Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 4 de abril de 2006 Sesión No. 21
ACCIDENTES DE TRANSITO

Oficio del Gobierno del estado de Chihuahua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 del presente mes, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

SUERO ANTIALACRANICO

Oficio del Gobierno del estado de Chihuahua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre de 2005, para exhortar a las secretarías de Salud federal y estatales a adoptar medidas pertinentes para mantener un abasto suficiente de suero antialacránico. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

BENITO JUAREZ GARCIA

Oficio del Gobierno del estado de Chihuahua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 6 de diciembre de 2005, para exhortar a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a que promuevan actos conmemorativos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados: Roberto Colín Gamboa y Alfredo Rodríguez y Pacheco, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en el X distrito del Distrito Federal y en la tercera circunscripción plurinominal, respectivamente. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Se aprueba en votación económica

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Hacienda y Crédito Público; Cultura, Equidad y Género, Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/9645-2, que se integró con 5 por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Acido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana; así como del Comité de Información, Gestoría y Quejas. De enterado

REUNION INTERPARLAMENTARIA BRASIL-MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados en la II Reunión Interparlamentaria Brasil-México, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de abril de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil. Aprobado, comuníquese

SECCION INSTRUCTORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el resolutivo segundo del acuerdo de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura para la integración de la Sección Instructora

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Armando Neyra Chávez solicita la verificación del quórum, a lo que la Presidencia da respuesta

SECCION INSTRUCTORA

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, publíquese en el Diario Oficial de la Federación

PERIODICO LA CRONICA DE HOY

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento y garantizar, en el ámbito de sus competencias, los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul realizan comentarios sobre la existencia del quórum, los diputados:

Armando Neyra Chávez

Agustín Rodríguez Fuentes

Armando Neyra Chávez

La Presidenta hace las aclaraciones respectivas

PERIODICO LA CRONICA DE HOY

A discusión del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, intervienen los diputados:

Luis Antonio González Roldán

Manuel Pérez Cárdenas

Beatriz Mojica Morga

Jorge Triana Tena

VERIFICACION DE QUORUM

Desde sus curules solicitan la verificación de quórum, los diputados:

Guillermo del Valle Reyes

Pablo Pavón Vinales

A lo que la Presidenta responde

PERIODICO LA CRONICA DE HOY

Rectifican hechos o contestan alusiones personales respecto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, los diputados:

Iván García Solís

Jorge Triana Tena

Iván García Solís

Jorge Antonio Kahwagi Macari

Jesús Porfirio González Schmal

Beatriz Mojica Morga

Suficientemente discutido es aprobado, comuníquese

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta designa comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Dafne Estela Torres Quintero, Marisol Zavala Torres, Celia Leticia Montes de Oca Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, Elsa Obrajero Montes, María del Rosario Vargas Chávez, y Alonso Rolando García, electos como diputados federales suplentes en los distritos VI, XV, XI y I del estado de Guanajuato; XX distrito del Distrito Federal; y en la primera y cuarta circunscripciones plurinominales, respectivamente

OFICINAS CONSULARES ESTADOUNIDENSES EN AEROPUERTOS NACIONALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe a esta Cámara la información que se conoció a través de medios de comunicación, en el sentido de que dicha Secretaría ofreció al Gobierno de Estados Unidos de América la anuencia de México para que dentro de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte se instalen en los aeropuertos nacionales oficinas consulares de dicho país

A discusión interviene el diputado Juan José García Ochoa

Desde su curul solicita votación nominal el diputado Armando Neyra Chávez. Y la Presidenta da respuesta

Suficientemente discutido es aprobado, comuníquese

VERIFICACION DE QUORUM

Desde sus curules, realizan comentarios sobre la existencia del quórum o solicitan la verificación del mismo, los diputados:

Fernando Ulises Adame de León

Pablo Gómez Alvarez

Fernando Ulises Adame de León

Iván García Solís

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para la verificación de quórum, y se confirma la existencia del mismo

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Oficio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con el que remite informe relativo al proceso de enajenación mediante subasta pública de una nave industrial con oficinas ubicadas en Tijuana, Baja California, propiedad de Banco Unión, SA, en liquidación, hoy en quiebra, cuya formalización fue el 2 de marzo de 2006, para dar cumplimiento al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a enero de 2006; recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas desagregada por tipo de fondo, la evolución de la recaudación para febrero de 2006 y sobre las finanzas públicas y la deuda pública a febrero de 2006. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE INGRESOS - PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para dicho año; y escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos, así como la enumeración de los programas prioritarios y sus montos. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2004

Oficio de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004. De enterado, remítase al archivo para consulta de los ciudadanos diputados

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Oficio del Ejecutivo federal, con el que remite el V Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como de los programas sectoriales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS - LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE YUCATAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de febrero pasado, relativo a los casos de hostigamiento sexual contra mujeres en el estado de Yucatán. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

LEY DE AGUAS NACIONALES

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales, sobre la participación de los usuarios en el proceso de mejora para el aprovechamiento del agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

Se recibe de los diputados José Angel Córdova Villalobos, Maki Esther Ortiz Domínguez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala, Pablo Anaya Rivera, Luis Antonio González Roldán, Antonio Morales de la Peña y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el derecho a la protección de la salud. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 524, 525 y 526 del Código Federal de Procedimientos Penales, respecto a saber si el inculpado tiene la necesidad de consumir estupefacientes o sicotrópicos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Fernando Ulises Adame de León presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para la aplicación de facilidades administrativas y estímulos fiscales, a favor de usuarios que apliquen medidas que conduzcan al mejoramiento de la calidad de las aguas residuales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Javier Orozco Gómez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, sobre el tiempo para cubrir una plaza vacante a partir de que exista la necesidad de un servidor público. Se turna a la Comisión de la Función Pública

CODIGO DE COMERCIO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 1056, 1058, 1069 y 1113 del Código de Comercio, en relación con el Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULOS 49, 55, 82 Y 128 CONSTITUCIONALES

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 49, 55, 82 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para obligar a los servidores públicos a anteponer siempre los intereses de la nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Se recibe del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, respecto a los servicios de defensoría pública. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, sobre los medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones de tribunales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Sergio Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El diputado Francisco Mora Ciprés presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, que establece el tope en la edad para que un ser humano sea considerado como niño. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Atención a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

ARTICULO 79 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a la Auditoría Superior de la Federación la facultad de poder revisar el uso que los partidos políticos dan a sus recursos financieros. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Desarrollo Social, para considerar prioritariamente a los discapacitados en los programas de desarrollo social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

El diputado Armando Leyson Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe a los funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo se manifiesten, favorezcan, fomenten o induzcan una religión o culto religioso. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

El diputado Jaime del Conde Ugarte presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 6o., 8o. y 9o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para transparentar el contenido de las cláusulas financieras hacia los solicitantes del crédito por parte de las entidades financieras. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

El diputado Rafael Flores Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, sobre los documentos que acrediten a los ex trabajadores migratorios mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Maximino Alejandro Fernández Avila presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el tiempo de militancia en los partidos políticos, de candidatos a puestos de representación popular. Se turna a la Comisión de Gobernación

LETRAS DE ORO

Se recibe del diputado Omar Bazán Flores, iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los migrantes mexicanos''. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es de primera lectura

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Es de primera lectura

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, América Enríquez Castillejos y Lázaro Romero Gómez para prestar servicios en las Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México. Es de primera lectura

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

V Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como de los programas sectoriales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se solicita a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las diputadas y los diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 343 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 11:28 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de abril de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Gobierno del estado de Chihuahua.

De los diputados Roberto Colín Gamboa y Alfredo Rodríguez y Pacheco.

Protesta de ciudadanos diputados.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados en la segunda Reunión Interparlamentaria Brasil-México, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de abril de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil. (Votación)

Por el que se modifica el resolutivo segundo del acuerdo de la Cámara de Diputados LIX Legislatura para la integración de la Sección Instructora. (Votación)

Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento y garantizar en el ámbito de sus competencias los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy. (Votación)

Por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe a esta Cámara la información que se conoció a través de medios de comunicación en el sentido de que dicha Secretaría ofreció al Gobierno de Estados Unidos de América la anuencia de México para que dentro de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN) se instalen en los aeropuertos nacionales oficinas consulares de dicho país. (Votación)

Del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Informe relativo al proceso de enajenación mediante subasta pública de una nave industrial con oficinas ubicadas en Tijuana, BCN, propiedad de Banco Unión, SA, en liquidación, hoy en quiebra, cuya formalización fue el 2 de marzo de 2006, para dar cumplimiento al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Para dar cumplimiento al artículo 23, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente a febrero de 2006, recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo de pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, correspondiente a octubre de 2004, la evolución de la recaudación para febrero de 2006, las finanzas públicas y la deuda pública de febrero. (Turno a Comisión)

Para dar cumplimiento al artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para dicho año; y escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos, así como la enumeración de los programas prioritarios y sus montos. (Turno a Comisión)

De la Auditoría Superior de la Federación

Con el que remite Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004.

Del Ejecutivo federal

Con el que remite el quinto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como de los programas sectoriales. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Iniciativas

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados José Ángel Córdova Villalobos, Maki Esther Ortiz Domínguez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala, Pablo Anaya Rivera, Luis Antonio González Roldán, Antonio Morales de la Peña y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 524, 525 y 526 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal del Notariado, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o., 1056, 1058, 1069 y 1193 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49, 55, 82 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Maximino A. Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los migrantes mexicanos'', a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del poeta y ensayista mexicano Octavio Paz, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 603 y 660 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez y Díaz de Rivera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, América Enríquez Castillejos y Lázaro Romero Gómez para prestar servicios en las Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

De las Comisiones Unidas de Turismo, y de Salud, con punto de acuerdo por el que se aprueba el exhorto a los secretarios de Turismo, y de Salud, y a las entidades federativas a promover e invitar a todos los establecimientos donde se expenden o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativos a solicitudes de liberación de organismos genéticos, y dar a conocer los protocolos de investigación del proyecto maestro de maíz.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a implantar políticas públicas que conviertan el campo mexicano en gran fuente generadora de riqueza y mejoren los niveles de vida de los campesinos, haciéndolo potencialmente productivo.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que solicita a la Cámara que cite a comparecer al director general de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ante la Comisión de Agricultura y Ganadería a fin de que informe de la situación que guarda la institución.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a adicionar a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Sagarpa a otorgar a los productores de manzana en el estado de Chihuahua un apoyo económico para la producción siniestrada durante 2005.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se solicita información sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al cómodo acceso a los espacios públicos de las personas con discapacidad.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al fomento de la participación ciudadana infantil.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos al impulso de la investigación científica y tecnológica.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal y a los titulares de los gobiernos estatales a que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con sus atribuciones fortalezcan y optimicen las acciones de apoyo a todas las niñas y los niños huérfanos o abandonados del país.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 30 y 80, fracción III, y adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Expropiación y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII y adiciona la fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud cumpla la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, de servicios básicos de salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía constituya una Comisión Especial para la Implementación Interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, condone el pago por obtención de pasaportes y se disminuyan los requisitos a favor de los mexicanos que tengan un compromiso de trabajo en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe, suscrita por los diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Dirección General de Protección Civil, libere los recursos del Fonden, para resolver los problemas de sequía que enfrentan productores y habitantes en diversos municipios del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Óscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, realice los estudios necesarios para decretar a la laguna de Yuriria, Guanajuato, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al INAH y al gobierno del estado de México, emitan la declaratoria de zona arqueológica del albarradón o calzada dique de Ecatepec de Morelos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con el objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda la empresa Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una Comisión Especial que se encargue de coadyuvar junto con las autoridades gubernamentales, la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la SEP y la Profeco eliminen del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares el concepto de cobro por reinscripción, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección del Fifonafe, elabore y presente un diagnóstico objetivo sobre la situación financiera, administrativa y operativa del fideicomiso, así como exhortar a la SRA, dote de recursos financieros fiscales para su adecuado funcionamiento y respete los derechos laborales de sus trabajadores, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, realice una auditoría al H. ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, durante la administración pública municipal 2002-2004, respecto al ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, en sus diferentes ramos y programas, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados, abstenerse en participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob amplíe el plazo para el registro de beneficiarios del Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del periodo 1942-1946 y un nuevo periodo de empadronamiento, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Cuicuilco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud no efectúe el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil, hasta que no se informe a esta soberanía los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación a las elecciones federales de 2006 en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades, para la prestación de servicio público de autotransporte federal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se le dio al fideicomiso creado en 1988, a favor de los trabajadores de las Empresas Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, para que otorguen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado de la bahía de San Agustín, en Huatulco, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal deje sin efectos el convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la industria tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a las autoridades consulares mexicanas en Estados Unidos, lleven a cabo una defensa activa de los derechos consulares de los mexicanos y exigir la reparación que corresponda en los casos de violaciones flagrantes, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, permita la introducción a las zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos aquellos objetos ceremoniales, cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México, suscrita por los diputados Leonardo Álvarez Romo y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedesol, a la SHCP, a la SEP, a la Secretaría de Salud, a la STPS, al DIF y a la CNDH, inicien una campaña de difusión nacional de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agua del Estado de México, evite el uso faccioso del suministro de agua al municipio de Toluca y exhortar al gobernador de esa entidad, revise el contenido del Código Fiscal de la entidad y elimine las medidas que resulten invasoras de las facultades del Poder Legislativo federal y se revisen los cobros que se pretenden realizar por bombeo del agua en bloque del sistema Cutzamala, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF, instruya a la ASF audite el ejercicio 2005 y lo que va de 2006, de los recursos del Programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, en el estado de Quintana Roo, entre otros, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al director de la Conagua a que explique las acciones operativas y administrativas por las que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la cuenca Lerma-Chapala, a cargo de la diputada Modesta Vázquez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, despenalicen la figura de difamación, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEEM, investigue las irregularidades en el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, estado de México, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, remita a esta soberanía los resultados de las investigaciones practicadas relativas a la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza al caso Colosio, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Regina Vásquez Saut, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, realice mesas de discusión en torno a las casetas de cobro de las autopistas México-Puebla, caseta de Chalco, y en la autopista México-Pachuca, caseta de Ecatepec, a cargo del diputado David Ferreyra Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Tlatelolco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Administración General de Aduanas, expliquen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, las importaciones irregulares de chiles secos del Perú y China, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y la CFE, realicen un análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico domestico en el Municipio de Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, remita al Ejecutivo federal el decreto de supresión de la veda de aguas superficiales y el reglamento de control de la explotación, uso o aprovechamiento de doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vásquez Saut, Miguel Ángel Llera Bello y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, investigue el proceso de enajenación de la Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV; asimismo, se solicita a la ASF, conozca y sancione los resultados de dicho proceso de enajenación, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incorpore a un médico geriatra en todos los hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, gobiernos estatales y municipios a incorporar tecnologías de la información y comunicación en la gestión administrativa, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profepa, de a conocer el procedimiento administrativo abierto por dicha dependencia, en el caso de la contaminación con transgénicos en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los contenidos de la educación preescolar, que se imparten en todo el País, a través de diversas modalidades, se unifiquen para las modalidades Cendi y jardín de niños en un plan y programa de estudios común, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la creación del nuevo Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Gustavo de Unanue Aguirre y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instale una misión diplomática permanente en la República de Angola, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua libere con carácter extraordinario, los recursos económicos suficientes que permitan la adquisición de camiones de cisterna, destinados al servicio de suministro de agua potable para los habitantes del municipio de Mocorito, Sinaloa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales tomen medidas para impulsar el estudio y protección del patrimonio cultural, tanto en tierra como subacuático, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, invite a los turistas nacionales y extranjeros a no contaminar los destinos turísticos en el próximo periodo vacacional, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de los estados de Georgia y Arizona de los Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a sus países de origen inmigrantes de dichas entidades, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de México a investigar los homicidios de mujeres en el municipio de Chimalhuacán de esa entidad, suscrita por las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Blanca Gámez Gutiérrez, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía haga un llamado a los partidos políticos para que asuman lo dispuesto en el Cofipe en materia de equidad para el acceso a cargos de elección popular, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite a la PGR y a la Segob, encuentren una solución jurídica que permita la libertad de los pescadores Miguel Galdino Quirós y Gamaliel Ascencio Maya, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat para que en su calidad de Presidente de la Cibiogem dé a conocer la postura de la delegación mexicana en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del INAH realice la declaratoria de zona de monumentos históricos en el municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales a atender las recomendaciones emitidas en los veredictos del Tribunal Latinoamericano del Agua del pasado 20 de marzo de 2006, suscrita por los diputados Israel Tentory García y Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al secretario de Relaciones Exteriores promueva el estricto cumplimiento y debida implementación del Tratado de Cartagena, en materia de bioseguridad, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité Técnico que Administra el Fideicomiso de Apoyo Social para Trabajadores Migrantes Mexicanos, para que reabra el padrón de 2003 para los trabajadores ex braceros que laboraron entre 1942 y 1964 en Estados Unidos de América y que no realizaron el trámite de compensación, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al ayuntamiento de Atzitzihuacan a entregarlos recursos que correspondan a la Junta Auxiliar de San Juan Tejupa, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía investigue las relaciones de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores que cumplen tareas de aseo en la H. Cámara de Diputados, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal proceda a la unificación curricular de los niveles de educación de tipo básico, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SRE, Semarnat y la Conagua rindan un informe pormenorizado sobre la situación que guarda el revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF revise de manera puntual la forma en que se instaura por la Secretaría de la Función Pública la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca un precio tope a las gasolinas Pemex Magna y Premium para el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, la CNBV, la Secretaría de Economía, el Banco de México, la Condusef y la Profeco, investiguen y supervisen a las empresas dedicadas al préstamo de dinero en efectivo y de servicios crediticios a la población en general, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados investigue las agresiones de que fueron objeto reporteros del periódico La Crónica de Hoy, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y al municipio de Naucalpan, atiendan la situación del río Hondo y de la población que habita en los márgenes del mismo, a cargo de la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Energía.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Transportes, de Marina, y de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a solicitud del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

Agenda política

Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se solicita a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves treinta de marzo de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y nueve diputadas y diputados, a las diez horas con veintiséis minutos del jueves treinta de marzo de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los diputados:

  • Raúl José Mejía González, Gerardo Montenegro Ibarra, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Rebeca Godínez y Bravo, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en los distritos tercero y segundo del estado de Nayarit, y en las cuarta y quinta circunscripciones plurinominales, respectivamente. En votación económica, en cada caso, se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

  • Pablo Bedolla López y José Lamberto Díaz Nieblas, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado.

  • Quintín Vázquez García, con la que informa su decisión de separarse del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado, comuníquese.

    La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a la ciudadana Concepción Sofía Robles Altamirano, electa como diputada federal suplente en el cuarto distrito del estado de Oaxaca.

    Oficios con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, enviados por:

  • Uno, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, del Instituto Federal Electoral. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, de la Secretaría de Seguridad Pública. Remítase a las Comisión correspondiente para su conocimiento.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Reforma Agraria. Se aprueba en votación económica.

    Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: la Función Pública; Gobernación; y Puntos Constitucionales. De enterado.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

  • Por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a modificar, en el ámbito de sus facultades, el catálogo nacional de ocupaciones para incluir la licenciatura en nutrición en la misma categoría de profesiones que la medicina. En votación económica se aprueba, comuníquese.

  • Por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión considera positivas las nuevas condiciones políticas generadas en España tras el anuncio del cese definitivo de toda acción violenta, al tiempo que hace votos para que este hecho cristalice en una paz digna y duradera en beneficio del pueblo vasco y del conjunto de la sociedad española. En votación económica se aprueba, comuníquese. A las diez horas con cincuenta y un minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de trescientos sesenta y cinco diputadas y diputados.

  • Por el que se cita a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que comparezcan ante la Comisión de Comunicaciones. En votación económica se aprueba, comuníquese.

  • Por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia contra los actos de espionaje, en perjuicio del Frente Cívico Poblano, realizados por agentes del Consejo Estatal de Seguridad Pública de Puebla. A discusión intervienen en pro de la propuesta, los diputados: Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido es aprobado en votación económica, comuníquese.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluye en el orden del día acuerdo de la misma, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares para que actúen con responsabilidad y propicien un clima de entendimiento, que evite el estallamiento de la huelga a que ha emplazado el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. A discusión interviene en pro de la propuesta, el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido es aprobado en votación económica, comuníquese.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Cuatro, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las Comisiones correspondientes para su conocimiento.

  • Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Remítanse a las Comisiones correspondientes para su conocimiento

    Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto:

  • Que reforma la fracción vigésima novena-H del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que adiciona una fracción decimotercera al artículo séptimo y el artículo cuarenta y dos de la Ley General de Educación, así como el inciso A del artículo treinta y dos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo primero de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el párrafo primero del artículo primero de la Ley General de Vida Silvestre.

  • La Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

  • Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción séptima del artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados el nombre ``Instituto Politécnico Nacional''. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiocho votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Comunicación del diputado José Manuel Carrillo Rubio, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional.

    Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, la Presidenta informa de los artículos del proyecto de Ley que se reservan para la discusión en lo particular y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintiocho votos en pro, cinco en contra y seis abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Para referirse a los artículos treinta y ocho, ochenta y tres, ochenta y cinco, tercero, noveno, décimo quinto y décimo sexto transitorios reservados, se le concede la palabra al diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    Se refiere a los artículos ochenta y seis, ochenta y siete, ochenta y ocho y décimo sexto transitorio reservados, el diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, habla sobre el artículo noventa, inciso a), reservado y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.

    Por trescientos cuarenta y dos votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones, se aprueban en los términos del dictamen los artículos: treinta y ocho, ochenta y tres, ochenta y cinco, tercero, noveno y décimo quinto transitorios; y los artículos ochenta y seis, ochenta y siete, ochenta y ocho, noventa, inciso a), y décimo sexto transitorio, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un inciso m) a la fracción primera del artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintinueve votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción undécima del artículo quinto, y la actual fracción undécima pasa a ser la duodécima, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de segunda lectura. El diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificación al artículo segundo transitorio, que la Asamblea admite en votación económica. Sin discusión la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención, con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento ocho y ciento once, y adiciona una fracción octava al artículo segundo de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y dos votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción tercera del artículo ciento doce de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos veinte, cuatrocientos veintiuno y cuatrocientos veintidos, y adiciona el artículo cuatrocientos veintiuno Bis, todos de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. La diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificación al artículo cuatrocientos diecinueve, que la Asamblea admite en votación económica. Sin discusión la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones, con la modificación aceptada por la Asamblea. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos setenta y ocho votos en pro, cincuenta y seis en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e), del artículo setenta y dos constitucional.

    Desde su curul la diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Cultura solicita retirar del orden del día el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de la Academia Mexicana de la Lengua, para regresarlo a dicha Comisión y poder afinarlo y presentarlo posteriormente. En votación económica la Asamblea la solicitud.

    Diecisiete dictámenes con puntos de acuerdo:

  • De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a incrementar el número de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Tamaulipas.

  • De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública a que investigue la posible comisión de delitos en la integración de beneficiarios del Programa Oportunidades en el estado de Michoacán.

  • De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para investigar a las instituciones involucradas en el Programa Emprendedores con Discapacidad.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal a llevar a cabo la reforestación de la sierra de San Martín de Bolaños, Jalisco.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer un programa permanente de inspección y vigilancia a las empresas dedicadas a la producción camaronícola en Nayarit y Sinaloa.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a publicar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-cero cincuenta y cinco-ECOL-dos mil tres, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional Forestal a aumentar sus esfuerzos de tal forma que se puedan concretar los objetivos del Programa Nacional Forestal dos mil uno -- dos mil seis al concluir el sexenio.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a realizar, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los estudios necesarios a fin de decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar los planes y programas, así como resultados y grado de avance con relación a la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, Veracruz.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a intervenir para que se ataque la plaga en el bosque de oyamel de la mariposa monarca en Michoacán.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a impulsar un proceso que permita descentralizar los trámites relacionados con la administración de la zona federal marítimo-terrestre de los estados y municipios.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que destine mayores recursos a los santuarios de tortuga marina de las playas michoacanas y que éstos sean considerados en los programas de conservación y manejo.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios de impacto ambiental en la zona que abarca el poblado de Santa Teresa primera, segunda y tercera secciones en la ranchería Mundo Nuevo Arriba, en el municipio de Juárez, Chiapas.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a fin de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cree y financie un programa especial para el rescate integral de las áreas naturales protegidas de la delegación Tlalpan.

  • De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a redoblar esfuerzos para la protección y debida atención de niñas y niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México.

  • De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, con puntos de acuerdo sobre la defensa legal de las empresas mexicanas que exportan a Estados Unidos.

  • De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Economía, para que en la celebración de una próxima reunión con sus homólogos de los Estados Unidos de América y Canadá, se aborde el tema referente a la apertura en el año dos mil ocho de la libre importación de maíz y frijol.

    Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Siete dictámenes negativos de iniciativas con proyecto de decreto:

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos ciento noventa y tres Bis uno, ciento noventa y tres Bis dos y ciento noventa y tres Bis tres a la Ley General de Salud, presentada en la sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del seis de octubre de dos mil cinco.

  • De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo trescientos cuatro y adiciona el artículo trescientos cuatro-E de la Ley del Seguro Social, presentada en la sesión del veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

  • De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el punto uno del artículo cuarto de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, presentada en la sesión del veinte de octubre de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por los que se dese- cha la iniciativa que reforma el artículo ciento veinticinco de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada en la sesión del catorce de febrero del presente año.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por los que se dese- cha la iniciativa que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Vida Silvestre, presentada en la sesión del diez de noviembre de dos mil cinco.

  • De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley sobre los Derechos de los Migrantes, presentada en la sesión del doce de noviembre de dos mil dos.

    Se aprueban en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diez de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Alfonso Juventino Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento noventa y siete de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veinticuatro de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, que reforma los artículos once y catorce de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, que reforma y adiciona los artículos veintinueve y noventa y ocho de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

  • Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo diez de la Ley Federal del Derecho de Autor.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y de Justicia y Derechos Humanos.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluyen en el orden del día los siguientes asuntos.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Gobernación. De enterado.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones de Gobernación; Justicia y Derechos Humanos; y del Comité de Información, Gestoría y Quejas; así como en la integración de la Comisión Jurisdiccional. Se aprueba en votación económica.

    Comunicaciones de los diputados:

  • Alfonso Juventino Nava Díaz, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el primer distrito del estado de San Luis Potosí. En votación económica, se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente.

  • Félix Adrián Fuentes Villalobos y Francisco Javier Bravo Carbajal, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, licenciada Patricia Espinosa Torres, a retirar de inmediato la campaña publicitaria en contra del acoso sexual denominada ``La mujer no es un objeto'' y sustituirla con otra que promueva el respeto de los derechos humanos de las mujeres desde la visión de la doctrina de protección integral. En votación económica se aprueba, comuníquese.

    Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Secretaría informa del registro final de trescientos cuarenta y ocho diputadas y diputados. La Presidenta levanta la sesión a las quince horas con nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el martes cuatro de abril de dos mil seis a las once horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada, el acta.

    Se solicita a la Secretaría continuar con los comunicados de los Congresos de los estados.


    ACCIDENTES DE TRANSITO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por instrucciones del gobernador constitucional del estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, hago mención al oficio D.G.P.L. 59-II-3-2006, por medio del cual se hace del conocimiento del Ejecutivo estatal el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a la posibilidad de impulsar los mecanismos para solucionar los graves problemas de salud pública derivados de los accidentes de tránsito, así como el formular, planear y ejecutar los programas y acciones en materia de seguridad vial, permitiéndome para ello referirle los siguientes comentarios.

    La presente administración estatal, enfrenta con decisión el reto de alcanzar los niveles adecuados que permitan resolver las necesidades que los ciudadanos demandan, siendo las materias de salud pública y seguridad vial algunas de ellas, lo cual exige la estricta aplicación de la ley, la capacidad y honradez de las instituciones y los servidores públicos, además de la participación de la sociedad como un elemento toral e indispensable para su eficaz consecución.

    Es por ello, que se han venido realizando una serie de programas estratégicos, tales como los denominados Chihuahua Seguro, Vialidad, Alcohol y Adicciones, los cuales tienen como finalidad disminuir los índices de accidentes viales, concienciar a los conductores de no conducir bajo el influjo de sustancias o bebidas estimulantes y además involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones para tan trascendental materia.

    En ese orden de ideas, existe el programa denominado Creación del Cuerpo de Transportadores, con lo cual se permite la transportación inmediata de los policías de tráfico en el centro histórico de la ciudad, permitiendo tener un contacto permanente y directo con la ciudadanía. No menos importante, resulta el programa Bienvenido Paisano, el cual se realiza para prestar apoyo y auxilio a los connacionales que radican en Estados Unidos de América, y acuden a visitar a sus familiares en este país en las principales épocas del año.

    Cabe señalar que permanentemente se encuentra operando el programa por virtud del cual se presta auxilio a todas aquellas personas que se consideren incapaces de conducir su vehículo por encontrarse en estado de ebriedad, y que con sólo llamar al teléfono 066 recibirán asistencia por parte de elementos de la Dirección de Vialidad y Protección Civil para trasladarse a su domicilio, con lo cual se permite disminuir en gran medida los accidentes ocasionados por esta causa.

    A la par de lo anterior, se han realizado diversos foros regionales con la participación de los principales 45 municipios de la entidad, los cuales han permitido la homologación, unificación y estandarización de los criterios contenidos en la Ley de Tránsito en la entidad, así como la modificación de aspectos que habían dejado de ser funcionales y acordes con la realidad.

    Ahora bien, conscientes de que cada vez resulta más necesaria la opinión ciudadana, se ha implementado el programa Comité de Vialidad en tu Colonia, el cual consiste en la formación de comités ciudadanos, los cuales tendrán como misión el señalar las deficiencias que pudieran existir en materia vial, tales como cuestiones referentes a señalización, pasos peatonales en escuelas entre muchos otros, promoviendo una nueva cultura jurídico-social e inculcando una fuerte conciencia preventiva, en donde todos y cada uno de los individuos de la sociedad chihuahuense juegan un papel trascendental.

    En espera que la información proporcionada le sea de utilidad y sin otro particular de momento, aprovecho la ocasión para reiterar a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 28 de febrero de 2006.--- Lic. Fernando Rodríguez Moreno (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    SUERO ANTIALACRANICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por instrucciones del gobernador constitucional del estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, hago mención al oficio D.G.P.L. 59-II-1-1664, por medio del cual se hace del conocimiento del ejecutivo estatal el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a la posibilidad de adoptar las medidas pertinentes para mantener un abasto suficiente de suero antialacránico, acorde a la tasa de incidencia de intoxicación por picadura de alacrán, todo ello tendiente a disminuir la morbilidad y mortalidad por dicha causa en nuestro estado, permitiéndome para ello referirle los siguientes comentarios.

    Para la presente administración estatal, la salud de los chihuahuenses es la parte central en la estrategia para alcanzar el desarrollo social del estado, partiendo de la base de que la protección de la salud es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, proporcionando a la población los servicios de salud en calidad y cantidad suficientes, mediante un profundo compromiso como un elemento toral e indispensable para su eficaz consecución.

    Es por ello, que a pesar de que concretamente el espécimen de alacrán que habita en el estado de Chihuahua no es de alta toxicidad, ya que para el caso contrario no es endémico en la región, además de que se efectúan revisiones periódicas por conducto de los Servicios de Salud de Chihuahua, para reponer la existencia y distribución de suero en la entidad, utilizando para ello el existente en el almacén estatal, consideramos que la cantidad existente y distribuida actualmente se considera suficiente para cubrir las necesidades de aplicación en la entidad.

    En espera que la información proporcionada le sea de utilidad, aprovecho la ocasión para reiterar a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 3 de marzo de 2006.--- Lic. Fernando Rodríguez Moreno (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    BENITO JUAREZ GARCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.

    En alcance al oficio SGG-133 de fecha 23 de febrero del presente año que tuve a bien enviarle a usted, cuya copia se acompaña en contestación a su misiva número DGPL 59-II-5-2371, de fecha 25 de enero del año en curso que suscribió conjuntamente con la diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, dirigido al gobernador constitucional del estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, mediante el cual esa alta soberanía exhorta a los titulares de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que en el ámbito de su competencia promuevan entre las dependencias locales, los ayuntamientos o delegaciones, la realización de actos conmemorativos el próximo 21 de marzo, con motivo del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, le comento lo siguiente.

    En complemento a lo señalado en dicho curso y en complemento a la información que en el mismo se indica, le expreso que en razón de la importancia y trascendencia del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado don Benito Juárez García representa para todos los mexicanos y de los chihuahuenses en particular, me permito adjuntar a la presente el programa general de los eventos que el gobierno del estado de Chihuahua por conducto del Instituto Chihuahuense de la Cultura ha preparado en coordinación con el municipio de Juárez y los demás municipios del estado, para llevar a cabo los festejos que habrán de realizarse durante todo el presente año con motivo del tan significativo evento conmemorativo.

    Sin otro particular, reciba las seguridades de mi más alta consideración y merecido respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 7 de marzo de 2006.--- Lic. Fernando Rodríguez Moreno (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.

    En respuesta a su atento oficio número DGPL 59-II-5-2371, de fecha 25 de enero del año en curso que suscribe conjuntamente con la diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, dirigido al gobernador constitucional del estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, mediante el cual se le comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Poder Legislativo federal, consistente en exhortar a los titulares de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que en el ámbito de su competencia promuevan entre las dependencias locales, los ayuntamientos o delegaciones, la realización de actos conmemorativos el próximo 21 de marzo, con motivo del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García.

    En respuesta a lo anterior me permito hacerle de su conocimiento, que al igual que la Cámara de Diputados que usted dignamente preside en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, el honorable Congreso del estado mediante decreto número 356-05 P.O, acordó en reconocimiento y homenaje a la grandeza de tan ilustre mexicano, que en el estado de Chihuahua el año 2006 sea promovido como el ``Año del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García'', solicitando como consecuencia esa alta soberanía en respeto irrestricto a la división de poderes y autonomía municipal, que el Poder Judicial del estado, el Ejecutivo del estado en el ámbito de la administración centralizada y paraestatal y los municipios del estado, incorporaran en toda su documentación oficial durante el año en curso el siguiente texto.

    En ese sentido el gobierno del estado en el ámbito de su competencia, ha procedido a dar cumplimiento y gestionar ante los otros Poderes del estado y ante los municipios el cumplimiento y debida observancia del decreto de mérito.

    Finalmente, es importante comentarle que el próximo 21 de marzo con la participación de los tres Poderes del estado y demás autoridades civiles y militares, escuelas, organizaciones y diversos grupos de la sociedad, habremos de llevar a cabo los actos conmemorativos del bicentenario del nacimiento del prócer de la república, don Benito Juárez García, evento similar que tendrá lugar en todos los municipios del estado.

    Sin otro particular, reciba las seguridades de mi más alta consideración y merecido respeto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 23 de febrero de 2006.--- Lic. Fernando Rodríguez Moreno, secretario general de Gobierno.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Estimada diputada Marcela:

    Por la presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y demás relativos, el suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del PAN en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que, de no existir inconveniente, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para realizar los trámites necesarios para que se me otorgue licencia para separarme de mi cargo a partir del día 4 de abril y hasta el día 7 de abril del presente.

    Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2006.--- Dip. Roberto Colín Gamboa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único. Se concede licencia al diputado Roberto Colín Gamboa para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el X distrito del Distrito Federal, del 4 al 7 de abril del presente año''. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Distinguida Presidenta:

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y demás aplicables, el suscrito, diputado federal Alfredo Rodríguez y Pacheco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted respetuosamente, a fin de que someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo que actualmente desempeño, a partir del día 4 de abril de 2006, solicitando atentamente se mande llamar a mi suplente, Yolanda Leticia Peniche Blanco, a efecto de que proteste su leal y profundo desempeño al cargo confiado.

    Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2006.--- Dip. Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alfredo Rodríguez y Pacheco para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la III circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados; comuníquense.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que el diputado Adrián Villagómez García sustituya al diputado José Guzmán Santos en la Secretaría del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que el diputado Guillermo Huízar Carranza cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política..

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Patricia Flores Fuentes cause alta como integrante en la Comisión de Cultura.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Patricia Flores Fuentes cause alta como integrante en la Comisión de Equidad y Género.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que la diputada María del Carmen Mendoza Flores y los diputados Francisco Javier Landero Gutiérrez y Tomás Trueba Gracián, causen alta como integrantes en la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al fideicomiso F/9645-2 que se integró, con el 5% de las acciones de las empresas mineras Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmó Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre; así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política..

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que la diputada Concepción Cruz García cause alta como integrante en el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    REUNION INTERPARLAMENTARIA BRASIL-MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados en la segunda Reunión Interparlamentaria Brasil-México, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de abril de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil

    Con fundamento en lo en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted, con objeto de que se someta al pleno, la integración de la delegación de la Cámara de Diputados que participará en la II Reunión Interparlamentaria Brasil-México, que se llevará a cabo el 17 y 18 de abril de 2006, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

    Nombre: Julián Nazar Morales, GPPRI

    Nombre: Gustavo Zanatta Gasperín, GPPRI

    Nombre: María del Carmen Mendoza Flores, GPPAN

    Nombre: María Guadalupe Morales Rubio, GPPRD

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    SECCION INSTRUCTORA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el resolutivo segundo del acuerdo de la Cámara de Diputados LIX Legislatura para la integración de la Sección Instructora

    Considerandos

    1.- Que en sesión celebrada el 25 de marzo de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, por el que se integra la Sección Instructora.

    2.- Que el resolutivo segundo del acuerdo al que se refiere el numeral que antecede, establece lo siguiente:

    ``Segundo: Para los efectos del presente instrumento, la Sección Instructora quedará integrada por los siguientes diputados federales:

    Presidente: Dip. Horacio Duarte Olivares.

    Secretario: Dip. Rebeca Godínez y Bravo.

    Integrante: Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro.

    Integrante: Dip. Sergio Vázquez García.''

    3.- Que en sesión celebrada el 3 de abril del presente año y a solicitud del coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, este órgano de gobierno acordó modificar el resolutivo segundo del acuerdo de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, por el que se integra la Sección Instructora.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 34 y el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se modifica el resolutivo segundo del Acuerdo de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, por el que se integra la Sección Instructora, aprobado en sesión celebrada el 25 de marzo de 2004 por el Pleno, para quedar como sigue:

    Segundo: Para los efectos del presente instrumento, la Sección Instructora quedará integrada por los siguientes Diputados Federales:

    Presidente: ...

    Secretaria: Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas.

    Integrante: ...

    Integrante: ...

    Segundo.- Aprobado el presente acuerdo por el Pleno de la Cámara de Diputados, publíquese en la Gaceta Parlamentaria, y a efecto de que entre en vigor, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momento, secretaria. Por favor, sonido en la curul del diputado Armando Neyra.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Compañera Presidenta: con el permiso del compañero diputado Pablo Gómez, coordinador de la Junta de Coordinación Política, y de quienes más la integran, quiero pedir rectificación del quórum porque en el interior de la bancada de nuestro partido tenemos una discusión muy fuerte, que probablemente nos lleve todo el día y toda la noche.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Quiere usted que haya rectificación de quórum?

    El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Sí, para que si no hay quórum, suspenda usted la sesión porque no es correcto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En este momento sí hay quórum, en este momento; además, aquí está registrado. No hemos terminado en este momento, diputado Armando Neyra: está aquí, a ojos de todos, que tenemos 377 diputados registrados. En el momento en que cerremos el registro de asistencia revisaremos su petición.

    En este momento hay que continuar la sesión. Continúe la Secretaría por favor.


    SECCION INSTRUCTORA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; publíquese en el Diario Oficial de la Federación.


    PERIODICO LA CRONICA DE HOY

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento y garantizar, en el ámbito de sus competencias, los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por los diputados Manuel Pérez Cárdenas y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Único: Se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que, en el ámbito de sus competencias, den seguimiento y garanticen los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A ver, un momentito por favor. Sí, diputado Armando Neyra.

    El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Cierre ya; ya pasó el tiempo. Me está usted violando mi derecho. A todo mundo, cuando pide rectificación de quórum, inmediatamente se lo dan sin importar el seguimiento de la sesión.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputado Armando Neyra, es hasta que esta Presidencia instruya el cierre del sistema electrónico. Ahorita todavía no se ha cerrado. En el momento en que lo cerremos y se vuelva a pedir rectificación de quórum, en ese momento atenderemos su petición. En este momento, señor diputado, está abierto el sistema electrónico de asistencia. Favor de continuar... Un momentito. También, el diputado Agustín Rodríguez.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde la curul): Diputada Presidenta, muy buenos días: creo que la solicitud que hace el diputado Neyra la hace en los términos del propio Reglamento de funcionamiento. Sin embargo, no es justificación la que está ahora argumentando para que se insista, de manera reiterada. Pedimos al diputado Neyra que respete al Pleno de la Cámara y que permita que sesione. El asunto de partido que lo resuelva en su partido. Aquí es el Pleno de la Cámara de Diputados, y pedimos que se sesione en los términos en que se ha venido sesionando hasta ahora.El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): No se puede sesionar porque no hay mayoría. Entonces, rectifique el quórum; y si hay mayoría, seguimos.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En este momento, le reitero, diputado Armando Neyra, no se ha cerrado el sistema electrónico, y el tablero nos registra que tenemos 380 diputados registrados. Por tanto, tenemos quórum y habremos de continuar hasta cerrar el sistema electrónico de asistencia, que es una facultad de esta Presidencia. Continúe...

    El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Estamos 120 diputados.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En este momento tenemos 380 registrados, señor.

    Tenemos solicitudes para hablar a favor de este tema al diputado Luis Antonio González Roldán y al diputado Manuel Pérez Cárdenas. En consecuencia, tiene el uso de la voz el diputado Luis Antonio González Roldán, del Verde Ecologista... Sí, diputado Neyra.

    El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Solicitaría que se lea el artículo 2 de acuerdos sobre asistencia, a ver si me convence.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Que lea la Secretaría el artículo 2...

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se procede a la lectura del artículo 2, relativo al registro de asistencia inicial y final, así como de los retardos:

    ``Artículo 2. Las diputadas y diputados federales registrarán su asistencia inicial y final a través del sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado. Para el inicio de la sesión, el sistema se instalará 90 minutos antes de la hora prevista y se cerrará a la hora en que la sesión ha sido citada, previa instrucción del Presidente de la Mesa Directiva. Las diputadas y diputados que por cualquier causa no registren oportunamente su asistencia inicial como lo establece el párrafo anterior podrán hacerlo ante la Secretaría de la Mesa Directiva la que, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, les proporcionará las cédulas para el efecto hasta 15 minutos después de cerrado el sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado. Después de esta hora ningún registro de asistencia inicial será posible. Inmediatamente antes que se levante la sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la apertura del sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado para que las diputadas y diputados registren su asistencia final''.

    Cumplida la instrucción.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, el sistema electrónico de asistencia se cierra en el momento en que quien está presidiendo lo decide. Por tanto, continúe.


    PERIODICO LA CRONICA DE HOY

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli:Y en este momento tiene el uso de la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán para hablar a favor del punto de acuerdo de los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy.

    El diputado Luis Antonio González Roldán: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: la libertad de prensa es la llave de acceso para el mantenimiento de los derechos civiles, así como es un indicador del grado de compromiso democrático de los actores políticos. En otras palabras, y como algunos refieren, ``dime cuánta libertad de expresión hay y te diré cuán buen gobierno eres''. El día de hoy quien se opone a la libertad de expresión y, por ende, a la libertad de prensa es un loco lleno de furia y carente de sentido. Hoy no debemos dar marcha atrás a los derechos que hemos conseguido ni debemos poner en riesgo nuestra libertad y dignidad para estar a modo con alguien.

    El Partido Verde Ecologista de México se suma a la amplia protesta de rechazo para condenar a quienes atentaron contra el periódico La Crónica el pasado 15 de marzo y quienes utilizan la presión política y violencia para eliminar la libertad de expresión y los valores democráticos de nuestra sociedad, como lo sucedido también el pasado miércoles 28 de marzo, donde fueron detenidos dos periodistas de este medio y tratados como delincuentes en la delegación Álvaro Obregón. Recordemos que no es la primera vez que esto sucede. Este diario ha sido sujeto de innumerables presiones por las opiniones que emite, como la que sucedió el 6 de octubre de 2004, cuando fue atacada la versión electrónica de este periódico o cuando a los reporteros de Crónica se impedía el acceso a las conferencias mañaneras del ex jefe del Gobierno del Distrito Federal y actual candidato a la Presidencia de la República por el Partido de la Revolución Democrática.

    No es un lujo en las democracias decidir qué retórica se debe tolerar y cuál no. Por el contrario, es un valor de la democracia permitir y respetar la divergencia de ideas. No imitemos a Venezuela, donde la falta de democracia ha sido caldo de cultivo para eliminar la libertad de expresión y reprimir a los que no piensan como dicta el régimen. Tampoco pensemos que la compra de medios y de reporteros, así como la manipulación y la distorsión de la realidad, es una forma de libertad de expresión: hoy, la prensa mexicana es tan variada como diversificada; es la sociedad misma. En México, como en toda sociedad democrática, la prensa debe informar libremente sobre las acciones de gobierno y ponderar o criticar su pertinencia, así como orientar a los ciudadanos en la formación de su opinión y en el mejor ejercicio de sus derechos.

    No retrocedamos a los principios y valores de nuestra joven democracia ni permitamos que algún gobierno local o unos cuantos poderosos violen la observancia del mandato constitucional que garantiza el derecho a la información. Si solapamos estos atropellos a las garantías contenidas en la Constitución, sepultaremos de la misma forma a nuestro país porque no hay medios malos para fines buenos y porque hoy ya no se puede amedrentar a la prensa crítica ni a los ciudadanos que piensan diferente, y pretender al mismo tiempo tener un gobierno para el bien de todos. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado González Roldán. También ha solicitado el uso de la palabra nuestra compañera diputada Beatriz Mojica Morga, pero anteriormente la había solicitado el diputado Manuel Pérez Cárdenas, quien tiene el uso de la tribuna, por el Partido Acción Nacional.

    El diputado Manuel Pérez Cárdenas: Gracias, Presidenta: la libertad es el sustento de la democracia. Sin libertad, cualquier proclama de democracia es simple engaño y demagogia. Entre las piezas que la integran hay algunas de naturaleza extraordinaria, como el libre pensamiento, la libertad de prensa y la libre expresión. Sin el ejercicio de esas libertades, ninguna sociedad puede llamarse libre y democrática y, por el contrario, vive cautiva de un Estado autoritario y totalitario. Avanzar en la construcción de esas libertades ha costado a nuestra sociedad sangre, sudor y lágrimas, como dijera Churchill. Hoy, México puede presumir orgullosamente que goza de una libertad de expresión y de prensa como nunca antes.

    El pasado 7 de marzo, un diario de circulación nacional, La Crónica de Hoy, inició una serie de publicaciones producto de una investigación periodística que descubrió la participación de células bolivarianas en la campaña de Andrés Manuel López Obrador; no habían concluido cuando comenzó una arremetida desde el interior y el extranjero contra La Crónica. El 15 de marzo, más de 300 personas, identificadas abiertamente con las organizaciones Pancho Villa y Movimiento Bolivariano de los Pueblos de México, violaron las instalaciones de La Crónica y amenazaron a su personal, ofreciendo castigo a quienes han hecho pública la existencia de células bolivarianas en la campaña de López Obrador.

    El miércoles 28 Airamsol Martínez y Nicolás Tavira, periodistas profesionales de La Crónica, fueron detenidos y tratados como delincuentes en la delegación Álvaro Obregón por haber informado que un asambleísta del PRD rompió los sellos de clausura que colocó la delegación y, sin importarle tal restricción, todavía construyó un piso más en su residencia. Un día antes, Airamsol había sido avisada por funcionarios delegacionales que serían colocados nuevamente los sellos de clausura quitados por el diputado y la invitaron a acompañarlos; ella llevó al fotógrafo Tavira. Ya en el lugar, cuando los periodistas hacían su trabajo, apareció la hija del diputado Hernández Nava y llamó a sus vecinos, aparecieron unos 10 y a los pocos minutos llegaron 3 patrullas cuyos oficiales detuvieron a Airamsol y a Nicolás, acusándolos de allanamiento.

    Colegas diputados: es hora de detener esta escalada de ataques a la labor periodística, de ataques a un medio de información que ejerce las libertades de expresión y de prensa, independientemente de que guste o no lo que ahí se publica. La Sociedad Interamericana de Prensa, reunida en Quito, manifestó ante los hechos de violencia contra La Crónica que la misma estrategia de intimidación es la que practica Hugo Chávez contra la prensa independiente. Las autoridades federales y las locales tienen la obligación de garantizar el ejercicio de estas libertades y de cuidar y dar garantías a la integridad de quienes en ello laboran. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe intervenir para recomendar a las autoridades que garanticen precisamente esos derechos. Por lo anterior, quiero decirle, señora Presidenta, que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados no solamente apoya este punto de acuerdo sino que lo considera por supuesto de obvia y urgente resolución. Es cuanto; gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Pérez Cárdenas. Tiene el uso de la palabra nuestra compañera Beatriz Mojica Morga, representante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Beatriz Mojica Morga: Gracias, señora Presidenta: hemos insistido aquí, desde esta tribuna, el Grupo de Trabajo que da seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación, que este asunto de agresiones a periodistas, ahora está el caso de Crónica, no es un asunto aislado; se está dando a lo largo y ancho del país. No es un asunto de colores partidistas: todos los gobiernos panistas, el PAN, todos, tienen casos de periodistas agredidos; esto nos tiene que poner luces rojas para atender la problemática que se está dando a lo largo y ancho del país. Veintidós periodistas asesinados en este sexenio, ni uno solo de ellos resuelto. Hemos insistido a la PGR que resuelva los asesinatos de periodistas, que resuelva las agresiones de periodistas, las agresiones a medios de comunicación, como la del periódico El Mañana de Nuevo Laredo, y ahora qué está pasando con Crónica.

    Hemos insistido en esto y hemos insistido en que despoliticemos el tema porque está permeado en la estructura y tenemos que combatirla de alguna manera, desde esta Legislatura, a base de legislación. Tenemos los casos, muy graves, de Martha Sahagún demandando al periódico Proceso y demandando a la periodista Olga Wornat y un juez resolviendo este asunto sin elementos que consideremos jurídicos, sin tomar en cuenta las pruebas de defensa. Estamos a favor del punto de acuerdo de que intervengan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada de la Procuraduría que da seguimiento a este tema del periódico Crónica porque, efectivamente, no podemos en estos momentos, en pleno siglo XXI, permitir agresiones a periodistas y, por tanto, coartar la libertad de expresión en nuestro país.

    Tenemos casos, muchísimos casos: Mario Marín, de Puebla, que se sigue burlando de la sociedad mexicana... Y quiero hacer un llamado desde esta tribuna, también, para que se revisen los juicios políticos aquí, en la Cámara de Diputados, a la Procuraduría para que revise el caso porque es una burla y un atentado a la libertad de expresión lo que el gobernador de Puebla y demás funcionarios hicieron contra la periodista Lydia Cacho. Éstos son algunos casos; hay muchos más, en cada uno de los estados de la República, en leyes mordaza...

    En fin, es una serie de cosas que tenemos que analizar y tenemos que manifestarnos en cada una de ellas. Por eso estamos a favor del punto de acuerdo, pero sí quisiéramos poner en esta Mesa el asunto de que el problema es mucho más grave de lo que está pasando en la Ciudad de México y tenemos que ir al fondo de todos ellos, y no podemos de ninguna manera ver que el Ejecutivo federal... tampoco tener un respaldo que da a la señora Marta Sahagún hacia sus hijos, en el caso de la revista Proceso y de Olga Wornat. Tenemos que revisar todo esto, compañeras y compañeros; muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Triana Tena, representante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia: efectivamente, existen casos de agresiones a columnistas, reporteros y representantes de medios de comunicación en prácticamente en todos los estados de la República, incluidos los estados en que gobiernan el Partido Acción Nacional, el PRI y el Partido Verde Ecologista. Lo que nunca se había visto es que militantes de un partido político en el gobierno local agredieran a un medio de comunicación, le tendieran una trampa a sus reportes y, al grito de ``Obrador'', ``Obrador'', apedrearan sus edificios y oficinas. Es algo inédito en la historia de nuestro país, y los responsables deben pagar las consecuencias, al nivel que lleguen.

    Ha quedado de manifiesto, una vez más, que la camarilla que gobierna a la Ciudad de México sólo respeta la libertad de expresión mientras no se atrevan a criticarlos. Estos hechos nos dejan en claro que todo el que pretenda publicar algo contra los gobernantes y legisladores perredistas del Distrito Federal puede sufrir las consecuencias del uso faccioso de la fuerza pública o ser amedrentado. Ése es el verdadero rostro de quienes hoy aspiran a gobernar nuestro país por parte del PRD, el rostro de la cobardía, de la intolerancia contra la crítica, de la violación del Estado de derecho para su conveniencia, de la manipulación y mal uso de las instituciones públicas para su beneficio. ``Que nadie se atreva a pensar diferente de nosotros porque, de menos, será calificado de 'chachalaca', aprehendido de ser necesario''. Ése es el mensaje que dan a los habitantes del país el candidato del Partido de la Revolución Democrática y sus huestes que, a gritos de ``Obrador'', ``Obrador'', intentaron tomar el periódico Crónica.

    La denuncia que hoy hacemos, y nos sumamos a través de este instrumento, no es cosa menor pues, de confirmarse el apoyo del Gobierno de Venezuela en la campaña de López Obrador, no es excesivo pensar que este candidato pretenda silenciar permanentemente a todos los que se atreven a criticarlo, tal y como lo ha hecho su amigo, Hugo Chávez, de Venezuela, al iniciar una persecución política contra la prensa libre, tal como lo hace López Obrador cuando dice: ``cállate, chachalaca'', y tal como lo hacen el Gobierno del Distrito Federal y los grupos de presión perredista, como los Pancho Villa hoy contra el periódico Crónica.

    Ante tan deleznable actitud de los gobernantes perredistas y sus huestes en la Ciudad de México, esta soberanía debe condenar el hostigamiento a los periodistas y debe alentar el respeto irrestricto de la libertad de expresión, garantizada en nuestra Carta Magna. Por ello, no está de más decir a los periodistas que se atrevan a criticar los malos gobiernos del PRD que abanderamos con gallardía y convicción la lucha por la justicia y la verdad; nunca habrá poder político que los amedrente porque, parafraseando a Pacheco, periodista venezolana, perseguida por el gobierno autoritario de Hugo Chávez, la presión de cualquier periodista es la de toda la ciudadanía y de la misma democracia. Es cuanto, diputada Presidenta; muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Iván García Solís.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidenta: el diputado Triana ha sido comisionado, o lo hace por propia voluntad, para venir aquí a denostar...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, don Iván, por favor... Dígame, Guillermo del Valle. Sonido a la curul.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Solamente para solicitar rectificación de quórum por favor.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Todavía no está cerrado el sistema electrónico y tenemos registrados, diputado, a 396. Hay quórum, y de aquí se puede ver. Por tanto, siga, diputado Iván García Solís.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): Reitero la verificación de quórum. Tengo duda.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Yo reitero mi contestación, diputado: no se ha cerrado el sistema electrónico de asistencia, y tenemos registrados 396 diputados; por tanto, hay quórum.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): No hay quórum evidente; solicito la rectificación. Es evidente la falta de diputados.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Es facultad de esta Presidencia definirlo. Está abierto el sistema de votación electrónico, no se ha cerrado; y, por tanto, tenemos registrados a 396. Adelante, diputado Iván García Solís.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidenta. Nos encontramos en una situación...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito.

    El diputado Pablo Pavón Vinales (desde la curul): Señora Presidenta: hay acuerdos que han tomado las fracciones parlamentarias; y aquí, en el Pleno de la Cámara, se informó de la decisión de que el tablero electrónico se cerraría 20 minutos después de iniciada la sesión. Lea usted el Reglamento y respételo. Está usted obligada a respetarlo, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia también tiene la obligación de velar por los intereses de la Cámara; por tanto, en este momento no se ha instruido el cierre del sistema electrónico de asistencia y habremos de continuar. Ruego al diputado Neyra que nos espere; hay tres puntos que habremos de avanzar en ese sentido. Le ruego por favor que no vamos a cerrar el sistema electrónico de asistencia.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): Señora Presidenta, quiero dejar evidencia de que estamos sesionando sin quórum.
    PERIODICO LA CRONICA DE HOY

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por tanto, diputado García Solís, favor de continuar.

    El diputado Iván García Solís: Gracias; gracias, Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores: nuevamente el diputado Triana, de manera espontánea o por encargo, juega el papel de provocador contra el Partido de la Revolución Democrática. Debe considerarse que la situación política en que se encuentra su grupo partidista no es buena; es una situación comprometida; es una situación difícil porque es un grupo que defiende --sin eficacia, por cierto-- un gobierno que se ha caracterizado por la violación sistemática de la ley. Es un gobierno que ha dado ejemplo del nepotismo en una proporción no vista antes en este país; es un gobierno que, habiendo prometido el cambio, constituyó una especie de corte monárquica, haciendo una remembranza de las peores etapas monárquicas de este país.

    Es un gobierno, en suma, cuyo desprestigio es creciente y es un gobierno que, desde luego, está sufriendo --y qué bueno-- las consecuencias de haber ofrecido ante la ciudadanía un país mejor y que está demostrando no sólo su incapacidad sino, también, defectos muy graves que vimos aquí durante décadas y que, en vez de ser superados, han sido profundizados. De manera, diputado Triana, que usted viene aquí a hacer calificativos injustos, insustanciales, indefendibles contra un gobierno que está avanzando, contra un gobierno exitoso, contra un gobierno que ha tenido el respaldo creciente de la ciudadanía. Pero además, lo hace de manera completamente torpe porque lo hace en un momento en que nuestro grupo parlamentario se une, se une a la propuesta de investigar las agresiones o posibles agresiones contra órganos de difusión. En resumen, diputado Triana, los hechos demuestran que es un provocador, inducido o por propia voluntad, en ambos casos, muy poco constructivo para un Congreso como éste. Muchas gracias.

    El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Sí, diputado Triana? Gracias, diputado García Solís.

    El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Para alusiones personales.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para alusiones personales, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Triana Tena.

    El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia. En algo tenemos que coincidir: aquí ha hecho uso de la tribuna un legislador que, no sabemos si de forma espontánea o por encargo de Hugo Chávez, viene a defender lo indefendible. Eso es un hecho, y sería bueno que se nos aclarara porque no se trata de un gobierno, no se trata de un gobierno democrático que ha abierto los espacios de expresión a las ideas distintas de las que tienen sus gobernantes; por el contrario, y lo saben, se trata de un gobierno faccioso que a diestra y siniestra ha tratado de pulverizar las oposiciones.

    Prueba de ello es la actitud del grupo parlamentario del PRD en la Asamblea Legislativa, mayoriteando y atracando las votaciones una tras otra al antojo del ex jefe del Gobierno Andrés Manuel López Obrador. Prueba de ello también son las amenazas que consignaron en su momento varios locutores y periodistas de la empresa Radio Fórmula por haber osado criticar a Andrés Manuel López Obrador; lo mismo sucedió con algunos columnistas del periódico El Universal. No es la primera vez que el gobierno perredista de la Ciudad de México intenta callar las voces de quienes piensan distinto de ellos; y, más aún, no ha habido el más mínimo respeto de la pluralidad de ideas en la Ciudad de México en esta experiencia fastuosa que tenemos de un gobierno perredista.

    Cualquier intento por pintar una barda en alguna colonia donde exista una red del círculo bejaranista o bolivariano, hoy día, es blanqueada de inmediato por algún simpatizante de Andrés Manuel López Obrador. Jamás en lo que va de los gobiernos perredistas en la Ciudad de México ha habido entrada a la apertura, al diálogo, una reunión con la dirigencia de algún partido político que no sea el Partido de la Revolución Democrática. Y ésas, compañeros legisladores, no son prácticas que se habían dado en el pasado en nuestro país, por lo menos en los últimos 20 o 30 años.

    Éstas son prácticas que se dan hoy día, pero en Venezuela. Entonces, que el Partido de la Revolución Democrática nos diga de una vez quién coordina la campaña de López Obrador: Manuel Camacho Solís, René Bejarano, Ortega o Hugo Chávez desde Venezuela. Ése es el asunto de fondo; eso es lo que nos tienen que aclarar; ése es el punto que tienen que abrir: ¿por qué, si no tienen nada que ver con el gobierno de aquel país, por qué, si no hay círculos bolivarianos infiltrados en nuestro país a favor de Andrés Manuel López Obrador, por qué, por qué --quisiéramos saber nosotros, por qué actúan igual que el Gobierno de Venezuela? En alguna ocasión, en alguna ocasión el diputado Jorge Kahwagi me comentaba sobre la existencia de los círculos bolivarianos y tuvimos dudas al respecto; sin embargo, hoy día no nos queda la menor duda: existe una similitud de ideas y de acciones, tal cual como sucede en Venezuela hoy día; vienen a tomar instalaciones de periódicos y de medios de comunicación. Si así resultan hoy, que no son gobierno, ¿qué podemos esperar mañana si es que llega a cuajar esta nefasta idea? Es cuanto, diputada Presidenta.

    El diputado Iván García Solís (desde la curul): Presidenta, para alusiones personales.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra, por alusiones personales, el diputado García Solís.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (desde la curul): Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Sí, diputado Kahwagi? Sonido a la curul del diputado Kahwagi.

    El diputado Iván García Solís: ¡Vaya, vaya con este diputado...!

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A ver; un momentito, diputado... El diputado Kahwagi.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (desde la curul): Sí, también para pasar por alusiones personales.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Inmediatamente después del diputado García Solís tendrá usted el uso de la palabra, diputado Kahwagi.

    El diputado Iván García Solís: Ya no sabemos entonces si este diputado actúa por encargo o por obsesión, pero lo que dice es cada vez más irracional. Diputado Triana: usted dice que esta ciudad es una ciudad cerrada al diálogo; usted dice que esta ciudad es una ciudad antidemocrática, que el grupo parlamentario del PRD en la Asamblea lo es. Oiga, diputado: tome usted en cuenta cómo funciona esta ciudad, ciudad abierta, ciudad de discusión, ciudad de la cultura, y compare usted con sus gobiernos, ¡por favor! Por favor, fíjese en lo que ocurre en Jalisco, en Jalisco, dese usted cuenta de que es justamente un gobierno pro fascista, está en nuestros límites, ¿eh?

    El gobierno de Jalisco, el gobierno de Jalisco represor. Compare usted la actitud del gobierno de Jalisco con la actitud que ha tenido el gobierno de la Ciudad de México, con objeto, con objeto de mantener las libertades ciudadanas y, al mismo tiempo, garantizar la vida de esta ciudad. Tome usted en cuenta, tome usted en cuenta de qué manera sensata, de qué manera responsable el gobierno de la Ciudad de México ha enfrentado las protestas públicas, la mayor parte de las cuales tiene un origen causado por problemas federales y por ineficiencia, por falta de respuesta de las entidades federales, que deberían resolver esos problemas y que por ello constantemente provocan protestas legítimas reconocidas y reconocibles, y que el gobierno de la Ciudad de México trata de manera democrática.

    De manera que todos sus adjetivos, su irritación, su molestia lo único que pueden revelar es un estado de ánimo declinante, un estado de ánimo que se corresponde con la imposibilidad de que convenzan a la ciudadanía, de aquí y de fuera, de que ustedes son opción real, que no han podido serla, no han podido serla en el país y que, entonces, lo que no pueden allá quieren reclamarlo para una ciudad que está en pleno desarrollo. Termino diciéndole, diputado Triana: ponga más atención en lo que hace su partido, lo que hacen sus gobiernos. Revise Jalisco, revise Guanajuato, revise esos estados, si no de excepción, por lo menos de oscurantismo latente, y reconozca que la Ciudad de México es la ciudad de la discusión, de la protesta y del reconocimiento, como aquí lo hacemos como grupo parlamentario, para que se investigue, sin ninguna sombra de sospecha ni de duda previa, de todo lo que pueda representar una limitación a la libertad de prensa. Estamos por esa libertad y esperemos que ustedes lo estén también, en los próximos puntos de acuerdo que reclamaremos para la actitud limitativa, limitativa y actitud antidemocrática que ustedes representan. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado García Solís. Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Kahwagi, representante del grupo parlamentario el Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con la venía de la Presidencia; compañeras y compañeros: una vez más estamos aquí constatando la intolerancia del partido... del PRD. Una vez más nos damos cuenta de que en lugar de estarnos dando cuenta de que se está atacando la libertad de expresión, se ponen a atacar otros gobiernos y con ese pretexto, con el pretexto de decir que si hay violaciones en otros estados, pues está muy bien que haya una violación a un medio de comunicación, que ha sido abiertamente atacado por pensar diferente, en algunas ocasiones, de lo que a ustedes les gustaría.

    Me parece incongruente para un legislador defender que se vaya a apedrear un medio de comunicación, que se aprehenda a algunos periodistas que están cumpliendo su deber y decir que está siendo enviado alguien por estar defendiendo los derechos de un ciudadano; eso sí me parece intolerante, me parece completamente fuera de una democracia. La comparación de que quién está peor en un país es triste. Tenemos que trabajar muy fuerte, trabajar en conjunto para que esto no pase aquí ni en ningún otro estado, pero no lo tomemos como arma política. Esto es una realidad que está sucediendo, es una realidad que, al grito de ``¡López Obrador!'', ``¡López Obrador!'', se trató de tomar un diario; y también es una realidad que las autoridades del Distrito Federal retuvieron indebidamente a dos periodistas del periódico La Crónica por pensar diferente.

    Así es que tengamos mucho cuidado, cuidemos la democracia que estamos construyendo poco a poco, con mucho esfuerzo en este país, y no queramos otra vez regresar a los tiempos de antes, señores, que tanto ustedes criticaron. No sé si esto, los sucesos que han pasado en el periódico, fueron dictados por Chávez, no lo sé, o por López Obrador, pero sí habría que llegar al fondo de todo esto. Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Kahwagi. A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Schmal, del partido de Convergencia.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadana diputada. Me parece en verdad totalmente fuera de lugar, indebido, casi diría yo rupestre venir aquí a confundir lo que sin duda es un hecho evidente y reprobable, como es la agresión al periódico La Crónica y convertirlo, trastocarlo y utilizarlo, instrumentarlo como ocasión o tema de carácter electoral. Esta Cámara, por unanimidad, creó, generó la Comisión Especial de defensa a periodistas, medios, editores, y ello la legitima y la alinea en favor de una de las instituciones imprescindibles en una democracia como es la libertad de expresión y el respeto de la integridad de las personas que ejercen esta invaluable profesión en un medio democrático.

    Traer, confundir, contaminar este tema con el de una supuesta implicación del Presidente Chávez en asuntos electorales mexicanos me parece desviar, confundir, trastocar en realidad el sentido de lo que hoy esta Cámara debería hacer en defensa de la libertad de expresión. Lo de Chávez es en verdad una especulación que hemos oído, que no tiene fundamento. Hay, en cambio, constatado el hecho de que el ex presidente de España José María Aznar dio el padrinazgo al PAN, vino expresamente a un acto proselitista de campaña de Felipe Calderón y aquí esto, que está en la evidencia y a la luz del sol, no se ha reprobado debidamente y con el consiguiente efecto o la trascendencia de ese acto de Aznar como el hombre que comprometió a España en la guerra de Irak, que produjo a España el dolor y la sangre del 11 de marzo, que tiene a Estados Unidos como patrón, como padrino, como protector, eso sí tiene que ver en la política y tiene una dimensión trascendente para esta Cámara, en tanto que supuso un acto de injerencia directo, no oculto, no especulativo, perfectamente constatable.

    Por esto yo invocaría a no confundir los hechos, a hablar de que tenemos todos en conciencia que defender la libertad de expresión de los medios, la integridad de los periodistas, pero no traer aquí, a esta tribuna, asuntos electorales y desviar y, por tanto, demeritar lo que debería ser en conciencia el único objeto de esta discusión: defender la integridad de Crónica, esperarnos a que la investigaciones procedan y, en caso de que haya responsables, que éstos salgan a la luz. Más allá es de veras desviar, degradar el debate político en asuntos que no corresponden en rigor a esta Cámara. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado González Schmal. Tiene el uso de la palabra para hechos la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Beatriz Mojica Morga: Gracias, señora Presidenta. Son muy lamentables la discusión y el tema que ha metido la fracción parlamentaria del PAN aquí porque no hacemos ningún favor a la lucha que están dando cientos de periodistas, varias organizaciones que dan seguimiento a agresiones a periodistas en cuanto al fortalecimiento de la libertad de expresión. No le hacemos ningún favor porque estamos usando un caso en el cual la fracción parlamentaria ya nos habíamos manifestado que estamos a favor de que se investigue, que se haga lo correspondiente para que se garantice la seguridad del periódico Crónica; ya nos habíamos manifestado en eso.

    Entonces, estamos haciendo un flaco favor porque estamos metiendo otro tema, que no tiene nada que ver y que sí tiene mucho de carga de campaña política. Sé que es un tema que trae el PAN en su estrategia electoral, pero con esa estrategia electoral de verdad no hacemos ningún favor a los medios de comunicación, a los periodistas agredidos, en este caso, porque estamos usando el periódico Crónica para jalar agua para nuestro molino, para el molino de la fracción parlamentaria del PAN, para que tengan elementos de campaña. Está bien para su campaña, pero está muy reprobable el asunto para lo que aquí hemos discutido y en lo que hemos estado a favor todos. Hay muchos temas que se tienen que discutir y abordar en cuanto a agresiones a periodistas, y ésa debería ser la línea en que tenemos que enfocarnos porque ahí no estamos haciendo mucho todas las fracciones parlamentarias.

    Si de verdad queremos un país pleno de derechos y que se cumpla la libertad de expresión manifestada en la Constitución plenamente, tendremos que trabajar por ello, no sólo usando los casos para nuestra campaña política, no sólo usando que si Chávez está o no está. El PRD se ha cansado de manifestar que de ninguna manera metió a Chávez en la discusión, sino que fue el PAN el que lo trajo, y efectivamente nunca se han manifestado en cuanto al posicionamiento de Aznar, que lo dio en su partido político. Entonces, no desviemos la atención: estamos de acuerdo en la Cámara de Diputados en que se investigue el asunto.

    Vayamos avanzando en eso que podemos avanzar. Seamos responsables con lo que pasamos a decir aquí y no desviemos la atención hacia temas que no son necesarios. Revisemos que desde la Presidencia de la República se ha insistido en deslindar responsabilidades de los hijos de Marta Sahagún y se ha demandado a un semanario como Proceso, coartándole la libertad de expresión y se le ha demandado por cosas que ni siquiera ellos manifestaron; es una sanción a Proceso por un juicio ajeno. Revisemos esos casos, revisemos el conjunto de lo que está pasando en México. Eso es lo que espera la sociedad de nosotros, no manifestar aquí y usar los casos para hacer campaña política a favor de un candidato que no tiene seguro el 2 de julio. ¿Por qué no entramos en serio en la discusión de la libertad de expresión? Entrémosle, no desviemos la atención. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Beatriz Mojica. En virtud de que ya no tenemos ningún otro diputado registrado, consulte la Secretaría si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es éste: se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Dafne Estela Torres Quintero, Marisol Zavala Torres, Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, Elsa Obrajero Montes, María del Rosario Vargas Chávez y Rolando García Alonso, diputados suplentes, electos en el VI, XV, XI, I y XX distritos de los estados de Nayarit y de Guanajuato, y del Distrito Federal, y en la I y IV circunscripciones plurinominales.

