las cuales se refiere esta Ley, y expedirá las disposiciones relacionadas con la vigilancia de los trabajos de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo y las normas oficiales mexicanas a que deberán sujetarse.

    CAPÍTULO III De las concesiones y de las asignaciones

    Sección Primera De las concesiones

    Artículo 10.--- La exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo, incluyendo el gas grisú y los hidratos de gas, podrán llevarse a cabo por los particulares, mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría.

    Las concesiones a que se refiere esta Ley se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, cuyo capital social deberá estar integrado al menos con el 51% de capital nacional, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras resuelva un porcentaje distinto de conformidad con la ley de la materia.

    Los titulares de concesiones pagarán las contraprestaciones establecidas en los respectivos títulos y los derechos previstos en la ley de la materia.

    Artículo 11.--- La exploración y la extracción de gas natural no asociado al petróleo materia de la concesión, se realizarán en forma exclusiva en el área geográfica y profundidad que se determinen en el título respectivo.

    La extensión de las áreas geográficas y la profundidad a que se refiere el párrafo anterior, serán establecidas en el territorio nacional, la plataforma continental y las plataformas insulares para cada concesión, en función de su potencial económico y conocimiento geológico.

    La superficie del área geográfica determinada tendrá forma de polígonos de ángulos rectos, cuyos vértices estarán identificados con sus correspondientes coordenadas, de conformidad con los sistemas de identificación que determine el Reglamento.

    Artículos 12.--- Las concesiones a que se refiere esta Sección se otorgarán mediante licitación pública que realizará la Secretaría conforme a lo siguiente:

    I. La Secretaría publicará la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos un periódico de circulación nacional;

    II. Las bases del concurso incluirán, por lo menos, lo siguiente:

    a) Los requisitos que deberán cumplir los interesados, entre los que se incluirán:1. El plan de negocios;

    2. Los programas de exploración y explotación, así como de inversión, cobertura y calidad, de acuerdo con la información disponible;

    3. Las especificaciones técnicas de los proyectos, incluyendo las relativas a la conexión, almacenamiento e interconexiones que se prevean, y

    4. Los demás requisitos técnicos de seguridad y los que establezcan las disposiciones en materia ambiental.

    b) Las actividades de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo objeto de la concesión y las áreas geográficas y profundidades respectivas;

    c) La información técnica disponible sobre las áreas geográficas y profundidades correspondientes;

    d) El período de vigencia de la concesión;

    e) Los criterios para seleccionar al ganador;

    f) La indicación de que en todo momento la Secretaría podrá verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo;

    g) La condición de que, en caso de obtener la concesión, se deberán exhibir las garantías a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, y

    h) Las contraprestaciones que deberán cubrirse por el título de concesión.

    III. Los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.

    Artículo 13.--- Cuando las proposiciones, planes, programas, especificaciones técnicas o contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorios a juicio de la Secretaría, la licitación se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria.

    Artículo 14.--- Las concesiones de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo se otorgarán por un plazo de hasta 30 años, prorrogables por períodos subsecuentes de 5 años.

    Las solicitudes de prórroga se presentarán durante el penúltimo año de vigencia, a más tardar tres meses antes de su conclusión y, en su caso, serán aprobadas por la Secretaría de acuerdo con el cumplimiento de los programas de exploración y explotación, así como los de inversión, cobertura y calidad.

    Artículo 15.--- Una vez otorgada la concesión, el titular deberá exhibir garantía de que cumplirá con los planes, programas, especificaciones técnicas y las contraprestaciones respectivas. Los concesionarios no podrán iniciar los trabajos de exploración y explotación sino hasta que dichas garantías sean exhibidas a satisfacción de la Secretaría.

    Artículo 16.--- En los títulos de concesión que comprendan exploración y explotación, se fijará el plazo en que deberá agotarse la fase de exploración e iniciarse la de explotación. La Secretaría podrá modificar estos plazos a petición del concesionario, con base en la información técnica que presente para tal efecto.

    Artículo 17.--- Las actividades que comprenda la concesión se realizarán por el titular conforme a los términos y condiciones previstos en la Ley, en su Reglamento y en el título correspondiente.

    Los titulares de las concesiones no requerirán del permiso a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para la conducción, el almacenamiento y la interconexión indispensables para realizar la extracción y el procesamiento de gas natural no asociado al petróleo, gas grisú e hidratos de gas.

    Artículo 18.--- Los concesionarios podrán contratar o subcontratar las obras, trabajos y servicios que se requieran para la mejor realización de la exploración y explotación, limitándose para ello a los derechos y obligaciones consagrados en el título de concesión. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan en ningún caso concederán por las obras, trabajos o servicios, porcentajes o participaciones de la producción.

    Artículo 19.--- En los casos en que con motivo de los trabajos de exploración y explotación se encuentre petróleo en el área geográfica y profundidad determinadas en el título de concesión, éste será sustituido por otro en el que se excluya la extensión y profundidad que correspondan al manto, masa o yacimiento de petróleo.

    En caso de que la exclusión a que se refiere el párrafo anterior no sea posible, con base en los estudios técnicos correspondientes, la Secretaría emitirá la declaratoria de rescate en términos de las disposiciones aplicables.

    El concesionario deberá dar aviso a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se haya descubierto la existencia de petróleo en el área geográfica y profundidad determinadas en el título de concesión. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la concesión.

    Artículo 20.--- Los concesionarios deberán presentar a la Secretaría un informe anual detallado del estado que guardan las reservas gaseras probadas, probables y posibles del área geográfica concesionada al último día de cada año durante la vigencia de la concesión, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Este informe deberá ser realizado por una empresa consultora especializada en la materia, que el concesionario someterá a la aprobación de la Secretaría, y deberá ser presentado a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente.

    Artículo 21.--- Los líquidos que se obtengan del procesamiento del gas natural no asociado al petróleo podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien, ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que expida la Secretaría.

    Artículo 22.--- Los concesionarios podrán realizar exportaciones del gas natural no asociado al petróleo extraído cuando la Secretaría, previa opinión de las demás dependencias competentes, determine que el abasto nacional está garantizado, mediante declaratoria que deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 23.--- En caso de desequilibrios de mercado que pongan en riesgo la operación eficiente de la explotación del gas natural no asociado al petróleo, la Secretaría, previa opinión de las demás dependencias competentes, podrá fijar cuotas de producción que tiendan a su estabilización.

    Artículo 24.--- El titular de una concesión que haya sido revocada estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo de tres años contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

    Sección Segunda De las asignaciones

    Artículo 25.--- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá asignar a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios las áreas geográficas que le soliciten o que aquélla considere conveniente asignarles para la exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo.

    Las asignaciones serán intransferibles y estarán sujetas a las disposiciones en materia de concesiones, con excepción de las referentes al procedimiento de licitación pública, la prevista en el artículo 15 de esta Ley y las establecidas expresamente en esta Sección.

    La exploración y extracción del gas natural no asociado al petróleo materia de la asignación, se realizarán en forma exclusiva en el área geográfica que se determine en el título respectivo.

    Las actividades que comprenda la asignación se realizarán por el titular conforme a los términos y condiciones previstos en esta Ley, su Reglamento y en el título correspondiente.

    Artículo 26.--- Las asignaciones se harán sin demérito de los derechos de los concesionarios, evitando fenómenos de concentración que eliminen o limiten, en términos de la ley respectiva, la libre concurrencia.

    Artículo 27.--- Para el mejor aprovechamiento de las asignaciones, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos que la mejor realización de sus actividades requiera. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan en ningún caso concederán por las obras, trabajos o servicios, porcentajes o participaciones de la producción.

    Artículo 28.--- Los asignatarios deberán presentar a la Secretaría un informe anual detallado del estado que guardan las reservas gaseras probadas, probables y posibles del área geográfica asignada al último día de cada año durante la vigencia de la asignación, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Este informe deberá ser presentado a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente.

    Sección Tercera Disposiciones Comunes

    Artículo 29.--- El título de asignación o concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros, lo siguiente:

    I. El nombre y domicilio del asignatario o concesionario;

    II. El objeto de la asignación o concesión;

    III. La fecha de inicio de las operaciones y período de vigencia;

    IV. La obligación del asignatario o concesionario de cumplir con las condiciones de seguridad y protección al ambiente que establezcan las disposiciones aplicables;

    V. Las contraprestaciones que deberá cubrir el asignatario o concesionario y su forma de pago;

    VI. Los derechos y obligaciones de los asignatarios o concesionarios, y

    VII. Las causas de revocación de la asignación o concesión.

    Un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del asignatario o concesionario.

    Artículo 30.--- Las concesiones terminan por:

    I. Vencimiento del plazo establecido o de las prórrogas que se hubieren otorgado;

    II. Renuncia;

    III. Revocación;

    IV. Disolución, liquidación o concurso mercantil del concesionario;

    V. Sustitución, en los casos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley;

    VI. Resolución judicial, y

    VII. Rescate de bienes del dominio público.

    Las asignaciones terminarán en los casos a que se refieren las fracciones I, III y VI anteriores. Los asignatarios podrán renunciar sólo a las asignaciones que hubieren solicitado.

    En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en la Ley General de. Bienes Nacionales y procederá indemnización.

    Artículo 31.--- La terminación de las concesiones y asignaciones no extingue las obligaciones contraídas por sus titulares con relación a terceros, ni los exime de las responsabilidades en que hayan incurrido por daños y perjuicios causados por las obras, trabajos y operaciones durante su vigencia.

    Artículo 32.--- Serán causas de revocación de las asignaciones o concesiones las siguientes:

    I. No ejercer los derechos conferidos en los títulos respectivos durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo autorización de la Secretaría por causa justificada;

    II. Interrumpir por un término de 30 días la extracción del gas natural no asociado al petróleo o la realización de sus actividades complementarias, total o parcialmente, sin causa justificada a juicio de la Secretaría;

    III. Incumplir las obligaciones establecidas en esta Ley o en los títulos respectivos, o los términos, condiciones y disposiciones que emita la Secretaría de conformidad con esta Ley;

    IV. Ceder o transferir los derechos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley o gravar dichos derechos en cualquier forma;

    V. No enterar el pago de las contraprestaciones respectivas o de los derechos que establezca la ley de la materia;

    VI. No contar con los seguros previstos en esta Ley;

    VII. Iniciar operaciones sin contar con la garantía a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, tratándose de concesionarios;

    VIII. No cubrir las indemnizaciones que se originen por los daños ocasionados, una vez determinada en forma definitiva la responsabilidad del asignatario o concesionario;

    IX. Infringir las normas técnicas aplicables y de seguridad que causen perjuicio a la seguridad y los bienes de terceros;

    X. No proporcionar la información que requiera la Secretaría o proporcionar información falsa;

    XI. Incumplir las órdenes de suspensión de los trabajos de exploración y explotación que dicte la Secretaría en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

    XII. Por cualquier otra causa establecida expresamente en los títulos respectivos.

    La Secretaría procederá de inmediato a la revocación en los supuestos previstos en las fracciones I, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII anteriores.

    Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones II, III y V procederá la revocación en caso de reincidencia. Existe reincidencia cuando se sancione al infractor por tercera ocasión por la misma causa de revocación.

    CAPÍTULO IV De la cesión de derechos

    Artículo 33.--- La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, siempre que el cesionario reúna los requisitos necesarios para obtener el título de concesión, se comprometa a cumplir con las obligaciones contenidas en éste y se someta a los términos y condiciones que al efecto establezca la Secretaría.

    Artículo 34.--- Los concesionarios en ningún caso podrán ceder los derechos derivados de la concesión a ningún gobierno o Estado extranjeros, ni en forma alguna gravar dichos derechos.

    CAPÍTULO V De la ocupación temporal y la expropiación

    Artículo 35.--- Los trabajos de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos y zonas marinas, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades, salvo en el caso de la presencia de mantos, masas o yacimientos de petróleo.

    Artículo 36.--- Cuando para llevar a cabo los trabajos de exploración y explotación exista oposición del propietario o poseedor de los terrenos, el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría, decretará la ocupación temporal, la expropiación o la limitación de los derechos de dominio. Las indemnizaciones que correspondan se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación y demás disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO VI Del registro y catastro

    Artículo 37.--- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro de la Industria del Gas Natural No Asociado al Petróleo, en el que se inscribirán:

    I. Las asignaciones, concesiones y autorizaciones, así como sus modificaciones;

    II. Los actos por los que se den por terminadas las asignaciones y concesiones;

    III. Los decretos por los que se establezcan Zonas de Reservas Gaseras Nacionales, así como los que incorporen o desincorporen terrenos y áreas geográficas a las mismas;

    IV. La cesión de derechos y obligaciones a que se refiere esta Ley, y

    V. Los demás documentos que establezca el Reglamento de esta Ley.

    Artículo 38.--- La información contenida en el Registro a que se refiere el artículo anterior será pública, salvo aquélla reservada o confidencial de acuerdo con las leyes aplicables.

    Artículo 39.--- La Secretaría tendrá a su cargo el Catastro Gasero, el cual deberá contener:

    I. La cartografía donde se incluyan las asignaciones, concesiones y Zonas de Reservas Gaseras Nacionales;

    II. La ubicación georreferenciada de los mantos, masas y yacimientos de gas natural no asociado al petróleo;

    III. La ubicación georreferenciada de las instalaciones para la exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo, y

    IV. La ubicación georreferenciada de los polígonos en donde se realicen trabajos de exploración y explotación.

    Artículo 40.--- Las inscripciones en el Registro de la Industria del Gas Natural No Asociado al Petróleo y del Catastro Gasero surtirán efectos contra terceros y se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

    CAPÍTULO VII De la verificación

    Artículo 41.--- La Secretaría ordenará visitas de verificación del cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios y asignatarios estarán obligados a permitir a los verificadores de la Secretaría el acceso a sus instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en términos de la presente Ley.

    Las verificaciones que la Secretaría ordene se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    La información de la que tenga conocimiento la Secretaría con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación tendrá el carácter de pública, reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    CAPÍTULO VIII De los seguros

    Artículo 42.--- Los asignatarios y concesionarios estarán obligados a contratar de manera previa al inicio de los trabajos de exploración y explotación, seguros de cobertura amplia en los términos y condiciones que establezca la Secretaría y las pólizas deberán estar vigentes en todo el tiempo de duración de la asignación o concesión.

    Los asignatarios y concesionarios serán responsables por los daños y perjuicios que causen con motivo de los trabajos de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo.

    CAPÍTULO IX De la seguridad

    Artículo 43.--- Las actividades a que se refiere esta Ley deberán realizarse conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y otras normas técnicas en materia de seguridad y protección ambiental, así como a las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles para el aprovechamiento y uso racional del gas natural no asociado al petróleo.

    Artículo 44.--- Los titulares de asignaciones y concesiones deberán informar a la Secretaría, de inmediato y por escrito, de todo accidente que se relacione con las actividades descritas en esta Ley, que pudieren afectar la seguridad de sus instalaciones, de las personas, bienes o el medio ambiente.

    Artículo 45.--- Los titulares de asignaciones y concesiones deberán disponer de planes de emergencia y contingencia, previamente aprobados por la Secretaría y demás autoridades competentes, en los cuales se definan políticas, lineamientos y acciones para optimizar comunicaciones y uso de recursos, que les permitan solventar efectiva y oportunamente las eventualidades, con el fin de minimizar el impacto al entorno y asegurar la continuidad de las operaciones y servicios.

    Igualmente, deberán disponer de un servicio permanente para atender situaciones de emergencia o cualquier contingencia que pueda ocurrir en sus instalaciones y equipos.

    Artículo 46.--- En casos de emergencia, los concesionarios deberán tomar las medidas necesarias para solucionar la situación, debiendo notificar inmediatamente a la Secretaría y a las autoridades federales y locales en materia de protección civil.

    Artículo 47.--- La Secretaría podrá determinar la suspensión de los trabajos de exploración y explotación cuando éstos:

    I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad;

    II. Causen o puedan causar daños a bienes de interés público, afectos a un servicio público o propiedad privada, o

    III. Cuando así lo prevean las disposiciones aplicables.

    Si la visita de verificación practicada revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión temporal de los trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse con las medidas impuestas en el plazo señalado, ordenará la suspensión indefinida de tales trabajos, hasta que se demuestre a la Secretaría que la continuación de los mismos no representa peligro o daño alguno.

    CAPÍTULO X De las sanciones

    Artículo 48.--- Son infracciones a lo dispuesto en esta Ley:

    I. Incumplir cualquiera de las obligaciones contenidas en el título de concesión o asignación;

    II. Incumplir con las medidas de seguridad establecidas en el título de concesión o asignación o en la normatividad vigente;

    III. Interrumpir injustificadamente las actividades objeto de la concesión o asignación;

    IV. No dar aviso por escrito a la Secretaría de las modificaciones en las capacidades técnicas, financieras y legales del concesionario;

    V. Incumplir con especificaciones técnicas relativas a los trabajos de exploración y explotación;

    VI. Ceder total o parcialmente los derechos derivados de la concesión sin mediar la autorización de la Secretaría, y

    VII. Cualquier otra que no esté expresamente prevista en este artículo, así como aquéllas que establezca el Reglamento de esta Ley.

    Artículo 49.--- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad y naturaleza de las mismas, conforme a lo siguiente:

    I. Las previstas en las fracciones I y II, con multa de diez mil a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

    II. Las previstas en las fracciones III, IV, V y VII, con multa de cinco mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, y

    III. La prevista en la fracción VI, con multa de cincuenta mil a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

    Cuando con motivo de la infracción se pongan en riesgo la seguridad de las personas o el medio ambiente, la Secretaría podrá disponer la suspensión temporal de los trabajos de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo en los términos a que se refiere el artículo 47 de esta Ley.

    Artículo 50.--- Las personas que realicen actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo sin contar con la concesión o asignación conforme a lo dispuesto por la presente Ley, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichos actos.

    Artículo 51.--- Las sanciones que se señalan en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la revocación, así como de la responsabilidad civil o penal que resulte.

    Artículo 52.--- Para declarar la revocación de las asignaciones y concesiones y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    TERCERO. La Secretaría de Energía revisará las asignaciones petroleras otorgadas a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios y evaluará el otorgamiento de nuevas asignaciones, su reexpedición como asignaciones gaseras en las mismas áreas geográficas o su terminación anticipada, en los términos del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables. En todo caso, se respetarán las asignaciones otorgadas a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios en las que se hayan iniciado los trabajos de exploración o explotación.

    CUARTO. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionarán toda la información que les requiera la Secretaría para la integración del Registro de la Industria del Gas Natural No Asociado al Petróleo y del Catastro Gasero, así como la información técnica de que disponga para llevar a cabo las licitaciones a que se refiere esta Ley.

    QUINTO. Las acciones que lleven a cabo la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se atenderán con cargo al presupuesto que para el Sector Energético apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Reitero a usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Energía.
    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, acompaño copia del oficio No. 312.A.-001137, signado el 9 del mes en curso, mediante el cual el C. Pablo S. Reyes Pruneda, Director General de Programación y Presupuesto ``B'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala que no tiene inconveniente con el contenido del Decreto bajo la premisa de que las acciones que lleven a cabo la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con motivo de la entrada en vigor del Decreto, se atenderán con cargo al presupuesto del sector energía que apruebe esa H. Cámara en el ejercicio fiscal correspondiente,

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 20 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Max A. Diener Sala, director general Jurídico de Egresos.--- Presente.

    Hago referencia al oficio 353-A-1-1287 del 7 de septiembre del año en curso, mediante el cual remite la última versión del anteproyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), elaborado por la Secretaría de Energía (SENER).

    El documento señala que con la Iniciativa se busca permitir la participación de los sectores social y privado en la transportación, almacenamiento y distribución de petróleo, petrolíferos y de los productos derivados tanto del petróleo como del gas que constituyan petroquímicos básicos, así como facultar e la CRE para regular dicha participación.

    Sobre el particular y después de haber analizado tanto el anteproyecto de Decreto, así como las evaluaciones de su impacto presupuestario elaboradas por la SENER de conformidad con el artículo 79 del Decreto de PEF 2005 y con base en los lineamientos para el efecto emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario, enviadas mediante oficio 353-A-1.-1293 del 9 de septiembre del presente año, le informo que de aprobarse las reformas y adiciones en los términos propuestos, esta área en el ámbito de su competencia, no tiene inconveniente con el contenido del anteproyecto de Decreto.

    Lo anterior es bajo la premisa de que las acciones que lleven a cabo la SENER, la CRE, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios con motivo de la entrada en vigor del decreto se atenderán con cargo al presupuesto del sector energía que apruebe la Cámara de Diputados en el ejercicio fiscal correspondiente, tal y como se señala en el artículo tercero transitorio del propio anteproyecto de Decreto.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 9 de septiembre de 2005--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), director general de Programación y Presupuesto B.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga,Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Asimismo, ordena que la explotación de dichos productos se realice en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.

    En ese sentido, la Constitución sienta las bases para garantizar que la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno se realice en circunstancias tales que redunden en beneficio de todos los mexicanos, según lo que establezca la Ley Reglamentaria. De este modo, la industria petrolera ha sido y es fundamental para el desarrollo nacional.

    La explotación del petróleo y de los demás hidrocarburos se realiza por una industria altamente tecnificada que, para su desarrollo y eficiencia, requiere la complementación de diversas actividades relacionadas.

    Por lo anterior, es preciso que la industria petrolera nacional, a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (en adelante PEMEX), vaya de la mano con el desarrollo de las actividades conexas, bajo un régimen de estricta vigilancia y supervisión por parte del Estado, a efecto de que el progreso industrial sea integral y se garantice la seguridad en todas las actividades que la componen. Por ello, es necesario lograr una mayor inversión, no sólo en la infraestructura de exploración y explotación del petróleo y los hidrocarburos, sino también en las actividades que están relacionadas con aquéllas, entre éstas, el transporte, el almacenamiento y la distribución.

    A este respecto, debe tenerse presente que en la actualidad PEMEX cuenta con una red de ductos destinada a la actividad petrolera de aproximadamente 41,800 kilómetros, cuya edad promedio es de 25 años de operación y, a pesar de los esfuerzos de la paraestatal, el mantenimiento en la red de ductos no ha sido suficiente.

    Ahora bien, dados los grandes volúmenes de petróleo y los productos obtenidos de su refinación que se trasladan a través de ductos, una sola fuga puede acarrear graves consecuencias.

    De hecho así ha sido. Solamente en el periodo que abarca de 2004 a julio de 2005, se han reportado cerca de 700 fugas en la infraestructura de PEMEX y sus organismos subsidiarios, de las cuales varias han derivado en verdaderos desastres, ante todo por la pérdida lamentable de vidas humanas y, además, en virtud de los daños irreparables al medio ambiente y los recursos naturales, así como por las pérdidas materiales. Sólo por citar unos ejemplos, se encuentran los casos de fugas en Nanchital y Coatzacoalcos, en Veracruz, Xicotepec, Puebla y Villahermosa, Tabasco, todos ellos en 2005. La mayoría de estos accidentes han sido producto de fisuras o fallas en ductos y tuberías.

    Los accidentes en la infraestructura de PEMEX, principalmente en la red de ductos, han generado daños ecológicos irreversibles. Tal es el caso de las fugas de petróleo crudo en el Río Coatzacoalcos y las costas del Golfo de México, así como de amoníaco en Nanchital, Veracruz.

    Estos acontecimientos no sólo afectan de manera inmediata a las personas y al medio ambiente, sino que tienen efectos perdurables para la salud humana, toda vez que los derrames de petróleo y de otros hidrocarburos llegan a los mantos acuíferos, a la tierra cultivable y, en muchos casos, las sustancias tóxicas quedan dispersas en la atmósfera. Es evidente que estas circunstancias traen consecuencias negativas en la salud de las personas y en la interacción de los ecosistemas, incluso en el largo plazo.

    Tan sólo de 2004 a 2005, el costo estimado de las principales contingencias ambientales ha sido mayor a los 1'040 millones de pesos, en limpieza de los sitios, retiro y disposición final de los materiales, reestructuración de áreas y saneamiento del sedimento impactado, de manglares y de suelos, entre otros.

    En consecuencia, es imperativo lograr una mayor inversión en la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, de los productos que se obtengan de su refinación, del gas y de los productos derivados del petróleo y del gas que constituyan petroquímicos básicos, a fin de evitar acontecimientos como los que se han suscitado. A pesar de los esfuerzos hasta ahora realizados, es impostergable el establecimiento de mecanismos que permitan dotar los recursos necesarios para garantizar la seguridad en las actividades relacionadas con los hidrocarburos.

    Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que en las actividades antes señaladas es necesaria la inversión de los sectores social y privado, sin perder por ello el dominio directo de la Nación sobre el petróleo y los hidrocarburos.

    La referida participación de la inversión social y privada, además de que contribuirá a una mayor seguridad en las actividades relacionadas con el petróleo, permitirá a PEMEX concentrar sus recursos en la exploración y la explotación de yacimientos, lo que se ha visto rezagado en los últimos años.

    1. CONGRUENCIA CON EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL

    La inversión social y privada en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, los productos obtenidos de su refinación, el gas y los petroquímicos básicos, cumple con los mandatos contenidos en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por un lado, es congruente con el principio de dominio directo de la Nación sobre los bienes del subsuelo y, por el otro, cumple con la necesaria preservación de la propiedad y el control de los organismos destinados a la realización de actividades estratégicas y exclusivas del Estado Mexicano.

    Por lo que hace al primer principio expresado, el sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la explotación de los productos petroleros se realice en los términos que establezca la Ley Reglamentaria. Es precisamente este ordenamiento el que determina que sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera.

    De lo anterior se desprende que la Constitución, dada la constante modernización de la industria y de las actividades relacionadas con ella, no entró en la definición del concepto de explotación, sino que dejó a la legislación secundaria la determinación de las actividades que deben quedar comprendidas dentro de aquél.

    En efecto, corresponde al Congreso de la Unión determinar las actividades que comprende la explotación del petróleo y los hidrocarburos y, por ende, aquéllas que sólo pueden ser realizadas por el Estado.

    Actualmente, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece las actividades que quedan comprendidas en la industria petrolera y, entre ellas, no sólo establece las actividades propias de tal industria, como son la exploración, explotación, refinación y venta de primera mano, sino incluso actividades conexas, tales como el transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.

    Ahora bien, ante las circunstancias cambiantes en los mercados, las necesidades imprescindibles de una mayor seguridad en las actividades relacionadas con la explotación de hidrocarburos, así como la modernización e innovación industrial, es preciso contar con mecanismos flexibles que permitan una mayor inversión en las actividades relacionadas con la industria petrolera.

    Lo anterior se confirma en virtud de la evolución del Artículo 27 Constitucional y de la Ley Reglamentaria respectiva, a partir de la cual puede confirmarse que corresponde a la Nación el dominio directo sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y que la exclusividad del Estado en esta materia gira alrededor de la explotación de los productos, la cual no incluye a las actividades conexas, permitiendo la participación de los sectores social y privado en estas últimas en los términos de la Ley Reglamentaria.

    En esta lógica, de manera sostenida, ha sido voluntad del Poder Legislativo permitir la participación complementaria de los particulares en diversas actividades relacionadas con la industria petrolera estatal, a la par de reservar esta última industria en exclusiva al Estado Mexicano.

    Así, por ejemplo, en la Iniciativa de Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, promulgada en 1958, se señaló que mediante la celebración de contratos para la prestación de servicios, los particulares pueden prestar una eficaz colaboración en el aprovechamiento colectivo del petróleo nacional, en la medida en que constitucionalmente pueden tener intervención en las actividades de la industria petrolera, sin que por ello puedan participar en las utilidades de la institución, ni obtener participaciones subordinadas al resultado de los trabajos o servicios que se les encomienden.

    Posteriormente, el 21 de abril de 1995 se aprobó una reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para permitir la participación de los sectores social y privado en las actividades conexas de transporte, almacenamiento y distribución de gas, en la cual se reafirmó la exclusividad del Estado para la exploración, explotación y elaboración de este producto.

    Con dicha reforma se permitió la participación de los particulares en la construcción, propiedad y operación de ductos y otras instalaciones, precisamente porque dichas actividades son conexas con la explotación y no atentan en contra del dominio directo del Estado sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

    Consecuentemente, en opinión del Ejecutivo Federal a mi cargo, tanto del texto constitucional vigente como de la evolución histórica de las disposiciones reglamentarias, las actividades fundamentales de la industria petrolera consisten en la exploración y explotación del petróleo y los hidrocarburos y, en tal virtud, las actividades de transporte, almacenamiento y distribución, en tanto no atentan contra los principios constitucionales, bien pueden ser efectuadas por los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Estado continúe realizándolas.

    Por lo tanto, la presente Iniciativa tiene por objeto plantear ante esa Soberanía la posibilidad de excluir las actividades de transporte, almacenamiento y distribución, de las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a efecto de que dejen de ser consideradas como formas de explotación de la industria petrolera y, con ello, permitir la participación de la inversión de los sectores social y privado, sin menoscabar los derechos exclusivos de la Nación sobre el petróleo y los hidrocarburos y bajo un régimen de estricta vigilancia y supervisión por parte del Estado, a efecto de garantizar las condiciones de seguridad y el desarrollo integral de la industria.

    Por lo que hace al segundo principio constitucional, contenido en los artículos 25 y 28 de la Ley Fundamental, la presente Iniciativa no propone variación alguna en la organización y funcionamiento de PEMEX ni, menos aún, modificaciones al régimen de propiedad exclusiva de los Organismos que tienen a su cargo la realización de las actividades estratégicas reservadas en exclusiva al Estado Mexicano, a saber, Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Refinación.

    En efecto, la participación de los sectores social y privado en el transporte; almacenamiento y distribución de los productos a los que alude la presente Iniciativa, no entraña en forma alguna su participación en la propiedad de los organismos públicos descentralizados mencionados en el párrafo anterior.

    Con ello, la Nación mantendrá al cien por ciento la propiedad de los organismos estatales que desarrollan las actividades estratégicas enumeradas en el artículo 28 de la Constitución Federal, con exclusión de la participación de los sectores social y privado.

    En suma, el Ejecutivo a mi cargo considera que la Iniciativa propuesta cumple a cabalidad los mandatos y principios consagrados en el texto constitucional, particularmente en sus artículos 25, 27 y 28.

    2. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER

    ECONÓMICO.

    El suministro oportuno y eficiente de petrolíferos (productos obtenidos de la refinación del petróleo) que el país requiere, está condicionado a la existencia de la infraestructura adecuada de transporte, almacenamiento y distribución.

    El nivel de ventas de hidrocarburos en México ha registrado incrementos significativos en un contexto en el cual prácticamente no ha crecido la infraestructura de transporte, almacenamiento y distribución al grado que en algunos casos la situación se ha vuelto crítica.

    En adición a lo anterior, la incorporación del país a la economía mundial ha transformado la dinámica y la estructura del desarrollo nacional, con lo cual se ha modificado la distribución geográfica de la actividad económica. Ello, ha originando nuevos patrones de distribución regional de la demanda de hidrocarburos.

    Para abastecer el mercado, es preciso contar con sistemas económicos y seguros para el transporte y distribución de hidrocarburos. Si bien es preciso contar con una red eficiente de transporte y distribución por carreteras, mar y vías férreas, el sistema que reviste la mayor confiabilidad es el de transporte por medio de ductos, cuyo costo es 20 veces menor al de autotanque y tres veces menor que el de buquetanque.

    En efecto, el traslado por ducto garantiza la confiabilidad de suministro, ya que el movimiento de productos es continuo y no está sujeto a condiciones climáticas ni de disponibilidad de los diversos vehículos para el transporte.

    Actualmente existe un requerimiento urgente de ampliación de la infraestructura de transporte por ducto, ya que ésta se encuentra prácticamente saturada, lo que debe ser subsanado en el corto plazo.

    Sin perjuicio de asegurar que el transporte y distribución por autotanque, carrotanque y buquetanque se realicen en condiciones óptimas de seguridad, es imprescindible mejorar el sistema por ductos, el que en todos sus aspectos resulta más confiable y económico, siempre que se realice la inversión necesaria y urgente para su mantenimiento adecuado.

    En efecto, no cabe la menor duda de que una adecuada red de ductos requiere una amplia inversión. A este respecto, puede señalarse que en el 2004 la inversión de PEMEX dedicada al mantenimiento y mejoramiento de ductos, almacenamiento y transporte representó el 13% del total del monto de inversión física autorizado, mientras que lo programado en 2005 para el mismo rubro fue del 15%.

    Adicionalmente, debe tenerse presente que PEMEX opera con significativas restricciones presupuestarias y legales; que la infraestructura actual es obsoleta y poco eficiente y, además, existe poca flexibilidad operacional para transportar, almacenar y distribuir hidrocarburos y productos destilados. Ello, ha resultado en que no se puedan satisfacer las necesidades que demanda el mercado y que el suministro de productos no se realice bajo las características de economía, seguridad y confiabilidad requeridas.

    Debido a lo anterior, surge la necesidad de contar con el apoyo de terceros para la construcción de infraestructura, con objeto de reducir costos, satisfacer las características de seguridad y confiabilidad ya señaladas, así como mejorar el nivel de eficiencia y calidad en el desempeño de los trabajos. A este respecto, es preciso considerar que las compañías prestadoras de servicios son propietarias de tecnología avanzada con las que muchas veces no cuentan los organismos públicos y, además, tienen una mayor flexibilidad administrativa.

    Ante el panorama antes descrito, de aprobarse la presente Iniciativa por esa Soberanía, se esperan, entre otros, los beneficios siguientes:

    Liberación de recursos de inversión. Una de las ventajas principales de la implementación de los esquemas de inversión realizada por terceros, se refiere a la flexibilidad que éstos generarían para el ejercicio presupuestal de la empresa paraestatal. Dado que las inversiones iniciales para la construcción de los activos serían ejecutadas por los sectores social y privado, PEMEX tendría la posibilidad de dirigir el presupuesto, en los escenarios a corto plazo, hacia proyectos de infraestructura productiva que propicien mayor valor a la empresa, sin perder el control y la eficiencia de los sistemas de apoyo en la cadena de valor.

    Optimización de las inversiones necesarias en infraestructura. Ello, en virtud de que, a partir de la competencia entre los agentes económicos, necesariamente se optimizan los esquemas de inversión, así como los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución, bajo los estándares de seguridad y confiabilidad requeridos para el manejo de este tipo de productos.

    Implementación de nuevas tecnologías. El beneficio de contar con la tecnología que se utiliza en el mercado internacional y la experiencia en la implementación con la que cuentan las empresas privadas, se vuelve de suma importancia para la operación eficiente de PEMEX. Esta ventaja tecnológica se extiende a todos los segmentos de la cadena de valor de la empresa, ya que se promueve la adición de nuevos sistemas y equipos.

    Mejora en los tiempos de implementación de los proyectos. Debido a que es de interés para las empresas de los sectores social y privado comenzar a operar lo más pronto posible (y de esta manera comenzar a recuperar su inversión), es muy probable que los tiempos de implementación de los proyectos sean menores a los que típicamente suceden en PEMEX, de modo tal que los beneficios aquí considerados puedan obtenerse en menor tiempo.

    Beneficios al reducir incidentes. Debido a que PEMEX contará con más recursos disponibles, se realizarán las rehabilitaciones de las instalaciones existentes, con lo que se reducirán las posibilidades de que exista algún incidente. Esto permitirá disminuir sensiblemente los riegos a la vida de las personas, así como daños al medio ambiente.

    3. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA POR PARTE DEL ESTADO.

    La participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de petróleo y los productos que se obtengan de su refinación, gas y petroquímicos básicos, exige facultar a la autoridad para realizar una supervisión y vigilancia adecuada de sus actividades.

    Por ello, la presente Iniciativa abarca reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, consistentes con la modernización del sector energético, con objeto de fortalecer al órgano regulador, dotándolo de mayores atribuciones para regular y establecer estándares de eficiencia y calidad para quienes participen en la realización de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petróleo y productos que se obtengan de su refinación, gas natural, gas licuado de petróleo, así como productos que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyan petroquímicos básicos, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

    Mediante el ejercicio de sus facultades autónomas, la Comisión Reguladora de Energía contará con la autoridad necesaria para regular con imparcialidad, eficacia y transparencia las actividades que mediante la presente Iniciativa se propone queden dentro de su ámbito de competencia.

    El esquema que se somete a esa Soberanía resulta congruente con la situación actual y considera los retos futuros del sector energético. Por ello, en la presente Iniciativa se propone ampliar las actividades sujetas a regulación y, consecuentemente, asignar a la Comisión Reguladora de Energía las atribuciones necesarias para la consecución de su objeto.

    En este sentido, se propone facultar a la Comisión Reguladora de Energía para que expida los términos y condiciones a que se sujetarán los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, productos que se obtengan de su refinación y productos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyan petroquímicos básicos, cuando sean prestados por los sectores social y privado, ya sea antes o después de la venta de primera mano por parte del Estado.

    Cabe destacar que los servicios antes referidos, cuando sean prestados directamente por PEMEX y sus organismos subsidiarios, con su infraestructura, quedarán sujetos a dicha regulación una vez que se haya llevado a cabo la venta de primera mano, sin perjuicio de su obligación de observar estrictamente, en todo momento, las normas técnicas y de seguridad que le sean aplicables.

    Asimismo, se prevé que la Comisión Reguladora de Energía expida las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los productos señalados en el párrafo anterior, como actualmente sucede en el caso del gas, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

    Lo anterior tiene por objeto evitar que, ante la falta de condiciones de competencia, se aproveche dicha situación en la determinación de las contraprestaciones por los servicios referidos en perjuicio de PEMEX y sus organismos subsidiarios, al mismo tiempo que se permitirá a la Comisión Reguladora de Energía que en las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones se prevean mecanismos que aseguren la inversión en el mantenimiento de la infraestructura.

    De esta manera, la intervención de la Comisión Reguladora de Energía asegurará la prestación eficiente, segura y con estándares internacionales de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los productos antes señalados. De igual manera, al establecer los términos y condiciones para la prestación de dichos servicios, así como su regulación tarifaria y, en su caso, la correspondiente imposición de sanciones, se logrará una operación transparente, oportuna y eficaz del ente regulador, dando seguridad jurídica no sólo a las actividades que están a cargo de las entidades públicas, sino también a las que realicen los particulares, cuya participación, siempre bajo la rectoría del Estado, coadyuvará sin duda en mayor medida al desa-rrollo económico nacional.

    4. RÉGIMEN TRANSITORIO.

    Es preciso reiterar que la propuesta contenida en la presente Iniciativa no tiene el propósito de vender o privatizar los activos de la industria petrolera estatal. Muy por el contrario, se busca garantizar la inversión imprescindible e impostergable en la infraestructura destinada al transporte, almacenamiento y distribución de los productos que señala la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y, para ello, permitir la participación de los sectores social y privado en tales actividades.

    Lo anterior no menoscaba las facultades de PEMEX para realizar los trabajos y las inversiones correspondientes, sino que posibilita la participación complementaria de los particulares únicamente en dichas actividades. Esta situación queda expresamente confirmada en el artículo segundo transitorio de la presente Iniciativa, por el que se establece que PEMEX conservará la propiedad de la infraestructura, la cual incluye los ductos que se encuentren dentro de su patrimonio, a la fecha de entrada en vigor del Decreto.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Usted, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, fracciones I, II y III; 4, párrafos segundo y tercero; 9; 10, párrafo segundo; 12; 13, párrafo primero, y 14, párrafo primero, y se adiciona un párrafo tercero al artículo 10, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3. ...

    I. La exploración, la explotación, la refinación y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

    II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, y

    III. La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

    1. a 9. ...

    Artículo 4. ...

    El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas también podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. El gas metano quedará sujeto al régimen previsto en este párrafo.

    El transporte, el almacenamiento y la distribución de los productos a que se refiere el artículo 3, fracciones I y III, también podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones de almacenamiento y equipos necesarios para dichos fines en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. En estos casos, los ductos, instalaciones y equipos deberán destinarse de manera exclusiva al transporte, almacenamiento y distribución de productos de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios o suministrados por éstos.

    ...

    ...

    Artículo 9. La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4, párrafos segundo y tercero, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.

    Artículo 10. ...

    Asimismo y para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, se consideran de utilidad pública las actividades de construcción de ductos, así como el transporte, almacenamiento y distribución de los productos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 4 de esta Ley.

    Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

    Artículo 12. En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y actividades a las que se refiere el artículo 4, párrafos segundo y tercero, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.

    Artículo 13. Los interesados en obtener los permisos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 4 de esta Ley, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía que contendrá: el nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, las especificaciones técnicas del proyecto, los programas y compromisos de inversión y, en su caso, la documentación que acredite su capacidad financiera.

    ...

    ...

    I. a V. ...

    ...

    Artículo 14. La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4, párrafos segundo y tercero, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:

    I. a VI. ...''

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracciones VI, VII y VIII; 3, fracciones VIII a XI y XXI, y 10, párrafo primero, y se adiciona la fracción VII Bis al artículo 3, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2. ...

    I. a V. ...

    VI. El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas natural;

    VII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, y

    VIII. El transporte, el almacenamiento y la distribución de petróleo, de los productos que se obtengan de su refinación y de los productos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyan petroquímicos básicos, que realice Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios después de la venta de primera mano, así como los sectores social y privado en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

    ...

    Artículo 3. ...

    I. a VII. ...

    VII Bis. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse el transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, de los productos que se obtengan de su refinación y de los productos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyan petroquímicos básicos, que realice Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios después de la venta de primera mano, así como los sectores social y privado en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

    VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;

    IX. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos;

    X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refieren las tres fracciones anteriores, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia;

    XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refieren las fracciones VII Bis, VIII y IX de este artículo;

    XII. a XX. ...

    XXI. Imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por infracciones a las disposiciones de esa Ley y sus disposiciones reglamentarias en las actividades reguladas, y

    XXII. ...

    Artículo 10. El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte y distribución por medio de ductos, de los productos a que se refiere el artículo 2, fracciones VI, VII y VIII de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.

    ...''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conservarán la propiedad de la infraestructura que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentre en su patrimonio.

    TERCERO. Las acciones que lleven a cabo la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán con cargo al presupuesto que para el Sector Energético apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente.

    CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Reitero a Usted C. Presidente de la Cámara de Diputados, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Energía.
    LEY DE FOMENTO Y DIFUSION DE LA CULTURA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura., documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, acompaño copia del oficio No. 315---A---03190, signado el 3 de junio del año curso por el C. Sergio Montaño Fernández, Director General de Programación y Presupuesto ``A'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual emitió el dictamen de impacto presupuestario.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. José María Frausto Siller, Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. OM-0498, mediante el cual con fundamento en el lineamiento Décimo Tercero del ``Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal'', solicita el dictamen de impacto presupuestario del anteproyecto de iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura.

    Sobre el particular, comunico a usted que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría con base en la información presentada, prevé que la aplicación de la Ley en comento podría implicar un impacto presupuestal no cuantificable, derivado del otorgamiento de premios que en el marco de la vinculación de la cultura establece el artículo 36 de la iniciativa en comento.

    Por lo expuesto anteriormente y a efecto de que esta Secretaría esté en condiciones de emitir su opinión presupuestal, es necesario que esa dependencia dé cumplimiento a los ``Criterios Metodológicos para Estimar el Impacto Presupuestario de Iniciativas de Leyes o Decretos'', que fueron dados a conocer a los Oficiales Mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el oficio circular 307-A-0102 del 14 de febrero del año en curso, o en caso contrario, acotar la redacción del artículo 36 de la iniciativa que nos ocupa, precisando que dichos premios serán cubiertos conforme a las disponibilidades presupuestales que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En adición a lo anterior, y derivado de la revisión al anteproyecto me permito comentar a usted que en lo que respecta al Artículo 7° fracción XVII, se sugiere modificar su redacción para quedar: ``Ser el conducto al interior de la Secretaría de Educación Pública de las entidades del subsector cultura''. Esto, en razón de que la dependencia coordinadora del sector sigue siendo la Secretaría de Educación Pública.

    Reitero usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 3 de junio de 2005.--- Sergio Montaño Fernández (rúbrica), director General de Programación y Presupuesto A.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Los pueblos se identifican por su historia, por su patrimonio cultural, por sus expresiones sociales y su creatividad permanente, que les dan un lugar en el mundo actual. La cultura proporciona cohesión social y moldea la construcción del presente y del futuro. Igualmente, genera múltiples beneficios sociales, aporta espacios y elementos de esparcimiento y produce rentas económicas para la población y para el Estado. La cultura es un valor supremo que hace libres a los hombres y a los pueblos.

    La cultura es una manifestación única del ser humano que lo caracteriza de los demás seres vivos por su capacidad creativa, la que surge de sus ideas, pensamientos y memoria. Esta manifestación se traduce en la creación, tanto individual como en forma colectiva, de objetos materiales, pensamientos y formas de expresión social, que tienen un significado o valor para un determinado grupo o comunidad social, para la sociedad en general o para el creador mismo.

    En el campo de la cultura, estas manifestaciones en su forma material se conocen como bienes tangibles y comprenden a los bienes corpóreos, como las edificaciones y el mobiliario arqueológico e histórico, pinturas, esculturas, libros, sellos postales, fotografías, filmes y otros bienes artísticos. Las manifestaciones inmateriales se conocen como bienes intangibles que son aquéllas como los cánones estéticos, las lenguas, las tradiciones indígenas, rurales y urbanas, las costumbres generacionales, las creencias, la historia y la religión, entre otros.

    La cultura es parte consustancial a nuestro país. En México conviven un mosaico heterogéneo de culturas, de lenguas indígenas y de pueblos con rasgos y costumbres únicas asentados en la rica y diversa geografía del País. Heredamos una cultura que ha producido relevantes vestigios arqueológicos, arte precolombino, colonial y edificaciones históricas. Somos un pueblo con tradiciones milenarias y costumbres arraigadas, cuyo legado histórico y cultural trasciende nuestras fronteras.

    Todo ello es fuente de nuestra identidad como Nación, base de soberanía y afirmación de nuestro nacionalismo.

    El rasgo distintivo de México es su cultura y es conocido en el mundo por esta manifestación. Su vastedad y riqueza permite darla a conocer más allá de nuestras fronteras porque es universal. A la vez, en un proceso recíproco, es posible compartir los flujos y beneficios de la globalización sin perder lo que nos caracteriza e identifica como Nación.

    Nuestra cultura es dinámica, se construye cada día y sus manifestaciones están en el diario quehacer nacional. No es una cultura aislada sino abierta a manifestaciones externas, sin que por ello se afecte nuestra soberanía e identidad nacional en la medida que las instituciones del Estado tengan la capacidad de preservar, apoyar y difundir nuestra cultura.

    Podemos seguir nutriéndonos de influencias creativas que enriquezcan nuestra cultura, más aún que el México contemporáneo también es producto de las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas recientes y, particularmente, de estar inmersos en la nueva era de la información y las telecomunicaciones.

    En nuestra Constitución, como garantías individuales y sociales, se han plasmado diversos principios y deberes para el Estado vinculados con la cultura, Así, se establecen como principios esenciales el criterio democrático que debe orientar a la educación para el mejoramiento cultural del pueblo, el reconocimiento y respeto de los derechos culturales indígenas y el reconocimiento de la composición pluricultural de la Nación. Entre los deberes encontramos aquellos expresados en el respeto a las libertades de expresión y manifestación de las ideas, de publicar y su correspondiente protección mediante los derechos de autor, y la promoción del desarrollo de las culturas indígenas.

    Un decisivo impulso a la cultura lo dio el Poder Revisor de la Constitución mediante la reforma constitucional efectuada en marzo de 1993 al artículo 3°, para establecer de manera explícita un nuevo deber del Estado: el de alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

    Constitucionalmente, para una mayor comprensión y delimitación de los alcances de esta Iniciativa de Ley, es posible diferenciar los siguientes ámbitos para la cultura: el patrimonio cultural de la Nación, que es de jurisdicción federal por corresponder al Congreso de la Unión legislar sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos de interés nacional; el ámbito educativo, que lo constituye el componente cultural que debe incorporarse a la educación que imparten el Estado y los particulares, así como la educación artística que imparte el Estado, las universidades autónomas y los particulares, que son de jurisdicción concurrente como lo marca la propia Constitución; y, por último, el ámbito para alentar y difundir la cultura que lo deben realizar tanto la Federación, como las entidades federativas y los municipios. Es este último ámbito el alcance y el contenido que se desarrolla en esta Iniciativa, que se concreta al cumplimiento de dichas funciones en el Gobierno Federal.

    A diferencia del Gobierno Federal, que no cuenta con un marco legal para alentar y difundir la cultura, existen nueve entidades federativas que ya tienen leyes de fomento y difusión de la cultura.

    En los tratados y declaraciones internacionales se reconocen diversos derechos vinculados a la cultura, inmersos básicamente dentro de los derechos humanos, así como también obligaciones de los Estados para la difusión y promoción cultural. Así, están reconocidos los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, derechos a la preservación de la identidad cultural de los grupos minoritarios y pueblos indígenas, y los derechos a la protección de los intereses morales y materiales por creaciones artísticas y literarias, entre otros. Estos derechos se han recogido, protegido y reglamentado en nuestro país a través de diversas leyes, como las señaladas en materia de educación, derechos indígenas, derechos de autor y de imprenta.

    También en los tratados se encuentran otros principios de los que derivan determinados derechos dentro del ámbito de la cultura y las artes, como los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce el derecho de las personas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. Este derecho involucra implícitamente un reconocimiento al acceso y participación en la cultura, así como el disfrute de las manifestaciones culturales por la comunidad.

    Estudiosos del Derecho Cultural identifican un ámbito amplio y un ámbito restringido de la cultura desde un punto de vista jurídico. En un sentido amplio, el Derecho Cultural abarca una extensa variedad de materias que a lo largo de los años se han ido conformando y estructurando bajo legislaciones específicas, como es el caso de las materias de radio; televisión; cinematografía; derechos de autor; educación; ciencia y tecnología; imprenta; bibliotecas, lectura y libros; desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; fomento a la actividad artesanal; patrimonio natural, y turismo.

    Otra dimensión del Derecho Cultural lo es en sentido restringido, atendiendo al ámbito de actuación de la Secretaría de Educación Pública para efectos de esta Iniciativa de Ley, en el que podemos ubicarlo en la legislación inherente al patrimonio cultural, que se refiere a la conservación de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional y que deriva del artículo 73, fracción XXV, de la Constitución; a la educación, tanto por lo que se refiere a los contenidos culturales que debe incluir la educación que impartan el Estado y los particulares, como por lo relativo a la educación artística y arqueológica que impartan el Estado, las universidades autónomas y los particulares, que se sustentan en los artículos 3° y 73, fracción XXV, de la Constitución; y, por otro lado, la de fomento y difusión de la cultura que tiene su fundamento en el artículo 3°, fracción V, constitucional. Los dos primeros ámbitos, el de la protección del patrimonio cultural y el de la educación en sus vertientes de cultura en la educación y educación cultural, tienen una legislación específica. El tercer ámbito, el de fomento y difusión de la cultura previsto en la fracción V del artículo 3° constitucional, por el contrario carece de reglamentación, por lo que surge la obligación del Gobierno Federal de cumplir este mandato.

    Cultura y educación son ámbitos estrechamente ligados como lo reconoce la propia Constitución al incorporar en el artículo 3° que se refiere al derecho a la educación, tanto la obligación del Estado para fortalecer y difundir la cultura nacional, como al constante mejoramiento cultural del pueblo y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura entre los principios orientadores de la educación que imparta el Estado, Ello ha mantenido la vinculación institucional cultura---educación al permanecer dentro de las responsabilidades de la Secretaría de Educación Pública.

    Para determinar con toda precisión el sentido y los alcances de la presente Iniciativa, resulta imprescindible hacer una reseña histórica, en forma breve y cronológica, de los elementos más relevantes del marco constitucional y legal de la cultura en nuestro país en el siglo pasado, tanto en su contenido institucional como de lo que se pueden denominar deberes culturales del Estado y, concomitantemente, los derechos individuales y colectivos ciudadanos, su situación actual en las materias de patrimonio cultural, educación y cultura, y el fomento y difusión de la cultura y las artes.

    Cuando se promulgó la Constitución de 1917 no se contemplaron aspectos relacionado con la cultura. Fue hasta cuatro años después, en julio de 1921 a propósito de la creación de la Secretaría de Educación Pública, que se reformó el artículo 73, fracción XXVII, para señalar entre las facultades del Congreso de la Unión la de legislar para establecer escuelas de bellas artes, museos, bibliotecas y observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes.

    En la Ley Orgánica del artículo 92 de la Constitución, expedida en abril de 1917, se otorgaba competencia en materia cultural al Departamento Universitario y de Bellas Artes. Por su parte, lo referente a exploraciones arqueológicas y conservación de monumentos, así como el Museo de Historia Natural, dependían de la Secretaría de Agricultura y Fomento conforme a la Ley de Secretarías de Estado de diciembre de ese mismo año. En octubre de 1921 se creó la Secretaría de Educación Pública, como institución del Poder Ejecutivo Federal con atribuciones en asuntos de naturaleza cultural, exceptuando a los monumentos arqueológicos que correspondían a la Secretaría de Agricultura.

    Desde esa fecha y hasta la vigencia de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo, de abril de 1934, los aspectos sobre cultura estaban dispersos en diversas instituciones tales como las secretarías de Educación Pública; Agricultura y Fomento, y Comunicaciones y Obras Públicas, así como en el Departamento de Estadística Nacional. En 1934 se creó el Fondo de Cultura Económica, que desde sus inicios se ha consolidado como la institución editorial más relevante del Gobierno Federal para difundir la cultura.

    Con la expedición de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de diciembre de 1935, se ampliaron las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública en materia de cultura. Sin embargo, algunas actividades culturales aún quedaron fuera de su competencia como los museos nacionales de flora y fauna, los cuales dependían del Departamento Forestal, de Caza y Pesca.

    En 1930 se expidió la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales y, en 1934, la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural.

    En 1939 y en 1946, respectivamente, se crearon dos de las principales instituciones de la cultura de nuestro país, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. El propósito básico fundacional de ambos órganos fue el constituir instancias únicas, técnica y profesionalmente especializadas, que se encargarían de investigar y velar por el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la Nación, lo que se refleja en el acto de haber sido creados mediante Ley y dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía de actuación, libertad de decisión y amplias atribuciones en sus materias.

    El Instituto Nacional de Antropología e Historia absorbió las funciones del Museo Nacional y del Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos. Por su parte el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura asumió las funciones del Departamento de Bellas Artes. Con ello, se realizó una profunda transformación de la Secretaría de Educación Pública y se concretó el grado de autonomía y especialización alcanzados por las instituciones culturales respecto de las educativas.

    Desde su fundación ambos órganos han sido pilares de la promoción y difusión de la cultura en sus ámbitos de actuación.

    En diciembre de 1946 se modificó el artículo 3° constitucional y por primera vez se hizo alusión a la cultura en la educación, al precisar entre los fines y criterios que deben orientar a la educación, el mejoramiento cultural del pueblo y la continuidad y el acrecentamiento de la cultura.

    Posteriormente, en enero de 1966, se modificó el artículo 73, fracción XXV, de nuestra Carta Magna, para facultar al Congreso para legislar en materia de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional. Esta reforma tuvo como propósito darle jurisdicción federal a la protección de estos monumentos y otorgar mayor consistencia constitucional a la ley de la materia. Nuevamente esta fracción XXV se modificó en septiembre de 2000 para incluir a los vestigios y restos fósiles dentro de las facultades legislativas del Congreso.

    En diciembre de 1970 se publicó la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual fue abrogada por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, la cual permanece vigente y es el ordenamiento sustantivo de aplicación del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    En junio de 1980 se reformó la fracción VIII del artículo 3° constitucional para garantizar la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior, y se precisaron entre sus fines los de investigar y difundir la cultura.

    Tanto el Instituto Nacional de Antropología e Historia como el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, estaban adscritos a la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Educación Pública hasta 1988. En diciembre de ese año, en sustitución de dicha Subsecretaría, fue creado mediante Decreto del Ejecutivo Federal el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Publica con la finalidad de promover y difundir la cultura y las artes, así como ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes. Otra importante función asignada al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes fue la de ejercer la coordinación de las entidades paraestatales del subsector cultura, como el Instituto Mexicano de Cinematografía y otros que se crearon posteriormente como Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., así como la coordinación funcional de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y unidades administrativas que desempeñen funciones de promoción y difusión de la cultura y las artes.

    Posteriormente y para reforzar los instrumentos de apoyo del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, se constituyó el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, como un mecanismo para la administración y control de los fondos que se aporten para financiar la preservación y fomento de las manifestaciones culturales y artísticas.

    En 1993 se estableció, mediante Acuerdo Presidencial, el Sistema Nacional de Creadores de Arte, para fomentar y apoyar las disciplinas artísticas de letras, artes visuales, coreografía, dramaturgia, composición musical, arquitectura y dirección en medios audiovisuales.

    Posteriormente, en 1995, fueron transferidas a la Secretaría de Educación Pública las atribuciones relativas a la conservación, protección y mantenimiento de los bienes históricos y artísticos que conforman los bienes nacionales asignados al Gobierno Federal, que constituyen parte del patrimonio cultural de la Nación, que tenía a su cargo la Secretaria de Desarrollo Urbano. En 1997, mediante acuerdo del Secretario de Educación Pública, se confirieron dichas atribuciones para su ejercicio al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    La última reforma constitucional vinculada a la cultura fue la efectuada en agosto del 2001 al artículo 2° para reconocer y garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas para decidir sus formas internas de convivencia y organización cultural, así como para preservar y enriquecer su cultura e identidad.

    En síntesis, por décadas se ha conformado un amplio régimen constitucional y legal de la cultura y las artes, tanto para regular aspectos sustantivos de actividades y funciones culturales, como para crear nuevos órganos y entidades culturales que han respondido al momento histórico y a las necesidades existentes para dar continuidad a los propósitos y fines culturales.

    El citado régimen legal atiende materias y objetivos específicos y en su mayoría son leyes orientadas a la protección o regulación de una determinada actividad y, por tanto, de alcances coercitivos, como los de protección del patrimonio cultural y natural. Igualmente, son instrumentos regulatorios que contienen obligaciones del Estado y concomitantes derechos individuales como el de la educación. Asimismo, existen otros ordenamientos de tipo orgánico, entre los que se encuentran las leyes de creación y organización de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, o la de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Así también, existen ordenamientos específicos de promoción y fomento de una determinada actividad; entre ellas, las leyes sobre libros y lectura, de la actividad artesanal y de turismo.

    Sin embargo, en nuestro sistema jurídico no existe una ley específica que dé vigencia efectiva al mandato constitucional contenido en la fracción V del artículo 3° para alentar, impulsar, promover y difundir la cultura, entendida ésta en su más amplio y universal concepto y no sólo en una materia o ámbito específico de la forma que lo han venido realizando, destacadamente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, entre otras instituciones de cultura.

    Han transcurrido más de diez años desde que se estableció en la fracción V del artículo 3° constitucional la obligación del Estado de alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Este mandato ha permanecido como un postulado general y programático que requiere ahora ser reglamentado, como lo realizó en su momento ese honorable Congreso de la Unión para impulsar y fortalecer la investigación científica y tecnológica.

    El propósito esencial que fundamenta la presente Iniciativa de Ley es reglamentar la obligación del Estado para alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Para cumplir con dicha obligación, se proponen los principios bajo los cuales el Gobierno Federal orientará sus acciones de apoyo y los instrumentos y mecanismos que se requieren para la coordinación de acciones, así como para dar cauce y alentar la participación ciudadana y de los distintos sectores vinculados a la cultura y las artes.

    En ese sentido, en el Programa Nacional de Cultura 2001---2006 se estableció el compromiso de impulsar una reforma al marco legal para el sector cultural en dos vertientes básicas: impulsar una ley para promover y difundir la cultura y promover una reforma institucional para fortalecer legalmente al organismo rector de la política cultural, así como para lograr transparencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones y consolidar la participación ciudadana.

    Esta Iniciativa se basa en un profundo respeto a los principios rectores vinculados a la cultura que emanan de la Constitución, así como a los que derivan de los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, y a la distribución competencial que se establece para las materias vinculadas a la cultura.

    Enriquecen a la presente Iniciativa aquéllas presentadas por legisladores de diversas fracciones parlamentarias, con las cuales convergen inquietudes y el objetivo común de la preservación, desarrollo y el fomento cultural, así como la regulación de la organización y funciones del órgano federal responsable de la cultura.

    Así también, la presente Iniciativa tiene en consideración las propuestas presentadas en las Jornadas Nacionales hacia un Parlamento de Cultura, organizadas en el mes de agosto del presente año por ese H. Congreso de la Unión.

    La presente Iniciativa de Ley comprende el apoyo y la difusión de la cultura en su amplio concepto, sin distinguir ni diferenciar campos en específico. Es parte de su objeto cualquier manifestación cultural que, bajo esos principios rectores, apoye y difunda el Gobierno Federal.

    Igualmente, es importante enfatizar que al tratarse de una Iniciativa de Ley de carácter eminentemente de fortalecimiento y difusión de la cultura, no tiene por objeto regular materias y aspectos sustantivos previstos en otros ordenamientos y, por ende, sobreponer atribuciones, ni tampoco regular la cultura misma. Es así que se precisa que se aplicaría sin perjuicio de lo que establecen los demás ordenamientos en materia de educación, de desarrollo de los pueblos indígenas, de imprenta, de derechos de autor, de bibliotecas, de fomento a la lectura y de radio, televisión y cinematografía.

