Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 18 de abril de 2006 Sesión No. 24
DICTAMENES NEGATIVOS - DICTAMENES SOBRE PUNTOS DE ACUERDO QUE SE TIENEN COMO DESAHOGADOS Y ATENDIDOS

Comunicación de la Presidenta de la Mesa Directiva por la que informa de la recepción de los siguientes dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo que se tienen como desahogados y atendidos

De la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que se declare el año 2004 como ``Año Nacional del Migrante Mexicano''

De la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a declarar 2004 como ``Año de la Familia''

De la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que declare 2006 ``Año del 200 Aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García''

De la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo a fin de que se considere 2005 ``Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda''

De la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar 2006 ``Año de la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García''

De la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a fin de instaurar el 16 de junio como Día Nacional del Federalismo

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de la ejecución de los programas de apoyo para menores en el Sistema Nacional para el De-sarrollo Integral de la Familia

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa implemente el servicio nacional de capacitación y asistencia técnica rural integral

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública para que aperciba a las autoridades de los centros educativos particulares se sujeten a la escala de evaluación vigente en el país

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública a que reciba a una comisión de maestros de la comunidad académica de la escuela secundaria anexa a la Normal Superior a fin de que le sean presentadas propuestas de reforma integral de la educación secundaria

De la Comisión de Vivienda, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que opere directamente, sin la intervención del Fonhapo, el programa de vivienda rural

De la Comisión de Vivienda, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República a instruir al director general del Infonavit para que proponga, acuerde e implante un programa de desconcentración administrativa del Instituto

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Recursos Hidráulicos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, en relación con las entregas de agua a Estados Unidos de América en el marco del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Nacional del Agua agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan

De la Comisión de Salud, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones

De la Comisión de Salud, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar una campaña de prevención y control de enfermedades respiratorias cuyo objetivo sea el saneamiento y mantenimiento de ventilación artificial

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Salud, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco, a través de su Secretaría de Salud, para que suscriban un convenio a efecto de que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla preste servicios de salud a la población abierta

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Eduardo Alonso Bailey Elizondo y Margarita Martínez López, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en los distritos III y X del estado de Nuevo León, respectivamente

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, realiza comentarios respecto a la solicitud de la diputada Martínez López, que la Presidencia avala. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

Comunicación de la diputada María Cristina Díaz Salazar, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputada electa en la segunda circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Comunicaciones de los diputados María Viola Corella Manzanilla y Roberto Colín Gamboa, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidenta designa comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley al ciudadano Benjamín García Meza, electo como diputado federal suplente en el I distrito del estado de Baja California Sur

ALFREDO DEL VALLE ESPINOSA

La Presidenta informa del fallecimiento del licenciado Alfredo del Valle Espinosa, secretario de Servicios Parlamentarios, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria

PARAJE SAN JUAN

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite acuerdo que solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría General de la República integren el proceso jurídico a la brevedad para acreditar el Paraje San Juan como bien de la nación. Remítase a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio del Poder Judicial de la Federación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 20 de octubre de 2005, por medio del cual se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal, para que apruebe la creación de un juzgado especializado en materia penal en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

PERIODICO LA CRONICA DE HOY

Oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 4 de abril, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento y garantizar, en el ámbito de sus competencias, los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

CENTROS DE READAPTACION Y PENITENCIARIAS

Oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 23 de marzo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a visitar los diversos centros de readaptación y las penitenciarías del país para detectar actos que vulneren las garantías individuales de las reclusas. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR

Oficio del Instituto Federal Electoral, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 28 de marzo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a la Contraloría General del Distrito Federal investiguen el abierto proselitismo en favor del candidato Andrés Manuel López Obrador realizado desde el dispensario médico del centro de convivencia Arenal, delegación Venustiano Carranza. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

PERIODICO LA CRONICA DE HOY

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 4 de abril, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento y garantizar, en el ámbito de sus competencias, los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones de Juventud y Deporte; Desarrollo Social y de Seguridad Social. Aprobadas

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Participación Ciudadana; Radio, Televisión y Cinematografía; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Atención a Grupos Vulnerables; Especial de Seguimiento a los Fondos de Trabajadores Mexicanos Braceros; Fortalecimiento del Federalismo; Trabajo y Previsión Social; Presupuesto y Cuenta Pública; Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos y en el Grupo de Amistad con Costa Rica. De enterado

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone que la Cámara de Diputados solicite a la Auditoría Superior de la Federación una auditoría, en términos del párrafo tercero, fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de señalar el estado que guarda el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del sistema del Servicio Profesional de Carrera y se requiera al secretario de la Función Pública para que proporcione la información correspondiente a la evaluación para certificar las capacidades profesionales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal centralizada. Aprobado, comuníquese

COMISION ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, hasta el 31 de agosto de 2006. Aprobado, comuníquese

COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, hasta el 31 de julio de 2006. Aprobado, comuníquese

COMITE DE COMUNICACION SOCIAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, hasta el 31 de agosto de 2006. Aprobado, comuníquese

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en marzo de 2006. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 14 de febrero, con relación al derrame de combustóleo ocurrido en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el 25 de enero pasado. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 23 de febrero, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud, al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a abocarse a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el municipio de Tultitlán, estado de México, se sigan presentando eventos que impacten en el medio ambiente. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ALCOHOLISMO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a que vigilen que el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa a la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realice con respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE TAMAULIPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 9 de febrero, por el que se exhorta al Presidente de la República, al secretario de Seguridad Pública federal y al procurador general de la República a realizar las acciones decisivas y contundentes que restauren la tranquilidad y la seguridad pública en Nuevo Laredo; y a investigar y llevar ante la justicia a los responsables del atentado contra el periódico El Mañana. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

POLITICA MIGRATORIA ESTADOUNIDENSE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 21 de diciembre de 2005, para manifestar el rechazo a las medidas racistas, xenofóbicas y violatorias de los derechos humanos y de los tratados internacionales en la materia, adoptadas por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, al aprobar la iniciativa de Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de Inmigración Ilegal o Ley HR 4437, exhortando a las comisiones correspondientes de las cámaras de Senadores y de Diputados, a que citen al secretario de Relaciones Exteriores, a efecto de evaluar el impacto de esa iniciativa. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa que adiciona una partida presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006 en los programas especiales correspondientes al Ramo 09, relativos a los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad, presentada por la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE VIVIENDA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Vivienda

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO INDUSTRIAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE FOMENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE VEHICULAR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá. Se turna a la Comisión de Gobernación

SOCIEDADES FINANCIERAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación. Es de primera lectura

CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es de primera lectura

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Es de primera lectura

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., fracción II, inciso b), 5o., 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4o., recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud. Es de primera lectura

ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos. Es de primera lectura

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud. Es de primera lectura

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España. Es de primera lectura

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de primera lectura

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 8o., 13, 47, 58 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Fernando Espino Arevalo

Rafael Flores Mendoza

Salvador Vega Casillas

Beatriz Mojica Morga

Suficientemente discutido en lo general, se desecha. La Asamblea no admite devolver el dictamen a comisión. Se desecha el dictamen, archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

A solicitud de la Junta de Coordinación Política, se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE PLANEACION - LEY DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 8o., 9o. y 14 de la Ley de Planeación y el artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

La diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

La Secretaría da lectura a dos fe de erratas remitidas por la comisión que la Asamblea admite

Sin discusión se aprueba, se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO CIVIL FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal y adiciona los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Beatriz Mojica Morga

Jesús Porfirio González Schmal

Ruth Trinidad Hernández Martínez

María de Jesús Aguirre Maldonado

A discusión en lo general interviene la diputada Cristina Portillo Ayala

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 52, 72, y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 8o., fracción XIX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 214, fracción V, del Código Penal Federal

La diputada Amalín Yabur Elías, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión se aprueba. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

A discusión en lo general interviene la diputada Cristina Portillo Ayala

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Margarita Martínez López, con la que solicita ampliar su licencia para separarse de su cargo como diputada electa en el X distrito del estado de Nuevo León. Aprobada

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Seguridad Pública; Pesca; Participación Ciudadana y de Fortalecimiento al Federalismo. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de los diputados que conforman el Grupo de Amistad México-Grecia. Aprobada

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas)

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II del artículo 14 y se adiciona una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916, y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, fracción V, y 52; y adiciona un segundo párrafo al artículo 72; y los párrafos segundo y tercero al artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; reforma la fracción XIX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden la vigente, y reforma el párrafo final del artículo 214 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales; adiciona las fracciones XIII y XIV, y reforma las fracciones XI y XII, así como el párrafo tercero del artículo 215; y adiciona una fracción XXIX y reforma las fracciones XXVII y XVIII, así como el párrafo tercero del artículo 225 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se pide a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las compañeras diputadas y los compañeros diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 349 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 11:29 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 18 de abril de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Presidenta de la Mesa Directiva.

De los diputados Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Margarita Martínez López, María Viola Corella Manzanilla y Roberto Colín Gamboa.

Protesta del diputado Benjamín García Meza.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Del Instituto Federal Electoral.

De la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que propone que la Cámara de Diputados solicite a la Auditoría Superior de la Federación una auditoría, en términos del párrafo tercero, fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de señalar el estado que guarda el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del sistema del Servicio Profesional de Carrera y se requiera al secretario de la Función Pública para que proporcione la información correspondiente a la evaluación para certificar las capacidades profesionales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal centralizada. (Votación)

Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, hasta el 31 de agosto de 2006. (Votación)

Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, hasta el 31 de julio de 2006. (Votación)

Por el que se propone a esta soberanía la ampliación de vigencia del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, hasta el 31 de agosto de 2006. (Votación)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en marzo de 2006. (Turno a Comisión)

Oficios de Gobernación

Cinco, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que adiciona una partida presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006 en los programas especiales correspondientes al Ramo 09, relativos a los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad, presentada por la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Vivienda, para los efectos de la última parte del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley que Crea el Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso b), 5, 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4, recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006 a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2o., el segundo párrafo del artículo 8o., el primer párrafo del artículo 9o. y la fracción II del artículo 14; y adiciona una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, y una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y adiciona los párrafos sexto, con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, fracción V, y 52, y adiciona un segundo párrafo al artículo 72 y los párrafos segundo y tercero al artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; reforma la fracción XIX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden la vigente, y reforma el párrafo final del artículo 214 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales; y adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 215, y reforma las fracciones XI y XII, así como el párrafo tercero del artículo 215, adiciona una fracción XXIX al artículo 225 y reforma las fracciones XXVII y XVIII, así como el párrafo tercero del artículo 225 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores del Cecytes y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso de 2005 y resolver con la mayor brevedad el recurso de 2006.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Educación Pública, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que se considere la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de San Pedro y se cancele el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica de libros en braille y libros grabados fonéticamente.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional a que investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y de los casos recientemente publicados en la prensa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador del estado de Yucatán a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán, ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterráneas cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos en tanto los titulares interesados no hayan sido avisados previamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los trámites legales conducentes.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que implemente un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación, y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen las medidas correctivas y legales que procedan.

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 21 Bis 1 y adiciona un párrafo final al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis, y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33, fracción VIII, 56, 57, fracción IV, y 65, fracción V, de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población, suscrita por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, de servicios básicos de salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía constituya una comisión especial para la implementación interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE condone el pago por obtención de pasaportes y se disminuyan los requisitos a favor de los mexicanos que tengan un compromiso de trabajo en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe, suscrita por los diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Dirección General de Protección Civil, libere los recursos del Fonden, para resolver los problemas de sequía que enfrentan productores y habitantes en diversos municipios de Sinaloa, a cargo del diputado Óscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF reponga el procedimiento de selección de los consejeros del órgano de transparencia y acceso a la información del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat realice los estudios necesarios para decretar la laguna de Yuriria, Guanajuato, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la Cámara de Diputados investigue las agresiones de que fueron objeto los reporteros del periódico La Crónica de Hoy, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda la empresa Southern Perú Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una comisión especial que se encargue de coadyuvar, junto con las autoridades gubernamentales, en la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la SEP y la Profeco eliminen del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares el concepto de cobro por reinscripción, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección del Fifonafe elabore y presente un diagnóstico objetivo sobre la situación financiera, administrativa y operativa del fideicomiso, así como exhortar a la SRA dote de recursos financieros fiscales para su adecuado funcionamiento y respete los derechos laborales de sus trabajadores, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF realice una auditoría al H. ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, durante la administración pública municipal 2002-2004, respecto al ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, en sus diferentes ramos y programas, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados a abstenerse en participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob amplíe el plazo para el registro de beneficiarios del Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del periodo 1942-1946 y un nuevo periodo de empadronamiento, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF emitan la declaratoria de zona arqueológica de Cuicuilco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones, considere las observaciones hechas por la Cofetel, la Comisión Federal de Competencia y el IFE, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, permita la introducción en las zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos aquellos objetos ceremoniales, cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México, suscrita por los diputados Leonardo Álvarez Romo y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades, para la prestación de servicio público de autotransporte federal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se dio al fideicomiso creado en 1988 a favor de los trabajadores de las empresas Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, para que otorguen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado de la bahía de San Agustín, en Huatulco, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal deje sin efectos el convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la industria tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a las autoridades consulares mexicanas en Estados Unidos a llevar a cabo una defensa activa de los derechos consulares de los mexicanos y exigir la reparación que corresponda en los casos de violaciones flagrantes, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación a las elecciones federales de 2006 en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedesol, a la SHCP, a la SEP, a la Secretaría de Salud, a la STPS, al DIF y a la CNDH inicien una campaña de difusión nacional de los derechos de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agua del Estado de México evite el uso faccioso del suministro de agua al municipio de Toluca, y exhortar al gobernador de esa entidad revise el contenido del Código Fiscal de la entidad y elimine las medidas que resulten invasoras de las facultades del Poder Legislativo federal y se revisen los cobros que se pretenden realizar por bombeo del agua en bloque del sistema Cutzamala, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF instruya a la ASF audite el ejercicio 2005 y lo que va de 2006 de los recursos del programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas en el estado de Quintana Roo, entre otros, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al director de la Conagua, a que explique las acciones operativas y administrativas por las que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la cuenca Lerma-Chapala, a cargo de la diputada Modesta Vázquez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, despenalicen la figura de difamación, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEEM, investigue las irregularidades en el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, estado de México, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, remita a esta soberanía los resultados de las investigaciones practicadas relativas a la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza al caso Colosio, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Regina Vázquez Saut, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Tlatelolco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Administración General de Aduanas expliquen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, las importaciones irregulares de chiles secos del Perú y China, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y la CFE, realicen un análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico domestico en el municipio de Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat remita al Ejecutivo federal el decreto de supresión de la veda de aguas superficiales y el reglamento de control de la explotación, uso o aprovechamiento de doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vázquez Saut, Miguel Ángel Llera Bello y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública investigue el proceso de enajenación de la Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV, asimismo se solicita a la ASF, conozca y sancione los resultados de dicho proceso de enajenación, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incorpore a un médico geriatra en todos los hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, gobiernos estatales y municipios a incorporar tecnologías de la información y comunicación en la gestión administrativa, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profepa dé a conocer el procedimiento administrativo abierto por dicha dependencia, en el caso de la contaminación con transgénicos en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los contenidos de la educación preescolar, que se imparten en todo el País, a través de diversas modalidades, se unifiquen para las modalidades Cendi y jardín de niños en un plan y programa de estudios común, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la creación del nuevo Consejo de Derechos Humanos, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Gustavo de Unanue Aguirre y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instale una misión diplomática permanente en la República de Angola, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua libere con carácter extraordinario los recursos económicos suficientes que permitan la adquisición de camiones de cisterna, destinados al servicio de suministro de agua potable para los habitantes del municipio de Mocorito, Sinaloa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales, tomen medidas para impulsar el estudio y protección del patrimonio cultural, tanto en tierra como subacuático, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo invite a los turistas nacionales y extranjeros a no contaminar los destinos turísticos en el próximo periodo vacacional, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de Georgia y Arizona, Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a sus países de origen inmigrantes de dichas entidades, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía haga un llamado a los partidos políticos para que asuman lo dispuesto en el Cofipe en materia de equidad para el acceso a cargos de elección popular, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite a la PGR y a la Segob, encuentren una solución jurídica que permita la libertad de los pescadores Miguel Galdino Quirós y Gamaliel Ascencio Maya, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat para que, en su calidad de Presidente de la Cibiogem, dé a conocer la postura de la delegación mexicana en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP, la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del INAH, realice la declaratoria de zona de monumentos históricos en el municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales, atiendan las recomendaciones emitidas en los veredictos del Tribunal Latinoamericano del Agua del pasado 20 de marzo de 2006, suscrita por los diputados Israel Tentory García y Pascual Sígala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya al Secretario de Relaciones Exteriores, promueva el estricto cumplimiento y debida implementación del Tratado de Cartagena, en materia de bioseguridad, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, entreguen los recursos que le correspondan a la Junta Auxiliar de San Juan Tejupa, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, investigue las relaciones de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores que cumplen tareas de aseo en esta H. Cámara de Diputados, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, proceda a la unificación curricular de los niveles de educación de tipo básico, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, revise de manera puntual la forma en que se esta instrumentando por parte de la Secretaría de la Función Pública, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, la CNBV, la Secretaría de Economía, el Banco de México, la Condusef y la Profeco, investiguen y supervisen a las empresas dedicadas al préstamo de dinero en efectivo y de servicios crediticios a la población en general, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al INAH y al Gobierno del Estado de México, emitan la declaratoria de zona arqueológica del albarradón o calzada dique de Ecatepec de Morelos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del estado de México y al Municipio de Naucalpan, atiendan la situación del Río Hondo y de la población que habita en los márgenes del mismo, a cargo de la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Gobierno del estado de Nuevo león, suspenda las obras de ampliación del metro elevado, Metrorrey, para que sea construida de forma subterránea, suscrita por los diputados Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Judith Díaz Delgado, Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la SEP, investiguen y deslinden la posible participación de la Presidenta del Conaculta, en la probable comisión del delito de espionaje telefónico, sancionando a quien resulte responsable, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, solicita a la SCJN designe a uno de sus integrantes para que averigüe las presuntas violaciones a las garantías individuales perpetradas a 611 personas que participaron en las manifestaciones celebradas en Cancún, Quintana Roo los días 13 de junio y 20 de agosto de 2005, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF, realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática, en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, no efectué el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil, hasta que no se informe a esta soberanía los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear un Grupo de Trabajo para revisar y dar seguimiento a la situación actual de los lecheros de Baja California, suscrita por los diputados Ruth T. Hernández Martínez, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, realice mesas de discusión en torno a las casetas de cobro Chalco, de la autopista México-Puebla, Ecatepec, de la México-Pachuca, a cargo del diputado David Ferreyra Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la Semarnat y al encargado de la Conagua, presenten un informe sobre las pláticas binacionales, llevadas a cabo entre las autoridades del gobierno norteamericano y mexicano sobre el tema del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS e IMSS informen sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene, de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, con relación a los ingenios azucareros, así como la realización de inspecciones a los mismos, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Juan Fernando Perdomo Bueno, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, realice una auditoria de los recursos asignados a la Conade, para apoyos a los medallistas paralímpicos y por el incumplimiento para crear el Fideicomiso de Apoyo a los Medallistas Paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrito por los diputados Laura Elena Martínez Rivera, Rocío Sánchez Pérez, Luis Maldonado Venegas y Jesús González Schmal de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, entregue un informe de la aplicación de los recursos asignados para la reconstrucción de los estados afectados por los huracanes en 2005, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, nombre a uno de sus integrantes, para que investigue los hechos que pueden constituir agravio o violación del derecho a la información al pueblo de México, por la transmisión de promocionales sobre los Programas Sociales del Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal instruya a la SCT informe sobre el desvío de vuelos en el aeropuerto de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Turno a Comisión)

Con Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, realicen un Programa de difusión de la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del estado de México y a diversos gobiernos municipales, fortalezcan el Plan Operativo del Volcán Popocatépetl, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intervenir ante el titular de la STPS por las declaraciones vertidas en detrimento de la integridad moral y humana de los mineros de Pasta de Conchos, Coahuila, a cargo del diputado Jesús María Ramón Valdez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y a diversos municipios a implantar el programa de ordenamiento ecológico de la región del volcán Popocatépetl y su zona de influencia, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE a conseguir con los medios legales a su alcance que las campañas políticas de los candidatos a cargos de elección popular se ajusten a lo establecido en el Cofipe, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a presentar el Programa Nacional de Cambio Climático y sus avances, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex a emitir un reporte pormenorizado del combate del robo de combustible en perjuicio de la paraestatal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a disminuir mediante la SHCP y la CNBV las comisiones que cobran las instituciones de crédito que participan en el mercado mexicano y establecer políticas que permitan flexibilizar los instrumentos para canalizar recursos financieros crediticios a los sectores productivos generadores de empleo, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ampliar mediante la Semarnat y la Sagarpa los alcances de los programas de combate de la desertificación existentes a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones, a cargo del diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su apoyo al punto de acuerdo que el Senado de la República aprobó sobre la suspensión del servicio de Aereocalifornia, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a basificar a los trabajadores del sector salud; y al Congreso local, a legislar al respecto, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP a respetar el convenio que exenta del pago de electricidad las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a efecto de que la Presidencia de la República se abstenga de apoyar política y electoralmente al candidato presidencial del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía solicita al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad que informe de sus avances en materia de acceso al deporte para personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Energía.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Transportes, de Marina, y de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a solicitud del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA ASESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se solicita a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la misma, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves seis de abril de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y dos diputadas y diputados, a las diez horas con veintitrés minutos del jueves seis de abril de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo séptimo aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. Se designa Comisión que represente a la Cámara de Diputados.

La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a la ciudadana Yolanda Leticia Peniche Blanco, electa como diputada federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal.

Oficios con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente, respectivamente, enviados por:

  • Uno, del Gobierno del estado de Veracruz. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

  • Uno, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Remítase a la Comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.

  • Uno, del Delegado Fiduciario Especial Encargado de la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración del Parlamento Latinoamericano. Se aprueba en votación económica.

    La Mesa Directiva propone acuerdo por el que se norma el procedimiento de votaciones que requieran de mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes. En votación económica se aprueba, comuníquese.

    Comunicación del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado.

    La Junta de Coordinación Política propone acuerdo por el que se exhorta a los legisladores de la Quincuagésima Novena Legislatura a abstenerse de presentar iniciativas que, por ser exactamente iguales a las leyes de otros países, deriven no solamente en un virtual plagio sino que puedan reflejar la injerencia de gobiernos o fuerzas políticas de extranjeros en el trabajo legislativo de esta Cámara de Diputados. A discusión el diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, habla en contra. Intervienen en pro de la propuesta los diputados: Pascual Sigala Páez, Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, e Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba, comuníquese.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

    Oficios de la Cámara de Senadores con los que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minutas con proyectos de decreto:

  • Que reforma y adiciona la Ley General de Salud y reforma la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía.

  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Que reforma el artículo treinta uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del poeta y ensayista mexicano Octavio Paz. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos seiscientos tres y seiscientos sesenta de la Ley Federal del Trabajo. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintisiete y veintiocho de la Ley Federal de Turismo. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Turismo.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento sesenta y dos de la Ley Federal del Trabajo. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal del Notariado. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos treinta y tres, cuarenta y siete y setenta y cinco de la Ley General de Educación. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y siete, setenta y tres, ciento treinta y seis y ciento sesenta de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo octavo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Transportes.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento noventa y cuatro de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que expide el Código de Justicia Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Marina. La Presidencia ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y la Secretaría a las once horas con veinticuatro minutos informa del registro de trescientos sesenta diputadas y diputados.

  • Juana Cusi Solana, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de salud.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Evelia Sandoval Urbán, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; Trabajo y Previsión Social; Salud y de Seguridad Social.

  • José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, a nombre propio y de los diputados Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
  • Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veinticuatro de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de la Función Pública.

  • Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Gobernación.

  • Rafael Sánchez Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de decretar como órgano constitucional autónomo la entidad de fiscalización superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna las Comisiones Unidas de Salud; Radio, Televisión y Cinematografía; Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos veinticinco y veintiséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de la Puntos Constitucionales.

  • Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Pablo Alejo López Núñez, a nombre propio y de los diputados José Antonio Pablo de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos dieciséis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y trece y veinticinco de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Pesca. Se aprueba en votación económica.

    Continúan en la presentación de iniciativas con proyectos de decreto, los diputados:

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo noveno de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos doscientos ochenta y ocho del Código Penal Federal, y doscientos veintitrés del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sesenta y tres de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento treinta y seis y ciento treinta y siete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Sergio Penagos García, a nombre propio y de los diputados José Antonio Pablo de la Vega Asmitia y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo cincuenta y seis Bis y reforma el artículo ciento sesenta y cuatro del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma reforma los artículos doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y siete y doscientos sesenta y tres del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Gobernación.

  • Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos treinta y cuatro y quinto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el ocho de mayo de dos mil seis, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país.

  • Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y cinco de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción treceava al artículo séptimo y una fracción undécima, pasando la actual a ser fracción doceava, al artículo catorce de la Ley General de Educación.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley General de Educación.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones treceava y décimo cuarta al artículo setenta y cinco y una nueva fracción tercera al artículo setenta y seis de la Ley General de Educación.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción primera del artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación.

  • Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  • Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

  • Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga diversos artículos del Código Penal Federal y adiciona artículos del Código Civil Federal.

  • Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos quince, cincuenta y dos, setenta y dos, y setenta y tres de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; octavo, fracción décima novena, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y doscientos catorce, fracción quinta, del Código Penal Federal.

  • Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales y reforma y adiciona el Código Penal Federal.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidencia solicita consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicita que la votación sea nominal, que la Presidencia concede.

    La Presidencia acepta reponer el trámite, después de que realizan comentarios respecto a incorporar en el orden del día el dictamen en comento, desde su curul los diputados: José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en cuatro ocasiones y en la última solicita votación nominal; y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. La Secretaría recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por ciento noventa y siete votos en pro, ciento once en contra y cinco abstenciones. Se acepta la modificación del orden del día; queda como primera lectura junto con los demás previamente mencionados.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluyen en el orden del día los siguientes acuerdos de la misma:

  • Por el que se propone que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación a ampliar, hasta el quince de mayo de dos mil seis, el plazo para la inscripción en el padrón de mexicanos ex braceros trabajadores del periodo mil novecientos cuarenta y dos -- mil novecientos sesenta y cuatro. A discusión intervienen en pro de la propuesta, los diputados: José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido, desde su curul el diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita votación nominal, a lo que la Presidencia da respuesta. La Asamblea aprueba el acuerdo de referencia en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone que la Cámara de Diputados solicite a la Subcomisión de Examen Previo resuelva a la brevedad la denuncia de juicio político interpuesta en contra del gobernador del estado de Puebla, Mario Marín Torres. A discusión intervienen los diputados: Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en pro; María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelaciones de los diputados: Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Pablo Alejo López Núñez y Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en contra, y acepta interpelación de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicita moción, que la Presidencia acepta.

    Rectifica hechos el diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Rectifica hechos el diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y acepta interpelación del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. También rectifica hechos el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido es aprobado en votación económica, comuníquese.
  • Por el que se propone que la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades del estado de México a investigar los homicidios de mujeres ocurridos en el municipio de Chimalhuacán. En votación económica se aprueba, comuníquese.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión

    La Asamblea aprueba incluir en el orden del día, la siguiente comunicación:

  • Del diputado Francisco Javier Obregón Espinoza, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el primer distrito del estado de Baja California Sur. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

    La Secretaría informa del registro final de trescientos ocho diputadas y diputados. La Presidenta levanta la sesión a las quince horas con cuarenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el martes dieciocho de abril de dos mil seis a las once horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda, señora secretaria, a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada, el acta.

    Se encuentran con nosotros alumnos del décimo semestre de la carrera... de la licenciatura en derecho de la unidad académica Temascaltepec de la Universidad Autónoma del Estado de México; ellos, invitados por el diputado José Eduviges Nava Altamirano. Sean bienvenidos a ésta, la casa de la nación. Se solicita a la Secretaría continuar con comunicaciones.


    DICTAMENES NEGATIVOS - DICTAMENES SOBRE PUNTOS DE ACUERDO QUE SE TIENEN COMO DESAHOGADOS Y ATENDIDOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo que se tienen como desahogados y atendidos, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

    Comisión: Gobernación.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que se declare el año 2004 como ``Año Nacional del Migrante Mexicano''.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Gobernación.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a declarar 2004 como ``Año de la Familia''.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Gobernación.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que declare 2006 ``Año del 200 Aniversario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García''.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Gobernación.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo a fin de que se considere 2005 ``Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda''.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Gobernación.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar 2006 ``Año de la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García''.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Gobernación.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a fin de instaurar el 16 de junio como Día Nacional del Federalismo.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Atención a Grupos Vulnerables.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de la ejecución de los programas de apoyo para menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Agricultura y Ganadería.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa implemente el servicio nacional de capacitación y asistencia técnica rural integral.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Educación Pública y Servicios Educativos.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública para que aperciba a las autoridades de los centros educativos particulares se sujeten a la escala de evaluación vigente en el país.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Educación Pública y Servicios Educativos.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública a que reciba a una comisión de maestros de la comunidad académica de la escuela secundaria anexa a la Normal Superior a fin de que le sean presentadas propuestas de reforma integral de la educación secundaria.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Vivienda.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que opere directamente, sin la intervención del Fonhapo, el programa de vivienda rural.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Vivienda.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República a instruir al director general del Infonavit para que proponga, acuerde e implante un programa de desconcentración administrativa del Instituto.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisiones: Unidas de Relaciones Exteriores, y de Recursos Hidráulicos.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en relación con las entregas de agua a Estados Unidos de América en el marco del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Recursos Hidráulicos.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Nacional del Agua agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Salud.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisión: Salud.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar una campaña de prevención y control de enfermedades respiratorias cuyo objetivo sea el saneamiento y mantenimiento de ventilación artificial.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Comisiones: Unidas de Marina, y de Salud.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco, a través de su Secretaría de Salud, para que suscriban un convenio a efecto de que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla preste servicios de salud a la población abierta.

    Fecha de publicación: 11 de abril.

    Solicito a ustedes lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, mediante el cual se desechan diversas proposiciones con puntos de acuerdo por las que se declaran conmemoraciones durante los años 2004, 2005 y 2006

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas proposiciones con punto de acuerdo por las que se declaran conmemoraciones durante los años 2004, 2005 y 2006.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de acuerdo de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

    AntecedentesI. Con fecha 4 de diciembre de 2003, el diputado Alfonso Nava Díaz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para que se declare 2004 ``Año Nacional del Migrante Mexicano''.

    II. Con fecha 15 de diciembre de 2003, la diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a declarar 2004 como ``Año de la Familia''.

    III. Con fecha 14 de diciembre de 2004, el diputado José Luis Naranjo y Quintana, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que declare 2006 ``Año del 2006 Aniversario del Natalicio del Licenciado Benito Juárez García''.

    IV. Con fecha 28 de abril de 2005, el diputado el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda''.

    V. Con fecha 2 de febrero de 2006, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar 2006 ``Año de la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García''.

    VI. En todos los casos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que las proposiciones arriba mencionadas fueran turnadas a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    VII. El 29 de marzo de 2006, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

    Consideraciones1. Que las proposiciones con punto de acuerdo a las que se hace referencia en el presente dictamen se refieren a los años 2004, 2005 y 2006 por lo que su aprobación resultaría extemporánea.

    2. Que por lo que hace a las proposiciones con punto de acuerdo relacionadas en los antecedentes III y V, el Congreso de la Unión ha emitido para este año, un decreto que tiene la finalidad de conmemorar los doscientos años del natalicio de don Benito Juárez García.

    3. Que la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, integrante del grupo parlamentario del PRI, presentó, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 6 de octubre de 2005 la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se declara el año 2006 como ``Año del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García''.

    4. Que el Senado de la República aprobó dicha iniciativa el 8 de noviembre de 2005 por 76 votos a favor, remitiéndolo a esta soberanía para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

    5. Que la minuta correspondiente fue recibida en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2005 y turnada a la Comisión de Gobernación, para su análisis y dictamen.

    6. Que con fecha 14 de diciembre de 2005, la Comisión presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión por 339 votos en pro y 3 abstenciones, y turnándose al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

    7. Que el decreto por el que se declara al año 2006 como ``Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García'', fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 29 de diciembre de 2005, entrando en vigor al día siguiente.

    8. Que con la aprobación y entrada en vigor del decreto antes mencionado, se atiende la propuesta de los diputados José Luis Naranjo y Quintana y Jesús Martínez Álvarez.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se declare el año 2004 como ``Año Nacional del Migrante Mexicano'', presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz el 4 de diciembre de 2003, al resultar extemporánea su aprobación.

    Segundo.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a declarar 2004 como ``Año de la Familia'', presentada por la diputada María del Carmen Mendoza Flores, el 15 de diciembre de 2003, al resultar extemporánea su aprobación.

    Tercero.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que declare 2006 ``Año del 2006 Aniversario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García'', presentada por el diputado José Luis Naranjo y Quintana, el 14 de diciembre de 2004, al quedar sin materia en virtud de la publicación y entrada en vigor del decreto por el que se declara al año 2006 como ``Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García''.

    Cuarto.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda'', presentada por el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, el 28 de abril de 2005, al resultar extemporánea su aprobación.

    Quinto.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar 2006 ``Año de la conmemoración del Bicentenario del natalicio de Benito Juárez García'', presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el 2 de febrero de 2006, al quedar sin materia en virtud de la publicación y entrada en vigor del decreto por el que se declara al año 2006 como ``Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García''.

    Sexto.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica en contra), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instituir el 16 de junio como Día Nacional del Federalismo

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a fin de instaurar el 16 de junio como el Día Nacional del Federalismo.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    AntecedentesI. Con fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a fin de instaurar el 16 de junio como el Día Nacional del Federalismo.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

    III. Con fecha 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    ConsideracionesI. El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina las características de nuestro régimen republicano:Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.II. El federalismo se concibe como la idea política la cual, como se desprende del artículo 40 constitucional mencionado, tiene su base en el pacto entre las entidades, en las cuales se encuentran distribuidas las competencias respectivas que permiten el ejercicio del gobierno en un mismo territorio. Esta distribución de poderes se efectúa en diferentes ámbitos de competencia como lo es la esfera federal, la estatal y la municipal.

    III. El proponente señala que el 16 de junio de 1823, la provincia de Guadalajara pasó a convertirse en el Estado Libre y Soberano de Jalisco, por lo que este territorio pasó a ser un verdadero baluarte del federalismo, además de ser uno de los mayores sustentos del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, aprobada el 23 de enero de 1824.

    IV. Efectivamente, México vio su primera forma de organización política en el federalismo, los antecedentes inmediatos dentro del país obedecían a la proclamación de la Diputación Provincial para constituir a la Intendencia de Guadalajara como Estado Libre y Soberano de Jalisco al igual que otras provincias las cuales reclamaban dicha condición, tales fueron los casos de Zacatecas, donde se instaló, el 4 de abril de 1822, una Diputación Provincial y en octubre de 1823, su primer Congreso local constituyente; de Yucatán, donde Juan María Echeverri, el 15 de septiembre de 1821, proclamó la independencia de Yucatán y su adhesión espontánea a la nación mexicana y de Oaxaca, el cual declaró su condición como estado libre y soberano el 1 de julio de 1823.

    V. De esta forma, se emitió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que posteriormente daría paso a la Constitución de octubre de 1824 y en donde se subrayaría la autonomía de los estados de la Federación, como una forma de superación del regionalismo heredado del antiguo régimen colonial español; de esta forma, se otorgaría a las entidades de las facultades, delegadas a través de los lineamientos establecidos por la Constitución, contra el centralismo político, hacendario y militar.

    VI. Sin embargo, la historia constitucional de nuestro país demuestra que esta primera experiencia federalista carecía de una estructura fuerte: la desarticulación de las extensas provincias heredadas de la Colonia, la concentración del poder económico y político en unas pocas manos, la existencia del fuero militar y eclesiástico y la supresión de los poderes constituidos, provocaron el fracaso de este breve intento federalista para la nación mexicana.

    VII. De ahí, la política y el gobierno de la joven nación se condujeron hacia la forma centralista de gobierno. Las Sietes Leyes Constitucionales de 1836 convirtieron a los estados soberanos en departamentos, a los Congresos locales en Juntas Departamentales y los gobernadores pasaron a ser funcionarios cuyo nombramiento dependía del Poder Ejecutivo, el cual vería limitado su poder por el Supremo Poder Conservador, una instancia con facultades extraordinarias que vigilaría los abusos y poder del titular del Ejecutivo.

    VIII. Después de la guerra con Francia en 1838, un nuevo intento centralista trató de consolidarse a través de las Bases Orgánicas de 1843, las cuales vieron el fin del Supremo Poder Conservador. Los historiadores coinciden en señalar que este experimento de gobierno centralista fue capaz de dar a México los medios adecuados para su defensa, ante las amenazas de potencias extranjeras, y para traer paz y orden ante las constantes asonadas y pronunciamientos. Sin embargo, la inestabilidad del país provocó el fin de las Bases Orgánicas, por lo que se restableció la vigencia de la Constitución de 1824.

    IX. Posteriormente, en la Constitución de 1857, se impuso el sistema federal que trató de reconciliar las tendencias hacia un gobierno central y el reconocimiento de los poderes de las diversas entidades que conformaban la Unión. Posteriormente, la Constitución de 1917 determinó que las partes integrantes de la Federación serían los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo.

    X. En esta consolidación de nuestro federalismo, los territorios de Baja California y de Quintana Roo vieron su transformación como estados soberanos en el siglo XX. En efecto, Baja California tuvo esta calidad mediante decreto del Presidente Miguel Alemán Valdés, de fecha 31 de diciembre de 1951; Baja California Sur y Quintana Roo se constituyeron como entidades de la Federación el 8 de octubre de 1974, por decreto del Presidente Luis Echeverría Álvarez.

    Resultando

    1. De esta forma, la historia muestra que no sólo Jalisco tuvo este impulso federalista, sino también otras regiones como Yucatán, Zacatecas y Oaxaca, las cuales proclamaron este mismo sistema, pasando a ser estados de la Federación por la proclamación del Acta de la Federación Mexicana de 1824 y la Constitución federal de ese mismo año.

    2. Que si bien la Constitución de 1824 fue el primer ensayo de sistema federalista que México intentó, sus postulados no fueron suficientes para consolidarlo, ya que el régimen político y de gobierno de México marchó de nuevo hacia un gobierno central que transformó a los estados federales en Departamentos o Provincias dependientes de un gobierno central.

    3. Que la consolidación de nuestro sistema federal tuvo su primer intento a través de la Constitución de 1857; sin embargo, la integración total de los estados de la Federación como se conoce actualmente, se dio hasta el régimen de nuestra actual Constitución y por la transformación de los antiguos territorios de la Baja California y de Quintana Roo en estados integrantes de la Unión en los años de 1951 y 1974.

    Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a instituir la fecha del 16 de junio como el ``Día Nacional del Federalismo'', presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil, el diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la secretaria de Desarrollo Social a revisar de manera integral la ejecución de los programas de apoyo para menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    Honorable Asamblea:

    Por acuerdo de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados de fecha 28 de abril de 2005, fue turnado a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis, estudio y dictamen correspondiente el siguiente:

    Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de los programas aplicados a los menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en razón de la preocupación que el maltrato infantil genera a nuestra sociedad y los daños irreversibles que casi siempre ocasiona en los niños.

    Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, incisos f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

    Antecedentes

    Primero.- En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, presentó la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Para exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de los programas aplicados a los menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en razón de la preocupación que el maltrato infantil genera en nuestra sociedad y los daños irreversibles que casi siempre ocasiona en los niños.

    Establece que en México tenemos un grave problema que consiste en la necesidad de niñas y niños a gozar de sistemas de asistencia en razón de sufrir abandono por parte de sus padres.

    2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso turnar a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables la proposición con punto de acuerdo referida.

    3.- Con fecha 12 de julio d e 2005, la Comisión de Desarrollo Social declinó el turno de la proposición, quedando solamente la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables como dictaminadora de la presente proposición.

    4.- Con fecha 20 de septiembre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron el dictamen en cuestión.

    Consideraciones

    1.- En concreto, el diputado promovente de esta proposición plantea exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social para que lleve a cabo una revisión integral de los programas aplicados a los menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en razón de la preocupación que el maltrato infantil genera en nuestra sociedad y los daños irreversibles que casi siempre ocasiona en los niños.

    Ello, en razón de que, como establece en su exposición de motivos, en México tenemos un grave problema que consiste en la necesidad de niñas y niños a gozar de sistemas de asistencia en razón de sufrir abandono por parte de sus padres.

    2.- En principio, los integrantes de la Comisión coincidimos con la palpable necesidad de realizar acciones a favor de la niñez mexicana, en las cuales se vea reflejado y se busque el respeto a sus derechos establecidos en ordenamientos entre los que se encuentra el propio artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Aunado a lo anterior, consideramos pertinente que esa labor y programas que desarrolla el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se realicen de manera periódica con el objeto de eficientar la aplicación de recursos para los fines concebidos a ese sistema.