    Se designa en comisión para que acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: diputada María Guadalupe Suárez Ponce, diputada Susana Manzanares Córdova, diputado Horacio Martínez Meza, diputada María Elba Garfias Maldonado, diputada Carla Rochín Nieto y el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se pide a la comisión cumplir el encargo. (...) Se ruega a los presentes ponerse de pie.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ciudadanas y ciudadanos Dafne Estela Torres Quintero, Marisol Zavala Torres, Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, Elsa Obrajero Montes, María del Rosario Vargas Chávez y Rolando García Alonso, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas y diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    Los ciudadanos Dafne Estela Torres Quintero, Marisol Zavala Torres, Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, Elsa Obrajero Montes, María del Rosario Vargas Chávez y Rolando García Alonso: Sí, protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

    Bienvenidos a ésta, su casa; bienvenidos.

    Continúe la Secretaría dando lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.


    OFICINAS CONSULARES ESTADOUNIDENSES EN AEROPUERTOS NACIONALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe a esta Cámara la información que se conoció a través de medios de comunicación en el sentido de que dicha Secretaría ofreció al Gobierno de Estados Unidos de América la anuencia de México para que dentro de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte se instalen en los aeropuertos nacionales oficinas consulares de dicho país

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe a esta Cámara la información que se conoció a través de medios de comunicación en el sentido de que dicha Secretaría ofreció al Gobierno de Estados Unidos de América la anuencia de México para que, en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), se instalen dentro de los aeropuertos nacionales oficinas consulares de dicho país, a fin de que en ellas se puedan realizar tareas de revisión y predeclaración, entre otras de mercancías y personas que en su itinerario toquen distintos puntos dentro de la Unión Americana.

    Tales autorizaciones se pretenden sustentar en la Declaración de Viena, que permite a los Poderes Ejecutivos patentes consulares sin conocerse la compatibilidad constitucional para el caso de los aeródromos y las operaciones que en ello se realizarán, e ignorándose los términos de reciprocidad.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Bien. Ha solicitado a esta Presidencia el uso de la palabra, para hablar a favor del punto de acuerdo, el diputado Juan José García Ochoa, representante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Juan José García Ochoa: Muchas gracias, Presidenta; señoras y señores diputados: la intención de este punto de acuerdo es transparentar las decisiones que tomen la Cancillería o el Ejecutivo federal en materia de nuestras relaciones con Estados Unidos. Por supuesto que a todos nos interesa --creo que no hay una opinión en contra de los grupos parlamentarios--, a todos nos interesa que los mexicanos tengan las mayores facilidades para poder ir a Estados Unidos a trabajar, a visitar o a hacer negocios. Por supuesto que también nos interesa que los ciudadanos americanos tengan las mismas facilidades para poder realizar sus actividades en México.

    En el PRD, incluso, hemos dicho que nosotros queremos ir a una relación con Estados Unidos en la cual no haya limitaciones al tránsito de personas, que no consideramos justo que haya todas las libertades para el cruce de dinero, de mercancías, pero que en el caso de las personas haya limitaciones que afectan sus derechos laborales y humanos por barreras artificiales. Sin embargo, creemos que esto debe hacerse de cara a la opinión pública, sin acuerdos bajo la mesa y con toda transparencia; no creemos en acuerdos en lo oscurito con Estados Unidos. Creo que no hay ningún problema si se aclara por qué razón se pretende otorgar permisos al Gobierno de Estados Unidos para instalar oficinas consulares en los aeropuertos, gozando de los privilegios que dan por el derecho internacional este tipo de oficinas o de definiciones jurídicas para poder realizar actividades en estos lugares.

    Creo que la transparencia debe ser un eje en la negociación de ASPAN. Creemos en una relación entre América del Norte en la que entendamos los problemas de seguridad de Estados Unidos; incorporemos el tema migratorio mexicano y que construyamos un bloque de prosperidad y desarrollo para las personas, para los seres humanos. Pero esto debe hacerse siempre de cara a la opinión de los propios pueblos y sus soberanías, no solamente en la opinión de una o cuantas personas.

    Por eso exigimos hoy que se pueda aclarar a qué tipo de acuerdos está llegando el Gobierno de México con Estados Unidos con relación a ASPAN y en este tema de la instalación de oficinas consulares en los aeropuertos.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no tenemos más oradores registrados, en votación económica consulte la Secretaría si se aprueba.

    El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): A ver si ahora sí me explico: es necesaria la votación nominal. Es muy vergonzante que esté todo el Pleno casi vacío. Por favor.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Nosotros tenemos como obligación, señor diputado... y le voy a leer el artículo 22 de la Ley Orgánica, que en su parte esencial dice que es obligación de esta Presidencia de la Mesa Directiva dirigir las sesiones, velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios, la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, asimismo, hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo. En tal virtud, pregunte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba este punto de acuerdo e inmediatamente después instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Está usted violando el acuerdo.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: No estoy violando ninguno, señor diputado; estoy atendiendo. En este sentido, no hay ningún litigio; es exclusivamente un diputado el que habló a favor. Favor de preguntar si se aprueba, e instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se instruye a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 402 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde la curul): Presidenta, ¿sería tan amable de darme la palabra por favor?

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Ulises Adame.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde la curul): Sí, señora Presidenta. Mire, me da mucha pena; sin embargo, se han estado violentando algunas cuestiones de procedimiento. En la votación anterior se preguntó si estaba suficientemente discutido, y usted inmediatamente lo sujetó a votación. Quisiera suplicarle, señora Presidenta, tener en consideración que no podemos sentar esos precedentes. Es importante lo que se está comentando; si los compañeros están solicitando que se haga esa verificación, es porque algo importante sucede. Sin embargo, mire, nosotros no podemos, a pesar de todo, pasar por encima de lo que está establecido. Sí quisiera suplicarle, señora Presienta, que se vigilara eso porque entonces vamos a entrar en un proceso diferente. Y mire, para no desaprovechar la oportunidad, quisiera suplicarle que solicitara la rectificación del quórum.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Le quiero reiterar, diputado, que es de esta Presidencia preocupación fundamental atender lo que dice nuestra norma, y la norma dice que el Presidente dirigirá las sesiones y velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara. Asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo. El diputado Armando Neyra nos explicó que tenían un asunto de orden personal en su grupo parlamentario. Sin embargo, atendiendo, ya se instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia y, si usted lo considera, volveremos a tomar ahora la verificación de quórum... Sí, diputado Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta, gracias. Tenemos una situación excepcional en este momento en la Cámara. Hay una situación interna de un grupo parlamentario que, además, es el grupo parlamentario que tiene la mayor cantidad de diputados. Creo que debemos respetar eso, debemos respetar que el grupo parlamentario del PRI está deliberando en este momento. Creo que tenemos una serie de cuestiones de trámite, hay documentos que vienen del gobierno, que hay que dar de recibido, iniciativas cuyos autores tienen interés en presentar y que sean turnadas a comisiones.

    Si esta situación continúa cuando entremos en los temas donde la Cámara debe pronunciarse votando, creo que en ese momento la sesión debería suspenderse para continuar mañana. Ésta es la forma en que creo que podemos respetar la situación interna que existe en el PRI, dando libertad a los integrantes de ese grupo parlamentario para que ellos puedan realizar su deliberación con absoluta tranquilidad y en completa libertad y sin que la Cámara impida el normal funcionamiento de la asamblea de ese grupo parlamentario. No hay que olvidar que la Cámara, por disposición constitucional, está integrada por grupos parlamentarios; y cuando hay una situación especial en un grupo parlamentario, la Cámara debe reconocerlo a plenitud. Eso es, Presidenta, lo que estoy proponiendo.

    Demos trámite a todas las cosas que están en el orden del día, hasta antes de llegar a la votación de dictámenes, y en ese momento solicitaría que si la situación sigue igual y no se ha reintegrado al Pleno el grupo parlamentario del PRI, suspendamos la sesión, la suspenda usted, tiene facultades para hacerlo, de conformidad con la Ley Orgánica, para continuarla, en el mismo punto en que la dejemos, el día de mañana. Ésa es mi proposición.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias. Sonido a la curul del diputado Fernando Ulises Adame.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde la curul): Quiero reconocer en las palabras del diputado Pablo Gómez que, efectivamente, existe el interés por parte de los grupos parlamentarios en que se pudiera resolver lo que, eventualmente, sería un problema en cualquier de ellos, pero eso no amerita, señora Presidenta, que se puedan violentar algunas cosas, con todo y lo que estamos leyendo ahorita. Mire, pudiéramos generar un antecedente más serio. Sí le solicito nuevamente que se tenga más consideración al respecto.

    Quiero dejar en claro que el grupo nuestro solicitó por parte de un compañero, y solamente en el hecho de darle cumplimiento usted haría el cumplimiento también de ese artículo, el de velar por las libertades de los legisladores. Entonces, si un compañero está solicitándolo a grito abierto, vale la pena que se le escuche y si es voluntad de los compañeros de esta Cámara que se haga la rectificación del quórum o las decisiones que se tomen que se apeguen a lo que está establecido, creo que se le tiene que dar cumplimiento, señora Presidenta, porque entonces tomaría usted atribuciones que no están establecidas.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Bien, diputado Fernando Ulises Adame... Sonido a la curul del diputado García Solís.

    El diputado Iván García Solís (desde la curul): Presidenta, considero que el desempeño suyo en este tema es el adecuado porque tiende a garantizar el desarrollo de una sesión que es importante, ahí está la agenda, y que esta Cámara tiene que cumplir. Desde luego, aquí se han expresado razones que implican que un grupo parlamentario tiene que reunirse, estar reunido y que por ello busca la forma de que esta sesión se interrumpa y se continúe después. Creo que la propuesta que ha hecho el diputado Pablo Gómez es adecuada porque rescata, por una parte, la conveniencia de que la Cámara sesione en plenaria.

    La opinión pública nos observa, la ciudadanía exige un trabajo más sistemático y más continuo de la Cámara y, al mismo tiempo, rescata la necesidad de que el grupo parlamentario, el más numeroso por cierto, pueda sesionar y resolver sus problemas. Hay que decir que es conveniente que los grupos parlamentarios deben buscar espacios que no interfieran el desarrollo de las plenarias, no siempre es posible; si esto ocurre así, creo que la propuesta que hace el diputado Pablo Gómez es buena porque equilibra una y otra posición. Si nosotros desahogamos los puntos que es posible que se traten, porque muchos de ellos son de trámite, y nos detenemos antes de ir a las votaciones y a los dictámenes de ley, entonces creo que sería muy buen antecedente, muy buen desempeño de la Cámara y daríamos una buena imagen ante la opinión pública.

    De otra manera, insistir en la verificación de quórum es nuevamente exhibir que no estamos completos en un calendario que ha sido previamente inscrito por nosotros. Entonces, en resumen, sugiero que se tome en cuenta esta propuesta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí, el diputado José Antonio de la Vega. Sí, diputado.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputada Presidenta, si bien es cierto que en el espíritu de la intervención del diputado Pablo Gómez y del diputado Iván García Solís, y en la interpretación que usted ha dado al Reglamento de continuar la sesión está el espíritu de no parar los trabajos que tenemos hoy en el orden del día y desahogar los temas que fueron inscritos, también es cierto que el Reglamento establece claramente la facultad de cualquier miembro de esta Cámara para solicitar una rectificación de quórum. Por tal motivo, pedimos que se aplique el Reglamento, en los términos como está el espíritu de la ley.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Está bien. Diputado Amadeo Espinosa, por favor, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Sonido a su curul.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (desde la curul): Diputada, si bien entendemos el interés por preservar los trabajos de esta Cámara, es evidente que estamos ya simulando. Y entonces, le pido que atienda la petición por favor de los diputados que están pidiendo la verificación de quórum. Estamos engañando a la gente, y esto no es posible.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En este sentido, compañeras y compañeros diputados, que quede perfectamente claro que son facultades de la Mesa Directiva en qué momento se instruye el cierre del sistema electrónico; éste está cerrado, y a solicitud de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, se instruye a la Secretaría para abrir el sistema electrónico para verificar quórum hasta por 10 minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de asistencia para el registro de asistencia de los diputados hasta por 10 minutos. (...)

    De viva voz, para registrar asistencia desde su curul:

    La diputada Elsa Obrajero Montes (desde la curul): Presente.

    La diputada María del Rosario Vargas Chávez (desde la curul): Presente.

    La diputada Dafne Estela Torres Quintero (desde la curul): Presente.

    El diputado Rolando García Alonso (desde la curul): Presente.

    La diputada Marisol Zavala Torres (desde la curul): Presente.

    La diputada Gabriela Miranda Campero López Malo (desde la curul): Presente.

    La diputada Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera (desde la curul): Presente.

    La diputada Beatriz Mojica Morga (desde la curul): Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidenta, hay una asistencia de 276 diputadas y diputados. Hay quórum, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por tanto, continúe la sesión. Solicito a la Secretaría continuar con los comunicados de la Junta de Coordinación Política.


    INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Dip. Primitivo Filemón Arcos Suárez Peredo, Presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Se hace referencia al informe que de conformidad al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, mediante el cual este Instituto debe remitir a la dependencia a su digno cargo, por concepto de enajenación de bienes y acciones que este Instituto realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se formalicen dichas operaciones.

    Al respecto, anexo al presente nos permitimos enviar el informe detallado relativo al proceso de enajenación mediante subasta pública de una nave industrial con oficinas ubicada en Tijuana, BCN, propiedad de Banco Unión, SA, en liquidación, hoy en quiebra, cuya formalización fue el 2 de marzo de 2006.

    Cabe mencionar que este informe será sometido a la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto el 30 de mayo de 2006 y en cuanto se formalice se lo daremos a conocer.

    El presente oficio se suscribe con fundamento en los artículos 8, 9. 10, 15 y 25 del Estatuto Orgánico del Instituto para Protección al Ahorro Bancario.

    Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de marzo de 2006.--- Carlos F. Garmendia Tovar (rúbrica), director general de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles; Eduardo García Cuesta (rúbrica), director general Adjunto de Enajenación de Bienes.»

    «Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Dip. Primitivo Filemón Arcos Suárez Peredo, Presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Se hace referencia al informe que de conformidad al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, mediante el cual este Instituto debe remitir a la dependencia a su digno cargo, por concepto de enajenación de bienes y acciones que este Instituto realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se formalicen dichas operaciones.

    Al respecto, anexo al presente nos permitimos enviar el informe detallado relativo al proceso de enajenación mediante subasta pública de un paquete de 505 bienes inmuebles incluidos sus contenidos así como derechos adjudicatarios sobre inmuebles, ubicados en toda la República Mexicana, propiedad de Banca Cremi, Banco de Oriente. Banco Capital y Banco Interestatal, todas Instituciones de Banca Múltiple hoy Sociedades en Liquidación, cuya última operación fue el 16 de febrero de 2006.

    Cabe mencionar que este informe será sometido a la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto el 30 de mayo de 2006 y en cuanto se formalice se lo daremos a conocer.

    El presente oficio se suscribe con fundamento en los artículos 8, 9, 10, 15 y 25 del Estatuto Orgánico del Instituto para Protección al Ahorro Bancario.

    Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de marzo de 2006.--- Carlos F. Garmendia Tovar (rúbrica), director general de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles; Eduardo García Cuesta (rúbrica), director general adjunto de Enajenación de Bienes.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión Especial de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    C. Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2006. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de febrero de 2005. En términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2006. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de febrero del año en curso.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica), secretario.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.


    LEY DE INGRESOS - PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Hago referencia a la entrada en vigor a partir de esta fecha de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, manifestando al respecto el más amplio beneplácito y reconocimiento al avance institucional que representa este nuevo ordenamiento y su contribución a la estabilidad económica del país. Esta ley institucionaliza las prácticas responsables que en materia presupuestaria y fiscal se han llevado a cabo en los últimos 10 años, dando con ello mayor certeza y transparencia al proceso de concertación y aprobación del paquete económico que se presenta anualmente a la consideración del H. Congreso de la Unión. En este sentido, y con base en lo dispuesto en dicho ordenamiento, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe enviar a más tardar el 1 de abril un documento que contenga los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para dicho año; y escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos, así como la enumeración de los programas prioritarios y sus montos. Esta nueva instancia institucional de colaboración contribuirá a fomentar un diálogo amplio que facilite la aprobación del paquete económico en un ambiente de mayor entendimiento y certidumbre.

    Al respecto, y con fundamento en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por su digno conducto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el documento antes referido.

    Es importante destacar que en la formulación de dicho documento se encuentra reflejada la necesidad de fortalecer las bases económicas del país, lo cual es uno de los principales objetivos que han guiado la política económica durante la presente administración. En este afán, se ha procurado generar un entorno financiero estable que al fomentar e impulsar eficientemente las actividades productivas redunde en un mayor bienestar para toda la población. Para lograr lo anterior, se ha tomado como el eje rector de esta política la disciplina fiscal, en el entendido de que un ejercicio prudente y responsable de la acción gubernamental debe estar orientado a proveer y salvaguardar las condiciones económicas, políticas y sociales que garanticen el desa- rrollo de los individuos, destacando que este objetivo ha sido compartido plenamente por el Poder Legislativo, dando por resultado que en los últimos cinco años el déficit público se ha reducido de 1.1 a 0.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

    Tomando en cuenta lo anterior, adjunto el documento donde se detallan los principales elementos para iniciar el análisis y discusión del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2007, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    México, DF, a 1 de abril de 2006.--- Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica), secretario.»

    «Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Índice

    Introducción

    I. La economía mexicana al cierre de 2005I.1. El entorno internacional I.2. Aceleración económica en México durante la segunda mitad de 2005 I.3. Finanzas públicasII. Evolución reciente y proyecciones de la economía mexicana para 2006II.1. Entorno internacional II.1.1 Economías industrializadas II.1.2 Economías emergentes II.1.3 Precios del petróleo y de otras materias primas en 2006 II.1.4 Mercados financieros y disponibilidad de financiamiento para las economías emergentes II.2. La economía mexicana II.3. Finanzas PúblicasIII. Perspectivas económicas para 2007III.1. Entorno externo y fuentes del crecimiento para 2007 III.1.1 Entorno Internacional en 2007 III.1.2 Fuentes del crecimiento III.2. Finanzas públicas III.2.1 Equilibrio presupuestario para 2007 III.2.2 Precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano III.2.3 Ingresos y gastos presupuestarios III.2.4 Requerimientos financieros del sector público

    Anexo I

    Anexo II

    Anexo III

    Introducción

    Entre los principales objetivos que han guiado la política económica durante la presente Administración se encuentra el fortalecer las bases macroeconómicas con el fin de garantizar un proceso de crecimiento económico sostenido. En este afán se ha procurado generar un entorno financiero estable que al fomentar e impulsar las actividades productivas redunde en un mayor bienestar para toda la población. El eje rector de esta política ha sido la disciplina fiscal, en el entendido de que un ejercicio prudente y responsable de la acción gubernamental debe estar orientado a proveer y salvaguardar las condiciones económicas, políticas y sociales que garanticen el desarrollo de los individuos. Este objetivo ha sido compartido plenamente por el Poder Legislativo y de esta forma, en los últimos cinco años el déficit público se ha reducido de 1.1 a 0.1 por ciento del producto.

    Consciente de la trascendencia fundamental de la estabilidad macroeconómica, recientemente el H. Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta Ley institucionaliza las prácticas responsables que en materia presupuestaria se han implementado en los últimos años, dando con ello mayor certeza y transparencia al proceso de concertación y aprobación del presupuesto en aras de una mayor certidumbre para los agentes económicos. Este mandato obliga al Poder Ejecutivo a enviar de forma anticipada los lineamientos económicos para 2007 con el fin de fomentar un diálogo amplio que facilite la aprobación del paquete económico en un ambiente de mayor entendimiento. En cumplimiento del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Gobierno Federal se abocó a la elaboración del presente documento.

    La fortaleza y estabilidad del entorno macroeconómico, aunadas a la prudencia y responsabilidad que han caracterizado a la política económica instrumentada por esta Administración, permiten prever que durante 2006 habrá un desempeño económico saludable y dinámico. Se estima que en el curso de este año el valor real del Producto Interno Bruto (PIB) se incrementará a una tasa anual de 3.6 por ciento y la generación de empleos formales superará al número de plazas creadas en 2005. Esta proyección está sustentada en la expansión que se espera tendrán todos los componentes de la demanda agregada. Asimismo, se estima que el balance del sector público al cierre del año cumplirá con el límite aprobado por el H. Congreso. Del mismo modo, se anticipa que la cuenta corriente de la balanza de pagos registre un déficit cercano a 8 mil millones de dólares, es decir, equivalente a un punto porcentual del PIB; monto que será ampliamente superado por los recursos que recibirá el país en forma de inversión extranjera directa.

    Se considera que el entorno internacional que prevalecerá durante 2006 y 2007 será favorable para el desarrollo de la economía nacional. Se estima que durante esos años el PIB de los Estados Unidos crezca a tasas anuales de 3.4 y 3.0 por ciento, respectivamente. Asimismo, se calcula que en 2006 y 2007 la producción industrial de ese país aumentará a tasas anuales de 3.8 y 3.4 por ciento, en ese orden.

    Se espera que las tasas de interés internacionales sigan aumentando de una manera gradual. Para 2006 y 2007 se prevé que las tasas de referencia de los Fondos Federales de los Estados Unidos se mantengan alrededor de 5.0 por ciento. Pero como ha ocurrido en los últimos meses, los incrementos de las tasas de corto plazo no se han reflejado totalmente en las tasas de largo plazo y, por consiguiente, se prevé que las condiciones de acceso y el costo para las economías emergentes a los mercados internacionales de capital seguirán siendo favorables.

    Probablemente los precios internacionales de los energéticos seguirán en niveles elevados durante este y el próximo año, por lo que los ingresos por concepto de exportación de petróleo crudo continuarán apoyando las finanzas del sector público. En este sentido, resulta indispensable no expandir el gasto regularizable sobre la base de esta fuente de ingresos, que por su naturaleza volátil es altamente incierta.

    Para 2007 se estima que la economía mexicana crecerá a una tasa anual de 3.6 por ciento. Asimismo, se prevé que la inflación al cierre de ese año se ubique en 3.0 por ciento. Por su parte, se anticipa que las cuentas externas del país presenten un déficit moderado, el cual se calcula en 1.4 por ciento del PIB. Este déficit estará completamente financiado con los recursos que se espera entrarán al país en forma de inversión extranjera directa. De igual manera, se prevé que el monto de las remesas familiares que envían del exterior nuestros connacionales seguirá creciendo a tasas de dos dígitos.

    Si bien las condiciones económicas y financieras que han prevalecido en años recientes en el ámbito internacional han sido muy favorables para México y, por ende, el crecimiento económico de nuestro país se ha acelerado, es importante reconocer que las tasas a las que ha crecido nuestra economía son insuficientes para abatir a la velocidad deseada los rezagos sociales que aún persisten. En este sentido, resulta indispensable aprovechar estas condiciones favorables con el fin de fortalecer y modernizar la estructura productiva del país en aras de aumentar su eficiencia y competitividad. Así, nuestra economía tendrá mayores posibilidades de promover un desarrollo más sano, justo e incluyente, aun bajo un entorno internacional menos benigno.

    I. La economía mexicana al cierre de 2005

    I.1. El entorno internacional

    En 2005, el Producto Interno Bruto en Estados Unidos creció a una tasa real anual de 3.5 por ciento, lo cual reflejó una sólida expansión de la actividad económica. Si bien en el cuarto trimestre el crecimiento del PIB se redujo a 1.6 por ciento, los analistas atribuyeron esto a las secuelas de los huracanes que impactaron a esa Nación a finales del tercer trimestre. En este sentido, la menor tasa de crecimiento reflejó no sólo la destrucción de capacidad instalada sino el desplazamiento de más de un millón de personas a causa del desastre y el aumento considerable de los precios de los energéticos, efectos que se manifestaron principalmente en la primera mitad del último trimestre del año.

    La fortaleza del sector industrial, el repunte de la confianza del consumidor y la solidez del mercado laboral confirmaron el carácter transitorio de los efectos negativos de los huracanes. Incluso, se anticipa que los esfuerzos de reconstrucción en las áreas afectadas por los huracanes y el impulso fiscal que se derivará de las mismas continúe estimulando el crecimiento durante los siguientes trimestres.

    Cabe notar que una parte importante de los efectos negativos de los huracanes se reflejó en el consumo privado. En este sentido, si bien la evolución del consumo fue favorecida por las bajas tasas de interés de largo plazo y las condiciones que prevalecieron en los mercados crediticios, el renglón de bienes durables experimentó una caída anualizada de 16.6 por ciento en el último trimestre. Según los analistas, este comportamiento reflejó en gran medida el impacto de los huracanes a través de sus efectos en los precios de la energía y la confianza de los consumidores. Sin embargo, esta situación resultó temporal y las órdenes de bienes duraderos repuntaron de manera importante al cierre del año, registrando una expansión mensual de 2.5 por ciento en diciembre de 2005.

    Contrario a la desaceleración temporal de las fuentes internas de demanda, en el último trimestre de 2005 el crecimiento de las exportaciones se incrementó. Esto se explica principalmente por el renglón de bienes, toda vez que el rubro de servicios creció a un ritmo similar al del trimestre previo. De acuerdo a los especialistas, el crecimiento de las exportaciones de Estados Unidos se explica principalmente por la recuperación de otras economías desarrolladas al cierre de 2005. Sin embargo, para el año en su conjunto el comportamiento de las exportaciones e importaciones tuvo una contribución negativa al crecimiento del PIB, ya que el déficit en cuenta corriente continuó incrementándose.

    Tras haberse acelerado ligeramente en el último trimestre del año, la actividad económica en la zona del euro creció 1.4 por ciento en términos reales en 2005. Si bien el consumo y la inversión privados en la región se vieron afectados lo largo del año por los elevados precios del petróleo, la demanda externa y las perspectivas de crecimiento de las fuentes internas se tradujeron en una recuperación del sector manufacturero que se acentuó en el último trimestre. En particular, la reactivación del sector manufacturero en la economía más grande de la región, Alemania, reflejó la sólida demanda externa y la creciente demanda interna (las órdenes de bienes manufactureros en los últimos meses de 2005 registraron las mayores tasas de crecimiento de los últimos 15 años).

    En 2005 la economía de Japón creció a una tasa anual de 2.7 por ciento, registrando un desempeño mejor a lo esperado en el último trimestre, periodo en el que la actividad económica creció a una tasa anualizada de 4 por ciento.

    Dentro de las principales fuentes de este impulso destaca el sólido comportamiento de la demanda interna y de las exportaciones, particularmente las destinadas a China y Estados Unidos. El impulso en el ámbito interno se debe principalmente al efecto conjunto de los indicadores de rentabilidad de las empresas y la recuperación del empleo de tiempo completo sobre el consumo y la inversión privados.

    Una vez que los indicadores publicados en Estados Unidos confirmaron el carácter transitorio de los efectos negativos ocasionados por los huracanes y los resultados positivos de la zona del euro y Japón alentaron expectativas favorables, la evolución de los mercados financieros a finales de 2005 estuvo dominada por esta perspectiva de crecimiento global. En este contexto, la Reserva Federal continuó incrementando su tasa de interés objetivo durante el último trimestre. No obstante, el comportamiento favorable de la inflación subyacente en Estados Unidos y la presencia de indicadores tentativos de desaceleración en el mercado inmobiliario de ese país, indujeron una revisión de las expectativas sobre la conducción de la política monetaria. En este sentido, los mercados financieros albergaron la expectativa de que el ciclo restrictivo de la política monetaria en Estados Unidos concluiría en la primera mitad de 2006, lo cual se tradujo en una moderación del ritmo al cual se venían incrementando las tasas de interés y en una disminución acumulada de los rendimientos de largo plazo en el último bimestre de 2005.

    De esta forma, las condiciones externas que enfrentaron las economías emergentes a finales de 2005 fueron favorables. En particular, las economías de América Latina se beneficiaron del crecimiento global, de la abundante liquidez en los mercados financieros internacionales y de los altos precios de las materias primas. Estos factores se tradujeron en un mayor dinamismo de la actividad económica de la región en su conjunto.

    Por su parte, las economías de los países de Asia emergente enfrentaron condiciones relativamente adversas en la primera parte de 2005, afectadas principalmente por los altos precios del petróleo y el débil desempeño en el sector de tecnologías de la información. Sin embargo para la segunda mitad del año sus exportaciones tuvieron un repunte, debido sobre todo a la recuperación en Japón. Al interior de la región, China mantuvo un crecimiento sostenido consolidándose como el principal motor económico en 2005, impulsado principalmente por el sólido superávit de la balanza comercial y por las altas tasas de inversión bruta fija.

    Al cierre de 2005 el precio del crudo tipo West Texas Intermediate (WTI) se cotizó en 61.04dpb, acumulando así una reducción de 8.77dpb (12.6%) respecto de su máximo registrado el 30 de agosto. En forma similar, la cotización de la mezcla mexicana de exportación cerró 2005 en 46.72dpb, lo que representa una reducción acumulada de 7.7dpb (14.1%) respecto de su máximo alcanzado el 1 de septiembre. De acuerdo a los analistas, este comportamiento de los precios se explica por una reducción en la demanda ocasionada por la perspectiva de un invierno menos frío que en años anteriores. Sin embargo, hacia la segunda quincena de diciembre de 2005, los precios del petróleo acumularon un crecimiento importante debido al anuncio realizado por la OPEP acerca de un posible recorte en la producción de crudo y el conflicto en torno al gas surgido entre Rusia y Ucrania.

    Asimismo, la demanda agregada interna estuvo favorecida por un entorno macroeconómico que propició una mejoría sustancial en el empleo formal y en los salarios reales. Además, el abatimiento inflacionario permitió que las tasas de interés domésticas se redujeran y que, simultáneamente, el otorgamiento de crédito al consumo, a la vivienda y a las empresas se siguiera expandiendo.

    La estabilidad macroeconómica y las reformas emprendidas en el ámbito financiero se tradujeron en un crecimiento importante del crédito otorgado al sector privado en los últimos años, particularmente en 2005. Al observar la evolución del financiamiento total al sector privado y sus componentes en 2005, se aprecia lo siguiente:

  • El saldo de la cartera de crédito vigente total otorgado por la banca comercial al sector privado no bancario registró una tasa de crecimiento anual real de 27.2 por ciento en 2005. Los crecimientos de sus diferentes componentes fueron los siguientes: el crédito a las empresas 7.0%, el crédito al consumo 46.5% y el crédito a la vivienda 76.0%. De esta manera, el saldo de la cartera de crédito vigente de la banca comercial al sector privado mostró un incremento de 203.8 miles de millones de pesos en el año, equivalentes a 2.3 por ciento del PIB.

    La expansión de la demanda agregada incentivó el crecimiento tanto de la producción interna como de las importaciones. Al interior de la producción se dinamizó la actividad del sector servicios y del industrial. En particular, cifras ajustadas por estacionalidad indican que durante el segundo semestre de 2005 el sector servicios de la economía mexicana acumuló un crecimiento anualizado de 6.6 por ciento, dentro del cual destacó el comportamiento de los servicios de transporte, comunicaciones y almacenaje, así como el de los servicios financieros y de las actividades comerciales, que acumularon crecimientos anualizados de 9.1, 5.7 y 5.5 por ciento, respectivamente. También durante dicho semestre el valor real de la producción industrial acumuló un incremento anualizado de 5.1 por ciento, resultado que estuvo impulsado fundamentalmente por la expansión anualizada de 17.6 por ciento que registró la producción de maquinaria y equipo. De esta manera, en la segunda mitad de 2005 el valor real del PIB no agropecuario aumentó a una tasa anual de 3.5 por ciento, cifra que en términos ajustados por estacionalidad implica una expansión semestral anualizada de 6.2 por ciento.

    El dinamismo de la economía se cristalizó en una mejoría en los indicadores del mercado laboral.

    Durante 2005 el empleo formal siguió en la fase expansiva que inició a mediados de 2003. Cifras referentes a la afiliación de trabajadores al IMSS indican un crecimiento de la planta laboral del sector privado de 576 mil 599 plazas, es decir, una expansión anual de 4.6 por ciento. De esta manera, al cierre de 2005 el número de trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al IMSS ascendió a un máximo histórico, 13 millones 86 mil 25 personas.1

    La evolución favorable que registró el empleo formal propició una trayectoria descendente en los niveles de desocupación nacional. En concreto, entre el primero y cuarto trimestres de 2005 la tasa de desocupación disminuyó de 3.9 a 3.1 por ciento de la población económicamente activa (PEA).

    I.3. Finanzas públicas

    Cifras preliminares indican que el déficit del sector público en 2005 fue de 7 mil 503 millones de pesos, equivalente a 0.1 por ciento del PIB, el nivel más bajo registrado durante la presente Administración y significa una disminución de un punto del PIB con respecto al déficit público registrado en 2000.

    Como resultado de la aplicación de las reglas sobre la distribución de ingresos excedentes contenidas en el Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 (PEF2005), este monto es inferior en 9 mil 953 millones de pesos al límite máximo establecido originalmente en el mismo ordenamiento. De acuerdo con dichas reglas el máximo déficit del sector público autorizado para 2005 es de 10 mil 751 millones de pesos, valor que se obtiene de restar al déficit nominal aprobado originalmente (17 mil 456 millones de pesos) el 25 por ciento de los ingresos excedentes netos clasificados dentro del inciso j del artículo 21 del Decreto PEF2005 (11 mil 153 millones de pesos) y sumar las erogaciones del CRL (4 mil 448 millones de pesos).

    En 2005 el sector público obtuvo ingresos por el equivalente a 23.3 por ciento del producto, 0.3 puntos porcentuales del PIB superior a los observados en 2004 y que significa un crecimiento anual de 5.8 por ciento en términos reales. Respecto a la estimación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 (LIF2005) los ingresos presupuestarios fueron mayores en 167 mil 187 millones de pesos. De estos excedentes, el 65.3 por ciento fue de origen petrolero y 19.0 correspondió a ingresos propios de las entidades de control presupuestario directo distintas de PEMEX; en tanto, los ingresos tributarios no petroleros y los no tributarios del Gobierno Federal representaron 2.5 y 13.3 por ciento, respectivamente.

    El crecimiento real de los ingresos petroleros de 9.6 por ciento obedeció al mayor precio del petróleo observado en los mercados internacionales. Como resultado de las modificaciones legales aprobadas por el H. Congreso de la Unión, de las medidas adoptadas por la administración tributaria y de la expansión económica, los ingresos tributarios no petroleros reportaron un crecimiento real anual de 6.4 por ciento, destacando las recaudaciones del IVA y del ISR, que aumentaron 7.5 y 7.1 por ciento real en términos anuales, respectivamente. Por su parte los ingresos no tributarios del Gobierno Federal mostraron una reducción real de 28.5 por ciento, debido a que en 2005 los ingresos provenientes de la cancelación de Bonos Brady fueron significativamente menores a los registrados el año anterior y a que no se obtuvieron recursos por el remanente de operación del Banco de México. Por su parte, los ingresos propios de los organismos y empresas sujetos a control presupuestario directo diferentes de Pemex aumentaron 8.3 por ciento real.

    De acuerdo con cifras preliminares, en 2005 el gasto neto total pagado del sector público fue por el equivalente a 23.3 por ciento del PIB, monto superior en 8.6 por ciento al aprobado y en 4.8 por ciento real al observado en 2004. Del total el 89.2 por ciento correspondió a gasto primario, que se define como el gasto total menos el costo financiero. Con relación al programa original el gasto neto total fue superior en 150 mil 795 millones de pesos debido a las ampliaciones derivadas de los ingresos excedentes obtenidos a lo largo del ejercicio fiscal, de acuerdo con lo establecido en el PEF2005. Estos recursos se destinaron a las dependencias y entidades de control presupuestario directo, que los generaron, a la inversión en Pemex y en las entidades federativas, a mejorar el balance público y al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Durante 2005, la política de gasto público fue congruente con la disponibilidad de recursos y asignó la más alta prioridad a la atención de necesidades básicas de la población como la educación, la salud, la superación de la pobreza, la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, y el apoyo al mantenimiento y generación de empleo, así como a consolidar el federalismo.

    Dentro de los resultados de esta política destaca el crecimiento de la inversión física impulsada por el sector público respecto a 2004 en 7.1 por ciento real.

    Por su parte, el gasto en desarrollo social se incrementó en 7.2 por ciento real y pasó a representar el 59.1 por ciento del gasto programable, lo que implica un aumento en su participación de 0.6 puntos porcentuales. Dentro de este agregado sobresalen los incrementos de los gastos en las funciones agua potable y alcantarillado, salud y educación de 72.7, 12.1 y 6.0 por ciento real, respectivamente.

    También sobresale el crecimiento del gasto en los rubros de desarrollo agropecuario y forestal y comunicaciones y transportes que crecieron 5.9 y 29.2, respectivamente.

    En cuanto al federalismo, los recursos dirigidos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios se incrementaron en 6.7 por ciento en términos reales y representaron el 50.1 por ciento del gasto primario del Gobierno Federal. El pago de participaciones a los gobiernos locales mostró un crecimiento de 11.8 por ciento real respecto a lo pagado en 2004.

    Asimismo, las medidas de racionalidad presupuestaria permitieron ahorrar 622 millones de pesos en las actividades administrativas, de apoyo y de operación, y de 279 millones de pesos en el rubro de comunicación social (11.5 por ciento del presupuesto aprobado en este concepto).

    En cuanto a los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP), que miden las necesidades de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas, tanto de las entidades adscritas al sector público como de las entidades del sector privado y social que actúan por cuenta del gobierno, en 2005 éstos alcanzaron el equivalente a 1.4 por ciento del PIB, cifra menor en 2 puntos porcentuales al nivel observado en 2000.

    Dentro de este agregado, los requerimientos asociados a la inversión financiada (Pidiregas) sumaron 0.9 por ciento del PIB cifra similar al valor aprobado. Por su parte, y también en línea con el programa económico, los requerimientos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas ascendieron a 0.3 por ciento del PIB. Finalmente, la intermediación financiera por parte de la banca de desarrollo y los fondos de fomento mostró una recuperación de crédito, neta del resultado de operación, equivalente a 0.1 por ciento del producto.

    II. Evolución reciente y proyecciones de la economía mexicana para 2006

    II.1. Entorno internacional

    II.1.1 Economías industrializadas

    En términos generales, se anticipa que la economía de Estados Unidos mantendrá su ritmo de expansión en 2006, principalmente en la primera mitad del año. En lo que respecta a la evolución de las variables de demanda, los principales indicadores disponibles para el primer trimestre del año apuntan en la dirección de estas expectativas:

  • En enero, el ingreso personal y el gasto en consumo personal presentaron incrementos mensuales de 0.7 y 0.9 por ciento, respectivamente.

  • Las ventas al menudeo crecieron a una tasa mensual promedio de 1.8% en el primer bimestre del año.

  • Las órdenes de bienes duraderos registraron un incremento mensual de 2.6 por ciento en febrero.

  • En enero las ventas de las empresas subieron 1.3 por ciento mensual.

  • En enero la inversión en inventarios por parte de las empresas creció a una tasa mensual de 0.4 por ciento.

  • En enero las exportaciones registraron un incremento mensual de 2.5 por ciento.

  • En el primer trimestre el índice de confianza de los consumidores promedió 105.6 puntos, nivel mayor al del cierre de 2005 en 1.8 puntos.

    La solidez de la demanda agregada mostrada por los indicadores anteriores se ha traducido en un crecimiento acelerado de la actividad productiva. Entre los indicadores que apuntan en esta dirección destacan los siguientes:

  • En el bimestre enero-febrero la actividad industrial creció a una tasa anualizada de 3 por ciento.

  • La nómina no agrícola refleja una creación de más de 400 mil empleos en los primeros dos meses del año.

    Sin embargo, los indicadores recientes también advierten la materialización de algunos riesgos incorporados en el escenario central de crecimiento para la Unión Americana:

  • En el bimestre enero-febrero los precios al consumidor aumentaron a una tasa anual de 3.8 por ciento.

  • En febrero la venta de casas nuevas registró una disminución mensual de 10.5 por ciento. Este indicador registra una variación negativa acumulada de 13.4 por ciento en los últimos doce meses.

  • En el cuarto trimestre de 2005 la productividad por hora-hombre en el sector no agrícola fue negativa por primera vez desde el primer trimestre de 2001.

    Con base en este conjunto de indicadores, los analistas esperan que durante 2006 la demanda agregada en Estados Unidos mantenga su solidez. Fundamentalmente, se anticipa que el consumo privado mantendrá su dinamismo pero se verá afectado por la persistencia de los elevados precios de la energía, la desaceleración del mercado inmobiliario y el incremento de las tasas de interés. En este sentido, los analistas encuestados por el Consensus Forecasts estiman que en 2006 el consumo privado crecerá a una tasa anual de 3.2 por ciento, una desaceleración respecto del crecimiento de 3.5 por ciento registrado por este concepto en 2005.

    Por otra parte, si bien se espera que los precios del petróleo se mantengan elevados y que las presiones inflacionarias se traduzcan en mayores costos laborales para las empresas, se estima que los elevados índices de rentabilidad actuales se reflejen en una aceleración de la inversión de las empresas. De esta forma, el consenso de los analistas prevé que la inversión privada bruta en Estados Unidos se expanda a una tasa de 8.3 por ciento en 2006. Cabe destacar que este ritmo representaría una aceleración respecto del crecimiento en este concepto observado en 2005, 6.0 por ciento, y supera a la expansión prevista para el consumo privado.

    El dinamismo de las fuentes internas de crecimiento, aunado al desempeño positivo de las exportaciones que se anticipa ante las perspectivas de crecimiento global, ha llevado a los analistas a estimar que la producción industrial se acelerará en 2006 y ubican su tasa de crecimiento en 3.9 por ciento. Cabe notar que este pronóstico incorpora la expectativa de que los ajustes que experimentó el sector industrial de Estados Unidos en la primera mitad de 2005 estarán ausentes en 2006.

    Con base en las consideraciones anteriores, los analistas encuestados por el Consensus Forecasts esperan que la economía norteamericana crezca a una tasa anual de 3.3 por ciento en 2006, nivel inferior al observado en 2005 de 3.5 por ciento, ya que este ritmo de expansión supone que el dinamismo de la actividad económica observado en la segunda mitad de 2005 se mantendrá en el primer semestre de 2006 y que se desacelerará en la segunda mitad del año.

    En lo que respecta a la zona del euro, los analistas esperan que el crecimiento económico se acelere a 2.1 por ciento en 2006, superando la expansión observada en 2004 y 2005 en la región. Estas expectativas se sustentan en la mejoría en la confianza de los consumidores, en el crecimiento de la inversión privada y en el desempeño positivo de las exportaciones.

    Sin embargo, si bien en general las expectativas de corto y mediano plazos anticipan una aceleración en la economía europea en su conjunto, se aprecian diferencias importantes entre las economías de la región que generan expectativas mixtas entre países y sectores. Así, mientras que para Alemania se espera un crecimiento del sector industrial de alrededor de 3.4 por ciento en 2006, se anticipa que dicho concepto registrará una expansión de 1.5 por ciento anual en Francia. Estas diferencias sectoriales se traducirán en disparidades importantes en las tasas de crecimiento del PIB entre los países de la región.

    En Japón, se espera que el ritmo de crecimiento se sostenga en 2006, de modo que el consumo privado mantenga un crecimiento sólido y la rentabilidad corporativa siga apuntalando a la inversión privada y al empleo. Al respecto, las ventas al menudeo sorprendieron con un incremento mensual de 1 por ciento en enero y el índice de confianza del consumidor alcanzó un máximo histórico en febrero. Asimismo, el dinamismo de las fuentes internas de crecimiento se ha empezado a manifestar en la expansión de la producción, toda vez que la producción industrial aumentó 0.4 por ciento mensual en enero. Cabe notar que, en lo que va del año, los analistas han revisado al alza los pronósticos de crecimiento para Japón en 2006, pasando de 1.9 por ciento al cierre de 2005 a 2.7 por ciento en marzo del presente.

    II.1.2 Economías emergentes

    En 2006, América Latina seguirá beneficiándose de los altos precios de las materias primas, sin embargo las reformas estructurales necesarias para alcanzar un crecimiento sostenido permanecen pendientes en la mayor parte de los países de la región.

    Las perspectivas para la economía Argentina en 2006 han mejorado ante un incremento en la confianza del consumidor y la mayor disponibilidad de crédito al sector privado. Cabe notar que la inversión gradualmente está alcanzando los niveles previos a la crisis y la producción industrial aumentó 8.8 por ciento anual en febrero. Sin embargo es pertinente destacar que el repunte en la inflación ha preocupado a los principales analistas financieros.

    En Brasil, la recuperación de la confianza del consumidor aunada a mejorías en el mercado laboral y una aceleración del sector industrial han generado expectativas favorables para 2006. El hecho de que una parte importante de la aceleración de la demanda se explique por el renglón de bienes de capital ha auspiciado las perspectivas de crecimiento futuro. Adicionalmente, se espera que la demanda interna sea alentada por la expansión del crédito, las menores tasas de interés y el incremento de transferencias por parte del Gobierno.

    II.1.3 Precios del petróleo y de otras materias primas en 2006

    Se espera que en 2006 el crecimiento de la economía mundial mantenga los precios de las materias primas en niveles elevados. En lo que respecta al petróleo, durante 2006 los precios internacionales del crudo se han caracterizado por niveles elevados y volátiles. Así, el precio del crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) pasó de 62.6 dpb al cierre de 2005 a 63.4dpb al 23 de marzo de 2006, equivalente a un crecimiento acumulado de 1.2 por ciento. En forma similar, el precio de la mezcla mexicana pasó de 48.8dpb a 51.9dpb en el mismo lapso, acumulando un incremento de 6.2 por ciento. De esta forma, el diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana ha promediado 13.8dpb en dicho periodo.

    A lo largo de 2006, los precios elevados con alta volatilidad en el mercado petrolero internacional han sido resultado principalmente de tensiones sociales y políticas en Nigeria y Ecuador, de las fricciones asociadas a la interrupción del suministro de gas natural por parte de Rusia a Europa Oriental y de la crisis en torno del programa nuclear en Irán. De esta manera, los niveles elevados que mantienen los inventarios de crudo reflejan la incertidumbre que prevalece en el mercado y no se han traducido en menores presiones sobre la cotización del hidrocarburo.

    En lo que resta de 2006, se anticipa que los factores coyunturales que estuvieron presentes en el primer trimestre sigan ejerciendo una presión importante sobre los precios. A ello, hay que añadir las siguientes presiones sobre el mercado global de hidrocarburos en 2006, provenientes de factores estructurales:

  • La demanda del hidrocarburo se mantendrá sólida, principalmente por el crecimiento económico esperado en Estados Unidos y China.

  • La producción de crudo en Norteamérica se encuentra limitada por la lenta recuperación de las instalaciones petroleras del Golfo de México.

  • La producción en países de la OPEP se ve limitada por la baja capacidad excedente.

    Además, los analistas anticipan que en el mediano y corto plazos persistirán factores específicos que mantendrán un elevado premio al riesgo en el precio del crudo. Destacan los siguientes elementos:

  • Se prevén fuertes efectos del fenómeno climático de ``La Niña'' durante la temporada de huracanes en el Atlántico, así como temperaturas más bajas en el invierno 2006 - 2007.

  • Existen riesgos geopolíticos adicionales que pueden afectar a la producción de crudo de los principales países productores:

    I. En Irak la producción del hidrocarburo se ha reducido desde el conflicto armado y no muestra signos de recuperación y las perspectivas al respecto no son positivas.

    II. La producción de crudo en Irán se encuentra estancada, mientras que la demanda interna del hidrocarburo ha aumentado de tal forma que sus exportaciones de crudo se han reducido sustancialmente. A ello hay que añadir la posibilidad de que se recrudezca una crisis diplomática con Estados Unidos.

    III. La producción de crudo en Nigeria está amenazada por el aumento de la violencia en las zonas productoras y no se avizoran soluciones a estos problemas en el corto plazo.

    IV. En Venezuela, la producción de petróleo se ha estancado.

    En lo que respecta al diferencial de precios entre el WTI y la mezcla mexicana, se espera que esta brecha se mantenga en niveles elevados. Esto se debe principalmente a la expansión reciente de la producción de Arabia Saudita de crudos pesados.

    Con respecto a la evolución de los mercados de otras materias primas en 2006, cabe destacar que durante los dos primeros meses del año los precios de las materias primas no petroleras han presentado incrementos importantes. Esto obedece principalmente al incremento de la demanda global, al bajo nivel de inventarios y a la limitada capacidad de los productores. En este sentido, destaca el crecimiento de los precios de los metales de 31.3 por ciento anual en febrero de 2006. Lo anterior se debe a una mayor demanda global, principalmente de China e India, y se espera que estas presiones mantengan los precios de los metales en niveles elevados en 2006.

    II.1.4 Mercados financieros y disponibilidad de financiamiento para las economías emergentes

    Los mercados financieros internacionales han mostrado ajustes ante la posibilidad de una reversión del ciclo de liquidez mundial. La perspectiva de que los bancos centrales de Europa y Japón se sumen al ciclo restrictivo de política monetaria emprendido por la Reserva Federal de EEUU, se ha reflejado en un incremento en los retornos de largo plazo en la Unión Americana. A su vez, esta situación se ha reflejado en presiones sobre los diferenciales que pagan los bonos soberanos de las economías emergentes. De esta manera, en lo que va del año, las tasas de corto plazo (3 meses) en EEUU han aumentado en aproximadamente 60 puntos base, y las tasas de largo plazo (10 años) registran un incremento acumulado de aproximadamente 40 puntos base.

    No obstante lo anterior, los flujos de capital a los mercados emergentes evolucionarán de manera favorable en 2006, tal y como se mencionó en los Criterios Generales de Política Económica para ese año. En este sentido, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI)2, se estima que la inversión extranjera total que recibirán las economías emergentes en 2006 se incrementará con respecto al año anterior en aproximadamente 7 mil millones de dólares. América Latina y Asia Emergente serán las regiones que reciban los mayores flujos de capital privado en 2006, con más del 60 por ciento del total. Dentro de estos flujos, se espera que la inversión extranjera de cartera dirigida a América Latina se incremente en aproximadamente 2 mil millones de dólares en 2006 con respecto al año anterior.

    Por otra parte, se prevé que aproximadamente 47 mil millones de dólares en Inversión Extranjera Directa se canalizarán a América Latina. Si bien esta cifra resulta ligeramente superior a la registrada en 2005, los flujos de inversión extranjera directa a la región aún se mantienen por debajo de su nivel promedio de la década de los años noventa. Se estima que en 2006 México captará aproximadamente el 7 por ciento de la inversión extranjera directa a las economías de mercados emergentes en su conjunto y alrededor del 32 por ciento de la dirigida a los países de América Latina.

    II.2. La economía mexicana

    Los indicadores macroeconómicos de coyuntura disponibles para los primeros meses de 2006 advierten un desempeño vigoroso de las actividades productivas y el empleo en México:

  • Durante enero de 2006 el Indicador Global de la Actividad Económica se incrementó a una tasa anual de 5.7 por ciento, lo que constituye la segunda mayor expansión de los últimos 63 meses. Cifras ajustadas por estacionalidad indican que en enero la economía creció a una tasa mensual de 2.0 por ciento, es decir, a un ritmo anualizado de 27.5 por ciento. En esta ocasión los tres sectores económicos aumentaron su producción. A tasa anual, la producción agropecuaria, la industrial y la oferta de servicios se incrementaron en 8.5, 6.0 y 5.6 por ciento, respectivamente.

  • Como se mencionó en el inciso anterior, el valor real de la producción industrial se incrementó a una tasa anual de 6.0 por ciento. A su interior destacó el desempeño de la construcción y las manufacturas, actividades que avanzaron a ritmos anuales de 6.6 y 6.3 por ciento, respectivamente. En términos ajustados por estacionalidad, durante enero de 2006 la producción industrial creció a una tasa mensual de 1.2 por ciento, es decir, a un ritmo anualizado de 15.2 por ciento.

  • Durante el primer bimestre de 2006 la producción de la industria automotriz continuó expandiéndose de manera acelerada. Cifras proporcionadas por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz revelan que en dicho bimestre el número de vehículos fabricados en el país se incrementó a una tasa anual de 47.4 por ciento.

  • En enero y febrero de 2006 el valor nominal en dólares de las exportaciones de mercancías se incrementó a tasas anuales de 35.9 y 22.2 por ciento, respectivamente. A su interior destacó el dinamismo de las exportaciones de bienes manufacturados, las cuales durante esos meses crecieron a tasa anuales de 28.6 y 17.7 por ciento, en cada caso. Asimismo, las importaciones intermedias se expandieron a ritmos anuales de 20.7 y 14.1 por ciento, respectivamente.

  • El gasto de consumo de las familias también siguió creciendo a ritmos importantes. Durante enero y febrero pasados el valor real de las ventas realizadas en las tiendas afiliadas a la ANTAD se incrementó a tasas anuales de 12.0 y 9.5 por ciento, respectivamente. Asimismo, en esos meses las ventas de WALMART crecieron a ritmos anuales de 14.1 y 13.0 por ciento, en cada caso.

  • En el primer bimestre de 2006 la afiliación de trabajadores al IMSS se incrementó en 128 mil 473 personas, lo cual implicó un crecimiento anual de 5.0 por ciento. Asimismo, es pertinente destacar que durante enero-febrero de 2006 el sector comercial y el industrial ampliaron su planta laboral a una tasa anual de 6.0 y 5.8 por ciento, respectivamente; en tanto que el sector servicios aumentó su contratación en 5.4 por ciento.

    Es importante señalar que la expansión de las actividades productivas y del empleo ha estado acompañada de una estabilidad relativa en los precios. En febrero de 2006 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) aumentó a una tasa anual de 3.75 por ciento. Si bien este incremento es superior a la inflación anual registrada en diciembre de 2005 (3.33 por ciento), es oportuno aclarar que dicho resultado fue consecuencia de una elevación sustancial en los precios de las frutas y verduras, que por su naturaleza tienen un comportamiento excesivamente volátil. De hecho, si se analiza la evolución del componente subyacente de la inflación, se podrá observar que las presiones inflacionarias de mediano plazo han disminuido, pues el incremento anual de este subíndice se redujo entre diciembre y febrero pasados de 3.12 a 2.90 por ciento.

    Estimaciones del sector real

    De acuerdo con los indicadores coyunturales y la evolución prevista para la economía norteamericana, se espera que durante 2006 las actividades productivas en México mantengan su dinamismo.

    Las expectativas del sector privado relativas al crecimiento del PIB de México para 2006 se ubican en 3.5 por ciento, según se desprende de la encuesta realizada por el Banco de México en febrero de 20063. Esta cifra está en línea con el crecimiento económico de 3.6 por ciento que el Gobierno Federal anticipa para este año.

    En congruencia con la expansión esperada de la producción industrial y el PIB de Estados Unidos, se anticipa que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a una tasa anual de 5.6 por ciento. Al interior de las transacciones comerciales de México con el exterior, se prevé un incremento nominal importante en las ventas al exterior de productos manufactureros, el cual podría oscilar alrededor de 10.0 por ciento. Esta cifra está sustentada en el dinamismo que prevalecerá en las exportaciones del sector automotriz.

    Asimismo, se anticipa que seguirán presentes las condiciones favorables que han impulsado el crecimiento del gasto interno del sector privado, a saber: la expansión del otorgamiento del crédito bancario para el consumo y las empresas, así como el crédito hipotecario; el aumento del empleo y la masa salarial, y el abatimiento inflacionario. En este sentido, se estima que los gastos que el sector privado destine a la formación bruta de capital fijo y al consumo se incrementen a tasas anuales de 5.7 y 4.3 por ciento, respectivamente. Con ello, la inversión habrá crecido a tasas anuales mayores que las del consumo por tres años consecutivos.

    También se prevé que durante 2006 el gasto del sector público se siga orientando, fundamentalmente, a fomentar la inversión en capital físico y humano. Como resultado de esta directriz, se espera que el consumo de este sector se reduzca a una tasa anual de 0.2 por ciento, en tanto que los recursos públicos destinados a la inversión aumentarían en 1.3 por ciento con respecto a los erogados en 2005.

    La evolución de los componentes de la demanda descrita en los párrafos anteriores induciría un crecimiento anual de 4.5 por ciento en la oferta final de bienes y servicios. Esta proyección estaría sustentada en los incrementos anuales de 3.6 y 6.6 por ciento que se anticipa tendrán el PIB y las importaciones totales, respectivamente.

    Es importante subrayar que la fortaleza y estabilidad del entorno macroeconómico, así como la aplicación prudente de la política económica instrumentada en los últimos años, garantizarán que la contienda política asociada a las elecciones federales del próximo 2 de julio no contamine el devenir económico. Varios indicadores resaltan la solidez financiera de México: las reformas al sistema financiero permitieron robustecer la solidez de las instituciones bancarias; el manejo responsable de la deuda pública mejoró las condiciones y plazos del financiamiento público; las cuentas externas se financian cómodamente con flujos de largo plazo; el esquema de libre flotación del tipo de cambio ha absorbido los choques externos y, por ende, ha amortiguado el impacto que pudieran tener éstos sobre las actividades productivas y el nivel de precios; las reservas internacionales en poder del Banco de México se han mantenido en niveles elevados. Estos elementos permitirán un cambio de Administración sin sobresaltos económicos.

    Mercados financieros

    Las tasas de interés de corto plazo en México acumularon una reducción importante en el primer trimestre de 2006, lo cual se explica por el relajamiento de las condiciones de política monetaria por parte del Banco de México. En este sentido, cabe notar que los tres cambios en la postura de política monetaria del banco central realizados en este periodo han respondido a la evolución favorable de la inflación a lo largo del año, particularmente del índice subyacente. Por su parte, las tasas de interés de largo plazo en nuestro país han registrado una variación acumulada al alza respecto del cierre de 2005, lo cual se explica fundamentalmente por los cambios recientes en los mercados financieros internacionales.

    Cabe notar que los retornos de largo plazo habían venido reduciéndose a lo largo del primer bimestre del año, situación explicada tanto por las expectativas inflacionarias favorables que prevalecen como por la persistencia de rendimientos de largo plazo relativamente bajos en Estados Unidos. Sin embargo, no obstante que la evolución del crecimiento de los precios siguió siendo positiva en marzo, las tasas de interés de largo plazo en Estados Unidos modificaron su trayectoria y mantuvieron una marcada tendencia ascendente en la segunda mitad de febrero y marzo. De acuerdo a los analistas financieros, este cambio de tendencia se explica principalmente por la expectativa de que otros bancos centrales de las naciones industrializadas emprendieran un ciclo restrictivo de la política monetaria.

    Los mayores retornos de largo plazo en la Unión Americana contribuyeron de manera importante a revertir la tendencia decreciente que mostraba el premio al riesgo que pagan los bonos soberanos de las economías emergentes, entre ellos el de México. De esta manera, si bien el índice de riesgo país (EMBI+) para México había alcanzado niveles mínimos históricos a principios de marzo, el cambio en los mercados financieros internacionales indujo un repunte que lo situó al 29 de marzo 4 puntos base por arriba del cierre de 2005.

    Por su parte, el mercado de divisas reflejó el patrón de cambios en los mercados financieros nacionales e internacionales antes descritos. En este sentido, el tipo de cambio del peso frente al dólar de Estados Unidos registró una apreciación durante los dos primeros meses de 2006 y comenzó a incrementarse posteriormente, acumulado una depreciación de 3.1 por ciento al 29 de marzo, respecto del cierre de 2005.

    En lo que respecta al mercado accionario, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) mantuvo una tendencia ascendente en los primeros tres meses de 2006. Esta tendencia le permitió alcanzar un nuevo máximo histórico el 17 de marzo al ubicarse en 19,344.05 unidades. Al 29 de marzo, el índice de la BMV acumuló una ganancia de 7.5 por ciento en pesos y de 4.3 por ciento en dólares, con respecto del cierre de 2005.

    Por lo que se refiere al Ahorro Financiero Interno,4 este agregado ha mantenido altas tasas de crecimiento en 2006. Cabe mencionar que el crecimiento acelerado del ahorro financiero en los últimos años ha estado asociado principalmente a la expansión de los fondos de pensiones y al contexto de estabilidad macroeconómica. De esta forma, al mes de enero el Ahorro Financiero Interno registró un crecimiento nominal anual de 10.4 por ciento, ritmo superior al crecimiento esperado para el Producto Interno Bruto. Cabe destacar que, al igual que en años anteriores, el crecimiento de los fondos para el retiro (SIEFORES) contribuyó de manera sustancial al crecimiento de este renglón.

    Al igual que en años anteriores el crecimiento del ahorro interno se ha traducido en un crecimiento acelerado del crédito canalizado a las empresas y a los hogares. De esta manera, la cartera de crédito vigente directo de la banca comercial al sector privado no bancario registró un crecimiento a tasa real anual de 26.4 por ciento en enero de 2006. A su interior, la cartera de crédito vigente directo a la vivienda mostró un gran dinamismo, con un crecimiento de 84.3 por ciento anual en términos reales. Asimismo, los renglones de crédito vigente directo al consumo y a las empresas y personas físicas con actividad empresarial se incrementaron 44.7 y 5.6 por ciento anual en términos reales, respectivamente.

    II.3. Finanzas Públicas

    Para el cierre de 2006 se estima obtener un ligero superávit público como resultado, fundamentalmente, de mayores ingresos petroleros, una proporción de los cuales, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 (PEF2006), se destinará a mejorar el balance público.

    La proyección de las finanzas públicas para el cierre de 2006 resulta de la actualización de algunos supuestos que se utilizaron en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 (LIF2006) y el PEF2006:

  • Se consideró un precio promedio anual de la mezcla mexicana de exportación de petróleo de 43.0 dólares por barril, en comparación con 36.5 dólares por barril.

  • Se utilizó una tasa de interés interna promedio anual de 7.4 por ciento, en lugar de 8.9 por ciento.5

  • Se estimó un tipo de cambio promedio anual de 10.8 pesos por dólar, en lugar de 11.4 pesos por dólar previstos.

    Asimismo, se actualizaron las estimaciones de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Adefas) con los diferimientos de pagos efectivamente registrados al cierre de 2005 y las participaciones a las entidades federativas en función de la recaudación federal participable revisada. Adicionalmente, se consideró el nivel observado al cierre de 2005 para actualizar la estimación de los ingresos tributarios no petroleros.

    Como resultado de estas modificaciones, se estima que los ingresos presupuestarios serán mayores en 82 mil 651 millones de pesos a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación de 2006, de los cuales 74 mil 322 millones de pesos corresponden a ingresos petroleros, 2 mil 958 millones de pesos a ingresos tributarios no petroleros, 2 mil 600 millones de pesos a ingresos no tributarios del Gobierno Federal y 2 mil 771 millones de pesos a ingresos propios de las entidades de control presupuestario directo distintas de PEMEX.

    Por su parte, el gasto no programable se prevé que supere en 6 mil 649 millones de pesos el monto aprobado para 2006, lo que se explica por mayores Adefas en 6 mil 23 millones de pesos6 y participaciones a las entidades federativas en 3 mil 405 millones de pesos, que se compensan parcialmente con un costo financiero menor en 2 mil 779 millones de pesos.

    En lo que se refiere al gasto programable del sector público, se estima un ejercicio mayor a lo aprobado en el PEF2006 por 72 mil 213 millones de pesos debido a las ampliaciones de gasto sustentadas en los ingresos excedentes previstas para el cierre del año7. El destino de dichas ampliaciones será, principalmente, el gasto en infraestructura de las entidades federativas y en inversión de PEMEX.

    Al considerar los requerimientos financieros del sector público (RFSP), es decir, las necesidades de financiamiento que enfrenta el sector público para alcanzar sus objetivos de política, incluyendo los requerimientos derivados tanto, de las actividades que realizan las entidades del sector público como aquellas que realiza el sector privado por cuenta y orden del Gobierno Federal, se estima que al cierre de 2006 éstos se ubiquen en 1.5 por ciento del PIB.

    III. Perspectivas económicas para 2007

    III.1. Entorno externo y fuentes del crecimiento para 2007

    III.1.1 Entorno Internacional en 2007

    Para 2007 se espera que el crecimiento del PIB de Estados Unidos se desacelere ligeramente con respecto al crecimiento esperado en 2006. Lo anterior se explica, por una parte, por la disminución esperada en la tasa de crecimiento del consumo personal de 3.2 en 2006 a 2.8 por ciento en 2007. Esto refleja la expectativa de que el ajuste del mercado inmobiliario haya revertido en buena medida el impulso observado en años previos. Esto se ilustra con la disminución del número de casas nuevas que esperan los analistas, el cual se estima pasará de 1.92 millones en 2006 a 1.81 millones en 2007, lo que representa una disminución de más de 10 por ciento en este renglón.

    Por otra parte, si bien la inversión tiene un comportamiento menos predecible que el consumo privado, se espera un menor crecimiento del gasto en este concepto por parte de las empresas, el cual se estima pasará de 8.3 por ciento en 2006 a 6.8 por ciento en 2007. Esta desaceleración se explica en parte por la expectativa de una menor tasa de crecimiento de los indicadores de rentabilidad de las empresas, las cuales se ubicarán por debajo de las observadas en 2004-2006. Esta expectativa se basa en la existencia de presiones inflacionarias que no se han reflejado en los salarios, en la reducción de la capacidad de las empresas de amortiguar los incrementos en los precios de las materias primas, en particular de los energéticos, así como en la reducción de la tasa de crecimiento de la productividad.

    En concordancia con lo anterior, la producción industrial se desacelerará ligeramente en 2007 respecto de 2006, pasando de un crecimiento de 3.9 a 3.6 por ciento entre 2006 y 2007. De esta forma, los mercados anticipan una desaceleración de la economía de Estados Unidos de 3.3 por ciento en 2006 a 3.0 por ciento por ciento en 2007.8

    Sin embargo, en las perspectivas de crecimiento de mediano plazo existen factores que ponen en riesgo el escenario central de la actividad económica en Estados Unidos para 2007. Los principales factores de riesgo en este sentido son:

  • Precios del petróleo. Hasta la fecha los efectos negativos de los altos precios del petróleo sobre el consumo privado y la producción industrial han sido limitados. Esto se debe principalmente a que las empresas y consumidores han sido capaces de acomodar sus mayores costos en energía sin reducir el consumo y la inversión de manera importante. Sin embargo, es posible que esta capacidad se erosione a lo largo de 2006 y 2007, de modo que la persistencia de precios elevados en el mercado de hidrocarburos comenzaría a reflejarse negativamente en estas variables.

  • Déficit en cuenta corriente. Un factor de riesgo constante en las perspectivas de crecimiento de mediano plazo es la posibilidad de que el déficit en cuenta corriente de Estados Unidos se ajuste de manera brusca. De acuerdo a algunos analistas, este riesgo se incrementó en 2005 ante la apreciación acumulada que registró la moneda norteamericana frente a las principales divisas. En este sentido, si bien el crecimiento global ha comenzado a reflejarse en un mayor crecimiento de las exportaciones de Estados Unidos y se anticipa que esta tendencia se mantendrá en 2006, es poco probable que este ajuste por si solo reduzca los riesgos externos de manera importante.

  • Déficit publico. Si bien el déficit fiscal se redujo en 2005, esto se explica principalmente por un aumento en los ingresos públicos que los analistas consideran transitorio.9 En 2006 se anticipan presiones importantes de gasto público, derivadas principalmente de los esfuerzos de reconstrucción en la región del Golfo afectada por los huracanes. De esta manera, se anticipa que este desequilibrio podría alcanzar un punto crítico en 2007.

    III.1.2 Fuentes del crecimiento

    El entorno internacional favorable que prevalecerá en 2007 permitirá que el sector exportador de México se beneficie de una demanda externa en expansión. Se estima que en ese año las exportaciones de bienes y servicios del país podrían crecer a una tasa anual de 5.5 por ciento en términos reales.

    Asimismo, se anticipa que los componentes de la demanda interna de México sigan creciendo de manera vigorosa por el impulso que recibirán de la expansión del crédito, la recuperación del empleo y los salarios reales, así como del flujo de remesas familiares. En particular, se calcula que en 2007 los gastos del sector privado destinados a la formación bruta de capital fijo se incrementen a una tasa anual de 5.1 por ciento, mientras que se proyecta que el componente público de la inversión se expanda a un ritmo anual de 1.3 por ciento.

    De igual manera, se prevé que el consumo de las familias crezca a una tasa anual de 3.9 por ciento, 0.4 puntos porcentuales por debajo de la estimación de crecimiento para 2006. En contraste, se calcula que el consumo del sector público se reduzca a una tasa anual de 0.2 por ciento.

    Estos pronósticos sirven de base para estimar que durante 2007 la economía mexicana crecerá a un ritmo anual de 3.6 por ciento. Esta tasa es congruente con la expansión prevista por los analistas del sector privado encuestados por el Banco de México, quienes anticipan un crecimiento anual del PIB de 3.4 por ciento.

    El escenario macroeconómico estipulado para 2007 es congruente con la expectativa de inflación prevista por el Banco de México, la cual contempla que el incremento anual del nivel general de los precios al consumidor se ubique cercano a 3.0 por ciento, con un rango de variabilidad de más/menos un punto porcentual. Esta previsión está en línea con la inflación esperada por los analistas del mercado, quienes proyectan para 2007 un crecimiento anual del INPC de 3.5 por ciento.

    Asimismo, las proyecciones de oferta y demanda contempladas para el próximo ejercicio fiscal conllevan de forma inherente un déficit moderado en las cuentas externas del país. En particular, se prevé que la cuenta corriente de la balanza de pagos tenga un saldo deficitario de 17 mil 275 millones de dólares, equivalente a 2.0 por ciento del PIB. Se anticipa que este déficit será financiado por los recursos que reciba México en forma de Inversión Extranjera Directa.

    El escenario macroeconómico no está exento de riesgos, los cuales podrían alterar las trayectorias macroeconómicas previstas. Entre estos riesgos destacan los siguientes:

  • Mayores presiones inflacionarias en Estados Unidos. Si persistieran las presiones inflacionarias la autoridad monetaria de ese país podría adoptar una política más restrictiva que la anticipada, lo cual repercutiría negativamente en las actividades productivas y en las tasas de interés de México.

  • Reducción abrupta en los precios internacionales del petróleo. Una disminución abrupta en el precio internacional del hidrocarburo pondría en riesgo el cumplimiento de las metas de gasto social y, además, postergaría la realización de importantes proyectos de inversión.

  • La competencia internacional seguirá representando un desafío. Entre 2001 y 2005 la participación de las manufactureras mexicanas en el mercado estadounidense se redujo de 13.0 a 11.3 por ciento. Ésta pérdida es equivalente a dejar de haber exportado 18.7 miles de millones de dólares en 2005. De continuar esta situación, las posibilidades de crecimiento que tiene nuestro país se verán reducidas.

    III.2. Finanzas públicas

    III.2.1 Equilibrio presupuestario para 2007

    La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que ``El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario''. Asimismo, señala que ``Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario''. De presentarse estas condiciones, se deberá especificar las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario.