    La Iniciativa es explícita en respetar y reconocer los ámbitos de actuación que por leyes específicas le corresponden al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como la dependencia que tienen de la Secretaría de Educación Pública. Es ésta una premisa básica de la Iniciativa. De aprobarse esta Ley, no sólo serán respetados sus ámbitos de competencia sino que se verán fortalecidos al dotarlos, al igual que a las entidades paraestatales del subsector cultura, como el Instituto Mexicano de Cinematografía, de nuevos instrumentos y medios que sean vehículos idóneos para mejorar y hacer más eficiente el desempeño de sus atribuciones.

    Tampoco se trataría de un ordenamiento de alcances coercitivos o que fije obligaciones a los gobernados en su quehacer cultural, puesto que de ninguna forma con la Iniciativa se pretende regular contenidos culturales o sujetar los apoyos que se otorguen por el Gobierno Federal en detrimento de la libertad de manifestación de ideas, de expresión o de publicación. Por el contrario, uno de los principios torales será el respeto y la defensa de dichas garantías individuales previstas en nuestra Carta Magna.

    Los elementos básicos que conforman el contenido normativo de la presente Iniciativa de Ley son los siguientes:

    1. Principios orientadores de las actividades del Gobierno Federal para apoyar la cultura y las artes;

    2. Instrumentos de apoyo a la cultura;

    3. Mecanismos de coordinación intergubernamental y con las entidades federativas;

    4. Mecanismos de participación ciudadana;

    5. Educación, cultura y ciencia;

    6. Vinculación de la cultura con el turismo, los medios de comunicación y la promoción y apoyo a las industrias culturales, y

    7. La organización y funciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    A continuación se expone cada uno de ellos.

    1. Principios orientadores de las actividades del Gobierno Federal para apoyar la cultura y las artes

    La incorporación de los principios rectores a que debe sujetarse el Gobierno Federal para conducir sus acciones es de suma trascendencia, ya que no quedará a discreción de las dependencias y entidades que realicen actividades culturales, la forma en que basarán y desarrollarán su actuación de apoyo a estas actividades.

    Entre los principios, son de destacarse aquellos orientados, a establecer los medios que propicien que todos los mexicanos tengan acceso, participen y disfruten de las manifestaciones culturales; el reconocimiento de la educación y la ciencia como los medios fundamentales para la formación y difusión cultural, por lo que la relación cultura---educación---ciencia debe ser permanente, coordinada y eficaz; la preservación de nuestra identidad cultural; el respeto a la libertad de creación y de crítica; la promoción de la participación social como elemento fundamental en la cultura, y el desarrollo cultural equitativo y equilibrado.

    2. Instrumentos de apoyo a la cultura

    No basta aportar principios culturales y contenidos normativos sin las herramientas y medios que los hagan efectivos. Por ello se proponen los siguientes instrumentos:

  • El Programa de Cultura, cuya integración y formulación está a cargo del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con las propuestas que presenten las dependencias y entidades que realicen actividades culturales. En su formulación se tomará en cuenta la opinión de los sectores social y privado vinculados con la cultura.

  • Los recursos que se destinen a las dependencias, sus órganos desconcentrados y las entidades paraestatales, que desarrollan actividades de apoyo y difusión a la cultura.

  • Los apoyos financieros que se otorguen a través de fondos existentes como el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, el Fondo Nacional Arqueológico y el Fideicomiso Cinematográfico.

    El Fondo Nacional para la Cultura y las Artes se incorpora a nivel de Ley para darle permanencia, ampliar su objeto de actuación y transparentar su operación mediante criterios y bases explícitas para la canalización de sus recursos en apoyo a la cultura.

    Asimismo, se propone que las entidades paraestatales del subsector cultura puedan constituir otros fondos con el objeto de allegarse recursos públicos y privados que financien sus programas y actividades en apoyo a terceros. Estos fondos se constituirían y funcionarían bajo reglas explícitas.

  • Otros apoyos financieros que provengan de fondos que se constituyan con los recursos autogenerados, de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, por la prestación de servicios de las entidades paraestatales del subsector cultura y los órganos desconcentrados coordinados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que cuenten con la capacidad legal para ello, en donde el beneficiario de los recursos sería el propio organismo u órgano.

  • La promoción de estímulos y facilidades administrativas para los creadores de arte, ejecutantes, industrias culturales y proyectos de investigación, así como para el rescate y conservación de construcciones sobre inmuebles declarados como monumentos artísticos e históricos.

  • El Sistema de Información Cultural Nacional, a través del cual la población podrá acceder al conocimiento sobre los bienes y servicios culturales del país y consultar los servicios culturales nacionales, las convocatorias para otorgar apoyos y la demás información que se determine conforme a sus bases de organización y funcionamiento.

    3. Mecanismos de coordinación intergubernamental y con las entidades federativas

    En esta Iniciativa se propone el establecimiento de mecanismos de coordinación intergubernamental, así como de participación ciudadana, para coordinar y potenciar acciones y recursos en apoyo a la cultura.

    El Estado, en este caso el Gobierno Federal, no es el generador ni el creador de la cultura; ésta surge y proviene de los miembros de la comunidad en forma individual o colectiva a través de manifestaciones y expresiones concretadas en los bienes tangibles e intangibles que producen. Por lo tanto, es la comunidad el núcleo donde también emergen las inquietudes, ideas y propuestas culturales. Es por ello que al Estado sólo le debe corresponder darles contenido, traducirlas y formalizarlas en planes, programas y acciones concretas con los apoyos e instancias necesarias.

    En la presente Iniciativa se reconoce el papel del Estado en la cultura como alentador y promotor, y no como generador único de propuestas culturales o regulador de contenidos sobre lo que es o no debe ser la cultura. Por ello, impulsar y llevar a cabo políticas y acciones de apoyo a la cultura y las artes, es y debe ser una responsabilidad compartida entre el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado.

    Para que lo anterior tenga plena vigencia es indispensable que los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado participen en apoyar las políticas, planes y programas culturales y en la promoción de las expresiones de la comunidad cultural. Para tal propósito, se prevén mecanismos idóneos de coordinación intergubernamental y con las entidades federativas, así como de participación ciudadana.

    No es propósito de esta Iniciativa crear instancias colegiadas que dificulten, hagan rígida o burocraticen la toma de decisiones. En efecto, algunos mecanismos e instancias ya existen y han mostrado su eficacia. Ahora, se les reconoce y se elevan a nivel de Ley para darles permanencia e institucionalidad y mejorar su funcionamiento mediante bases explícitas.

    Este es el caso del espacio de coordinación que viene funcionando en forma regular entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las entidades federativas, el cual se propone con la misma denominación con que viene funcionando de Reunión Nacional de Cultura, y como un mecanismo permanente de coordinación institucional y de diálogo abierto, con el objeto de promover acciones para apoyar y difundir la cultura y de participar en la definición de programas culturales.

    4. Mecanismos de participación ciudadana

    De igual forma, se reconocen en esta Iniciativa los mecanismos de participación social como espacios de expresión ciudadana y como instancias de apoyo consultivo de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen actividades culturales, proponiéndose que cuando éstos se convoquen tengan una integración plural, que se renueven periódicamente y sean representativos de los diversos integrantes de la comunidad cultural y de los sectores social y privado, así como que expresen un adecuado equilibrio entre las distintas regiones del país.

    Una innovación en estos mecanismos de coordinación se localiza en la Iniciativa, con el establecimiento por parte del Ejecutivo Federal, de una instancia de coordinación al interior del Gobierno Federal, para impulsar el desarrollo y ejecución de las políticas y programas culturales. Con la propuesta de esta instancia, se trata de materializar el alcance de una atención de la cultura en la amplia connotación de éste término, que precisa el texto constitucional en la fracción V del artículo 3°, para apoyar y difundir la cultura. Hasta ahora la atención de la cultura se concentra en órganos y entidades pertenecientes a un subsector de la cultura coordinado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en materias específicas. Sin embargo, otras dependencias del Gobierno Federal y entidades paraestatales realizan funciones de promoción y difusión de la cultura y cuentan con una extensa infraestructura dedicada a ésta. Asimismo, otras entidades paraestatales como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, tienen una importante vinculación por su ingerencia en los programas educativos cuyos contenidos reconozcan los aspectos culturales de los pueblos y comunidades indígenas.

    En tal sentido se ha conformado, por un lado, un subsector a cargo del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y, por el otro, un segmento cultural gubernamental que no es coordinado por este órgano desconcentrado y cuyas relaciones de coordinación y vinculación se dan en forma bilateral y casuística. Hay una diversidad de esfuerzos públicos en la atención de la cultura y no existe una instancia formal y permanente en donde se coordinen y se potencien los apoyos para sus acciones y programas, con la jerarquía suficiente para optimizar y mejorar apoyos, recursos y actividades del Gobierno Federal en su conjunto.

    La atención y el apoyo a la cultura requieren de una visión integral y coordinada, que posibilite los propósitos anteriores. Para ello se propone la creación de un mecanismo de coordinación gubernamental.

    Los trabajos y la efectividad de esta instancia de coordinación se verán enriquecidos al establecer su vinculación con los mecanismos de participación social con que cuenten y puedan contar los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen actividades culturales, de donde provendrán propuestas específicas por ámbito de especialización.

    5. Educación, cultura y ciencia

    Educación, cultura y ciencia son campos, aunque especializados, ligados por guardar un mismo fin que lo es el acceso al saber, por lo que son conceptos que no se distinguen, sino se complementan. Esta vinculación trasciende asimismo al campo jurídico, como se manifiesta en el orden constitucional en su artículo 3° en donde se encuentran los ámbitos cultura en la educación y la educación cultural, así como la investigación científica que se realice en universidades y en otras instituciones. La Ley que se propone reconoce esta relación indisoluble y, por lo tanto, la permanencia institucional y coordinación programática del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes con la Secretaría de Educación Pública.

    En este contexto se establecen las bases para el apoyo del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Secretaría de Educación Pública, para enriquecer los programas tendientes a fortalecer los contenidos culturales y de educación artística.

    Atendiendo a la trascendencia de la lectura en la función cultural y educativa, se propone la realización conjunta de programas y acciones de la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para fomentar y difundir el hábito de la lectura, proporcionando los acervos y la infraestructura bibliotecaria necesaria para tal fin.

    La cultura es un campo eminentemente especializado y como tal hay que atenderlo. Por ello, una relevante aportación de la Iniciativa es la profesionalización de la actividad cultural mediante la formación de gestores culturales en las instituciones de educación superior.

    La importancia del conocimiento científico y tecnológico en el desarrollo nacional también están contenidos en la presente Iniciativa. La vastedad de nuestros vestigios arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, descubiertos y por descubrir, requieren una permanente labor de investigación y, consecuentemente, de nuevas y mejores tecnologías. La investigación en materia cultural también abarca otros campos como los medios visuales, auditivos y electrónicos de difusión de la cultura. Por ello, se propone la posibilidad de que los órganos y entidades del subsector cultura convengan la realización de programas en apoyo a la investigación y mejoramiento tecnológico.

    6. Vinculación de la cultura con el turismo, los medios de comunicación y la promoción y apoyo a las industrias culturales

    Un aspecto relevante con la promoción de nuestra cultura es el desarrollo de la actividad turística que también es una importante fuente generadora de divisas. Reconociendo la importancia de esta actividad es necesario impulsar el uso y disfrute turístico del patrimonio cultural nacional, bajo la premisa de que prevalezca el interés publico de respetar y cuidar los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales conforme a las leyes aplicables. Para tales fines se propone la estrecha coordinación entre las dependencias y entidades para la realización de programas de promoción, así como con las entidades federativas.

    En la cultura ha surgido un nuevo concepto de organización que son las denominadas industrias culturales, las que tienen un relevante impacto porque son vehículos que favorecen la creación, el acceso a bienes y servicios, así como la difusión masiva de la cultura y las artes, además de su importancia económica. Entre ellas están las editoras de libros, las empresas de cine, radio, televisión y música, y los productores y exhibidores de cine, entre otros. En otros países este tipo de industrias son fuertemente apoyadas por el gobierno. Así, encontramos los apoyos a las empresas discográficas en Brasil, en Corea para el desarrollo de industrias culturales para la exportación, y en España el programa de exportación cultural a América Latina, entre otros.

    La Iniciativa recoge la importancia de las industrias culturales y por lo que se precisa el deber del Gobierno Federal de apoyar el establecimiento y desarrollo de dichas industrias, mediante diversos instrumentos como la promoción de estímulos financieros y capacitación, así como apoyos mediante los fondos que establece esta Iniciativa y otras medidas que las beneficien . Para efectos de los apoyos, las industrias culturales serán definidas por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes mediante criterios de carácter general y tomando en cuenta los rangos del tamaño de las empresas establecidas en las leyes de la materia.

    7. La organización y funciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

    Otro aspecto fundamental de la presente Iniciativa lo constituye la modificación y permanencia institucional del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    Desde 1988, fecha de su creación mediante Decreto del Ejecutivo Federal, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes ha sido el eje promotor y coordinador de la cultura en el Gobierno Federal, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que es la Dependencia de la Administración Pública Federal que concentra las más amplias facultades y funciones relacionadas con la cultura.

    La creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes obedeció a la necesidad de dar unidad y coherencia a las políticas culturales gubernamentales, mediante la coordinación de las instituciones públicas encargadas de la promoción y difusión cultural del subsector a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

    El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes ha desempeñado un notable papel en la promoción y difusión de la cultura y las artes y en las demás actividades encomendadas en el Decreto de su creación.

    No obstante su consolidación y posicionamiento gubernamental en el ámbito cultural, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes requiere de una revisión en su organización y atribuciones, para conferirle características especiales con los atributos jurídicos congruentes con su función conductora de la política cultural nacional y coordinadora de los órganos y entidades del Gobierno Federal promotores de la cultura, pertenecientes al subsector cultura de la Secretaría de Educación Pública.

    Para ello, en primer término hay que considerar las facultades que tiene ese honorable Congreso de la Unión establecidas en la fracción XXV del artículo 73 constitucional, para legislar en lo concerniente a las instituciones culturales, así como las complementarias que establece la fracción XXX de dicho artículo, para dotar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de esas características especiales y de las atribuciones necesarias para apoyar y promover la cultura.

    Se tiene presente el notable antecedente de la creación de dos de las más relevantes instituciones culturales del país: el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Ese honorable Congreso en uso de las facultades que le otorga la fracción XXV del artículo 73 constitucional para legislar sobre instituciones culturales, dotó a ambos organismos con las características y atributos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Esta soberana decisión constituyó entonces el parteaguas para reflejar la nueva autonomía de las instituciones culturales respecto de las educativas, desde el punto de vista de su especialización en el ámbito de sus respectivas materias, pero vinculadas permanentemente a la educación al permanecer dentro de la Secretaría de Educación Pública.

    Por lo tanto, se propone que esta sea la vía idónea para otorgar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de las capacidades suficientes para fortalecer sus atribuciones, la permanencia institucional para asegurar su actuación y compromisos, así como las bases de organización para cumplir con mayor eficacia sus responsabilidades.

    Bajo dichas consideraciones, se propone mantener al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes con su naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública en materia cultural, pero configurarlo con características y atributos legales especiales conforme a lo siguiente:

  • Se establecería como el órgano responsable de la coordinación de la política cultural del Gobierno Federal.

  • Contaría con la autonomía técnica y administrativa, suficientes para el desempeño eficaz de sus facultades.

  • Mantendría las funciones de coordinación de las entidades paraestatales del subsector cultura que corresponden a la Secretaría de Educación Pública como coordinadora de sector, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Conservaría las facultades de coordinación que corresponden a la Secretaría de Educación Pública sobre sus órganos desconcentrados con atribuciones en materia cultural conforme a su Reglamento Interior.

  • Contaría con una instancia colegiada integrada por las autoridades competentes y presidida por el Titular de la Secretaría de Educación Pública, para la eficaz coordinación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y de los órganos desconcentrados y entidades del subsector cultura.

  • El ejercicio del presupuesto por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como la gestión administrativa que le corresponda realizar para su propio funcionamiento y el de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales coordinados, sería bajo esquemas que fortalezcan su autonomía de actuación conforme se determine en su Reglamento Interior. Para ello, contaría con un órgano colegiado interno que sería presidido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Usted, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de

    LEY DE FOMENTO Y DIFUSION DE LA CULTURA

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el fomento y difusión de la cultura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

    II. FONCA: el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes;

    III. Órganos desconcentrados: los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría cuyo principal objetivo sea la promoción y difusión de la cultura, coordinados por el CONACULTA mediante acuerdo emitido por el Titular de la Secretaría;

    IV. Reunión Nacional: la Reunión Nacional de Cultura;

    V. Programa: el Programa Nacional de Cultura que formula el CONACULTA en términos de esta Ley;

    VI. Programas específicos: todos aquéllos que formulen, ejecuten y evalúen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de cultura, distintos al Programa;

    VII. Industrias culturales: las personas morales que respetando el marco jurídico de protección a la propiedad intelectual, realicen de forma preponderante actividades de creación, producción, comercialización, reproducción, distribución o comunicación, que preserven y difundan el patrimonio cultural de la Nación. Para tales efectos, el CONACULTA, mediante disposiciones de carácter general, definirá las personas morales que serán consideradas como industrias culturales, aplicando para ello los criterios para la determinación de las micro, pequeñas y medianas empresas establecidos en la ley de la materia;

    VIII. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública, y

    IX. Entidades del subsector cultura: las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, agrupadas por su Titular para ser coordinadas por el CONACULTA en los términos de esta Ley.

    Artículo 3. Los principios orientadores de la actividad del Gobierno Federal en materia de fomento y difusión de la cultura, serán los siguientes:

    I. El reconocimiento en la planeación nacional del papel fundamental de la cultura en todos los procesos y etapas del desarrollo del ser humano, así como en el fortalecimiento de la vida democrática y el progreso del país;

    II. Propiciar las condiciones que faciliten el acceso, uso, preservación y disfrute de los bienes y servicios culturales, con igualdad de oportunidades;

    III. El respeto a la libertad de creación y de crítica;

    IV. La protección, promoción y difusión de la identidad, diversidad y pluralidad cultural de nuestro país;

    V. El reconocimiento del papel de la sociedad en la generación y creación de la cultura, así como del Gobierno para apoyarla, protegerla, promoverla y difundirla;

    VI. La corresponsabilidad del Gobierno, los creadores de cultura y la sociedad en general en el apoyo, promoción y difusión de la cultura;

    VII. La coordinación del Gobierno Federal con los Gobiernos de las Entidades Federativas para el fomento y difusión de la cultura;

    VIII. La vinculación permanente, armónica, coordinada y eficaz de la cultura con la educación, la ciencia, la tecnología, el turismo, los medios de comunicación y las industrias culturales;

    IX. La revisión permanente de las políticas y los instrumentos de apoyo a la cultura, de sus resultados y de su impacto en el desarrollo cultural de la población;

    X. La importancia de la participación social en la formulación y desarrollo de políticas en materia de cultura;

    XI. La vinculación de la protección del patrimonio cultural con su entorno, así como con la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente;

    XII. El desarrollo cultural en las distintas regiones y comunidades del país, así como la conservación, protección y difusión de sus costumbres y tradiciones;

    XIII. La difusión y proyección internacionales de la cultura nacional, así como el intercambio cultural, y

    XIV. La interacción de la cultura nacional con la mundial, sustentada en el respeto y protección de nuestro idioma, lenguas, valores, costumbres y en general de nuestra diversidad cultural.

    Artículo 4. Los apoyos con recursos federales para el fomento y difusión de la cultura a que se refiere esta Ley, estarán sujetos a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos aprobados.

    Asimismo, la fiscalización de los recursos públicos federales se realizará en términos de la legislación federal.

    Artículo 5. Esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo que establecen los demás ordenamientos en materia de educación; de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos; de culturas indígenas; de imprenta; de derechos de autor; de bibliotecas; de fomento a la lectura y el libro, y de radio, televisión y cinematografía.

    Capítulo II Coordinación Institucional

    Artículo 6. El Ejecutivo Federal establecerá una instancia de coordinación al interior del Gobierno Federal para impulsar el desarrollo y ejecución de las políticas y programas culturales, en la que se atenderán, al menos, los aspectos siguientes:

    I. El fortalecimiento de las políticas en materia cultural del Gobierno Federal, así como la coordinación en la formulación y ejecución del Programa y de los Programas específicos;

    II. La promoción ante las instancias competentes de apoyos, estímulos y facilidades para el desarrollo de los Programas específicos y actividades culturales de las dependencias y entidades;

    III. La coordinación del Programa con otros instrumentos de planeación relacionados con el desarrollo económico y social del país;

    IV. El análisis y revisión de las propuestas que surjan de los mecanismos de participación social, y

    V. La evaluación general del Programa y de los demás instrumentos de apoyo a las actividades culturales.

    Artículo 7. La instancia de coordinación a que se refiere el artículo anterior deberá integrarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tengan relación con el objeto y contenido de la presente Ley.

    Capítulo III Coordinación con las Entidades Federativas

    Artículo 8. La Reunión Nacional de Cultura es un mecanismo permanente de coordinación, consulta y diálogo entre el CONACULTA y las dependencias o entidades de los gobiernos de las Entidades Federativas competentes en materia de apoyo, fomento y difusión cultural.

    El CONACULTA invitará a las Entidades Federativas a formar parte de la Reunión Nacional, con el objeto de promover acciones para preservar, apoyar y difundir la cultura y de participar en la definición de políticas y acciones en esta materia.

    Artículo 9. La Reunión Nacional estará integrada por el Presidente del CONACULTA, por los titulares del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y los de las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior.

    Asimismo, contará con un Coordinador Ejecutivo designado por el Presidente del CONACULTA.

    Artículo 10. La Reunión Nacional tendrá por objeto:

    I. Emitir opinión sobre las políticas en materia de fomento y difusión de la cultura, así como sobre el Programa y los Programas específicos y, en su caso, formular propuestas para su mejora;

    II. Proponer acciones específicas en las áreas que demanden atención y apoyos especiales en las materias objeto de esta Ley;

    III. Proponer modificaciones al marco legal relativo al fomento y difusión de la cultura;

    IV. Promover el equilibrio regional en la ejecución de acciones de fomento y difusión de la cultura;

    V. Propiciar el intercambio de experiencias en la formulación y aplicación de políticas y programas especiales en materia de fomento y difusión de la cultura;

    VI. Proponer los mecanismos para dar continuidad y eficiencia a la colaboración entre el CONACULTA, los órganos desconcentrados y las entidades del subsector cultura, con las dependencias de las Entidades Federativas competentes en materia de apoyo, fomento y difusión de la cultura, y

    VII. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación y los mecanismos para su evaluación, los cuales podrán incluir a universidades u otras instituciones locales y nacionales.

    Para su mejor funcionamiento, la Reunión Nacional se podrá organizar en comités regionales para desahogar los asuntos específicos de la agenda de trabajo que acuerden sus integrantes.

    El Presidente del CONACULTA propondrá a los miembros de la Reunión Nacional, para su aprobación, las bases de su funcionamiento. Una vez aprobadas dichas bases, la Reunión Nacional sesionará por lo menos una vez al año en la Entidad Federativa que para cada sesión se determine. El titular del CONACULTA presidirá las sesiones de la Reunión Nacional.

    Artículo 11. Los convenios que celebren el CONACULTA, los órganos desconcentrados o las entidades del subsector cultura, con las Entidades Federativas, en materia de fomento y difusión de la cultura, deberán contemplar los elementos mínimos siguientes:

    I. Los términos de colaboración con la Entidad Federativa de que se trate;

    II. La aplicación de los principios que se establecen en esta Ley y, en su caso, los compromisos concretos de financiamiento;

    III. Los términos para la integración y actualización del Sistema de Información Cultural Nacional, y

    IV. Los mecanismos, criterios y lineamientos que se acuerden para promover la colaboración municipal en el fomento y difusión de la cultura.

    Capítulo IV Participación Social

    Artículo 12. El CONACULTA, los órganos desconcentrados y las entidades del subsector cultura instrumentarán mecanismos de participación social, los cuales serán espacios de expresión de la comunidad cultural. La participación en dichos mecanismos será en forma honorífica, libre y voluntaria.

    En los mecanismos de participación social se observarán los criterios de pluralidad, renovación periódica, representatividad de los diversos integrantes de la comunidad, cultural y de las distintas regiones del país.

    Artículo 13. La participación social en los mecanismos a que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto:

    I. Opinar sobre las políticas en materia de fomento y difusión de la cultura;

    II. Opinar sobre el Programa y los Programas específicos, así como formular propuestas para su mejora;

    III. Proponer áreas y acciones prioritarias que demanden atención y apoyos especiales en las materias objeto de esta Ley;

    IV. Analizar, opinar, proponer y difundir las disposiciones legales relativas al fomento y difusión de la cultura, y

    V. Formular sugerencias tendientes a vincular la cultura con la educación, la ciencia, la tecnología, el turismo, los medios de comunicación, la economía y demás áreas del conocimiento humano.

    Artículo 14. El CONACULTA, los órganos desconcentrados y las entidades del subsector cultura transmitirán las propuestas que surjan de los mecanismos de participación social, a la instancia de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, cuando por su naturaleza y trascendencia así se requiera.

    Capítulo V Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

    Artículo 15. El CONACULTA es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto fundamental es formular, conducir, coordinar y evaluar la política del Gobierno Federal para preservar, apoyar, promover y difundir la cultura, así como impulsar la educación, la investigación, la creación y el disfrute de los bienes y servicios culturales, para lo cual tendrá las facultades y obligaciones que esta Ley le confiere.

    Artículo 16. Corresponde al CONACULTA el ejercicio de las funciones siguientes:

    I. Formular y proponer el Programa, así como coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación;

    II. Promover y apoyar las políticas e instrumentos de protección al patrimonio cultural de la Nación y coadyuvar con las instancias competentes en su mantenimiento, valoración y conservación;

    III. Impulsar y apoyar la educación que se imparta en las escuelas e institutos oficiales para la enseñanza y difusión de las artes y culturas populares, la antropología e historia, la conservación y restauración y la museología, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    IV. Promover la vinculación necesaria con universidades e instituciones de educación superior con objeto de fomentar y apoyar la investigación, la educación, la creación y la difusión culturales;

    V. Fomentar la lectura, mediante la promoción de los canales de acceso a los distintos medios de difusión de la cultura escrita, tales como bibliotecas, librerías, ferias del libro y salas de lectura, así como apoyar la política editorial de los órganos y entidades de la Administración Pública Federal que integren el subsector cultura;

    VI. Fortalecer y ampliar la infraestructura y oferta culturales en forma equilibrada en el país;

    VII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión, discográfica, de la industria editorial así como todas aquellas tecnologías de medios de información y comunicaciones que permitan promover y difundir el patrimonio cultural tangible e intangible;

    VIII. Diseñar, organizar y operar, en términos de las disposiciones aplicables, programas de apoyo, becas e incentivos para la formación y consolidación de creadores, ejecutantes, investigadores y grupos en cualquiera de las ramas y especialidades de la cultura, así como promover el patrocinio para la realización de eventos de interés cultural;

    IX. Concertar la realización de inversiones y la ejecución de acciones para el fomento y difusión de la cultura y la constitución y desarrollo de industrias culturales, con la participación de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeros;

    X. Suscribir acuerdos interinstitucionales con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas, los municipios y los sectores social y privado, en las materias objeto de la presente Ley;

    XI. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, fomentar y promover la cultura nacional en otros países y en foros internacionales, suscribir, en su caso, acuerdos interinstitucionales y demás instrumentos jurídicos de cooperación internacional en materia de cultura, y participar en organismos internacionales culturales;

    XII. Impulsar la educación, la investigación y la creación culturales;

    XIII. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcionar información al titular del Ejecutivo Federal para la definición de posiciones internacionales relacionadas con la cultura, así como apoyar a dicha Dependencia en la preservación, promoción y difusión de la cultura de México entre las comunidades mexicanas en el exterior;

    XIV. Conducir y operar el Sistema de Información Cultural Nacional y demás sistemas nacionales de apoyo y promoción de la cultura, así como definir sus objetivos, funciones y formas de organización y operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XV. Proponer a las autoridades competentes facilidades administrativas y modificaciones al régimen de propiedad intelectual para fomentar la cultura y la actividad creativa, así como para la investigación artística, antropológica, histórica y en otros campos del conocimiento humano;

    XVI. Establecer sistemas de estadística, de indicadores y de información culturales, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen Programas específicos y actividades de fomento y difusión de la cultura;

    XVII. Formular su presupuesto y presentarlo a la Secretaría, para que, con sujeción a las disposiciones aplicables, sea considerado dentro del anteproyecto de presupuesto de ésta;

    XVIII. Aplicar sus recursos autogenerados de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y

    XIX. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables.

    Artículo 17. La Secretaría ejercerá la coordinación de las entidades del subsector cultura por conducto del CONACULTA. Asimismo, ejercerá las atribuciones de coordinación que le corresponden a la Secretaría respecto a sus órganos desconcentrados.

    El CONACULTA realizará la revisión y análisis integral de los proyectos de programas de los órganos desconcentrados y entidades del subsector cultura, para asegurar su congruencia global, la optimización de sus recursos y su evaluación, así como para llevar a cabo la gestión presupuestaria correspondiente.

    Artículo 18. El Presidente del CONACULTA ejercerá las atribuciones conferidas a dicho órgano desconcentrado de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento Interior y, adicionalmente, podrá presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del subsector cultura y proponer el nombramiento y remoción de los titulares de éstas y de los órganos desconcentrados bajo su coordinación, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Artículo 19. El CONACULTA contará con las unidades administrativas que se establezcan en su Reglamento Interior y demás personal necesario para el despacho de los asuntos a su cargo, de conformidad con su presupuesto autorizado.

    Artículo 20. En el Reglamento Interior del CONACULTA se establecerá una instancia colegiada integrada por las autoridades competentes y presidida por el Titular de la Secretaría, para la eficaz coordinación del CONACULTA y de los órganos desconcentrados y entidades del subsector cultura.

    Capítulo VI Programa de Cultura

    Artículo 21. El Programa se integrará, aprobará, ejecutará y evaluará en términos de las disposiciones aplicables y, cuando menos, deberá contener los siguientes aspectos:

    I. La política general de apoyo a la cultura;

    II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:

    a) Fomento y difusión de la cultura;

    b) Apoyos para la creación artística, para los intérpretes y para los investigadores de la cultura en todos sus campos;

    c) Ampliación, consolidación, conservación y rescate del patrimonio cultural;

    d) Apoyo y promoción del libro y de la lectura;

    e) Servicios culturales;

    f) Educación artística, cinematográfica, arqueológica, antropológica, histórica, museográfica y profesionalización de la gestión cultural;

    g) Preservación y promoción de la igualdad de acceso a bienes y servicios culturales, así como de la libertad de creación, de expresión y de crítica;

    h) Industrias culturales;

    i) Diversidad, multiculturalismo e identidad culturales;

    j) Descentralización y desarrollo regional, y

    k) Seguimiento y evaluación.

    III. Las políticas, contenido, acciones y metas de apoyo y difusión de la cultura que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los fondos que se establezcan conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.Capítulo VII Fondo Nacional para la Cultura y las Artes

    Artículo 22. El FONCA es un fideicomiso que servirá como instrumento financiero del CONACULTA para administrar y asignar los recursos que reciba del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y municipios, así como de personas físicas y morales nacionales y extranjeras, con el objeto de:

    I. Promover y difundir las artes y la creación artística;

    II. Preservar el patrimonio cultural de la Nación;

    III. Incrementar el acervo cultural y la infraestructura de bienes y servicios culturales;

    IV. Impulsar la realización de proyectos artísticos y culturales de relevancia;

    V. Fomentar el equilibrio regional de la actividad cultural, así como estimular el crecimiento y la consolidación de las comunidades culturales y académicas y promover las industrias culturales, y

    VI. Las demás actividades a que se refiere la presente Ley.

    Artículo 23. Corresponde al CONACULTA la administración del FONCA, de conformidad con sus reglas de operación y funcionamiento correspondientes y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 24. Para su funcionamiento y consecución de sus objetivos, el Presidente del CONACULTA designará a un Secretario Ejecutivo del FONCA, quien ejercerá las funciones que se le otorguen en el instrumento jurídico que lo regule.

    Artículo 25. Los recursos que reciba el FONCA provenientes del presupuesto asignado al CONACULTA o de cualquier dependencia, entidad y órgano de la Administración Pública Federal en calidad de aportantes, se considerarán erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación y no tendrán el carácter de regularizables.

    Artículo 26. La autorización para el otorgamiento de recursos con cargo al FONCA, atenderá a los criterios siguientes:

    I. Se otorgarán mediante convocatorias públicas o a través de los procedimientos y criterios de decisión por grupos especializados;

    II. Se tomarán en cuenta los resultados de las actividades que hayan sido apoyadas anteriormente para el otorgamiento de apoyos posteriores;

    III. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de los proyectos y actividades culturales;

    IV. El seguimiento y evaluación de instituciones y personas destinatarios de los apoyos, así como de sus proyectos y actividades, se realizará mediante procedimientos transparentes, públicos y por comités de expertos, y

    V. No se afectará la libertad de creación, de crítica y de investigación e información culturales.

    Los proyectos y actividades que se desarrollen con los recursos otorgados no tendrán más limitaciones que las establecidas en las disposiciones aplicables y los derechos de terceros.

    Capítulo VIII Fondos Institucionales para el Fomento y Difusión de la Cultura

    Artículo 27. Las entidades del subsector cultura podrán constituir fondos para:

    I. Promover y apoyar actividades culturales, de acuerdo con su objeto, cuyos beneficiarios podrán ser las personas físicas y morales que realicen actividades culturales en cualquiera de sus manifestaciones, y

    II. Destinar los recursos autogenerados a los programas y actividades institucionales que tengan a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables y aquéllas que rijan su funcionamiento.

    Los fondos a que se refiere este artículo se sujetarán a sus instrumentos jurídicos de creación y a las reglas de operación correspondientes.

    Estos fondos también se podrán constituir por los órganos desconcentrados que cuenten con capacidad jurídica para ello.

    Artículo 28. Los fondos a que se refieren los artículos 22 y 27 no tendrán estructura orgánica y no serán considerados entidades paraestatales en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

    Cualquier canalización o aportación de recursos a los fondos se considerará erogación devengada del Presupuesto de Egresos de la Federación; el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los instrumentos correspondientes, sus reglas de operación y las demás disposiciones aplicables.

    Capítulo IX Sistema de Información Cultural Nacional

    Artículo 29. El Sistema de Información Cultural Nacional es un instrumento del Gobierno Federal, a cargo del CONACULTA, que tiene por objeto hacer del conocimiento de la población la información referente a los bienes y servicios culturales, así como dar transparencia a los procedimientos, asignación y evaluación de los apoyos, estímulos y facilidades administrativas que se otorguen para el fomento y difusión de la cultura, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 30. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participarán con el CONACULTA en la conformación del Sistema de Información Cultural Nacional a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de apoyo, promoción, fomento y difusión de la cultura podrán incorporarse voluntariamente al Sistema de Información Cultural Nacional.

    Capítulo X Vinculación de la cultura

    Sección Primera Cultura, Educación y Ciencia

    Artículo 31. El CONACULTA apoyará al enriquecimiento de los programas tendientes a fortalecer los contenidos culturales y de educación artística en todos los niveles educativos, bajo los principios y los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 32. En apoyo a la cultura y dentro de la función educativa y cultural de fomento a la lectura y el libro, el CONACULTA y las autoridades competentes de la Secretaría colaborarán para proporcionar los acervos, la capacitación de maestros, bibliotecarios y promotores de lectura, así como la infraestructura bibliotecaria.

    Artículo 33. La Secretaría y el CONACULTA impulsarán la formación de gestores culturales. Para efectos de esta Ley se entiende por gestores culturales, a los profesionales y especialistas en el diseño, administración, ejecución y evaluación de proyectos culturales.

    Artículo 34. Los órganos desconcentrados y entidades del subsector cultura podrán convenir la realización de acciones para, entre otros aspectos, apoyar la investigación y la incorporación de nuevas tecnologías para el desarrollo, fomento y difusión de la cultura.

    Sección Segunda Cultura y Turismo

    Artículo 35. El Gobierno Federal impulsará el uso y disfrute turístico del patrimonio cultural de la Nación como una forma de incorporar los recursos culturales dentro de los procesos del desarrollo social y económico, tomando en cuenta la prioridad del interés público que reviste la preservación y conservación de dicho patrimonio.

    Artículo 36. En los programas turísticos culturales que se establezcan en forma conjunta entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, se velará por la protección del patrimonio cultural y de los recursos naturales del país, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Artículo 37. Los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del subsector cultura competentes, podrán realizar acciones de coordinación y colaboración con los gobiernos de las Entidades Federativas, así como con las industrias culturales vinculadas al turismo cultural, para el establecimiento de programas de difusión del patrimonio cultural.

    Sección Tercera Cultura y Medios de Comunicación

    Artículo 38. El CONACULTA y los órganos desconcentrados y entidades del subsector cultura, promoverán una efectiva relación y coordinación con los diversos medios de comunicación electrónica y escrita para llevar a cabo acciones de apoyo y difusión de la cultura, así como para contribuir a elevar el nivel cultural de la población.

    Artículo 39. El Gobierno Federal a través de los medios de comunicación con que cuente, apoyará el fomento y difusión de la cultura conforme a los principios que fija esta Ley y bajo los términos y condiciones que establecen otros ordenamientos aplicables.

    Sección Cuarta Promoción de las Industrias Culturales

    Artículo 40. El CONACULTA, en coordinación con las autoridades competentes del Gobierno Federal, considerando la importancia de las industrias culturales como medios para preservar y difundir la cultura e identidad nacional y como elementos de cohesión social, así como su favorable impacto en la economía nacional, promoverá y apoyará su establecimiento, desarrollo y consolidación.

    Artículo 41. El CONACULTA promoverá apoyos a las industrias culturales ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, tales como su incorporación en la investigación, desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías; estímulos y facilidades administrativas; promoción de financiamiento; protección de los derechos de propiedad intelectual, así como cualquier otra medida que beneficie su creación, desarrollo, consolidación y expansión.

    Para lo anterior deberá considerarse la diversidad de campos que abarcan las industrias culturales, sus particularidades y necesidades específicas, la continua evolución de las tecnologías y los compromisos internacionales que México haya suscrito

    Transitorios

    Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se abroga el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1988.

    Tercero. Serán respetados y se mantendrán los derechos y obligaciones de los trabajadores del CONACULTA, y conservará los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados y de los que dispone actualmente.

    Cuarto. El Presidente del CONACULTA, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, invitará a los responsables de cultura de los gobiernos de las Entidades Federativas a formar parte de la Reunión Nacional, a fin de que ésta se constituya, y propondrá las bases de su funcionamiento.

    Quinto. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura continuarán ejerciendo las atribuciones que les otorgan sus respectivos ordenamientos jurídicos.

    Sexto. El Secretario de Educación Pública, en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá el Acuerdo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, fracciones III y IX de esta Ley.

    Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Octavo. Las modificaciones que, en su caso, se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Secretaría, en virtud de la entrada en vigor de la presente Ley se deberán realizar mediante movimientos compensados que no impliquen un aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

    Noveno. En un término de 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el fideicomiso denominado Fondo Nacional para la Cultura y las Artes que se señala en el artículo 22 de esta Ley, mismo que se integrará con los recursos con lo que actualmente cuenta el mecanismo financiero del CONACULTA, Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, y las demás aportaciones que reciba. En tanto se constituye el fideicomiso, el mecanismo financiero del CONACULTA, Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, continuará operando conforme a su instrumento de creación y a sus reglas de operación.

    Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Cultura.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Omar Raymundo Gómez Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 116 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 113, un párrafo cuarto al artículo 116, recorriéndose los demás párrafos en su orden, y las fracciones IX y X al artículo 176, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    C. Presidente y Secretarios de la H. Cámara de Senadores.--- Presentes.

    Omar Raymundo Gómez Flores senador de la República del grupo parlamentario del PRI, con base en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con arreglo en la siguiente

    El gasto en la educación

    El gasto educativo directo en México es el más bajo de los países que integran la OCDE. Medido a partir del gasto anual directo por alumno en dólares, ajustados a la Paridad del Poder Adquisitivo (PPA), México gasta 1,793 dólares por alumno al año, en tanto que el promedio de la OCIDE es de 6,190 dólares.

    Sin embargo, es importante tomar en cuenta las diferencias en el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita entre México y el resto de las naciones que pertenecen a la OCDE. En México el gasto promedio por alumno al año equivale a 20% de su PIB per cápita, mientras que el gasto promedio de la OCDE es de 26% de su PIB per cápita. Al analizar las diferencias de gasto por niveles educativos se aprecia que México gasta menos que el promedio de la OCDE en preescolar, primaria y secundaria, pero gasta más en los niveles de media superior y superior. El gasto en educación superior en México es tres veces mayor que el gasto en primaria y entre los países que integran la OCDE, sólo la República Eslovaca gasta proporcionalmente más que México en el nivel superior.

    De acuerdo con la OCDE, en 2001 el gasto total de México en educación fue 5.9% de su Producto Interno Bruto (PIB), porcentaje superior al promedio de los países de la OCIDE, que representó 5.65%. En el contexto de la OCDE México se ubica en una posición intermedia: en 2001, mientras que Estados Unidos y Corea destinaron 7.3% y 8.2% de su PIB al gasto educativo, países como España y la República Eslovaca gastaron en ese rubro 4.9% y 4.1% de su PIB, respectivamente4.

    Entre los países de la OCDE, México es el país que destina más recursos a la educación en relación con su gasto público total: casi el doble del gasto promedio de la OCDE. Al mismo tiempo, el gasto público de México en relación con su PIB es el más bajo de todos los países de la OCDE, situación que puede ser consecuencia del bajo nivel de recaudación fiscal del país. La combinación de estas dos condiciones extremas resulta en la posición intermedia que ocupa México en la proporción del gasto educativo respecto a su PIB entre las naciones que integran la OCDE.

    En los últimos 24 años los particulares han aumentado considerablemente su participación en la inversión educativa. Mientras que en 1980, el gasto privado en educación era apenas el 6.84% del gasto total en educación del país, para el año 2004 representaba el 34.7%, considerando el gasto que hacen las familias en materiales escolares (sin este rubro la proporción baja al 22%)

    La participación de los particulares en la cobertura educativa

    En México, como lo establece el Artículo 20 de la Ley General de Educación ``Todo Individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables''También establece que ``La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social''. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o. de la citada Ley.

    Si bien el Artículo 3o. de la Ley General de Educación establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado no ha podido ofrecer a toda la población, educación gratuita, entre otras razones por su incapacidad de aumentar la matrícula, existiendo, la necesidad de que las Instituciones de Educación Privadas lleven a cabo la necesaria complementación, a efecto de que los diversos niveles de escolaridad existentes en el país puedan ser cursados por más mexicanos, incluso las licenciaturas, especialidades y posgrados, que la actividad económica, social, cultural y política, requiere cada día con una mayor nivel de preparación.

    En este marco las Instituciones de Educación Privadas han cumplido con lo establecido en el Artículo 7o. de la multicitada Ley General de Educación, como son los fines establecidos en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre otros, los siguientes: Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

    Como ya se mencionó, los padres de familia, tutores y patrocinadores cubren, a través de las instituciones privadas de educación, alrededor del 22% del gasto en educación a nivel nacional y si agregamos lo que gastan en materiales escolares esa cifra alcanza casi el 35%. No es justo que la tercera parte de los mexicanos sufraguen la educación sin que el Estado lo reconozca. A la sociedad entera conviene que si se hace ese esfuerzo, al menos sea estimulado para alcanzar mayor cobertura en situación más favorable.

    La Ley General de Educación en su Artículo 9o. establece que ``además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal''. Sin embargo, no existen actualmente las propuestas y la voluntad política para que los comunidades de las instituciones privadas del país, cuenten con un mecanismo a favor del crecimiento de la matrícula, y que la oferta total, iguale a la demanda en el ámbito de la educación.

    En esta etapa histórica en que se requiere incrementar los niveles de educación, formación y cultura de los niños y de los jóvenes, e incluso de la gente madura de México, de manera que les permita a los educandos incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que asimismo permita, estudiar al trabajador. Si el esfuerzo que tenemos que realizar como país es doble, con respecto de nuestros socios y competidores comerciales, unamos esfuerzos particulares y gobierno para no rezagarnos y posicionar mejor a nuestros jóvenes con oportunidades de educación para todos.

    La educación es una responsabilidad colectiva, en Europa lo han entendido así y prácticamente todos los países de la Unión han introducido sistemas para apoyar a las familias. Ya sean las exenciones fiscales o los créditos fiscales basados en el gasto que se dedica a la educación. Ambos están disponibles para los padres que son contribuyentes, incluyendo por tanto a los estudiantes que son padres5.

    ``El impuesto sobre ingresos en Europa se calcula en base a una capacidad tributaria del contribuyente Esta capacidad es menor que el ingreso total de las personas dado que éste se utiliza para adquirir bienes y servicios que son considerados por el Estadio como indispensables. La educación es uno de ellos para el caso de Europa.''6

    Los gobiernos de los países Europeos, ofrecen a sus ciudadanos un amplio conjunto de apoyos directos e indirectos para la educación. Estos apoyos son la materialización de una concepción que busca vincular la responsabilidad colectiva con la responsabilidad de las familias en el tema de la Educación. De acuerdo con el estudio de la EGAP referido anteriormente, las principales características del sistema educativo europeo y su tratamiento fiscal son las siguientes:

    1. La educación en Europa está exenta del cobro de IVA.

    2. Todos los países europeos poseen alguno o varios tipos de apoyo a la educación que ofrecen directamente a los educandos y sus familias.

    3. Todos los países europeos utilizan fondos públicos para financiar tanto el costo directo de la educación como el costo de manutención de los estudiantes.

    4. La mayoría de los países europeos financian en alguna forma las escuelas privadas de educación básica obligatoria, exceptuando Grecia por no contar con instituciones privadas en este nivel de enseñanza.

    5. Con excepción de Grecia (que no tiene escuelas privadas a nivel básico) e Irlanda del Norte (que no cuenta con suficientes recursos) todos los países en Europa apoyan a los estudiantes con la colegiatura en escuelas particulares.

    6. La educación superior en Europa es mayoritariamente pública, sin embargo todos quienes invierten en la educación superior (pública o privada) reciben incentivos fiscales y/o becas o préstamos del gobierno.

    7. Todos los países europeos ofrecen subsidios y/o incentivos fiscales directamente a las familias aunque difieren en cuantía y en límites de edades para recibirlas.

    8. Los subsidios y/o incentivos fiscales a las familias de ingresos más bajos tienen efectos redistributivos, aunque en la mayoría de los países el subsidio y/o incentivo fiscal es igual para cualquier familia dependiendo el número de hijos sin importar los ingresos familiares.

    En México debemos materializar el tan hablado compromiso colectivo por invertir en la educación, debemos establecerla como prioridad para que se convierta en el eje fundamental de la creación de capital humano para impulsar el desarrollo sustentable. ``Cualquier intención por separar la educación de su contexto social es simplemente un negación de la virtud propia de la formación de hombres y mujeres que sean impulsores del desarrollo en el mediano y largo plazos. Los países Europeos tiene claro que la única inversión que realmente regresa a la comunidad con mucho más beneficio que cualquier otra es la educación de su población.''7

    Las ventajas por impactos directos o indirectos de establecer la deducibilidad de la educación serían:

    9. Reforzaría y alentaría la labor que más de 22, mil escuelas y casi 200 mil docentes del ámbito privado realizan8.

    10. Ahorro de hasta 30% en el gasto educativo de los padres de familia, tutores o los propios estudiantes.

    11. Incremento de la matrícula en la educación privada.

    12. Aumento de la capacidad del sistema público de captar a los mexicanos que no cubre con su capacidad actual. Existen más de 400 mil niños que no asisten a la escuela.

    13. Posibilidades de los padres de familia de acceder a mejores escuelas y materiales escolares para sus hijos.

    14. Ir construyendo un sistema tributario más justo.

    15. Mayores incentivos para inscribirse como contribuyente y cumplir con obligaciones fiscales.

    Con estos antecedentes y premisas, someto al Pleno de esta honorable asamblea, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 116 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Único. Se adicionan un último párrafo al artículo 113, un párrafo cuarto al artículo 116, recorriéndose los demás párrafos en su orden, y las fracciones IX y X al artículo 176, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

    Para los efectos de determinar...

    Los patrones, para determinar mensualmente el impuesto a retener a sus trabajadores, acreditarán con el impuesto determinado, el monto de las erogaciones que estos últimos hagan conforme a lo establecido en las fracciones IX y X del artículo 176, para que dicho acreditamiento se efectúe, los trabajadores deberán comunicárselo por escrito al patrón acompañando copia de los comprobantes de los pagos efectuados.

    Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

    El impuesto anual...

    La disminución del impuesto...

    Tratándose de trabajadores que tengan derecho al acreditamiento del monto de las erogacioes a que se refiere el último párrafo del artículo 113, las mismas se considerarán para efectos de la determinación de su impuesto anual.

    La diferencia que resulte a cargo...

    Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

    I.. a VIII...

    IX. Las cantidades por concepto de colegiaturas, cuotas de inscripción y demás erogaciones relacionadas con el pago de servicios educativos a instituciones de enseñanza que tengan autorización ó reconocimiento de validez oficial de estudios.

    X Los gastos en equipo, materiales y útiles escolares requeridos por las instituciones de enseñanza que tengan autorización ó reconocimiento de validez oficial de estudios.

    Las deducciones contenidas en las fracciones IX y X anteriores, no las podrán aplicar aquellos contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de esta Ley, cuyos patrones ya las consideraron para determinar el Impuesto Sobre la Renta a su cargo.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas

    (1) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

    (2) Tomado de México en el panorama educativo de la OCDE. Lecciones, avances y retos. Instituto Nacional para la Educación y Fundación Este País.

    (3) Tomado de México en el panorama educativo de la OCDE. Lecciones, avances y retos. Instituto Nacional para la Educación y Fundación Este País.

    (4) México en el panorama educativo de la OCDE. Lecciones, avances y retos. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y Fundación Este País.

    (5) El Tratamiento Fiscal a la Educación Pública y Privada en la Comunidad Económica Europea y otros países de Europa, Dr. Vidal Garza Cantú. EGAP del TEC de Monterrey.

    (6) Op. Cit

    (7) Op. Cit.

    (8) De acuerdo con la Estadística Básica del Sistema Educativo Nacional existen 22,221 escuelas y 195,840 profesores en la enseñanza privada.

    Salón de Sesiones del Senado de la República. México, DF, a los 20 días del mes de septiembre de 2005.--- Sen. Raymundo Gómez Flores (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    SEGURIDAD PUBLICA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la H. Cámara de Diputados para que, en el ámbito de su competencia, y tomando en consideración la urgente necesidad de brindar la seguridad que los mexicanos demandamos, determine un incremento de recursos para que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, contemplado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, ascienda a 6 mil millones de pesos.''Atentamente.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador José Carlos Cota Osuna, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con minuta de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal, remitida a esa colegisladora el 14 de diciembre de 2001.

    La Presidencia dispuso que dicha solicitud se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    Solicitud a la Mesa Directiva del Senado para que envíe excitativa a la Cámara de Diputados en relación con la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 420 del Código Penal Federal, que presenta el senador José Carlos Cota Osuna, del grupo parlamentario del PRI.

    Honorable Asamblea:

    El gran reto de los legisladores en la actualidad es formular nuevas leyes y perfeccionar el marco jurídico nacional, salvaguardando con ello el Estado de derecho. Ello nos obliga y exige un mejor cumplimiento de nuestra responsabilidad.

    Por lo anterior, deseo plantear nuevamente una problemática latente y que día a día retorna importancia, me refiero al tema de la pesca ilegal, la depredación de especies y el deterioro del medio ambiente marino.

    Una de las causas que en los últimos años han afectado más gravemente a la actividad pesquera nacional es la pesca ilegal de especies de alto valor económico, y que sin duda ha provocado que paulatinamente sean deteriorados los ecosistemas.

    La criminal acción de reducir o eliminar la población de abulón o langosta, priva del sustento a quienes dependen de estos productos del mar, lo cual no es cuestión que pueda solucionarse con medidas simples de vigilancia o prevención, sino que se trata de un asunto más complejo que involucra, inclusive, actividades relacionadas con el crimen organizado.

    En la actualidad, quienes realizan actividades de pesca sin los permisos correspondientes y en épocas de veda, se ven beneficiados con la libertad provisional bajo caución, que en la mayoría de los casos no compensa el daño causado, o la garantía que otorgan para su libertad no equivale a los beneficios económicos que obtienen.

    Es por ello que el pasado 14 de diciembre del 2001, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen del proyecto de decreto que adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 420 del Código Penal Federal, con el fin de penalizar como delito grave sin libertad bajo caución, a la pesca ilegal de langosta y abulón, en cuyas especies se dificulta su preservación y reproducción así como por su alto valor económico.

    El dictamen correspondiente señalaba además que no bastaba considerar que la captura furtiva de estas especies se sancionara solamente de manera agravada cuando ocurriese durante las vedas, sino también cuando se realizara fuera de ellas, en atención a que sus procesos de reproducción requieren de mayor protección.

    En ese sentido y por unanimidad, fue aprobado el dictamen de dicha iniciativa, por lo que la Colegisladora recibió la minuta en comento, para los efectos constitucionales previstos en el artículo 72. Sin embargo, ha pasado el término legal para la presentación del dictamen respectivo y su eventual aprobación, y aún sigue pendiente de dictamen.

    La necesidad de esta reforma es un reiterado reclamo de pescadores de todo el país, en los distintos foros, asambleas y reuniones; esta demanda ciudadana no es reciente, sino que es una problemática que ha estado presente a lo largo de muchas décadas sin poder resolverse. Es por ello necesario exhortar a la colegisladora a fin de que contribuya a solucionar este conflicto que ha padecido la pesca en México; considerando el ánimo de todos los senadores que aprobaron en su oportunidad la minuta de referencia.

    Además del gran beneficio que esta reforma representaría para los pescadores mexicanos, sería un instrumento muy valioso que sin duda contribuiría a evitar que el crimen organizado continúe usando las aguas nacionales para llevar a cabo otras actividades ilícitas.

    En efecto, México enfrenta, en el ámbito marítimo, amenazas e ilícitos que desafían el Estado de derecho y, en algunos casos, a la Seguridad Nacional, como la posibilidad de acciones terroristas, narcotráfico, tráfico ilícito de personas y armas, piratería, entre otras.

    En particular, el transporte marítimo de drogas ilícitas ha aumentado desde que los países han mejorado su capacidad de interceptar los envíos aéreos y terrestres.

    Los envíos marítimos son más difíciles de detectar a causa del gran número de buques porta contenedores y embarcaciones de pesca y recreo que navegan en aguas territoriales y en alta mar.

    Este modo de transporte también permite hacer envíos de mayor tamaño que pueden ocultarse en la carga legítima, poniéndose en riesgo la seguridad nacional y la salud pública.

    Así, la pesca ilegal favorece la actuación de grupos del crimen organizado, pues aprovechan el uso de embarcaciones, generalmente encubiertas, para transportar narcóticos y precursores químicos por los mares del país.

    Sólo a través de la construcción de un marco jurídico eficiente podrá combatirse verdaderamente a la pesca ilegal de éstas y otras especies. La trascendencia de la reforma que está pendiente radica en generar los medios legales adecuados para que se erradique un problema que afecta desde hace varios años a la pesca en México y, por ende, a la sociedad mexicana en su conjunto.

    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso ``f'' y 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso, así como en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Mesa Directiva del Senado de la República, remita a la Cámara de Diputados una solicitud para que los órganos competentes de ese órgano legislativo formulen una excitativa a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que presente ante el pleno el dictamen, y en su caso sea aprobada la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimiento Penales y el artículo 420 del Código Penal Federal.

    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de septiembre de 2005.--- (Rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones con relación a la iniciativa que propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, remitida a esa Colegisladora el 27 de marzo de 2003.

    La Presidencia dispuso que dicha solicitud se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores.--- Presente.

    El que suscribe Adalberto Arturo Madero Quiroga, senador de la República por el estado de Nuevo León, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, le solicita que en uso de la facultad que le confieren los artículos 66, numeral 1, inciso c), 67, numeral 1, inciso 9), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicite a la H. Cámara de Diputados realice a la brevedad el dictamen de la iniciativa que propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por varios senadores de Acción Nacional el 27 de marzo de 2003.

    La solicitud se hace al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Primera. Desde el comienzo de la presente Legislatura, ha sido preocupación de todos los legisladores impulsar los ordenamientos jurídicos que promuevan el desarrollo, la integridad y el patrimonio de las familias mexicanas. La situación apremiante en que se encuentran millones de ciudadanos debe llamar la atención del Estado a fin de que implemente las medidas estructurales más pertinentes, que tengan como propósito disminuir la carga económica de los ciudadanos que viven modestamente, así como fomentar el crecimiento y el ahorro de dichas familias, evitándoles, entre otras cosas, cargas impositivas que hoy en día carecen de toda justificación y legitimidad. Tal es el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, implementado desde 1962, con criterios socioeconómicos que en la actualidad resultan obsoletos y perjudiciales para el patrimonio familiar de millones de mexicanos.

    Segunda. El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos genera un alto costo para la sociedad en comparación con su capacidad real de recaudación, y el efecto en el saneamiento de las finanzas públicas es prácticamente nulo, puesto que la entrada por concepto de este rubro constituye menos del 50 por ciento del déficit autorizado por la Cámara de Diputados. De todos los impuestos que pagamos los mexicanos, la tenencia representa el 1.6 por ciento de toda la recaudación en materia impositiva. Por otra parte, la evasión de este pago, aunado a la inadecuada administración y actos de corrupción con que se ha manejado por parte de las entidades federativas, ha generado que se trate de un ingreso poco representativo para las finanzas públicas, no así, para unos cuantos ``gestores'' que han sabido sacarle provecho personal a dicho impuesto. Por lo tanto, es más alto el daño que los beneficios que reporta esta recaudación.

    Tercera. La población de los años sesenta gozaba de una estabilidad económica en el país, por lo que la tenencia no representaba una carga importante para los contribuyentes, no así en la actualidad, donde la economía sufre de un bajo crecimiento, por lo tanto, como una respuesta directa a los bolsillos de cada uno de los mexicanos, consideramos que la eliminación del Impuesto sobre Tenencia constituiría un beneficio social importante que se vería reflejado en un mayor dinamismo en la economía, especialmente en el sector automotriz, además de que se pretende elevar el nivel de vida de los mexicanos al disminuir el costo fiscal de los automóviles y por otra parte, se generarían beneficios ambientales a mediano plazo, al fomentar el consumo de vehículos de modelos recientes, que siguen la creciente tendencia de incorporar dispositivos de control de emisiones.

    Es importante destacar que en la actualidad el uso de un automóvil no representa un bien de lujo, sino un medio de transporte indispensable en la vida cotidiana de los mexicanos, el cual no debe encontrarse gravado si se toma en cuenta el fin por el que se adquiere, además de que se trata de un bien que ya viene con una importante carga tributaria como lo es el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), así como en algunos los altos costos de aduanas; gravámenes que desde luego incrementan considerablemente el costo del vehículo.

    Con la aprobación de esta propuesta, el Estado mexicano resarcirá un injusto y grave daño que se causa al patrimonio de las y los mexicanos, resolverá una tarea que se ha postergado por más de cuatro décadas, y hará patente su compromiso de velar por los intereses de la ciudadanía. Esta nueva medida representaría un beneficio para millones de familias que poseen los aproximadamente 15 millones de automóviles que según el Gobierno Federal circulan en toda la República.

    Por mi conducto, el grupo parlamentario del PAN invita a las demás fracciones a solidarizarse con esta propuesta, que no tiene otro interés más que el de garantizar mayor justicia, seguridad y estabilidad económica al patrimonio de los ciudadanos que hoy viven momentos difíciles para acceder a los bienes básicos que impone la vida moderna.

    Por lo antes expuesto, solicito a usted, C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, se sirva someter la siguiente:

    Solicitud

    Único. Se solicita a la H. Cámara de Diputados que, a la brevedad, realice el dictamen de la iniciativa que propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por varios senadores del Partido Acción Nacional el 27 de marzo de 2003, la cual se remitió con esta fecha a dicha soberanía.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 21 de enero de 2004.

    La Presidencia dispuso que dicha solicitud se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    «Del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25, asimismo se adicionan los artículos 45-A, 45-B y 45-C, todos a la Ley de Coordinación Fiscal

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, inciso c), 67, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; se pide se tomen las determinaciones correspondientes para que la Cámara de Diputados formule excitativa a su Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que rinda el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25, asimismo se adicionan los artículos 45-A, 45-B y 45-C, todos a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el suscrito, tomando en cuenta las siguientes

    Consideraciones

    El día 21 de enero de 2004 presenté ante la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25, asimismo se adicionan los artículos 45-A, 45-B y 45-C, todos a la Ley de Coordinación Fiscal. Ello para crear un fondo de investigación y tecnología que impulse la productividad, por tanto, la competitividad del país. Dicha propuesta fue turnada a la Cámara de Diputados, específicamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Ahora bien, me abocaré a describir objetivos y alcance de dicha iniciativa:

    Los avances que se han obtenido en estos últimos ocho años en materia de economía, se reflejan en un mayor control de la inflación, mayor estabilidad cambiaría y menores tasas de interés, siendo que la autonomía del banco central y la disciplina fiscal han contribuido a estabilizar la economía más no su crecimiento; los niveles de productividad en México están por debajo de las economías de desarrollo, debido principalmente a la heterogeneidad de la estructura productiva.