    Porque entre otras cosas, existen obligaciones y mandamientos que importan la revisión constante, así como los resultados de las medidas que se adoptan en beneficio de la niñez mexicana.

    Es preciso aclarar que la revisión a que se alude no es algo ajeno o desconocido para las entidades en cuestión, podemos mencionar algunas de estas revisiones establecidas legalmente y con carácter obligatorio, es el caso relativo a los informes de las medidas y progresos que se van alcanzando en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que se presentan a través del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, según lo dispone el artículo 44 de la propia convención, o las que se llevan a cabo al revisar los informes anuales que realizan tales entidades.

    Además, es saludable realizar la revisión constante y crítica sobre los alcances de los programas con el propósito de tener una mayor cobertura y organización de recursos.

    3.- Empero, los integrantes de esta Comisión estimamos que si bien el fondo y motivo de la presente proposición es justo y noble, no consideramos que la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su respectiva entidad, sea el cauce adecuado legalmente y materialmente para llevar a cabo la revisión integral de los programas que se aplican a niñas, niños y adolescentes por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Lo anterior obedece a dos causas principales, la primera legal y la segunda administrativa, coincidiendo las mismas en un principio de competencia de esta dependencia.

    En cuanto al ámbito legal, debemos tomar en cuenta lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tratándose de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social, mismas que se encuentran establecidas en el artículo 32 de dicha ley, y que a la letra y genéricamente su fracción primera nos menciona la competencia de tal entidad:

    ``Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;''

    Es decir que la entidad denominada Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus atribuciones los aspectos relacionados con la política social del Estado, en cuanto a la erradicación de la pobreza, asentamientos humanos, desarrollo urbano y la vivienda.

    En otras palabras, su labor consiste --desde la perspectiva del maltrato infantil-- en atender, eliminar y erradicar sólo algunas de las condiciones señaladas por sociólogos, psicólogos, académicos y especialistas como las que dan origen al fenómeno social denominado maltrato infantil, es el caso de la pobreza, nivel de vida bajo, hacinamiento en las viviendas, entre otras, pero en ningún caso da tratamiento preventivo, de atención y rehabilitación a las niñas, niños y adolescentes que son víctimas de maltrato.

    4.- Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 28, que se refiere al derecho a la salud que tienen niñas, niños y adolescentes, menciona dentro del mismo la atención de ellos cuando sean objeto de violencia y maltrato infantil:

    ``Artículo 28

    Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

    J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.''

    Por su parte, la Ley General de Salud establece en su artículo 3 como materia de salubridad general la asistencia social de acuerdo al siguiente texto:

    ``Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

    XX. La asistencia social;''

    Según definición de la propia Ley de Asistencia Social, ésta debe entenderse como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    Ahora bien, derivado de esta definición, la propia Ley de Asistencia Social establece como sujetos de la misma a las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por maltrato o abuso, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, que establece:

    ``Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    c) Maltrato o abuso;''

    Lo anterior nos lleva a concluir en primer término que el fenómeno del maltrato infantil que sufren y afectan a niñas niños y adolescentes debe ser visto dentro del orden de problemas de salubridad general, por encontrarse integrado dentro de la asistencia social, es decir, es una situación donde concurren un cúmulo de esfuerzos de la Federación y entidades federativas.

    Asimismo, es necesario advertir que el organismo a que se refiere el proponente denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tiene su origen en la Ley General de Salud, que en su artículo 172 menciona:

    ``Artículo 172.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.''

    En coordinación con ello, el artículo 27 de la ya citada ley de reciente creación denominada Ley de Asistencia Social, establece que

    ``Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud.''

    Por lo anterior, es de considerarse que la entidad correcta para llevar a cabo la revisión a que alude el punto de acuerdo debe ser la Secretaría de Salud en cuanto a los programas que desarrolla el órgano denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tratándose de maltrato infantil, pues tales situaciones son relativas a la materia de salubridad general, esto de acuerdo a las disposiciones ya mencionadas, entre las que destaca la Ley General d e Salud, más aún cuando la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 39 le otorga facultades a la entidad denominada Secretaría de Salud, para establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, en los siguientes términos:

    Artículo 39.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

    Los integrantes de esta Comisión concluyen que, si bien es sano que dentro de cualquier organización, entidad, o dependencia exista la constante evaluación y revisión de programas y planes de trabajo, es preciso que ésta sea bajo los esquemas legales y por las autoridades competentes para el rubro de que se trate, siendo en particular competente la Secretaría de Salud para realizar una revisión integral de los programas aplicados a niñas, niños y adolescentes dentro del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, órgano encargado legalmente para la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones establecidas legalmente, tal como ha quedado fundamentado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de este H. Pleno, para su discusión y votación, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de la ejecución de los programas de apoyo para menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    Segundo.- Archívese el asunto como totalmente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2005.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a establecer el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Alfredo Villegas Arreola, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 19 de enero de 2005, para que la Sagarpa, implemente el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

    Antecedentes

    El 19 de enero de 2005 el diputado Alfredo Villegas Arreola, presentó la proposición de punto de acuerdo para que la Sagarpa, implemente el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

    El 19 de enero de 2005, la Presidencia de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a las Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras formulamos las siguientes

    Consideraciones

    Que el desarrollo económico social de nuestro país necesariamente tiene que resolver paralelamente el crecimiento del campo mexicano, el país no podrá ser viable mientras el campo se debata en la miseria y en la inanición productiva.

    Que disponer de agua, capacitación y asistencia técnica es indispensable para lograr impactos productivos de los apoyos destinados de fomento. Maquinaria sin capacitación y asistencia es igual a chatarra; préstamos sin capacitación y asesoría es igual a cartera vencida.

    Que los servicios de asistencia técnica se desmantelaron y no ha logrado establecerse modelos y sistemas que los sustituyan, el sistema de educación, investigación, extensión y asistencia técnica pública se encuentra desvinculada de los problemas de fomento y el mercado como solución fundamental del nuevo modelo no ha tenido capacidad para emplear a los profesionistas del sector.

    Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable impulsa el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con visión de integralidad; ya que considera los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo, además del apoyo tanto para las actividades agropecuarias como no agropecuarias.

    Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé la coordinación y la concurrencia de las diferentes dependencias y autoridades federales, estatales y municipales vinculadas con los diferentes aspectos de las actividades rurales a través de la Comisión Intersecretarial, la cual sienta las bases para crear instancias que permitan la participación de la sociedad en el diseño de las políticas para el campo, por conducto del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural y los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural incluyendo el tema de la sustentabilidad y uso racional de los recursos naturales.

    Conclusiones

    Primero: El 15 de mayo de 2002, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable aprobó la constitución del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, así como la instalación de 9 sistemas más establecidos en la misma ley.

    Segundo: El 8 de octubre de 2003 se publicaron los Lineamientos Generales de Operación del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

    Por las consideraciones y conclusiones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, hemos tenido a bien emitir la presente proposición con punto de acuerdo en sentido negativo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    Acuerdo

    Único: Se desecha la proposición con punto de acuerdo que pretendía exhortar a la Sagarpa a que implemente el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, toda vez que dicho servicio ya está operando por lo que está debidamente satisfecha la proposición.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública a apercibir a las autoridades de los centros educativos particulares a sujetarse a la escala de evaluación vigente en el país

    Honorable Asamblea

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración dictamen sobre proposición de punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaria de Educación Pública, para que aperciba a las autoridades de los centros educativos particulares se sujeten a la escala de evaluación vigente en el país.

    Antecedentes

    La proposición de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 13 de septiembre de 2005.

    La Mesa Directiva lo turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que a su vez la remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que el punto de acuerdo sea dictaminado en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el pleno de la Comisión en reunión del día __ de __________ de 2005, por unanimidad de los miembros presentes.

    Consideraciones

    La proposición parte de recordar que la enseñanza en cualquier país del mundo es un factor importante en el desarrollo de un Estado, es por eso que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación.

    Sin embargo esta labor por garantizar esta garantía individual a toda la población mexicana es complicada debido a la densidad demográfica del país, por lo que las autoridades en la materia han respondido a esta necesidad mediante el otorgamiento de permisos para que entes privados impartan los servicios educativos en todos los niveles académicos, debiendo observar los principios que dicta la Secretaria de Educación Pública y la Ley General de Educación.

    Entre las normas vigentes que señalan obligaciones para los particulares autorizados a impartir educación, se localiza el acuerdo número 17, el cual establece que deberán emplear los procedimientos de evaluación del aprendizaje a los educandos en sus distintos tipos y modalidades en la educación básica, media, así como media superior bajo la supervisión de la Secretaría de Educación Pública.

    Pese a lo anterior algunas instituciones particulares encargadas de impartir educación, han establecido sus propias formas de evaluación, sin tomar en cuenta la escala de calificaciones por la que se rige la Secretaría de Educación Pública, en la que un educando acreditará un ciclo, grado, materia, área de estudio o asignatura de acuerdo con el plan de estudios, cuando obtenga según lo ordenado en la escala de calificaciones la anotación de 6 o más; en tanto algunos colegios particulares reconocen como cifra mínima aprobatoria a partir de 8.

    Estas instituciones están incumpliendo las normas y acuerdos emitidos por la autoridad competente, toda vez que dichas acciones carecen de sustento legal para establecer unilateralmente políticas discriminatorias del conocimiento adquirido por el alumnado.

    Por lo anterior pareciera que la misión de los particulares autorizados para impartir educación estuviese enfocada a evitar que los alumnos acrediten las asignaturas con un índice mayor al que presenta exámenes extraordinarios, por lo tanto al exigirles la calificación mínima de 8, se reduce el número de acreditados y como consecuencia aumentan ilegalmente los ingresos de los particulares.

    Consideraciones sobre la reforma a la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, la proposición de mérito ha sido dictaminada en sentido negativo, en razón de que a pesar de que pudiera parecer una arbitrariedad por parte de los particulares autorizados para impartir educación, el hecho de exigir como calificación mínima aprobatoria a partir de 8, para esta Comisión dictaminadora, la medida no es una política discriminatoria, por el contrario, con ello se propicia una mejor educación para los jóvenes de nuestro país.

    Al respecto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- No es de aprobarse la proposición de punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que aperciba a las autoridades de los centros educativos particulares, se sujeten a la escala de evaluación vigente en el país, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, el 13 de septiembre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los ___ días del mes de _____ de 2005.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica en contra), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública a recibir una comisión de maestros de la comunidad académica de la Escuela Secundaria Anexa a la Normal Superior, a fin de que le sean presentadas propuestas de reforma integral de la educación secundaria

    Honorable Asamblea

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública, a que reciba a una comisión de maestros de la Comunidad Académica de la Escuela Secundaria Anexa a la Normal Superior, a fin de que le sean presentadas propuestas de reforma integral a la educación secundaria.

    MetodologíaI. El capítulo de ``Antecedentes'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``contenido de la proposición con punto de acuerdo'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 21 de diciembre de 2005.

    Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1909, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Media Superior y Profesional Media para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminado en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    Contenido de la proposición con punto de acuerdo

    La proposición parte de recordar que la necesidad de plantear un nuevo modelo de educación secundaria en nuestro país ha sido preocupación reiterada por parte de sociedad y gobierno en los últimos años.

    Con la intención de dar respuesta a esos problemas, el gobierno presentó en el año 2003, una propuesta de nuevo modelo, para ser puesto en marcha a partir del ciclo escolar 2004-2005. Lo que a su propio decir era una reforma integral de la educación secundaria (RIES). Mismo que generó oposición por parte de diversos sectores involucrados en la educación.

    Que una de las carencias del proyecto es que en ningún momento se consideró una formación de los maestros para que ellos fueran el eje articulador del nuevo modelo pedagógico.

    Que en virtud de que quedó claro para la opinión pública que el proyecto era inconsistente, se logró detener su puesta en marcha.

    Lo cierto es que su proceso de discusión generó un cúmulo de propuestas y la recuperación de experiencias exitosas que se han dado en el sistema educativo nacional, a las autoridades educativas no les abren paso, no ya para mejorar ese proyecto, el cual difícilmente genera los consensos mínimos, sino para que se construya una alternativa que realmente apunte a resolver los problemas de ese nivel educativo.

    En virtud de lo anterior la proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se proponeÚnico.- Se exhorta al secretario de Educación Pública a que reciba a una comisión de maestros de la comunidad académica de la Escuela Secundaria Anexa a la Normal Superior, a fin de que le sean presentadas propuestas de reforma integral a la educación secundaria.Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, la proposición de mérito fue discurrida por el pleno de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y se llega a la conclusión de que no es materia de este Congreso, solicitar citas de ese tipo.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública, a que reciba a una comisión de maestros de la comunidad académica de la Escuela Secundaria Anexa a la Normal Superior, a fin de que le sean presentadas propuestas de reforma integral a la educación secundaria, presentada por el diputado Iván García Solís, el 21 de diciembre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Vivienda, por el que se dese-cha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a operar, sin la intervención del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el programa de vivienda rural

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el veintitrés de marzo del presente año fue turnado, por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, a esta Comisión, para su análisis y dictamen, el proyecto con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que opere directamente, sin la intervención del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), el programa de vivienda rural.

    En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, la Comisión de Vivienda somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen correspondiente al mencionado proyecto, para cuyo efecto se tomaron en consideración los siguientes:

    Antecedentes

    Primero.- En sesión celebrada ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el veinticinco del mes de febrero de dos mil cuatro, el diputado federal Rafael Galindo Jaime presentó, a nombre de él y del diputado federal Carlos Flores Rico, ambos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el proyecto con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que opere directamente, sin la intervención del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), el programa de vivienda rural.

    Segundo.- Con fecha veintitrés de marzo del dos mil cuatro, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión dicho proyecto para su análisis y dictamen.

    Consideraciones

    I. El exponente señala que el Programa de Vivienda Rural es parte de los compromisos establecidos el 28 de abril del año 2003 por el Gobierno Federal ante las organizaciones campesinas del país, dentro del marco de suscripción del Acuerdo Nacional para el Campo.

    Hace partícipe a la asamblea de que el objetivo de dicho programa es apoyar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en el medio rural. Menciona que en el acuerdo se estableció, también, privilegiar el uso de materiales regionales y la aportación de mano de obra de los beneficiarios en las construcciones de las viviendas de tipo rural.

    Al respecto, consideramos que dicho fin es lícito y que en ningún momento se dejaría de cumplir el acuerdo por el hecho de que el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) ejerza los recursos destinados a la implementación del Programa de Vivienda Rural, al contrario, se daría uniformidad a las acciones de gobierno y, con ello, se garantizaría el principio de seguridad jurídica a favor de los mexicanos ya que el decreto que establece el Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda (Fonaevi), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio del 2003 establece que es obligación del Fonhapo hacerse cargo de todos los subsidios que se utilizarán para apoyar la construcción, autoconstrucción, mejoramiento y adquisición de las viviendas de las familias de menores ingresos.

    II. Refiere, atinadamente, que los diputados de la LIX Legislatura, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del presente año, establecimos un presupuesto de 750 millones de pesos, lo que significa un incremento de 188 por ciento con relación a los recursos ejercidos el año anterior. Con este razonamiento estamos plenamente de acuerdo, y tan lo hemos estado que durante las negociaciones de dicho Presupuesto, la Comisión tuvo pláticas constantes y cercanas con las autoridades del Fonhapo y de la Secretaría de Desarrollo Social para que se le dieran más recursos a la vivienda de interés social, logrando, también, que el estatus del Fideicomiso pasara nuevamente a ser banca de primer piso.

    Asimismo, el proponente señala que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se estableció, en el artículo décimo octavo del decreto, que los recursos asignados a éstos no podrán ser utilizados para fines distintos a los que marcan sus reglas de operación, ni traspasados a otras unidades administrativas de las secretarías responsables de su ejecución, o entre dependencias y entidades.

    En este rubro, apuntamos que precisamente es en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para este año, el que establece que la obligación de aplicar el recurso es del Fonhapo, según se desprende del artículo 57 del decreto en mención:

    Artículo 57. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 ``Desarrollo Social'' se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local, urbano y regional, tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

    Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:

    I. Los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones), de Opciones Productivas; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales; y, de Iniciativa Ciudadana 3x1, y

    II. Los programas de Vivienda Rural, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fonhapo; así como de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV; de Abasto Rural y de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, SA de CV; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Fonart; del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Inapam; y, del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda Fonaevi.

    Se adicionan al Ramo 20 Desarrollo Social, 50 millones de pesos para el Programa Hábitat, los cuales deberán aplicarse, en partes iguales, a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la UNESCO: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan, Zacatecas y eventualmente, San Luis Potosí. Los recursos aportados por la Federación serán de hasta 50% del monto de los proyectos, correspondiendo el 50% restante a la aportación local, ya sea estatal, municipal y de los sectores social y privado.

    En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

    Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

    Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios de coordinación y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa por región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran en sujeción a los programas concertados.

    Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

    Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este decreto.

    Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad.

    Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

    Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Función Pública convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

    Siendo coherentes, el señalar que los recursos sean administrados por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) sería violentar una disposición expresa de esta soberanía, además, y en términos de lo señalado por el promovente, violentaría el transitorio décimo octavo del decreto que, a la letra, dice:

    Décimo Octavo. Los recursos asignados a los programas y componentes que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, indicados en el anexo 17, no podrán ser utilizados para fines distintos a los que marcan sus reglas de operación, ni traspasados a otras unidades administrativas de las secretarías responsables de los programas, o entre dependencias y entidades.

    Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable deberán incorporar mecanismos que eficienten el gasto asociado a la entrega de los apoyos y los de operación para el seguimiento, supervisión y evaluación, de manera tal que se generen oportunidades para canalizar los recursos a través de una sola ventanilla gubernamental de gestión y entrega de recursos. Asimismo, se deberán identificar programas y componentes similares que operan diversas dependencias y entidades, a fin de que se resectoricen o se delimiten los alcances de cada uno de ellos.

    Para efecto de lo anterior, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entregará a más tardar el primer día hábil de abril a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las Comisiones Unidades del Sector Rural de la Cámara de Diputados, previa aprobación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, el informe sobre los mecanismos instrumentados, conforme el párrafo anterior, así como los programas sujetos de alineación y resectorización, indicando la dependencia que los operará.

    Adicionalmente, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable entregará en el informe indicado en el párrafo anterior, la viabilidad de que:

    a) Los recursos asignados en el Programa de Empleo Temporal correspondientes a las secretarías de Desarrollo Social y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sean administrados y ejecutados por esta última dependencia;

    b) Los programas cuya población objetivo correspondan a mujeres, como en el caso de las secretarías de Economía, Desarrollo Social y Reforma Agraria, se consolidarán en esta última dependencia, y

    c) Los programas de desarrollo regional que se encuentran en diversas secretarías, deberán sectorizarse en la de Desarrollo Social.

    En el informe se deberán establecer fechas límite para, en su caso, la realización y logro de estas actividades.

    III. En su exposición, el ponente señala la existencia de reuniones sostenidas con funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, en los que éstos manifestaron su intención de transferir los recursos del Programa de Vivienda Rural al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), situación que, dijo, ``...preocupa a las organizaciones campesinas que concebimos este programa y lo concretamos en el Acuerdo Nacional para el Campo como un instrumento del Gobierno Federal para atender los severos problemas de vivienda que enfrenta la población del campo mexicano'', siendo este argumento de poca contundencia en el convencimiento de quienes hoy dictaminamos el presente punto de acuerdo, considerando que la actitud adoptada por las autoridades de la Sedesol es la correcta, puesto que es en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de esta Cámara.

    IV. Estamos convencidos de la contundencia jurídica, moral y social que tienen los razonamientos que los promoventes hacen en torno a la importancia de la vivienda en nuestro país. Por lo tanto creemos que es cierto:

    1. El que la vivienda es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, y que el carecer de una vivienda digna y segura es también una de las causas principales que orillan a los jóvenes de las comunidades rurales a emigrar a las zonas urbanas o hacia Estados Unidos de América.

    2. Que las condiciones de la vivienda son fundamentales para el desarrollo armónico de la familia.

    3. Que las condiciones económicas que privan en el campo mexicano han ocasionado que la población construya su vivienda en forma desordenada, sin los servicios elementales, con materiales precarios y sin respeto y protección al medio ambiente.

    4. Que la vivienda de la mayoría de la población rural es insalubre, estrecha y carece en gran medida de los servicios básicos.

    5. Que en el campo, la mayoría de la población es propietaria del terreno en el que tiene su vivienda, pero carece de recursos para ampliarla o mejorarla, por ello, la participación del gobierno en materia de vivienda rural es indispensable.

    6. Que de acuerdo a las cifras oficiales, en el campo mexicano el 70 por ciento de la población se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial, lo cual significa que sus ingresos le son insuficientes para satisfacer adecuadamente sus necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público.

    V. En lo que no estamos de acuerdo con los expositores, es en razón de querer atribuir a la Sedesol el manejo exclusivo de los recursos destinados al Programa de Vivienda Rural, ya que aún y cuando la facultad que le atribuye la fracción VI del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (que abajo se transcribe), esto no impide que la misma Secretaría delegue su facultad en un inferior, como lo es el Fonhapo, que es un órgano desconcentrado de dicha dependencia:

    Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

    II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;

    III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

    IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

    VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

    VII. (Se deroga).

    VIII. (Se deroga).

    IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los Ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

    X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

    XI. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

    XII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

    XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;

    XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

    XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

    XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

    XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

    Asimismo, analizando el texto del artículo que se transcribe, vemos que las fracciones X, XII, XIII y XIV también establecen ciertas atribuciones en materia de vivienda, mismas que no fueron mencionadas en el punto de acuerdo que se dictamina, y que se relacionan, de algún modo, con la vivienda de tipo rural. Lo anterior nos da a entender que no hubo un análisis profundo de la fundamentación del proyecto en estudio.

    También, los proponentes mencionan que el objetivo fundamental del Fonhapo es otorgar crédito para vivienda destinado a la población de menores ingresos, el cuál debe ser pagado por los beneficiarios y que, con las disposiciones del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, se dota a esta institución de las atribuciones y facultades para operar como entidad financiera de segundo piso, canalizando sus recursos a través de organismos estatales de vivienda e instituciones financieras privadas.

    En este sentido, los proponentes no hicieron una lectura completa del decreto de Presupuesto ya que, como se dijo con anterioridad, el Fonhapo vuelve a ser banca de primer piso según lo dispone el artículo 58 del Presupuesto:

    Artículo 58. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

    Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en el dictamen y aprobación previa del comité integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

    Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

    I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;

    II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria;

    III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC;

    IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, SNC, por un monto total igual al porcentaje que determine el órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2004;

    V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2004;

    VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;

    VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

    VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

    IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

    X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

    XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2004. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta 30 por ciento del total de los financiamientos estimados para dicho año, según se establezca en los convenios de desempeño que al efecto se suscriban en los términos del artículo 29 de este decreto.

    Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere el artículo 55 de este decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 53 de este Decreto.

    Señalan los proponentes que el Fonhapo otorga subsidios pero sólo en casos excepcionales y hasta un 80 por ciento del valor de la vivienda, situación que restringiría el acceso a los recursos a la población más pobre, quienes carecen incluso de pequeñas cantidades para destinarlas a mejorar o ampliar sus viviendas, o adquirir o construir una nueva.

    En este sentido, y en el marco del Acuerdo Nacional para el Campo, vemos que entre los llamados ``Acuerdos Básicos'', dentro del rubro ``A'' (``Acciones Inmediatas''), no se señala crítica o censura alguna al Fonhapo, las que sí vierte en el improcedente punto de acuerdo que hoy se estudia:

    26. Con objeto de apoyar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en el medio rural, se constituirá el Fondo Nacional de Vivienda Rural, el cual operará con base en las políticas y programas de la Conafovi y en coordinación con los organismos federales de vivienda.

    27. La asignación de recursos por 260 MP se hará con estrictos criterios de equidad y se privilegiará el uso de los materiales regionales y la aportación de mano de obra de los beneficiarios. Las reglas específicas para la operación del referido Fondo, serán definidas en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo.

    VI. Todo lo señalado con antelación debe traer la siguiente conclusión: La Comisión de Vivienda de la LIX de la H. Cámara de Diputados no está contra los intereses agrarios nacionales, ni se niega a poner su mejor esfuerzo en la solución de los problemas del campo mexicano, sino todo lo contrario, estamos a favor de toda propuesta que traiga consigo el mejoramiento de la situación de los campesinos mexicanos, pero, también es obligatorio el señalar que la forma en que se planteó el proyecto de punto de acuerdo no fue el correcto, además de que su posible aprobación no iba a ayudar en nada la situación deprimente de ellos, sino todo lo contrario, ya que se dejaría un terrible antecedente de falta de apego a derecho en todo actuar de la autoridad que, ante todo, debe poner siempre a la ley en primer término y el permitir que se transfirieran fondos destinados a una entidad a una dependencia, y habiendo prohibición expresa en el Presupuesto de Egresos, que tiene rengo de ley, para ello, sería igual como si permitiéramos que la ley no fuera cumplida y de que reinara el caos y la mala administración que tanto afecta a los pueblos democráticos.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

    Dictamen

    Artículo Primero.- Se desecha el punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que opere directamente, sin la intervención del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), el programa de vivienda rural, presentado por los legisladores en comento ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el veinticinco de febrero de dos mil cuatro

    Artículo Segundo.- Hágase del conocimiento del Pleno de la honorable Cámara de Diputados.

    Artículo Tercero.- Publíquese en la Gaceta parlamentaria.

    Artículo Cuarto.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Salón de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veintiséis del mes de mayo de dos mil cuatro.

    La Comisión de Vivienda, diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), secretario; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), secretaria; Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Edgar Torres Baltazar (rúbrica), secretario; José Manuel Carrillo Rubio, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Jesús Ángel Díaz Ortega, Jorge Fernando Franco Vargas, Ady García López (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Abraham Velázquez Iribe, Alfonso Sánchez Hernández, José Juan Bárcenas González (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Juan García Costilla, Eliana García Laguna, Joel Padilla Peña, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Vivienda, por el que se dese-cha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la República a instruir al director general del Infonavit para que proponga, acuerde e implante un programa de desconcentración administrativa del Instituto

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República a instruir al director general del Infonavit para que proponga, acuerde e implante un programa de desconcentración administrativa de dicho Instituto, misma que fue turnada el cinco de octubre del dos mil cuatro, a la Comisión de Vivienda para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión procedió a su análisis y estudio y con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la proposición, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma resultado de lo cual se someter a consideración de esa honorable asamblea la presente resolución con base en los siguientes

    I. Antecedentes1. Con fecha cinco de octubre del dos mil cuatro, el diputado Pedro Ávila Nevárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la república a efecto de que instruyera al director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a que proponga, acuerde e implemente un programa de desconcentración administrativa del Instituto, con las siguientes finalidades.a) Cambiar el régimen centralista en las funciones y estructura del Infonavit, para que ya no se incurra en perjuicio de la clase trabajadora.

    b) Que se le dé al Infonavit una mejor y mayor estructura administrativa al interior de la República, para que al trabajador se le atienda como es debido en sus peticiones de vivienda, así como en la solución de sus problemas relacionados con las mismas.

    c) Se pretende combatir la corrupción y el coyotaje al interior del Infonavit, así como con los sectores relacionados con el Instituto como los constructores y los sindicatos obreros.

    d) Se busca, con esta medida de la desconcentración administrativa a nivel nacional, la simplificación administrativa, para que las tomas de decisiones relacionadas con las convocatorias para el financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales se adopten estatal o regionalmente con intervención de los funcionarios estatales del Instituto y de representantes de los estados y los municipios.

    e) Indirectamente, se busca, con la desconcentración, el garantizar que las construcciones sean acordes con las construcciones climáticas y geográficas; con las costumbres y tradiciones del lugar; que se utilicen de manera óptima los materiales que se produzcan y se utilicen en el lugar.

    f) Se pretende que, indirectamente, se abaraten de los costos en la construcción de vivienda por medio de la simplificación administrativa, así como una mejor adecuación de las viviendas a los requerimientos locales.

    g) El régimen desconcentrado del Infonavit permitirá ajustar los proyectos al desarrollo urbano y estatal, debidamente integrados a las obras de infraestructura locales, dejando de ver fraccionamientos construidos en medio de la nada, sin infraestructura, comunicaciones y servicios, pero conforme al interés ilícito de constructores y funcionarios corruptos.

    2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dio el turno a esta dictaminadora a efecto de instrumentar el dictamen que permitirá su discusión, y en su caso su aprobación por el mismo Pleno, lo cual se hace después de una serie de estudios y análisis a la propuesta del Diputado Pedro Ávila Nevárez.

    II. Consideraciones

    I. Esta Comisión considera que la proposición del diputado Pedro Ávila Nevárez es meritoria y plausible, ya que las medidas concentradoras provocan una separación de la realidad y de los regionalismos que traen consigo su propia problemática y sus propias soluciones en materia de vivienda, pero que, en este caso, resulta sobradamente improcedente ya que actualmente el Infonavit ha tomado medidas al respecto como el que los trabajadores afiliados a esa Institución radicados en el interior de la República puedan realizar el mayor número de trámites en las delegaciones del Infonavit como un a medida de simplificación administrativa.

    Además, para la toma de decisiones relacionadas con las convocatorias para el financiamiento de unidades habitacionales, se adopten con la debida y oportuna participación de los delegados estatales y municipales que correspondan, tomando en cuenta, también, las condiciones geográficas y climatológicas del lugar, las costumbres y tradiciones, los planes y proyectos de desarrollo urbano estatal, etcétera.

    II. El problema de poder aprobar esta loable propuesta es la naturaleza misma del Instituto, que no atañe única y exclusivamente al Presidente de la República, sino a los tres sectores que componen a todo órgano emanado de los principios laborales del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo éstos el empresarial, el obrero y el gubernamental, y son éstos los que definirían su desconcentración y no propiamente el Ejecutivo federal.

    III. Se dejan a salvo los derechos legislativos del proponente para que, en la vía de la iniciativa, proponga esa desconcentración, que, a los que dictaminan, nos parece una idea destacada y digna de tomar en cuenta.

    Dictamen

    Artículo Primero.- Se desecha el punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la República a instruir al director general del Infonavit para que proponga, acuerde e implante un programa de desconcentración administrativa del instituto, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentado el cinco de octubre de dos mil cuatro, en razón de que no es procedente la vía intentada.

    Artículo Segundo.- Archívese como un asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo del 2006.

    La Comisión de Vivienda, diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Lázaro Arias Martínez (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica); Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica); David Hernández Pérez; Armando Neyra Chávez (rúbrica); Oscar Martín Ramos Salinas; Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica); Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica); José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica); Margarita Chávez Murguía (rúbrica), secretaria; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), secretario; José Juan Bárcenas González (rúbrica); Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica); Víctor Manuel Sánchez Hernández; Jaime del Conde Ugarte (rúbrica); Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo; Edgar Torres Baltazar, secretario; Daniel Ordóñez Hernández; Juan García Costilla; Cuauhtémoc Ochoa Fernández.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Recursos Hidráulicos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relacionada con las entregas de agua a Estados Unidos de América, en el marco del tratado para la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, en relación con las entregas de agua a los Estados Unidos de Norteamérica, en el marco del tratado para la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, presentada por el C. diputado federal Jesús Humberto Martínez de la Cruz, a nombre de los diputados de los estados de Coahuila y Tamaulipas, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 23 de octubre de 2003. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Las Comisiones Unidas de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6 incisos e), f) y numeral 7 aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo enviada, por lo que se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente proyecto de dictamen:

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en el Pleno de esta Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2003, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno del punto de acuerdo que presentó el C. diputado Federal Jesús Humberto Martínez de la Cruz, a nombre de los diputados de los estados de Coahuila y Tamaulipas, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. En esa misma fecha, el C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Recursos Hidráulicos''.

    Tercero. El C. legislador propone lo siguiente:

    ``Primero. Se cite a comparecer ante las Comisiones de Agricultura y de Recursos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados, al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al titular de la Comisión Nacional del Agua y al Comisionado Mexicano ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas a objeto de analizar el estado actual y las perspectivas del problema;

    Segundo. Se exhorte al Ejecutivo federal que incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2004, una partida de 630 millones de pesos para compensar las afectaciones generadas por el actual desequilibrio de la cuenca, o en su defecto que esta soberanía incluya la partida mencionada tal como ha sido necesario en años anteriores; y

    Tercero. Se promueva el establecimiento de un convenio permanente para atender las afectaciones que genere el cumplimiento del tratado descrito, en tanto se resuelve el problema de fondo.''

    Cuarto. Para regular la distribución de aguas internacionales, debido a la situación geográfica en que se encuentran los ríos y en el cual el Bravo es al mismo tiempo línea divisoria, los Gobiernos de México y Estados Unidos firmaron acuerdos hace 99 y 61 años respectivamente, el primero de los mencionados data del 21 de mayo de 1906, en que se firmó la ``Convención para la equitativa distribución de las aguas del río Grande'', que regula la entrega anual de agua para el Valle de Juárez, cuatro décadas más tarde, el 3 de febrero de 1944, signaron el ``Tratado sobre distribución de aguas internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América'', que regula las derivaciones del río Conchos al río Bravo y las derivaciones del río Colorado hacia Baja California.

    Quinto. El Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América de 1944, estipula que los Estados Unidos de América deben entregar a México una cantidad anual fija de agua de 1,850 millones de metros cúbicos (mm3) proveniente del río Colorado, que en cada periodo de cinco años han entregado a México un total de 9,250 millones de metros cúbicos (mm3), mientras que México debe entregar a los Estados Unidos de América una cantidad de agua de 2,159 millones de metros cúbicos (mm3), proveniente del río Bravo y sus principales afluentes en ciclos de cinco años, que en los quinquenios comprendidos de 1992 a 1997 y en el de 1997 a septiembre de 2002 no cumplió y de que la situación en el sur del estado de Texas en ese momento manifestaban que era apremiante, en el que manejaban un balance de la situación con respecto al Río Bravo, según lo establecido por dicho Tratado Internacional, como sigue:

    Sexto. Con fecha 16 de marzo de 2001, se levantó el Acta 307 celebrada en el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en Washington, D. C., en que la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos, se reunió con representantes y funcionarios de alto nivel de los dos gobiernos, para considerar las medidas propuestas por el Gobierno de México en el cuarto año del actual ciclo de cinco años, para el cumplimiento parcial de la obligación estipulada en el inciso c), del apartado B del artículo 4, del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, de fecha 3 de febrero de 1944, en los que en reunión previa celebrada el 16 de febrero de 2001, entre los mandatarios de ambos países, en San Cristóbal Guanajuato, dónde se formuló una solicitud de agua por un volumen de 740 Millones de metros cúbicos (Mm3) al 31 de julio de 2001, para reducir el déficit actual en las aportaciones de los tributarios mexicanos del río Bravo, en el que se aseguró que México pusiera a disposición de los Estados Unidos la cantidad de agua antes señalada, así como las medidas adicionales que llevaría acabo el Gobierno de México para estar en condiciones de cubrir dicho déficit de agua del ciclo anterior y comprometidos a prevenir que tengamos que encontrarnos nuevamente en una situación similar mas adelante, acta que entró en vigor una vez que se notificó su aprobación, con el desempeño siguiente:

    Séptimo. Con fecha 28 de junio de 2002, la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos se reunió en Ciudad Juárez, para considerar las propuestas del Gobierno de México, respecto a la asignación a Estados Unidos de aguas del río Bravo durante el último año del ciclo actual de cinco años, en el marco del apartado B, del artículo 4, del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, de fecha 3 de febrero de 1944, levantándose el Acta 308, recomendando los comisionados para su aprobación a los dos gobiernos, que la Comisión Internacional de Límites y Aguas, contabilizaría a favor de los Estados Unidos 111 Millones de metros cúbicos (Mm3) de las aguas almacenadas en las presas internacionales de La Amistad y Falcón, conjuntamente con la sección estadounidense, en que además instarían un proyecto de conservación, mantenimiento y obra hidráulica mediante financiamiento por instituciones internacionales para la conservación y mejor aprovechamiento del agua como medidas necesarias para asegurar su conducción hacia el río Bravo, así como la planeación y cooperación para el manejo de las sequías recurrentes y el manejo sustentable de esta cuenca por las autoridades de ambos países, acta que entró en vigor una vez que se notificó su aprobación.

    Octavo. Con fecha 3 de julio de 2003, en El Paso Texas la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos se reunió levantando el Acta 309, para atender lo estipulado en la recomendación Núm. 2 del Acta 308 de dicha Comisión, intitulada ``Asignación a Estados Unidos de aguas del Río Bravo durante el último año del ciclo actual'', de fecha 28 de junio de 2002, en relativo a que la Comisión proveerá sus observaciones a los dos gobiernos y al Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), respecto a los volúmenes estimados de agua ahorrados con los proyectos emprendidos por el Gobierno de México para modernizar y tecnificar los distritos y unidades de riego en la cuenca del río Bravo, para hacerlos sustentables y sobre las medidas necesarias para asegurar la conducción de las aguas ahorradas hacia el río Bravo, cuyo costo sería por $40 millones de dólares constituido con las utilidades retenidas del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), que iniciarían en los tres distritos de riego del río Conchos, y una vez concluidos los procedimientos y aprobaciones del BDAN, se aplicarían en su totalidad a las obras del distrito de riego 005 de Delicias, certificadas por la Cocef el 17 de octubre de 2002, en que el estado de Chihuahua tiene el compromiso de aportar 309 Millones de metros cúbicos (Mm3) a través de los tres distritos del río Conchos y que también se acumula y se tiene que ceder a los Estados Unidos de América de la presa La Amistad en Coahuila y la Falcón en Tamaulipas, crisis también causada por los efectos de recurrentes sequías, en que surgió nuevamente una polémica ancestral, en que se argumenta que los tratados en materia de aguas internacionales no calcularon el pago de las cantidades diferenciadas de agua a ceder en tiempos de sequías que repercuten en la capacidad de disposición de agua bajo dichas circunstancias a los Estados Unidos de América, en que existen hoy, como antes, voces que se pronuncian por una revisión de los acuerdos.

    Noveno. La realidad, sin embargo, es que nuestro país es beneficiado con los acuerdos, ya que México no tiene dónde almacenar más agua, pues sólo existe capacidad para captar el 1% de la precipitación pluvial en las presas de almacenamiento y los ríos que de manera natural conducen al Bravo el agua que no podemos retener, en que México recibe un volumen de aguas internacionales cuatro veces mayor al que se deriva hacia Estados Unidos de América, según el tratado firmado por ambos países en 1944, en el que sí existe una deuda de agua y como consecuencia deberá hacerse el pago correspondiente, sin embargo el problema de fondo en realidad es otro, toda vez que si se modificaran los tratados para ceder a Chihuahua un mayor volumen del recurso, en dicha entidad no existe la infraestructura para impedir los escurrimientos naturales de agua hacia el río Bravo, por el bajo volumen de almacenamiento en las presas de recolección al promedio de precipitación pluvial, o derivada hacia Sonora y Sinaloa, que en temporada de lluvia en abundancia, no hay forma de detener el caudal que corre hacia el río Bravo a través del principal afluente del río Conchos, de hecho las presas de dicho estado apenas tienen capacidad para almacenar tan sólo el 1% de lo que llueve en un año normal o de sequía. El resto se evapora o se filtra al subsuelo, entre tanto, el valle de Juárez es la zona más beneficiada en Chihuahua por los convenios internacionales, ya que cada año recibe 74 millones de metros cúbicos de aguas internacionales provenientes del río Bravo, a través de la Acequia Madre que cruza la ciudad, gracias a ello escapó de la sequía que enfrenta el resto del estado y su producción agrícola alcanzó una cifra récord el ciclo anterior, a pesar de que no cuenta con presas de almacenamiento de agua. Existen tres cuencas de aguas internacionales cuya distribución geográfica de los ríos Colorado, Bravo y Tijuana, la mayor parte de la superficie está del lado estadounidense, el río Colorado mide 643 mil 840 kilómetros cuadrados, de los cuales el 99.6% se localiza en Estados Unidos y el restante 0.4% en México. La distribución natural de la cuenca del río Bravo es la más equitativa entre los dos países, con el 43.3% de la superficie de 444 mil 560 kilómetros cuadrados en México y el resto 57.5% a los Estados Unidos de América, la cuenca más pequeña es la del río Tijuana que tiene una superficie de 4 mil 224 kilómetros cuadrados, de los que el 27.6% se encuentra en Estados Unidos y 72.4% en México.

    Décimo. Con fecha 10 de marzo de 2005, en la ciudad de México, Distrito Federal, el titular del Ejecutivo federal, sostuvo una reunión bilateral con la secretaria de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, Condoleezza Rice, en la que se comprometió al pago del adeudo de 886 Millones de metros cúbicos (Mm3) de agua, después de complicadas negociaciones, que generaron en su momento una enorme controversia Internacional, en que el antecedente vigente que existe entre ambos países vecinos son del 21 de mayo de 1906, en que se firmó la ``Convención para la equitativa distribución de las aguas del río Grande'' y el ``Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales'' que data de 1944, independientemente de que las circunstancias y condiciones de la actualidad ya no son las que existían hace 99 y 61 años respectivamente y también los otros antecedentes que existen son las Actas 307, 308 y 309 que suscribieron ambos países, en la cual se preveía ahorrar y reservar volúmenes de agua mediante la modernización y mejora de la infraestructura de los distritos de riego del río Conchos y en que además se determinaron medidas para que se cediera o traspasara agua al río Bravo, también conocido como el río Grande, a efecto de cubrir con ello faltantes de pago de agua a los Estados Unidos de América. Así mismo, en el presente caso por la ineludible relación con el marco jurídico es de observarse la tesis jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se reproduce en forma textual:

    ``Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: P. LXXVII/99

    Página: 46

    Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ``... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ``leyes constitucionales'', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de Jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ``las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.'' No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro ``Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa''; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

    Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 60, octava época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: ``Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa''.