    Por ello, tomando en cuenta las proyecciones y consideraciones presentadas en las secciones anteriores de este documento, no puede concluirse que durante el ejercicio fiscal para 2007 vayan a presentarse situaciones excepcionales y, por tanto, en cumplimiento de la LFPRH se deberá mantener un déficit de cero en las cuentas fiscales del sector público.

    III.2.2 Precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano

    De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el precio de referencia para la mezcla de petróleo mexicano de exportación para 2007 se calcula como el promedio de los siguientes dos componentes:

    Componente I: El promedio aritmético de:

    (a) El precio mensual promedio de la mezcla mexicana observado en los 10 años anteriores al momento de la estimación del precio de referencia.

    (b) El precio futuro promedio del crudo tipo West Texas Intermediate (WTI) a cuando menos 3 años, ajustado por su diferencial esperado con la mezcla mexicana.

    Componente II: El producto de:

    (a) El precio futuro promedio del WTI para el ejercicio fiscal que se está presupuestando, ajustado por el diferencial esperado promedio con la mezcla mexicana.

    (b) Un factor de 84%.

    A partir de la fórmula anterior, el precio de referencia de la mezcla mexicana de exportación puede interpretarse de manera más sencilla como el promedio ponderado de: (i) el elemento (a) del Componente I con una participación del 25 por ciento, (ii) el elemento (b) del Componente I con una participación del 25 por ciento y (iii) el Componente II con una participación de 50 por ciento.

    Al observar el comportamiento de cada uno de los elementos que intervienen en el promedio ponderado destacan sus diferencias en volatilidad. Como se puede apreciar, mientras que el precio promedio de los últimos 10 años tiene una trayectoria estable, los dos elementos que incorporan a los futuros muestran una elevada volatilidad. En este sentido, cabe mencionar que la correlación entre los precios spot y los futuros ha sido típicamente elevada, por lo que la volatilidad de los precios de los futuros refleja la volatilidad reciente del mercado petrolero internacional. Esto a su vez se refleja en la variabilidad que presentan los componentes I y II de la fórmula y, por consiguiente del precio de referencia.

    Por ello, una aplicación correcta de la fórmula requiere considerar las cotizaciones y expectativas en un periodo que refleje adecuadamente las condiciones del mercado petrolero. En virtud de lo anterior y de la volatilidad reciente de los precios internacionales del hidrocarburo, para este documento se empleó información de precios y futuros comprendida en el periodo del 1 de noviembre de 2005 al 8 de marzo de 2006. Se obtuvo lo siguiente:

  • El Componente I resultó 33.9dpb:
  • La media de los últimos 10 años del precio de la mezcla mexicana de exportación a lo largo del periodo mencionado fue 22.2dpb.

  • La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fechas de entrega en los meses de diciembre de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 en el periodo mencionado es 60.0dpb. Al ajustar este precio futuro por el diferencial proporcional promedio entre el WTI y la mezcla mexicana en el periodo mencionado (24.0% del WTI), el precio de la mezcla mexicana esperado resultó 45.6dpb.

  • El Componente II resultó en 41.2dpb:
  • La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega entre noviembre de 2006 y octubre de 2007 en el periodo mencionado fue 64.6dpb. Este valor se ajusta con el diferencial proporcional promedio antes empleado y se aplica el factor de 84 por ciento.

    De esta forma, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación, resultante de promediar los componentes I y II, es 37.5dpb.10

    III.2.3 Ingresos y gastos presupuestarios

    Cabe señalar que para 2007 la estimación de los ingresos presupuestarios se basa en un escenario inercial que no considera ningún cambio en el régimen fiscal aprobado hasta 2006. Por su parte, el gasto no programable refleja la evolución de la recaudación federal participable inercial, el monto de diferimientos de pagos aprobados en la LIF2006 y el comportamiento de las tasas de interés estimadas. Así, el nivel del gasto programable es el rubro que se ajusta para que en 2007 se mantenga equilibrio presupuestario.

    Ingresos presupuestarios

    Para 2007 se estima que los ingresos presupuestarios superen en 8.7 miles de millones de pesos de 2007 (Mmdp) el monto previsto en la LIF2006 como resultado de los siguientes factores:

  • Mayores ingresos tributarios no petroleros en 27.8 Mmdp como consecuencia de la mayor actividad económica del país que más que compensa la reducción arancelaria derivada de los tratados y acuerdos comerciales celebrados con otros países y la menor tasa del ISR para personas físicas y morales de acuerdo con la reforma a la Ley del ISR aprobada a finales de 2004.

  • Menores ingresos petroleros en 12.7 Mmdp debido a la reducción en la producción de hidrocarburos y en el tipo de cambio real promedio anual con respecto a lo aprobado en la LIF2006, lo que se compensa parcialmente con un mayor precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano (de 36.5 dólares por barril estimados en 2006 a 37.5 dólares por barril previstos para 2007 de acuerdo con la fórmula establecida en la LFPRH).

  • Menores ingresos propios de las entidades de control directo distintas de PEMEX en 4.7 Mmdp debido a que en 2007 no se consideraron en las cuentas presupuestarias del ISSSTE los recursos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) en cumplimiento de la reforma al artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 2 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.

  • La reducción de ingresos no tributarios en 1.7 Mmdp debido a que no se consideraron recursos no recurrentes. En caso de incluir recursos no recurrentes éstos se podrán reflejar en un superávit público que permitiría amortizar deuda pública.

    Gasto neto presupuestario

    En congruencia con el equilibrio presupuestario, el gasto neto presupuestario será superior en 8.7 Mmdp con respecto al monto aprobado en el PEF2006.

  • Se estima que el gasto no programable se reduzca en 4.0 Mmdp como reflejo de una menor recaudación federal participable.

    III.2.4 Requerimientos financieros del sector público

    Se prevé que los requerimientos financieros del sector público en 2007 se ubiquen en 1.5 por ciento del PIB. Con ello, se podrá continuar con una trayectoria descendente del saldo histórico de los requerimientos del sector público (SHRFSP) con respecto al tamaño de economía, así como mantener la inversión impulsada por el sector en niveles cercanos al cuatro por ciento del PIB. En este sentido, y dada la restricción presupuestaria existente, la inversión en el sector energético se realizará primordialmente a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (PIDIREGAS). Así, la ejecución de obras nuevas menos la amortización de proyectos en el Presupuesto de PEMEX y CFE se prevé en 0.9 por ciento del PIB. Es importante señalar que el precio anual de exportación del petróleo calculado en este documento para el ejercicio fiscal de 2007 es de 37.5 dólares por barril. Si el precio que se determine en la Ley de Ingresos de la Federación para ese año supera esta cifra, dadas las condiciones prevalecientes en el mercado internacional del petróleo en los próximos meses, puede considerarse que los ingresos asociados a la diferencia se destinen a sustituir inversión a través de Pidiregas que realiza PEMEX por inversión presupuestaria para desacelerar el proceso de endeudamiento en que se incurre a través de dichos esquemas.

    Por otra parte, como resultado de la estrategia para asignar los apoyos presupuestarios al IPAB y los programas de apoyo a deudores, se continuará reduciendo las necesidades de financiamiento del sector público asociadas al rescate financiero. Asimismo, el déficit por intermediación financiera permitirá atender la demanda de crédito y actividades de fomento para la vivienda, el campo y la pequeña y mediana empresa a través de la banca de desarrollo y fondos de fomento.

    Notas:

    1 En sincronía con el dinamismo productivo, el aumento en el empleo formal se intensificó en la segunda mitad de 2005. Cifras ajustadas por estacionalidad indican que entre marzo de 2005 y febrero de 2006 la cantidad de asegurados al IMSS se incrementó a un ritmo medio mensual de 0.45 por ciento, es decir, a una tasa anualizada de 5.5 por ciento.

    2 IMF, World Economic Outlook, Septiembre 2005.

    3 Recientemente varios analistas económicos han revisado al alza sus proyecciones por lo que es muy probable que en la encuesta correspondiente a marzo que realiza el Banco de México estas expectativas se incrementen.

    4 El Ahorro Financiero Interno se define como el agregado monetario M3a menos Billetes y Monedas en circulación.

    5 Trayectoria de la tasa de Cetes a 28 días: 2006.- Los primeros tres meses son los promedios mensuales de las tasas primarias observadas. Las cifras de abril a noviembre se obtienen por interpolación lineal entre la tasa primaria del 23 de marzo y el cierre del año de la encuesta de Banxico. De esta forma se calcula una tasa promedio de 7.40 por ciento para 2006. 2007.- Las cifras de enero a noviembre se calculan por interpolación lineal con base en los cierres para 2006 y 2007 de la encuesta de Banxico, obteniéndose una tasa promedio anual de 7.30 por ciento para 2007.

    Trayectoria del tipo de cambio: 2006.-Primero se calcula el promedio esperado para marzo con base en las cifras observadas. Luego se obtienen los promedios de abril a noviembre por interpolación lineal tomando como cierre del año el de la encuesta de Banxico. De este modo se estima un promedio anual de 10.80 pesos por dólar para 2006. 2007.- Los promedios de enero a noviembre se estiman por interpolación lineal con base en los cierres para 2006 y 2007 de la encuesta de Banxico, obteniéndose un tipo de cambio promedio de 11.18 pesos por dólar para 2007.

    6 Se estima que las Adefas sumen 19 mil 900 millones de pesos, monto inferior a los 20 mil millones de pesos de diferimientos de pagos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para 2005.

    7 Los ingresos excedentes se estiman en 82.7 miles de millones de pesos (Mmdp), de los cuales 72.2 Mmdp se destinarán a ampliaciones al gasto programable y el resto a cubrir el mayor gasto no programable y a mejorar el balance público.

    8 Todas las proyecciones se basan en el Consensus Forecasts de marzo de 2006.

    9 Lo anterior se explica por una repatriación de utilidades por parte de las empresas y por el pago de impuestos sobre depreciación diferida de otros años. Ambos fenómenos son resultado de estímulos fiscales: la aplicación de una tasa impositiva preferencial a las utilidades acumuladas en el exterior, así como la finalización de un estímulo de deducción de 50 por ciento en el primer año, que fue efectivo de 2001 a 2004.

    10 Redondeado a 1 decimal.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Se encuentran con nosotros, en el salón de plenos, alumnos y maestros de la escuela secundaria técnica número 3 de la ciudad de Xalapa, Veracruz. Sean todos ustedes muy bienvenidos a ésta, la casa de la nación. Ellos han sido invitados por el diputado Miguel Ángel Llera Bello. Bienvenidos.


    CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2004

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Auditoría Superior de la Federación.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El día 30 de marzo del año en curso, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la entidad de fiscalización superior de la Federación rindió a la H. Cámara de Diputados el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2004. En consecuencia, nos es grato acompañar al presente un ejemplar completo del Informe, el cual consta de 23 volúmenes, integrados en 10 tomos y 1 separata, así como una versión en disco compacto.

    Reiteramos a usted la seguridad de nuestra más distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 31 de marzo de 2006.--- CPC Arturo González de Aragón O. (rúbrica), auditor superior de la Federación.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; remítase al archivo para la consulta de los ciudadanos diputados y diputadas.


    * PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Planeación, por su digno conducto me permito presentar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el cual se señalan las acciones realizadas y los resultados alcanzados del mencionado Plan durante el año 2005, con la aplicación de las políticas, estrategias y programas en las áreas de Desarrollo Humano y Social, Crecimiento con Calidad, Seguridad, Orden y Respeto, y Buen Gobierno.

    Reitero a esa Asamblea las seguridades de mi invariable respeto y la más alta consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 30 de marzo de 2006.--- Vicente Fox Quesada (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS - LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, acompaño copias de los oficios números 312-A-1.-0347, mediante el cual la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió el dictamen de impacto presupuestario de la presente Iniciativa; y COFEME/05/3481, a través del cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitió el dictamen de impacto regulatorio.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 30 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Entre las prioridades que mi Gobierno ha fijado destacan el impulso al crecimiento de la economía del País y el fomento de una mayor certidumbre jurídica en los diversos ámbitos del desarrollo de los mexicanos. A fin de lograr dichos objetivos, es fundamental que existan condiciones que propicien la seguridad en el ahorro y la estabilidad en el sistema financiero.

    El papel que desempeñan las instituciones de crédito constituye un elemento esencial en la economía. Gracias a su intermediación, se canalizan los recursos captados del público ahorrador hacia los sectores que pueden invertir y generar producción, o bien, que los requieren para el consumo. Un sistema bancario sólido y ordenado es el reflejo de una economía sana y en desarrollo.

    En este sentido, es importante destacar que, a diferencia de las sociedades mercantiles comunes, las instituciones bancarias captan recursos del público, además de los de sus socios, y destinan dichos recursos al cumplimiento de sus objetivos; es decir, canalizan el ahorro a los demandantes de financiamiento.

    En virtud de que la capacidad de endeudamiento de los bancos rebasa varias veces el monto de su capital social y, por lo tanto, pone en mayor riesgo el ahorro, es necesario regular y supervisar las actividades de dichos intermediarios.

    Cabe señalar que, en términos de la propuesta de un crecimiento con calidad que se inscribe en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, entre las estrategias consideradas para alcanzar el objetivo rector de conducir responsablemente la marcha económica del país, se encuentran las relativas a promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el sistema financiero, así como a impulsar una banca comercial sólida y eficiente, para lo cual debe avanzarse en el fortalecimiento de la seguridad jurídica para que estas instituciones puedan cumplir adecuadamente con su función. Así, mediante la presente Iniciativa se busca avanzar en tan importante propósito, reiterando el compromiso de mi Gobierno por establecer condiciones que, mediante un sistema financiero sólido, coadyuven a un crecimiento con calidad.

    Durante mi Gobierno, se han sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión diversas Iniciativas para fortalecer el marco jurídico vinculado con las instituciones de crédito. Con dichas reformas entraron en vigor un conjunto de reglas para que las instituciones de crédito cuenten con un marco jurídico más claro en cuanto a la regulación prudencial, la supervisión y vigilancia, y su gobierno corporativo. Así, dichas reformas constituyeron un paso más en el fortalecimiento de nuestras instituciones financieras y, en consecuencia, de nuestro marco institucional para generar mejores condiciones de crecimiento.

    No debe olvidarse que, en términos de lo previsto en el articulado transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el régimen establecido en dicho ordenamiento para las obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario entró en vigor el 31 de diciembre de 2004 y, conforme a éste, el monto de la garantía quedó restringido hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral.

    Es pues imperativo, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del País, realizar modificaciones a la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que lleguen a presentar problemas que pudieran afectar su estabilidad financiera.

    En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, propuso la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, la cual mereció la aprobación de esa Soberanía, lo que permitió incorporar el régimen conocido como ``acciones correctivas tempranas''. Dicha reforma facultó a la autoridad supervisora del sistema bancario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a determinar, mediante reglas de carácter general, las bases para efectuar la clasificación de instituciones de banca múltiple en categorías, según su adecuación a los requerimientos de capitalización exigidos por la ley. En adición a esto, se establecieron en ley una serie de medidas que la referida Comisión deberá imponer a las instituciones, según el nivel de capitalización en que sean clasificadas, sin perjuicio de que se permitió a la Comisión determinar medidas adicionales mediante las reglas antes señaladas.

    Con la reforma antes mencionada, se proporcionó a las autoridades financieras un régimen que les permite detectar oportunamente alguna afectación en los índices que reflejan la estabilidad financiera de los bancos, así como la capacidad de actuar de manera pronta y preventiva. Con lo anterior, se ha logrado mantener un sistema sólido, competitivo y sano, que se desempeña con reglas claras y bajo una supervisión acorde a los más estrictos estándares internacionales.

    No obstante que la reforma que se ha comentado constituye un avance significativo, con el fin de fortalecer la protección de los intereses del público ahorrador y en general de sus acreedores, se ha reconocido la necesidad de revisar el marco jurídico aplicable al saneamiento financiero o liquidación de aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en causales de revocación de sus respectivas autorizaciones, por problemas financieros que afecten su solvencia, a fin de proveer un oportuno y adecuado mecanismo de resolución para ellas.

    En consideración a dicho panorama y para aprovechar la solidez que presentan las instituciones de banca múltiple, resulta oportuno añadir al marco jurídico actual, disposiciones que definan claramente el papel de las autoridades financieras y los diversos procesos con respecto a la salida del sistema de los bancos, sobre todo cuando presenten problemas que afecten su estabilidad financiera y solvencia.

    Lo anterior resulta pertinente toda vez que, como ya se indicó, a partir de 2005, el sistema cuenta con un seguro de depósito limitado a cuatrocientas mil unidades de inversión por operación pasiva bancaria, lo que aumenta la importancia de que las autoridades actúen oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo, a fin de evitar el retiro masivo de recursos de las instituciones generado por la percepción de inestabilidad en las mismas, así como de establecer un procedimiento que permita una liquidación eficiente y ordenada.

    Las autoridades que intervienen en la regulación del sistema bancario han señalado la necesidad de modificar el marco jurídico aplicable a las instituciones de banca múltiple, a fin de proveer un mecanismo oportuno y adecuado para su resolución. Esto es así, ya que se considera que el mecanismo legal vigente puede resultar poco claro en atención a la existencia de cierta ambigüedad con respecto a las causales de revocación, las autoridades responsables y los procedimientos a seguir, así como los efectos y las consecuencias legales de dichas resoluciones.

    En general, el esquema integral para el tratamiento de instituciones de banca múltiple que presenten problemas financieros se puede dividir en dos etapas, en la primera de las cuales quedaría comprendido el sistema de acciones correctivas tempranas y, en la segunda, el proceso de resolución de instituciones de banca múltiple.

    En este sentido, como se señaló con anterioridad, el 16 de junio de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, que establecieron el sistema de acciones correctivas tempranas. A través de dicho sistema se busca identificar oportunamente a las instituciones de banca múltiple cuya solvencia se encuentre en proceso de deterioro, y prescribir acciones correctivas tempranas acordes con la magnitud de dicho deterioro. Posteriormente, se publicaron las reglas generales administrativas en las que se plasman las medidas correctivas obligatorias y adicionales aplicables a cada categoría que corresponda a dichas instituciones.

    Ahora bien, conforme a lo dispuesto por la ley y las reglas aplicables, si las instituciones de banca múltiple no resuelven los problemas de solvencia y liquidez que enfrentan, entrarán directamente a un proceso de resolución. Ante esto, el objetivo de la presente reforma es instrumentar un esquema de resolución de bancos que sea claro, toda vez que el procedimiento actual resulta complejo e implica afectar, entre otros, los derechos de propiedad de los accionistas, la administración de las instituciones, los derechos de los ahorradores y, en general, los servicios que tiene contratada su clientela.

    En este sentido, es importante resaltar la lección que deja la experiencia internacional, de acuerdo con la cual se observa que, cuando un banco no es capaz de resolver sus problemas financieros en un plazo razonable, las autoridades deben tomar medidas necesarias para que su salida del mercado financiero se efectúe de manera ordenada, procurando preservar el valor de los activos y evitando en lo posible afectaciones al público usuario, siempre en protección de los intereses del público ahorrador y, en general, del sistema de pagos del país. En esos casos, es común que las autoridades financieras cuenten con facultades para tomar el control y la administración de la institución correspondiente, a fin de determinar e implementar el método de resolución de la institución.

    Por lo anterior, es de suma importancia que el proceso de resolución sea al mismo tiempo jurídica y operativamente sólido, ágil y oportuno, a fin de proteger al máximo los intereses del público ahorrador, evitar un mayor deterioro innecesario de la institución y minimizar el impacto negativo sobre el resto del mercado y las instituciones que lo configuran, así como las posibilidades de litigios e impugnaciones improcedentes que entorpezcan la atención de las autoridades financieras y deterioren aún más la situación de la institución correspondiente.

    De manera general, estas facultades deben ser efectivas desde el momento en que la autoridad determina que el banco ya no es viable o solvente. Esta determinación puede basarse en algún criterio específico (por ejemplo, un nivel mínimo del índice de capitalización), aunque también puede estar a discreción de la autoridad supervisora, o bien, una combinación de ambos.

    La legislación mexicana requiere de modificaciones para atender la problemática mencionada. De igual forma, es necesario corregir ciertas ambigüedades en la legislación aplicable, particularmente en cuanto a las causales de revocación de las autorizaciones que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la responsabilidad de cada una de las autoridades financieras y a la coordinación entre ellas, a efecto de llevar a cabo la salida ordenada de una institución de banca múltiple del sistema financiero.

    Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal a mi cargo, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En particular, la presente Iniciativa aborda los siguientes aspectos:

    I. Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito

    1. Causales de Revocación de las Autorizaciones Otorgadas a las Instituciones de Banca Múltiple.

    Uno de los objetivos de la reforma que se propone es actualizar las causal es que prevé el régimen vigente para la revocación de las autorizaciones conferidas a las instituciones de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter. En particular, con dicha actualización se pretende conservar únicamente aquellas causales que impliquen una infracción grave por parte de dichas instituciones.

    Lo anterior, en razón de que las causales de revocación establecidas en el artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, actualmente en vigor, no son homogéneas en cuanto a la gravedad de la infracción. Además, algunas causales vigentes son ambiguas, han caído en desuso o pudieran dar lugar a una excesiva discreción por parte de las autoridades.

    Asimismo, a través de la presente Iniciativa, se propone establecer dos causal es de revocación adicionales a las que prevé el régimen vigente. Dichas causales, consideradas de suma gravedad, consisten, por una parte, en el incumplimiento por parte de alguna institución de banca múltiple a los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones a que dicho precepto se refiere y, por otra parte, en el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la institución, debido a problemas de iliquidez.

    Respecto de los problemas de iliquidez referidos, esta Iniciativa precisa ciertos supuestos que permitirán presumir esa situación, como son que una institución de banca múltiple no pague créditos o préstamos que le haya otorgado otra institución de crédito, una entidad financiera del exterior o el Banco de México, o aquélla no liquide el principal o intereses de valores que haya emitido y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, siempre y cuando éstos sean superiores a un monto en moneda nacional equivalente a veinte millones de unidades de inversión.

    De igual forma, el régimen propuesto en esta Iniciativa señala que una institución de banca múltiple presenta un problema de iliquidez cuando, en un plazo de dos o más días hábiles, y por un monto superior en moneda nacional al equivalente a dos millones de unidades de inversión, no liquide a uno o más participantes los saldos que resulten a su cargo de cualquier proceso de compensación que se lleve a cabo, o no pague en dos o más de sus sucursales depósitos efectuados por cien o más de sus clientes.

    Las presunciones de iliquidez antes referidas no darán lugar a la revocación de la autorización de la institución de que se trate, cuando demuestre ante las autoridades competentes que cuenta con los recursos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de que se trate, o bien, cuando la obligación de pago respectiva se encuentre sujeta a controversia judicial, a un procedimiento arbitral o a un procedimiento de conciliación ante la autoridad competente.

    2. Operación Condicionada.

    Por otra parte, la presente Iniciativa pretende introducir al marco jurídico actual un nuevo mecanismo alterno para aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en un índice de capitalización inferior al mínimo exigido. En particular, conforme a dicho mecanismo, esas instituciones podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que no revoque su autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

    El régimen de operación condicionada que esta Iniciativa prevé constituye un complemento al régimen legal vigente, e implica que una institución, bajo ciertas circunstancias, siga operando con una deficiencia en su índice de capitalización por un periodo determinado. Lo anterior, toda vez que el artículo 134 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que la institución de banca múltiple que no cumpla con los requerimientos de capitalización deberá, entre otras medidas, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un plan de restauración de capital, el cual deberá cumplir en un plazo no mayor a doscientos setenta días naturales --- prorrogable por una sola vez y por un período de noventa días naturales ---, por lo que es jurídicamente posible que una institución de banca múltiple se mantenga en operación, aun cuando no cumpla con los mencionados requisitos de capitalización.

    Para que una institución pueda acogerse al esquema de operación condicionada antes referido, esta Iniciativa señala que deberá afectar a un fideicomiso irrevocable, de manera voluntaria, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la causal de revocación correspondiente, cuando menos el setenta y cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, así como presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el plan de restauración de capital mencionado anteriormente. Es importante señalar que la afectación de las acciones al fideicomiso deberá ser aprobada por la asamblea de accionistas.

    De aprobarse la presente Iniciativa, el nuevo esquema voluntario ofrecerá a los accionistas oportunidades adicionales para capitalizar a la institución de banca múltiple respectiva, al tiempo que respetará sus derechos de propiedad y, sólo en caso de que la situación del banco continúe deteriorándose, permitirá que, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos en general, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con todas las facultades necesarias para implementar el método de resolución que corresponda adoptar a la Junta de Gobierno del propio Instituto.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con la Iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía, no podrán someterse al régimen de operación condicionada aquellas instituciones cuyo nivel de capitalización sea igualo menor al cincuenta por ciento del requerido conforme a las disposiciones aplicables.

    Por su parte, aquellas instituciones que sí se hayan sometido al régimen de operación condicionada, deberán darla por terminada cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no apruebe el plan de restauración de capital que hubieren presentado, o bien, cuando incumplan dicho plan. En estos casos, se procedería a determinar el método de resolución correspondiente.

    Asimismo, la Iniciativa prevé, por regla general y con las excepciones especiales descritas más adelante, que no podrán continuar en operación aquellas instituciones que incumplan con los requisitos mínimos de capitalización y que no se acojan al régimen de operación condicionada, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a revocar sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple. Dicha revocación colocará a la institución de que se trate en estado de disolución y liquidación y, en este caso, corresponderá al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actuar como liquidador.

    Es importante destacar que la experiencia histórica ha demostrado que es de la mayor relevancia que las autoridades financieras actúen cuando una institución bancaria con problemas financieros presente aún capital positivo, a fin de procurar que la mayor parte de las pérdidas que, en su caso, aquélla registre, sean absorbidas con el capital de la propia institución.

    3. Comité de Estabilidad Financiera.

    La Iniciativa reconoce la necesidad de contemplar un esquema especial para aquellas instituciones respecto de las cuales, por diversas variables, el incumplimiento de obligaciones de pago a su cargo pudiera generar efectos negativos serios en otra u otras instituciones de banca múltiple u otras entidades financieras, de manera que peligre su estabilidad o solvencia, siempre que ello pudiera afectar la estabilidad o solvencia del sistema financiero, o bien, cuando como consecuencia del referido incumplimiento, se ponga en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos del País.

    Al respecto, la presente Iniciativa reconoce que las situaciones descritas en el párrafo anterior no son susceptibles de ser definidas de manera abstracta, sino que debe atenderse a las circunstancias particulares de cada caso una vez verificado el supuesto. Ello, en atención al dinamismo con que actualmente operan las instituciones bancarias. En tal virtud, la Iniciativa propone que la definición de los supuestos especiales señalados en el párrafo anterior corresponda a un órgano colegiado, integrado por representantes del más alto nivel de las autoridades financieras.

    Al efecto, la adopción de la determinación correspondiente se llevaría a cabo con base en la información con la que cuenten las diversas autoridades financieras en ese momento. Asimismo, para la adopción de la decisión por parte del citado órgano, se impone un criterio rector sobre la base de una estimación razonable de que la determinación asumida afecte con un menor costo al Estado en su Hacienda Pública Federal o al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Es por lo anterior que, en la presente Iniciativa que se somete a consideración del Congreso de la Unión, se contempla la creación de un órgano colegiado denominado ``Comité de Estabilidad Financiera'', el cual estará conformado por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador del Banco de México y un Subgobernador que el propio Gobernador designe para tales propósitos; el Presidente y el Vicepresidente competente de la supervisión de la institución de que se trate de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, por último, el Secretario Ejecutivo y un vocal independiente que determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    La Iniciativa plantea que las sesiones del Comité sean presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, por el Subsecretario de dicha Secretaría. Cabe mencionar que ninguno de los señalados integrantes del Comité podrá contar con suplentes.

    Como es evidente, se propone que el Comité de Estabilidad Financiera esté integrado por los funcionarios del más alto nivel de todas las autoridades financieras relevantes. Esto, una vez más, en concordancia con las mejores prácticas internacionales, en donde, como se mencionó con anterioridad, se ha considerado que por sus implicaciones y consecuencias, la decisión debe ser excepcional, debido a que en estos casos no se aplicaría ya el seguro de depósitos limitado y, sólo así, sería posible que se destinen recursos públicos para la resolución de la institución que corresponda.

    Adicionalmente, la presente Iniciativa contempla que, en caso de que el Comité de Estabilidad Financiera resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate se encuentra en alguno de los supuestos especiales antes referidos, según se definen en el texto que se propone adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito, el propio Comité determinará un porcentaje general único del saldo de todas las operaciones a cargo de dicha institución que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas otras consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, cuyo pago pudiera evitar que la institución de banca múltiple se ubique en dicho supuesto. En ningún caso se considerarán susceptibles de ser pagadas parcialmente aquellas operaciones a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ni los pasivos que deriven a cargo de la institución respectiva por la emisión de obligaciones subordinadas.

    En caso de que el Comité antes descrito determine que resulta necesario efectuar el pago total de todas las operaciones aplicables que se mencionan en el párrafo anterior, se propone adicionar que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder al saneamiento de la institución que corresponda.

    En el caso antes referido, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario nombrará para dicha institución a un administrador cautelar, quien se deberá encargar de la administración de la institución de banca múltiple de que se trate. La razón detrás de esto es que, si la institución no está operando con los niveles de capital requeridos, o bien, tiene un problema de solvencia tal que la ha llevado a incumplir los pagos a su cargo, las autoridades, en protección del público usuario de la institución, de sus acreedores y del sistema de pagos, deben proceder a sustituir la administración de la institución.

    De hecho, la experiencia internacional señala la importancia de mantener la posibilidad de brindar asistencia financiera a una institución bancaria o cualquier otro método de resolución ``a banco abierto'', en los casos descritos en el párrafo anterior.

    Por otra parte, si el Comité de Estabilidad Financiera determina que, respecto de la institución que se ubique en los supuestos especiales antes señalados, resulta suficiente el pago parcial de todas las obligaciones que se han mencionado, esto es, que dicho pago se haga en un porcentaje menor al cien por ciento del saldo respectivo, el inciso b) de la fracción II del artículo 122 Bis propuesto en esta Iniciativa propone que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectúe dicho pago parcial y pueda optar por realizar la transferencia de activos y pasivos de esa institución a otra en operación, o bien, a una especialmente constituida por el propio Instituto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 Bis 27 ó 122 Bis 29 que esta Iniciativa propone adicionar, según resulten aplicables para el supuesto correspondiente.

    De acuerdo con lo anteriormente expuesto, una de las ventajas principales del esquema propuesto a través de esta Iniciativa es que se permitiría a los integrantes del Comité de Estabilidad Financiera intercambiar entre ellos información que, en el ámbito de sus respectivas competencias, manejen respecto de la institución que se ubique en las causales de revocación antes señaladas y, a su vez, podrían discutir directamente, con la mayor celeridad que el caso demanda, los distintos puntos de vista que tengan sobre la situación imperante. Una vez oídos todos los argumentos de las diferentes autoridades que integran el referido Comité, se procedería a la votación en los términos propuestos.

    4. Métodos de Resolución de Instituciones de Banca Múltiple.

    La presente Iniciativa propone establecer dos métodos genéricos de resolución para las instituciones de banca múltiple que incurran en las causales de revocación que se señalan al efecto. El primero implica la disolución y liquidación de la institución correspondiente, previa revocación de su autorización. En este caso, se propone llevar a cabo diversas operaciones en protección del público usuario de los servicios de la institución de que se trate. Dichas operaciones pueden consistir en la constitución de una institución de banca múltiple especial, denominada comúnmente como ``banco puente'' --- es decir, un banco constituido y operado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de manera temporal para llevar a cabo la transferencia de activos y pasivos de la institución en liquidación --- o bien, dicha transferencia de activos y pasivos puede realizarse a otras instituciones de banca múltiple. En todo caso, respecto de aquellos pasivos que no sean objeto de alguna de estas transferencias, se procedería al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Cabe aclarar que todas estas operaciones podrían llevarse a cabo de forma independiente, simultánea o sucesiva, según sea el caso.

    El segundo método consiste en prestar asistencia financiera a una institución que se haya ubicado en alguno de los supuestos especiales que correspondería determinar al Comité de Estabilidad Financiera --- según se prevén en el artículo 29 Bis 6 propuesto por esta Iniciativa---, con el objeto de mantener en operación a esa institución. Dicho método se refiere, en principio, a una resolución ``a banco abierto''; es decir, aquélla que no implica la liquidación de la institución que presenta el problema financiero, salvo que se determine que resultaría menos costoso realizar una operación de transferencia de activos y pasivos a una institución constituida y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conocida como ``banco puente'', o bien, a otra institución en operación, en cuyo caso deberá procederse a revocar la autorización otorgada a dicha institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter.

    Para las operaciones que corresponde determinar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de una institución en liquidación, es importante considerar que, con el fin de procurar una resolución eficiente de dicha institución, la autoridad encargada de ello deberá conocer de manera oportuna su condición financiera y, en particular, el monto que representan sus obligaciones garantizadas bajo la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Para lograr dicho objetivo, conforme a esta Iniciativa, se prevé la obligación de que las instituciones mantengan en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualquier otro procedimiento técnico, la información relativa a las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. De esta forma, se permitirá con más facilidad a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario decidir sobre las operaciones a implementarse en el método de resolución correspondiente de una institución en liquidación, para lo cual deberá considerar la alternativa que resulte menos gravosa. El objeto de esto es reducir, en la mayor medida posible, el costo que pudiera implicarle al referido Instituto la resolución de la institución respectiva y, desde luego, siempre considerando el interés del público ahorrador.

    Como ha quedado señalado, para la definición de las operaciones a realizar respecto de una institución en liquidación, ésta se adoptaría con base en la opción que resulte menos costosa para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Es decir, se deberá observar la ``regla de menor costo'', la cual está definida en la presente Iniciativa como aquella bajo la cual el costo estimado que implicaría la realización de operaciones de transferencia de activos y pasivos, así como la constitución de un ``banco puente'' para esos fines, sea menor al costo total estimado del pago de obligaciones garantizadas. A su vez, el costo del pago de las obligaciones garantizadas sería el resultado que se obtenga de restar al valor de sus obligaciones garantizadas, el valor presente de la cantidad neta que dicho Instituto estime recuperar por la disposición de activos de la propia institución de banca múltiple.

    a) Liquidación.

    La presente Iniciativa procura que, independientemente de la operación seleccionada para llevar a cabo la liquidación de la institución correspondiente, se protejan los intereses y derechos de las personas que hayan celebrado operaciones con la institución en liquidación, que sean objeto de protección expresa por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Así, bajo el régimen que se propone con la presente Iniciativa, se podrá proceder directamente al pago, por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de las operaciones que sean consideradas como obligaciones garantizadas en los términos de las disposiciones aplicables, o bien, transferir dichas operaciones a otra institución, con el objeto de que, en el menor tiempo posible, los usuarios correspondientes puedan disponer de sus ahorros o inversiones o, si así lo eligen, mantener sus depósitos en la institución adquirente, procurando la no interrupción del servicio bancario. Es importante resaltar que lo anterior no implica que las operaciones de liquidación que se celebren, en su caso, ocasionen un perjuicio a los acreedores de la institución cuyas operaciones no sean objeto de garantía por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Asimismo, cuando una institución entre en estado de disolución y liquidación y se resuelva transferir aquellas operaciones que sean consideradas como obligaciones garantizadas, ya sea a un ``banco puente'' o a otra institución, la Iniciativa prevé mecanismos para que la situación del acreedor no garantizado bajo la Ley de Protección al Ahorro Bancario sea igual a la que hubiese enfrentado en caso de que se hubiere procedido al pago de obligaciones garantizadas. Esto es, el acreedor no garantizado no se verá afectado en sus derechos por la selección que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario realice respecto de la operación de liquidación a que se refiere la presente Iniciativa.

    De igual forma, según se prevé expresamente en el texto que se propone adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito, las diversas operaciones de transferencias de activos y pasivos de una institución en liquidación que, en su caso, se celebren, deberán entenderse sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por las personas que pudieran verse afectadas por dichas operaciones.

    Por otra parte, la presente Iniciativa busca establecer un régimen expreso que aclara con precisión el tratamiento que se tendrá que dar a las operaciones pasivas a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación que no sean objeto de protección en términos de la legislación aplicable, así como aquéllas que, en su caso, no hayan sido objeto de transferencia de activos y pasivos.

    A fin de complementar el régimen citado con anterioridad, esta Iniciativa pretende señalar expresamente un orden específico para los pagos que deberá aplicar el liquidador, con lo cual se otorga a los acreedores seguridad jurídica en cuanto a la situación de sus deudas. En general, con esta incorporación se busca dotar a la liquidación de mayor transparencia, orden y seguridad para todos los agentes involucrados.

    Desde luego, el orden de pagos propuesto considera en primer lugar los pasivos laborales líquidos y exigibles de la institución, con el objeto de proteger los intereses de los trabajadores de la institución en liquidación. Esta previsión es congruente con y de mayor extensión que la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispone que los créditos de los trabajadores por salario o sueldos devengados durante el último año, así como por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de concurso y quiebra. Como puede observarse, en el orden de pagos que prevé esta Iniciativa se amplían los supuestos del artículo constitucional citado, en virtud de que se extienden sus efectos a todos los pasivos laborales líquidos y exigibles, no únicamente a los derivados del salario o sueldos devengados en el último año e indemnizaciones.

    Es importante mencionar que, respecto de acreedores con garantía o gravamen, se propone que éstos perciban el pago de sus créditos del producto de sus bienes afectos a la garantía. Este principio no sólo es congruente con lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles, sino que, además, mediante su incorporación expresa a la Ley de Instituciones de Crédito se pretende respetar el otorgamiento de garantías en los términos originalmente convenidos por las partes.

    Dentro del orden que la iniciativa prevé para los pagos de las obligaciones a cargo de una institución en liquidación, se señala que aquellas obligaciones a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que resulten del pago parcial que éste hubiere efectuado de las obligaciones a cargo de la institución conforme al régimen antes descrito, deberán ser pagadas previamente al pago de depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, que no hayan sido transferidos a otra institución conforme a lo que prevé esta Iniciativa, así como de las demás obligaciones a favor del mismo Instituto.

    También se incorpora un régimen específico de vencimiento anticipado y compensación en la liquidación de una institución de banca múltiple, para operaciones financieras derivadas, reportes y operaciones de préstamo de valores. Con este régimen, se pretende evitar la acumulación de riesgos a cargo de la institución en liquidación que, de no considerarse, tendría que esperar hasta el vencimiento de estas operaciones para determinar si existe un saldo deudor o acreedor, con lo cual se da también mayor seguridad a las contrapartes de esas operaciones. Al respecto, cabe resaltar que este régimen es congruente no sólo con la práctica internacional, sino con las disposiciones aplicables de nuestro sistema jurídico, particularmente la legislación mercantil.

    Por otra parte, la presente Iniciativa contempla, como regla general, que el cargo de liquidador de las instituciones de banca múltiple corresponderá al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Esta previsión es acorde con el texto vigente de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con la diferencia de que admite, como excepción, la posibilidad de que la asamblea de accionistas de una institución de banca múltiple designe voluntariamente a su liquidador, para lo cual, el régimen que contempla esta Iniciativa establece requisitos específicos y obligaciones puntuales que, además de imponer un marco normativo adecuado para la actuación de los liquidadores respectivos, proporcionará a las personas que desempeñen dicho encargo la seguridad jurídica necesaria para la toma de las decisiones que le son inherentes.

    Como ha quedado descrito, la Iniciativa contempla que, en aquellos casos en que corresponda proceder a la liquidación como método de resolución aplicable a una institución de banca múltiple a la que se le revoque su autorización para organizarse y operar con tal carácter, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actuará, por ministerio de ley, como liquidador y la Junta de Gobierno de dicho Instituto podrá determinar la realización de una o varias operaciones para llevar a cabo dicha liquidación, con el objeto de salvaguardar los intereses de los titulares de aquellas operaciones susceptibles de ser cubiertas por ese Instituto.

    (i) Transferencia de Operaciones de una Institución en Liquidación.

    El pago de obligaciones garantizadas por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es hoy en día uno de los procedimientos previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Al respecto, se propone que este procedimiento se mantenga en los términos vigentes; es decir, que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario continúe obligado a realizar el pago de las obligaciones que la Ley de Protección al Ahorro Bancario determina como garantizadas a cargo de la institución en liquidación, sin exceder el límite del monto preestablecido y en las condiciones previstas en la citada Ley.

    En todo caso, las operaciones de transferencias de activos y pasivos que esta Iniciativa propone incorporar al marco jurídico de la liquidación de instituciones de banca múltiple, deberán realizarse como transmisión de los derechos y obligaciones a favor o a cargo de una institución de banca múltiple en liquidación, según sea el caso, a otra institución que cumpla con los requerimientos normativos de capitalización; esto es, que esté bien capitalizada y por tanto sea una institución financieramente estable.

    El principal objetivo de esta adición es prever la posibilidad de transferir la mayor cantidad de pasivos garantizados y de activos en el menor tiempo posible. Con dicha propuesta, se procura reducir cualquier posible afectación a los ahorradores de la institución de crédito en liquidación que sean titulares de operaciones objeto de protección y, al mismo tiempo, se busca reducir el costo que ocasionaría una resolución al colocar de vuelta en el mercado grandes porciones del balance de una institución financieramente débil.

    De ser aprobada la presente Iniciativa, mediante la transferencia de activos y pasivos que ésta propone, el liquidador transmitirá a otra institución de banca múltiple las obligaciones de pago a cargo del banco en liquidación que sean susceptibles de ser cubiertas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De esta forma, los depositantes estarían, por una parte, en posibilidad de cobrar sus ahorros, en los términos originalmente pactados, en otra institución distinta a aquélla que esté en liquidación y, por regla general, esto lo harían en un tiempo menor al plazo de noventa días que el marco vigente impone para el pago de obligaciones garantizadas, además de que podrían elegir continuar la operación en la institución adquirente.

    En adición a lo anterior, el liquidador deberá transferir a la institución de crédito adquirente la cantidad de activos suficientes para que esta última esté en posibilidad de hacer frente a las obligaciones garantizadas recibidas. De esta forma, mientras más activos puedan ser transmitidos a la institución adquirente, será menor la cantidad que deberá liquidarse, por lo que es de esperarse que se obtenga un mayor nivel de recuperación.

    Es importante reiterar que el régimen que contempla esta Iniciativa procura que la transferencia de activos a otra institución no afecte a aquellos acreedores de operaciones no consideradas como obligaciones garantizadas de la institución. Para ello, se ha previsto que se transfieran activos con un valor equivalente al de las operaciones garantizadas objeto de dicha operación y que solamente puedan transferirse operaciones pasivas distintas a éstas, cuando existan activos suficientes para ello.

    En todo caso, se ha previsto también que, cuando el valor de los activos transferidos rebase el valor de las operaciones garantizadas, la diferencia se considerará como un crédito a cargo de la institución adquirente y a favor de la institución en liquidación. En caso contrario; es decir, que los activos objeto de transferencia sean inferiores al monto de las obligaciones garantizadas a transferirse, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podría cubrir dicha diferencia.

    Adicionalmente, la Iniciativa prevé que las operaciones de transferencia de activos y pasivos pueden incluir el pago de una contraprestación a cargo de la institución de banca múltiple adquirente. Al respecto, los activos a ser transferidos a otra institución serán determinados por el liquidador, y su valor será el que se convenga con la institución de banca múltiple a la que se transfieran, de acuerdo a la valuación de los activos que proceda conforme a las disposiciones aplicables.

    Entre los derechos, bienes y obligaciones que se podrán transmitir, se encuentran valores, títulos y carteras de créditos, obligaciones garantizadas y obligaciones distintas a éstas, siempre que la institución de banca múltiple en liquidación cuente con activos suficientes para hacer frente a las obligaciones de pago que no sean objeto de transferencia.

    Es importante considerar que, aun y cuando la institución en liquidación transfiera activos por un valor mayor a sus operaciones garantizadas, la presente Iniciativa prevé que esa operación no podrá llevarse a cabo si genera como resultado que la institución en liquidación no cuente con activos para pagar a sus demás acreedores.

    Es importante reiterar que este tipo de transacciones tiene por objeto reducir, en la medida de lo posible, cualquier afectación que pudiera derivar de la liquidación a los titulares de las operaciones objeto de protección por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De esta forma, en un periodo relativamente breve, los depositantes podrían disponer de sus ahorros, ya sea mediante el retiro de sus fondos de la institución adquirente, o bien, si eligen mantener el servicio con dicha institución.

    Para lograr el objetivo antes señalado, es indispensable que la transferencia de aquellas cuentas bancarias de una institución en liquidación que reúnan los requisitos para ello se pueda llevar a cabo con la mayor celeridad posible. Para lograr esto, la presente Iniciativa propone que, para el perfeccionamiento de esta operación, no sea necesario el consentimiento previo de cada uno de los titulares, y establece que la institución adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la institución en liquidación, en cuyo caso se deberán respetar las condiciones y términos originalmente pactados. Al mismo tiempo, en consideración a los intereses de los depositantes involucrados, se prevé la posibilidad de que éstos puedan convenir con la institución adquirente el pago de sus recursos, aún antes del vencimiento de los plazos a los que, en su caso, estén sujetos.

    Para ello, se incorpora en la Iniciativa una excepción expresa a la prohibición prevista en la fracción XV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que las instituciones de crédito efectúen pagos anticipados.

    Asimismo, la Iniciativa contempla la publicidad de la operación de transferencia de activos y pasivos al obligar al liquidador a publicar un aviso en el que informe de dicha transacción, así como las operaciones que hayan sido objeto de la transferencia y el lugar en el que la institución de banca múltiple adquirente efectuará o recibirá los pagos correspondientes. De igual forma, el liquidador quedará obligado a informar de dicha transferencia mediante la colocación de avisos en las sucursales de la institución de banca múltiple en liquidación.

    (ii) Transferencia a Instituciones de Crédito Constituidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    En la presente Iniciativa se ha considerado también que habrá ocasiones en las que no será posible efectuar una transferencia de activos y pasivos por diversas razones, tales como la falta de información suficiente para ello ante un repentino deterioro de la institución, o la inexistencia de condiciones propicias en el mercado. Ante esto, se prevén esquemas alternativos para transferir los activos de la institución en liquidación, a fin de evitar que su valor se demerite.

    En dichos casos, la práctica internacional ha desarrollado la figura del ``banco puente'', referida con anterioridad. La Iniciativa que hoy se presenta ante esa Soberanía, recoge esta figura como alternativa para llevar a cabo la liquidación de aquellas instituciones de banca múltiple que se ubiquen en los supuestos especiales que corresponda determinar al Comité de Estabilidad Financiera antes descrito. De esta forma, en protección de los intereses de los usuarios de dicha institución, se podrá continuar con el servicio bancario que ésta venía prestando.

    Se considera de utilidad tener la posibilidad de utilizar un esquema de ``banco puente'', con el fin de resolver aquellas instituciones que pueden ser operativamente complicadas de liquidar a través del pago de obligaciones garantizadas, o bien, de una transferencia de activos y pasivos a otras. instituciones de banca múltiple.

    La utilidad que representa la figura de ``banco puente'' estriba en la posibilidad de que, a través de éste, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario contaría con un período para que los activos y pasivos de una institución en liquidación, susceptibles de ser transferidos, puedan pasar en último término a una institución en operación, ya sea mediante su transferencia a través de dicho ``banco puente'', o bien, mediante la transmisión de las acciones representativas del capital social del propio ``banco puente'' a otras instituciones bancarias en operación, con el fin de lograr su fusión. Al respecto, para que las instituciones en operación puedan adquirir dichos activos y pasivos, éstas deberán cumplir con los requerimientos normativos de capitalización. Por otro lado, se propone también que los activos puedan ser transferidos a cualquier persona física o moral que esté en posibilidad legal de adquirirlos.

    Es así como, sin dicha figura, la transferencia de activos y pasivos de una institución en liquidación se tendría que concretar posteriormente a su cierre por la revocación de su autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, lo cual podría implicar no solo un incremento en los costos para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, sino también afectaciones a la economía. Es decir, mediante la figura de ``banco puente'' se da continuidad a los servicios bancarios de las instituciones en liquidación, en beneficio de los intereses tanto de depositantes como de acreditados.

    Cabe resaltar que, aun cuando el pago de obligaciones garantizadas fuera el método de resolución de menor costo, la figura de ``banco puente'' puede representar un método alterno en aquellas situaciones en que, por alguna situación financiera, resultara inviable para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario obtener los recursos para el pago de dichas obligaciones. En este caso, la figura de ``banco puente'' le otorgaría a dicho Instituto un período adicional para instrumentar un mecanismo definitivo de resolución sin poner en riesgo el deterioro de la institución, lo cual implicaría mayores costos a futuro.

    Para el funcionamiento del esquema de ``banco puente'', en la Iniciativa se faculta expresamente al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a organizar y operar una institución de banca múltiple. El ``banco puente'' no requeriría contratar personal para su operación, pues el personal de la institución en liquidación le prestaría los servicios correspondientes. De igual forma, el ``banco puente'' utilizaría para su operación la infraestructura y sistemas de la institución en liquidación, por lo que requeriría celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para ello.

    Es importante destacar que, en la presente Iniciativa, no se propone la figura de un ``banco puente'' que funcione por un periodo indefinido, sino que se fija una temporalidad de hasta seis meses, con la posibilidad de una sola prórroga por otro período igual. Ello, en atención a que, como ha quedado ya señalado, el principal objetivo del ``banco puente'' es el de contar con un procedimiento que controle las operaciones de un banco en problemas, cuando no sea posible instrumentar un mecanismo de resolución de menor costo en el corto plazo, o el deterioro de la institución se presente de forma intempestiva.

    b) Saneamiento.

    Como ya se mencionó, existen instituciones que, por el volumen o el tipo de sus operaciones, pueden generar un impacto dentro del sistema financiero en su conjunto o al sistema de pagos, en atención a la alta interdependencia a través del sistema de pagos, el fondeo interbancario y la administración de riesgos, entre otros factores.

    Estas consideraciones provocan la necesidad de procurar que, ante diversas circunstancias, las autoridades financieras estén legalmente facultadas para permitir que, bajo ciertas condiciones, se mantenga en operación una institución de banca múltiple que incurra en ciertas causales de revocación de su autorización para operar como tal.

    Al respecto, a fin de evitar una amplia discrecionalidad, es necesario que dichas facultades otorgadas a las autoridades financieras se encuentren acotadas y sean ejercidas bajo reglas claras y previamente conocidas por el mercado. Estas razones, reconocidas internacionalmente, animan al proyecto de reformas que ahora se presenta. Para esto, se ha procurado establecer un adecuado balance entre dos bienes jurídicos que, en ciertas ocasiones, parecieran entrar en conflicto. Tales bienes jurídicos son, por un lado, la estabilidad del sistema bancario y el interés del público ahorrador y, por el otro, los derechos de los accionistas de las instituciones.

    La propuesta que nos ocupa otorga a las autoridades financieras la capacidad de actuar en protección del bien jurídico relativo al interés del público ahorrador, dentro de un marco que procura, en la mayor medida posible, generar las menores afectaciones a los derechos individuales y que, sobre todo, proporciona reglas claras que incrementan la certeza jurídica en nuestro sistema.

    Las consideraciones antes mencionadas son especialmente aplicables en lo que respecta a las instituciones que puedan ocasionar un serio impacto en el sistema financiero o en el sistema de pagos, según lo determine el Comité de Estabilidad Financiera antes referido, de acuerdo con las facultades que se propone otorgarle en la Ley de Instituciones de Crédito.

    A la luz de lo anteriormente expuesto, en la Iniciativa que se somete a su consideración se prevé, en términos generales, que cuando una institución de banca múltiple se encuentre en los referidos supuestos que corresponde determinar al Comité de Estabilidad Financiera, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podría proceder a implementar los mecanismos de saneamiento que la misma Iniciativa contempla, o bien, a realizar la transferencia de activos y pasivos.

    Al respecto, el mecanismo de saneamiento que corresponda aplicar a la institución de que se trate, sólo procederá en aquellos casos en que el referido Comité de Estabilidad Financiera haya determinado que para que dicha institución no incurra en los supuestos especiales que la Iniciativa prevé como aquellos que podrían afectar seriamente al sistema financiero o al sistema de pagos resulta necesario efectuar el pago total de las operaciones que no sean consideradas como obligaciones garantizadas, excepto por aquellas que la misma Iniciativa señala. Por su parte, la citada transferencia de activos y pasivos procederá en los demás casos en los que se determine realizar el pago parcial de dichas operaciones.

    Es importante considerar que la principal ventaja del saneamiento es que causa menos trastornos en las relaciones entre el banco y sus clientes; es decir, aunque la situación del banco se considere financieramente crítica o no viable, es muy probable que el análisis cualitativo de la institución arroje que, con un adecuado saneamiento, se pueda retener y aprovechar el valor de franquicia. Dado que, en este tipo de operaciones, no se discriminan los pasivos objetos de apoyo, su instrumentación es rápida, situación que redunda en una reducción en los costos asociados o indirectos de una resolución bancaria. Otra ventaja radica en que la mayoría de los activos de los bancos permanecen en el sector privado, lo que puede ser particularmente importante para prevenir el riesgo de contagio.

    El proceso de saneamiento financiero se puede realizar con independencia de que la institución correspondiente se haya acogido o no al régimen de operación condicionada. En el evento de que así lo hubiere hecho, el saneamiento se llevaría a cabo a través de una capitalización directa por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Por el contrario, en caso de que no se hubiere acogido al régimen de operación condicionada, el saneamiento se implementaría mediante el otorgamiento de un crédito por parte del referido Instituto.

    El crédito antes mencionado sería contratado por el administrador cautelar de la institución a nombre de ella, por un monto equivalente a los requerimientos de capitalización faltantes por parte de la institución. Es importante señalar que este crédito quedaría garantizado con la totalidad de las acciones representativas del capital social de la institución. Esta garantía se consideraría de interés público y preferente, sin perjuicio de que pudieran constituirse gravámenes adicionales, siempre que no se afecten los derechos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Cabe mencionar que la figura descrita no es nueva en el derecho mexicano. Además, debe considerarse que la operación de saneamiento es instrumentada en protección de los intereses del público y del sistema en su conjunto y no como una prerrogativa a favor de la institución. En este orden de ideas, resulta congruente con el principio de responsabilidad de los accionistas que éstos deban responder de las pérdidas de la institución, con el monto de sus aportaciones sociales.

    Por otra parte, la Iniciativa establece que si el crédito es cubierto en tiempo y forma, con recursos derivados de la capitalización de la institución, la garantía se liberaría y los accionistas no resultarían afectados en forma alguna. Así, el procedimiento propuesto mantiene operando a la institución en protección de los intereses del público ahorrador, de la estabilidad y solvencia de otras instituciones y entidades financieras y, en última instancia, del sistema financiero en general y, además, conserva la operación del sistema de pagos.

    Por otra parte, se respeta el derecho de los accionistas a efectuar aportaciones adicionales al capital de la institución y, con esto, conservar el control de ella. Más aún, para el caso de adjudicación de las acciones por falta de pago del referido crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el régimen que esta Iniciativa contempla da lugar a la posibilidad de que se les restituya el valor contable de sus acciones. Con ello, se pretende lograr un equilibrio en los bienes jurídicos antes descritos; es decir, por un lado, se toman en consideración los derechos de los accionistas al proporcionarles instancias que les permitan mantener a la institución o, en última instancia, no sufrir un perjuicio en el valor que representen las acciones de las que hayan sido titulares y, por el otro, la seguridad de los ahorros del público, la continuidad en el funcionamiento de los sistemas de pagos y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

    5. Intervención y Administrador Cautelar de Instituciones de Banca Múltiple.

    En la presente Iniciativa se proponen adecuaciones a la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de decretar la intervención respecto de instituciones de banca múltiple. Para esto, se plantea la desaparición de la intervención administrativa, mientras que, por lo que se refiere a la intervención gerencial, se contemplan algunos ajustes. En primer término, se consideró conveniente definir algunos supuestos específicos que darían lugar a la intervención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Ello, con el objeto de brindar mayor seguridad jurídica a las instituciones de banca múltiple y al sistema en general, bajo la premisa siempre presente de salvaguardar los intereses del público ahorrador.

    Los supuestos que la presente Iniciativa propone actualizar como aquellos por los que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores decretará la intervención consisten, por un lado, en que,. en el transcurso de un mes, el índice de capitalización de una institución de banca múltiple pase de ser mayor o igual al requerido conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, a ser igual o menor al cincuenta por ciento del requerido conforme al citado artículo y, por el otro lado, en que la institución no cumpla con los requerimientos de capitalización conforme a las disposiciones aplicables y, a su vez, dicha institución no haya solicitado acogerse al régimen de operación condicionada que esta Iniciativa propone establecer.

    Sin perjuicio de lo anterior, se ha considerado también necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda decretar la intervención cuando, a su juicio, existan irregularidades de cualquier género que pudieran afectar la solvencia y estabilidad de una institución, y pongan en peligro los intereses del público o de los acreedores, o bien, una institución presente un problema de iliquidez en los términos previstos en la fracción VI del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, como se reformaría por la presente Iniciativa.

    Otra modificación relevante que se propone con la presente Iniciativa consiste en que, si bien la intervención es decretada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corresponda al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la designación de la persona que administraría la institución, como administrador cautelar. Esta propuesta obedece, en primer término, a que se estima que la intervención debe tener una duración acotada en tiempo, sobre todo ante un esquema de cobertura limitada de depósitos. En este sentido, el traspaso de la administración de un interventor designado por la citada Comisión a un administrador cautelar o apoderado liquidador designado por dicho Instituto, podría presentar obstáculos para el buen funcionamiento de la figura.

    En adición a los casos en los que medie una declaración de intervención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Iniciativa prevé que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario designe a un administrador cautelar cuando el propio Instituto haya otorgado un apoyo financiero a la institución de que se trate para su saneamiento.

    Además de contemplar los casos en que se procederá al levantamiento de la intervención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en consecuencia, de la administración cautelar, la Iniciativa prevé que el administrador cautelar deberá elaborar un informe pormenorizado que justifique los actos efectuados en ejercicio de dicha función, así como un inventario del activo y pasivo de la Institución y un dictamen sobre su situación financiera, contable, legal, económica y administrativa.

    6. Otras Disposiciones en Protección del Público Ahorrador.

    La Iniciativa propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple, cuando se determine la intervención de la institución, o bien, cuando así lo solicite el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, en virtud del método de resolución que resulte necesario aplicar.

    Es importante mencionar que este supuesto que se propone tiene por objeto proteger los intereses del público ahorrador, así como evitar problemas adicionales que puedan agravar la situación financiera de la institución de que se trate. En la experiencia internacional, este tipo de facultades son comunes cuando se está ante un esquema de garantía limitada para las operaciones objeto de protección del seguro de depósito. Asimismo, esas facultades tienen por objeto evitar el retiro masivo de recursos de la institución, que puede ser generado por una percepción de inestabilidad, el cual puede deteriorar aún más la situación de la institución, lo cual ocasionaría a su vez un deterioro en la recuperación por parte de los ahorradores, así como un mayor costo fiscal.

    Toda vez que el ejercicio de la facultad descrita en los párrafos anteriores debe estar vinculada al método de resolución que se determine en su momento, la presente iniciativa propone que para determinar el cierre de oficinas se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la opinión favorable del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    II. Reformas a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    La propuesta de reformas contenida en la presente Iniciativa pretende reformar ciertas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, concretamente en lo que respecta al régimen relativo al convenio único de responsabilidades.

    Actualmente, las instituciones de banca múltiple, como cualquier otra entidad financiera, tienen la posibilidad legal de formar parte de grupos financieros. Conforme a la ley vigente, la sociedad controladora de un grupo financiero debe responder subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo, así como ilimitadamente por el total de las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En ambos casos, la sociedad controladora responderá hasta por el límite de su patrimonio.

    La Iniciativa que se somete a consideración del H. Congreso de la Unión propone homologar las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras con las disposiciones relativas a las ``acciones correctivas tempranas'' que prevé la Ley de Instituciones de Crédito, así como a las disposiciones que esta Iniciativa propone para las resolución de los bancos. Además, la normativa que se propone tiene por objeto primordial proteger los intereses del público ahorrador y, en general, los de los usuarios de la banca, así como maximizar el valor de las instituciones de banca múltiple y, en su caso, reducir el posible costo fiscal de una resolución, al tiempo que se procura brindar transparencia en la extensión de las obligaciones a cargo de la sociedad controladora y, por ende, mayor seguridad jurídica.

    Así, se propone un procedimiento para el pago de las pérdidas que registre una institución de banca múltiple perteneciente a un grupo financiero, una vez que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya determinado las operaciones a realizarse en el método de resolución aplicable para dicha institución. Para efectos de lo anterior, se considerará que una institución presenta pérdidas cuando sus activos no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago.

    La reforma propuesta cobra especial importancia si se toma en cuenta que el número de las instituciones de banca múltiple en nuestro país que son integrantes de un grupo financiero es considerable y, consecuentemente, la mayoría de las acciones representativas del capital social de los bancos las controlan las sociedades controladoras de los mencionados grupos.

    Las reformas propuestas a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras mantienen el principio establecido para las sociedades anónimas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sentido de que los accionistas de una sociedad anónima están obligados únicamente hasta por el monto de sus acciones. No obstante lo anterior, se establece también la forma bajo la cual se llevaría a cabo la determinación y pago de pérdidas.

    Otras disposiciones que la presente Iniciativa propone están encaminadas a asegurar la solidez de las sociedades controladoras de grupos financieros. Dichas disposiciones incluyen el otorgamiento de facultades a las comisiones supervisoras de los integrantes de grupos financieros que sean considerados como preponderantes para realizar programas especiales de supervisión a las controladoras respectivas y para solicitar la realización de visitas de inspección a las autoridades encargadas de la supervisión de las demás integrantes del grupo.

    De igual forma, se faculta a las comisiones supervisoras a intervenir a dichas sociedades controladoras cuando no se constituyan, en los plazos previstos para ello, la reserva y la garantía a que se refiere el proceso de determinación y pago de pérdidas correspondiente.

    Asimismo, y en virtud de las diversas reformas y adiciones propuestas con la presente Iniciativa, resulta necesario derogar diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuyo contenido se actualiza y reubica en la Ley de Instituciones de Crédito, para armonizar y delimitar así de una forma más adecuada, el ámbito de aplicación de ambas leyes.

    Entre los referidos preceptos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se encuentran los artículos 15 y 16 que, en términos de la presente Iniciativa, corresponden a los artículos 122 Bis 18 y 122 Bis 19 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los que se establece la forma y términos bajo los cuales habrá de efectuarse el pago de las obligaciones garantizadas por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al respecto, cabe señalar que, con lo previsto en los citados artículos 122 Bis 18 y 122 Bis 19, se pretende aclarar con mayor precisión el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas que está actualmente contemplado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Así, para que aquellas personas susceptibles de recibir el beneficio que, para los ahorradores, dispone la Ley de Protección al Ahorro Bancario puedan ejercer el derecho a recibir del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el pago de sus obligaciones garantizadas, es indispensable que se ajusten a los requisitos y plazo establecidos por dicha ley. Particularmente, con esta iniciativa se deja en claro que es menester que dichas personas presenten la solicitud de pago respectiva dentro de un plazo improrrogable de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el Instituto publique -en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos- el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas relativo a la institución de que se trate y que, tal como actualmente se prevé en las disposiciones en vigor, una .vez transcurrido ese plazo, no tendrán derecho a recibir dicho pago en caso de que la solicitud no hubiere sido presentada. Tal situación, desde luego, no afecta en forma alguna los derechos que dichas personas puedan tener en contra de la institución de que se trate, para reclamar por la vía judicial correspondiente el pago de los montos que ésta les adeude.

    En conclusión, las reformas que, con la presente Iniciativa, se proponen realizar a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras buscan actualizar y fortalecer el marco jurídico aplicable a las instituciones de banca múltiple, a fin de propiciar la salida ordenada y transparente del sistema bancario de aquellas instituciones que resulten insolventes, en protección de los intereses del público y la estabilidad del sistema financiero.

    Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71,fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY PARA REGULARLAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Y DE lA LEY DE PROTECCIÓN Al AHORRO BANCARIO.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 12, segundo párrafo; 28; 134 Bis 1, fracción I, inciso b), primer y tercer párrafos; 134 Bis 2; 138 a 140, y 141 a 143; se ADICIONAN una Sección Primera, denominada ``Disposiciones. Generales'', al Capítulo I del Título Segundo, que comprende de los artículos 8 a 11; la Sección Segunda, denominada ``De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 27 Bis 1 al 27 Bis 6; la Sección Tercera, denominada ``De la Revocación'', con los artículos 28 al 29 Bis 1; la Sección Cuarta, denominada ``Del Régimen de Operación Condicionada'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 29 Bis 2 al 29 Bis 5; la Sección Quinta, denominada ``Del Comité de Estabilidad Financiera'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 29 Bis 6 al 29 Bis 12; los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 50; el artículo 113 Bis 4; el ``Capítulo I'' en el Título Sexto, denominado ``Disposiciones Generales'', que comprende de los artículos 117 al 122; el Capítulo II, denominado ``Del Sistema de Protección al Ahorro'' al Título Sexto, que comprende una Sección Primera, denominada ``De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple'', integrada por un Apartado A, denominado ``Disposiciones Comunes'', con los artículos 122 Bis y 122 Bis 1, el Apartado B, denominado ``Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Apoyos'', con los artículos 122 Bis 2 al 122 Bis 6, y un Apartado C, denominado ``Del Saneamiento. Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos'', con los artículos 122 Bis 7 al 122 Bis 15; y. una Sección Segunda, denominada ``De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca Múltiple'', integrada por un Apartado A, denominado ``Disposiciones Generales'', con los artículos 122 Bis 16 al 122 Bis 24, un Apartado B denominado ``De las Operaciones para la Liquidación'', con los artículos 122 Bis 25 al 122 Bis 29, un Apartado C, denominado ``De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple'', con los artículos 122 Bis 30 al 122 Bis 33 y un Apartado D, denominado ``De la Asistencia y Defensa Legal'', con los artículos 122 Bis 34 y 122 Bis 35; así como los artículos 134 Bis 3, y 144 al 149; y se DEROGAN los artículos 29, 137 y 140 Bis, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ``SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales

    Artículos 8 a 11.-...

    Artículo 12. ...

    Las acciones serie ``L'' serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, trasformación, disolución y liquidación, los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 122 Bis 9 de esta Ley y cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.

    ...

    ...

    Artículos 13 a 27 Bis.- ...

    SECCIÓN SEGUNDA De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

    Artículo 27 Bis 1.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá organizar y operar instituciones de banca múltiple exclusivamente con el objeto de celebrar operaciones de transferencia de activos y pasivos de las instituciones de crédito en liquidación en términos de lo previsto en el artículo 122 Bis 29 de esta Ley. Las instituciones organizadas y operadas en términos de este artículo podrán prestar el servicio de banca y crédito a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley a partir de su constitución, sin requerir de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tales efectos, la citada Dependencia emitirá la constancia correspondiente, a solicitud del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, siempre que su Junta de Gobierno haya determinado en el método de resolución correspondiente a la respectiva institución de crédito en liquidación, la transferencia de activos y pasivos en términos del artículo 122 Bis 29 de esta Ley. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá publicar la citada constancia en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.

    En los estatutos sociales de las instituciones de banca múltiple que organice y opere el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a la presente Sección deberá expresarse el capital social a suscribirse por éste, así como las personas que actuarán como consejeros y directivos de la institución de banca múltiple de que se trate.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá inscribir la escritura constitutiva de la institución de banca múltiple que constituya de acuerdo con este artículo en el Registro Público de Comercio.

    Las instituciones de banca múltiple organizadas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario estarán sujetas a esta Ley, así como a las disposiciones aplicables a las instituciones de banca múltiple, con las excepciones previstas en la presente Sección.

    Las instituciones de banca múltiple organizadas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la presente Sección no se considerarán entidades públicas, por lo que, en términos del artículo 60 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las inversiones que realice dicho Instituto de conformidad con esta Sección no estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

    Artículo 27 Bis 2.- Las instituciones de banca múltiple que organice y opere el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo anterior tendrán una duración de hasta seis meses, que podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por el mismo plazo, por acuerdo de la asamblea de accionistas.

    Artículo 27 Bis 3.- Durante la operación de la institución de banca múltiple organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de acuerdo con lo previsto en la presente Sección, se podrán realizar los siguientes actos:

    I. Transmitir las acciones representativas del capital social de la institución de que se trate a otra institución de banca múltiple autorizada, en cuyo caso deberán fusionarse ambas sociedades previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o

    II. Transferir los activos y pasivos a otra u otras instituciones de banca múltiple autorizadas para organizarse y operar con tal carácter o bien, transferir los activos a cualquier persona física o moral que esté en posibilidad legal de adquirirlos. Tratándose de instituciones en operación, éstas deberán cumplir con los requerimientos de capitalización previstos en el artículo 50 de esta Ley para que se les puedan transferir los activos y pasivos en términos de esta fracción.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario garantizará el importe íntegro de todas las obligaciones a cargo de la institución de banca múltiple organizada y operada por el propio Instituto y, en adición a esto, éste podrá proporcionarle apoyos financieros a aquella mediante el otorgamiento de créditos. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la institución de que se trate podrán pactar las condiciones de los créditos que el propio Instituto otorgue en términos de este artículo, por lo que éstos no estarán sujetos a lo dispuesto por el Apartado C de la Sección Primera del Capítulo II del Título Sexto esta Ley.

    Artículo 27 Bis 4.- Durante el plazo previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá mantener la totalidad menos una, de las acciones representativas del capital social de la institución que organice y opere en términos de la presente Sección. La acción restante representativa del capital social de la institución será suscrita por el Gobierno Federal.

    Las acciones representativas del capital social de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que mantenga dicho Instituto serán consideradas Bienes para los efectos previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Artículo 27 Bis 5.- La institución organizada conforme a la presente Sección podrá contratar, siempre a título oneroso, con la institución que se encuentre en estado de disolución y liquidación respecto de la cual, en términos del artículo 122 Bis 25, fracción II, de esta Ley, se haya determinado transferir sus activos y pasivos, la prestación de los bienes y servicios necesarios para su operación.

    Para estos efectos, la referida institución en liquidación quedará exceptuada de lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Artículo 27 Bis 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 232, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea de accionistas deberá reconocer la disolución y liquidación de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al transcurrir el correspondiente plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley y, para efectos de su liquidación, dicha institución se sujetará a lo dispuesto por este ordenamiento, sin que le resulte aplicable lo señalado en el artículo 122 Bis 25 de esta Ley.