    Un aspecto muy importante de esta situación es la falta de tecnología adecuada a nuestras condiciones de producción, derivado de los pocos recursos que se invierten en investigación y desarrollo tecnológico, además de contar con poca infraestructura para la difusión de innovaciones tecnológicas.

    Que para desarrollar el mercado interno de nuestro país, es necesario empezar a incrementar los estándares de tecnología que permitan eficientar los procesos productivos de las ramas económicas con mayor competitividad, impulsando la investigación e innovación tecnológica en todos los estados del país y vinculando los centros de estudios superiores de las entidades con los agentes económicos de producción.

    Sin duda, el objetivo es la creación de un Fondo de Aportación para las Entidades Federativas, para impulsar la investigación y desarrollo de tecnologías regionales que incidan en la estandarización tecnológica, abatiendo la heterogeneidad de la estructura productiva; el fondo se estructuraría a través de Centros Estatales de Investigación y Tecnología (CEIT), para impulsar la productividad de los diversos sectores productivos; los recursos presupuéstales para el fondo se obtendrían a través de la redistribución tanto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, del Fondo Petrolero, así como de los Programas de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y recursos adicionales del Presupuesto de Egresos de la Federación; los resultados de las investigaciones de los CEIT, serían patentados y susceptibles de ser utilizados por personas físicas y morales que tengan interés en eficientar sus empresas; por ello se ha propuesto adicionar una fracción VIII del artículo 25, así como los artículos 45-A, 45-B y 45-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

    Con base en lo anteriormente expuesto y por ser un tema que trata de promover la competitividad de las empresas nacionales, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores la siguiente excitativa:

    Único.- Sírvase comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la presente solicitud a efecto de que ésta, en el debido ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables tenga a bien excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente a la brevedad el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25, asimismo se adicionan los artículos 45-A, 45-B y 45-C, todos a la Ley de Coordinación Fiscal, que crea el Fondo de Investigación y Tecnología para Impulsar la Productividad y Competitividad.

    Atentamente.

    México, Distrito Federal, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Fernando Gómez Esparza (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

    Articulo Único.- Se reforman los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d); 8o., fracción II, primer y segundo párrafos, y 11, segundo y tercer párrafos; se adiciona el artículo 1o., con un último párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 2o., de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 1°. ...

    I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectué la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

    Artículo 2°. ...

    Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

    ...

    Artículo 5° ...

    d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.

    Art. 8°. ...

    I. ...

    II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerara el impuesto al valor agregado.

    Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicara a la importación de automóviles.

    ...

    III. ...

    Artículo 11. ...

    Para los efectos de esta Ley, no se consideraran automóviles nuevos, aquellos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

    Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

    TRANSITORIO

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 8° de esta Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción citada se entiende que se encuentran actualizadas al mes de enero de 2006.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Presidencia quiere dar la más cordial bienvenida a estudiantes del colegio Las Rosas de México, invitados e invitadas de nuestra compañera, la diputada Patricia Garduño Morales. Sean bienvenidos.


    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, Jorge Triana Tena, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución en materia de reconducción presupuestal, en razón de los siguientes

    Antecedentes

    I.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 8 de marzo de 2005, presenté al Pleno de esta soberanía una iniciativa que adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución en materia de reconducción presupuestal.

    II.- La iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para su dictamen, mismo que a la fecha no ha sido presentado por lo que me presento ante esta soberanía para expresar las siguientes:

    Consideraciones

    Primero.- Fue a partir de la LVII legislatura del H. Congreso de la Unión cuando la Cámara de Diputados dejó de tener mayoría absoluta de un solo partido en la Cámara de Diputados. A partir de entonces, la conformación numérica de los grupos parlamentarios representados en este órgano legislativo ha conllevado a una reconformación de las relaciones y negociaciones interparlamentarias para la aprobación, entre otras muchas iniciativas, la del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Segundo.- Con el transcurso de los años, es cada vez mas es evidente la necesidad de realizar modificaciones constitucionales para adecuar el marco jurídico, de tal modo, que no se vuelvan a presentar situaciones que, en lugar de beneficiar, están perjudicando el desarrollo de la función del gobierno, como es el hecho de no tener un presupuesto en el tiempo marcado por la ley (hecho que ha acontecido ya en mas de una ocasión en los últimos cinco años).

    Tercero.- Por ende, es de suma importancia que se establezca en la Constitución el procedimiento o mecanismo que ha de aplicarse para el supuesto de que no estuviera aprobado el Presupuesto de Egresos en el tiempo legal, a fin de generar certidumbre y claridad en el proceso económico del país.

    Cuarto.- En efecto, debe impulsarse una reforma al proceso presupuestal en la Cámara que dé certidumbre, seguridad jurídica y promueva la estabilidad en los procesos de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como evitar la tensión política e institucional que cada fin de año se presenta en la aprobación de dicho instrumento, eliminando la incertidumbre en torno a una posible parálisis de las funciones del Estado.

    Quinto.- Nuestro marco constitucional vigente necesita una renovación al procedimiento legal para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. La interpretación de los preceptos actuales que regulan este procedimiento deben ser vanguardistas, siempre y cuando pensemos en un México de progreso y que debe estar fundamentado, entre otras cosas, en finazas públicas transparentes y sanas, misas que, siguiendo los principios de división de poderes, sean justamente un equilibrio.

    Sexto.- La función de la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos, además de ser legislativa, es sin duda una forma de control político (por la propia naturaleza de órgano representativo de los intereses populares). En términos jurídicos, el control, bajo sus diversas formas y facetas, tiene un contenido preciso: hacer efectivo el principio de limitación de poder, es decir, todos los medios de control que existen en un Estado de derecho tienen la finalidad de evitar abusos y fiscalizar la actividad de los gobernantes y de las instituciones de gobierno.

    Séptimo.- En la actividad financiera, el control se puede definir como el proceso y efecto de fiscalización y revisión de la actividad económica del Estado, llevado a cabo por los órganos que constitucionalmente tienen asignadas esas tareas, con el objeto de que la actividad de la administración se desarrolle de conformidad con los principios constitucionales y legales de un Estado democrático.

    Octavo.- Como lo acotan Guerrero y Valdés Palacio, son seis las causas que muestran la importancia del presupuesto y que tienen un carácter político, económico y social, y estas son las siguientes:

    a) El presupuesto está compuesto por recursos que se extraen a la sociedad y representan cargas fiscales en grupos sociales. Se relaciona con el poder del Estado de meter la mano en los bolsillos y decidir sobre su asignación.

    b) En esa decisión sobre cómo ha de distribuirse, el presupuesto revela las prioridades del gobierno y permite evaluarlo por medio del análisis de sus impactos, así como de la revisión -- auditoría.

    c) El presupuesto tiene un peso macroeconómico muy evidente en el crecimiento, el empleo, la inflación y la estabilidad. Las políticas de ingreso y de asignación del gasto público son elementos clave de la política económica: tienen impactos definitivos en el crecimiento de la economía y en el desarrollo social; son además, impactos de largo alcance. Con particular fuerza, en países en desarrollo como México, el presupuesto público estimula la acumulación de capital físico y la inversión en capital humano. Por ejemplo, políticas tributarias y políticas de gasto son instrumentos fundamentales para paliar la insuficiencia en el ahorro interno, absorber el costo de la deuda (interna y externa), contener el alza de precios, mantener la estabilidad macroeconómcia y redistribuir el ingreso mediante la reasignación de recursos y esfuerzos hacia programas sociales --educación, mejora en los servicios de salud, disminución de los grados de pobreza, provisión de seguridad pública, creación de infraestructura, desarrollo regional, alientos a la producción, entre otros.

    d) El presupuesto tienen un evidente impacto en la economía y el desarrollo en su conjunto, pero también lo tiene en la vida de los habitantes del país; tiene un peso macroeconómico (distribución del ingreso, educación, servicios, oportunidades) con la asignación de recursos para prestar servicios que demanda la sociedad. Se pueden paliar las desigualdades a través de la política fiscal acordada en los órganos de representación popular y garantizar así un piso mínimo de bienestar para el conjunto de los ciudadanos.

    e) Otro factor que le da gran importancia al presupuesto es el hecho de que constituye la sustancia del funcionamiento gubernamental: representa los recursos del Estado.

    f) El presupuesto tiene una estrecha relación con la política (impacto político) y con el poder. La acción gubernamental repercute en forma determinante en la estructura política: la consolida, la erosiona, siempre la modifica. Las acciones gubernamentales debilitan o favorecen a grupos, regiones, sectores económicos, sociales, geográficos. Desde esta perspectiva, el presupuesto es parte clave de la política, pues asigna recursos.

    Luego entonces, y dada la importancia social del presupuesto, y ante la presencia de una laguna jurídica constitucional, es que se hace indispensable buscar una solución al respecto para el caso de que al iniciar el año fiscal no estuvieran aprobados dichos proyectos, y evitar la parálisis estatal y la probable ingobernabilidad del Estado.

    En este sentido, cabe acotar que en el derecho constitucional comparado se establecen varios mecanismos para garantizar la disponibilidad de un presupuesto al inicio de cada ejercicio fiscal, uno de ellos es materia de la presente iniciativa: el que se tenga por aprobado el presupuesto del Ejecutivo (mecanismo que se aplica en Chile y Bolivia).

    Noveno.- La iniciativa pretende evitar que en la aprobación de los próximos presupuestos, la Cámara de Diputados recurra a la argucia del denominado ``reloj parlamentario'' para aprobarlo no cuando la Constitución lo marca, sino cuando sus ``arreglos políticos'' lo permitan. Y aún mas, para desincentivar tal acción --la de no aprobar el presupuesto en las fechas marcadas constitucionalmente--, se debe establecer en el texto constitucional que, si cumplida la fecha establecida como límite para aprobar el presupuesto, éste aún no ha sido aprobado, entre en vigor el presupuesto originalmente propuesto por el Ejecutivo, en una especie de afirmativa ficta, lo cual quedaría establecido en un nuevo cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público para que emitan el dictamen correspondiente.
    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados: José Alberto Aguilar Iñárritu, Laura Elena Martínez Rivera y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros: en el último periodo extraordinario de sesiones, esta soberanía tuvo a bien aprobar el dictamen emitido por el Senado de la República relativo al voto de los mexicanos en el extranjero. Fue una decisión de justicia que permitió iniciar la reparación jurídica del no ejercicio de un derecho constitucional ciudadano largamente suspendido. Fue sin duda una acción legislativa responsable, que asegura al próximo Presidente de la República la legitimidad necesaria para gestionar la relación con millones de compatriotas que residen allende nuestras fronteras. De esa manera, la representación de sus causas podrá lograr una mejor eficacia.

    Fue también un importante avance institucional, en el camino de la necesaria construcción del nuevo régimen político de la democracia mexicana, un régimen y una necesidad que reconoce que es necesario crear nuevos instrumentos para gestionar la compleja relación que existe entre una nación extraterritorial como nosotros en este siglo XXI y el carácter territorial de nuestro Estado. Sin embargo, es de reconocer que la fórmula aprobada para ejercer este derecho electoral ciudadano dista mucho de ser una solución terminada; incluso, se puede constatar que presenta serias debilidades para garantizar tanto el principio de la identidad de la ley, como la transparencia, la certeza y la equidad en el ejercicio de ese voto. De ahí que sea obvio que muchas exigencias habrán de satisfacerse todavía para avalar el pleno ejercicio del voto de nuestros connacionales que residen en el extranjero. Es responsabilidad de esta Legislatura seguir proveyendo de instrumentos que permitan garantizar la pertinencia del voto postal.

    Debemos estar conscientes de que, por su propia naturaleza, es necesario fortalecer mecanismos que inhiban conductas violatorias de la correspondencia en el voto postal. Actualmente, este delito se castiga con jornada de trabajo en favor de la comunidad, de 3 a 180 jornadas. Es claro que una nación de este tipo es incongruente respecto al daño que un tipo de ilícito como éste podía ocasionar a la integridad del derecho electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior y a las elecciones en lo general. Adicionalmente, por las características de esa sanción hoy aplicable, las autoridades se encuentran impedidas para perseguir en el extranjero, añadiendo la impunidad a la no correspondencia manifiesta entre la sanción y el bien a tutelar. Por tales razones, se requiere modificar varios tipos penales, así como considerar otros que se puede crear en torno a este voto, y hay que hacerlo ya.

    Es oportuno señalar, sin embargo, que aunque existe un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que los delitos electorales deben conocer de leyes electorales y, por tanto, no están sujetos a reforma 90 días antes del proceso electoral, un análisis minucioso respecto de esta jurisprudencia establece que no aplica el caso para reformar la Ley Penal Federal Electoral, en virtud de que no se trata de una modificación trascendental o fundamental, como refiere la fracción II del artículo 105 constitucional. Es decir, podemos modificar los Código Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales para apoyar la emisión del voto postal. En este contexto, la iniciativa de un servidor y de las diputadas Laura Elena Martínez y Claudia Ruiz Massieu, que venimos a presentar el día de hoy, abona la doble función de generar certeza y persuadir de que no se cometan conductas lesivas.

    Se propone definir claramente los documentos electorales, y sancionar la compra y coacción de la voluntad de los electores, la comercialización de documentos electorales, la violación de los sellos colocados en dichos documentos, incluida la correspondencia electoral, la recepción o uso de aportaciones prohibidas por la ley, la violación de la correspondencia del IFE o retardar su envío o recepción. Se considera al personal del Servicio Postal Mexicano como servidores públicos obligados a proteger en el ámbito de su acción el efectivo derecho del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, sujetos a sanción penal si se cometiera algún ilícito en ese sentido. Incorporar los tipos penales que castiguen estas acciones de posibles servidores públicos quien viole sellos, quien viole correspondencia, que retarde el envío o la recepción, que compre o se allegue de cualquier documento o información electoral. Sancionar la comercialización indebida de documentos o archivos computarizados provenientes de listas nominales de electores, y considerar en los tipos penales que se puedan sancionar que se proporcione documentación e información falsa, que se obtenga de esa manera una credencial de elector para votar, que se encauce o se apodere de credenciales, así como de equipos, insumos necesarios para elaborar estas credenciales, etcétera. Asimismo, se propone considerar delitos graves algunas conductas que se generen con violencia. Por ello, también se propone una modificación del catálogo de delitos graves del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Éstos son los propósitos y criterios que queremos presentar a su atenta consideración y que, desde luego, no tienen otro objetivo que seguir abonando a la fortaleza de nuestro régimen electoral en este inédito proceso del voto de los mexicanos en el extranjero.

    Solicito respetuosamente a la Presidencia que se sirva integrar el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates de esta honorable Cámara y, en su oportunidad, enviarla a las comisiones para su discusión y, en su caso, aprobación. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados José Alberto Aguilar Iñárritu, Laura Elena Martínez Rivera y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 411 y 413 del Código Penal Federal y se adiciona un inciso 32) Ter a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para ser dictaminada con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Considerando que en la última década el desarrollo de la sociedad, se ha incrementado notoriamente en términos de participación política, hemos comenzado a transitar del fortalecimiento de las instituciones electorales y su correspondiente ciudadanización, al fortalecimiento de las tareas de fiscalización y extensión de las prerrogativas jurídico-electorales de los mexicanos. De hecho, es en este último rubro donde cobra relevancia el derecho efectivo del sufragio de los mexicanos que residen en el extranjero.

    Al ser aprobado el voto de los nacionales en el extranjero, mediante el sistema postal, generó diversos cuestionamientos por parte de distintos sectores de la sociedad, respecto a la certeza y seguridad del ejercicio del voto; lo cual resulta necesario implementar los instrumentos legales necesarios con el fin de garantizar que el ejercicio del voto sea efectivamente universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

    Lo anterior tendería a fortalecer los controles que el propio Instituto Federal Electoral determine en su momento para garantizar tal situación; asimismo, debemos considerar que por más estrictos que se generen dichos controles, estaremos frente a conductas que se realizarán en territorio extranjero y que el propio IFE únicamente podrá proteger desde la esfera de la materia administrativa, por ello nos lleva a buscar y proporcionar las herramientas legales que den certidumbre al proceso electoral y que permitan conocer tanto de las conductas que se generen en territorio nacional, como de aquellas que se cometan en el extranjero, es decir, se trata de fortalecer el Derecho Penal para que permita actuar a la autoridad competente tanto en territorio nacional como en territorio extranjero y que por su doble aspecto de actuación el sancionador y el preventivo se considera ideal para proteger el derecho del voto de nuestros connacionales en el extranjero.

    Sobre el particular, es menester señalar que existe criterio de que los delitos electorales son considerados leyes electorales, tal como lo señala el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis jurisprudencial número P./J. 25/99, visible en la página 255, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Abril de 1999, y que al rubro establece: ``Acción de inconstitucionalidad. Materia electoral para los efectos del procedimiento relativo'', y en su parte relativa establece que ``se llega al convencimiento de que las normas generales electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales propiamente dichos, sino también las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o código electoral sustantivo, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos de una manera o de otra, como por ejemplo, distritación o redistritación, creación de órganos administrativos para fines electorales, organización de las elecciones, financiamiento público, comunicación social de los partidos, límites de las erogaciones y montos máximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus sanciones...''

    La tesis jurisprudencial en comento, es un criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un estado que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o aplicación del derecho aislado.

    Específicamente, dicha tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refiere a las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral; en este sentido la principal finalidad es interpretar si los diversos ordenamientos que consideran cuestiones electorales pueden ser impugnados a través de la acción de inconstitucionalidad, concretamente a través del procedimiento que señala la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, en este tenor, la tesis considera que para efectos del procedimiento referente a la acción de inconstitucionalidad los delitos electorales son considerados como leyes electorales, en virtud de no existir disposición expresa o antecedente constitucional que diferencie entre las acciones de inconstitucionalidad electoral y las acciones de inconstitucionalidad de disposiciones que contengan temas electorales, estas últimas deben considerarse como leyes electorales para los efectos precisados.

    La tesis de referencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro siguiente: ``Acción de Inconstitucionalidad. Materia electoral para los efectos del procedimiento de esta acción (Ley del Servicio Profesional Electoral del estado de Nuevo León)'', ``Acción de inconstitucionalidad. Legitimados para promoverla en contra de leyes electorales'', ``Libertad de trabajo. Principios fundamentales que la rigen'' y ``Servicio profesional electoral en el estado de Nuevo León. El artículo segundo transitorio de la ley que lo regula es violatorio de la garantía de libertad de trabajo, en cuanto prohíbe la elegibilidad para dicho servicio, de quienes integraron la coordinación técnica electoral''.

    De los precedentes se colige que la tesis se refiere a la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad respecto a la Ley del Servicio Profesional Electoral del estado de Nuevo León, en este sentido el criterio sustentado aplica únicamente respecto de autoridades judiciales y respecto a la promoción de la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyendo que no abarca otras esferas de aplicación que las expresamente consideradas en la tesis.

    Por consecuencia, en efecto los delitos electorales son considerados normas que pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad y, por regla general, debe instruirse el procedimiento correspondiente y resolverse conforme a las disposiciones específicas que para tales asuntos prevé la ley reglamentaria de la materia, así es concluido en la tesis jurisprudencial señalada, por tal motivo no existe relación alguna entre la disposición constitucional considerada en el párrafo tercero del inciso f) correspondiente a la fracción II del artículo 105 Constitucional que señala que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que los delitos electorales pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad.

    Por otra parte, en términos de la disposición referida, se señala que durante el proceso electoral no podrá haber modificaciones fundamentales respecto de leyes electorales; en este sentido, debemos precisar que las modificaciones que se presentan al Código Penal Federal no son torales, ello en virtud que la finalidad de la disposición constitucional es asegurar un proceso electoral, transparente, equitativo y apegado al marco normativo, regulado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus disposiciones administrativas que sientan las bases del adecuado proceso electoral.

    Derivado de lo anterior se concluye que sí es posible realizar modificaciones a los delitos electorales posterior al inicio de los procesos electorales.

    Debemos tomar en cuenta que durante los próximos procesos electorales, con motivo de la aplicación del voto de los mexicanos en el extranjero se pueden generar conductas delictivas que deben ser investigadas por la PGR; quien deberá ejercer sus atribuciones en el marco de las disposiciones vigentes, pero que para garantizar una actuación que responda cabalmente al interés de la sociedad en esta materia, resulta conveniente actualizar algunos tipos penales.

    Como resultado de la aprobación del voto postal, se genera la necesidad de actualizar los tipos penales electorales federales, a fin de contar con un catálogo amplio y claro de hipótesis que permita sancionar la comisión de delitos electorales que se cometan con motivo de los procesos electorales que se desarrollarán bajo esta modalidad.

    Se debe considerar que más de 11 millones de mexicanos radican en el extranjero, lo que genera un potencial de votantes para Presidente de la República muy alto, y por consiguiente puede impactar en la pérdida del registro de algún partido político por no conseguir el porcentaje mínimo requerido para conservar su registro como tal, ello puede generar conductas encaminadas a menoscabar el patrimonio de algún partido político, por ello se sugiere autorizar tipos penales que tengan como finalidad sancionar la compra y coacción del voto de los mexicanos en el extranjero; realice actos proselitistas existiendo prohibición legal para ello; violar los sellos colocados en la correspondencia electoral; obstruya o retarde el envío de correspondencia electoral; se allegue de documentación o información electoral de manera ilegal, entre otros.

    Se ha aprobado la conformación de listas nominales de electores residentes en el extranjero, información muy valiosa y confidencial que puede propiciar la comercialización de dichos documentos o archivos computarizados, por lo cual con la finalidad de otorgar la seguridad a los mexicanos que votarán en el extranjero, se hace indispensable considerar tipos penales que sancionen las conductas como proporcionar documentación o información falsa y con ello, se altere el Registro Federal de Electores o los listados nominales, o en su caso, obtención de una credencial para votar; el apoderamiento sin derecho de una credencial para votar, de equipos o insumos necesarios para su elaboración; la alteración, falsificación, destrucción, posesión, uso, adquisición, comercialización o suministro de manera ilegal, de una o más credenciales para votar, así como los archivos computarizados y documentos relativos al Registro Federal de Electores, etcétera.

    Es indispensable considerar que actualmente existen tipos penales que deben ser modificados a fin de realizar precisiones en las conductas típicas, en este caso únicamente se deben eliminar, sustituir o incrementan palabras, que hagan tipos penales más específicos; es necesaria la precisión a fin de obedecer el principio de estricto derecho, que señala el artículo 14 constitucional, en este aspecto, se debe señalar que de la experiencia con que cuenta la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República en los procesos penales electorales, se han encontrado obstáculos que no se pueden sortear, debido a que algunos tipos penales, como están redactados actualmente, generan una o varias interpretaciones distintas a las que el espíritu del legislador quiso considerar originalmente, ello lo vemos por ejemplo cuando los juzgadores consideran que no se acredita la probable responsabilidad porque el tipo penal se refiere a una temporalidad que en realidad no se exige.

    También existen tipos penales que deben ser incorporados al Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, que además de generar mayor certeza en los procesos electorales, cumplan su función persuasiva, al inhibir la comisión de dichos delitos en territorio nacional y en territorio extranjero, por ello como parte del requerimiento de reforma penal electoral, se sugiere aprobar tipos penales que tengan relación con fiscalización de recursos y desarrollo del proceso de envío y recepción de las boletas electorales como son la violación de sellos en documentos electorales; usurpación de funciones electorales; realizar, recibir destinar aportaciones de dinero o en especie a favor de algún candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista prohibición legal para ello, sancionar al servidor público que se abstenga o niegue la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización o de investigación de conductas ilícitas en materia electoral; así como sancionar también a quien solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice a sabiendas, fondos provenientes de actividades ilícitas para el apoyo de un candidato, partido político, coalición o agrupación política o para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.

    Se debe tomar en cuenta que hay quienes consideran insegura la modalidad aprobada para ejercer el derecho al voto en el extranjero, por ello se hace necesario sancionar no solamente a quien compre y coacciones el voto, sino también a quien lo comprometa, ello en virtud de que quienes ejercerán en su mayoría el voto en el extranjero, pertenecen a grupos vulnerables y de escasos recursos, lo que puede provocar conductas tendientes a otorgar su voto por alguna paga o dádiva.

    Se debe considerar que el personal del Servicio Postal Mexicano son servidores públicos, quienes jugarán un papel primordial para garantizar el efectivo derecho del voto en el extranjero; por tanto, aquel que aprovechando su calidad de servidor público, pretenda de cualquier manera vulnerar el derecho de los mexicanos a ejercer el voto en el extranjero, deben ser sancionado con especial rigor; en ese sentido, se propone incorporar tipos penales que castiguen al servidor público que obstaculice el desarrollo normal de las votaciones; viole sellos colocados en los documentos electorales; viole la correspondencia electoral; retarde el envió o recepción de correspondencia electoral; sin tener derechos suplante, posea, compre o se allegue de cualquier documento o información electoral, entre otros.

    No debemos olvidar que en la última década el desarrollo de la sociedad, en términos de participación política, ha sido mayúscula, así transitamos del fortalecimiento de las instituciones electorales y su correspondiente ciudadanización, al fortalecimiento de las tareas de fiscalización y extensión de las prerrogativas jurídico-electorales de los mexicanos.

    La tarea de procuración de justicia en materia electoral, como en la mayoría de las materias requiere de una constante revisión y actualización, con objeto de salvaguardar adecuadamente los distintos bienes jurídicos relacionados con los procesos electorales que sustentan nuestra vida democrática.

    Asimismo, en los últimos procesos electorales federales, se ha apreciado una diversidad de eventos que la legislación no tenía contemplados y si bien nadie puede negar los avances de la democratización, se ha generado la necesidad de fortalecer las atribuciones de nuestras instituciones para reaccionar en contra de aquellas personas que lesionan la correcta función pública electoral.

    Cabe mencionar que, en el ámbito federal, nos hemos quedado rezagados en el aspecto penal electoral, ya que en varios Estados de la República se han incorporados tipos penales que buscan responder a nuestra realidad actual, sancionando conductas relacionadas con la propaganda electoral, exceso en topes de campaña, usurpación de funciones electorales, alteración de facturas, etcétera, tal es el caso de Querétaro, Baja California, Coahuila, Hidalgo, estado de México, Sinaloa, Sonora, Distrito Federal, entre otras.

    Por otra parte, si se configurara la probable comisión de un ilícito dentro de un proceso de elecciones populares y que la conducta tuviera lugar en territorio extranjero por un mexicano o por un extranjero contra mexicanos, de conformidad con, lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal Federal, los delitos serán penados en México, con arreglo a las leyes federales, siempre y cuando que el acusado se encuentre en México, que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y que la infracción de que se le acusa, tenga el carácter de delito en el país en el que se ejecutó y en México.

    Dentro de la integración de la averiguación previa o incluso en el supuesto que ya haya habido una consignación, el gobierno de México estará en aptitud de solicitar a un gobierno extranjero información relacionada con la conducta que haya tenido lugar en su territorio siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales establecidos en los tratados incluyendo el principio de doble criminalidad, esto es que la conducta sea sancionada por ambos países, que existan condiciones cuya satisfacción haga posible el que la asistencia se pueda proporcionar, que la ejecución de dicha solicitud no contravenga las disposiciones legales del país relativo o pueda perjudicar su seguridad, su orden público u otro interés esencial, asimismo, que el Ejecutivo de la parte requerida considere que la solicitud atañe a un delito político o que tenga ese carácter.1

    Si el probable responsable se encuentra fuera de territorio nacional, independientemente de la posibilidad de solicitar la extradición una vez que exista una orden de aprehensión, es factible que el gobierno mexicano solicite al gobierno extranjero información relacionada con la comisión del ilícito a fin de integrarla a la averiguación previa, debiéndose cumplir los requisitos de los tratados ya mencionados.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal Federal, podrá iniciarse una averiguación previa por el hecho de que los delitos se hayan iniciado, preparado o cometido en el extranjero, pero que produzcan algún efecto en territorio nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 401 en su fracción V; 403 en sus fracciones III, IV, VI y X; 405, en sus fracciones I y IX; 406, en sus fracciones I; 411 y 413; se adicionan los artículos 403 con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII; 406, con las fracciones VIII, IX y X, 407, con las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X; y se deroga la fracción VII del artículo 406, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 401. ...

    I. a IV. ...

    V. Documentos públicos electorales, las boletas electorales, la correspondencia que circule bajo franquicia del Instituto Federal Electoral y la correspondencia que contenga algún documento electoral, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los formatos, documentos utilizados y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones, por los órganos del Instituto Federal Electoral;

    VI. ...

    Artículo 403. ...

    I. a II. ...

    III. Presione o induzca expresamente a los electores en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto, o para que se abstengan de emitirlo;

    La misma pena se aplicará a quien presione o induzca expresamente por si o por interpósita persona a los electores que se encuentren en el extranjero, con el fin de orientar el sentido de su voto, o para que se abstengan de emitirlo;

    IV. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado o la entrega de correspondencia electoral, de paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

    V. ...

    VI. Durante la campaña electoral, en los tres días previos a la jornada electoral o durante ésta, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien, quien mediante amenaza o violencia, física o moral, obligue o coaccione a otros a votar a favor de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

    La misma pena se aplicará al que en el proceso electoral correspondiente solicite a los electores en el extranjero votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien, que mediante amenaza o violencia, física o moral, obligue o coaccione a otros a votar a favor de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

    VII. a IX. ...

    X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o en cualquier tiempo se apodere, altere, falsifique, destruya; posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, documentos o materiales electorales;

    XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto;

    XII. y XIII. ...

    XIV. Durante el proceso electoral, realice actos de propaganda electoral o de proselitismo a favor de un candidato, partido político o coalición existiendo prohibición legal para ello;

    XV. Mediante promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado candidato, partido político o coalición.

    XVI. Viole sellos colocados en los documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden éstos o materiales electorales;

    XVII. Se ostente como funcionario electoral o como representante de un partido político o coalición, sin tener esa calidad;

    XVIII. Realice, reciba o haga uso de aportaciones de dinero o en especie a favor de algún candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando exista prohibición legal para ello;

    XIX. Oculte, distorsione o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente;

    XX. Viole la correspondencia que circule bajo la franquicia del Instituto Federal Electoral o el correo que contenga documentación electoral.

    XXI. Obstruya, impida o retarde dolosamente el envío o recepción de correspondencia que contenga boletas para votar o cualquier documento electoral; o

    XXII. Suplante, posea, compre, se allegue bajo cualquier medio sin importar el motivo o haga uso de boletas para votar o de cualquier documento público o información electoral, a las que no se tenga derecho.

    Artículo 405. ...

    I. Altere, falsifique, sustituya, destruya, comercialice, oculte, o haga un uso ilícito de documentos públicos electorales;

    II. a VIII. ...

    IX. No guarde la reserva sobre el contenido de la documentación o información reservada o confidencial que reciba o tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión;

    X. y XI. ...

    Artículo 406. ...

    I. Durante el proceso electoral, en los tres días previos a la jornada electoral o durante ésta, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien, que mediante amenaza o violencia física o moral coaccione a otros a votar a favor de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

    II. a VI. ...

    VII. (Se deroga)

    VIII. Oculte, distorsione o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente;

    IX. Realice, reciba o haga uso de aportaciones de dinero o en especie en favor de un candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando exista prohibición legal para ello; o

    X. Para usos propios o ajenos y teniendo a su cargo fondos, bienes o servicios para el desempeño de las actividades propias del partido político, coalición o agrupación política nacional, los desvíe o distraiga para un fin distinto del legalmente establecido.

    Artículo 407. ...

    I. a IV. ...

    V. Oculte, distorsione o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente.

    VI. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado o la entrega de correspondencia, paquetes o documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

    VII. Viole sellos colocados en los documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden éstos o materiales electorales;

    VIII. Viole la correspondencia que circule bajo la franquicia del Instituto Federal Electoral o correspondencia que contenga documentación electoral;

    IX. Obstruya, impida o retarde dolosamente el envío o recepción de correspondencia que contenga boletas para votar o cualquier documento electoral; o

    X. Suplante, posea, compre, se allegue bajo cualquier medio sin importar el motivo o haga uso de boletas para votar o de cualquier documento público o información electoral, a las que no se tenga derecho.

    Artículo 411. Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:

    I. Proporcione documentación o información falsa y con ello, se altere el Registro Federal de Electores, los listados nominales u obtenga una credencial para votar;

    II. Se apodere sin derecho de una credencial para votar, de equipos o insumos necesarios para su elaboración.

    Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo, se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo se agregarán de dos a siete años de prisión;

    III. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, una o más credenciales para votar; o

    IV. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, archivos computarizados o documentos o información relativos al Registro Federal de Electores.

    En el caso de que sea personal del Instituto Federal Electoral el que intervenga en la comisión de las conductas descritas en las fracciones anteriores, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más de la antes señalada.

    Artículo 413. Se impondrá de seis a dieciséis años de prisión y de mil doscientos a seis mil días multa, al que por sí o por interpósita persona a sabiendas, solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice fondos provenientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita para el apoyo de un candidato, partido político, coalición o agrupación política o para apoyar actos proselitistas dentro o fuera de una campaña electoral.

    Artículo Segundo. Se adiciona un inciso 32) Ter a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194. ...

    I. ...1) a 32) Bis. ...

    32) Ter. En materia electoral, los previstos en los artículos 411, fracciones II, párrafo segundo y IV, y 413.

    33) a 34) ...

    II. a XIV. ...

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 El artículo 144 del Código Penal Federal enuncia cuáles se consideran delitos de carácter político, señalándose para estos efectos la rebelión, la sedición, el motín y la conspiración para cometerlos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2005.--- Diputados: José Alberto Aguilar Iñárritu, Laura Elena Martínez Rivera, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbricas).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, insértese el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates; y se ordena turnarla a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente. Ciudadanas diputadas; ciudadanos diputados: Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    En el marco de las instituciones jurídicas modernas se encuentra el sistema de seguridad pública, término que la Ley Fundamental emplea en los artículos 21 y 73, fracción XXIII, basado en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, establecido por el Gobierno Federal para impulsar las acciones coordinadas e integrales para combatir la delincuencia organizada. Entre los órganos que participan en el referido programa sobresale el relativo a la Policía Federal Preventiva, institución establecida como parte central en las estrategias para coadyuvar con las policías locales y los agentes del Ministerio Público para combatir la delincuencia. Conforme a lo ordenado en la Ley de la Policía Federal Preventiva, promulgada por decreto presidencial el 4 de enero de 1999, el incremento del número de destacamentos a lo largo del territorio nacional obligó a realizar una inversión en infraestructura policial idónea para contrarrestar los embates de las organizaciones criminales y crear, durante el sexenio pasado, las bases para desarrollar las actividades, con el propósito de salvaguardar la integridad de las personas y el orden público. Ese trabajo se consolidó con la creación de un consejo nacional dedicado a coordinar, regular y supervisar el perfeccionamiento de sus tareas con base en lo ordenado en el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reformado el 23 de agosto de 2004.

    El Consejo está integrado por los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional, de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, gobernadores de los estados, la Procuraduría General de la República, el jefe del Gobierno del Distrito Federal y el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En la actualidad, debemos señalar que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adicionó con un artículo 30 Bis la Ley Orgánica de Administración Pública Federal en 2003 estableció las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública federal, por lo que esta agrupación policíaca pasó a depender de una institución ajena a la Secretaría de Gobernación, como originalmente se preceptuó cuando se concibió la organización, motivo por el cual de ningún modo se justifica que se deba continuar involucrando a este órgano de la administración pública centralizada. Por tales consideraciones, la Secretaría de Gobernación sólo es parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, pero en el contexto de los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, no es la responsable de la conducción de esta corporación porque esas atribuciones fueron conferidas a la secretaría del ramo.

    Por lo anterior, con la finalidad de recobrar la congruencia en el sentido de las normas que rigen aspectos fundamentales para los intereses de la nación, propongo ante la más alta tribuna del país esta iniciativa, que tiene por objeto actualizar la operatividad de la Policía Federal Preventiva, mediante la legitimación de las atribuciones de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo federal, con la finalidad de evitar conflictos normativos y problemas de operación del Sistema de Seguridad Pública, con la meta de dignificar la lucha contra la delincuencia, que tanto daño ha causado a la mayoría de los mexicanos. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como aparecen publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Jorge Leo-nel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el marco de las instituciones jurídicas modernas, se encuentra el relativo al Sistema de Seguridad Pública, término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, empleó en el artículo 115, fracción III, inciso H, referido al servicio público de seguridad y tránsito de los Municipios de la República Mexicana, el artículo 112, fracción II, inciso c), tocante al propio tema en el Distrito Federal y en el ámbito federal dentro de los correlativos 21 y 73, fracción XXIII, basado en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, establecido por el Gobierno Federal para impulsar las acciones coordinadas e integrales para combatir la delincuencia organizada.

    Entre los órganos participantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, sobresale el aspecto relativo a la Policía Federal Preventiva, corporación que se establece el 13 de diciembre de 1998, como elemento central en las estrategias para prevenir los delitos, constituirse como institución para coadyuvar con las policías locales y agentes del ministerio público en la investigación de los temas de alto impacto social, para fortalecer la estructura de los mecanismos que permitan el aprovechamiento de los recursos otorgados con base en la Ley de la Policía Federal Preventiva, promulgada en el Diario Oficial de la Federación, por decreto presidencial de 4 de enero de 1999.

    Al incrementar el despliegue nacional en las áreas federales de los activos para atender las necesidades de seguridad de la población, mediante la recolección de la información criminal incuso a nivel internacional, se han diseñado los programas preventivos de combate al delito, lo cual fue debidamente ponderado por los legisladores que confeccionaron las normas que rigen este agrupamiento al establecer los lineamientos funcionales para hacer frente a los embates de las organizaciones criminales.

    Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Planeación, el gobierno federal hasta 1994 en la búsqueda de instituciones que enfrentaran el combate a la delincuencia organizada con eficiencia, valoró que la inversión en infraestructura policial en materia preventiva, había sido de un peso anual por cada mexicano, es decir el 0.008 del Producto Interno Bruto, motivo por el cual durante el sexenio pasado se crearon las bases para efectuar las actividades dirigidas a la persecución de infracciones y en general todas las que contribuyan a salvaguardar la integridad de las personas, el orden público, y la paz pública.

    Situación que se consolidó con la creación del Sistema de Seguridad Pública operado a través de un Consejo Nacional dedicado a coordinar, regular, y supervisar el perfeccionamiento de sus tareas a lo largo del territorio nacional, integrado con base a lo ordenado en el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reformado el 23 de agosto del 2004, que está integrado por los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, Defensa Nacional, Marina, Comunicaciones y Transportes, Gobernadores de los Estados, Procuraduría General de la República, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    En la actualidad debemos señalar que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adicionó con un artículo 30 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el 2003, establece como facultades de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en sus fracciones III y X, las siguientes:

    ``III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

    X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario...''

    Como podemos apreciar esta agrupación policíaca depende de una institución ajena a la Secretaría de Gobernación como originalmente se preceptuó cuando se concibió a la organización, motivo por el cual de ningún modo existe una justificación para que se deba continuar involucrando a esta área de la administración pública centralizada, en las tareas que solo la competen al organismo que tiene como facultad presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el contexto de los artículos 5, 6 fracciones I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, toda vez que no es la responsable de la conducción de esta corporación, porque las atribuciones que al respecto tenía sobre la seguridad pública le fueron conferidas a la secretaría del ramo.

    Es por lo anterior, que con la finalidad de recobrar la congruencia en el sentido de las normas que rigen aspectos tan fundamentales para los intereses de toda una nación, como la de México, es que propongo ante la más alta tribuna del país, esta iniciativa que tiene como objeto actualizar la operatividad de la Policía Federal Preventiva, mediante la legitimación de las atribuciones de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar conflictos normativos y problemas de operación del Sistema de Seguridad Pública con la meta de dignificar la lucha contra la delincuencia que tanto daño ha causado a todos los mexicanos necesitados de justicia.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

    Artículo Único: Se reforma los artículos 5, 6 fracciones I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- Las Secretarías de Seguridad Pública Federal, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

    Artículo 6.- Son facultades y obligaciones del Comisionado de la Policía Federal Preventiva:

    I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Seguridad Pública, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;

    II. Informar periódicamente al Secretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;

    III. a la VI. ...

    Transitorio

    Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de septiembre del dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, señor diputado, se ordena que se inserte en el Diario de los Debates la iniciativa en comento; y se ordena turnar a la Comisión de Seguridad Pública.
    ARTICULOS 76 Y 122 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su venia, compañero diputado Presidente. La iniciativa que hoy vengo a poner a consideración de esta Asamblea tiene que ver con el conflicto que genera precisamente el nombramiento de la Jefatura del Gobierno, por no haber empatado las leyes cuando se hizo la reforma, esta misma. En la Presidencia del licenciado López Portillo, en 1977, el régimen político del Distrito Federal fue sujeto de diversas posturas de los entonces actores políticos de la época. Se pretendía constituir el Distrito Federal en el estado número 32, con el argumento de que sus ciudadanos son los que deben ser los que elijan a sus gobernantes y, por tanto, como hemos sido testigos al paso de los años, todos los cambios graduales al ordenamiento político-jurídico del Distrito Federal tuvieron como referencia una correlación de la evolución de la capital, lo que nos lleva a la elección directa del jefe del gobierno, en 1997, donde --cabe señalar-- se tuvo una participación de 70 por ciento de los ciudadanos que forman el padrón electoral, porcentaje que persistió en la elección de 2000.

    Esto es muestra del gran interés que tiene la ciudadanía capitalina en la participación política y, aún más, en el ejercicio del derecho a elegir a sus representantes. Sin embargo, persiste en las facultades del Senado la de nombrar al jefe del Gobierno del Distrito Federal, situación que nos parece --en todo caso-- debe corresponder a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por ser el órgano soberano y facultado moralmente para tal distinción. La razón de ello es muy sencilla: dado que el Distrito Federal ya goza de mecanismos institucionales semejantes a los de las entidades federativas, como la elección del titular del Ejecutivo capitalino y un órgano legislativo local, se hace innecesario que tanto el Presidente de la República como el mismo Senado intervengan en una decisión que debe ser tomada por los capitalinos; para el caso, aquellos a quienes los ciudadanos del Distrito Federal otorgaron su confianza para que los representen en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues de nada habría servido dotar a la capital del país de elementos institucionales independientes si seguimos manteniendo la misma estructura vertical, que --sin duda-- obstruye y reduce la autonomía del Distrito Federal en la toma de las decisiones que sólo a ellos afecta.

    Por ello, el espíritu de esta iniciativa es el de otorgar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad única y exclusiva de remover y nombrar a quien deba sustituir, en caso de remoción, por falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, para que el recién nombrado termine el encargo que la ciudadanía capitalina hizo a quien desempeña como titular del Ejecutivo local. En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, presento esta iniciativa con proyecto de decreto, que propone derogar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar que la facultad exclusiva de nombrar a quien deba sustituir, en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que termine su encargo corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por lo anterior, pido a usted, Presidente, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de Debates, para su constancia. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone derogar la fracción IX del artículo 76; derogar la fracción II del apartado B del artículo 122; modificar el inciso d), fracción V, Base Primera, y el tercer párrafo, fracción I, de la Base Segunda del mismo artículo 122, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de señalar que la facultad exclusiva de nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. La reforma política al Distrito Federal ha sido tema de discusión, estudio y análisis desde las ya lejanas audiencias públicas llevadas a cabo en el año de 1977 con motivo de la reforma política del entonces Presidente de la República, José López Portillo. En esos años, los partidos opositores (Partido Acción Nacional, Partido Comunista Mexicano, Partido Mexicano de los Trabajadores, entre otros), sostenían que era por demás necesario convertir al Distrito Federal en el estado 32 de la República Mexicana, argumentando que los propios habitantes de la capital nacional deberían ser los indicados para elegir a sus autoridades político-administrativas y, para ello, era indispensable reformar de manera sustancial el marco jurídico del Distrito Federal, pues resultaba inconveniente y hasta incongruente que siendo la capital del país el lugar con los mayores índices de desarrollo social, político, económico y cultural, los ciudadanos no pudieran intervenir de forma directa en la elección de sus representantes.

    Ahora bien, estos cambios que se han dado lenta y paulatinamente en el orden jurídico de la capital, obedecieron a coyunturas que obligaron al compromiso de las autoridades federales a replantear una y otra vez el tema de la reforma política, tanto nacional para elecciones federales, como del Distrito Federal para elecciones locales. Para ello, las crisis económicas, el debilitamiento del régimen federal, subsidiador hacia el régimen capitalino, los terremotos de 1985 y el movimiento social que desencadenó, jugaron un papel central para retomar dicha reforma, pues estos elementos fueron detonantes para una mayor participación ciudadana en la vida política de la capital, que a su vez se vio reflejada en la creación de nuevas opciones políticas.

    Luego, este auge de la participación de los ciudadanos de la capital, hizo necesario actualizar el diseño de las instituciones de gobierno y de representación ciudadana. Fue entonces que se creó la Asamblea de Representantes en 1988, el primer Estatuto de Gobierno en 1994, la creación de los consejeros ciudadanos en 1995, entre otros. Todo esto coadyuvó a optimizar el camino para la reforma constitucional de 1996 que trajo como consecuencia que se eligiera por primera vez al jefe del gobierno del Distrito Federal, así como a los 16 jefes delegacionales y transformó la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde los legisladores locales adquirieron la figura de ``diputado local'' eliminando a los llamados anteriormente como ``representantes''.

    De lo anterior, y en forma meramente comparativa, con relación al Distrito Federal actualmente tenemos un Estatuto de Gobierno que hace las veces de una Constitución estatal; un jefe del gobierno que hace las veces del Ejecutivo local, una Asamblea Legislativa que hace las veces de un Congreso local y un Supremo Tribunal de Justicia local que ese papel ha llevado en el régimen capitalino.

    Segundo. Como podemos observar, todos estos cambios graduales al ordenamiento político-jurídico del Distrito Federal, tuvieron como referencia un correlato en la evolución misma de la capital, es decir, siendo el Valle de México la entidad federativa que, como se dijo antes, ha tenido los más altos niveles de urbanización y de educación, éstos han significado dos variables trascendentales para determinar la competencia y la participación ciudadana; razón por la cual, los actores políticos que llevaron a cabo dichas reformas, tuvieron que encontrar los mecanismos necesarios que canalizara esta nueva calidad en la participación de los capitalinos. Todo ello nos lleva a la elección directa del jefe del gobierno en 1997, donde cabe señalar, se tuvo una participación de 70 por ciento de los ciudadanos que conforman el padrón electoral, porcentaje que persistió en la elección de 2000, esto es, nos muestra el gran interés que tiene la ciudadanía capitalina en la participación política y, aún más, en el ejercicio del derecho a elegir a sus representantes.

    Tercero. En ese sentido, dado que se ha logrado diseñar en los últimos años un marco jurídico-institucional para la capital, es preciso señalar que aún quedan ciertas imperfecciones en su funcionamiento. Prueba de ello fue el proceso de desafuero contra el titular del Poder Ejecutivo del Distrito Federal que vivimos hace pocos meses. Independientemente de cuestiones políticas, significó una prueba de la debilidad institucional de las reformas que precedieron, pues se encontraron muchos ``vacíos'' o ``lagunas'' jurídicas que redundaron en objeciones o criterios contrapuestos al texto de las leyes.

    Cuando se aprobó el hoy vigente artículo 122 de la Constitución federal, el Constituyente Permanente consideró prudente que una de las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sería ``nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta al jefe del Gobierno del Distrito Federal'', facultad que encontramos en el apartado ``C'', Base Primera, párrafo V, inciso d) de la Constitución Federal e incluso en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Este argumento resulta lógico ya que como sucede en las legislaturas de las entidades federativas, el Congreso local es el único órgano facultado para nombrar, en su caso, al gobernador sustituto de la entidad correspondiente, en los supuestos previstos por cada una de las Constituciones de los estados de la Federación. Sin embargo, aunque esta tarea está encomendada a la Asamblea Legislativa de la capital, en funciones similares a las de un Congreso local, la fracción IX del artículo 76 de la Carta Magna también le otorga esta facultad al Senado de la República contraponiéndose consigo mismo el mismo texto de nuestra Constitución Federal, situación que no debe ocurrir.

    Lo anterior nos lleva a considerar que la misma Constitución federal, sobre la cual ninguna ley es aplicable, tenemos dos normas en dos artículos en los cuales se expresa un órgano diferente con facultades para nombrar a quien deba sustituir al jefe del gobierno: por una parte, el artículo 76 en su fracción IX le otorga esta facultad al Senado de la República a propuesta del Ejecutivo federal y por otra, el artículo 122 de la misma Constitución federal, en su Apartado ``C'', Base Primera, párrafo V, inciso d), contempla que una de las facultades que tendrá a su encargo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, será la de nombrar a quien deba sustituir, en caso de falta absoluta, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, incluso, sin la participación de ningún otro órgano de gobierno federal o capitalino.

    Cuarto. Por ello, el espíritu de esta iniciativa es otorgar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad única y exclusiva de remover y nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, por falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que el recién nombrado termine el encargo que la ciudadanía capitalina hizo a quien se desempeña como titular del Ejecutivo local.

    La razón de ello es muy sencilla: dado que el Distrito Federal ya goza de mecanismos institucionales semejantes a los de las entidades federativas como la elección del titular del Ejecutivo capitalino y un órgano legislativo local, entre otros, se hace innecesario que tanto el Presidente de la República como el mismo Senado intervengan en una decisión que debe ser tomada por los capitalinos, para el caso, aquellos a quienes los defeños les otorgaron su confianza para que los represente en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues de nada hubiera servido dotar a la capital del país de elementos institucionales independientes si seguimos manteniendo la misma estructura vertical que, sin duda, obstruye y reduce la autonomía del Distrito Federal en la toma de las decisiones que solo a ellos afecta.

    En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone derogar la fracción IX del artículo 76; derogar la fracción II del apartado B del artículo 122, modificar el inciso d), fracción V, Base Primera, y el tercer párrafo, fracción I, de la Base Segunda del mismo artículo 122, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar que la facultad exclusiva de nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que termine su encargo corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se derogan la fracción IX del artículo 76 y la fracción II del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se modifica el artículo 122 en su Base Primera, fracción V, inciso d) y en su Base Segunda, fracción I, del tercer párrafo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades del Senado:

    I. a VIII. ...

    IX. Se deroga.

    X. ...

    Artículo 122. ...

    A. ...

    I. a IV. ...

    B. ...

    I. ...

    II. Se deroga.

    III. a V. ...

    C. ...

    Base Primera. ...

    I. a IV. ...

    V. ...

    a) a c) ...

    d) Remover y nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, por remoción, por renuncia o por cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, en los términos que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    e) a o) ...

    Base Segunda. ...

    I. ... ...Para el caso de remoción del jefe del Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, a propuesta de alguno de sus diputados, nombrará un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o por cualquier otra causa, será la Asamblea Legislativa quien designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del jefe del Gobierno del Distrito Federal solo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.

    II. ...

    Base Tercera. ...

    Base Cuarta. ...

    Base Quinta. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrá sesenta días a partir de la puesta en vigor de este decreto, para definir el procedimiento a seguir en caso de remoción o nombramiento de quién deba sustituir en caso de falta absoluta, remoción, renuncia o cualquier otra causa al jefe del Gobierno del Distrito Federal.

    Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de septiembre de 2005.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, se ordena insertar esta iniciativa en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.El diputado Federico Madrazo Rojas: Con su permiso, diputado Presidente; compañeros y compañeros diputados: los objetivos de la presente iniciativa son muchos y muy variados. Por una parte, busca sentar las bases para la construcción de un marco jurídico que impulse el desarrollo nacional a través del fortalecimiento de las actividades de las empresas regionales cuyo domicilio fiscal se encuentre en las mismas zonas donde se lleva a cabo un concurso de licitación pública, con la finalidad de contribuir así al gasto destinado a la inversión social de manera local.

    Por otro lado, restringe la participación en concursos de este tipo a las empresas que hayan tenido problemas sistemáticos en la ejecución de obra o en la realización de los servicios para los que fueron contratadas, mientras que garantiza el derecho de participación en ellas a la micro, a la pequeña y a la mediana industrias, en su calidad de generadoras de 60 por ciento del empleo nacional, buscando así reorientar el llamado ``poder de compra del Estado'' para institucionalizarlo como un instrumento de política económica que impulse el desarrollo industrial y el fomento del empleo. De acuerdo con el artículo 25 de nuestra Carta Magna, al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional, por lo que su intervención debe garantizar eficientemente la integración y sustentabilidad del avance económico del país. Esa condición debe regular y fomentar las actividades demandadas por el interés general, ya que la concurrencia a este desarrollo es una corresponsabilidad social del sector público, privado y social, proveyendo jurídicamente las condiciones que alienten el desarrollo de este último para que, a su vez, contribuya al crecimiento económico de la nación.

    Esta soberanía, donde confluye la representación de los sectores productivos de nuestro país, tiene la responsabilidad de legislar en favor del desarrollo nacional. Actualmente, existen marcadas asimetrías regionales que frenan el progreso económico y que hacen evidentes las profundas disparidades que se dan en las diversas regiones del territorio nacional. Con la promoción de la rectoría estatal que impulse un crecimiento económico sostenido y equitativo, con una nueva visión incluyente que permita el acceso de las clases más desfavorecidas a las oportunidades de educación, salud y empleo, esta iniciativa pretende apuntalar el sector empresarial nacional en la generación de oportunidades, desde el ámbito de impulso al desarrollo industrial, principalmente a las pequeñas y a las medianas empresas.

    En México, el mayor crecimiento industrial de las Pymes se dio entre 1950 y 1982. Hoy día, existe un claro predominio de las micro y de las pequeñas industrias en la actividad económica nacional. De acuerdo con datos estadísticos de la Secretaría de Economía, en el sector industrial 65 por ciento de los establecimientos es de microindustrias, mientras que 21.3 por ciento pertenece a las denominadas ``industrias en pequeño''. Algo muy parecido sucede en el ramo de los servicios, donde 87.8 por ciento de los establecimientos es de microindustrias. Y en el caso de comercio, predomina ésta en 95 por ciento de las empresas. Desde una perspectiva global, encontramos que más de 90 por ciento de las industrias son muy pequeñas, 6.3 por ciento son pequeñas, casi 2 por ciento medianas y solamente 1 por ciento es considerado una gran industria.

    No obstante lo anterior, encontramos que la pequeña y la mediana industrias enfrentan problemas de exclusión en los concursos de licitación pública, causando un deterioro claro en la proveeduría nacional y en las unidades de producción asentadas en las regiones donde se encuentran establecidas algunas paraestatales con gran actividad en materia de licitación. De acuerdo con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, el gasto de obra pública asciende a 28 mil 413 millones de pesos, saldo que representa 2.3 por ciento del gasto total programable, que es del orden de 127 mil 809 millones de pesos, por lo que resulta inaplazable la orientación del gasto del Estado como instrumento de impulso y fortalecimiento de la producción nacional, principalmente del sector de las Pymes.

    Por otro lado, el Estado mexicano, en materia de licitaciones públicas internacionales, mantiene convenios multilaterales como el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, el GATT, suscrito en 1986, que en su artículo 17, numeral uno, incisos a) y b), relativos a empresas comerciales del Estado, deja asentado el principio de no discriminación de las empresas que deseen participar en alguna licitación pública emitida por el gobierno mexicano. Asimismo, en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte encontramos un apartado en materia de compras gubernamentales, consagrado en su Capítulo Décimo, denominado ``Compras del Sector Público'', donde las partes se comprometen obligatoriamente a cumplir ciertos derechos y obligaciones en los procesos de adjudicación y licitación en rubros de compras del sector público.

    En particular, sobresale el artículo 1003, que fija con claridad los principios fundamentales que deben observarse, y que son trato nacional y no discriminación. Por ello resulta cuestionable la paradoja existente en la materia respecto a los compromisos internacionales de nuestro país pues, por una parte, tenemos una legislación avanzada en materia de licitaciones públicas diseñada para permitir que las empresas internacionales concursen en licitaciones públicas y, por otro, dejamos en el olvido jurídico la proveeduría nacional, con leyes que actualmente dificultan la participación de las Pymes en los procesos de licitación pública, denotando con esto un trato discriminatorio para las industrias locales y regionales.

    En consecuencia, resulta imperativo reformar las actuales disposiciones legales en materia de compras de gobierno o compras del sector público para crear mecanismos jurídicos que amplíen la participación del sector privado en las licitaciones gubernamentales principalmente, ya que --insisto-- es el sector a que pertenecen las Pymes. De esa manera podemos contribuir a que el gasto público federal se oriente de manera estratégica y en forma de recursos a la capitalización y al desarrollo de las empresas locales, con el objetivo de incentivar el crecimiento de las diversas regiones de la República Mexicana, estableciendo, sí, restricciones a la participación en concursos públicos de las empresas que hayan tenido problemas constantes y sistemáticos en la ejecución de obras o en la realización de los servicios para los que fueron contratados.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En virtud de que ésta ha sido publicada con anterioridad, me permito obviar su lectura y solicito a la Presidencia de la Mesa que se publique este texto íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del PRI

    Federico Madrazo Rojas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; solicito se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Exposición de Motivos

    El propósito de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es el de sentar las bases para la construcción de un marco jurídico que impulse, a través del fortalecimiento de las actividades de las empresas regionales, el desarrollo nacional. Se busca garantizar el derecho de participación de las micro, pequeñas y medianas industrias, en su calidad de generadoras del 80% del empleo nacional, en los concursos de licitación pública convocados por los gobiernos tanto federal como los estatales.

    Esta propuesta, también, tiene el objetivo primordial de reorientar el llamado ``poder de compra del Estado'' para institucionalizarlo como un instrumento de política económica que dé impulso al desarrollo industrial y fomente el empleo.

    De acuerdo con el artículo 25 de nuestra Carta Magna, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional, pero su intervención debe garantizar eficientemente la integración y sustentabilidad del avance económico del país.

    Por otra parte, en ese mismo apartado se señala también que el Estado, en esa conducción, debe regular y fomentar las actividades demandadas por el interés general, además de que expresa que la concurrencia a este desarrollo es una corresponsabilidad social de los sectores público, social y privado, proveyendo jurídicamente las condiciones que alienten el desarrollo de éste último para que, a su vez, contribuya al crecimiento económico de la nación.

    Esta soberanía, donde confluye la representación de los sectores productivos de nuestro país, tiene la enorme responsabilidad de legislar a favor de reformas jurídicas que fortalezcan el desarrollo nacional, pues actualmente existen marcadas asimetrías regionales que frenan el progreso económico y que evidencian las profundas disparidades que se dan entre las diferentes regiones del territorio mexicano.

    Con la promoción de una rectoría estatal que impulse un crecimiento económico sostenido y equitativo, con una visión incluyente que permita el acceso de las clases más desfavorecidas a las oportunidades de educación, salud y empleo, esta Iniciativa pretende precisamente apuntalar al sector empresarial nacional en la generación de oportunidades desde el ámbito del impulso al desarrollo industrial, principalmente de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

    En México, el mayor crecimiento industrial de las PyMES se dio en el transcurso de los años de 1950 a 1982. Este fortalecimiento sectorial fue posible, en parte, a que las diferentes administraciones en los ámbitos federal, estatal y del ramo paraestatal, posibilitaron la adjudicación de contratos a la, en ese entonces, incipiente iniciativa privada.

    Hoy en día existe un claro predominio de la micro y pequeña industria en la actividad económica nacional, pues de acuerdo a datos estadísticos de la Secretaría de Economía, en el sector industrial el 65% de los establecimientos son microindustrias, mientras que el 21.3% pertenecen a las denominadas industrias en pequeño. Algo parecido sucede en el ramo de los servicios, en donde el 87.8% de los establecimientos son microindustrias, y en el caso del comercio el predominio de éstas es casi absoluto, con más del 95% de las empresas.

    Desde una perspectiva global, más del 90% de la industria es muy pequeña, 6.3% pequeña, casi 2% mediana y sólo el 1% es considerada como una gran industria. A nivel macroeconómico, la mayoría de las compañías están concentradas en el comercio y los servicios y, en el caso de la mano de obra empleada, cabe mencionar que las cifras muestran que aproximadamente el 60% del empleo lo generan la micro, pequeña y mediana industria.

    Sin embargo, estos dos últimos tipos de industrias enfrentan problemas de exclusión en los concursos de licitaciones públicas y/o estatales, causando deterioro en la proveeduría nacional y en las unidades de producción asentadas en las regiones donde se encuentran establecidas algunas paraestatales como Pemex, IMSS o la Comisión Federal de Electricidad, empresas públicas federales con gran actividad en materia de licitación.

    De acuerdo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2005, el gasto en obra pública asciende a 28 mil 413.1 millones de pesos, saldo que representa el 2.3% del gasto total programable, que es del orden de los 127 mil 809.8 millones de pesos, por lo que resulta inaplazable la orientación del gasto del Estado como instrumento de impulso y fortalecimiento de la provisión nacional, principalmente en el sector de las PyMES.

    Por otro lado el Estado mexicano, en materia de licitaciones públicas internacionales, mantiene convenios multilaterales como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), suscrito en 1986, que en su artículo XVII, numeral 1, incisos a) y b) relativos a Empresas Comerciales del Estado, deja asentado el ``Principio de no Discriminación'' a las empresas que deseen participar en alguna licitación pública emitida por el gobierno mexicano; además de establecer la obligación de otorgar a todas las compañías las facilidades para su participación.