    Decimoprimero. Que en con fecha 23 de marzo de 2005, el titular del Ejecutivo federal, sostuvo una reunión de estado con George W. Bush, Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, en Texas, donde se acordaron formalmente los términos y la forma de pago del adeudo de agua de México a los Estados Unidos de Norteamérica, que quedaría cubierto en octubre de 2005, negociaciones en las que se acordó que se cubriría el déficit como sigue:

    Decimosegundo. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta proposición con punto de acuerdo, el cual para fundamentar el presente dictamen lleva a cabo las siguientes:

    Consideraciones

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

    Segundo. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el agua es catalogada como un recurso estratégico de prioridad y asunto de seguridad nacional, como también se establece en el artículo 7, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales actualmente vigente.

    Tercero. Que en términos del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, durante los ciclos 25 y 26 nuestro país acumuló un faltante de 1,722 millones de metros cúbicos en las entregas de agua comprometida con los Estados Unidos y que para reponer dicho faltante, el país se ha visto en la necesidad de tomar las aguas con las que se abastecen los usuarios de las subregiones hidrológicas del medio y bajo Bravo, afectando 215,000 hectáreas y la economía de más de 15 mil familias de agricultores de la región.

    Cuarto. Que las entregas de agua referidas han generado la necesidad de emprender programas de apoyo para resarcir a los agricultores afectados, particularmente en el ciclo agrícola 2001-2002, en el que se tomaron 377 millones de metros cúbicos de las presas internacionales La Amistad y Falcón.

    Quinto. Que esta soberanía se vio en la necesidad de autorizar una partida presupuestal de 460 millones de pesos para compensar las afectaciones por las entregas de dichos volúmenes, recursos que resultaron insuficientes y que ameritaron que la actual Legislatura, en punto de acuerdo de fecha 11 de septiembre anterior, solicitara al Ejecutivo recursos adicionales para el efecto.

    Sexto. Que en el pasado ciclo hidrológico 2002-2003, nuevamente se entregaron a los Estados Unidos volúmenes por más de 300 millones de metros cúbicos de las presas internacionales Amistad y Falcón, lo que afectó la disponibilidad de agua para el próximo ciclo agrícola otoño-invierno 2003-2004.

    Séptimo. Que pese a que el Ejecutivo federal, tal como se ratifica en la glosa entregada a esta soberanía en fecha anterior, se comprometiera a reglamentar la cuenca para un uso integral y proporcional de sus aguas, en el pasado ciclo agrícola, aún sin disponer del reglamento, se ejecutó una distribución no proporcional, lo que repercutió en la disponibilidad actual de agua en el medio y bajo Bravo, generando una afectación adicional a la ocasionada por las entregas de agua de las presas internacionales La Amistad y Falcón.

    Octavo. Este delicado problema ha merecido la atención permanente del Poder Legislativo, debido a la naturaleza de esta controversia internacional que se ha suscitado con los Estados Unidos de Norteamérica.

    Noveno. Se estima que 321 millones de metros cúbicos tomados de las presas Amistad y Falcón, más un volumen aproximado de 150 millones de metros cúbicos no trasvasado de la subregión río Conchos que obligó a la utilización de aguas de las cuencas del río Álamo y río San Juan, afectan en conjunto con más de 470 millones de metros cúbicos la disponibilidad de agua del próximo ciclo, que en términos de la restricción que esto generará sobre el Plan de Riegos en el presente ciclo agrícola, demandará de una asignación de recursos de 630 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Recursos Hidráulicos, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado Jesús Humberto Martínez de la Cruz, a nombre de los diputados de los estados de Coahuila y Tamaulipas, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 23 de octubre de 2003.

    Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 5 días del mes de diciembre de 2005.

    La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David, Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).

    La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a agilizar, a través de la Comisión Nacional del Agua, los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, agilice los tramites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan, presentada por el C. diputado federal Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 28 de abril de 2005. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en el Pleno de esta Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2005, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno del punto de acuerdo que presentó el C. diputado federal Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. En esa misma fecha, el C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: ``Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos''.

    Tercero. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta proposición con punto de acuerdo.

    Cuarto. El C. legislador propone el siguiente:

    ``Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de sus áreas correspondientes como es la Comisión Nacional del Agua, agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan.''

    Quinto. El 23 de julio de 1947, se publicó en el ``Diario Oficial de la Federación'' el acuerdo de la Secretaria de Recursos Hidráulicos mediante el cual se declaró vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del río Papaloapan y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde sus orígenes dentro del estado de Oaxaca, hasta su desembocadura en el Golfo de México, estado de Veracruz, que en aquel momento se estableció para diseñar y construir las obras requeridas para el integral desarrollo de la extensión del país que incluía dicha cuenca del río Papaloapan, que abarcaba zonas muy ricas de ambos estados, que en aquel entonces contemplaba o preveía obras fundamentales como grandes presas de almacenamiento y de derivación, canales de riego y de drenaje, canales de fuerza, plantas hidroeléctricas, etcétera.

    Sexto. Muchos de los objetivos que dieron lugar a dicha veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan, a más de medio siglo, quedaron sin realizarse y en dicho tiempo sólo se concretó la construcción de una planta hidroeléctrica para la generación de energía, demandándose por el sector productivo agrícola de la región la supresión de dicha veda, para que se acceda a la posibilidad de utilizar en forma racional las aguas de la cuenca del río Papaloapan, necesarias para la producción agropecuaria segura y permanente, no en forma exclusivamente o mayormente de temporal con bajos rendimientos y prácticamente de subsistencia que no escapan de las sequías recurrentes que han agravado la situación de producción en la zona, en que la Gerencia Regional del Golfo Centro cuenta con el estudio técnico de disponibilidad y la manifestación de impacto regulatorio justificativo para la supresión de la veda, presentados al Consejo de Cuenca del río Papaloapan en coordinación con la Subdirección General Técnica. Con base en lo anteriormente señalado en los antecedentes, emitimos las siguientes:

    Séptimo. Con fecha 9 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico para la supresión de la veda de aguas superficiales y para la expedición del Reglamento de Control de la Explotación, uso o aprovechamiento en doce cuencas de la región hidrológica 28 río Papaloapan, por lo que con base en los anteriores antecedentes, emitimos las siguientes:

    Consideraciones

    Primero. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

    Segundo. Que con fundamento en la fracción LXV del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales vigente, se establece que las zonas de veda son aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

    Tercero. Muchas de las condiciones que dieron lugar a dicha veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1947, hace más de medio siglo, han cambiado, ya que actualmente inclusive pueden propiciar frenar el desarrollo sustentable de la región de afluencia de dicha cuenca, por lo que tal disposición de veda de las aguas de la cuenca del río Papaloapan debería cancelarse, para que se acceda a la posibilidad de utilizar en forma racional e integral las aguas del río aquí señaladas, necesarias para la producción agropecuaria segura y permanente, no en forma exclusivamente o mayormente de temporal con bajos rendimientos y prácticamente de subsistencia que no escapan de las sequías recurrentes que han agravado la situación de producción en la zona, en que la Gerencia Regional del Golfo Centro cuenta con el estudio técnico de disponibilidad y la manifestación de impacto regulatorio justificativo para la supresión de la veda, presentados al Consejo de Cuenca del río Papaloapan en coordinación con la Subdirección General Técnica.

    Cuarto. Toda vez que con fecha 9 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico para la supresión de la veda de aguas superficiales y para la expedición del Reglamento de Control de la Explotación, Uso o Aprovechamiento en Doce Cuencas de la Región Hidrológica 28 Río Papaloapan, en este sentido, queda sin materia la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidráulicos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan, presentada por el diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 28 de abril de 2005.

    Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

    Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), secretario; Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), secretario; Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), secretario; Israel Tentory García (rúbrica), secretario; Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sígala Páez, Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Manuel E. Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, presentada por el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

    MetodologíaI. En el capítulo de ``antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``contenido del punto de acuerdo'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. Antecedentes.

    En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 8 de diciembre de 2005, el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. Contenido del punto de acuerdo.

    En su exposición de motivos el diputado promovente hace evidente su preocupación por el uso y abuso de sustancias así como las adicciones al alcohol, el tabaco y otras drogas, lícitas o ilícitas, ya que constituyen un grave problema de salud pública y tienen además importantes consecuencias negativas que trascienden en el ámbito de la salud individual y repercuten en la familia y en la sociedad.

    Afirma que entre los problemas asociados al consumo se pueden citar, para el caso del alcohol: el aumento alarmante de los accidentes de tránsito y conducta violenta, cirrosis hepática, diabetes mellitus, conducta sexual riesgosa, problemas psiquiátricos, alcoholismo y síndrome alcohólico-fetal. En el caso del tabaco: cáncer pulmonar y de otros órganos, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y problemas perinatales, entre otros. El uso y el abuso de otras drogas conllevan a la aparición de problemas psicosociales y psiquiátricos, enfermedades de transmisión sexual, criminalidad, lesiones por causa externa y muerte súbita, entre otros.

    Es por ello, que requiere, exhorta y exige a las dependencias e instituciones del sector público mencionadas, para que den cumplimiento a la norma oficial mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999.

    III. Consideraciones.A. Los diputados integrantes de la Comisión de salud coincidimos con la preocupación del diputado promovente, ya que somos conscientes del incremento de las adicciones en nuestro país.

    B. Según el Conadic (Consejo Nacional Contra las Adicciones) el abuso de alcohol, tabaco y drogas en nuestro país ha presentado un incremento desigual afectando en forma distinta a la población. Varía la proporción afectada, las normas sociales, los problemas que el abuso representa para el individuo, la familia y la sociedad, la percepción de ésta ante el problema y las alternativas de tratamiento.

    C. Precisamente por estas razones, es que la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XIX, XX y XXI, 13, apartado A), fracción I, apartado B) fracción I y 133, fracción I de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción XI, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 6o., fracción XVII y 34, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 28 y 33, fracciones I y II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, el 12 de abril de 2000.

    D. El citado proyecto de norma oficial mexicana se publica con la finalidad de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.

    E. Así, y con fecha 18 de agosto de 2000, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o., fracción XVII y 34, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la respuesta a los comentarios recibidos en relación al proyecto de norma referido.

    F. Con fecha 15 de septiembre de 2000, fue Publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    G. Derivado de lo anterior es evidente que el diputado promovente ignora que el proyecto de norma del cual exige cumplimiento, ya es una Norma Oficial Mexicana vigente, que fue publicada en septiembre de 2000.

    H. Por otra parte resulta ilógico exigir el cumplimiento de un proyecto de norma, ya que, como su nombre lo indica es sólo un proyecto, y por lo mismo, se encuentra en elaboración, la finalidad, de publicarlo es precisamente recibir comentarios para su modificación y perfeccionamiento, mismos que fueron incluidos en el resultado final.

    I. Asimismo, la proposición del diputado carece de sentido, ya que como lo mencionamos anteriormente, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, ha sido publicada y está vigente, por que lo que es absurdo exigir a la Secretaría de Salud el cumplimiento de un proyecto, en lugar del cumplimiento de la norma en sí.

    J. Comprendemos la preocupación del diputado respecto al incremento en el consumo de tabaco, alcohol y drogas; sin embargo resultaría irresponsable e ilógico aprobar la proposición en sus términos.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, presentada por el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 8 de diciembre de 2005.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, mediante el cual se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar e implantar una campaña nacional de concienciación, prevención y control de enfermedades respiratorias cuyo objetivo será el saneamiento y mantenimiento de sistemas de ventilación artificial

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud, fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar e implementar una campaña nacional de concientización, prevención y control de las cuyo objetivo sea el saneamiento y mantenimiento de ventilación artificial, presentada por la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

    MetodologíaI. En el capítulo de ``antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``contenido del punto de acuerdo'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. Antecedentes

    En sesión celebrada con fecha 28 de abril de 2005, la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar e implementar una campaña nacional de concientización, prevención y control de las cuyo objetivo sea el saneamiento y mantenimiento de ventilación artificial.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó el citado punto de acuerdo a esta Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

    II. Contenido del punto de acuerdo

    En su exposición de motivos, la diputada señala que los microorganismos se difunden en el aire en un espacio pequeño, permaneciendo en suspensión poco tiempo y que la mayor parte de los agentes patógenos se da de persona a persona por el contacto y la cercanía.

    A esto añada que en recintos cerrados, los inyectores y extractores de aire se encuentran descuidados y constituyen una fuente de contaminantes, agentes patógenos, así como alergenos.

    Aduce, también que el aire frío y los contaminantes químicos del aire acondicionado, por su efecto irritante, favorecen la actividad viral, la colonización microbiana y exacerban los cuadros asmáticos.

    Por estas razones, propone exhortar al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar e implementar una campaña nacional de concientización, prevención y control de las cuyo objetivo sea el saneamiento y mantenimiento de los sistemas de ventilación artificial, la cual deberá ser de carácter permanente a través de los medios masivos de comunicación; aunado a lo cual se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar el gasto que dicha campaña implicaría en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

    III. ConsideracionesA. Las enfermedades respiratorias son enfermedades que afectan el aparato respiratorio. Pueden tener su origen en procesos infecciosos, mecánico-obstructivos y alérgicos.

    B. Las causas infecciosas se asocian a microorganismos como virus: adenovirus, rhinovirus, influenza y parainfluenza; bacterias: M catarralis, S. pneumoniae y hongos: como el aspergillus, etc. Las de origen mecánico-obstructivo a exposición a contaminantes de la atmósfera y al hábito tabáquico, entre otros; y las de origen alérgico a una respuesta inmunológica a compuestos como el polen, polvo por citar unos ejemplos.

    C. El clima frío favorece el desarrollo de infecciones respiratorias principalmente altas.

    D. Además, son estas infecciones aparentemente banales las que de no recibir tratamiento y cuidados adecuados originan también infecciones de vías aéreas inferiores como las neumonías, neumonías complicadas y algunas otras como la bronquiolitis.

    E. Dentro de las recomendaciones alimentarias se sugiere el consumo de cítricos los cuales son ricos en vitamina C, como jugo de naranja, mandarina, agua de limón, guayaba, los cuales disminuyen el riesgo de infección respiratoria, además de una dieta balanceada con cereales, verduras, proteínas de origen animal, leche, abundantes líquidos e infusiones frutales. La administración extra de vitamina A protege también de las infecciones virales.

    F. Evitar los cambios bruscos de temperatura y arropar a los niños para evitar la exposición al frío es importante, hay que tener presente que los niños por su actividad y metabolismo pocas veces refieren tener frío y suelen negarse a usar ropa gruesa y estorbosa para sus actividades y juegos, pero aún así se deberá de insistir en usar suéter, chamarra y bufanda por las mañanas al salir a la escuela, la bufanda sobre todo deberá cubrir nariz y boca y respirar a través de la misma con la finalidad de ``calentar'' el aire que inhalan.

    G. La Secretaría de Salud pone en marcha una campaña de prevención de enfermedades respiratorias que indica todas las recomendaciones señaladas, y que se renueva cada año en la temporada invernal, que es cuando se presenta un incremento en estas afecciones.

    H. Una recomendación más es la indicación de la vacuna de la influenza, con la cual se logra la prevención de esta enfermedad, anteriormente el programa recomendaba la inmunización para niños pequeños y ancianos, actualmente se sabe que toda la población puede recibirla con lo que se controlaría la transmisión de la misma. La Secretaría de Salud ha dado especial importancia a la difusión de la campaña de vacunación contra la influenza, misma que ha presentado excelentes resultados.

    I. La vacuna del neumococo es otra medida recomendable, que aunque no es exclusiva de esta época del año, el riesgo de padecer neumonías por este germen y que éstas se compliquen gravemente es muy alto, por lo que es importante ofrecer esta protección a los niños, principalmente.

    J. Según estudios publicados por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Algunos irritantes y sustancias químicas pueden causar enfermedad pulmonar son: amoniaco, cadmio, cobalto, ácido clorhídrico, mercurio, níquel, ozono, dióxido de azufre, polvo de harina y grano, sales de platino, cedro, roble, arsénico, berilio, cromo, talco con fibras de asbesto, alquitranes, humo de tabaco, aluminio, radón, fundición de hierro y acero; asbesto, algodón (lino, cáñamo), sílice y el humo de soldadura entre otros. Cabe mencionar que este estudio refiere que las personas que están continuamente expuestas a estos irritantes o agentes son quienes pueden desarrollar este tipo de enfermedades, en este caso los afectados pueden ser algunos trabajadores expuestos a polvos como el asbesto, están en riesgo de desarrollar cáncer pulmonar Este riesgo se incrementa si el trabajador además fuma.

    K. Aunado a lo anterior, cabe señalar que existe suficiente normatividad respecto a los sistemas de refrigeración y aire acondicionado, que además están destinadas a diferentes áreas de actividad, como por ejemplo:

  • Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

  • Norma Oficial Mexicana NOM-011-ENER-2002, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central paquete o dividido. Límite, métodos de prueba y etiquetado.

  • Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999. Instalaciones eléctricas (utilización).

  • Norma Oficial Mexicana NOM-CCAT-010-ECOL/1993, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

  • Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA1-1994, bienes y servicios. Practicas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos.

    L. De todo lo anterior se deduce que la reglamentación de sistemas de aire acondicionado, no sólo compete a la Secretaría de Salud aunado a lo anterior; creemos que la materia esta suficientemente reglamentada por diversas Normas que establecen parámetros claros para los diversos establecimientos que cuentan con estas instalaciones, sin contar a los automóviles que también tienen sistemas de estas características.

    M. Por otra parte consideramos que la Secretaría de Salud ha cumplido con las campañas de difusión para prevenir las enfermedades respiratorias, entre cuyas principales causas no se destaca la existencia de sistemas de aire acondicionado, y sí por ejemplo, las bajas temperaturas, o la desnutrición, y la falta de vacunación contra enfermedades como la influenza, por lo que resulta evidente que la Secretaría destine sus recursos a la difusión de campañas de prevención destinadas a la mayor parte de la población, quienes sin duda carecen de sistemas de ventilación artificial o aire acondicionado.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desecha el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar e implementar una campaña nacional de concientización, prevención y control de las enfermedades respiratorias cuyo objetivo sea el saneamiento y mantenimiento de ventilación artificial, presentada por la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2005.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, y de Salud, por el que se determina que no es procedente exhortar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco, a través de su Secretaría de Salud, a suscribir un convenio a efecto de que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla preste servicios de salud a la población abierta

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Marina, y de Salud de la LIX Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Francisco León Herrera, perteneciente al grupo parlamentario del Partido la Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco a través de su Secretaría de Salud, para que suscriban un convenio a efecto de que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla, preste servicios de salud a la población abierta.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Marina, y de Salud previo estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes

    Antecedentes

    I.- En sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, el diputado Francisco León Herrera perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco a través de su Secretaría de Salud, para que suscriban un convenio a efecto de que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla, preste servicios de salud a la población abierta.

    II.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-706 de fecha 19 de octubre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones Unidas de Marina y de Salud la proposición con punto de acuerdo de referencia para su estudio y dictamen.

    III.- En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, el diputado Herrera León, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Marina a que realice los trámites correspondientes, con el propósito de que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla, pase a formar parte del patrimonio del gobierno del estado de Tabasco y así pueda prestar servicios de salud a la población abierta, el cual fue dictaminado en sentido negativo toda vez que por su ubicación y el servicio médico que presta el citado nosocomio, tiene un valor estratégico, táctico y operacional para la Secretaría de Marina, y el prescindir del mismo traería como consecuencia que el personal que recibe atención sea trasladado al puerto de Veracruz o a la Ciudad de México, lo cual incrementaría significativamente los gastos de atención médica, costo de viáticos y de transporte de los pacientes y sus familiares y consecuentemente traería un impacto negativo al presupuesto asignado a dicha dependencia del Ejecutivo federal.

    Consideraciones

    1. En términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

    2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco establece que los gobiernos estatal y municipal garantizará que los habitantes de los pueblos o comunidades indígenas tengan acceso en igualdad de condiciones a los servicios de salud.

    3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 apartado b fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 17 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, es obligación de esta dependencia del Ejecutivo federal prestar los servicios médicos de calidad a su personal y derechohabientes.

    4. En la Secretaría de Marina-Armada de México, el servicio médico naval esta integrado por cuatro escalones de atención médica, a saber, el primer escalón se constituye por las secciones sanitarias de los buques y unidades operativas, el segundo escalón se integra por los sanatorios navales, el tercer escalón son los hospitales regionales y el cuarto escalón es el Centro Médico Naval.

    5. La ubicación y escalonamiento de los establecimientos de servicio médico naval obedece a cuestiones estratégicas, siendo estas las siguientes:

    a) Racionalizar los recursos y facilitar su interacción;

    b) Buscar que los pacientes sean atendidos en el lugar más cercano a su adscripción;

    c) Que los establecimientos médicos navales cuando no cuenten con los medios necesarios para atender a un paciente, este sea canalizado al escalón inmediato superior.

    6. El Hospital Naval de Frontera por su ubicación y el servicio médico que presta tiene un gran valor estratégico, táctico y operacional, funciona como hospital regional, tiene una capacidad de 21 camas censables, 4 médicos generales, 3 médicos odontólogos, 6 médicos especialistas, 6 enfermeros titulados y 14 auxiliares de enfermería.

    7. La población que regularmente es atendida en el Hospital Naval de Frontera es de aproximadamente 1460 militares en servicio activo, 3441 derechohabientes, 49 militares en situación de retiro, 101 derechohabientes de retirados y 24 pensionados, lo que da un gran total de 5075 personas.

    8. Resulta de suma importancia hacer notar que entre las Secretarías de Marina, de Defensa Nacional y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas existe un convenio de colaboración por el cual al personal de cualesquiera de los institutos armados o sus derechohabientes deberá brindársele atención médica en los establecimientos de sanidad de la Armada de México o del Ejército Mexicano cuando así lo requieran; por lo anterior el Hospital Naval de Centla, también brinda atención médica al personal del Ejército y sus derechohabientes que lo solicitan.

    9. El Hospital Naval de Frontera funge también como hospital de concentración que da atención médica al personal naval y sus derechohabientes que son canalizados por los escalones de sanidad naval de la Tercera y Quinta Regiones Navales que comprenden Ciudad del Carmen, Lerma, Campeche, Yucalpeten, Isla Mujeres, Isla Cozumel y Chetumal, cuya población es de aproximadamente 3 903 militares en activo, 13 498 derechohabientes, 559 militares en situación de retiro, 1 378 derechohabientes de militares en situación de retiro, 121 pensionistas y 600 elementos pertenecientes a las Unidades de Superficie, Aeronavales y de Infantería de Marina que operan en el área de plataformas; lo que da un gran total de 25 134 personas potenciales de requerir servicio médico.

    10. En el Hospital Naval de Frontera eventualmente se proporciona atención médica a personal civil no derechohabiente en los siguientes casos:

    a) Cuando así lo requiera cualquier persona en tratándose de casos de urgencia, de conformidad con el derecho de protección a la salud prevista por la Constitución federal.

    b) Durante la ejecución del Plan Marina de ayuda a la población civil en casos y zonas de desastre o emergencia.

    c) A solicitud expresa de cualquier ciudadano mediante el pago de una cuota de recuperación.

    11. El diputado Francisco Herrera León en su proposición indica que el municipio de Centla, cuenta con una población de más de 88 mil habitantes, los cuales requieren de atención médica y ante la falta de este servicio anualmente se realiza un promedio de 757 traslados al hospital de Villahermosa, lo cual representa un riesgo a la salud de la población y erogaciones adicionales tanto para la familia del paciente trasladado como para el gobierno del estado.

    12. Ante el elevado número de personal civil que carece de atención médica en el municipio de Centla y el número de militares y derechohabientes que son atendidos en el Hospital Naval de Frontera, es evidente que este nosocomio no cuenta con las condiciones humanas y materiales necesarias para adquirir un compromiso de la trascendencia que propone el diputado Francisco Herrera León.

    13. Es importante destacar que de acuerdo a la información publicada por la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado de Tabasco, el Poder Ejecutivo de aquella entidad federativa invierte aproximadamente $10,287.4 millones de pesos en los rubros de educación y salud, esto es, invierte 2 de cada 3 pesos de que dispone, en los renglones fundamentales para el desarrollo, es decir, la salud y la educación.

    14. El citado informe indica que para el ejercicio del 2004 fueron autorizados $ 2,761.6 millones para el apartado de salud; recursos que están destinados principalmente para la modernización de la red hospitalaria pública, la cual indican, es la más amplia del país.

    15. En el segundo informe de actividades del secretario de Salud del estado de Tabasco atiende al 69% de la población, lo cual representa alrededor de 1 millón 394 mil habitantes, para lo cual se cuenta con una amplia infraestructura médica ubicada a todo lo largo y ancho del Estado. En todo el sector, se cuenta con 603 unidades médicas, de las cuales 505 corresponden a la Secretaría estatal del ramo, siendo estas 405 Centros de Salud, 13 hospitales de especialidades básicas, 2 hospitales de especialidades pediátricas y de salud mental y 3 unidades de apoyo; asimismo se mantienen en operación 82 unidades médicas móviles terrestres y acuáticas que prestan sus servicios en las comunidades más aisladas y dispersas.

    16. Para el año 2003, el presupuesto asignado a la Secretaría de Salud del estado de Tabasco fue del orden de 2 mil 280 millones, 077 mil, 280 pesos, con 28 centavos, y adicionalmente se recibieron beneficios de parte del Gobierno Federal la cantidad de $96 millones 194 mil, 859 pesos con 93 centavos, a través de programas especiales como el programa ``Oportunidades'' y Seguro Popular, así como del Programa de Médicos Residentes y Pasantes en Servicio Social.

    17. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Marina y de Salud de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados estimamos que no es factible atender favorablemente la proposición presentada por el diputado Francisco Herrera León, en virtud de que el Hospital Naval de Frontera no cuenta con la capacidad e infraestructura necesaria para dar atención médica a los 5075 militares en activo, retirados, pensionados y derechohabientes, personas que atiende regularmente y los más de 88 mil habitantes del municipio de Centla, habida cuenta de la importante necesidad de atender la demanda de servicios de salud del personal naval en activo y en situación de retiro, así como a sus derechohabientes que se encuentran en la Tercera y Quinta Regiones Navales que comprenden ciudad del Carmen, Lerma, Campeche, Yucalpeten, Isla Mujeres, Isla Cozumel y Chetumal, toda vez que el nosocomio de referencia funge como hospital regional.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Marina, y de Salud dictaminamos lo siguiente:

    Único.- Tomando como base las argumentaciones expuestas en el apartado de consideraciones, no es procedente exhortar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco a través de su Secretaría de Salud, para que suscriban un convenio a efecto de que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla, preste servicios de salud a la población abierta.

    La Comisión de Marina diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Rogelio A. Flores Mejía (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sofía Castro Ríos, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos, Juan García Costilla, Rafael García Tinajero Pérez, Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rafael Moreno Cárdenas, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica).

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.


    DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal por el estado de Nuevo León del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención a los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido y sin goce de sueldo, a partir del día 11 de abril de 2006.

    Asimismo solicito a usted respetuosamente se llame a mi suplente, a cubrir el tiempo correspondiente a la licencia que se solicita.

    Agradezco de antemano su valioso apoyo en la tramitación de la presente licencia.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el III distrito del estado de Nuevo León, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquense.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    La suscrita, Margarita Martínez López, diputada federal del 10º distrito por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención a los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente solicitud de licencia temporal, del día 17 al 30 de abril de 2006, para atender asuntos de carácter personal.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Margarita Martínez López (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único. Se concede licencia a la diputada Margarita Martínez López para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el X distrito del estado de Nuevo León, del 17 al 30 del presente mes y año''.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): El punto de acuerdo de la Mesa Directiva debe decir: ``A partir de esta fecha'', no como lo solicita la diputada, con fecha retroactiva del día de ayer.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Está bien. Favor de someterlo así, señorita secretaria: la licencia se autoriza a partir del día de hoy, que es 18 de abril, porque tengo entendido que la solicitud es a partir del 17. Se autoriza a partir de hoy.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se concede licencia a la diputada Margarita Martínez López para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el X distrito del estado de Nuevo León, a partir de esta fecha y hasta el 30 de abril del presente año. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquense.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva.--- Presente.

    La suscrita, María Cristina Díaz Salazar, diputada federal por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención a los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente solicitud de licencia a partir del día de hoy 18 de abril de 2006 y mientras dure el proceso electoral local del estado de Nuevo León para la renovación de ayuntamientos.

    Sin más por el momento agradezco de antemano su comprensión y apoyo en el trámite de la presente solicitud.

    Reciba un cordial saludo.

    Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2006.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Cristina Díaz Salazar para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la II circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría con reincorporaciones.


    DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás, la suscrita, diputada María Viola Corella Manzanilla, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted, a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados mi reincorporación a mis actividades legislativas a partir del día 14 de abril de 2006.

    Sin otro particular por el momento, le agradezco su atención y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2006.--- Dip. María Viola Corella Manzanilla (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; comuníquese.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Sirva la presente para saludarle, así como para informarle que a partir del pasado 8 de abril del presente, me reincorporaré a mis actividades como diputado federal de la LIX Legislatura, por lo que mucho agradeceré, de no existir inconveniente alguno, se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda, a fin de realizar los trámites correspondientes para mi reincorporación formal.

    Sin otro particular le reitero la seguridad de mi consideración más distinguida.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Roberto Colín Gamboa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; comuníquese.


    DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados: se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Benjamín García Meza, diputado suplente electo en el I distrito del estado de Baja California Sur. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados: al diputado Benito Chávez Montenegro, a la diputada María Eloísa Talavera Hernández, al diputado Emiliano Hernández Ramos, al diputado Santiago Cortés, al diputado Adrián Chávez y al diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se pide a la comisión cumplir el encargo. (...) Se pide a los presentes ponerse de pie.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ciudadano Benjamín García Meza, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    El ciudadano Benjamín García Meza: Sí, protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

    Bienvenido a casa.


    ALFREDO DEL VALLE ESPINOSA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeros diputados: tengo la pena de participar a esta Asamblea el fallecimiento del licenciado Alfredo del Valle Espinosa, secretario de Servicios Parlamentarios. El licenciado Alfredo del Valle Espinosa fue un maestro muy querido en esta Cámara; fue nombrado como secretario de Servicios Parlamentarios en 1999. Siempre desempeñó una labor profesional apegada a la legalidad, mirando en todo momento por el beneficio de la institución. Su fallecimiento es una pérdida muy lamentable para todos; su aportación será recordada como la mejor. En nombre de la LIX Legislatura, nos unimos al dolor de familiares y amigos. Que descanse en paz. Pido a todos los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria. (...)

    Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


    PARAJE SAN JUAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente:

    Punto de AcuerdoPrimero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhorta al Gobierno del Distrito Federal a agotar las instancias jurídicas necesarias para evitar se pague una indemnización obtenida de forma fraudulenta.

    Segundo. Se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría General de la República integren el proceso jurídico a la brevedad para acreditar el Paraje San Juan como bien de la nación.

    Tercero. Se solicita al honorable Consejo de la Judicatura realice la revisión de la actuación de la licenciada María Gabriela Rolón Montaño, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 508/1998.

    Cuarto. Comuníquese el presente punto de acuerdo al ciudadano Presidente de la República, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al H. Congreso de la Unión.

    Quinto. Se solicita la publicación del presente punto de acuerdo en, al menos, tres diarios de circulación nacional.

    En tal virtud, me permito solicitarle su intervención y apoyo, a efecto de que realicen las acciones necesarias para su cumplimiento. Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Dip. Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Presidenta.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Propuesta con punto de acuerdo para solicitar a diversos órdenes de gobierno su intervención en el caso del predio denominado Paraje San Juan

    Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción VI, de la Ley Orgánica y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Asamblea Legislativa, la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Que el 26 y 27 de julio de 1989 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de expropiación del predio denominado Paraje San Juan, con una superficie de 309 hectáreas que comprenden 12 colonias, teniendo como causa de utilidad pública el mejoramiento y la regularización de la tenencia de la tierra como acción para ordenar el desarrollo urbano del centro de población asentado en dicho predio.

    Segundo. Que con fecha 19 de octubre de 2003, el jefe de Gobierno del Distrito Federal fue notificado sobre la resolución del juicio de amparo 508/98 promovido por Enrique Arcipreste del Ábrego, en el que la juez octava de distrito en materia administrativa, Gabriela Rolón Montaño, resuelve el pago de mil 800 millones de pesos por concepto de indemnización por la expropiación del predio Paraje San Juan a realizarse en un plazo de 24 horas.

    Tercero. Que en fecha 16 de octubre de 2003 la Asamblea Legislativa aprobó la integración de una Comisión especial que se encargaría de investigar y emitir una opinión respecto los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio de la delegación Iztapalapa.

    Cuarto. Que el 19 de noviembre de 2003 la Comisión Especial sobre el caso emitió su dictamen de opinión en el que afirma que el contrato de fecha 13 de noviembre de 1947 era apócrifo y no constituía un elemento de prueba suficiente para acreditar la propiedad de Paraje San Juan a favor de la familia Arcipreste.

    Quinto. Que en enero de 2004 la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide ejercer la facultad constitucional de atraer el caso para su resolución.

    Sexto. El 29 de mayo de 2004 la Secretaría de la Reforma Agraria publicó en diversos diarios de circulación nacional que Paraje San Juan es propiedad de la nación.

    Como consecuencia de esta declaración, la Secretaría de la Reforma Agraria, por medio de la Procuraduría General de la República interpuso ante la Suprema Corte un recurso de revisión a través del cual manifestaba que Paraje San Juan es un bien nacional. El cual fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por no ser el momento procesal oportuno para interponerlo.

    Es decir el momento idóneo en el proceso era la interposición del recurso por el que se señalaba a Paraje San Juan como bien nacional, una vez que el evalúo de la indemnización fuera una sentencia definitiva, cosa que no se ha hecho.

    Séptimo. Que como parte de la defensa del caso, el Gobierno del Distrito federal instrumentó diversos procedimientos civiles para demostrar que los documentos con que Enrique Arcipreste acredita la supuesta propiedad del predio son producto de la manipulación y el fraude, como lo prueba la nulidad del contrato de compra venta de 1947 decretada por el Tribunal Superior de Justicia. Este contrato firmado en 1947 cuando una de las partes había fallecido cuatro años antes de haberse elaborado.

    Octavo. Que en marzo de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reponer el proceso de valuación del predio para que, en consecuencia se pagara el monto de la indemnización a quien acreditara ser el legítimo dueño de la propiedad.

    Noveno. El 3 de febrero de 2006 el jefe de gobierno fue notificado por la jueza Gabriela Rolón Montaño sobre el nuevo monto de indemnización que asciende a 60 millones de pesos.

    Décimo. La resolución de la jueza Gabriela Rolón Montaño emplazaba al Gobierno del Distrito Federal que en el término de las 24 horas siguientes le notificara de las gestiones necesarias para efectuar el pago y en los 30 días siguientes se materializará la indemnización.

    Décimo primero. La jueza Rolón Montaño haciendo uso de sus facultades discrecionales para hacer cumplir una resolución, pidió al Gobierno del Distrito Federal la exhibición del monto total de 60 millones, 481 mil 112 pesos, aun cuando no existe certeza plena sobre la titularidad del Paraje San Juan.

    Consideraciones

    Primero. La resolución de la jueza Rolón Montaño y el emplazamiento para que el Gobierno del Distrito Federal pague 60 millones de pesos, puede ser procesalmente correcto, pero no legítimo; puesto que existen juicios, pendientes de resolver en los que la propiedad de Paraje San Juan aún no está resuelta.

    Segundo. Que la obligación del Gobierno del Distrito Federal impuesta por la jueza Rolón Montaño atenta contra el interés público y general del Distrito Federal y de quienes lo habitamos, debido a que éstos recursos son indispensables para la atención de las necesidades y servicios de la ciudad.

    Tercero. Que la intención de la jueza de exigir al gobierno los 60 millones de pesos en una sola exhibición para entregárselos a Enrique Arcipreste, transgrede la lógica del más mínimo sentido de impartición de justicia. Basta decir que Enrique Arcipreste se detenta como dueño de Paraje San Juan con un contrato privado, que se ha demostrado en distintas instancias, falso y elaborado para llevar a cabo un fraude contra el erario.

    Cuarto. Que la disparidad de los avalúos hechos al predio Paraje San Juan, primero de mil 800 millones de pesos, y una vez que la Corte de la Nación ordena un nuevo avalúo, resultando de 60 millones de pesos, demuestran una clara intención de parcialidad en el ejercicio de la función judicial.

    Quinto. Que Paraje San Juan en el año 2003, representó el inicio de una embestida política contra el gobierno legítimo y democrático del Distrito Federal. Ahora con la intención de cobrar una indemnización cuyo fondo no está resuelto aún, se abre un nuevo episodio de ataque contra el Gobierno de la ciudad y sus habitantes.

    Sexto. Que es necesario e indispensable que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Reforma Agraria promueva los recursos jurídicos que acrediten a Paraje San Juan como un bien nacional.

    Siendo este el momento procesal oportuno para llevarlo a cabo.

    Séptimo. Que durante el litigio sobre la propiedad de Paraje San Juan la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría General de la República han tenido pleno conocimiento del desarrollo del mismo, por lo cual no pueden omitir su responsabilidad, ni tampoco dejar de acudir a los tribunales para evitar que se consume un fraude al erario.

    Octavo. Que bajo estas consideraciones es necesario revisar las actuaciones de quién ha juzgado este caso, que por la dimensión que representa sería igual a darle patente de corso a la industria del fraude.

    Por lo anteriormente expuesto, proponemos los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Exhortamos al Gobierno del Distrito Federal a agotar las instancias jurídicas necesarias para evitar se pago una indemnización obtenida de forma fraudulenta.

    Segundo. Solicitamos a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría General de la República integren el proceso jurídico a la brevedad para acreditar al Paraje San Juan como bien de la nación.

    Tercero. Se solicita al honorable Consejo de la Judicatura realice la revisión de la actuación de la licenciada María Gabriela Rolón Montaño, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 508/1998.

    Cuarto. Comuníquese el presente punto de acuerdo al ciudadano Presidente de la República, al Pleno de la Suprema Corte de la Nación y al H. Congreso de la Unión.

    Quinto. Se solicita la publicación del, presente punto de acuerdo en, al menos, tres diarios de circulación nacional.

    Atentamente.

    Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Diputados: Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Carlos Roberto Reyes Gámiz (rúbrica), Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Elio Ramón Bejarano Martínez (rúbrica), José Guadalupe Jiménez Magaña (rúbrica), María de Lourdes Rojo e Incháustegui (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Juan Manuel González Maltos (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Alfredo Carrasco Baza (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria, para su conocimiento.


    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Judicial de la Federación.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en respuesta a su atento oficio D.G.P.L. 59-II-0-2557 de veinte de octubre de dos mil cinco, en sesión celebrada el día de hoy, determinó procedente el estudio presentado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, el cual concluye en los términos siguientes:

    1.- En relación con la solicitud de creación de un juzgado de distrito en el estado de Jalisco, con residencia en Puerto Vallarta; presentada por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, respectivamente, Presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se concluye:

    Que por el momento, no es posible atender positivamente a su petición, ya que por la situación actual del Poder Judicial Federal, es necesario canalizar rigurosamente los recursos para destinarlos a aquellos circuitos en los que por el desequilibrio existente entre los ingresos y egresos de los asuntos, se ha generado un desajuste tal, que es impostergable crear nuevos órganos jurisdiccionales federales.

    Situación que no sucede en el caso de los juzgados de distrito en la materia penal en el estado de Jalisco, pues si bien, su ingreso de asuntos es alto, como sus egresos son similares, han logrado un equilibrio relativo de los mismos. Aunado a ello, los ingresos mensuales procedentes de Puerto Vallarta, Jalisco, y sus seis municipios más cercanos, no son suficientes para crear un juzgado de distrito de la materia penal en esa circunscripción, pues se generaría una diferencia de más de 56.8% de la capacidad de producción mensual de uno de esos órganos jurisdiccionales, ya que teniendo un potencial de egreso mensual de 95 asuntos (69 juicios de amparo y 26 causas penales), en ese mismo lapso, únicamente les ingresaría un promedio de 41 asuntos, de los cuales 24 son juicios de amparo y 17 causas penales, procedentes de esos siete municipios.

    2;- Comunicar lo anterior a los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, respectivamente, Presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Sin otro asunto en particular, me es grato manifestarle mi atenta consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Dip. José Felipe Marcelo Iñiesta (rúbrica), Secretario Técnico.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.