    SECCIÓN TERCERA De la Revocación

    Artículo 28.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada para organizarse y operar como institución de banca múltiple en los casos siguientes:

    I. Si la institución de banca múltiple de que se trate no presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes posteriores a la fecha en que se haya notificado la autorización de que se trate; si inicia operaciones sin que haya presentado dicha escritura para su aprobación; si no inicia operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que haya surtido efectos la aprobación de la escritura o, si al darse esta última, no estuviere pagado el capital mínimo;

    II. Si la asamblea general de accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelve solicitarla. En aquellos casos en que la institución solicite además que la liquidación se lleve de conformidad con lo previsto en el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al respecto;

    III. Si la institución de banca múltiple de que se trate se disuelve, entra en estado de liquidación o concurso mercantil en los términos de las disposiciones aplicables;

    IV. Si la institución de banca múltiple de que se trate no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas a que se refiere el artículo 134 Bis 1 de esta Ley; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional a que se refiere dicho artículo o bien, incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional;

    V. Si la institución de banca múltiple de que se trate no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;

    VI. Si la institución de banca múltiple de que se trate se ubica en cualquiera de los supuestos de incumplimiento que se mencionan a continuación:

    a) Si, por un monto en moneda nacional superior al equivalente a veinte millones de unidades de inversión:i) No paga créditos o préstamos que le haya otorgado otra institución de crédito, una entidad financiera del exterior o el Banco de México, o

    ii) No liquida el principal o intereses de valores que haya emitido y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores.

    b) Cuando, en un plazo de dos días hábiles o más y por un monto en moneda nacional superior al equivalente a dos millones de unidades de inversión:i) No liquide a uno o más participantes los saldos que resulten a su cargo de cualquier proceso de compensación que se lleve a cabo a través de una cámara de compensación o contraparte central, o no pague tres o más cheques que en su conjunto alcancen el monto citado en el primer párrafo de este inciso, que hayan sido excluidos de una cámara de compensación por causas imputables a la institución librada en términos de las disposiciones aplicables. Para estos efectos, se considerará como cámara de compensación a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, por medio del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, que no se encuentre regulada por la Ley de Sistemas de Pagos, o

    ii) No pague en las ventanillas de dos o más de sus sucursales los retiros de depósitos bancarios de dinero que efectúen cien o más de sus clientes y que en su conjunto alcancen el monto citado en el primer párrafo de este inciso. Al efecto, cualquier depositante podrá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de este hecho, para que ésta, de considerarlo procedente, realice visitas de inspección en las sucursales de la institución, a fin de verificar si se encuentra en tal supuesto.

    Lo previsto en la presente fracción no será aplicable cuando la institución de que se trate demuestre ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuenta con los recursos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de que se trate o bien, cuando la obligación de pago respectiva se encuentre sujeta a controversia judicial, a un procedimiento arbitral o a un procedimiento de conciliación ante la autoridad competente:

    Las cámaras de compensación, las contrapartes centrales, las instituciones para el depósito de valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, así como cualquier acreedor de la institución, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando la institución se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere esta fracción.

    La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, se inscribirá en la oficina del Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la institución de que se trate y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas, conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer del conocimiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación.

    Artículo 29.- Se deroga.

    Artículo 29 Bis.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conocimiento de que una institución de banca múltiple ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de esta Ley, le notificará dicha situación para que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, la propia institución manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación, o bien, para que formule la solicitud a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley.

    Las instituciones de banca múltiple que hayan incurrido en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 28 de esta Ley podrán, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, reintegrar el capital en la cantidad necesaria para mantener sus operaciones dentro de los límites respectivos en términos de esta Ley. Al efecto, el aumento de capital deberá quedar íntegramente suscrito y pagado en la misma fecha en que se celebre la asamblea de accionistas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 Bis 1 de esta Ley.

    Artículo 29 Bis 1.- Para efectos de los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 122 Bis 9 de esta Ley, como excepción a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los estatutos sociales de la institución de que se trate, para la celebración de las asambleas generales de accionistas correspondientes se observará lo siguiente:

    I. Se deberá realizar y publicar una convocatoria única para asamblea de accionistas en un plazo de tres días hábiles que se contará, respecto de los supuestos de los artículos 29 Bis y 29 Bis 2, a partir de que surta efectos la notificación a que se refiere el artículo 29 Bis o, para el caso que prevé el artículo 122 Bis 9, a partir de la fecha en que el administrador cautelar asuma la administración de la institución de crédito de que se trate en términos del artículo 143 del presente ordenamiento;

    II. La convocatoria referida en la fracción anterior deberá publicarse en dos de los periódicos de mayor circulación en la ciudad que corresponda a la del domicilio de la sociedad, en la que, a su vez, se especificará que la asamblea se celebrará dentro de los ocho días hábiles después de la publicación de dicha convocatoria;

    III. Durante el plazo mencionado en la fracción anterior, la información relacionada con el tema a tratar en la asamblea deberá ponerse a disposición de los accionistas, al igual que los formularios a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, y

    IV. La asamblea se considerará legalmente reunida cuando estén representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social de la institución de que se trate, y sus resoluciones serán válidas con el voto favorable de los accionistas que en conjunto representen el cincuenta y uno por ciento de dicho capital.

    En protección de los intereses del público ahorrador, la impugnación de la convocatoria de las asambleas de accionistas a que se refiere el presente artículo, así como de las resoluciones adoptadas por éstas, sólo dará lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios, sin que dicha impugnación produzca la nulidad de los actos.

    SECCIÓN CUARTA Del Régimen de Operación Condicionada

    Artículo 29 Bis 2.- Respecto de aquella institución que incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28 de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que haya oído la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá abstenerse de revocar la autorización respectiva, con el propósito de que dicha institución continúe operando en términos de lo previsto en la presente Sección.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá siempre y cuando la institución de que se trate, previa aprobación de su asamblea de accionistas celebrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 Bis 1 de esta Ley, lo solicite por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y acredite ante ésta, dentro del plazo a que se refiere el artículo 29 Bis de este mismo ordenamiento, la ejecución de los siguientes actos aprobados por dicha asamblea:

    I. La afectación de acciones que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento del capital social de esa misma institución a un fideicomiso irrevocable que se constituya conforme a lo previsto en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, y

    II. La presentación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del plan de restauración de capital a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley.

    Para efectos de lo señalado en la fracción I de este artículo, la asamblea de accionistas, en la misma sesión a que se refiere el segundo párrafo de este precepto, deberá instruir al director general de la institución o al apoderado que se designe al efecto en dicha sesión para que, a nombre y por cuenta de los accionistas, lleve a cabo los actos necesarios para que se afecten las acciones en el fideicomiso citado en esa misma fracción.

    En la misma sesión a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, la asamblea de accionistas deberá otorgar las instrucciones necesarias para que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley y, de igual forma, señalará expresamente que los accionistas conocen y están de acuerdo con el contenido y alcances de ese precepto legal y con las obligaciones que asumirán mediante la celebración del contrato de fideicomiso.

    El contenido del artículo 29 Bis 4 antes citado, así como las obligaciones que deriven de aquél, deberán preverse en los estatutos sociales de las instituciones de banca múltiple, así como en los títulos representativos de su capital social.

    Artículo 29 Bis 3.- No podrán acogerse al régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección, aquellas instituciones de banca múltiple cuyo índice de capitalización sea igual o menor al cincuenta por ciento del requerido conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    Artículo 29 Bis 4.- El fideicomiso que, en términos de la fracción I del artículo 29 Bis 2 de esta Ley, acuerde crear la asamblea de accionistas de una institución de banca múltiple se constituirá en una institución de crédito distinta de la afectada que no forme parte del mismo grupo financiero al que, en su caso, aquélla pertenezca y, al efecto, el contrato respectivo deberá prever lo siguiente:

    I. Que, en protección de los intereses del público ahorrador, el fideicomiso tendrá por objeto la afectación fiduciaria de las acciones que representen, cuando menos, el setenta y cinco por ciento del capital de la institución de banca múltiple, con la finalidad de que ésta se mantenga en operación bajo el régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección y que, en caso de que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en la fracción V del presente artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ejercerá los derechos patrimoniales y corporativos de las acciones afectas al fideicomiso;

    II. La afectación al fideicomiso de las acciones señaladas en la fracción anterior, a través de su director general o del apoderado designado al efecto, en ejecución del acuerdo de la asamblea de accionistas a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley;

    III. La mención de la instrucción de la asamblea a que se refiere el artículo 29 Bis 2 al director general de la institución o al apoderado que se designe en la misma, para que, a nombre y por cuenta de los accionistas, solicite a la institución para el depósito -de valores en que se encuentren depositadas las acciones representativas del capital social de la institución de que se trate, el traspaso de sus acciones afectas al fideicomiso a una cuenta abierta a nombre de la fiduciaria a que se refiere este artículo.

    En protección del interés público y de los intereses de las personas que realicen con la institución de crédito de que se trate cualquiera de las operaciones que den origen a las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en el evento de que el director general o apoderado designado al efecto no efectúe el traspaso mencionado en el párrafo anterior, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar dicho traspaso, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de la fiduciaria, en ejecución de la instrucción formulada por la asamblea de accionistas;

    IV. La designación de los accionistas como fideicomisarios en primer lugar, a quienes les corresponderá el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las acciones representativas del capital social afectas al fideicomiso, en tanto no se cumpla lo señalado en la fracción siguiente;

    V. La designación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario como fideicomisario en segundo lugar, al que corresponderá instruir a la fiduciaria sobre el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple afectas al fideicomiso, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

    a) La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no apruebe el plan de restauración de capital que la institución de banca múltiple respectiva presente en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley, o la misma Junta de Gobierno determine que esa institución no ha cumplido con dicho plan;

    b) A pesar de que la institución de banca múltiple respectiva se haya acogido al régimen de operación condicionada señalada en la presente Sección, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe a la fiduciaria que dicha institución presenta un índice de capitalización igual o menor al cincuenta por ciento del requerido conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, o

    c) La institución de banca múltiple respectiva incurra en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV y VI del artículo 28 de esta Ley, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 29 Bis de esta Ley, con el fin de que dicha institución manifieste lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación respectiva;

    VI. El acuerdo de la asamblea de accionistas de la institución de banca múltiple en términos de lo dispuesto por el artículo 29 Bis 2, que contenga la instrucción a la fiduciaria para que enajene las acciones afectas al fideicomiso en el caso y bajo las condiciones a que se refiere el artículo 122 Bis 5 de esta Ley;

    VII. Las causas de extinción del fideicomiso que a continuación se señalan:

    a) La institución de banca múltiple reestablezca y mantenga durante tres meses consecutivos su índice de capitalización conforme al mínimo requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, como consecuencia del cumplimiento del plan de restauración de capital que haya presentado al efecto.

    En el supuesto a que se refiere este inciso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la fiduciaria para que ésta, a su vez, lo haga del conocimiento de la institución para el depósito de valores que corresponda, a fin de que se efectúen los traspasos a las cuentas respectivas de los accionistas de que se trate;

    b) En los casos en que, una vez ejecutado el método de resolución que determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para la institución de banca múltiple respectiva, en términos de lo previsto en esta Ley, las acciones afectas al fideicomiso sean canceladas o bien, se entregue a los accionistas el producto de la venta de las acciones o el remanente del haber social, si lo hubiere, y

    c) La institución de banca múltiple respectiva reestablezca su índice de capitalización conforme al mínimo requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, como consecuencia del cumplimiento del plan de restauración de capital que presente al efecto y, antes de cumplirse el plazo a que se refiere el inciso a) de esta fracción, solicite la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple en términos de la fracción II del artículo 28 de esta Ley, siempre y cuando no se ubique en las causales a que se refieren las fracciones IV o VI del propio artículo 28.

    VIII. La instrucción a la institución fiduciaria para que, en su caso, entregue a los accionistas el remanente del haber social conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción anterior.

    La institución que actúe como fiduciaria en fideicomisos de los regulados en este artículo deberá sujetarse a las reglas de carácter general que, para tales efectos, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    En beneficio del interés público, en los estatutos sociales y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple, deberán preverse expresamente las facultades de la asamblea de accionistas que se celebre en términos del artículo 29 Bis 1 de esta Ley, para acordar la constitución del fideicomiso previsto en este artículo; afectar por cuenta y orden de los accionistas las acciones representativas del capital social; acordar, desde la fecha de la celebración de la asamblea, la instrucción a la fiduciaria para la venta de las acciones en términos de lo dispuesto por la fracción VI anterior, y llevar a cabo todos los demás actos señalados en este artículo.

    Artículo 29 Bis 5.- Cuando, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores detecte la actualización. de cualquiera de los supuestos previstos en la fracción V del artículo 29 Bis 4 de esta Ley, deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y a la institución fiduciaria en el fideicomiso que se haya constituido conforme a dicho artículo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proceder a declarar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, cuando tenga conocimiento de que la institución de que se trate hubiere incurrido en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo anterior, salvo que la propia Dependencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario soliciten que se convoque a sesión del Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere la Sección Quinta del presente Capítulo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 29 Bis 12 de la presente Ley.

    Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción V citada en el párrafo anterior, deberá proceder de conformidad con esta Ley y con la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Asimismo, en caso que se actualice el supuesto previsto en el inciso e) de la fracción VII del artículo 29 Bis 4 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a declarar la revocación de la autorización señalada en ese mismo precepto.

    SECCIÓN QUINTA Del Comité de Estabilidad Financiera

    Artículo 29 Bis 6.- En los términos de esta Sección, se reunirá un Comité de Estabilidad Financiera que tendrá por objeto determinar, previamente a que se resuelva sobre la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, por las causales a que se refieren las fracciones IV, V o VI del artículo 28 de esta Ley, si en el evento en que dicha institución incumpliera las obligaciones que tiene a su cargo, ello pudiera:

    I. Generar efectos negativos serios en otra u otras instituciones de banca múltiple u otras entidades financieras, de manera que peligre su estabilidad o solvencia, siempre que ello pudiera afectar la estabilidad o solvencia del sistema financiero, o

    II. Poner en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos.

    En caso de que el Comité de Estabilidad Financiera resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate podría actualizar alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, el propio Comité determinará un porcentaje general único del saldo de todas las operaciones a cargo de dicha institución que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas otras consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, cuyo pago pudiera evitar que se actualicen los supuestos mencionados. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, no se considerarán aquellas operaciones a cargo de la institución de que se trate, a que hacen referencia las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ni los pasivos que deriven a su cargo por la emisión de obligaciones subordinadas.

    En todo caso, al determinar los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Comité de Estabilidad Financiera, con base en la información disponible, considerará si el probable costo a la Hacienda Pública Federal o al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por pagar obligaciones a cargo de la institución de que se trate, se estima razonablemente menor que el daño que causaría al público ahorrador de otras entidades financieras y a la sociedad en general.

    Artículo 29 Bis 7.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá convocar al Comité de Estabilidad Financiera, previamente a que se resuelva sobre la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter por las causales a que se refieren las fracciones IV, V o VI del artículo 28 de esta Ley, cuando determine que existen elementos para considerar que la institución podría ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, o lo solicite por escrito el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en dicha solicitud manifieste que, a su juicio, existen elementos para considerar tal situación.

    La citada convocatoria deberá efectuarse a más tardar el día natural inmediato siguiente a aquél en que la Secretaría haya tomado la aludida determinación o recibido la comunicación mencionada, y el Comité de Estabilidad Financiera deberá sesionar dentro de los dos días naturales siguientes, sin menoscabo de que pueda sesionar válidamente en día inhábil o sin que medie convocatoria previa, siempre que esté reunido el quórum mínimo establecido en el artículo 29 Bis 9 de esta Ley.

    Artículo 29 Bis 8.- El Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley estará integrado por:

    I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su titular y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

    II. El Banco de México, representado por el Gobernador y un Subgobernador que el propio Gobernador designe para tales propósitos;

    III. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, representada por su Presidente y el Vicepresidente de dicha Comisión competente para la supervisión de la institución de que se trate, y

    IV. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, representado por su Secretario Ejecutivo y un vocal de la Junta de Gobierno del referido Instituto, que dicho órgano colegiado determine de entre aquellos a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Los integrantes del Comité de Estabilidad Financiera no tendrán suplentes.

    Las sesiones del Comité de Estabilidad Financiera serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

    El Presidente del Comité de Estabilidad Financiera nombrará a un secretario de actas, quien deberá ser servidor público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El secretario de actas deberá verificar que en las sesiones del Comité de Estabilidad Financiera se cumpla con el quórum de asistencia previsto en el artículo 29 Bis 9; levantará las actas circunstanciadas de dichas sesiones, las cuales deberán firmarse por todos los miembros del Comité asistentes; proporcionará a dichos miembros la información a que se refiere el artículo 29 Bis 10, y notificará las resoluciones de dicho Comité al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se adopten, para efectos de que dicho Instituto proceda a la determinación del método de resolución correspondiente.

    El Comité de Estabilidad Financiera podrá acordar la asistencia de invitados a sus sesiones cuando lo considere conveniente para la toma de decisiones.

    La información relativa a los asuntos que se traten en el Comité de Estabilidad Financiera tendrá el carácter de confidencial, sin perjuicio de que el propio Comité acuerde la emisión de comunicados públicos.

    Artículo 29 Bis 9.- Para que el Comité de Estabilidad Financiera se considere legalmente reunido se requerirá la asistencia de, cuando menos, cinco de sus miembros, siempre que esté presente al menos un representante de cada una de las instituciones que lo integran.

    Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera que tengan conflicto de interés por participar en alguna de sus sesiones deberán excusarse de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo siguiente.

    Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera deberán acudir a todas las sesiones a las que sean convocados y sólo podrán excusarse bajo su más estricta responsabilidad, por causa justificada, la cual deberán hacer del previo conocimiento por escrito al secretario de actas del Comité, a fin de que, en la sesión de que se trate, ese órgano colegiado determine la justificación de la ausencia. El Comité determinará las causas de justificación que se considerarán para estos efectos. Exclusivamente para la determinación de la justificación de las ausencias, el Comité podrá sesionar con el número de miembros presentes.

    Para adoptar la determinación de que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, se requerirá el voto favorable de seis de los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, cuando asistan siete o más de ellos, de cinco miembros, cuando acudan seis de ellos, o de cuatro, cuando sólo asistan cinco miembros.

    Artículo 29 Bis 10.- Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera deberán presentar por escrito la información con la que cuenten las respectivas instituciones en el ámbito de sus correspondientes competencias, que pueda permitir a dicho Comité efectuar la evaluación correspondiente para la adopción de las determinaciones que le competen en términos de esta Ley. La presentación de la información señalada en este artículo a los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, en términos de la presente Ley, no se entenderá como trasgresión a lo establecido por el artículo 117 de esta Ley o cualquiera otra disposición que obligue a guardar secreto.

    El mismo día de la sesión, los miembros del Comité deberán emitir su voto, de forma razonada, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración y, al hacer esto, deberán expresar las consideraciones y fundamentos que lo sustenten. En ningún caso podrán abstenerse de votar.

    Artículo 29 Bis 11.- Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera solo serán sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones cuando causen un daño o perjuicio estimable en dinero, incluidos aquellos que causen al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera no se considerarán responsables por daños y perjuicios cuando hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los posibles efectos negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

    Con independencia de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, la abstención dolosa de revelar información disponible y relevante que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones o la inasistencia injustificada a las sesiones a las que los miembros del Comité de Estabilidad Financiera sean convocados, siempre que, con motivo de dicha inasistencia, dicho Comité no pueda sesionar, dará lugar a responsabilidad administrativa.

    En los procedimientos de responsabilidad que, en su caso, se lleven a cabo en contra de los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, será necesario que se acredite el dolo con que se condujeron para poder fincar la responsabilidad de orden civil, penal o administrativa que corresponda.

    Artículo 29 Bis 12.- En aquellos casos en los que el Comité de Estabilidad Financiera determine que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, en protección de los intereses del público ahorrador y del interés público, deberá procederse conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley.

    Cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que una institución no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revocará la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá en términos de lo dispuesto por la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley.

    Artículo 50. - ...

    ...

    ...

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las instituciones de crédito.

    Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con motivo de su función de supervisión, requiera a las instituciones de crédito realizar ajustes a los registros contables relativos a sus operaciones activas y pasivas que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su índice de capitalización, la Comisión deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que se realice el cálculo de dicho índice de conformidad con lo previsto en este artículo y en las disposiciones aplicables, en cuyo caso escuchará previamente a la institución de banca múltiple afectada.

    Se requerirá el previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá considerar los elementos proporcionados por la institución de que se trate, para que requiera a ésta realizar los ajustes mencionados en el párrafo anterior que, como consecuencia de ello, ocasione que dicha institución deba registrar un índice de capitalización inferior al mínimo requerido conforme a las disposiciones aplicables.

    El índice de capitalización que, en términos del presente artículo, resulte de los ajustes requeridos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.

    Artículo 113 Bis 4.- Se sancionará con prisión de tres años a nueve años y con multa de treinta mil a trescientos mil días de salario al que, con motivo de la realización del estudio técnico a que se refiere el artículo 122 Bis 26 de esta Ley, utilice la información a la que tenga acceso para fines distintos a los establecidos en dicha disposición.

    TITULO SEXTO De la Protección de los Intereses del Público

    CAPITULO I Disposiciones Generales

    Artículo 117 al 122.- ...

    CAPITULO II Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario

    SECCIÓN PRIMERA De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple

    APARTADO A Disposiciones Comunes

    Artículo 122 Bis.- La resolución de una institución de banca múltiple procederá cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya revocado la autorización que le haya otorgado para organizarse y operar con tal carácter, o bien, cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que se podría actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley.

    La resolución de una institución de banca múltiple se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    I. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya revocado la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará que la disolución y liquidación se realice a través de las operaciones previstas en los Apartados A y B de la Sección Segunda de este Capítulo, o

    II. Cuando el Comité de Estabilidad Financiera resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate podría actualizar alguno de los supuestos del artículo 29 Bis 6 de esta Ley, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará el método de resolución que corresponda conforme a lo siguiente:

    a) El saneamiento de la institución de banca múltiple en los términos previstos en los Apartados B o C de la presente Sección, según corresponda, siempre que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado además que, a fin de evitar que la institución de banca múltiple se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, resulta necesario efectuar el pago total de todas las operaciones a cargo de la institución de que se trate que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, con las excepciones previstas en el propio artículo 29 Bis 6, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de revocar la autorización otorgada a la institución de banca múltiple de que se trate para organizarse y operar con tal carácter, o

    b) La transferencia de activos y pasivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 Bis 27 o 122 Bis 29 de este ordenamiento, cuando el Comité de Estabilidad Financiera, en términos del segundo párrafo del artículo 29 Bis 6, haya determinado un porcentaje menor al cien por ciento, y el pago parcial, de acuerdo a dicho porcentaje, de todas las operaciones que no sean consideradas obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de aquellas obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de los pasivos derivados de la emisión de obligaciones subordinadas. El pago parcial a que se refiere este artículo se efectuará en los términos y con las limitaciones señaladas en el artículo 122 Bis 20 de esta Ley.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adopción del método de resolución a que se refiere este inciso, para efectos de que se lleve a cabo la revocación de la autorización de la institución de que se trate para organizarse y operar con tal carácter.

    La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá determinar el método de resolución que corresponda en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya llevado a cabo cualquiera de los actos señalados en el primer párrafo de este artículo.

    En los casos en que la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter se lleve a cabo con fundamento en las fracciones I, II o III del artículo 28 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas conforme al artículo 122 Bis 19 de este ordenamiento.

    Los métodos de resolución a que se refiere el presente artículo, así como los diversos actos u operaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o ejecuten para su implementación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se considerarán de orden público e interés social.

    Artículo 122 Bis 1.- En el caso de que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, hubiere determinado un método de resolución aplicable a una institución de banca múltiple que se hubiere acogido al régimen de operación condicionada previsto en el artículo 29 Bis 2 de esta Ley y, a su vez, ésta se encontrara en alguno de los supuestos de la fracción V del artículo 29 Bis 4 de esta misma Ley, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el último precepto mencionado, por instrucciones de dicho Instituto y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones afectas a dicho fideicomiso, deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas. Dicha asamblea deberá reconocer el método de resolución correspondiente conforme a lo determinado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como, en su caso, la designación del administrador cautelar en términos del artículo 139 de esta Ley.

    APARTADO B Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Apoyos

    Artículo 122 Bis 2.- Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que se hayan acogido al régimen de operación condicionada en la que se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción V del artículo 29 Bis 4 y que, además, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley.

    Al efecto, los apoyos a que se refiere el presente Apartado deberán realizarse mediante la suscripción de acciones de la institución de banca múltiple de que se trate. En este caso, se designará un administrador cautelar conforme al artículo 139 de esta Ley.

    Artículo 122 Bis 3.- Para efectos de la suscripción de acciones prevista en el artículo anterior, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, por instrucciones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple correspondiente, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas, con el fin de que se acuerde la realización de las aportaciones del capital que sean necesarias, conforme a lo siguiente:

    I. Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución.

    II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Hecho esto, se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

    En los títulos que se emitan con motivo del aumento de capital a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse constar el consentimiento de sus titulares para que, en el caso a que se refiere el artículo 122 Bis 5 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajene, por cuenta y orden de éstos, su tenencia accionaria en los mismos términos y condiciones en los que el propio Instituto efectúe la venta de las acciones que suscriba.

    III. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá realizar las aportaciones necesarias para cubrir el aumento de capital señalado en la fracción anterior y, en la misma fecha en que el propio Instituto suscriba y pague las acciones que se emitan por virtud de dicho aumento de capital, éste ofrecerá a quienes tengan el carácter de fideicomitentes, en el fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo o de accionistas, esas acciones para su adquisición conforme a los porcentajes que les correspondan, previo pago proporcional de todas las partidas negativas del capital contable.

    Los fideicomitentes y accionistas citados en el párrafo anterior contarán con un plazo de veinte días hábiles para adquirir las acciones que les correspondan, a partir de aquél en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del aumento de capital correspondiente.

    Artículo 122 Bis 4.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a realizar los actos necesarios para la venta de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de las que sea titular.

    La venta deberá realizarse en un periodo máximo de seis meses contado a partir de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con las disposiciones del Título Tercero de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. El plazo de seis meses mencionado en este párrafo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por el mismo plazo.

    Artículo 122 Bis 5.- La institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta. Ley, en ejecución de las instrucciones contenidas en el respectivo contrato de fideicomiso, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en atención al consentimiento expresado en los títulos accionarios a que se refiere el artículo 122 Bis 3 de esta Ley, según sea el caso, enajenarán la tenencia accionaria de los fideicomitentes o accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, por cuenta y orden de éstos, en las mismas condiciones en que el propio Instituto efectúe la enajenación a que se refiere el artículo anterior.

    De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajenará, por cuenta y orden de los accionistas, las acciones que no hayan sido afectadas en el fideicomiso referido en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en los mismos términos y condiciones en que el Instituto efectúe la venta de su tenencia accionaria. En los estatutos sociales y en los títulos respectivos se deberá prever expresamente el consentimiento irrevocable de los accionistas para que se lleve a cabo la venta de acciones a que se refiere el presente párrafo.

    Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, en protección del interés público, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar el traspaso de las acciones a una cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de dicho Instituto.

    La fiduciaria y el Instituto referidos en este artículo deberán entregar a quien corresponda el producto de la venta de las acciones en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del precio correspondiente.

    Artículo 122 Bis 6.- No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo 122 Bis 3 de esta Ley.

    APARTADO C Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos

    Artículo 122. Bis 7.- Los créditos contemplados en el presente Apartado sólo se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que no se hubiesen acogido al régimen de operación condicionada a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley y que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley.

    En este caso, el administrador cautelar de la institución correspondiente que sea designado conforme al artículo 138 de esta Ley deberá contratar, a nombre de la propia institución, un crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por un monto equivalente a los recursos que sean necesarios para que se cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el cual deberá ser liquidado en un plazo que, en ningún caso, podrá exceder de quince días hábiles contados a partir de su otorgamiento.

    Para el otorgamiento del crédito referido en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario considerará la situación financiera y operativa de la institución de banca múltiple de que se trate y, como consecuencia de ello, determinará los términos y condiciones que se estimen necesarios y oportunos.

    Los recursos del crédito serán invertidos en valores gubernamentales que serán depositados en custodia en una institución de banca de desarrollo.

    Artículo 122 Bis 8.- El pago del crédito a que se refiere el artículo anterior quedará garantizado con la totalidad de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate, que serán abonadas a la cuenta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mantenga en alguna de las instituciones para el depósito de valores contempladas en la Ley del Mercado de Valores. El traspaso correspondiente será solicitado e instruido por el administrador cautelar.

    El pago del crédito únicamente podrá realizarse con los recursos que se obtengan, en su caso, por el aumento de capital a que se refiere el artículo siguiente.

    En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en el evento de que el administrador cautelar de la institución de banca múltiple no instruya el traspaso de las acciones a que se refiere este artículo, la institución para el depósito de valores respectiva deberá traspasar dichas acciones, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    En tanto no se cumplan los compromisos garantizados que deriven del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, corresponderá al propio Instituto el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple correspondiente. La garantía en favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos títulos. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones representativas del capital social de la institución afectas en garantía conforme a este artículo podrán ser objeto de ulterior gravamen, siempre y cuando se trate de operaciones tendientes a la capitalización de la institución y no afecte los derechos constituidos a favor del Instituto.

    Artículo 122 Bis 9.- El administrador cautelar de la institución de banca múltiple deberá publicar avisos, cuando menos, en dos periódicos de amplia circulación en la ciudad que corresponda al domicilio de dicha institución, con el propósito de que los titulares de las acciones representativas del capital social de esa institución tengan conocimiento del otorgamiento del crédito por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como del plazo de vencimiento de éste y los demás términos y condiciones.

    Asimismo, el administrador cautelar deberá convocar a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la correspondiente institución de banca múltiple, a la cual podrán asistir los titulares de las acciones representativas del capital social de dicha institución. En su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales señalados en el último párrafo del artículo 122 Bis 8, acordará un aumento de capital en la cantidad necesaria para que la institución de banca múltiple dé cumplimiento a los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley y esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el propio Instituto.

    Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la asamblea de accionistas de la institución de que se trate, incluida su convocatoria, se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 1 de esta Ley.

    Los accionistas que deseen suscribir y pagar las acciones derivadas del aumento de capital a que se refiere este artículo deberán comunicarlo al administrador cautelar para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales que le corresponden en términos de esta Ley, adopte los acuerdos correspondientes en la asamblea celebrada al efecto.

    Artículo 122 Bis 10.- Celebrada la asamblea a que se refiere el artículo anterior, los accionistas contarán con un plazo de cuatro días hábiles para suscribir y pagar las acciones que se emitan como consecuencia del aumento de capital que, en su caso, se haya decretado. La suscripción del aumento de capital será en proporción a la tenencia accionaria individual y previa absorción de las pérdidas de la institución de banca múltiple, en la medida que a cada accionista le corresponda.

    Como excepción a lo mencionado en el párrafo anterior, los accionistas tendrán derecho a suscribir y pagar acciones en un número mayor a aquél que les corresponda conforme a dicho párrafo, en caso de que no se suscriban y paguen en su totalidad las acciones que se emitan por virtud del aumento de capital. El supuesto a que se refiere este párrafo quedará sujeto a lo previsto en esta Ley para adquirir o transmitir acciones representativas del capital social de las instituciones de banca múltiple.

    En todo caso, el aumento de capital que se efectúe conforme al presente Apartado deberá ser suficiente para que la institución de banca múltiple dé cumplimiento a los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

    Artículo 122 Bis 11.- En caso de que los accionistas suscriban y paguen la totalidad de las acciones derivadas del aumento de capital necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta. Ley, el administrador cautelar pagará, a nombre de esa misma institución, el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 122 Bis 7 anterior, en cuyo caso quedará sin efectos la garantía a que se refiere el artículo 122 Bis 8 de esta Ley, y solicitará a la institución para el depósito de valores respectiva el traspaso de las acciones representativas del capital social de esa institución de banca múltiple.

    Artículo 122 Bis 12.- En caso de que las obligaciones derivadas del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente Apartado no fueren cumplidas por la institución de banca múltiple en el plazo convenido, el propio Instituto se adjudicará las acciones representativas del capital social de esa institución dadas en garantía conforme al artículo 122 Bis 8 de esta Ley y, en su caso, pagará a los accionistas el valor contable de cada acción, conforme al capital contable de los últimos estados financieros disponibles a la fecha de tal adjudicación.

    Las acciones referidas en este artículo pasarán de pleno derecho a la titularidad del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, salvo una, que será transferida al Gobierno Federal.

    Para la determinación del valor contable de cada acción, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá contratar, con cargo a la institución de banca múltiple de que se trate, a un tercero especializado a fin de que en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte días hábiles contados a partir de la contratación respectiva, audite los estados financieros de la institución de banca múltiple mencionados en el primer párrafo de este artículo. El valor contable referido será el que resulte de la auditoría realizada por el tercero especializado mencionado en este párrafo. Dicho valor se calculará con base en la información financiera de la institución de banca múltiple respectiva, así como en aquélla que le sea solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para esos efectos y que haya obtenido en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia. El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que dicha Comisión determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de esta Ley.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá realizar el pago de las acciones en un plazo no mayor de ciento sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la adjudicación.

    En caso de que el valor de adjudicación de las acciones sea menor al saldo del crédito a la fecha de la adjudicación, la institución de banca múltiple deberá pagar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la diferencia entre esas cantidades en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la determinación del valor contable de las acciones conforme a lo previsto en este artículo.

    En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, la institución para el depósito de valores autorizada en los términos de la Ley del Mercado de Valores en la que se encuentren depositadas las acciones respectivas efectuará el traspaso de éstas a las cuentas que al efecto le señale el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y, para este efecto, bastará la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo.

    Los titulares de las acciones al momento de la adjudicación en términos de este artículo únicamente podrán impugnar el valor de adjudicación. Para tales propósitos, dichos accionistas designarán a un representante común, quien participará en el procedimiento a través del cual se designará, de común acuerdo con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a un tercero que emitirá dictamen con respecto al valor contable de las acciones citadas.

    Artículo 122 Bis 13.- Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo anterior, el administrador cautelar, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas para efectos de que dicho Instituto acuerde la realización de aportaciones del capital necesarias para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

    I. Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución, y

    II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Posteriormente; se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, que incluirá la capitalización del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 122 Bis 7 de esta Ley, así como la suscripción y pago de las acciones correspondientes por parte de dicho Instituto.

    Artículo 122 Bis 14.- Una vez celebrados los actos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a la venta de las acciones en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo con las disposiciones del Título Tercero de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por la misma duración.

    No podrán adquirir las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente artículo las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate, en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha del otorgamiento del crédito a que se refiere el artículo 122 Bis 7, así como a la fecha de adjudicación de las acciones conforme al artículo 122 Bis 12 de esta Ley.

    Artículo 122 Bis 15.- En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple deberá preverse expresamente lo dispuesto por los artículos 122 Bis 7 a 122 Bis 14 de esta Ley, así como el consentimiento irrevocable de los accionistas a la aplicación de tales artículos en el evento de que se actualicen los supuestos en ellos previstos.

    SECCION SEGUNDA De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca Múltiple

    Apartado A Disposiciones Generales

    Artículo 122 Bis 16.- La disolución y liquidación., así como el concurso mercantil de las instituciones de banca múltiple, se regirán por lo dispuesto por esta Ley, por la Ley de Protección. al Ahorro Bancario, por los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el Título Octavo, Capítulo II, de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:

    I. Salvo en los casos previstos en el Apartado C de esta Sección, el cargo de liquidador recaerá en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a partir de que la institución de que se trate se encuentre en estado de liquidación. Tratándose de concurso mercantil, el nombramiento de síndico deberá recaer en el referido Instituto.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá desempeñar el cargo de liquidador o síndico a través de su personal o por medio de los apoderados que para tal efecto designe y contrate con cargo al patrimonio de la institución de banca múltiple de que se trate. El otorgamiento del poder respectivo podrá ser hecho a favor de persona física o moral y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. El liquidador deberá depositar e inscribir en las oficinas del Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución de banca múltiple de que se trate el balance final de liquidación que elabore al efecto, y procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo previsto en la fracción III de dicho artículo.

    Concluido el plazo establecido para impugnaciones y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará el pago que corresponda a los accionistas.

    II. Solo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar la declaración de concurso mercantil de una institución de banca múltiple;

    III. A partir de la fecha en que se declare la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter o bien, se declare su concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario resuelva lo conducente, y

    IV. Lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.

    Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, la disolución y liquidación en términos del presente artículo serán llevadas a cabo por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

    Artículo 122 Bis 17.- Cuando se determine la liquidación de una institución de banca múltiple o se declare su concurso mercantil, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de dicha institución de banca múltiple, con los límites y condiciones previstos en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, salvo que aquéllas hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 122 Bis 25 del presente ordenamiento.

    Artículo 122 Bis 18.- Podrán ejercer el derecho a recibir el pago de las obligaciones garantizadas, únicamente aquellas personas que hayan realizado cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y que hayan presentado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publique en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos, el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas correspondientes a la institución de banca múltiple de que se trate, una solicitud de pago, a la que deberán adjuntar las copias de los contratos, estados de cuenta u otros justificantes de las operaciones a que se refiere dicho artículo 6, realizadas con la misma institución de banca múltiple. Respecto de aquellas personas que no hayan presentado la solicitud a que se refiere este párrafo dentro del plazo antes señalado, quedarán a salvo sus derechos frente a la institución de banca múltiple de que se trate para hacerlos valer por la vía judicial que proceda.

    La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados en el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas que, mediante disposiciones de carácter general, publique el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    No podrá ejercerse acción judicial alguna en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto del pago de obligaciones garantizadas si no se formula la solicitud respectiva en los términos y plazo a que se refieren los dos párrafos anteriores y dicha acción no se presenta dentro de los doce meses siguientes a la publicación del procedimiento de pago de obligaciones garantizadas correspondientes a la institución de banca múltiple de que se trate.

    Artículo 122 Bis 19.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya tomado posesión del cargo de liquidador o síndico, según corresponda, de la institución de banca múltiple de que se trate y efectuará dicho pago dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que las personas a que se refiere el artículo 1°. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario hubieren presentado su solicitud de pago en el plazo, forma y términos que se señalan en el primer y segundo párrafo del artículo anterior.

    Artículo 122 Bis 20.- En aquellos casos en que se haya determinado el pago parcial de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación, en términos de lo dispuesto por el inciso b) de la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en sustitución de la institución en liquidación, deberá proceder a efectuar el pago parcial de todas las obligaciones de pago a cargo de dicha institución que no sean garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y de aquéllas que siendo garantizadas rebasen el límite previsto en el artículo 11 de la referida Ley. Lo anterior, con independencia de que una misma persona sea acreedora de la institución por más de una operación de las señaladas en este artículo.

    En ningún caso el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá efectuar el pago parcial a que se refiere este artículo, respecto de las obligaciones a cargo de la institución en estado de disolución y liquidación señaladas en las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de protección al Ahorro Bancario, ni de las obligaciones subordinadas que la referida institución hubiese emitido.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado en términos del artículo 29 Bis 6 de esta Ley, al saldo de las obligaciones referidas en el primer párrafo de este artículo, considerando al efecto el monto principal y accesorios.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá hacer del conocimiento de la institución en disolución y liquidación, así como del público en general, el porcentaje de las obligaciones a cargo de la citada institución que cubrirá el propio Instituto y el programa conforme al cual efectuará los pagos correspondientes. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el referido Instituto efectuará el aviso previsto en este artículo mediante publicación en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos. El citado aviso deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter.

    El programa de pagos a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir, por lo menos, la forma y términos en los que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación objeto del pago parcial previsto en este artículo, señalando expresamente el orden y monto inicial a cubrir, así como el calendario programado para el pago del remanente. En todo caso, el Instituto deberá efectuar la primera exhibición a más tardar el segundo día hábil inmediato siguiente a aquél en el que reciba la solicitud de pago correspondiente. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procurará cubrir en la primera exhibición, el porcentaje total que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 6 del presente ordenamiento. El calendario programado para las exhibiciones posteriores, no podrá exceder de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter.

    Para recibir el pago parcial a que se refiere este artículo, los titulares de las operaciones en él señaladas deberán presentar, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, una solicitud de pago adjuntando copia de los contratos, estados de cuenta u otros justificantes de las operaciones a que se refiere este artículo que hayan realizado con la institución en disolución y liquidación.

    Tratándose de operaciones en las que los acreedores de la institución en disolución y liquidación sean otras instituciones de crédito o inversionistas institucionales a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá negociar que el pago se efectúe a través de la suscripción de instrumentos de pago a cargo del propio Instituto, los cuales contarán con la garantía a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación a que se refiere este artículo en moneda nacional, independientemente de la moneda en que dichas obligaciones estén denominadas. Tratándose de operaciones denominadas en moneda extranjera, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez efectuado el pago de la primera exhibición, el remanente por pagar quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que se efectúe la citada exhibición, considerando el valor de las unidades de inversión en esa fecha. Los pagos subsecuentes se efectuarán en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de dicha unidad en la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectúe el pago.

    Para la determinación del monto que, en términos de este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deba cubrir respecto de obligaciones de pago a cargo de la institución en disolución y liquidación, derivadas de convenios marco, normativos o específicos, celebrados respecto de operaciones financieras derivadas, de reporto, de préstamo de valores u otras equivalentes, en los que la institución de que se trate pueda resultar deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte, que puedan ser determinadas en numerario, el Instituto aplicará el porcentaje que haya determinado el Comité de Estabilidad Financiera, al saldo que resulte a cargo de la institución en disolución y liquidación una vez efectuada la compensación a que se refiere el artículo 122 Bis 23 de esta Ley.

    El monto insoluto de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación que no haya sido cubierto por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de este artículo, podrá ser reclamado a la propia institución conforme al orden de pagos contenido en esta Ley.

    Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro. Bancario en relación con los procedimientos para el pago de obligaciones garantizadas a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De igual forma, el pago parcial a que se refiere este precepto, es independiente de las funciones de liquidador de instituciones de banca múltiple que, conforme a la presente Ley y a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, corresponde desempeñar al citado Instituto, por lo que no será necesaria la previa inscripción del nombramiento de liquidador en el Registro Público de Comercio para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario esté en posibilidad de efectuar el pago parcial referido en este artículo.

    Artículo 122 Bis 21.- A partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, las operaciones pasivas a cargo de dicha institución en liquidación que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no sean consideradas obligaciones garantizadas se sujetarán a lo siguiente:

    I. Las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses acumulados a dicha fecha;

    II. El capital y los accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda nacional, sin garantía real, así como los créditos que hubieren sido denominados originalmente en unidades de inversión dejarán de causar intereses;

    III. El capital y los accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar convenido para su pago, dejarán de causar intereses y se convertirán en moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana;

    IV. Las obligaciones con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos respectivos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan;

    V. Respecto de las obligaciones sujetas a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiera realizado, y

    VI. Las obligaciones sujetas a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiera realizado, sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación haya subsistido.

    No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 122 Bis 27 o 122 Bis 29 de esta Ley.

    Artículo 122 Bis 22.- En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, custodia y otros actos análogos celebrados por la institución de banca múltiple que se encuentre en liquidación en términos de esta Ley, el liquidador deberá proceder a la sustitución de los deberes fiduciarios, del mandato, comisión, custodia o acto respectivo, la cual deberá convenirse con una institución de crédito que cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley o, en su caso, con una institución de banca múltiple constituida y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Sección Segunda del Capítulo I del Título Segundo de esta Ley.

    Artículo 122 Bis 23.- Deberán compensarse Y serán exigibles en los términos pactados o, según se señale en esta Ley, en la fecha en que se publique la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, las deudas, créditos y, en su caso, las garantías respectivas cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al acreedor, resultantes de convenios marco, normativos o específicos, celebrados respecto de operaciones financieras derivadas, de reporto, de préstamo de valores u otras equivalentes, en los que la institución de banca múltiple pueda resultar deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte, que puedan ser determinadas en numerario, aun cuando las deudas o créditos no sean líquidos y exigibles en la referida fecha pero que, en los términos de dichos convenios o de esta Ley, puedan hacerse líquidos y exigibles.

    En el evento de que una institución de banca múltiple no resulte deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte en los convenios a que se refiere el párrafo que antecede, las operaciones correspondientes se darán por terminadas anticipadamente en la fecha señalada en el párrafo mencionado y se liquidarán mediante el pago de las diferencias que correspondan.

    En caso de que no exista previsión alguna en los convenios, el valor de los títulos objeto del reporto y del préstamo de valores, así como de los bienes u obligaciones subyacentes de las operaciones financieras derivadas u otras operaciones equivalentes y el valor de las referidas garantías que, en su caso hubiere, se determinará conforme a su valor de mercado en la fecha mencionada en el primer párrafo de este artículo. A falta de precio de mercado disponible y demostrable, el liquidador podrá encargar a un tercero experimentado en la materia, la valuación de los títulos y obligaciones subyacentes.

    El saldo deudor que, en su caso, resulte de la compensación o de la determinación de diferencias permitidas por este artículo, a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación, deberá pagarse conforme al orden establecido en el artículo 122 Bis 24 de esta Ley. De resultar un saldo acreedor a favor de la institución, la contraparte estará obligada a entregarlo al liquidador en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación o de conformidad con los contratos correspondientes cuando el plazo sea menor.

    Para efectos de esta Ley, se entenderá por operaciones financieras derivadas aquellas que determine el Banco de México, mediante reglas de carácter general, en que las partes estén obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente.

    No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 122 Bis 27 ó 122 Bis 29 de esta ley.

    Artículo 122 Bis 24.- Una vez determinada la cuantía de operaciones a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación conforme a lo previsto por este Capítulo, se pagarán conforme al orden siguiente:

    I. Pasivos laborales líquidos y exigibles;

    II. Créditos a cargo de la. institución con garantía o gravamen real;

    III. Obligaciones fiscales;

    IV. Las obligaciones de pago que resulten a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por el pago parcial de las obligaciones a cargo de la institución que el referido Instituto hubiese efectuado en términos del inciso b) de la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley;

    V. Depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, que no hayan sido transferidos a otra institución conforme a lo señalado en el artículo 122 Bis 25, así como las obligaciones a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario distintas a las señaladas en la fracción IV de este artículo;

    VI. Otras obligaciones distintas a las señaladas en las fracciones VII y VIII siguientes;

    VII. Obligaciones subordinadas preferentes;

    VIII. Obligaciones subordinadas no preferentes, y

    IX. El remanente que, en su caso, hubiere del haber social, a los titulares de las acciones representativas del capital social.

    Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de sus bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a VIII de este artículo, y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro.

    Lo dispuesto en la ley de Sistemas de Pago será aplicable no obstante lo previsto en este artículo.

    Apartado B De las Operaciones para la Liquidación

    Artículo 122 Bis 25.- En la liquidación de una institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del. Instituto para Protección al Ahorro Bancario podrá determinar que se lleve a cabo cualquiera de las operaciones siguientes:

    I. Transferir a otra institución de .banca múltiple activos y pasivos de la institución en liquidación, incluso las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo previsto en el artículo 122 Bis 27 de la presente Ley, en los términos del acuerdo que éstas celebren. En estos casos, la transferencia de activos podrá hacerse directamente o a través de un fideicomiso;

    II. La constitución, organización y operación de una institución de banca múltiple por parte del propio Instituto, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que de ésta deriven, con el objeto de transferirle activos y pasivos de la institución de banca múltiple en liquidación, o

    III. Cualquier otra que, conforme a los límites y condiciones previstos en esta Ley, determine como la mejor alternativa para proteger los intereses del público ahorrador, atendiendo a las circunstancias del caso.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas que no sean objeto de alguna de las transferencias señaladas en las fracciones anteriores, en términos de lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Las operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse de manera independiente, sucesiva o simultánea.

    Artículo 122 Bis 26.- Las operaciones contempladas en el artículo anterior deberán ajustarse a la regla de menor costo, entendida como aquélla bajo la cual, el costo estimado que implicaría la realización de dichas operaciones sea menor al costo total estimado del pago de obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el costo total del pago de las referidas obligaciones garantizadas de una institución de banca múltiple se calculará con base en la información financiera de dicha institución, disponible a la fecha en que la Junta de. Gobierno del Instituto para. la Protección al Ahorro Bancario determine el método de resolución. El costo del pago de las obligaciones garantizadas de una institución de banca múltiple será equivalente al resultado que se obtenga de restar al valor de sus obligaciones garantizadas, hasta por la cantidad a que se refiere .el artículo 11de la Ley de la Protección al Ahorro Bancario, el valor presente de la cantidad neta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario estime recuperar por la disposición de activos de la propia institución de banca múltiple y que, en su caso, le corresponderían de actualizarse lo previsto en el artículo 17 de la Ley de la Protección al Ahorro Bancario.

    En el caso de que la institución de que se trate se hubiere acogido, en su oportunidad, al régimen de operación condicionada previsto en esta Ley y, no obstante ello, se encuentre en estado de disolución y liquidación, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá considerar, además, los resultados de un estudio técnico elaborado para tales efectos por el mismo Instituto, con su personal o mediante terceros especializados de reconocida experiencia contratados por aquél para esos efectos.

    La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá establecer, mediante lineamientos de carácter general, los elementos que deberá contener el estudio técnico mencionado en este artículo, el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción pormenorizada de la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate, la estimación del costo total del pago de obligaciones garantizadas que resulte en términos de la presente Ley y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el costo estimado de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 122 Bis 25 de esta Ley.

    Los resultados del estudio técnico, así como la información que se obtenga para su realización serán considerados como información confidencial para todos los efectos legales, por lo que los terceros especializados contratados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para su elaboración deberán guardar en todo momento absoluta reserva sobre la información a la que tengan acceso para el desarrollo del estudio.

    Cuando la institución de banca múltiple pertenezca a un grupo financiero, el estudio técnico formulado en términos de este artículo tendrá el carácter de preliminar y sólo se considerará como definitivo después de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 28 Bis de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras.

    Artículo 122 Bis 27.- La transferencia de activos y pasivos a que se refiere el presente Apartado consistirá en la transmisión de derechos y obligaciones a favor o a cargo de una institución de banca múltiple en liquidación, a otra institución de banca múltiple. Sólo podrán celebrar este tipo de operaciones con la institución en liquidación las instituciones que cumplan con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. La transferencia de activos y pasivos antes aludida se sujetará a los lineamientos de carácter general que emita la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para lo cual deberá observarse lo siguiente:

    I. Podrán transferirse los bienes, derechos y demás activos de la institución de banca múltiple en liquidación que, al efecto, determine el liquidador, en los que se podrán incluir disponibilidades, inversiones en valores y carteras de créditos, al valor que convenga el liquidador con la institución de banca múltiple a la que se transfieran, el cual no podrá ser inferior al valor de referencia que se determine conforme a los lineamientos previstos en este artículo;

    II. Podrán transferirse las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación, consideradas a su valor contable, con los intereses devengados a la fecha de la operación, siempre que no excedan el límite previsto en el artículo 11 de esa misma Ley;

    III. Podrán transferirse las obligaciones garantizadas a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario cuyo valor contable, con los intereses devengados, exceda a la fecha de la operación el límite previsto en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y, en su caso, obligaciones distintas a dichas obligaciones garantizadas, siempre que la institución de banca múltiple en liquidación cuente con activos suficientes para hacer frente a las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 122 Bis 24 de esta Ley. Las operaciones a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como las obligaciones subordinadas, sólo podrán transferirse hasta que la institución en liquidación haya cubierto todas las obligaciones de pago a su cargo que mantenga, sin considerar, en su caso, el haber social;

    IV. Podrán ser objeto de transferencia las operaciones a que se refiere el artículo 122 Bis 23 de esta Ley;

    V. En el evento de que el valor de los activos objeto de transferencia sea igual al monto de las obligaciones a cargo de la institución en liquidación que sean transferidas, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá a la institución en liquidación un monto equivalente al valor de los activos transferidos.

    Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá entregar a la institución en liquidación los recursos correspondientes o bien, suscribir instrumentos de pago a cargo del propio Instituto, los cuales contarán con la garantía a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

    VI. En caso de que el valor de los activos objeto de transferencia sea inferior al monto de las obligaciones transferidas, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá cubrir dicha diferencia a la institución adquirente. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá cubrir a la institución en liquidación el valor convenido de los activos conforme a lo previsto en la fracción I del presente artículo. En ambos casos, el Instituto deberá proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción anterior;

    VII. En caso de que el valor de los activos convenido en términos de la fracción I de este artículo fuera superior al valor de las obligaciones a cargo de la institución en liquidación que se hayan transferido, la institución adquirente deberá cubrir la diferencia a la institución en liquidación. En adición a esto, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá a la institución en liquidación la diferencia entre el valor de los activos convenido conforme a lo previsto en la fracción I del presente artículo y la cantidad que dicha institución haya recibido de la institución adquirente conforme a esta fracción, y

    VIII. Como consecuencia de la transferencia de pasivos, la institución en liquidación deberá reconocer un adeudo a su cargo y a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por un monto equivalente al valor de las obligaciones a cargo de dicha institución que hayan sido objeto de la transferencia.

    La institución adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la institución en liquidación respecto de los activos y pasivos objeto de transferencia y, en consecuencia, deberá respetar, hasta su vencimiento, los términos y condiciones pactados entre la institución de banca múltiple en liquidación y los titulares de las operaciones objeto de la transferencia, por lo que no podrá cobrar comisiones distintas a las originalmente acordadas. En caso de que, con posterioridad a la transferencia de activos y pasivos, el titular de alguna de las operaciones pasivas objeto de transferencia acuerde con la institución de banca múltiple adquirente el pago anticipado del saldo a su favor que registre la operación de que se trate, la institución podrá efectuar dicho pago anticipado, como excepción a lo previsto en la fracción XV del artículo 106 de esta Ley.

    En las operaciones de transferencias de activos y pasivos, deberán respetarse en todo momento los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que pudieran resultar afectadas. De igual forma, los derechos de los acreedores que no sean objeto de transferencia de activos y pasivos no deberán resultar afectados en relación con lo que, en su caso, les hubiere correspondido de no haberse efectuado dicha transferencia.

    La transferencia de activos prevista en este artículo podrá realizarse a través de un fideicomiso constituido en una institución de crédito distinta de las instituciones involucradas en la operación.

    En aquellos casos en que el Comité de Estabilidad Financiera determine que la institución de que se trate puede actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, no podrán ser objeto de transferencia las operaciones a que se refiere la fracción III de este artículo.

    Artículo 122 Bis 28.- El liquidador de una institución de banca múltiple, dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 122 Bis 25 de esta Ley, publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación yen dos periódicos de amplia circulación nacional, en el que informe de dicha transferencia, así como las operaciones que hayan sido objeto de la misma y el lugar en el que la institución de banca múltiple adquirente efectuará o recibirá los pagos correspondientes. Asimismo, el liquidador deberá informar de dicha transferencia mediante la colocación de avisos en las sucursales de la institución de banca múltiple en liquidación.

    En protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del país, la transferencia de activos y pasivos surtirá plenos efectos frente a los titulares de las operaciones correspondientes y terceros, a partir del día hábil siguiente a la publicación mencionada en el párrafo anterior. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, mediante reglas de carácter general, determinará las características de la publicación a que se refiere este artículo.

    En atención a lo previsto en este artículo, no se requerirá de la previa autorización expresa por parte de los titulares de las operaciones pasivas a cargo de la institución en liquidación que sean objeto de la operación de transferencia.

    En la realización de transferencias de activos, las instituciones de banca múltiple podrán ceder sus créditos, con sus garantías respectivas, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público correspondiente, bastando para todos los efectos legales, la publicación del aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad; en su caso, se eleve a escritura pública y se efectúen las inscripciones que se requieran conforme a las disposiciones aplicables.

    Artículo 122 Bis 29.- Con el objeto de procurar la continuidad de los servicios bancarios en beneficio de los intereses del público ahorrador de la institución de banca múltiple en liquidación, el liquidador podrá celebrar la transferencia de activos y pasivos con una institución de banca múltiple operada y organizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    En estos casos, la transferencia de activos y pasivos se sujetará a lo dispuesto en los artículos 122 Bis 27 y 122 Bis 28 de esta Ley, salvo por lo que hace al valor de los activos objeto de transferencia, que se realizará considerando su valor contable neto de reservas.

    Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la transferencia, el liquidador deberá determinar, a través de un tercero especializado que contrate con cargo a la institución en liquidación, el valor de los activos a la fecha en que hayan sido transferidos. El valor final de los activos será aquél que resulte de los ajustes que, en su caso, se efectúen al valor contable neto de reservas, con base en los resultados de la valuación referida. El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de esta Ley.

    Apartado C De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple

    Artículo 122 Bis 30.- La asamblea general de accionistas de una institución de banca múltiple en liquidación podrá designar a su liquidador sólo en aquellos casos en que la revocación de su autorización derive de la solicitud a que se refiere la fracción II del artículo 28 de esta Ley, y siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

    I. La institución de banca múltiple de que se trate no cuente con obligaciones garantizadas en términos de lo previsto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

    II. La asamblea de accionistas de la institución de banca múltiple respectiva haya aprobado los estados financieros de ésta, en los que ya no se encuentren registradas a cargo de la sociedad obligaciones garantizadas referidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y sean presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.

    Artículo 122 Bis 31.- Para llevar a cabo la liquidación de las instituciones de banca múltiple en términos de lo previsto en el artículo anterior deberá observarse lo siguiente:

    I. Corresponderá a la asamblea de accionistas el nombramiento del liquidador. Al efecto, las instituciones de banca múltiple deberán hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el nombramiento del liquidador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, así como el inicio del trámite para su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio;

    II. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito o en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.

    Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en aquéllas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:

    a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

    b) Estar inscritas en el registro que' lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

    c) Presentar un Reporte de Crédito Especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia, que contenga sus antecedentes de por lo menos los cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo;

    d) No tener litigio pendiente en contra de la institución de banca múltiple de que se trate;

    e) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

    f) No estar declarado quebrado ni concursado sin haber sido rehabilitado;

    g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la institución de banca múltiple o de alguna de las empresas que integran el grupo financiero al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, y

    h) No estar impedidos para actuar como visitadores, conciliadores o síndicos ni tener conflicto de interés, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

    En los casos en que se designen a personas morales como liquidado res, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción. Las instituciones de banca múltiple deberán verificar que la persona que sea designada como liquidador cumpla, con anterioridad al inicio del ejercicio de sus funciones, con los requisitos señalados en esta fracción.Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en los incisos a) a h) de esta fracción deberán abstenerse de aceptar el cargo de liquidador y manifestarán tal circunstancia por escrito;

    III. En el desempeño de su función, el liquidador deberá:

    a) Cobrar lo que se deba a la institución de banca múltiple y pagar lo que ésta debe;

    b) Elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la institución de banca múltiple;

    c) Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, los procedimientos para realizar la entrega de bienes propiedad de terceros y el cumplimiento de las obligaciones no garantizadas a favor de sus clientes que se encuentren pendientes de cumplir;

    d) Instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones no garantizadas a cargo de la institución de banca múltiple derivadas de sus operaciones, sean finiquitadas o transferidas a otras instituciones de crédito a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado y aceptado su nombramiento;

    e) Convocar a la asamblea general de accionistas, a la conclusión de su gestión, para presentarle un informe completo del proceso de liquidación. Dicho informe deberá contener el balance final de la liquidación.

    En el evento de que la liquidación no concluya dentro de los doce meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que el liquidador haya aceptado y protestado su cargo, el liquidador deberá convocar a la asamblea general de accionistas con el objeto de presentar un informe respecto del estado en que se encuentre la liquidación, señalando las causas por las que no ha sido posible su conclusión. Dicho informe deberá contener el estado financiero de la institución de banca múltiple y deberá estar en todo momento a disposición de los accionistas. El liquidador deberá convocar a la asamblea general de accionistas en los términos antes descritos, por cada año que dure la liquidación, para presentar el informe citado.

    Cuando habiendo el liquidador convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los informes se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en los que podrán ser consultados;

    f) Promover ante la autoridad judicial la aprobación del balance final de liquidación, en los casos en que no sea posible obtener la aprobación de los accionistas a dicho balance en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque dicha asamblea, no obstante haber sido convocada, no se reúna con el quórum necesario, o bien, dicho balance sea objetado por la asamblea de manera infundada a juicio del liquidador;

    g) En su caso, hacer del conocimiento del juez competente que existe imposibilidad material de llevar a cabo la liquidación de la institución de banca múltiple para que éste ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

    El liquidador deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas y acreedores sobre la solicitud al juez competente.

    Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes al aviso, ante la propia autoridad judicial;

    h) Ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables, e

    i) Abstenerse de comprar para sí o para otro, los bienes propiedad de la institución de banca múltiple en liquidación, sin consentimiento expreso de la asamblea de accionistas.

    Artículo 122 Bis 32.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso c) de la fracción 111 del artículo 122 Bis 31 de esta Ley.

    Artículo 122 Bis 33.- En todo lo no previsto por los artículos 122 Bis 30 a 122 Bis 32, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en el Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.

    Apartado D De la Asistencia y Defensa Legal

    Artículo 122 Bis 34.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prestarán los servicios de asistencia y defensa legal ,a las personas que hayan fungido como titulares, integrantes de sus órganos de gobierno, funcionarios y servidores públicos, con respecto a los actos que las personas antes referidas hayan llevado a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les hayan sido encomendadas y que guarden relación con lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, así como en las secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo I del Título Segundo, en el Capítulo II del Título Sexto y en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.

    Los administradores cautelares de las instituciones de banca múltiple, miembros del consejo consultivo, director general y miembros del consejo de administración de las Instituciones constituidas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y los apoderados que sean designados por el citado Instituto en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como el personal auxiliar al cual los propios administradores cautelares, liquidadores o síndicos les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por los actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden con motivo de sus funciones.

    La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe, en el primer caso, el titular de la citada Secretaría, o bien, los respectivos órganos de gobierno, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la dependencia u organismo, según se trate, los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos necesarios para cubrir los gastos y cualquier otra erogación que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

    Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.

    Artículo 122 Bis 35.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los integrantes de sus respectivos órganos de gobierno, los funcionarios y servidores públicos que laboren en la dependencia y organismos citados, no serán responsables por las pérdidas que sufran las instituciones de banca múltiple derivadas de su insolvencia, quiebra o deterioro financiero, cuando actúen en el ejercicio lícito de las funciones que por ley les estén encomendadas y que guarden relación con lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, así como en las secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo I del Título Segundo, en el Capítulo II del Título Sexto y en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.

    Los administradores cautela res, miembros del consejo consultivo, director general y miembros del consejo de administración de las instituciones constituidas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y los apoderados que sean designados por el citado Instituto en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como el personal auxiliar al cual los propios administradores cautelares, liquidadores o síndicos les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones conforme a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, no serán responsables por las pérdidas que sufran las instituciones que deriven de su insolvencia, quiebra o deterioro financiero, cuando actúen en el ejercicio lícito de sus funciones. Tampoco serán responsables cuando dichas pérdidas o deterioro financiero de la institución de que se trate, se origine por cualquiera de las siguientes causas:

    I. Falta de aumentos de capital que deban llevar a cabo los accionistas de la institución;

    II. Falta de pago de los deudores de la institución;

    III. Deterioro en el valor de los activos de la institución, o

    IV. Aumento del costo de fondeo de los activos improductivos de la institución.

    Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen las personas señaladas de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.

    TÍTULO SÉPTIMO De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

    CAPÍTULO II De la Inspección y Vigilancia

    Artículo 134 Bis 1.- ...

    I. ...

    a). ...

    ...

    b) En un plazo no mayor a quince días hábiles, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la institución de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.

    ...

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del plan.

    ...

    ...

    c) a h). ...

    II a IV. ...

    Artículo 134 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando una institución de banca múltiple no cumpla con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de dicho precepto emanen. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier irregularidad que detecte en las instituciones de banca múltiple.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionará al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para que tome conocimiento de la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate para efectos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para lo cual compartirá su documentación Y base de datos.

    Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá celebrar acuerdos de intercambio de información en términos de ley.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando lo considere necesario.

    Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Artículo 134 Bis 3.- Las instituciones de banca múltiple deberán clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, sujetándose a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que realice visitas de inspección, a efecto de revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado a dicho Instituto en términos del artículo 134 Bis 2 de esta Ley y el cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior, así como para allegarse de la información necesaria para realizar el estudio técnico mencionado en el artículo 122 Bis 26.

    En dichas visitas podrá participar personal del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    El personal del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que intervenga en las visitas a que se refiere este artículo tendrá acceso a toda la información y documentación relacionada con las operaciones materia de la visita. En estos casos, las instituciones de banca múltiple no podrán oponer lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.

    Artículo 137.- Se deroga.

    Artículo 138.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en protección de los intereses del público ahorrador y acreedores de una institución de banca múltiple, declarará la intervención de la institución de banca múltiple cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:

    I. En el transcurso de un mes ,el índice de capitalización de la institución de banca múltiple disminuya de un nivel igualo superior al requerido conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta Ley, a un nivel igualo inferior al cincuenta por ciento del requerido conforme al citado artículo, o

    II. La institución de banca múltiple de que se trate incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28 de esta Ley, y la propia institución no solicite el régimen a que se refiere el artículo 29 Bis 2.

    Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá declarar la intervención de una institución de banca múltiple, cuando a su juicio existan irregularidades de cualquier género que puedan afectar su estabilidad y solvencia, y pongan en peligro los intereses del público o de los acreedores de la institución de que se trate, o bien, cuando considere que se presente algún supuesto de incumplimiento de los previstos en la fracción VI del artículo 28 de esta Ley.

    A la sesión de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la que se determine la intervención, acudirá el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien podrá aportar elementos para la toma de esta decisión. El Secretario Ejecutivo del referido Instituto podrá nombrar, mediante acuerdo, a un servidor público del propio Instituto para que excepcionalmente lo supla, en caso de ausencia, en las sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere este artículo. El citado servidor público deberá tener la jerarquía inmediata siguiente a la del Secretario Ejecutivo, en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables.

    La intervención de una institución de banca múltiple implicará que la persona que designe la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se constituya como administrador cautelar de la institución en términos de esta Ley.

    Artículo 139.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario designará a un administrador cautelar cuando el propio Instituto otorgue un apoyo financiero a la institución de que se trate, en términos de lo dispuesto por el Apartado B de la Sección Primera del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley.

    El administrador cautelar designado por el Instituto deberá elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la institución de banca múltiple de que se trate.

    La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá establecer, mediante lineamientos de carácter general, los elementos que deberá contener el dictamen mencionado en este artículo, el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción detallada de la situación financiera de la institución de banca múltiple, un inventario de activos y pasivos y, además, la identificación de aquellas obligaciones pendientes de pago a cargo de la institución, cuyo incumplimiento pudiera actualizar cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley. El mencionado dictamen deberá contar con la opinión legal y contable que al efecto hayan formulado los auditores externos independientes de la institución de que se trate.

    Artículo 140.- El administrador cautelar designado conforme a los artículos 138 o 139 de esta Ley, se constituirá como administrador único de la institución de que se trate, substituyendo en todo caso al consejo de administración, así como a la asamblea general de accionistas, en aquellos casos en que el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones de dicha institución no corresponda al propio Instituto.

    El administrador cautelar contará con las facultades siguientes:

    I. La representación y administración de la institución de que se trate;

    II.. Las que correspondan al consejo de administración de la institución y a su director general, gozando de plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, Y de pleitos y cobranzas, con facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley,. así como para suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, presentar denuncias, querellas, desistirse de estas últimas, otorgar el perdón y comprometerse en procedimientos arbitrales;

    III. Formular y presentar para aprobación del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el presupuesto necesario para la consecución de los objetivos de la administración cautelar;

    IV. Presentar al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informes periódicos sobre la situación financiera en que se encuentre la institución, así como de la operación administrativa de la misma y su posible resolución;

    V. Autorizar la contratación de pasivos, inversiones, gastos, adquisiciones, enajenaciones y, en general, cualquier erogación que realice la institución;

    VI. Suspender las operaciones que pongan en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez de la institución;

    VII. Contratar y remover al personal de la institución, e informar de ello al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

    VIII. Otorgar los poderes que juzgue convenientes, revocar los otorgados y, en atención a lo dispuesto por las leyes aplicables, delegar sus facultades en los apoderados que designe al efecto, para que las ejerzan en los términos y condiciones que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determine, y

    IX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables y las que le otorgue la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dictar las medidas necesarias para poner en buen orden las operaciones irregulares realizadas por la institución de banca múltiple de que se trate, señalando un plazo para que se lleven a cabo, así como para que se ejerzan las acciones que procedan en términos de la presente Ley.

    Artículo 140 Bis.- Se deroga.

    Artículo 141.- En adición a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca.

    Artículo 142.- El administrador cautelar no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración originales de la institución de que se trate.

    Artículo 143.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará e inscribirá la declaratoria de la administración cautelar en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución de que se trate, sin más requisitos que una comunicación de su Secretario Ejecutivo que la contenga. La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su inscripción.

    Artículo 144.- Los apoderados del administrador cautelar que desempeñen funciones de los dos primeros niveles jerárquicos de las instituciones de banca múltiple, deberán ser personas de reconocidos conocimientos en materia financiera.

    A partir de que sean nombrados el administrador cautelar y sus apoderados, así como sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado no podrán celebrar operaciones con la institución administrada. Se exceptúan las operaciones que apruebe expresamente la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Artículo 145.- Para el ejercicio de sus funciones, el administrador cautelar podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de entre aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el párrafo siguiente.

    Las asociaciones gremiales que agrupen a las instituciones de banca múltiple que sean reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán implementar mecanismos para que las personas interesadas en fungir como miembros del consejo consultivo a que se refiere el párrafo anterior, puedan inscribirse en un registro que se lleve al efecto.

    Para ser inscrito en el mencionado registro, las personas interesadas deberán presentar por escrito su solicitud a alguna de las asociaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley, así como de los requisitos que al efecto establezca la asociación gremial de que se trate.

    El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del administrador cautelar para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.

    Los miembros del consejo consultivo sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento del administrador cautelar.

    Los honorarios de los miembros del consejo consultivo serán cubiertos por la institución de banca múltiple de que se trate.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecerá, mediante reglas de carácter general, las demás disposiciones a que deberá sujetarse el consejo consultivo.

    Artículo 146.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, procederá a levantar la intervención y, en consecuencia, cesará la administración cautelar por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando:

    I. La institución de banca múltiple entre en estado de disolución y liquidación;

    II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución en términos de la presente Ley;

    III. La institución sea declarada en concurso mercantil, o

    IV. Las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hubieren corregido.

    En los casos previstos en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a cancelar la inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio respectiva.

    Artículo 147.- Cuando se decrete el levantamiento de la administración cautelar, el administrador cautelar deberá elaborar un informe pormenorizado que justifique los actos efectuados en ejercicio de dicha función, así como un inventario del activo y pasivo de la institución y un dictamen sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de dicha Institución.

    El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas.

    Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el administrador cautelar deberá publicar un aviso dirigido a los accionistas indicando que el referido documento se encuentra a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrá ser consultado. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del informe referido.

    Artículo 148.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple cuando se determine la intervención a que se refiere el artículo 138 de esta Ley, o cuando se lo solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en virtud de los métodos de resolución que sea necesario aplicar conforme a lo previsto en esta Ley.

    Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la opinión favorable del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Artículo 149.- En protección de los intereses del público ahorrador, los actos y las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Banco de México, los de sus respectivas Juntas de Gobierno, así como los de los administradores cautelares, que se prevén en los artículos 27 Bis 1 a 27 Bis 6, 28 a 29 Bis 12,50, 122 Bis a 122 Bis 35, 134 Bis 1 a 134 Bis 3 y 138 a 149 de esta'' Ley, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna.''

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 11, párrafos tercero al quinto, 12, párrafo segundo, y 28, párrafo primero de la fracción II y se ADICIONAN un párrafo segundo a la fracción II del artículo 28 y el artículo 28 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

    ``Artículo 11. ...