    Aunado a lo anterior, el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), contiene un apartado en materia de ``Compras Gubernamentales'', consagrado en el Capítulo X denominado ``Compras del Sector Público'', donde las partes se comprometen obligatoriamente a cumplir con ciertos derechos y obligaciones en los procesos de adjudicación y licitación en el rubro de compras del sector público. En particular sobresale el artículo 1003, que fija los principios fundamentales que deben observarse y que son: Trato Nacional y No Discriminación.

    Resulta cuestionable la paradoja existente en esta materia respecto a los compromisos internacionales de nuestro país, pues por una parte tiene una legislación avanzada en materia de licitaciones públicas, diseñada para permitir la participación de empresas internacionales en concursos del gobierno federal y, por la otra, deja en el olvido jurídico a la proveeduría nacional con leyes que actualmente dificultan la participación de las PyMES en los procesos de licitación pública, denostando un trato discriminatorio a las industrias locales y regionales.

    En consecuencia, es imperativo reformar las actuales disposiciones legales en materia de ``compras de gobierno'' o ``compras del sector público'', para crear mecanismos jurídicos que amplíen la participación del sector privado en las licitaciones gubernamentales, principalmente de los empresarios del sector al que pertenecen las denominadas PyMES.

    Como ejemplo, en algunas entidades del sureste del país como Tabasco, Veracruz y Campeche, se puede observar la adjudicación de obras de la Comisión Federal de Electricidad por un monto de 8.8 millones de dólares, con motivo de la construcción e instalación de infraestructura eléctrica.

    Desde una visión de impulso al desarrollo regional, existiendo un marco jurídico óptimo, en este concurso hubiera sido posible la participación de un mayor número de empresas locales y regionales que hayan demostrado tener un desempeño y evaluación eficientes, en alguno de los rubros primarios o secundarios, como el suministro de algún producto, o en su caso la empresa seleccionada, de haber tenido su domicilio fiscal en la región, contribuiría con el gasto público destinado a la inversión social.

    Por ende, la reforma al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tiene como finalidad homologar el marco jurídico nacional a fin de dar preferencia a las empresas locales y regionales en las licitaciones de carácter nacional. En la actualidad, en las licitaciones internacionales, se da preferencia a las empresas nacionales. De esta manera podremos contribuir a que el gasto público federal se oriente, de manera estratégica y en forma de recursos, a la capitalización y desarrollo de las empresas locales con el objetivo de incentivar el crecimiento de las diversas regiones de la República mexicana.

    Asimismo, con las reformas propuestas a los artículos 42 de la misma Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se pretende garantizar la participación en los concursos públicos de los proveedores y contratistas asentados en la periferia del lugar donde se vaya a realizar la obra o servicio. Es pertinente señalar que también se contempla que las empresas, para acceder a estos beneficios, deberán contar con la infraestructura necesaria que establezcan las bases correspondientes de cada concurso.

    Por lo que respecta a las reformas de los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la intención prioritaria es establecer restricciones a la participación en concursos públicos, de aquellas empresas que hayan tenido problemas constantes y sistemáticos en la ejecución de obras o en la realización de los servicios para las que fueron contratadas, esto en situaciones atribuibles a la propia deficiencia de la empresa en cuestión.

    En suma, por lo anteriormente fundado y motivado, se somete ante el Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Artículo Primero.- De la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, se adicionan un último párrafo al artículo 14 y el tercer párrafo del artículo 42; y se reforma la fracción XIII, que pasa a ser la fracción XIV, de su artículo 50, para quedar como sigue:

    Artículo 14.-

    En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

    En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Las compañías asentadas en los estados donde se harán los servicios o donde se requiera el bien, y que dicho lugar sea donde cumplen con sus obligaciones fiscales, deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta de 10 por ciento de preferencia en el precio respecto de las propuestas de proveedores asentados en otras entidades federativas diferentes a donde se requiere el bien o servicio.

    Artículo 42.-

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

    En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

    La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario; este porcentaje deberá ser preferente a través de compañías asentadas en la región que tengan su domicilio fiscal y cumplan con sus obligaciones fiscales localmente para promover el desarrollo regional.

    En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

    En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

    Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procurarán que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.

    Artículo 50.-

    Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

    I al XII. ...

    XIII.-Aquellas compañías que aún cuando hayan terminado los trabajos o entregado el bien objeto de su contratación, en 2 contratos anteriores hayan obtenido una evaluación de desempeño definitivamente deficiente, en rubros como: incumplimiento, no recuperación de anticipos y retrasos considerables en la entrega del trabajo, o compañías que estén conformadas por accionistas que en contratos anteriores con otra razón social hayan obtenido una evaluación definitivamente deficiente.

    XIV.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

    Artículo Segundo.- Se reforman, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el párrafo segundo del artículo 43; y la fracción XI, que pasa a ser la fracción XII, del artículo 51, para quedar como sigue:

    Artículo 43.-

    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

    La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. Este porcentaje deberá ser preferentemente a través de compañías asentadas en la región que tengan su domicilio fiscal y cumplan con sus obligaciones fiscales localmente para promover el desarrollo regional.

    En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

    En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

    Artículo 51.-

    Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

    I al X. ...

    XI.- Aquellas compañías que aún cuando hayan terminado los trabajos o entregado el bien objeto de su contratación, en dos contratos anteriores hayan obtenido una evaluación de desempeño definitivamente deficiente, en rubros como: incumplimiento, no recuperación de anticipos y retrasos considerables en la entrega del trabajo, o compañías que estén conformadas por accionistas que en contratos anteriores, y con otra razón social, hayan obtenido una evaluación definitivamente deficiente;

    XII.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al vigésimo día del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Federico Madrazo Rojas (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo solicita el diputado, se ordena que se inserte esta iniciativa en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente:

    «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presenta ante esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa de ley que modifica la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    Como es de nuestro conocimiento la economía mexicana ha cursado por significativos cambios estructurales, mas el sector turístico es noble a la atracción de inversión extranjera. Esta estrategia se concretiza en múltiples acuerdos bilaterales y multilaterales desde una perspectiva turística, la creciente Inversión extranjera refleja la tercera vía de generación de riqueza en nuestro país.

    Hoy, el turismo es uno de los mayores generadores de divisas, empleo y estabilidad en nuestro país.

    México es un destino competitivo y rentable para las inversiones turísticas. Tan sólo en el periodo de Enero a Junio de 2005 se han captado más de 1824 millones de dólares en inversiones privadas y se estima que para el 2007 será de 10 mil millones de dólares.

    Un ejemplo de esto son los proyectos de inversión, una herramienta que permite estimar entre otras cosas, el desarrollo y crecimiento de la oferta del sector turístico nacional y lograr con el apoyo de empresarios y gobiernos estatales, dimensionar la importancia trascendental de las inversiones en desarrollo turístico, como palanca de desarrollo regional, de generación de empleos y de captación de divisas.

    La principal idea de la reforma que se plantea es que se pueda consentir la compra-venta los 50 kilómetros a lo largo de las playas a extranjeros, para un mayor desarrollo de estas zonas turísticas, tomando en cuenta que se salvaguarde la soberanía nacional.

    La reforma que se quiere llevar a acabo, es la de concretar una mejor inversión extranjera, en tanto existe una limitación en lo que se refiere a la propiedad directa, en 100 kilómetros en las franjas fronterizas y 50 kilómetros a lo largo de las playas. En consecuencia, los extranjeros podrán tener el dominio de los activos fijos utilizados en la realización de actividades industriales, comerciales y de turismo en esas zonas. Este último caso se refiere a la construcción, renta y explotación de parques, naves y bodegas industriales, hoteles, complejos turísticos, centros comerciales, bares y restaurantes.

    La zona restringida del territorio nacional a los extranjeros, la ocupación irregular de terrenos y el desorden administrativo e ilegal que actualmente prevalecen en 17 costas del territorio mexicano, nos esta llevando a la venta fraudulenta de tierras importantes que podrían aprovecharse para crear una mejor inversión.

    El objetivo es impulsar el desarrollo turístico en México, frenar el desorden, combatir la ilegalidad en las ventas de las tierras y encauzar en esas áreas un desarrollo justo, equilibrado y sustentable a través de los tres niveles de gobierno, y la capacitación y organización de los ejidatarios y comuneros dueños de esas tierras para que opten por transformarse en empresarios.

    Se pretende combatir efectos indeseables de propiedad irregular, crecimiento territorial desordenado, contaminación, explotación irracional de los recursos, pobreza, desigualdad e inequidad en el reparto de los beneficios, así como en el nivel y los estilos de vida de la colectividad.

    Es conveniente integrar la inversión extranjera como forma de desarrollo turístico teniendo en cuenta la inclusión del capital extranjero en determinados sectores de la actividad económica nacional. Por lo que no es conveniente la exclusión del capital extranjero en determinados sectores de actividad económica del México.

    En un país en el cual reconocemos la necesidad del movimiento internacional de capitales como un factor impulsor del desarrollo existiendo ya un claro ejemplo en el sector industrial. De esta manera, entre mayor sea la libertad con la cual las empresas nacionales y/o extranjeras pueden decidir en que país y en que sector invertir, mayor será la observancia del estado de derecho.

    Texto vigente

    Artículo 27.-

    I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

    El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

    De lo anteriormente expuesto presento ante esta H. Soberanía la siguiente iniciativa de ley que modifica la fracción primera del artículo 27 constitucional, que quedara de la siguiente manera:

    Texto modificado

    Artículo 27.- ...

    I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

    El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

    A los 20 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.El diputado Omar Ortega Álvarez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: en virtud del tiempo le solicito, señor Presidente, que instruya a la Secretaría para que se inserte íntegra en el Diario de los Debates la presente iniciativa.

    El artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que, para la modificación de las normas oficiales mexicanas, deberán cumplirse los procedimientos para su elaboración; y que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración, no siendo aplicable dicha disposición cuando se pretenda crear requisitos o procedimientos, o bien, incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas. No obstante que existe un procedimiento establecido para la modificación de las normas oficiales, las dependencias han utilizado de manera ilegal lo establecido en el artículo 51 de la ley en comento.

    Por ejemplo, basta citar el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM/022/SEMARNAT/2003, publicada el 10 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, que establece las especificaciones para la preservación, la conservación, el aprovechamiento sustentable y la restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. Sin embargo, el 7 de mayo del año 2004 la Semarnat publicó, sin sujetarse al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la misma norma, adición que implica la autorización y destrucción del manglar costero, condicionado a medidas compensatorias que abrogan tácitamente las demás disposiciones de la norma oficial que protege el manglar.

    Es de destacarse que la norma NOM/022/SEMARNAT/2003 requirió siete años para su construcción, ya que se integraron las opiniones de investigadores, universidades y organizaciones ambientales con el único fin de dar protección integral a los humedales costeros en zonas de manglar.

    Sin embargo, con la adición 4.43 se pone en riesgo este ecosistema, dejando de manifiesto que la modificación de dicha norma oficial fue realizada de manera incorrecta, toda vez que, tal y como establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 41, la modificación de una norma que pretenda crear requisitos o procedimientos o bien incorporar especificaciones más estrictas, como es el caso de la NOM/022/SEMARNAT/2003, deberá seguir el procedimiento establecido para la elaboración de las normas oficiales mexicanas, procedimiento que no siguió la Semarnat, por lo que dicha modificación es del todo ilegal y únicamente evidencia la urgencia de esta dependencia por convalidar las autorizaciones para la destrucción de estos ecosistemas a cambio de ambiciosos proyectos turísticos, que sólo benefician a unos cuantos inversionistas y afectan a todos los habitantes de esa zona.

    Al respecto, la iniciativa que hoy pongo a su consideración tiene por objeto derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para eliminar la facultad discrecional de las dependencias competentes para que, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, modifiquen o cancelen las normas oficiales mexicanas vigentes. Es decir, se propone que para la modificación o cancelación de la norma se siga el mismo procedimiento que para su elaboración.

    Por otra parte, de conformidad con el propio artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada cinco años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretario técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente.

    De no hacerse la notificación, las normas perderán vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante lo anterior, en muchas ocasiones las normas no son revisadas, como en el caso de la norma NOM/056/FITO/1995, cuyo objeto era establecer el control de la movilización dentro del territorio nacional, importación, liberación y evaluación en el medio ambiente o pruebas experimentales de organismos manipulados por ingeniería genética para usos agrícolas. Sin embargo, nuestro país requiere que las normas oficiales sean revisadas previa su terminación para hacerles las modificaciones pertinentes y sean aplicables y de observancia general. Pero la falta de revisión abre una enorme incertidumbre a los gobernados, por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad que, una vez que pasen los cinco años, se revisen de manera obligatoria.

    Compañeras y compañeros: nuestra responsabilidad de proporcionar seguridad jurídica a los gobernados a través de las normas jurídicas nos obliga a modificarlas. En este caso, en el sistema que propongo eliminaría la incertidumbre jurídica que provoca la conducta irresponsable y discrecional de los titulares de las dependencias competentes para modificar o cancelar una norma oficial mexicana, violando la representatividad, el consenso, la consulta pública, la modificación y la actualización que debe regir en dichos procesos.

    Por lo anteriormente manifestado, la propuesta que presento a consideración de esta honorable Asamblea es la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y cuarto, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

    Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y cuarto, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para quedar como sigue:

    Artículo 51: Para la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas, deberá cumplirse el mismo procedimiento que para su elaboración.

    Párrafos primero y segundo. (Se derogan)

    Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas sesenta días antes de su terminación, debiendo notificarse al secretario técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión; en tanto no se publiquen su modificación y cancelación, seguirán en vigor.

    Las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación; la Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

    Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analicen su aplicación, efectos y relevancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

    Transitorio. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos primero y cuarto, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en la fracción II del artículo 2º que en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación tiene por objeto: fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la Administración Pública Federal, así como promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, entre otros.

    En este tenor la normalización es definida como el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral a través del cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio; siendo los principios básicos de este proceso la representatividad, el consenso, la consulta pública, la modificación y la actualización.

    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece los siguientes tipos de normas:

    A) Norma Oficial Mexicana: es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.

    B) Norma Mexicana: son las elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos, que prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.

    C) Normas de referencia: son las que elaboran las entidades de la administración pública de conformidad conforme a las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.

    D) Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.

    Con relación a las normas oficiales mexicanas el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que estas tienen como finalidad establecer, entre otras: las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente; las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales; las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos, etcétera.

    Para el cumplimiento de los fines de la normalización se instituyó la Comisión Nacional de Normalización, el cual es el órgano de coordinación de la política de normalización a nivel nacional y está integrada actualmente por 40 miembros entre dependencias y entidades de la administración pública federal, cámaras, organismos nacionales de normalización y asociaciones, que se encuentran vinculados al ámbito de la normalización.

    La Comisión Nacional de Normalización tiene como principales funciones aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización, establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la elaboración y difusión de normas, resolver las discrepancias que puedan presentarse en los comités consultivos nacionales de normalización y opinar sobre el registro de organismos nacionales de normalización.

    Dicha Comisión, se ha convertido en el foro más importante para promover la normalización en México con el fin de fomentar el conocimiento que se tiene de la misma y asegurar el cumplimiento del marco jurídico aplicable.

    En el contexto de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas existen los comités consultivos nacionales de normalización que son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento, los cuales son constituidos y presididos por la dependencia competente y están integrados además de personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, por organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores.

    Dentro de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.

    Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, tomándose en consideración las normas mexicanas y las internacionales, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones y la dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el Comité en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que presentó el proyecto, no considere justificadas las observaciones presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el Diario Oficial de la Federación. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría de Economía, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma.

    Los proyectos de normas oficiales mexicanas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente, al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales; se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana; y una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    Al respecto, la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en el artículo 51 que para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración y que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración, no siendo aplicable dicha disposición cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.

    No obstante que existe un procedimiento establecido para la modificación de las normas oficiales mexicanas, las dependencias han utilizado de manera ilegal lo establecido en el artículo 51 de la Ley sobre Metrología y Normalización, como ejemplo basta citar el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada el 10 de abril del 2003 en el Diario Oficial de la Federación que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, sin embargo, el 7 de mayo del 2004, la SEMARNAT, publicó, sin sujetarse al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el ACUERDO que adiciona la especificación 4.43 a la misma norma, adición que implica la autorización de la destrucción del manglar costero condicionado a medidas compensatorias que abrogan tácitamente las demás disposiciones de la norma oficial que protege al manglar. Originalmente la NOM-022-SEMARNAT-2003 tenía como objeto proteger los humedales costeros en zona de manglar, sin embargo con la adición 4.43 se pone en riesgo a este ecosistema, ya que la SEMARNAT abre la posibilidad de establecer una compensación económica a cambio de permitir la realización de obras y actividades que pueden involucrar un cambio definitivo en el uso del suelo y que antes prohibía, tales como el establecimiento de infraestructura marina o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar, la construcción de infraestructura acuícola, así mismo se elimina el límite de cien metros para la construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero y actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva e infraestructura urbana.La construcción de la norma original requirió siete años, ya que se integraron las opiniones de investigadores, universidades y organizaciones ambientalistas con el único fin de dar protección integral a los humedales costeros en zona de manglar, sin embargo, la modificación de dicha Norma Oficial fue realizada de manera incorrecta toda vez que tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 51, la modificación de una norma que pretenda crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones mas estrictas como es el caso de la NOM 022 SEMARNAT, deberá seguir el procedimiento establecido para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas; procedimiento que no siguió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que dicha modificación es del todo ilegal y únicamente evidencia la urgencia de esta dependencia por convalidar las autorizaciones para la destrucción de estos ecosistemas a cambio de ambiciosos proyectos turísticos que solo benefician a unos cuantos inversionistas y afectan a todos los habitantes de estas zonas afectadas.

    Por otra parte, de conformidad con el propio artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo en muchas ocasiones las normas no son revisadas, como el caso de la NOM-056-FITO-1995, dejando de tener vigencia, sin embargo nuestro país requiera que está sea revisada, para hacerle las modificaciones pertinentes y sea aplicable y de observancia general, pero la falta de revisión abre una enorme incertidumbre a los gobernados, por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad que una vez que pasen los cinco años se revisen de manera obligatoria.

    La responsabilidad que como legisladores tenemos sobre la incertidumbre jurídica que provocaría dejar sin regulación las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral a través del cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, nos obliga a regular estos vacíos jurídicos.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos primero y cuarto, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

    Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y cuarto, se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

    Artículo 51. Para la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el mismo procedimiento que para su elaboración.

    (Se deroga)

    (Se deroga)

    Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas 60 días antes de su terminación, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, en tanto no se publique su modificación y cancelación seguirán en vigor. Las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

    Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Economía.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los compañeros delegados de todo el país de la Confederación de Trabajadores y Campesinos, CTC, Sindicalismo Nuevo, invitados del diputado Fernando Alberto García Cuevas. Sean bienvenidos.


    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada Marcela Guerra Castillo para presentar iniciativa que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por la propia diputada y por el diputado Javier Orozco Gómez, integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.La diputada Marcela Guerra Castillo: Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: de conformidad con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, los concesionarios y permisionarios de estos medios electrónicos de comunicación están obligados a efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Sin embargo, el precepto que nos ocupa se limita a señalar que el material que debe ser difundido en uso de los comúnmente llamados ``tiempos de Estado'' será proporcionado por las dependencias que para estos fines señale el Ejecutivo federal.

    Por ello, la presente iniciativa tiene la finalidad de precisar qué poderes u órganos habrán de considerarse usuarios de los tiempos a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de evitar el uso discrecional que el Ejecutivo federal ha venido haciendo de dichos tiempos en su carácter de administrador y vigilante de la eficacia de sus transmisiones. Pero, además, se propone que cada uno de los Poderes de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos cuente con porcentajes fijos para el uso de los tiempos de Estado, los cuales han sido considerados en función del volumen de actividades que pueden ser difundidas por cada uno de éstos, a partir de un criterio de equidad en su utilización.

    Es importante destacar que el espíritu que motiva la presente iniciativa ya ha sido recogido en el texto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como en ejercicios fiscales anteriores, en cuyo artículo 29, párrafo segundo, señala lo siguiente: ``Los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, denominados ‘tiempo fiscal' y ‘tiempo de Estado', serán distribuidos en los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal; 30 por ciento, al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara de Diputados y el resto a la Cámara de Senadores; 10 por ciento, al Poder Judicial; y 20 por ciento a los entes públicos federales definidos en el artículo 2, fracción X, de este decreto. La Secretaría de Gobernación supervisará esta distribución''. Así dicta el artículo 29 del PEF. Sin embargo, considerando que el Presupuesto de Egresos de la Federación es un ordenamiento de vigencia anual y con la intención de garantizar la transparencia y la equidad en la distribución para la utilización de los tiempos de Estado entre todos sus usuarios, se presenta esta iniciativa, a efecto de que la ley de la materia establezca qué porcentajes de tiempo de transmisión habrán de corresponder a cada uno de éstos para el cumplimiento de las obligaciones de difusión de sus logros y actividades.

    Por las consideraciones mencionadas, se somete a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos segundo y tercero del artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los siguientes términos: ``Las transmisiones a que se refiere el párrafo anterior serán distribuidas en los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal; 30 por ciento, al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento, al Poder Judicial federal; y 20 por ciento, a los órganos federales autónomos, creados por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el ámbito electoral, para el uso y duración de los tiempos de Estado, se observará lo previsto al efecto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales''. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por los diputados Javier Orozco Gómez y Marcela Guerra Castillo, integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

    Los que suscribimos, diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que nos confiere la fracción II del artículo 71 y las fracciones X y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    De conformidad con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, los concesionarios y permisionarios de estos medios electrónicos de comunicación están obligados a efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

    El material que debe difundirse en uso de estos tiempos --de acuerdo con la norma en cita-- es proporcionado por las dependencias que, al efecto, designe el Ejecutivo Federal, y las transmisiones correspondientes son coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

    La obligación consignada en esta norma a cargo de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión se sustenta en la necesidad de satisfacer el interés público que caracteriza la prestación de los servicios de radiodifusión y, que en la especie, se traduce en el deber del Estado de difundir entre su población, aquellos temas que promuevan la educación y la cultura y que orienten a la colectividad en diversos tópicos, respecto del acontecer político, social, económico, entre otros. Así, encontramos que esta obligación del órgano estatal lleva implícita la intención de satisfacer las necesidades básicas o fundamentales de la colectividad.

    Sin embargo, el precepto que nos ocupa se limita a señalar que el material que debe ser difundido en uso de los comúnmente llamados ``tiempos de Estado'', será proporcionado por las dependencias que, para esos fines, señale el Ejecutivo Federal.

    Es cierto, que de conformidad con lo que dispone el artículo 10, fracción IV, de la Ley Federal de Radio y Televisión, corresponde a la Secretaría de Gobernación vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 del mismo ordenamiento y, en esa tesitura, es plenamente congruente que sea esa misma Dependencia la que establezca las pautas y horarios de transmisión de los ``tiempos de Estado''.

    No obstante, debe considerarse que no es el Ejecutivo Federal el único usuario de los tiempos a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, si bien es el administrador de los mismos. Ello es así en virtud de que la satisfacción de las necesidades de interés público corresponde al Estado en general, entendido como la organización jurídica de la Nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio; el Estado --entonces-- cuenta con tres elementos constitutivos: territorio, población y gobierno. Este último, como acción y efecto de la conducción política, agrupa al conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden jurídico denominado Estado.

    En este orden de ideas, obtenemos que los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, creados por disposición expresa de la Constitución Federal --pero que no forman parte de ninguno de los Poderes de la Unión -- integran el conjunto de entes cuyas funciones constituyen la estructura del orden jurídico nacional.

    Es por ello que la presente iniciativa tiene la finalidad de precisar qué Poderes u Órganos habrán de considerarse como usuarios de los tiempos a que se refiere al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de evitar el uso discrecional que el Ejecutivo Federal ha venido haciendo de dichos tiempos, en su carácter de administrador y vigilante de la eficacia de sus transmisiones.

    Pero además, se propone que cada uno de los Poderes de la Unión y de los Órganos Constitucionales Autónomos, cuenten con porcentajes fijos para el uso de los ``tiempos de Estado'', los cuales han sido considerados en función del volumen de actividades que pueden ser difundidas por cada uno de éstos, a partir de un criterio de equidad en su utilización.

    Es importante destacar que el espíritu que motiva la presente Iniciativa ya ha sido recogido en el texto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 -- así como en ejercicios fiscales anteriores-- en cuyo artículo 29, párrafo segundo, se señala lo siguiente:

    ``Los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, denominados tiempo fiscal y tiempo de estado, serán distribuidos en los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los Entes públicos federales definidos en el artículo 2 fracción X de este Decreto. La Secretaría de Gobernación supervisará esta distribución.''

    Sin embargo, considerando que el Presupuesto de Egresos de la Federación es un ordenamiento de vigencia anual, y con la intención de garantizar la transparencia y la equidad en la distribución para la utilización de los tiempos de Estado entre todos sus usuarios, se presenta esta Iniciativa, a efecto de que la Ley de la Materia establezca qué porcentajes de tiempo de transmisión habrán de corresponder a cada uno de éstos, para el cumplimiento de las obligaciones de difusión de sus logros y actividades.

    Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión

    Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 59. ...

    Las transmisiones a que se refiere al párrafo anterior serán distribuidas en los siguientes porcentajes: cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo federal; treinta por ciento al Poder Legislativo federal, asignándose en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; diez por ciento al Poder Judicial federal, y veinte por ciento a los órganos federales autónomos creados por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el ámbito electoral, para el uso y duración de los tiempos de Estado se observará lo previsto al efecto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.--- Diputados: Marcela Guerra Castillo, Javier Orozco Gómez (rúbricas).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores para presentar iniciativa que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión; y adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Gracias; con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un Título Sexto, y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

    Las y los diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias que suscriben la presente, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que un adiciona un Título Sexto, y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 4o. que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    En la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), de la cual nuestro país es Parte y que conforme al artículo 133 Constitucional, es Ley Suprema de toda la Unión, reconoce el derecho de las niñas y los niños a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, además, éste derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.

    El Comité de Vigilancia del Cumplimiento de la CDN ha subrayado siempre que las niñas y los niños deben ser considerados como sujetos activos de derechos. El artículo 12 de la convención referida no reconoce el derecho a la autodeterminación, pero sí el de participar en la toma de decisiones.

    Nuestro país ha contado con diversas experiencias para impulsar la participación de las niñas y los niños, entre ellas: Jornadas Cívicas (1993), Elecciones Infantiles (1997), Primera Cumbre Infantil sobre Medio Ambiente (1999), Consulta Infantil y Juvenil (2000), Exprésate 1º/31 Elección y Consulta Juvenil (2002), Consulta Infantil y Juvenil (2003).

    Adicionalmente a estos esfuerzos, en abril de 2002 fueron presentados ante las plenarias del Senado de la República, así como de la Cámara de Diputados, los Puntos de Acuerdo para establecer anualmente la realización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, indistintamente en cada cámara, coordinadamente por el H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Derechos Humanos y Desarrollo Social por parte del Senado de la República y de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana, por la Cámara de Diputados; la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Ambos acuerdos fueron aprobados por las respectivas Cámaras.

    Además, en noviembre de 2004, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó ante la Plenaria un punto de acuerdo para que la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias coadyuvara en la organización del Parlamento infantil.

    El Parlamento de las Niñas y los Niños de México se presenta como una nueva forma de alentar a la niñez a expresar sus opiniones y que estas sean debidamente consideradas en los procesos de decisión que conciernan a su vida.

    El mecanismo busca fomentar una nueva cultura de interlocución participativa que vincule a la ciudadanía con sus representantes populares, además de contribuir al fortalecimiento de distintos tipos de espacios de consulta con el fin de ampliar la expresión plural, reflexiva, informada y de toma de decisiones de las organizaciones y grupos ciudadanos.

    En su primera edición, el Parlamento se llevó a cabo los días 2, 3 y 4 de abril de 2003 en la sede de la Cámara de Diputados. El segundo Parlamento infantil se llevó a cabo los días 28, 29 y 30 de abril del 2004 en la sede del Senado de la República.

    Estas exitosas experiencias deben ser preservadas, a través de su inclusión en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de institucionalizar este mecanismo, en el que las conclusiones de los debates deban ser publicadas para posteriormente evaluar las medidas de seguimiento adoptadas en el anterior Parlamento.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto, y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    ...

    Título Sexto De la Consulta y la Participación Social

    Artículo 136.

    El Congreso de la Unión, a través de sus comisiones o sus comités, podrá realizar las actividades de consulta y participación social que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual podrá solicitar el apoyo de sus órganos técnicos y administrativos, previo acuerdo de los respectivos órganos de gobierno.

    Artículo 137.

    1. El Congreso de la Unión organizará anualmente el Parlamento de las Niñas y los Niños de México. Podrá invitar para la coadyuvancia en su organización al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública; también podrá invitar al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

    2. El Parlamento de las Niñas y los Niños de México se establecerá como un mecanismo que promueva el derecho de participación de las niñas y los niños mediante el cual se les facilite el ejercicio de su opinión, análisis, debate y acuerdo en todos los temas que son de su incumbencia, representando la diversidad pluricultural del país.

    3. Cada año, el Parlamento de las Niñas y los Niños de México tendrá como sede en forma alternada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, para lo cual se conformará un equipo organizador.

    El Congreso de la Unión, las Instituciones y los Organismos, definirán en su momento, los apoyos que resuelvan lo conducente para su organización.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Angélica de la Peña Gómez, Martha Leticia Rivera Cisneros, Blanca Gámez Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Francisco Mora Ciprés, María del Carmen Mendoza Flores, María del Carmen Izaguirre Francos, Evelia Sandoval Urbán, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Margarita Martínez López, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Ávila Serna, Rafael García Tinajero Pérez, Adriana González Furlong, Evangelina Pérez Zaragoza, Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Martínez Rivera, Rocío Sánchez Pérez, Yleana Baeza Estrella, Emilio Serrano Jiménez (rúbricas).»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Roberto Vega y Galina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 286-K de la Ley del Seguro Social, y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004.El diputado Roberto Javier Vega y Galina: Muchas gracias. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004.

    Con su autorización, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: las reformas de los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social aprobadas por el Congreso de la Unión y en vigor a partir del 11 de agosto de 2004 no sólo no resolvieron sino que ni siquiera coadyuvaron en forma definitiva a resolver el problema financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, por tratarse de la atención aislada de una sola de sus causas. Por el contrario, a partir de la fecha en que entraron en vigor causaron una disminución de la calidad y la oportunidad del servicio de atención a la salud que se presta a los trabajadores afiliados y a sus familias. Se argumentó, como fundamento de la reforma en cuestión, que el costo de la nómina de jubilados y pensionados de los ex trabajadores del Seguro representa una cantidad importante de sus ingresos y que, ser destinados al cumplimiento de esas obligaciones de carácter legal y contractual, dejan de utilizarse al proporcionar los servicios de atención a la salud, que también obligatoriamente tiene que otorgar a los trabajadores afiliados y a sus familiares derechohabientes.

    En el informe del Ejecutivo federal al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social fechado en junio del presente año se deja constancia de que el seguro de enfermedades y maternidad es el de que mayores problemas financieros tiene, como consecuencia de la insuficiencia de los ingresos derivados de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones del gobierno, por una parte, y el costo laboral, por otra, producto de que se incluyen los salarios y las prestaciones diferidas de 84 por ciento de los trabajadores del IMSS, que son los que se ocupan de dar la atención a la salud de sus afiliados.

    Eso significa que no son únicamente los datos derivados del régimen de jubilaciones y pensiones los que han incidido en las finanzas del IMSS, en particular en el ramo de seguros de enfermedades y maternidad, sino que es un desfinanciamiento aceptado en el informe a que estamos haciendo referencia. Se debe fundamentalmente a que las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del gobierno para todo el campo de la atención de la salud de los trabajadores afiliados y sus familiares derechohabientes, los jubilados y pensionados y sus beneficiarios no son suficientes para que el IMSS haga frente a los gastos que por obligación tiene que hacer, tanto por disposiciones legales de la Ley del Seguro Social como disposiciones también legales del contrato colectivo de trabajo que tiene suscrito con el sindicato de sus trabajadores.

    La solución de los problemas económicos que encare el IMSS tiene que ser de carácter estructural. Las cuotas obrero-patronales tienen que ajustarse a una realidad en que el empleo formal no crece con el número de cotizantes y, consecuentemente, los ingresos del seguro de enfermedades y maternidad y de los gastos médicos de atenciones se mantienen sin cambio, mientras que el gasto por la compra de medicamentos y la reposición de equipo deteriorado y obsoleto se incrementa muy por encima del aumento del índice inflacionario, y los gastos de servicios del personal que también tienen que aumentarse se incrementan casi imperceptiblemente, por encima del nivel porcentual del mencionado índice inflacionario. Ajustarse a una realidad en que el estancamiento de los salarios contribuye igualmente a que los ingresos se mantengan por debajo del incremento de los egresos, agregando --por si fuera poco-- el aumento constante y permanente de los derechohabientes usuarios de los servicios de salud, que se suman como un factor importante en el desequilibrio financiero de la institución.

    Al establecer en la reforma de los artículos 277 D y 286 K que el IMSS sólo podrá crear, sustituir o contratar plazas por disposición de su Consejo Técnico, cumpliendo el requisito de contar con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones futuras con los nuevos trabajadores, se da el argumento para no crear o sustituir o contratar nuevos trabajadores. Esto es así porque, además de obligar y depositar los recursos necesarios para las prestaciones diferidas de sus trabajadores, la reforma impone la prohibición del uso de los ingresos del IMSS provenientes de las cuotas obrero-patronales, de las aportaciones del gobierno, de las reservas para la operación diarias y de las demás reservas de los seguros, así como los productos financieros para financiar los gastos del régimen de jubilaciones y pensiones de estos nuevos trabajadores. El IMSS no tiene más ingresos que los que provienen precisamente de los señalados en los artículos reformados, lo cual implica que si no puede usarlos para crear un fondo que le permita hacer frente a las prestaciones futuras de los nuevos trabajadores, lo que la reforma mencionada está propiciando es que no haya una sola contratación nueva.

    Esto es, en los hechos, lo que está sucediendo en el Instituto Mexicano del Seguro Social: actualmente, hay 17 mil plazas vacantes no cubiertas. Esa cantidad representa un poco más de 5 por ciento de las plazas sindicalizadas, y su falta de ocupación está causando un grave deterioro en la calidad y en la oportunidad con que se debe prestar el servicio y de la atención de la salud, considerando que la plantilla actual del personal ya está ajustada el mínimo necesario. Sostener esa situación es un crimen contra la salud de cerca de la mitad de la población del país, la que recibe los beneficios de esta institución de auténtica justicia social. Corregir la reforma es imperioso, ya que --además-- representa también un retroceso en los derechos consignados en la Ley Federal del Trabajo, al violentar las prestaciones contenidas en su contrato colectivo de trabajo.

    Por lo expuesto, respetuosamente someto a la consideración de esta soberanía una iniciativa que, dejando el texto del artículo 277 D, la creación, sustitución o contratación de plazas sólo puede hacerse contando con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones futuras del IMSS con los nuevos trabajadores, elimine la prohibición actual de utilizar los ingresos del Instituto para el financiamiento del régimen de jubilaciones y pensiones de los futuros trabajadores. La obligación que estipula el artículo 277 D de la Ley del Seguro Social, reformado el año pasado, es precisamente lo que el IMSS debió haber hecho por obligación contractual desde el año de 1986 a la fecha.

    El incumplimiento de esta obligación es la causa del pasivo laboral que se ha ido acumulando en las proporciones que se tienen a la fecha, que al llegar a la ley la obligación de fondear el régimen de jubilaciones y pensiones de los futuros trabajadores se está corrigiendo una omisión de las administraciones futuras y presentes del IMSS que no hicieron, a pesar de ser su responsabilidad, la razón para esta consideración... que lo está haciendo el artículo 277 D de la Ley del Seguro Social y que debe contestar el texto reformado.

    Esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y deroga el artículo segundo transitorio del decreto de reforma y adiciones a los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, además de resolver el importante problema de la falta de personal para la atención adecuada de los derechohabientes del IMSS, permite destrabar el proceso de revisión del contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y el sindicato de sus trabajadores, ya que las disposiciones de la Ley del Seguro Social reformadas el año pasado y vigentes a la fecha están siendo utilizadas por la representación patronal para condicionar el proceso de revisión contractual a las modificaciones del régimen de jubilaciones y pensiones incluido en el contrato colectivo de trabajo a su gusto y violentando los derechos de los trabajadores en activo.

    Dada la brevedad del tiempo acordado para la presentación de las iniciativas, respetuosamente solicito a usted que ordene la publicación del texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, para lo cual entrego a la Secretaría. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 286 K de la Ley del Seguro Social y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, a cargo del diputado Roberto Vega Galina, del grupo parlamentario del PRI

    Roberto Vega Galina, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y se deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K, de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004.

    Exposición de Motivos

    En agosto de 2004, el H. Congreso de la Unión aprobó reformas y adiciones a los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, que, por lo que se refiere al artículo 277 D, otorgaron al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social la facultad de sustituir y contratar plazas, en adición a la de crearlas que ya estaba señalada en el artículo 277 D, con los mismos criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, y el mismo requisito de contar con los recursos para cubrir los costos anuales de sus repercusiones, que también ya estaba señalado en el texto anterior, y agregando la obligación de depositar, en el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que dicho régimen se encuentre plenamente financiado en todo momento.

    Por lo que se refiere al artículo 286 K, que ya establecía la obligación del IMSS de crear el Fondo para el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, la reforma de agosto del 2004 señala como su objeto a dicho Fondo, el de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores, y, con la adición de un tercer párrafo a dicho artículo, prohíbe al Instituto destinar, para el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores, de las contribuciones, cuotas y aportaciones a cargo del Gobierno Federal, de las reservas o de los productos financieros de ellas.

    El decreto de reformas y adiciones a los artículos mencionados en los párrafos anteriores, contiene un artículo segundo transitorio con la finalidad de establecer que los trabajadores activos, y los jubilados y pensionados, que tuvieren cualquiera de esas condiciones a la fecha de entrada en vigor de esas reformas, continuarían con las prestaciones otorgadas y las contribuciones señaladas por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en los mismos términos y condiciones, y que el IMSS seguiría aportando las cantidades que le correspondan con cargo a sus ingresos derivados de las cuotas, contribuciones y aportaciones que debe recaudar y recibir de acuerdo con la ley que regula su funcionamiento.

    Para mayor claridad del significado de esta reforma aprobada en agosto del año anterior, se transcriben a continuación el texto anterior y el vigente a partir del 12 de agosto del año 2004.

    Texto anterior:

    Artículo 277 D. ...

    ...

    ...

    El Consejo Técnico solamente podrá crear plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para la creación de dichas plazas y aquellos indispensables para cubrir el costo de sus repercusiones, incorporando el costo anual del cumplimiento futuro de las obligaciones laborales, de carácter legal o contractual, incluyendo las afectaciones devengadas al Fondo correspondiente. Particularmente se procurará observar lo relativo a los montos que de acuerdo a lo dispuesto en la Fracción VIII del artículo 276 de esta Ley deberán considerarse para efectos de incremento, decremento, o, en su caso reconstitución del Fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta misma Ley.

    ...

    Artículo 286 K.

    El Instituto constituirá y, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, administrará y manejará un Fondo para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores, que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...

    El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.

    Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para las obligaciones correspondientes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

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    ...

    ...

    ...

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    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Texto vigente:

    Artículo 277 D. ...

    ...

    ...

    El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, sustitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento se encuentre plenamente financiado.

    ...

    Artículo 286 K.

    El Instituto administrará y manejará, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un Fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...

    ...

    El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.

    Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

    El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal, ni de las Reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

    Transitorios.

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.

    Tercero.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este Decreto, el Instituto llevará a cabo los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión en el Informe a que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.

    Se argumentó como fundamento de la reforma en cuestión, que el costo de la nómina de jubilados y pensionados de los ex trabajadores del Instituto representaba una cantidad importante de sus ingresos, que al ser destinados al cumplimiento de esas obligaciones de carácter legal y contractual, dejaban de utilizarse para proporcionar los servicios de atención a la salud que, también obligatoriamente, tiene que otorgar a los trabajadores afiliados y a sus familiares derechohabientes.

    En el ``Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social'' fechado el mes de junio del presente año, se deja constancia de que el Seguro de Enfermedades y Maternidad es el que mayores problemas financieros tiene, como consecuencia de la insuficiencia de los ingresos derivados de las cuotas obrero patronales y de las aportaciones del gobierno, por una parte, y del costo laboral, por otra parte, producto de que en el se incluyen salarios y prestaciones diferidas, del 84 por ciento del total de los trabajadores del IMSS que son los que se ocupan de la atención a la salud de los afiliados.

    Esto significa que no son únicamente los gastos derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones los que han incidido en las finanzas del IMSS, en particular en este ramo de Seguro de Enfermedades y Maternidad, sino que su desfinanciamiento, plenamente aceptado en el informe a que estamos haciendo referencia, se debe fundamentalmente a que las cuotas obrero patronales y las aportaciones del gobierno para todo el campo de la atención de la salud de los trabajadores afiliados, sus familiares derechohabientes, los jubilados y pensionados, y sus beneficiarios, no son suficientes para que el IMSS haga frente a los gastos que obligatoriamente tiene que hacer, tanto por disposición legal de la Ley del Seguro Social como por disposición, también legal del Contrato Colectivo de Trabajo que tiene suscrito con el sindicato de sus trabajadores.

    La solución a los problemas económicos que encara el IMSS tiene que ser de carácter estructural; las cuotas y aportaciones tienen que ajustarse a una realidad en la que el empleo formal no crece, con lo que el número de cotizantes, y consecuentemente los ingresos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y los de Gastos Médicos de Pensionados, se mantienen sin cambio, mientras que el gasto por la compra de medicamentos y la reposición de equipos deteriorados u obsoletos se incrementan muy por encima del aumento en el índice inflacionario, y los gastos de servicios de personal, que también tienen que aumentarse, se incrementan casi imperceptiblemente por encima del nivel porcentual del mencionado índice inflacionario.

    Ajustarse a una realidad en la que el estancamiento de los salarios contribuye igualmente a que los ingresos se mantengan por debajo del incremento a los egresos, agregando, por si fuera poco, el aumento constante y permanente en los derechohabientes usuarios de los servicios de salud, que se suma como factor importante en el desequilibrio financiero de la institución.

    Tratar de resolver ese desequilibrio atacando sólo una parte del problema, el del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, con la reforma del año 2004 al artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, que estableció la prohibición de utilizar los ingresos del IMSS para su financiamiento, no es de ninguna manera una solución que permita afirmar que dicha institución ya no tiene problemas económicos, y, por el contrario, a lo que condujo fue a una disminución de la plantilla de trabajadores para la atención a la salud.

    De hecho, en el citado Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, fechado en junio del año 2005, se reconoce que el llamado pasivo laboral no disminuyó de la fecha de la reforma a la del informe y que su crecimiento continuará hasta el año 2025. Este reconocimiento es la mejor prueba de la necesidad de que la solución del problema financiero del IMSS sea visto en el conjunto de sus causas.

    Por otra parte, y valorando en toda su magnitud el dato de que el pasivo laboral no se disminuyó, la consecuencia inmediata de la reforma del año 2004 fue la determinación de la Dirección del Instituto de suspender en forma completa la sustitución de plazas vacantes temporales en el IMSS, es decir aquellas cuyos titulares están ausentes de su trabajo por vacaciones, enfermedad, licencias sin sueldo y maternidad, que representan un promedio diario de 15 por ciento del total de la plantilla de trabajadores, así como suspender en forma completa la contratación de plazas vacantes definitivas, es decir aquellas cuyos titulares dejan de trabajar en el IMSS por jubilación, pensión, renuncia o muerte, que representan un promedio del 5 por ciento del total de la plantilla de trabajadores; también, suspender en forma completa la creación de plazas, es decir aquellas nuevas plazas que se requieren por ampliación de servicios o la apertura de nuevos centros de trabajo, que representan un promedio del 1 por ciento del total de la plantilla de trabajadores.

    Esto significa que a la fecha, además de no cubrirse con personal de sustitución el 15 por ciento de plazas vacantes temporales que en promedio diario hay en todo el sistema de atención médica, hay 17 mil plazas que están vacantes por las otras razones expuestas en el párrafo anterior, con lo cual la calidad y oportunidad del servicio de atención médica están deterioradas en grado superlativo.

    A esta exposición de motivos se anexan, como comprobación de los datos señalados, copia de la circular 77 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización del IMSS fechada el 11 de agosto de 2004 (día de la publicación de la reforma aludida en el Diario Oficial de la Federación) y suscrita por el Coordinador de Gestión de Recursos Humanos, y del balance nacional de plantilla del IMSS por Delegaciones, con los datos de plazas autorizadas y plazas vacantes.

    En estas condiciones, mantener ese número de plazas vacantes y sin ocupar plazas que debieran crearse para la utilización de instalaciones terminadas y equipadas, es no sólo un grave error administrativo, sino un crimen contra la salud de más de la mitad de la población del país, que está sufriendo las consecuencias de una actitud que ha centrado el ataque contra las prestaciones de sus trabajadores, para distraer sobre el total de las causas reales de los problemas económicos de la institución, causas reales que la Dirección del Instituto no tiene interés en resolver.

    Si no se analizan todas las causas y, como resultado de ese análisis se equilibran las propuestas para resolver este problema estructuralmente, lo único que se consigue es polarizar una situación laboral que no es, ni con mucho, el único problema ni representa la única solución.

    El mismo ahorro que el IMSS señala en el informe citado se puede obtener con la reforma del 2004 a la Ley del Seguro Social, también se puede obtener, en mayor cantidad y sin repercusiones laborales, con disminuir la meta de reservas que se le ha fijado al IMSS en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de los últimos cuatro años, disminución en la meta de reservas que no afecta el financiamiento futuro de los ramos de seguros, que el mismo informe señala están sobradas a la fecha del mismo.

    Aunado a lo anterior, los trabajadores al servicio del IMSS, por conducto del Sindicato que los representa, han presentado propuestas avaladas por corridas actuariales, que demuestran que sin modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los actuales trabajadores, y cambiando temporalmente algunos de los requisitos y prestaciones de los nuevos trabajadores, se pueden obtener ahorros importantes, que aunados a los que se mencionan en el párrafo anterior, permitirán contribuir a resolver los problemas financieros del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

    Independientemente de estas propuestas de carácter inmediato, la revisión de las cuotas obrero patronales y de las aportaciones del gobierno para el Seguro de Enfermedades y Maternidad y para los Gastos de Pensionados y Jubilados, completarían una reforma estructural que le daría viabilidad a esa institución de seguridad social.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, con el objetivo claro de fortalecer al Instituto Mexicano del Seguro Social y para darle la oportunidad de seguir prestando su invaluable servicio médico a mas de la mitad de la población de la República, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, esta iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma el segundo párrafo y deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004.

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero

    Se reforma el segundo y se deroga el tercer párrafos del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 286 K. ...

    Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores sindicalizados del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

    Artículo Segundo.

    Se deroga el artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforman y adicionan los artículos 277D y 286K de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004, para quedar como sigue:

    Primero.- ...

    Segundo.- Se deroga.

    Tercero.- ...

    Artículo Primero Transitorio. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de septiembre del año 2005.--- Dip. Roberto Vega Galina (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
    ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Ramón Galindo Noriega: Antes que nada, quisiera dedicar con todo respeto este esfuerzo legislativo al amigo y al compañero Ramón Huerta y al resto de los servidores públicos que fallecieron ayer. Y también, hablando del día de ayer, necesito decir que el secuestro de Rubén Omar Romano, director técnico del Cruz Azul, liberado por las fuerzas policíacas del Gobierno Federal, que incluye una serie de delitos y agravios, no es en sí mismo lo más grave, no es lo grave que haya sido secuestrado, no es lo más grave que se haya afecto su integridad, no es lo más grave que haya pretendido ser exaccionado con una cantidad o impacto para siempre a su familia; eso no es lo más grave.

    Damas y caballeros, lo más grave es que las personas que fueron detenidas ayer van a salir eventualmente de la cárcel a volver a hacer lo mismo, solamente que con más experiencia. Y en ese sentido quiero presentar esta iniciativa hoy. Para todos son conocidos los niveles de inseguridad que actualmente se viven a lo largo y ancho de nuestro país; la inseguridad se ha convertido en un problema mayor y que día a día está en crecimiento. Esto aplica a delitos como los asaltos, el robo de viviendas, el robo de autos, cada vez con mayor violencia, y también para otros muchos más graves, como los secuestros y las ejecuciones por pugnas entre la delincuencia organizada que, sin embargo, afectan en gran medida a personas inocentes. La readaptación social, penúltima fase del sistema de seguridad pública nacional, ha mostrado sus deficiencias para reinsertar en la sociedad a las personas que cumplieron su sentencia y es algo que debemos corregir de manera urgente.

    Es un reclamo social que no puede seguir esperando; no podemos seguir siendo víctimas de los mismos victimarios. Sin embargo, existe una última parte de todo esto que debería ayudar a aminorar la problemática delincuencial y que por lo regular poco se toma en cuenta. Esto es la etapa pospenitenciaria en la que, cada vez con mayor frecuencia y a falta de controles efectivos, permite a los que obtienen la libertad la posibilidad de volver a delinquir. Las estadísticas oficiales señalan que 60 por ciento de los hombres y mujeres que ya purgaron su condena en la cárcel vuelve a cometer un ilícito durante los dos años siguientes a su liberación. Durante marzo de 2004, del 100 por ciento de los reclusos del Distrito Federal, 40 por ciento fue reincidente y 60 por ciento primodelincuente, según establecen las estadísticas de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal.

    Por otro lado, los Poderes Ejecutivo y Judicial operan y realizan sus funciones con las leyes, normas y reglas que nosotros ponemos a su disposición. Buena parte de la actuación de los gobiernos locales se realiza con los marcos normativos que en este Poder Legislativo se deciden. Es nuestra responsabilidad generar instrumentos jurídicos que permitan a las diferentes instancias públicas lograr mejores resultados. Las policías locales en muchas ocasiones se dedican a detener al mismo delincuente en múltiples ocasiones. Es evidente que nuestro sistema carcelario, lejos de rehabilitar y corregir conductas, especializa a los reos para que salgan mejor preparados para seguir delinquiendo.

    Es indiscutible que un interno que purga su quinta, sexta o ``ene'' condena va a salir eventualmente a volver a delinquir. Tenemos el dato preciso, por anticipado, de un grupo de personas con fotografía, con nombre, con dirección, con antecedentes y otros datos, que sabemos con toda certeza que van a volver a cometer un ilícito en la primera oportunidad que se les presente, o bien, como es el caso del director técnico del Cruz Azul, que desde la cárcel ya se organizaron en una pandilla y al momento de pisar la calle, o antes incluso, lo primero que hacen es cometer nuevamente un delito. Otorguemos a las autoridades policiacas un instrumento que les permita orientar quirúrgicamente su labor, en el entendido de que manteniendo un marcaje personal a los reincidentes puede estarse resolviendo más de 50 por ciento del problema de criminalidad y delincuencia.

    Amigos legisladores, estamos perdiendo la batalla contra el crimen. Es claro que la delincuencia organizada cuenta con mejor armamento, mejor equipo, mejores sueldos, mejor entrenamiento e incluso mejores abogados que su contraparte. Además, operan sin ninguna restricción, sin pagar impuestos y, obviamente, sin tener que acatar un marco normativo. Por ello, lo menos que podemos hacer es mantener bajo observación durante algún tiempo a los criminales que caen en las manos de la justicia, y que tenemos la certeza de que volverán al mal camino. Dejar en libertad sin vigilancia y sin monitoreo a un reincidente es de antemano invitarlo a volver a delinquir. Es terrible el hecho de que cada vez que soltamos a un reincidente sepamos que lo soltamos para que vaya nuevamente a matar, a violar, a robar, a golpear, a secuestrar, a traficar con drogas y a todo lo que se le ocurra. No es correcto ni aceptable que estemos soltando a estos criminales, sabiendo de antemano que la sociedad, que los niños, que las jovencitas, que las amas de casa, que cualquier ciudadano puede ser su nueva víctima.

    Derivado de lo anterior, hoy acudo ante ustedes para presentar una propuesta de adición al artículo 16 constitucional, para establecer un sistema de vigilancia sobre las personas que compurgaron su pena en prisión, tras haber cometido un delito, siempre que éste haya sido grave o se trate de sujetos reincidentes o que habitualmente delinquen; sólo una autoridad judicial federal o estatal competente podrá girar una orden de autorización para llevar a cabo tal vigilancia. Cabe mencionar que en ningún momento se trata de afectar las garantías constitucionales de que gozamos todos los mexicanos. Por el contrario, se trata de garantizar al grueso de la población el derecho a la seguridad, por lo que habrán de hacerse además las respectivas reformas de la legislación secundaria, en la que se establezcan procedimientos y normas que permitan contribuir al fortalecimiento del sistema jurídico y de seguridad de nuestro país, algo que la sociedad reclama y que estamos obligados a realizar de manera inmediata.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único. Se adicionan un párrafo octavo y un párrafo noveno al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en consecuencia los actuales párrafos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero, para quedar como décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, respectivamente; como sigue: ``exclusivamente la autoridad judicial, a petición de la autoridad federal o estatal que faculte la ley, podrá autorizar como medida de seguridad la vigilancia de las personas que han compurgado su pena de prisión por la comisión de un ilícito, cuando éstos hayan sido condenados por delitos graves o se trate de sujetos reincidentes o habituales. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar por escrito las causas legales de la solicitud, expresando a su vez las medidas de vigilancia y la duración de ésta, la cual no excederá de una cuarta parte de la pena de prisión impuesta. Esta vigilancia se sujetará a los requisitos y límites previstos en las leyes correspondientes, consistentes en ejercer sobre la persona sujeta a esta medida la observación y orientación de su conducta, sin que ello implique la privación de la libertad''.

    Señor Presidente, solicito que se inscriba íntegramente en el Diario de los Debates y que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Ramón Galindo Noriega, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la actualidad, el principal reclamo de ciudadanía es la seguridad pública, encabezando por consiguiente la agenda y el quehacer político nacional. Desafortunadamente el alto índice de inseguridad al que nos enfrentamos día a día como sociedad, ha llegado a convertirse en el principal tema de debate en cualquier ambiente social, político o económico, poniendo en primer plano la inadecuada función de los órganos de administración, procuración de justicia y ejecución sanciones, siendo estos en consecuencia uno de los sectores más desacreditados en el ámbito de la función gubernamental.

    Esta legítima percepción ciudadana en torno a la inseguridad pública que nos aqueja, debe constituir un gran motivo de preocupación por parte de todas las autoridades situadas, sin excepción alguna, en los distintos ámbitos de gobierno, al constituir la seguridad pública un componente clave de la gobernabilidad y factor esencial de la cohesión social en nuestro país, porque de ella deriva la salvaguarda de la integridad física de las personas y sus libertades, la protección patrimonial, así como el orden y la paz pública, en otras palabras, una de las finalidades esenciales del Estado como forma de organización social.

    Sabemos que la problemática que engloba la inseguridad pública en nuestro país, dada la naturaleza e importancia que esta reviste, no puede quedar a expensas de posturas político - electorales, ni mucho menos de posiciones radicales que de manera sistemática se obstinan en desacreditar toda legítima exigencia ciudadana de mejores condiciones de seguridad pública, por ello, vemos con preocupación la lamentable actitud mostrada en algunos casos, por parte de las diversas autoridades encargadas paradójicamente de velar por la seguridad de las personas, las cuales en algunos casos extremos como en el caso del Distrito Federal, se han mantenido en el recurrente descrédito de toda medida de exigencia pacífica de seguridad por parte de la sociedad civil, situación de la que todos hemos sido testigos, constatando con enojo esta predecible actitud, que va desde la ineficiencia hasta la negligencia en el ejercicio de uno de los deberes públicos más importantes, que es el de proporcionar condiciones de seguridad pública a los gobernados, a los cuales se deben los gobernantes.

    Lejos de estas actitudes radicales y egocéntricas de algunos gobernantes que en lugar de cumplir con la función pública que les fue encomendada, se encuentran en plena campaña política con miras a su bienestar personal sin importar proyecto alguno de nación, estamos convencidos de la legítima exigencia ciudadana, de contar con condiciones reales de seguridad, misma que se ha manifestado a través de marchas ciudadanas y demás medidas pacificas enfocadas en exigir a todas las autoridades competentes, la implementación de medidas que garanticen la salvaguarda de la integridad y derechos fundamentales de todos los gobernados. Acciones ciudadanas que demuestran el gran valor cívico de una sociedad preocupada, lejos de apasionamientos políticos, por el bienestar de su país y el de sus hijos, una sociedad viva que exige como es su derecho el debido actuar de sus autoridades a las cuales les fue encomendada preservar este importante derecho ciudadano, como lo es la seguridad pública.

    Aplaudimos y respetamos en todos los sentidos estas legítimas exigencias, y como respuesta a ellas, las diversas instancias de gobierno, y en este caso el Poder Legislativo, se encuentra obligado a dotar a los diversos órganos que participan en el sistema de seguridad pública de mejores herramientas jurídicas, que tiendan a la estructuración de un eficiente modelo de seguridad, partiendo de una visión integral del concepto de seguridad pública como tal, abarcando la etapa de prevención de delito, la de procuración e impartición de justicia, de ejecución de sanciones, así como de manera especial, el olvidado eslabón de esta cadena que viene a culminar con este importante ciclo de la seguridad pública, que es la etapa pospenitenciaria, misma que de nueva cuenta se entrelaza con la etapa primaria que es la prevención del delito.

    Sólo de esta manera es como se podrá atender debidamente aquellas medidas que tengan por objeto el funcionamiento de las instituciones de justicia, el sistema de control penal, el sistema policial de seguridad, las acciones de prevención y sanción del delito, las políticas y la estructuración de las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, llegando hasta los sistemas de enjuiciamiento penal, ejecución de penas, así como el sistema pospenitenciario, encargado este último tanto de reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo de la persona que ha compurgado una pena por virtud de la comisión de un ilícito; de incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, así como disminuir el riesgo de la ciudadanía al reducir la probabilidad de que el ex sentenciado vuelva a incorporarse a las filas de la delincuencia.

    Ello es así, toda vez que actualmente, los subsistemas de seguridad pública han venido operando en forma aislada unos con otros, a pesar de los esfuerzos jurídicos legislativos, sin que exista una vinculación apropiada entre éstos, más aún, en el caso particular del subsistema de tratamiento pospenitenciario, podemos señalar que en términos generales este ha sido la gran parte olvidada del sistema de seguridad pública en nuestro país, cuya inobservancia ha propiciado la existencia de un esquema poco afortunado de seguridad pública en donde toda idónea concatenación entre las diversas etapas del sistema de seguridad -- anteriormente señaladas --, no han brindado los resultados esperados, al omitirse el último eslabón de la cadena de conexión de todo sistema integral de seguridad pública, provocando que el trabajo implementado por el Estado no culmine debidamente, por no existir medidas preventivas que tiendan a reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo de aquellas personas que han compurgado una pena por virtud de la comisión de un ilícito así como de incrementar las posibilidades de reinserción social del mismo.

    En efecto, en la fase última del sistema de Seguridad Pública, es decir, la etapa pospenitenciaria, el tema no hace gala de demasiada claridad, pues el Estado desconoce la vida diaria de los ex condenados una vez que han compurgado su pena y son puestos en libertad, y más que el acontecer diario no tiene conocimiento sobre su proclividad a la delincuencia, pues al ser excarcelados de una institución en donde existen vicios que se han extendido impidiendo el completo desarrollo de readaptación, el índice de reincidencia es mayor, lo que provoca que la delincuencia tenga un campo de acción complementario, es decir, su ámbito de acción tiene una perfecta conexión, pues esta falla en el sistema de seguridad pública ha provocado que 6 de cada 10 de estos hombres y mujeres que ya compurgaron su deuda social, cometan de nueva cuenta un delito durante los dos años siguientes a su excarcelación, actualizándose ineludiblemente la figura de la reincidencia, e incluso de la habitualidad, siendo éstos fenómenos sociales muy graves, y demuestran que el fenómeno de la delincuencia es recurrente.

    A mayor abundamiento, el doctrinario René González de la Vega, al realizar un profundo estudio, denominado Políticas públicas en materia de criminalidad-Teoría de los escenarios 2000-2030, afirma con base en estadísticas que dentro de los dos primeros años de libertad los expresos vuelven a reincidir en un ochenta por ciento, lo que hace que nuevamente dichos sujetos se encuentren situados en un sistema penal que lejos de propiciar una debida reinserción social, y por ende reducir las posibilidades de reincidencia delictiva, propicia ante la falta de políticas públicas y medidas de orientación, y en su caso vigilancia, por parte del Estado, que este sujeto sea vulnerable a ser parte de las filas de la delincuencia.

    Esta lamentable situación, podría tratar de evitarse si el Estado a fin de encausar y apoyar la reinserción social, empleara mecanismos de apoyo y vigilancia sobre los ex reos compurgados, proporcionándoles políticas públicas que permitan mayores oportunidades de empleo y desarrollo así como al mismo tiempo instrumentará en los casos que así lo amerite mecanismos de supervisión al sujeto que ha cumplido una pena por virtud de la comisión de un ilícito.

    Por ello se estima indispensable cerrar el círculo de las respuestas contra el crimen, con programas y apoyos a mediano y largo plazo de orden pospenitenciario, labor que corresponde al Estado implementar, toda vez que derivado de lo estatuido por el artículo 21 constitucional, la seguridad pública constituye una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, motivo por el cual en un primer plano, propiciar una adecuada seguridad pública constituye una obligación del Estado, en tanto que para toda persona, constituye un derecho inherente a su calidad de gobernado. Así las cosas, el Estado se encuentra obligado a propiciar todos aquellos medios que procuren otorgar a la ciudadanía condiciones de paz y tranquilidad, tanto en su persona, como en su patrimonio.