    PERIODICO
    LA CRONICA DE HOY

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Respetable señora diputada:

    Me refiero a su atento oficio DGPL 59-II-0-03993 del pasado 4 de abril, mediante el cual tiene usted la amabilidad de hacerme llegar el punto de acuerdo que el Pleno de la Cámara de Diputados emitió en esa fecha, en el que se exhorta a las Procuradurías General de la República, y del Distrito Federal, así como a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias garanticen los derechos constitucionales de los trabajadores del diario La Crónica de Hoy.

    En este sentido, me permito comunicarle que el pasado 29 de marzo, se recibió la queja a favor de la reportera Airamsol Martínez Paniagua, y el camarógrafo Nicolás Gutiérrez Tavira, quienes al cubrir una nota periodística relacionada con la construcción de un inmueble, fueron detenidos y puestos a disposición de la autoridad ministerial en la delegación Álvaro Obregón, acusados por familiares del diputado Rafael Hernández Nava, de los delitos de allanamiento de morada y lesiones, circunstancia que motivó que un visitador adjunto de este organismo nacional permaneciera en las instalaciones de la agencia del Ministerio Público hasta que los reporteros fueron liberados.

    Por lo antes expuesto y toda vez que los hechos motivo de la queja inciden en la opinión pública nacional, de conformidad con los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 14 de su reglamento interno, este organismo nacional determinó ejercer la facultad de atracción del presente caso para realizar la investigación respectiva, y estar en posibilidad de prevenir la existencia de violación a derechos humanos.

    Lo anterior, originó la apertura del expediente de queja citado al rubro, en el que como parte de su integración, se mantiene comunicación constante con los agraviados y directivos del diario, además de realizar diligencias para la investigación de los hechos, entre las que se encuentran las solicitudes de información que se realizaron ante las autoridades de la delegación Álvaro Obregón, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la visita in situ del inmueble propiedad del diputado Hernández Nava.

    Por otra parte, es conveniente precisar que esta Comisión Nacional, tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2006, cuando integrantes de los grupos ``Bolivarianos'' y ``Pancho Villa'' bloquearon las instalaciones del diario La Crónica de Hoy, por lo que de manera inmediata se estableció comunicación con el señor Pablo Hiriart LeBert, quien señaló haber solicitado la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para informar lo que estaba ocurriendo, sin embargo, al no recibir respuesta y apoyo, solicitó que este organismo nacional remitiera su caso a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que esa instancia realizara la investigación respectiva; en consecuencia, el 22 de marzo del año en curso, se remitió a ese organismo local el expediente 2006/557/5/R.

    Sin otro particular reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2006.--- Dr. José Luis Soberanes Fernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.


    CENTROS DE READAPTACION Y PENITENCIARIAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Estimada Presidenta:

    Me permito hacer referencia al punto de acuerdo que presentó la diputada Gema Isabel Martínez López, mismo que la honorable Cámara de Diputados aprobó en la sesión ordinaria del 23 de marzo del año en curso, en cuya fecha fue notificado a esta Comisión Nacional mediante oficio número DGPL-59-II-O-3763.

    En dicho punto de acuerdo se exhorta a este organismo nacional para que ``se realicen visitas a los centros penitenciarios, del país a fin de detectar la existencia de actos que vulneren las garantías individuales de las reclusas''. Al respecto, sobre las acciones que realiza y ha realizado el ombudsman nacional en favor de las mujeres en reclusión, me permito informar1e lo siguiente:

    I. Programa sobre el Sistema Penitenciario

    Respecto del ejercicio de la atribución sobre la supervisión del ``respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país'', que prevé la fracción XII, del artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la misma se lleva acabo a través del Programa sobre el Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento, a cargo de la Tercera Visitaduría General.

    Para finales de febrero de 2006, el sistema penitenciario nacional registró una población de 10,683 mujeres en reclusión, de las cuales 5,746 son del fuero común y 4,937 del fuero federal. De ese total, 6,099 mujeres son sentenciadas y 4,584 están procesadas.

    Con relación a mujeres que se ubican en una situación de vulnerabilidad por su condición, el sistema penitenciario registra una población de 217 mujeres adultas mayores; 280 que pertenecen a alguna etnia indígena, y 305 internas que padecen trastorno mental.

    Es preciso señalar que en el sistema penitenciario hay 6 centros federales de reclusión para adultos, a saber: los centros federales de readaptación social, número 1 La Palma en Almoloya de Juárez, estado de México; número 2, Puente Grande, Jalisco; número 3, en Matamoros, Tamaulipas; número 4 El Rincón, en Tepic, Nayarit; el centro federal de rehabilitación psicosocial en ciudad Ayala, Morelos, y la colonia penal federal Islas Marías. De estos centros, solamente en la colonia Islas Marías se aloja a mujeres. Para finales de febrero de 2006, dicha colonia penal registró una población de 70 mujeres, 6 del fuero común y 64 del fuero federal.

    En este contexto, con el propósito de verificar el respeto a los derechos humanos de los reclusos, durante los años 2004 y 2005, servidores públicos de este organismo nacional realizaron visitas de supervisión a la totalidad de los centros de reclusión que conforman el sistema penitenciario nacional.

    En razón de lo anterior, me permito acompañar al presente, un resumen de las irregularidades que se detectaron con motivo de las inspecciones a los centros de reclusión, particularmente en lo que se refiere a la situación de las mujeres en prisión (anexo I).

    En el marco del programa sobre el sistema penitenciario, para 2006 esta Comisión nacional, en coordinación con los organismos estatales protectores de los derechos humanos, tiene programado realizar una supervisión penitenciaria nacional, dentro de la cual se incluye verificar el respecto de los derechos fundamentales de las reclusas. Los resultados de dicha supervisión se informarán en su oportunidad al honorable Congreso de la Unión.

    Por otra parte, con el propósito de dar seguimiento puntual a las observaciones que se realicen sobre el sistema penitenciario y conjuntar esfuerzos para verificar el respeto de los derechos fundamentales de las personas en reclusión tomando en consideración que la gran mayoría de los establecimientos penales son administrados por autoridades locales, desde el mes de noviembre de 2005 a la fecha, esta Comisión Nacional ha suscrito convenios de colaboración en materia de supervisión penitenciaria con las comisiones estatales de derechos humanos. Actualmente se tienen suscritos convenios de colaboración con los organismos locales de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nayarit, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.

    II. Programa de Beneficios de Libertad Anticipada

    Programa a través del cual se coordinan esfuerzos institucionales para gestionar y propiciar que se agilice el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, modificaciones o adecuaciones a la pena de prisión de los sentenciados y sentenciadas del fuero federal.

    El propósito es buscar que se brinde una oportunidad para aquellas personas que, reuniendo los requisitos legales para ello, han demostrado en reclusión que son merecedores del beneficio que ofrece la ley para reintegrarse al entorno social y a la vida productiva, antes del cumplimiento total de la pena de prisión que les fue impuesta.

    Desde noviembre de 2001, la CNDH tiene suscrito un convenio de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública federal, a través del cual se permite la gestión y agilización de los trámites para el otorgamiento de beneficios de ley a favor de reclusos y reclusas del fuero federal, que han solicitado el apoyo de la CNDH.

    Como resultado de la gestión directa en los años de 2004 y 2005, se otorgaron para mujeres reclusas 119 beneficios de libertad anticipada, 4 adecuaciones a la pena de prisión, y 3 modificaciones de pena de prisión al ser incompatible con su estado de salud.

    III. Programa de Recomendaciones e Informes Especiales

    En el marco de este programa, esta Comisión nacional ha emitido las siguientes resoluciones a favor de las mujeres en reclusión.

    a) Recomendación 15/2001, del 9 de julio de 2001, dirigida al secretario de Seguridad Pública federal, sobre el caso de violaciones a derechos humanos de las mujeres internas en los centros federales de readaptación social número 1, La Palma, en el estado de México; y número 2, Puente Grande, en el estado de Jalisco. Se recomendó trasladar a las internas de dichos centros, a otros establecimientos de mediana seguridad, en tanto no existieran áreas específicas para mujeres. En la actualidad, se encuentra totalmente cumplida, en virtud de que las 19 internas que se encontraban recluidas en los establecimientos antes mencionados, fueron trasladadas a diversos centros y no se tiene conocimiento de que mujeres se encuentren recluidas en centros federales de máxima seguridad (anexo II).

    b) Recomendación general número 3, del 14 de febrero de 2002, relacionada con las ``mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana'', dirigida a gobernadores de la entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal y secretario de Seguridad Pública federal. Se propuso que se tomaran las medidas para que las mujeres en reclusión reciban un trato respetuoso a su dignidad y condición; que se atiendan sus necesidades de salud, educación y trabajo; que se recluyan en locales totalmente separados de los varones, y que sean vigiladas por personal de custodia femenino (anexo III).

    c) En septiembre de 2004, se emitió el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de reclusión de la República Mexicana, dependientes de gobiernos locales y municipales, dirigido a los secretarios de Seguridad Pública federal, de Gobernación, y de Salud, al procurador general de la República, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a los gobernadores estatales. Se propuso la creación de fuentes de trabajo penitenciario debidamente remuneradas para mujeres y hombres, y se instrumenten programas permanentes de promoción de la salud, de prevención y detección de enfermedades, y que se les brinde atención médica oportuna y eficiente a la población femenil y varonil (anexo IV).

    d) En octubre de 2004, se emitió la recomendación general número 9 dirigida a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, al secretario de Seguridad Pública federal y al secretario de Salud federal. En este documento, se propone a dichos funcionarios que tomen las medidas necesarias para que los internos e internas con enfermedad mental reciban la atención médica y de rehabilitación psicosocial que requieren y que sean reubicados en áreas adecuadas para su tratamiento; también se sugiere que se propongan las reformas legales pertinentes para beneficio de este grupo vulnerable de la población (anexo V).

    e) En enero de 2006 se emitió la recomendación general número 11, dirigida al secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal y a los titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas de todo el país, a fin de que se regule con mayor eficacia el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a favor de internos e internas que cumplen condenas por delitos del orden federal (anexo VI).

    IV. Programa de Divulgación de los Derechos Humanos

    En el marco de este programa, se ha promovido la cultura de derechos humanos de las personas privadas de su libertad, por lo en los centros de reclusión e internamiento, se han distribuido los siguientes trípticos: Guía para obtener beneficios de libertad anticipada, derechos humanos de los reclusos y derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad (anexo VII).

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    México, DF, a 5 de abril de 2006.--- Dr. José Luis Soberanes Fernández (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.


    ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Instituto Federal Electoral.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número D.G.P.L 59-II-0-3875 de fecha 28 de marzo de 2006, a través del cual se informa a este Instituto Federal Electoral el contenido del punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la sesión celebrada en la misma fecha, el cual, en lo que interesa, a la letra establece:

    ``Único: Se exhorta al Instituto Federal Electoral, y a la Contraloría General del Distrito Federal, a llevar a cabo las investigaciones necesarias en torno al abierto proselitismo a favor del candidato López Obrador que desde el dispensario médico del centro de convivencia Arenal de la delegación Venustiano Carranza del Distrito Federal, se realiza, y de ser el caso, iniciar las denuncias penales en contra de los responsables''.

    Al respecto, me permito informarle que en relación a los hechos atribuidos al Partido de la Revolución Democrática, integrante de la Coalición ``Por el Bien de Todos'', relativos al posible proselitismo a favor del candidato Andrés Manuel López Obrador que se realiza desde el dispensario médico del centro de convivencia Arenal de la delegación Venustiano Carranza, en el Distrito Federal, esta autoridad se encuentra sustanciando actualmente los procedimientos administrativos sancionadores identificados bajo los números de expediente JGE/QAPM/CG/081/2006 y JGE/ QPAN/JL/DF/098/2006, en los cuales se están realizando las investigaciones respectivas para el esclarecimiento de los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de abril de 2006.--- Dr. Luis Carlos Ugalde (rúbrica), consejero Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.


    PERIODICO
    LA CRONICA DE HOY

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    Diputada Marcela Gonzáles Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva del Poder Legislativo Federal de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del procurador general de Justicia del Distrito Federal, maestro Bernardo Bátiz Vázquez, acuso de recibo su oficio D.F.P.L. 59-II-0-3992, de fecha 4 de abril del año en curso, por medio del cual informa que se aprobó el punto de acuerdo: ``Único.- Se exhorta, de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que, en el ámbito de sus competencias den seguimiento y garanticen los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy.

    Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que se inició una averiguación previa en contra de dos reporteros del periódico La Crónica, por el delito de allanamiento y lesiones, siendo éste un delito que se persigue por querella, la ofendida otorgó el más amplio perdón ante el Ministerio Público en declaración ministerial. Ambos reporteros manifestaron su conformidad con el perdón que les fue otorgado.

    Los dos reporteros del periódico La Crónica de Hoy fueron presentados ante el Ministerio Público por conducto de la Policía Preventiva y a solicitud expresa de la parte ofendida.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 7 de abril de 2006.--- Lic. Virginia C. Díaz Anaya (rúbrica), secretaria particular del C. Procurador.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, sustituya al diputado con licencia José Erandi Bermúdez Méndez, en la Secretaría de la Comisión de Juventud y Deporte.

    Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que el diputado José Lamberto Díaz Nieblas, sustituya a la diputada Sonia Rincón Chanona, en la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Social.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el cambio.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que el diputado Marco Antonio García Ayala cause baja como integrante en la Comisión de Seguridad Social.

  • Que el diputado Marco Antonio García Ayala sustituya al diputado Roberto Vega y Galina como secretario de la Comisión de Seguridad Social.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada María del Rosario Vargas Chávez sustituya al diputado con licencia José Julio González Garza como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana.

  • Que la diputada María del Rosario Vargas Chávez sustituya al diputado con licencia José Julio González Garza como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Que la diputada Gabriela Miranda Campero López sustituya al diputado con licencia Alfonso Moreno Morán como integrante en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Que la diputada Gabriela Miranda Campero López sustituya al diputado con licencia Alfonso Moreno Morán como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Que la diputada Gabriela Miranda Campero López sustituya al diputado con licencia Alfonso Moreno Morán como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de trabajadores mexicanos braceros.

  • Que la diputada Dafne Estela Torres Quintero sustituya al diputado con licencia Salvador Márquez Lozornio como integrante de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

  • Que la diputada Dafne Estela Torres Quintero sustituta al diputado con licencia Salvador Márquez Lozornio como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Que la diputada Dafne Estela Torres Quintero cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Que el diputado Rolando García Alonso sustituya al diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio:

  • Que la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos cause alta como integrante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que el diputado Daniel Arévalo Gallegos cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Costa Rica.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone que la H. Cámara de Diputados solicite a la Auditoría Superior de la Federación una auditoría en términos del párrafo tercero, fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de señalar el estado que guarda el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera y se requiera al secretario de la Función Pública para que proporcione la información correspondiente a la evaluación para certificar las capacidades profesionales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal centralizada

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación una auditoría en términos del párrafo tercero, fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de señalar el estado que guarda el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera y se requiera al secretario de la Función Pública para que proporcione la información correspondiente a la evaluación para certificar las capacidades profesionales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal centralizada.

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a suspender el procedimiento de certificación de capacidades de los servidores públicos de la administración pública, en tanto no se cumpla con el punto anterior.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    ComisiOn Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone a la H. Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias hasta el 31 de agosto de 2006

    Considerandos1.- Que el 18 de marzo de 2004, el Pleno de esta soberanía aprobó la creación de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, cuyos trabajos concluirían el 30 de abril de 2006.

    2.- Que en su reunión de trabajo del 6 de abril de 2006, la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias acordó solicitar a la Junta de Coordinación Política la prórroga de vigencia hasta el fin de la LIX Legislatura.

    3.- Que en sesión del 17 de abril del presente año, este órgano de gobierno consideró la importancia de ampliar la vigencia de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, hasta el 31 de agosto de 2006.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    Acuerdo

    Primero: La vigencia de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias se amplía hasta el 31 de agosto de 2006.

    Segundo: La Comisión deberá presentar el informe de los trabajos realizados el 31 de julio de 2006.

    Tercero: La Comisión deberá presentar la comprobación de gasto antes del 31 de julio de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta alguna ciudadana o algún ciudadano diputado por registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Quien no lo haya hecho hasta el momento tiene 15 minutos para hacerlo mediante cédula.


    COMISION DE INVESTIGACION SOBRE el Instituto para la ProtecciOn al Ahorro Bancario

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hasta el 31 de julio de 2006

    Considerandos1.- Que el 18 de marzo de 2004, el Pleno de esta soberanía aprobó la creación de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), cuyos trabajos concluirán el 30 de abril de 2006.

    2.- Que el 4 de abril de 2006, la Comisión de Investigación a que se refiere el numeral anterior acordó solicitar a la Junta de Coordinación Política la ampliación de su vigencia hasta el fin de la LIX Legislatura.

    3.- Que en sesión del 17 de abril del presente año este órgano de gobierno consideró la importancia de ampliar la vigencia de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), hasta el 31 de julio de 2006.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: La vigencia de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), se amplía hasta el 31 de julio de 2006.

    Segundo: La Comisión de Investigación deberá presentar los resultados de su investigación a la Junta de Coordinación Política, a más tardar 30 días después de haber concluido su vigencia.

    Tercero: La Comisión de Investigación deberá presentar la comprobación de gastos antes del 31 de julio de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    ComitE de ComunicaciOn Social

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta Coordinación Política, por el que se propone a esta soberanía la ampliación de vigencia del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados hasta el 31 de agosto de 2006

    Considerandos1.- Que el 18 de marzo de 2004, el Pleno de esta soberanía aprobó la creación del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, cuyos trabajos concluirían el 30 de abril de 2006.

    2.- Que en su reunión de trabajo del 17 de marzo de 2006, el Comité acordó solicitar a la Junta de Coordinación Política la ampliación de vigencia del mismo, hasta el fin de la LIX Legislatura.

    3.- Que en sesión del 17 de abril del presente año, este órgano de gobierno consideró la importancia de ampliar la vigencia del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, hasta el 31 de agosto de 2006.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- La vigencia del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se amplía hasta el 31 de agosto de 2006.

    Segundo.- El Comité deberá presentar el informe de los trabajos realizados el 31 de julio de 2006.

    Tercero.- El Comité deberá presentar la comprobación de gastos, antes del 31 de julio de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a esta Asamblea si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en marzo de 2006.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Lic. José Guzmán Montalvo (rúbrica), administrador general de Aduanas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Economía.


    ESTADO DE MICHOACAN

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L.59-II-0-3212, signado el 14 de febrero próximo pasado por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número EOO.SII.-089, suscrito el 20 del mes en curso por el ingeniero Juan R. Elvira Quesada, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo al derrame de combustóleo en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, ocurrido el 27 de enero de 2006.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    Me refiero a sus atentos oficios números SEL/300/1023/06 y 1024/06, ambos de fecha 15 de febrero de 2006, recibidos en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial los días 3 y 1 de marzo del año en curso, respectivamente, por los que tuvo a bien informar al ingeniero José Luis Luege Tamargo, secretario del ramo y al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, que las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, comunicaron al licenciado Carlos María Abascal Carranza, secretario de Gobernación, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 14 de febrero de 2006, que a la letra dice: ``Primero.- Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que verifique el debido cumplimiento de la normatividad ambiental por Pemex y demás empresas involucradas en relación al derrame de combustóleo del 27 de enero en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán. Asimismo, para que la Semarnat coordine que se instrumenten medidas correctivas con relación al grave deterioro ambiental de la zona, así como las acciones encaminadas a reparar los perjuicios causados y a aportar los recursos necesarios para subsanar el quebranto económico causado a los pescadores del puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán. Segundo.- Se integre un grupo de trabajo con diputadas y diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión de Pesca de esta H. Cámara de Diputados para visitar la zona afectada con el objeto de conocer directamente los daños causados y los mecanismos de solución a la problemática referida''.

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, por lo que se refiere al primer punto, le informo lo siguiente:

    El 25 de enero de 2006, durante la descarga de combustóleo del Buque Tolteca (operado por la empresa Corporación del Balsas, SA de CV) a tanques de almacenamiento de la compañía Cal de Balsas, SA de CV, se suscitó un derrame de aproximadamente 15 metros cúbicos del hidrocarburo, todo ello ocurrido en el tramo tres del muelle de metales y minerales del puerto industrial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por la supuesta falla de una válvula de 2'' de diámetro.

    De acuerdo a los procedimientos de seguridad implementados por la empresa Corporación del Balsas, SA de CV; y con el apoyo de la Terminal de Almacenamiento y Distribución, Pemex, Lázaro Cárdenas (TAD), se colocaron dos barreras de contención de hidrocarburos, conteniendo con ello gran cantidad del combustible que alcanzó el canal suroeste del recinto portuario. Además, se utilizó manta absorbente, lirio acuático, dos sistemas o dispositivos de absorción y bombeo de combustible ``Skin-Pac'', accionado por bombas neumáticas, agua jabonosa para la dispersión de iridiscencia aplicada en forma de rocío con bombeo en carro de bomberos, una pipa de 43,000 litros de capacidad, dos tanques de 10,000 litros, tambores metálicos de 200 litros, tres góndolas de 3 metros cúbicos, retroexcavadoras de oruga, cargador frontal, compresora, tres lanchas y un carro de bomberos.

    Cabe señalar, que la empresa Corporación del Balsas, SA de CV, contó con el apoyo de: la VI zona naval militar de Lázaro Cárdenas; de la TAD; de la empresa Mettal Stell Lázaro Cárdenas, SA de CV; de la Administración Portuaria de Lázaro Cárdenas, SA de CV; y de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, SA de CV.

    Por otra parte, no omito mencionarle que en atención al derrame del hidrocarburo, esta. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de su delegación en el estado de Michoacán, durante los días 26 y 27 de enero del 2006, realizó una visita de inspección en la cual se observó que se habían recuperado aproximadamente 50,000 litros de combustóleo-agua, 15 tambores metálicos con lirio acuático impregnado y 8 tambores de combustóleo.

    No obstante lo anterior, esta Procuraduría, dentro del procedimiento administrativo instaurado en contra de la empresa responsable, ordenó diversas medidas de seguridad y de urgente aplicación, consistentes principalmente en: la recolección total del combustóleo derramado en el agua y captado en los márgenes del canal; el manejo adecuado de los residuos peligrosos generados con motivo del derrame; y la presentación de un estudio de evaluación de daños y un informe en el que se indique la fecha de inicio de los trabajos relacionados con la restauración del daño, en apego a la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003. Estas medidas fueron verificadas el 7 de marzo del año en curso, observándose a esa fecha un cumplimiento parcial, por lo que en su oportunidad se emitirá la resolución correspondiente, con la sanción que en derecho proceda.

    No omito mencionarle, que con fecha 3 de febrero de 2006, se presentó una denuncia penal por el derrame a que se ha hecho referencia.

    Por lo que respecta al segundo punto, le comunico que esta Procuraduría está al pendiente del desahogo de la visita que pretende desarrollar el grupo de trabajo con diputadas y diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Comisión de Pesca de la H. Cámara de Diputados. En este sentido, es oportuno mencionar la posibilidad de que participen algunas instituciones que conforman el Comité del plan local de contingencias para prevenir y controlar derrame de hidrocarburos del puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, quienes tuvieron destacada intervención durante la atención de la contingencia.

    Finalmente, le informo que el expediente abierto por esta Procuraduría se considera clasificado como reservado en términos del artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que el procedimiento no ha causado estado.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 20 de marzo de 2006.--- Ing. Juan R. Elvira Quesada (rúbrica), subprocurador de Inspección Industrial.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Lic. Carlos Abascal Carranza, secretario de Gobernación.--- Presente.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

    ``Primero.- Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que verifique el debido cumplimiento de la normatividad ambiental por Pemex y demás empresas involucradas en relación al derrame de combustóleo del 27 de enero en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

    Asimismo para que la Semarnat coordine que se instrumenten medidas correctivas con relación al grave deterioro ambiental de la zona, así como las acciones encaminadas a reparar los perjuicios causados y a aportar los recursos necesarios para subsanar el quebranto económico causado a los pescadores del puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán. Segundo.- Se integre un grupo de trabajo con diputadas y diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Comisión de Pesca de esta H. Cámara de Diputados para visitar la zona afectada con el objeto de conocer directamente los daños causados y los mecanismos de solución a la problemática referida''.

    Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 14 de febrero de 2006.--- Dip. Marcela González Salas P. (rúbrica), Presidenta.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.


    ESTADO DE MEXICO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2276, signado el 23 de febrero próximo pasado, por las diputadas Marcela González Salas Petricioli y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DGG/MAR.710/ 002327, suscrito el 28 de marzo último por el José Ernesto Navarro Reynoso, director general de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la problemática ambiental del predio de Cromatos de México.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 5 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio número SEL/300/1303/06 de fecha 24 de febrero del presente, mediante el cual informa que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ha comunicado al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el punto de acuerdo, aprobado en sesión del 23 de febrero próximo pasado. En respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, esta dependencia hace de su conocimiento lo siguiente:

    Primero. Se exhorta a la Semarnat, dar cumplimiento a las cuatro fases acordadas por la mesa de coordinación, para la solución de la problemática ambiental del predio de Cromatos de México y evite confinar y tratar los residuos in situ. Asimismo, se recomienda tome en cuenta las opiniones de los científicos de la UNAM y del Colegio de Ingenieros Geólogos de México, quienes han llevado las investigaciones confiables y profesionales acerca de este tema.

    La mesa de coordinación para la solución de la problemática ambiental del predio Cromatos de México estableció un plan de remediación que contempla actualmente cuatro etapas, las cuales reestructuró de la siguiente manera:

    Etapa I. Protección y salvaguarda del terreno.

    Etapa II. Establecimiento de oficina de coordinación y supervisión de las obras; asistencia técnica y coordinación de los estudios; revisión de datos existentes y estudios preliminares del suelo, análisis de riesgo.

    Etapa III. Actualización de la caracterización; elaboración de propuestas viables de financiamiento para la remediación; selección de tecnologías y determinación de costos de remediación; definición y consenso de la propuesta de remediación; construcción de almacén temporal de residuos de demolición y carpas para protección de polvos; limpieza del terreno ``A''; demolición y trituración de material del terreno ``B''.

    Etapa IV. Remediación de Cromatos de México, tratamiento de residuos con cromo y residuos de demolición.

    Entre 2003 y 2005 se han ejecutado las etapas I-II quedando pendiente el análisis de riesgo, y se iniciaron actividades de la etapa III. Como parte de la etapa III durante el presente mes de marzo se realizan los trabajos de ingeniería civil para un estudio geotécnico necesario para finalizar el estudio de viabilidad técnico-financiera que se desarrolla en el marco del convenio entre el gobierno de Baviera y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Dichos trabajos de ingeniería civil fueron adjudicados conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Asimismo, se están preparando los términos técnicos para la limpieza del terreno ``A'' y la demolición de la ruina de la fábrica del terreno ``B'' para realizar la licitación de los trabajos correspondientes.

    Sólo hasta tener los resultados definitivos del estudio de viabilidad técnico-financiera podrá definirse qué alternativa de remediación del sitio será viable tanto técnica como económicamente para ser aplicada. Asimismo, los resultados de este estudio de viabilidad se utilizarán para el avaluó inmobiliario del predio, el cual es condición para ejecutar el procedimiento de expropiación del mismo. La resolución de este problema sobre la propiedad del predio es esencial para la ejecución de la última etapa el plan de remediación.

    Para este estudio de viabilidad se consideró toda la información generada por la UNAM y demás instituciones nacionales, la cual fue recopilada y sistematizada en un estudio histórico del caso. Asimismo, será considerada en el análisis y evaluación de la mejor alternativa de remediación.

    Segundo. Con base en el programa ambiental específico determinado para el sitio contaminado por la empresa Cromatos de México, se solicita a la Semarnat presente el proyecto financiero previsto para la extracción, estabilización y remediación del suelo y subsuelo.

    Se tiene previsto que el informe del estudio de viabilidad técnico-financiera que realiza la empresa alemana Rietzler & Heidrich GmbH en el marco del convenio del gobierno de Baviera y la Semarnat, una vez terminado sea presentado a la mesa de coordinación en mayo del presente año.

    Tercero.- Se solicita a la Semarnat se instrumente un programa nacional integral de gestión de materias y residuos peligrosos para las principales zonas metropolitanas del país, que incluya:

    a) Un sistema de información y registro actualizado y detallado de las empresas potencialmente riesgosas que utilizan materiales peligrosos, los generadores de residuos peligrosos y los sitios contaminados y remediados,

    b) La mecánica de coordinación intergubernamental y de participación corresponsable con los gobiernos locales y municipales, y

    c) La estrategia financiera nacional respecto de atención a la problemática de la contaminación causada por materiales peligrosos.

    En materia de actividades altamente riesgosas:

    a) En lo referente al sistema de información y registro actualizado y detallado de las empresas potencialmente riesgosas que utilizan materiales peligrosos, se está trabajando en un sistema electrónico para el registro de las empresas generadoras de residuos peligrosos; así como las que realizan actividades altamente riesgosas por el manejo de materiales peligrosos y que han ingresado sus estudios de riesgo ambiental y el Programa para la Prevención de Accidentes ante esta Secretaría; conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),

    b) En lo que respecta a la mecánica de coordinación intergubernamental y de participación corresponsable con los gobiernos locales y municipales; al respecto le informo que mediante los oficios de observaciones y recomendaciones al estudio de riesgo ambiental que emite esta Secretaría, se le señala a la empresa que deberá presentar ante las autoridades locales (estatales y/o municipales de Protección Civil), un resumen ejecutivo del estudio de riesgo ambiental presentado con la memoria técnica, donde se muestren las áreas potenciales de afectación que fueron determinadas en el mismo por el manejo de materiales peligrosos en sus instalaciones a fin de que dichas autoridades incorporen estas zonas dentro de los planes de contingencia y asistencia a la población en caso de accidentes mayores.

    Asimismo, en lo referente a los programas para la prevención de accidentes, una vez obtenida la resolución por pare de la Secretaría; éste deberá actualizarse e instrumentarse permanentemente, además de ser inscrito dicho programa en el Sistema Nacional de Protección Civil.

    En materia de residuos peligrosos:

    Para dar cumplimiento al mandato de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en su artículo 25.- ``La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta ley, con el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos y demás disposiciones aplicables.'' La Semarnat a través de las diferentes subsecretarías y áreas que la conforman entre ellas la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) ha desarrollado y considerado las siguientes actividades para instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Desarrollo del inventario de residuos peligrosos

    Dentro de los sistemas de información con que cuenta la Semarnat en la DGGIMAR se captura desde 2003, el trámite denominado ``aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos en su modalidad A'', preferentemente de los generadores ubicados en la Zona Metropolitana del Valle de México y de las delegaciones federales de la Secretaría que remitieron copia a oficinas centrales y en ocasiones originales de los avisos de inscripción.

    A partir de 2004 cada delegación de la Semarnat federal se hace cargo de la información derivada de los avisos de inscripción de los generadores ubicados en la entidad federativa y elaboran un resumen mensual que deben enviar a las oficinas centrales de la Secretaría a fin de elaborar el inventario de residuos peligrosos.

    Cabe señalar que la figura de inventario formalmente surge con la LGPGIR de acuerdo a los artículos 1, fracción IV, 3, fracción XIV, 15, 37, 39, definiéndolo como ``base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento''. En ese sentido, los sistemas de información con que cuenta la DGGIMAR como el Padrón de Registro de Generadores de Residuos Peligrosos y el Sistema de Rastreo de Residuos Peligrosos (Sirrep) en el que este último, registra la generación de residuos peligrosos generados por la industria maquiladora, ambos están tendientes a integrar un inventario de residuos peligrosos.

    Es importante señalar que a partir de 2005, la dirección general en comento, ha estado trabajando en coordinación con la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones de Semarnat en la sistematización del aviso de inscripción atendiendo a uno de los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2000 de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental a la que se encuentra adscrita, que tiene como finalidad consolidar la información en una base de datos que facilite la conformación del Inventario Nacional de Residuos y Materiales Peligrosos.

    Clasificación de generadores de residuos peligrosos

    Por otra parte, los sistemas de información con el que cuenta la DGGIMAR, para dar cumplimiento a la clasificación de generadores de residuos peligrosos, en micro, pequeño y gran generador, establecido en la LGPGIR, ha propuesto en el proyecto de reglamento de esta ley, los mecanismos para llevar acabo dicha clasificación, la cual se basará en los trámites de avisos de alta como generadores de residuos peligrosos. Asimismo, cabe señalar que el reglamento de la LGEEPA en materia de registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, establece en su artículo 9° la obligación de los generadores de presentar a través de la Cédula de Operación Anual, el informe anual del manejo de sus residuos peligrosos por lo que mediante este instrumento se podrá identificar también las cantidades de generación para determinar su clasificación como micro, pequeño o gran generador de residuos.

    Elaboración del diagnóstico básico para la gestión integral de residuos

    Durante los años 2005 y 2006 la Semarnat, se ha propuesto desarrollar el estudio del diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos (residuos sólidos urbanos, especiales y peligrosos), quedando como responsable la DGGIMAR la de recopilar la información disponible en materia de residuos peligrosos que obra en poder de los archivos de la Semarnat contenida en los avisos, de inscripción de los generadores de residuos peligrosos, reportes semestrales, y la infraestructura autorizada para el manejo de residuos peligrosos, para integrarla en una base de datos electrónica desarrollada de acuerdo a una metodología adecuada a la necesidades actuales de la Semarnat, de manera que permita sistematizar y validar la información para futuro seguimiento y control con la finalidad que se establezca como una base informática para conformar los proyectos e instrumentos en desarrollo actual como son: el Inventario Nacional de Residuos Peligrosos, la Cédula de Operación Anual en Materia de Residuos Peligrosos, el Sistema de Rastreo de Residuos Peligrosos y el Sistema Nacional de Indicadores en Materia de Residuos Peligrosos. El diagnóstico básico tiene como finalidad integrar información confiable sobre la cantidad y composición de los residuos peligrosos, así como la infraestructura autorizada para su manejo por entidad federativa, a partir de la información disponible en las delegaciones federales de la Semarnat y oficinas centrales para sistematizarla y validarla según los recursos disponibles en la Secretaría.

    A continuación se presentan las actividades de gestión identificadas como áreas de oportunidad, que pueden ser desarrollados en coordinación con otras secretarías de Estado y con las autoridades estatales y municipales.

  • Desarrollo y evaluación de la aplicación de los planes de manejo de las corrientes enunciadas en el artículo 31 de la LGPGIR (Semarnat, Ssa, Sener, Sagarpa, CFE, Pemex, gobiernos municipales y estatales).

  • Desarrollo de convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindar asistencia técnica para ello (Semarnat, Gobiernos estatales y municipales).

  • Conclusión del diagnóstico básico para la gestión integral de residuos (Semarnat, gobierno estatal y municipal).

  • Promoción de obras de infraestructura para la disposición final de residuos peligrosos. (Semarnat, SG, Ssa, Sener, Sedesol, gobiernos municipales y estatales).

  • Promoción de la gestión integral del transporte de residuos peligrosos. (Semarnat, SCT).

  • Actualización del Inventario Nacional de Residuos Peligrosos. (Semarnat, Sener, gobiernos municipales y estatales).

  • Actualización del padrón de generadores de residuos peligrosos. (Semarnat, gobiernos estatales y municipales).

  • Realizar foros para la divulgación de la legislación en materia de residuos peligrosos. (Semarnat, dependencias gubernamentales, gobiernos estatales y municipales).

    Por último, cabe señalar que los recursos necesarios para el financiamiento de las actividades indicadas, así como para la instrumentación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se pedirán a través de las áreas de planeación y presupuesto de la Semarnat, por lo que la formulación y ejecución de dicho programa estará condicionado a la oportunidad y suficiencia en la que se tengan los mismos.

    En materia de sitios contaminados:

    En el marco de la cooperación bilateral México-Alemania se realizan trabajos con la Agencia de Cooperación Técnica Alemana para la implantación del Sistema Informático de Sitios Contaminados (SISCO) que tiene como objetivo clasificar y priorizar los sitios contaminados para su atención. El Sistema se ha desarrollado en forma de proyecto piloto y se contempla introducirlo como estándar de la Semarnat. Los requisitos para la implantación del sistema en los estados son: establecer acuerdos entre la Semarnat, delegaciones federales de la Semarnat y de la Procuraduría Federal para la Protección al Ambiente así como con el sector ambiental del gobierno estatal.

    A partir del 2003 se inició con el desarrollo del SISCO. En el año 2004 se celebraron acuerdos con el gobierno de San Luis Potosí y el Gobierno del Distrito Federal para establecer el SISCO como proyecto piloto y en 2005 se efectuó el levantamiento de datos de sitios contaminados. Para continuar con el desarrollo del SISCO se efectuaron talleres de planeación en diciembre 2005 entre la GTZ y la Semarnat para establecer a nivel operativo los pasos a seguir para asignar recursos y personal a las actividades del sistema. Las tareas principales de la nueva fase del SISCO son:

    1. Con base a las experiencias recabadas establecer las mejoras necesarias al sistema e implementarlas.

    2. Dotar al sistema de conectividad con sistemas de información geográficos para poder visualizar la información en mapas digitalizados.

    3. Establecer un método de operación bajo el nuevo marco regulativo de la LGPGIR y su reglamento.

    4. Entablar conversaciones con otras entidades federativas para la aplicación del sistema.

    5. Establecer listas priorizadas por estado en el cual se aplique el sistema.

    Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la remediación de sitios contaminados por materiales peligrosos y residuos peligrosos se ha establecido en los últimos seis años la siguiente estrategia:

    a) Para los sitios contaminados con responsable, por situaciones de emergencias ambientales y para pasivos ambientales:

    Se aplica el principio de ``el que contamina paga'' en seguimiento de las disposiciones de la LGEPA, Título Cuarto, Capítulo IV y las disposiciones de la LGPGIR, Título Quinto, Capítulo Quinto.

    En estos casos los responsables de la contaminación cubren los costos por los estudios necesarios para caracterizar la contaminación y los costos por efectuar las acciones necesarias de remediación para reestablecer el equilibrio ecológico y garantizar la protección de la salud humana y los recursos naturales.

    Para el gobierno federal derivan costos que resultan de los procedimientos administrativos de evaluación de los programas de remediación y la verificación de muestreos del sitio. Estos procedimientos están detallados en el proyecto de reglamento de la LGPGIR y deberán ser aprobados por Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

    En el caso particular de pasivos ambientales con responsable se aplica la estrategia anterior o la estrategia de la reutilización (reciclamiento) del sitio con base en un plan de reintegración al desarrollo urbano-regional y con base a estudios de riesgo ambiental con el fin de reducir los costos de la remediación.

    De esta manera se pueden obtener recursos o una recuperación de inversiones a través de las contribuciones de los particulares que se comprometen a utilizar los sitios una vez ya remediados. Esta estrategia fue aplicada exitosamente en sitios como los ex-talleres de Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación) en Aguascalientes.

    b) Para los sitios contaminados por pasivos ambientales sin responsable de la contaminación ambiental (pasivos ambientales abandonados):

    La estrategia que se aplica en seguimiento de las disposiciones de la LGPGIR, Título Quinto, Capítulo Quinto es que el gobierno federal cubre los costos derivados de todas las etapas de la gestión con base en acuerdos entre la federación, los estados y/o municipios en donde se encuentran dichos pasivos ambientales.

    Las etapas de gestión para la atención de estos sitios son:

  • Evaluación del sitio y registro en el SISCO.

  • Definición de sitios prioritarios a remediar.

  • Aprobación de acuerdos interinstitucionales, Semarnat, estados, municipios y otras instituciones nacionales y/o internacionales.

  • Protección y salvaguarda del terreno.

  • Elaboración de términos de referencia y licitaciones.

  • Caracterización del sitio.

  • Estudio de riesgo ambiental.

  • Propuesta de remediación mas viable tanto técnica como económicamente.

  • Remediación.

    Los recursos para efectuar dichos trabajos de gestión son actualmente muy limitados y sólo se aplican para aquellos sitios considerados como metas prioritarias presidenciales como es el caso del sitio Cromatos de México.

    Para cubrir los costos de la remediación del resto de los pasivos ambientales existentes en el país a través de la figura de la declaratoria de remediación señalada en el artículo 23 de la LGPGIR o a través de un acuerdo de los tres niveles de gobierno, se requieren recursos adicionales que actualmente no están a disposición de Semarnat, como es el caso de Cromatos de México. Por ello es necesario que la Comisión de Presupuesto del H. Congreso de la Unión prevea una partida presupuestal y la creación de un fondo para dicho fin.

    En los casos de sitios contaminados por pasivos ambientales abandonados no existe un responsable de la contaminación a quien exigir cubrir los costos de la remediación. En estos casos el Ejecutivo federal a través de la Semarnat debe cubrir los costos de la gestión y la remediación de dichos sitios, lo cual sobrepasa en casi todos los casos el valor inmobiliario comercial de dichos predios.

    La gestión técnica, jurídica y administrativa necesaria para llevar un pasivo ambiental abandonado a una remediación es en muchos casos altamente compleja, costosa y considera entre otros los siguientes aspectos y tareas, tomando como ejemplo el caso Cromatos de México:

  • Resolver la situación jurídica con respecto a la propiedad de dichos sitios.

  • Tomar acuerdos entre los tres niveles de gobierno para establecer responsabilidades por las tareas a realizar, por el destino de los predios remediados (su responsable) y su uso futuro.