    ...

    Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple integrante de un grupo, no se observará lo dispuesto en el primero y segundo párrafos del presente artículo, así como en las fracciones V y VI del artículo 10 de esta Ley. La separación de la institución respecto del grupo tendrá efectos a partir de dicha suscripción o adquisición, por lo que se tendrá por modificado el convenio único de responsabilidades en este sentido.

    La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, subsistan en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por dichas entidades con anterioridad a su separación del grupo, o bien, cubiertas las pérdidas en términos del citado artículo 28.

    La controladora sólo podrá disolverse una vez cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras con anterioridad a la disolución del grupo, o bien, cubiertas las pérdidas en términos del artículo 28 de esta Ley.

    Artículo 12.-...

    Al revocarse la autorización, los integrantes deberán dejar de ostentarse como miembros del grupo respectivo. Las responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras que formaban el grupo con anterioridad a la revocación, o bien, cubiertas las pérdidas de conformidad con el referido artículo 28. La controladora se disolverá en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.

    Artículo 28...

    I. ...

    II. La controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En el evento de que el patrimonio de la controladora no fuere suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que, respecto de las entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán, en primer término, respecto de la institución de crédito que, en su caso, pertenezca a dicho grupo y, posteriormente, a prorrata respecto de las demás entidades integrantes del grupo hasta agotar el patrimonio de la controladora. Al efecto, se considerará la relación que exista entre los porcentajes que representan, en el capital de la controladora, su participación en el capital de las entidades de que se trate.

    Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá que una entidad financiera perteneciente a un grupo financiero tiene pérdidas, cuando los activos de la entidad no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago.

    ...

    ...

    Artículo 28 Bis.- La responsabilidad de la controladora derivada del convenio previsto en el artículo anterior, respecto de las instituciones de banca múltiple integrantes de un grupo financiero, se sujetará a lo siguiente:

    I. La sociedad controladora deberá responder por las pérdidas que registren las instituciones de banca múltiple integrantes del grupo financiero al que pertenezca, en términos de lo previsto en este artículo.

    II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas a cargo de una institución de banca múltiple a la fecha en que la Junta de Gobierno del propio Instituto haya adoptado alguna de las resoluciones a que se refiere el artículo 122 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

    El importe preliminar de las pérdidas se determinará con base en los resultados del estudio técnico a que se refiere el artículo 122 Bis 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno del propio Instituto haya adoptado la resolución correspondiente a que se refiere el artículo 122 Bis de dicha Ley. Cuando el estudio técnico haya sido elaborado por un tercero, en términos del artículo 122 Bis 26 antes citado, las pérdidas que se determinen con base en éste, serán consideradas como definitivas para los efectos previstos en la fracción V de este artículo. En aquellos casos en los que no se cuente con el estudio técnico, el Instituto determinará el importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, con base en el dictamen previsto en el artículo 139 de dicha Ley. En este caso, el Instituto deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya concluido la elaboración del dictamen correspondiente.

    III. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la sociedad controladora el importe preliminar de las pérdidas al día hábil siguiente al de su determinación.

    La sociedad controladora deberá constituir una reserva con cargo a su capital, por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya determinado conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Para tales efectos, la sociedad contará con un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que el propio Instituto le notifique el importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple.

    IV. La sociedad controladora deberá garantizar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el pago de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple que el propio Instituto haya determinado y que haya cubierto mediante el saneamiento de la institución conforme a la Ley de Instituciones de Crédito. La sociedad controladora deberá constituir la garantía a que se refiere esta fracción, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la notificación a que se refiere la fracción III de este artículo, aún y cuando no se haya determinado el importe definitivo de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple integrante del grupo financiero.

    La garantía citada en el párrafo anterior deberá ser por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple que el Instituto le haya notificado. Dicha garantía podrá constituirse sobre bienes propiedad de la sociedad controladora, siempre que éstos se encuentren libres de todo gravamen, o bien, sobre las acciones representativas del capital social de la propia sociedad controladora o de cualquiera de las entidades que integran el grupo financiero, consideradas a su valor contable conforme a los últimos estados financieros auditados disponibles.

    En el evento de que la garantía se constituya sobre las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora, primero se afectarán las de la serie ``O'' o ``F'', según corresponda. Tratándose de la serie ``O'', deberán afectarse en primer lugar las acciones de las personas que, en términos de esta Ley, ejerzan el control de la sociedad controladora y, en caso de no ser suficientes, las demás acciones de dicha serie. En el evento de que las acciones de la serie ``O'' o ``F'' no sean suficientes, deberán afectarse las correspondientes a la serie ``L''; Para la constitución de esta garantía, las acciones deberán traspasarse a la cuenta que el Instituto mantenga en alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. La garantía en favor del Instituto se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos bienes o títulos.

    La garantía será otorgada por el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones. Al efecto, la institución para el depósito de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición escrita del director general o de quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo señalado en el presente artículo, comunicándolo así a los titulares de las mismas.

    En el evento de que el director general o quien ejerza sus funciones no efectúe el traspaso mencionado, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar dicho traspaso, bastando al efecto la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Cuando la garantía se constituya sobre acciones representativas del capital social de alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo financiero, el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones, deberá traspasar a la cuenta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mantenga en una institución para el depósito de valores, las acciones propiedad de la sociedad controladora que sean suficientes para cubrir el monto de la garantía, tomando en consideración su valor contable conforme a los últimos estados financieros auditados disponibles de la entidad correspondiente. En caso de que el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones, no efectúe el traspaso de las acciones, se observará lo previsto en el párrafo anterior.

    El ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones que sean objeto de la garantía prevista en esta fracción, corresponderá al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    En caso de que la sociedad controladora otorgue la garantía a que se refiere la presente fracción con bienes distintos a las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora o de las entidades integrantes del grupo financiero, la garantía se constituirá observando las disposiciones aplicables al acto jurídico de que se trate.

    V. En el caso de que las pérdidas preliminares se hayan determinado con base en el dictamen a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, utilizando un estudio técnico que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya realizado con su personal de conformidad con el artículo 122 Bis 26 de la citada Ley, dicho Instituto deberá contratar a un tercero especializado a fin de que analice, evalúe y, en su caso, ajuste los resultados del estudio técnico o del dictamen, según sea el caso, con base en la información financiera de la propia institución y en las disposiciones aplicables. Para efectos de lo previsto en este artículo, la determinación definitiva de las pérdidas registradas por la institución de banca múltiple se hará con base en la información de la misma fecha que la utilizada para determinar el valor preliminar de las pérdidas, y será el que resulte del análisis efectuado por el tercero que el Instituto haya contratado.

    El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la sociedad controladora el monto definitivo de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte días naturales contados a partir de la notificación a que se refiere la fracción III del presente artículo. La sociedad controladora deberá efectuar los ajustes que, en su caso, procedan al monto de la reserva y de la garantía a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, respectivamente, atendiendo al monto definitivo de las pérdidas que el propio Instituto le notifique.

    La sociedad controladora podrá objetar la determinación del monto definitivo de las pérdidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en el que se le notifique dicho monto. Para tales efectos, la sociedad controladora, de común acuerdo con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, designará a un tercero especializado que emitirá un dictamen con respecto a la cuantificación de las pérdidas, contando para ello con un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente aquél en el que la sociedad controladora hubiere presentado su objeción al . Instituto. En tanto no se resuelva la cuantificación de las pérdidas derivadas de la objeción presentada por la sociedad controladora, dicha sociedad no estará obligada a efectuar los ajustes derivados del monto definitivo de las pérdidas que el citado Instituto le haya notificado.

    VI. La sociedad controladora deberá cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o a la institución en liquidación, según sea el caso, el importe definitivo de las pérdidas determinado conforme a lo previsto por la fracción V de este artículo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquél en el que el propio Instituto le notifique dicho monto. Sin perjuicio de lo anterior, dicho Instituto podrá autorizar a la sociedad controladora a efectuar pagos parciales dentro del plazo antes referido, liberándose en forma proporcional la garantía a que se refiere la fracción IV del presente artículo. En este caso se liberará dicha garantía en el orden siguiente:

    a) Los bienes distintos a las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora y de la entidades integrantes del grupo financiero;

    b) Las acciones representativas del capital social de las entidades integrantes del grupo financiero, y

    c) Las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora. En este caso, se liberarán en primer lugar las acciones de la Serie ``L''; en segundo término, las acciones de la serie ``O'' cuyos titulares no ejerzan el control de la sociedad controladora y, en último lugar, las acciones serie ``O'' del grupo de controlo de la Serie ``F'', según corresponda.

    En caso de que la controladora no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el importe a que se refiere el primer párrafo de esta fracción en el plazo señalado y la garantía del pago correspondiente se hubiere constituido sobre acciones, la titularidad de tales acciones se transmitirá de pleno derecho al referido Instituto, bastando al efecto la notificación por escrito de tal circunstancia a la institución para el depósito de valores correspondiente por parte del Secretario Ejecutivo del propio Instituto.

    VII. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la sociedad controladora deberá responder por las pérdidas que la institución de banca múltiple integrante del grupo financiero registre con posterioridad a la determinación definitiva prevista en la fracción V de este precepto, siempre que dichas pérdidas deriven de operaciones celebradas con anterioridad a la fecha en la que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya adoptado alguna de las resoluciones a que se refiere el artículo 122 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y que al momento de la determinación por parte del propio Instituto no hayan sido reveladas.

    VIII. La sociedad controladora estará sujeta a un programa especial de supervisión de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como preponderante.

    Adicionalmente, la Comisión competente de la supervisión de la sociedad controladora podrá solicitar la realización de visitas de inspección a las autoridades encargadas de la supervisión de las demás integrantes del grupo financiero. A dichas visitas podrá acudir el personal de la Comisión competente de la inspección y vigilancia de la sociedad controladora.

    En caso de que la supervisión de la sociedad controladora no sea competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ésta podrá participar en el programa especial de supervisión y en las visitas de inspección a que se refiere esta fracción.

    IX. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 30-B de esta Ley, la Comisión competente de supervisar a la sociedad controladora podrá declarar su intervención con carácter de gerencia, cuando ésta no constituya dentro de los plazos previstos para ello, la reserva y la garantía a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, respectivamente, o no las amplíe en términos de la fracción V. Al tomar posesión de la administración de la sociedad controladora, el interventor gerente deberá ejecutar los actos que correspondan referidos en las fracciones III, IV y V de este artículo.

    X. La sociedad controladora no podrá pagar dividendos a los accionistas, ni realizar cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas, a partir de la fecha en que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determine el método de resolución aplicable a la institución de banca múltiple, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, y hasta que la controladora cumpla con lo previsto en este artículo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará dicha situación a la sociedad controladora.

    En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público, los estatutos sociales de la sociedad controladora y los títulos representativos de su capital social deberán incluir el contenido del presente artículo, señalando expresamente que los socios, por el solo hecho de serio, aceptan que sus acciones puedan darse en garantía a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en términos de lo previsto en las fracciones IV y VI del presente artículo, así como su conformidad para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno que la sociedad controladora deba cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI de este artículo, la titularidad de sus acciones se transmita a favor del propio Instituto.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general, el procedimiento por virtud del cual la sociedad controladora dará cumplimiento a la responsabilidad asumida por ésta, mediante el convenio único de responsabilidades, sujetándose a lo previsto en este artículo, así como en el artículo anterior.''

    ARTICULO TERCERO.- Se DEROGAN los artículos 7, 15, 16, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y Segundo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO.- Las instituciones de banca múltiple deberán efectuar los actos corporativos necesarios para prever en sus estatutos sociales y títulos representativos de su capital social, los supuestos y acciones mencionadas en los artículos 29 Bis 1, 29 Bis 2, 29 Bis 4 y 122 Bis 15 de la Ley de Instituciones de Crédito, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

    Las sociedades controladoras de grupos financieros, contarán con el plazo previsto en el párrafo anterior para efectuar los actos corporativos para adecuar el convenio único de responsabilidades, sus estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo será sancionado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente de mil a treinta mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

    ARTICULO TERCERO.- Las instituciones de banca múltiple que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en procedimiento de liquidación o concurso mercantil, se regirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que hayan iniciado los procedimientos respectivos.

    Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Vicente Fox Quesada (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2842 signado el 13 de diciembre de 2005, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SGG-189/ 2006, suscrito el 10 del actual por el licenciado Fernando Rodríguez Moreno, secretario general de gobierno del estado de Chihuahua, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, así como a los distintos niveles de gobierno, para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 24 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones del gobernador constitucional del estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, hago mención a su oficio número SEL/300/7404/05, por medio del cual hace del conocimiento del ejecutivo estatal el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a la posibilidad de implementar como documento de identificación oficial en el territorio del estado, el Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital, mismo que es expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor de los mexicanos que residen en el exterior, permitiéndome para ello referirle los siguientes comentarios.

    Para la presente administración estatal, resulta prioritario coordinar, evaluar e implementar una correcta aplicación de políticas poblacionales que representen alternativas reales, tendientes a lograr potenciar la solidaridad económica y armonía social, que permita abatir los rezagos existentes dentro de la comunidad.

    Para nadie resulta desconocido que los cambios demográficos en los últimos años han propiciado transformaciones significativas en la estructura poblacional de nuestro país, sobre todo de aquellas personas que abandonan sus lugares de origen para ir en busca de mejores oportunidades de vida, no siendo Chihuahua la excepción, aunado a la situación geográfica de nuestro estado respecto a nuestro vecino país del norte, lo cual motiva sin lugar a dudas implementar una serie de mecanismos para aminorar el impacto negativo que esto representa.

    En ese tenor, me es muy grato informarle que por virtud del acuerdo número 195, expedido por el titular del poder ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, en su número 101, con fecha 17 de diciembre del año 2003, se reconoce y acepta el uso del Certificado de Matrícula Consular, el cual se expide por la Secretaría de Relaciones Exteriores a los ciudadanos mexicanos domiciliados en el extranjero, como medio de identificación oficial para los trámites legales y administrativos que se realicen el territorio del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para lo cual me permito anexar copia certificada de la referida publicación.

    Por último, no omito mencionarle la disposición por parte de la presente administración estatal, a fin de brindar seguridad jurídica a la persona y patrimonio de todos y cada uno de los chihuahuenses y demás ciudadanos mexicanos que se encuentren en esa situación, mejorando con ello los vínculos que los unen entrañablemente con esta tierra de encuentro.

    Sin otro particular de momento, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 10 de marzo de 2006.--- Lic. Fernando Rodríguez Moreno (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.


    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3166, signado el 9 de febrero último por los diputados Marcela González Salas y Petricioli, y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, original del similar número DG/076/2006, suscrito el 27 del mes en curso por el C. Alfredo Elías, director general de la Comisión Federal de Electricidad, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a las presuntas agresiones de hostigamiento sexual contra trabajadoras de ese organismo, en el estado de Yucatán.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «CFE Una empresa de clase mundial.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Estimado licenciado Meade:

    Me refiero al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3168, del pasado 9 de febrero, de los diputados Marcela González Salas y Petricioli, y Marcos Morales Torres, Presidenta de la Mesa Directiva y secretario de la Cámara de Diputados, respectivamente, y al escrito sin número, recibido el pasado 15 de marzo, de la diputada federal Marbella Casanova Calam. Ambas comunicaciones se refieren a las denuncias presentadas por las CC. Karla Militza Baqueiro Gamboa y Deyma Dorothy Pinto Vázquez, sobre presunto hostigamiento sexual del CP Ramón Enrique Mancilla Becerra, administrador divisional de la CFE, Región Peninsular.

    En cumplimiento de las facultades que tiene esa subsecretaría a su digno cargo para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Unión, respetuosamente solicito a usted que, por su amable conducto y de considerarlo así procedente, se haga llegar a los diputados mencionados los oficios de respuesta correspondientes (anexos).

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de marzo de 2006.--- Alfredo Elías (rúbrica), director general.»

    «CFE Una empresa de clase mundial.

    Dip. Fed. Marcela González Salas P., Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Estimada diputada González:

    Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3168, mediante el cual, conjuntamente con el diputado Marcos Morales Torres, secretario de esa Mesa Directiva, me comunica los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados en sesión del 9 de febrero pasado, relativos a las denuncias de presunto hostigamiento sexual presentadas por las CC. Karla Militza Baqueiro Gamboa y Deyma Dorothy Pinto Vázquez, en contra del CP Ramón Enrique Mancilla Becerra, administrador divisional de la CFE, Región Peninsular.

    Al respecto le informo que dicha denuncia fue turnada para su atención con anterioridad a la fecha de toma de los puntos de acuerdo por parte de la Cámara de Diputados y, el pasado 1 de marzo, el titular del Órgano Interno de Control (OIC) en la CFE, CP Ramón Gabriel Aguillón Ortiz, mediante oficio número 18/164/CFE/CI/124/2006, me informó que el titular del OIC de la CFE en la Región Peninsular investigó la queja presentada y, ``con fecha 22 de diciembre de 2005, se resolvió ordenando su archivo ante la falta de elementos de presunta responsabilidad, lo cual se hizo del conocimiento de las promoventes el día 5 de enero de 2006.''

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de marzo de 2006.--- Alfredo Elías (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.

    Ing. Alfredo Elías Ayub, director general de la Comisión Federal de Electricidad.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número DG/037/2006, de fecha 21 de febrero de 2006, a través del cual anexa el oficio número D.G.P.L.59-II-0-3168, en el que se transcriben los puntos de acuerdo dictados en la sesión celebrada el día 9 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los que en resumen se refieren al presunto acoso sexual por parte de un servidor público adscrito a esa entidad a su cargo, por lo que requirió que se realizara la investigación correspondiente.

    Respecto a lo anterior, a efecto de atender lo solicitado, en el oficio descrito en el párrafo que antecede, este OIC a mi cargo mediante diverso número18/164/CFE/CI/AQ/162/ 2006, de fecha 23 de febrero del año en curso, solicitó al titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad en su Región Peninsular, realizar las acciones necesarias para tal fin, por lo que, anexo al presente encontrará, copia de la atenta nota informativa suscrita por el titular del OIC mencionado, en donde se precisa que para la sustanciación del asunto que nos ocupa se integró el expediente número QU-000006/2005-PE, al cual se acumularon los similares QU-000010/2005-PE y DE-000005/2005-PE, mismo que con fecha 22 de diciembre de 2005 se resolvió ordenando su archivo ante la falta de elementos de presunta responsabilidad, lo cual se hizo del conocimiento de las promoventes el día 5 de enero del 2006.

    Sin otro particular por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 1 de marzo de 2006.--- CP Ramón Gabriel Aguillón Ortiz (rúbrica), titular del órgano interno de control en la Comisión Federal de Electricidad.»

    «Secretaría de la Función Pública.--- Organo interno en la Comisión Federal de Electricidad.

    CP Ramón Aguillón Ortiz, titular del órgano interno de control en la Comisión Federal de Electricidad.--- Presente.

    Me refiero al oficio número DG/037/2006, de fecha 21 de febrero de 2006, suscrito por el Ing. Alfredo Elías Ayub, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, dirigido a usted en su calidad de Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, por medio del cual le envió el diverso D.G.P.L. 59-II-0-3168, mediante el que los diputados Marcela González Salas y Petricioli, y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente de la Mesa Directiva, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, transcriben para los efectos a que haya lugar, el primero y segundo puntos de acuerdo, que se aprobaron en la sesión celebrada el pasado 9 de febrero, en el que se solicita se realice una investigación al respecto.

    Sobre el particular, me permito informar a usted, que en el órgano Interno de Control a mi cargo, se realizaron las acciones siguientes.

    1. Con fechas 15 de agosto y 30 de septiembre de 2005, las CC. Deyma Dorothy Pinto Vázquez y Karla Militza Baqueiro Gamboa, respectivamente, presentaron escritos de queja en contra del CP Enrique Mancilla Becerra, administrador de la División de Distribución Peninsular de la CFE, por presunto acoso sexual del cual fueron objeto las promoventes.

    2. Con tal motivo, con fecha 17 de agosto del 2005, se acordó el inicio de la investigación correspondiente, incoando para el efecto el expediente QU-000006/2005-PE, al cual se acumularon los similares QU-000010/2005-PE y DE-000005/2005-PE, en los que se llevaron a cabo las acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, desahogando las pruebas ofrecidas por las parte, entre ellas las siete testimoniales, de las cuales se obtuvo de manera coincidente, que a los testigos ofrecidos no les constaban los hechos, ya que fueron de su conocimiento por conducto de las quejosas.

    3. Por otro lado, se efectuaron diversas inspecciones oculares en los lugares en que presuntamente ocurrieron los hechos, en las que se desvirtuaron una a una las imputaciones realizadas, entre otras, los que narra la C. Deyma Dorothy Pinto Vázquez, ya que los aparatos telefónicos de dicho lugar carecen de la función altavoz.

    4. Asimismo, se levantó acta de comparecencia en la que participó el personal adscrito a la zona de distribución Chetumal, en la fecha que narra una de las quejosas, en la cual se ratificó el contenido de la minuta de trabajo levantada para dejar constancia de la visita del administrador divisional, y en la que consta la forma en que esta se desarrolló, misma que difiere del acerto de la promovente.

    5. Por lo anterior una vez valoradas las constancias declaraciones y diversa documentación recabada que obran en los expedientes con fecha 22 de diciembre de 2005, se dictó acuerdo de archivo por falta de elementos. Que hagan presumir la presunta responsabilidad administrativa del servidor público denunciado, misma Que se hizo del conocimiento de las promoventes el 5 de enero próximo pasado.

    Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

    Atentamente.

    Mérida, Yucatán, a 28 de febrero de 2006.--- CP Sergio Erasmo Morquecho (rúbrica), titular del órgano interno de control en la Comisión Federal de Electricidad en su Región Peninsular.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.


    LEY DE AGUAS NACIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día, compañeras y compañeros diputados, son iniciativas de las señoras y los señores diputadas y diputados. Esta Presidencia recibió del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de las siguientes:

    Exposición de Motivos

    El agua es un recurso vital para la subsistencia del ser humano y su uso y explotación deben ser coordinados por las autoridades en los tres niveles de gobierno, pero con la participación de los usuarios, la cual debe ser fomentada a efecto de crear conciencia y conocimiento en el proceso de aprovechamiento del vital líquido.

    La redacción actual del artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales resulta imprecisa dentro del contexto del capítulo III, por lo que se considera que la participación de los usuarios es el elemento clave para darle un contexto lógico al precepto que se propone reformar.

    No es otro medio sino la participación de los usuarios, el efectivo para dar cauce a la preservación y cuidado del recurso vital.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera que son únicas las ocasiones que se pueden aprovechar para que nuestra legislación sufra reformas provechosas, en la búsqueda de un medio ambiente acorde con las necesidades de salud de la humanidad, al encontrarnos en tiempos en los que el porcentaje de agua potable y útil es mínima en comparación con la densidad poblacional.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Capítulo V Organización y Participación de los Usuarios

    Artículo 14.- ``La Comisión'' acreditará, promoverá y apoyará la organización y participación de los usuarios en el proceso de mejora para el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la coordinación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió de los diputados José Ángel Córdova Villalobos, Maki Esther Ortiz Domínguez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala, Pablo Anaya Rivera, Luis Antonio González Roldán, Antonio Morales de la Peña y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista, iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados José Ángel Córdova Villalobos, Maki Esther Ortiz Domínguez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala, Pablo Anaya Rivera, Luis Antonio González Roldán, Antonio Morales de la Peña y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados de diversos grupos parlamentarios de la LIX Legislatura, diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, diputada María Cristina Díaz Salazar, diputado Marco Antonio García Ayala, diputado José Ángel Córdova Villalobos, diputado Pablo Anaya Rivera, diputado Luis Antonio González Roldán, diputado Antonio Morales de la Peña y diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, presentamos a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En 1983 se dio un paso histórico al reformar la Constitución para introducir el concepto del derecho a la protección de la salud. Este cambio fue la punta de lanza de una reforma jurídica de gran trascendencia que un año después se materializó en la Ley General de Salud, la primera ley general, ya reglamentando ese cambio constitucional.

    Ciertamente, el país se ha transformado de manera profunda durante estos 20 años, entre otras cosas por la propia reforma a la Constitución, es decir, al haber reconocido la Constitución el derecho a la protección de la salud se generó un proceso de cambio que, en sí mismo, hace necesario una actualización del propio texto constitucional.

    Para adaptar nuestro sistema de salud a estas realidades, en 2003 se realizó una profunda reforma de la Ley General de Salud, por la cual se crea el Sistema de Protección Social en Salud. Esta reforma evidencia el esfuerzo y el interés que en la actualidad reviste el ideal de salud por años expresado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y precisa la responsabilidad del Estado para asegurar que todos los mexicanos, sin distingo de clases ni discriminación alguna, tengan acceso a los medios que les permitan exigir el cumplimiento de la garantía consagrada en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna.

    Los estados de la Federación se han sumado a este esfuerzo al suscribir los acuerdos de coordinación con la Federación para incorporarse y operar el Sistema de Protección Social en Salud en sus territorios. Por ello esta reforma consolida la participación entre estos órdenes de gobierno, para alcanzar un sistema fortalecido y garantizar con ello su permanencia e institucionalización.

    Una democracia plena no se agota en el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Debe abarcar también el ejercicio real y efectivo de los derechos sociales, incluyendo el derecho a la protección social de la salud. Ésa es, justamente, la noción de la democratización de la salud que debe regir como principio eje de la propia Constitución.

    La protección de la salud comprende tres dimensiones fundamentales, para responder a cada uno de los retos que debe enfrentar el sistema de salud de nuestro país: la equidad, la calidad y la protección financiera.

    La primera dimensión consiste en la protección de la población contra los riesgos a la salud, lo cual se traduce en el establecimiento de programas nacionales de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades y lesiones, atención en casos de desastres, así como en la modernización de la regulación y el fomento sanitarios. De esta manera se garantizan acciones generales en materia de salud pública para toda la población desde el ámbito preventivo y de control, lo cual genera equidad en la población y disminuye sensiblemente las enfermedades desde la niñez hasta los adultos mayores.

    La segunda dimensión es la protección de los usuarios de los servicios, a través de la mejora de la calidad y el arbitraje médico. Juntas, estas estrategias promueven la seguridad de los pacientes, la efectividad de los servicios y el trato digno hacia los usuarios.

    Respecto a la tercera dimensión, cabe precisar que el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud requiere de la seguridad de un financiamiento justo, solidario y suficiente.

    Hasta antes de la reforma de 2003, más de la mitad del gasto en salud en México provenía directamente del bolsillo de las personas, quienes debían pagar por su atención en el momento mismo de usar los servicios. Esto dejó a millones de familias ante la disyuntiva de empobrecerse o ver a sus seres queridos sufrir de enfermedad o dolor por falta de dinero.

    En este sentido, los gastos de bolsillo son inicuos, porque rompen el principio de solidaridad financiera. Además, no permite proteger a las familias de la incertidumbre inherente a los procesos de enfermedad.

    Otro desequilibrio financiero importante se encontraba en el financiamiento desigual por institución, debido a que se destinaba una mayor cantidad de recursos para atender a la población derechohabiente de la seguridad social que a la no asegurada. Ahora, el Sistema de Protección Social en Salud basa su financiamiento a partir del número de familias efectivamente incorporadas a un padrón y a un conjunto de servicios plenamente identificados, en donde el presupuesto responde a las necesidades de las personas con independencia de su residencia y condición social.

    Existía también una desigualdad importante en la distribución geográfica de los recursos financieros y también diferencias entre el gasto federal y el gasto estatal en salud. Por demás, resaltaba la escasez de recursos económicos para sustentar la inversión pública en salud.

    Dado que estas lamentables circunstancias han quedado superadas con la citada reforma a la Ley General de Salud, es necesario llevar los principios rectores del Sistema a la propia Constitución.

    Es de reconocerse que los gobiernos de las entidades federativas han impulsado esta propuesta de reforma, al avalar en la Conferencia Nacional de Gobernadores la modificación al párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, a fin de dar certidumbre sobre el acceso equitativo de toda la población a servicios de salud de alta calidad, con un financiamiento justo.

    Así, al trasladar a la Constitución los pilares fundamentales del Sistema de Protección Social en Salud, se asegura no sólo la institucionalización de estos logros y la permanencia de los mismos en beneficio de la población, sino que se consolida el propósito fundamental de la garantía que actualmente consagra el tercer párrafo del artículo 4o. de nuestra Constitución, al sentar las bases de un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud.

    Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa de ley, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud.

    Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud

    Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las acciones para la protección de la población contra los riesgos a la salud y las modalidades de protección social en salud para el acceso universal a servicios de calidad con un financiamiento equitativo y solidario. Asimismo, la ley establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en la materia, conforme a lo que dispone esta Constitución.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En este sentido, tiene el uso de la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 524, 525 y 526 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, diputada Presidenta; buenas tardes:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 524, 525 y 526 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La redacción actual de los artículos 524, 525 y 526 del Código Federal de Procedimientos Penales resulta imprecisa y guarda lugar a la duda y a la falta de eficacia jurídica en el combate a la utilización y tráfico de substancias tóxicas prohibidas por las leyes penales y determinadas en La Ley General de Salud.

    Ello es así, toda vez que actualmente se contempla en los artículos materia de la presente reforma, el hábito de consumo de estupefacientes y psicotrópicos, lo cual en ninguna medida contribuye al combate al narcomenudeo.

    En ese orden de ideas, no es lo mismo que una persona tenga la necesidad física u orgánica de consumir substancias tóxicas, a que tenga fomentado un hábito para hacerlo. Nos encontramos frente a un hilo delgado que distingue un aspecto de otro.

    El espíritu del legislador al haber redactado el contenido de los artículos 524, 525 y 526 del Código Federal de Procedimientos Penales, sin lugar a duda, se traduce en la búsqueda de una justificación médica para que una persona que sea encontrada en posesión y consumo de estupefacientes o psicotrópicos, no sea sujeta de averiguación previa y su posible consignación posterior.

    En la medida en que el Estado mexicano justifique el hábito de consumo en las personas, poco terreno logrará avanzar en el combate al tráfico vía narcomenudeo. De tal suerte que se propone únicamente plasmar la posibilidad de que sea necesario para el indiciado consumir substancias tóxicas y ello sea debidamente ratificado mediante un dictamen en materia de toxicología y con las salvedades que en su caso determinen las autoridades sanitarias.

    El sujeto que realiza habitualmente el consumo de drogas, puede fácilmente burlar el ejercicio de la acción penal si lo que busca es poseerlas para su venta y distribución.

    A contrario sensu, quien demuestra clínicamente que tiene una dependencia justificada, por virtud de algún padecimiento orgánico, a consumir estupefacientes o psicotrópicos, únicamente puede demostrar que la posesión de determinadas cantidades razonables, atienden a su tratamiento médico, de lo contrario, es fácil desvirtuar el propósito que buscan los preceptos que se propone reformar.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 524, 525 y 526 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Título Decimosegundo

    Capítulo III De los que Tienen la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos

    Artículo 524.- Si la averiguación se refiere a la adquisición y posesión de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público, de acuerdo con la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior, precisará acuciosamente si esa posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ellos haga el indiciado. En este caso, y siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que el inculpado tiene la necesidad de consumir ese estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará acción penal.

    Artículo 525.- Si se hubiere hecho la consignación y dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional se formula o se rectifica el dictamen en el sentido de que el inculpado tiene la necesidad de consumir el estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, el Ministerio Público se desistirá de la acción penal sin necesidad de consulta al procurador y pedirá al tribunal que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria federal para su tratamiento, por el tiempo necesario para su curación.

    Artículo 526.- Si el inculpado tiene la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos y además de adquirir o poseer los necesarios para su consumo, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria federal para su tratamiento.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    Es cuanto tengo que decir, diputada Presidenta; muy amable.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Perdomo Bueno. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY DE AGUAS NACIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León: Muchas gracias, señorita Presidenta; compañeras y compañeros diputados: recientemente, durante la celebración del IV Foro Mundial del Agua, se hizo evidente que en México existen algunos problemas relacionados con este elemento, con este recurso. México tiene un problema serio en materia de agua; y por ser México el escaparate, el punto de atención en todo el mundo, en relación con el agua, queda claro que México debe tomar este punto y tratar de corregir algunos de los errores, que hemos venido arrastrando durante muchos años, relacionados con el uso, la administración del recurso. Nos queda claro que los acuíferos del país tienen problemas serios en este momento.

    Se ha determinado que 104 de los 650 acuíferos, pero que son los más importantes, de donde se obtiene más de 60 por ciento del agua de este país, tienen actualmente problemas de sobre explotación, tienen problemas muy serios ya de calidad y en algunas regiones, por ejemplo, la comarca lagunera, por ejemplo Mexicali, por ejemplo, San Luis Río Colorado, por ejemplo, también algunas partes del estado de Sonora, la calidad de las aguas del subsuelo ha disminuido. La comarca lagunera, para ser preciso, el problema del hidroarsenicismo, se está convirtiendo en parte de la realidad. Este problema, sin embargo, no ha merecido atención para tratar de corregirlo.

    Actualmente, la mayor parte de los acuíferos de este país están sobreconcesionados, el agua de riego, incluso, está sobreconcesionada; y en poco tiempo prevemos tener una crisis en ese sentido. Sin embargo, el problema más serio es sin duda el que hemos venido arrastrando en los últimos años y que se relaciona con el tratamiento de las aguas. En un discurso del ciudadano Presidente de la República, para conmemorar un día del entorno ecológico, se determina que hemos avanzado en este sexenio de 25 a 33 o 35 por ciento en el tratamiento de las aguas. Eso significa que en 6 años avanzamos 8 puntos, lo que requerirá sin duda otros 10 sexenios para que hayamos cumplido la meta de dar tratamiento a las aguas residuales en este país.

    Eso, sin embargo, es inadmisible; no es posible pensar que en los próximos años vayamos a revertir este problema, cuanto los asuntos están comprometiendo la integridad de las personas. Los problemas derivados de la toxicidad de las aguas están generando un problema serio en este país. Sin embargo, y a pesar de todo ello, no existe un tratamiento adecuado para que las aguas residuales en este país dejen de contaminar ríos, arroyos y demás. En México, los problemas de contaminación del agua son tan serios, que han llamado la atención de la Organización de las Naciones Unidas. Se dijo durante el IV Foro Mundial que México es de los países más rezagados en este sentido a nivel mundial. Cuando alguien lo menciona, otro lo agrede. Sin embargo, se tiene que decir: en México se requieren inversiones para hacer un tratamiento adecuado.

    No podemos esperar 5, ni 10, ni 20 ni, mucho menos, 50 años para resolver esto. Se tiene que hacer la inversión y se tiene que promover a nivel local, a nivel federal que el tratamiento de las aguas se haga de manera constante, que ésa sea la constante. La población en México se ha incrementado tanto, que con el mismo volumen de agua disponible tenemos prácticamente cuatro o cinco veces menos agua que hace 40 o 50 años. Y esto no se va a resolver. Se ha incrementado la demanda, se ha incrementado la necesidad; por eso nos parece importante hacer un planteamiento. En la Ley de Aguas Nacionales se mencionan algunos asuntos muy importantes relacionados con el uso, relacionados con el tratamiento, relacionados con la disponibilidad, pero se quedaron ciertas lagunas relacionadas con el estímulo para la persona que haga el tratamiento de las aguas.

    Por eso se genera esta iniciativa, que pretende reformar 10 artículos, adicionar 5 más, derogar 12 fracciones de 12 artículos de la nueva Ley de Aguas Nacionales; y en esencia, pretende que los habitantes de este país, que los usuarios del agua de este país empecemos a dar ya el tratamiento al agua, pero manifestando en todo momento que puede haber un interés fiscal o económico para las personas. El interés de esta iniciativa es que si recibo un metro cúbico de agua blanca y después de utilizarla la regreso al ambiente totalmente blanca o la regreso a otros usuarios, tenga yo algunas prerrogativas de tipo fiscal. Se pretende que cada uno de los usuarios la regrese limpia para que le sea costeable, ya que no es en este momento costeable hacer el tratamiento, porque lo que nos están cobrando de derecho por depositarlas en el ambiente de manera sucia o residual no conviene económicamente a la empresa.

    Estamos buscando que el agua se recicle, que el agua se reúse; no va a haber más agua disponible. Se requiere entonces que cada uno de los usuarios haga la inversión y que descuente del pago de los derechos, que descuente a manera de estímulo fiscal, los costos que haga para el tratamiento de las aguas; creemos que no existe otra alternativa. Mantener las cosas como están ahora... posiblemente tardemos unos 40 o 50 años antes que demos el tratamiento adecuado a las aguas; para entonces tendremos tantos problemas de salud, que difícilmente algunas regiones del país se salvarán de problemas de contaminación. Queremos que esta iniciativa sea revisada y sea discutida a profundidad. Nos interesa que en este país se vuelva una costumbre el tratamiento de las aguas residuales y que se vuelva también una costumbre estimular a quien las retorne limpias al ambiente. El daño que se genera al entorno es mucho más grande que el peso o los dos pesos que cuesta depositar un metro cúbico de agua residual sumamente contaminada en un ambiente que cada vez tiene más problemas.

    Queremos también en esta iniciativa que se revisen algunas de las facultades de la Comisión Nacional del Agua, queremos terminar con la negativa ficta; es decir, si no te contesto en 60 días quiere decir que está mal, ya no tienes... la respuesta es ``no'' a una falta de atención por parte de la autoridad. Queremos que en esta iniciativa quede muy claro que el tratamiento del agua es responsabilidad de todo el mundo, no solamente de la dependencia, no solamente del gobierno, sino que es parte fundamental de la responsabilidad de la sociedad. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del PRI

    Fernando Ulises Adame de León, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el mes de abril de 2004 entraron en vigor numerosas y sustanciales reformas a la Ley de Aguas Nacionales; muchas de ellas con una clara y amplia visión de largo plazo, como lo son las relativas a la descentralización de la gestión del agua y otras que no lograron el alcance que se pretendía en su exposición de motivos; entre estas últimas se encuentran las relativas a la recirculación y el reuso de las aguas como medio para lograr el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales e incrementar la disponibilidad del agua.

    Las acciones que tengan como propósito el reciclar, reusar, evitar descargas contaminantes y compartir el agua, son de utilidad e interés público ya que ellas inciden directamente en uno de los propósitos mas caros para la nación y para esta legislación, que es el incremento de la disponibilidad del agua.

    La fracción XVIII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales dispone que las personas que hagan uso eficiente y limpio del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las leyes en la materia; Hasta ahora, este texto ha sido meramente enunciativo pues desde su publicación no se han dado nuevas disposiciones tendientes a materializar su objetivo.

    El propósito entonces, debe ser el aumentar la disponibilidad del agua para satisfacer las necesidades de desarrollo de nuestras poblaciones y las de nuestras actividades, pero sin necesariamente aumentar el volumen de las extracciones de las fuentes naturales.

    Este propósito se logrará al momento de incentivar positivamente las acciones de reuso, recirculación y de compartir el agua por parte de los usuarios que usan, explotan o aprovechan las aguas nacionales.

    Si el primer usuario, sea éste un municipio, un organismo operador, un agricultor o cualquier otro particular, en lugar de descargar sus aguas residuales a un cuerpo receptor, las entrega a un usuario siguiente para que éste realice sus actividades productivas, o si invierte en tratar esas mismas aguas para volverlas a usar, o si parte de las aguas que extrae las entrega a una población, ejido o comunidad que no tenga la infraestructura para abastecerse o que no reciba el suministro de cualquiera de los órdenes de gobierno, automáticamente se estará evitando la demanda de una nueva extracción de aguas nacionales y la proporción de descargas de aguas residuales correspondiente.

    Esta iniciativa se sustenta, precisamente, en dar a entidades públicas y demás usuarios, incentivos y estímulos suficientes para que, en lugar de usar una sola vez y descargar, realicen inversiones para tratar las aguas provenientes de ese primer uso, bien sea para reusarlas, o bien para descargarlas, y también para que, tratadas o no tratadas, entreguen sus aguas a un siguiente usuario.

    De esta manera, tanto el primer usuario que reuse sus aguas, como el segundo o ulterior usuarios de las mismas, reducirán sus necesidades de aguas nacionales nuevas en la misma proporción.

    Al considerar que la preservación del agua sin inhibir el desarrollo de la Nación, es un tema de seguridad nacional, esta iniciativa pretende reformar y adicionar tanto la Ley de Aguas Nacionales, como la Ley Federal de Derechos, en su capítulo relativo a ``Agua'', para hacer explícitos y aplicables los propósitos de fomento a estas sanas e impostergables prácticas de buen uso, reuso y de compartir el agua, en los términos que se presentan en ese proyecto de:

    ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 13 Bis 3, fracción XIII; 14 Bis 5, fracción XVIII; 19; 21 Bis, último párrafo; 24, penúltimo y último párrafos; 28, primer párrafo; 29, fracción XV; 29 Bis 3, fracción VI, y en sus apartados 3, 4 y 6 de la misma fracción; 33, primer párrafo y fracción I; 35, primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 89; se adicionan los artículos 7, con una fracción VII Bis; 14 Bis 6, fracción IX; 28 con dos nuevas fracciones, la VII Bis y la VII Bis I; la fracción VI del artículo 29 Bis 3 con tres puntos, el 7, el 8 y el 9 y con un penúltimo párrafo y 120, antepenúltimo párrafo y; se derogan las fracciones I, II y III del artículo 21 Bis, pasando a ser las actuales fracciones IV, V, VI y VII, como fracciones I, II, III y IV, respectivamente y los cuatro primeros párrafos siguientes al punto 6 de la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, como sigue:

    Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

    ...

    VII BIS. La aplicación de facilidades administrativas y estímulos fiscales, particularmente la reducción en el pago de derechos, a favor de los usuarios que apliquen medidas que conduzcan al mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, a la prevención y control de su contaminación, a su recirculación y reuso y por compartir las aguas que extraigan.

    Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:

    ...

    XIII.- Apoyar los programas de ``usuario del agua pagador''; de ``contaminador - pagador; y de ``ahorrador de agua-beneficiario de estímulos administrativos y fiscales''; impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas reglamentadas, de zonas de veda y de zonas de reserva; y fomentar la reparación del daño ambiental en materia de recursos hídricos y de ecosistemas vitales en riesgo;

    Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

    ...

    XVIII.- Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua, que la reciclen o la reúsen, que la suministren a otros usuarios y que de sus extracciones compartan el agua con entidades públicas, ejidos, comunidades y poblaciones, se harán acreedores a incentivos administrativos y económicos, incluyendo los de carácter fiscal, particularmente el descuento en el pago de derechos por explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que establezcan las Leyes en la materia;

    Artículo 14 Bis 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

    ...

    IX.- La aplicación efectiva de estímulos, como facilidades en la gestión administrativa, los económicos, entre ellos los fiscales y particularmente el descuento en el pago de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo de ``La Comisión'' a quienes reusen, reciclen y traten aguas residuales, a quienes compartan el agua de sus aprovechamientos con entidades públicas o privadas, poblaciones, ejidos y comunidades y a quienes cumplan y excedan el cumplimiento de la legislación en la materia.

    Artículo 19. - Cuando se decreten zonas de veda o reglamentadas o se declare la reserva de aguas, será de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo. En este caso la Autoridad del Agua expedirá de oficio los títulos de concesión o asignación respecto de los aprovechamientos existentes en la zona de libre alumbramiento antes de la vigencia del decreto o declaratoria.

    Artículo 21 Bis. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes:

    ...

    Los estudios y proyectos a que se refiere este artículo, se sujetarán a lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

    Artículo 24.

    ...

    Para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga, se considerará la inversión total involucrada en el proyecto que se beneficiará del aprovechamiento del agua que ampara la concesión, así como también se tomarán en cuenta otros elementos, como el impacto social y económico en la región. De no modificarse el uso del agua y, en su caso, la calidad y el punto de las descargas de aguas residuales que ampara la concesión, la prórroga debe ser automática

    ``La Comisión'', o el Organismo de Cuenca respectivo, quedará obligado a notificar a los titulares, personalmente, la resolución sobre las solicitudes de concesión, asignación, permiso, certificado, constancia y registro, conforme a los plazos establecidos en la presente Ley. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su petición, se considerará que la misma ha resuelto otorgar lo solicitado.

    Artículo 28.- Los concesionarios y usuarios reconocidos por esta Ley, tendrán los siguientes derechos:

    ...

    VII.- Bis.- Recibir los estímulos administrativos y económicos previstos en esta Ley, sus Reglamentos y en las Leyes fiscales, cuando reciclen y reusen sus aguas nacionales, cuando entreguen sus aguas residuales ya tratadas y ajustadas a las normas de calidad a otro usuario, o cuando entreguen parte de estas aguas, a poblaciones, ejidos, comunidades y en general, a entidades públicas o privadas que no cuenten con abastecimiento de agua suficiente o que en virtud del suministro que se les hace prescindan del aprovechamiento de un volumen similar de aguas nacionales.

    VII.- Bis 1.- Suspender sus aprovechamientos y el cumplimiento de las obligaciones consecuentes, hasta por 5 años consecutivos, en caso de incosteabilidad económica o por causas de fuerza mayor, sin que ello implique la caducidad de los derechos otorgados en la concesión

    Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente titulo:

    ...

    XV.- Mantener limpios y expeditos los cauces en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme a las disposiciones legales aplicables. Los costos de limpieza serán descontados al usuario del importe de cualesquier derechos que deba pagar conforme a los capítulos VIII, IX Y XIV del Titulo II de la Ley Federal de Derechos, cuando él no hubiese sido el causante de contaminar u obstruir los cauces.

    Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:

    ...

    VI.- Caducidad parcial o total declarada por ``la Comisión'' o por el Organismo de Cuenca respectivo, cuando se dejen parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante cinco años consecutivos. El plazo de caducidad comenzará a correr una vez transcurrido el primer año de vigencia de la concesión o asignación.

    ...

    No se aplicará la extinción por caducidad parcial o total cuando:

    ...

    3.- El concesionario o asignatario pague una cuota de garantía para que no aplique la caducidad, misma que se determinará de la siguiente manera:

    Al volumen no consumido durante los 5 años previos, se le aplicará la cuota vigente en cada ejercicio, se sumarán las cantidades resultantes, a efecto de aplicarle el tres por ciento, siendo este resultado el monto a otorgar en garantía.

    Una vez que el concesionario o asignatario informe a la Autoridad del Agua de la reanudación de la explotación, uso o aprovechamiento que hubiese dejado de hacer, se procederá a la devolución inmediata de la garantía otorgada.

    4.- Porque ceda o transmita sus derechos temporalmente.

    ...

    6.- El concesionario o asignatario esté realizando las inversiones que correspondan o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, para elevar la eficiencia de su uso o por mantenimiento o reposición de infraestructura, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto.

    7.- Cuando el concesionario o asignatario cuente con una capacidad instalada suficiente para disponer de la totalidad del volumen autorizado y no lo esté aprovechando porque lo reserve para sus programas de expansión.

    8.- Cuando el concesionario o asignatario reuse aguas concesionadas, las recicle o las entregue a otro u otros usuarios, exclusivamente por el volumen que sea objeto de estas acciones.

    9.- Cuando el Concesionario o asignatario mantenga o incremente su volumen de producción de bienes o servicios durante cinco años consecutivos.

    ...

    El concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este artículo, deberá dar aviso a la Autoridad del Agua, dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que surta el supuesto respectivo, a fin de que ésta proceda a comprobar la existencia del supuesto y emita la constancia respectiva. En caso de que la Autoridad del Agua no emita respuesta dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el aviso se tendrán por acreditados los supuestos.

    Artículo 33. Los Títulos de Concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los Permisos de Descarga, podrán transmitirse en forma temporal o definitiva, total o parcial con base en las disposiciones del presente capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.

    ...

    I.- En el caso de cambio de titular, cuando no se modifique el volumen, calidad y punto de descarga de aguas residuales procederá la transmisión por virtud del acuerdo entre las partes y se deberá dar aviso por escrito a ``la Autoridad del Agua'', quien procederá a la inscripción del acto en el Registro Público de Derechos de Agua.

    Artículo 35. La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se podrá convenir conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos y en todo caso, será en forma temporal o definitiva, total o parcial.

    ...

    Artículo 89.-

    ...

    La Autoridad del Agua deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos de los reglamentos de esta Ley, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su admisión y en caso de no hacerlo se considerará otorgado el permiso. En el permiso de descarga se consignarán las condiciones particulares de descarga y requisitos distintos a los contenidos en la solicitud, a los que se deberá sujetar el permisionario.

    Transitorios

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Dip. Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Adame. Esta iniciativa debe turnarse a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos... Nos ha pedido el diputado Francisco Diego Aguilar posponer la iniciativa de reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se recibió en esta Presidencia del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 72 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Inicaitiva que reforma los artículos 72 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del PVEM

    Javier Orozco Gómez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 75, fracción VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El escenario de democracia hacia el que se dirige el país, requiere de una administración pública profesional y eficaz, que esté más allá de todo cambio político o alternancia partidista. La obligación de contar con servidores públicos profesionales responde a la necesidad de garantizar a los ciudadanos la prestación de servicios públicos de calidad, la continuidad de políticas y programas, y sobre todo seguridad y certeza jurídica.

    El servicio profesional de carrera es un sistema que sirve para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad, también sirve para atraer, retener, motivar y formar a las mejores mujeres y hombres en el servicio público, garantizando que la Administración Pública transite en los distintos cambios de gobierno con el mínimo trastorno y la máxima eficacia, asegurando que siendo políticamente neutra, sea un factor estratégico de la competitividad del país.

    Cabe aclarar que no es la primera vez que se realiza un esfuerzo de esta naturaleza, ya existían antecedentes desde inicios del siglo pasado. En décadas recientes, por ejemplo en 1983, se creó la Dirección General de Servicio Civil perteneciente a la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto con facultades para fijar políticas sobre la gestión de recursos humanos en la Administración Pública Federal. En ese mismo año, se creó la Comisión Intersecretarial de Servicio Civil, que tendría la función de formular un programa de servicio civil para la propia Administración. Durante el gobierno de Ernesto Zedillo, se contempló también la necesidad de establecer esta figura en la agenda presidencial a través de la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Programa de Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000, a cargo de la extinta Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    No obstante los ejemplos señalados, ha sido hasta la actual administración que se han dado las condiciones necesarias para su establecimiento. Al respecto, se considera que el fenómeno de la alternancia política partidista en el marco de un sistema democrático, ha jugado un papel de primer orden, a partir de la idea de construir desde ahora una burocracia profesional, que esté más allá de todo interés partidario y que garantice la continuidad en las políticas y servicios para la ciudadanía. Tales condiciones han derivado en la creación de una Ley en la materia, proveniente del Poder Legislativo impulsada por el Poder Ejecutivo federal y consensuada por todos los partidos políticos para impulsar la instauración de un servicio profesional de carrera en México.

    El decreto con el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal contempla la transformación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de la Función Pública, y dentro de esta nueva secretaría, se ha creado la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal encargada de coordinar los esfuerzos de su implantación.

    El citado ordenamiento establece que las plazas de director general, director de área, subdirector de área, jefe de departamento y enlace, dentro de la Administración Pública Federal ya no podrán ser cubiertas mediante designaciones de los altos mandos, sino a través de procedimientos transparentes debidamente establecidos en la ley, y se contempla un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

    Es decir, las plazas que anteriormente eran cubiertas mediante ``amiguismo'' o ``compadrazgos'' dentro del Gobierno Federal, ahora deberán ser sometidas a concurso interno y externo, de tal manera que sean ocupadas por quienes demuestren un mayor apego a los criterios de eficiencia, calidad equidad y competencia por merito que establece la ley.

    El Sistema del Servicio Profesional de Carrera se compone de siete subsistemas, que son:

    Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordinación con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera la Administración Pública Federal para el eficiente ejercicio de sus funciones.

    Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección a efecto de que la Administración Pública Federal cuente con personal calificado que tenga los conocimientos, experiencia, habilidades y competencias, así como los requisitos necesarios para incorporarse al sistema.

    Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

    Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera serán inducidos, preparados, actualizados y certificados en sus capacidades para desempeñar un cargo en la Administración Pública Federal.

    Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral.

    Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos.

    Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y, en su caso, corrección de la operación del sistema.

    Los Comités Técnicos de Selección y Profesionalización son los órganos encargados de la implantación, operación y evaluación del sistema en cada una de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, los cuales cuentan con el apoyo de las áreas de recursos humanos o sus homólogos de las mismas. Estos operarán tanto en calidad de Comités de Selección como en calidad de Comités de Profesionalización.

    Operan como Comités de Selección para llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección para el ingreso y la promoción de los funcionarios en el sistema.

    Actúan como Comités de Profesionalización, en tanto son cuerpos especializados a través de los cuales las dependencias establecen, de acuerdo con las atribuciones, funciones o facultades que le son propias, las particularidades que debe tener el servicio profesional de carrera en el ámbito de su competencia.

    Es así que el proceso de selección de los funcionarios de carrera se mantiene a cargo de los Comités Técnicos de Selección y Profesionalización cuya obligación es garantizar que las vacantes en el servicio sean públicas y abiertas para todos los posibles candidatos y que los concursos de selección se realicen con apego a los principios de transparencia, equidad y mérito.

    Pero existen resistencias de diversa índole para agilizar la sustitución de un funcionario público que deja de pertenecer al servicio profesional de carrera y que, por ende, deja vacante su lugar, una de las más importantes es el factor tiempo, pues al establecer la ley claramente los procesos para cubrir las plazas que se encuentran o bien que quedan vacantes, no establece un plazo específico de tiempo para que los órganos facultados para ello los lleven a cabo y de esta forma agilizar la cobertura de las plazas vacantes con un servidor publico nuevo o uno promovido, derivándose en perdida de tiempo para los organismos de la administración pública pues sus diversas áreas llegan a quedar sin directores o demás servidores públicos de carrera durante un periodo de más de ocho meses.

    Es por esta razón que en esta iniciativa se busca como fin establecer un plazo de tiempo con el fin de acortar la tardanza en cubrir una plaza con un servidor publico nuevo o uno promovido, sin que represente pérdida de tiempo, se atiendan al principio de eficiencia que se establece en esta misma ley y para responder de manera oportuna a las necesidades de las dependencias.

    Por lo anteriormente expuesto, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforman los artículos 72 y 75, fracción VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 72 y 75, fracción VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Publica Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 72.- En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del sistema al interior de la misma, este Comité deberá de realizar el procedimiento para cubrir una plaza vacante en un plazo máximo de tres meses a partir de que exista la necesidad de un servidor público de carrera en el sistema. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.

    Artículo 75.- ...

    I. a VI. ...

    VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos, en un plazo máximo de tres meses;

    VIII. a X. ...

    Transitorio

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Javier Orozco Gómez (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de la Función Pública.

    A solicitud del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone para próxima sesión la presentación de la iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal del Notariado.


    CODIGO DE COMERCIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 2o., 1056, 1058, 1069 y 1193 del Código de Comercio.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Inicaitiva que reforma los artículos 2o., 1056, 1058, 1069 y 1193 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Dentro del Estado de derecho se encuentra el sistema jurídico compuesto de instituciones gubernamentales, así como diversos marcos normativos que están vigentes, que sirven para distribuir y delimitar competencias entre la Federación y los estados miembros del pacto federal, en este caso está la materia mercantil que regula todos los actos de comercio.

    Es una premisa para el Estado que el sistema normativo regule la actividad mercantil tanto los derechos como las obligaciones jurídicas en el entendido que para el cumplimiento de las obligaciones que se dan dentro del derecho mercantil, es necesario una regulación de orden general y uniforme que contenga todos los ordenamientos mercantiles para evitar conflictos entre leyes.

    Es importante señalar que la materia mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, como en los diversos actos de comercio, así como también las relaciones jurídicas derivadas de la realización del propio comercio, por eso la materia mercantil debe de ser considerada como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema legal, mediante las correspondientes normas delimitadoras a la materia que son de aplicación general.

    Fue de esa manera que en 1883 la materia mercantil adquirió en México carácter federal al ser reformada la Carta Magna, para así otorgarle al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de comercio, con base en esta reforma se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República; por último el 1 de enero de 1890 entró en vigor el Código Comercio de 1889.

    En aplicación de lo anterior la ley mercantil de carácter general es el Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales de la materia mercantil, pues es dentro de su mismo marco regulador tanto sustantivo como adjetivo, pero además se encuentra apoyado subsidiariamente por el derecho común, así como por una serie de leyes que regulan materias específicas consideradas leyes especiales del derecho mercantil.

    Es menester precisar que al derecho civil se le nombra derecho común, el cual regula los derechos y obligaciones entre los particulares, de ahí surge el que sus principios y reglas se apliquen de manera supletoria a la norma general mercantil, pero solamente cuando existan lagunas que se colmen con dichos principios civiles o a falta de disposición expresa de la legislación mercantil se aplicará de manera supletoria el código civil federal.

    No obstante cabe señalar que la supletoriedad en la legislación es para darle coherencia al sistema legal, ya que sólo se aplicara en caso de que la ley de aplicación directa nada establezca sobre el caso concreto, evidentemente que la supletoriedad sólo se observa generalmente en leyes de contenido especial con relación a leyes de carácter general.

    Por tanto la norma que más se aproxima de mejor manera al Código de Comercio para que se aplique de manera supletoria es el Código Civil Federal, pero siempre tomando en cuenta el régimen que cada norma establezca para que se aplique la ley supletoria.

    En ese sentido el Código de Comercio en nuestro sistema normativo regula como una disciplina unitaria los actos comerciales al igual que las reglas del comercio en general así como los términos para la prescripción y los lineamientos para incoar los juicios mercantiles, estableciendo en su artículo 2° que, a falta de disposición expresa, le serán aplicables los actos de comercio del derecho común.

    El problema materia del análisis se encuentra relacionado con diversos preceptos del Código de Comercio que señalan que será supletorio el Código Civil para el Distrito Federal, remisión que se contradice con lo que establece su artículo 2°, que refiere que será supletorio el Código Civil en materia federal, lo anterior resulta cuestionable y de dudosa legalidad al no ser coherente lo que se establece en sus preceptos.

    Podemos corroborar lo antes dicho en el Capítulo II, referente a la personalidad y capacidad que en su artículo 1056, 1058; en el Capítulo IV de las notificaciones, en su artículo 1069, y el Capítulo que contempla las providencias precautorias en su artículo 1193, todos contemplan que será supletorio el Código Civil para el Distrito Federal.

    En ese tenor la finalidad de la presente iniciativa es la de reformar la redacción de los artículos del Código de Comercio con el objetivo de que esté vigente, para que precise que el código que se aplicará de manera supletoria es el Código de Civil Federal, ya que independientemente que el Código Civil del Distrito Federal establecía que era aplicable en materia del fuero común y para toda la republica en asuntos del orden federal, aun así fue reformado en 1996 el artículo 2° del Código de Comercio para establecer que ``a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal'', sin embargo, a esta reforma los demás preceptos no fueron reformados, posiblemente en el entendido que el Código Civil era igualmente aplicable en materia federal.

    De igual manera se estima necesario que se reforme el artículo 2°, porque actualmente ya no existe ningún Código que conjuntamente regule la materia federal y los asuntos del orden común en materia civil, esto para que su redacción sea coherente con los demás artículos que establecen que se aplicara el Código Civil Federal y no deje lugar a dudas que hay dos códigos el que regula la metería federal y el que norma al Distrito Federal.

    Actualmente resulta improcedente que siga apareciendo en el Código de Comercio que serán aplicables las normas del derecho común que se emplean para el distrito federal, cuando en otro de sus preceptos remite al derecho civil de orden federal. Por lo cual no es posible que exista una doble regulación porque resulta contradictorio y confuso que una norma establezca un código que no es aplicable en materia federal.

    Aunado a esto sabemos que el Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal fue abrogado en la reforma del 25 de mayo del 2000, cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió un decreto que reformó y adicionó el Código Civil, con lo cual entró en vigencia el Código Civil Federal para regir en materia federal en toda la República; que de manera especial incide en el problema que el Código de Comercio establece la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal.

    Lo anterior provoca que las leyes federales, en especial las mercantiles que emplean la aplicación supletoria de la norma civil para el Distrito Federal, entren en confusión por preceptuar una norma de carácter sustantivo que ya no está vigente, considerando que son múltiples los aspectos en los que se aplica el derecho común en los supuestos no previstos en las leyes federales de orden mercantil y las leyes federales especiales.

    Por eso, es menester preciar que un código debe contener un conjunto completo, claramente dividido y coordinado de reglas que constituyen y formen la legislación, pero no basta sólo con eso, sino también debe estar actualizado, ya que las disposiciones que encierran deben estar redactadas de una manera concisa y precisa, de manera que los textos no se presten a contradicciones o confusiones, para que pueda ser comprendido por cualquier persona que tenga acceso a ellos.

    En ese sentido, el Poder Legislativo, con la facultad concedida que tiene el Congreso de la Unión, para llevar a cabo las reformas en materia de comercio, es que debe establecer que en materia mercantil la norma que es aplicable es el Código Civil Federal, para con ello evitar que se irrumpa el principio de certeza y de legalidad.

    Aunado a lo antes expuesto, está el problema actual que observan todas las reformas a nuestros ordenamientos, el cual se ubica en la práctica legislativa usual que en los transitorios se reforman y derogan en forma tácita para dejar sin efecto cualquier texto legal anterior que se oponga a la nueva legislación, lo anterior no es suficiente, ya que es necesario que se plasme en la ley cualquier reforma adición o que se establezca aplicación de un nuevo ordenamiento, porque es indispensables que nuestro sistema normativo estén actualizados a la realidad jurídica, en razón que fue promulgado el nuevo Código Civil Federal para comenzar a regir la materia federal.

    Ya que la existencia en nuestro sistema jurídico de dos reglamentaciones, una civil y otra de comercio que regula la actividad mercantil, hace inexcusable su actualización, en las relaciones entre el derecho mercantil y el derecho civil en especial en el campo de la teoría de las obligaciones.

    En el entendido que los códigos se caracterizan por su pretensión de validez por que las disposiciones que estipulan, deben estar redactadas de una manera concisa y precisa que no se preste a contradicciones ni confusiones.

    Por tal motivo, de no llevarse a cabo la reforma que se propone, se estaría propiciando una contradicción entre preceptos del mismo Código de Comercio, así como hacer referencia a una norma sustantiva que no es aplicable a la materia mercantil por ser de orden común y no federal, lo que provoca una incertidumbre jurídica.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforman los artículos 1056 y 1058; el párrafo cuarto del artículo 1069, y el párrafo segundo del artículo 1193 del Código de Comercio.

    Único. Se reforman los artículos 1056 y 1058; el párrafo cuarto del artículo 1069, y el párrafo segundo del artículo 1193 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 2. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal.

    Artículo 1056. Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.

    Artículo 1058. Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos 1896 a 1909 del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.

    Artículo 1069. ...

    ...

    ...

    Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

    ...

    ...

    Artículo 1193. ...

    El fiador, o la compañía de fianzas que otorgue la garantía por cualquiera de las partes se entiende que renuncia a todos los beneficios legales, observándose en este caso, lo dispuesto en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil Federal.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Economía.
    ARTICULOS 49, 55, 82 Y 128 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli:Tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 49, 55, 82 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, diputada Presidenta; compañeras y compañeros:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 49, 55, 82 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 55, 82 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia constitucional, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El interés es el de proteger ante todo los intereses de la unión debido a que en ningún artículo existe de manera explicita el objetivo que ha de mover en sus acciones al presidente de la república, a los diputados, a los senadores, a los gobernadores o presidentes municipales.

    Desafortunadamente no existe en la constitución un artículo que obligue a los servidores públicos a anteponer siempre los intereses de la nación incluso anteponerlos ante el de los partidos por lo que deben renunciar a todo cargo partidista y al voto por bancada obligándose a votar de manera independiente en beneficio de las mayorías.

    Lo único que existe en la constitución de manera directa es un párrafo del juramento del presidente de la república que textualmente dice:

    ``Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la Republica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la nación me lo demande''.

    Sin embargo no dice claramente que debe anteponer los intereses de la nación al de los partidos políticos claro está respetando siempre la libertad de credo, religión ó ideales partidistas.

    Creo también que son válidas las corrientes partidistas porque representan los ideales de un gran número de mexicanos. Sin embargo el interés nacional muchas veces no es el mismo interés que tienen los partidos sobre determinado asunto. Esto aplica también sobre intereses de grupo o personales.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 49, 55, 82 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 49.-

    El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Los tres poderes de la unión tendrán como función primordial la de proteger y defender ante todo los intereses de la nación. Toda acción ejercida por los servidores públicos que ocupen cargos en cualquiera de estos poderes deberá tener como principio el respeto a la constitución y el promover acciones que protejan y defiendan los intereses de la nación que están por encima de cualquier interés personal, partidista o de grupos en beneficio de las mayorías, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión.

    No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

    Artículo 128.-

    Todo funcionario publico, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, defendiendo siempre los intereses de la nación por encima de cualquier interés personal, partidista o de grupos en beneficio de las mayorías, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión.

    Artículo 55.-

    Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

    I. ...

    ...

    VIII) Renunciar por escrito a cualquier cargo de partidos políticos 1 mes antes de registrarse como candidato y en caso de ser electo comprometerse a no asumir ninguno durante el tiempo que dure su periodo.

    Artículo 82.-

    Para ser presidente se requiere:

    I. ...

    ...

    VIII) Renunciar por escrito a cualquier cargo de partidos políticos 1 mes antes de registrarse como candidato y en caso de ser electo comprometerse a no asumir ninguno durante el tiempo que dure su periodo.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Perdomo Bueno. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Se pospone, a solicitud del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la presentación de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.


    LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La última década del siglo XX se distinguió por el notable esfuerzo legislativo que se imprimió en México por diseñar normas que otorgaran mayores elementos de defensa de las garantías individuales, un caso trascendental lo encontramos en el artículo 20, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecieron determinadas prerrogativas para el inculpado en el proceso penal, como gozar de una adecuada defensa de oficio, o en el supuesto de la víctima de algún delito gozar del derecho a recibir asesoría jurídica que le procure la reparación del daño y coadyuve en todo momento con el Ministerio Público.

    En consecuencia fue necesaria una reforma al sistema de la defensoría de oficio, con la promulgación de la Ley Federal de Defensoría Pública de 28 de mayo de 1998, encargada de regular esta actividad que garantice a los mexicanos su derecho a recibir defensa penal, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.

    El Instituto Federal de Defensoría Pública fue creado para atender a la población más desprotegida en forma gratuita, sin requerir mayores trámites que la designación del defensor por parte del interesado en cualquier etapa del proceso penal hasta la ejecución de la sentencia.

    Sin embargo a ocho años de vigencia de estos dispositivos, persiste el reclamo de las personas que habitan las cárceles sobre la ineficiencia de la defensoría de oficio, en virtud que sus abogados abusan de la precaria situación económica de quienes purgan penalidades por ilícitos no cometidos, influyendo factores ajenos a la voluntad de las personas como la pobreza, la indigencia, la discriminación por discapacidad o la tercera edad.

    El Estado esta obligado a proporcionar los instrumentos jurídicos suficientes para lograr una efectiva defensa de los intereses de los justiciables, pero en tanto no se corrijan las imperfecciones legislativas que propician corrupción en la prestación del servicio de los abogados de oficio, estaremos en presencia de figuras inoficiosas que sólo aquilatan la sobrepoblación de los centros de readaptación social y la impunidad.

    Con base en estas consideraciones pondero que los principios bajo los que el Instituto Federal de Defensoría Pública debe prestar sus servicios, además de la gratuidad, la probidad, la honradez y el profesionalismo establecidos en el artículo 2 de la ley en comento, estimo que resulta difícil evaluar la eficaz aplicación del fundamento, toda vez que para erradicar los atropellos cometidos en contra de los internos, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial de la Federación deben sujetar a la defensoría de oficio a un proceso de promoción de obligatoriedad, transparencia y equidad, valores que deben ser incorporados al texto de este artículo para reflejarlos el desempeño ético de esta importante tarea.

    Asimismo, el artículo 11 de la Ley Federal de la Defensoría Pública, relativo a las obligaciones de los defensores ante el Ministerio Público no establece un supuesto que constriña a los abogados a propiciar, como lo ordena la fracción X del numeral 20 de la Ley Fundamental, la fiel coadyuvancia de sus representados cuando tienen la calidad de víctima u ofendido, lo cual debe legislarse a fin de que el mandato supremo sea una parte de las fidelidades que los justiciables deban hacer valer ante la representación social, para lograr la debida reparación del daño, máxime que en la mayoría de los casos nunca sucede, y de esta forma deslindar las responsabilidades en que incurran los mandatarios por incumplimiento a su deber de representar a sus clientes.

    Finalmente el artículo 15 de la ley materia de la presente iniciativa, referente a las personas a quienes se les dará preferencia en la prestación de la asesoría jurídica del Instituto Federal de la Defensoría Pública, es notorio que el legislador pretendió beneficiar a los grupos vulnerables, pero en ningún tiempo se preocupó por privilegiar a las personas con discapacidad o a los adultos mayores, mismos que no están exentos de necesitar los servicios de abogados gratuitos, por eso invito a la reflexión de lo indispensable que es dar preferencia a estas personas reformando este dispositivo en su favor.

    Los últimos años México ha reformado su legislación con el fin de equilibrar la labor de una impartición de justicia dotada de legalidad, honradez, gratuidad, ética y vocación de servicio, sin embargo con vehemencia notamos que la sociedad aún demanda organismos que propicien un sistema de defensoría de oficio congruente con las necesidades de la población, con una mentalidad funcional apegada a los fines de la Constitución, tal como se pretende establecer en la presente iniciativa a fin de dar al Instituto Federal de la Defensoría Pública los elementos de validez necesarios para lograr una nación más comprometida con sus gobernados.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se reforman los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 2. El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, obligatoriedad, transparencia y equidad en los términos de esta ley.

    Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX.- Velar en todo momento por el debido cumplimiento de las garantías de la víctima u ofendido como coadyuvante;

    Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII.- Personas con discapacidad y adultos mayores;

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril del dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
    LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

    El suscrito, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto decreto, que reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de conformidad con la siguiente

    Exposición de motivos

    El Capítulo I del Título Octavo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, comprende los artículos 148 y 149, los cuales se refieren, el primero de ellos, a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de 2 mil pesos y, el segundo, a que dichas multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación.

    En la práctica cotidiana, resulta que estos medios de apremio que puede utilizar el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que se respeten sus resoluciones y la ejecución de los laudos es poco eficaz, puesto que la multa que se impone regularmente por el Tribunal no rebasa mil pesos y ésta se aplica en cada requerimiento que realiza el Tribunal cuando comisiona un actuario para que se constituya en el domicilio de la demandada y efectúe el requerimiento para que cumpla su resolución, en términos del artículo 151 del ordenamiento invocado, lo que hace que dicha sanción sea ridícula e ineficaz.

    Lo anterior implica para los trabajadores que han obtenido laudos favorables a sus demandas que el cumplimiento de los mismos sea postergado indefinidamente o que definitivamente no se cumplan, a pesar de que debería ser el Estado el primero en cumplir lo ordenado por los tribunales, lo cual evidentemente constituye una violación de los artículos 123 constitucional y 17, en cuanto a que ``toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial''.

    Si ya de por sí la carga de trabajo que actualmente existe en el tribunal que tiene a su cargo la responsabilidad de dirimir las controversias que se suscitan entre el Estado y sus trabajadores hace imposible cumplir el espíritu de este principio, que emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta de la mayor relevancia que los legisladores promovamos una modificación que contribuya a dotar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los instrumentos jurídicos necesarios para que las autoridades administrativas respeten sus determinaciones.