    En razón de ello, una de las asignaturas pendientes por parte del Estado en materia de seguridad, lo constituye, como ya lo hemos señalado con anterioridad, la estructuración e implementación de acciones enfocadas en la orientación y seguimiento de las personas que han compurgado sus respectivas sanciones por virtud de la comisión de un delito, es decir, el llamado seguimiento pospenitenciario, el cual representa la última fase del sistema de seguridad pública y justicia, y que constituye un eslabón que permitirá enlazar debidamente la etapa posterior a la ejecución de la sentencia, con la etapa relativa a la prevención del delito, y que lograría que el sujeto sentenciado una vez compurgada la pena de prisión pudiera ser supervisado por la autoridad, como una medida de seguridad, a efecto de que dicha autoridad tengan conocimiento del grado de rehabilitación e integración social que tenga el sentenciado, así como de su desarrollo, evitando lo que en la mayoría de los casos sucede, su reincidencia, pues gran parte de las personas sujetas a pena de prisión vuelven a delinquir.

    En ese sentido, la presente iniciativa propone ampliar el alcance de la medida de seguridad prevista por las leyes penales, relativa a la vigilancia de la autoridad, a efecto de que esta pueda ser aplicable no solamente en la ejecución de la pena, sino también en la etapa posterior, es decir, en la referida etapa pospenitenciaria, que se presenta una vez que el sentenciado haya compurgado la pena correspondiente por la comisión de un ilícito. Bajo el entendido de que dicha medida operaría sólo en caso de que las personas sobre las cuales se aplicaría hubieran cometido un delito grave o se tratara de un delincuente reincidente o habitual en los términos previstos por las disposiciones penales correspondientes, ya que este sector dadas sus características peculiares, constituye el mas proclive a reincidir en la comisión del ilícito.

    Para tal efecto se propone establecer en el artículo 16 Constitucional la posibilidad de implementar la vigilancia pospenitenciaria respecto de aquellos sujetos que han sido sentenciados por la comisión de algún delito grave así como aquellos que tengan la calidad de reincidentes o habituales, dicha medida operaría mediante autorización emitida por la autoridad judicial a petición de la autoridad federal o estatal competente, para ello se prevé que la autoridad competente deberá fundar y motivar por escrito las causas legales de la solicitud, expresando a su vez las medidas de vigilancia y la duración de esta, la cual no excederá de una cuarta parte de la pena de prisión impuesta. Esta vigilancia se ajustara a los requisitos y limites previstos en las leyes correspondientes, consistentes en ejercer sobre la persona sujeta a esta medida, la observación y orientación de su conducta, sin que ello implique una privación de la libertad.

    Cabe señalar que la medida propuesta con anterioridad, en ningún momento pretende constituirse como una medida arbitraria y discrecional por parte de la autoridad encargada de la supervisión, ello en razón de que el referido acto encontraría debido sustento constitucional como una medida de carácter excepcional que deberá observar el principio de legalidad en su implementación, asimismo la autoridad encargada tanto de ordenar, solicitar y ejecutar dicha vigilancia estaría constitucional y legalmente facultada para ello, a la vez que la resolución que dicte o emita la autoridad deberá estar emitida conforme a derecho. En efecto esto implica que la autoridad que decida sobre la implementación de la medida de seguridad deberá estar legitimada para ello, es decir, deberá estar facultada a través del ordenamiento legal respectivo que constituirá el fundamento para su competencia, por lo que con plena jurisdicción, esta autoridad deberá ajustar sus resoluciones al principio de legalidad, es decir, deberá fundar y motivar, toda las resoluciones o autos que emita, lo que implica que al fundar debe expresar con precisión el precepto legal aplicable en el caso actualizado y al motivar debe satisfacer tres elementos: uno de carácter formal, que consiste en que el texto del mandamiento, orden o resolución, se expresen los antecedentes que provocan la acción de la autoridad, y dos elementos de fondo, o sean que los antecedentes o motivos tengan una existencia real, es decir, que estén comprobados y que, conforme a las leyes, sean bastantes para provocar el propio acto, requisitos que al satisfacerse cumplen con lo consagrado por el numeral 16 Constitucional y cuyos efectos fácticos representa para los ex sentenciados una completa seguridad jurídica, pues es de explorado derecho que todo acto que emane de una autoridad de conformidad con lo consagrado por nuestra carta magna debe estar previsto en la legislación respectiva y además debe estar debidamente fundado y motivado.

    Debe destacarse que se prevé que la medida propuesta sea autorizada a través de un Órgano Jurisdiccional, mismo que por tratarse de la autoridad encargada del estudio análisis, y aplicación de la ley, garantizaría la observancia de los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, proporcionalidad, entre otros cuenta, además con la experiencia y conocimiento suficiente para que a través de una visión integral resuelva con mayor certeza jurídica la implementación de la supervisión a los sujetos que han compurgado la pena de prisión y que estén en los supuestos de haber cometido un delito grave o sean reincidentes o habituales.

    Asimismo, es preciso señalar que esta función que se pretende atribuir al órgano jurisdiccional, constituye un engranaje más para la consolidación de la iniciativa de reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal presentada por el Presidente Vicente Fox Quesada correspondiente a la creación del Juez de Ejecución o Vigilancia, la cual de forma por demás atinada pretende quitar de las manos de la autoridad administrativa la ``facultad discrecional'' que solo compete al Poder Judicial, de resolver cuestiones sobre ejecución de penas, pues resulta fundamental que el órgano judicial sea el vigilante de la legalidad de la ejecución y animar a la renovación de la administración penitenciaria y pospenitenciaria, a la que se hace alusión en la presente iniciativa con el afán de actualizarla, lo cual de ninguna manera implica la judicialización de la supervisión pospenitenciaria, pues con la medida de vigilancia propuesta no estamos frente a la imposición de una pena, sino una medida de seguridad, a diferencia de la ejecución de la pena, pues el objetivo de facultar al Juez de decidir sobre su imposición, tiene únicamente por objeto fomentar la justicia penal integral, evitando las desviaciones de autoridades con diversa naturaleza, en el ejercicio de sus funciones.

    Adicionalmente a lo señalado con anterioridad, se puede advertir que las personas que han sido sentenciadas por delitos graves o tienen la calidad de reincidentes o habituales una vez compurgada su pena, al ser supervisadas por la autoridad competente se lograría disminuir la propensión a su reincidencia, es decir, se lograría que sus vínculos con el ámbito delictivo se atenuaran, evitando que hagan de la delincuencia una forma de vida.

    Lo anterior nace de la preocupación compartida por una sociedad denominada a últimas fechas como ``la Ciudad del Miedo'' y que claramente sabemos que a pesar de que en el Distrito Federal por su mayor concentración de habitantes sufre de mayores violencias también existen diversos Estados en el país que se ven violentados por las acciones de grupos delictivos, es por ello, que esta reforma, a nivel constitucional, pretende ser una respuesta a los múltiples reclamos de una sociedad en crisis, que no solo pide sino exige a las autoridades una solución al fenómeno de la delincuencia.

    Ahora bien es preciso destacar que, si bien es cierto, la presente propuesta representa un mecanismo novedoso a nivel Federal, también lo es, que diversos Estados de la República contemplan en sus correspondientes ordenamientos legales la figura de la vigilancia pospenitenciaria, tal es el caso del estado de Querétaro quien a través de su Código Penal en el numeral 53 señala:

    ``La vigilancia de la autoridad tendrá un doble carácter:

    I. La que se impone por disposición expresa de la Ley; y

    II. La que se podrá imponer, discrecionalmente, a los responsables de delitos de robo, lesiones y homicidio dolosos, y en aquellos casos en que el Juez lo considere conveniente;

    En el primer caso la duración de la vigilancia será señalada en la sentencia. En el segundo, la vigilancia comenzará a partir del momento en que el sentenciado extinga la pena de prisión y no podrá exceder de un lapso de cinco años''.

    Al igual que Querétaro y guardando gran similitud nos encontramos que los Estados de Nayarit (Código Penal artículo 63), Durango (Código Penal artículo 51) y el estado de México (Código Penal artículo 51) contemplan la vigilancia pospenitenciaria, es decir, la vigilancia instaurada a los ex compurgados una vez satisfecha su pena de prisión, con lo anterior se confirma aún más el argumento de la instauración de la medida de vigilancia, que nos lleva afirmar que la necesidad de salvaguardar el orden social y por ende la pacifica convivencia de los ciudadanos ha sido latente y motivo de preocupación por parte de Estado.

    Sin embargo esta acción no se encuentra aislada, pues encontramos que en América Latina diversos países contemplan esta medida tal es el caso de Uruguay quien en su Ley 10.071 concretamente en su artículo 10 establece:

    ``En los casos de ‘omisión de disposiciones sobre la identidad personal' y ‘abuso de alcohol o estupefacientes', ‘mendicidad abusiva' e ‘instigación a la mendicidad', las medidas de seguridad que correspondiesen podrán hacerse efectivas en sustitución de la pena o después de su cumplimiento, siempre que --con ocasión de los respectivos procesos-- se declare el estado peligroso de los imputados.''

    En el caso de Venezuela su Código Penal establece en él artículo 13 lo siguiente:

    Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio:

    1. a 2. ...

    3. La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

    En el caso del Código Penal de Nicaragua contempla en su artículo 72:

    ``Las penas de presidio o prisión llevan consigo como accesorias la interdicción civil por el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por un término de 6 meses a 5 años después de cumplida la pena, según el grado de corrección y buena conducta que hubiere observado el reo durante la condena''.

    Sin duda, estas figuras existentes en los referidos países latinoamericanos, constituyen referentes que robustecen la medida de seguridad (vigilancia de la autoridad en la etapa pospenitenciaria) propuesta en la presente iniciativa, procurando no caer en extremos tales como el previsto en el Código Penal Ecuatoriano el cual en su numeral 62 señala:

    ``Los condenados a pena de reclusión pueden ser colocados, por la sentencia condenatoria, bajo la vigilancia de la autoridad, por 5 a 10 años; y si reincidieran en el mismo delito o cometieren otro que merezca la pena de reclusión, esa vigilancia durará toda la vida''.

    Y de igual forma lo consagrado en el numeral 75 del Código Penal Paraguayo que establece:

    ``1o. Conjuntamente con la condena a una pena privativa de la libertad no menor de dos años, se ordenará la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo:

    1. haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible doloso;

    2. haya cumplido por los menos dos años de estas condenas; y

    3. atendiendo a su naturaleza y a las circunstancias del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia, que conlleven para la víctima graves daños psíquicos, físicos o económicos.

    2o. La medida no excederá de diez años

    3o. ...

    4o. La medida de reclusión consistirá en la privación de la libertad en establecimientos especiales bajo la vigilancia de la ocupación y de la forma de vida''.

    Casos últimos en los cuales se aprecia, que la medida de seguridad prevista, constituyen en sí, un exceso de la aplicación del poder punitivo del Estado, pues en Ecuador constituye una medida que puede ser implementada de por vida en tanto que en el caso de Paraguay implica incluso una medida que prolonga la reclusión del sentenciado hasta por diez años, excesos que se pretenden evitar, estableciendo limites legales a la cual deberá de ceñirse la aplicación de la medida planteada por la presente iniciativa, la cual no podrá consistir en acciones tendientes a privar de la libertad a la persona sujeta a esta medida así como en su caso no podrá exceder de un plazo debidamente estipulado, por la presente reforma.

    Por ello, la medida de seguridad que se propone en esta iniciativa, trasladándola al campo fáctico consistiría en que una vez compurgada la pena de prisión por el sujeto que ha cometido un delito grave o bien tiene la calidad de reincidente o habitual, y encontrándose a disposición de la autoridad ejecutora, previa a su liberación, remitirá a la autoridad competente (que en materia federal podría ser órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal) copia del expediente correspondiente al sujeto en cuestión, a efecto de que una vez que cuente con los elementos necesarios de análisis del sentenciado pueda estar en posibilidad de solicitar o no la referida medida de seguridad.

    En caso de que la autoridad competente, estime conveniente la vigilancia, solicitará al juez en turno mediante escrito debidamente fundado y motivado, las razones por las cuales les solicita declare la procedencia de la vigilancia pospenitenciaria. Si el órgano jurisdiccional determinase la procedencia de la vigilancia fijará el tiempo de duración de la supervisión pospenitenciaria el cual no excederá de un cuarto de la pena de prisión impuesta. Lo que implica que dicha medida de seguridad será impuesta por un órgano judicial con posterioridad al análisis de los argumentos vertidos por la autoridad solicitante con total apego a la ley y en observancia a los principios que rigen al derecho penal, emitiendo la resolución en la que deberá fundar y motivar la negación o implementación de la medida de seguridad. Esto representa una certeza jurídica, evitando así que la autoridad encargada de solicitar la imposición de la medida de seguridad y asimismo la autoridad encargada de la supervisión tenga facultades de discrecionalidad sobre su instauración al reo sentenciado.

    El objetivo de la reforma propuesta es que la medida de seguridad consista propiamente en ejercer sobre la persona sujeta a la vigilancia, la observación y orientación de su conducta, empleando para ello acciones como: solicitarle al sujeto al momento de ser puesto en libertad declare el lugar en el que se propone fijar su residencia, pedirle que procure establecer de forma fija su domicilio, evitando variarlo y en caso de hacerlo deberá informar a la autoridad que le vigila; asimismo deberá informar el lugar en el que se encuentre desempeñando un oficio, arte, industria o profesión, y deberá colaborar con la autoridad que le vigile para que esta realice inspecciones domiciliarias y laborares a fin de corroborar lo declarado por el sujeto objeto de la vigilancia.

    Por ello, al pretender lograr el perfeccionamiento de nuestro sistema integral de justicia y seguridad pública, se estima necesario proponer una reforma a nivel Constitucional, ello como salvaguarda de las garantías que consagra la misma, velando con ello la seguridad jurídica de los sujetos objeto de esta medida de seguridad, es por ello que se propone adicionar al numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que tanto las autoridades Federales como Estatales puedan implementar con apego a nuestra Carta Magna la propuesta vertida en cuerpo del presente sumario (vigilancia de la autoridad en la etapa pospenitenciaria).

    Estamos conscientes de que se requieren mas acciones en el ámbito de la seguridad pública, sin embargo, pretendemos que esta medida se inscriba como una acción importante que contribuya hacia el perfeccionamiento de nuestro sistema de seguridad, tendiente a evitar la grave problemática de la reincidencia y la habitualidad en la comisión de los delitos, situaciones que constituyen un fenómeno complejo al que se enfrenta la sociedad.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de seguridad pública, presentamos con todo respeto a consideración de éste honorable Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Primero. Se adicionan un párrafo octavo y un párrafo noveno al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en consecuencia los actuales párrafos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero para quedar como décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto respectivamente, para quedar como sigue:

    Artículo 16. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Exclusivamente la autoridad judicial a petición de la autoridad federal o estatal que faculte la ley, podrá autorizar como medida de seguridad la vigilancia de aquellas personas que han compurgado su pena de prisión por la comisión de un ilícito, cuando estos hayan sido condenados por delitos graves o se trate de sujetos reincidentes o habituales. Para ello la autoridad competente deberá fundar y motivar por escrito las causas legales de la solicitud, expresando a su vez las medidas de vigilancia y la duración de esta, la cual no excederá de una cuarta parte de la pena de prisión impuesta.

    Esta vigilancia se ajustará a los requisitos y límites previstos en las leyes correspondientes, consistentes en ejercer sobre la persona sujeta a esta medida, la observación y orientación de su conducta, sin que ello implique una privación de la libertad.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las autoridades competentes deberán de realizar las previsiones presupuestales que sean necesarias para la implementación y funcionamiento de las medidas de seguridad correspondientes.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de septiembre del año 2005.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia quiere saludar la presencia del licenciado Gerardo López García, dirigente indígena chontal del municipio de Nacajuca, Tabasco, invitado por el diputado federal Eugenio Mier y Concha Campos. Asimismo, celebra la presencia de alumnos de la Universidad de Guadalajara, del segundo semestre de la licenciatura en derecho, invitados por el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza. Y, de igual manera, se encuentran en el Pleno, y a quienes damos la más cordial bienvenida, estudiantes de derecho del plantel Acatlán de la UNAM, junto con habitantes del municipio de Jilotzingo, estado de México, invitados del diputado Adrián Fuentes Villalobos. Sean todos bienvenidos.

    Se había presentado iniciativa que adiciona el Capítulo Dieciséis Bis, denominado ``Del Trabajo de Enfermería'', a la Ley Federal del Trabajo, por el diputado Pablo Franco Hernández. A petición del grupo parlamentario del PRD, se pospone.


    LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE LOS PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 4 y 12 de la Ley Federal para el Control de los Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 4 y 12 de la Ley Federal para el Control de los Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde tiempos inmemorables se utilizaron las drogas, provenientes de distintas plantas, con fines medicinales, para eliminar el dolor y remedio para enfermedades. El uso lícito de drogas, a medida que ha avanzado la ciencia y la tecnología, ha proporcionado innumerables beneficios a la humanidad; sin embargo, esa misma tecnología ha llevado a la producción de una gran variedad de drogas y sustancias psicotrópicas, que causan dependencia y cuyo uso indebido se traduce en graves problemas de salud pública y sociales.1

    Los esfuerzos internacionales de México para combatir el consumo, la producción y el tráfico de estupefacientes datan de la Conferencia de Shangai (1909) y de la Convención Internacional del Opio de la Haya (1911-1912). Como signatario, México aceptó imponer controles sobre el cultivo ilícito de opio en su territorio a fin de prevenir la exportación clandestina de esta droga y sus derivados

    El combate que México ha hecho contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas se ha caracterizado por un enfoque integral, enfatizando los riesgos que estas actividades ilícitas representan para la salud pública y la seguridad nacional.

    En virtud de las características y dimensiones internacionales que ha adquirido esta actividad delictiva, el Gobierno de México lo considera como un problema que afecta la seguridad de la nación y la salud de los mexicanos. Por lo tanto, lo combate con base en una política integral que contemple todos los aspectos del problema -producción, tránsito, venta, distribución y consumo- e incluya los recursos necesarios para su implementación, ya que la problemática del Narcotráfico a nivel mundial tiene muchas aristas, por eso la lucha contra el trafico de Drogas ilícitas ha sido compleja y difícil, sin embargo, los grandes esfuerzos se han enfocado para combatir la comercialización ilícita y la desviación de sustancias químicas que han venido siendo utilizadas en la producción de drogas estupefacientes, con preocupación se ha detectado un incremento significativo en esta modalidad delictiva.

    Si bien, los precursores químicos no son mercancías prohibidas, ni podrían serlo, porque son necesarios para la salud, y muchos tienen incluso usos caseros, resulta necesario controlar las transacciones ventas, importaciones o exportaciones para detectar posibles usos ilegales y detener la creciente escalada de estos.

    A nivel Internacional las convenciones multilaterales actualmente en vigor son la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (Convención de 1961), en su forma enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (Convenio de 1971) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en 1988 (Convención de 1988). Desde un principio, la finalidad básica de los tratados internacionales sobre fiscalización de estupefacientes ha sido limitar el uso de las drogas al ámbito de los fines médico y científico exclusivamente.

    México se ha adherido a todas las convenciones internacionales y regionales para el control de las drogas, incluyendo la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de 1988.

    Los tratados internacionales de fiscalización de drogas controlan dos categorías de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas:

  • En la actualidad se fiscalizan más de 116 estupefacientes en virtud de la Convención de 1961. Entre éstos figuran principalmente los productos naturales, como el opio y sus derivados, la morfina, la codeína y la heroína; estupefacientes sintéticos, como la metadona y la petidina, así como la cannabis y la cocaína.

  • El Convenio de 1971 fiscaliza unas 111 sustancias sicotrópicas. La mayoría de las cuales forman parte de productos farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central. Por lo general, se trata de alucinógenos, estimulantes y depresores, y de algunos analgésicos.

    Además de la fiscalización de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas, causantes unas y otras de toxicomanía, la Convención de 1988 ha hecho extensiva la fiscalización internacional de drogas a 22 productos químicos2 que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

    El Convenio de 1971 entró en vigor en 1976. A diferencia de los estupefacientes, cuyo tráfico ilícito se nutre de la producción y fabricación clandestina, las sustancias sicotrópicas suelen obtenerse desviando productos fabricados legítimamente. Esas desviaciones se deben sobre todo a la inadecuada legislación de varios países fabricantes y exportadores y a la falta de información acerca de las previsiones de las necesidades reales de los sectores médico y científico. Y así, millones de dosis de esas sustancias no requeridas han sido ``exportadas'' a países que no las necesitaban, y han acabado nutriendo el uso indebido en todo el mundo.

    El artículo 12 de la Convención de 1988 introdujo una serie de medidas de fiscalización de diversas sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. En ese artículo se confía a la Junta3 el cometido de vigilar la aplicación por los gobiernos de las medidas para fiscalizar esas sustancias y de evaluar las sustancias químicas para su posible fiscalización en el plano internacional. La Junta informa anualmente a la Comisión sobre la aplicación de ese artículo por los gobiernos.

    La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), en un órgano fiscalizador independiente y cuasijudicial encargado de aplicar las Convenciones y el Convenio de las Naciones Unidas relativos a las drogas, fue establecida en 1968 por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. La Junta tiene el cometido de procurar que los gobiernos cumplan las disposiciones de los tratados sobre fiscalización de drogas y ayudarlos en ese empeño.

    La mayoría de los países han promulgado leyes que regulan la utilización de precursores y establecido mecanismos administrativos para aplicar las disposiciones de la Convención. Y México no ha sido la excepción, ya que durante la administración del Presidente Ernesto Zedillo se publico en 1997 la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, tabletas y/o Comprimidos y posteriormente su reglamento.

    Esta Ley tiene objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.

    La ley consta de 6 capítulos y un total de 23 artículos, los artículos 2, 3, 4 y 12 nos establecen, entre otras cosas, definiciones, sustancias, controles e instituciones encargadas de la aplicación de esta Ley. Si bien hasta el momento su aplicación no ha revestido mayor complicación, es necesario actualizar y complementar dicha Ley y es en este contexto que se sustenta la presente iniciativa.

    Entre los cambios que se proponen esta el adicionar un inciso ``n'' al artículo 4, que especifica cuales son las substancias controladas por dicha ley, añadiendo así a la norefedrina como un precursor químico, en virtud de que en diciembre de 1999 se propuso a la Comisión de estupefaciente, la inclusión de la norefedrina en el Cuadro I de la Convención de 1988 La Comisión, por recomendación de la Junta y de conformidad con el párrafo 5 del artículo 12 de la Convención de 1988 puede decidir, por una mayor a de dos tercios de sus miembros, que esa sustancia se incluya en el Cuadro I o el Cuadro II de la Convención.

    La Junta determino que la norefedrina se utiliza frecuentemente en la fabricación ilícita de anfetamina y que el volumen y la magnitud de la fabricación de anfetamina crean problemas sociales o de salud pública graves, que justifican la adopción de medidas a nivel internacional. La Junta, por lo tanto, recomendó que la norefedrina se incluyera en el Cuadro I de la Convención de 1988.4

    Sin duda el creciente uso de la norefedrina5 en la fabricación ilícita de drogas es consecuencia directa del éxito de las medidas de fiscalización aplicadas para prevenir la desviación de efedrina y seudoefedrina hacia América del Norte, entre otras regiones. Esas sustancias figuran en el Cuadro I de la Convención de 19886 en razón de su utilización frecuente en la fabricación ilícita de metanfetamina. La norefedrina se puede utilizar en la fabricación ilícita de drogas aplicando los mismos métodos, condiciones y reactivos que cuando se usan efedrina o seudoefedrina. El producto final, sin embargo, es la anfetamina, en lugar de la metanfetamina. Los decomisos efectuados en laboratorios ilícitos han revelado productos finales que contienen tanto anfetamina como metanfetamina, lo que indica que quizá se haya utilizado norefedrina para complementar los escasos suministros de efedrina. Por lo que hoy podemos encontrar a esta sustancia en la Lista de Sustancias Utilizadas Frecuentemente en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Sometidos a Fiscalización Internacional.7

    Sustancias controladas de la Tabla I son:

    Ácido N-acetilantranílico Ácido Lisérgico

    Efedrina 3,4-MDP-2

    Ergometrina 1-fenil-2-propanona

    Esgotamina Piperonal

    Usosafrol Seudoefedrina

    Safro Norefedrina

    y los de la Tabla II son:

    Ahídrido acético Metiletilcetona

    Acetona Ácido Fenilacético

    Acido Antranílico Piperidina

    Éter etílico Permanganato de potasio

    Ácido clorhídrico Ácido Sulfúrico

    y Tolueno

    Asimismo proponemos una definición mas completa de lo que se entiende por precursores químicos y productos químicos esenciales, como un artículo 12 Bis donde se propone la inscripción ante la Secretaria de Salud de quienes produzcan, fabriquen, preparen, importen, exporten, distribuyan, usen, tengan en su poder, sean depositarios, almacenen, ofrezcan en venta o negocien de cualquier modo precursores químicos y otros productos químicos, a fin de que se conozca la naturaleza y alcance de las actividades que realizan.

    Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforman la fracción VI y VII del artículo 2; la fracción IV del artículo 3; se adiciona un inciso ``n'' al artículo 4 y se adiciona un artículo 12 Bis, todos de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, tabletas y/o Comprimidos

    Artículo Primero- Se reforman la fracción VI y VII del artículo 2 para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. a la V. ...

    VI. Precursores químicos: Sustancias que pueden utilizarse en la producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efectos semejantes y que incorporan su estructura molecular al producto final, resultando fundamentales para dichos procesos.

    VII. Productos químicos esenciales: Sustancias que, no siendo precursores químicos, tales como solventes, reactivos o catalizadores; pueden utilizarse en la producción, fabricación, extracción y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efectos semejantes.

    Artículo Segundo.- Se reforman la fracción IV del artículo 3 para quedar como sigue:

    Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:

    I. Consejo de Salubridad General;

    II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

    III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    IV. La Secretaría de Economía

    V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

    VI. La Secretaría de Salud.

    La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

    Artículo Tercero- Se adiciona un inciso ``n'' del artículo 4, fracción I para quedar como sigue:

    Artículo 4.- Las substancias controladas por esta Ley, se clasifican en:

    I. Precursores químicos:a) Ácido N-acetilantranílico;

    b) Ácido lisérgico;

    c) Cianuro de Bencilo;

    d) Efedrina;

    e) Ergometrina;

    f) Ergotamina;

    g) 1-fenil-2-propanona;

    h) Fenilpropanolamina;

    i) Isosafrol;

    j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;

    k) Piperonal;

    l) Safrol, y

    m) Seudoefedrina.

    n) Norefedrina (R*, S*)-á-(1-aminoethyl) benzenemethanol

    ...

    Artículo Cuarto.- Se adiciona un artículo 12 Bis para quedar como sigue:

    Artículo 12 Bis- Quienes produzcan, fabriquen, preparen, importen, exporten, distribuyan, usen, tengan en su poder, sean depositarios, almacenen, ofrezcan en venta o negocien de cualquier modo precursores químicos y otros productos químicos deberán inscribirse ante la Secretaría de Salud a fin de que se conozca la naturaleza y alcance de las actividades que realizan.

    Dicha dependencia remitirá la nómina de empresas inscriptas con el número de certificado de inscripción a las instituciones señaladas en el artículo 3 de la presente Ley.

    El certificado de inscripción tendrá validez por un año a partir de la fecha de su expedición. Las empresas inscriptas que cesen en su actividad antes de cumplido el plazo de validez del certificado de inscripción, deberán comunicarlo a la Secretaría de Salud. Las empresas cesantes quedarán sujetas en esta etapa a los controles de las autoridades legalmente competentes.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Kaplan, Marcos. Aspectos sociopolíticos del narcotráfico. Inacipe. México.1992.

    2 Dichos productos químicos reciben el nombre genérico de precursores, usado para nombrar a las ``sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas''. La Convención antecitada divide estas sustancias controladas en dos conjuntos, Tabla I y II, y dispone para aquéllas asignadas en la Tabla I, la obligación de los gobiernos nacionales de los países productores de notificar previamente a la exportación internacional de cualquiera de ellas.

    3 Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) órgano perteneciente a la ONU, es un órgano independiente y cuasi jurídico compuesto por 13 miembros que supervisa el cumplimiento de los tratados de fiscalización internacional de drogas por parte de los gobiernos y presta apoyo a estos en ese ámbito.

    4 Comisión de Estupefacientes 43 período de sesiones Viena, 6 a 15 de marzo de 2000 Tema 6 a) del programa provisional (1) Aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas: cambios en el alcance de la fiscalización de sustancias. www.unodc.org/unodc/es/

    5 El uso actual de la norefedrina en la fabricación ilícita de drogas tiene que ver con la necesidad de los traficantes de encontrar un precursor que sirva como sucedáneo de la efedrina o la seudoefedrina, ambas sometidas a estricta fiscalización e incluidas en el Cuadro I de la Convención de 1988.

    6 Cuadro anexo.

    7 Anexo del Formulario D (``Lista Roja'') Novena edición, enero de 2005. http://www.incb.org/pdf/s/list/roja.pd

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.El diputado Juan Manuel Dávalos Padilla: Con su permiso, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    El suscrito, diputado federal Juan Manuel Dávalos Padilla, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de decreto por el que se adiciona al artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el peso bruto de los cilindros de gas licuado de petróleo, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    México es el principal país en el mundo que consume gas licuado de petróleo (gas LP). De la totalidad de los hogares mexicanos, el 80% de ellos utilizan dicho combustible.

    Debido a la alta demanda en nuestro país de gas LP los consumidores con frecuencia sufren de abusos por parte de los distribuidores y repartidores, pues es un hecho relevante que cuando adquieren cilindros de 20 y 30 kilos, éstos vienen semillenos, situación que la mayoría de las veces son las amas de casa principalmente, comerciantes, oficinas, talleres mecánicos, vendedores ambulantes, etc., quienes mejor que nadie saben lo que les debe durar un cilindro.

    Sin embargo, sus quejas no han tenido eco, al contrario, en completa desfachatez, los distribuidores y repartidores siguen haciendo de las suyas y el consumidor no tiene manera de comprobar el fraude al que continuamente se someten, por lo que quedan en total estado de indefensión, incluso hasta en la Profeco, toda vez que ésta se encuentra imposibilitada para sancionar a quien o quienes resulten responsables; motivo por el cual una buena medida sería establecer que el cilindro al ser fabricado, viniera de origen etiquetado el peso neto ``tara'' y peso bruto, así como marcar todos los cilindros usados que se encuentren en circulación para que el consumidor tenga la posibilidad de comprobar que efectivamente está pagando por lo que adquiere.

    Ante la situación, se ha tratado de evitar dicha práctica mediante un mayor número de operativos, mismos que no han dado los resultados que los consumidores requieren para no seguir siendo objeto de fraude en la distribución de gas LP.

    Preocupados por la seguridad en los hogares mexicanos debido al peligro constante, derivado de la manipulación en los sellos por parte de los distribuidores para abastecer en forma clandestina a vehículos en su mayoría de transporte público que cuentan con el equipo de gas LP para su funcionamiento, y pese a los esfuerzos que se realizan continuamente para que disminuya esta práctica desleal, por el contrario, ha ido en aumento.

    La extracción indebida en los cilindros en donde se transporta el gas LP, atenta no sólo en contra de nuestro marco jurídico, sino que además en contra de la economía familiar mexicana; por ello, con la Adición al Artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se pretende que los cilindros contengan no solamente su tara, sino también su peso bruto. Lo anterior, a efecto de que los consumidores puedan cerciorarse de la cantidad de gas LP que adquieran.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    Artículo Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

    Artículo 13. Los recipientes que no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones, cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso bruto, la que podrá verificarse en forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Economía.
    ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez: Con su venia, ciudadano Presidente:

    «Iniciativa que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El que suscribe, Jorge Luis Preciado Rodríguez, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 35 de nuestra Carta Magna establece con claridad las prerrogativas de que goza todo ciudadano mexicano; éstas mal llamadas prerrogativas no son otra cosa que derechos inherentes a la persona humana y que por lo tanto nuestra Constitución solo los reconoce, garantizando el goce -por parte de los ciudadanos- de dichos derechos.

    No podemos seguir hablando de prerrogativas ya que dicho termino alude de manera obsoleta a la ``gracia'' o ``dádiva'' que gratuitamente se concedía en la época monárquica a los gobernados; en cambio hoy día en un régimen democrático, como es el que vivimos los mexicanos, se debe usar el término de ``derecho'' que establece una obligación jurídica del Estado frente a su titular.

    Los derechos políticos que la Constitución le reconoce a los ciudadanos mexicanos son los siguientes:

    Votar en las elecciones populares,

    Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley,

    Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país,

    Tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la República y de sus instituciones,

    Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

    El derecho político más importante es el derecho al voto este derecho es fundamental para la actualización de cualquier democracia ya que es mediante el sufragio por el que los electores determinan quienes ocuparán los órganos de gobierno.

    Además, el voto o sufragio es el instrumento mas representativo de las distintas formas de participación en la vida política del país. Así el voto activo cuando se elige se opta por uno u otro candidato; y se considera voto pasivo cuando uno es postulado. Votar es elegir, ser votado es ser elegible.

    En materia internacional los derechos políticos se encuentran garantizados en una serie de ordenamientos suscritos y aprobados por el gobierno mexicano.

    El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala lo siguiente:

    Artículo 21:

    1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    2.- Toda persona tiene derecho de acceso,, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos también salvaguarda los derechos políticos de los ciudadanos de los países que suscribieron dicho ordenamiento jurídico, en su artículo 23 se estipula lo siguiente:

    Artículo 23:

    1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,. directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

    b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

    c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

    2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior exclusivamente por razones de edad nacionalidad, residencia, idioma instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal.

    Uno de los derechos humanos mas sistemáticamente violado durante todo el siglo pasado en México fue, sin duda, el derecho al voto. Afortunadamente hoy podemos decir sin equivocarnos que este derecho es ampliamente respetado por los órganos del Estado.

    Gracias a instituciones como el Instituto Federal Electoral cada vez está garantizado de mejor manera el ejercicio, por parte de la ciudadanía, del derecho a votar y ser votado; sin embargo hoy todavía persisten en nuestra Constitución restricciones al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, una muestra de lo anterior es la prohibición hecha por la ley a los ministros de culto para ser votados en elecciones populares; dicha prohibición es indebida y violatoria de los derechos fundamentales de la persona. Otro caso de violación a los derechos fundamentales de la persona en materia política es, la que se establece en la fracción II del artículo 38 de nuestra Constitución que a la letra dice:

    Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

    I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

    II.- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

    III.- Durante la extinción de una pena corporal;

    IV.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

    V.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

    VI.- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    La Ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos del ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

    La fracción II del artículo 38 constitucional es claramente violatorio de los derechos fundamentales de la persona humana, no es posible la suspensión de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos que se encuentran sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, actualmente los derechos políticos se pierden a partir de que se le ha dictado auto de formal prisión al sujeto.

    Esta fracción es violatoria de los derechos del procesado ya que el sujeto aún no ha sido declarado culpable y las autoridades ministeriales y judiciales solo cuentan con indicios que los hace suponer que el procesado es culpable del delito que se le atribuye, sin embargo el auto de formal prisión no puede ser equiparado a una sentencia y menos aun a una sentencia ejecutoriada. En este último caso el sentenciado ha sido oído y vencido en juicio y ha agotado todos los medios de impugnación con los que contaba para su defensa --en el caso de que los haya ejercido-- es decir el sentenciado fue encontrado culpable y el Estado debe suspender sus derechos políticos, según lo establecido en la fracción VI del mismo artículo 38 constitucional.

    En el caso actual de la fracción II del artículo 38 de la Constitución, el procesado no ha sido vencido en juicio, no ha podido defenderse y sin embargo a priori se le han suspendido injustamente sus derechos; en el caso de que no se haya encontrado culpable al procesado este estará sufriendo un perjuicio en los derechos de su persona al serle suspendidos sus derechos políticos.

    Hay quienes podrían decir que este es el mismo caso de la fracción V del mismo artículo constitucional pero en este particular el carácter de ``prófugo de la justicia'' justifica la suspensión de sus derechos políticos; el indiciado no tiene intenciones de cumplir la ley, se encuentra violentando el estado de derecho; por lo que el Estado no debe de tener miramiento en la suspensión de sus derechos políticos.

    Con base en lo anterior, es que presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política Mexicana para quedar en los siguientes términos.

    Artículo 38. (...)

    I.(...)

    II. (Derogado)

    III. a VI (...)

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro; junio de 2005.--- Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas.La diputada Minerva Hernández Ramos: Con su permiso, señor Presidente. El artículo 25 constitucional establece que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación; y que la ley establecerá mecanismos que garanticen la organización y expansión de la actividad económica del sector social.

    Los Poderes de la Unión están obligados a establecer mecanismos que impulsen y permitan el desarrollo del cooperativismo como parte de la economía social. En consecuencia, la iniciativa que se somete a consideración del Congreso pretende contribuir a la construcción de condiciones que permitan el desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, especialmente de las que interactúan exclusivamente con socios, garantizando que su operación corresponda a los principios del cooperativismo y propiciando el bienestar de sus miembros, de sus familias y de las comunidades donde se establezcan.

    En 2001 se reformó la Ley General de Sociedades Cooperativas, remitiendo parte de la regulación de las de ahorro y préstamo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que entró en vigor el mismo año, mostrando algunos efectos contrarios al objetivo constitucional de garantizar la organización y expansión del cooperativismo, ya que se les impone una normatividad que en ocasiones las lleva a fusionarse o integrarse más allá de su voluntad autónoma, como única alternativa para subsistir.

    Algunas cooperativas han rechazado la legislación, al argumentar que su aplicación implicará su desaparición en un plazo de tres años. Otras, que han manifestado su interés y voluntad de realizar los cambios necesarios para adoptar la ley, solicitaron destinar recursos para apoyar su proceso de transformación, ya que los organismos de base no están en condiciones de soportar los altos costos incurridos por las estructuras societarias e instancias de supervisión. Y sólo un número limitado de entidades con volúmenes relevantes de activos podrán absorber todos los gastos relativos. Las cooperativas de ahorro y préstamo no deben identificarse como intermediarios financieros cuando sus operaciones involucran exclusivamente a los miembros de la organización; así lo indica la recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo.

    Los promoventes de esta iniciativa consideramos que, siguiendo los principios de nuestra Constitución y las recomendaciones de la OIT, no es adecuado identificar todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo bajo el concepto de ``intermediarios financieros'', pues resulta poco sano normar y supervisar bajo el mismo criterio cajas de ahorro que operan sólo con socios de la propia cooperativa cuya dimensión permite un mayor control y participación en la administración; y cajas de ahorro que, aun siendo sociedades cooperativas, actúan efectivamente como intermediarios financieros al realizar operaciones con el público en general.

    En razón de lo anterior, estimamos necesario establecer en la Ley General de Sociedades Cooperativas una clara distinción entre las de ahorro y préstamo, que reducen sus acciones a las operaciones entre socios, y las que conservando los principios del cooperativismo deciden funcionar como intermediarias financieras y realizar operaciones al exterior de la organización. La presente iniciativa propone reformar el artículo 33 de la ley para nombrar las primeras ``sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas''; y las segundas, ``sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras''. El objeto social que define las cooperativas cerradas se relaciona con la difusión de la cultura del ahorro, la práctica cooperativa, las actividades productivas, la capacitación, la administración de ingresos propios y de la familia, la colocación de los ingresos captados de los socios entre ellos mismos, así como a la generación de reservas que prevea la ley. La distinción propuesta no niega la necesidad de establecer una normatividad específica para las cooperativas de ahorro y préstamo cerradas que garantice el correcto uso de los recursos, y la transparencia y responsabilidad de la operación, así como el resguardo seguro de los ahorros de los socios. Por ello se propone adicionar a la Ley General de Sociedades Cooperativas los artículos que establezcan los principios y requisitos que deben cumplir, la constitución de un fondo de protección con lineamientos generales y claros para su administración y la existencia de una autoridad para supervisión y fiscalización de estos órganos.

    Por lo anterior sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 y se adicionan los artículos 33-A, 33-B, 33-C, 33-D, 33-E y 33-F de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 33, y se adicionan los artículos 33-A, 33-B, 33-C, 33-D, 33-E y 33-F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

    Artículo 33. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son aquellas cuyos miembros se asocian para facilitar su acceso a servicios de ahorro y préstamo y para apoyar el financiamiento de actividades de consumo o producción, especialmente de sociedades cooperativas, sin menoscabo de los demás objetivos que se señalan en el artículo 2 de la propia ley.

    Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán ser cooperativas cerradas o cooperativas financieras. Las cerradas se regirán por lo dispuesto en esta ley y las financieras quedarán sujetas a las disposiciones de la ley y, adicionalmente, a lo que dispone la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Artículo 33-A. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas serán las que cumplan las siguientes condiciones:

    I. Realicen operaciones de ahorro y préstamo exclusivamente con socios;

    II. Su ámbito de influencia sea en máximo cuatro entidades federativas colindantes con la entidad donde se encuentre el domicilio fiscal de la sociedad cooperativa;

    III. Número máximo de socios; y

    IV. Número máximo de activos.

    Artículo 33-B. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras serán las que:

    I. Realicen operaciones con no socios;

    II. Actúen como intermediarias financieras;

    III. No cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior; y

    IV. Lo soliciten expresamente.

    Artículo 33-C. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán infundir en los asociados la cultura del ahorro y la práctica de la cooperativa; colocar los préstamos a un interés razonable y con un plazo no mayor de cinco años; aceptar y promover el ahorro de menores de edad con el fin de formar de ellos en el futuro socio, directivo o empleado de la sociedad; adquirir toda clase de bienes necesarios para su funcionamiento; establecer las sucursales y todo tipo de instalación que conlleve a su objeto social; constituir, además de los fondos sociales que establece el artículo 53 de la ley, un fondo de protección con la finalidad de garantizar los depósitos de sus asociados; registrarse en el registro que establezca el órgano supervisor a que se refiere el artículo 33-D; y las demás que establezcan las leyes.

    Artículo 33-D. Para los efectos de la supervisión, registro y fomento de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas, se constituirá un órgano supervisor desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con autonomía técnica y de gestión.

    Artículo 33-E. El fondo de protección a que se refiere la fracción V del artículo 33-E se constituirá por las aportaciones mensuales de cada cooperativa. Dicho importe será de 2 por ciento anual del total de los depósitos que integren el pasivo de la cooperativa hasta integrar 5 por ciento del total de las cooperativas integrantes del fondo de protección. La administración del fondo estará a cargo del organismo cooperativo a que pertenezca la sociedad, a través de un comité técnico.

    Artículo 33-F. El comité técnico responsable de la administración del fondo de protección tendrá las siguientes obligaciones:

    I. Concentrar las aportaciones de cada cooperativa en una cuenta general constituida en instrumentos de amplia liquidez para su capitalización;

    II. Calcular y registrar el monto de las aportaciones de cada sociedad cooperativa para la constitución del fondo;

    III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fondo;

    IV. Revisar, aprobar y conciliar los informes que rindan las instituciones donde se encuentra constituido el fondo;

    V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores en los casos en que sea procedente dicho pago; y

    VI. Las demás que establezca la ley.

    Transitorios. Artículo Primero. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Las disposiciones que se establezcan en los artículos transitorios de la reforma del 4 de junio de 2001 a esta ley, para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sólo serán aplicables para las sociedades que se enmarquen en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 33-B.

    Artículo Tercero. La Secretaría de Desarrollo Social deberá constituir el órgano de supervisión a que se refiere el artículo 33-D de esta ley, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en esta ley.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    Los que suscriben, diputados federales a la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 y se adicionan los artículos 33-A, 33-B, 33-C, 33-E y 33-F de la Ley General de Sociedades Cooperativas bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 25 de nuestra Constitución establece en su párrafo tercero que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Más adelante, en el párrafo séptimo, se señala que la Ley establecerá los mecanismos que garanticen la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

    De esto se desprende que los Poderes de la Unión están obligados por la Constitución a establecer los mecanismos que impulsen y permitan el desarrollo del cooperativismo, en todas sus formas, como integrante fundamental de la economía social. En consecuencia, la iniciativa que se pone a consideración del Congreso, tiene el objetivo de contribuir a la construcción de las condiciones que permitan el desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, especialmente de aquellas que operan exclusivamente con socios, garantizando que estas pueden continuar operando, como lo hacen desde hace más de 50 años, bajo los principios del cooperativismo y con el fin fundamental de propiciar el bienestar de sus miembros, de sus familias y de las comunidades donde operen. Asimismo, se considera que el impulso de estas cooperativas de ahorro y préstamo, son un mecanismo importante para promover a su vez el movimiento cooperativo en su conjunto, al facilitar el acceso al financiamiento de los proyectos productivos de consumo.

    En el 2001 se reformó el artículo tercero de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en el que remitió parte de la regulación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular que entró en vigor el mismo año. Dichos cambios a nuestro marco jurídico han mostrado algunos efectos contrarios al objetivo constitucional de garantizar la organización y expansión del cooperativismo, ya que imponen a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo una normatividad y, en ocasiones, las obligan a fusionarse o integrase, más allá de su voluntad autónoma, como única alternativa para sobrevivir.

    Los altos costos que implica para las cajas de ahorro adecuarse a la Ley de Ahorro y Crédito Popular han sido reconocidos por diversos sectores vinculados al sector: autoridades, académicos, cooperativistas y organizaciones sociales. El Poder Legislativo, a partir de este reconocimiento, decidió reformar la ley en cuestión en el 2002, para otorgar una prórroga en los plazos estipulados para que las cajas de ahorro se adecuen a la nueva normatividad. Algunas sociedades cooperativas han rechazado la legislación al argumentar que su aplicación implicará para muchas de ellas su desaparición en un plazo de tres años; otras sociedades cooperativas, que han manifestado su interés y voluntad de realizar los cambios necesarios para adoptar la Ley y su normatividad secundaria integradas al Consejo Mexicano de Ahorro y Crédito Popular (Comacrep), solicitaron a la H. Cámara de Diputados destinar un monto importante de recursos ($500 millones de pesos) para apoyar el proceso de transformación que obliga a la Ley Ahorro y Crédito Popular, ya que los organismos de base no están en condiciones de soportar los altos costos incurridos por las estructuras societarias e instancias de supervisión y sólo un número limitado de entidades con volúmenes relevantes de activos podrán absorber todos los gastos relativos.

    En este mismo sentido, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) anunció en octubre de 2003 que se encontraba en negociaciones con el Banco Mundial para obtener una nueva línea de crédito por 60 millones de dólares para complementar el proceso de transición a la ley del sector de ahorro y crédito popular. Recursos que se sumarían a los 45 millones que el Banco Mundial otorgó al gobierno mexicano para apoyar este proceso (El Financiero, martes 7 de octubre)

    Consideremos que el objetivo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular es correcto en cuanto busca proteger los derechos de los ahorradores, otorgar seguridad jurídica al público usuario de servicios en materia de crédito y ahorro popular y garantizarles que sus ahorradores estarán manejados de manera responsable y transparente. Sin embargo, de los objetivos de la ley, se desprende que este cuerpo legal está orientado fundamentalmente a regular la actuación de aquellas entidades que operan como intermediarios financieros y prestan servicios al público en general. En este sentido la normatividad va en la dirección correcta, aunque se hace necesaria una revisión profunda.

    A raíz de la Ley de Ahorro y Crédito Popular el Poder Ejecutivo Federal ha emprendido una serie de acciones cuyo objetivo es construir una amplia red de cajas de ahorro y crédito popular que actuarán como intermediarios financieros de primer piso, desempeñando un papel fundamental para acercar a los servicios financieros de primer piso, desempeñando un papel fundamental para acercar los servicios financieros a las personas de menores recursos. En este sentido se constituyó la Red de la Gente, una alianza comercial entre Bansefi y las cajas de ahorro y crédito popular, mediante la cual el gobierno ha empezado a distribuir programas como Procampo y Oportunidades, pago de salarios, y espera otorgar créditos agrícolas y para las pequeñas y medianas empresas en colaboración con Financiera Rural y la Secretaría de Economía (El Financiero 9 de octubre de 2003). Queda claro pues, que tanto la Ley de Ahorro y Crédito Popular, como los programas que ha emprendido el gobierno a partir de ella, van dirigidos a la seguridad y fortaleza de los intermediarios financieros de primer piso.

    Consideramos que al legislar en torno al movimiento cooperativo, el legislador debe tener como punto de partida la distinción constitucional entre el sector social y el sector privado, en el caso concreto las cooperativas de ahorro y préstamo no deben ser identificadas con intermediarios financieros, cuando sus operaciones involucran exclusivamente a los miembros de la organización.

    Así lo indica también la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ``Promoción de las Cooperativas. Nonagésima reunión 2002'', que en su artículo sexto sugiere que ``... los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función e inspirados en los valores y principios cooperativos que se enuncian en el párrafo 3...'' es decir, los valores de autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad, solidaridad y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás.

    Los promoventes de esta iniciativa consideramos que siguiendo los principios de nuestra Constitución y las recomendaciones de la OIT, no es correcto identificar a todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo bajo este concepto de intermediarios financieros y que es un error normar y supervisar, bajo un mismo principio a cajas de ahorro que operen solamente con socios de la cooperativa, cuyo tamaño permite a sus miembros un mayor control y participación en la administración, y cajas de ahorro que aún siendo sociedades cooperativas, actúan efectivamente como intermediarios financieros al realizar operaciones con el público en general.

    Por ello consideramos, que es necesario establecer dentro de la Ley General de Sociedades Cooperativas una clara distinción entre aquellas cooperativas de ahorro y préstamo que reducen sus acciones a las operaciones entre socios y aquellas cooperativas que conservando los principios del cooperativismo, deciden funcionar como intermediarias financieras y realizar operaciones al exterior de la organización. La presente iniciativa propone reformar el artículo 33 de la Ley para nombrar a las primeras ``sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerrada'' y a las segundas ``sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras''.

    Dado que las ``cooperativas cerradas'' operan exclusivamente con cooperativistas, su regulación debe quedar en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas, mientras que las ``cooperativas financieras'', si bien deben cumplir con los principios que establece esta misma ley, en cuanto a su operación financiera deben de cumplir requisitos similares a los del resto de las instituciones que conforman el sistema de ahorro y crédito popular, ya que dirigen sus operaciones a usuarios similares.

    El objeto social que define a las cooperativas cerradas se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • Difundir la cultura de ahorro, la práctica cooperativa, las actividades productivas, la capacitación, la administración de ingresos propios y de familia.

  • Colocar los ingresos captados de los socios entre ellos mismos, a interés razonable que permita cubrir gastos administrativos y a la generación de reservas que prevea la Ley de Sociedades Cooperativas y el fondo de protección.

  • Organizar a los asociados para la obtención de bienes y servicios.

  • Elevar el bienestar de sus agremiados, sus familias y las comunidades de que forman parte.

  • Los remanentes son invertidos en la prestación de servicios comunitarios: salud, educación, recreación.

  • Impulsar el fortalecimiento del movimiento cooperativo.

    La distinción propuesta no niega la necesidad de establecer una normatividad específica para las cooperativas de ahorro y préstamos cerrada que garantice el correcto uso de los recursos, la transparencia y responsabilidad de la operación y el resguardo seguro de los ahorros de los socios. Por ello se propone adicionar a la Ley General de Sociedades Cooperativas una serie de artículos que establezcan: los principios y requisitos que deberán cumplir dichas organizaciones; la constitución de un fondo de protección y los lineamientos generales para su administración; la existencia de una autoridad ocupada en supervisión y fiscalización de éstos órganos.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 y se adicionan los artículos 33-A, 33-C, 33-D, 33-E y 33-F de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 33 y se adicionan los artículos 33-A, 33-B, 33C, 33-D, 33-E y 33-F de la Ley de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

    Artículo 33. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, son aquellas cuyos miembros se asocian para facilitar su acceso a servicios de ahorro y préstamo y para apoyar el financiamiento de actividades de consumo o producción, especialmente de sociedades cooperativas, sin menoscabo de los demás objetivos que se señalan en el artículo 2 de esta Ley.

    Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán ser cooperativas cerradas o cooperativas financieras. Las cooperativas cerradas se regirán por lo dispuesto por esta Ley; las cooperativas financieras quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley así como a lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Artículo 33-A. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas serán aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:

    I. Realicen operaciones de ahorro y préstamo exclusivamente con socios.

    II. Su ámbito de influencia sea en máximo cuatro entidades federativas colindantes con la entidad donde se encuentra el domicilio fiscal de la sociedad cooperativa;

    III. Número máximos de socios;

    IV. Número máximo de activos; y

    V. ...

    Artículo 33-B. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras serán aquéllas que:

    I. Realicen operaciones con no socios;

    II. Actúen como intermediarias financieras;

    III. No cumplan con las condiciones establecidas con el artículo anterior, o

    IV. Lo soliciten expresamente.

    Artículo 33-C. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán:

    I. Infundir en los asociados la cultura del ahorro y la práctica de la cooperativa.

    II. Colocar los préstamos a un interés razonable y con un plazo no mayor de 5 años;

    III. Aceptar y promover el ahorro de menores de edad, con el fin de formar en ellos el futuro socio, directivo y empleado de la sociedad;

    IV. Adquirir toda la clase de bienes necesarios par su funcionamiento, establecer las sucursales y todo tipo de instalación que conlleve a su objeto social;

    V. Constituir además de los fondos sociales que establece el artículo 53 de esta Ley, un Fondo de Protección con la finalidad de garantizar los depósitos de sus Asociados;

    VI. Registrarse en el registro que establezca el órgano supervisor a que se refiere el artículo 33-D; y

    VII. Las demás que establezcan las Leyes;

    Artículo 33-D. Para efectos de la supervisión, registro y fomento de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas se constituirá un órgano supervisor desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con autonomía técnica y de gestión.

    Dicho órgano se integrará por dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y tres representantes de diferentes organismos de representación de las cooperativas.

    El órgano de supervisión expedirá el reglamento que regirá su funcionamiento, así como las bases de operación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas.

    Artículo 33-E. El fondo de protección al que se refiere la fracción V del artículo 33 C, se constituirá por las aportaciones mensuales de cada cooperativa; dicho importe será del 2% al año del total de los depósitos que integran el pasivo de la cooperativa, hasta integrar el 5% del total de las cooperativas integrantes del fondo de protección.

    La administración del Fondo estará a cargo del organismo cooperativo al que pertenezca la sociedad cooperativa, a través de un Comité Técnico integrado por un representante de cada cooperativa que sea parte del fondo. Los integrantes del Comité técnico deberán cumplir con los requisitos que establezca la Asamblea del organismo cooperativo.

    Artículo 33-F. El Comité Técnico responsable de la Administración del Fondo de Protección tendrá las siguientes obligaciones:

    I. Concentrar las aportaciones de cada cooperativa en una cuenta general constituida en instrumentos de amplia liquidez para su capitalización;

    II. Calcular y registrar el monto de las aportaciones de cada sociedad cooperativa para la constitución del fondo;

    III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fondo;

    IV. Revisar, aprobar y conciliar los informes que rindan las instituciones donde se encuentra constituido el fondo;

    V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, en los casos que sea precedente dicho pago, y

    VI. Las demás que establezca la Ley.

    Transitorios

    Artículo Primero.- Las reformas del presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Las disposiciones que se establecen en los artículos transitorios de la reforma del 4 de junio de 2001 a esta Ley, para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sólo serán aplicables para aquellas sociedades cooperativas que se enmarquen alguno de los supuestos que establece el artículo 33-B.

    Artículo Tercero.- La Secretaría de Desarrollo Social deberá constituir el órgano de supervisión a que se refiere el artículo 33-D de esta Ley, en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Artículo Cuarto.- Se derogan las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto por esta Ley.

    Diputados: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), José J. Bárcenas González, Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica) Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5 del Código Penal Federal.El diputado Luis Antonio González Roldán: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: el derecho del mar es una de las ramas más importantes del derecho internacional y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del océano.

    La importancia de esta temática ha propiciado que el derecho del mar evolucione a pasos agigantados, sentando las bases para el diseño socioeconómico de los Estados ribereños y norme el aprovechamiento racional de los recursos oceánicos en beneficio de la humanidad. En 1958 se adoptaron cuatro convenciones sobre el mar territorial y zona contigua, relativo a alta mar referente a la pesca y conservación de los recursos biológicos en alta mar y lo relacionado con la plataforma continental. El 10 de diciembre de 1982 se suscribió el Convenio de Concertación de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, el cual ha sido considerado el tratado internacional más intenso y ambicioso. En él se estableció un nuevo orden jurídico, que toma en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pueblos del planeta en relación con el océano y sus recursos. Debe señalarse que una de las piezas jurídicas más innovadoras que se incorporó al nuevo derecho del mar fue la zona económica exclusiva, nacida en América Latina bajo la denominación de ``mar patrimonial''.

    El 6 de junio de 1976 entró en vigor en México el decreto que establece una zona económica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a éste. Tanto en el océano Pacífico como en el Golfo de México y el mar Caribe, salvo en los casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros países como Cuba, Estados Unidos y Guatemala. En esta zona se ejercen derechos soberanos sobre los recursos marinos que se encuentran en la columna del agua, en el lecho y en el subsuelo oceánico, sean o no renovables. Uno de los primeros resultados ventajosos al adaptarse este decreto es que el golfo de California en su totalidad quedó como un mar interno exclusivo de México y la exploración, el aprovechamiento y la explotación de todos los recursos, sean pesqueros, minerales o mineros, han quedado reservados al Estado mexicano y a sus nacionales. En síntesis, México cuenta con grandes posibilidades de desarrollo, debido al alto potencial de sus recursos naturales.

    Sin embargo, como se mencionó, esto no es suficiente; se requieren técnicos y científicos sumamente especializados en las herramientas y equipos más modernos de la actualidad, a efecto de que puedan desarrollar su capacidad creativa para localizar, inventariar, extraer, procesar, comercializar, optimizar y expandir los recursos que nuestros mares nos ofrecen. Es fundamental que los ecosistemas no sean depredados ya que, parafraseando a un connotado jurista en su libro Derecho marítimo, ``en sus remotos orígenes, la vida nació del mar. En el dramático momento de su madurez histórica, el hombre vuelve hacia el mar para buscar la vida''. En otro orden de ideas, pero sobre el mismo tema, la ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad. Aplicar la ley consiste en materializar una norma jurídica al caso concreto. La doctrina ha distinguido cuatro tipos o ámbitos de aplicación de la legislación penal. Primero, ante un problema concreto se debe saber cuáles son las normas aplicables; ámbito material.

    Después, precisar desde qué momento y hasta cuándo está vigente la norma; ámbito temporal. Luego, saber a quién o a quiénes se aplica; ámbito personal. Por último, se debe determinar en qué demarcación geográfica o espacio tiene aplicación; ámbito espacial. Para efectos de esta iniciativa, debemos referirnos a este último punto; es decir, al ámbito de validez espacial. Esto es así porque el pasado 15 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la jurisdicción penal de México en el mar llega a 200 millas náuticas, por lo que todo delito cometido dentro de ese margen debe ser juzgado como si se hubiera cometido en tierra. Ese fallo, emitido por mayoría de la Primera Sala de la Corte de Justicia, deriva en virtud de que las delincuencias internacional y local han encontrado un caldo de cultivo propicio para cometer delitos como narcotráfico y contrabando en esta área, aprovechando la confusión que genera la ley penal por ser omisa y no prescribir hasta dónde llega la jurisdicción penal mexicana.

    Se ha argumentado por los abogados litigantes que asumen la defensa legal de las personas que cometen ilícitos dentro de las 200 millas náuticas que el mar territorial llega sólo a 12 millas náuticas y que sus clientes han sido detenidos fuera de ese perímetro, por lo que la captura y la pena de prisión impuesta son violatorias de las garantías de los justiciables, pues el hecho se cometió fuera de esa demarcación, lo que se considera que infringe el principio de legalidad consignado en el artículo 14 de nuestra Carta Suprema. La Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la conclusión de que el Gobierno de México puede juzgar y castigar los delitos que se consuman de las costas del país hasta 200 millas mar adentro; es decir, en toda el área que comprende la zona económica exclusiva y no sólo los que se cometen en el territorio nacional. La decisión de la Corte es un precedente inédito que tiene relevancia nacional porque permite combatir con mayor eficacia el fenómeno del narcotráfico, al establecer un ámbito de aplicación de la ley penal más amplio en el mar, que es donde se realiza el mayor número de operaciones de tráfico de droga proveniente del cono sur, utilizando como puente a México y cuyo destino final es el norte del continente.

    La iniciativa que se propone en este instrumento es la de adicionar una fracción al artículo 5o. del Código Penal Federal para evitar que se violente el ya citado principio de legalidad, al plasmarse en dicho precepto que los delitos que se cometan fuera del territorio pero dentro de las 200 millas náuticas, es decir, dentro de lo que se conoce como ``zona exclusiva económica'', se considerarán ejecutados dentro del territorio nacional. Para mayor refuerzo de la propuesta de iniciativa, también encuentra sustento constitucional en el artículo 27. Como sabemos, México cuenta con una riqueza inconmensurable en cuanto a sus recursos marinos, debido a su amplia diversidad biológica. Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a su extensión territorial.