  • Realizar estudios técnicos para determinar el tipo, extensión y volumen de la contaminación y en la mayoría de los casos se deben realizar estudios para determinar el riesgo ambiental (riesgo a la salud y al medio ambiente) que se derivan de la contaminación.

  • Realizar estudios de viabilidad económica y técnica para determinar la alternativa de remediación con menores costos y que sea realizable en el país y que garantice la protección a la salud y medio ambiente.

  • Supervisar licitaciones, contrataciones y obras.

  • Verificar los resultados de dichos trabajos.

    Para resolver los problemas técnicos derivados de la gestión se han realizado en algunos casos, como en Cromatos de México, acuerdos internacionales para conseguir financiamiento o que representan una transferencia de conocimientos de instituciones o empresas a las instituciones mexicanas.

    Como parte de la estrategia financiera nacional para la atención a la problemática causada por sitios contaminados también está la concertación de acuerdos con universidades con el fin de contar con expertos a los menores costos posibles y para la realización de pruebas de viabilidad técnica en remediación de suelos.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 28 de marzo de 2006.--- José Ernesto Navarro Reynoso (rúbrica), director general de Restauración de Sitios Contaminados.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.


    ALCOHOLISMO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-2191, signado el 6 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 1167, suscrito el 22 de febrero del año en curso por el licenciado José Luis Espinosa Díaz, secretario particular del secretario de Gobernación del estado de Puebla, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias estatales, a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realicen con absoluto respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario.»

    «Escudo.--- Secretaría de Gobernación.

    C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    Por acuerdo del licenciado Javier López Zavala, secretario de Gobernación y en seguimiento a su oficio número SEL/300/7269/05 de fecha 12 de diciembre del año próximo pasado, me permito remitir a usted fotocopia del similar número 5013/S.O./173/06 de fecha 13 de febrero del presente año, suscrito por la licenciada Rebeca Lavalle García, jefa de la Unidad de Seguimiento Operacional de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por medio del cual informa que en esta entidad se llevan a cabo las actividades de prevención, tratamiento y control de las adicciones con estricto apego a la norma NOM-028-SSA2-1999, a través de la supervisión y asesoría del Consejo Estatal contra Adicciones.

    Sin otro particular, le reitero mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Heroica Puebla de Zaragoza, a 22 de febrero de 2006.--- Lic. José Luis Espinosa Díaz (rúbrica), secretario particular del secretario de Gobernación.»

    «Escudo.--- Secretaría de Gobernación.

    Licenciado José Luis Espinosa Díaz, secretario particular del secretario de Gobernación.

    En atención a su oficio con número de referencia 0184 de fecha 11 de enero del año en curso, mediante el cual remite la petición del C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación federal, mediante el cual solicita se vigile el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención; el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realice con absoluto respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas; le informo que el director de Atención a la Salud de este organismo informó que en nuestra entidad federativa se llevan a cabo las actividades de prevención tratamiento y control de las adicciones con estricto apego a la norma NOM-028-SSA2-1999 a través de la supervisión y asesoría del Consejo Estatal Contra Adicciones (CECAP). Además de lo anterior estamos incorporando como línea de trabajo el punto de acuerdo establecido en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Puebla, Pue., a 13 de febrero de 2006.--- Lic. Rebeca Lavalle García (rúbrica), jefa de la Unidad de Seguimiento Operacional.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.


    ESTADO DE TAMAULIPAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3178, signado el 9 de febrero último, por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número SSP/SP/061/2006 suscrito el 31 de marzo del año en curso, por el licenciado Fernando Castillo Tapia, secretario particular del secretario de Seguridad Pública, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a garantizar la seguridad y tranquilidad de los habitantes de Nuevo Laredo ante el embate del crimen organizado; así como de los trabajadores del periódico El Mañana de la citada ciudad.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Estimado subsecretario Meade:

    Por instrucciones del licenciado Eduardo Medina-Mora I., secretario de Seguridad Pública, y en relación a su oficio, número SEL/300/812/06, mediante el cual las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, comunican el punto de acuerdo en el que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes de Nuevo Laredo, Tamaulipas y que se investiguen los hechos del día 6 de febrero en contra del periódico El Mañana.

    Al respecto informo a usted que la función primordial y de interés público de esta institución, contemplada en el artículo 4 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, reside en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de los delitos y de las faltas administrativas previstas en las leyes federales, así como preservar las libertades y garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en todo el territorio nacional, en los espacios de carácter federal.

    En esa tesitura, la Secretaría de Seguridad Pública instruyó oportunamente a la Policía Federal Preventiva la remisión de la fuerza policial a esa entidad federativa, realizando desde entonces en forma cotidiana y permanente diversos operativos con objeto de proporcionar el servicio de seguridad, resguardo, vigilancia y revisión correspondientes.

    Aunado a lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el acuerdo 06/XX/06 denominado ``Acuerdo nacional para un México seguro: en 2006 la seguridad es máxima prioridad'', donde se contemplan entre otras acciones la programación y ejecución de operativos conjuntos de combate a la delincuencia, con la participación de fuerzas de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de prevenir y combatir el fenómeno delictivo y las causas que lo generan.

    En lo que respecta a las acciones de investigación requeridas, corresponden ser ejercidas por las instituciones policiales y autoridades de procuración de justicia estatales en sus respectivas jurisdicciones, no obstante se les ha brindado el apoyo y colaboración interinstitucional correspondientes cuando éstos se han requerido en su oportunidad.

    Sin otro particular, le reitero la más alta y distinguida de mis consideraciones.

    Atentamente.

    ``Por un México mejor, por un México más seguro.''

    México, DF, a 31 de marzo de 2006.--- Lic. Fernando Castillo Tapia (rúbrica), secretario particular del C. Secretario.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.


    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2842, signado el 13 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DGJ/189/06 538/06, suscrito el 7 de febrero del año en curso por el maestro Gerardo Octavio Salís Gómez, secretario general de Gobierno del estado de Jalisco, así como los anexos que en el mismo se citan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, así como a los distintos niveles de gobierno, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Ejecutivo.--- Secretaría General de Gobierno.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Reciba un cordial saludo y en atención a su oficio número SEL/300/7409/05, mediante el cual hace del conocimiento del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el que exhorta al Gobierno Federal a realizar las gestiones necesarias ante los distintos niveles de gobierno para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores sea aceptado como identificación, oficial en todo territorio nacional, se señala a usted lo siguiente:

    Con fechas 10 y 24 de noviembre del año 2003, se exhortó a las diferentes dependencias de la administración pública estatal, a efecto de que dentro de sus respectivas competencias estimaran su aceptación en los trámites que ante las mismas se verifiquen; remitiéndole copias simples de los 42 oficios de notificación, lo que se hace de su cocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.

    Sin más por el momento, quedo de usted, a sus apreciables ordenes, para cualquier duda o comentario al respecto.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Mtro. Gerardo Octavio Solís Ortiz (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.


    POLITICA MIGRATORIA ESTADOUNIDENSE

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2903 signado el 21 de diciembre de 2005, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga e Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 400/135/2006 suscrito el 24 del mes en curso, por Lauro López Sánchez, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta Secretaría, así como los anexos que en el mismo se citan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la problemática de los mexicanos indocumentados en Estados Unidos.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Hago referencia al oficio número SEL/300/7868/05, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo remitido por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2005, me permito informarle que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, está desarrollando una serie de planes y programas de acción en materia migratoria y participa en la ejecución de distintos acuerdos suscritos con los Estados Unidos, para garantizar una migración segura, ordenada y legal entre ambos países, con pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes.

    Por lo que respecta a la postura del gobierno de México en relación con la construcción de un muro en la frontera, adjuntos envío los últimos comunicados de la Secretaría de Gobernación sobre el particular.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 24 de marzo de 2006.--- Lauro López Sánchez (rúbrica), subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos.»

    «Secretaría de Gobernación

    Cooperación y no muros lo que resolverá los problemas de la migración: Abascal Carranza. Nuevo Laredo, Tamaulipas, Boletín número 365/19-12-05

    El secretario de Gobernación, Carlos Abascal Carranza, señaló que en materia de migración, México cuenta con más de siete programas eficaces de cooperación con Estados Unidos, lo cual calificó el mejor camino para resolver el problema de la migración y no los muros, pues la historia del mundo en el siglo pasado ya demostró que éstos no son la solución.

    En el marco de una gira de trabajo por la entidad para supervisar el desarrollo del programa Paisano, en la que estuvo acompañado por el gobernador Eugenio Hernández Flores, el titular de la Secretaría de Gobernación indicó que el tema del muro que pretende construir Estados Unidos en diversos puntos de la frontera, responde más a una lógica política electoral norteamericana que a una necesidad real y eficaz.

    En este sentido, el secretario Abascal Carranza señaló: ``Lo que hay que hacer es atender juntos los dos países con espíritu de cooperación, como lo hace México, este proceso de migración, para que sea ordenada y que no ponga en riesgo ni la seguridad ni el marco de derecho de ambos países''.

    Abascal Carranza agregó que nuestro país seguirá trabajando con Estados Unidos para encontrar soluciones a este asunto y no está pensando en rupturas ni represalias, ya que tres mil kilómetros de frontera no se borran con una decisión administrativa. ``Tenemos que convencer y tenemos que lograr tomar decisiones juntos por el bien de ambos pueblos'', manifestó.

    Ambos países, dijo, pretenden ordenar la migración y la manera de hacerlo no es con muros, sino con una serie de instrumentos y mecanismos administrativos y acuerdos entre ambos países que faciliten los flujos migratorios de manera ordenada.

    Durante la supervisión en el Centro de Importación e Internación Temporal de Vehículos de Nuevo Laredo (CIITEV), el secretario de Gobernación, manifestó que esta visita le permite a las autoridades asegurarse que durante su proceso de internación nuestros connacionales son atendidos sin ningún obstáculo ni extorsión y con la máxima atención por parte del Estado.

    Insistió en que la coordinación de los gobiernos federal, estatal y municipal se traduce en resultados como el tiempo de atención promedio que es de 19 minutos, cifra récord, como lo señalaron paisanos con los que dialogó el responsable de la política interna del país.

    Satisfactorios los servicios del programa Paisano.

    Según la última encuesta del Colegio de la Frontera Norte, el 99.8 por ciento de los paisanos que regresaron al país durante la época navideña, calificó los servicios que prestan los servidores públicos como satisfactorios. Dicha encuesta, que se realiza por cuarto año consecutivo, se aplica desde el 17 de noviembre y concluye el 23 de diciembre próximo.

    Por ello, el secretario Abascal Carranza precisó que no se debe generalizar por aquellos casos en los que hubo maltrato hacía los mexicanos que cruzan la frontera hacia el país, pues las quejas se atienden a través de los teléfonos de atención que funcionan las 24 horas.

    En este sentido, el titular de la Segob aseguró que ya se tomaron las medidas necesarias contra los servidores públicos que no han sabido entender que la ``mordida'' ya no es admisible en México.

    En el CIITEV, el secretario de Gobernación tuvo la oportunidad de saludar a los connacionales que regresaban al país para festejar la navidad y el año nuevo con sus familias, así como a funcionarios públicos que en ese momento atendían a los migrantes.

    Cabe señalar que la presencia de Observadores Paisano inhibe los abusos y maltrato por parte de los servidores públicos en contra de los connacionales, al darles información, orientación y recibir sus quejas, denuncias y sugerencias.

    En Tamaulipas se tienen 117 Observadores Paisano en trece módulos ubicados en los centros de importación e internación de vehículos, aeropuertos, centrales de autobuses y puentes internacionales, en los cuales se han atendido 79 mil 781 paisanos de los 95 mil 537 que ingresaron del pasado 10 de noviembre hasta hoy.

    En ese mismo periodo se tramitaron 35 mil 960 permisos de importación temporal de vehículos. Por Nuevo Laredo se atendieron a 46 mil 948 paisanos, de los 51 mil 183 que han ingresado.

    Durante el recorrido, al secretario de Gobernación lo acompañaron también el subsecretario de Población Migración y Asuntos Religiosos, Lauro Sánchez López; el comisionado del Instituto Nacional de Migración, Pablo Torres Salmerón, y la coordinadora nacional del programa Paisano, Florencia Salazar Martínez.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una partida presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2006, en los programas especiales correspondientes al Ramo 09 relativos a los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Iniciativa de la senadora Silvia Asunción Domínguez López, con proyecto de decreto por el que se adiciona una partida al Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006, en Programas Especiales, en el Ramo 09, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad.

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores.--- Presente.

    La que suscribe, Silvia Domínguez López, senadora de la República e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, la presente iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Egresos de la Federación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Gobierno Federal, como establece la Constitución, debe promover la planeación y ejecución de programas destinados a promover el desarrollo con el fin de elevar la calidad de vida de los mexicanos. La política económica actual también promueve que este desarrollo no sólo recaiga en la responsabilidad del Estado, sino que debe ser compartido con otros sectores y grupos sociales, para que su ejercicio y disfrute beneficie a toda la sociedad.

    Desde el punto de vista del uso de recursos para la promoción del desarrollo, éstos deben ser capaces no sólo de distribuirlos eficiente y equitativamente, sino de garantizar que el gasto se ejecute y cumpla; incrementando con ello el nivel de vida de la población.

    En el caso del desarrollo regional, los recursos destinados para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los estados y los municipios, debe contemplar las prioridades de las zonas, así como el aprovechamiento de sus recursos naturales, su infraestructura y su patrimonio cultural, a fin de lograr que la utilización, uso y aprovechamiento de dichos recursos logre una vinculación y coordinación más estrecha entre los niveles de gobierno, la iniciativa privada y los ciudadanos.

    El Ramo 33 marcó la certidumbre a los estados y sobre todo a los municipios, sobre la disponibilidad de los recursos, y con ello se fortalecieron sus actividades de planeación y programación; este esquema aseguró la solvencia financiera al recibir los recursos de los distintos fondos en fechas preestablecidas, lo que generó que la comunidad se involucrara en el destino, aplicación y vigilancia de recursos por medio del acercamiento de las instancias de decisión a la población beneficiada, y garantizó que las economías generadas durante el año fiscal permanecieran en las entidades federativas así como la transparencia de su distribución.

    En los últimos años, se han logrado importantes avances en materia jurídica que han permitido fortalecer la autonomía de los municipios y ampliar su capacidad de acción para atender los requerimientos de bienes y servicios públicos de la comunidad; sin embargo, es necesario el establecimiento de instrumentos jurídicos, técnicos, económicos y financieros adicionales para tal propósito.

    Para impulsar el desarrollo integral de las diversas regiones del país, es conveniente promover una mayor participación de las entidades federativas y los municipios, avanzar en la descentralización de facultades, funciones, responsabilidades y recursos, a fin de lograr un mayor equilibrio en los programas y actividades de los distintos niveles de gobierno.

    Por ello, las responsabilidades compartidas requieren que la sociedad en conjunto perciba que los esfuerzos y recursos se apliquen cabalmente hacia el destino establecido, pues de otra manera, la corresponsabilidad social pierde impulso y se arriesga su continuidad ante el desaliento de los distintos sectores de la sociedad por desaprovechar sus energías y recursos.

    En el caso específico que da origen a la presente iniciativa, relativo a llevar los beneficios del desarrollo a las ciudades que albergan los puertos de nuestro país; se hace necesario diseñar una serie de acciones y programas que atiendan un crecimiento equitativo entre la actividad floreciente de los puertos y las ciudades muy depauperadas en donde estos se asientan. Reorientar el crecimiento para reducir las desigualdades y lograr una coherencia sostenida, a través de programas coyunturales necesarios y de largo plazo para alcanzar el progreso deseable es la razón por la que hoy ocupo esta tribuna.

    La política social se sustenta en una serie de principios, compromisos y valores destacando respetar la libertad, la dignidad y la autonomía de las personas, promover su igualdad, estimular la responsabilidad y la corresponsabilidad, impulsar la sustentabilidad para el beneficio de las generaciones futuras, respetar y proteger la diversidad cultural y regional reforzar el tejido social, el desarrollo comunitario y sobre todo promover las acciones integrales de política social y de inclusión.

    Como se reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, uno de los objetivos prioritarios de la sociedad mexicana es el de propiciar el desarrollo regional, mediante el fortalecimiento de su economía, el aprovechamiento racional de los recursos y la creación de infraestructura y servicios, en condiciones sustentables, así como elevar la competitividad de los sectores económicos y elevar la productividad en general.

    Las ciudades portuarias constituyen complejas estructuras urbanas, cuyo sano desarrollo requiere de acciones específicas que contribuyan a la integración del puerto y la ciudad.

    Históricamente se ha pretendido supeditar el desarrollo de la ciudad al puerto o viceversa; lo que ha derivado en controversias o, peor aún, en un divorcio progresivo, sin entender que al compartir el mismo espacio físico, económico, político y social, su destino es común.

    El crecimiento de las actividades marítimo-portuarias ha provocado un importante incremento en el uso de la infraestructura urbana, particularmente la consistente en accesos y vialidades carreteras y férreas que comunican los puertos con los lugares de origen o destino de los productos manejados, a la vez que ha determinado un aumento de la demanda de los servicios prestados por los municipios en los que operan puertos, entre los cuales destacan los de seguridad y vigilancia, de alumbrado público, de suministro de agua, de drenaje, etcétera.

    Los puertos y las empresas que operan en ellos, utilizan directa e indirectamente servicios e infraestructura municipal, sin contribuir suficientemente a cubrir sus costos de operación e inversión, además de que generan desgaste a la infraestructura, una mayor demanda de servicios urbanos y efectos negativos en la vida urbana como son congestionamientos viales y la contaminación ambiental.

    No obstante las inversiones que se han realizado en los municipios que albergan los puertos, hace necesario desarrollar nuevos programas, entre los tres niveles de gobierno, las administraciones portuarias integrales y la sociedad que garanticen una prestación eficiente de los servicios municipales antes indicados, la seguridad, la salud y el bienestar de los habitantes de las ciudades portuarias.

    En virtud de que la actividad portuaria incrementa día a día sus actividades, requiere de inversión permanentes y de ampliación y modernización de sus instalaciones, que requiere de montos financieros cada vez mayores, los cuales son erogados por la propia API, sin embargo por la figura de tener una concesión federal, es indispensable que los estados y municipios reciban parte de los ingresos fiscales federales derivados de las actividades portuarias.

    Este beneficio apoyará de manera muy importante la realización de los programas de desarrollo y operación de la infraestructura urbana; vinculada con las actividades marítimo portuarias; la ampliación y mejoramiento de la oferta de servicios municipales; lograr una relación puerto-ciudad más sana y armoniosa; y al fortalecimiento del federalismo en beneficio de las comunidades asentadas en los litorales del país.

    En ese sentido, el diálogo, la concertación y el acuerdo entre las administraciones portuarias, estatales, municipales y los ciudadanos, son premisas fundamentales del desarrollo equitativo y justo del puerto y el municipio donde se encuentra enclavado.

    Por ello, la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que hoy presento ante ustedes, referente a solicitar una partida presupuestal para contar con los recursos necesarios para llevar a cabo acciones que vinculen la actividad portuaria con la vida cotidiana de las ciudades en donde éstos se encuentran, tiene como objetivo el hacer llegar más recursos a las ciudades portuarias, ante la falta de un presupuesto específico para atender las múltiples carencias de nuestra población. Esta propuesta debe estar dentro de las prioridades y objetivos nacionales, sobre todo por ser un asunto ligado a la soberanía nacional y a la actividad productiva de los puertos y su relación con los mercados internacionales. Lo que redundará en lograr que la población alcance mejores niveles de bienestar a favor de sus habitantes, dando respuesta a uno de los objetivos prioritarios del fomento y desarrollo regional.

    Por ello, estamos seguros que esta apertura programática será una realidad, si todos los recursos vía impuestos, enviados a las autoridades hacendarías por las administraciones portuarias, regresen debidamente etiquetados en todos y cada uno de los municipios de donde generaron, para lograr desarrollo justo y equitativo.

    Por lo anterior, se somete a consideración del pleno la siguiente:

    Propuesta de iniciativa de la senadora Silvia Asunción Domínguez López, con proyecto de decreto por el que se adiciona una partida presupuestaria al Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2006, en programas especiales en el Ramo 09 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad, para lo cual pido su apoyo y voto a favor.

    Señor presidente, anexo la propuesta de apertura programática, la cual solicito se incluya en su totalidad en el Diario de los Debates

    Esta propuesta requerirá para su ejecución y operación de un sistema que coordine y opere armónicamente acciones que logren un desarrollo entre la ciudad y el puerto. Demandará una asignación presupuestal de 210 mdp, que será aportada por parte del Gobierno Federal, y un monto de210 mdp por parte de las administraciones portuarias integrales, en esta también participará con sus propias posibilidades la sociedad civil. Para materializar las acciones a nivel municipal, se deberán incorporar recursos por la vía de las participaciones de los Estados y Municipios, de acuerdo al siguiente criterio:

    Gobierno estatal, el 30% del monto que aporte la Federación.

    Gobierno municipal, el 20% del monto que aporte la Federación.

    La responsabilidad por parte del Ejecutivo federal para que esta propuesta se materialice, deberá recaer en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de Coordinación General de Puertos y Marina Mercante; ya que por ley atiende la problemática de las zonas portuarias, así como la aplicación de políticas y acciones diversas para alcanzar el crecimiento de los puertos, y sobre todo, porque la ley la faculta a darle atención a este rubro.

    Ante la falta de recursos para atender las múltiples carencias de nuestra población, la vinculación puerto-ciudad podría no estar dentro de las prioridades y objetivos nacionales, pero consideramos que es el momento, que las zonas generadoras de recursos se vean beneficiadas para alcanzar mejores niveles de bienestar a favor de sus habitantes, por ello, estamos seguros de que este programa será una realidad, si todos los recursos vía impuestos, enviados a las autoridades hacendarias por las administraciones portuarias, regresan debidamente etiquetados en todos y cada uno de los municipios de donde salieron, para generar desarrollo justo y equitativo.

    Por el estatus administrativo que presentan las APIS que la ley les otorga autonomía de gestión y patrimonio propio y por ser la contraparte fundamental para el éxito del funcionamiento de esta propuesta, que evidentemente redundara en un beneficio para ellas mismas. Por esta razón su participación será en cuanto a la aportación de recursos en la misma proporción que del Gobierno Federal.

    El uso y ejercicio de los recursos tendrá que responder a las reglas de operación que para este caso deberán ser diseñadas en las áreas correspondientes de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Sen. Silvia Asunción Domínguez López (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    LEY DE VIVIENDA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vivienda.

    En el resolutivo primero del dictamen aprobado el Pleno de la Cámara de Senadores acordó lo siguiente:

    ``Artículo Primero.- Con base en el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el considerando sexto de este dictamen, se reprueba la adición del artículo 25 hecha por la Colegisladora a la minuta enviada por el Senado''.

    Para los efectos de lo dispuesto por la última parte del inciso e) del artículo 72 constitucional, anexo proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vivienda, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE VIVIENDA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Vivienda

    LEY DE VIVIENDA

    TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

    La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

    La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado.

    ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

    ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

    Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

    Los organismos encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a lo que marca esta Ley y el Plan Nacional de Desarrollo.

    Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.

    ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

    II. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

    III. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

    IV. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda;

    V. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda;

    VI. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda;

    VII. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa.

    VIII. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

    IX. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

    X. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

    XI. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia, y

    XII. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

    TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I De los Lineamientos

    ARTÍCULO 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

    I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

    II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades;

    III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

    IV. Fomentar la calidad de la vivienda;

    V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;

    VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;

    VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;

    VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional, y

    IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias.

    CAPÍTULO II De la programación

    ARTÍCULO 7.- La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

    I. El Programa Nacional de Vivienda;

    II. Los programas especiales y regionales;

    III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;

    IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y

    V. Los programas de las entidades federativas y municipios.

    Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas y municipios se observará la legislación local correspondiente.

    Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

    ARTÍCULO 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

    I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;

    II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

    III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;

    IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;

    V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

    VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

    VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda;

    VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;

    IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano;

    X. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo;

    XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo;

    XII. Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural;

    XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales e indígenas;

    XIV. La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia;

    XV. Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;

    XVI. Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial;

    XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y

    XVIII. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

    Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.

    ARTÍCULO 9.- El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Comisión, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.

    En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.

    El Programa, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.

    ARTÍCULO 10.- Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.

    Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.

    ARTÍCULO 11.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda formularán sus programas anuales que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto.

    En su caso, los mecanismos financieros y las acciones de vivienda previstos en dichos programas se regirán por las reglas de operación que emitan los titulares de las dependencias o aprueben los órganos de gobierno de las entidades, además de observar las disposiciones aplicables. En este último caso, deberán considerar los lineamientos de la Dependencia coordinadora de sector.

    ARTÍCULO 12.- Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el financiamiento, instrumentación o ejecución de programas y acciones de vivienda, los evaluarán anualmente por sí o a través de organismos independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones especializadas en la materia, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda.

    Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y lineamientos que determine la Comisión en los términos de esta Ley, así como en lo que corresponda, a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social.

    Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

    Los resultados de las evaluaciones deberán enviarse a la Comisión, a la Comisión Intersecretarial, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Consejo y a las comisiones que atiendan los asuntos de vivienda de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Asimismo, serán públicos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Dichas instancias podrán emitir las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes.

    TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I De su objeto e integración

    ARTÍCULO 13.- Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

    I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de vivienda;

    II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza;

    III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;

    IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado, y

    V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas con la vivienda.

    ARTÍCULO 14.- El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:

    I. El Consejo;

    II. La Comisión Intersecretarial;

    III. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito;

    IV. La Comisión; y

    V. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.

    CAPÍTULO II De las competencias

    ARTÍCULO 15.- Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

    ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Comisión el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del Gobierno Federal, en los términos de la presente Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 17.- La Comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

    A.- Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:

    I. Formular y aprobar los programas estatales de vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

    III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de otras entidades federativas y con municipios;

    IV. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda;

    V. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables, y

    VI. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda.

    B.- Los municipios asuman las siguientes atribuciones:

    I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo y vivienda, de conformidad con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, en congruencia con el programa estatal correspondiente y demás ordenamientos locales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

    III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano;

    IV. Coordinar, con el gobierno de su entidad federativa, la ejecución y el seguimiento del correspondiente programa estatal de vivienda;

    V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales, estatales y municipales;

    VI. Coordinar acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda, y

    VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios.

    CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Vivienda

    ARTÍCULO 18.- Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley.

    Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Comisión y por las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.

    ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Comisión:

    I. Formular, ejecutar conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;

    II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;

    III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado;

    IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;

    V. Promover que las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente Ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;

    VI. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional;

    VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

    VIII. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

    IX. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

    X. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;

    XI. Promover la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    XII. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;

    XIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

    XV. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

    XVI. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información;

    XVII. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;

    XVIII. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo;

    XIX. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;

    XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados, así como coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda;

    XXI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

    XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

    XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat, y

    XXIV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 20.- La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

    La gestión de la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

    ARTÍCULO 21.- Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.

    ARTÍCULO 22.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

    I. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

    III. El Titular de la Secretaría de Energía;

    IV. El Titular de la Secretaría de Economía;

    V. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    VI. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    VII. El Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria; y

    VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;

    Cada miembro propietario designará su suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o su equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a los servidores públicos y especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.

    ARTÍCULO 23.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

    I. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Comisión, a propuesta del Director General de la Comisión;

    II. Aprobar el programa institucional de la Comisión;

    III. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, su programa operativo y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

    IV. Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél;

    V. Autorizar las políticas para la celebración de contratos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Comisión;

    VI. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;

    VII. Formular los lineamientos de operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    VIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones, delegaciones y agencias de la Comisión en el territorio nacional, a propuesta del Director General;

    IX. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, los elementos siguientes: la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos y promociones; los lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; los criterios de separación; los indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones; y, las demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Comisión, a propuesta del Director General;

    X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Comisión requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Comisión deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

    XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

    XII. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;

    XIII. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y

    XIV. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

    ARTÍCULO 24.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga el Director General de la Comisión.

    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

    ARTÍCULO 25.- El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades:

    I. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;

    III. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;

    IV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;

    V. Coordinar el Consejo;

    VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, así como el Programa Institucional del mismo;

    VII. Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo;

    VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y

    IX. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

    ARTÍCULO 26.- La Comisión contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Función Pública.

    Asimismo, contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

    ARTÍCULO 27.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.

    CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Vivienda

    ARTÍCULO 28.- El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.

    ARTÍCULO 29.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

    I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

    II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;

    III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

    IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

    V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;

    VI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;

    VII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y

    VIII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

    ARTÍCULO 30.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

    El Consejo se integrará con:

    I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

    II. El titular de la Comisión, quien fungirá como Coordinador General;

    III. Representantes del Sector Público Federal;

    IV. Representantes de los organismos estatales de vivienda;

    V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

    VI. Representantes de entidades de servicio de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

    VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos, y

    VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos.

    ARTÍCULO 31.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.

    CAPÍTULO V De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

    ARTÍCULO 32.- La Comisión Intersecretarial será la instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, se realice de manera coordinada a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

    ARTÍCULO 33.- La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:

    I. Desarrollo Social;

    II. Hacienda y Crédito Público;

    III. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    IV. Energía;

    V. Economía;

    VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    VII. Comunicaciones y Transportes;

    VIII. Educación Pública;

    IX. Trabajo y Previsión Social;

    X. Salud, y

    XI. Reforma Agraria.

    A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate.

    El Presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el subsecretario o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.

    La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Comisión.

    ARTÍCULO 34.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

    I. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda;

    II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

    III. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de vivienda;

    IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

    V. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo;

    VI. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

    VII. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y

    VIII. Las demás que determine el Titular del Ejecutivo Federal.

    ARTÍCULO 35.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su carácter de coordinadoras de sector, deberán promover la participación de las entidades que les estén agrupadas para el cumplimiento de los mismos.

    ARTÍCULO 36.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la realización de sus funciones.

    ARTÍCULO 37.- La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

    La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.

    CAPÍTULO VI De la Coordinación

    ARTÍCULO 38.- Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto:

    I. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones federales de vivienda y suelo, con los de las entidades federativas y municipios;

    II. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda;

    III. Fomentar una oferta competitiva de suelo;

    IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural e indígena;

    V. Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las normas oficiales mexicanas;

    VI. Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones;

    VII. Promover el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;

    VIII. Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;

    IX. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los municipios y precisar las responsabilidades de los involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo;

    X. Promover la homologación normativa y la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional;

    XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda, y

    XII. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

    En los convenios y acuerdos que señala este artículo, lo referido al suelo tendrá que observar las disposiciones correspondientes que establece la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 39.- El Gobierno Federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en situación de pobreza.

    En los propios acuerdos o convenios se establecerán los términos y condiciones necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los recursos, así como los criterios para su control y evaluación, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable. Los gobiernos estatales y municipales prestarán todas las facilidades para que el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

    En los casos en que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable acerca de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

    El Gobierno Federal brindará asesoría y apoyo a las entidades federativas y municipios, a fin de que ambos órdenes de gobierno cuenten con mayor capacidad técnica y operativa.

    ARTÍCULO 40.- En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.

    CAPÍTULO VII De la Concertación con los Sectores Social y Privado

    ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo Federal promoverá la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda.

    ARTÍCULO 42.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

    I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza;

    II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo;

    III. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente;

    IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma;

    V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

    VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo;

    VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información;

    VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;

    IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo, y

    X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.

    CAPÍTULO VIII Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda

    ARTÍCULO 43.- Se crea el Sistema de Información, que tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda, así como para el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en el país.

    La Comisión integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.

    La Comisión propondrá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los indicadores que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y otros conteos.

    Asimismo, ambas instancias se coordinarán para que dentro de la integración de las cuentas nacionales se desagregue una cuenta específica de vivienda, que se denominará Cuenta Satélite de Vivienda en México, que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía.

    ARTÍCULO 44.- El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

    Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

    ARTÍCULO 45.- La Comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

    ARTÍCULO 46.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión.

    TÍTULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

    CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda

    ARTÍCULO 47.-Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

    La Comisión fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

    ARTÍCULO 48.- Las inversiones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.

    Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención.

    En la formulación de sus presupuestos se considerarán la visión de mediano y largo plazo, así como la continuidad y complementariedad que requieren los programas habitacionales.

    ARTÍCULO 49.- Las reglas de operación de los programas de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal en materia de mejoramiento de vivienda, contemplarán mecanismos de complementariedad a las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la aplicación de dichos programas.

    ARTÍCULO 50.- El Gobierno Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con las disponibilidades presupuestales, implementará y fomentará un sistema de estímulos y apoyos a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la ejecución de programas federales en materia de vivienda.

    ARTÍCULO 51.- Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes.

    ARTÍCULO 52.- El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social.

    ARTÍCULO 53.- Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

    CAPÍTULO II Del Crédito para la Vivienda

    ARTÍCULO 54.- El sector público, con la participación que corresponda de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Para la ejecución y complementación de dichos esquemas se procurarán mecanismos de cofinanciamiento entre instituciones públicas, privadas o del sector social, para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de las acciones de vivienda.

    Para fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza, los recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 55.- El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

    Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

    ARTÍCULO 56.- Los organismos que financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

    ARTÍCULO 57.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

    ARTÍCULO 58.- Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPÍTULO III Del Ahorro para la Vivienda

    ARTÍCULO 59.- Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes aplicables en la materia.

    Para tales efectos, el Ejecutivo Federal concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de ahorro, enganches y financiamiento para la adquisición de vivienda.

    ARTÍCULO 60.- Se fomentarán programas que estipulen que al cumplimiento pactado de los depósitos en los montos y plazos de ahorro, se establezcan compromisos de crédito, subsidio o ambos, según corresponda, sin perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad que establezcan las disposiciones aplicables, considerando las condiciones socioeconómicas de ahorro de los beneficiarios.

    CAPÍTULO IV De los Subsidios

    ARTÍCULO 61.- Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

    La Secretaría de Desarrollo Social deberá elaborar anualmente, una estimación fundamentada que determine el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios.

    Para la estimación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar el rezago habitacional, las necesidades de vivienda, la condición de pobreza de los hogares, así como el grado de marginación de la comunidad rural o urbana, entre otros.

    Dicha estimación se presentará conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quién deberá considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, tomando en cuenta los compromisos que, en su caso, deriven de los programas que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

    ARTÍCULO 62.- Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

    I. Atender a la población en situación de pobreza;

    II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos;

    III. Los subsidios deberán ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente, estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los destinatarios;

    IV. Los subsidios deberán ser establecidos con equidad, tanto para los hogares beneficiarios, como para las regiones, entidades federativas y municipios;

    V. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento, y

    VI. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación o pobreza, entre otros.

    ARTÍCULO 63.- Para garantizar la aplicación de los principios de equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios, el Gobierno Federal elaborará reglas para su distribución atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.

    ARTÍCULO 64.- Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

    TÍTULO QUINTO DEL SUELO

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 65.- Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

    I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y

    II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.

    ARTÍCULO 66.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.

    ARTÍCULO 67.- La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

    ARTÍCULO 68.- La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

    ARTÍCULO 69.- Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos federales, que se destinen a la constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, deberán observar los planes y programas de desarrollo urbano vigentes de las entidades federativas y los municipios.

    Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los términos de las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 70.- El Gobierno Federal promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que se transfieran tierras de uso común o parceladas a sociedades mercantiles o civiles en las que participen ejidatarios o comuneros, dando prioridad de acceso a los productores sociales de vivienda, de conformidad con esta Ley, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

    TÍTULO SEXTO DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 71.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

    Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

    ARTÍCULO 72.- La Comisión, con base en el modelo normativo que al efecto formule, promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa del proceso de producción de vivienda.

    Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la Comisión. Este modelo incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

    ARTÍCULO 73.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 74.- Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.

    ARTÍCULO 75.- Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar quedará a cargo o dirección de los usuarios, conforme a las disposiciones aplicables.

    La Comisión promoverá que las autoridades locales expidan instrumentos normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad, atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas de la población;

    La Comisión podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten, respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos.

    ARTÍCULO 76.- La Comisión promoverá que las autoridades de las entidades federativas y los municipios celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.

    ARTÍCULO 77.- La Comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.

    Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

    ARTÍCULO 78.- El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

    En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

    ARTÍCULO 79.- La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Comisión, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes y servicios básicos para la construcción de vivienda.

    ARTÍCULO 80.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Comisión promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.

    ARTÍCULO 81.- El Gobierno Federal fomentará la utilización de insumos básicos para la construcción de vivienda, que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas.

    ARTÍCULO 82.- La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

    I. La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;

    II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza, y

    III. La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza.

    Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.

    ARTÍCULO 83.- La Comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.

    ARTÍCULO 84.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país.

    TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I De los Instrumentos y Programas

    ARTÍCULO 85.- El Gobierno Federal deberá apoyar la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.

    ARTÍCULO 86.- La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:

    I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, y

    II. Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.

    ARTÍCULO 87.- Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

    I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;

    II. Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;

    III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda;

    IV. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen;

    V. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio, y

    VI. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.

    Tratándose de las comunidades rurales e indígenas deberán ser reconocidas y atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda;

    ARTÍCULO 88.- La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 89.- Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda, la Comisión fomentará la realización de convenios de capacitación, investigación y desa-rrollo tecnológico con universidades, organismos no gubernamentales y consultores especializados, entre otros.

    ARTÍCULO 90.- Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

    ARTÍCULO 91.- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lo cual se sujetarán, además de lo dispuesto en la presente ley, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    CAPÍTULO II De las Sociedades Cooperativas de Vivienda

    ARTÍCULO 92.- Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.

    La constitución, administración, vigilancia y disolución de las sociedades cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en este capítulo y en los demás ordenamientos aplicables.

    Las oficinas encargadas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán remitir a la Comisión en forma gratuita, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas de vivienda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de que se haya realizado la inscripción correspondiente, a fin de que se consideren en el Sistema de Información.

    ARTÍCULO 93.- El patrimonio de las sociedades cooperativas será variable y se integrará por:

    I. El capital social constituido por las partes sociales que suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y de igual valor, y

    II. Los excedentes que resulten de la actividad propia de la sociedad cooperativa, la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales y por la suma adicional que se perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de las viviendas y servicios comunes.

    Las sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones, fondos y reservas sociales que considere necesarios la asamblea general.

    ARTÍCULO 94.- La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplicará de manera supletoria en lo que no se oponga a la presente Ley.

    TÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES

    CAPÍTULO I De la Denuncia Popular

    ARTÍCULO 95.- Toda persona podrá denunciar ante la Comisión o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

    ARTÍCULO 96.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

    I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

    II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

    IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

    La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    CAPÍTULO II De las Responsabilidades

    ARTÍCULO 97.- Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

    Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda que se opongan al presente Decreto.

    TERCERO.- La Comisión Nacional de Vivienda quedará constituida a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con la estructura orgánica, recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.

    CUARTO.- El Ejecutivo Federal, deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a más tardar a los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

    QUINTO.- El personal que, en virtud de este Decreto, pase, de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a la Comisión Nacional de Vivienda, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que haya adquirido con base en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Vivienda.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 266 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 266 Bis.-...

    I.- a III.-...

    IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada; y

    V.- El delito fuere cometido por un ministro de culto religioso o por quien se ostente como tal.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I; se adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden las demás fracciones; y se reforma la fracción X del artículo 2; se reforma el artículo 6; de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

    Artículo 2. ...

    I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

    II. a III. ...

    IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

    V. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

    VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

    VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

    VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física Deportiva;

    IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

    XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

    Artículo 6. La Federación, los estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor a 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.


    LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO INDUSTRIAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Crea el Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial.

    México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO Y DESA-RROLLO INDUSTRIAL

    Artículo Único.- Se expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial, para que diga:

    LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO INDUSTRIAL

    CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley crea y rige al Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    ARTÍCULO 2.- El Instituto tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades industriales, con la finalidad de elevar la productividad y competitividad, así como de mejorar el nivel de vida de la población.

    Para el cumplimiento de dicho objeto, ejecutará los programas que en la materia se determinen de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo industrial.

    ARTÍCULO 3.- El Instituto tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer coordinaciones regionales o estatales en el territorio nacional.

    El Instituto tendrá una duración indefinida.

    El Estatuto Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales o estatales, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General.

    ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Industria: La unidad económica legalmente establecida destinada a la elaboración y transformación de bienes, así como aquellas actividades y servicios relacionados con dichos procesos;

    II. Instituto: El Instituto Nacional de Fomento y Desa- rrollo Industrial;

    III. Junta: La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Especialización e Investigación para la Industria, y

    IV. Secretaría: La Secretaría de Economía.

    Para la interpretación, y a efectos de la presente iniciativa, los términos que a continuación se detallan tendrán el siguiente significado:

    I. Competitividad: Es la capacidad de una empresa para vender más bienes y/o servicios y mantener su participación en el mercado sin necesidad de sacrificar utilidades o salarios o dañando el ambiente social o natural;

    II. Productividad: Se refiere a la utilización óptima de los recursos para generar productos terminados o bien dar salida a otros procesos. Mide la relación entre productos e insumos;

    III. Cadenas Productivas: Se refiere a la integración entre empresas del amplio rango de actividades involucradas en el diseño, producción y comercialización de un producto;

    IV. Innovación. Es la introducción de algo nuevo que produce una mejora;

    V. Capacitación: Significa desarrollar y fomentar la aptitud para la realización de una tarea. Esta tarea puede ser de índole intelectual o motriz, o bien una combinación de ambas;

    VI. Gestión: Proporcionar el saber para averiguar en qué forma el saber existente puede aplicarse a producir resultados;

    VII. Valor Agregado: Un elemento adicional al producto que para el cliente significa recibir más por lo mismo que paga a la competencia;

    VIII. Institucionalización: Proceso de formación técnica y humana para la mejora de una organización;

    IX. Terciarización: Se refiere al crecimiento y expansión del sector servicios;

    X. PYMES: Se refiere a las pequeñas y medianas empresas, y

    XI. MIPYMES: Incorpora a las micro empresas, además de las pequeñas y medianas.

    CAPITULO SEGUNDO De las funciones del Instituto

    ARTÍCULO 5.- Las funciones del Instituto son las siguientes:

    I. Fungir como órgano de consulta e investigación de la Administración Pública Federal en materia de desa- rrollo industrial;

    II. Otorgar apoyo técnico al trabajo de las dependencias y entidades encargadas de la programación, promoción, concertación y ejecución de las acciones de orden económico, especialmente de las relacionadas con los encadenamientos productivos;

    III. Proponer convenios de coordinación entre la Secretaría y las entidades federativas, a fin de que con base en la vocación y características de la región, participen en los distintos programas de fomento a las industrias y otorguen incentivos y apoyos;

    IV. Promover la asociación productiva de los industriales, tanto para resolver problemas comunes, como para alcanzar mayores niveles de eficiencia y calidad;

    V. Promover la articulación de cadenas productivas y el asociacionismo empresarial para fortalecer el tejido productivo del país, contribuir a la viabilidad y competitividad de las empresas; desarrollar distritos y conglomerados industriales, así como todas aquellas medidas que consoliden la producción de las ramas industriales;

    VI. Promover sistemas de información para favorecer el acceso a mecanismos de apoyo, incentivos y estímulos que se otorguen por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la coordinación y apoyo en los sistemas de información públicos y privados existentes;

    VII. Coadyuvar en la difusión de los programas, incentivos y apoyos a las empresas;

    VIII. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y con organismos multilaterales, para el fomento de la industria, en el marco de los convenios o tratados comerciales signados por el país;

    IX. Recibir propuestas relacionadas al fomento industrial, analizarlas y en su caso dirigir las recomendaciones a quien corresponda o realizar las acciones que se consideren necesarias de conformidad a lo establecido en los programas del sector;

    X. Solicitar la información que se considere necesaria a los tres niveles de gobierno, para el adecuado diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de fomento industrial;

    XI. Desarrollar un sistema de información continua, asesoramiento y orientación a las demandas de las cadenas productivas;

    XII. Diseñar y promover esquemas que faciliten el acceso al crédito, garantías y capital de riesgo a las cadenas productivas;

    XIII. Otorgar aquellas subvenciones que le sean encomendadas para asignar de manera directa por acuerdo de la Secretaría;

    XIV. Promover el establecimiento de estímulos que permitan dotar a la industria nacional de condiciones equivalentes a las que generan los apoyos que existen en otras naciones;

    XV. Diseñar y proponer los programas de aportaciones de recursos federales y de otras fuentes a las entidades federativas, a los programas específicos de fomento industrial;

    XVI. Promover programas permanentemente actualizados de educación, capacitación, cambio organizacional y readiestramiento, con el apoyo de las instituciones de educación públicas y privadas, así como de las empresas, para satisfacer las necesidades y requerimientos de recursos humanos de la industria;

    XVII. Sistematizar la información nacional e internacional relevante, misma que deberá estar disponible para los industriales en todo el país;

    XVIII. Promover la formación de grupos técnicos especializados de carácter interdisciplinario y multisectorial, que con una visión de largo plazo, aporten una visión integral para el fomento industrial;

    XIX. Elaborar los estudios técnicos que aporten los elementos analíticos necesarios para el desarrollo industrial del país y den sustento adecuado a la formulación de políticas y medidas de fomento;

    XX. Preparar un informe semestral sobre la industrialización en el país y un informe anual de evaluación y propuesta de programa anual de trabajo sobre las políticas y medidas de fomento;

    XXI. Desarrollar propuestas que contribuyan a transformar las unidades económicas del sector informal en micro, pequeñas y medianas empresas;

    XXII. Promover los procesos de innovación y desarrollo tecnológico;

    XXIII. Promover el desarrollo de las nuevas industrias que puedan constituir nuevas fuentes de empleo y exportación de tecnología y bienes a otros países;

    XXIV. Presentar propuestas que estimulen la competitividad internacional de las empresas industriales, tomando en consideración tanto factores micro como macroeconómicos;

    XXV. Promover acciones para que la actividad industrial sea responsable de medio ambiente y contribuya a su preservación, incluso mediante el desarrollo de nuevos esquemas tecnológicos.

    XXVI. Emitir opiniones y resoluciones sobre cualquier disposición que afecte negativamente el adecuado desarrollo industrial del país;

    XXVII. Apoyar a las cámaras industriales nacionales en materia de estudios, proyectos, gestiones, concertación y demás promociones del desarrollo industrial;

    XXVIII. Constituirse en enlace y complemento de impulso y desarrollo en los programas y proyectos para la industria mexicana;

    XXIX. Fortalecer el mercado interno nacional como base sólida para hacer frente a la competencia internacional, y

    XXX. En general, llevar a cabo cualquier acción encaminada al fomento industrial.

    CAPITULO TERCERO Del patrimonio y presupuesto del Instituto

    ARTÍCULO 6.- El patrimonio del Instituto se integrará e incrementará con:

    I. Las aportaciones que efectúe la Federación;

    II. Las aportaciones que acuerden, conforme a los respectivos convenios de coordinación, los gobiernos de los Estados y el del Distrito Federal;

    III. Créditos internacionales, así como de los organismos nacionales;

    IV. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales o internacionales;

    V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público, y

    VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

    Los recursos que obtenga el Instituto conforme a este capítulo, en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.

    ARTÍCULO 7.- El Instituto deberá tener asignado un presupuesto de gasto corriente que le permita cumplir adecuadamente las funciones que esta ley le confiere, mismo que deberá ejercer de acuerdo a criterios de eficiencia nacionales e internacionales.

    CAPITULO CUARTO De la Junta de Gobierno del Instituto

    Sección 1 De la Integración de la Junta de Gobierno

    ARTÍCULO 8.- El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de una Junta de Gobierno y un Director General respectivamente, y dispondrá de la estructura administrativa que la Junta de Gobierno apruebe.

    ARTÍCULO 9.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

    I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

    II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    III. Secretario de Educación Pública;

    IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    VII. El Secretario de Energía;

    VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

    IX. El Secretario de Turismo;

    X. El Subsecretario de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía;

    XI. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía;

    XII. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;

    XIII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;

    XIV. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    XV. Un representante del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

    XVI. Un representante de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas, y

    XVII. El Presidente del Consejo Consultivo a que se refiere el Capítulo VI de esta Ley.

    ARTÍCULO 10.- Por cada miembro propietario se designará un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste le correspondan; para ambos casos el nombramiento deberá ser notificado al Director General, quien lo hará del conocimiento de la Junta de Gobierno en la sesión inmediata siguiente de haber sido notificado.

    Las representaciones en la Junta de Gobierno del Instituto serán honoríficas.

    ARTÍCULO 11.- Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en su objeto, la Junta de Gobierno se reunirá bimestralmente. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada miembro derecho a un voto.

    A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias o instituciones involucradas en los asuntos a tratar en determinada sesión.

    Sección 2 De las Atribuciones de la Junta de Gobierno

    ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

    I. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto;

    II. Revisar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales que le presente el Director General;

    III. Autorizar la constitución, conducción y coordinación de representaciones regionales y otros órganos delegados que proponga el Director General para el desempeño de sus atribuciones;

    IV. Aprobar la estructura administrativa del Instituto que le proponga el Director General, así como las modificaciones que procedan a la misma;

    V. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores de servicio y de control interno del Instituto, en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de su instalación;

    VI. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos y, proponerlo al Ejecutivo Federal para su inclusión en el correspondiente Proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación;

    VII. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del Instituto;

    VIII. Requerir la información necesaria al Director General para llevar a cabo sus actividades de evaluación.

    IX. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

    X. Nombrar al Director General del Instituto de conformidad a lo establecido en la presente Ley y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y, en su caso, removerlo de su cargo por no cumplir debidamente con las obligaciones que le impone la presente ley;

    XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los funcionarios del Instituto que ocupen cargos con alguna de las dos jerarquías administrativas inferiores a la de éste;

    XII. Discutir y en su caso aprobar las propuestas de Programas, Apoyos e Incentivos que reciban de los Comités de Apoyo;

    XIII. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los funcionarios del Instituto, tomando en cuenta las condiciones imperantes del mercado laboral;

    XIV. Resolver cualquier asunto que el Director General o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma, y

    XV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos, así como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del Instituto.

    En el ejercicio de estas atribuciones, la Junta de Gobierno solicitará previamente la opinión del Consejo Consultivo a que se refiere el Capítulo VI de esta Ley.

    CAPITULO QUINTO Del Director General

    Sección 1 De la Designación del Director General

    ARTÍCULO 13.- El Director General es la máxima autoridad administrativa del Instituto, quien será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Haber desempeñado por 10 años cargos de alto nivel decisorio o de investigación en la industria, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

    III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

    IV. No desempeñar cargos de elección pública, de dirigencia partidista, ni de cultos o ministros religiosos, a la fecha de su nombramiento ni durante los últimos dos años anteriores a éste, y

    V. Las demás que prevea la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    El Director General estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

    ARTÍCULO 14.- El Director General del Instituto desempeñará su cargo por un período de cuatro años, y podrá ser reconfirmado por un período más.

    Sección 2 De las atribuciones y responsabilidades del Director General

    ARTÍCULO 15.- Corresponde al Director General:

    I. Administrar y representar legalmente al Instituto, como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula expresa, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y solo podrán ejercerse previa autorización de la Junta de Gobierno del Instituto;

    II. Suscribir y endosar, más no avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;

    IV. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Instituto, así como las adecuaciones organizacionales pertinentes a las necesidades;

    V. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno relativas a la operación Instituto;

    VI. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del Instituto;

    VII. Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de los programas y el presupuesto, así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer;

    VIII. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda;

    IX. Informar bimestralmente a la Junta de Gobierno, los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del Instituto incluyendo su evaluación contra objetivos;

    X. Presentar a la Junta de Gobierno informe anual de las actividades del Instituto, durante el mes de julio de cada año; así como un informe financiero semestral al Órgano Superior de Fiscalización sobre la aplicación de los recursos recibidos y ejercidos, plasmados en el dictamen del estudio financiero del Órgano de Vigilancia del Instituto;

    XI. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto, a excepción de los que conforme a la presente Ley corresponda designar a la Junta de Gobierno;

    XII. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto;

    XIII. Solicitar a quien corresponda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los programas de promoción industrial;

    XIV. Participar con las dependencias competentes en la negociación y discusión de tratados o convenios internacionales que estén relacionados o atañen de alguna forma al sector industrial del país;

    XV. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;

    XVI. Someter a la Junta de Gobierno las propuestas de Programas, Apoyos e Incentivos que envíen los Comités de Apoyo;

    XVII. Proponer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo; la designación de los consejeros a que se refiere el artículo 17 fracción II, y

    XVIII. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del Instituto.

    CAPITULO SEXTO Del Consejo Consultivo

    ARTÍCULO 16.- Son funciones del Consejo Consultivo del Instituto:

    I. Fungir como órgano de asesoría y consulta;

    II. Recomendar las políticas, programas, estudios y acciones en materia de fomento y desarrollo industrial;

    III. Evaluar periódicamente los resultados de las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de fomento y desarrollo industrial, a partir de los informes que se le proporcionen, o con base en los estudios que lleven a cabo o promueva el propio consejo;

    IV. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial;

    V. Elaborar recomendaciones para mejorar las leyes, reglamentos y procedimientos relativos al fomento y desarrollo industrial;

    VI. Aprobar su reglamento interior en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de su instalación, y

    VII. Informar al Instituto Nacional de Fomento y Desa- rrollo Industrial, sobre las acciones emprendidas por el propio Consejo.

    ARTÍCULO 17.- Serán integrantes del Consejo Consultivo:

    I. Los representantes de las cámaras y organizaciones de empresas, relacionados con la industria, y

    II. Especialistas en fomento y desarrollo industrial.

    Los consejeros a que se refiere la fracción I serán designados por sus respectivas cámaras u organizaciones; y los consejeros que se mencionan en la fracción II, serán propuestos por el Director del Instituto.

    CAPITULO SÉPTIMO Del Órgano de Vigilancia del Instituto

    ARTÍCULO 18.- La vigilancia y control del Instituto recaerá sobre el órgano de vigilancia, integrado por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 19.- El órgano de vigilancia tendrá las atribuciones que le fijan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

    CAPITULO OCTAVO De la Coordinación Institucional y de la Descentralización Regional

    Sección 1 De la Coordinación con las Entidades Federativas

    ARTÍCULO 20.- Para llevar a cabo sus funciones, el Instituto podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, con el fin de impulsar la vinculación interinstitucional en las materias objeto del Instituto, así como para programar y operar tareas relacionadas con el desarrollo industrial.

    Sección 2 De las Representaciones Regionales y Estatales del Instituto

    ARTÍCULO 21.- En el desempeño de sus actividades, el Instituto deberá aplicar medidas de descentralización regional mediante el establecimiento de representaciones regionales o estatales, las cuales serán órganos permanentes de coordinación, consulta, opinión, asesoría, difusión y análisis mediante los cuales se buscará la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado correspondiente para mantener e impulsar el fomento industrial en las distintas regiones del país.

    ARTÍCULO 22.- Las representaciones regionales o estatales del Instituto se conformarán de acuerdo a su necesidad, para lo cual el Director General del Instituto de acuerdo a sus facultades que le otorga la presente Ley y previa autorización de la Junta de Gobierno del Instituto, instrumentará las acciones necesarias para su conformación.

    En el establecimiento de las Representaciones Regionales se deberá considerar como criterio general, que el Instituto se oriente preferentemente a operar a nivel de los programas, en tanto que la atención directa a las empresas sea llevada a cabo de manera local y descentralizada.

    ARTÍCULO 23.- Las Representaciones Regionales o Estatales del Instituto tendrán en su circunscripción las atribuciones siguientes:

    I. Promover la coordinación de los programas de fomento industrial en su ámbito territorial;

    II. Recibir propuestas relacionadas al fomento industrial;

    III. Formular, difundir, aplicar, y coordinar los programas a cargo del Instituto en la región o entidad federativa correspondiente;

    IV. Solicitar la información que se considere necesaria a los gobiernos Estatales y Municipales, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los Programas a los que se refiere la presente Ley, y

    V. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.

    CAPITULO NOVENO De la Descentralización por Especialización del Instituto

    ARTÍCULO 24.- En el ejercicio de sus funciones, el Instituto desarrollará la descentralización por especialización mediante los siguientes órganos:

    I. Centro de Evaluación de Proyectos;

    II. Centro de Alta Tecnología e Innovación;

    III. Centro para la Eficiencia Regulatoria;

    IV. Centro de Enlace Internacional;

    V. Centro de Capacitación Humana para la industria, y

    VI. Centro de Investigación para la Competitividad.

    Sección 1 Del Centro de Evaluación de Proyectos

    ARTÍCULO 25.- El Centro de Evaluación de Proyectos será el área de información y difusión del conocimiento al servicio del sector público y privado, dando los elementos necesarios para la toma de decisiones.

    ARTÍCULO 26.- Corresponderá al Centro de Evaluación de Proyectos:

    I. Hacer un análisis detallado de la situación y el comportamiento de la industria mexicana, a nivel global, sectorial y regional;

    II. Detectar a las industrias que tengan potencial de crecimiento en el futuro, buscando alternativas que incentiven la producción de bienes de más alto contenido tecnológico y de valor agregado;

    III. Crear proyectos para las industrias claves, así como los enfocados al restablecimiento de las cadenas productivas, promoviendo el establecimiento de eslabones industriales, integrándolos más a la economía interna a fin de disminuir la dependencia con el extranjero;

    IV. Identificar las necesidades de los grandes corporativos y vincularlos con las micro, pequeñas y medianas empresas que satisfagan sus requerimientos;

    V. Evaluar y certificar proyectos de inversión;

    VI. Promover y avalar el desplazamiento de recursos hacia industrias con elevado potencial de crecimiento;

    VII. Apoyar a las micro, pequeña y medianas empresas por medio de la evaluación de sus proyectos y en caso de ser potenciales, certificarlos, y

    VIII. Respaldar la vinculación competitiva de la industria nacional a los programas de compras gubernamentales.

    Sección 2 Del Centro de Alta Tecnología e Innovación

    ARTÍCULO 27.- El Centro de Alta Tecnología e Innovación tendrá como objetivo incrementar el desarrollo tecnológico y de innovación en las empresas. Asimismo se encargará de promover la creación de estructuras que contribuyan a que los directivos de las corporaciones busquen la articulación con las pequeñas empresas y compartan sus procesos tecnológicos para incorporar nuevos métodos de gestión y transferencia de los mismos.

    ARTÍCULO 28.- En sus labores de investigación científica y tecnológica para el crecimiento de la industria, el Centro de Alta Tecnología e Innovación deberá tomar en consideración los siguientes criterios:

    I. El desarrollo de nuevos productos;

    II. La solución de problemáticas concretas en cada sector o rama, y

    III. La difusión de la tecnología en la industria.

    Sección 3 Del Centro para la Eficiencia Regulatoria

    ARTÍCULO 29.- El Centro para la Eficiencia Regulatoria, tendrá como objeto desarrollar investigaciones y propuestas tendientes a agilizar y reforzar la eficiencia del marco regulatorio en las esferas de gobierno federal, estatal y municipal, para reducir a los estándares internacionales los costos asociados a este proceso.

    ARTÍCULO 30.- Para los efectos del artículo anterior, el Centro para la Eficiencia Regulatoria deberá establecer un contacto permanente con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) para fortalecer las áreas encargadas de la disminución de trámites y tiempos de espera para crear nuevas industrias, poniendo especial atención en las micro, pequeñas y medianas empresas industriales y los sectores clave detectados como prioridad en el Plan Nacional de Desarrollo.

    Sección 4 Del Centro de Enlace Internacional

    ARTÍCULO 31.- El Centro de Enlace Internacional será el encargado de investigar las tendencias de producción industrial mundial, así como detectar posibilidades en los mercados internacionales que puedan producir un beneficio a la industria nacional.

    ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo anterior, el Centro de Enlace Internacional deberá realizar las siguientes actividades:

    I. Llevar a cabo el análisis del sector industrial de los países con los que el país sostiene tratados comerciales con el objeto de estudiar su comportamiento, tecnología, apoyos gubernamentales, técnicas de capacitación y de calidad, entre otros;

    II.- Realizar proyectos que fortalezcan las relaciones entre las empresas nacionales y extranjeras, incentivando el intercambio tecnológico, técnico y de alta calidad;

    III. Diseñar programas que estimulen las alianzas estratégicas y tecnológicas con socios y proveedores multinacionales para participar en proyectos de exportación, y

    IV. Organizar foros para el intercambio de conocimiento de investigadores y tecnólogos de todo el mundo.

    Sección 5 Del Centro de Capacitación Humana para la Industria

    ARTÍCULO 33.- El Centro de Capacitación Humana para la Industria tendrá como objetivo vincular de manera sistemática a la planta productiva y a la comunidad educativa para que se atiendan las necesidades de la planta productiva en materia de recursos humanos, sin descuidar la formación integral de las personas.

    Asimismo, investigará aquellos programas de capacitación laboral exitosos, nacionales y extranjeros, para adecuarlos e implementarlos en nuestro país.

    ARTÍCULO 34.- En el ejercicio de sus funciones, el Centro de Capacitación Humana para la Industria deberá:

    I. Destacar el importante papel de un técnico como un profesional que posee los conocimientos, científicos y humanísticos básicos, así como las habilidades, actitudes y destreza necesaria para mejorar el desempeño de la industria nacional;

    II. Representar el vínculo entre las instituciones educativas y la industria para que, de esta forma, se convierta en el foro donde se expresen las necesidades de las empresas y se traduzcan en oferta educativa competitiva;

    III. Fortalecer las instituciones de educación técnica, analizando planes de estudio y verificando su aplicabilidad en la actualidad;

    IV. Identificar las necesidades de la industria con respecto al tipo de actividad laboral que se requieren y crear planes de estudio relativos a estas áreas prioritarias;

    V. Crear programas de formación de nuevos investigadores, y

    VI. Formular y difundir programas de capacitación y mejora en las técnicas de producción.

    Sección 6 El Centro de Investigación para la Competitividad

    ARTÍCULO 35.- El Centro de Investigación para la Competitividad tendrá como objeto la investigación de medidas y acciones que permitan reducir al mínimo el costo para las empresas derivado de todas las disposiciones normativas que afectan a la planta industrial nacional.

    ARTÍCULO 36.- Corresponderá al Centro de Investigación para la Competitividad:

    I. Evaluar de forma coordinada con el Instituto los proyectos que de éste deriven;

    II. Identificar la normatividad vigente relativa a las distintas ramas de la industria;

    III. Verificar las políticas sectoriales que cada secretaría, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o de las Entidades Federativas, lleven a cabo, y

    IV. Proponer acciones tendientes a eficientar los planes y programas que se llevan a cabo en cada uno de los organismos el sector público, de manera que puedan vincularse, uno con otro y mejorar los procesos.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor en un plazo de 180 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá instalarse a los noventa días de la entrada en vigor de la presente Ley, para lo cual el Titular del Ejecutivo Federal proveerá lo conducente.

    Tercero.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración y funcionamiento adecuado del Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial.

    Tercero.- En un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará el traslado de recursos humanos, materiales y financieros que corresponda, de la Secretaría de Economía al Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial.

    Cuarto.- La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo, en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Economía.


    LEY DE FOMENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE VEHICULAR

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular.

    México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE CREA LA LEY DE FOMENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR.

    ARTÍCULO UNICO.- Se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular, para quedar como sigue:

    TÍTULO PRIMERO

    CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es promover la renovación del parque vehicular y su crecimiento, cuidando el desarrollo de la cadena productiva de automotores.

    Los programas y acciones de fomento establecidos en esta Ley se llevarán a cabo mediante la coordinación de los sectores público, privado y social, aplicando siempre criterios que fomenten la seguridad y el cuidado de la salud de la población y el respeto al medio ambiente y, teniendo en cuenta a los grupos que más los requieran.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se considera como:

    I. Consejo: El Consejo Nacional del Sector Automotor;

    II. Empresa Distribuidora: La persona física o moral que se dedique a la venta de primera mano de vehículos automotores que provengan de ensambladoras o importadoras;

    III. Entidades Federativas: Los estados de la República y el Distrito Federal;

    IV. Fideicomiso, el Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular;

    V. Registro, el Registro Público Vehicular; en los términos descritos en la Ley en la materia;

    VI. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VII. Vehículos automotores, todo medio de transporte terrestre que para su desplazamiento requiere de combustibles fósiles o combinación de elementos energéticos, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales;

    VIII. Vehículo susceptible de apoyo, el tipo y clase de vehículo automotor nuevo que sea comercializado por primera ocasión al público en general por parte de una empresa distribuidora, conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 15, de esta Ley. Los vehículos comprenden los siguientes tipos y clases:

    a) Autos subcompactos: Son unidades con una distancia entre ejes hasta 2,475 mm; con un motor de 4 cilindros, regularmente de 1.6 o 1.8 litros de desplazamiento y potencia hasta de 110 caballos de fuerza (HP).

    b) Autos compactos: Son unidades con una distancia entre ejes hasta 2,476 mm a 2,700 mm; con motores de 4 o 6 cilindros de 2.5 a 3.1 litros de desplazamiento y potencia de 110 a 170 caballos de fuerza (HP).

    c) Camiones Clase 1: camiones con peso bruto vehicular inferior a 2,721 Kg.

    d) Camiones Clase 2: camiones con peso bruto vehicular entre 2,722 y 4,536 Kg.

    e) Camiones Clase 3: camiones con peso bruto vehicular entre 4,567 y 6,350 Kg; y

    IX. Vehículo al final de su vida útil, el vehículo automotor con antigüedad de 15 años modelo o más, que sea recomendable sustituir en los términos de esta ley.

    CAPITULO II DE CONSEJO NACIONAL DEL SECTOR AUTOMOTOR

    SECCIÓN PRIMERA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO

    Artículo 3. Se crea el Consejo Nacional del Sector Automotor, como órgano consultivo en las materias que le señale esta ley. Tendrá carácter permanente y se integrará con representantes del sector público y, de los sectores privado y social que participan en las etapas de la cadena productiva de automotores. Invariablemente se deberá solicitar su opinión en materia de renovación del parque vehicular y, en reglamentos y normas correlacionadas.

    SECCIÓN SEGUNDA FINES DEL CONSEJO

    Artículo 4. El Consejo será órgano deliberativo de asesoría, seguimiento y evaluación de la aplicación de los criterios de política vehicular y de los instrumentos previstos en la Ley. Fungirá como instancia de concertación y coordinación.

    Asimismo, tendrá entre sus fines participar en la planeación, diseño, operación y actualización de políticas y programas para el sector automotor, fundamentalmente en el ámbito del mercado interno, buscando siempre estimular a la población a la adquisición de vehículos de la industria nacional

    SECCIÓN TERCERA FUNCIONES DEL CONSEJO

    Artículo 5. Las funciones del Consejo serán:

    I. Promover la concertación de acuerdos entre los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la cadena productiva, y dar seguimiento a su instrumentación, a fin de favorecer su integración y complementariedad;

    II. Evaluar periódicamente el comportamiento del mercado interno y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias;

    III. Auspiciar la articulación de los instrumentos legislativos y las medidas administrativas aplicables y/o relacionadas con la cadena productiva;

    IV. Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación, en los planes, programas y políticas a corto, mediano y largo plazo, de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, las propuestas y recomendaciones que adopte en favor de la eficiencia y competitividad de esta cadena;

    V. Impulsar el conocimiento y la discusión al interior del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los Estados, sobre la problemática y las expectativas de la cadena productiva;

    VI. Revisar y analizar permanentemente la legislación y reglamentación que otros países aplican a las actividades de la cadena productiva de automotores con el objeto de proponer a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, las leyes, los reglamentos y, en general, las disposiciones o reformas a éstas, que favorezcan la modernización del sistema legal mexicano;

    VII. Examinar periódicamente, en el ámbito del sector automotor, las repercusiones de los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte y, en general, de las condiciones de acceso y competencia en los mercados y opinar sobre cualquier medida de comercio exterior y sus repercusiones en el mercado interno;

    VIII. Diseñar y operar un sistema de información nacional e internacional del sector, con el propósito de registrar y dar seguimiento comparado a la evolución de todos los eslabones de la cadena productiva;

    IX. Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa, el aprovechamiento pleno de los recursos, la elevación de la competitividad y el mejoramiento de la calificación y de los niveles de bienestar de los trabajadores y empleados, a lo largo de la cadena productiva de automotores;

    X. Aprobar su reglamento; y

    XI. Las demás que las confieran las disposiciones legales aplicables.

    SECCIÓN CUARTA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

    Artículo 6. El Consejo se integrará por un total de 11 representantes titulares, con derecho a voz y voto, con su respectivo suplente, de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:

    I. Del Poder Ejecutivo Federal: Un representante propietario y un suplente de las Secretarías de Economía; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales; y, Seguridad Pública. Los representantes propietarios de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal deberán tener rango de Secretario de Despacho, y los suplentes de Subsecretarios;

    II. Entidades de la Federación: Un Gobierno Estatal, designado por la mayoría de los Gobernadores, de manera rotatoria semestral. La representación de las Entidades de la Federación deberá estar a cargo de un Gobernador, cuyo suplente deberá tener rango de Secretario de Despacho;

    III. Sector Privado: Un representante propietario y un suplente de las asociaciones siguientes: Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.; Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC, Industria Nacional de Autopartes, A.C.; y, Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.;

    IV. Sector Laboral: Un Sindicato de Trabajadores, debidamente reconocido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que represente a trabajadores de la industria automotriz, designado por los Sindicatos de modo rotatorio semestral; y

    V. Instituciones de Investigación y Educación Superior: Una institución de investigación y/o educación superior, designada por Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

    Artículo 7. El Consejo será presidido por el representante de la Secretaría de Economía.

    Artículo 8. El Consejo deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y, en sesiones extraordinarias cada vez que sean convocados por su Presidente o un mínimo de cuatro de sus miembros, debiéndose levantar un acta en cada caso, en la cual se consignarán los acuerdos tomados.

    Artículo 9. El Consejo sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. El nombramiento de los miembros que integren el Consejo es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

    Artículo 10. Las convocatorias para las sesiones del Consejo deberán ser efectuadas por el presidente o por tres de sus integrantes en su caso, de conformidad con lo que disponga el Reglamento, el cual especificará el procedimiento.

    En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios del Consejo podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.

    En cada reunión del Consejo podrán comparecer invitados del mismo, quienes participaran con voz pero sin voto.

    Artículo 11. El Consejo nombrará a un órgano ejecutivo de sus decisiones, cuyas tareas y estructura serán definidas en el Reglamento. Este órgano ejecutivo contará con los elementos necesarios de independencia técnica y suficiencia de recursos que garanticen la cabal instrumentación de las decisiones del Consejo.

    CAPITULO III DEL FIDEICOMISO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR

    SECCIÓN PRIMERA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO

    Artículo 12. Se crea el fideicomiso que administrará el Fondo para la renovación del Parque Vehicular, el cual tendrá por objeto apoyar la renovación de los vehículos a los que se refiere la fracción VIII del artículo 2 de este ordenamiento.

    Artículo 13. La Secretaría constituirá el fideicomiso a que se refiere el numeral anterior, el cual tendrá las siguientes características:

    I.- Fideicomitente:

    a) Fideicomitente A: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    b) Fideicomitentes B: Las personas físicas o morales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, relacionadas con la cadena productiva de automotores y que compartan los fines del Fideicomiso;

    II.- Fiduciario: Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o en su defecto la institución financiera que designe el Comité Técnico del Fideicomiso, y

    III.- Fideicomisarios: Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que acrediten la legal propiedad de vehículos al final de su vida útil, con las condiciones definidas en el artículo 2, fracción IX, de esta Ley, lo correlativo que en su caso contemple el Reglamento o determine el Comité Técnico, y que deseen acogerse a los beneficios del fideicomiso.

    Artículo 14.- El Fondo para la Renovación del Parque Vehicular se podrá integrar con:

    I. Las aportaciones de que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

    II. Las aportaciones de los fideicomitentes;

    III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

    IV. Créditos y apoyos de organismos internacionales;

    V. Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso;

    VI. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público, y

    VII. Cualesquiera otras aportaciones, que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.

    SECCIÓN SEGUNDA FINES DEL FIDEICOMISO

    Artículo 15. Los fines del fideicomiso serán:

    I.- Fortalecer el mercado interno de vehículos automotores con el propósito de renovar los que se consideren por sus condiciones y antigüedad como vehículos al final de su vida útil, creando un programa para la adquisición de vehículos utilitarios que incluya condiciones preferenciales de compra y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos, otorgando estímulos reales a los grupos de población que más lo requieran;

    II.- Apoyar la adquisición de los vehículos automotores a los que se refiere la fracción VIII del artículo 2, mediante la asignación de certificados de adquisición, no negociables e intransferibles, previa entrega del vehículo al final de su vida útil de que se trate, y conforme al programa que deberá elaborar el Comité Técnico;

    III.- Administrar los fondos del fideicomiso en tanto no sean asignados al fin señalado en la fracción anterior;

    IV.- Promover la participación de las empresas de la cadena productiva de automotores dedicadas a la fabricación y distribución de automóviles que deseen participar en los objetivos del presente fideicomiso, con el propósito de otorgar facilidades comerciales en la adquisición de los vehículos para los consumidores finales, previa aceptación por escrito, para participar en los fines previstos en la fracción I de este artículo, en términos de los artículos 37, 38 y 39, de la Ley de Planeación, y

    V.- Verificar que los vehículos al final de su vida útil que sean entregados al fideicomiso, se destruyan o compacten con el propósito de reciclar los materiales, observando el impacto y las normas ambientales.

    Artículo 16. El Consejo planteará al Ejecutivo Federal los estímulos fiscales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.

    SECCIÓN TERCERA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

    Artículo 17. El órgano de decisión del fideicomiso será el Comité Técnico, el cual estará integrado por once consejeros titulares, en los siguientes términos:

    I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    II. Un representante de la Secretaría de Economía;

    III. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    IV. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

    V. Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    VI. Un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

    VII. Un representante de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC;

    VIII. Un representante de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz;

    IX. Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.;

    X. Un representante de organizaciones sociales relacionadas con el propósito del fideicomiso; y

    XI. Un representante del Programa Universitario del Medio Ambiente de la Universidad Nacional Autónoma de México.

    Por cada propietario deberá designarse un suplente. Los representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener el rango mínimo de Subsecretario de Despacho, en el caso de los Consejeros Propietarios, y de Director General, en lo relativo a los Consejeros Suplentes.

    Los nombres y firmas de los consejeros titulares y suplentes deberán quedar registrados ante el fiduciario.

    Artículo 18. Los miembros del Comité Técnico elegirán en su primera sesión, a través de votación nominal, a uno de ellos como presidente de dicho Comité. El Consejero Presidente durará en su encargo seis meses, sin posibilidad de reelección inmediata, al término de los cuales se procederá a elegir al sustituto en los mismos términos. El nombramiento de los miembros que integrarán el Comité Técnico es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

    Artículo 19. En caso de ausencia a tres sesiones seguidas, incapacidad, muerte o renuncia de alguno de los miembros propietarios del Comité Técnico, automáticamente será sustituido por el miembro suplente que le corresponda, procediendo a designarse un nuevo suplente, notificándolo de inmediato al Fiduciario.

    Artículo 20. El Comité Técnico deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y, en sesiones extraordinarias cada vez que sean convocados por el Presidente o el Comisario, debiéndose levantar acta en cada caso en la que se consignen los acuerdos tomados.

    Artículo 21. El Comité Técnico sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    Artículo 22. Las convocatorias para las reuniones del Comité Técnico deberán ser efectuadas por el presidente y enviarse por carta, telegrama, fax o correo electrónico con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día. Las reuniones del Comité Técnico se efectuarán en la fecha, hora y domicilio señalados en la propia convocatoria.

    En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios del Comité Técnico podrán sesionar sin necesidad de convocatoria alguna, y sus acuerdos serán válidos,.

    En cada reunión del Comité Técnico podrá comparecer un representante del fiduciario u otros invitados del mismo Comité, quienes participaran con voz pero sin voto.

    Artículo 23. El fideicomiso contará con un Comisario que deberá ser un representante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación. Deberá ser electo por los diputados integrantes de esta Comisión y contará con las facultades de vigilancia y fiscalización necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación podrá verificar en cualquier momento si sus operaciones en lo general y en lo particular, han sido ejercidas con apego a lo establecido en la presente ley y conforme a los lineamientos fijados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

    SECCIÓN CUARTA FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO

    Artículo 24. El Comité Técnico tendrá para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, además de las que se establezcan en contrato de fideicomiso respectivo, las siguientes facultades:

    I. Elaborar el Programa Nacional de renovación del parque vehicular con base en los objetivos de la presente ley, considerando los presupuestos del patrimonio del fideicomiso y la antigüedad en los vehículos al final de su vida útil susceptibles de renovación;

    II. Promover la participación de las entidades federativas, a través de la suscripción de convenios de colaboración, a través de los cuales aquellas comprometan recursos presupuestales y de cualquier otro tipo, que contribuyan al cumplimiento de los fines del Fideicomiso. En los Convenios de Colaboración podrán delegarse facultades operativas a las Entidades Federativas;

    III. Determinar los fideicomisarios que se constituirán por las personas físicas y morales mexicanas que se ajusten a los principios previstos en esta ley para la obtención de vehículos utilitarios;

    IV. Establecer los lineamientos para la expedición de los certificados de adquisición para el pago parcial, o total en su caso, de los vehículos utilitarios, los que serán documentos que se considerarán como títulos nominativos y no transmisibles a persona distinta del fideicomisario original, salvo que se trate de familiares en línea recta o colateral en primer grado;

    V. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la celebración de convenios con las empresas fabricantes y/o distribuidoras a fin de que se hagan efectivos los certificados de adquisición, conforme a lo establecido en la fracción IV, del artículo 15, de esta ley;

    VI. Celebrar los convenios que se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines previstos para este fideicomiso;

    VII. Ordenar el reciclaje de los vehículos al final de su vida útil en las condiciones y métodos más adecuados, considerando la opinión que en su caso emita el Instituto Nacional de Ecología sobre el eventual impacto ambiental correspondiente;

    VIII. Modificar, de acuerdo a estudios que justifiquen la decisión, los tipos y clase de vehículos definidos en la fracción VIII, del artículo 2 de la presente ley;

    IX. Revisar la información mensual que le proporcione el fiduciario respecto de la administración del patrimonio fideicomitido;

    X. Instruir al fiduciario para que otorgue los poderes generales o especiales que se requieran para la administración y defensa del patrimonio fideicomitido;

    XI. Instruir al fiduciario para el debido cumplimiento de los acuerdos derivados de las fracciones IV y VII del presente artículo; y

    XII. Instruir al Fiduciario sobre la forma y términos para la terminación del presente fideicomiso o para la sustitución del fiduciario, en su caso.

    Las instrucciones que el Comité Técnico gire al fiduciario, deberán efectuarse por escrito y contener la firma de por lo menos tres de sus miembros, siendo necesariamente una de ellas la del Presidente.

    Artículo 25. El Comisario Tendrá las siguientes facultades:

    I. Supervisar y verificar el cumplimiento del Programa Nacional de Renovación del Parque Vehicular que emita el Comité Técnico del Fideicomiso;

    II. Revisar los estados financieros del patrimonio del fideicomiso, proporcionando al Comité Técnico cualquier observación sobre los mismos;

    III. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Comité Técnico;

    IV. Verificar que la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico se realicen en forma oportuna y con los requisitos previstos en esta ley o en el contrato de fideicomiso respectivo;

    V. Supervisar que la expedición de certificados de adquisición se otorguen a los fideicomisarios que les corresponda; y

    VI. Poner en conocimiento de las autoridades Administrativas competentes las irregularidades que se detecten en el desarrollo de las actividades de los sujetos del fideicomiso a que se refieren los artículos precedentes.

    SECCIÓN QUINTA DURACIÓN DEL FIDEICOMISO

    Artículo 26. El fideicomiso durará hasta el 30 de noviembre de 2012. En caso de que subsistan las condiciones que dan origen al Fideicomiso, el Comité Técnico estará facultado para extender su duración hasta agotar el Patrimonio. En este último supuesto, deberá salvaguardarse el cumplimiento de las obligaciones a que esté impuesto el Fideicomiso.

    CAPITULO IV FOMENTO A LAS POLITICAS DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE PROTECCIÓN DE LA VIDA O LA SALUD HUMANA, Y DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL CONSUMIDOR

    Artículo 27. El Consejo promoverá políticas de coordinación entre la federación, los estados y los municipios para que, en el marco de la legislación correspondiente y de acuerdo a sus respectivas obligaciones y facultades se:

    I. Evite la importación, comercialización y circulación de vehículos automotores usados que hayan sido robados, utilizados en la comisión de presuntos ilícitos en los países de los que provengan o cualquier otro hecho que contravenga las leyes nacionales y los tratados internacionales;

    II. Obligue que los vehículos automotores que circulen en territorio nacional cumplan con las especificaciones técnicas que protejan la vida, la seguridad y la salud del conductor, los ocupantes y los transeúntes; así como la conservación de las vialidades, el equipamiento y el mobiliario urbano;

    III. Emitan las normas oficiales mexicanas en estas materias, así como instrumentar los mecanismos para su cumplimiento;

    IV. Establezca un sistema nacional de prevención y retiro de la circulación de los vehículos automotores que emitan emisiones fuera de los parámetros o rangos que señalen las normas oficiales mexicanas en la materia, para lo cual deberán establecerse los centros de verificación en todo el territorio nacional, los que podrán ser administrados por el Poder Ejecutivo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, en los términos de los convenios de coordinación que para el efecto se suscriban; o a través de terceros, previa licitación en los términos de las disposiciones aplicables;

    V. Obligue a que los vehículos automotores que transiten por la vías públicas de comunicación terrestre, cuenten con un seguro vehicular que cubra, cuando menos, responsabilidad civil; y

    VI. Vigile que los vehículos automotores en circulación se sujeten a la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas; estableciendo los plazos para su cumplimiento y las sanciones necesarias para que aquellos que incumplan les sea impedida la circulación.

    Artículo 28. El Poder Ejecutivo de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios o los terceros a cargo de los centros de verificación, deberán notificar al Registro Público Vehicular el resultado de las verificaciones aplicadas con base a las normas oficiales mexicanas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente ley.