    Nuestra propuesta se fundamenta, jurídicamente, en el tercer párrafo del artículo 17 de la Carta Magna, que señala: ``las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones''.

    En el artículo 150 de la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece --y cito--: ``El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes''.

    Y también se sustenta en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que faculta a los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, para emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: multa hasta de mil pesos y el auxilio de la fuerza pública, y que a la vez indica que si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

    Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ustedes el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en los siguientes términos:

    Artículo 148. El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer a discreción los siguientes medios de apremio:

    I. Multa hasta de mil pesos diarios;

    II. Arresto administrativo hasta de 36 horas;

    III. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo; y

    IV. Consignación por el delito de desobediencia.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    Es cuanto, diputado Presidente, gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.El diputado Sergio Vázquez García: Gracias, señor Presidente. Por obvio de tiempo leeré solamente el resumen de la iniciativa, por lo que le solicito que inscriba el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates para los efectos correspondientes. El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, y con las facultades que le otorgan la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento propio de este Congreso, se presenta ante ustedes, ciudadanos diputados, para presentar la siguiente iniciativa, de reforma de la Ley de Coordinación Fiscal.

    En el Partido Acción Nacional estamos convencidos de que el Estado, organizado según sus normas e instituciones, postula un poder como elemento indispensable para la eficacia de la regulación en aras de la obtención de un fin con el debido orden. Al respecto, señala el maestro Efraín González Luna, en la obra denominada Humanismo político, que el Estado es tan necesario a la vida humana como la sociedad misma y la integración del Estado, la fijación de límites de la acción del Estado, la formulación de los deberes del Estado y la afirmación de los derechos del hombre frente a las posibilidades de afirmación y depotismo del Estado; es decir, la Federación tiene que cumplir su compromiso trascendente, debiendo apoyar más a los estados en cualquiera de sus compromisos que impliquen la captación de recursos para ejercerlos y distribuirlos.

    Es el caso de los recursos que la Federación reparte en las áreas de seguridad pública a los estados y los municipios, específicamente por lo que se refiere a la readaptación social y a la prevención del delito, mismos que ahora, en esta iniciativa que presento, abordo con la finalidad de poder otorgar un giro de optimización y eficientización tanto de recursos como de resultados a los reclusorios de México y de las propias entidades, así como la aplicación de los programas en materia de prevención del delito, ya que ambos temas van de la mano que, de no ser tomados en cuenta así, sería ignorar de fondo el problema de la seguridad pública, pues al no haber readaptación social en la reclusión del delincuente, subsiste el delito, y viceversa, convirtiéndose así en un circulo vicioso que demuestra la poca o nula aplicación de programas propios de una tarea de Estado.

    Así las cosas, la prevención del delito constituye un elemento firme apoyado en el artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y sobre todo en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas. No obstante que no constituyen un imperativo jurídico, son reconocidas como fundamento de principios de justicia penitenciaria de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas; forman una fuente de derecho para los Estados miembros. En dicho instrumento, en particular se sostiene, de lo que señala el artículo 65, que el tratamiento de las personas sentenciadas a una pena privativa de libertad debe tener por objeto inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la actitud para hacerlo, debiendo estar encaminado a fomentarles el respeto de sí mismos y a desarrollar el sentido de la responsabilidad, en vías de no volver a delinquir.

    Actualmente, la Secretaría de Seguridad Pública federal al respecto establece un criterio de distribución de fondos de apoyo para la seguridad pública de los estados, que se aplican de acuerdo con una fórmula que toma en cuenta lo siguiente: índice delictivo que registra el estado, es decir, a mayor índice poblacional, más dinero; índice de ocupación penitenciaria; avance de logros en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública y proyectos, sólo por cuanto respecta a los fondos que establece el anexo 33, denominado ``Apoyo a entidades federativas y municipios''.

    De tal suerte que al distribuir el recurso, éste afecta más a los que actualmente sí cumplen los requerimientos y las acciones en pro de los reos, contra los centros que no cumplen o tienen alto índice delictivo y no como en algunas entidades federativas, en las que el número de reos va en aumento y su readaptación social es nula, dando como resultado que el índice de criminalidad rebase la capacidad de las instituciones, por lo cual, en aras de optimizar la cooperación entre las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal y el propio Gobierno Federal para el logro del objetivo común del Plan Nacional de Seguridad Pública, con esta iniciativa se pretende incentivarlos a través del otorgamiento de mayor cantidad de recursos federales tanto a los centros de readaptación social que den eficaz cumplimiento al objetivo del mismo, así como otorgar incentivos que los motiven a adherirse a la tarea conjunta de cumplir el Plan Nacional de Seguridad Pública, destacando los programas de prevención del delito.

    Dichos recursos federales serán utilizados para el mejoramiento de las funciones que compete a los centros de readaptación social y a las propias Procuradurías de Justicia para establecer programas funcionales con resultados positivos en el ámbito de la prevención. Con ello se cierra el círculo de la seguridad pública, y sus políticas públicas se verán reflejadas en sus evaluaciones, debiendo tomar en cuenta la nueva fórmula constituida, ya que de las reformas mencionadas se desprende que ésta debe contener el avance en la aplicación de Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica, infraestructura, prevención del delito y readaptación social.

    Entre tanto, también se propone que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades, se destinarán exclusivamente a la implantación de programas preventivos. Por otra parte, y por lo que respecta a las dependencias que señalo en el artículo 46 y en atención a las reformas de las leyes correspondientes, se propone adecuarlas para que lleven la denominación que corresponde, como es, en lugar de Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de la Función Pública; y Contaduría Mayor de Hacienda, por Auditoría Superior de la Federación. Por tanto, presento la iniciativa, para quedar como sigue:

    Único. Se adicionan el párrafo tercero del artículo 44 y el párrafo primero del artículo 45, en tanto que, del artículo 46, las fracciones I, III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactadas de la siguiente manera:

    Artículo 44. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Educación Pública, utilizando para distribución de los recursos criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria, y la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance de la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización, tecnología e infraestructura y la prevención del delito y la readaptación social.

    Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades, se destinarán exclusivamente a la implantación de programas preventivos del delito...

    Y posteriormente, queda el artículo como se encuentra actualmente.

    Artículo 46, fracción I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública...

    En la fracción III también se cambia a ``Auditoría Superior de la Federación''.

    La fracción IV se actualiza, con el nombre de ``Auditoría Superior de la Federación''. En el segundo párrafo, ``Secretaría de la Función Pública''.

    Y por su parte, cuando la autoridad Contaduría Mayor de Hacienda en un Congreso local detecte que los recursos fondos no han sido destinados a los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    México, Distrito Federal. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 abril de 2006. Servidor, Sergio Vázquez García.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Sergio Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos, pone a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el párrafo III tercero del artículo 44 cuarenta y cuatro; y el párrafo I primero del artículo 45 cuarenta y cinco; en tanto que del artículo 46 cuarenta y seis las fracciones I primera, y IV cuarta de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el Partido Acción Nacional el Estado organizado según sus normas e instituciones postula un poder como elemento indispensable para la eficacia de la regulación en aras a la obtención de un fin con el debido orden. Al respecto, es preciso señalar una cita del maestro Efraín González Luna, en la que establece dentro de su obra denominada Humanismo político, que ``el Estado es tan necesario a la vida humana como la sociedad misma y la integración del Estado, la fijación de límites a la acción del Estado, la formulación de los deberes del Estado y la afirmación de los derechos del hombre frente a las posibilidades de afirmación y despotismo del Estado. De lo anterior se aprecia que la propia federación tiene que cumplir con su compromiso de Estado, debiendo de hacer lo propio apoyando mas a los Estados que cumplan su cometido.

    En este orden de ideas, surgió la necesidad de este grupo parlamentario de analizar el tema de la readaptación social y la prevención del delito, con la finalidad de poder otorgarle sobre todo un giro de optimización y eficientización tanto recursos como resultados en materia de readaptación de los reos que se tienen en los reclusorios de México y de las propias entidades, así como la aplicación de los programas de prevención de los delitos. Resulta entonces que se pudo observar que respecto a los ingresos para poder sostener a los propios centros penitenciarios de las entidades federativas se estimó al considerarlos como insuficientes, y en algunos de los casos se da cuenta de esta investigación que el dinero que se aporta en muchos de los reclusorios se les da a los que poseen mayor número de presos o inclusive más índice delictivo en sus entidades o circunscripciones, y no así a los centros penitenciarios que logran objetivos y metas penitenciarias, o que en su caso su índice de criminalidad es bajo debido a su esfuerzo y dedicación constante. En consecuencia, se ha venido suscitando una problemática muy evidente como lo es la operación deficiente de programas sociales, laborales, administrativos, educativos y deportivos que por mandato constitucional deben aplicarse dentro de los penales e inclusive existen datos de intentos de fuga por el hacinamiento en los centros de reclusión, máxime en donde se encuentran reos que procesados o en vías de ello en materia federal están ocupando espacios en las cárceles estatales. Luego entonces, es de destacarse que al Estado le compete dicho apoyo, tal y como lo disponen los numerales 18 y 19 de nuestra Constitución General de la República la obligación de otorgar una readaptación social de los reos sentenciados.

    A lo antes señalado, es necesario el destacarse que tanto los estados como la Federación tienen una obligación muy significativa en sus respectivas jurisdicciones, esto es, el organizar el sistema penitenciario y la persecución de los delitos que les corresponda, lo cual no es posible cumplimentar por debidas razones, claro, sin dejar de lado que la corresponsabilidad no sólo es de los centros penitenciarios, sino también de las Procuradurías de los estados, y las propias policías preventivas, que en forma conjunta y participativa poseen la información suficiente para poder prevenir los delitos.

    Así las cosas, es de destacarse para el caso, que en su momento y para bien de la humanidad el mundo aceptó que para disminuir los delitos se tiene y se tuvo que tomar como máxima la suavidad del castigo al delincuente, dicha decisión era universalmente reconocida e irradiaba de luz a todos los rincones del orbe sobre las sombras que siglos tras siglos ahogaron las cárceles y sus prisioneros con códigos crueles y su aplicación por supuesto; en muchos lugares de Europa --también en Estados Unidos de América-- se sintieron los efectos positivos de esa máxima que beneficiaba al delincuente. Los más excelsos escritores con obras humanistas y esclarecedoras lograron que muchos gobiernos se preocuparan por sus leyes penitenciarias y las revisaran para humanizar el castigo al delincuente. Esos personajes, que abogaron por los derechos de toda la humanidad, liberaron con sus obras el estacionamiento de la razón en la que se encontraban inmersos los legisladores de la época, quienes fueron ilustrados por esta nueva experiencia civilizadora.

    Las cárceles de Europa también fueron blanco de los abusos de los Estados, según las visitas hechas por destacados personajes como John Howard, Jeremías Bentham, Cesar Beccaria y Pastoret, los cuales guiados por su ánimo humanista, quienes pusieron al descubierto los castigos infrahumanos a los que estaban sometidos los reos en las prisiones; hasta los más recónditos lugares fueron en busca de soluciones para mejorar la suerte del reo castigado y sometido, con la finalidad de poder hacer las cárceles menos pavorosas para los que tenían que habitarlas y por sobre todo que no corrompieran al prisionero, lo cual hacía que se convirtieran en un ente socialmente peligroso y que no dista mucho de lo que hoy en día se ve en los centros de reclusión. Dichos personajes se propusieron en su recorrido por Europa que las cárceles tenían que mejorarse y que el condenado no podía ser arrojado en ellas y abandonado a su suerte sin lograr el objetivo de la readaptación social.

    Por lo que respecta a Howard, al dar testimonio en su relato y los resultados del trabajo que hizo en su recorrido por las cárceles, logró sensibilizar a los legisladores, que hasta ese entonces no se preocupaban por las cárceles, logrando impulsar con arquitectura técnicamente contraria a la idea con que fueron edificadas una nueva y mejor estadía de los reos en las cárceles, las cuales atentaban contra la salud del prisionero; cárceles que no disciplinaban sino que pervertían y corrompían al preso. Por lo que gracias a Howard fueron erigidos nuevos edificios que remediarían los males por los que atravesaban en ese entonces los presos de las viejas y obsoletas prisiones. De igual manera y paralelo a esto, indicó que era deber de la sociedad asegurarle al preso ropa suficiente y alimentos en abundancia sin que se causara algún gravamen a la sociedad --es de suponerse que no debe existir obligatoriedad sobre el pueblo-- a través de sus gobernantes. Planteó la introducción del trabajo en las cárceles para que con el producto se cubrieran los gastos; aconsejó que los presos debieran recibir instrucción religiosa. Con todo ello concluyó, infaliblemente, que sólo así podría ponerse fin a la propagación del crimen y salvar al delincuente preso para devolverlo como un ente útil socialmente.

    Cabe señalar también que la humanidad conoció un poco de la filantropía de Napoleón, quien a pesar de que fue universalmente reconocido su sistema como despótico, mejoró las leyes penales y penitenciarias; sus códigos penales se adoptaron en muchos lugares del imperio francés, mandado por él, hombre ilustrado en cuanto a las cárceles; estos códigos contribuyeron a mejorar en mucho la suerte del reo y sobre todo la prevención de los delincuentes no volviesen a delinquir.

    Del código penal napoleónico podemos destacar el pleno respeto que Napoleón sentía y siempre profesó por el individuo y su seguridad. En las profundas meditaciones que hizo por mejorar las cárceles y la suerte del prisionero podemos destacar que cuando Napoleón ascendió al consulado, en las cárceles del Estado existían 9000 presos, lo cual significativamente se vio reducido antes del tiempo de su caída, pues no excedían de los 250 presos; esto fue un gran logro para la época pero la aristocracia lo calumniaba por sus principios liberales y obviamente no se rescató parte de este legado.

    Por aquella época de la investigación de nuestros personajes antes aludidos, las cárceles de Francia carecían de muchos elementos que perfeccionar para llegar a la plenitud de la modernización en la que estaban enfrascados Inglaterra y los Estados Unidos, quienes contaban con las mejores cárceles de dicha época y que en sus investigaciones luchaban por mostrarlas al mundo como excelencias en comparación con el resto de las cárceles modernas del mundo. Por su parte Inglaterra reconocía que los métodos de tratar al delincuente eran métodos antiguos, es decir, de barbarie; eran métodos retrógrados a los que había que remover definitivamente.

    Ahora bien, por lo que respecta a Estados Unidos de América es conocido que poseían las cárceles más perfectas hasta ese entonces conocidas y los mejores modelos en seguridad, arquitectura, organización, disciplina, salud, ventilación, etcétera, destacando que poseían y aún poseen la virtud de ofrecer su tierra para dar asilo y refugio a las almas despreciadas de su patria y es de hecho el lugar de este mundo donde los criminales hayan mejor compasión y justicia al ser condenados.

    Una persona que tuvo la oportunidad de relatar y describir las cárceles de Estados Unidos definió, entre otras cosas, que aquellas cárceles eran ejemplos para toda nación civilizada; eran seguras para eliminar las causas de delitos y corrupciones nacidos de la ociosidad y que el preso conocía sus derechos y reconoció que el único objeto que se proponía la legislación era mejorar las costumbres del preso para regresarlo como un hombre nuevo a la sociedad, a su familia, sin embargo aún le hace falta una exigencia más fuerte a los presos para que se reincorporen a la sociedad.

    Ahora bien, algunas autoridades carcelarias estatales realizan deficientemente las acciones necesarias para lograr avances significativos en materia penitenciaria, y que las irregularidades que aquejan a los centros de reclusión, ponen de manifiesto que no se ha cumplido con lo ordenado en el artículo 21, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y que éstos se coordinarán para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    Por lo que respecta a las irregularidades de falta o insuficiencia de actividades laborales y educativas, y de personal técnico para satisfacer las necesidades de la población interna en los centros de reclusión; de su nula clasificación y separación, así como de la existencia de establecimientos municipales que alojan procesados y sentenciados a la vez, y en los que menos aún existen esas actividades, vulneran el derecho a la readaptación social de los internos y en consecuencia, esto fomenta también la inseguridad pública, pues los reos no readaptados generalmente vuelven a delinquir, e inclusive adoptan nuevas formas de hacer delito, ya que existen delincuentes de diversos perfiles criminales.

    Es entonces que se reconoce que la escasez de actividades productivas y de capacitación laboral que existen en un gran número de centros de reclusión, provoca que los internos permanezcan inactivos y ocupen su tiempo ocioso en la planeación y comisión de conductas delictivas dentro y fuera de las prisiones; asimismo, les impide tener una fuente de ingresos económicos que les permita, en primer lugar, contribuir a su sostenimiento en la prisión y dejar de ser una carga presupuestal para la sociedad; en segundo lugar, ayudar a sostener a sus familias y prevenir que éstas delincan para obtener recursos para subsistir, y en tercer lugar, pagar la reparación del daño que causaron a las víctimas de los delitos cometidos. Asimismo, dichas carencias les impiden el aprendizaje o perfeccionamiento de un oficio, lo cual les facilitaría obtener un empleo y ser autosuficientes al momento de reincorporarse a la sociedad, y evitaría que por falta de ingresos para subsistir, delincan nuevamente.

    Cabe destacar que sería inútil que los programas que hoy por hoy se tienen en materia de readaptación social no se apoyen de la prevención del delito de manera constante y permanente, ya que el propio delincuente está al acecho para en el menor descuido aprovechar la oportunidad para cometer delitos. Por lo tanto, con la finalidad de lograr que la readaptación social de los sentenciados sea una realidad, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 18 constitucional, y lo que señala el artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, es pertinente promover todo tipo de acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas y de igual manera con la iniciativa privada, a fin de aprovechar el mercado laboral que representan los internos y crear fuentes de trabajo debidamente remuneradas dentro de las cárceles.

    Es necesario destacar que la educación que se imparte en un centro de reclusión constituye una parte fundamental en el tratamiento de los internos, por lo que no sólo tiene un carácter académico, sino también cívico, higiénico, artístico, físico y ético, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, mismo que surte efectos a la prevención del delito, es decir, que si se cumplen los lineamientos antes aludidos se podrá eludir al delincuente y nacer a un readaptado.

    Por su parte el derecho al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, son las únicas vías para la readaptación social del delincuente, tal como lo prevé la Carta Magna, pues el objetivo primordial del sistema penitenciario es lograrlo a través de un esquema punitivo humano y justo, en razón de que está diseñado para reintegrar necesariamente a la vida en sociedad a las personas que cometieron delitos; por ello, esas actividades deben contribuir positivamente en el tratamiento que se brinde a cada uno de los internos, y por tales motivos, las autoridades de las prisiones de nuestro país están obligadas a buscar y acordar con la iniciativa privada, la creación de fuentes de trabajo suficientes dentro de las cárceles, para cumplir así con la disposición constitucional.

    Cabe destacar que para el caso es necesario que se haga mención de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 663 C I (XXIV), del 31 de julio de 1957, las cuales, no obstante que no constituyen un imperativo jurídico, son reconocidas como fundamento de principios de justicia penitenciaria que de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas constituye una fuente de derecho para los Estados miembros, de entre los cuales se encuentra México; dicho instrumento, señala en su artículo 65 que el tratamiento de las personas sentenciadas a una pena privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la actitud para hacerlo; asimismo, debe estar encaminado a fomentarles el respeto de sí mismos y a desarrollar el sentido de responsabilidad en vías de no volver a delinquir.

    Por otro lado, es destacable la importancia que tiene en el tratamiento de los internos la presencia de profesionales de psicología y trabajo social, pues su intervención contribuye también en el proceso de readaptación social. En el caso de los psicólogos, su participación es de gran importancia, pues además de aplicar evaluaciones que ayudan a conocer el estado emocional e intelectual del recluso, y a detectar un posible daño cerebral, proporcionan orientación sobre temas relevantes como farmacodependencia y sexualidad, y organizan terapias individuales, de grupo y familiares, que les ayudan a entender su problemática psicológica. Por lo que respecta a los trabajadores sociales, ellos se encargan de realizar diversas actividades para fomentar el vínculo con la familia, así como de solicitar y coordinar el apoyo de las instituciones de salud y educativas en caso de ser necesarios.

    De igual importancia resulta destacar las deficiencias en la clasificación de los internos en los centros de reclusión, son originadas en algunos casos por el grave problema de la sobrepoblación, así como por la estructura de los inmuebles que no reúnen las características necesarias para realizar dicha tarea; en otros, es ocasionada por la negligencia de las autoridades, quienes no realizan estudios de personalidad que deben servir de base para la aplicación del tratamiento y para determinar la ubicación de cada uno de los internos, o porque los criterios de clasificación que aplican no corresponden a las necesidades de seguridad de la institución, ni a las del tratamiento individualizado que requieren los internos para procurar, en la medida de lo posible, su readaptación social.

    La adecuada clasificación en un centro de reclusión, implica forzosamente la separación total de internos que representen un riesgo para la seguridad institucional, ya que pueden pertenecer a grupos de delincuencia organizada que se dedican a la comisión de delitos graves, y que además presentan conductas reiteradas de los delitos más graves en contra de la población interna, de las personas que los visitan o del personal que labora en el centro; es por ello que deben permanecer en secciones completamente separadas y bajo estrictas medidas de seguridad, en condiciones que impidan el contacto con internos de otras secciones o módulos, por lo que la separación no sólo debe comprender dormitorios, sino también patios y demás áreas donde realicen sus actividades cotidianas.

    Por otra parte, hay otros internos cuyas características no representan un alto riesgo y que no requieren ser albergados en condiciones extremas de seguridad, como por ejemplo quienes fueron sentenciados por delitos considerados no graves o que están por compurgar su pena en prisión, siempre y cuando su comportamiento dentro de la prisión sea adecuado y así lo reflejen estudios criminológicos; también están dentro de este grupo las personas que presentan discapacidad, los indígenas y los adultos mayores.

    En la actualidad, los sistemas penitenciarios han venido presentando una serie de observaciones que redundan en una impropia aplicación de los elementos que conforman a la tarea de la readaptación social de los reos a través de sus elementos debiendo ser por citar algunas, una asistencia alimentaria suficiente y nutritiva, asistencia psicológica y médica que como consecuencia y al cumplir su sentencia judicial se entiende que complementa su debida integración a la sociedad.

    Sin embargo, es de tomarse en cuenta que las atenciones debidas a los reos no son suficientes al momento de su aplicación o en ocasiones nunca son atendidos en sus necesidades mas básicas, mucho menos se atienden los elementos que deben de aplicarse en lo referente a los programas establecidos de la readaptación social que ya se encuentran plenamente identificados y por si fuese poco, los propio programas están en manos de las autoridades penitenciarias, mismos que argumentan la falta de recurso para la aplicación de estos; lo cual es burdo en bastas ocasiones, puesto que se ha comprobado que lo que falta es decisión, empeño y voluntad por llevar a cabo los programas, debiendo en consecuencia impulsar y hasta incentivar por que estos se lleven a cabo.

    Ahora bien, actualmente es preciso el resaltar que la Secretaría de Seguridad Pública al respecto establece un criterio de distribución de Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública de los Estados, mismo que debe de aplicarse y se aplica de acuerdo a una fórmula que toma en cuenta el índice delictivo que registra el Estado --a mayor índice, más dinero--, índice de ocupación penitenciaria, avances de logros en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública y proyectos, sólo por cuanto respecta a los fondos que establece el Anexo 33 denominado Apoyo a Entidades Federativas y Municipios. De tal suerte destaca así, que de la forma de distribuir el recurso, este afecta más a los que actualmente si cumplen con los requerimientos y acciones en pro de los reos que los que no cumplen o tienen más índice delictivo. Caso contrario a lo anterior resulta lo que en el estado de México ocurre, es decir, que el número de reos va en aumento y su readaptación social es nula, dando como resultado que el índice de criminalidad rebasa la capacidad de las instituciones, tanto de procuración como de impartición de justicia y nunca se preocupan por la readaptación social, mucho menos por la prevención del delito. Lo cual refleja que la autoridad en vez de mejorar su desempeño adopta la formula para recibir más recursos.

    Por lo tanto, es propio el otorgar recursos bajo un esquema de cumplimiento de objetivos y por sobre todo de llevar a término los programas para ayudar a la humanización del sistema penitenciario, reconociendo que actualmente uno de los problemas resulta ser el de los sistemas penitenciarios estatales o bien no pueden usar ciertos recursos federales de manera directa o bien no se les reconoce el buen desempeño de sus sistemas penitenciarios a través de mecanismos de evaluación de gestión pública de los fines de la readaptación social, así como las condiciones de vida de los internos tanto en prisión preventiva como sentenciados, desde luego privilegiando a aquellas entidades que aporten y mejoren la calidad de los sistemas penitenciarios y desde luego se observe el beneficio a sus internos.

    En este orden de ideas, coincidimos con César Bonesana, Marqués de Beccaria, quien señalaba: ``...se convence con evidencia que el fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. ¿Se podrá entonces en un cuerpo político, que bien lejos de obrar con pasión, en el tranquilo moderador de las pasiones particulares; se podrá, repito, abrigar esta crueldad inútil, instrumento de furor y del fanatismo ó de los flacos tiranos? ¿Los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo que no vuelve las acciones ya consumadas? El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños á sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo''. Por ello, la honesta, objetiva y fecunda actuación del legislador penal es ahora conciente de que se otorgue mas valor humano, esto es que la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona y de las comunidades naturales es precisamente otorgarle una estadía con las condiciones necesarias que le permitan desarrollar posteriormente la armonía social y del bien común sin causarle mas daños y sin pasar por alto la propia readaptación social a que el Estado está comprometido a cumplir en pos del reo y de la sociedad, que al final de cuentas todos estamos inmersos en ella.

    Con base a lo anterior, resulta necesario el señalar que al otorgarse de manera coordinada dicha readaptación social, es fundamental reafirmar el conjunto de elementos para otorgar en los centros penitenciarios el pleno respeto y vigencia de los derechos fundamentales y que en consecuencia se estarían otorgando un buen trato en las prisiones para cumplir con su cometido constitucional. Aunado a lo anterior, resulta entonces también indicar que la presente iniciativa reforzará y en su defecto fomentará a los Estados y sus centros carcelarios a otorgar el servicio más óptimo, apegado a los lineamientos, objetivos y acuerdos previstos para el sistema penitenciario con el que se cuente en cada uno de ellos. De su pleno reconocimiento y protección jurídica depende la existencia de un Estado democrático de derecho, del cual queda entendido que con el problema planteado no se está otorgando dicho valor, ya que la Federación se queda para si con un recurso que a los centros carcelarios de las entidades federales les corresponde.

    Así pues, en aras de optimizar la cooperación entre las entidades federativas, Gobierno del Distrito Federal y el propio Gobierno Federal, para el logro del objetivo común del Plan Nacional de Seguridad Publica, con esta iniciativa se pretende incentivar a través del otorgamiento de una mayor cantidad de recursos federales a los centros de readaptación social que den eficaz cumplimiento al objetivo del mismo. Además de otorgar incentivos que motiven a las entidades federativas, Gobierno del Distrito Federal y Gobierno Federal a adherirse a la tarea conjunta de cumplir con el Plan Nacional de Seguridad Publica, dichos recursos federales serán utilizados para el mejoramiento de las funciones que compete a los centros de readaptación social y a las propias Procuradurías de Justicia para establecer programas funcionales y con resultados positivos en el ámbito de la prevención del delito.

    Ahora bien, por lo que respecta a la prevención del delito, es inútil que los centros carcelarios realicen su labor como corresponde si no se llevan a cabo los programas de prevención del delito, ya que el delincuente pudiese llegar a ser readaptado socialmente, pero las generaciones que vienen, al tener algo de influencia social, incursionan en ilícitos. Por lo tanto, de resultar eficaz el sistema se cerraría el círculo de la seguridad pública con dichos programas y en consecuencia se estaría cumpliendo con los compromisos que la sociedad exige al Estado.

    La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. La delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de migrantes. La corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a las inversiones, que llegan a perder hasta un 5% de éstas. El crecimiento económico también es afectado, ya que se pierde hasta un 1% de crecimiento económico anual, según datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas. Por ende, es prioridad darle la vital importancia a la prevención del delito para que cierre el círculo de la calidad de justicia y seguridad pública que este país requiere, y no sólo sirva para reforzar esta iniciativa con proyecto de reforma a la ley de coordinación fiscal, sino que dé el resultado planteado. Por lo tanto, resulta de manera toral el manifestar que algunas de las acciones que ya prevé al respecto la Secretaría de Seguridad Pública federal en su programa nacional 2001-2006, se ha propuesto el darle un giro que involucra de manera formal a la propia ciudadanía organizada o disipada, es decir, que los programas del propio Consejo Nacional de Seguridad Pública han sostenido la importancia de la prevención del delito, proponiendo para ello entre otras cosas, que es necesario lo siguiente:

    Impulsar el establecimiento de comités estatales y/o regionales, así como enlaces con las ONG, y constituir el sistema nacional de participación ciudadana, cuyo objetivo será:

  • Fortalecer los Comités Estatales de Participación Ciudadana.

  • Promover la participación organizada de la ciudadanía en la difusión y prevención del delito.

  • Fomentar la cultura de la denuncia.

  • Realizar el Congreso Nacional de Prevención del Delito y Fomento a la Cultura de la Denuncia.

  • Difundir y armonizar acciones con las dependencias de la administración pública de los tres niveles de gobierno, las políticas y programas orientadas a la prevención del delito, que logren la participación ciudadana.

  • Modernizar los centros de atención ciudadana y agilizar los mecanismos para generar una respuesta oportuna en las llamadas de auxilio, en el seguimiento y gestión de quejas y denuncia.

  • Promover la participación social en los programas de prevención de la violencia y la desintegración familiar, identificar grupos y zonas de riesgo, así como de lucha contra las adicciones.

  • Y fomento a la cultura de la legalidad.

    Cabe señalar que sólo algunas de estas propuestas ya se han cumplido, pero que para el resultado óptimo deseado, es necesario que se cumplan en su totalidad.

    De lo anterior, es de destacarse que la participación ciudadana debe de ser impulsada por programas que tanto las Procuradurías y las Secretarías de Seguridad Pública de los estados y municipios, debiendo de cumplirlas para dar un resultado federalista, es decir, que la seguridad propuesta por el Gobierno Federal responde no sólo al ámbito de los delitos federales, sino que se adopta y se fundamenta en un federalismo para tratar de erradicar los delitos, desde la prevención, suministrando justicia y readaptación social en colaboración interinstitucional con las entidades y municipios, sólo con la finalidad de atender los reclamos de la sociedad para la que servimos. Por lo tanto, los programas señalados tienden ha los reclamos de las propias entidades que han sido recogidas por medio de sus encargados de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia previamente.

    Así las cosas, se determinaron al respecto una serie de ejes rectores, mismos que consisten en:

    Involucrar a la ciudadanía en el diseño e implementación de políticas públicas; fiscalizar la gestión y difundir la actuación de los órganos de seguridad pública, procuración de justicia y readaptación social. Transparencia en la información; fortalecer los esquemas de difusión para dar conocer la estadística delictiva y los resultados de las instancias internas de control para evitar la corrupción. Campaña de cultura de la legalidad y de la disuasión de hechos delictivo (entorno seguro). Destinar tiempos oficiales en medios de comunicación para fomentar la cultura de la legalidad y la prevención del delito, mediante campañas educativas, así como disuadir la comisión de delitos y faltas administrativas, a través de la implementación de políticas y estrategias. Calidad total en la atención de denuncias. Homologar esquemas de atención personalizada que den cuenta a los interesados de la actuación de la autoridad. Sistema federal de atención a víctimas del delito. Impulsar un sistema federal de atención a víctimas del delito y la reparación del daño. Depuración de los servidores públicos y profesionalización de las corporaciones policiales. Fortalecer los mecanismos y criterios para el reclutamiento, selección y capacitación del personal sustantivo y administrativo de la Policía Federal Preventiva, en las policías locales y municipales, así como de procuración de justicia y de readaptación social. Explotación de la tecnología ya existente. Mejorar la capacidad de respuesta de las instituciones del sistema de seguridad pública en la prestación de los servicios de prevención, procuración de justicia y readaptación.

    Bajo el esquema antes descrito, es sumamente importante establecer que dichas estrategias contra la delincuencia son fruto de los acuerdos previos del Consejo Nacional de Seguridad Pública integrada --repito--, por las entidades y sus titulares de procuración de justicia y seguridad pública, mismos que coincidieron en adoptar nuevas estrategias en contra de la delincuencia, dentro de las cuales se destacan las siguientes:

    Buscar la homologación de normas, métodos y esquemas operativos en combate a la delincuencia por región, así como fortalecer el intercambio de información y experiencias con otros países, destacando lo siguiente:

  • Elaborar programas regionales de prevención del delito y procuración de justicia.

  • Homologar el tipo penal de secuestro.

  • Mejorar el intercambio de información para la planeación y análisis estratégico para el combate al secuestro.

  • Establecer mecanismos de colaboración para atender problemas específicos como tráfico de indocumentados y la Mara Salvatrucha.

  • Fortalecer el Programa Nacional de Combate al Robo, para ampliar el espectro de atención a maquinaria pesada, casa habitación y negocios.

  • Crear la base de datos nacional sobre homicidios.

  • Incrementar la eficiencia y la capacidad de respuesta de los cuerpos policiales y de las instancias encargadas de procurar justicia, a través de la modernización de equipamiento.

  • Incrementar la capacidad de apoyo a las entidades federativas y municipios que así lo requieran.

  • Desconcentrar la operación y el mando de las policías preventivas en todo el país.

  • Actualizar e implantar esquemas de prevención, inteligencia y operativos interinstitucionales, para prevenir y abatir la comisión de delitos.

  • Atención integral a las denuncias, víctimas, información y delitos relacionados con los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez; con tecnología informática, y forense.

  • Fortalecer la cooperación internacional para combatir las actividades de la delincuencia organizada, que tengan impacto en nuestro país, y en especial el terrorismo.

  • Reestructuración funcional de la organización y operación de los cuerpos policiales, y las instancias de procuración de justicia que respondan a los esquemas de coordinación y descentralización.

  • Impulsar la comunicación y colaboración para estudiar y atender el creciente índice delictivo de los menores de edad; que deriven en acciones para frenar y reducir su frecuencia.

    De las anteriores puntualizaciones, también sólo algunas se han cumplido y sólo algunos estados se han sumado al esfuerzo, resultando así de su participación la disminución hasta casi desaparecer los delitos, como es el caso del estado de Jalisco, mas no así las entidades como ésta en la que nos encontramos, en la que los delitos siguen a la alza y la información que aportan a los medios no es la verdadera, pues el ciudadano que nos reclama posee la verdad de la información.

    Señores legisladores, si estas no son condiciones generales para la prevención del delito, entonces definitivamente hay un sólo elemento que no se está cumpliendo, y este es la voluntad política, esa voluntad que se requiere para que este país deje de sufrir los estragos de la delincuencia, y eso es solo responsabilidad de aquellos titulares de las dependencias de procuración de justicia y de los secretarios de Seguridad Pública de los estados y del Gobierno del Distrito Federal, que no han podido con su encargo o simplemente no quieren servir a los ciudadanos que reclaman su falta de capacidad y de conciencia para combatir los delitos.

    Por lo tanto, espero que esta soberanía este de acuerdo en aprobar esta iniciativa que tendrá como finalidad el incentivar a los estados que cumplan con los programas, proponiendo el proyecto de la siguiente forma:

    Proyecto del decreto

    Se propone que concretamente se le adicione al tercer párrafo del artículo 44 los vocablos aludidos; en el artículo 45 primer párrafo se adicionen dos últimos renglones; y en el artículo 46 en su primera, tercera y cuarta fracciones, así como en el antepenúltimo y penúltimo párrafos se adecue el término de Contaduría Mayor de Hacienda, por la denominación actual, la cual es Auditoría Superior de la Federación, así como la correspondiente fiscalización del Ejecutivo, nominada ahora como Secretaría de la Función Pública; artículos todos de la de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que en la asignación de recursos se tome en cuenta el cumplimiento comprobable a través de mecanismos de evaluación de gestión pública para los fines de la readaptación social de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, así como las condiciones de vida de los internos tanto en prisión preventiva como sentenciados, privilegiando aquellas entidades federativas que den a sus internos, es decir procurando compensar a quienes cumplan de mejor manera con tales metas en un esfuerzo de lograr mejores estándares de vida de los internos, tomándose en cuenta también para dicha asignación de los recursos la aplicación de los programas relativos a la prevención del delito en su respectivo ámbito.

    Por lo anteriormente expuesto el diputado federal que suscribe somete a la consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo cuarenta y cuatro y el párrafo primero del artículo cuarenta y cinco; en tanto que del artículo 46 las fracciones primera, tercera y cuarta, así como el antepenúltimo y penúltimo párrafo, todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Único.- Se adicionan el párrafo tercero del artículo cuarenta y cuatro; y el párrafo primero del artículo cuarenta y cinco; en tanto que del artículo 46 las fracciones primera, tercera y cuarta, así como el antepenúltimo y penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactados de la siguiente manera:

    Artículo 44.- ...

    ...

    El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, así como la implementación de programas objetivos de prevención del delito y de readaptación social. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.

    Artículo 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública, teniendo que destacar la impartición de programas objetivos en la prevención del delito; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados. Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

    Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

    Los estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

    Artículo 46.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta ley.

    Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

    El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

    II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas y los municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades de los gobiernos municipales según corresponda.

    La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos.

    III.- ...

    IV.- La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3o., fracción III, de su Ley Orgánica.

    Cuando las autoridades estatales o municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señale en la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Auditoría Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso local detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

    ...

    ...

    ...

    Disposiciones Transitorias

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2006.--- Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y publíquese íntegro el texto en el Diario de los Debates.
    LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.El diputado Francisco Mora Ciprés: Con su venia, ciudadano Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma la fracción I último párrafo del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las preocupaciones constantes de los legisladores, es fortalecer los mecanismos legales, que garanticen el estado de derecho, la paz social y la justicia, resguardando en todo momento los derechos vigentes para los grupos poblacionales existentes, en este sentido los menores son uno de los grupos sociales que más requieren de atención por parte de los órganos del Estado.

    Como todos sabemos que la riqueza de una nación, estriba en sus niños pues son ellos los encargados de conservar, enriquecer y acrecentar el patrimonio de ésta.

    La niñez sigue siendo un sector discriminado, hasta etapas muy recientes, niños, niñas y adolescentes no han sido considerados como sujetos de derechos y merecedores de un trato digno y respetuoso para acceder a oportunidades de desarrollo.

    Niños y niñas se encuentran expuestos al maltrato físico, psicológico y sexual, la explotación laboral, la desnutrición y la falta de oportunidades e igualdad de género para acceder, permanecer y terminar la educación escolar.

    El trato que recibe la infancia se agrava por otras condiciones que también pueden ser factores de discriminación, como la condición socioeconómica, la pertenencia étnica o la discapacidad física o intelectual, entre otras.

    Este grupo necesita protección y cuidados especiales; depende de la ayuda y asistencia de los adultos, especialmente durante los primeros años de su vida. No es suficiente otorgarles los mismos derechos y libertades que a los adultos.

    En muchos lugares del mundo, su situación es crítica por las condiciones sociales inadecuadas, catástrofes naturales, conflictos armados, explotación, analfabetismo, hambruna y minusvalías. Los niños y las niñas no son capaces de luchar solos eficazmente contra ellos.

    Por consiguiente, la comunidad internacional ha instado a los gobiernos a aprobar leyes en las cuales se reconozcan su condición necesidades especiales y a que se instituya un marco de protección adicional destinado a obtener su bienestar. El mundo de los adultos debe cuidar de ellos, defender sus derechos y ayudarles a desarrollar sus aptitudes y a realizarse armoniosamente.

    En este sentido, en el año 2002, fue presentada, aprobada y publicada la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cuál tiene como fin el contribuir a que en toda la República Mexicana se cumpla la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    No obstante, la situación de descuido y olvido en la que se encuentra nuestra población infantil mexicana no puede ignorarse; si bien es cierto que se ha avanzado de manera considerable en la visión del Estado ante este tema, con políticas públicas enfocadas a este sector y legislaciones que den certidumbre a los mismos, también lo es que estas últimas son perfectibles.

    En este contexto, esta iniciativa pretende dar claridad a lo establecido en el artículo 2 de la ley en comento y al artículo 4, fracción I, último párrafo, de la Ley de Asistencia Social, pues de la lectura de las mismas podemos observar que existe una situación de vaguedad al utilizar e concepto de ``12 años incompletos'', pues de permanecer esta redacción no pareciera señalar un término o tope en la edad para que un ser humano sea considerado como niño. Tan es así que el propio párrafo en sus líneas subsecuentes utiliza correctamente el término para señalar ``12 años cumplidos''.

    Aunque de la lectura de esta propuesta, pudiera ser a simple vista una cuestión irrelevante no es así, pues como legisladores debemos de tener en cuenta que una de nuestras obligaciones es la relativa a construir ordenamientos jurídicos lo más perfectibles posibles y de dejar este articulo en los términos que se encuentra, se puede prestar a una doble interpretación.

    Aunado a lo anterior, cabe la pena señalar que la definición planteada en la ley que se pretende reformar, difiere en cuanto a la definición de niño que es utilizada en la Convención Sobre los Derechos del Niño que en su parte I en el artículo 1º, señala a la letra:

    ``Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad''.

    De lo anterior podemos señalar que retomando la mencionada Convención, en ésta no se hace distinción entre las personas con menos de 18 años, de ahí la subdivisión que se realizó para adecuarla a esta legislación, considerándose imprescindible crear dos categorías, los niños y los adolescentes.

    Aún y cuando la finalidad perseguida con esta opción era la de regular con mayor sencillez las materias relativas al ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades es necesario señalar adecuadamente el término objeto de la presente propuesta de reforma.

    Evidentemente, con la actual Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, brindamos a los menores mexicanos un marco jurídico de fondo, por lo que el perfeccionar la misma con el fin de evitar cualquier confusión en su interpretación, a través de la construcción de relaciones sociales y espacios de convivencia democrática así como también con políticas que establezcan las bases para ello.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presente a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

    Primero.- Se reforma el artículo 2º de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reforma la fracción I último párrafo del articulo 4º de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 11 años, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

    Segundo: Se reforma la fracción I último párrafo del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

    Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    I. ... a). a l). ...

    Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 11 años y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Francisco Mora Ciprés (rúbrica).»

    Señor Presidente, solicito atentamente que se integre en el Diario de los Debates la propuesta íntegra. Es cuanto.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Publíquese íntegro el texto en el Diario de los Debates; y túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.
    ARTICULO 79 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 79 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    No cabe duda que uno de los aspectos neurálgicos en el tema del financiamiento a los partidos políticos, es el relativo a su control y fiscalización. Los mecanismos y órganos encargados de tal función son por lo general las autoridades electorales de cada país, sobre todo cuando se trata de examinar el manejo de los fondos provenientes del financiamiento público directo. No obstante esa práctica general, también hay sistemas en los cuales se les asigna esta tarea a otras instituciones del Estado.

    Existe también una creciente auditoría social, no estatal en el sentido jurídico institucional, asumida tanto por los medios de comunicación como por algunas instituciones de la sociedad civil, cuya independencia de los partidos políticos, profesionalismo y especialización, genera una confianza suficiente en la sociedad como para valorar y dar crédito a sus opiniones en el desempeño de los partidos políticos.

    Finalmente están los mismos órganos partidarios encargados de vigilar por el cumplimiento de las normas que regulan la vida interna del partido, aquellos otros cuya naturaleza esta relacionada con las actividades financieras de la entidad y por último los órganos máximos de decisión, donde la membresía esta ampliamente representada.

    Los partidos tienen dentro de sus normas estatutarias, una reglamentación que señala los organismos y procedimientos correspondientes a garantizar la función financiera y patrimonial del partido. En este sentido, la garantía en el manejo de sus fondos deriva del hecho mismo de ser una persona jurídica, la cual como cualquier otra, requiere para su existencia de un patrimonio propio.

    La existencia de un control interno también se justifica por el derecho que tienen sus afiliados, simpatizantes y colaboradores, a conocer de manera transparente y satisfactoria cómo se han invertido y gastado los fondos que ellos han contribuido a generar para las actividades partidarias. Es aplicar el mismo principio de rendición de cuentas que todo ciudadano tiene derecho a demandar de sus gobernantes y representantes.

    Por otro lado, si bien existen formas sociales de control y fiscalización externa al desempeño de los partidos políticos como la prensa y las organizaciones ciudadanas, consideramos que el papel fundamental, institucional y legal corresponde al Estado. No es sólo un derecho que asiste a las instituciones estatales encargadas de esa función contralora, sino un deber ineludible, sobre todo cuando se trata de fondos públicos.

    Pero aún si se tratara de fondos exclusivamente privados y considerásemos a los partidos políticos asociaciones de carácter privado, siempre tendrá que haber un control del estado. En primer lugar, porque su finalidad principal es acceder al poder público y desde ahí orientar el rumbo y destino de la sociedad, según sus principios, doctrinas y programas; por lo tanto es de interés nacional todo lo que hagan. Segundo, porque en una sociedad organizada democráticamente toda institución que participe en la vida pública, sea de carácter gremial, mercantil, de servicio o de cualquier otra índole, está sometida al control del estado.

    En la mayoría de las legislaciones, esta función se delega en los organismos electorales; sin embargo, también existen sistemas que los cuales los tribunales de cuentas, los organismos jurisdiccionales y a veces hasta el Ejecutivo, son los que se encargan de esta fiscalización.

    En España, tal y como dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/87, ``la fiscalización externa de la actividad económica financiera ordinaria de los partidos políticos corresponde exclusivamente al Tribunal de Cuentas. Ahora bien, en el caso de los gastos realizados con ocasión de unas elecciones, la fiscalización externa la realizan consecutivamente dos órganos diferentes de la administración estatal, desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a la celebración de las elecciones, la Junta Central Electoral y las Provinciales velan por el cumplimiento de los artículos referidos a gastos y subvenciones electorales, posteriormente entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, las formaciones políticas que cumplan determinados requisitos deben presentar una contabilidad detallada y documentada de sus gastos e ingresos electorales ante el Tribunal de Cuentas mencionado anteriormente (este control está regulado por la Ley 5/85)'' (Marín Leiva 46, 2001).

    En América Latina, la tendencia es dotar a los organismos electorales de esta función; aclarando que, mientras algunos de ellos tienen a su disposición los recursos propios para desarrollar este trabajo y cuentan además con otros medios y apoyos que el estado les provee, otros carecen de elementales instrumentos necesarios para su cumplimiento, lo cual deja descubiertas importantes actividades en la verificación de los informes y reportes de los partidos.

    Esta misión se encomienda a otras entidades del estado, como las contralorías o tribunales de cuenta (Corte de Cuentas en El Salvador) y que, en algunos casos, como vimos en España, la comparten con otras entidades públicas, tal es el caso de Costa Rica y Nicaragua, donde la autoridad electoral la ejercita juntamente con el órgano contralor de la nación, aclarando que en este último país, además participa el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y la recién creada Procuraduría Electoral.

    La fiscalización y control financiero de los partidos se asigna a organismos de carácter administrativos o contralores; la intervención de la jurisdicción en el control del financiamiento partidario.

    Todos estos mecanismos de control, fiscalización y supervisón, así como los organismos encargados de aplicarlos, tienen a la base el cumplimiento de un principio fundamental en toda democracia, la rendición de cuentas por parte de quienes ejercen la representación y la soberanía del pueblo, en y desde, los órganos e instituciones del Estado.

    Por las razones expuestas, considero necesario dar a la Auditoría Superior de la Federación la facultad de poder revisar el uso que los partidos políticos dan a sus recursos financieros.

    Con base en lo anterior, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 79. ...

    I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

    También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los partidos políticos y los particulares.

    Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

    II. - IV. ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kawhagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Desarrollo Social.El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Al inicio de la presente Legislatura, sometí a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados un punto de acuerdo que a la letra dice:

    Exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a garantizar la incorporación prioritaria de las personas con capacidades diferentes a los programas sociales, estableciendo cambios a las reglas de operación programáticas que sean pertinentes, particularmente en los programas Oportunidades y Hábitat.

    No obstante que el punto de acuerdo antes citado fue aprobado por este órgano legislativo; y pese a los informes que he solicitado a la Sedesol, hasta el momento desconozco y se desconoce públicamente cuántas personas o agrupaciones de personas con discapacidad han resultado beneficiadas con los programas de desarrollo social, y qué tipo de beneficios han recibido.

    Destaco lo anterior porque, según datos del Consejo Nacional de Población, en un reporte que emitió en 2004 decía que en el contexto de los hogares, 8.6 por ciento de las unidades domésticas del país tiene presencia de alguna persona con discapacidad, de las cuales 81.8 por ciento tiene un discapacitado, 14 por ciento tiene dos y 4.2 por ciento tiene tres o más personas con discapacidad.

    La Secretaría de Gobernación también afirmó que a las limitaciones o dificultades que suponen las discapacidades para estas personas, se unen el insuficiente acceso a recursos y medios para satisfacer sus demandas y necesidades. Y entre esto añade que sólo 2.2 por ciento de los discapacitados estudia.

    Y aunque este reporte es de 2004, lo cierto es que en la actualidad desconocemos cuántos discapacitados han sido favorecidos con los programas de desarrollo social. Y, también, lo cierto es que superar la pobreza en condiciones de discapacidad resulta aún más difícil.

    Sin embargo, debemos reconocer que las personas con discapacidad pueden desarrollar todo su potencial emotivo, intelectual y productivo si disponen de estímulos, oportunidades y servicios adecuados a sus necesidades.

    Y si el objeto de la Ley General de Desarrollo Social es asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social, resulta de fundamental importancia atender las necesidades de los discapacitados en los campos de la educación, el acondicionamiento físico, la salud y la capacitación para el empleo, y promover y proteger el ejercicio pleno de sus derechos.

    La enorme gravedad que impone la combinación de dos condiciones muy difíciles de superar, como la condición de pobreza y la condición de discapacidad, deben ser motivo suficiente para considerar que los programas de desarrollo social deben aplicarse prioritariamente a las personas, familias o grupos que, además de ser pobres, son discapacitados.

    Por ello someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 8. ...

    Los programas y las acciones de desarrollo social se aplicarán preferentemente a las personas, las familias y los grupos sociales que al mismo tiempo padezcan la condición de pobreza y la condición de discapacidad.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril de 2006.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    Gracias por su atención.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
    ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Armando Leyson Castro: Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Armando Leyson Castro: «Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El suscrito, diputado Armando Leyson Castro, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el más firme propósito de garantizar el principio de laicidad en el ejercicio público, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hasta hace unos años, particularmente, antes de 1992, la sociedad mexicana vivió regida por una legislación en materia de cultos religiosos que era letra muerta, aunque continuaban vigentes los preceptos constitucionales de 1917 no se les daba cumplimiento en la práctica, ya que la regulación jurídica de las actividades religiosas permaneció inalterada lo mismo que las prácticas de las iglesias que las violentaban. Por ello, la reforma constitucional a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 constitucionales fue de gran importancia y trascendencia, así como la Ley de Asociaciones Religiosas.

    Estas innovaciones legislativas, tanto las de carácter constitucional como las secundarias, implicaron las más profunda adecuación al marco jurídico del país. Estos cambios se propusieron adaptar la normatividad que enmarcaba la actividad religiosa a las nuevas circunstancias de pluralidad social y desarrollo institucional. En esta reforma constitucional se realizó una nueva configuración del artículo 130, el cual expresamente señala el principio de separación entre el Estado y las iglesias. Asimismo, se definen ahí las bases que guían la legislación secundaria, al asegurarse que la materia religiosa fuera de orden público. Además, se estableció la manera en que la ley reglamentaria otorgaría personalidad jurídica a las iglesias y agrupaciones religiosas, creándose así la figura de asociación religiosa, que es la forma legal que garantiza la personalidad jurídica a la que acceden estas instituciones una vez que obtienen el registro que las constituye para poder actuar legalmente.

    Dado que su objeto es el ámbito espiritual y la organización de las prácticas del culto externo, las asociaciones religiosas no deben participar en la política partidista y ni hacer proselitismo a favor de candidato o partido político alguno, ni hacer explicita la prohibición de realizar reuniones de carácter político en los templos; la reforma al 130 constitucional conservó las limitaciones de esta participación política de manera contundente, de modo que el principio de separación Estado-iglesia fuera efectivo, de igual forma se le ordena al Estado no intervenir de ningún modo en los asuntos espirituales. En lo referente a las libertades políticas, las modificaciones ampliaron los derechos de los ministros de culto al otorgarles el derecho al voto activo y darles la posibilidad de ser votados una vez separados de su ministerio.

    La modificación del artículo 130 no abandonó los motivos históricos que le dieron origen; el ordenamiento jurídico confirma la separación entre las Iglesias y el Estado como un principio juarista de enorme vigencia. También, se reformó el artículo 3o., cuya finalidad fue precisar que la educación, tanto la oficial como la privada, será laica, con lo que se buscó evitar que se privilegie algún credo o que se promueva o se profese alguno de ellos, por eso se señala la exigencia de que la educación se mantenga ajena a cualquier doctrina religiosa.

    Por lo que se refiere a la práctica de culto religioso, se consideró conveniente precisar, por un lado, las actividades que de manera ordinaria se deben realizar en los templos y, por otro, precisar las que lleven a cabo fuera de ellos, por lo cual tienen carácter especial las peregrinaciones, que no son sólo expresión de creencias, sino una parte de las tradiciones más arraigadas en diversos grupos de la población. Por ello la reforma del artículo 24 establece que los actos religiosos de culto público se practicarán de ordinario en los templos, pero prevé que los que se celebren excepcionalmente fuera de éstos, deberán sujetarse a la ley reglamentaria.

    Como se sabe, la personalidad jurídica capacita para tener propiedades y patrimonio propio, según el régimen fiscal correspondiente, por ello, se modificó el artículo 27 constitucional, para que las asociaciones religiosas pudieran adquirir, poseer o administrar los bienes que les sean indispensables para cumplir su objetivo. Finalmente, se insistió en esta reforma que si el Estado tiene como preocupación la mejor vida posible del hombre, debe abocarse a atender sus necesidades de bienestar material a través de políticas de desarrollo, económico y sociales, y las iglesias deben de preocuparse y ocuparse sólo de la esfera espiritual.

    Por otra parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, cumple 13 años de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley fue fruto de la discusión, del análisis y el consenso de las diferentes tendencias políticas representadas en este Congreso, en donde se consultó y dialogó con diversos líderes religiosos para sentar las bases jurídicas que habrían de modelar el espacio y las relaciones entre la autoridad y las iglesias.

    Los legisladores que suscribieron la iniciativa de esta ley vieron la necesidad de expedir un ordenamiento jurídico que detallara, preservara y refrendara, mediante normas específicas, los principios básicos en materia de libertades religiosas: respecto a la libertad de creencias, demarcación clara entre los asuntos civiles y religiosos, igualdad jurídica de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como la importancia de una educación laica. La ley de referencia mantiene en lo fundamental el impedimento que tienen los ministros de culto para --en reunión pública o privada constituida en junta, o en acatos de culto o programada religiosa--, criticar las leyes fundamentales del país y sus instituciones, así como asociarse con fines políticos.

    Es importante hacer una distinción entre las protecciones constitucionales y las legales a las libertades religiosas, y las regulaciones a las libertades de asociación y reunión y a los derechos políticos de los ministros religiosos. En las primeras se trata de que el Estado ofrezca y garantice seguridades y certezas para el ejercicio de las libertades de conciencia, específicamente de creencia y la práctica de éstas, es decir libertades religiosas que pertenecen a la esfera de las garantías individuales, en tanto que las segundas (las legales) son clara y evidentemente derechos relacionados con las libertades políticas de un segmento específico de los creyentes, como son los ministros de culto.

    La modificación constitucional y la promulgación de la ley reglamentaria buscaron ordenamientos cuyas normas pudiesen ser obedecidas de manera predecible y abierta y de forma tal que no existieran privilegios ocultos ni discrecionalidades administrativas. Este cambio siguió el principio jurídico de que las leyes deben tener una correspondencia directa con la realidad social que buscan normar, pues sólo así se logra su cumplimiento; se legisló para sentar las bases sobre las que se fincarían las nuevas relaciones entre la sociedad, el Estado y las Iglesias. El Estado asegura así que la religión no sea pretexto para la transgresión de la ley o de la soberanía nacional.

    La separación entre el Estado y las iglesias y la condición laica del primero pretenden asegurar que el gobierno no privilegie ni discrimine a ninguna religión ni a ninguna iglesia, ya el derecho de los individuos y de la sociedad a ejercer sus libertades en materia religiosa está asegurado por la igualdad de todos ante la ley.

    Actualmente y como en antaño, en ocasiones las iglesias continúan tomándose atribuciones que no les corresponden, no es extraño escuchar o ver en los medios de comunicación a ministros religiosos opinando sobre acciones de gobierno o políticas públicas. Pero más allá de lo anterior, encontramos también que algunos funcionarios públicos asumen y esgrimen posturas religiosas en el ejercicio de sus funciones gubernamentales, de tal suerte que se convierten en voceros religiosos desde sus puestos públicos, lo que significa un retroceso en el desarrollo democrático del país.

    Queda claro que las estructuras e instituciones de gobierno no deben ser utilizadas para hacer proselitismo religioso. Por el contrario, los funcionarios públicos y representantes populares, debemos garantizar que se cumpla el principio laico del ejercicio gubernamental.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

    El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

    Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

    Queda prohibido que los funcionarios públicos en los distintos niveles y poderes de gobierno en el ejercicio de su encargo se manifiesten, favorezcan, fomenten o induzcan una religión o culto religioso.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.--- Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 6o., 8o. y 9o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.El diputado Jaime del Conde Ugarte: Con su venia, señor Presidente: durante los últimos años hemos observamos una evolución en algunos contratos, que cuestionan aquel viejo principio contractual de que ``la voluntad de las partes es la ley suprema de los contratos'', en efecto, algunos contratos han dejado de ser acuerdos libres de las partes, en el que la voluntad de ellas no va a producir el contenido obligacional del mismo, ya que se ha dejado de negociar su contenido, para convertirlos en actos de simple adhesión a la voluntad de uno de los contratantes, generalmente el más poderoso económicamente hablando, es así que en materia de contratos de crédito con garantía que celebran las entidades o instituciones financieras, encontramos que el prestamista elabora el clausulado del contrato y el solicitante del crédito debe de adherirse al contenido del mismo, sin ninguna modificación, pues en caso de no estar de acuerdo con los pactos previamente estipulados el crédito le sería negado.

    Es así como el notario se limita a transcribir en su protocolo el formato de contrato que le proporciona la entidad o institución financiera, quedando imposibilitado de cambiar sus términos, aunque contengan cláusulas o disposiciones que pudieran resultar contrarias a los intereses del acreditado, lo que limita de manera drástica la función del notario como asesor de las partes y convierte su actuación en la de un revisor de los antecedentes de los inmuebles dados en garantía y tramitador de la documentación necesaria para la elaboración de la escritura de crédito y garantía y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

    Es menester señalar que las entidades financieras para la formulación de los contratos de crédito los realiza en formatos ex profeso, sin que se de intervención al contratante o acreditado en la formulación del mismo, lo que repercute en la transparencia a la que esta obligadas las instituciones financieras en el otorgamiento de los créditos objetos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

    Desde luego que la falta de una correcta regulación protectora de los intereses de los acreditados, ha dado lugar a numerosas controversias judiciales entre las instituciones crediticias y estos, las cuales en su mayoría versan precisamente sobre el contenido de los contratos, que habiéndose elaborado por las instituciones y sin una posibilidad real de negociar su contenido, frecuentemente acaban por generar obligaciones excesivas para los acreditados y éstos utilizan como argumento de defensa ante los tribunales, precisamente la redacción leonina de los mismos o la falta de claridad en el contenido de las cláusulas o bien la supuesta simulación que existe en los contratos crediticios.

    El avance en esta materia se dio con la publicación de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. En dicha ley se busca que la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios; con dichos ordenamientos se buscaba resolver uno de los problemas que se presentaban, y que era atacar la desconfianza de los deudores hacia las entidades financieras, obligando a éstas a informar oportuna y suficientemente de las condiciones que tendrán los créditos que otorguen, así como de las cláusulas que contendrán las escrituras que formalizarán dichos contratos.

    Asimismo en el mencionado ordenamiento al fomentar la competencia entre entidades financieras de manera más ordenada, se logró reducción de las tasas de interés de los créditos hipotecarios, con lo que se incentivará la inversión de las familias y un fuerte impulso a la economía mexicana, empleando como detonante a la industria de la construcción, industria que se caracteriza por demandar, en un 97% del total de sus insumos, bienes producidos en el país, y con lo cual se contribuirá a reducir los niveles de desempleo en México.

    En el aspecto de la transparencia logró la obligación a cargo de las instituciones financieras, de proporcionar información clara, expedita, sencilla, los términos y condiciones que tienen que incluirse en los contratos de crédito integrando de esta forma un esquema innovador y seguro para la protección y certidumbre de quienes demanden un tan deseado crédito hipotecario.

    Sin embargo debemos reconocer que en dicha iniciativa quedaron muchos aspectos a la deriva, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto establecer mayor transparencia de las entidades financieras, en sus relaciones con sus posibles clientes, ya que las entidades proporcionan los clausulados que serán utilizados a efecto de formalizar las escrituras públicas que contiene los elementos del crédito autorizado, toda vez que el posible cliente o acreditado no interviene en la elaboración del mismo, y sin que pueda intervenir en la negociación de las cláusulas adhiriéndose a las condiciones establecidas por las entidades financieras.

    simismo establece obligaciones para los notarios ante quienes se otorguen créditos garantizados, que consisten primeramente en verificar que las cláusulas financieras del contrato coincidan con los términos y condiciones que se ofrecieron al deudor en la oferta vinculante y además debe de verificar la no existencia de algún otro gasto o comisión que debiera haberse incluido en las cláusulas financieras.

    De la misma forma respecto a las nuevas obligaciones para los notarios contenidas en las reglas, derivada de la delegación que hace el legislador en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer obligaciones de carácter general, visualizando en el notario una institución imparcial que debe de servir de auxiliar y asesorar a las partes del contrato, impidiendo con esto que las entidades incluyan pactos distintos a los ofrecidos en la oferta vinculante y si esto llega a suceder deberá de explicar al deudor las razones por las que no se respetó dicha oferta, aunque como ya se dijo, en nuestro país no se le brindan al notario las armas necesarias para cumplir totalmente su cometido, ya que el contenido de las cláusulas financieras sigue quedando al arbitrio de la entidad financiera.

    Con la presente iniciativa se logrará que toda persona al firmar un crédito de los regulados por la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado, no tenga ningún temor de que los pactos contenidos en su contrato sean de alguna manera contrarios a sus intereses, ya que las cláusulas financieras han sido revisadas y su contenido es imparcial logrando con ello que las partes del contrato tengan un equilibrio entre ellas.

    Por lo que la presente iniciativa busca establecer que las entidades financieras den la oportunidad a los solicitantes de intervenir en la redacción de las cláusulas financieras y asimismo se establece la obligación de la entidad financiera de explicar los alcances y consecuencias jurídicas por la formalización del contrato respectivo, asimismo la facultad del acreditado de proponer por escrito modificaciones al contrato.

    Se propone establecer en la presente iniciativa que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que la oferta vinculante prevista por el ordenamiento y que sirve de detonante para la mayoría de sus disposiciones, sea obligatoria expedirla para las entidades financieras, ya que solamente la expide cuando lo solicita el acreditado; el ordenamiento no contiene tampoco un clausulado debidamente redactado y con la opinión de fedatario público, que permita suponer a los acreditados que no existen pactos leoninos o cláusulas dolosas en los contratos de crédito que regula la ley, asegurando con esto que la intervención que tiene el notariado verdaderamente sirva para lograr al equilibrio de las partes que intervienen en los contratos que la ley regula.

    Por lo que en la presente iniciativa se busca incluir los siguientes aspectos:

    1. Que las entidades financieras se obliguen a entregar la oferta vinculante a sus posibles clientes, aunque ellos no lo soliciten, para así otorgar al acreditado la posibilidad de comparar las condiciones que ofrecen cada una de las instituciones.

    2. El contenido de las cláusulas financieras se deberán poner a disposición de los solicitantes del crédito por parte de las entidades financieras para informarlos oportunamente de los pactos que tendrán que aceptar al momento de formalizarlo, transparentando con ello las condiciones del otorgamiento del mismo.

    3. La facultad del notario de no formalizar aquellos contratos de crédito que no contengan el clausulado financiero aprobado por el posible acreditado y la entidad financiera o bien que impongan obligaciones pecuniarias en contra del acreditado en las demás cláusulas del referido contrato.

    La presente iniciativa coadyuvará al desarrollo económico del país, toda vez que al fomentar el crédito hipotecario, el posible acreditado o cliente de las entidades financieras tendrá mayor seguridad de involucrarse en un crédito seguro y adecuado a sus posibilidades económicas; así como éstas se obligarán a mejorar los servicios proporcionados generando mayor competencia entre ellas.

    Por todo lo anterior nace la necesidad de incorporar de manera clara y precisa dentro del texto de la ley mayores garantías a los posibles acreditados al contratar un crédito hipotecario, por lo que el suscrito Jaime del Conde Ugarte, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del PAN

    Jaime del Conde Ugarte, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; reformas que se proponen al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Durante el siglo XX observamos una evolución en algunos contratos, que cuestionan aquel viejo principio contractual de que ``la voluntad de las partes es la ley suprema de los contratos'', en efecto, algunos contratos han dejado de ser acuerdos libres de las partes, en el que la voluntad de ellas no va a producir el contenido obligacional del mismo, ya que se ha dejado de negociar su contenido, para convertirlos en actos de simple adhesión a la voluntad de uno de los contratantes, generalmente el más poderoso económicamente hablando, es así que en materia de contratos de crédito con garantía que celebran las entidades o instituciones financieras, encontramos que el prestamista elabora el clausulado del contrato y el solicitante del crédito debe de adherirse al contenido del mismo, sin ninguna modificación, pues en caso de no estar de acuerdo con los pactos previamente estipulados el crédito le sería negado.

    Este fenómeno que inició fuera del ámbito notarial, actualmente se encuentra profundamente arraigado en nuestro medio, ya que el notario se limita a transcribir en su protocolo el formato de contrato (que es prácticamente de adhesión) que le proporciona la entidad o institución financiera, quedando imposibilitado de cambiar sus términos, aunque contengan cláusulas o disposiciones que pudieran resultar contrarias a los intereses del acreditado (no por ello ilegales), lo que limita de manera drástica la función del notario como asesor de las partes y convierte su actuación en la de un revisor de los antecedentes de los inmuebles dados en garantía y tramitador de la documentación necesaria para la elaboración de la escritura de crédito y garantía y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

    El plano de desigualdad en el que actúan las partes en los contratos de adhesión, entre los que se encuentran los contratos de otorgamiento de crédito por parte de entidades o instituciones financieras, ha provocado que en la legislación mexicana se establezcan normas protectoras de los derechos de la parte más débil (el acreditado), en nuestra legislación la materia de créditos otorgados por entidades financieras no tenía un marco jurídico que respondiera a estas necesidades, pues solamente encontramos dispersas algunas disposiciones que se refieren directa o indirectamente a la materia. Es menester señalar que las entidades financieras para la formulación de los contratos de crédito los realiza en formatos ex profeso, sin que se de intervención al contratante o acreditado en la formulación del mismo, lo que repercute en la transparencia a la que esta obligadas las instituciones financieras en el otorgamiento de los créditos objetos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

    Desde luego que la falta de una correcta regulación protectora de los intereses de los acreditados, ha dado lugar a numerosas controversias judiciales entre las instituciones crediticias y estos, las cuales en su mayoría versan precisamente sobre el contenido de los contratos, que habiéndose elaborado por las instituciones y sin una posibilidad real de negociar su contenido, frecuentemente acaban por generar obligaciones excesivas para los acreditados y éstos utilizan como argumento de defensa ante los tribunales, precisamente la redacción leonina de los mismos o la falta de claridad en el contenido de las cláusulas o bien la supuesta simulación que existe en los contratos crediticios.

    El 30 de diciembre de 2002 fue publicada la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, dicha ley no tiene precedente en nuestro derecho, ya que tiene como antecedente la legislación Española, estableciéndose dos ordenamientos que sirvieron de inspiración a nuestros legisladores, el primero sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y el segundo sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios; con dichos ordenamientos se buscaba resolver uno de los problemas que se presentaban, y que era atacar la desconfianza de los deudores hacia las entidades financieras, obligando a éstas a informar oportuna y suficientemente de las condiciones que tendrán los créditos que otorguen, así como de las cláusulas que contendrán las escrituras que formalizarán dichos contratos.

    Nosotros, como legisladores, creímos oportuno crear una ley que fomentara la competencia de las entidades financieras mexicanas y que además las obligara a dar transparencia en la información que dan a sus acreditados, buscando con ello en última instancia el proteger los intereses de los deudores mexicanos.

    En la exposición de motivos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado establece que es urgente crear mecanismos que protejan el desarrollo de la economía nacional frente a los embates del contexto económico internacional a partir del impulso a la economía desde una perspectiva interna; para lo cual se requiere fortalecer el mercado interno y reducir nuestra dependencia económica con relación a los mercados internacionales; en particular, con respecto de la economía de Estados Unidos.

    Se señala que dicha iniciativa busca reforzar dos grandes aspectos en las operaciones ligadas al crédito hipotecario: la competencia y la transparencia. Así, el primer aspecto, hace referencia a la competencia entre las instituciones financieras al establecerse, en ley, que los deudores que hayan suscrito un crédito hipotecario con determinadas condiciones del contrato, tengan la posibilidad de suscribir un nuevo contrato, en condiciones más favorables en tasa de interés, plazos, amortizaciones, etcétera.

    La iniciativa establece mecanismos que, por ley, habrán de generar y propiciar la competencia entre las diversas instituciones financieras, en lo referente a las ofertas de crédito hipotecario. Lo cual, en última instancia, se traducirá en una reducción de las tasas de interés de los créditos hipotecarios, con lo que se incentivará la inversión de las familias y un fuerte impulso a la economía mexicana, empleando como detonante a la industria de la construcción, industria que se caracteriza por demandar, en un 97% del total de sus insumos, bienes producidos en el país, y con lo cual se contribuirá a reducir los niveles de desempleo en el país.

    El segundo aspecto que regula la iniciativa se refiere a la transparencia, para lo cual se contempla la obligación a cargo de las instituciones financieras de proporcionar información clara, expedita, sencilla y sin que dé lugar a interpretaciones, los términos y condiciones que habrán de incluirse en los contratos de crédito; integrando, de esta forma, un esquema para la protección y certidumbre de quienes demanden un crédito.

    Sin embargo debemos reconocer que en dicha iniciativa quedaron muchos aspectos a la deriva, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto establecer mayor transparencia de las entidades financieras, en sus relaciones con sus posibles clientes, ya que las entidades proporcionan los clausulados que serán utilizados a efecto de formalizar las escrituras públicas que contiene los elementos del crédito autorizado, toda vez que el posible cliente o acreditado no interviene en la elaboración del mismo, y sin que pueda intervenir en la negociación de las cláusulas adhiriéndose a las condiciones establecidas por las entidades financieras.