    Uno de los asuntos que más preocupa al gobierno y a la sociedad mexicanos es la contaminación, que daña en grado superlativo los mares y océanos de la nación. En gran medida, ésta se debe al ser humano. Los mares u océanos tienen gran capacidad de adaptación porque es un hecho que cada año los barcos que navegan en los mares mexicanos derraman 600 mil toneladas de petróleo en el mar, afectando gravemente la flora y la fauna que se encuentran en esa área. La ecología marina se deteriora tanto cada día, que no es extraño que muchos peces sean inadecuados para el consumo humano. Sin embargo, esto no detiene a los pescadores; algunos de ellos, incluso, utilizan redes kilométricas que se arrastran atrapado defines y otras especies que no son necesarias para los objetivos que ellos persiguen.

    Como podemos observar, son profundos los problemas ambientales que se generan en las zonas marinas y oceánicas, los cuales demandan que se tomen medidas preventivas, como es que se plasme en el artículo 5o. del código punitivo federal la extensión de la jurisdicción mexicana hasta 200 millas náuticas para que se apliquen la ley respectiva y las sanciones pertinentes cuando se cometan delitos que atenten contra la ecología marina en las zonas donde la nación tiene injerencia. Ejemplo de esta contaminación marina son los barcos cruceros, a los que a veces se llama ``ciudades flotantes'', que dejan atrás estelas de agua residuales, basura, sustancias químicas, tóxicas en los mares.

    En virtud de lo antes dicho, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción VI al artículo 5o. del Código Penal Federal. Solicitaría a la Presidencia la inserción íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 5o. del Código Penal Federal, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 22 de septiembre de 2005

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Guillermo Velasco Rodríguez, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho del mar es una de las ramas más importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del océano.

    Algunos de los temas de gran importancia para la humanidad tratados por el derecho del mar, son los relacionados con la exploración y explotación de los recursos en la zona marítima internacional, considerada como patrimonio común de la humanidad; los del mar territorial y la zona contigua; los de la plataforma continental; los de la zona económica exclusiva o mar patrimonial; los de pesca y conservación de los recursos vivos del mar; los relacionados con la preservación del medio marino, y los referentes a la investigación científica de los océanos.

    La importancia de esta temática ha propiciado que el derecho del mar evolucione a pasos agigantados, sentando las bases para el desarrollo socioeconómico de los estados ribereños y norme el aprovechamiento racional de los recursos oceánicos en beneficio de la humanidad;

    En 1958, se adoptaron cuatro convenciones sobre el mar territorial y zona contigua, relativo a alta mar, referente a la pesca y conservación de los recursos biológicos en alta mar, y lo relacionado a la plataforma continental.

    La segunda conferencia, realizada en 1960, concluyó en un rotundo fracaso, dejando a criterio de los Estados el fijar la anchura del mar territorial y las zonas de pesca, debido a la presión de las grandes potencias marítimas.

    El 10 de diciembre de 1982, se suscribió el convenio ``Concertación de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar'', en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, el cual ha sido considerado como el tratado internacional más extenso y ambicioso; en él se estableció un nuevo orden jurídico que toma en cuenta los intereses y necesidades de todos los pueblos del planeta, en relación con el océano y sus recursos.

    Debe señalarse que una de las piezas jurídicas clave más innovadora que se incorporó al nuevo derecho del mar, fue la ``zona económica exclusiva'', nacida en América Latina bajo la denominación de ``mar patrimonial''.

    Esta zona económica exclusiva de 200 millas náuticas como la llamaron los juristas africanos, ganó adeptos en la llamada Declaración de Santiago suscrita por Chile, Ecuador y Perú, en donde se presentaron las bases de las juristas latinoamericanas apoyadas por científicos, técnicos y académicos de la región.

    Posteriormente, México, Colombia y Venezuela presentaron una de las primeras propuestas ante la Comisión de los Fondos Marinos y Oceánicos de las Naciones Unidas; en la que ya se encuentran rasgos distintivos de la zona económica exclusiva.

    El establecimiento de esta zona tiene un significado múltiple: representa uno de los logros más grandes de la diplomacia de los países de en desarrollo, es un concepto innovador en derecho del mar que rompe con los principios tradicionales establecidos por las grandes potencias navales que les aseguraban la explotación de los recursos sin tomar en cuenta las grandes necesidades de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo, lo cual hace más justo el derecho del mar. Por último, es uno de los instrumentos que podrán esgrimirse en foros bilaterales, regionales y multilaterales para aprovechar más equitativamente los recursos.

    El 6 de junio de 1976 entró en vigor en México el decreto que establece, a lo largo de los 11 000 kilómetros de su litoral, una zona económica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a éste de 188 millas náuticas, o sea, 370.40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22.22 kilómetros del mar territorial, anchura establecida desde 1969, con las 188 millas adicionales o 348.18 kilómetros, tanto en el Océano Pacífico como en el Golfo de México y el mar Caribe, salvo en aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros países, como Cuba, Estados Unidos y Guatemala. En esta zona se ejercen derechos soberanos sobre los recursos marinos que se encuentran en la columna de agua, en el lecho y en el subsuelo oceánico, sean o no renovables.

    Uno de los primeros resultados ventajosos al adoptarse este decreto, es que el Golfo de California, en su totalidad queda como un mar interior exclusivo de México y la exploración, el aprovechamiento y la explotación de todos los recursos, sean pesqueros, minerales o mineros, han quedado reservados al Estado mexicano y a sus nacionales.

    Otros países que han establecido la zona económica exclusiva o mar patrimonial antes que México son: Costa Rica, Chile, que desde 1952 había declarado 200 millas de mar territorial, cambió por 200 millas de mar patrimonial en 1974, y Nicaragua, en 1965, en América Latina; y Bangladesh en 1974, Islandia en 1975, Sierra Leona en 1971 y Somalia en 1972, en otros lugares del mundo. Además, debe señalarse que en la actualidad siete países latinoamericanos: Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, Panamá, Perú y Uruguay, cuentan con espacios marítimos de 200 millas náuticas frente a sus costas, calificados como mar territorial, hecho que no debe ser confundido con el decreto de la zona económica exclusiva.

    Considerando el potencial marino con que cuentan México y otros países en vías de desarrollo, es indispensable dejar el papel de espectador y adoptar, a través de la participación y la proyección oportunas, un papel activo mediante acciones efectivas e inmediatas como la creación de centros regionales y subregionales especializados en la ciencia y la tecnología marinas y el fortalecimiento de los ya existentes.

    En síntesis, México cuenta con grandes posibilidades de desarrollo debido al alto potencial de sus recursos naturales; sin embargo, como ya se mencionó, esto no es suficiente: se requiere de técnicos y científicos altamente especializados en las herramientas y equipos más modernos de la actualidad, a efecto de que puedan desarrollar su capacidad creativa para localizar, inventariar, extraer, procesar, comercializar, optimizar y expandir los recursos que nuestros mares nos ofrecen. Es fundamental que los ecosistemas no sean depredados ya que, parafraseando a un connotado jurista, en su libro Derecho marítimo: ``En sus remotos orígenes, la vida nació del mar; en el dramático momento de su madurez histórica, ¡el hombre vuelve hacia el mar para buscar la vida!''

    En otro orden de ideas, pero sobre el mismo tema, la ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.

    La creencia de que la ley penal es sólo el conjunto de normas contenidas en el Código penal resulta falsa; esto es un espejismo, pues existen diversas normas penales insertas en distintos cuerpos legales, como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal de Derechos de Autor, Ley General de Salud, etc. Sin embargo el Código ``tipo'' lo es el Código Penal Federal.

    El Código Represivo, como toda norma jurídica, tiene sus ámbitos de validez, dicho de otra forma, toda ley tiene un contorno en donde es válida, donde tiene fuerza aplicativa, coactiva y sancionadora.

    Aplicar la ley consiste en materializar una norma jurídica al caso concreto, pero para ello debe encontrar su ámbito de aplicación. La doctrina ha distinguido cuatro tipos o ámbitos de aplicación de la legislación penal, esto es importante porque se deben precisar los alcances y límites de la norma penal. Primero, ante un problema concreto, se debe saber cuales son las normas aplicables (ámbito material), después precisar desde que momento y hasta cuando esta vigente la norma (ámbito temporal), luego saber a quien o a quienes se aplica (ámbito personal). Por ultimo se debe determinar en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación (ámbito espacial).

    Para efectos de esta iniciativa, debemos referirnos a este último punto, es decir al ámbito de validez espacial y comenzaremos por decir que la ley penal debe aplicarse en el territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado, por tanto, debe tener aplicabilidad en su propio territorio, y no en otro, sin embargo el día El pasado 15 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la jurisdicción penal de México en el mar llega a 200 millas náuticas, por lo que todo delito cometido dentro de ese margen debe ser juzgado como si se hubiera cometido en tierra. Ese fallo, emitido por mayoría de la Primera Sala de la Corte de Justicia, deriva en virtud que la delincuencia internacional y local han encontrando un caldo de cultivo propicio para cometer delitos, como narcotráfico y contrabando, en esa área aprovechando la confusión que genera la ley penal al ser omisa y no prescribir hasta donde llega la jurisdicción penal mexicana.

    Se ha argumentado por los abogados litigantes que asumen la defensa legal de las personas que cometen ilícitos dentro de las 200 millas náuticas, que el mar territorial llega sólo a 12 millas náuticas, y que sus clientes han sido detenidos fuera de ese perímetro, por lo que la captura y la pena de prisión impuesta, es violatoria de las garantías de los justiciables, puesto que el hecho se cometió fuera de esa demarcación, lo que se considera que infringe el principio de legalidad consignado en el artículo 14 de nuestra Carta Suprema.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la conclusión de que el gobierno de México puede juzgar y castigar los delitos que se consuman de las costas del país hasta 200 millas mar adentro. Es decir, en toda el área que comprende la zona económica exclusiva y no sólo los que se cometen en el territorio nacional.

    Con esta decisión, la Corte revocó una sentencia que emitió el Tribunal Colegiado con sede en Campeche, en la que estableció que el delito de tráfico de narcóticos no se podía considerar consumado si ocurría fuera del territorio nacional, es decir, después de las 12 millas que bordean las costas y que configuran los límites de México.

    La decisión de la Corte es un precedente inédito que tiene relevancia nacional, porque permite combatir con mayor eficacia el fenómeno del narcotráfico, al establecer un ámbito de aplicación de la ley penal más amplio en el mar, que es donde se realiza el mayor número de operaciones de tráfico de droga proveniente del cono sur utilizando como puente a México y cuyo destino final es el norte del continente.

    La iniciativa que se propone en este instrumento es la de adicionar una fracción al artículo 5º del Código Penal Federal, para evitar que se violente el ya citado principio de legalidad, al plasmarse en dicho precepto que los delitos que se cometan fuera del territorio pero dentro de las 200 millas náuticas, es decir dentro de lo que se conoce como Zona exclusiva económica se considerarán como ejecutados dentro de territorio nacional. De aprobarse la iniciativa que nos ocupa por esta H. Soberanía tendría las siguientes ventajas:

    a) Se evitaría violentar el principio de legalidad consignado en el artículo 14 de la Constitucional Federal;

    b) Se tendría un combate frontal y determinante al delito de narcotráfico. Sobre todo el traslado de droga desde Sudamérica, ya que las embarcaciones que la transportan han optado por descargarla en zonas cada vez mas alejadas de las costas mexicanas, para después introducirlas al país en lanchas rápidas.

    c) Los Tribunales Judiciales, no tendrían la necesidad hacer una interpretación de la ley penal, ya que la misma norma lo prevé

    Para mayor reforzamiento de la propuesta de iniciativa, también encuentra sustento constitucional en el artículo 27 ya que ``la Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

    Por otra parte, México cuenta con una riqueza inconmensurable en cuanto a sus recursos marinos se refiere debido a su amplia diversidad biológica. Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a la extensión territorial del mismo. Uno de los asuntos que mas preocupa al gobierno mexicano y a la sociedad mexicana, es la contaminación que daña en grado superlativo a los mares y océanos de la Nación, y en gran medida, ésta se debe al ser humano. Los mares y océanos tienen una gran capacidad de adaptación, la cual se está acercando a sus límites. Esta situación lejos de mejorar o mantener un equilibrio, tiende a empeorar; así se calcula que a futuro el 75% de la población podría vivir a 60 Km. de la costa. Porque es un hecho que cada año los barcos que navegan en los mares mexicanos derraman 600,000 toneladas de petróleo en el mar afectando gravemente la flora y la fauna que se encuentra en esa área.

    La ecología marina se deteriora cada día, tanto que no es extraño que muchos peces sean inadecuados para el consumo humano. Sin embargo, esto no detiene a los pescadores. Algunos de ellos incluso utilizan redes kilométricas que se arrastran atrapando delfines y otras especies que no son necesarias para los objetivos que ellos persiguen.

    Como podemos observar son profundos los problemas ambientales que se generan en las zonas marinas y oceánicas, los cuales demandan que se tomen medidas preventivas, como lo es que se plasme en el artículo quinto del Código Punitivo Federal, la extensión de la jurisdicción mexicana hasta doscientos millas náuticas para que se aplique la ley represiva y las sanciones pertinentes cuando se cometan delitos que atenten contra la ecología marina, en las zonas donde la Nación tiene, ingerencia, lo anterior es con la finalidad de contar con un medio ambiente sano para todos y no se atente contra la riqueza del país.

    Ejemplo de esta contaminación marina, son los barcos cruceros, a los que a veces se les llama ``ciudades flotantes'', que dejan atrás estelas de aguas residuales, basura, sustancias químicas tóxicas, en los lugares más vulnerables y valiosos del planeta: los mares.

    Lo más importante es que el fallo de los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viene a legitimar la propuesta de esta iniciativa ya que concluyeron, el pasado 15 de junio del presente año, que ``si bien es cierto que la nación mexicana no tiene la propiedad absoluta de la zona económica exclusiva, toda vez que se encuentra limitada por el orden normativo correspondiente, al ejercer derechos de soberanía y jurisdicción así como facultades para legislar al respecto, debe considerarse que para efectos de sancionar penalmente los delitos previstos en el Código Penal Federal, principalmente los de la modalidad de introducción de narcóticos a nuestro país, sí puede ejercer jurisdicción penal, en razón de que los elementos de derecho interno como de derecho internacional, permiten inferir que el delito mencionado puede considerarse consumado si se cometió en dicha zona económica exclusiva''.

    En virtud de los antes dicho el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la aprobación de esta H. Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 5o. del Código Penal Federal de acuerdo al siguiente

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción VI al artículo 5o. del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

    I. a la V. (quedan igual)

    VI. Los cometidos dentro de las 200 millas náuticas, es decir dentro de lo que se conoce como zona exclusiva económica.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de septiembre del 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Guillermo Velasco Rodríguez.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: como es de nuestro conocimiento y como lo hemos vivido, el régimen presidencial en que desenvuelve el sistema político mexicano concede un sinnúmero de facultades y atribuciones al titular del Ejecutivo, como es el caso del artículo 33, por el que se concede al Presidente de la República la facultad para hacer expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero sin juicio previo.

    Creemos que esta facultad debe moderarse en lo sucesivo para evitar hechos vergonzosos para nuestra política exterior, como sucedió hace casi un año, cuando el entonces secretario de Gobernación, Santiago Creel, anunció la expulsión del embajador de la República de Cuba de territorio mexicano, en el momento en que el Ejecutivo federal perdió el control de la situación a consecuencia de los videoescándalos y que, en una decisión a todas luces errática, poco faltó para que costara la ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos países.

    Como antecedente, menciono que esa facultad data del siglo XIX y principios del XX, donde se reconoce como una forma de excepción, ya que nuestro país pasaba por una agitada, revuelta y tempestuosa época, en la que algunos extranjeros se entremetían en la política del país, provocando pugnas internas entre los mexicanos. Además, el citado artículo vigente priva al extranjero de un derecho fundamental como es el de ser escuchado por parte de un tribunal, el cual, como se verá, se encuentra señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tanto, el motivo de esta iniciativa es otorgar congruencia a la política migratoria de nuestro país, ya que si bien se pugna por una defensa de los derechos de nuestros paisanos en el exterior y promovemos el respeto irrestricto de sus derechos humanos, es absurdo que la propia Constitución continúe con una disposición que fácilmente podría ser calificada de discriminatoria, acorde con la definición que actualmente encontramos en el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    El derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia que, como lo han establecido tanto las leyes mexicanas como los tratados, las convenciones y los protocolos internacionales, en los que nuestro país es Estado parte, es un derecho esencial y, por consiguiente, tutelable. En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, el suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, pone a la consideración de esta Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de limitar la facultad discrecional que actualmente tiene el Ejecutivo federal para hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero. Por lo anterior, pido a usted, Presidente, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates, para su constancia. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de limitar la facultad discrecional que actualmente tiene el Ejecutivo federal para hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero, acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. Es de todo conocidos que en nuestro país, venimos de, y hemos tenido un régimen de gobierno presidencialista, en el cual el Ejecutivo federal concentra aún las atribuciones más amplias e importantes de la Federación, tanto en las ``leyes escritas'' como en las ``leyes no escritas'', no obstante lo cual algunas de esas atribuciones o facultades son de una importancia tal que no se pueden dejar al arbitrio de un solo individuo, aún y así sea el Presidente de la nación.

    Segundo. En el caso particular del artículo 33 de la Constitución Federal, la facultad que tiene el Ejecutivo para hacer expulsar del territorio nacional a un extranjero inmediatamente y sin juicio previo, resulta violatorio de toda garantía individual y más aún contradictorio con lo que el mismo artículo 33 en comento señala al decir que los extranjeros ``Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución...'', violando, por consecuencia, las garantías de juicio previo y aplicación de la ley, ambas reconocidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución federal.

    Es necesario mencionar que históricamente la existencia de esa facultad del Ejecutivo Federal, en épocas anteriores, particularmente el tormentoso siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, se reconoce como una forma de excepción ya que nuestro país pasaba por una agitada, revuelta y tempestuosa época en el que algunos extranjeros se inmiscuyeron políticamente en el país provocando pugnas internas entre los mexicanos. Así, nuestro país fue sede de invasiones extranjeras como la norteamericana, la inglesa, la española, la francesa y las que sucedieron en etapas previa y posterior al movimiento armado de la Revolución que inició en 1910.

    Tercero. Situaciones como las ya mencionadas dieron origen, en el texto original del artículo 33 de la Constitución de 1857 a señalar como limitación a las garantías constitucionales de aquél Código Máximo que nos indicaba, a la letra (negritas del autor):

    ``Artículo 33. Son estrangeros los que no posean las calidades determinadas en el Art. 30. Tienen derecho a las garantías otorgadas en la sección 1ª, Título 1º de la presente Constitución, salva en todo caso la facultad que el gobierno tiene para expeler al estrangero pernicioso. Tienen obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las institucionales, leyes y autoridades del país, sujetándose á los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos, que los que las leyes conceden á los mexicanos.''

    No es por demás señalar que la inclusión de la letra ``g'' en el lugar que hoy conocemos para la letra ``x'' se debe a que en aquella época esa era las exigencias de la gramática española.

    Luego, el actual artículo 33, como quedó redactado luego de las reformas que dieron lugar a la conocida ``Constitución de 1917'' era lo necesario en ese momento a fin de expulsar sin trámite alguno a cualquier extranjero que interviniera en asuntos políticos nacionales, pero que en la actualidad resulta ineficaz y violatorio de garantías, ya que el país se encuentra muy lejos de entrar en guerra civil o con algún otro país y que trae como consecuencia que a juicio de una sola persona, el titular del Ejecutivo Federal, los extranjeros pueden ser expulsados sin juicio previo ni respeto a la mínima garantía constitucional o derechos humanos, hoy sumamente reconocidos y respetados por las autoridades mexicanas, teniendo, por consecuencia, a cualquier extranjero que pise nuestro territorio, sin la Seguridad Jurídica de la permanencia libre en el territorio nacional.

    Además, el citado artículo vigente priva al extranjero de un derecho fundamental, como lo es el de ser escuchado por parte de un tribunal, el cual, como se verá posteriormente, se encuentra señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Así, el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia que como lo han establecido tanto las leyes mexicanas como los tratados, convenciones y protocolos internacionales en los que nuestro país es un Estado parte, es un derecho esencial y por consiguiente, tutelable.

    Cuarto. Es de reconocerse que la expulsión arbitraria y sólo al criterio del Ejecutivo Federal le da poder para defender la soberanía del pueblo mexicano de cualquier amenaza que pueda vulnerar el ejercicio del poder soberano nacional, pero esa facultad, en los tiempos actuales, debe ser limitado cuando se base en motivos suficientes para ella, como pude ser el poner en peligro la seguridad del Estado, actos terroristas, etcétera y en cualquier otro caso en el cual no se ponga en peligro la seguridad del Estado, el Ejecutivo federal debe estar obligado, como cualquier otra autoridad en nuestra nación, a fundar y motivar debidamente el acuerdo de expulsión.

    Según el criterio de algunos juristas, la expulsión de nuestro país de un extranjero resulta un acto duro y dañino a los derechos de los extranjeros y por ello se debe tomar un límite.

    Además de lo antes señalado, el motivo de esta iniciativa es otorgarle congruencia a la política migratoria de nuestro país, ya que si bien se pugna por una defensa de los derechos de nuestros paisanos en el exterior y promovemos el respeto irrestricto de sus derechos humanos, es absurdo que, en las condiciones general de las relaciones entre nuestro país y el resto de naciones en el mundo, es absurdo el que en la propia Constitución se continúe con una disposición que fácilmente podría ser calificada de discriminatoria, acorde a la definición que actualmente encontramos en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Quinto. Además, entre los tratados y protocolos firmados y ratificados por nuestra nación en los que se expone y defiende los derechos humanos, podemos citar los siguientes:

    a) Declaración Universal de los Derechos Humanos:

    Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    b) Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos (ratificado por Senado mexicano el 23 de mayo de 1981):

    Artículo 13. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente y hacerse representar con tal fin ante ellas.

    A la lectura de los antes expuesto, está por de más agregar comentarios, salvo el de que se tomen en cuenta estas disposiciones a las razones expuestas, para la valoración y, en su caso, aprobación de esta iniciativa.

    En ese sentido, el suscrito diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que modifica el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de limitar la facultad discrecional que actualmente tiene el Ejecutivo federal para hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se modifica el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de limitar la facultad discrecional que tiene el Ejecutivo federal para hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero, para quedar como sigue:

    Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, pero sólo podrá ser hecha sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente cuando existan razones de seguridad nacional imperiosas para hacerlo.

    Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

    Transitorio

    Artículo Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de decreto interpretativo del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa de decreto interpretativo del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La y los que suscriben, diputada y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente Decreto interpretativo del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En la Constitución Federal de 1824 apareció por primera vez en el artículo 165 la forma en la que se indicaba cómo debían resolverse las dudas que ocurrieran sobre inteligencia de los artículos de la Ley Fundamental de 1824.

    En la sesión del 9 de junio de 1824 se dio la discusión del artículo 64, en cuanto a la interpretación o modificación o derogación de las leyes o decretos, estableciéndose que se guardarían los mismos requisitos que se prescriben para su establecimiento.

    Durante esta sesión se llevó a cabo un debate que tenía como fin la argumentación tanto a favor como en contra de la aprobación de la interpretación legislativa.

    En ésta discusión se escucharon argumentos de todo tipo, dentro de los que resaltan los de diputados como Florentino Martínez quien manifestó ``que si en la interpretación de las leyes intervinieran las dos Cámaras, podría darse el caso que una interpretara de una forma y la otra de manera distinta, y no pudiendo convenir ambas, quedando así la ley incierta o confusa''. O como la de Crescencio Rejón, que argumentó, que ``si corridos los trámites correspondientes, resultaba desechada la interpretación dada por una Cámara, se podrían dar otras, hasta que se aprobara alguna, siendo imposible que se dejara de hacer, porque las Cámaras no podrían dar interpretaciones exóticas e inadmisibles'' entre otros tantos legisladores interesados en este tema y cuyos argumentos, fueron de los más destacados para aprobar la interpretación legislativa en el Constituyente de 1824.

    Como antecedentes a la discusión sobre esta interpretación legislativa, podemos mencionar la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 1836 en donde se aprobó por unanimidad de votos el artículo 5° que establecía que sólo al Congreso General toca resolver las dudas de artículos constitucionales; facultad que se estableció en la Séptima Ley de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

    En el dictamen del Supremo Poder Conservador de 16 de octubre de 1839, se reitera que solo al Legislativo corresponde la interpretación y declaración auténtica de sus leyes fundamentales. De ahí, que debía pasarse todo el expediente a la Cámara de Diputados, a fin de que el Congreso General dictara la declaración correspondiente interpretando algún artículo de la Constitución de 1836.

    A mayor abundamiento sobre la importancia de este tema, el ensayo de una Constitución publicado en Puebla en 1841 denominado ``Ocios de un Mexicano'' analiza y establece en el Titulo II, artículo 1º referente al derecho de seguridad individual que:

    En las declaraciones de duda de ley, la declaración odiosa no retrocederá su efecto sobre hechos consumados, y sí la favorable para solo reponer lo que por mala inteligencia de ella fuere gravosamente ejecutiva. Pero si cualquiera de los extremos produce gravamen a una u otra parte, no tendrá efecto alguno lo que era de dudosa inteligencia, sino desde la declaración de su sentido.

    De lo anterior inferimos, que las entidades federativas, ya conocían de las dudas de ley.

    Ahora bien, en el proyecto de Constitución del 25 de agosto de 1842, signada por José F. Ramírez Díaz y Pedro Ramírez Guevara dentro de las atribuciones de la Corte de Justicia se estipulaba en la fracción VIII del artículo 112 ``el oír las dudas de los tribunales sobre la inteligencia de alguna ley general, y juzgándolas fundadas, consultar sobre ellas al Congreso, iniciando la declaración conveniente''; es decir, se imponía la obligación a la Corte Suprema de consultar las dudas sobre la inteligencia de una ley general.

    Aunado a lo antes expuesto, correspondía al Senado resolver definitivamente las dudas que les propongan los gobernadores en el caso de la fracción 2 del artículo 148. Si el senado no diere su resolución dentro de los quince días de su recibo, quedará deferida aquella a la Cámara de Diputados.

    El artículo 63 de las Bases Orgánicas de la República de 1843 estipulaba que en la interpretación, modificación, o revocación de las leyes y decretos se guardarán los mismos requisitos, que deben observarse en su formación; aprobándose por unanimidad de votos el 28 de abril de 1843.

    La facultad interpretativa que nos ocupa, fue suprimida en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el día 5 de febrero de 1857, pero se restablece, con la reforma del artículo 71 de 13 de noviembre de 1874 y posteriormente se vuelve a plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 hasta nuestros días.

    Ahora bien, actualmente nuestra Carta Magna en el artículo 70, establece que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto y que la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), de la Ley Fundamental, se erige como un mecanismo de control, incluso, superior a la jurisprudencia; ello en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la ley; en cambio la interpretación del Poder Legislativo tendría formalmente el rango de ley ya que sus actos, pueden adoptar la forma de ley o decreto, y por ende, sería obligatoria para todos los órganos que la aplican así como para los gobernados, que deben cumplirla.

    El Congreso de la Unión al ejercer la facultad referida, se convierte en auténtico intérprete, tanto de las leyes federales como de la Constitución, en este último caso la comparte con las asambleas legislativas locales, en sus respectivos ámbitos.

    El procedimiento contenido en el inciso f) del artículo 72 de la Carta Fundamental, es conocido como duda de ley, mismo que sigue el procedimiento de formación legislativa, y con el cual se caracteriza al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.

    No obstante la facultad contenida en el citado inciso f) del artículo 72 de nuestra Constitución, mediante la cual erige al legislador ordinario en intérprete vinculante, son nulas las veces que recurre a ella.

    Que el motivo del presente decreto, es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar el primer párrafo del artículo 72 constitucional.

    Que el aludido primer párrafo del artículo 72 constitucional establece que: ``Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones''.

    El primer párrafo del artículo antes aludido establece, en cuanto al proceso legislativo, el procedimiento de discusión tanto en la cámara de origen como en la revisora sujetándose las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La hipótesis antes señalada nos refiere el procedimiento legislativo de leyes o decretos en donde participan la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores como Congreso de la Unión, atendiendo a las facultades que les otorga el artículo 73 de la Ley Suprema; asimismo, se exceptúan todas aquellas resoluciones de leyes o decretos que sean facultades exclusivas de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores.

    De lo anterior se infiere, que en tratándose de resoluciones que sean exclusivas de alguna de las cámaras, se entenderá lo dispuesto en los numerales 74 y 76 del Código Político de 1917.

    Así, las observaciones a que se refiere el inciso b), del artículo 72 constitucional, serán formuladas únicamente en las materias en que el Congreso de la Unión ejerza las facultades contenidas por el artículo 73 de la Ley Fundamental.

    Luego entonces, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y de Senadores contenidas en los artículos 74 y 76 del Código Político de 1917, así como las previstas por el inciso j), del artículo 72, no estarán sujetas a la hipótesis contenida en el inciso b), del artículo 72 constitucional.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración y aprobación del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto interpretativo del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único.- Que el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a las resoluciones del Congreso de la Unión, exceptuando las facultades exclusivas establecidas en el inciso j) del artículo 72, así como en las contenidas en los numerales 74 y 76 constitucionales.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- Diputados: Alfonso Ramírez Cuellar (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La siguiente iniciativa, del diputado Alejandro Agundis Arias, se pospone.


    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.El diputado Carlos Mireles Morales: Ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    «Iniciativa que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del PRI

    Carlos Mireles Morales, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta soberanía; la iniciativa de proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con base a lo siguiente:

    Exposición de Motivos

    La lucha de los trabajadores de México dio entre sus principales frutos que en los años setentas, el Estado mexicano constituyera una institución encargada del otorgamiento de créditos para que éstos pudieran acceder a una vivienda digna, dándose origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

    Organismo del Estado que a lo largo de estos últimos años ha sido el principal impulsor de la construcción de la vivienda para que los trabajadores cuenten con una vivienda, mediante el otorgamiento de créditos, producto del esfuerzo de los propios trabajadores y del estado. Créditos sin los cuales los trabajadores difícilmente hubieran podido acceder a una vivienda digna.

    No obstante la gran cantidad de trabajadores que se han visto beneficiados desde la creación de esta institución con un crédito, es claro que el esfuerzo ha sido insuficiente para que el trabajador mexicano vea satisfecha sus necesidades de vivienda, por lo que se han venido diseñando diversas medidas encaminadas a encausar los esfuerzos de los sectores público, social y privado para que todos los trabajadores cuenten con vivienda.

    En este sentido es necesario que en dichos esfuerzos sean contemplados la totalidad de los trabajadores, aun aquellos que no cuentan con un salario formalmente establecido, derivado de las actividades productivas a las que se dedican.

    Sabemos que en los últimos años el desempleo se ha visto incrementado de manera alarmante, pese al optimismo y los spots publicitarios del Ejecutivo federal, cancelando las posibilidades de un salario formal a los trabajadores que se dedican a actividades que se encuadran en los que se llama ambulantaje, economía no estructurada, economía informal, comercios semifijos, etcétera, conceptos que se encuentran en documentos oficiales utilizados para abordar el mismo fenómeno, trabajadores que no cuentan con un trabajo dentro de lo que llaman economía formal y que por ese solo hecho no tienen derecho a ningún tipo de prestación social derivada de este esfuerzo laboral, como lo es la salud, la vivienda, pensión por accidentes, y por vejez entre otras.

    El fenómeno esta ahí, según cifras conservadoras del INEGI existen 9.3 millones de trabajadores generando el 12.7% del Producto Interno Bruto, lo que equivale a 3 veces el producto que generan la agricultura y la ganadería conjuntamente.

    Según estudios de la OIT, un establecimiento tiene de uno a cinco empleados es muy probable que sea parte de la economía informal. Según la última encuesta del INEGI, 43.5% de los encuestados trabajan en una actividad que tiene cinco o menos empleados, incluyendo al dueño. Un sin número de estudios manifiestan cuáles son las causas de la economía informal.

    Se trata de reconocer un fenómeno que esta ahí y que hay que atender. Los propios estudios, como los publicados en el diario Reforma, muestran que hay elementos generadores del fenómeno por su impacto en la economía formal, que también hay que atender como los son: la cantidad de impuestos y contribuciones al IMSS. La cantidad de regulaciones, requisitos y restricciones que impone el gobierno al trabajo. La ausencia de gobernabilidad, es decir, la falta de fortaleza y eficiencia de las instituciones públicas.

    Como se puede observar el segmento de los trabajadores dentro de estas actividades ya es enorme, y más preocupantes es la manifiesta incapacidad que el estado ha mostrado para incorporar esquemas formales a todos aquellos ahora dedicados a estas actividades, a los que nadie les puede negar el legítimo derecho de aspirar a una vivienda digna.

    Es en este sentido que se propone mediante la presente iniciativa que el Infonavit establezca un programa que permita, mediante regla clara y el pago de las cuotas correspondientes, dar la oportunidad para que los trabajadores que expresen su voluntad expresa de acogerse al mismo puedan acceder a créditos para la obtención de un vivienda.

    Lo que se pretende es atender el fenómeno social, la justifica que se debe de otorgar a todo trabajador de hacer posible su legítimo anhelo de aspirar a una vivienda. Por ello se establece que sea un acto voluntario e individual del trabajador, quien deberá hacer el aviso de incorporación proporcionar los documentos y pagar las cuotas, que a juicio del Instituto sean necesarios para garantizar el acceso de los trabajadores de este sector informal al programa.

    Con base a lo anterior se propone el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un artículo 29 Bis y un transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en los términos siguientes:

    Único.- Se adiciona el artículo 29 Bis para quedar como sigue:

    Artículo 29 Bis.- El Instituto establecerá disposiciones específicas para el establecimiento de un programa permanente de crédito para vivienda destinado a los trabajadores de la economía informal, quienes deberán acreditar los mecanismos de control sobre las cuotas, los procedimientos y requisitos para acceder a los créditos para vivienda.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Instituto emitirá para su establecimiento las disposiciones a que se refiere el artículo 29 Bis, a más tardar en los 90 días siguientes a su publicación.

    Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso en el presente decreto.

    Palacio Legislativo San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Carlos Mireles Morales (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así será, señor diputado Mireles. Túrnese a la Comisión de Vivienda.

    El siguiente orador es el señor diputado don Francisco Javier Carrillo Soberón, a quien no vemos en el salón; luego entonces, pasa al final del capítulo.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.El diputado Roger David Alcocer García: Con su venia, señor Presidente. Le solicito por favor que se inscriba el texto íntegro en el Diario de los Debates; y, en obvio del tiempo, expondré los motivos que fundamentan esta iniciativa.

    En la actualidad, la realidad histórica que los mexicanos estamos viviendo exige reacciones inmediatas de parte del Gobierno Federal para abatir la delincuencia. Esta soberanía también es gobierno, a la luz de la teoría clásica de la división de poderes, y tiene sobre los hombros la importante responsabilidad de crear leyes y promover reformas que solucionen la problemática nacional en materia de seguridad pública, por lo que la presente iniciativa forma parte de una serie de reformas constitucionales y legales que la fracción parlamentaria de que formamos parte piensa instrumentar para dar respuesta al clamor social que, en materia de seguridad pública, se torna cada vez más homogéneo y generalizado entre la población nacional y que se suma a la iniciativa presentada por este mismo diputado para la independización del Ministerio Público del Poder Ejecutivo y su concepción normativa como organismo constitucional autónomo.

    Así, la iniciativa que hoy presentamos pretende la creación de un archivo criminal confiable en el que aparezcan identificados tanto los más peligrosos delincuentes como las personas que hayan sido declaradas penalmente responsables por un órgano jurisdiccional y mediante sentencia firme e irrevocable, sin conculcar garantías individuales y a partir del inicio de la compurgación de la pena correspondiente, lo que otorgaría certeza jurídica a las personas que, habiendo sido procesadas, no fueron declaradas responsables de los hechos que se les imputaron, reintegrándolas de manera más pronta a la vida productiva nacional.

    Actualmente, el sistema de identificación administrativa de los procesados resulta polémico e inseguro y no cuenta con el pleno respaldo del Poder Judicial. Por ejemplo, existen tesis jurisprudenciales --como la emitida bajo el rubro ``Identificación administrativa del procesado. Procedencia de la suspensión contra el acto que la ordena''-- que consideran que es violatoria de garantías la orden de identificación del procesado simplemente al dictar el auto de formal prisión, lo que ocasiona que la gran mayoría de los afectados que fueron absueltos acuda al juicio de garantías para contrarrestar sus efectos.

    Sin embargo, en algunas otras circunstancias, cuando los procesados son absueltos, no todos cuentan con los recursos necesarios ni la información suficiente para revertir los registros de identificación en los archivos criminales, creando así confusión entre las autoridades encargadas de la seguridad pública a nivel nacional pues, como hemos visto, en ocasiones se emiten comunicados o boletines de búsqueda de personas que son consideradas enemigos públicos; y no se percatan las autoridades de que en ocasiones esas personas que están buscando asiduamente ya se encuentran purgando una condena en una prisión. En el peor de los casos se confunde a ejemplares ciudadanos con peligrosos delincuentes y se les investiga como peligrosos narcotraficantes para después decirles: ``Usted disculpe, nos equivocamos''. La obtención de la ficha signalética del procesado implica una medida administrativa que aporta datos sobre su aspecto somático y evita las posibles confusiones con homónimos. Por eso surge la necesidad de crear un sistema de identificación de archivo criminal confiable que otorgue certeza jurídica y no violente garantías pues, al mismo tiempo que ofrece ventajas a las personas que han sido absueltas después de un proceso penal, permitiéndoles su pronta reincorporación a la vida productiva, por otra parte ofrecerá certeza a la ciudadanía y a los cuerpos de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, mediante la identificación genética, fotográfica y dactilar de las personas sentenciadas por delitos graves y relacionados con la delincuencia organizada, pues basta un solo cabello o un pequeño raspado de células epiteliales para incorporarlo al archivo de sentenciados y estar así en aptitud de poder identificarlo para futuras confrontas sin ninguna clase de riesgo para el identificado.

    En este orden de ideas, y al tenor del decreto que me permito someter a su distinguida consideración, compañeros legisladores, los únicos organismos facultados para tener acceso a la información que se contenga en el archivo criminal serán el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Presidente de la República y la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación. En este orden de ideas, como hemos apuntado, el presente proyecto de decreto de reformas contiene dos grandes aristas; a saber: la identificación de los procesados ya no a partir del pronunciamiento del auto de formal prisión sino de la firmeza de una sentencia condenatoria; y la otra, establecer un sistema de archivo criminal e identificación administrativa confiable y seguro, basado en los adelantos científicos y tecnológicos y operado por las áreas estratégicamente facultadas en materia de seguridad pública.

    Sabemos que el camino a la seguridad es arduo y espinoso, pero confiamos en que la presente iniciativa allanará un poco ese camino, procurando la consecución de la seguridad pública a través de la seguridad jurídica que, como todos sabemos, indefectiblemente deben ir de la mano. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del PRI

    Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En la actualidad, la realidad histórica que los mexicanos estamos viviendo, exige reacciones inmediatas de parte del Gobierno Federal para abatir la delincuencia. Esta soberanía también es gobierno a la luz de la teoría clásica de la división de poderes y tiene sobre sus hombros la importante responsabilidad de crear leyes y promover reformas que solucionen la problemática nacional en materia de seguridad pública, por lo que la presente iniciativa forma parte de una serie de reformas constitucionales y legales, que la fracción parlamentaria de la que formamos parte, piensa instrumentar para dar respuesta al clamor social que en materia de seguridad pública se torna cada vez mas homogéneo y generalizado entre la población nacional y que se suma a la iniciativa presentada por este mismo diputado para la independización del Ministerio Público del Poder Ejecutivo y su concepción normativa como organismo constitucional autónomo.

    Así, la presente iniciativa que hoy presentamos, pretende la creación de un archivo criminal confiable en el que aparezcan identificados, tanto los más peligrosos delincuentes, como las personas que hayan sido declaradas penalmente responsables por un órgano jurisdiccional y mediante sentencia firme e irrevocable, sin conculcar garantías individuales y a partir del inicio de la compurgación de la pena correspondiente, lo que otorgaría certeza jurídica a las personas que habiendo sido procesadas, no fueron declaradas responsables de los hechos que se les imputaron, reintegrándolas de manera más pronta a la vida productiva nacional.

    Actualmente el sistema de identificación administrativa de los procesados resulta polémico e inseguro y no cuenta con el pleno respaldo del poder judicial. Por ejemplo; existen tesis jurisprudenciales como la emitida bajo el rubro ``identificación administrativa del procesado. Procedencia de la suspensión contra el acto que la ordena'' que consideran que es violatorio de garantías la orden de identificación del procesado, simplemente al dictar el auto de formal prisión, lo que ocasiona que la gran mayoría de los afectados que fueron absueltos, acuda al juicio de garantías para contrarrestar sus efectos.

    Sin embargo en algunas otras circunstancias, cuando los procesados son absueltos, no todos cuentan con los recursos necesarios, ni la información suficiente para revertir los registros de identificación en los archivos criminales, creando así confusión entre las autoridades encargadas de la seguridad pública a nivel nacional, pues como ya lo hemos visto, en ocasiones se emiten comunicados o boletines de búsqueda de personas que son consideradas como enemigos públicos y que no se percatan las autoridades que en ocasiones esas personas que están buscando asiduamente, ya se encuentran purgando una condena en el interior de una prisión. En el peor de los casos, se confunde a ejemplares ciudadanos con peligrosos delincuentes y se les investiga como peligrosos narcotraficantes, para después decirles ¡usted disculpe!, ¡nos equivocamos!

    La obtención de la ficha signalética del procesado implica una medida administrativa que aporta datos sobre su aspecto somático y evita las posibles confusiones con homónimos, es por eso que surge la necesidad de crear un sistema de identificación, de archivo criminal confiable, que otorgue certeza jurídica y no violente garantías individuales; pues al mismo tiempo que ofrece ventajas a las personas que han sido absueltas después de un proceso penal, permitiéndoles su pronta reincorporación a la vida productiva; por otra parte ofrecerá certeza a la ciudadanía y a los cuerpos de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, mediante la identificación genética, fotográfica y dactilar de las personas sentenciadas por delitos graves y relacionados con la delincuencia organizada. Pues basta un solo cabello, o un pequeño raspado de células epiteliales, para incorporarlo al archivo del sentenciado y estar así en aptitud de poder identificarlo para futuras confrontas, sin ninguna clase de riesgo para el identificado.

    En este orden de ideas y al tenor del decreto que me permito someter a su distinguida consideración, compañeros legisladores, los únicos organismos facultados para tener acceso a la información que se contenga en el archivo criminal lo serán: el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Presidente de la República, Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

    En este orden de ideas, como ya lo hemos apuntado, el presente proyecto de decreto de reformas, contiene dos grandes aristas, a saber: la identificación de los procesados ya no a partir del pronunciamiento del auto de formal prisión, sino de la firmeza de una sentencia condenatoria y la otra, establecer un sistema de archivo criminal e identificación administrativa, confiable y seguro, basado en los adelantos científicos y tecnológicos y operado por las áreas estratégicamente facultadas en materia de seguridad pública.

    Sabemos que el camino a la seguridad es arduo y espinoso, pero confiamos en que la presente iniciativa allanará un poco ese camino procurando la consecución de la seguridad pública a través de la seguridad jurídica, que como todos sabemos, indefectiblemente deben ir de la mano.

    Es por eso que me permito someter a su consideración la iniciativa de reformas al tenor del siguiente

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    Artículo Primero.- Se modifican los artículos 165 y 531 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 165.- Habiéndose hecho la certificación de que la sentencia condenatoria ha quedado firme o ha causado ejecutoria, se identificará al sentenciado por el sistema adoptado administrativamente. En todo caso se comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.

    De dicho registro se correrá copia al Consejo Nacional de Seguridad Pública para la Conformación del Archivo Criminal de la Federación y para los efectos que se mencionan en el artículo 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Únicamente las fichas signaléticas y los registros en el archivo criminal, correspondientes a personas sentenciadas condenatoriamente, se consideraran antecedentes penales.

    En averiguación previa, la autoridad encargada de perseguir los delitos, podrá identificar fotográfica y dactiloscópicamente a los indiciados y conservar sus registros para futuras confrontas en los archivos de la institución del Ministerio Público, en aras de mejorar y hacer mas expedita y confiable la procuración de justicia, pero dichos registros, por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia se consideraran antecedentes penales.

    Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

    Artículo 531.- pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirá dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como para el órgano de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública y para la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, con los datos de identificación del reo. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de cinco a quince días de salario mínimo.

    El juez está obligado a dictar de oficio todas las providencias conducentes para que el reo sea puesto a disposición de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo.

    Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 9, 10, 26, 27, 30 y 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 11 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

    Artículo 9.- Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para:

    I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

    III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;

    IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Nacional;

    V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y

    VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

    VII. Establecer mecanismos informáticos, técnicos y científicos en los que se incorpore la información remitida por los jueces federales, para la creación de la base de datos del Sistema de Archivo Criminal de la Federación.

    Artículo 10.- La coordinación comprenderá las materias siguientes:

    I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales;

    II. Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas;

    III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

    IV. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;

    V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

    VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley;

    VII. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares;

    VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y

    IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

    X. La creación del Archivo Criminal de la Federación.

    Artículo 26.- El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. El Archivo Criminal de la Federación contendrá la información genética, fotográfica y dactiloscópica de los sentenciados por delitos del orden federal o por delitos del orden común, conforme a la información que remitan los jueces de la causa de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y los acuerdos respectivos entre los diferentes niveles de gobierno, según corresponda.

    Artículo 27.- Los registros a que se refiere el artículo anterior contendrán, por lo menos:

    A) El que se refiere al personal de seguridad pública:

    I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública;

    II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público; y

    III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron.

    Cuando a los integrantes de las instituciones de seguridad pública se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al Registro.

    Las órdenes de detención o aprehensión se notificarán cuando no pongan en riesgo la investigación o la causa procesal.

    B) El registro relativo al archivo criminal de la federación contendrá:

    I. la información genética de los sentenciados, tomada por los medios biológicos correspondientes, sin comprometer en forma alguna su integridad física o su salud.

    II. La información dactiloscópica de los sentenciados, correspondiente a los dedos de ambas manos y a sus palmares.

    III. La información fotográfica tomada al sentenciado en el interior del centro de reclusión, conforme a los perfiles derecho, izquierdo y frente.

    IV. El nombre o nombres, alias o apodos , así como los domicilios probables en donde se pueda localizar al sentenciado o aquel que hubiese proporcionado en los autos de la causa a la que hubiese estado sujeto.

    El reglamento especificará los demás datos que deban aportar al Registro cada una de las instituciones de seguridad pública, así como los datos opcionales de los sentenciados.

    Artículo 30.- La consulta del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, como del Archivo Criminal de la Federación será obligatoria y previa al ingreso de toda persona a cualquier institución policial, incluyendo las de formación. Con los resultados de la consulta la autoridad procederá de conformidad con las normas conducentes.

    Artículo 41.- Se integrará el archivo criminal de la federación mediante una base nacional de datos sobre personas sentenciadas por delitos del orden común y por delitos del orden federal, conforme a los acuerdos respectivos entre los diferentes niveles de gobierno. Asimismo la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de los estados, remitirán la información con la que cuenten respecto de probables responsables de delitos, indiciados o procesados, que serán de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, fotográfica, dactiloscópica y genética, así como los recursos y modos de vivir y de operación.

    El archivo criminal de la federación y la base nacional de datos se actualizarán permanentemente y se conformarán con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

    Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos.

    Dicha información se dará de baja de esta base de datos, por resoluciones de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública.
    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petróleo y carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos o de materiales radiactivos.La diputada Rosa Maria Avilés Nájera: Gracias, señor Presidente: solicito que, por cuestiones de tiempo, sea publicado el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    Con su venia, señor Presidente: la facultad interpretativa que nos ocupa fue suprimida en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857. Pero se restablece con la reforma del artículo 71 del 13 de noviembre de 1874 y posteriormente se vuelve a plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, hasta nuestros días. Ahora bien, actualmente, nuestra Carta Magna establece en el artículo 70 que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto y que la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), de la Ley Fundamental se erige como un mecanismo de control incluso superior a la jurisprudencia.

    El Congreso de la Unión, al ejercer la facultad referida, se convierte en auténtico intérprete tanto de las leyes federales como de la Constitución. En este último caso, la comparte con las Asambleas Legislativas locales en sus respectivos ámbitos. El motivo del presente decreto es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. El referido párrafo sexto establece: ``En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes''.

    Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones; y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.

    El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieren para dichos fines.

    La intención del legislador fue y ha sido muy clara: se tenía que asentar expresamente en la Constitución que no se podrá permitir la explotación de hidrocarburos por medio de concesiones ni contratos. La prohibición de contratar se impone expresamente para el caso de la explotación. Ahora bien, la prohibición de contratar no se refiere a cualquier tipo de contrato sino exclusivamente a los que permiten la explotación directa de los hidrocarburos por particulares. Es importante mencionar que los términos en que está redactada la ley reglamentaria de 1958 no fueron modificados después de la reforma constitucional de 1960 y por ello se argumenta que la prohibición de la Constitución se refiere en estricto sentido a los contratos riesgo, toda vez que la ley reglamentaria se elaboró bajo el marco constitucional de 1938, en la que sí se permitía la contratación. Sin embargo, debemos considerar que en la reforma constitucional de 1958, de donde surge el texto del artículo sexto de la ley reglamentaria, los argumentos del legislador fueron dirigidos a prohibir cualquier forma en que pudieran otorgarse posibilidades de explotación de los hidrocarburos a los particulares.

    De esa forma, es sencillo explicar por qué la ley reglamentaria, después de prohibir expresamente en sus artículos segundo y tercero la participación de particulares en cualquier fase de la exploración, explotación, transporte, almacenamiento, etcétera, en su artículo sexto permite expresamente que Petróleos Mexicanos realice contratos.

    El artículo sexto dice: ``Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiera. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten a las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos ni participación en los resultados de las explotaciones''.

    Así se expresó en la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines, el 25 de noviembre de 1958, suscrita sin discusión por ambas Cámaras del Congreso de la Unión: ``El petróleo y sus derivados son propiedad exclusiva de la nación y que la expropiación de la industria petrolera fue el resultado de la lucha del pueblo mexicano por su soberanía e independencia; la industria petrolera nacionalizada representa el sentimiento arraigado del nacionalismo mexicano''. De igual manera, se violaría la letra de los artículos 27 y 28 de la Constitución porque se estarían otorgando contratos para explorar hidrocarburos, gas natural líquido, condensado y crudo, otorgar a empresas privadas exclusividad en una zona específica para desarrollar actividades petroleras a cambio de un ingreso garantizado para el Estado; es decir, especie de regalía equivale a otorgar una concesión.

    Por otro lado, es importante mencionar que los contratos de servicios múltiples no son contratos de servicios; son contratos de riesgo. Petróleos Mexicanos los disfraza para que la sociedad mexicana no se dé cuenta de lo que significan y los acepte sin condición alguna. Pero, como las propias autoridades han mencionado, estos contratos no solamente están diseñados para la extracción de gas no asociado, como ocurre en los diversos bloques licitados en la cuenca de Burgos, sino que se van a ir dando posteriormente en petróleo. Y esto es un paso más allá en el proceso de privatización porque entra en el corazón de donde está la renta petrolera, que es en la extracción. Es evidente que de generalizarse este tipo de contratos, las empresas públicas de energía transformarían su naturaleza industrial en simples administradoras de contratos, con las implicaciones tecnológicas y profesionales que sobrevendrían en el futuro. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración y aprobación del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único. Que la prohibición para no otorgar contratos, tratándose del petróleo y carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos previstos en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es para que no se otorguen concesiones, autorizaciones, permisos, contratos ni cualquier otro acto jurídico similar o análogo a los particulares.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Suscriben la que esto ha leído y los diputados Francisco Javier Carrillo Soberón y Alfonso Ramírez Cuéllar. Gracias.

    «Iniciativa de decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petróleo y carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del PRD

    La y los que suscriben, diputada y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente decreto interpretativo del párrafo sexto de artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la Constitución Federal de 1824 apareció por primera vez en el artículo 165 la forma en la que se indicaba cómo debían resolverse las dudas que ocurrieran sobre inteligencia de los artículos de la Ley Fundamental y del Acta Constitutiva.

    En la sesión del 9 de junio de 1824 se dio la discusión del artículo 64, en cuanto a la interpretación ó modificación ó derogación de las leyes ó decretos, estableciéndose que se guardarían los mismos requisitos que se prescriben para su establecimiento.

    Durante esta sesión se llevó a cabo un debate que tenia como fin la argumentación tanto a favor como en contra de la aprobación de la interpretación legislativa.

    En ésta discusión se escucharon argumentos de todo tipo, dentro de los que resaltan los de diputados como Florentino Martínez quien manifestó ``que si en la interpretación de las leyes intervinieran las dos Cámaras, podría darse el caso que una interpretara de una forma y la otra de manera distinta, y no pudiendo convenir ambas, quedando así la ley incierta o confusa''. O como la de Crescencio Rejón, que argumentó, que ``si corridos los trámites correspondientes, resultaba desechada la interpretación dada por una Cámara, se podrían dar otras, hasta que se aprobara alguna, siendo imposible que se dejara de hacer, porque las Cámaras no podrían dar interpretaciones exóticas e inadmisibles'' entre otros tantos legisladores interesados en este tema y cuyos argumentos, fueron de los más destacados para aprobar la interpretación legislativa en el Constituyente de 1824.

    Como antecedentes a la discusión sobre esta interpretación legislativa, podemos mencionar la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 1836 en donde se aprobó por unanimidad de votos el artículo 5° que establecía que sólo al Congreso General toca resolver las dudas de artículos constitucionales; facultad que se estableció en la Séptima Ley de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

    En el dictamen del Supremo Poder Conservador de 16 de octubre de 1839, se reitera que solo al Legislativo corresponde la interpretación y declaración auténtica de sus leyes fundamentales. De ahí, que debía pasarse todo el expediente a la Cámara de Diputados, a fin de que el Congreso General dictara la declaración correspondiente interpretando algún artículo de la Constitución de 1836.

    A mayor abundamiento sobre la importancia de este tema, el ensayo de una Constitución publicado en Puebla en 1841 denominado ``Ocios de un Mexicano'' analiza y establece en el Titulo II, artículo 1º referente al derecho de seguridad individual que:

    En las declaraciones de duda de ley, la declaración odiosa no retrocederá su efecto sobre hechos consumados, y sí la favorable para solo reponer lo que por mala inteligencia de ella fuere gravosamente ejecutiva. Pero si cualquiera de los extremos produce gravamen a una u otra parte, no tendrá efecto alguno lo que era de dudosa inteligencia, sino desde la declaración de su sentido.

    De lo anterior inferimos, que las entidades federativas, ya conocían de las dudas de ley.

    Ahora bien, en el proyecto de Constitución del 25 de agosto de 1842, signada por José F. Ramírez Díaz y Pedro Ramírez Guevara dentro de las atribuciones de la Corte de Justicia se estipulaba en la fracción VIII del artículo 112 ``el oír las dudas de los tribunales sobre la inteligencia de alguna ley general, y juzgándolas fundadas, consultar sobre ellas al Congreso, iniciando la declaración conveniente''; es decir, se imponía la obligación a la Corte Suprema de consultar las dudas sobre la inteligencia de una ley general.

    Aunado a lo antes expuesto, correspondía al Senado resolver definitivamente las dudas que les propongan los gobernadores en el caso de la fracción 2 del artículo 148. Si el Senado no diere su resolución dentro de los quince días de su recibo, quedará deferida aquella a la Cámara de Diputados.

    El artículo 63 de las Bases Orgánicas de la República de 1843 estipulaba que en la interpretación, modificación, o revocación de las leyes y decretos se guardarán los mismos requisitos, que deben observarse en su formación; aprobándose por unanimidad de votos el 28 de abril de 1843.

    La facultad interpretativa que nos ocupa, fue suprimida en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el día 5 de febrero de 1857, pero se restablece, con la reforma del artículo 71 de 13 de noviembre de 1874 y posteriormente se vuelve a plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 hasta nuestros días.

    Ahora bien, actualmente nuestra Carta Magna en el artículo 70, establece que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto y que la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), de la Ley Fundamental, se erige como un mecanismo de control, incluso, superior a la jurisprudencia; ello en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la ley; en cambio la interpretación del Poder Legislativo tendría formalmente el rango de ley ya que sus actos, pueden adoptar la forma de ley o decreto, y por ende, sería obligatoria para todos los órganos que la aplican así como para los gobernados, que deben cumplirla.

    El Congreso de la Unión al ejercer la facultad referida, se convierte en auténtico intérprete, tanto de las leyes federales como de la Constitución, en este último caso la comparte con las asambleas legislativas locales, en sus respectivos ámbitos.

    El procedimiento contenido en el inciso f) del artículo 72 de la Carta Fundamental, es conocido como duda de ley, mismo que sigue el procedimiento de formación legislativa, y con el cual se caracteriza al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.

    No obstante la facultad contenida en el citado inciso f), del artículo 72 de nuestra Constitución, mediante la cual erige al legislador ordinario en intérprete vinculante, son nulas las veces que recurre a ella.

    Que el motivo del presente decreto, es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar párrafo sexto de artículo 27 constitucional.

    Que el aludido párrafo sexto establece que: ``En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.''

    Que los argumentos que dieron origen al párrafo sexto del artículo 27 constitucional en el Dictamen de comisiones (de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 1º de octubre de 1959) establecen que:

    ``En relación con el petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, que constituyen recursos importantísimos del subsuelo para la Nación Mexicana, la Comisión considera que debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27 constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán lo que hayan otorgado y que sólo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva; porque no obstante que ha sido manifiesto el propósito del Constituyente, a partir de la reforma de diciembre de 1939, el de substraer totalmente la explotación petrolera del régimen de concesiones o contratos, en ocasión de que fue expedida a fines del año anterior la ley reglamentaria respectiva, volvió a suscitarse un debate jurídico sobre la subsistencia de algunas concesiones o derechos de los particulares a la explotación del petróleo; por lo que, para evitar cualquiera controversia, es procedente la reforma que propone la Comisión en la parte resolutiva de este dictamen.

    La intención del Legislador fue y ha sido muy clara: se tenía que asentar expresamente en la Constitución que no se podrá permitir la explotación de hidrocarburos por medio de concesiones ni contratos. La prohibición de contratar se impone expresamente para el caso de la explotación.

    Como la reforma liga íntimamente las prohibiciones de otorgar concesiones y contratos con el término explotación, para continuar con la interpretación de la reforma de 1960 es conveniente acudir a los significados en conjunto de los términos explotación y contratos.

    La prohibición de celebrar contratos no puede entenderse literalmente, es decir, es absurdo que se prohibiera por la Constitución la celebración de cualquier contrato. Por ello, para comprender los alcances del artículo comentado, debemos atender a una interpretación que integre todo el artículo.

    Si vinculamos la prohibición de contratar con la exclusividad en la explotación, se obtiene que lo prohibido sea el otorgamiento de contratos por los cuales los particulares participen de alguna manera en la explotación de hidrocarburos. Por lo que queda subsistente la capacidad del Estado (y por lo tanto de Petróleos Mexicanos) para otorgar cualquier contrato que no tenga dicha implicación.

    De esta forma es sencillo explicar porque la Ley Reglamentaria después de prohibir expresamente en sus artículos 2º y 3º la participación de particulares en cualquier fase de la exploración, explotación, transporte, almacenamiento, etc., en su artículo 6º permite expresamente que Petróleos Mexicanos realice contratos.

    Dichos artículos, a la letra dicen:

    Artículo 2º.- Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

    En esta Ley se comprenden con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 1º.

    Artículo 3º.- La industria petrolera abarca:

    I. ...

    II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

    III ...

    Artículo 6º.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones.

    De una interpretación sistemática de las hipótesis normativas transcritas, se desprende que no existe un conflicto normativo por contradicción, entendiéndose por tal, la incompatibilidad entre las normas contenidas en la Constitución por existir dos situaciones que no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Así, la formulación contenida en el artículo 6º no es contradictoria de los artículos 2º y 3º, debido a que Petróleos Mexicanos puede celebrar los contratos que sean necesarios para la mejor realización de sus actividades, siempre y cuando éstos no impliquen que los contratistas realicen en forma directa la exploración, explotación, transporte, entre otros.

    Lo anterior se sustenta si observamos la discusión que se suscitó en el Constituyente Permanente cuando la modificación del párrafo sexto del artículo 27 constitucional en 1960, momento en el cual se introduce la prohibición de otorgar contratos.

    Durante el debate en la Cámara Revisora se realiza una exposición completa sobre la conveniencia o no de la palabra ``contratos'' en el texto del artículo 27, pero únicamente en cuanto se refiere a la explotación minera, nunca se pone en duda la prohibición de otorgar contratos en materia de explotación petrolera, incluso se reitera en varias ocasiones por legisladores de partidos diversos el acuerdo con el texto del dictamen antes trascrito.

    Ahora bien, la prohibición de contratar no se refiere a cualquier tipo de contrato, sino exclusivamente a los que permiten la explotación directa de los hidrocarburos por particulares. Al respecto, el C. Diputado Enrique Sada Baigts, durante las discusiones desarrolladas en la Cámara de Diputados, fungiendo como cámara revisora para la reforma constitucional en comento, y atendiendo a la preocupación del sector minero en cuanto a la prohibición de celebrar contratos para la explotación de recursos del subsuelo manifestada por el C. Diputado Arturo Llorente González, expuso:

    ``Nos encontramos, al hacer el estudio de esta situación, con que en la práctica la Secretaría correspondiente celebra contratos especiales para explotar aquellos recursos naturales que han sido constituidos en reservas. Indudablemente que esa facultad no puede ni podrá coartarse al Poder Público, por que se trata especialmente de casos en que lo señala el mismo interés público.