    La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, regula los elementos que deberán estar visiblemente identificados en los contratos de crédito garantizado, dicha ley señala la obligatoriedad de que se otorgue precisamente en escritura pública cualquier acto relativo al crédito garantizado, lo que excluye la posibilidad de que dichos actos consten en otra forma distinta.

    El contenido de las cláusulas financieras de las escrituras que formalicen créditos garantizados, debe ser igual a la información que se le proporcionó al deudor en la oferta vinculante, dichas cláusulas deberán de identificarse visiblemente en el instrumento notarial.

    Asimismo establece obligaciones para los notarios ante quienes se otorguen créditos garantizados, que consisten primeramente en verificar que las cláusulas financieras del contrato coincidan con los términos y condiciones que se ofrecieron al deudor en la oferta vinculante y además debe de verificar la no existencia de algún otro gasto o comisión que debiera haberse incluido en las cláusulas financieras.

    En la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado se incorpora la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de reglas generales, dictamine las características y contenido del clausulado financiero de los contratos de crédito garantizado y asimismo imponga nuevas obligaciones a los notarios en esta materia, agregando la Secretaría solamente las condiciones y comisiones por pago anticipado del crédito y las cláusulas financieras deberán de estar identificadas en los contratos mediante un encabezado al inicio del capítulo o apartado que las contenga y que las identifique claramente como ``cláusulas financieras, señalando además que todas aquellas cláusulas que no sean financieras deberán estar ubicadas en capítulos o apartados identificados mediante encabezados que indiquen que son ``cláusulas generales'' y/o ``cláusulas no financieras''.

    Otro aspecto que tendríamos que resaltar en las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son las obligaciones que tienen los fedatarios públicos para la formalización de los instrumentos públicos que contengan los créditos contratados.

    Con la presente iniciativa, se logrará que toda persona al firmar un crédito de los regulados, por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, no tenga ningún temor de que los pactos contenidos en su contrato sean de alguna manera contrarios a sus intereses, ya que las cláusulas financieras (que son las únicas en donde puede contenerse algún pago a su cargo) han sido revisadas y su contenido es imparcial, logrando con ello que las partes del contrato tengan un equilibrio entre ellas.

    En la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado se limitó solamente a señalar cuáles deben de considerarse cláusulas financieras, y a delegar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de dictar reglas generales que determinen sus características y contenido, sin embargo dicha dependencia no lo realiza y solamente repite los elementos enumerados en la ley con algunas adecuaciones menores.

    Lo anterior dará por resultado que cada entidad financiera redacte su propio ``clausulado financiero'' para los contratos de crédito garantizado que celebre y con ello existirá siempre la sospecha de que los pactos contenidos en dichas cláusulas serán en beneficio del acreedor, con lo que no se logra la tan ansiada transparencia en dichos actos jurídicos y se limita la actuación del notario en el otorgamiento de los instrumentos que los formalizan.

    Por lo que respecta a las nuevas obligaciones para los notarios contenidas en las reglas, derivada de la delegación que hace el legislador en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer obligaciones de carácter general, visualizando en el notario una institución imparcial que debe de servir de auxiliar y asesorar a las partes del contrato, impidiendo con esto que las entidades incluyan pactos distintos a los ofrecidos en la oferta vinculante y si esto llega a suceder deberá de explicar al deudor las razones por las que no se respetó dicha oferta, aunque como ya se dijo, en nuestro país no se le brindan al notario las armas necesarias para cumplir totalmente su cometido, ya que el contenido de las cláusulas financieras sigue quedando al arbitrio de la entidad financiera.

    Por lo que el acreditado no tiene una norma protectora de sus intereses, que efectivamente funcione, lo que lo obliga, al ser la parte más débil en dichos contratos, a adherirse a los requisitos y condiciones que le son impuestos por las instituciones crediticias, sin que el notario tenga ningún argumento legal para lograr la equidad en dichos ``acuerdos de voluntades''.

    Por lo que la presente iniciativa busca establecer que las entidades financieras den la oportunidad a los solicitantes de intervenir en la redacción de las cláusulas financieras y asimismo se establece la obligación de la entidad financiera de explicar los alcances y consecuencias jurídicas por la formalización del contrato respectivo, asimismo la facultad del acreditado de proponer por escrito modificaciones al contrato.

    El notario tiene obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, tales como:

    a) Hacer constar, en la escritura que las partes declaran que no existió oferta vinculante previa a la celebración del contrato.

    b) Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones de la oferta vinculante, con lo cual se le otorga certeza al acreditado de que la institución respeta lo ofrecido al iniciar el trámite del crédito.

    c) Si hay variación entre la oferta vinculante y las cláusulas financieras del contrato, cerciorarse que la entidad dio a conocer dichas diferencias al acreditado las cuales únicamente se pueden deber a que la información dada por el solicitante no coincida con la documentación entregada, o porque haya cambiado su situación crediticia o el valor de la garantía no sea suficiente.

    d) Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, con lo que se pretende cuidar que el acreditado no sea sorprendido con costos mayores a los que tiene presupuestados.

    e) Hacer constar en la escritura pública que la entidad dio a conocer al cliente el cálculo del costo anual total del crédito correspondiente al momento de la firma.

    f) Hacer constar que el representante de la entidad explicó al acreditado los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales.

    g) Entregar al acreditado una copia simple de la escritura que formalice el crédito garantizado correspondiente.

    Se propone establecer en la presente iniciativa que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que la oferta vinculante prevista por el ordenamiento y que sirve de detonante para la mayoría de sus disposiciones, sea obligatoria expedirla para las entidades financieras, ya que solamente la expide cuando lo solicita el acreditado; el ordenamiento no contiene tampoco un clausulado debidamente redactado y con la opinión de fedatario público, que permita suponer a los acreditados que no existen pactos leoninos o cláusulas dolosas en los contratos de crédito que regula la ley, asegurando con esto que la intervención que tiene el notariado verdaderamente sirva para lograr al equilibrio de las partes que intervienen en los contratos que la ley regula.

    Por lo que en la presente iniciativa se busca incluir los siguientes aspectos:

    1. Que las entidades financieras se obliguen a entregar la oferta vinculante a sus posibles clientes, aunque ellos no lo soliciten, para así otorgar al acreditado la posibilidad de comparar las condiciones que ofrecen cada una de las instituciones.

    2. El contenido de las cláusulas financieras se deberán poner a disposición de los solicitantes del crédito por parte de las entidades financieras para informarlos oportunamente de los pactos que tendrán que aceptar al momento de formalizarlo, transparentando con ello las condiciones del otorgamiento del mismo.

    3. La facultad del notario de no formalizar aquellos contratos de crédito que no contengan el clausulado financiero aprobado por el posible acreditado y la entidad financiera o bien que impongan obligaciones pecuniarias en contra del acreditado en las demás cláusulas del referido contrato.

    La presente iniciativa coadyuvará al desarrollo económico del país, toda vez que al fomentar el crédito hipotecario, el posible acreditado o cliente de las entidades financieras tendrá mayor seguridad de involucrarse en un crédito seguro y adecuado a sus posibilidades económicas; así como éstas se obligarán a mejorar los servicios proporcionados generando mayor competencia entre ellas.

    Por todo lo anterior nace la necesidad de incorporar de manera clara y precisa dentro del texto de la ley mayores garantías a los posibles acreditados al contratar un crédito hipotecario, por lo que el suscrito Jaime del Conde Ugarte, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

    (Redacción actual)

    Artículo 6. Las entidades, tratándose de créditos garantizados a la vivienda, estarán obligadas a extender sin costo alguno, una oferta vinculante a petición del solicitante y con base en la información que de buena fe declare éste, sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información.

    (Redacción que se propone)

    Artículo 6. Las entidades, tratándose de créditos garantizados a la vivienda, estarán obligadas a extender sin costo alguno, una oferta vinculante al solicitante y con base en la información que de buena fe declare éste, sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información.

    ...

    Artículo 8. Los actos jurídicos relativos a los créditos garantizados se deberán otorgar en escritura pública, sin importar su cuantía. Con el objeto de procurar la uniformidad de los contratos de créditos garantizados, éstos deberán contener un mínimo de cláusulas financieras incluyendo entre otras:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    El contenido y características de las cláusulas financieras estarán previstos en las reglas. En las escrituras públicas en las que se formalicen los créditos garantizados deberán estar visiblemente identificadas dichas cláusulas.

    Las entidades financieras darán a conocer al solicitante, antes de la formalización del contrato respectivo el contenido de las cláusulas financieras así como el alcance y consecuencias jurídicas que se derivarán de dicha formalización. Asimismo, el solicitante podrá proponer por escrito modificaciones a la redacción de las cláusulas, cuando considere que éstas son confusas o imprecisas.

    Artículo 9. Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante;

    II. Comprobar que las cláusulas financieras no están redactadas de manera confusa o imprecisa y que fueron dadas a conocer al acreditado con antelación.

    III. Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, y

    IV. Las demás que prevean las Reglas.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
    LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.El diputado Rafael Flores Mendoza: Con su venia, diputado Presidente: ustedes recordarán que, a raíz de la segunda Guerra Mundial, nuestro país y Estados Unidos de América abrieron un programa, denominado ``Braceros'', que estuvo vigente de 1942 a 1965. Este programa suplía la falta de mano de obra que había en el vecino país del norte porque ésta estaba ocupada precisamente en la segunda Guerra Mundial, y ello ocasionó que a los braceros se les conociera como los ``soldados del surco'' porque su misión era precisamente producir los alimentos que tanto requerían las potencias aliadas para derrotar a las naciones que constituían el eje.

    En ese sentido, durante ese lapso, de 1942 a 1964, que duró el programa, a nuestros compatriotas se les estuvo reteniendo 10 por ciento del sueldo diciéndoles que con ello se iba a integrar un fondo de retiro para que cuando estuvieran en la tercera edad, no tuvieran preocupaciones. Pero es el hecho de que, desafortunadamente, esos fondos que retuvo una empresa norteamericana los entregó al gobierno mexicano y los fondos --cosa rara en este país-- se desaparecieron: jamás llegaron a sus destinatarios. Desde entonces, desde 1964 hasta la fecha, los braceros a que fue retenido 10 por ciento de su salario vienen dando una lucha férrea, decidida por recuperar aquella parte de su sudor que les fue negada, que se les quitó. Tan es así, que el año pasado, finalmente, sus esfuerzos se vieron coronados: esta soberanía aprobó la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    Esta ley también prevé que año con año se va a destinar cierta cantidad de recursos para, gradualmente, ir pagando a todos los trabajadores mexicanos que participaron en dicho programa. Sin embargo, este fideicomiso tiene dos deficiencias muy, pero muy graves, y son las que pretendemos modificar y subsanar. La primera deficiencia es que la Secretaría de Gobernación, a lo largo de 2004, de 2005 fue integrando un padrón con todos los braceros.

    Desafortunadamente, los ex trabajadores braceros no se dieron cuenta, o muy pocos se dieron cuenta, de que se estaba integrando ese padrón, por una parte, y por la otra, muchos creían que se trataba nuevamente de un engaño, como del que fueron objeto en décadas pasadas, cuando les decían que ya les iban a regresar su dinero, siempre y cuando se registraran en algún padrón, y como ese padrón nunca surtió efectos, ya muchos no se registraron y optaron por dejarlo así; y desafortunadamente, de los casi 4 millones de trabajadores braceros mexicanos que participaron en el programa, el padrón está integrado actualmente por tan sólo 110 mil trabajadores, lo cual nos da una clara señal, una clara muestra de la cantidad de compatriotas que no están en el padrón, que quedaron fuera del padrón.

    Esta iniciativa tiene por objeto volver a abrir el padrón que elaboró la Secretaría de Gobernación para que puedan ser objeto de los beneficios que se dan en la ley que crea el fideicomiso de apoyo social a los trabajadores braceros. Es una primera necesidad inmediata. Tenemos que abrir nuevamente el padrón para que los beneficiarios se registren y también lo puedan hacer sus viudas o sus hijos para que tengan derecho a cobrar la indemnización que señala la propia ley. La otra deficiencia que pretende cubrir la iniciativa que someto a la Cámara de Diputados es en cuanto a los documentos que exige actualmente la ley para comprobar que un trabajador fue migrante. Actualmente, la ley señala que únicamente pueden ser reconocidos como braceros los que presenten su contrato o presenten la mica café o, en su defecto, algún recibo que se les haya otorgado cuando estuvieron trabajando en Estados Unidos de América. Esa lista de verdad constriñe demasiado la oportunidad que tienen los braceros de demostrar que, efectivamente, participaron en dicho programa.

    Nos hemos dado a la tarea de recorrer varias entidades federativas del país, entre las que destaca Zacatecas, por supuesto, de donde soy oriundo, y los propios ex braceros me señalan que perdieron sus documentos, que ya no cuentan con ellos y que, entonces, la Secretaría de Gobernación no los quiere registrar en el padrón. Y bueno, quiero proponer aquí a esta soberanía que incluyamos dos tipos de documentos más para que también los braceros puedan acreditar tal condición. Me refiero a que también podamos validar como un instrumento válido, valga la redundancia, contundente, que demuestre que fueron trabajadores braceros las credenciales que expedía en su momento la propia Secretaría de Gobernación.

    Esos documentos, creo, son prueba plena de que el trabajador participó en el programa. Y también, por otro lado, el Departamento del Trabajo de Estados Unidos otorgaba menciones honoríficas a los trabajadores, y muchos trabajadores sólo cuentan con esas menciones honoríficas que entregaba el Departamento de Trabajo norteamericano; entonces, también estas menciones honoríficas deben ser parte, deben ser admitidas como prueba plena para que los ex braceros puedan acreditar su condición de tales durante la vigencia del programa. Entonces, esta iniciativa adiciona la fracción I del artículo 6o. de la Ley del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, señalando que se podrán registrar en el padrón de la Secretaría de Gobernación, en los sitios, en los plazos y en las condiciones que señale la convocatoria que al efecto se expida.

    Asimismo, se modifica la fracción III, donde se adiciona a los contratos, a la mica café y al recibo de pago la credencial de trabajador migrante expedida por la Secretaría de Gobernación en la época referida, así como la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo. Y en los transitorios, básicamente en el segundo y en el tercero, dice que la convocatoria para reabrir la inscripción en el padrón a que hace referencia la fracción I del artículo 6o. de esa ley se emitirá en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, y que la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos dos diarios de circulación nacional. Sería cuanto, señor Presidente, y solicitaría que se inserte íntegra en el Diario de los Debates la presente iniciativa.

    «Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Rafael Flores Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El programa Bracero se inició en la década de los cuarenta y estuvo en vigor de 1942 a 1964. Durante este periodo se inscribieron aproximadamente 4 millones de mexicanos, para lo que se negoció una fuente de empleo y que no podrían ser empleados en ningún tipo de servicio militar, que no habría discriminación, y que gozarían de garantías como alimentos, hospedaje, transporte y, en su caso, repatriación.

    Paralelamente al inicio del programa, una agencia en Estados Unidos de América se encargó de retener 10 por ciento del salario de los trabajadores para formar el Fondo de Ahorro Campesino. Posteriormente, esos ahorros fueron transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México, que se transformó en el Banrural y hoy es Financiera Rural, para que a su retorno se les entregaran los recursos que habían ahorrado, pero ese dinero nunca se les devolvió como originalmente se había señalado, en razón de que ninguna instancia gubernamental asumía la obligación de restituir los recursos.

    Para atender la problemática de esos trabajadores se constituyó en 2005, a instancias del Poder Legislativo y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    El Fideicomiso fue el mecanismo institucional para encauzar la solución de las demandas que se venían presentando. El primer punto para avanzar en la atención de este asunto fue que la Secretaría de Gobernación integrara un padrón de ex trabajadores migratorios; la inclusión en este listado quedó sujeta a la exhibición de pruebas documentales que acreditaran efectivamente que las personas interesadas laboraron en Estados Unidos de América durante los años que comprenden de 1942 a 1964 en el marco del convenio migratorio, o bien, que eran familiares con legítimo derecho a recibir los recursos.

    Sin embargo, la integración del padrón fue motivo de posicionamientos encontrados y disparidad de criterios, tan es así, que hasta hoy subsiste la inconformidad de muchos ex trabajadores migratorios y de sus organizaciones porque quedaron fuera del listado de beneficiarios.

    Es importante destacar que no hubo una campaña informativa que difundiera eficazmente los términos y requisitos para inscribirse en el padrón, resultando que un sinnúmero de ex trabajadores migratorios ni siquiera pudo enterarse oportunamente de que debería inscribirse en el padrón para recuperar sus ahorros.

    La falta de difusión oficial generó desconfianza, pues se han presentado hechos fraudulentos o que pretenden manipular a los ex trabajadores migratorios.

    Adicionalmente a todo esto, se sumó la desorganización en las mesas receptoras de documentación instaladas en las delegaciones estatales de la Secretaria de Gobernación y la falta de precisión respecto a cuáles eran los documentos idóneos para acreditar el derecho a ser inscritos en el padrón.

    El resultado fue que aproximadamente 60 por ciento de los ex trabajadores migratorios con legítimo derecho a recuperar parte de sus ahorros quedaron excluidos, por la imposición de términos fatales en la inscripción al padrón y por la falta de reconocimiento de la existencia de otro tipo de documentos que acreditan que el trabajador laboró en esa época.

    Es importante actuar con sensibilidad frente a estos hechos; el fin último es atender a los ex trabajadores migratorios que tienen el legítimo derecho de recuperar, al menos en parte, sus ahorros. Si bien es cierto que deben imperar en todo trámite el orden y el cumplimiento de los requerimientos de la autoridad, también lo es que no debemos permitir la imposición de rigideces que cancelen toda posibilidad del ejercicio de un derecho.

    En conclusión, es necesario abrir una segunda etapa para la inscripción de ex trabajadores migratorios en el padrón y reconocer otro tipo documentos como prueba fehaciente de que laboraron durante la época en Estados Unidos de América, documentos tales como la credencial expedida por la propia Secretaría de Gobernación que acredita como trabajador emigrante y la mención honorífica expedida por Departamento del Trabajo (US Department of Labor de Estados Unidos) donde se reconoció al trabajador el cumplimiento satisfactorio del contrato de trabajo bajo el convenio migratorio.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para abrir una segunda etapa de inscripción en el padrón de ex trabajadores migratorios y reconocer como medio de prueba fehaciente la credencial de trabajador emigrante expedida por la Secretaría de Gobernación y la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo (US Department of Labor).

    Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

    Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex trabajadores migratorios o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

    I. Que se registren en el padrón de la Secretaría de Gobernación en los sitios, plazos y en las condiciones que se señalen en la convocatoria que al efecto se expida.

    ...

    III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

    a) a c) ...

    d) Credencial del trabajador emigrante expedida por la secretaría de Gobernación en la época referida.

    e) Mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo (US Department of Labor) en la época referida.

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La convocatoria para reabrir la inscripción en el padrón a que hace referencia la fracción I del artículo 6o. de esta ley se emitirá en plazo máximo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Tercero. La convocatoria para reabrir la inscripción en el padrón se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional al menos en tres ocasiones discontinuas.

    Cuarto. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Maximino A. Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.El diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Maximino A. Fernández Ávila, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los partidos políticos son los instrumentos básicos de cualquier democracia ya que ayudan a informar y articular a la opinión pública sobre diversos proyectos de gobierno. Los partidos políticos son los canales ideológicos que permiten la competencia pacífica en la arena política y proporcionan un marco para la expresión de las preferencias políticas. Entre su principal función, los partidos políticos constituyen unidades organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política, para lo cual se definen como una organización política que se adscribe a una ideología determinada y/o representa algún grupo en particular.

    Para la consecución de su principal fin, que es la búsqueda del poder y la permanencia en él, los partidos políticos se definen para diferenciarse unos de otros y así poder captar simpatizantes que les otorgaran su confianza a través de un voto y de esta forma puedan cumplir con sus objetivos y el de sus miembros.

    Dos elementos que definen a los partidos políticos son, por un lado, la militancia y, por el otro, la ideología, éstos son importantes porque representan la parte medular del partido.

    En la actualidad los partidos políticos, aunque cambian de acuerdo con las sociedades y los rasgos de la constitución política de los diferentes países, mantienen el grado de cohesión necesario para funcionar en torno a un objetivo. La democracia interna les permite renovarse así como permite a sus militantes poder acceder a cargos donde puedan tomar más y mejores decisiones; la militancia en los partidos políticos representa el compromiso de los miembros con los objetivos que persigue el grupo, por lo cual es de vital importancia para los propios partidos que sus integrantes cuenten con un mínimo de permanencia.

    Ahora bien, de un tiempo para acá todos los partidos políticos, en los ámbitos nacional y local, se han visto sujetos a renuncias de militantes que se cambian de partido; esto no tiene mayor problema en la democracia si no fuera por que muchas de estas renuncias tienen un tinte meramente electoral-oportunista, es decir, son políticos fuertes que se cambian de partido porque saben que independientemente de los colores y la ideología que representan, tienen posibilidades de ganar la elección.

    No estamos en contra de los principios de libre asociación ni de las preferencias de los individuos, sino por el contrario, consideramos que ambas son pilares de cualquier sociedad plural, libre y democrática. Los seres humanos van cambiando a lo largo del tiempo sus preferencias de acuerdo con sus intereses o con cambios en sus convicciones y esto debe seguir así y, por supuesto, la ley debe proteger estos principios antes mencionados. Nuestra propuesta consiste entonces, en evitar, que se afecten los intereses de los militantes que han hecho carrera política dentro de los partidos y principalmente evitar la personalización de la política

    Debido a que nuestra democracia se basa en un régimen de partidos, es importante fortalecerlos en lugar de perjudicarlos, es decir, los partidos políticos son escuelas de capacitación política que van formando cuadros entre sus militantes para tener no sólo dirigentes importantes el día de mañana, sino partidos fuertes con una buena estructura. Si seguimos permitiendo la personalización de la política debilitaremos nuestros partidos alejando más y más a los votantes, que no ven una coherencia entre el candidato, la ideología, el discurso y los intereses que representa.

    Nuestra democracia cada día es más cara porque cada vez nos cuesta más dinero sacar a los electores a que voten en las urnas, y esto en parte a que el ciudadano se dejó de identificar con las ideologías de los partidos además de que se siente desvinculado de las plataformas políticas y los mismos candidatos. Un ciudadano puede ver un día a un político defendiendo una bandera y otro día puede ver al mismo político desde otra trinchera atacando al partido al que pertenecía. Nuestras leyes deben salvaguardar los intereses de los militantes de los partidos, es decir, deben respetar a los ciudadanos que forman parte de un partido político y que se esforzaron por cumplir con los requisitos formales de afiliación previamente establecidos por éste, es decir, con el compromiso firmado.

    Los partidos políticos deben contar con representantes populares capaces, pero sobre todo confiables, es decir, militantes vinculados al partido por compromiso y convicción y no sólo por conveniencia, ya que a la larga resulta perjudicial para el partido y los mismos electores. Nuestra propuesta viene a beneficiar tanto a los militantes como a los ciudadanos, ya que de esta forma sabrán que al votar por un aspirante éste será leal a los principios, a la doctrina y a las estrategias de su grupo, porque un político no puede cambiar de discurso según el partido que lo haga candidato.

    Los partidos políticos tendrán sus propios mecanismos para la selección de candidatos, eso concierne a la vida interna de los mismos, sin embargo es necesario garantizar los criterios en los cuales se deben dar estas selecciones y estos deben ser única y exclusivamente los criterios democráticos. La ley debe favorecer la voluntad de la mayoría y evitar que las lagunas de la propia ley sean utilizadas por los oportunistas que destruyen a la larga los propios partidos.

    Es importante señalar que una condición para gozar de credibilidad y de autoridad moral, al menos en un plano individual, es la congruencia de las acciones que se realicen. Ahora bien, en política la noción de congruencia no puede entenderse como mera coherencia lógica. Al hablar de congruencia se alude automática o implícitamente a un conjunto de ideales, valores y principios que son, por decirlo de algún modo, las premisas constitutivas de los partidos. Se es congruente o no con una historia, un desarrollo y un porvenir determinados. La congruencia fortalece no sólo a los individuos sino al propio partido consolidando su presencia en la sociedad.

    Sensibilizado por lo anterior lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo Primero.- Por el que se reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 27.

    1. Los estatutos establecerán:

    a) al g) ...

    h) La obligación de sus candidatos de cumplir al menos con 6 meses de militancia previos al día de la postulación.

    Transitorio

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de abril del 2006.--- Dip. Maximino A. Fernández Ávila (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LETRAS DE ORO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los migrantes mexicanos''.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los migrantes mexicanos'', a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante esta H. soberanía iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro a los migrantes mexicanos en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de los seres humanos en su búsqueda de mejores condiciones de vida. A través de la historia, permitieron el asentamiento de comunidades en regiones que al correr del tiempo construyeron el concepto de nación.

    La nación se construyó a través de los siglos y generaciones de individuos, que unidos por el concepto de pertenencia a un espacio de tierra, formaron lazos de raza, creencia, cultura, conocimiento, interés y valores. Todo ello permitió la definición de ciudadanía, la cual formaba parte de un territorio, donde se establece la nacionalidad. Creando corresponsabilidad entre ellos con un espíritu de solidaridad y fraternidad, estableciendo formas de gobierno que administraba la riqueza y se encargaba de su justa distribución entre sus coterráneos. Esta corresponsabilidad era respondida por la sociedad al participar en los procesos productivos para generar los insumos necesarios para la subsistencia de toda la comunidad, estos procesos permitieron satisfacer los niveles de vida que fueron evolucionando hasta crear las diferencias de clases que componen el mosaico de la nación.

    Con la formación de los Estados-nación, las migraciones dejaron de tener un carácter colonizador; se modificaron sus definiciones, categorías y conceptos; se crearon pasaportes y las visas para distinguir a los nacionales de los extranjeros; se intento controlar el flujo de personas a través de las fronteras nacionales y se concibieron políticas y mecanismos para permitir a los extranjeros residir en el territorio de los nuevos estados. Así, las migraciones, en esta etapa, tienen características, condiciones y calidad diferentes, tanto por el origen de los estados expulsores, como por su destino, las causas que la motivan y la aceptación de las sociedades receptoras, entre otros factores.

    El surgimiento y la consolidación del capitalismo modificaron paulatina pero sustancialmente las características de las migraciones y dieron inicio a un proceso de conformación e integración de un mercado de trabajo internacional que no es ajeno al proceso de internacionalización y transnacionalización del sistema en su conjunto. La vocación internacionalista del capitalismo le permito incorporar, canalizar y adecuar las tradiciones y rutas migratorias internacionales a las necesidades del proceso de acumulación capitalista de los grandes centros hegemónicos.

    Nuestro país ha sufrido la miseria y la pobreza heredada desde la Conquista, pasando por el imperio porfirista hasta el movimiento de masas, que fue la Revolución Mexicana.

    Este movimiento fue el punto culminante de una nación que nacía y se abría paso de su subdesarrollo hacia un Estado moderno, que permitiría su construcción desde las más grandes demandas sociales: tierra, libertad y justicia.

    Los gobiernos posrevolucionarios permitieron la construcción del Estado moderno; sin embargo, la centralización del poder, la disminución de instrumentos de participación social y, las políticas que se implantaron en los últimos tiempos, sumieron al país, desde los años ochenta, en una grave crisis económica que disminuyeron drásticamente las expectativas de trabajo a nuestra sociedad.

    Los fenómenos migratorios en nuestro país tienen su raíz a partir de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, cuando perdimos más de la mitad de nuestro territorio, y un gran número de familias fueron divididas. En 1850, con la fiebre del oro en California y la escasez de trabajador en el oeste y suroeste de Estados Unidos, se iniciaron los movimientos migratorios provenientes de México. En 1870, los desplazamientos comenzaron a ser más numerosos, puesto que son acelerados por la contratación de contingentes de trabajadores para la construcción de las vías férreas que comunicaban al norte con el oeste de Estados Unidos. Para esas fechas no se habían puesto restricciones legales a la entrada de ningún tipo de migrantes. La primera contratación fue la del ``traque'', es decir, la vía. Fueron empleados para colocar rieles, construir terraplenes y dar mantenimiento a las líneas.

    En 1942 se formó un programa, denominado programa Bracero; la presencia de los trabajadores mexicanos fue un grupo importante de inmigrantes que apuntalaron el florecimiento económico de esa región estadounidense, se explica si observamos que además de realizar las labores más penosas recibían los salarios más bajos.

    Este fenómeno se agudiza cuando Estados Unidos de América, necesitado de mano de obra, firmó un acuerdo de contratación con nuestro país (programa Bracero). Gracias a ese ejército de campesinos se pudieron recoger las cosechas de los campos agrícolas que alimentaron, no sólo a los ciudadanos, si no a las fuerzas armadas que combatían en Europa; no hay que olvidar tampoco, que fue principalmente la mano de obra de mexicanos las que construyeron el ferrocarril en Estados Unidos de América al principio del siglo XX.

    La globalización de la economía también globalizó las crisis; una economía sujeta a la economía externa sufría gravemente cada crisis que sucedía en ésta, pero también fortalecía el aumento de los movimientos migratorios que tenían como objetivo las fuentes laborales y mejores ingresos. A la fecha, según el Banco de México, se reciben remesas mensuales de 1581 millones de dólares, lo que en un año nos da resultado de 18972 millones de dólares anuales un crecimiento de 26.9 por ciento salvando así a millones de familias del hambre y de la pobreza que están atacando nuestro país.

    Diariamente emigran del país 1500 personas, indican las estadísticas, existiendo hasta ahora 32 millones de hispanos en Estados Unidos, de los que 11 millones son indocumentados, siendo Los Ángeles, California, el más poblado en cuanto a migrantes mexicanos, seguido de Chicago, Illinois.

    Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta H. soberanía el siguiente

    Decreto

    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro ``A los migrantes mexicanos''.

    Transitorio

    Artículo Único. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva a los migrantes mexicanos.

    Palacio Legislativo San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    Ley Federal de Procedimiento AdministrativoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria:

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 y 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 16 de marzo de 2005, el Diputado Jaime del Conde Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa presentada por el Diputado Del Conde Ugarte tiene como propósito central el incorporar elementos que aseguren el cumplimiento de la garantía del debido proceso en los procedimientos contencioso administrativos, por lo que propone lo siguiente:

    1. Reformar el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a fin de:a) Que en la notificación del inicio de un procedimiento en su contra que se haga al particular, se detallen las irregularidades que se presume cometió.

    b) Reducir de 15 a 5 días el término para que el particular exponga su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes.

    c) Que el particular pueda desahogar sus pruebas en una audiencia de ley, a la que se le citará dentro de los 15 días hábiles siguientes al ofrecimiento de pruebas, así como establecer requisitos mínimos para dicho citatorio, y

    d) Establecer la calidad de ``presunto'' infractor, para que al particular se le reconozca la calidad de inocente hasta que se acredite su responsabilidad dentro del procedimiento administrativo.

    2. Reformar el artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que concluida la audiencia, el particular cuente con la seguridad jurídica de que se emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, y que en caso de ser adversa, se le informe cuales son los medios de impugnación con los que cuenta y los términos para su presentación.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 14 y 16 las llamadas garantías de seguridad jurídica, de legalidad y del debido proceso legal.

    2. Que las formalidad esenciales del procedimiento, que se mencionan en el párrafo anterior, son las condiciones necesarias para el procedimiento jurisdiccional y administrativo para otorgar al particular una garantía antes del acto de privación, que proporcione a su defensa la garantía de audiencia y que de manera genérica son las siguientes:

    a) Notificación del inicio o procedimiento, consecuencias.

    b) Ofrecer y desahogar pruebas de la defensa.

    c) Alegatos.

    d) Resoluciones obtenidas.

    Lo anterior ha sido reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial siguiente:``FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.-

    La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ``se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento''. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

    Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice 2000, Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Página: 260 Tesis: 218, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional''.

    B. Valoración de la Iniciativa

    1. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de Tratados Internacionales en los que Estado Mexicano sea parte.

    3. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Corte en jurisprudencia reconoce los elementos y requisitos del acto administrativo en el cumplimiento de la garantía de legalidad, tal como se transcribe a continuación:

    ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBEN CONTENER EL LUGAR Y LA FECHA DE SU EMISIÓN

    De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, entendiéndose por ello que han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. En tal virtud, a efecto de satisfacer estos requisitos, es menester que la autoridad señale con exactitud el lugar y la fecha de la expedición del acto administrativo, a fin de que el particular esté en posibilidad de conocer el carácter de la autoridad que lo emitió, si actuó dentro de su circunscripción territorial y en condiciones de conocer los motivos que originaron el acto, los fundamentos legales que se citen y si existe adecuación entre estos elementos, así como la aplicación y vigencia de los preceptos que en todo caso se contengan en el acto administrativo para preparar adecuadamente su defensa, pues la falta de tales elementos en un acto autoritario implica dejar al gobernado en estado de indefensión, ante el desconocimiento de los elementos destacados.

    Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Julio de 2000 Tesis: 2a./J. 61/2000 Página: 5 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.

    2. Que el propósito central de la Iniciativa objeto del presente dictamen, es la propuesta de hacer efectiva la garantía del debido proceso legal a través la celebración de una audiencia de ley en el procedimiento administrativo sancionador, estableciendo garantías procesales a favor del gobernado.

    3. Que esta Comisión considera procedente la reforma propuesta al artículo 72 de la Ley, en virtud de hacer expreso el derecho que el particular tiene de ser oído, de ofrecer y producir pruebas, que se le administre justicia de forma imparcial, de una decisión que se encuentre debidamente fundada y motivada, así como el derecho de poder ser representado y asesorado por un profesional del derecho implican hacer expresa esta garantía en la Ley.

    4. Que la reforma propuesta por el Diputado Del Conde Ugarte para otorgar la calidad de ``presunto infractor'' dentro de la redacción del artículo 72 de la Ley, es procedente, a la luz del principio de presunción de inocencia por lo que hasta que no exista una resolución que demuestre que efectivamente se incumplió con la Ley, al sujeto no se le puede imputar la calidad de ``infractor''.

    Lo anterior reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial de la Novena Época, Apéndice (actualización 2002), Tomo I, Const., P.R. SCJN, Página: 376, Tesis: 151, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, tal y como a continuación se transcribe:

    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

    ... En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

    Amparo en revisión 1293/2000.-15 de agosto de 2002.-Once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, Pleno, tesis P. XXXV/2002

    5. Que además de lo anterior, la propuesta de reformar el artículo 72 de la Ley con el objeto de hacer saber al presunto infractor las presuntas irregularidades cometidas es considerado procedente, en razón de cumplir cabalmente con una de las formalidades esenciales del procedimiento señaladas con anterioridad.

    6. Que es de admitirse la propuesta de reformar el artículo 74 de la Ley con el objeto de que de la resolución que resulte deberá mencionar el derecho del infractor de impugnar ésta, indicándole los medios de impugnación con los que cuenta, así como los términos para presentarlas, con la finalidad de que el particular tenga pleno conocimiento de los medios y los plazos con los que cuenta para preparar su defensa.

    C. Modificaciones a la Iniciativa.

    1. Que sobre la reforma propuesta al artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en la que establece una audiencia para los procedimientos administrativos, esta Comisión considera que el término de 10 días a partir del ofrecimiento de pruebas es suficiente, para brindar eficacia al procedimiento de audiencia de ley. Y además especificar que se tratan de días hábiles para mayor claridad.

    2. Que dentro de la reforma propuesta al artículo 72 se propone ordenar su contenido en fracciones y así establecer una fracción primera que contenga los requisitos del citatorio para la celebración de la audiencia y una fracción segunda, que especifique los pasos en el desarrollo de la audiencia, con la intención de dar mayor claridad al articulado.

    3. Que por otro lado, se sugiere clarificar el texto del artículo 74 de la Ley, donde se establece que concluida la audiencia, se procederá, dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado, en virtud de que para concluir la audiencia se tuvieron que haber desahogado las pruebas y alegatos.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 72 Y 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

    ART. 72.- Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, haciéndole saber las presuntas irregularidades cometidas para que éste, dentro del término de los quince días siguientes, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas con que cuente.

    La autoridad administrativa citará a audiencia de ley dentro de los diez días hábiles siguientes al acuerdo que recaiga al ofrecimiento de pruebas, conforme a las siguientes reglas:

    I.- El citatorio para la celebración de la audiencia de ley, deberá contener de manera clara y precisa:a) El nombre de la persona a la que se dirige.

    b) Lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia.

    c) Objeto o alcance de la audiencia.

    d) La fundamentación y motivación.

    e) El derecho del interesado de alegar por sí o por sus representantes o personas autorizadas.

    f) Mención del derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y antecedentes que obran en el expediente respectivo.

    g) El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que lo emite.

    II.- La audiencia se desarrollará conforme a lo siguiente:a) La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto.

    b) Se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas.

    c) El interesado podrá formular los alegatos que considere pertinentes.

    Una vez terminada la audiencia, se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

    ART. 74.- Concluida la audiencia, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado a las partes.

    La resolución que resulte deberá hacer mención del derecho del infractor de impugnar dicha resolución, indicándole los medios de impugnación con que cuenta y el término para interponerlos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.


    Ley de ProtecciOn y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Marzo 30 de 2006

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda integrante del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con proyecto de Decreto de reforma al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto, reforma al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    El Congreso de la Unión mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, emitió la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Al amparo de ese ordenamiento, el 19 de abril de 1999, fue constituida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cuyos fines principales han sido el promover la cultura financiera entre la población, defender los legítimos intereses de los usuarios de los servicios que prestan las instituciones financieras y promover la equidad de las relaciones contractuales entre éstos.

    A lo largo de estos último seis años y medio, la Condusef ha venido, gradual pero consistentemente, posicionándose en el ámbito, social, por lo que el desarrollo de sus actividades ha sido creciente en lo que se refiere a la atención de consultas de usuarios y al desahogo del procedimiento de conciliación establecido por el Título Quinto de la ley citada.

    El propósito de que la Condusef se encuentre en aptitud de cumplir con los fines antes señalados, motivó que el Congreso de la Unión llevara a cabo diversas reformas a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2000, 12 de mayo de 2005 y 7 de julio de 2005.

    De esta forma, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2005, se procedió a reformar el artículo 99 de la Ley, el cual establecía en su redacción original que: ``En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión''.

    El objeto de modificar esta redacción fue en virtud de que este medio de defensa estaba siendo utilizado sobre todo por las Instituciones Financieras, exclusivamente como táctica dilatoria, afectando gravemente los intereses del Usuario, lo que estaba provocando que a la Comisión Nacional se le dificultara su quehacer cotidiano y se desvirtuara el procedimiento conciliatorio respectivo, ya que no estaba permitiendo que la Condusef desempeñar sus facultades y ejerciera su autoridad para conocer el fondo del asunto, y por ende atender ni aclarar el reclamo del Usuario, trayendo como consecuencia que no se cumplieran con sus objetivos originales.

    De esta forma se estableció una nueva redacción especificando la procedencia del recurso, únicamente contra aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento o impongan una sanción, de tal forma que el citado artículo quedo de la siguiente forma: ``Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.''

    Posteriormente, el 7 de julio de 2005, se reformó nuevamente el artículo, en donde dicha reforma consistió en adicionar un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objetivo de que se permitiera al interesado la opción de interponer el recurso de revisión ante la Condusef o bien acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Esta medida respondió al hecho que en un estado de derecho es imperativo que exista un control de legalidad sobre los actos de la autoridad administrativa, a fin de que se encuentren acordes con las leyes que los rigen y permita a los particulares, cuyos intereses puedan resultar lesionados por las violaciones que a las mismas se cometan, tener una adecuada protección.

    Sin embargo, por error, el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, quedo redactado como hasta antes de la reforma del 12 de mayo 2005, lo que implica una vez más insertar en la ley ese elemento de incertidumbre jurídica que ya había sido resarcido dicha reforma. Esto ocasiona que la Condusef continué enfrentando los mismos problemas, ya que con esta redacción se sigue utilizando el recurso de revisión como un medio para prolongar el tiempo de resolución del asunto del usuario, lo que ha provocado, que no se pueda dar cumplimiento cabal con la función principal de la Comisión Nacional que es la de proteger los interés de los usuarios de servicios financieros.

    En tal virtud, se hace imprescindible que el artículo en mención quede redactado en su primer párrafo, en los mismos términos que se encontraba en la reforma del día 12 de mayo del presente año, para que pueda quedar plasmado el objetivo inicial por el cual se modificó el artículo, y para que se pueda otorgar a la Condusef la certeza jurídica que requieren los actos que ésta emite con el fin primordial de otorgar un mejor servicio y protección a los usuarios de los servicios financieros.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Decreto

    Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ``

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina considera que la iniciativa en estudio establece, la responsabilidad que asume la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para cumplir adecuadamente con los objetivos que motivaron al Congreso de la Unión a expedir la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros el 18 de enero de 1999.

    Se público en Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2005, reforma que adicionó un segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de la materia, en virtud del cual el interesado tendrá la opción de interponer el recurso de revisión a que alude el propio artículo 99, ante la Condusef o bien acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Por consecuencia de lo anterior, la reforma al primer párrafo del artículo 99 de la Ley en comento que a la letra dice ``En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión''., se advierte falta de claridad en su redacción, lo que en la práctica trae consigo que el recurso de revisión que nos ocupa, sea utilizado como una táctica dilatoria que indudablemente retrasa el procedimiento correspondiente.

    Es por ello, la necesidad imperante de reformar el primer párrafo del artículo 99 de referencia, buscando establecer los términos y condiciones bajo los cuales, resulta procedente la interposición del recurso de revisión.

    Lo anterior, dará la certidumbre jurídica a los interesados para interponer el recurso de revisión de que se trata, en los supuestos que determine el referido artículo 99, quedando como una opción que dicho recurso, se presente ante la Condusef o bien acudir ante la instancia que representa el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    En tal virtud, la Comisión que dictamina comparten el criterio que sustenta la iniciativa que se analiza, en el sentido de que los medios de defensa que la Ley concede a las partes involucradas para hacerlas valer frente a los actos de autoridad, es primordial que el precepto legal en que se encuentran previstos dichos mecanismos de defensa, sean lo suficientemente claros y precisos, para evitar confusiones o interpretaciones que de alguna manera atenten contra los derechos de las partes en conflicto.

    Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente la iniciativa que se dictamina y se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

    Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2006.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    Ley OrgAnica de la AdministraciOn PUblica Federal - Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía dictaminan la Iniciativa que reforma la fracción XXVII del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del Artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Carlos Flores Rico, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Lilia Isabel Aragón del Rivero, José Mario Wong Pérez, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Julián Sacramento Garza, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Tomas Cruz Martínez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    A N T E C E D E N T E S1. Por acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la H. Cámara de Diputados, adoptado en reunión de trabajo celebrada el 20 de abril de 2004, se procedió a la integración de la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias, conformada por los Diputados Carlos Flores Rico, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    2. La Subcomisión dio inicio formal a sus trabajos el 29 de abril de 2004, estableciendo que sus objetivos consistirían en conocer y analizar la situación jurídica y financiera de Notimex, para estar en aptitud de elaborar una Iniciativa de Ley con la mejor opción de reforma, que permitiera llevar a cabo la transición necesaria para solucionar el rezago tecnológico y los problemas que actualmente enfrenta la Agencia de Noticias Notimex.

    3. A lo largo de siete meses de actividades, la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias llevó a cabo sendas reuniones de trabajo y organizó diversos foros, que contaron con la participación de los integrantes de la Subcomisión, además de académicos, especialistas, representantes de Agencias Internacionales de Noticias, Directivos de Notimex, así como representantes del Sindicato de Trabajadores de esa Agencia. Durante la realización de estas reuniones y foros se presentaron distintas propuestas de reformas legales, las cuales fueron depuradas y consensuadas, a efecto de implementar las soluciones jurídicas más viables para mejorar la situación de Notimex. La síntesis de todas estas propuestas se concretó a través del proyecto de Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y reforma y adiciona las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    4. En reunión celebrada por la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias el 7 de diciembre de 2004, se presentó el proyecto de Iniciativa que reforma la fracción XXVII del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del Artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, misma que fue suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Carlos Flores Rico, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Lilia Isabel Aragón del Rivero, José Mario Wong Pérez, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Julián Sacramento Garza, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Tomas Cruz Martínez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 9 de diciembre de 2004, se presentó a la consideración del Pleno de esta Soberanía la Iniciativa en comento, cuyo turno fue dictado por la Mesa Directiva, de conformidad con el del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004.

    6. Con fecha 14 de diciembre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, habiéndose comunicado dicho trámite a estas Comisiones Unidas mediante oficio No.: D.G.P.L. 59-II-3-1138.

    7. Toda vez que la Iniciativa que nos ocupa fue turnada a Comisiones Unidas, siendo primera en el turno la Comisión de Gobernación, por oficio CRTC/095/2005, del 1º de marzo de 2005, el Diputado Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, solicitó al Presidente de la Comisión de Gobernación, programar una reunión de Comisiones Unidas a efecto de analizar, discutir y aprobar el anteproyecto de Dictamen elaborado por esta Comisión.

    8. Por oficio número D.G.P.L.59-II-3-1425, recibido el 1º de abril de 2005, esta Comisión recibió comunicación de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, por la que ``se excita a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, para que emitan el dictamen correspondiente'' relativo a la Iniciativa que se analiza.

    9. El 20 de octubre de 2005, en sesión plenaria de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, se valoró y discutió el anteproyecto presentado previamente a la consideración de sus integrantes, en el que se valoraron las propuestas realizadas por diversos legisladores y, de conformidad con los consensos alcanzados, se formula el presente Dictamen.

    10. En sesión plenaria del 13 de diciembre de 2005, el anteproyecto enviado por la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y fue aprobado por los presentes.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    Primera. Para hacer congruente la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano con la legislación mexicana vigente, es menester realizar diversas adecuaciones a ordenamientos jurídicos relativos a la organización y funcionamiento de la Administración Pública Federal Paraestatal. En este sentido, el primero de los objetivos de la presente Iniciativa es plantear que se reforme la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El texto en vigor de este precepto establece que a la Secretaría de Gobernación corresponde --entre otros asuntos-- la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal. Ahora bien, la Iniciativa que se dictamina suprime del texto legal la facultad antes mencionada, a efecto de que la creación y regulación jurídica de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, no invada la esfera competencial de esa Secretaría de Estado, toda vez que dicha Agencia se constituye como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión en el desempeño de sus actividades.

    Segunda. Siguiendo este mismo orden de ideas, la Iniciativa materia del presente Dictamen propone que se incorpore en el texto vigente del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la referencia expresa a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 3º de la Ley en cita excluye la aplicación de ese ordenamiento jurídico en dos supuestos claramente distinguibles entre sí: en primer lugar, tratándose de universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, así como Centros Públicos de Investigación; en segundo lugar, la exclusión se refiere concretamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones.

    En virtud de que los organismos antes mencionados son excluidos de la aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales atendiendo a razones de interés público, la Iniciativa en dictamen plantea que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano debe contemplarse expresamente dentro de este supuesto de exclusión, toda vez que, al otorgársele autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, convirtiéndola en una auténtica Agencia de Estado --que ya no de Gobierno-- también desempeñará actividades de tal relevancia que deberá ser excluida de la aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de lo que dispone el artículo 3º de dicho cuerpo normativo.

    Tercera. Asimismo, la Iniciativa que se dictamina contiene la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, estableciendo su organización, funcionamiento y mecanismos de control, para el adecuado y eficaz logro de sus fines.

    Cuarta. La Iniciativa tiene el propósito fundamental de convertir a la actual Agencia de Noticias --Notimex-- en un organismo descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión, independizándola plenamente de la Dependencia Federal que --hasta el momento-- opera como coordinadora de sector a la que se encuentra adscrita la Agencia, es decir, de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo que establece el texto vigente del artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, mediante el ordenamiento específico a que se refiere la presente Iniciativa, contempla reformas fundamentales y esenciales en torno a la naturaleza jurídica, atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia; en estas condiciones, no basta con proponer la expedición de la Ley de referencia, sino que se hace indispensable plantear reformas jurídicas a los textos normativos en vigor, a efecto de dar congruencia integral a la legislación de la materia.

    Así, la Iniciativa que se dictamina propone, en primer término, la reforma correspondiente a la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de suprimir de su texto vigente la atribución de la Secretaría de Gobernación de conducir la ``...la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal.''

    Asimismo, se plantea incorporar al texto del artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la mención literal de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con la finalidad de excluirla expresamente del ámbito de aplicación de dicho ordenamiento, en virtud de que la Agencia habrá de contar con su propia Ley, en la que se establecen sus fines, características particulares y reglas de operación. Por ello, atendiendo a la naturaleza y objetivos de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano --que se concibe como un organismo competente y congruente con las necesidades actuales-- y en un afán de consolidar la autonomía necesaria para su desarrollo, crecimiento económico y tecnológico, es necesario que esta entidad quede excluida del régimen aplicable a las demás entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

    Quinta. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, en cuyo texto se establece que: ``El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...''. Asimismo, se sustenta en lo dispuesto por la fracción XXX, del artículo 73 de la Constitución Federal, por virtud del cual el Congreso tiene facultad para expedir todas las Leyes que sean necesarias, con el objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por la Ley Fundamental a los Poderes de la Unión.

    Sexta. La Iniciativa de creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano implica el diseño de una nueva línea editorial, objetiva, plural y profesional, orientada a la información de la sociedad mexicana. Dotar de autonomía al organismo que se crea por virtud de la Iniciativa que se dictamina es un asunto de interés nacional, que habrá de permitir el cumplimiento de la función social de proyectar la imagen nacionalista y humanista de México, tanto en el ámbito interno, como en el internacional.

    La Iniciativa de Ley tiene como pilar fundamental la mezcla entre información y mayor apertura, que le permitirá al Estado mexicano y a la sociedad en general, disponer de un medio de difusión del acontecer diario en nuestro país y más allá de sus fronteras. La intención es crear una Agencia de Noticias que proporcione, a la sociedad en su conjunto, la información que se genere, no sólo con motivo de la actividad de los Poderes de la Unión y de los Partidos Políticos, sino también del acontecer de los sectores privado y social, sin dejar al margen, desde luego, los sucesos internacionales, a través de los corresponsales respectivos.

    Séptima. El objetivo de que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se estructure como un organismo descentralizado, atiende principalmente a la naturaleza y objetivos de este organismo, toda vez que las funciones que habrá de realizar corresponden originariamente al Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 6º, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud del cual ``...el derecho a la información será garantizado por el Estado.''

    Así, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano --aún cuando llevará a cabo la prestación de un servicio público--, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, por tratarse de un organismo descentralizado.

    Cabe destacar que la descentralización es una forma jurídica de organización de la Administración Pública, mediante la cual los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas facultades, crean entes públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsabilizándolos de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos, derivados de la multiplicación creciente de los fines del Estado.

    El tratadista Gabino Fraga, define la descentralización en los términos siguientes: ``Al lado del régimen de centralización existe una forma de organización administrativa: la descentralización... que consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía'' y concluye: ''el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos...''.

    La autonomía es una de las características principales de la descentralización administrativa, toda vez que los organismos descentralizados se encuentran separados de la administración central y no están sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Asimismo, al dotarse de personalidad jurídica y patrimonio propios a los entes descentralizados, se asegura su autonomía de gestión y económica, en virtud de que pueden disponer libremente de los bienes que forman su patrimonio, al tiempo que pueden llevar a cabo la aprobación y ejecución de sus presupuestos, sin injerencia de ninguna autoridad central.

    En este sentido, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que ``Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.''

    Nuestra legislación vigente en materia administrativa ha incorporado la figura jurídica de los organismos descentralizados no sectorizados, que aún cuando pertenecen a la Administración Pública --en tanto que se trata de entidades paraestatales--, no se encuentran sujetos a la coordinación de la Dependencia que encabece determinado sector, con lo que se garantiza, en mayor medida, la autonomía de este tipo de organismos.

    De conformidad con el planteamiento de la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, ésta adoptará --precisamente-- la naturaleza jurídica de organismo descentralizado. El régimen jurídico que se plantea para este organismo --en un ordenamiento creado especialmente para regular su organización y actividades-- le asegurará plena independencia en la toma de sus decisiones.

    Octava. El artículo 6° constitucional consagra la libertad de expresión y el derecho a la información, es decir, garantiza a todo individuo que se encuentre en nuestro país la posibilidad de expresar libremente sus ideas. Este artículo contiene dos tipos de garantías: una de carácter individual, que es la libertad de expresión, y otra de tipo social, que es el derecho a la información.

    A partir de distintos estudios realizados sobre el derecho a la información, se obtiene que esta garantía contempla tres aspectos diversos: a) el derecho del particular y de los grupos a tener acceso a los medios de comunicación, en determinadas circunstancias y cuando se trate de asuntos de suma importancia para la sociedad; b) el derecho a recibir información veraz, para evitar que los pueblos sean manipulados y conducidos a actuar de modo inconveniente y contrario a sus intereses legítimos, y c) el derecho a obtener de los órganos públicos, la información necesaria para salvaguardar los intereses particulares o de grupos.

    Tal ha sido la evolución en nuestro país sobre la concepción del derecho a la información, que puede afirmarse que un primer gran paso lo constituye la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin embargo, hace falta dar un siguiente paso, que consiste en garantizar a la sociedad que ésta recibirá información veraz, plural e imparcial del acontecer nacional e internacional, por conducto de una instancia estatal, al margen de la labor que realizan los particulares.

    La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito fundamental de materializar el segundo paso a que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede, mediante la creación del organismo descentralizado, denominado Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    Novena. Del análisis de la Iniciativa en dictamen, se obtiene que ésta asegura el pleno ejercicio de las garantías consagradas en los artículos 6° y 7° de la Norma Fundamental. Por una parte, se garantiza el ejercicio del derecho a la información, en los términos planteados en el apartado que antecede, pero además, se salvaguardan los derechos profesionales de los periodistas que laboren en la Agencia, mediante la regulación de las figuras jurídicas del secreto profesional y la cláusula de conciencia, de suma relevancia para un sistema jurídico en el que se respeten plenamente las garantías que asisten a los profesionales de la comunicación.

    En esta misma tesitura, la Iniciativa que nos ocupa plantea la necesidad de implementar una vía de defensa para la audiencia que utilice los servicios informativos de la Agencia, con la finalidad de proteger y vigilar el cumplimiento de los principios éticos fijados por ésta.

    De este modo, se contempla un mecanismo de autorregulación que dé a los propios medios informativos --en el caso concreto, a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano--, la posibilidad de contar con vías de solución, frente a sus problemáticas en materia de política editorial y contenidos, sin la intromisión de un poder estatal. Para estos efectos, se incluye la regulación de la figura jurídica del Defensor de la Audiencia, estableciéndose su naturaleza y funciones, así como los requisitos que deberá satisfacer la persona que funja como tal.

    Décima. Es importante destacar que la presente Iniciativa no pretende crear una nueva estructura administrativa para la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; por el contrario, se plantea que ésta funcione conforme a su estructura actual y de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a la Administración Pública Federal.

    La única modificación que se propone en la Iniciativa respecto de la actual estructura orgánica de la Agencia, consiste en incluir la figura del Defensor de la Audiencia; se trata de una variación mínima que, desde luego, no afecta el funcionamiento del organismo. Sin embargo, estas Comisiones Unidas han considerado pertinente realizar ciertas adecuaciones a la propuesta original contenida en el capítulo VIII de la Iniciativa en dictamen, tal y como se detallará en el apartado correspondiente.

    Décima Primera. En relación con lo anterior, es de suma relevancia precisar que la Iniciativa que se dictamina cuenta con viabilidad financiera para llevarse a cabo. Esta afirmación se sustenta en los resultados de la consulta formulada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    El resultado de la consulta se basa, fundamentalmente, en el análisis de los siguientes elementos: a) Los estados financieros de Notimex de 2002 a 2004; b) La documentación relativa a la estructura legal de la misma y, c) El Informe de labores de Notimex, del año 2002 al 2004, los cuales fueron minuciosamente estudiados por el órgano de apoyo técnico antes mencionado, para llegar a la conclusión de que sí es viable --en términos económicos y financieros-- llevar a cabo la reforma legal propuesta mediante la expedición de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    Décima Segunda. En relación con los Órganos de Administración de la Agencia, la Iniciativa plantea que la Junta de Gobierno será la autoridad suprema, y se integrará por siete vocales propietarios; tres de ellos provendrán del Poder Ejecutivo Federal, representando a cada una de las Secretarías de Estado que se indican a continuación: Educación Pública, Gobernación y Relaciones Exteriores; por su parte, los cuatro vocales restantes serán representantes del Consejo Editorial Consultivo de la Agencia.

    Es claro que la intención plasmada en Iniciativa consiste en que la Junta de Gobierno se estructure de forma plural y con preeminencia ciudadana, otorgándole atribuciones fundamentales, como las de aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico de la Agencia; establecer las políticas generales para la conducción de la Agencia, y aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General de la Agencia.

    Es claro que la Junta de Gobierno de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se debe integrar respetando los criterios mínimos que establece la Ley Federal de Entidades Federales, porque finalmente, la Agencia será parte de la Administración Pública Federal, y su Junta de Gobierno tendrá que velar por la buena administración de los bienes, cumpliendo las normas que se aplican al resto de las entidades paraestatales.

    Esta consideración se robustece con el hecho de que la propia Constitución prevé que corresponde al Presidente de la República la facultad de nombrar a los servidores de la administración pública, con los mecanismos que establezca la ley aplicable.

    Por ello, estas Comisiones Unidas consideran que en la integración de la Junta de Gobierno, también deben participar representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Federal Electoral, así como un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia.

    La participación de representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, en la Junta de Gobierno de la Agencia obedece al hecho de ésta se ha concebido como un organismo descentralizado. Sin embargo, conserva su naturaleza de entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal.

    En esa virtud, y atendiendo a las funciones propias de la Agencia, se ha estimado conveniente prever la participación de representantes de las cuatro Dependencias antes citadas, en el marco de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Al efecto, el artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Gobernación corresponde formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal; en este sentido, debe recordarse que, de acuerdo con una de las acepciones del término ``gobierno'', éste es la acción y efecto de la conducción política, que agrupa al conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden jurídico denominado Estado. Por ello, considerando que el organismo que se crea por virtud del presente Dictamen adquiere el carácter de Agencia de Estado, es válido contemplar en la integración de su Junta de Gobierno, a un representante de la Dependencia que tiene a su cargo la conducción de la política de comunicación social del Gobierno Federal, dado que éste es una de las partes que componen el aparato estatal.

    Por su parte, a la Secretaría de Educación Pública corresponde establecer los criterios educativos y culturales en la producción de radio y televisión y en la industria editorial; promover tales producciones y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado, de conformidad con el artículo 38, fracciones XXIX y XXX Bis de la Ley antes citada. Su participación se justifica por virtud de las funciones que se asignan a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano para el cumplimiento de su objeto; asimismo, la información generada por la Agencia de Noticias no sólo será utilizada en transmisiones de radio y televisión, sino que también servirá para proveer de datos informativos a los medios impresos, relacionándose esta actividad con la atribución que la Secretaría de Educación Pública tiene conferida, en materia de establecimiento de criterios educativos y culturales en la industria editorial.

    La participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores obedece a que, como parte de las funciones propias de la Agencia de Noticias, se encuentra la de establecer corresponsalías en el extranjero, que le permitan no sólo difundir la información que se genera en el ámbito nacional, sino también recopilar aquellas noticias del ámbito internacional que puedan tener un impacto directo o indirecto en nuestro país, o bien, ser del interés general. De este modo, la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría en comento la atribución de coordinar, promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las entidades de la Administración Pública Federal, sin afectar el ejercicio de las actividades que a cada una de ellas corresponda. Y es el caso que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se concibe como una entidad de la Administración Pública Federal, bajo la forma jurídica de organismo descentralizado no sectorizado, por lo que se ha estimado conveniente la representación de esa Dependencia Federal en la Junta de Gobierno del organismo, por cuanto hace a las actividades de corresponsalía que la Agencia desarrollará en ejercicio de sus funciones.

    Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe participar también en la conformación de la Junta de Gobierno, atendiendo a que a dicha Dependencia corresponde proyectar y calcular los ingresos de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito publico y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, al tenor de lo que dispone el artículo 31, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; asimismo, tiene la atribución de proyectar y calcular los egresos de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; y de evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, de conformidad con lo que disponen las fracciones XIV y XVI del precepto en cita.

    Cabe destacar que la participación de los representantes de las cuatro Dependencias antes mencionadas no implica mayoría en la conformación de la Junta de Gobierno de la Agencia, garantizándose que ésta no asuma el carácter de agencia gubernamental y que se conduzca con plena autonomía de gestión.

    En este sentido, estas Comisiones Unidas consideran que, a efecto de asegurar el carácter plural y la equidad en la integración de la Junta de Gobierno, deben reducirse de cuatro a dos los representantes de ese órgano que formen parte del Consejo Editorial Consultivo, con la finalidad de permitir la inclusión de un representante del Instituto Federal Electoral y de un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia.

    La participación del Instituto Federal Electoral se justifica en virtud de que éste realiza la función estatal de organizar las elecciones federales, cuya difusión debe constituir una de las actividades propias de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    Por su parte, la integración del sindicato al seno del órgano colegiado de gobierno de la Agencia, garantiza que los trabajadores sean partícipes de las decisiones fundamentales en torno a la organización y funcionamiento de la misma, con la posibilidad de realizar propuestas concretas y participar en la toma de decisiones que redunden en su propio beneficio como empleados.

    En otro orden de ideas, en la Iniciativa que se dictamina se señala que la Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de uno de los integrantes elegido por el resto de los miembros por mayoría de votos; sin embargo, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, en el sentido de que la Agencia habrá de conservar su naturaleza de entidad paraestatal y, en consecuencia, seguirá formando parte de la Administración Pública Federal --aunque no sectorizada a Dependencia alguna-- es conveniente modificar esta disposición, para el efecto de que la Presidencia de la Junta de Gobierno esté a cargo de uno de los representantes del Gobierno Federal.

    Por otro lado, la asistencia del Director General de la Agencia a las reuniones de la Junta de Gobierno no debe ser potestativa, sino obligatoria; de ahí que se realice la modificación correspondiente para precisar que el Director General deberá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta determine lo contrario.

    Asimismo, como resultado de las reuniones previas a la elaboración del presente Dictamen, y con la finalidad de que el Poder Legislativo Federal se involucre en el conocimiento de las actividades realizadas por la Agencia -- sin que ello implique invasión alguna a la esfera competencial del Ejecutivo Federal, y en pleno acatamiento del principio de división de poderes plasmado en nuestra Ley Fundamental-- los integrantes de estas Comisiones Unidas consideran necesario que se establezca que la Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

    Es de reiterarse que la participación de un miembro del Poder Legislativo Federal en la Junta de Gobierno de la Agencia no implica invasión alguna de atribuciones, ni transgrede ninguna disposición constitucional o legal, pues no se integra como parte del órgano colegiado de gobierno, sino como invitado permanente a las sesiones del mismo, que sólo tendrá la oportunidad de opinar, pero nunca de influir o determinar el sentido de los acuerdos que en éste se adopten.

    Finalmente, estas Comisiones Unidas consideran que --en el ánimo de salvaguardar que las decisiones de la Junta de Gobierno atiendan en todo momento al principio de imparcialidad, se incluye un párrafo en el que se precisa que los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

    Décimo Tercera. De acuerdo con el texto de la Iniciativa que analiza esta Comisión Dictaminadora, el patrimonio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano estará constituido por los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación; por el producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes y por el monto de la renta de sus bienes.

    Asimismo, se prevé que el patrimonio de la Agencia podrá ser incrementado a través del cobro de los servicios que preste a los particulares en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico.

    La Iniciativa señala, además, que las condiciones de venta de servicios a los organismos y entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal y Municipal, estarán determinadas contractualmente entre éstos y la Agencia, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.

    No obstante, se considera que es necesario realizar una distinción entre el patrimonio y los ingresos de la Agencia. En el primer caso, debe precisarse que el patrimonio estará constituido por los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector publico; los que le sean transmitidos por el sector privado, y los demás que adquiera por cualquier título, y por las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

    Si bien es cierto que los ingresos forman parte del patrimonio de la Agencia, es pertinente separar ambos conceptos; en primer lugar, porque se trata de bienes cuya cuantificación resulta especulativa, en tanto no se verifiquen los supuestos para su obtención y, en segundo lugar, atendiendo a la naturaleza de las actividades propias de la Agencia, que habrá se sostenerse fundamentalmente con las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier acto jurídico, y por el producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como por el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros. Lo anterior, con independencia de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que también deben considerarse dentro del rubro de ingresos.

    Es menester contemplar a detalle cada uno de los supuestos de integración de patrimonio e ingresos de la Agencia, ya que de no encontrarse previstos en la norma aplicable, imposibilitarían a la Agencia para obtener recursos por tales conceptos, atendiendo al principio de legalidad y estricta aplicación de la Ley en materia administrativa, por virtud del cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que les permita expresamente la norma jurídica correspondiente.

    Asimismo, para efectos de dar mayor claridad al texto normativo en análisis, se estima que los preceptos correspondientes al patrimonio e ingresos de la Agencia deben estructurarse mediante fracciones, que indiquen cada uno de lo supuestos que los integren.

    En este orden de ideas, el texto de los artículos 3º y 4º del presente Proyecto de Decreto, queda redactado en los siguientes términos:

    ``Artículo 3°.- El patrimonio de la Agencia se integra por:

    I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

    II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

    III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 4°.- Los ingresos de la Agencia se integran por:

    I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

    II. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y

    III. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros.''

    Décima Cuarta. El Servicio Profesional de Carrera es otro de los aspectos contemplados en la Iniciativa materia del presente Dictamen. En ésta se señala que el proyecto que establezca las disposiciones referentes al servicio profesional de carrera de los servidores públicos de la Agencia, será propuesto por el Director General y aprobado por la Junta de Gobierno.

    Si bien es cierto que el Servicio Profesional de Carrera se estructura como un mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a las funciones del servicio público, con base en el mérito profesional de cada uno de los servidores, su aplicación en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, lejos de representar un beneficio para sus trabajadores, la sometería a una serie de disposiciones y procedimientos que no corresponden a la dinámica propia de sus actividades. En efecto, la prestación de servicios y la venta de productos que llevará a cabo la Agencia habrán de atender a reglas de competencia en el mercado que requerirán la toma inmediata de decisiones fundamentales. En este orden de ideas, de admitirse la posibilidad de instrumentar el Servicio Profesional de Carrera en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, existiría el riesgo de que las actividades que ésta debe realizar de manera expedita se postergaran o, incluso, no pudieran llevarse a cabo en aquellos casos en que los puestos de mando se encontrases vacantes, por no haberse cubierto los requisitos previstos en las normas que regulan el Servicio Profesional de Carrera.

    En tal virtud, estas Comisiones Unidas estima que debe eliminarse el capítulo relativo al Servicio Profesional de Carrera, así como todas las referencias que de éste se hacen en la Iniciativa que nos ocupa, máxime si se considera que la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal dispone que es potestativo para las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, tomando como base los principios de esa ley.

    Debemos entender que la posibilidad de que las entidades paraestatales establezcan --o no-- el servicio profesional de carrera tiene que ver con el hecho de que este mecanismo invariablemente debe constituirse como un proceso adecuado a las características y necesidades vinculadas con las funciones de cada entidad. De ahí que --por las características de la actividad que habrá de desarrollar la Agencia noticiosa mexicana-- la instauración del servicio profesional de carrera no resulte conveniente.

    Décimo Quinta. En materia de régimen laboral de la Agencia, la Iniciativa establece que las relaciones de trabajo entre ésta y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de trabajo.

    Esta prevención es acertada, toda vez que, de acuerdo con en el artículo 123 apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 1, de la Ley Fundamental, la aplicación de las Leyes del Trabajo compete de manera exclusiva a las autoridades federales --entre otros supuestos-- tratándose de los asuntos laborales concernientes a las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, como en el caso de la Agencia que nos ocupa.

    A más de lo anterior, el Poder Judicial de la Federación ha sustentado el criterio en el sentido de que las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del Apartado ``B'' del artículo 123 constitucional; luego entonces, en una interpretación a contrario sensu, se obtiene que las relaciones de trabajo en estas entidades --dentro de las que se ubica la Agencia noticiosa-- se regulan por lo dispuesto en el Apartado ``A''del precepto constitucional en cita, tal y como se desprende del texto de la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro ``ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL''.

    Décima Sexta. En el capítulo VI de la Iniciativa en dictamen se regula la integración y facultades del órgano denominado Consejo Consultivo. Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran que el nombre más preciso para dicho órgano --atendiendo a la naturaleza de las facultades que se le han conferido-- debe ser el de Consejo Editorial Consultivo, toda vez que sus funciones serán de opinión y asesoría en materia editorial respecto de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos de la Agencia.

    Por ello, se modifica la denominación del órgano de referencia, en todos los preceptos de la Iniciativa que la contienen.

    Décima Séptima. Por lo que hace al Defensor de la Audiencia, en el artículo 37 de la Iniciativa que nos ocupa se plantea que dicho cargo será equiparable y percibirá la remuneración que reciba el nivel inferior inmediato del Director General y que la persona que ocupe dicho cargo será designada por la Junta de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en las bases del procedimiento de selección que fije dicho órgano y aplicándose de manera análoga los requisitos para la designación del Director General.

    No obstante, es menester señalar que las funciones del Defensor de la Audiencia se enmarcan en los principios y lineamientos establecidos en el Código de Ética de la Agencia, cuya aprobación debe corresponder al Consejo Editorial Consultivo, de tal suerte que la titularidad de la Defensoría de la Audiencia debe recaer en uno de los miembros del propio Consejo --y no en cualquiera otra persona que pudiera ser designada por la Junta de Gobierno-- a efecto de garantizar la adecuada aplicación del Código de Ética en la resolución de los asuntos que versen sobre el ejercicio del derecho de réplica, con motivo de la necesaria interacción que habrá de existir entre la Agencia y los usuarios de ésta.

    En este orden de ideas, el presente dictamen elimina el capítulo correspondiente al Defensor de la Audiencia, de modo que las disposiciones relativas la naturaleza del cargo y funciones de éste se incluyen en el capítulo que corresponde al Consejo Editorial Consultivo.

    Por cuestiones de técnica legislativa, la definición del Defensor de la Audiencia se agrega al artículo que contiene todas las definiciones empleadas en el presente Dictamen. De este modo, y para lograr mayor precisión al respecto, se define al Defensor de la Audiencia como el interlocutor entre ésta y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia.

    Atendiendo a la naturaleza propia de las funciones del Defensor de la Audiencia, también se ha considerado que el carácter remunerado de su cargo no debe estar establecido en la Iniciativa que se dictamina y, menos aún, equipararlo en nivel y percepciones salariales a las que corresponderían al funcionario de nivel inmediato inferior al Director General; esta conclusión se obtiene tomando en cuenta que --en todo caso-- la actividad que desarrolle el Defensor de la Audiencia dependerá del cúmulo de asuntos que se sometan a su estudio y resolución.

    Por ello, se ha modificado la Iniciativa original para el efecto de que sea la Junta de Gobierno quien determine si el cargo de Defensor de la Audiencia será remunerado u honorífico, atendiendo a la cantidad de aclaraciones que presenten los usuarios y, en consecuencia, a la carga de trabajo que ello genere para el propio Defensor de la Audiencia.