    Desde luego, tiene sobrada razón el compañero Arturo Llorente González, cuando afirma que si mencionamos la palabra ``contratos'', y los convertimos en un acto unilateral, sujetos a determinadas reglas, vendría a crearse una figura jurídica, que es en otras palabras la misma de la concesión.

    [...] la Comisión no tiene inconveniente, en aras de la tranquilidad de ese sector minero tan importante en la riqueza nuestra, en retirar tanto del párrafo sexto y en su oportunidad del séptimo, el término ``contratos''. Pero en lo que sí la Comisión no aceptará jamás, es que se abra la puerta, para que cuando se hable del petróleo nacional, se pueda dejar a la discusión del Poder Público la celebración de contratos. La Comisión únicamente acepta repito que se retire el término ``contratos'', cuando se hable de la forma de explotación de los recursos naturales, pero de ninguna manera cuando se trate de la facultad del Poder Público, para explotar el petróleo y sus derivados.''

    Sin duda la intención del constituyente de 1960 era acabar con el problema de los contratos riesgo; sin embargo, el sentido que dio a la reforma constitucional es mucho más amplio. El Diputado Baigts advierte que no se trata de prohibir la celebración de contratos como actos unilaterales, sujetos a determinadas reglas, equiparables como figura jurídica a una concesión; lo que se entiende porque sería ocioso prohibir con otro nombre lo que ya está prohibido.

    Y para ello se aclara que la intención es cerrar las puertas para que la celebración de contratos en materia de explotación del petróleo y sus derivados pueda dejarse a la discusión del Poder Público. La prohibición es expresa, no podrán realizarse contratos bilaterales con los particulares que les permitan a estos la explotación de hidrocarburos; el otorgamiento de contratos unilaterales ya está prohibido porque se equiparan a la concesión.

    Por ello, puede afirmarse que la intención del Constituyente Permanente concuerda con la explicación sobre la naturaleza de los contratos que prohíben la Constitución y su Ley Reglamentaria que se ha manifestado con anterioridad.

    Reflejando el espíritu de consenso con el que fue aprobada la reforma, el Diputado Llorente expresó:

    Lo que ha ocurrido en realidad, no es una discrepancia. Yo partí de la base de solicitar a esta H. Asamblea, que aprobará la supresión del término del concepto ``contratos'' en el contenido total del párrafo. En consecuencia, es obvio suponer que si eliminé el concepto y el término de ``contratos'' en la primera parte de este párrafo debatido, con mayor razón lo elimino tratándose de la posibilidad de explotar el petróleo y los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos.

    Lo que en realidad ocurre es que la Comisión redactora del dictamen, según advierto de la reiterada lectura de la parte final de este párrafo, ha deseado dar mayor énfasis y mayor vehemencia a su expresión, consignando que en tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos. Y con ese énfasis y con esa vehemencia de la Comisión, no puedo estar en desacuerdo, sino por el contrario, me adhiero totalmente a la redacción, porque adhiriéndome a ella soy congruente con el pensamiento expuesto con anterioridad, más aún, cuando el petróleo, una básica riqueza nacional, debe ser explotado única y exclusivamente por el Estado Mexicano.

    Es importante mencionar que los términos en los que está redactada la Ley Reglamentaria (1958) no fueron modificados después de la reforma constitucional de 1960; por ello se argumenta que la prohibición de la Constitución se refiere en estricto sentido a los contratos riesgo, toda vez que la Ley Reglamentaria se elaboró bajo el marco constitucional de 1938, en la que si se permitía la contratación. Sin embargo debemos considerar que en la reforma constitucional de 1958, de donde surge el texto del Artículo 6º de la Ley Reglamentaria, los argumentos del legislador fueron dirigidos a prohibir cualquier forma en la que pudiera otorgarse posibilidad de explotación de los hidrocarburos a los particulares.

    En la reforma a la Ley Reglamentaria de 1958 la intención expresa del legislador se dirigió a sostener fundamentalmente tres premisas:

  • La explotación de los hidrocarburos es facultad exclusiva de la Nación: ... si por disposición constitucional han cesado las actividades productivas de los particulares y ha desaparecido el régimen de concesiones, no hay lugar para seguir concesionando los servicios de refinación, transporte, almacenamiento, distribución y elaboración de gas, toda vez que el único que requerirá de los mismos y que originalmente está obligado a prestarlos a la colectividad, es el Estado.

  • La nación ha determinado la constitución de un organismo del Estado para tal propósito: La Nación ha adoptado, por lo tanto, como única forma de explotación del petróleo, el conducto de Petróleos Mexicanos, organismo descentralizado mediante el cual se han obtenido frutos ventajosos.

  • El alcance que debe tener la participación de los particulares en las actividades del estado en cuanto a la explotación de hidrocarburos debe limitarse al desarrollo de trabajos técnicos especializados, sin que éstos puedan participar por ningún concepto en actividades directas de explotación, y sin que participen de utilidades resultantes de dicha actividad: Dentro de ese campo de acción del Estado, la nueva ley reglamentaria que se propone da acceso a la iniciativa privada, señalando la forma en que los particulares pueden prestar una eficaz colaboración en el aprovechamiento colectivo del petróleo nacional, en la medida en que constitucionalmente pueden tener intervención en las actividades de la industria petrolera. Para este efecto, podrán celebrar contratos con Petróleos Mexicanos, mediante los cuales desarrollen en favor de la Nación obras, trabajos o servicios, de índole material o de carácter técnico, recibiendo a cambio compensaciones determinadas en efectivo, sin que los particulares puedan participar en las utilidades de la institución, ni obtener participaciones subordinadas al resultado de los trabajos o servicios que se les encomienden; así se expresó en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Adolfo Ruiz Cortines, el 25 de noviembre de 1958, suscrita sin discusión por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

    Que el petróleo y sus derivados son propiedad exclusiva de la Nación y que la expropiación de la industria petrolera fue el resultado de la lucha del pueblo mexicano por su soberanía e independencia.

    Que la industria petrolera nacionalizada representa el sentimiento arraigado del nacionalismo mexicano.

    Que la suscripción y ejecución de los Contratos de Servicios Múltiples se traduce en un ilícito Constitucional y legal, pues por una parte se infringen los artículos 25 y 28 de la Ley Fundamental, y por la otra, el contenido material de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, en razón de que el sector público ya no tendría a su cargo, de manera directa, las dos áreas estratégicas asignadas, como son, en primer lugar, el petróleo, y todos los demás hidrocarburos, y en segundo lugar, los hidrocarburos naturales que las leyes mexicanas denominan ``petroquímicos básicos''.

    De igual manera se violaría la letra de los artículos 27 y 28 de la Constitución, porque se estarían otorgando contratos para explotar hidrocarburos (gas natural, líquido, condensado y crudo). Otorgar a empresas privadas exclusividad en una zona específica para desarrollar actividades petroleras a cambio de un ingreso garantizado para el Estado, es decir de una especie de regalía, equivale a otorgar una concesión.

    El artículo 2 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, porque ya no se cumpliría que sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera. Mediante los Contratos de Servicios Múltiples el sector privado estaría explorando y explotando gas natural (metano) y petroquímicos básicos (metano, etano, propano, butano, pentano, hexano, y heptano). Así mismo estaría realizando el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.

    El artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, porque la nación estaría llevando a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos en sus actividades esenciales, a través de un organismo distinto a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    El artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, porque el contratista estaría teniendo una participación en los resultados de las explotaciones.

    Por otro lado es importante mencionar que los Contratos de Servicios Múltiples no son contratos de servicios. Son contratos de riesgo. Petróleos Mexicanos los disfraza para que la sociedad mexicana no se de cuenta de lo que significan y los acepte sin condición alguna.

    Que dentro de los textos de los Contratos de Servicios Múltiples encontramos el significado de ``hidrocarburos'' significa componentes de carbono e hidrógeno, incluyendo los elementos asociados que ocurren naturalmente, bien sea en la superficie terrestre o subterránea, en cualquier condición física.

    Que a través de los Contratos de Servicios Múltiples, las obras a contratar se agrupan en tres categorías: Desarrollo, Infraestructura y Mantenimiento. Encontrando que dentro de las obras de Desarrollo se incluye la realización de trabajos de sísmica, construcción de caminos de acceso, perforación y reparación de pozos, y construcción de líneas de recolección.

    En las Obras de infraestructura se incluye la construcción e instalación de compresores, equipo de medición, gasoductos, plantas y equipos para el acondicionamiento del gas y control de puntos de condensación.

    En las obras de mantenimiento, se consideran todas las actividades correspondientes relacionadas con los pozos, las instalaciones superficiales y los ductos.

    Si bien es cierto que estas obras y servicios siempre las ha contratado Petróleos Mexicanos en forma separada, también es cierto que dentro del texto de los Contratos de Servicios Múltiples, encontramos diversas situaciones que a continuación describimos para un mejor entendimiento:

    Las actividades de exploración, perforación, extracción y conducción que se realizan mediante los Contratos de Servicios Múltiples derivan en actividades de explotación; situación que a todas luces es contraria a la Constitución.

    Entendiendo por exploración el conjunto de tareas de campo y oficina cuyo objetivo consiste en descubrir nuevos depósitos de hidrocarburos o nuevas extensiones de los existentes.

    A lo largo del clausulado se advierte que el contratista realiza en sí las actividades reservadas y no únicamente la preparación de infraestructura en beneficio de Petróleos Mexicanos, como a continuación se demuestra:

    a) Exploración: La cláusula 9.1 (a) (i) (A) y (B) dispone que las Obras de Desarrollo que realizará el contratista consisten en servicios geológicos y geofísicos que incluyen la adquisición, procesamiento e interpretación de datos geofísicos y la elaboración de modelos geológicos; las cláusulas 10.6, establece que los contratistas podrán realizar trabajos de prospección sísmica, métodos que sirven para la localización de yacimientos, y la cláusula 10.12 establece que el programa anual de trabajo deberá contener, entre otras cosas, la Localización perforable, profundidad anticipada y tipo de pozos a ser perforados, etc.

    Todas las actividades anteriores se refieren a la exploración que generalmente se requiere para la explotación de pozos.

    b) Explotación: Dentro de las actividades de explotación que realiza Petróleos Mexicanos se encuentran la perforación y la extracción. Pues bien, en una gran variedad de cláusulas del modelo de Contratos de Servicios Múltiples, fundamentalmente en la 9.1 (a) (iii) (c), 9.2 y 9.3 se establece como actividad del contratista la perforación de pozos, así como la estimulación de los mismos. Cabe mencionar que el glosario de términos del propio modelo de Contratos de Servicios Múltiples establece los siguientes significados para ambas figuras:

    ``Perforación'' significa todos los servicios relativos a la perforación o profundización de un pozo, incluyendo los registros, testigos y pruebas del pozo.

    ``Estimulación'' significa una operación diseñada para incrementar la producción de un intervalo, arena, formación o Yacimiento, por medio de la inyección de ácido clorhídrico, propano o cualquier otro material.

    Por lo antes expuesto, puede concluirse que por estos contratos los particulares podrían realizar actividades propias de la explotación de yacimientos de gas.

    c) Transporte de primera mano: En cuanto a este punto, el modelo de los Contratos de Servicios Múltiples no es claro, toda vez que dentro de la cláusula 13.1 se establece: ``PEP tiene el derecho exclusivo de disponer de todo el gas y los Condensados producidos dentro del Área de Trabajo. El punto o puntos de comercialización donde PEP vende y transfiere a PGPB el gas y los Condensados serán los Puntos de Entrega. El punto o puntos donde PEP recibe del Contratista el gas y los Condensados producidos en el Área de Trabajo serán los Puntos de Transferencia, los cuales serán definidos por PEP a lo largo del Plazo''.

    Si a lo anterior añadimos, que en la cláusula 13.2 se habla del control de calidad que deberá pasar el gas transportado por el contratista en el Punto de Entrega (reiterando que se refiere expresamente a la calidad del gas no al volumen de transporte), puede inferirse que el contratista se obliga a proporcionar un cierto nivel de calidad sólo cuando él produce ese gas, por lo que se estaría en presencia de otra de las actividades citadas por el artículo 3º de la Ley de referencia.

    Por lo expuesto anteriormente, es notorio que los Contratos de Servicios Múltiples son instrumentos que violentan el sentido del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, pues permite a los particulares realizar actividades propias de la explotación de hidrocarburos, mismas que están expresamente reservadas al Estado Mexicano, por medio del Organismo Público denominado Petróleos Mexicanos.

    Por otra parte, llama la atención el contenido de la cláusula 9.2 (b), en cuya última parte expone que para los fines de preservar la integridad del Contrato, Petróleos Mexicanos PEMEX Exploración y Producción (PEP) no reemplazará o duplicará las obras contratadas en virtud del Contrato. Lo anterior implica un derecho de exclusividad territorial del contratista que excluye a Petróleos Mexicanos de la posibilidad de realizar las tareas que ha contratado. Es decir, en tal caso el contratista estaría sustituyendo al Organismo Público en su obligación constitucional de llevar a cabo la explotación de los productos consagrados en la Constitución y en la Ley Reglamentaria.

    La Norma Fundamental utiliza la palabra ``explotación'' en un sentido amplio, por lo que la Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional desarrolla los alcances del término en su propio artículo 3º, habilitado para ello el artículo 2º al exponer:

    Artículo 2º.- Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

    En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el Artículo 1º.

    Según el artículo anterior, las ``distintas explotaciones'' constituyen lo que debe entenderse como ``la industria petrolera''. Así, cuando el artículo tercero habla de dicha industria, desarrolla con amplitud lo que la Constitución expresa cuando habla de ``explotación'':

    Artículo 3o.- La industria petrolera abarca:

    I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

    II.- La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

    Considerando que el gas natural es una mezcla de diversos hidrocarburos gaseosos los cuales encontramos en el subsuelo (primordialmente metano, etano, propano y butano entre otros, y que dichos elementos se encuentran descritos en la fracción III del artículo 3º de la Ley Reglamentaria, el texto del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional es muy claro al dictar que en dicha materia no podrán otorgarse concesiones ni contratos que impliquen permitir a particulares cualquier forma de explotación de los recursos descritos.

    Por último, el artículo 4º de la Ley citada establece que la explotación de petrolíferos en manos del Estado será desarrollada por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con lo que origina, al tiempo de una facultad exclusiva, una obligación del estado a la cual no puede renunciar y para la cual no puede ser sustituido.

    Como complemento de la exposición anterior, cabe citar fragmentos de una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que colabora en la aclaración del término explotación:

    PETROLEO. LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE Y QUE SOLO PUEDEN SER GRAVADOS POR LA FEDERACION, SON LOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 3o., DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión legislar en materia de hidrocarburos e imponer contribuciones sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27 constitucional, entre los que se encuentran el petróleo y todos los carburos de hidrógeno [...] únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos. De lo que se sigue que las legislaturas de los Estados están impedidos constitucionalmente para gravar los aspectos que comprende la industria petrolera, esto es, no podrán imponer contribución alguna sobre: [...] II.- La elaboración, el almacenamiento, el trasporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial. [...] aspectos que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria en cita son los que abarca la industria petrolera.

    Esta tesis reconoce la exclusividad del Congreso Federal para imponer contribuciones sobre aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, y con relación a esa facultad exclusiva es que prohíbe a las entidades federativas a imponer contribuciones sobre las actividades que establece el artículo 3º de la Ley Reglamentaria, entre las que se encuentra la elaboración, el almacenamiento, el trasporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial. Si a ello añadimos que el Congreso General dispuso en la Ley de Ingresos Federal para el ejercicio 2002 contribuciones sobre la extracción de petróleo, además de aquellas dirigidas a los rendimientos petroleros y sus excedentes, es obvio inferir que la Suprema Corte reconoce que la facultad de imponer contribuciones sobre la explotación abarca también, cuando menos, a la extracción. Además, el propio órgano colegiado reconoce esta generalidad del término explotación, puesto que impuso las contribuciones a la extracción con fundamento en la fracción XXIX del artículo 73 que sólo habla de aprovechamiento y explotación.

    Ahora bien, por ``Múltiples'', debemos entender que se refieren a todas las actividades que se realizan en el proceso de extracción. Ahora, con los contratos de servicios múltiples será una empresa la que realice todas esas actividades y en este sentido es grave porque el Organismo Público pierde el control de todo lo que se haga al interior de ese bloque que se va a licitar en el sector de gas no asociado.

    Pero como las propias autoridades lo han mencionado, estos contratos no solamente están diseñados para la extracción de gas no asociado --como ocurre en los diversos bloques licitados en la Cuenca de Burgos--, sino que se van a ir dando posteriormente en petróleo y esto es un paso más allá en el proceso de privatización, porque entra al corazón de donde está la renta petrolera, que es en la extracción.

    Debemos tener claro que para Petróleos Mexicanos, los Contratos de Servicios Múltiples son simples contratos, y ahora en lugar de muchos sólo existirá uno. Pero también debemos tener claro que el contratismo es una actividad lucrativa de la industria privada. Pero, el asunto no es tan simple. En el caso de las industrias eléctrica y petrolera, la Constitución del país es muy clara: NO se otorgarán concesiones ni contratos. Esa disposición es aplicable al presente caso, porque el gas no asociado es un hidrocarburo a los que se refiere la Constitución y, su explotación y aprovechamiento, es parte del proceso de trabajo petrolero que corresponde realizar a Petróleos Mexicanos, de manera exclusiva, según lo indica la Constitución.

    Con la implantación de los Contratos de Servicios Múltiples se ha avanzado considerablemente en la indebida privatización de la actividad extractiva. Se trata de una privatización velada, silenciosa e inconstitucional.

    En virtud de lo anterior, consideramos que estamos en presencia de contratos, a través de los cuales Petróleos Mexicanos cederá al contratista la exploración, la prospección de zonas perforables, la perforación, la extracción, la conducción y la producción de gas natural, como actividades que realizará sustituyendo al organismo público y recibiendo un pago en montos diferidos que generan intereses y que, en algunas ocasiones, dependen de los niveles de producción a manera de regalías, poniendo en entredicho el beneficio económico que finalmente recibiría Petróleos Mexicanos y la propia Nación de este tipo de explotación de los hidrocarburos.

    Es evidente que, de generalizarse este tipo de contratos, las empresas públicas de energía transformarían su naturaleza industrial en simples administradoras de contratos, con las implicaciones tecnológicas y profesionales que sobrevendrían en el futuro.

    Es por esto que, nuestro Grupo Parlamentario considera que la vía óptima es, entonces, la interpretación legislativa del Congreso de la Unión.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración y aprobación del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único.- Que la prohibición para no otorgar contratos en tratándose del petróleo y carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos, previstos en el párrafo sexto, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, es para que no se otorguen concesiones, autorizaciones, permisos, contratos, ni cualquier otro acto jurídico similar o análogo a los particulares.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- Diputados: Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, diputado Presidente. En nuestro país, para la explotación comercial de un artículo o producto, existen las figuras jurídicas de ``marca'' o de ``patente'', siendo la del primer caso de manera permanente, mientras que la patente es de una vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y una vez transcurrido este tiempo pasa a ser del dominio público.

    Esta figura de ``patente'' funciona, entre otras cosas, para la elaboración de algún medicamento y su titular tiene, entre otras, las facultades de impedir a terceras personas la fabricación, el uso, la venta o la importación de dicho medicamento, y el periodo de vigencia ejerce las veces de tiempo de recuperación de la inversión y el margen de ganancia. Por tanto, la facultad exclusiva de los derechos sobre alguna patente, que corresponde a su titular, ha dado motivo a serias controversias para atenuar los efectos monopólicos de las patentes.

    Una de las prácticas más comunes de quienes tienen la tutela de una patente lo constituye la de adquirir nuevas patentes durante la vigencia de la primera, con relación a la presentación de algún medicamento, incluyendo su gramaje o en combinación con sustancias adicionales, con el propósito de seguir ejerciendo los derechos de explotación y control total de la comercialización de cualquier medicamento y sin que el medicamento patentado suponga una modificación o mejora en los alcances terapéuticos. Por tanto, se necesita actualizar la ley para agregar efectos jurídicos derivados del abuso de estas prácticas para que se conviertan en sanciones económicas proporcionales a sus beneficios inmediatamente obtenidos.

    Eso, compañeras y compañeros diputados, tiene trascendencia increíblemente grande para el sistema de salud nacional. Todos y cada uno de ustedes lo saben y lo conocen: el sistema de salud tiene un problema coyuntural histórico con el abastecimiento de medicamentos en cualquiera de sus figuras, la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, etcétera. Pero esta coyuntura del desabasto de medicamentos a nivel nacional no nos ha hecho reflexionar en lo mal que tenemos las leyes para evitar lo que... En años pasados, la propia Presidencia de la República incurrió en errores: todos sabemos que amplió las patentes a muchísimas compañías, principalmente extranjeras, y con ello causó un daño principalmente en los costos de los medicamentos.

    Por lo anterior propongo incluir en la Ley de la Propiedad Industrial algunos principios que desalienten esta serie de prácticas abusivas a través de la inclusión de un sistema de oposición; y, por otra parte, sancionar a quienes recurran a estas prácticas una vez que se analicen sus efectos en el mercado. En mérito de lo anterior, y debidamente expuesto, pongo a la consideración de esta Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone adicionar varios artículos a la Ley de la Propiedad Industrial, relativa a los derechos de oposición, a las solicitudes de patentes y a las nulidades de las patentes. Por lo anterior le pido, señor Presidente, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Ley con carácter de Decreto que propone la adición de los artículos 52 bis, 79 bis 1 y 79 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial relativa a los derechos de oposición a las solicitudes de patentes y a las nulidades de patentes, acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. De acuerdo con la naturaleza de las patentes como figura jurídica, su titular goza de un derecho temporal para explotar en forma exclusiva el objeto patentado o, en su caso, el proceso materia de la patente. Esa prerrogativa tiene una duración actual de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, conforme lo marca el artículo 23 de la actual Ley de la Propiedad Industrial.

    Es importante mencionar que el plazo reconocido por la norma industrial mencionada es el más largo que se ha otorgado a través de la historia en nuestro país; la norma, hasta 1976, concedía diez años; luego, en la reforma de 1987, esa prerrogativa se extendió a 14 años y la Ley de la Propiedad Industrial en vigencia desde 1991, ese plazo paso a los 20 años en mención.

    Es importante recordar que, de hecho, patentes para medicamentos se otorgan en nuestro país solo desde que la Ley de Propiedad Industrial de 1991 cobró vigencia. En el pasado tales patentes no eran procedentes ya que, bajo la consideración básica de otorgar este tipo de monopolio a un particular, podría traducirse en una restricción del acceso a medicamentos a precios accesibles que el Estado debe garantizar a los gobernados.

    El cúmulo de facultades que una patente otorga a su titular están enunciadas en el artículo 25 de la Ley de la Propiedad Industrial el cual, textualmente, establece lo siguiente:

    Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la intervención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

    I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su conocimiento; y

    II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

    La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

    Así, el ejercicio de las facultades de exclusividad de los derechos que otorga una patente, han dado motivo a serias controversias a nivel público e internacional, por considerarse que en este tipo de innovación se trata de temas muy sensibles, en que se privilegia en muchos casos la tutela del interés privado, por encima del interés público; esta consideración está llevando a que en muchos países del mundo, se estén implementando reformas para atenuar los efectos monopólicos de las patentes.

    Entre estas fórmulas, se puede considerar en forma destacada los siguientes puntos:

    - Sistema riguroso de licencias compulsivas;

    - Control de precios;

    - Apertura a importaciones paralelas;

    - Régimen agresivo de sanciones por prácticas monopólicas; y

    - Expropiación por causa de utilidad pública.

    Por otro lado, es de observarse que en la práctica los titulares de patentes han venido recurriendo en forma intensiva a formas abusivas que les permiten extender el control monopólico sobre el mercado de medicamentos, en relación a las moléculas que patentaron inicialmente.

    Una de las prácticas más recurridas actualmente consiste en lograr nuevas patentes, durante la vigencia de la patente original en relación a la forma de presentación del medicamento, incluyendo su gramaje. Esto permite al titular de la patente la apropiación de la forma más utilizada de un medicamento, excluyendo a sus competidores de la posibilidad de comercializar la molécula, una vez que cae al dominio público, bajo esa forma específica.

    Debe recordarse, sobre este punto en particular, que las propias clasificaciones que imponen los sistemas de salud oficiales en el manejo de medicamentos, definen la presentación preferida de éstos, para efecto de su adquisición en licitaciones. De esa manera el titular de la patente original de la forma de presentación de un medicamento en particular, sigue ejerciendo un control total de la comercialización del medicamento.

    Segundo. Otra de las prácticas empleadas con este mismo propósito, consiste en tramitar una nueva patente para la molécula original, en combinación con las sustancias adicionales que se han empleado para la fórmula, paro que en ningún caso suponen una modificación o mejora en los alcances terapéuticos de la molécula original, en combinación con las sustancias adicionales que se han empleado para la fórmula, pero que en ningún caso suponen una modificación o mejora en los alcances terapéuticos de la molécula. Lo anterior ha sido tolerado por los sistemas de patentes, que han relajado considerablemente sus principios para analizar la actividad interna y la novedad que debe satisfacer toda nueva patente.

    Los titulares de los derechos de patente en este sector han venido abusando del conocimiento que poseen en materia de alta especialidad, para lograr patentes que posteriormente son juzgadas como nulas. Sin embargo, la consideración sobre su nulidad sobreviene muchos años después, cuando ya el titular pudo ejercer un control abusivo del mercado y beneficiarse económicamente de ello en forma notable.

    Para evitar tales situaciones, es necesario incorporar a la Ley de la Propiedad Industrial efectos jurídicos derivados de la violación abusiva de sus preceptos que se traduzcan en la aplicación de sanciones económicas proporcionales a los beneficios indebidamente obtenidos por su explotación exclusiva.

    Dicha sanción debe derivar en la Ley, con el carácter de sanción administrativa, ya que existe una violación a derechos de orden públicos que supone una grave afectación al bien común. De hecho, la procedencia de reclamaciones privadas por daños y perjuicios no pueden en estos casos cumplir funciones inhibitorias ya que resulta inviable, en el marco de nuestra legislación, acreditar los extremos de daños actuales y directos.

    Tercero. Con independencia de las diversas formas de atenuación de los efectos de los derechos exclusivos para la explotación de una patente, que han sido mencionadas, nuevas estrategias son necesarias para restringir la ampliación a la vigencia de las patentes, por vía de la tramitación de patentes sucesivas relativas a nuevas fórmulas farmacéuticas y segundos usos, cuando éstas resultan en una forma abusiva de control del mercado.

    Por lo anterior, se impone como necesario que la Ley de la Propiedad Industrial prevenga en su normativa principios que desalienten este tipo de prácticas abusivas a fin de evitar que la extraordinaria complejidad de estos temas sea aprovechada por los titulares de patentes para filtrar solicitudes que posteriormente resultan ser claramente nulas.

    Para este fin, se propone una reforma en doble sentido: por una parte, para que la legislación contenga elementos suficientes para analizar la materia de una solicitud de patente de manera equilibrada y suficiente, a través de la inclusión de un sistema de oposición. La segunda, con objeto de sancionar económicamente la determinación de nulidad de una patente una vez que se analicen sus efectos en el mercado.

    En relación con la primera de las reformas propuestas, debe señalarse que el sistema de oposición en materia de propiedad industrial se convertiría, de ser aprobada por esta Soberanía, en un eficiente filtro que redundaría en mejorar el análisis y dictamen de las nuevas solicitudes. Esta opción permitiría que cualquier interesado en oponerse a la concesión de una nueva solicitud de patente pueda oponerse a la misma ofreciendo todas las pruebas y elementos que resulten convenientes para que el examinador del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pueda realizar un examen adecuado de la solicitud.

    Debe reconocerse que las propias empresas competidoras de la solicitante de una nueva patente, poseen mejor información sobre la materia de la solicitud de patente que el propio Instituto, por lo que su intervención representará un mejoramiento en el método y los resultados del examen.

    En la actualidad existe ya una publicación de la solicitud, en términos de lo que dispone el artículo 52 de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que una reforma en este sentido resultaría muy sencilla de implementar, considerando la posibilidad del ejercicio de este derecho en un término perentorio a partir de la publicación de la solicitud.

    Como complemento a la reforma mencionada, la segunda que se propone tendría la finalidad de desalentar este tipo de prácticas abusivas, a través de la imposición de sanciones en casos de nulidad.

    Lo anterior tendría que contemplarse a partir de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Propiedad Industrial que claramente determina que la declaración de nulidad deja sin efectos, retroactivamente, a la fecha de presentación de la solicitud, los efectos de patente o registros respectivos.

    Para los efectos propuestos a través de esta reforma, resultaría necesario implementar un procedimiento de denuncia, abierto a cualquier entidad del sector correspondiente, cámaras, asociaciones, esto es, entes jurídicos con interés jurídico difuso, en que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a su naturaleza y funciones, pudiese analizar el efecto que el ejercicio del derecho exclusivo hubiese tenido en la competencia, a fin de aplicar una sanción correspondiente al impacto negativo que su ejercicio hubiese ocasionado al mercado.

    En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente

    Iniciativa de ley con carácter de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición de los artículos 52 Bis, 79 Bis 1 y 79 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, relativa a los derechos de oposición a las solicitudes de patentes y a las nulidades de patentes

    Artículo Único. Se adicionan los artículos 52 Bis, 79 Bis 1 y 79 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 52 Bis. A partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente, cualquier persona que tenga un interés contrario a su otorgamiento, contará con un plazo de noventa días naturales para expresar las razones de su oposición y presentar las pruebas que considere procedentes. En caso de ser el último día del plazo antes señalado día inhábil, el plazo concluirá hasta el día hábil siguiente.

    En ningún caso se recibirán manifestaciones o pruebas con posterioridad al plazo mencionado.

    Artículo 79 Bis 1. Cuando sea declarada la nulidad de una patente y ésta quede firme, a petición de parte interesada o de oficio, se informará de este hecho a la Comisión Federal de Competencia a fin que ésta analice los antecedentes del caso y el efecto que la explotación de la patente, durante su vigencia, pudo haber tenido en el mercado. En caso que la Comisión Federal de Competencia considere que existen elementos para iniciar la investigación correspondiente por la Comisión de Prácticas Monopólicas, procederá con arreglo a la Ley Federal de Competencia para el inicio del procedimiento y, en su caso, la imposición de las sanciones que resulten procedentes.

    Artículo 79 Bis 2. En caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial determine que el titular de la patente declarada nula hubiese incurrido en falsas declaraciones o mala fe para la obtención de la misma, a la brevedad posible deberá presentar denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República para que ésta inicie la averiguación previa correspondiente y determine la posible comisión de delitos para, en su caso, consignar el caso al juzgado de distrito competente.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado Rodríguez Díaz: insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Economía.

    La siguiente iniciativa, del señor diputado Gonzalo Ruiz Cerón, ha sido pospuesta por el propio iniciante. Tiene la palabra el señor diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley Federal del Trabajo. No se encuentra el diputado Leyson Castro. Pasa al final del capítulo.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el 1 de julio de 2004, su servidora presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución General de la República, en las fracciones IV y V, cuyo propósito es la desaparición del mal llamado ``8 por ciento de sobrerrepresentación'' en la asignación de las diputaciones plurinominales, llamadas también ``de representación proporcional''.

    Hoy presento ante esta honorable Asamblea una iniciativa que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe. Estoy convencida de que esa reforma, vista de manera integral, permitirá avanzar en la democracia del país y en la vida democrática de la Cámara de Diputados, garantizando su gobernabilidad y, con ello, privilegiar los consensos de los diferentes grupos parlamentarios. Esta reforma, en el contexto de la Reforma del Estado, se suma a la preocupación que también ha planteado el senador Jesús Ortega en la iniciativa que propuso el pasado 3 de agosto ante la Comisión Permanente en relación con la creación de jefe de gabinete, donde dijo: ``El partido político que haya ganado una elección con una mayoría relativa que logre construir una coalición estable de mayoría tiene el legítimo derecho de formar un gobierno''. En todo caso, se trata de que la oposición efectivamente confiera un voto de confianza a ese nuevo gobierno que reúne dos cualidades: primera, ganó una elección; y segunda, forma una coalición estable de mayoría bajo acuerdos programáticos y públicos.

    La falta de acuerdos y la posibilidad de llegar a ellos pasa necesariamente por la gobernabilidad de la Cámara de Diputados y ésta, la gobernabilidad, de quien así decida la ciudadanía con su voto. Tan dañina para la vida democrática de una nación es la tiranía de las mayorías como pensar que la pluralidad por el simple hecho de serla garantiza mayor democracia. Tan importante para la democracia son los disensos como los consensos sin la obsesión de la unanimidad. Para un régimen democrático, decía Norberto Bobbio, estar en transformación es su condición natural porque la democracia es dinámica. En México esto ha sido una constante; tan es así, que en nuestra democracia representativa hoy contamos con una institución garante de los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral. No es poca cosa.

    Hoy discutimos propuestas para mejorar la vida democrática de la República. En otro tiempo se cuestionaban los resultados electorales. El IFE es y seguirá siendo una institución garante para hacer de los procesos electorales verdaderos ejercicios democráticos, creíbles, transparentes, donde se respete el voto de la ciudadanía. La garantía de procesos electorales limpios y creíbles como los garantiza el IFE requiere también nuevos instrumentos que logren combatir estigmas, erradicar atavismos políticos, conceptos anacrónicos que ya nada tienen que ver con el país en que hoy estamos viviendo. Insisto: en elecciones tan competidas como lo son ahora, cualquier partido puede ganar o perder por márgenes pequeños, pero ese margen puede ser la diferencia entre un partido o coalición que son mayoría que le permita la posibilidad de la gobernabilidad en la Cámara de Diputados.

    Pero la gobernabilidad no se instituye para ahondar en las diferencias o imponer voluntades, sino para privilegiar las coincidencias y los acuerdos en los temas fundamentales de la agenda legislativa, como son las reformas estructurales que demanda el país, y para ser un verdadero contrapeso con los otros poderes, sobre todo el Ejecutivo. Se afirma, como en la iniciativa que propone el senador, que el régimen presidencialista ya está agotado y que es necesario pasar a un régimen semiparlamentario. En relación con el semiparlamentarismo, ya lo advierte Giovanni Sartori --cito--: ``Los partidos disciplinados son verdaderamente una condición necesaria para el funcionamiento de los sistemas parlamentarios.

    Dicho de otra manera: con partidos indisciplinados, los sistemas parlamentarios se convierten en sistemas de asambleas no funcionales. Lo que importa saber es si en caso de que los países latinoamericanos adoptaran sistemas parlamentarios, el funcionamiento de éstos sería mejor que el de las asambleas de Europa, hasta la década de 1920 y 1930. Lo dudo mucho porque América Latina no tiene partidos adecuados al parlamentarismo y está lejos de tenerlos''. Fin de la cita.

    En el caso de México, esto que señala Sartori es muy claro: el síndrome de la doblez, la simulación y el transfuguismo en nuestros partidos, en unos más que otros, como ha vivido mi partido, sigue siendo una constante que desprestigia y vulnera nuestro sistema de partidos. No obstante, ahí están los temas y las iniciativas para discutirse y debatirse. Considero que la iniciativa que estoy presentando, junto con la que presenté en junio del año pasado, es una opción que nos permite avanzar en la Reforma del Estado. Por último, considero que para tener buenos gobiernos no basta tener buenos gobernantes sino que es fundamental contar con buenos instrumentos de gobierno. Y estos instrumentos son las instituciones, y la Cámara de Diputados es una de las más importantes con que cuenta nuestra República.

    Por todo ello y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputada federal por el grupo parlamentario del PRI propongo a esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, fracción III, y 14, fracción II; y deroga los artículos 15 y 16 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 12. Quedan iguales las fracciones I y II. La fracción III dirá: ``Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional''. El artículo 13 queda como está; 14, como está; los incisos a) y b), como están; y la fracción II: ``Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el límite establecido en la fracción IV del artículo 54, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, será deducido el número de diputados de representación proporcional, hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en este proceso''.

    Artículo 15, se deroga; 16, se deroga; y artículo 17, queda como está.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito, diputado Presidente, si no ha sido publicada esta iniciativa, lo hagan en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI

    Exposición de Motivos

    El primero de julio del 2004 su servidora presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución General de la República en sus fracciones IV y V, cuyo propósito es la desaparición del mal llamado ``8% de sobre representación'' en la asignación de las diputaciones plurinominales, llamadas también de representación proporcional.

    El día de hoy presento ante esta honorable Asamblea una iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en los artículos 12, fracción 3; 14 fracción 2 y la derogación de los artículos 15 y 16.

    Estoy convencida de que esta reforma, vista de manera integral, permitirá avanzar en la democracia del país y en la vida democrática de la Cámara de Diputados, garantizando su gobernabilidad y con ello privilegiar los consensos con los diferentes grupos parlamentarios.

    Esta reforma, en el contexto de la Reforma del Estado, se suma a la preocupación que también ha planteado el senador Jesús Ortega Martínez en la iniciativa que propuso el pasado 3 de agosto ante la Comisión Permanente, en relación con la creación de Jefe de Gabinete, donde dice ``el partido político que haya ganado una elección con una mayoría relativa que logre construir una coalición estable de mayoría, tiene el legítimo derecho de formar un gobierno. En todo caso se trata de que la oposición, efectivamente, confiera un voto de confianza a ese nuevo gobierno que reúne dos cualidades: primera, ganó una elección y segunda que forma una coalición estable de mayoría, bajo acuerdos programáticos y públicos''.

    La falta de acuerdos y la posibilidad de llegar a ellos pasa necesariamente por la gobernabilidad de la Cámara de Diputados. Y ésta -la gobernabilidad- de quien así decida la ciudadanía con su voto.

    Tan dañino para la vida democrática de una nación es la ``tiranía de las mayorías'', como el pensar que la pluralidad por el simple hecho de serlo garantiza una mayor democracia.

    Tan importantes para la democracia son los disensos, como lo son también los consensos, sin la obsesión de la unanimidad.

    Para un régimen democrático, decía Norberto Bobbio, ``estar en transformación es su condición natural. Porque la democracia es dinámica.''

    En México esto ha sido una constante. Tan es así que en nuestra democracia representativa hoy contamos con una institución garante de los procesos electorales como lo es el Instituto Federal Electoral (IFE). No es poca cosa. Hoy discutimos propuestas para mejorar la vida democrática de la República, en otro tiempo se cuestionaban los resultados electorales.

    El IFE es y seguirá siendo una institución garante, para hacer de los procesos electorales verdaderos ejercicios democráticos creíbles, transparentes, donde se respete el voto de la ciudadanía.

    No obstante que el IFE es una institución fundamental en nuestra democracia, no lo es todo, ni tiene porque serlo. La garantía de procesos electorales limpios y creíbles como los garantiza el IFE, requiere también de nuevos instrumentos que logren combatir estigmas, erradicar atavismos políticos, conceptos anacrónicos, que ya nada tienen que ver con el país que hoy estamos viviendo.

    Insisto, en elecciones tan competidas, como lo son ahora, cualquier partido puede ganar o perder por márgenes pequeños.

    Pero ese margen puede ser la diferencia entre un partido o coalición que son mayoría que le permita la posibilidad de la gobernabilidad en la Cámara de Diputados.

    Pero la gobernabilidad no se instituye para ahondar en las diferencias o imponer voluntades, sino para privilegiar las coincidencias y los acuerdos en los temas fundamentales de la agenda legislativa, como son las reformas estructurales que demanda el país, y para ser un verdadero contrapeso con los otros poderes, sobretodo el Ejecutivo.

    Se afirma -como en la iniciativa que propone el senador Ortega- que el régimen presidencialista ya está agotado, que es necesario pasar a un régimen semiparlamentario.

    Es un tema de debate. Su propuesta -la del figura del Jefe de Gabinete- se refiere, más bien, a un régimen semipresidencialista.

    En relación con el parlamentarismo -ya lo advertía Giovanni Sartori- ``Los partidos disciplinados son verdaderamente una condición necesaria para el funcionamiento de los sistemas parlamentarios. Dicho de otra manera, con partidos indisciplinados, los sistemas parlamentarios se convierten en sistemas de asambleas no funcionales. Lo que importa saber es si, en caso de que los países latinoamericanos adoptaran sistemas parlamentarios, el funcionamiento de estos sería mejor que el de las asambleas de Europa, hasta la década de 1920 y 1930. Lo dudo mucho, porque América Latina no tiene partidos adecuados al parlamentarismo y está lejos de tenerlos''.

    En el caso de México esto -que señala Sartori- es muy claro, el síndrome de la doblez, la simulación y el trasfuguismo en nuestros partidos (en unos más que otros, como lo ha vivido mi partido) sigue siendo una constante que desprestigia al sistema de partidos.

    No obstante ahí están los temas y las iniciativas para discutirse y debatirse y que bueno que ya están.

    Considero que la iniciativa que estoy presentado (junto con la que presenté en junio del año pasado) es una opción más inmediata que nos permite avanzar en la misma dirección que le preocupa al senador Jesús Ortega y que yo comparto.

    Por ultimo, sigo pensando y lo hago de manera enfática que para tener buenos gobiernos no basta con tener buenos gobernantes, sino que es fundamental contar con buenos instrumentos de gobierno, y estos instrumentos son las instituciones; y la Cámara de Diputados es una de las más importantes con que cuenta nuestra República.

    Por todo ello y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en mi calidad de diputada federal del grupo parlamentario del PRI, es que vengo ante esta honorable Asamblea a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, fracción 3; 14 fracción 2 y deroga los artículos a 15 y 16 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 12

    1. ...

    2. ...

    3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios: mayoría relativa y representación proporcional.

    Artículo 13. ...

    Artículo 14

    a). ...

    b). ...

    2. Se determinará, si es el caso de aplicar a algún partido político el límite establecido en la fracción IV del artículo 54, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en este proceso.

    Artículo 15. Se deroga.

    Artículo 16. Se deroga.

    Artículo 17. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de septiembre del 2005.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La siguiente iniciativa, del señor diputado don Óscar González Yáñez, también se pospone.


    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de decreto interpretativo del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica. Adelante, señor diputado.El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente; y solicito, igualmente, que se pueda anexar en el registro de los debates el texto íntegro de la exposición. Compañeras y compañeros diputados: iniciativa con proyecto de decreto interpretativo del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deseamos reivindicar la facultad interpretativa de este Congreso sobre la Constitución, debido al conflicto que nos ha generado la dudosa procedencia de legalidad de los permisos de generación de electricidad a generadores privados de electricidad.

    La Ley Suprema actualmente señala en el artículo 70 que ``toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto''. Y la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), de la Ley Fundamental se erige como un mecanismo de control, incluso superior a la jurisprudencia; ello, en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la Ley. En cambio, la interpretación del Poder Legislativo tendría formalmente el rango de ley, ya que sus actos pueden adoptar la forma de ley o decreto y, por ende, sería obligatoria para todos los órganos que la aplican, así como para los gobernados que deben cumplirla. El Congreso de la Unión, al ejercer la facultad referida, se convierte en el auténtico intérprete tanto de leyes federales como de la Constitución. En esto último, la comparte con las Asambleas Legislativas locales, en sus respectivos ámbitos.

    El procedimiento contenido en el inciso f) del artículo 72 de la Carta Fundamental es conocido como duda de ley, mismo que sigue el procedimiento de formación legislativa y con el cual se caracteriza el Congreso de la Unión como intérprete auténtico. No obstante la facultad contenida en el citado inciso, mediante el cual se erige al legislador en intérprete vinculante, son nulas las veces que se recurre a ella. El motivo del presente decreto es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar la última parte del párrafo sexto del artículo 27 del Código Político de 1917, que a la letra dice: ``Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines''.

    Si bien es cierto que en el Congreso del 17 no consideró el sector eléctrico, éste no se fijó hasta el año de 60, estableciendo que corresponderá a la nación de manera exclusiva generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, donde quiera que se lesionara el interés de la sociedad, donde quiera que los intereses sociales demandaran la intervención del Estado, ahí debería actuar éste motu proprio o por exigencia del pueblo mexicano. Todas las obras en beneficio colectivo, los servicios públicos debían orientarse al servicio de las colectividades y no al beneficio de unos pocos; ése fue el espíritu del Constituyente Permanente, en voz del diputado José Guillermo Salas Armendáriz.

    Se agregaba en la exposición de motivos del Ejecutivo que la prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, incluyendo la generación, la formación y distribución, así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto, requieren ser realizados directamente por el Estado a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básica han de estar al servicio de la colectividad y de elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano. Las comisiones de la Cámara de Diputados que dictaminaron la adición constitucional del 8 de noviembre de 1960 consideraron atendibles las razones de la reforma propuesta por la Cámara de Senadores, a efecto de agregar la palabra conducir antes de transformar, atendiendo razones de orden técnico, pues --en su opinión-- la industria eléctrica comprendía también las actividades de conducción del fluido eléctrico para su transformación y distribución.

    Concluyen en su dictamen los integrantes de las comisiones que, establecido con claridad meridiana el derecho del Estado mexicano sobre los recursos naturales de su territorio, es consecuencia ineludible que el aprovechamiento de ellos, cuando media el interés colectivo, debe ser hecho por el propio Estado, dejando a los particulares ese mismo aprovechamiento cuando sólo quede en la esfera individual sin trascender a un servicio público.

    Eso es particularmente importante en el debate que hoy tenemos, o que vamos a tener, en el asunto de la Ley de Energía Renovable, ya que no está previsto en la Constitución qué hacer, por ejemplo, con el viento como recurso natural. En el debate del 15 de noviembre de 1960 hubo diputados, como Eduardo Molina Castillo, que mantuvieron una posición en cuanto a que la adición del sexto párrafo del 27 constitucional no había sido una nacionalización de la industria eléctrica. No obstante lo anterior, Francisco Pérez Ríos manifestó, entre otros aspectos, que la nación, no el Estado, había recuperado su soberanía, se había emancipado de un coloniaje eléctrico que durante 80 años se ha llevado a cuestas, se ha emancipado de pagar esos salarios fabulosos a los directivos de la Mexican Lighting, que tenían sus grandes oficinas en Toronto. Y en otra parte de su discurso señaló: ``La nación, no el Estado, ha recuperado su soberanía; se reserva el derecho de producir, de generar y de distribuir energía eléctrica.

    El acto de reivindicación de los bienes de la nación al servicio de la misma es un acto que la historia juzgará como uno de los más positivos del Presidente de la República, Adolfo López Mateos. El diputado José Guillermo Salas Armendáriz, en uso de la voz, afirma que era necesaria una reforma constitucional que impidiera en lo futuro que pudieran nuevamente esas empresas volver a manos de los extranjeros, y por esto esta medida, inspirada en ese profundo sentido de justicia social, quiere poner únicamente al servicio de la nación, al servicio del pueblo de México, los recursos de su potencialidad. El Gobierno de México lo quiere servir, las empresas eléctricas que adquirieron, no porque fuera una operación comercial favorable sino porque era una imperiosa, una urgente necesidad del país poder controlar y administrar y dirigir, con un sentido de justicia social, ese potencial eléctrico en beneficio del pueblo que lo está solicitando''.

    Finalmente, se vaticinaba, este triunfo nacional debe ser acompañado por la fuerte y profunda meditación y funcionarios y técnicos de la industria eléctrica, para que en el momento de formular la ley reglamentaria no vaya a ser pronto motivo de lamentaciones, como lo es en toda nuestra legislación eléctrica anterior, o vayamos a cometer la imprudencia de convertir este rayo de luz en el relámpago de una tormenta de privaciones y agresividades que vuelvan a frenar el desarrollo de México. El artículo 27 señala de manera enfática, en la última parte de su párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público en esta materia. No otorgarán concesiones a los particulares; y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto interpretativo de la última parte del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Articulo Único. Que la prohibición contenida en la última parte del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es para no otorgar concesiones, autorizaciones, permisos, contratos ni cualquier otro acto jurídico similar o análogo a los particulares en cuanto a generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.

    Transitorio. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2005. Suscriben un servidor, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar y la diputada Rosa María Avilés Nájera. Queremos subrayar la importancia de asumir esta facultad interpretativa del Congreso, ante la obviedad de que el país pueda perder rumbo en su política energética. Y lo dejamos a su discusión. Muchas gracias, señor Presidente; y dejo el texto íntegro.

    «Iniciativa de decreto interpretativo del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, a cargo del diputado Francisco Javier Carillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD

    La y los que suscriben, diputada y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto interpretativo del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la Constitución Federal de 1824 apareció por primera vez en el artículo 165 la forma de cómo debían resolverse las dudas que ocurrieran sobre inteligencia de los artículos de la Ley Fundamental y del Acta Constitutiva.

    En la sesión del 9 de junio de 1824 se dio la discusión del artículo 64, en cuanto a la interpretación ó modificación ó derogación de las leyes ó decretos, estableciéndose que se guardarían los mismos requisitos que se prescriben para su establecimiento.

    Durante esta sesión se llevó a cabo un debate que tenía como fin la argumentación tanto a favor como en contra de la aprobación de la interpretación legislativa.

    En ésta discusión se escucharon argumentos de todo tipo, dentro de los que resaltan los de diputados como Florentino Martínez quien manifestó ``que si en la interpretación de las leyes intervinieran las dos Cámaras, podría darse el caso que una interpretara de una forma y la otra de manera distinta, y no pudiendo convenir ambas, quedando así la ley incierta o confusa''. O como la de Crescencio Rejón, que argumentó, que ``si corridos los trámites correspondientes, resultaba desechada la interpretación dada por una Cámara, se podrían dar otras, hasta que se aprobara alguna, siendo imposible que se dejará de hacer, porque las Cámaras no podrían dar interpretaciones exóticas e inadmisibles'' entre otros tantos legisladores interesados en este tema y cuyos argumentos, fueron de los más destacados para aprobar la interpretación legislativa en el Constituyente de 1824.

    Como antecedentes a la discusión sobre esta interpretación legislativa, podemos mencionar la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 1836 en donde se aprobó por unanimidad de votos el artículo 5° que establecía que sólo al Congreso General toca resolver las dudas de artículos constitucionales; facultad que se estableció en la Séptima Ley de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

    En el dictamen del Supremo Poder Conservador de 16 de octubre de 1839, se reitera que solo al Legislativo corresponde la interpretación y declaración auténtica de sus leyes fundamentales. De ahí, que debía pasarse todo el expediente a la Cámara de Diputados, a fin de que el Congreso General dictara la declaración correspondiente interpretando algún artículo de la Constitución de 1836.

    A mayor abundamiento sobre la importancia de este tema, el ensayo de una Constitución publicado en Puebla en 1841 denominado ``Ocios de un Mexicano'' analiza y establece en el Titulo II, artículo 1º referente al derecho de seguridad individual que:

    En las declaraciones de duda de ley, la declaración odiosa no retrocederá su efecto sobre hechos consumados, y sí la favorable para solo reponer lo que por mala inteligencia de ella fuere gravosamente ejecutiva. Pero si cualquiera de los extremos produce gravamen a una u otra parte, no tendrá efecto alguno lo que era de dudosa inteligencia, sino desde la declaración de su sentido.

    De lo anterior inferimos, que las entidades federativas, ya conocían de las dudas de ley.

    Ahora bien, en el proyecto de Constitución del 25 de agosto de 1842, signada por José F. Ramírez Díaz y Pedro Ramírez Guevara dentro de las atribuciones de la Corte de Justicia se estipulaba en la fracción VIII del artículo 112 ``el oír las dudas de los tribunales sobre la inteligencia de alguna ley general, y juzgándolas fundadas, consultar sobre ellas al Congreso, iniciando la declaración conveniente''; es decir, se imponía la obligación a la Corte Suprema de consultar las dudas sobre la inteligencia de una ley general.

    Aunado a lo antes expuesto, correspondía al Senado resolver definitivamente las dudas que les propongan los gobernadores en el caso de la fracción 2 del artículo 148. Si el senado no diere su resolución dentro de los quince días de su recibo, quedará deferida aquella a la Cámara de Diputados.

    El artículo 63 de las Bases Orgánicas de la República de 1843 estipulaba que en la interpretación, modificación, o revocación de las leyes y decretos se guardarán los mismos requisitos, que deben observarse en su formación; aprobándose por unanimidad de votos el 28 de abril de 1843.

    La facultad interpretativa que nos ocupa, fue suprimida en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el día 5 de febrero de 1857, pero se restablece, con la reforma del artículo 71 de 13 de noviembre de 1874 y posteriormente se vuelve a plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 hasta nuestros días.

    La Ley Suprema, actualmente señala en su artículo 70, que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto y que la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), de la Ley Fundamental, se erige como un mecanismo de control, incluso, superior a la jurisprudencia; ello en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la ley; en cambio la interpretación del Poder Legislativo tendría formalmente el rango de ley ya que sus actos, pueden adoptar la forma de ley o decreto, y por ende, sería obligatoria para todos los órganos que la aplican así como para los gobernados, que deben cumplirla.

    El Congreso de la Unión al ejercer la facultad referida, se convierte en auténtico intérprete, tanto de las leyes federales como de la Constitución, en este último caso la comparte con las asambleas legislativas locales, en sus respectivos ámbitos.

    El procedimiento contenido en el inciso f), del artículo 72 de la Carta Fundamental, es conocido como duda de ley, mismo que sigue el procedimiento de formación legislativa, y con el cual se caracteriza al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.

    No obstante la facultad contenida en el citado inciso f), del artículo 72 de nuestra Constitución, mediante la cual erige al legislador ordinario en intérprete vinculante, son nulas las veces que recurre a ella.

    Que el motivo del presente decreto, es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar la última parte del párrafo sexto el artículo 27 del Código Político de 1917 que a la letra dice:

    ...Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

    Que si bien es cierto que en el Congreso Constituyente de 1917 no contemplo al sector eléctrico, éste, se fijó hasta el año de 1960 estableciendo que corresponderá a la nación, de manera exclusiva, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

    Dondequiera que se lesionara el interés de la sociedad, dondequiera que los intereses sociales demandaran la intervención del Estado, ahí debería actuar éste, por mutuo propio o por exigencia del pueblo de México. Que todas las obras de beneficio colectivo, que los servicios públicos debían orientarse al servicio de las colectividades y no al beneficio de unos pocos; ese fue el espíritu del Constituyente Permanente, en voz del diputado José Guillermo Salas Armendáriz.

    El Constituyente Permanente en la sesión del 26 de octubre de 1960 y específicamente, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Industria Eléctrica de la Cámara de Senadores, en su dictamen de adición al sexto párrafo del artículo 27 de la Ley Fundamental sostenían:

    Que el Ejecutivo Federal en su iniciativa expresaba que es propósito de su Gobierno cumplir los postulados de la Revolución Mexicana procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos en su beneficios para todos los habitantes de la República; que ello implica aprovechar los recursos naturales de que dispone la nación y los elementos básicos que requiere su integración económica; que las crecientes demandas de energía eléctrica en las diversas actividades económicas de la población, imponen el deber de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento, lo que implica que la prestación del servicio público de esa energía como en el caos de otros recursos naturales, sean realizados directamente por el Estado conforme a las tesis tradicional de México sobre la materia.

    Se agregaba en la exposición de motivos del Ejecutivo, que la prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución ... así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, ...ser realizados directamente por el estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano.

    Las comisiones antes aludidas, por su parte, consideraron tres razones esenciales que operan como fundamento de la adición constitucional:

    1o. Los requerimientos del desarrollo del país, de acuerdo con su ritmo actual de crecimiento; 2o. El destino de los recursos de propiedad nacional para beneficio colectivo, y 3o. El concepto de que los servicios públicos básicos deben ser prestados preferentemente por el Estado, y después de hacer algunas apreciaciones sobre esos aspectos hacen notar, por una parte, que los recursos que sirven por ahora para la generación de energía eléctrica son principalmente el agua, el petróleo y el carbón, que son propiedad de la nación, y por la otra, que el aprovechamiento que se haga de esos recursos para la generación de energía eléctrica por la nación, no significa que se convierta en monopolio del Estado, puesto que las distintas actividades que entrañan ese aprovechamiento sólo se justifica por aquél cuando se destine a la prestación de un servicio público.

    La última de sus razones es rotunda, pues en el concepto de los integrantes de las comisiones unidas, el aprovechamiento que se hiciera...para la generación de energía eléctrica por parte de la nación, no constituiría por ende, un monopolio del Estado, puesto que sólo se justificaba cuando se destinara a la prestación de un servicio público.

    Las Comisiones de la Cámara de Diputados que dictaminaron la adición constitucional el 8 de noviembre de 1960, consideraron atendibles, las razones de la reforma propuesta por la Cámara de Senadores a efecto de agregar la palabra ``conducir'', antes de ``transformar'', atendiendo razones de orden técnico, pues en su opinión, la Industria Eléctrica comprendía también las actividades de conducción del fluido eléctrico para su transformación y distribución.

    Que la tesis del artículo 27 aprobada por el Constituyente de 1917, en cuanto a que sólo al Estado Mexicano, sujeto de derechos, puede atribuirse la propiedad de tierras y aguas a que alude en su primer párrafo, era --aseveran-- la tesis que dominaba en todo el contenido del precepto.

    Al hacer un análisis histórico de tal atribución, encuentran su origen en el reconocimiento que, conforme a las nuevas doctrinas, otorga al Estado el derecho sobre su territorio, estableciendo en su favor el dominio eminente sobre todas las tierras, las aguas y todas las riquezas naturales, siempre en atención al bien público; la vieja teoría del derecho natural del hombre sobre la tierra, adoptada en 1857 ha evolucionado en forma tal que ha sido sustituida por el concepto de utilidad social, de manera que sólo se justifica la utilización de las riquezas naturales cuando redunda en beneficio de toda la sociedad.

    Los integrantes de las comisiones estimaron que corresponde al Estado la vigilancia de los recursos naturales, y la intervención en el aprovechamiento de esos elementos naturales, era su necesaria consecuencia.

    Es así cómo el artículo 27 --afirman-- confiere al Estado Mexicano la propiedad sobre las tierras, aguas y elementos naturales, confiriéndoles un dominio eminente; y como esta propiedad entraña una función social está capacitado para ejercer sobre ella la vigilancia necesaria y para intervenir directamente, a fin de que esa función social se cumpla de una manera satisfactoria; ante ese principio superior de justicia deben ceder todos los derechos privados cualquiera que sea su fundamento. El artículo 27 entraña una garantía social y una limitación declarativa, de los derechos individuales de propiedad ante el interés público.

    Concluyen en su dictamen los integrantes de las comisiones que establecido con claridad meridiana el derecho del Estado Mexicano sobre los recursos naturales de su territorio, es consecuencia ineludible que el aprovechamiento de ellos, cuando medie el interés colectivo, debe ser hecho por el propio Estado, dejando a los particulares ese mismo aprovechamiento cuando sólo quede en la esfera individual, sin trascender a un servicio público.

    En el debate de 15 de noviembre de 1960 hubo diputados como Eduardo Molina Castillo que mantuvieron una posición en cuanto a que la adición al sexto párrafo del artículo 27 constitucional no había sido una nacionalización de la Industria Eléctrica.

    No obstante lo anterior, Francisco Pérez Ríos manifestó entre otros aspectos que:

    La nación, no el Estado, había recuperado su soberanía; se ha emancipado de un coloniaje eléctrico que durante ochenta años hemos llevado a cuestas; se ha emancipado de pagar esos salarios fabulosos a los directivos de la Mexican Lighting que tenían sus grandes oficinas en Toronto.

    En otra parte de su discurso señaló:

    ...la nación, no el Estado, ha recuperado su soberanía; se reserva el derecho de producir, de generar y de distribuir energía eléctrica.

    ...el acto de reivindicación de los bienes de la nación al servicio de la misma, es un acto que la historia juzgará como uno de los mas positivos del Presidente de la República Adolfo López Mateos.

    El diputado José Guillermo Salas Armendáriz en uso de la voz afirmaba que:

    ...Era necesaria una reforma constitucional que impidiera en lo futuro pudieran nuevamente esas empresas volver a manos de extranjeros.

    Y por eso esta medida, inspirada en ese profundo sentido de justicia social, quiere poner únicamente al servicio de la nación, al servicio del pueblo de México, los recursos de su potencialidad.

    El Gobierno de México lo quiere servir; las empresas eléctricas se adquirieron no porque fuera una operación comercial favorable, sino porque era una imperiosa, una urgente necesidad del país poder controlar y administrar y dirigir con un sentido de justicia social ese potencial eléctrico en beneficio del pueblo de México que lo estaba solicitando.

    ...Estamos acostumbrados a obtener nuestras necesidades espirituales, políticas y económicas a base de sacrificio, pero vamos hacerlo porque tenemos confianza en que la industria eléctrica, en manos de mexicanos, habrá de servir para que en lo futuro el desarrollo de nuestra industria, el desarrollo de la industria eléctrica no se guié por intereses económicos, no se guíe por un sentido y un espíritu de lucro, porque no se lleve la electricidad únicamente a donde se produce un interés, una ganancia, porque la necesaria electricidad llegue a servir a los hombres del campo, porque la electricidad con un sentido de justicia social sirva a los hombres del centro, del norte y del sur de la República, porque la electricidad, como se pone en la reforma constitucional, sea un servicio que satisfaga los intereses del pueblo de México.

    ...Dondequiera que se lesione el interés de la sociedad, dondequiera que los intereses sociales demanden la intervención del Estado, ahí deberá obrar, sino por mutuo propio, por exigencia del pueblo de México. Que entiendan que la Revolución Mexicana, que todas las obras de beneficio colectivo, que los servicios públicos deben de orientarse al servicio de las colectividades y no al beneficio de unos pocos.