    Asimismo, se considera indispensable destacar que la función del Defensor de la Audiencia consiste en actuar como garante del derecho de réplica, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o por el órgano de consulta de la Agencia en razón de las recomendaciones que emita, pues es menester enfatizar que dicha figura tiene un carácter ético y de autorregulación, del que deriva la posibilidad de emitir tales recomendaciones.

    En este orden de ideas, se sustituye la descripción de funciones contenida en las cuatro fracciones del artículo 38 de la Iniciativa, por el enunciado en el que se destaca que la función del Defensor de la Audiencia será, precisamente, recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable.

    Por lo que hace a la duración en el cargo de Defensor de la Audiencia, el proyecto original plantea que ésta sea de cuatro años, con posibilidad de refrendarse por una sola ocasión; sin embargo, estas Comisiones Unidas considera que la duración debe reducirse a dos años y sin posibilidad de reelegirse, a efecto de dar oportunidad a todos y cada uno de los miembros del Consejo Editorial Consultivo para desempeñar la función de garantes del derecho de réplica entre la Agencia y sus usuarios, en la aplicación del Código de Ética que a dicho cuerpo colegiado corresponde elaborar.

    Por último, estas Comisiones Unidas estiman indispensable que en el texto legal se precise que será el propio Consejo Editorial Consultivo quién habrá de emitir el Manual de Procedimientos correspondiente, para el desahogo de las aclaraciones que se promuevas y cuya atención corresponderá al Defensor de la Audiencia, toda vez que en el proyecto original ninguna referencia existe en torno al procedimiento mediante el cual deberán desahogarse tales aclaraciones.

    Décima Octava. Además de las adecuaciones detalladas en los apartados que anteceden, estas Comisiones Unidas --después de realizar un análisis minucioso de cada uno de los preceptos que conforman la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano-- considera que es necesario efectuar ciertas modificaciones a los mismos, como se indica a continuación:

    A) El ARTÍCULO TERCERO de la Iniciativa con Proyecto de Decreto materia del presente dictamen señala literalmente: ``Se expide la Ley que crea y regula la organización, Funcionamiento y Control de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar en los siguientes términos:''

    Sin embargo, como se desprende de la lectura de la propia Iniciativa, el nombre del ordenamiento de referencia es ``Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano''; por ello, a efecto de evitar confusiones en relación con la denominación correcta de la Ley en cita, debe modificarse el ARTÍCULO TERCERO, para quedar como sigue:

    ``Artículo Tercero. Se expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:''

    B) El artículo 1º de la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la describe como un organismo público descentralizado. Al respecto, debe señalarse que el numeral 3º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se refiere a estas entidades únicamente con la denominación de organismos descentralizados. En consecuencia, por estimarse que la terminología empleada en los ordenamientos jurídicos debe ser uniforme, se suprime la palabra ``público'' del texto del artículo 1º, efecto de homologar la expresión con las disposiciones correlativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta modificación no afecta en modo alguno la esencia de la naturaleza jurídica de la Agencia, en virtud de que, según lo dispone el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión, en este caso, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo artículo 1º, párrafo tercero, dispone que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

    Luego entonces, ha sido en la doctrina del Derecho Administrativo, donde eventualmente se emplea la expresión ``organismo público descentralizado'', pero en términos estrictamente normativos, el nombre correcto es ``organismo descentralizado'', al tenor de las disposiciones jurídicas antes citadas. En todo caso, debemos entender que la descentralización administrativa está constituida por organismos de poder público, aunque dotados de autonomía frente a las decisiones de la administración central.

    Asimismo, es pertinente modificar el texto del artículo en comento, a efecto de aclarar que el objeto mismo de la Agencia consiste en coadyuvar al ejercicio del derecho a la información, mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias --pero no sólo al Estado Mexicano-- sino a cualquiera otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, en un marco de plena autonomía editorial.

    En tal virtud, el precepto que nos ocupa debe quedar redactado en los términos siguientes:

    ``Artículo 1°.- Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

    La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico.''

    C) En el artículo 2º de la Iniciativa se señala el objeto de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; sin embargo, estas Comisiones Unidas consideran que --por cuestiones de técnica legislativa-- los elementos contenidos en dicho precepto deben formar parte del capítulo de Principios Rectores de la Agencia, por lo que se realizan las adecuaciones correspondientes, suprimiéndose el artículo 2º y recorriéndose en su orden los subsecuentes.

    De este modo, el capítulo de Principios Rectores se adecua en los siguientes términos:

    En el artículo 6º del presente Dictamen se reitera el contenido de su correlativo en la Iniciativa, agregándose que los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.

    En el artículo 7° se establecen las únicas limitantes que tendrá la información difundida por los periodistas de la Agencia, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el artículo 8° se precisan los alcances de los derechos al secreto profesional y a la cláusula de conciencia que asisten a los periodistas de la Agencia, así como las consecuencias de su violación.

    D) El artículo 3º de la Iniciativa --que corresponde al 2º de este Dictamen-- se adecua, pues si bien es cierto que el numeral 42 de la Constitución Federal contempla al Distrito Federal como una entidad federativa, el artículo 44 de dicha Norma Suprema dispone que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, se precisa en el artículo 3º de la Iniciativa en dictamen, que el domicilio legal de la Agencia es la Ciudad de México, Distrito Federal.

    E) El texto del artículo 5º de la Iniciativa, que contiene algunas definiciones para efectos de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se amplía y robustece con conceptos adicionales, a saber: Cláusula de conciencia, Código de Ética, Consejo Editorial Consultivo, Contraloría, Director General, Estatuto Orgánico, Junta de Gobierno, Ley, Secretario y Secreto Profesional. Asimismo, se enriquecen las definiciones de medio de comunicación --antes medio de información-- y periodista, con la finalidad de hacerlas más explícitas.

    F) Los artículos 6º y 10º de la Iniciativa señalan:

    ``Articulo 6º.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá siempre de realizarse con independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad.

    ``La Federación y las Entidades Federativas en su correspondiente ámbito de competencia, garantizarán la independencia editorial de la Agencia.

    ``Artículo 10.- Todas las actividades de la Agencia, se regirán por los principios de objetividad, pluralidad y oportunidad. Los servidores públicos de la Agencia, deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión estos principios.''

    A efecto de evitar la presencia de normas jurídicas reiterativas dentro del mismo ordenamiento, se ha considerado pertinente integrar los elementos de ambas disposiciones en un solo precepto, eliminándose el artículo 10 de la Iniciativa y recorriéndose en su orden los artículos subsiguientes.

    G) En el artículo 9º de la Iniciativa se detallan las atribuciones que desarrollará la Agencia en cumplimiento de sus objetivos; sin embargo, se considera que es necesario contemplar también la atribución de la Agencia para diseñar, desarrollar y aplicar un plan de negocios anual, en el que se prevea el cumplimiento de metas en la comercialización de bienes y servicios que genere y preste la Agencia. Lo anterior, con la finalidad de destacar el carácter competitivo que la Agencia persigue y cuyo logro es uno de los objetivos primordiales del presente Dictamen.

    Asimismo, algunas de las atribuciones a que se refiere el numeral en comento no son compatibles con el objeto mismo de la Agencia, por lo que se han suprimido en el presente Dictamen, como se explica a continuación.

    La propuesta de transformar la naturaleza jurídica de Notimex, de una empresa pública constituida como una sociedad mercantil a un organismo descentralizado, sin duda plantea la interrogante que se refiere a su marco competencial, es decir, el cúmulo de atribuciones con que se le pretende dotar. Pareciera en principio que no habría inconveniente en trasladar las actividades a desarrollar contenidas en su actual objeto social a un objeto legal, dado que la intención es fortalecer su presencia y dar continuidad a su trabajo.

    No obstante, se estima que lo anterior no generaría los beneficios esperados, acarreando de manera correlativa una serie de inconvenientes que pueden entorpecer el buen funcionamiento de la Agencia.

    Al respecto, cabe señalar que el origen jurídico de Notimex lo constituye un contrato social otorgado en escritura ante Notario Público; por lo tanto, al obtener su reconocimiento legal a través de las prescripciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es de entenderse que su objeto social, en realidad, es un acuerdo de voluntades que pretende definir el rumbo de la Agencia.

    Lo anterior sirve de marco para señalar la necesidad de retirar de la Iniciativa la propuesta de que la Agencia --como organismo descentralizado-- tenga la atribución de ``Instalar, operar y en su caso explotar organismos de radiodifusión u otros tipos de entidades a través de los cuales sea posible llevar a cabo la obtención y distribución de información, previa autorización o permiso que al efecto obtenga'', prevista en la fracción II del artículo 9º de la Iniciativa que se dictamina.

    En efecto, si se revisa con detenimiento esta atribución, es de constarse que no se trata de permitir que la Agencia realice determinados ``spots'' o programas de radio o televisión, a efecto de promocionar sus servicios. En realidad, se trata de una obligación para establecer una estación de radio y/o de televisión de señal abierta, incluso de carácter comercial, dado que se puede llevar cabo la explotación de la misma. Esto es, en los términos en que se encuentra redactada la propuesta, impondría a la Agencia la obligación de obtener una concesión, a efecto de instalar, operar y explotar una estación de radio y/o televisión, lo que tendría implicaciones serias por varias razones.

    En primer lugar, se desvirtuaría la naturaleza de la Agencia, toda vez que su objeto ya no sería el de coadyuvar al ejercicio del derecho a la información de la sociedad mexicana, mediante la obtención y distribución de información, sino el desarrollo comercial de una estación de radiodifusión.

    Por otra parte, existiría presión sobre las finanzas de la Agencia, al atender la obligación legal de cumplir con su atribución de instalar una estación de radiodifusión instrumentando al efecto los medios necesarios para ello, como lo son la creación de unidades administrativas e infraestructura, contratación de personal, pago de derechos, etcétera. De igual manera, adquiriría la connotación de competidor con respecto de sus clientes, lo que se traduciría en una competencia desleal cuyas consecuencias, entre otras, implicarían que éstos ya no contrataran sus servicios.

    Consideraciones similares se formulan respecto de otras atribuciones contenidas en la Iniciativa que se dictamina, reiterando que las mismas no tienen una naturaleza potestativa; esto es, no se encuentran sujetas a la voluntad subjetiva de los órganos de gobierno de la Agencia, en virtud de toda atribución implica la instrumentación de objetivos, líneas de acción y metas cuantificables.

    En estos supuestos, se encuentra la atribución contenida en la fracción V del artículo 9º de la Iniciativa, referente a ``Vincular informativamente a las regiones del país, dando atención a sus necesidades de comunicación, y lograr entrelazar a la provincia con los centros urbanos, contribuyendo así a la cohesión de la sociedad civil'', cuyo contenido es de corte retórico, difícil de instrumentar en acciones concretas.

    Asimismo, se encuentran las atribuciones que obligan a la Agencia a brindar asesoría a los tres órdenes de gobierno y actuar como órgano de consulta en materia noticiosa para las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, contenidas en las fracciones IV y VI del precepto en comento, y que restan márgenes de autonomía en la operación de la Agencia, dada su propia naturaleza.

    Por otra parte, la atribución contenida en la fracción X de la Iniciativa ha dejado de tener vigencia, al haberse suprimido el capítulo y disposiciones correspondientes al Servicio Profesional de Carrera en la Agencia, como quedó explicado en apartados anteriores.

    Por último, la atribución a que se refiere la fracción XI del precepto en cuestión es reiterativa de lo señalado en la fracción VIII del mismo artículo, por lo que se ha modificado el texto de esta última, a efecto de precisar que la Agencia podrá elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, también con particulares, sin que haya necesidad de precisar la materia de tales actos.

    H) El artículo 11 de la Iniciativa señala que la dirección y administración de la Agencia corresponden a la Junta de Gobierno, al Director General y al Consejo Consultivo.

    Sin embargo, es claro que el Consejo Editorial Consultivo no realiza las funciones antes indicadas, por lo que se suprime la fracción III del precepto en cuestión, y se modifica la denominación del capítulo VI para intitularlo ``Del Órgano de Consulta'', toda vez que ésta es la naturaleza del Consejo en cuestión.

    I) La fracción III del artículo 13 de la Iniciativa se adiciona, a efecto de precisar que el proyecto de presupuesto será remitido a la Dependencia competente para su integración en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En la fracción VI del mismo artículo se establece como una de las atribuciones de la Agencia, aprobar las disposiciones correspondientes al Servicio Profesional de Carrera. Por las razones expuestas con antelación --que justifican la desaparición del capítulo relativo a este tema--, la fracción en comento se suprime.

    La fracción VII del precepto en cuestión se modifica en su terminología, toda vez que la Junta de Gobierno carece de facultades para elaborar y aprobar el catálogo de puestos y el tabulador de salarios, ya que éstos son determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De este modo, la atribución correspondiente para la Junta de Gobierno debe consistir en observar y atender dichos lineamientos.

    J) En las fracciones II y III del artículo 14 de la Iniciativa --que corresponde al 13 del presente Dictamen-- se duplica innecesariamente la atribución indelegable de la Junta de Gobierno de aprobar los estados financieros de la Agencia; por lo tanto, se elimina dicha facultad de la fracción II, para incluirse en la fracción VI del precepto de referencia.

    Asimismo, se incluyen cinco fracciones en las que se contemplan atribuciones que estas Comisiones Unidas considera indispensables para el óptimo funcionamiento de la Agencia. Al respecto, es menester destacar que las atribuciones en cuestión han sido tomadas de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, considerando que dicho ordenamiento no será aplicable a la Agencia de Noticias --por virtud de la modificación a su artículo 3º, párrafo tercero--, tales atribuciones deben conferirse expresamente a la Junta de Gobierno de la Agencia, ante la imposibilidad de aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, sobre todo, porque el ordenamiento materia de este Dictamen es una Ley Orgánica que debe contemplar todos los supuestos posibles en la organización y funcionamiento de la entidad que crea y regula.

    De este modo, se adicionan las atribuciones siguientes:

  • Aprobar el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

  • Aprobar las tarifas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

  • Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

  • Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la Agencia, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras, y

  • Proponer la constitución y aplicación de reservas obtenidas por los excedentes económicos de la Agencia, de conformidad con lo que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    K) El artículo 15 de la Iniciativa --que corresponde al 14 de este Dictamen-- ha sido modificado en su redacción, para darle mayor claridad, y estructurar sus párrafos de acuerdo con las cuestiones específicas que en cada uno de éstos se contemplan. De este modo, el precepto en comento queda en los siguientes términos:

    ``Artículo 14.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, además del Director General, el Secretario, el Prosecretario, el Comisario y el Defensor de la Audiencia.

    Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    Con excepción de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá votación calificada en la aprobación de la política editorial y del Código de Ética de la Agencia. Para que la votación se considere calificada será necesario que las determinaciones de la Junta de Gobierno sean aprobadas, por los dos representantes designados por el Consejo Editorial Consultivo.

    Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno.''

    L) En relación con el artículo 16 de la Iniciativa --que corresponde al 15 del presente Dictamen-- se han realizado modificaciones de redacción en algunas de sus fracciones, con el propósito de dar mayor claridad a la norma, sin variar en modo alguno, la esencia de sus disposiciones.

    M) En el artículo 18 de la Iniciativa se precisan los requisitos para ser Director General de la Agencia; sin embargo, se considera necesario incluir como requisitos de formación profesional y experiencia, que la persona que ocupe el cargo cuente, como mínimo, con licenciatura en ciencias de la comunicación o periodismo, o bien, que tenga una experiencia mínima de diez años en la materia objeto de la Agencia.

    Los requisitos para ser Director General de la Agencia deben considerar no sólo actitudes, sino también aptitudes, que se manifiestan con la realización de distintas actividades profesionales de la persona responsable de realizar la encomienda, para dar lugar a un desempeño adecuado en la toma de decisiones.

    En las democracias modernas, la importancia del pluralismo y la discusión abierta de las ideas es aún más evidente por el inusitado desarrollo dentro de las telecomunicaciones, en un mundo cada vez más globalizado. El Estado debe contar, en las funciones que lo requiere, con un profesionalismo en la tarea periodística, lo que redundará en que la calidad de los productos y servicios que presente en la materia, sea siempre perfectible.

    A más de lo anterior, toda vez que el precepto que se comenta contiene los requisitos que debe cubrir la persona que ocupe el cargo de Director General de la Agencia, se considera que lo correcto es modificar su encabezado, ya que éste debe referirse precisamente a la persona, y no a la ``Dirección General'', que no es más que una estructura administrativa dentro de la Agencia.

    Asimismo, es pertinente sustituir el término ``elección'' por el de ``nombramiento'', que se emplea en la parte final de la fracción VI del artículo que se analiza. Tal modificación obedece a que la doctrina del Derecho Constitucional, define como elección, el ``Acto por virtud del cual la ciudadanía, mediante el voto, en la fecha determinada por la ley o por los órganos competentes, eligen a quienes la han de gobernar.''

    En este orden de ideas, es evidente que la expresión empleada no es acorde con el procedimiento mediante el cual se obtendrá el cargo de Director General de la Agencia, toda vez que éste corresponde a una designación o nombramiento que realiza el titular del Poder Ejecutivo Federal.

    Asimismo, por un principio de equidad, se incluye la referencia a diputados y senadores en la fracción VI del artículo 18 de la Iniciativa --que corresponde a la fracción VI del artículo 17 en el presente Dictamen--, pues también se trata de cargos de elección popular, como los que se incluyen en dicho numeral, sin que exista ninguna justificación para excluirlos.

    Por otra parte, y por cuanto hace al procedimiento adoptado en el presente dictamen para llevar a cabo la designación del Director General, debe destacarse que éste se basó en el modelo adoptado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, en la que se prevé que el nombramiento de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública estará sujeto a una posible objeción de la Cámara de Senadores.

    En este sentido, resultan aplicables los argumentos expuestos en el cuerpo del Dictamen que dio origen a dicha Ley, en cuyas partes conducentes se señala: ``Durante el proceso de dictaminación uno de los aspectos más debatidos fue el mecanismo de designación de los Comisionados respecto a la participación del Poder Legislativo. Hubo un amplio consenso respecto de la necesidad de que éstos tuvieran el mayor respaldo político posible. Sin embargo, existían dudas sobre la constitucionalidad de la intervención del Poder Legislativo en este proceso, especialmente a la luz de la interpretación que al respecto ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, se optó por establecer una nueva forma que respetara el principio de la división de poderes pero permitiera su colaboración, sin vulnerar la Constitución y su interpretación por el máximo tribunal del país. Esta nueva figura implica la posibilidad que el Senado objete la designación que haga el Ejecutivo, sin menoscabo de las facultades constitucionales que le otorga la fracción II del artículo 89 de la Carta Magna.''

    Así, estas Comisiones Unidas considera que en el presente asunto, al igual que en el caso que ha servido de precedente, no se vulnera precepto constitucional alguno, ni se trastoca el régimen de división de poderes, pues la intervención del Senado no representa invasión a la esfera competencial del Ejecutivo Federal y, por el contrario, permite asegurar que la designación del Director General de la Agencia no constituya una determinación unilateral, sino que se encuentre respaldada por otro de los Poderes de la Unión, en un sistema jurídico de colaboración.

    N) El artículo 19 de la Iniciativa --que corresponde al 18 en este Dictamen-- se ha adicionado con una parte final, en la que se detallan las causas de remoción del Director General; de este modo, la disposición contenida en el artículo 21 de la Iniciativa se torna innecesaria y se elimina, recorriéndose los artículos subsecuentes.

    O) Para evitar una posible confusión entre las disposiciones de los artículos 14, fracción VI, y 22, fracción XIV de la Iniciativa, y considerando que los preceptos y fracciones del presente Dictamen han sido recorridos en su orden, se adiciona la fracción XVIII del artículo 20 de este Proyecto de Decreto, en los siguientes términos: ``Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: ... XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo...''.

    En la fracción III del artículo 22 de la Iniciativa que se dictamina --que corresponde al artículo 20 en este Dictamen--, se establece que el Director General de la Agencia tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones de ``Intervenir, rendir informes previos y justificados y desistirse en materia de amparo; interponer recursos y contestar cualquier demanda, así como dar seguimiento y atender toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos que competan a la Agencia...''.

    Estas Comisiones Unidas consideran que el texto del precepto debe ser modificado, toda vez que, por una parte, es sumamente específico en lo que se refiere a la intervención del Director General de la Agencia en los juicios de garantías y, por otra parte, omite contemplar diversas actuaciones procesales que éste debe llevar a cabo, en su carácter de representante legal del organismo, encargado de velar por la defensa de sus intereses jurídicos.

    En materia de amparo, el texto que se propone en la Iniciativa sólo hace referencia a la rendición de informes previos y justificados y al desistimiento en el juicio. Al respecto, debe destacarse que estos dos supuestas implican --necesariamente-- que la Agencia pueda actuar como autoridad responsable, pero también como quejoso, es decir, como particular afectado por resoluciones o actos de autoridad.

    Ambas hipótesis, efectivamente, podrían materializarse, considerando que el Estado --así como los órganos y entidades que lo componen-- es una persona de derecho público, que asume las funciones de autoridad, pero también es una persona moral oficial de derecho privado, en tanto que es el depositario, administrador o representante de los intereses económicos que constituyen el patrimonio de la Nación, y con este carácter puede establecer relaciones con particulares, en un plano de coordinación y no de supra-subordinación.

    Además, tratándose concretamente de los organismos descentralizados, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que ``En términos de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado expresamente para definir los términos conforme a los cuales las atribuciones de la administración pública federal se distribuirán entre la administración centralizada y la paraestatal, así como para sentar las bases generales de creación de las entidades paraestatales; de ahí que, al tenor de lo establecido en el diverso numeral 73, fracción XXX, de la propia Constitución Federal, para hacer efectivas tales potestades legislativas y cumplir con los fines de la descentralización de la administración pública federal, el mencionado órgano legislativo cuenta con facultades implícitas para conferir a los organismos descentralizados atribuciones que les permitan emitir auténticos actos de autoridad que válidamente modifiquen unilateralmente la esfera jurídica de los gobernados, pues de lo contrario no se haría efectiva la facultad conferida expresamente al legislador y se obstaculizaría el objetivo que persiguió el Poder Revisor al establecer la descentralización de actividades propias de la administración centralizada y, por ende, se impediría a los referidos organismos ejercer a cabalidad sus atribuciones, las que en todo caso persiguen el bien común.'' El criterio antes citado puede consultarse en la tesis que lleva por rubro ``ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES IMPLÍCITAS PARA DOTARLOS DE ATRIBUCIONES QUE LES PERMITAN EMITIR ACTOS DE AUTORIDAD'', visible en la página 431, Tesis: 2a. XV/2002, Tomo: XV, Marzo de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

    En el mismo sentido, se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de la Novena Época, consultable en la página 372, Tesis: 2a. CCXXIV/2001, Tomo: XIV, Diciembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que lleva por rubro ``ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. ES VÁLIDO DOTARLOS DE ATRIBUCIONES DE AUTORIDAD DE NATURALEZA ANÁLOGA A LA DE LOS ENTES QUE PERTENECEN A LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA'' y en la que sostiene lo siguiente: ``Si se toma en consideración que de la interpretación conjunta de lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se colige que los organismos descentralizados son parte integrante de la administración pública federal en su faceta paraestatal, es evidente que tales organismos pueden y deben ser dotados de facultades de imperio, típicas de las autoridades centralizadas, por las siguientes razones: a) porque los organismos descentralizados al pertenecer a la administración pública, actúan al lado de los centralizados y, por tanto, esa identidad de calidad les autoriza a desenvolverse de manera similar; y b) porque los fines de los organismos descentralizados, definidos en el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (realización de actividades afines a las áreas prioritarias o estratégicas del Estado, prestación de servicios públicos o sociales y obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social), se identifican con los objetivos de la administración centralizada, lo que convierte a ambas formas de administración en centros de intereses que deben estar jurídicamente protegidos para beneficio del bien común y, por ello, deben funcionar paralelamente a los agentes de la administración activa, mediante el otorgamiento y ejercicio de facultades de consulta, decisión, ejecución e imperio; de lo contrario se rompería con el principio de ``unidad de poder'', conforme al cual las facultades autoritarias del aparato central y de los organismos descentralizados, deben reputarse de igual calidad y del mismo origen.''

    Se estima que la norma relativa a las facultades y obligaciones del Director General debe ser más amplia, pues en materia de amparo, sólo se limita a contemplar la rendición de informes previos y justificados --cuando la Agencia actúe como autoridad responsable--, o bien, el desistimiento que formule el organismo, actuando como parte quejosa; no obstante, se omiten otros actos procesales de suma importancia dentro del juicio constitucional, como la presentación de la propia demanda de garantías, así como la formulación de alegatos.

    A más de lo anterior, se observa que ninguno de los supuestos contemplados en el precepto en estudio, se refiere a la presentación de demandas, independientemente de la materia de que se trate.

    Por otra parte, el artículo que se analiza no hace referencia alguna a la formulación de denuncias o querellas de aquellos hechos que puedan resultar constitutivos de delito y que se cometan en agravio de la Agencia. Al respecto, se considera que este supuesto debe formar parte del catálogo de obligaciones impuestas al Director General, a efecto de transparentar su desempeño en el cargo; por ello, dentro de la modificación realizada por esta Comisión, se incluye la obligación en comento.

    Además, la modificación de estas Comisiones Unidas contemplan que la realización de los actos procesales contenidos en la norma que nos ocupa, se conciba como una obligación a cargo del Director General, para lo cual se incluye el término ``deberá''; de este modo, si con la omisión de tales actos se afectaran los intereses de la Agencia, tal supuesto podría ser considerado como una falta en el desempeño del cargo, que sería, en su caso, valorada por el órgano de vigilancia y control de la propia Agencia.

    En este orden de ideas, y a efecto de contemplar todas las posibilidades de actuación procesal en materia judicial y contencioso administrativa, el artículo 20, fracción IV, de este Dictamen, se redacta en los siguientes términos:

    ``Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    IV. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de la Agencia, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de la propia Agencia''.

    Asimismo, estas Comisiones Unidas ha considerado necesario adicionar diez fracciones al artículo 20 del presente Proyecto de Decreto, en las que se contienen sendas facultades y obligaciones para el Director General de la Agencia. Algunas de las facultades y obligaciones han sido tomadas de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, considerando que dicho ordenamiento no será aplicable a la Agencia de Noticias --por virtud de la modificación a su artículo 3º, párrafo tercero--, éstas deben conferirse expresamente a su Director General, ante la imposibilidad de aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, sobre todo, porque el ordenamiento materia de este Dictamen es una Ley Orgánica que debe contemplar todos los supuestos posibles en la organización y funcionamiento de la entidad que crea y regula. Las restantes facultades y obligaciones han sido incluidas con el propósito de hacerlas correlativas a las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno de la Agencia.

    En el primero caso, se encuentran las siguientes facultades y obligaciones:

  • Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;

  • Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la Agencia;

  • Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Agencia se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

  • Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia;

  • Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Agencia, con el propósito de mejorar su gestión, y

  • Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores.

    Por su parte, las facultades y obligaciones del Director General que se incluyen para correlacionarlas con las atribuciones de la Junta de Gobierno, son las siguientes:

  • Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

  • Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

  • Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, y

  • Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como el Estatuto Orgánico.

    Por último, en la fracción XVI del artículo 22 de la Iniciativa que se dictamina, se contempla la obligación del Director General de la Agencia de proponer a la Junta de Gobierno el proyecto que establezca las disposiciones referentes al servicio profesional de carrera de los servidores públicos, así como el tabulador salarial de la Agencia. Toda vez que el Servicio Profesional de Carrera ha sido eliminado del texto del presente Proyecto de Dictamen, la fracción de referencia debe también suprimirse, en el entendido de que la referencia que en ésta existe al tabulador salarial de la Agencia resulta innecesaria, atendiendo a la modificación que ha sufrido la fracción VII del artículo 13 de la Iniciativa, relativa a la atribución de la Junta de Gobierno de observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios.

    P) En el artículo 22 de este Dictamen --que corresponde al artículo 24 de la Iniciativa-- se amplía la integración del Consejo Consultivo, a miembros de los medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados.

    A efecto de no generar duda alguna que provoque discusiones infértiles en torno a la integración del Consejo Consultivo, y considerando que una norma jurídica debe ser general, abstracta e impersonal, sin dar lugar a indefiniciones, discrecionalidad o falta de seguridad jurídica, se considera necesario señalar de modo exacto, el número de miembros que conformarán el Consejo Consultivo, tomando como referencia el máximo propuesto en la Iniciativa, es decir, trece integrantes.

    Asimismo, en el párrafo segundo del artículo en comento, se adiciona una parte final, a efecto de precisar que los cargos en el Consejo Editorial Consultivo serán de carácter honorífico.

    Finalmente, se elimina el párrafo tercero del artículo 24 de la Iniciativa, en el que se señalaba que tres lugares del Consejo Consultivo serían ocupados por trabajadores de la Agencia, toda vez que tal disposición puede generar conflictos de interés pues, bajo dichos extremos, se puede surtir la hipótesis de que los empleados de la Agencia sean designados por ese órgano consultivo para integrar la Junta de Gobierno, llegando a confundirse las funciones y responsabilidades, máxime si se considera que en la integración de la Junta ya se encuentra contemplada la participación de un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia, como se ha explicado en párrafos anteriores.

    Q) En el artículo 25 de la Iniciativa --23 en este Dictamen-- se detallan las facultades del Consejo Consultivo; no obstante, se estima que el término que debe emplearse en este supuesto es el de ``funciones'', toda vez que en el derecho público la noción de facultad se encuentra asociada a la noción de competencia, que se identifica con las facultades de un órgano.

    R) En la fracción I del artículo 27 de la Iniciativa --que corresponde al artículo 25 en este Dictamen-- se señalan los supuestos de sustitución de los miembros del Consejo Consultivo; al respecto, se considera acertado incluir en la fracción I de dicho numeral, la precisión en el sentido de que la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años, dará lugar a la sustitución del Consejero, a efecto de comprometer su presencia en las sesiones de dicho órgano.

    S) En el artículo 29 de la Iniciativa se señala que la Agencia proveerá al Consejo Consultivo de los espacios físicos, medios materiales que requiera para el correcto desempeño de sus actividades. Para ello, el Consejo nombrará un Comité de Administración integrado por tres de sus miembros, que será responsable del uso y destino de dichos recursos.

    Se considera innecesaria la existencia de un Comité de Administración para los efectos indicados, pues en todo caso, la responsabilidad en el uso y destino de los recursos de la Agencia es una de las obligaciones del Director General, quien podrá delegarlas en funcionarios de nivel jerárquico inferior, como el Director de Administración, por ejemplo.

    T) El capítulo IX de la Iniciativa --que corresponde al VIII en este Proyecto de Dictamen-- contiene una Sección Única que se refiere a la Contraloría Interna; sin embargo, por técnica legislativa, se elimina la referencia a la Sección y se modifica la denominación del Capítulo, para intitularla ``De los Órganos de Vigilancia y Control'', toda vez que también se contempla la participación de las áreas competentes de la Secretaría de la Función Pública y de los comisarios.

    Asimismo, estas Comisiones Unidas sustituye la referencia a las Direcciones de Responsabilidades y Auditoría, contenida en el artículo 41 de la Iniciativa, por la expresión ``áreas competentes'', toda vez que las denominaciones de las Direcciones de referencia podrían modificarse y, con ello, la referencia en cuestión resultaría inaplicable.

    También se elimina la referencia expresa al artículo 37, fracción XI, contenida en el artículo 38 de la Iniciativa, para evitar posibles incongruencias ante una eventual modificación al orden de los preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Por último, --con el objeto de evitar cualquier posible omisión-- se sustituye la enunciación de atribuciones de la Contraloría Interna, a que se refiere el artículo 42 de la Iniciativa, por el texto del artículo 35 de este Proyecto de Dictamen, al tenor siguiente: La Agencia contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

    U) De una revisión integral de la Iniciativa de Ley materia de este Dictamen, se obtiene que en ésta se emplean indistintamente las expresiones ``comisario'' y ``comisario público''.

    Ahora bien, la figura jurídica de referencia encuentra su fundamento en el artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que otorga a la Secretaría de la Función Pública la atribución de ``Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal...''.

    Como se desprende de la lectura anterior, la expresión empleada para designar al funcionario que nos ocupa, es simplemente, la de ``comisario''; por lo tanto, con la finalidad de lograr congruencia entre los distintos ordenamientos jurídicos en la materia, se suprime de los artículos que lo contienen, el adjetivo ``público'', empleándose únicamente el término ``comisario'', tal y como se encuentra contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Décima Novena. De acuerdo con los objetivos que se persigue alcanzar con la creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, es preciso que ésta se encuentre expresamente contemplada en el artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, norma que excluye de la aplicación de dicho ordenamiento a determinadas entidades y organismos.

    En efecto, en una primera hipótesis, el artículo 3º de la Ley en cita establece que quedan excluidos de la aplicación de esa Ley, las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, así como los Centros Públicos de Investigación; en segundo lugar, la exclusión se refiere concretamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones.

    Por lo que se refiere a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la propia Constitución General le ha conferido autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 102, apartado B, cuarto párrafo, de la Ley Suprema.

    Por su parte, la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria y de la Procuraduría Federal del Consumidor está determinada en sus respectivas Leyes; de este modo, el artículo 134 de la Ley Agraria establece que la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en tanto que el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tomando en consideración los objetivos y naturaleza de las entidades antes indicadas, el legislador consideró pertinente excluirlas del ámbito de aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con el propósito de hacerlas más independientes del sector central de la Administración Pública Federal.

    Ahora bien, es importante destacar que --de los tres organismos contemplados en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales-- sólo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos goza de autonomía de gestión y presupuestaria; de lo anterior se colige que no es requisito impuesto en dicho precepto, que las entidades excluidas de la aplicación de la Ley que nos ocupa, deban ser autónomas; por el contrario, es evidente que el legislador determinó que tales organismos debían ser excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en función de sus objetivos y naturaleza de sus actividades.

    En este orden de ideas, queda abierta la posibilidad de incluir en el texto vigente del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la mención expresa de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con lo cual ésta adoptará mayor peso jurídico, toda vez que --en los términos de la Iniciativa de Ley que la crea-- la Agencia gozará de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, lo que resulta acorde con el espíritu del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Vigésima. Estructurada la Agencia como un organismo descentralizado, y una vez propuesta la reforma correspondiente al artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta plenamente congruente --e indispensable por razones de técnica jurídica-- modificar la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de suprimir del ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, la atribución de formular, regular y conducir la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal.

    Esta reforma se explica por sí misma, tomando en consideración que el propósito esencial de la Iniciativa materia de este Dictamen es lograr la consolidación de una Agencia de Noticias que deje de servir sólo a los intereses del Gobierno en turno, y que se estructure como una auténtica Agencia de Estado.

    Vigésima Primera. Estas Comisiones Unidas coinciden con la propuesta de llevar a cabo las modificaciones planteadas y, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Iniciativa presentada, los Diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, emitimos Dictamen en sentido favorable, y sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

    Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 27.- ...

    I. a XXVI. ...

    XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.

    XXVIII. a XXXII. ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. ...

    ...

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Tercero. Se expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

    LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

    Capítulo I Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

    Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

    La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico.

    Artículo 2o.- La Agencia de Noticias del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer oficinas en toda la República y en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.

    Artículo 3o.- El patrimonio de la Agencia se integra por:

    I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

    II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

    III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 4o.- Los ingresos de la Agencia se integran por:

    I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

    II. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y

    III. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros.

    Las condiciones de venta de productos y servicios estarán determinadas contractualmente entre la Agencia y sus usuarios y/o consumidores, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.

    Capítulo II De las Definiciones

    Artículo 5o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

    II. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional;

    III. Código de Ética: El Código de Ética de la Agencia;

    IV. Consejo Editorial Consultivo: El Consejo Editorial Consultivo de la Agencia;

    V. Contraloría: La Contraloría Interna de la Agencia;

    VI. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia;

    VII. Director General: El o la titular de la Dirección General de la Agencia;

    VIII. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Agencia;

    IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia;

    X. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

    XI. Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocido o por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana;

    XII. Periodista: Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la Agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia;

    XIII. Secretario: El o la titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Agencia, y

    XIV. Secreto profesional: Derecho de los periodistas para negarse a revelar ante cualquier persona o autoridad la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad.

    Capítulo III Principios Rectores

    Artículo 6o.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    Los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.

    Artículo 7o.- La información difundida por los periodistas de la Agencia tendrá como únicas limitantes el respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a la dignidad personal y a los derechos de terceros, y evitará provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden público.

    Artículo 8o.- La presente Ley, con apego a lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, reconoce como derechos de los periodistas oponibles frente a cualquier persona o autoridad el secreto profesional y sólo ante la Agencia, la cláusula de conciencia. El ejercicio de estos derechos en ningún caso ameritará la imposición de sanciones en el ámbito de aplicación de este ordenamiento jurídico.

    Los periodistas a quienes la Agencia viole su derecho al ejercicio de la cláusula de conciencia podrán poner fin unilateralmente a la relación contractual que los vincule con aquélla, percibiendo una indemnización que, en ningún caso, será inferior a la que les correspondería en caso de despido injustificado.

    Capítulo IV De las Atribuciones

    Artículo 9o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Actuar como Agencia de Noticias del Estado Mexicano, llevando a cabo todas las actividades necesarias para obtener información, así como materiales editoriales y fotográficos, difundiéndolos en el ámbito nacional y, en su caso, internacional, a los medios de comunicación, así como a cualesquiera dependencias, entidades, organismos o personas físicas o morales de derecho público y privado;

    II. Recibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por la venta de sus productos y servicios, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

    III. Diseñar, desarrollar y aplicar un plan de negocios anual en el que se prevea el cumplimiento de metas de venta de los bienes y servicios que genere y preste la Agencia;

    IV. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios;

    V. Elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, así como con particulares, para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

    VI. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la Agencia, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, y

    VII. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    Capítulo V De los Órganos de Administración

    Artículo 10.- La dirección y administración de la Agencia corresponden a:

    I. La Junta de Gobierno, y

    II. El Director General.

    La Dirección General contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico de la Agencia, en el que se contemplará la figura del Defensor de la Audiencia. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.

    Artículo 11.- La Junta de Gobierno estará integrada por los Vocales propietarios que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

    a) Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

    b) Un representante de la Secretaría de Gobernación;

    c) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    d) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    e) Un representante del Instituto Federal Electoral;

    f) Dos representantes del Consejo Editorial Consultivo, y

    Los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel jerárquico inmediato inferior, los cuales contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

    Los integrantes designados por el Consejo Editorial Consultivo durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificados por otro período igual.

    La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de uno de los representantes del Gobierno Federal, elegido por mayoría de votos entre los mismos. Este cargo será rotativo por periodos de un año.

    El Director General deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta determine lo contrario. En todo caso, asistirá con derecho a voz, pero sin voto.

    La Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

    Artículo 12.- La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Aprobar su reglamento de sesiones de la Agencia, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

    II. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General y remitirlo a la Dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

    III. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el Director General a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Periodo de Sesiones de cada año legislativo;

    IV. Aprobar el Código de Ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el Consejo Editorial Consultivo;

    V. Observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura de la Agencia, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;

    VI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como su Estatuto Orgánico.

    Artículo 13.- Son facultades indelegables de la Junta de Gobierno:

    I. Establecer las políticas generales de la Agencia, dentro de las que se incluyen las de control y evaluación de la misma; así como definir las prioridades relativas a capacitación, productividad, finanzas, investigación y administración general;

    II. Aprobar el presupuesto e informe de actividades de la Agencia y autorizar su publicación;

    III. Aprobar el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

    IV. Aprobar las tarifas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

    V. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

    VI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y dictamen del auditor externo, los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;

    VII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando sea necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Agencia, que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

    VIII. Autorizar la creación de Comités Técnicos de apoyo, entre los cuales se incluyan los Comités Mixtos de Productividad;

    IX. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el Estatuto Orgánico;

    X. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el organismo requiera para la prestación de sus servicios, en los términos de la legislación aplicable;

    XI. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario de la Junta de Gobierno, así como designar y remover, a propuesta del Director General de la Agencia, al Prosecretario de la Junta de Gobierno, quien fungirá como suplente del Secretario;

    XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;

    XIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la Agencia y su Estatuto Orgánico, así como las modificaciones que resulten procedentes en ambos supuestos, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

    XIV. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la Agencia, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

    XV. Proponer la constitución y aplicación de reservas obtenidas por los excedentes económicos de la Agencia, de conformidad con lo que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Editorial Consultivo.

    Artículo 14.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, además del Director General, el Secretario, el Prosecretario, el Comisario y el Defensor de la Audiencia.

    Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    Con excepción de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá votación calificada en la aprobación de la política editorial y del Código de Ética de la Agencia. Para que la votación se considere calificada será necesario que las determinaciones de la Junta de Gobierno sean aprobadas, por los dos representantes designados por el Consejo Editorial Consultivo.

    Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno.

    Artículo 15.- Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

    I. Formular anticipadamente y someter a la aprobación del Presidente de la Junta de Gobierno el orden del día de las sesiones de ésta, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de sus integrantes, del Director General de la Agencia y del Comisario, deban ser incluidos;

    II. Enviar a los integrantes de la Junta de Gobierno, para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión;

    III. Pasar lista de asistencia y verificar quórum;

    IV. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y ponerlo a disposición de sus integrantes;

    V. Recabar información sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y ponerla a disposición de esta última;

    VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones y modificaciones que, en su caso, formulen los miembros de la Junta de Gobierno;

    VII. Levantar actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y asentarlas en el libro respectivo, una vez aprobadas mediante la firma del Presidente y de los miembros que concurran a las mismas, así como llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la propia Junta, y

    VIII. Las demás que se señalen en el presente ordenamiento, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 16.- El Director General de la Agencia será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dicho nombramiento por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

    Artículo 17.- Para ser Director General de la Agencia se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Contar con licenciatura en ciencias de la comunicación o periodismo y/o con experiencia mínima de diez años en la materia objeto de la Agencia;

    III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

    IV. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;

    V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

    VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y

    VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

    Artículo 18.- El Director General de la Agencia durará en su cargo seis años, no podrá ser reelegido para el periodo siguiente inmediato y sólo podrá ser removido cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta Ley y sus principios rectores, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones de la Agencia o cuando haya sido sentenciado por delito grave.

    Artículo 19.- El Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

    Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento, con las limitaciones que establezca la Junta de Gobierno, la que determinará en qué casos será necesaria su previa y especial aprobación, así como los supuestos en que podrá sustituirse dicha representación;

    II. Llevar a cabo actos de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;

    III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;

    IV. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de la Agencia, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de la propia Agencia;

    V. Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos de la Agencia;

    VI. Distribuir y delegar funciones en términos del Estatuto Orgánico;

    VII. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    VIII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    IX. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Agencia y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;

    X. Elaborar y someter anualmente a consideración de la Junta de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

    XI. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

    XII. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

    XIII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de actividades de la Agencia, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y los estados financieros correspondientes;

    XIV. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras;

    XV. Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, en la que se incluya el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario;

    XVI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

    XVII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la Agencia;

    XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo;

    XIX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales y extranjeros, para el desarrollo de las atribuciones de la Agencia, de conformidad con las normas aplicables;

    XX. Concurrir con voz a las sesiones de la Junta de Gobierno, de conformidad con la presente Ley, y cumplir las disposiciones generales y acuerdos de dicho cuerpo colegiado;

    XXI. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la Agencia y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

    XXII. Coordinar, establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios de la Agencia;

    XXIII. Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de la Agencia;

    XXIV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y los objetivos propuestos;

    XXV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Agencia;

    XXVI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Agencia se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

    XXVII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia;

    XXVIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Agencia, con el propósito de mejorar su gestión;

    XXIX. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;

    XXX. Las que se desprendan de las atribuciones otorgadas a la Agencia, y que no hayan sido conferidas a la Junta de Gobierno, y

    XXXI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como el Estatuto Orgánico.

    Capítulo VI Del Órgano de Consulta

    Artículo 21.- El Consejo Editorial Consultivo es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle la Agencia.

    Artículo 22.- El Consejo Editorial Consultivo estará integrado por trece ciudadanos, representantes de los sectores social, académico, medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados que, por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia.

    Los miembros del Consejo Editorial Consultivo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico y sus cargos serán de carácter honorífico.

    En el Estatuto Orgánico se establecerá el mecanismo de selección de los miembros del Consejo Editorial Consultivo que formen parte de la Junta de Gobierno.

    Artículo 23.- Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:

    I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;

    II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;

    III. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

    IV. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;

    V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;

    VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

    VII. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y

    VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

    Artículo 24.- Los integrantes del Consejo Editorial Consultivo durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

    Artículo 25.- Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

    I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;

    II. No cumplir o violentar los fines de la Agencia, o

    III. Renunciar expresamente.

    Artículo 26.- Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Editorial Consultivo se establecerán en el Estatuto Orgánico.

    Artículo 27.- La Agencia proveerá al Consejo Editorial Consultivo de las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus actividades.

    Artículo 28.- La Agencia contará con un Defensor de la Audiencia, que actuará bajo los lineamientos del Código de Ética que apruebe el Consejo Editorial Consultivo.

    La función del Defensor de la Audiencia será recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable, actuando como garante del derecho de réplica, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o por el órgano de consulta de la Agencia, en razón de las recomendaciones que emita.

    La titularidad de la Defensoría recaerá sobre un miembro del Consejo Editorial Consultivo electo por mayoría; durará dos años en el cargo, sin opción a reelegirse. La Junta de Gobierno determinará si el cargo de Defensor de la Audiencia será honorífico o remunerado, atendiendo al cúmulo de aclaraciones que se presenten para su atención.

    El Consejo Editorial Consultivo emitirá el Manual de Procedimientos correspondiente, para el desahogo de las aclaraciones que se promuevan.

    Capítulo VII De los Comités Técnicos Especializados

    Artículo 29.- La Agencia contará con los Comités Técnicos Especializados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice.

    Artículo 30.- Los Comités Técnicos serán creados por la Junta de Gobierno, para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen. Los comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes, así como los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades autónomas.

    Artículo 31.- En todos los casos, los Comités que se constituyan deberán presentar a la Junta de Gobierno un informe de los resultados de su actuación.

    Artículo 32.- Los Comités Técnicos podrán ser constituidos de manera temporal o permanente, y se sujetarán a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que la Junta de Gobierno expida.

    Artículo 33.- La Junta de Gobierno aprobará la integración de los Comités que, al efecto, se constituyan.

    Artículo 34.- En los Comités Técnicos participarán las unidades administrativas de la Agencia a las que corresponda conocer de los asuntos de que se trate. A sus sesiones podrá asistir el Comisario a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

    Capítulo VIII De los Órganos de Vigilancia y Control

    Artículo 35.- La Agencia contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

    Artículo 36.- El Contralor Interno podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a las de los Comités Técnicos Especializados que se conformen, con voz pero sin voto.

    Artículo 37.- Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.

    Artículo 38. De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública designará Comisario ante la Junta de Gobierno de la Agencia, el que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto.

    Capítulo IX Prevenciones Generales

    Artículo 39.- La Agencia se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que la integran. Para tal efecto, en el Estatuto se establecerán las disposiciones generales a la naturaleza y características de la Agencia, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a su vigilancia y control, así como las demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y en esta Ley.

    Artículo 40.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la Agencia.

    Capítulo X Régimen de Trabajo

    Artículo 41.- Las relaciones de trabajo de la Agencia y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de trabajo.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Inmediatamente después de su publicación, se iniciará el proceso de liquidación y disolución de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V., de acuerdo con los lineamientos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la sociedad que se disolverá y liquidará, se transferirán al organismo descentralizado que se crea por este Decreto.

    Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal realizará los actos jurídicos necesarios para que los bienes de Notimex S.A., de C.V. sean transferidos al nuevo organismo que se crea, debiendo en todo momento cuidar que no se altere la continuidad de la operación que realiza la unidad empresarial de dicha sociedad.

    Una vez concluida dicha transferencia, el Ejecutivo Federal procederá a disolver y liquidar a la Agencia Notimex, S.A. de C.V.

    Los recursos financieros y materiales de los que disponga Notimex S.A. de C.V. serán utilizados para la constitución, operación y funcionamiento del organismo que se crea por virtud de esta Ley, y conforme a las previsiones de gasto que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo Cuarto.- La Secretaría de la Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo conducente para que el proceso de disolución y liquidación de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V. se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo Quinto.- La Secretaría de la Función Pública, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de disolución y liquidación de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V.

    Artículo Sexto.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de transferencia del patrimonio y disolución y liquidación antes señalado, no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    Artículo Séptimo.- La designación del Director General de la Agencia deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Por única ocasión, el primer director designado al amparo de esta Ley durará en su cargo cuatro años.

    Artículo Octavo.- La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se instala el Consejo Editorial Consultivo, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo Federal y de cuatro integrantes designados, por única vez, por el Director General de la Agencia, quienes deberán cubrir los requisitos que para tal efecto establezca la presente Ley, y que durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por el Consejo Editorial Consultivo, una vez instalado, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los cuatro años desde su primera designación.

    Artículo Noveno.- El Director General someterá a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Estatuto Orgánico, dentro de los 180 días siguientes a su nombramiento.

    Artículo Décimo.- Una vez designado el Director General, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la Agencia, y la Secretaría de la Función Pública llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.

    Artículo Décimo Primero.- Los derechos de los trabajadores de Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V. serán íntegramente respetados; en esa virtud, el organismo descentralizado asumirá a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el carácter de patrón substituto de dichos trabajadores con todas las obligaciones legales correspondientes.

    Artículo Décimo Segundo. Para los efectos precisados en las fracciones III y IV y último párrafo del artículo 4o. de la presente Ley, la Agencia podrá celebrar los contratos correspondientes a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

    Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica en contra), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica en contra), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Hugo Rodríguez Díaz, José Eduviges Nava Altamirano (rúrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

    Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica; reserva artículo 5, fracción XIV y artículo 8 Ley Agencia), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, secretarios; Filemón Arcos Suárez Peredo,Francisco Javier Bravo Carvajal, Carlos Flores Rico (rúbrica; reserva artículo 11), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica; reserva artículo 1ero. Ley que crea la Agencia de Noticias), Francisco Mora Ciprés, Óscar González Yáñez.»

    Es de primera lectura.


    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Mayores, presentada a nombre de diversos diputados por el Dip. Emilio Serrano Jiménez.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 inciso f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 22 de abril de 2004 el Dip. Emilio Serrano Jiménez, presentó a nombre propio y de diversos diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha7 de Febrero de 2006, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    1.- Que en la exposición de motivos de la iniciativa que a nombre de diversos diputados presentó el Dip. Emilio Serrano manifiesta que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), viene cobrando indebidamente a las personas de la tercera edad la cantidad de $ 30.00 por expedir las credenciales de afiliación a este Instituto, así como la cantidad de $ 5.00 por inscribirlos en un libro y $ 5.00 más por la adquisición de un Directorio de empresas que otorgan descuento a favor de éstas personas, lo cual, en su carácter de representante popular ha recibido persistentes denuncias de los ciudadanos que se sienten afectados por tal aportación.

    2.- Que en su argumentación, los diputados proponentes hacen referencia al principio de derecho de que ``las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza'' y que en ninguna parte de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Ledpam) se autoriza al Inapam a realizar un cobro por la expedir las credenciales de afiliación a las personas de la tercera edad, así como por los otros cobros precisados. Inclusive, la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala:

    ``Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables.''

    Lo cuál se asume como una atribución u obligación para el Inapam, ya que al Instituto se le facilitan los recursos necesarios en el marco del presupuesto de egresos de la Federación, por lo que a decir de los proponentes cualquier cobro es injustificado, infundado y constituye solo un abuso de parte del Instituto, sin que de base a tal cobro un supuesto acuerdo del Consejo Directivo del entonces Insen, (antecesor del Inapam) alegado por el Director del Instituto.

    3.- Que de igual forma y a juicio de los Diputados impulsores de la iniciativa en revisión, los funcionarios que autorizaron y continúan autorizando éste cobro indebido, no sólo incurren en responsabilidad administrativa, sino penal equiparándose su conducta a un fraude.

    Por lo que en su concepción, la Contraloría Interna del Inapam, debe iniciar el procedimiento administrativo a efecto de fincar responsabilidades y, ejercer la acción correspondiente.

    Y que por tales circunstancias solicitan la inmediata intervención del Ejecutivo Federal en este asunto, motivo por el cual proponen también una adición a la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para prohibir de manera expresa cualquier cobro relacionado con la afiliación.

    4.- Que en otra parte de la iniciativa en estudio, los diputados proponentes consideran indispensable que el Consejo Directivo y el Consejo Ciudadano de Adultos Mayores del Inapam se integren con miembros de las organizaciones de la sociedad civil que realizan una labor entre las personas de la tercera edad, las cuales serán el mejor conducto para saber las principales necesidades de este sector, las alternativas más viables para solventarlas e involucrar a sus representados cuando se requiera la participación directa de los afectados para atenderlas adecuadamente.

    5.- Que ante el cada vez mayor número de organizaciones que cumplen su tarea en torno a las personas de la tercera edad, se requiere pensar en un proceso para la designación de sus representantes ante los Consejos del Inapam que permita un mínimo de control y equidad en el mismo.

    Al efecto proponen que el Inapam se apoye y haga valer el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil previsto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades de estas mismas organizaciones, que transparentará elementos como los de constitución legal y objeto social de las organizaciones, su antigüedad, membresía, programas, beneficiarios, redes de las que formen parte, cumplimiento de obligaciones en los términos de la Ley antes señalada, entre otros.

    Siendo elemento de prueba importante la ``constancia de registro'' vigente expedida por el Registro aludido. Todo lo cual permitirá que el Director General del Inapam emita las convocatorias sobre la base de requisitos de elegibilidad valuables objetivamente.

    Y que para hacer posible que el máximo de organizaciones participen con representantes en los Consejos del Inapam se propone que por organización, máximo puedan elegir un representante y que la misma organización no pueda tener representación en los dos periodos inmediatos siguientes. Lo que a decir de los iniciadores ayudará a evitar la formación de cotos de poder para sí y en complicidad con los funcionarios, el anquilosamiento y la insensibilidad burocrática. En el mismo sentido se propone la reducción del periodo de permanencia de sus representantes ante los Consejos a sólo tres años.

    6.- Que la idea de que participen académicos adultos mayores contribuirá a mantener un mayor equilibrio dentro de estos Consejos reduciendo los tintes meramente políticos, solidificando los planteamientos y soluciones con el análisis profundo de la ciencia y la visión más amplia y objetiva que esta permite, convirtiéndose en voz y vigilancia del elemento intelectual de la sociedad que se vincula a las más importantes instituciones educativas y medios de difusión, lo que impulsará una conducta más recta y esforzada de los otros representantes.

    Igualmente, manifiestan la importancia de asegurar la presencia femenina entre los representantes de las organizaciones civiles ante estos Consejos y en equilibrio con los varones. Si ya de por sí es importante crear medios especiales para impulsar la participación y formación de las mujeres en las tareas del gobierno , con mayor razón cuando a la discriminación añeja propia a la mujer, se suma la derivada de su condición de adultas mayores. Para no hablar de que una gran mayoría de estas mujeres se encuentran sumidas en precarias condiciones económicas y sociales.

    7.- Que todo lo anterior, se traduce en la propuesta de reformas y adiciones a los artículos 28, 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que para que los integrantes de esta Comisión tenga n una visión más completa, se reproduce a forma de cuadro comparativo con la actual ley, para poder observarse sus alcances y cambios propuestos para un mejor proveer de los diputados.

    8.- Que la Presidencia de la Comisión, recibió de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, escrito fechado del 13 de abril de 2004 en la que su titular, Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez por instrucciones de la C. Secretaria, da contestación al oficio enviado por los CC. Diputados Emilio Serrano, José Luis Naranjo, Omar Ortega y Santiago Cortés miembros de la Comisión, quienes manifiestan diversas inquietudes relacionadas con la aportación económica por la expedición de la nueva credencial de afiliación al Instituto de las Personas Adultas Mayores, situación que dio origen a una parte de la iniciativa que se dictamina.

    En dicho escrito el titular de dicha dependencia manifiesta lo siguiente:

    ``La expedición de la nueva credencial fue aprobada en la segunda sesión ordinaria del H. Consejo Directivo del INAPAM, celebrada el 15 de agosto del 2003. Con lo anterior, el instituto busca fundamentalmente. Otorgar los beneficios que se muestran en el documento anexo''

    Además de dichos beneficios, y dadas las características físicas de esta credencial, se logra que la vida útil del documento sea mucho más larga que la anterior, que era de cartulina.

    Con la expedición de esta nueva credencial de afiliación, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y el Registro Nacional de Población (RENAPO) se encuentran en posibilidad de contar con un padrón de datos estadísticos, demográficos, económicos y sociales de este sector de la población.

    Asimismo, me permito hacer de su conocimiento que la C. Secretaria del Ramo, comparte su preocupación en el sentido de que hay adultos mayores que por su situación económica precaria no pueden sufragar el importe de la nueva credencial, por ello tomando en cuenta esa innegable realidad, el INAPAM firmó con la empresa ganadora del proyecto un convenio, en el cual se prevé y se establece que la emisión de credenciales sin costo se concede sin restricción alguna cuando el solicitante de la credencial señala carecer de recursos para el pago correspondiente. En el período comprendido entre el 19 de diciembre del 2003 al 13 de marzo del 2004, se han emitido 35,294 nuevas credenciales y únicamente han solicitado este beneficio 62 ciudadanos.''

    Lo anterior deja ver que el instituto también expide credenciales sin costo en los casos en los que la persona adulta mayor que la solicita, al manifestar no contar con recursos para pagarla, sin embargo, el porcentaje tan bajo de credenciales emitidas bajo esta situación, constituye un indicador de que el costo es accesible para la mayoría de las personas que solicitan la credencial.

    9.- Que del análisis jurídico de la iniciativa en este punto, se desprende que el INAPAM puede por sí mismo obtener recursos para aplicarlos al cumplimiento de su objeto, en términos de los acuerdos tomados por su órgano de gobierno y conforme a los que al respecto establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que en su artículo 14 fracción III, considera que son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea ``La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social'' y el INAPAM se ubica en dicho supuesto, ya que como lo establece el artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

    ``El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente''

    10.- Que el programa de re-credencialización obedece a la necesidad de contar con un documento que no sea falsificable, ya que la credencial que tradicionalmente desde la época del INSEN se venía expidiendo era de cartulina, y por lo tanto no contaba con medida de seguridad alguna, por lo que por acuerdo del Consejo Directivo del INAPAM se tomo la decisión de diseñar y expedir otro tipo de credencial que además de tener diversos controles de seguridad, incluyera la clave única del Registro de Población (CURP).

    11.- Que tal aprobación y la consideración de solicitar una aportación, se apega a lo dispuesto por la fracción III del artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que a la letra dice:

    Art. 58 .- Los órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

    III.- Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquellos que se determine por acuerdo del Ejecutivo Federal;

    12- Que adicionalmente a las consideraciones vertidas, esta credencial permite al instituto cumplir con otras de sus obligaciones y objetos como son:

    XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de los adultos mayores;

    XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre los adultos mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;

    XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de los adultos mayores, para su publicación y difusión;

    13.- Que actualmente el presupuesto otorgado y autorizado por los diputados para el Instituto no alcanza a cubrir todas las necesidades del mismo entre las cuales debe de incluirse el costo de elaboración de la Credencial, ya que si lo que se pretende es que esta sea otorgada de manera gratuita, la pregunta que salta aquí es ¿Quién absorberá el costo? Por lo que en dado momento, es responsabilidad de esta soberanía, velar y garantizar que al Instituto se le canalicen los recursos suficientes para ello.

    Por otra parte y continuando en este orden de ideas, sí en un dado momento se dejara de solicitar la aportación para recuperación del costo de la credencial, mismo que comparativamente con el procedimiento anterior es menor, y que de acuerdo a la información solicitada al INAPAM para ello nos dice que:

    14.- Que por las consideraciones y razonamientos realizados, se concluye que la aportación que se solicita a las personas adultas mayores por la expedición de la credencial, no es contrario a derecho, toda vez que dichas credenciales no son identificaciones como tal, sino que su principal objetivo es servir como una tarjeta de descuentos y beneficios y que resultaría contraproducente la devolución de las aportaciones, además de poco viable e incluso oneroso para el partido.

    15.- Que por lo que toca a la propuesta de que representantes de las organizaciones ciudadanas legalmente constituidas, cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, formen parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se observa comparativamente lo siguiente:

    La ley actual:

    Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social o privado que sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

    Propuesta:

    Artículo 31. El Consejo Directivo se integrará con 5 representantes de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y, de manera equitativa en cuanto a género. Al efecto el Director General del Instituto emitirá la convocatoria precisando los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones. Aclarando que ninguna organización social deberá ocupar más de una representación en cada período, así como tampoco deberá tener representante en los dos períodos inmediatos siguientes.

    Estos representantes tendrán derecho a voz y voto y su presencia será por tres años.

    Igualmente el Consejo Directivo se integrará con tres académicos adultos mayores con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los cuales gozarán de voz y voto. Igualmente el Director general del Instituto emitirá la convocatoria al efecto, cada tres años.

    De esta comparación resalta que actualmente puede invitarse como miembros del órgano de gobierno o consejo directivo, hasta cinco representantes de los sectores social o privado que sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto y que dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    En la iniciativa propuesta, se plantea que representantes de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sean quienes integren el Consejo. Analizando los elementos de ambas redacciones se desprende lo siguiente:

    a) Se privilegia al aspecto de que formen parte del Consejo Directivo, sólo representantes de organizaciones, si bien, estas tienen una representación que no puede negarse, también lo es el hecho de que se pierde la oportunidad de que participen personas en lo ``individual'' y de los Sectores Social y Privado con lo que se enriquece sin duda el Consejo.

    b) La propuesta no establece que las organizaciones tengan experiencia en la materia como sucede en la legislación actual, sino que sólo estén inscritas el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, lo cual es una condición de trámite que no cumpliría la cuestión de la experiencia ni temporalidad.

    c) De igual forma, se elimina la posibilidad de poder invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales; con lo cual se pierde la pluralidad con la que se conceptualizo la ley y se vuelve excluyente, restrictiva y selectiva.

    d) Siguiendo con las modificaciones a este artículo, una de las aportaciones de la iniciativa que a nombre de diversas diputadas y diputados presentó el Dip. Emilio Serrano, es que no contempla la ley actual la participación del sector académico, ni vigencia alguna para la participación de las personas invitadas en el Consejo Directivo. Lo cual, amerita ser considerado y ampliado, ya que actualmente se cierra la posibilidad de que otras personas como son gerontólogos, geriatras, especialistas o personas que han trabajado a favor de los adultos mayores y que no son como tal adulto mayor, no puedan participar por no reunir la condición de edad.

    16.- Que por lo que hace a la propuesta para el artículo 38, comparativamente tenemos que:

    Ley vigente

    Artículo 38.- ...

    Este Consejo se integrará con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

    El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.

    Propuesta

    Artículo 38. ...

    Este Consejo se integrará con diez representantes de las organizaciones de la sociedad civil, los requisitos que deberán cubrir y su designación se apegará a lo ya previsto en el primer párrafo del artículo 31 de esta Ley.

    A esta comparación podemos señalar que:

    a) Continúa privilegiándose la participación colectiva y se elimina toda posibilidad de que ésta sea individual.

    b) Se elimina un aspecto fundamental que se menciona en la actual ley, cuando menciona que: ``El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto''. Lo cual al no especificar y eliminar, se pierde la esencia de que un cargo como ese, sea de carácter honorífico y que podría atentar contra la independencia e imparcialidad que distingue a la participación ciudadana comprometida.

    c) Sin embargo, propuesta presentada hace notar una carencia que con la actual ley, cuando menciona en el artículo 38 vigente:

    ``El Consejo se integrará con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas''

    No quedando precisado el mecanismo y criterio en que se hará la invitación o selección, por lo que resultaría pertinente retomar en otro momento, por parte del legislador este tema pendiente.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, determina que es procedente la iniciativa que a nombre de diversos diputados por el Dip. Emilio Serrano Jiménez, con las consideraciones y modificaciones realizadas por ésta Comisión dictaminadora en el ámbito de sus atribuciones. Por lo que se somete a consideración del pleno de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 31 Y 38 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del Artículo 31 y los párrafos segundo y tercero del Artículo 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco personas que se hayan distinguido por su trabajo en el campo de la tercera edad, representantes de los sectores social, privado y académico que preferentemente sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto y una duración de tres años. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    ...

    Artículo 38.- ...

    Este Consejo se integrará con diez personas que se hayan distinguido por su trabajo en el campo de la tercera edad, preferentemente sean adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas, privadas y académicas.

    El cargo de Consejero será de carácter honorario y con una duración de tres años. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los actuales integrantes del Consejo Directivo y del Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, continuarán en sus encargos hasta concluir el plazo por el que fueron invitados por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.

    Firman por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de marzo de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados el 6, 9 y 15 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, Lázaro Romero Gómez y América Enríquez Castillejos puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 28 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Carrillo Ramírez para prestar servicios como auxiliar administrativo I PA en la Embajada de Colombia en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Lázaro Romero Gómez para prestar servicios como chofer del embajador en la Embajada del Estado de Israel en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana América Enríquez Castillejos para prestar servicios como empleada doméstica de servicio en la Embajada del Estado de Israel en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de marzo de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Miércoles 5 de abril de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Protesta de ciudadanos diputados.

    De la Junta de Coordinación Política.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo (a las 14:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 5 de abril, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 00 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 3 horas 17 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 343 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 402 diputados.

  • Verificación de quórum: 277 diputados.

  • Diputados que solicitan licencia: 2.

  • Diputadas suplentes que se incorporan: 7.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4.

  • Oradores en tribuna: 22 PRI-2, PAN-5, PRD-7, PVEM-3, Conv-5.

    Se recibió:

  • 2 oficios del Gobierno del estado de Chihuahua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio del Gobierno del estado de Chihuahua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;

  • 5 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Hacienda y Crédito Público; Cultura, Equidad y Género y Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/9645-2, que se integró con 5 por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana; así como de los Comités del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Información, Gestoría y Quejas;

  • 1 oficio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a enero de 2006; recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas desagregada por tipo de fondo, la evolución de la recaudación para febrero de 2006 y sobre las finanzas públicas y la deuda pública a febrero de 2006;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para dicho año; y escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos, así como la enumeración de los programas prioritarios y sus montos;

  • 1 oficio de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004;

  • 1 oficio del Ejecutivo federal, con el que remite el V Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como de los programas sectoriales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con las que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 iniciativa del Ejecutivo federal;

  • 1 iniciativa del PRI, PAN y PVEM;

  • 4 iniciativas del PRI;

  • 2 iniciativas del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 4 iniciativas del PVEM;

  • 5 iniciativas de Conv.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, América Enríquez Castillejos y Lázaro Romero Gómez para prestar servicios en las Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Adame de León, Fernando Ulises (PRI) Ley de Aguas Nacionales: 187
  • Adame de León, Fernando Ulises (PRI) Verificación de quórum: 54 desde curul, 55 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Verificación de quórum: 56 desde curul
  • Del Conde Ugarte, Jaime (PAN) Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado: 222
  • Del Valle Reyes, Guillermo (PRI) Verificación de quórum: 47 desde curul
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Verificación de quórum: 56 desde curul
  • Fernández Ávila, Maximino Alejandro (PVEM) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 232
  • Flores Mendoza, Rafael (PRD) Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos: 229
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Oficinas consulares estadounidenses en aeropuertos nacionales: 53
  • García Solís, Iván (PRD) Periódico La Crónica de Hoy: 48, 49
  • García Solís, Iván (PRD) Verificación de quórum: 55 desde curul
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Verificación de quórum: 55 desde curul
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Periódico La Crónica de Hoy: 45
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Periódico La Crónica de Hoy: 50
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Periódico La Crónica de Hoy: 50
  • Leyson Castro, Armando (PRI) Artículo 24 constitucional: 220
  • Mojica Morga, Beatriz (PRD) Periódico La Crónica de Hoy: 46, 51
  • Mora Ciprés, Francisco (PRD) Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley de Asistencia Social: 215
  • Neyra Chávez, Armando (PRI) Oficinas consulares estadounidenses en aeropuertos nacionales: 54 desde curul
  • Neyra Chávez, Armando (PRI) Verificación de quórum: 44 desde curul
  • Pavón Vinales, Pablo (PRI) Verificación de quórum: 48 desde curul
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Artículos 49, 55, 82 y 128 constitucionales: 198
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Código Federal de Procedimientos Penales: 186
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: 202
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Ley General de Desarrollo Social: 219
  • Pérez Cárdenas, Manuel (PAN) Periódico La Crónica de Hoy: 45
  • Rodríguez Fuentes, Agustín (PRD) Verificación de quórum: 44 desde curul
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Periódico La Crónica de Hoy: 47, 49
  • Vázquez García, Sergio (PAN) Ley de Coordinación Fiscal: 203 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Rivero Ángel Heladio Arroyo Vieyra Francisco Badillo Ramírez Emilio Buendía Tirado Ángel Augusto Campos Córdova Lisandro Arístides Castro Ríos Sofia Collazo Gómez Florencio Córdova Martínez Julio César Díaz Nieblas José Lamberto Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Filizola Haces Humberto Francisco Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Orantes César Amín Guerra Castillo Marcela Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Laguette Lardizábal María Martha Leyson Castro Armando Madrazo Rojas Federico Martínez López Gema Isabel Meza Cabrera Fidel René Monárrez Rincón Francisco Luis Nava Altamirano José Eduviges Orantes López María Elena Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Pineda Luis Antonio Rodríguez Rocha Ricardo Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Vázquez García Quintín Wong Pérez José Mario Asistencias: 34 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 163 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 197 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Alonso Rolando García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Miranda Campero López Malo Gabriela Molinar Horcasitas Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera Celia Leticia Morales De la Peña Antonio Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Varela Hall Juan Alejandro Vargas Bárcena Marisol Vargas Chávez María del Rosario Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Torres Marisol Asistencias: 118 Asistencias por cédula: 6 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 21 Total diputados: 146 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Naranjo Y Quintana José Luis Obrajero Montes Elsa Obregón Espinoza Francisco Javier Ortega Alvarez Omar Padierna Luna María de Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 82 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 6 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 13 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 4 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Óscar Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Arechiga Santamaría José Guillermo Briones Briseño José Luis Camarillo Zavala Isidro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Gutiérrez Corona Leticia Ibáñez Montes José Angel Jiménez Sánchez Moisés Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Ramos Salinas Óscar Martín Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 16 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 6 Total diputados: 22 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Contreras Covarrubias Hidalgo Cortés Mendoza Marko Antonio Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto Döring Casar Federico Flores Fuentes Patricia González Carrillo Adriana Gutiérrez Ríos Edelmira Hernández Martínez Ruth Trinidad Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Núñez Armas Juan Carlos Ovando Reazola Janette Puelles Espina José Felipe Sandoval Franco Renato Sigona Torres José Varela Hall Juan Alejandro Faltas por grupo: 21 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Arce Islas René Díaz Palacios Socorro González Bautista Valentín Herrera Ascencio María del Rosario Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 6 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Arias Staines María de la Luz Espino Arévalo Fernando Lujambio Moreno Julio Horacio Ochoa Fernández Cuauhtémoc Faltas por grupo: 4 PARTIDO DEL TRABAJO González Yáñez Óscar Padilla Peña Joel Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS SIN PARTIDO Canul Pacab Angel Paulino Gutiérrez Corona Leticia Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Sandoval Urbán Evelia Vega y Galina Roberto Javier Faltas por grupo: 6