    El diputado José García Castillo era terminante cuando decía:

    ...Esto es, las empresas eléctricas podían actuar libremente como cualquiera otra industria, sin riesgo alguno de ser controladas por el Estado, en cuanto a la calidad del servicio, los precios del mismo y menos aún, en cuanto a su organización, manejo económico y planeación.

    ...Lázaro Cárdenas, con alto espíritu nacionalista dispuso se estudiara una ley que controlara eficazmente la industria eléctrica, ya que exigencias de orden político, técnico y económico impuestas por la importancia que dicho sector implicaba para la vida nacional.

    Finalmente, vaticinaba que:

    Pero este triunfo nacional debe ser acompañado por la fuerte y profunda meditación de funcionarios y técnicos de la industria eléctrica, para que en el momento de formular la ley reglamentaria, no vaya a ser pronto motivo de lamentaciones como lo es en toda nuestra legislación eléctrica anterior, o vayamos a cometer la imprudencia de convertir este rayo de luz, en el relámpago iniciador de una tormenta de privaciones y agresividades que vuelvan a frenar el desarrollo de México.

    El artículo 27 señala de manera enfática, en la última parte de su párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

    Que si bien es cierto que el Constituyente de 1917 no previo lo relativo a esta materia, no obstante ello, sí estableció las decisiones políticas fundamentales, principios fundadores de la institución de la propiedad en México.

    Esas decisiones históricas para la Nación se ratifican y mantiene la decisión de que corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, amen de que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

    De ahí, que el Constituyente Permanente fuera claro, al incorporar el párrafo en comento, con la adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960.

    Cabe señalar, que en la parte conducente de la exposición de motivos de la iniciativa de reformas al artículo 28 constitucional de 3 de mayo de 1990 se confirma que el artículo 25 constitucional atribuye al Estado, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que señalan en el párrafo cuarto del artículo 28. Obliga al Gobierno Federal a mantener siempre la propiedad y control sobre los organismos que en su caso se establezcan. El párrafo cuarto del artículo 28 afirma: ``No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.''

    Añade la misma, que conducir el cambio para preservar lo esencial de nuestra identidad nos obliga a mantener los compromisos profundos plasmados en la Constitución y que dan perfil propio al Estado Mexicano. Es una interpretación congruente con nuestra historia respetar las áreas estratégicas reservadas al Estado. Estas se vinculan a la perspectiva revolucionaria que nutrió al Constituyente de Querétaro y son parte viva de las convicciones populares. El párrafo cuarto del artículo 28 marca el sentido profundo de las áreas estratégicas de la Nación.

    Se colige de lo antes señalado, que también el numeral 25 constitucional atribuye al Estado, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que señalan en el párrafo cuarto del artículo 28.

    A la letra dice el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional:

    Artículo 25 ...

    ...

    ...

    El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

    Al adicionarse el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Federal se establece que corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, y que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines, con lo cual es evidente, que al instituir el propio artículo 27 de la Constitución Federal la supresión de las concesiones y que al encomendar la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, exclusivamente a la nación, no es posible contrariar de ninguna manera la norma constitucional ni afectar la situación que se produjo con su adición.

    Atendiendo a la interpretación auténtica, esta reside, de una manera absoluta y exclusiva, en los propósitos que tuvo el Constituyente Permanente al reformar o adicionar el Código Político de 1917, manifestados en la exposición de motivos, dictámenes y debates , pues éstos constituyen la expresión oficial, clara, concreta y expresa de la voluntad del Poder Revisor de la Ley Suprema.

    Debe quedar claro, la Ley Fundamental establece en forma contundente, que por ser una actividad estratégica reservada al Estado, no habrá otorgamiento de concesiones, mucho menos, otorgamiento de permisos relativos a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que no tenga por objeto la prestación de servicio público, pues esta actividad corresponde exclusivamente a la nación. Nunca a favor de particulares, y menos aún, la importación y exportación en torno a la generación de energía eléctrica.

    Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto interpretativo de la última parte del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Que la prohibición contenida en la última parte del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, es para no otorgar concesiones, autorizaciones, permisos, contratos, ni cualquier otro acto jurídico similar o análogo a los particulares, en cuanto a generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco.--- Diputados: Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuellar (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado Carrillo Soberón. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 287 Bis a la Ley Federal del Trabajo.El diputado Armando Leyson Castro: «Iniciativa que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado Armando Leyson Castro, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 298 bis a la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, Capítulo X, con el más firme propósito de alcanzar el equilibrio perfecto entre los derechos y obligaciones que todo individuo debe tener, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Congreso Constituyente de 1917, instituyó por primera vez en México, la tutela jurídica de los derechos sociales a nivel constitucional , desde entonces, el espíritu que anima al artículo 123 de nuestra Carta Magna, no ha sido otro sino el que establece principios y propicia instituciones que garanticen justas condiciones laborales. Sin embargo, dentro de una sociedad que día a día se modifica, alterna, substituye, suple o elimina valores antiguos y otorga nuevos principios basados en la circunstancias que vive, la Ley Federal del Trabajo no puede ni debe esta fuera y tiene por necesidad que renovarse con actualizaciones para continuar existiendo dentro de una democracia madura que nos lleve a una gobernabilidad estable, propiciando el respeto al estado de derecho, seguridad jurídica y social, que todo individuo merece.

    Nuestro sistema jurídico demanda un cuerpo de leyes unificadas, que tengan relación unas con otras y que nos lleven a la coordinación entre sí, para evitar en lo posible interpretaciones, que en la mayoría de los casos vulnera el espíritu real de la ley. En la actualidad, las disposiciones legales en materia del trabajo son un claro ejemplo de la falta de esa coordinación, ya que tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social, ambas reguladoras de los derechos de los trabajadores, no han caminado paralelamente en sus reformas y actualizaciones, dejando así lagunas en la aplicación real de las mismas.

    En efecto debe de observarse que para que las leyes se apliquen, se hace necesaria la realización de ciertos medios, sin los cuales no pueden aquellas actualizarse. Así que, si faltan los medios, falta la condición indispensable, esencial de la fuerza obligatoria de la ley. Esta fuerza obligatoria es imposible si su aplicación da por resultado que se ataquen o destruyan derechos más respetables que en su sistema ha querido la misma ley proteger; si se producen males trascendentales que ese sistema sin duda alguna ha querido evitar, resulta incuestionable que entonces se viola su propósito fundamental, su espíritu de coordinación, que se revela por fuerzas unas veces latentes y otras veces en forma determinativa y expresa, en donde el sistema jurídico no puede querer la existencia contradictoria de preceptos que, aplicados en su simple apariencia formal, solo puede producir en la practica injusticias o inequidades.

    La Ley Federal del Trabajo ha dejado de ser actual en comparación con la Ley del Seguro Social, ya que esta última en cierta medida ha sido modificada en diversas ocasiones siguiendo la dinámica social, pero desafortunadamente la Ley Federal del Trabajo no se ha actualizado de manara paralela, provocando con ello lagunas de interpretación que han llevado a transgredir el espíritu real de las leyes, por ello la necesidad de buscar en lo posible la coordinación entre ambas, que ayudaría a la aplicación correcta de estas.

    Las aportaciones de seguridad social, son derechos de naturaleza estrictamente laboral, ya que sus fines no son de lucro y menos aún de enriquecimiento por la diversidad de prestaciones que otorga, las cuales van destinadas al beneficio social de sus derechohabientes y a al población general. No son en beneficio del erario federal, esto es, del interés y afectación de todos.

    Por su esencia misma, la Ley del Seguro Social tiene como función primordial, regular los derechos a la seguridad social de los trabajadores que por naturaleza están sujetos al régimen obligatorio, pero también de aquellos sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

    Para esta Ley, los profesionales podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, cuando éstos así lo decidan. Es decir, su aseguramiento al régimen obligatorio será en forma voluntaria, es claro que con esta excepción la Ley del Seguro Social consagra ``un derecho'' de los profesionales a decidir su incorporación al régimen obligatorio.

    Por su parte la Ley Federal del Trabajo a pesar de que habla de trabajos especiales en su Título Sexto, Capítulo X, por cuanto hace a los deportistas profesionales no contempla derechos especiales, por ello la necesidad de establecerlos en adición de ley, propiciando con ello una coordinación necesarias para evitar interpretaciones, que en mucha de las veces violan el espíritu de la Ley.

    Con la propuesta de reforma que se presenta, se pretende evitar confusiones de ley, buscando el equilibrio perfecto entre los derechos y obligaciones que todo individuo debe tener.

    Incluso, porque en más de una ocasión los profesionales del deporte se han preguntado la facultad que tienen a decidir su incorporación o no al régimen obligatorio, de ahí la necesidad de dar certidumbre a sus derechos de decisión, a través de esta iniciativa de adición.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 298 Bis a la Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto, Capítulo X, para quedar como sigue:

    Derechos especiales de los deportistas profesionales.

    Artículo 298 Bis. Los deportistas profesionales tienen los derechos especiales siguientes:

    I. Decidir en forma voluntaria su incorporación al régimen obligatorio, para ser considerados como trabajadores sujetos a las disposiciones de esta ley.

    Transitorio

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.--- Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»

    Señor Presidente: le solicito de la manera más atenta que, además de ser turnada esta iniciativa a las comisiones correspondientes, pueda ser turnada también a la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados. Es cuanto, señor presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.
    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social sometemos a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

    ANTECEDENTES

    A la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada el 28 de abril de 2005 por la Mesa Directiva a efecto que elaborara el dictamen correspondiente, la iniciativa que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el 28 de abril de 2005 por el Diputado Gelacio Montiel Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    De acuerdo a los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión exponen los siguientes

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- La presente iniciativa propone la adición de un capítulo a la Ley General de Desarrollo Social para consagrar el derecho a interponer recurso de inconformidad ante la autoridad que opera los programas sociales, de forma escrita u oral, mediante comparecencia.

    SEGUNDO.- Los sujetos de este derecho serán ``las personas a quienes se les haya restringido, suspendido, negado u omitido el derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social en los términos previstos por los artículos 6 y 7 de esta Ley....''. En el ánimo del legislador está el de proponer un recurso de inconformidad en el caso de que la autoridad competente para operar los programas sociales no haya dado respuesta satisfactoria a la petición presentada.

    TERCERO.- Se otorga en la iniciativa un término para la presentación del recurso, que será optativo del promovente, de sencillo trámite y ágil resolución. El procedimiento está establecido en los artículos y prevé medidas precautorias, para el caso que se trate de prestaciones alimentarias o de salud. Medidas precautorias son las disposiciones que puede tomar la autoridad o el juzgador, de oficio o a solicitud de parte, para evitar un daño grave o irreparable que se produciría de esperar la finalización del proceso.

    CUARTO.- No podemos ignorar que la Ley General de Desarrollo Social prevé la denuncia popular, (Capítulo VII, artículos 67 y 68), mediante la cual ``Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.''

    La denuncia popular, según dispone el artículo 68, puede ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

    ``I.- El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

    II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    III.- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora y

    IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.''

    QUINTO.- Del texto de la Ley General de Desarrollo Social surge la posibilidad de presentar la denuncia popular ante la Contraloría Social, ya que en el artículo 71, fracción IV se expresa como una de las funciones de dicho organismo el de ``atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y...'' Sin embargo, en el artículo 69 se establece que ``Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.''

    Se establece en el texto legal (artículo 71, fracción V de la Ley General de Desarrollo Social) que la conclusión del proceso de investigación, sea la presentación por parte de la Contraloría Social ante la autoridad competente de las quejas y denuncias que puedan dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales. No se refiere a la solución de inconformidades ni a solventar procedimientos cuestionados, como es el caso del recurso de inconformidad planteado en la presente iniciativa.

    SEXTO.- Dice expresamente el legislador en la exposición de motivos que en este caso no se trata de denuncia popular, sino de un recurso, que denomina de inconformidad. Es un recurso de carácter administrativo para revisar una resolución ilegal o inoportuna y como tal, se sigue ante las autoridades administrativas para inconformarse o impugnar un acto de ellas mismas.

    En estos casos, las autoridades tienen la obligación de tomar conocimiento, revisar el procedimiento, dictar una resolución y notificar o contestar al promovente o peticionario.

    Respecto al recurso administrativo ``es la denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos, a fin de que los administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración, generadora de los actos impugnados'', expresa el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

    La iniciativa propone un recurso administrativo acorde con las necesidades operativas y procesales de los programas de desarrollo social y a las condiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

    SÉPTIMO.- La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 7º establece que ``Toda persona tiene derecho a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.''

    Al dar a las personas cuyo derecho sea presuntamente vulnerado, la posibilidad de inconformarse y lograr de manera rápida y justa el respeto del mismo, estaremos consagrando, dentro de la mencionada Ley, el respeto a las prerrogativas de las partes para lograr la solución rápida y justa de las controversias, bajo la forma de un recurso de revisión ante la misma autoridad competente de la operación del programa social.

    OCTAVO.- Otras leyes administrativas tienen también recursos de revisión, para que los gobernados cuenten con una defensa ante la administración, emisora de los actos presuntamente lesivos. Los sujetos de estos medios de defensa deben ser, total o parcialmente, objetos de un acto de privación, o sea un impedimento para el ejercicio de un derecho.

    El maestro Gabino Fraga dice que el recurso administrativo es ``un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o inoportunidad del mismo''

    NOVENO.- El recurso propuesto es sencillo y breve, ante la autoridad responsable de la violación legal alegada. La autoridad conoce los hechos y cuenta con los antecedentes y documentación relativa. No exige el desplazamiento del interesado a lugares que le impliquen un desembolso de recursos y permite una solución rápida y económica. No requiere formalismos y puede ser interpuesto de manera oral o por escrito y de resolución inmediata. No se puede olvidar que los beneficiarios de programas sociales son personas que no cuentan con recursos.

    DÉCIMO.- En la presente iniciativa se establece una medida cautelar para el caso de prestaciones en materia alimentaria y de salud. No es conveniente la aprobación de la medida cautelar que se propone, ya que da lugar a la presentación de personas que no reúnen las condiciones que se requieren para calificar en el programa y en tanto se tramita la inconformidad, quedarían en posibilidad de ser beneficiarios de los programas sociales, lo cual, a su vez, impactaría los fondos del programa.

    UNDÉCIMO.- Asimismo, en la iniciativa se fija un término de treinta días para la respuesta por escrito de la autoridad responsable al recurrente. Cabe aclarar que cada programa tiene sus reglas de operación particulares, con plazos, operaciones y requisitos distintos, lo cual haría inaplicable e inequitativo un término único de respuesta. El Programa Oportunidades, por ejemplo, lleva a cabo el proceso de recertificación una vez al año y dependen sus resoluciones de la cantidad de beneficiarios que rebasaron los niveles requeridos para salir del programa y dar cabida a nuevos aspirantes, proceso por demás laborioso. Por lo anterior es conveniente poner un término máximo convencional de cuarenta y cinco días.

    DUODECIMO.- Es necesario precisar algunos puntos de los requisitos procesales, como las notificaciones. En el ámbito rural y en algunas zonas urbanas no se cuenta con una dirección precisa, y sin embargo, las notificaciones deben llegar al promovente, por lo cual la autoridad asegurará la cooperación de las jefaturas delegacionales, presidencias municipales y de los comisariados ejidales o de bienes comunales para su entrega.

    DECIMOTERCERO.- Se agregó a la iniciativa en el artículo 71C, la obligación de la autoridad que conozca del recurso, de suplir la deficiencia de la queja, esto es, corregir los errores o deficiencias que se cometan por parte del recurrente, debido a una situación de vulnerabilidad social que le impide contar con el debido asesoramiento.

    DECIMOCUARTO.- La iniciativa establece que las autoridades que conozcan del recurso de inconformidad deberán informar a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social bimestralmente sobre los recursos que hayan conocido, lo cual constituye un elemento a considerar al momento de fijar los criterios para la evaluación de la Política de Desarrollo Social.

    Por las consideraciones expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, nos permitimos poner a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

    Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo IX, denominado ``Del Recurso de Inconformidad'' al Título Cuarto, comprendiendo los artículos 71A, 71B, 71C, 71D, 71E, 71F, 71G, 71H, 71I, 71J, a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    TITULO CUARTO

    Capítulo IX Recurso de Inconformidad

    Artículo 71 A.- Las personas a quienes se les haya restringido, suspendido, negado u omitido el derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social en los términos previstos en los artículos 6 y 7 de esta ley, podrán interponer recurso de inconformidad por escrito o verbalmente, ante la autoridad competente de la operación del programa social.

    La interposición de este recurso es de carácter potestativo y el recurrente tendrá un término de treinta días naturales a partir de que le sea negado por escrito su derecho; o, cuando después de haber solicitado el beneficio del programa, la autoridad correspondiente no respondiera por escrito dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    Cuando las personas interpongan en forma verbal el recurso de inconformidad, la autoridad competente de la operación del programa social deberá redactar el acta de los hechos referidos al recurrente, para ser integrado en un expediente con los anexos necesarios para la tramitación y resolución del recurso. Se entregará al recurrente copia del acta referida debidamente firmada y sellada.

    Artículo 71B.- En el escrito en el que se interponga el recurso se señalará:

    I.- Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona que promueve en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con la que comparece, para lo cual podrá presentar una carta poder privada.

    II.- Bajo protesta de decir verdad, el recurrente manifestará la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución recurrida; o, la fecha de presentación de solicitud de petición ante la autoridad que omitió responder en un término máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    III.- El acto o resolución que se impugna.

    IV.- Los agravios que, a juicio del recurrente le cause la resolución o el acto impugnado.

    V.- La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u omitido la contestación a la solicitud.

    VI.- Los documentos y demás pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o resolución impugnado; no podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad. Los documentos ofrecidos deberán acompañarse al escrito en que se interponga el recurso.

    Artículo 71C.- La autoridad que conozca del recurso de inconformidad, deberá suplir la deficiencia en lo que se refiere a la mención del acto de autoridad que se reclama, así como de los agravios formulados en el recurso que la ley establece.

    Artículo 71D.- Recibido que sea el recurso y subsanada la deficiencia, en su caso, la autoridad verificará si fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo, lo cual se notificará personalmente o por correo certificado al recurrente.

    En caso de no contar con una dirección precisa para la entrega oportuna de las notificaciones, la autoridad buscará para tal efecto la cooperación de las jefaturas delegacionales, presidencias municipales, y comisariados ejidales o de bienes comunales, en su caso.

    Artículo 71E.- Una vez desahogadas las probanzas admitidas y sus medios de perfeccionamiento y presentados los alegatos del recurrente para lo cual contará con tres días hábiles siguientes a la conclusión del término probatorio, la autoridad procederá a dictar la resolución administrativa dentro de los siguientes quince días naturales, misma que se notificará al recurrente personalmente o por correo, con acuse de recibido, en el domicilio señalado para ello, o en su defecto, en las jefaturas delegacionales, presidencias municipales o comisariados ejidales o de bienes comunales, en su caso, si es esto procedente.

    Artículo 71F.- En la resolución administrativa deberán señalarse las medidas a llevarse a cabo, para corregir la omisión, suspensión y en general, la violación de derechos del recurrente y de ser necesario, implementar las medidas disciplinarias contenidas en la ley de la materia o en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 71G.- Si el recurso presentado fuera competencia de otra autoridad, la autoridad receptora acusará de recibido, pero sin admitirlo, turnándolo en un término de 24 horas a la autoridad competente para su trámite o resolución, notificándole tal hecho al recurrente, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, personalmente o por correo certificado.

    Artículo 71H.- Tratándose de actos u omisiones cometidos por autoridades de las entidades federativas o municipios, responsables de la operación de los programas de desarrollo social, su impugnación se sujetará a los establecido en las leyes federales y/o locales aplicables.

    Artículo 71I.- Las autoridades que conozcan el recurso de inconformidad deberán informar bimestralmente a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social sobre los recursos de inconformidad resueltos, indicando de manera breve los siguientes datos: nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de su representante, acto o resolución que se impugna agravios referidos y sentido de la resolución.

    Artículo 71J.- Serán aplicables supletoriamente para la tramitación del presente recurso y en su orden, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 2 días de agosto de 2005.--- Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández, secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley General de Desarrollo Social

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Desarrollo Social de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que adiciona un Título Sexto, de las Sanciones e Infracciones a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita el 29 de septiembre de 2004 por los Diputados: Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce, Armando Rangel Hernández, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, María del Carmen Mendoza Flores, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez, Renato Sandoval Franco y José Luis Treviño Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    En sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social la presente Iniciativa para realizar el dictamen correspondiente.

    A partir de estos antecedentes, la Comisión expone los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- La necesidad de instituir jurídicamente, las medidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo social fue el principal motor de la creación de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) que establece un marco para articular en forma coherente las políticas públicas y permite la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones, así como la participación de los sectores público, social y privado.

    SEGUNDO.- En esta Ley se destacan los principios a los que se sujetarán los derechos sociales: libertad, justicia distributiva, solidaridad, integridad, participación social, sustentabilidad, transparencia, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. Sin embargo, la norma omite señalar las responsabilidades que tienen los servidores públicos respecto al manejo de la información de los Programas de Desarrollo Social, así como tampoco establece las sanciones a que se harían acreedores por utilizar información para fines que no sean aquéllos que la propia Ley señala.

    TERCERO.- Con el establecimiento del derecho a la denuncia popular en el Capítulo Séptimo, artículos 67 y 68 de la LGDS, se otorgó el estatuto jurídico a una práctica iniciada por diversos partidos políticos para abrir un espacio de expresión popular a través del cual se pueda informar de los intentos de funcionarios públicos de coaccionar a los beneficiarios de los programas sociales para orientar su voto.

    CUARTO.- La iniciativa tiene el propósito de continuar con el diseño de la nueva legislación electoral en 1993, con la codificación de los delitos electorales, en el Título 24 del Código Penal Federal; la constitución de la Fiscalía Especial Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) en 1994; así como el otorgamiento al Instituto Federal Electoral de la plena autonomía del Poder Ejecutivo, los cuales hicieron posible el castigo penal de la coacción electoral en todas sus variantes. Sin embargo, existen inercias de

    comportamiento que vincula el ejercicio del gasto social y el voto, que deben ser enfáticamente configurados como delitos y se deben establecer sanciones.

    QUINTO.- La experiencia ha demostrado que las acciones legislativas y de gobierno han tenido un impacto importante en los terrenos del blindaje, sobre todo a partir del estímulo de la denuncia y la tipificación de los delitos de servidores públicos en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Sin embargo, en la medida en que se trata de un fenómeno particularmente inercial, por el arraigo en las tradiciones con las que el Estado Mexicano instrumentó el gasto social en el pasado, consideramos que debe quedar perfectamente tipificada la penalización del uso incorrecto de los recursos para el gasto social en la Legislación del Desarrollo Social.

    SEXTO.- Se hace necesario precisar con claridad y consistencia, la limitación en el uso y la sanción legal a que se hacen acreedores los ciudadanos, servidores públicos, organizaciones civiles, que utilicen recursos públicos del desarrollo social como instrumentos de captación de votos o de apoyo político-electoral. Deben quedar plasmadas en la Ley General de Desarrollo Social, para estrechar aún más el espacio de las posibles violaciones y como correspondencia al derecho de denuncia de los beneficiarios que la misma Ley especifica.

    SEPTIMO.- Esta iniciativa adiciona un Título Sexto, ``De las Sanciones e Infracciones'' a la Ley General de Desarrollo Social y se compone de 4 artículos que establecen que los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de esta Ley, serán acreedores a las sanciones de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo. Se puntualiza cuando incurren en responsabilidad los servidores públicos. Cuando se compruebe desviación o mal uso de los recursos federales asignados a los programas se podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive, solicitar su reintegro. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente Ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    OCTAVO.- La corrupción no sólo es un problema en países en vías de desarrollo y las recientes democracias; sino también en los países desarrollados y democracias maduras. México ha realizado un esfuerzo de fortalecimiento institucional dentro del sistema democrático, para que se controlen acciones desleales en los procesos electorales.

    Tal como se expone en la iniciativa ``la cultura democrática se opone a los clientelismos y corporativismos de todo tipo''.

    Se reconoce que es necesario imponer sanciones a ``los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social'', así como a los que hagan ``mal uso o desviación de los recursos federales asignados a los programas''.

    NOVENO.- Como menciona la iniciativa ``la pobreza reduce la posibilidad de las personas de ejercer su racionalidad''. Actualmente, en México estamos viviendo un momento histórico: el ejercicio de las libertades. Sin embargo, todavía un gran número de personas está privado de la libertad más esencial, la libertad de poder elegir este ejercicio de libertad que arrebata la pobreza.

    La iniciativa tiene el propósito de erradicar el paternalismo y la coacción del voto ciudadano con la manipulación de los recursos destinados, especialmente, a combatir la pobreza y a aumentar el desarrollo social del país.

    DECIMO.- La manipulación del voto se define como aquellas formas que impiden o dificultan que el voto sea un derecho que refleja la voluntad y conciencia del sujeto al momento de emitir sus preferencias. La relación entre ciudadanos y políticos se basa en una clara posesión asimétrica de la información. Los dirigentes en el poder disponen de información que los ciudadanos desconocen, o bien, pueden manipular la información pública consiguiendo modificar las preferencias de los ciudadanos.

    UNDÉCIMO.- Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social quieren dejar constancia que se han recibido iniciativas en esta Comisión, en turno compartido con otras comisiones, también en lo que corresponde a la responsabilidad de funcionarios públicos, personas físicas o morales, que manejen dolosamente información de los programas públicos de apoyo a grupos vulnerables o personas en situación de marginación. Estas iniciativas serán dictaminadas conjuntamente con las comisiones con las cuales se comparte el turno. En todas ellas prevalece el espíritu del legislador de proteger al ciudadano de maniobras dolosas, al aprovechar su necesidad para coaccionar su voto. Dichas iniciativas fueron presentadas:

    1) Por el Diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en turno compartido con la Comisión de Gobernación. Propone adiciones a la Ley General de Desarrollo Social y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en lo relativo al secreto con el que se deben manejar los padrones de personas beneficiarias de apoyos oficiales.

    2) Por la Diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, con fecha posterior a la iniciativa motivo de este dictamen, en turno compartido con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual propone adiciones a la Ley General de Desarrollo Social, similares a la presente iniciativa y propuestas de adiciones al Código Penal Federal.

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN TITULO SEXTO A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Título Sexto, ``DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES'' a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    TITULO SEXTO

    DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Capítulo Único

    Artículo 86. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de esta Ley, serán acreedores a las sanciones de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo.

    Las sanciones a que se refiere la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar y sin menoscabo de lo que se establece en el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 87. Incurren en responsabilidad los servidores públicos cuando:

    I. Utilicen los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos;

    II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social;

    III. Condicionen, nieguen o retrasen, sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente Ley;

    IV. Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios;

    V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la Ley, y

    VI. Las demás que establezca la presente Ley.

    Artículo 88. Cuando la Secretaría compruebe desviación o el mal uso de los recursos federales asignados a los programas, acciones u obras convenidos en el marco del Sistema Nacional o incumplimiento de los objetivos y prioridades de dichos programas, formulará la denuncia correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive, solicitar el reintegro de los fondos otorgados de manera irregular.

    Artículo 89. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente Ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco.--- Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García.»

    Es de primera lectura.


    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las Iniciativas siguientes: 1) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-N del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y 2) la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 10 y 73 de la propia Carta Magna, presentada por el diputado Jesús Morales Flores del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.

    I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 2 de diciembre de 2003, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la Fracción XXIX-N del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando la Mesa Directiva, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen correspondiente.

    B) En la sesión de la Comisión de Puntos de Puntos Constitucionales realizada el 19 de octubre del año 2004, se dio trámite de recepción formal a la iniciativa en comento, ordenándose se procediera a su estudio y análisis para la elaboración del dictamen de consecuencia.

    C) En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 27 de abril del año 2004, el diputado Jesús Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 10 y se aumenta la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indicando la Mesa Directiva, que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y formulación del dictamen de consecuencia.

    D) En la sesión de la Comisión de Puntos de Puntos Constitucionales celebrada el 15 de marzo del año 2005, se tuvo por recibida formalmente la iniciativa que se describe y se instruyó proceder a su estudio y análisis para la elaboración del dictamen correspondiente.

    E) En la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 12 de septiembre del año 2005, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el presente dictamen ordenando se remitiera al Pleno de la honorable Cámara de Diputados para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las Iniciativas.

    En las iniciativas que se estudian, por una parte, el diputado Sandoval Figueroa propone que se adicione un inciso N a la fracción XXIX del artículo 73 Constitucional para quedar como sigue: Fracción XXIX-N. Para legislar en las materias de Pirotecnia, Sustancias Químicas, Explosivos, Municiones y Armas Deportivas; estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal.

    Por su parte, mediante su iniciativa, el diputado Jesús Morales Flores propone que al artículo 10 de nuestra Carta Magna se le adicione un párrafo último que establezca: ... Se creará una Ley Federal que regule la pirotecnia, concebida ésta, como el arte que persigue todo género de invenciones de fuego para diversión y festejo, ancestralmente arraigada en el pueblo; esta regulación obedece, a que se trata de un actividad conexa a la referida en el texto de este artículo.

    Propone, igualmente, el diputado Morales Flores que se adicione un inciso M a la fracción XXIX con objeto de que disponga: Para legislar en materia de pirotecnia, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como para la organización, y autorización para el trabajo de los artesanos pirotécnicos del País.

    III. Valoración de las Iniciativas.

    En la parte relativa a la exposición de motivos, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa expresa que en nuestro país han ocurrido una gran cantidad de accidentes debido al manejo inadecuado de productos y artificios pirotécnicos, explosivos y sustancias químicas.

    Abunda el diputado Sandoval Figueroa que la falta de reglamentación en tratándose de la producción, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de los precitados productos origina que dichas actividades se realicen al margen de la ley incluso originando prácticas de contrabando; expresando el diputado iniciante que, por ello, debe crearse el marco jurídico adecuado que responda a las exigencias de las personas que se dedican a estas actividades y que además contribuya a atender los nuevos escenarios que pudieran presentarse en el futuro, así como el surgimiento de nuevas circunstancias y supuestos que no prevé la actual legislación.

    Ahora bien, en sus iniciativas, ambos representantes populares coinciden en que la actividad de la pirotecnia agrupa a un número considerable de familias, cuya actividad, según lo señalan los propios artesanos de la pirotecnia, requiere un marco jurídico claro que garantice seguridad, certeza jurídica y protección a los propios productores y a los transportistas, almacenadores y comercializadores de artículos pirotécnicos.

    Coinciden igualmente, los iniciantes, en que el reclamo que hacen los artesanos de la pirotecnia es precisamente el contar con la legislación adecuada que les permita no seguir enfrentando los riesgos de la clandestinidad, originada porque el ejercicio de su ocupación habitual carece del marco jurídico apropiado que regule lo relativo a la expedición de permisos para la producción, transporte, almacenamiento y compraventa de juegos pirotécnicos.

    Señalan que en la actualidad las disposiciones normativas a las que se ve sujeta su actividad se deriva de disposiciones complementarias, abundando en que la Secretaría de la Defensa Nacional otorga o niega un permiso, con base en la inspección que realiza personal militar, lo que permite disponer de una amplia discrecionalidad que puede verse influida por razones de subjetividad al momento de resolver y, por tanto, puede convertir en arbitrariedad la resolución que pudiera tomarse dejando al solicitante, en consecuencia, en estado de indefensión e incertidumbre toda vez que la decisión tomada, según expresan los artesanos de la pirotecnia, se basa en criterios poco precisos que originan que en algunos casos, ante la satisfacción de los mismos requisitos y condiciones, se tomen decisiones que pueden variar diametralmente.

    Las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos con los iniciantes cuando expresan que los festejos religiosos o profanos, los de valor cívico o simplemente festivos, los mexicanos los celebramos con emotividad y alegría acorde a nuestras costumbres y tradiciones, acompañándolos de luces multicolores; así como de juegos pirotécnicos y fuegos artificiales que cobran esplendor, producen curiosidad y entretenimiento, ayudando en la integración de nuestra identidad real y cultural, a la vez que demuestran ingenio y creatividad.

    Coincidimos, igualmente, en que la actividad artesanal de la pirotecnia es lícita y honesta, pues en el ejercicio de esta libertad no se ofenden los derechos de la sociedad, por lo que a los artesanos se les debe garantizar seguridad y certeza jurídica, a la par de que exista un marco normativo adecuado para transportistas, almacenadores y comercializadores pirotécnicos.

    Aceptamos, también, que el objetivo central de las iniciativas en comento es eliminar las insuficiencias que han alimentado un clima de incertidumbre e inseguridad para todas aquellas personas relacionadas con los artificios pirotécnicos, sustancias químicas y explosivos, y que la legislación correspondiente debe contribuir a crear una industria segura al diseñar lineamientos de carácter jurídico y de capacitación para prevenir accidentes, mediante la transformación de procesos productivos que incluyen la sustitución de las actuales materias primas por otras menos peligrosas.

    Muestras de la posibilidad de riesgo son los desafortunados accidentes que, a guisa de ejemplo, menciona el diputado Sandoval Figueroa:

  • Los eventos trágicos en el Mercado de la Merced, de esta Ciudad de México, en diciembre de 1988.

  • Los accidentes de Tultepec, Estado de México, el 13 de octubre de 1998.

  • La explosión en Celaya el 26 de septiembre de 1999.

  • El pasado 4 de noviembre del 2003 las explosiones ocurridas en Santa María Tepepan, delegación Xochimilco por fuga de gas natural, donde hubo cuatro heridos y más de dos mil desalojados.

  • El 29 de noviembre de 2003 la explosión ocurrida en el Municipio de Tuxpan, Jalisco con saldo de 5 muertos y 3 heridos de gravedad.

    Ante la realidad descrita, los diputados iniciantes y las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión coincidimos en que es necesario y urgente crear el marco jurídico que regule esta actividad; marco que debe tener su fundamento desde la norma constitucional misma al facultar al honorable Congreso de la Unión para que expida, en consecuencia, la legislación correspondiente.

    Estimamos procedentes los argumentos expresados por los iniciantes y su pretensión respecto de la reforma al Texto Constitucional y, por ello, con el propósito de motivar el dictamen que se formula creemos necesario observar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al sistema federal de distribución de competencias entre los órdenes de gobierno, siguió el adoptado en la Constitución de los Estados Unidos de América y, en función de ello, estableció que las facultades que no estuvieran expresamente conferidas a los servidores públicos de la Federación se entenderían reservadas para los Estados.

    Ahora bien, en un sistema de facultades explícitas como es el instituido en nuestra Carta Magna, el Constituyente Permanente, previsto en el artículo 135 de la propia Constitución, es el único competente para distribuir competencias o asignar nuevas entre los poderes de los gobiernos federal, local o municipal y no podrá ser mediante una ley que expida el Poder Legislativo por la que se realice dicha acción toda vez que, dicho acto legislativo, carecería de norma fundante, es decir, de la disposición que facultara al Legislativo a expedir una ley de esa naturaleza.

    Este criterio es señalado por el constitucionalista mexicano Felipe Tena Ramírez quien escribió ``Facultades expresamente conferidas a los Poderes federales y facultades limitadas de los mismos Poderes, son expresiones equivalentes. En efecto, los Poderes federales no son sino representantes con facultades de que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración''.

    Sobre el particular abunda el maestro Tena Ramírez al explicar ``Síguese de lo dicho que las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos. La ampliación de la facultad así ejercida significaría en realidad o un contenido diverso en la facultad ya existente o la creación de una nueva facultad: en ambos casos el intérprete sustituiría indebidamente al legislador constituyente, que es el único que puede investir de facultades a los Poderes Federales''.

    Sobre el tema en estudio debe también considerarse que en el sistema federalista existe lo que se ha denominado facultades implícitas, siendo aquellas que puede concederse el Poder Legislativo a sí mismo o a cualquiera de los otros dos Poderes con objeto de que puedan ejercer una facultad explícita.

    De lo antes anotado y siguiendo la opinión del maestro Tena Ramírez debe advertirse, necesariamente, que el ejercicio de una facultad implícita presupone la existencia de una facultad explícita. Sobre el particular el constitucionalista citado expresó: ``El otorgamiento de una facultad implícita sólo puede justificarse cuando se reúnen los siguientes requisitos: 1°, la existencia de una facultad explícita, que por sí sola no podría ejercerse; 2°, la relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda; 3°, el reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al poder que de ella necesita''.

    Las anteriores son, indudablemente, aseveraciones respecto de la necesaria observancia del principio de legalidad que indica que las autoridades sólo pueden realizar lo que la ley les permite.

    Al respecto, si un determinado órgano legislativo pretende emitir una ley o decreto, previamente debe constatarse que esa instancia sea la competente para emitir esa disposición. En este sentido, siguiendo a destacados juristas como José María Iglesias e Ignacio L. Vallarta, el constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela expresa: ``En conclusión, la garantía de la competencia autoritaria a que se refiere el artículo 16 constitucional, concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de una autoridad que al dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola la expresada garantía, así como en el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto...''

    Abunda al respecto, el doctor Burgoa, cuando señala que las autoridades deben estar facultadas expresamente para actuar en determinado sentido sin que sea posible que su competencia se derive de la inferencia de una atribución clara y precisa y transcribe en su obra ``Las garantías individuales'' el criterio que sustentó nuestro Máximo Tribunal al resolver: ``Las autoridades no tienen más facultades que las que la ley les otorga, pues si así no fuera, fácil sería suponer implícitas todas las necesarias para sostener actos que tendrían que ser arbitrarios por carecer de fundamento legal''

    La anterior tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ve robustecida con el criterio que, igualmente en tesis sustentada por dicho Máximo Órgano Jurisdiccional, también transcribe el maestro Burgoa Orihuela en su precitada obra, misma que a la letra señala: ``En el texto de la ley no es indispensable expresar la fundamentación y la motivación de un ordenamiento legal determinado, pues generalmente ello se realiza en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente. Este Tribunal Pleno ha establecido que por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere...''

    Por los argumentos expuestos con anterioridad, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales expresamos nuestra convergencia en reformar nuestra Carta Fundamental para otorgar la facultad al Congreso para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia que es la esencia de las iniciativas presentadas por los diputados Jorge Leonel Sandoval Figueroa y Jesús Morales Flores.

    Al respecto también estimamos oportuno expresar que por lo que concierne a la propuesta del diputado Morales Flores en el sentido de que se adicione el artículo 10 constitucional para disponer que se emita una ley federal que regule lo relativo a la pirotecnia consideramos que al facultar al Congreso de la Unión para legislar en la materia, sería innecesaria dicha disposición, toda vez que atendiendo a los términos expresados en el párrafo anterior, dicha solicitud quedaría satisfecha.

    En relación a la petición contenida en las iniciativas de ambos representantes populares en el sentido de que mediante la reforma que se propone, sea el Congreso de la Unión, el que en ejercicio de la misma legisle sobre las materias precitadas estableciendo las bases de la concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, creemos que atendiendo a la naturaleza y características propias materias que se regularían, sea la Federación quien tenga competencia sobre las mismas sin que ello implique que vía los instrumentos jurídicos adecuados las Entidades Federativas y Municipios coadyuven en el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

    El anterior punto de coincidencia tiene su origen en que el uso inadecuado de las sustancias químicas y explosivos en general pudieran constituirse en un serio riesgo no sólo para la seguridad pública de la población, sino incluso, para la seguridad nacional.

    Las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión consideramos procedente incorporar en el Texto Constitucional la propuesta que hacen los diputados iniciantes, cuya esencia es que el Congreso de la Unión tenga facultades para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia y, atendiendo a dichas materias y al contenido del actual artículo 73 de nuestra Carta Magna proponemos que dicha propuesta se integre en la fracción X del precitado artículo.

    Por lo anterior, motivados en los argumentos expuestos y por los fundamentos expresados, quienes integramos esta Comisión Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea, para su resolución constitucional, el siguiente dictamen con Proyecto de

    DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción X, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a IX. ...

    X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

    XI. a XXX. ...

    TRANSITORIOS.

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. Lo anterior será sin perjuicio de las disposiciones normativas que para tal efecto expidan las entidades federativas como complemento para la prevención de accidentes, la seguridad pública y la protección civil, siempre y cuando se sujeten a lo que establezca la ley de la materia.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- México, Distrito Federal, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.--- Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Honorable ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas de reformas al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    a) En sesión celebrada el 5 de abril del 2004, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diversos diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) En sesión celebrada el 13 de abril del 2004, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa para reformar la fracción VI y adicionar la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    c) En sesión celebrada el 21 de octubre del 2004, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, y posteriormente el 8 de noviembre del 2004, en ampliación de turno, también a la Comisión Especial para la Reforma del Estado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    d) En sesión celebrada el 30 de marzo del 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    e) En sesión celebrada el 31 de marzo del 2005, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto que propone la modificación y adición de la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    f) En reunión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 15 de marzo del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos a) y b) de este apartado.

    De igual manera el 12 de septiembre del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos c), d) y e) de este apartado.

    g) Con fecha 12 de septiembre del año 2005, en sesión de esta Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las Iniciativas.

    Las iniciativas referidas en los incisos a), b), d) y e) del apartado anterior, presentadas por diputados de las distintas fracciones parlamentarias que integran esta honorable Cámara, coinciden en su propósito de reformar la fracción VI del artículo 82, a fin de incluir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el listado de servidores públicos que, para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deben separarse de su encargo seis meses antes del día de la elección.

    Las iniciativas consideradas en el presente dictamen son las enunciadas en el párrafo anterior, sin embargo la iniciativa del inciso c) del apartado I, se incluye en el mismo solamente en razón del tema, pero no se pone a consideración de esta Soberanía en virtud de que fue turnada a comisiones unidas.

    Es de hacer mención que las iniciativas valoradas consideran otras posibles reformas, por lo que esta dictaminadora solamente incluye la materia de este dictamen, establecida en el primer párrafo de este apartado, para que los otros temas puedan ser incluidos en dictámenes posteriores.

    III. Valoración de las Iniciativas.

    Los requisitos para ocupar un cargo de elección popular son las características mínimas necesarias que debe reunir una determinada persona con el objeto de tener la posibilidad jurídica para aspirar a dicho cargo y, por consiguiente, participar en el proceso electoral con el status de candidato, en este caso en concreto, a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El artículo 82 establece un sistema mixto de requisitos de elegibilidad, señalando causas de inelegibilidad absolutas o condiciones de elegibilidad, en sus fracciones I y II (nacionalidad y edad). Y por otra parte, en las demás fracciones se establecen causas de inelegibilidad relativas, incompatibilidades o impedimentos, tal es el caso de la fracción VI cuyo estudio nos ocupa:

    ``VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y''

    Las inelegibilidades relativas, incompatibilidades o impedimentos, hayan su motivación en que se adoptan casi siempre en relación con personas que desempeñan determinadas funciones públicas que en caso de no separarse de ellas durante el periodo de lucha electoral, eventualmente podrían utilizarlas para presionar a los electores o ponerlos al servicio del partido que los postula como candidatos.

    Las reglas en las democracias contemporáneas sugieren que el juego político debe de darse a partir de circunstancias equitativas entre los contendientes, tanto entre los partidos políticos como entre sus candidatos y, por tanto, debe prevalecer la equidad y la igualdad de condiciones institucionales para hacerse de un cargo público, partiendo de dos principios fundamentales: la competencia y la competitividad, por lo que ninguna fuerza política o candidato debe de encontrarse en ventaja o desventaja con respecto a los demás.

    Ya lo dice Manuel González Oropeza en su estudio sobre el artículo que se pretende reformar ``...el objetivo del artículo ha permanecido intacto desde el siglo XIX: garantizar que los candidatos a la presidencia no manipulen al pueblo elector ni ejerzan poder o influencia para acceder o continuar en el cargo público más importante de nuestro sistema político.''

    El hecho de que los servidores públicos enlistados en la fracción VI deban de separase de su encargo seis meses antes del día de la elección, a fin de poder ser candidatos a la Presidencia de la República, se justifica perfectamente por razones de equidad política. El Constituyente Permanente, consideró dicho plazo suficiente para eliminar por completo la influencia que dichos funcionarios pudieran hacer valer en las elecciones, con el propósito de hacer triunfar su candidatura.

    Entre dichos servidores públicos se hace referencia al ``jefe o secretario general de departamento administrativo''. Al respecto tenemos que dichos departamentos fueron creados por motivos administrativos, que a lo largo de nuestra historia tuvieron distintas actividades y obligaciones, entre las principales funciones estaban las de ser auxiliar técnico del Ejecutivo, en diversos rubros de la administración pública federal. Así fue como surgieron los primeros departamentos administrativos, bajo la dirección del Presidente Carranza en 1917.

    En 1824 se creó, por decreto, lo que hoy conocemos como el Distrito Federal, con el objeto de ser el sitio en el cual se asentara la representación de los poderes federales. Después de que en 1847 se denominara a la Ciudad de México como Distrito Federal conformándose como una jurisdicción híbrida y única, en 1928 nació el Departamento del Distrito Federal y a la cabeza del mismo, el Jefe de dicho departamento administrativo, nombrado directamente por el Presidente de la República.

    El proceso histórico por el que transitó el Distrito Federal logró que ganara facultades que lo han asemejado a cualquier entidad federativa. No fue sino hasta 1997 que el Distrito Federal dejó de ser una dependencia más del Gobierno de la Federación, y a partir de ese año se eligió mediante sufragio efectivo y no bajo una designación directa al Jefe de Gobierno, semejante, pero nunca idéntico, a cualquier gobierno de un estado de la República.

    En este sentido, coincidimos con los iniciadores en que el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, en virtud del cargo que ostenta, además de su importante presencia en la opinión pública, goza de más elementos que pueden facilitarle sus aspiraciones al utilizarlos, por no tener que separarse de su encargo antes de la elección y, como consecuencia de esto, pueda realizar una campaña más ventajosa para él, en perjuicio de los demás candidatos, lo cual es contrario a las aspiraciones de un país por un proceso electoral transparente y equilibrado.

    El artículo en comento ha sido reformado en tres ocasiones en su fracción sexta, referente a los impedimentos impuestos a los servidores públicos de cuyos cargos deben separarse para estar en condiciones de competir en igualdad de posición por la titularidad del Poder Ejecutivo.

    Estamos de acuerdo en que las variantes en la nomenclatura burocrática, que ha modificado la denominación de los cargos públicos, o creado otros hace necesario actualizar la fracción VI del artículo 82 Constitucional, para que sea obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el que se separe de su cargo con seis meses de antelación al día de la elección, en caso de que aspire a la investidura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y con ellos dar un trato de igualdad al de los secretarios o subsecretarios de Estado, al de Procurador General de la República, así como al de los gobernadores de los estados.

    Aunque pudiera interpretarse que por analogía se encuentra comprendida la obligación del Jefe de Gobierno, de separarse del cargo para optar por una candidatura, coincidimos que es mejor que se diga explícitamente, suprimiendo la referencia que hace el texto Constitucional de jefe o secretario general de departamento administrativo, y así eliminar un punto de discusión que puede ser detonador de conflictos políticos.

    Contribuir a una mayor claridad de la norma, realizando la tarea necesaria de actualizar nuestra normatividad, en este caso, estableciendo reglas claras en las que todos puedan aspirar legítimamente a un cargo de elección popular, es una obligación de los legisladores que no debemos evitar, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VI, del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

    I. a V. ....

    VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

    VII. ....

    TRANSITORIO

    Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de septiembre de 2005.--- Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol.»

    Es de primera lectura.


    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, esta Presidencia ha recibido de parte de la Comisión de Relaciones Exteriores dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre de 2005, a efecto de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, provincia de Colombia Británica, y Calgary, provincia de Alberta, Canadá, por lo que se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea la dispensa de los trámites correspondientes, a efecto de que se ponga a discusión y a votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensan los trámites.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría, en virtud de que no se encuentra publicado, dar lectura al dictamen en cuestión.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, provincia de Colombia Británica, y Calgary, provincia de Alberta, Canadá

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 20 de septiembre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del Territorio Nacional del 28 al 30 de septiembre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, provincia de Columbia Británica, y Calgary, provincia de Alberta, Canadá.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La iniciativa del Ejecutivo Federal, señala que la visita atiende al compromiso hecho por el Presidente Vicente Fox desde el inicio de su administración para realizar una visita de trabajo al oeste de Canadá, además de que consiste en la primera visita de un Presidente de la República Mexicana en nueve años a esta importante región.

    Canadá es el segundo socio comercial de México y nuestro país es el mayor socio de Canadá en América Latina y el Caribe. Durante el año 2003, el intercambio comercial ascendió a cerca de 7,000 millones de dólares estadounidenses. Las exportaciones de Canadá a México ubican a este país como el cuarto lugar de origen de las importaciones que realiza nuestro país, que alcanzaron en el año 2003 los 4,120 millones de dólares estadounidenses.

    México ha quintuplicado sus exportaciones a Canadá consolidándose como uno de los más importantes proveedores del mercado canadiense, con 2,832 millones de dólares estadounidenses en el 2003.

    Actualmente, existen aproximadamente 1,200 empresas canadienses en México, Entre enero de 1999 y el primer trimestre de este año, las empresas con capital canadiense materializaron inversiones por más de 2,618.3 millones de dólares estadounidenses, lo que representa el 3 por ciento de la inversión extranjera directa registrada en ese periodo y el 4.6 por ciento de la inversión aportada por América del Norte, lo que lo convierte en el cuarto país con mayores inversiones en nuestro país.

    El intercambio turístico y cultural entre México y Canadá ha aumentado significativamente durante los últimos años. Un millón de canadienses aproximadamente viajan a México cada año, mientras que unos 70 000 mexicanos visitan Canadá. El nivel de intercambio cultural es cada vez más alto e incluye ahora un programa para fomentar y apoyar estudios canadienses en universidades mexicanas.

    El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales de México permite que ingresen a Canadá trabajadores temporales mexicanos. El Protocolo de Entendimiento que se encarga de administrar este programa se renovó en la última Junta del Comité Conjunto Ministerial (JMC-CIM) en abril de 1995. En sus 30 años de vigencia, este Programa ha crecido de 3,000 trabajadores a 12,000.

    Concretamente, Alberta y Columbia Británica son el tercer y cuarto socio comercial de México en Canadá, detrás de Ontario y Québec y generan alrededor de 20 por ciento del PIB de Canadá. Son sede de más de una cuarta parte de los habitantes de este país y de cerca de 25 por ciento de la población de origen mexicano residente en Canadá (alrededor de 10 mil connacionales).

    Vancouver es la tercera ciudad más importante de Canadá en términos de población y actividad económica, así como de prestigiosos centros educativos, donde existen importantes investigaciones en áreas como la biotecnología y la educación a distancia, y posee además una vasta riqueza forestal y mineral; por su parte Alberta cuenta con más de 80 por ciento de las reservas de petróleo crudo y gas natural de Canadá. Dispone también de un amplio sector agropecuario muy dinámico y tecnificado, y ha desarrollado sectores de gran importancia como telecomunicaciones, transporte, comercio y turismo. Esta Provincia ha establecido una relación muy cercana con algunos de los Estados de la República Mexicana, particularmente con Jalisco, Veracruz y Chihuahua.

    Asimismo, la iniciativa del Ejecutivo, señala que esta visita representa una oportunidad para ratificar la importancia que Canadá tiene para México, en el ámbito comercial, político y educativo. En específico, se afirma que la visita permitirá ratificar la importancia que Canadá tiene para México, en el marco de la integración de América del Norte, a la vez que se revisan los avances alcanzados en el marco de la cooperación bilateral, en particular con las Provincias de Alberta y Columbia Británica. Al respecto, destaca la presentación del Primer Reporte de los resultados de la Alianza México-Canadá a los mandatarios de ambos países.

    Durante esta visita de trabajo el Presidente Vicente Fox, se ha propuesto estrechar lazos políticos, comerciales, culturales y empresariales con los principales actores, a través de un diálogo político al más alto nivel, un diálogo empresarial y con las comunidades de mexicanos en ese país.

    La agenda de actividades del Presidente de la República incluye encuentros con el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin, y su gabinete; y con los gobernantes de las Provincias de Alberta, Ralph Klein y Columbia Británica, Gordon Campbell, con quienes conversará sobre el estado que guardan las relaciones con ambas provincias. Asimismo, se entrevistará con los líderes empresariales más importantes de la región y con miembros de la comunidad de mexicanos residentes en esa área.

    Conforme a lo señalado en la iniciativa de referencia, el Presidente de la República buscará dar mayor realce en la región oeste de Canadá a los objetivos y las estrategias del rumbo que seguirá la relación bilateral en los próximos años e incluirá la discusión de temas de carácter bilateral, hemisférico y multilateral, particularmente los relativos a la cooperación en materia de migración, la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte y el proceso de reforma de la Organización de las Naciones Unidas.

    Esta Comisión dictaminadora, coincide con el Ejecutivo en señalar el potencial que existe para incrementar el comercio y la inversión entre mexicanos y canadienses. Al respecto, el Presidente Vicente Fox participará en un desayuno de trabajo con miembros de la comunidad empresarial de la Columbia Británica para fomentar la cooperación en sectores como la alta tecnología, el turismo, los productos forestales y los servicios financieros.

    Asimismo, el Presidente Fox participará en una comida de trabajo organizada conjuntamente con el Canadian Council of Chief Executives (CCCE), que es la organización empresarial más influyente a nivel nacional en Canadá, y el Vancouver Board of Trade (VBT), la Cámara de Comercio más importante de la Columbia Británica, con más de cinco mil miembros, que representan al mismo número de empresas. Como orador principal en esa sesión el Presidente Vicente Fox en compañía del Primer Ministro Paul Martin, presentarán los principales resultados y las estrategias para continuar promoviendo la Alianza México-Canadá, así como su visión sobre el futuro de América del Norte.

    En su encuentro con el Premier de la Columbia Británica, Gordon Campbell, el mandatario mexicano reiterará el interés de nuestro Gobierno por estrechar la relación política y económica con esa importante provincia canadiense, así como promover el fortalecimiento de los lazos académicos entre ambos países a fin de apoyar investigaciones conjuntas y otorgar estímulos para el desarrollo educativo, científico y tecnológico.

    Con la finalidad de continuar impulsando las relaciones entre las instituciones de educación superior de México y Canadá, el Presidente Vicente Fox realizará visitas a las Universidades de la Columbia Británica y de Calgary. En la primera, sostendrá una reunión de trabajo con su Presidenta para explorar nuevas alternativas de cooperación en temas como la educación a distancia y los intercambios académicos con ese prestigioso centro de estudios. Igualmente, el Presidente Vicente Fox visitará la Universidad de Calgary, institución que cuenta con una cátedra destinada a México, donde se reunirá con las autoridades universitarias e impartirá una conferencia magistral sobre la actualidad política y económica de México.

    Una parte fundamental de esta visita de trabajo, está vinculada con la evaluación de los resultados, en ambas Provincias, del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) con Canadá. Este Programa representa un ejemplo de cooperación binacional en el ámbito migratorio. En el caso de Alberta, dicho Programa ha operado durante los últimos tres años y en la presente temporada han participado 403 trabajadores mexicanos.

    Por su parte, Columbia Británica, se incorporó al PTAT en el 2004 con únicamente 47 trabajadores y en la presente temporada se prevé la participación de 583 trabajadores, lo que indica el potencial de crecimiento que el Programa tiene en el oeste de Canadá.

    Durante su estancia en la Columbia Británica, el mandatario mexicano visitará una de las granjas en la que nuestros connacionales prestan sus servicios, con lo cual tendrá la oportunidad de conocer sus lugares de empleo y de escuchar directamente sus experiencias e inquietudes.

    Se entrevistará también con la primera generación de trabajadores mexicanos que participan en el PTAT en la provincia de Columbia Británica, con la finalidad de obtener mayores elementos para continuar negociando la expansión de este importante instrumento bilateral.

    Finalmente, el Presidente Vicente Fox sostendrá entrevistas con la comunidad mexicana y con los principales medios de comunicación de Canadá.

    Esta Comisión, considera que nuestro país debe continuar fomentando el fortalecimiento de la relación bilateral México-Canadá. Canadá es actualmente un socio comercial prioritario para México y un interlocutor político primordial en el ámbito regional y multilateral. La presencia del titular del Ejecutivo en el oeste de Canadá servirá para estrechar aún más los lazos bilaterales, así como ratificarle al gobierno canadiense nuestra voluntad de amistad y entendimiento.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente:

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, Provincia de Columbia Británica, y Calgary, Provincia de Alberta, Canadá.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2005.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías, secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que nos ocupa.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico. Micrófono por favor a la curul 304, la del diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez.

    El diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se emitieron 389 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el proyecto de decreto por 389 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con el orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    27 de septiembre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Secretaría de Gobernación

    Dos, con los que remite contestación a puntos de acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.)

    Dictamen de primera lectura

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Oro, que le confiere el gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, España.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alberto Francisco Cabrera Reyes y Eduardo Navas Gómez, para prestar servicios en la Embajada de Sudáfrica en México.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Juan Herrera y González, Joaquín Aguilar Camacho, Pedro Guillermo Alberto Collignon Collignon y Leopoldo Sergio Alberto García Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de los Reinos de Suecia y de España, respectivamente.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se levanta la sesión (a las 14:38 horas) y se cita para la que tendrá lugar el martes 27 de septiembre, a las 11: 00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 27 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 282 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 387 diputados.

  • Minuto de silencio: 1.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Excitativas a comisiones: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3.

  • Oradores en tribuna: 24

    PRI-15; PAN-3; PRD-5; PVEM-1.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo;

  • 3 oficios de la Cámara de Senadores con solicitudes de excitativas;

  • 4 iniciativas del Ejecutivo federal;

  • 1 iniciativa de senador del PRI;

  • 1 minuta de ley;

  • 13 iniciativas del PRI;

  • 1 iniciativa del PRI-PVEM;

  • 3 iniciativas del PAN;

  • 5 iniciativas del PRD;

  • 2 iniciativas del PVEM;

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IX, denominado Del Recurso de Inconformidad, al Título Cuarto de la Ley General de Desarrollo Social;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto, denominado De las Sanciones e Infracciones, a la Ley General de Desarrollo Social;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, provincia de Columbia Británica y Calgary, provincia de Alberta, Canadá.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre de 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, provincia de Columbia Británica y Calgary, provincia de Alberta, Canadá.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguilar Iñárritu, José Alberto (PRI) Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 93
  • Alcocer García, Roger David (PRI) Código Federal de Procedimientos Penales - Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 168
  • Avila Nevárez Pedro (PRI) Tarifas gas natural: 25
  • Avilés Nájera, Rosa María (PRD) Artículo 27 constitucional: 173
  • Bazán Flores Omar (PRI) Artículo 27 constitucional: 115
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Artículo 27 constitucional: 190
  • Dávalos Padilla, Juan Manuel (PRI) Ley Federal sobre Metrología y Normalización: 145
  • Galindo Noriega, Ramón (PAN) Artículo 16 constitucional: 133
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Código Penal Federal: 155
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Ley Federal de Radio y Televisión: 122
  • Hernández Ramos, Minerva (PRD) Ley General de Sociedades Cooperativas: 149
  • Leyson Castro, Armando (PRI) Ley Federal del Trabajo: 197
  • Madrazo Rojas Federico (PRI) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 107
  • Mendoza Flores María del Carmen (PAN) Ley Orgánica del Congreso: 124
  • Mireles Morales, Carlos (PRI) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 166
  • Ortega Alvarez, Omar (PRD) Ley Federal de Metrología y Normalización: 116
  • Palafox Gutiérrez, Martha (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 187
  • Preciado Rodríguez, Jorge Luis (PAN) Artículo 38 constitucional: 146
  • Ramírez Cuéllar, Alfonso (PRD) Artículo 72 constitucional: 164
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Artículo 33 constitucional: 161
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Artículos 76 y 122 constitucionales: 104
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Ley de la Propiedad Industrial: 183
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley de la Policía Federal Preventiva: 101
  • Vega y Galina, Roberto Javier (PRI) Ley del Seguro Social: 126 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela Del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 161 Asistencias por cédula: 9 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 15 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 37 Total diputados: 222 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Gómez del Campo, Margarita Ester Asistencias: 111 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 15 Total diputados: 148 Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás de la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Asistencias: 62 Asistencias por cédula: 11 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 16 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 8 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencias: 2 Inasistencias: 1 Total diputados: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Blackaller Ayala Carlos Buendía Tirado Ángel Augusto Bustillos Montalvo, Juan Carrillo Rubio, José Manuel Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César David David Sami Díaz Nieblas, José Lamberto Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Flores Rico Carlos García Cuevas, Fernando Alberto Godínez y Bravo Rebeca Herrera León, Francisco Lomelí Rosas J. Jesús Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Orantes López, María Elena Pavón Vinales Pablo Ramírez Pineda Luis Antonio Rincón Chanona, Sonia Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Rocha, Ricardo Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Soriano López, Isaías Tapia Palacios, Paulo José Luis Vázquez García, Quintín Vela Del Campo Ernesto Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 37 Baeza Estrella, Virginia Yleana Barrio Terrazas Francisco Javier De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares Germán Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Vázquez Saut, Regina Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 15 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Bagdadi Estrella, Abraham Chávez Ruiz Adrián de la Peña Gómez Angélica Herrera Ascencio, María del Rosario Manzano Salazar Javier Martínez Meza, Horacio Obregón Espinoza Francisco Javier Rodríguez Fuentes, Agustín Faltas por grupo: 8 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO González Roldán, Luis Antonio Faltas por grupo: 1 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo Faltas por grupo: 1 CONVERGENCIA Maldonado Venegas Luis Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Faltas por grupo: 1