    TERCERO. Durante los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Federación deberá de emitir las normas para efectuar los trámites para la permanencia de los vehículos de procedencia extranjera que circulan irregularmente en territorio nacional, cuyos años modelo sean 1998 y anteriores, sin importar su país de fabricación. Los propietarios o poseedores de los vehículos de procedencia extranjera deberán realizar sus trámites en un plazo no mayor a seis meses.

    Podrán apegarse a los beneficios de esta Ley aquellos propietarios a quienes sus vehículos hayan sido decomisados o embargados precautoriamente, y que cubran las características establecidas en el párrafo anterior, siempre y cuando no hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, cancelando así el procedimiento administrativo levantado en su contra. Una vez que dichos vehículos hayan realizado el trámite de importación deberán de adquirir como mínimo un seguro de daños a terceros.

    CUARTO. Considerando lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sobre desgravación arancelaria y eliminación de restricciones no arancelarias para la adquisición de vehículos usados en cualquiera de los países socios por parte de personas físicas o morales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará propuestas al Poder Legislativo Federal, a fin de adoptar las medidas legislativas conducentes, con el objeto de equiparar las tasas impositivas aplicables a los vehículos en México con las de sus socios comerciales, de una manera gradual y uniforme, las cuales deberán empezar a formularse entrando en vigor la presente ley, debiendo tenerse en consideración lo establecido en el artículo 300-A.2, párrafo primero, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    QUINTO. Para efectos de la fracción IV del artículo 27 de esta Ley, el Poder Ejecutivo de la Federación, y en su caso las Entidades Federativas y los Municipios que hayan suscrito los convenios correspondientes, tendrán un término que no excederá del treinta de junio del año dos mil ocho.

    El Poder Ejecutivo de la Federación aplicará los instrumentos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero, de mercado, o cualquier otro que incentive la administración de los centros de verificación a cargo de las Entidades Federativas, los Municipios o terceros.

    SEXTO. Para los efectos de las fracciones II y V del artículo 14 de la esta Ley y de conformidad a lo establecido en el primero y segundo párrafos del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría destinará para los fines del Fideicomiso los recursos que al efecto autorice la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año correspondiente, así como los que se reúnan por la inscripción de los vehículos a que se refiere esta Ley.

    Para ejercicios fiscales posteriores, la Secretaría destinará los recursos respectivos, con fundamento en las disposiciones equivalentes en la Ley de Ingresos o en el Presupuesto de Egresos de la Federación de años posteriores.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para que pueda aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase, ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.

    México, DF, a 5 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al C. Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil, para que pueda aceptar y usar la Condecoración del Servicio Marítimo Nacional en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'' en segunda clase ``Mérito Naval'',que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 5 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.»

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 5 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    SOCIEDADES FINANCIERAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día son los dictámenes de primera lectura, publicados en la Gaceta Parlamentaria:

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación

    Marzo 28 de 2006

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

    Al efecto se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como diversas entidades financieras interesadas en la materia de la iniciativa.

    Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

    D I C T A M E N

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 23 de febrero de 2006 el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

    2- En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora estiman necesario puntualizar la iniciativa del Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual a la letra señala:

    ``...

    El acceso al crédito es un elemento crucial en el desarrollo del país al ser el factor determinante en la inversión. En este sentido, la intermediación financiera juega un papel fundamental al promover el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos mas rentables y productivos. La innovación financiera, la competencia global, y el constante cambio en el entorno financiero hacen menester realizar ajustes en la legislación del sector financiero para mejorar su funcionamiento.

    Además del sistema bancario y los mercados públicos de deuda y capital, existe un grupo de intermediarios financieros no bancarios que juegan un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera. Este grupo está compuesto por las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero. Recientemente, este grupo ha cobrado una mayor importancia. De 1997 a 2005, la cartera de estos intermediarios se ha incrementado de 44.7 miles de millones de pesos (MMP) a 223 MMP. Estas cifras equivalen a un incremento en ese mismo periodo del 0.7% a 2.75% del Producto Interno Bruto (PIB) o del 4.1% a 28% del crédito total al sector privado no financiero. Este crecimiento se debe principalmente a la actividad de las Sofoles, que aumentaron su participación de 0.4% a 2.38% del PIB y aumentaron de 21 a 54 instituciones en el mismo período.

    Quizá más relevante, estos intermediarios en gran medida cubren mercados que los bancos no han atendido y/o que con la crisis de 1995 dejaron de cubrir. Las Sofoles han originado mas de 10 millones de créditos a la fecha. De ellos, destacan más de 450 mil créditos hipotecarios, casi 5 millones de créditos automotrices, casi 3 millones de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, y casi 3 millones de créditos personales, muchos de los cuales son micro créditos. En su mayoría, estos créditos son otorgados a personas con bajos ingresos que no habían tenido acceso al sector financiero formal.

    Así, es obligación de esta Soberanía sentar las bases jurídicas apropiadas para que, por una parte, la oferta de créditos tenga condiciones accesibles y, por la otra, los potenciales deudores tengan la confianza de solicitarlos. La presente Legislatura reconoció esta situación y, ante esto, el 30 de noviembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito propuesta por la Senadora Dulce María Sauri. En resumen, y como lo dice la misma exposición de motivos de esa iniciativa:

    ``la iniciativa [propuso] que las entidades comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y de la banca y otorgar financiamiento con estos mismos recursos. Es decir, las empresas de cualquier giro, principalmente las que se dedican a la venta de productos para el consumo, por ejemplo, los grandes almacenes, podrán acceder a recursos que en este momento no están a su alcance, y otorgar crédito a las personas que desean adquirir los productos que venden. De este modo, la iniciativa busca fomentar la competencia y presionar para que se reduzca el margen de intermediación que tienen las entidades financieras. Al facilitar la participación de nuevos otorgantes de crédito, la diferencia entre las tasas activas y las pasivas, esto es, entre el costo por captar recursos y colocarlos en el mercado, tenderá a reducirse, o, en caso contrario, las entidades financieras perderán clientes, ya que habrá quien ofrezca crédito más barato.''

    La reforma de la senadora Sauri, en vigor desde el 30 de noviembre de 2005, implica que cualquier empresa mercantil puede obtener fondos de la banca regulada y supervisada y del mercado de valores y utilizar esos recursos para dar crédito. Con anterioridad a dicha reforma, este tipo de intermediación estaba restringido a las Sofoles y a otros intermediarios autorizados. Ahora, cualquier empresa puede hacer esta intermediación con mayor libertad que las Sofoles, ya que no necesariamente tendrá que otorgar crédito a un sector (objeto) específico, predefinido y autorizado por las autoridades financieras.

    Permitir el otorgamiento del crédito a varios sectores es fundamental para fomentar la actividad crediticia. Por ejemplo, una arrendadora de maquinaria agrícola no le puede otorgar crédito a un campesino para comprar semillas. La situación no es eficiente para ninguna de las partes: Por un lado, el arrendador ya conoce la calidad crediticia del agricultor, estableció una relación de largo plazo con él y le convendría prestarle, para adquirir semillas por ejemplo, para asegurarse que le continúe haciendo los pagos del tractor; por otro lado, el agricultor tiene que acudir a un intermediario financiero diferente para obtener el crédito deseado. En general, tiene poco sentido que una Sofol que puede prestar para comprar un coche no pueda prestar para comprar una lavadora por ejemplo. Estos ``cajones'', que se establecen en la legislación actual, no conducen a la eficiencia ya que no permiten aprovechar las sinergias de haber hecho un costoso análisis crediticio de una persona. Al mismo tiempo, los usuarios del crédito tienen que acudir y hacer trámites ante varias instituciones para que se les atienda todas sus necesidades de financiamiento.

    La liberalización que llevó a cabo la reforma propuesta por la Senadora Sauri no presenta ningún riesgo para el sector financiero. La literatura económica y la experiencia internacional nos indican que las dos razones para tener una regulación y supervisión prudencial son: (i) proteger los intereses del gran público depositante y (ii) evitar un problema sistémico en el sector financiero en caso que alguna institución no pudiera honrar sus obligaciones.

    La primera razón está justificada en el hecho que, al captar recursos del público y otorgar créditos con ellos, podría existir la posibilidad de que, en una situación de crisis, los montos provenientes de los activos (es decir, de esos créditos) no alcanzaran para pagarle a todos los depositantes. Dado el número de depositantes, los costos involucrados imposibilitan una acción coordinada y efectiva de supervisión sobre los bancos o cualquier otro intermediario que capte recursos del público en general. Por lo tanto, es necesaria la existencia de un agente regulador centralizado que satisfaga el requerimiento de supervisión, con lo que se incrementa la confianza y la penetración de las instituciones bancarias en la economía. La regulación mexicana sigue un enfoque prudencial que abarca, entre otros mecanismos, restricciones y requerimientos de capital y reservas (capital mínimo, capital neto, calificación de activos expuestos a riesgo y constitución de reservas o provisiones), seguros de depósito y limitaciones de portafolio.

    La otra razón de la supervisión es evitar que la falla de un intermediario pueda contaminar el resto del sistema financiero a través del sistema de pagos. Es decir, si un intermediario no puede honrar sus obligaciones con otros intermediarios a través del sistema de pagos, es posible que otros intermediarios con suficiente solvencia y liquidez antes del problema pierdan ambas o cualquiera de ellas en el momento que en ese otro intermediario deje de honrar sus obligaciones.

    La reforma aprobada antes referida no causa ningún riesgo debido a que las empresas mercantiles, antes y después de la reforma, seguirán sin captar depósitos del público ni estarán conectadas al sistema de pagos, por lo que no pueden causar un riesgo sistémico. Las empresas mercantiles que otorguen crédito podrán, como el resto de las empresas mercantiles, obtener financiamiento de la banca, que sí está regulada y supervisada por las autoridades financieras, así como del mercado de valores, donde los requisitos de revelación reducen sustancialmente el problema de información y de agencia.

    Lo interesante de lo anterior es que ni las Sofoles, ni las arrendadoras o empresas de factoraje, captan depósitos del público ni están conectadas al sistema de pagos, por lo que conviene cuestionar mantenerlas sujetas a autorización y a supervisión de las autoridades financieras.

    De hecho, la regulación existente para las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje ha tenido efectos adversos. En primer lugar, y quizás el más importante, la regulación y supervisión por parte de las autoridades financieras crea una percepción que existe una protección o garantía del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones. Lo anterior causa un riesgo moral por parte de las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje y reduce los incentivos de monitoreo crediticio por parte de los acreedores, ya que asumen que, si algo sale mal, el gobierno realizará un rescate. Al respecto, no hay ninguna base legal para hacer un rescate a estas instituciones y tendría poco sentido hacerlo, ya que no captan depósitos del público. Sus acreedores son bancos e inversionistas del mercado de valores los cuales tienen un alto grado de sofisticación e invierten a su propio riesgo. En segundo lugar, la autorización para constituirse como Sofol, arrendadora o empresa de factoraje constituye una barrera de entrada que inhibe la competencia. En tercer lugar, la carga administrativa que impone la regulación incrementa los costos de operación, sin que necesariamente sea útil para sus acreedores o sus usuarios. En cuarto lugar, la regulación inhibe la innovación financiera. Todo lo anterior se refleja en mayores tasas de interés para los usuarios y en mayores cargas administrativas.

    Por las razones ya expuestas, esta iniciativa complementa este gran paso tomado por la presente Legislatura y lo lleva a sus últimas consecuencias. En particular, la iniciativa impulsa la referida reforma de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito en los siguientes dos sentidos para promover la competencia, la penetración del crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés:

    Primero, reconoce que el arrendamiento y el factoraje financiero no deben ser actividades reservadas, como no lo es el crédito, y propone que cualquier empresa mercantil pueda llevar a cabo estas operaciones sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras.

    Segundo, hace una serie de adecuaciones legislativas para darles a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito, y/o arrendamiento y/o factoraje las ventajas, principalmente fiscales y procesales, que actualmente tienen las arrendadoras, las empresas de factoraje y las Sofoles como entidades financieras. Al mismo tiempo, establece un período de cuatro años de transición para que las Sofoles, las arrendadoras y las empresas de factoraje migren al esquema sin supervisión financiera.

    Liberalización de la actividad de arrendamiento y de factoraje

    Con respecto a liberalizar la actividad de arrendamiento y de factoraje, la pregunta obligada es si existe alguna razón para mantener estas actividades restringidas a entidades que gocen de autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La literatura económica y la experiencia internacional, en consonancia con las circunstancias nacionales, indican que el arrendamiento y el factoraje son subconjuntos y formas particulares del otorgamiento de crédito. Por lo tanto, si el crédito no está reservado en México ni en casi ninguna parte del mundo, tiene poco sentido reservar el arrendamiento y el factoraje. El arrendamiento es, de facto, un crédito con un patrón de pago predeterminado donde, en caso de que el deudor (es decir, el arrendatario) no honre sus obligaciones, el acreedor (es decir, el arrendador) tiene el derecho de que se le otorgue la posesión del bien arrendado sin mayor trámite, ya que la propiedad del bien no es del deudor, sino del mismo arrendador. Esto permite a las empresas de arrendamiento reducir la cartera vencida y cobrar tasas de interés más accesibles que en una operación crediticia común, en donde la ejecución de las garantías es más compleja. Por su parte, el factoraje es también, de facto, una operación de crédito donde la fuente de pago son cuentas por cobrar de un tercero que se compran a un descuento de su valor nominal.

    Fue relativamente reciente cuando en México se optó por restringir el arrendamiento y el factoraje a empresas autorizadas y supervisadas por las autoridades financieras. El arrendamiento se restringió en 1981 cuando se estableció en la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que solo las empresas que recibieran una concesión por parte de la Secretaría de Hacienda podrían hacerlo. El factoraje se incorporó como actividad restringida a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito en 1990. La motivación de esto era regular estas actividades como parte del sector financiero para promoverlas y, al mismo tiempo, diferenciar su regulación de la aplicable a la actividad bancaria que, hasta antes de 1990, era desempeñada solamente por empresas propiedad del Estado. Sin embargo, la regulación no logró fomentar el crecimiento de estos sectores. La cartera de las arrendadoras se ha mantenido como una proporción constante del PIB cercana al 0.2% desde 1997 a la fecha. Similarmente, la cartera de las empresas de factoraje ha oscilado alrededor de 0.14% del PIB en el mismo período. Más aún, el numero de arrendadoras y de empresas de factoraje ha disminuido desde 1997.

    El entorno financiero actual es totalmente diferente al de los ochentas: la banca comercial ya no es propiedad del estado, existen mercados de deuda maduros con competitividad y transparencia en el flujo de información como alternativas de fondeo; la regulación de estas entidades no es sustancialmente diferente a la de los bancos pese a que no captan recursos del público; es evidente que la sobre-regulación está inhibiendo su desarrollo, la innovación financiera y la competencia; los costos de la regulación encaren el costo del crédito; y estas entidades absorben recursos y esfuerzos de supervisión cuando no existen intereses del público depositante que cuidar.

    Finalmente, dado que en México el crédito no está restringido desde hace tiempo a entidades autorizadas para esos propósitos y la reforma de la Senadora Sauri liberalizó la intermediación de recursos de los bancos y de los mercados de valores, resulta un anacronismo restringir el arrendamiento y factoraje financieros a empresas que solo pueden dedicarse a esto, con una pesada carga regulatoria que eleva sus costos. Por lo anterior, parece razonable afirmar que las razones y propósitos de la regulación a las que están sometidas las empresas de arrendamiento y factoraje financieros ya no son consistentes con las circunstancias actuales de la país, de la economía y de sus sistema financiero.

    Llevar a cabo este primer objetivo es jurídicamente sencillo. Se requiere derogar las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero y trasladarlas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con algunos ajustes y precisiones para que se refieran a operaciones de crédito celebradas entre cualesquier particulares.

    Esta modificación, aunada a las reformas de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito ya aprobadas, permitirá que cualquier empresa mercantil pueda fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y llevar a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector. Es decir, con estas modificaciones legislativas, las empresas mercantiles podrán hacer las mismas actividades para las cuales hoy se necesita contar con autorizaciones del Gobierno Federal para constituirse y operar como arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero y una o varias Sofoles.

    El efecto promotor en el crédito es enorme y conducirá a mayor competencia, menores costos de operación y, por lo tanto, en menores tasas de interés para el consumidor. Esta liberalización no presenta ningún riesgo al sistema financiero porque se mantiene la prohibición de captar directamente recursos del público ahorrador y las empresas que se dediquen a esto no tendrán acceso al sistema de pagos.

    Otorgar las ventajas fiscales y procesales que tienen las entidades financieras a las empresas mercantiles que se dediquen al crédito, arrendamiento y factoraje.

    Para alcanzar cabalmente la meta de abaratar el crédito y fomentar la competencia entre entidades que no capten recursos del público ahorrador, es necesario lograr el segundo gran objetivo de la iniciativa: otorgarles a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente al arrendamiento, y/o al factoraje, y/o al otorgamiento de crédito, las mismas ventajas, fiscales y procesales, que actualmente tienen las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje como entidades financieras. Este objetivo, aunque conceptualmente simple, requiere, de varios cambios legislativos que se proponen en esta iniciativa.

    Las principales ventajas fiscales para las empresas que componen el sistema financiero son:

    La cartera crediticia no es incluida para el cómputo del impuesto al activo y,

    Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial con entidades financieras no causan el impuesto al valor agregado.

    Las principales ventajas procesales que tienen las entidades financieras son:

    Los estados de cuenta certificados de las entidades financieras, incluyendo a las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje, tienen el carácter de títulos ejecutivos. Es decir, un juez puede dictar un embargo del colateral a favor de la entidad financiera sin esperar tener una sentencia firme. Los litigios de las entidades financieras son por la vía ejecutiva mercantil y no por la vía ordinaria mercantil. Esto ha permitido abaratar y fomentar el crédito ya que con un proceso judicial de por medio, la entidad financiera puede embargar el colateral sin esperar el final de proceso judicial.

    Conforme al Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las Entidades Federativas, establecen que las entidades financieras pueden ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Esta facilidad se vuelve crucial para la venta de cartera hipotecaria o el proceso de bursatilización de dicha cartera, en el que las Sofoles transfieren los créditos a un fideicomiso que, a su vez, emite certificados bursátiles con derechos sobre los flujos derivados del pago de dichos créditos. Sin esta facilidad, sería prohibitivamente caro llevar a cabo bursatilizaciones de carteras hipotecarias y, con ello, el fomento del otorgamiento de dichos créditos, ya que se necesitaría llevar a cabo notificaciones a miles de poseedores de hipotecas y efectuar los trámites necesarios para obtener los registros correspondientes.

    La manera más práctica y jurídicamente sólida para otorgar las facilidades mencionadas a entidades mercantiles que no requieran de autorización es crear la figura de entidad financiera no regulada que se denominará ``Sociedad Financiera de Objeto Múltiple'' o ``Sofome.'' Adicionalmente, si no están vinculadas con un banco estas entidades tendrán que llevar la expresión Entidad No Regulada o E.N.R. después de su denominación. En caso de estar vinculadas con un banco, llevarán la expresión Entidad Regulada o E.R. Conceptualmente, aquellas sociedades que se dediquen preponderantemente a otorgar créditos, dar bienes en arrendamiento financiero y/o adquirir derechos de crédito mediante contratos de factoraje financiero, serán denominadas Sofomes de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a que se refiere la presente iniciativa, y tendrán las ventajas fiscales y procesales mencionadas.

    Para acceder a los beneficios procesales la Iniciativa establece en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que una sociedad tendrá que:

    Establecer como su objeto social principal la realización de arrendamiento y/o crédito y/o factoraje sin captar depósitos del público; denominarse Sofome seguido de las siglas E.N.R. o E.R. dependiendo de si están o no vinculadas con un banco; y establecer su estatus regulatorio en sus contratos.

    Para tener las ventajas fiscales, una Sofome necesitará cumplir en adición al requisito anterior alguno de los siguientes requisitos:

    Que el 70% de los activos de la sociedad sean cartera de crédito-arrendamiento-factoraje o

    Que el 70% de los ingresos provengan de administrar la mencionada cartera.

    Estos requisitos son necesarios para que los beneficios puedan ser accesibles sin demasiados costos. Así, para acceder a los beneficios procesales, no es necesario hacer cambios legislativos adicionales a los mencionados. De esta forma, una sociedad anónima, al constituirse como Sofome, tendrá acceso a estos beneficios. Para ello, bastará que estas sociedades acrediten en sus respectivos estatutos sociales que su objeto social principal es la realización de estas actividades para que un juez acepte los estados de cuenta certificados como títulos ejecutivos. Así mismo, las Sofomes tendrán la posibilidad de ceder los créditos hipotecarios que hayan otorgado sin necesidad de notificar a los deudores respectivos o llevar a cabo registro alguno, debido a que ellas serán consideradas como entidades financieras bajo la legislación de la materia y que los códigos civiles no diferencian si éstas deben estar reguladas y supervisadas o no.

    La Iniciativa propone tres cambios a las legislaciones fiscales para otorgar las ventajas fiscales a las Sofomes:

    Primero, establecer en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los requisitos fiscales de las Sofomes en los términos expuestos.

    Segundo, incorporar a las Sofomes en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es aquel que define a las entidades que componen al sector financiero para efectos fiscales. Esta modificación, aunada al hecho de que la Ley del Impuesto al Activo, en su artículo 1, establece que, para las empresas que componen el sistema financiero, el impuesto se calcula con base en el ``activo no afecto a su intermediación financiera'' y que el artículo 14 de la misma ley remite la definición de sistema financiero a dicho artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, implica que a las Sofomes se les dará el tratamiento de las entidades financieras para efectos del impuesto al activo.

    Tercero, con el fin evitar que los créditos comerciales y operaciones de factoraje de aquellas entidades financieras no sujetas a autorización para operar con tal carácter causen IVA, la iniciativa propone modificar el artículo 15, fracción X, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que también incluya a las Sofomes. Al respecto, conviene hacer tres aclaraciones: Primero, el arrendamiento financiero sí causa IVA, debido a que fiscalmente es una venta diferida en el tiempo. Segundo, los intereses para préstamos al consumo actualmente causan IVA, aún cuando provengan de entidades financieras. Y tercero, los créditos hipotecarios no causan IVA.

    Sería inviable abrir estas facilidades fiscales a las sociedades mercantiles que tengan objetos empresariales no financieros ya que se prestaría a planeaciones fiscales para evadir el impuesto al activo y el cobro del IVA en la venta de sus productos. En relación con el impuesto al activo, se podría prestar a manipulaciones entre activos fijos y activos crediticios para evadir el impuesto. Con los requisitos fiscales propuestos, las empresas mercantiles que no se dediquen predominantemente a la actividad crediticia, tendrán que incluir todos sus activos para el cálculo del impuesto. Así mismo, la separación permitirá una fiscalización del IVA mas transparente.

    Mientras una sociedad cumpla con el requisito fiscal, tendrá acceso a las facilidades fiscales del impuesto al activo y del IVA. Asegurarse que estos requisitos se cumplen es sencillo de verificar por parte de las autoridades fiscales en la declaración anual de impuestos. Si alguna Sofome no cumple con los requisitos fiscales, no accederá a las facilidades fiscales aunque mantendrá las ventajas procesales.

    Estas modificaciones fiscales no tendrán un impacto adverso en la recaudación debido a que actualmente las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje están exentas del impuesto al activo y en los casos mencionados sus créditos y operaciones de factoraje no causan el IVA. Con la reforma, estas entidades podrán continuar con sus mismas actividades y seguirán sin causar el impuesto al activo o el IVA. En la medida que la reforma promueva la entrada de nuevas Sofomes, la recaudación podrá aumentar vía otros impuestos.

    Debido a que el cambio en la naturaleza jurídica de las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje es tan profundo, existirá un período transitorio de casi cuatro años hasta octubre del 2009 en el cual las Sofoles, las arrendadoras, y las empresas de factoraje podrán mantenerse, si así lo desean, como entidades financieras reguladas bajo el régimen actual: bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con la legislación actual que no les permite liberalizar sus operaciones activas (las Sofoles seguirán siendo de objeto limitado y las arrendadoras y empresas de factoraje solo podrán realizar las actividades que les permite el régimen actual).

    Otros ajustes legislativos necesarios

    La iniciativa contiene una serie de ajustes legislativos adicionales para asegurar el buen funcionamiento de las Sofomes como nuevas entidades y de la liberalización del arrendamiento y del factoraje.

    Resguardar el arbitraje regulatorio

    Un riesgo importante de minimizar es el del arbitraje regulatorio entre una Sofome que no está regulada y un intermediario financiero que sí capta depósitos del público ahorrador y que está regulado, como un banco. El riesgo es que un intermediario financiero regulado, como un banco, lleve a cabo sus actividades de arrendamiento, factoraje y de crédito a través de una Sofome con las ventajas fiscales y procesales mencionadas y evite cumplir los requisitos crediticios que se le aplica al banco poniendo en riesgo los depósitos del público o el sistema de pagos. En el extremo, un banco podría prestar toda su cartera a través de una Sofome con requisitos crediticios menores.

    Por lo anterior, la iniciativa propone evitar cualquier tipo de arbitraje regulatorio entre un banco, o cualquier otra entidad de capte del público, y las Sofomes. La Iniciativa busca que el banco, sea indiferente en términos fiscales y regulatorios entre llevar a cabo las operaciones de crédito, arrendamiento o factoraje dentro de su balance o a través de una de una Sofome.

    Este riesgo de arbitraje ya existe y se evita actualmente con las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje. La regulación de las arrendadoras y de las empresas de factoraje es tal que los bancos tienen pocos incentivos para realizar estas actividades a través de una empresa separada aunque algunos así lo hacen. Recientemente, la Secretaría de Hacienda preparó unas modificaciones a la regulación aplicable a las Sofoles vinculadas con bancos para homologar los estándares de capitalización, diversificación, reserva de cartera, créditos relacionados, criterios contables, control interno, administración de riesgos, diversificación, integración de expedientes, de carácter prudencial en materia de crédito y calificación de cartera para asegurarse que el banco no tenga incentivos perversos de otorgar crédito a través de Sofoles y evadir requisitos que pongan en peligro los depósitos del público.

    La iniciativa plantea en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que, cuando exista un vínculo patrimonial entre una Sofome y un banco o un grupo financiero que comprenda a un banco, o personas físicas que tengan control sobre un banco, la Sofome será considerada como ``Entidad Regulada'' (o E.R.), lo cual deberá ser señalado de esa forma en su denominación social, y le será aplicable la regulación correspondiente a los bancos, tal y como actualmente se le aplica la regulación a las Sofoles que han sido adquiridas por los bancos. Esto implica que dichas Sofomes, entidades reguladas, serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En sentido contrario, cualquier otra Sofome que no tenga un vínculo patrimonial en los términos antes señalados, será considerada como entidad no regulada (E.N.R.), lo cual deberá señalarse en su denominación social, y no estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Un ajuste menor relacionado con este tema implica modificar la Ley de Agrupaciones Financieras para reducir el número mínimo de entidades financieras que integran un grupo de tres a dos entidades. Este ajuste es necesario para evitar que con la liberalización propuesta por esta Iniciativa, algún grupo financiero no cumpla con el mínimo de entidades financieras, por ejemplo al fusionar una arrendadora y una empresa de factoraje en una Sofome.

    Se mantiene el acceso a las fuentes de fondeo vigentes

    Las Sofoles, las arrendadoras y las empresas de factoraje, al igual que las empresas mercantiles, actualmente pueden recibir fondeo de instituciones financieras (bancos, aseguradoras y afianzadoras), y a través de emisiones públicas de deuda. Las Sofomes, al ser entidades mercantiles, también podrán hacerlo. Adicionalmente, no es necesario cambiar ninguna disposición legal aplicable a la banca de desarrollo para permitir que las Sofomes puedan recibir créditos de aquella. Los consejos directivos de las instituciones de banca de desarrollo tienen la facultad de determinar que los créditos puedan otorgarse a personas que no tengan el carácter de instituciones financieras. En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal la Secretaría de Hacienda tiene esa facultad.

    En este sentido, se incluye una modificación a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para que esas instituciones puedan recibir títulos en descuento y redescuento de las Sofomes, tal y como lo pueden hacer hoy de las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero.

    Prevención de lavado de dinero

    La iniciativa también atiende la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Si bien es cierto que las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje no captan directamente recursos del público y, por lo tanto, su capacidad de lavar dinero a través de ellas es limitada, actualmente la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, en consonancia con los estándares internacionalmente reconocidos como los más adecuados para la prevención de dichas prácticas, como son aquellos recomendados por el foro intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), establecen que estas entidades deben estar sujetas a ciertas normas en la materia.

    En este sentido, y debido a que la práctica internacional apunta en la dirección de establecer medidas de prevención de lavado de dinero para las actividades de toda entidad financiera, la presente iniciativa propone en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que las Sofomes, al igual que los centros cambiarios, estén sujetas a normas de lavado de dinero y que sean supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria.

    Protección al usuario

    Actualmente la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es la encargada de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje. El nuevo régimen propuesto por esta iniciativa precisa en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que la protección del usuario de los servicios de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito que presten las Sofomes corresponde también a la Condusef.

    Inversión Extranjera y Tratados Internacionales

    Actualmente, la inversión extranjera en las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje está permitida al 100% a través del régimen de filiales. Al dejar de ser entidades financieras y al liberalizar las actividades de factoraje y de arrendamiento, es necesario derogar los incisos (H) al (K) de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera para que las sociedades extranjeras puedan invertir directamente en el capital de estas entidades sin tener que constituir una filial. Las sociedades extranjeras tendrán que inscribirse en el Registro Público de Comercio y tener por objeto las tres operaciones correspondientes a las Sofomes si quieren tener los beneficios fiscales y procesales. Los que no se registren solo tendrán que ajustarse a la Ley de Inversión Extranjera, como en cualquier otra actividad mercantil.

    La Iniciativa aquí presentada no infringe ninguno de los tratados internacionales que tiene celebrados México. Solo se tendrá que informar a nuestros socios comerciales que la inversión extranjera quedó liberada y que la autorización para realizar operaciones de crédito, de arrendamiento, factoraje y/o crédito ya no es necesaria.

    Conclusiones

    Esta miscelánea de reformas tiene por objeto promover la actividad crediticia y fomentar la competencia, así como reducir los costos y, por lo tanto, las tasas de interés. Al mismo tiempo, elimina una fuente de riesgo moral en el sector financiero al dejar fuera de la supervisón de las autoridades financieras actividades donde no hay intereses del público que tutelar y no hay riesgo del sistema de pagos. Aunque los objetivos son simples, sentar las bases para que estas actividades se puedan realizar de manera competitiva en el ámbito mercantil requiere hacer cambios a varias leyes:

    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Ley de Instituciones de Crédito.

    Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

    Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Ley de Inversión Extranjera.

    Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Código Fiscal de la Federación.

    ...''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa del Diputado Luis Ramírez Pineda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La iniciativa presentada por el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propone reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, a efecto de realizar diversos ajustes en la legislación del sector financiero, para con ello mejorar su funcionamiento.

    La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio.

    En efecto, el acceso al crédito resulta un elemento de especial importancia en el desarrollo del nuestro país, al ser el factor determinante en la inversión, siendo por tanto relevante el papel que la intermediación financiera realiza, para promover el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos mas rentables y productivos.

    En este sentido, el grupo de intermediarios financieros no bancarios compuesto por las sociedades financieras de objeto limitado Sofoles, así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero, cuentan con un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera.

    A partir de diciembre de 1993 las Sofoles surgen como una excepción a la prohibición de captación directa o indirecta de recursos del público para otorgar créditos a objetos limitados, cubriendo en gran medidas las necesidades de diversos sectores que los bancos no atienden o que con la crisis de 1995, dejaron de cubrir, convirtiéndose en una importante fuente alterna de financiamiento a diversos sectores productivos.

    Las importancia de la actividad desarrollada por las Sofoles se refleja en los mas de 10 millones de créditos a la fecha han otorgado, de los cuales 450 mil corresponden a créditos hipotecarios, casi 5 millones de créditos automotrices, casi 3 millones de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, y casi 3 millones de créditos personales, muchos de los cuales son micro créditos.

    Actualmente en nuestro país existen 58 Sofoles, cuyos activos totales ascienden a 211,472 millones de pesos, de los cuales:

  • El 62.2% están concentrados en el sector hipotecario.

  • El automotriz cuenta con el 27.6%.

    No debe perderse de vista que la mayoría de dichos créditos, según refiere la iniciativa, han sido otorgados a personas con bajos ingresos, que de otra manera no habrían tenido acceso al sector financiero formal.

    Dado el auge e importancia que la intermediación financiera ha adquirido para el nuestro país, esta legislatura aprobó una reforma a los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, con el propósito de establecer un mecanismo que propicie condiciones accesibles a la oferta de créditos, además de otorgar confianza a los potenciales deudores.

    Así se autorizó mediante mandato de ley, que cualquier empresa mercantil pueda obtener fondos de la banca regulada y supervisada, así como del mercado de valores, utilizando dichos recursos para dar crédito, logrando con ello que cualquier empresa esté en condiciones de realizar esta intermediación con la misma libertad que las Sofoles, con lo cual podrán otorgar créditos a diversos sectores, sin autorización de las autoridades financieras, logrando con ello fomentar la actividad crediticia.

    En razón de lo anterior es que se considera que no tiene sentido mantener el esquema de crédito especializado para cada uno de los sectores específicos, ya que lo anterior tiene como resultado no aprovechar las sinergias de haber hecho un costoso análisis crediticio de una persona, además de obligar a los usuarios del crédito a acudir y hacer trámites ante varias instituciones para satisfacer sus necesidades de financiamiento, lo cual obviamente eleva los costos y la tasas de interés.

    Es importante señalar que en los últimos años el sistema financiero mexicano ha vivido inmerso en un proceso de transformación, incorporándose a la legislación medidas tanto preventivas como correctivas, en beneficio del público ahorrador.

    Así, la liberalización antes referida, no causa ningún riesgo para el sector financiero, ya que las empresas mercantiles continuarán sin captar depósitos del público y no estarán conectadas al sistema de pagos, por lo que no causarán un riesgo sistémico.

    En razón de lo anterior esta Comisión que dictamina encuentra coincidencia en que no existe razón alguna para continuar sujetando a los intermediarios financieros tales como las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, a la autorización y supervisión de las autoridades financieras.

    Aunado a lo anterior, resultan atinentes las consideraciones que se plasman en la iniciativa, ya que la regulación existente para los intermediarios financieros antes citados tiene diversos efectos negativos, tales como:

  • Crear la percepción de que existe una protección o garantía del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones, siendo que no hay ninguna base legal que permita la instrumentación de un rescate, ya que sus acreedores son bancos e inversionistas del mercado de valores los cuales tienen un alto grado de sofisticación e invierten a su propio riesgo.

  • Formar una barrera de entrada que inhibe la competencia.

  • Ocasionar una carga administrativa que incrementa los costos de operación, sin que necesariamente sea útil para sus acreedores o sus usuarios, además de inhibir la innovación financiera.

    Principales objetivos de la iniciativa

    La que dictamina, coincidiendo con el espíritu de la reforma ya realizada a la Ley de Instituciones de Crédito y a efecto de complementar y homologar el marco legal que permita promover la competencia, la penetración del crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés, estima que resultan acertados los dos objetivos planteados en la iniciativa:

    1. Permitir que cualquier empresa mercantil, pueda llevar a cabo operaciones de, arrendamiento y factoraje financieros sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras, y

    2. Otorgar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito, arrendamiento y factoraje, las ventajas fiscales y procesales, que actualmente tienen dichas entidades financieras.

    Por lo que hace al primer objetivo, resulta acertado puntualizar respecto a la liberalización de la actividad de arrendamiento y de factoraje que se propone, que la experiencia internacional refiere que, tanto el arrendamiento como el factoraje son subconjuntos y formas particulares del otorgamiento de crédito, por lo que, al no encontrarse reservado éste, no resulta justificado reservar ni el arrendamiento, ni el factoraje.

    A este respecto no debe perderse de vista que en nuestro país se optó por restringir el arrendamiento y el factoraje a empresas autorizadas y supervisadas por las autoridades financieras con el objetivo de promoverlas y, al mismo tiempo, diferenciar su regulación de la aplicable a la actividad bancaria que, hasta antes de 1990, era desempeñada solamente por empresas propiedad del Estado.

    No obstante lo anterior, dicha regulación no cumplió con el objetivo primordial planteado que era fomentar el crecimiento de estos sectores, por lo que, atendiendo a las circunstancias actuales del país, la economía, el sistema financiero y específicamente del sector, resulta válido afirmar que la sobre-regulación inhibe su desarrollo, la innovación financiera y la competencia; además de que los costos de dicha regulación encaren el costo del crédito; siendo que no existen intereses del público depositante que cuidar.

    En razón de lo anterior, esta Comisión encuentra acertado derogar las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero, y trasladarlas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, refiriéndolas a operaciones de crédito celebradas entre particulares, con objeto de permitir que cualquier empresa mercantil pueda fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y llevar a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector.

    Los beneficios de la liberalización serán:

  • Mayor efecto promotor en el crédito,

  • Mayor competencia,

  • Menores costos de operación y, por ende, menores tasas de interés para el consumidor.

    Respecto al segundo de los objetivos planteados en la iniciativa, esta Comisión estima acertado otorgar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente al arrendamiento, factoraje y al otorgamiento de crédito, las mismas ventajas, procesales y fiscales, que actualmente tienen las entidades financieras.

    Para tal propósito se estima acertado la creación de la figura de entidad financiera no regulada denominada ``Sociedad Financiera de Objeto Múltiple'' o ``Sofome'', la cual se hará acompañar de la expresión Entidad No Regulada o E.N.R. después de su denominación, y en caso de estar vinculadas con un banco, llevarán la expresión Entidad Regulada o E.R.

    Así, según se establece en la iniciativa que se dictamina, deben equipararse las principales ventajas procesales y fiscales con que actualmente cuentan las empresas que componen el sistema financiero, a las sociedades que se dediquen preponderantemente a otorgar créditos, dar bienes en arrendamiento financiero y adquirir derechos de crédito mediante contratos de factoraje financiero, ``Sofomes''.

    Para acceder a los beneficios procesales la Iniciativa establece en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que una sociedad tendrá que:

    a) Establecer como su objeto social principal la realización de arrendamiento y/o crédito y/o factoraje sin captar depósitos del público

    b) Denominarse Sofome seguido de las siglas E.N.R. o E.R. dependiendo de si están o no vinculadas con un banco; y

    c) Establecer su estatus regulatorio en sus contratos.

    Ventajas procesales

    Las principales ventajas procesales con que actualmente gozan las entidades financieras, y de las que gozarán las Sofomes son que:

    1. Los estados de cuenta certificados de las entidades financieras, incluyendo a las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje, tienen el carácter de títulos ejecutivos.

    Lo cual tiene como beneficios que el juicio se substancie en la vía ejecutiva mercantil y no por la vía ordinaria mercantil, lo cual permite que se pueda trabar embargo a favor de la entidad financiera, sin esperar tener una sentencia firme.

    2. Las entidades financieras pueden ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, ello de conformidad con el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las Entidades Federativas.

    Esta facilidad permite la venta de cartera hipotecaria y el proceso de bursatilización de dicha cartera, en el que las Sofoles, transfieren los créditos a un fideicomiso que, a su vez, emite certificados bursátiles con derechos sobre los flujos derivados del pago de tales créditos, lográndose el fomento del otorgamiento al financiamiento.

    Ventajas fiscales.

    Por lo que hace al acceso a los beneficios fiscales para las Sofomes, estos se logran a través de las siguientes modificaciones a las legislaciones fiscales federales:

    1. Incorporar en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, incorporándolas a la definición que el mismo artículo prevé para las entidades que componen el sistema financiero para efectos fiscales.

    En adición a lo anterior, se establece que las Sofomes tendrán que cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:

    a) Que el 70% de los activos de la sociedad sean cartera de crédito-arrendamiento-factoraje o

    b) Que el 70% de los ingresos provengan de administrar la mencionada cartera.

    Lo anterior, redundará en que para efectos del cálculo del impuesto al activo, éste se realice con base en el ``activo no afecto a su intermediación financiera'', ya que el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Activo prevé dicho beneficios para las entidades del sistema financiero a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    2. Modificar el artículo 15, fracción X, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que también incluya a las Sofomes, únicamente por lo que hace a créditos comerciales y operaciones de factoraje en los servicios que se encuentran exentos de dicho impuesto.

    Con dichas modificaciones se logra el beneficio que busca la reforma, sin tener un impacto en la recaudación o poner en riesgo la adecuada tributación de los sujetos, además de que de no cumplir con los requisitos fiscales antes señalados, la Sofome no podrá acceder a las facilidades fiscales, aunque mantendrá las ventajas procesales antes señaladas.

    No obstante, esta Comisión dictaminadora considera conveniente eliminar la reforma al Artículo 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por ser innecesaria así como hacer algunas precisiones a los artículos 8 y 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado asegurando así que se cumplan los propósitos de la presente iniciativa para quedar en los siguientes términos:

    Ley del Impuesto Sobre la Renta:

    ``Artículo 8o.- ...

    ...

    El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

    Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.''

    ``Artículo 31. ...

    XVI. ...

    ...

    a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

    Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

    Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

    Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

    b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

    c) ...

    ...

    ...

    Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.``

    Ley del Impuesto al Valor Agregado:

    Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. a IX.- ...

    X. ...

    a) ...

    b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

    ... ...

    c) a i). ...

    XI. a XVI. ...

    Otros ajustes legislativos

    Por lo que hace a las modificaciones que se proponen a varios ordenamientos legales, esta dictaminadora encuentra coincidencia en homologar las diversas leyes del sector financiero, a efecto de asegurar el buen funcionamiento de las Sofomes como nuevas entidades, además de garantizar la liberalización del arrendamiento y del factoraje, realizando para estos efectos una reforma legal integral.

    En efecto, resulta procedente reformar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a efecto evitar el riesgo de que un intermediario financiero regulado, como un banco, lleve a cabo actividades de arrendamiento, factoraje y de crédito a través de una Sofome, con las ventajas fiscales y procesales antes señaladas, evitando cumplir los requisitos crediticios que se le aplica al banco, poniendo en riesgo los depósitos del público o el sistema de pagos.

    Así, cuando exista un vínculo patrimonial entre una Sofome y un banco o un grupo financiero que comprenda a un banco, o personas físicas que tengan control sobre un banco, la Sofome será considerada como ``Entidad Regulada'', señalándose de esa forma en su denominación social, siendo aplicable la regulación correspondiente a los bancos, tal y como actualmente se le aplica la regulación a las Sofoles que han sido adquiridas por los bancos.

    Lo anterior implica que dichas Sofomes como entidades reguladas, serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    En este mismo sentido, a efecto de garantizar que los bancos no tengan incentivos perversos de otorgar crédito a través de Sofoles y evadir requisitos que pongan en peligro los depósitos del público, la Secretaría de Hacienda, homologó diversos estándares crediticios, contables y prudenciales.

    No obstante lo anterior, esta Comisión estima que a efecto de minimizar el riesgo de arbitraje regulatorio, y tomando en cuenta que se propone que las Sofomes vinculadas patrimonialmente con instituciones de crédito se sujeten a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, resulta necesario incluir las relativas a los artículos 24 Bis, 51, 65 y 76, así como omitir las del artículo 52 que no tiene relación con lo que se pretende, por ello se modifica el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar de la siguiente manera:

    ``ARTÍCULO 87-D.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a lo que, para las instituciones de crédito y entidades financieras, según corresponda, disponen los artículos 24 Bis, 49, 50, 51, 65, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 76, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren.

    Lo dispuesto por este artículo deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

    Lo previsto en artículo 65-A de esta Ley será igualmente aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tratándose de los actos administrativos señalados en dicho precepto que la citada Comisión dicte en relación con dichas entidades financieras.''

    En virtud de la modificación al artículo 87-D antes señalado, es necesario adecuar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el mismo, por lo que el texto del artículo 89 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, queda de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 89.- ...

    I a XIII ...

    XIII bis.- De 2,000 a 20,000 días de salario a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 24 Bis, 49, 50, 51, 93, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XIII bis 1.- De 5,000 a 50,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XIII bis 2.- De 15,000 a 60,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 65 y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como con las disposiciones prudenciales, en materia de contabilidad y de requerimientos de información, que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dichas sociedades; y

    XIV.- ...

    La Dictaminadora comparte el objetivo de minimizar el riesgo de arbitraje regulatorio, que orienta la adición de un segundo párrafo al artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo, considera que no es necesario puesto que la facultad prevista actualmente en el artículo citado es lo suficientemente amplia para el fin que se persigue, por lo que se propone eliminar la adición señalada. Respecto del mismo tema y con el fin de evitar sobreregulación se propone adicionar un inciso c) al artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar:

    ``ARTÍCULO 73bis.- ...

    ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    c) Las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución de banca múltiple, o aquéllas entidades financieras en las que la institución de banca múltiple tengan una participación accionaria, a menos que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en las fracciones I a VII del artículo 73 y por el monto de dicho financiamiento.''

    En consecuencia de lo anterior, se modifica en lo conducente el artículo Primero Transitorio del Decreto para quedar:

    ``PRIMERO.- Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación:

    I. El artículo Primero del presente Decreto;

    II. Las reformas a los artículos 4; 7 y 95 Bis, así como a la identificación del Capítulo Único del Título Quinto y las adiciones al Título Quinto con el Capítulo II, que incluye los artículos 87-B a 87-Ñ, y al artículo 89 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, contenidas en el artículo Segundo de este Decreto;

    III. Las reformas a los artículos 46 y 89, así como la adición al artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, contenidas en el artículo Tercero de este Decreto, y

    IV. Los artículos Noveno, Décimo y Décimo Primero del Presente Decreto.

    A partir de la entrada en vigor a que se refiere este artículo, las operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero no se considerarán reservadas para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Las sociedades financieras de objeto limitado podrán seguir actuando con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos a los que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta que queden sin efectos las autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, salvo que adopten la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, en cuyo caso podrán continuar en el desempeño de su encomienda fiduciaria.''

    También resulta adecuada la modificación que se propone a la Ley de Agrupaciones Financieras, garantizando que los grupos financieros cumplan con el mínimo de entidades financieras.

    Aunado a lo anterior, con las modificaciones planteadas se mantiene el acceso a las fuentes de fondeo vigentes, específicamente a través del fondeo de instituciones financieras (bancos, aseguradoras y afianzadoras), y de emisiones públicas de deuda, siendo necesario que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, puedan recibir títulos en descuento y redescuento de las Sofomes, tal y como lo pueden hacer hoy de las arrendadoras y empresas de factoraje financiero, siendo por ende procedente la modificación que se propone a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Sin embargo, esta Comisión considerando que el espíritu de la iniciativa es igualar las condiciones con las que actualmente cuentan las entidades financieras objeto de la misma, al mudar al régimen de Sofomes, estima adecuado eliminar la limitación que se hace para que las aseguradoras y afianzadoras puedan recibir títulos en descuento y redescuento solo de Sofomes reguladas, proponiendo en consecuencia modificar los artículos 34 y 81 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como las del artículo 16 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en los siguientes términos:

    Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros:

    ``ARTÍCULO 34.- ...

    I. a VIII. ...

    IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    X. a XVI. ...''

    ``ARTÍCULO 81.- ...

    I. a V. ...

    VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    VII. a XII. ...''

    Ley Federal de Instituciones de Fianzas:

    ``ARTÍCULO 16.- ...

    I. a XIII. ...

    XIV. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    XV. a XVIII. ...

    ...''

    De especial preocupación resulta para esta Dictaminadora adecuar el marco legal a efecto de incorporar las recomendaciones del foro intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), no obstante que ni las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje captan directamente recursos del público.

    En efecto, toda vez que esta legislatura atenta a las recomendaciones de la GAFI ha incorporado diversas reformas a los ordenamientos legales financieros, tales la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, que tuvo como propósito modificar y adicionar diversas leyes financieras, a efecto de establecer medidas que coadyuven a prevenir y, en su caso, detectar operaciones de procedencia ilícita, que deriven de financiamiento al terrorismo y de lavado de dinero, se coincide con que a las Sofomes estén sujetas a normas de lavado de dinero y que sean supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria.

    Otro punto de especial interés para esta dictaminadora, lo es la Protección al usuario, siendo importante garantizar que a través de la institución especializada para ello, se protegerá y defenderán los derechos e intereses de los usuarios de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito que presten las Sofomes, correspondiendo realizar dichas acciones a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

    No obstante, también es interés de esta Comisión que las medidas de protección al usuario que la iniciativa establece sean consistentes con los mecanismos operativos del arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, Por ello se considera necesario precisar cuando puede convenirse la capitalización de intereses y permitir que los plazos de envío de estados de cuenta se puedan ajustar cuando se pactan, en esas operaciones, pagos trimestrales, semestrales y anuales, de esta manera los textos de los artículos 87-I y 87-M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito quedan en los siguientes términos:

    ``ARTÍCULO 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes:

    I. Sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por esta fracción, y

    II. Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. En las operaciones de factoraje financiero el factorado y la sociedad financiera de objeto múltiple podrán pactar en contrario.''

    ``ARTÍCULO 87-M.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán:

    I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento.

    II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, la cual deberá ser fácilmente verificable por el cliente;

    III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

    IV. En caso de haberse efectuado la operación, la sociedad respectiva deberá enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se haya establecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en operaciones cuyo vencimientos sucesivos convenidos por las parte sea trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, el envío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.''

    Por lo que hace a la Inversión Extranjera y Tratados Internacionales, al liberalizar las actividades de factoraje y de arrendamiento en los términos que se proponen, no se encuentra justificación en continuar con el esquema de inversión a través de filiales, con que actualmente cuentan las Sofoles, siendo por ende procedente derogar los incisos I, J y K de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, a efecto de permitir que las sociedades extranjeras puedan invertir directamente en el capital de estas entidades sin tener que constituir una filial.

    Lo anterior sin perjuicio de que las sociedades extranjeras tengan la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio, además de tener por objeto las tres operaciones correspondientes a las Sofomes, a efecto de contar con los beneficios fiscales y procesales antes señalados.

    Siendo que para el caso de dichas sociedades no se registren, se ajustarán a la Ley de Inversión Extranjera, como en cualquier otra actividad mercantil.

    Con dichas modificaciones no se infringe ninguno de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, informándose en consecuencia a nuestros socios comerciales que la inversión extranjera quedó liberada y que la autorización para realizar operaciones de crédito, de arrendamiento, factoraje y crédito ya no es necesaria.

    Aún y cuando la iniciativa plantea un período de transición razonable, octubre de 2009, para que queden sin efecto las autorizaciones que la Secretaría de Hacienda haya otorgado para la operación de las sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras y empresas de factoraje y después de haber escuchado al sector relacionado, esta Comisión considera conveniente ampliar dicho período a 7 años después de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, porque la Dictaminadora también reconoce que el cambio en la naturaleza jurídica de las entidades, es profundo e innovador, además de que:

  • Durante el período señalado, las operaciones de arrendamiento y factoraje financieros estarán liberalizadas, al igual que lo está el crédito y podrán coexistir las sociedades financieras de objeto múltiple con las sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras y empresas de factoraje, con lo que el espíritu promotor de la iniciativa prevalece, y

  • Durante el período transitorio, cualquier sociedad financiera de objeto limitado, arrendadora y empresas de factoraje podrá decidir libremente migrar al régimen de las sociedades financieras de objeto múltiple.

    En este sentido se modifican los artículos transitorios que resultan conducentes, para quedar en los siguientes términos:

    ``TERCERO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. las reformas a los artículos 5, 8, 40, 45 Bis 3, 47, 48, 48-A, 48-B, 78, 96, 97, 98 y 99, así como la derogación a los artículos 3 y 48 y del Capítulo II del Título Segundo, que incluye los artículos 24 a 38, del Capítulo II Bis del Título Segundo, que incluye los artículos 45-A a 45-T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo Segundo de este Decreto.

    A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito.

    Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:

    I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar con tal carácter.

    II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo,, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.

    La entrada en vigor de las reformas y derogación a que este artículo transitorio se refiere no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito aquellas sociedades que tenían el carácter de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada en este artículo, los contratos de arrendamiento y factoraje financiero a que se refiere este párrafo se regirán por las disposiciones correlativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.''

    ``CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes de autorización que, para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.''

    ``QUINTO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 45-A, 45-B, 45-D, 45-I, 45-K, 45-N, 49, 85 BIS, 103, 108, 115 y 116 de la Ley de Instituciones de Crédito contenidas en el artículo Tercero de este Decreto.

    A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, quedarán sin efecto por ministerio de ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:

    I. Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ello.

    II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.

    La entrada en vigor de las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito señalados en este artículo transitorio no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito las sociedades que tenían el carácter de sociedades financieras de objeto limitado, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos.

    En los contratos de crédito que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.''

    ``SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes que, para obtener la autorización señalada en el artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones Crédito y en términos de lo dispuesto por la misma ley, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.''

    ``SÉPTIMO.- Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado que, antes de la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, pretendan celebrar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito que, según sea el caso, les sean aplicables, deberán:

    I. Acordar en asamblea de accionistas que las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que realicen dichas sociedades con el carácter de arrendador, factorante o acreditante se sujetarán al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en su caso, al de sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

    II. Reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar, según corresponda, cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito o sociedades financieras de objeto limitado; que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que, excepto que se ubiquen en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que su organización, funcionamiento y operación se rigen por dicha Ley o por la Ley de Instituciones de Crédito, y

    III. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el instrumento público en el que conste la celebración de la asamblea de accionistas señalada en la fracción I y la reforma estatutaria referida en la fracción II anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    La autorización que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, para la constitución, operación, organización y funcionamiento de la arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto limitado de que se trate, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria señalada en la fracción II de este artículo, sin que, por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación que la autorización ha quedado sin efecto.

    Los contratos que hayan suscrito las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto limitado con anterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efectos las autorizaciones referidas, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa.

    En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que las sociedades a que se refiere este artículo celebren con posterioridad a la fecha en que la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya quedado sin efecto, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas en el primer párrafo de este artículo.''

    ``DÉCIMO.- El artículo Sexto de este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado cuyas acciones con derecho a voto que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social sean propiedad de sociedades controladoras de grupos financieros con anterioridad a la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, serán consideradas como integrantes de dichos grupos financieros en tanto continúe vigente la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado a dichas entidades para constituirse, operar, organizarse y funcionar, según sea el caso, con tal carácter. En este supuesto, seguirá siendo aplicable en lo conducente la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    En caso que, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado referidas en el párrafo anterior adopten la modalidad de sociedades financieras de objeto múltiple y las acciones con derecho a voto representativas de, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social permanezca bajo la propiedad de la sociedad controladora de que se trate, dichas sociedades serán consideradas como integrantes del grupo financiero respectivo en términos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, reformado por este Decreto, siempre y cuando se inscriban en el Registro Público de Comercio las reformas correspondientes a los estatutos sociales de la sociedad controladora, se modifique el convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de la misma Ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la modificación a la autorización otorgada al grupo financiero de que se trate para constituirse y funcionar con tal carácter. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por las sociedades que dejan de tener el carácter de arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, antes de la inscripción señalada.''

    Por último, esta Dictaminadora estima conveniente que a las sociedades financieras de objeto múltiple se les considere como intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en virtud de que este tipo de entidades pueden contribuir al cumplimiento del objeto de la Financiera Rural que consiste en impulsar el desarrollo de las actividades económicas vinculadas al medio rural. Para ello se propone adicionar un artículo transitorio en los términos siguientes:

    ``DÉCIMO QUINTO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple se reputan intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.''

    Por lo anterior la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la fracción V y el último párrafo del artículo 395, y se ADICIONA al Título Segundo, el Capítulo VI con los artículos 408 al 418 y el Capítulo VII con los artículos 419 al 431 todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 395.- ...

    I. a IV. ...

    V. Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y

    VI. ...

    Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

    CAPITULO VI Del arrendamiento financiero

    ARTÍCULO 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

    Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.

    En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.

    En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.

    ARTÍCULO 409.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos, implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan.

    La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la contraprestación ni de sus parcialidades.

    ARTÍCULO 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

    I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

    II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

    III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

    Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.

    Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.

    ARTÍCULO 411.- En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, el arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede legitimado a fin de recibirlos directamente.

    ARTÍCULO 412.- Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que sean objeto del arrendamiento financiero, se considerarán incorporados a éstos y, consecuentemente, sujetos a los términos del contrato.

    El arrendatario debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.

    ARTÍCULO 413.- El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán.

    El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí consignados.

    ARTÍCULO 414.- Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario:

    I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos derechos;

    II. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y

    III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.

    Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato.

    ARTÍCULO 415.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el arrendatario tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará obligado a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.

    Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, el arrendatario debe notificarlo al arrendador, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. El arrendador, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice el arrendatario.

    El arrendador estará obligado a legitimar al arrendatario para que, en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario.

    ARTÍCULO 416.- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos.

    ARTÍCULO 417.- El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de arrendamiento financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.

    En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a éste los saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes.

    ARTÍCULO 418.- Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario, incluso cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior si es el caso de que habiéndose pactado que el seguro deba ser contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.

    CAPITULO VII Del Factoraje Financiero

    ARTÍCULO 419.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

    I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o

    II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

    La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.

    Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.

    El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

    ARTÍCULO 420.- El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.

    Tratándose de contratos de promesa de factoraje en los que se convenga la entrega de anticipos al factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable que cubrirá conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de factoraje correspondiente, condición que deberá estar contenida en el contrato de promesa de factoraje financiero. En este supuesto deberá convenirse el plazo de los anticipos, después del cual deberá otorgarse el contrato de factoraje financiero.

    ARTÍCULO 421.- Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.

    ARTÍCULO 422.- Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 419 de esta Ley.

    ARTÍCULO 423.- Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje financiero, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito y aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 419.

    Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario.

    ARTÍCULO 424.- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo 419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables, en los términos del artículo 25 de esta Ley.

    La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten.

    ARTÍCULO 425.- En las operaciones de factoraje financiero la transmisión de los derechos de crédito comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.

    ARTÍCULO 426.- La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, en los términos del artículo 427 de esta Ley, sin necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario público.

    ARTÍCULO 427.- El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente. La notificación deberá hacerse a través de cualquiera de las formas siguientes:

    I. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción;

    II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados que deje evidencia de su recepción por parte del deudor;

    III. Notificación realizada por fedatario público; y

    IV. Mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.

    Cuando se trate de notificaciones que deban surtir efectos en el extranjero, el factorante las podrá efectuar a través de los medios señalados en las fracciones anteriores de este artículo o por mensajería con acuse de recibo o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto por los tratados o acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

    Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y, al practicarlas, deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique.

    En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio del deudor, y podrá efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

    Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio del deudor el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje. En cuanto al lugar de notificación, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando la notificación se realice por medio de mensaje de datos en términos de dicho ordenamiento.

    En el caso de sociedades en liquidación en las que se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con aquellas podrán practicarse válidamente con cualquiera de éstos.

    La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medios señalados en el presente artículo. Asimismo, el pago que haga el deudor o su representante legal al factorante surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se realice dicho pago.

    ARTÍCULO 428.- El deudor de los derechos de crédito transmitidos por virtud de una operación de factoraje financiero, mientras no se le haya notificado la transmisión en términos del artículo anterior, libera su obligación con el pago que haga al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda. Por el contrario, el pago que, después de recibir la notificación a que se refiere el artículo precedente, realice el deudor al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda, no lo libera ante el propio factorante.

    ARTÍCULO 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes.

    ARTÍCULO 430.- La persona a la que se le haya otorgado mandato de administración y cobranza de los derechos de crédito objeto de una operación de factoraje financiero o que, por cualquier otra forma, se le haya concedido la facultad de llevar a cabo dichos actos deberá entregar al factorante las cantidades que le sean pagadas en virtud de la cobranza que realice, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de aquel en que se efectúe dicha cobranza.

    En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten. La relación deberá consignar, por lo menos, los nombres, denominaciones, o razones sociales del factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento.

    En caso de que el factorante convenga con el factorado que podrá realizar visitas de inspección en los locales de las personas a quienes se les haya conferido la facultad de realizar la administración y cobranza de los derechos de crédito objeto del factoraje financiero, se deberá establecer expresamente en el contrato los aspectos que, respecto de los derechos de crédito, serán objeto de las visitas y la obligación de levantar actas en las que se asiente el procedimiento utilizado y los resultados de las mismas. Será nula cualquier visita hecha en violación a lo pactado conforme a lo anteriormente dispuesto por este párrafo.

    ARTÍCULO 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN el artículo 4º, los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 5º; el primer párrafo del artículo 7º; la fracción I y el párrafo segundo de la fracción III del artículo 8º; la fracción XVI del artículo 40; el primer párrafo del artículo 45 Bis 3; el artículo 47; el primer y tercer párrafos del artículo 48; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos y la fracción III del artículo 48-A; el artículo 48-B; el primer párrafo del artículo 78; el primer párrafo, cuarto párrafo y sus incisos b. a d., quinto, sexto, octavo, décimo y décimo segundo párrafos del artículo 95 Bis; el artículo 96; las fracciones II a IV del artículo 97; las fracciones I, II en sus incisos a), c) y e), III y IV del artículo 98, y el artículo 99, así como la identificación del Capítulo Único del Título Quinto, se ADICIONA el Capítulo II al Título Quinto con los artículos 87-B a 87-Ñ, y las fracciones XIII bis, XIII bis 1 y XIII bis 2 al artículo 89 y se DEROGAN las fracciones II y V del artículo 3º; el Capítulo II del Título Segundo con sus artículos del 24 al 38; el Capítulo III Bis del Título Segundo con sus artículos 45-A al 45-T, el segundo párrafo del artículo 48, todos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

    ARTICULO 3o.- ...

    I. ...

    II. Se deroga.

    III. y IV. ...

    V. Se deroga.

    VI. ...

    ARTÍCULO 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:

    I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, y

    II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.

    ARTÍCULO 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito.

    ...

    Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

    ...

    Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito o uniones de crédito.

    ARTÍCULO 7o.- Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, unión de crédito, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización a que se refieren los artículos 5 y 81 de la presente Ley.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 8o.- ...

    I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, determinará durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, uniones de crédito y casas de cambio, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en cuenta el tipo y, en su caso, clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    II. ...

    III. ...

    1.- ...

    Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán participar en el capital pagado de los almacenes generales de depósito y casas de cambio.

    ...

    CAPITULO II (Derogado)

    De las Arrendadoras Financieras (Derogado)

    ARTÍCULO 24.- Derogado.

    ARTÍCULO 25.- Se deroga.

    ARTÍCULO 26.- Se deroga.

    ARTÍCULO 27.- Se deroga.

    ARTÍCULO 28.- Se deroga.

    ARTÍCULO 29.- Se deroga.

    ARTÍCULO 30.- Se deroga.

    ARTÍCULO 31.- Se deroga.

    ARTÍCULO 32.- Se deroga.

    ARTÍCULO 33.- Se deroga.

    ARTÍCULO 34.- Se deroga.

    ARTÍCULO 35.- Se deroga.

    ARTÍCULO 36.- Se deroga.

    ARTÍCULO 37.- Se deroga.

    ARTÍCULO 37-B.- Se deroga.

    ARTÍCULO 37-C.- Se deroga.

    ARTÍCULO 38.- Se deroga.

    ARTÍCULO 40.- ...

    I. a XV. ...

    XVI. Realizar por cuenta de sus socios como factorados operaciones de factoraje financiero, así como recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al cumplimiento de su objeto social, y

    ...

    CAPITULO III-BIS (Derogado)

    De las Empresas de Factoraje Financiero ](Derogado)

    ARTÍCULO 45-A.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-B.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-C.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-D.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-E.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-F.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-G.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-H.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-I.- Se deroga.

    ARTICULO 45-J.- Se deroga.

    ARTICULO 45-K.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-L.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-M.- Se deroga.

    ARTICULO 45-O.- Se deroga.

    ARTICULO 45-P.- Se deroga.

    ARTICULO 45-Q.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-R.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-T.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-Bis 3.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

    ...

    ARTÍCULO 47.- En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

    ARTÍCULO 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

    Se deroga, segundo párrafo.

    El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito otorgado; el capital inicial dispuesto; el capital vencido no pagado; el capital pendiente por vencer; las tasas de interés del crédito aplicables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

    ARTÍCULO 48-A.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener:

    I. y II. ...

    III. El nombre y firma del emisor;

    IV. a IX. ...

    Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los almacenes generales de depósito se reservarán la facultad de la conversión anticipada.

    El emisor mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.

    En caso de liquidación del emisor, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la organización, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 48-B.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 fracción VII, y 40 fracción III, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

    ARTÍCULO 78.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito, en los siguientes casos:

    I. a X. ...

    ... ... ... ... ...

    TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito

    CAPITULO I De la compra venta habitual y profesional de divisas

    ARTÍCULO 81 a ARTÍCULO 87-A ...

    CAPÍTULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero

    ARTÍCULO 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.

    Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser:

    I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o

    II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

    Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de esta ley, mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión ``sociedad financiera de objeto múltiple'' o su acrónimo ``SOFOM'', seguido de las palabras ``entidad regulada'' o su abreviatura ``E.R.''. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión ``sociedad financiera de objeto múltiple'' o su acrónimo ``SOFOM'', seguido de las palabras ``entidad no regulada'' o su abreviatura ``E.N.R.''. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ARTÍCULO 87-C.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se entenderá por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:

    I. Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, o

    II. La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.

    Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o se tenga el control de la asamblea general de accionistas, o se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o se controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.

    Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.

    ARTÍCULO 87-D.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a lo que, para las instituciones de crédito y entidades financieras, según corresponda, disponen los artículos 49, 50, 51, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren.

    Lo dispuesto por este artículo deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

    Lo previsto en artículo 65-A de esta Ley será igualmente aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tratándose de los actos administrativos señalados en dicho precepto que la citada Comisión dicte en relación con dichas entidades financieras.

    ARTÍCULO 87-E.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

    ARTÍCULO 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

    Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.

    El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

    ARTÍCULO 87-G.- Las hipotecas constituidas en favor de sociedades financieras de objeto múltiple sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la exploración, considerados en su unidad; y además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad de consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.

    Las sociedades financieras de objeto múltiple acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al destino que les corresponda, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente.

    No obstante lo dispuesto por el párrafo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple, como acreedoras, podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y créditos hipotecarios.

    La referida hipoteca podrá constituirse en segundo lugar, siempre que el importe de los rendimientos netos de la explotación libre de toda otra carga alcance para cubrir los intereses y amortizaciones del crédito respectivo.

    Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

    Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    ARTÍCULO 87-H.- El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 87-E de esta Ley.

    ARTÍCULO 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes:

    I. Sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por esta fracción, y

    II. Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. En las operaciones de factoraje financiero el factorado y la sociedad financiera de objeto múltiple podrán pactar en contrario.

    ARTÍCULO 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple.

    En adición a lo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en la documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, deberán expresar que, para la realización de las operaciones señaladas en ese mismo párrafo, no están sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ARTÍCULO 87-K.- La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones señaladas en el artículo 87-B de esta Ley, presten las sociedades financieras de objeto múltiple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Respecto de los servicios antes indicados, las sociedades financieras de objeto múltiple estarán sujetas a la Ley citada, en los términos que aquélla contempla para las instituciones financieras definidas en ella. En tal virtud, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ejercer, respecto de las las sociedades financieras de objeto múltiple por la prestación de los servicios señalados, las mismas facultades que dicha ley le confiere y serán aplicables a dichas sociedades las correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento.

    Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.

    ARTÍCULO 87-L.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dará a conocer, en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total a que dicho precepto se refiere, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Al efecto, tales sociedades colaborarán con dicha Comisión proporcionando la información que ésta les solicite para efectos de lo dispuesto por dicho precepto.

    ARTÍCULO 87-M.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán:

    I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento.

    II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, la cual deberá ser fácilmente verificable por el cliente;

    III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

    IV. En caso de haberse efectuado la operación, la sociedad respectiva deberá enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se haya establecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en operaciones cuyo vencimientos sucesivos convenidos por las parte sea trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, el envío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

    ARTÍCULO 87-N.- En adición a lo dispuesto por los artículos 87-K, 87-L y 87-M de esta Ley, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá a su cargo La vigilancia y supervisión del cumplimiento, por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, a lo dispuesto por los artículos 87-I, 87-M y 87-Ñ de esta Ley, bajo los criterios que dicha Comisión determine para ejercer dichas facultades.

    La citada Comisión podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen las sociedades financieras de objeto múltiple de que se trate, en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la propia Comisión podrá ejercer tales facultades a través de visitas, requerimientos de información o documentación. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades financieras de objeto múltiple, así como sus representantes o sus empleados, están obligados a permitir al personal acreditado de la Comisión el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

    ARTÍCULO 87-Ñ.- Las sociedades financieras de objeto múltiple quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección II del Capítulo V del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones. En los contratos de fideicomiso de garantía a que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la ejecución de los mismos, a las sociedades financieras de objeto múltiple les estará prohibido:

    I. Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;

    II. Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas sociedades financieras de objeto múltiple;

    III. Celebrar operaciones por cuenta propia;

    IV. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;

    V. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

    En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

    VI. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;

    VII. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;

    VIII. Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y

    IX. Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.

    Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.

    ARTÍCULO 89.- ...

    I a XIII ...

    XIII bis.- De 2,000 a 20,000 días de salario a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 24 Bis, 49, 50, 52, 93, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XIII bis 1.- De 5,000 a 50,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XIII bis 2.- De 15,000 a 60,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 65 y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como con las disposiciones prudenciales, en materia de contabilidad y de requerimientos de información, que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dichas sociedades; y

    XIV.- ...

    ARTÍCULO 95 Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

    I. y II. ...

    ...

    ...

    Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:

    a. ...

    b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;

    c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

    d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

    Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.

    ...

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

    ...

    Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

    ...

    Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

    ARTÍCULO 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley.

    ARTÍCULO 97.- ...

    I. ...

    II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.

    III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva, y

    IV. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo o crédito.

    ARTÍCULO 98.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

    II. ...

    ...

    a) Otorguen préstamos o créditos, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;

    b) ...

    c) Renueven préstamos o créditos, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;

    d) ...

    e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito o préstamo, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización.

    III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

    IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna organización auxiliar del crédito a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito, y

    V. ...

    ARTÍCULO 99.- Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito o clientes de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientos días del salario referido.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 45-A; el primer párrafo del artículo 45-B; el segundo párrafo del artículo 45-D; el primer párrafo y las fracciones II y IV del artículo 45-I; el primer párrafo del artículo 45-N; el último párrafo del artículo 46; el primer párrafo del artículo 49; el primero y tercer párrafos del artículo 85-Bis; el tercer párrafo del artículo 89; el primer párrafo del artículo 108; el tercer párrafo, quinto párrafo y sus incisos b. a d., sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo segundo párrafos del artículo 115; se ADICIONA un inciso c) al artículo 73, Bis y se DEROGA el párrafo séptimo del artículo 45-K; el segundo párrafo del artículo 85 Bis; la fracción IV y el penúltimo y último párrafos del artículo 103 y el último párrafo del artículo 116 todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 45-A.- ...

    I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

    II. y III. ...

    ARTÍCULO 45-B.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de banca múltiple, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ...

    ARTÍCULO 45-D.- ...

    Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

    ARTÍCULO 45-I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. ...

    II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de banca múltiple, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

    III. ...

    IV. Cuando, el adquirente sea una Filial deberá fusionarse con la institución de banca múltiple que haya sido adquirida; y

    V. ...

    ...

    ARTÍCULO 45-K.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    I. a VIII. ... ...

    Se deroga, séptimo párrafo

    ... ... ...

    ARTÍCULO 45-N.- Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

    ...

    I. y II. ...

    ...

    ARTÍCULO 46.- ...

    I. a XXVII. ...

    La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    ARTÍCULO 49.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o las instituciones de crédito, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas instituciones de crédito.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 73 Bis.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    c) Las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución de banca múltiple, o aquéllas entidades financieras en las que la institución de banca múltiple tengan una participación accionaria, a menos que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en las fracciones I a VII del artículo 73 y por el monto de dicho financiamiento.

    ARTÍCULO 85 Bis.- Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las instituciones a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.

    Se deroga, segundo párrafo

    Las sociedades a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán administrar las operaciones de fideicomiso objeto de dicho artículo en los términos que, para las instituciones de crédito, señalan los artículos 79 y 80 de esta Ley.

    ARTÍCULO 89.- ...

    ...

    Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 103.- ...

    ...

    I. a III ...

    IV. Se deroga.

    Se deroga, penúltimo párrafo

    Se deroga, último párrafo

    ARTÍCULO 108.- El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta cien mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 115.- ...

    ...

    Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

    I. y II. ...

    ...

    Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de:

    a. ...

    b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;

    c. La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

    d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

    Las instituciones de crédito deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

    ...

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de crédito, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

    ...

    Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a las instituciones de crédito, así como a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, y a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, ocasionen o intervengan para que dichas instituciones de crédito incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta Ley.

    Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

    ARTÍCULO 116.- ...

    ...

    Se deroga, último párrafo

    ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el numeral 1 de la fracción II del artículo 29, la fracción IX del artículo 34 y la fracción VI del artículo 81, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 29.- ...

    I y I Bis ...

    II. ...

    1.- No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro, ni casas de cambio. ...

    ...

    ...

    ...

    2.- ...

    III. a XI. ...

    ARTÍCULO 34.- ...

    I. a VIII. ...

    IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    X. a XVI. ...

    ARTÍCULO 81.- ...

    I. a V. ...

    VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    VII. a XII. ...

    ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA el inciso b) de la fracción II bis del artículo 15 y la fracción XIV del artículo 16, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 15.- ...

    I. a II. ...

    II Bis.- ...

    a) ...

    b) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión;

    ...

    ...

    ...

    III. a XII. ...

    ARTÍCULO 16.- ...

    I. a XIII. ...

    XIV. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    XV. a XVIII. ...

    ...

    ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el primer y segundo párrafos del artículo 7º y la fracción III del artículo 8º de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 7o.- Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple.

    El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos de las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, que podrán ser del mismo tipo. Como excepción a lo anterior, un grupo financiero no podrá formarse sólo con dos sociedades financieras de objeto múltiple.

    ...

    I y II. ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 8º.- ...

    I y II. ...

    III.- De conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, excepto la captación de recursos del público a través de depósitos de dinero.

    ...

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    ARTICULO 36.- ...

    I. a IX. ...

    X. Realizar, por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero;

    XI. a XXXIV. ...

    ARTÍCULO OCTAVO.- Se DEROGAN los incisos i), j) y k) de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

    ARTICULO 7.- ...

    I y II. ...

    III. ...

    a) h) ...

    i) Se deroga.

    j) Se deroga.

    k) Se deroga.

    l) a x) ...

    IV. ...

    ...

    ARTÍCULO NOVENO.- Se REFORMA el tercer párrafo del artículo 8o, el segundo párrafo del artículo 9o, y los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 31, y se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 8º, pasando el actual párrafo cuarto a ser quinto párrafo y un último párrafo de la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 8o.- ...

    ...

    El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

    Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.

    ...

    Artículo 9o.- ...

    En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 31. ...

    XVI. ... ...

    a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

    Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

    Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

    Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

    b) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

    c) ... ... ...

    Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMA el inciso b) de la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. a IX.- ...

    X. ...

    a) ...

    b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

    ...

    ...

    c) a i). ...

    XI. a XVI. ...

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 32-C y 84-E del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 32-C.- Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.

    Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos transmitidos a empresas de factoraje financiero, y a sociedades financieras de objeto múltiple.

    La notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 84-E.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación:

    I. El artículo Primero del presente Decreto;

    II. Las reformas a los artículos 4; 7 y 95 Bis, así como a la identificación del Capítulo Único del Título Quinto y las adiciones al Título Quinto con el Capítulo II, que incluye los artículos 87-B a 87-Ñ, y al artículo 89 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, contenidas en el artículo Segundo de este Decreto;

    III. Las reformas a los artículos 46 y 89, así como la adición al artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, contenidas en el artículo Tercero de este Decreto, y

    IV. Los artículos Noveno, Décimo y Décimo Primero del Presente Decreto.

    A partir de la entrada en vigor a que se refiere este artículo, las operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero no se considerarán reservadas para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Las sociedades financieras de objeto limitado podrán seguir actuando con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos a los que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta que queden sin efectos las autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, salvo que adopten la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, en cuyo caso podrán continuar en el desempeño de su encomienda fiduciaria.

    SEGUNDO.- Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el artículo primero transitorio de este Decreto, realicen operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero, en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichas operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A dichas personas no les será aplicable el régimen que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje.

    En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las personas a que se refiere este artículo, ellas deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevista en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las personas señaladas.

    TERCERO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 5, 8, 40, 45 Bis 3, 47, 48, 48-A, 48-B, 78, 96, 97, 98 y 99, así como la derogación a los artículos 3 y 48 y del Capítulo II del Título Segundo, que incluye los artículos 24 a 38, del Capítulo II Bis del Título Segundo, que incluye los artículos 45-A a 45-T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo Segundo de este Decreto.

    A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito.

    Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:

    I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar con tal carácter.

    II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señalada en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.

    La entrada en vigor de las reformas y derogación a que este artículo transitorio se refiere no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito aquellas sociedades que tenían el carácter de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada en este artículo, los contratos de arrendamiento y factoraje financiero a que se refiere este párrafo se regirán por las disposiciones correlativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.

    CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes de autorización que, para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.''

    QUINTO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 45-A, 45-B, 45-D, 45-I, 45-K, 45-N, 49, 85 BIS, 103, 108, 115 y 116 de la Ley de Instituciones de Crédito contenidas en el artículo Tercero de este Decreto.

    A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, quedarán sin efecto por ministerio de ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:

    I. Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ello.

    II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.

    La entrada en vigor de las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito señalados en este artículo transitorio no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito las sociedades que tenían el carácter de sociedades financieras de objeto limitado, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos.

    En los contratos de crédito que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.

    SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes que, para obtener la autorización señalada en el artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones Crédito y en términos de lo dispuesto por la misma ley, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.

    SÉPTIMO.- Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado que, antes de la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, pretendan celebrar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito que, según sea el caso, les sean aplicables, deberán:

    I. Acordar en asamblea de accionistas que las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que realicen dichas sociedades con el carácter de arrendador, factorante o acreditante se sujetarán al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en su caso, al de sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

    II. Reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar, según corresponda, cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito o sociedades financieras de objeto limitado; que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que, excepto que se ubiquen en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que su organización, funcionamiento y operación se rigen por dicha Ley o por la Ley de Instituciones de Crédito, y

    III. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el instrumento público en el que conste la celebración de la asamblea de accionistas señalada en la fracción I y la reforma estatutaria referida en la fracción II anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    La autorización que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, para la constitución, operación, organización y funcionamiento de la arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto limitado de que se trate, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria señalada en la fracción II de este artículo, sin que, por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación que la autorización ha quedado sin efecto.

    Los contratos que hayan suscrito las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto limitado con anterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efectos las autorizaciones referidas, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa.

    En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que las sociedades a que se refiere este artículo celebren con posterioridad a la fecha en que la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya quedado sin efecto, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas en el primer párrafo de este artículo.

    OCTAVO.- En tanto las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no queden sin efecto o sean revocadas, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y sociedades financieras de objeto limitado seguirán, según corresponda, sujetas al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que conforme a las mismas les resulten aplicables, así como a las demás que emitan la citada Secretaría para preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades señaladas.

    NOVENO.- Los artículos Cuarto y Quinto de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    DÉCIMO.- El artículo Sexto de este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado cuyas acciones con derecho a voto que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social sean propiedad de sociedades controladoras de grupos financieros con anterioridad a la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, serán consideradas como integrantes de dichos grupos financieros en tanto continúe vigente la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado a dichas entidades para constituirse, operar, organizarse y funcionar, según sea el caso, con tal carácter. En este supuesto, seguirá siendo aplicable en lo conducente la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    En caso que, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado referidas en el párrafo anterior adopten la modalidad de sociedades financieras de objeto múltiple y las acciones con derecho a voto representativas de, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social permanezca bajo la propiedad de la sociedad controladora de que se trate, dichas sociedades serán consideradas como integrantes del grupo financiero respectivo en términos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, reformado por este Decreto, siempre y cuando se inscriban en el Registro Público de Comercio las reformas correspondientes a los estatutos sociales de la sociedad controladora, se modifique el convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de la misma Ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la modificación a la autorización otorgada al grupo financiero de que se trate para constituirse y funcionar con tal carácter. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por las sociedades que dejan de tener el carácter de arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, antes de la inscripción señalada.

    DÉCIMO PRIMERO.- Los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    DÉCIMO SEGUNDO.- Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean propietarias de acciones representativas del capital social de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, cuya autorización haya quedado sin efecto por virtud de este Decreto, podrán conservar dichas acciones siempre que esas sociedades adopten el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple.

    Las instituciones de crédito que sean propietarias de acciones representativas del capital social de sociedades financieras de objeto limitado, cuya autorización haya quedado sin efecto por virtud de este Decreto, podrán conservar dichas acciones siempre que esas sociedades adopten el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple.

    DÉCIMO TERCERO.- Los procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que a la fecha de publicación del Presente Decreto se encuentren pendientes de resolver, seguirán rigiéndose por dicha Ley, hasta su conclusión.

    DÉCIMO CUARTO.- Por lo que se refiere a las sociedades de ahorro y préstamo, se estará al régimen transitorio que para las mismas se prevé en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003, así como en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicadas en el mismo Diario el 27 de mayo de 2005.

    DÉCIMO QUINTO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple se reputan intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de marzo de 2006.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, María de los Dolores Padierna Luna, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González..»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación para incentivar y dar elementos a la participación ciudadana para lograr un mejor control y transparencia respecto de la utilización de los fondos públicos.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Myriam Arabian Couttolenc, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 14 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1946-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1982, que a su vez remitió a la Subcomisión de Presupuesto para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa parte de recordar que la educación es indispensable para construir una sociedad de igualdad. A través de ella se potencian las capacidades y habilidades de la persona, se enriquece la inteligencia individual y colectiva, florece la cultura, se cultiva el entendimiento y se fomenta la tolerancia, elemento esencial de la democracia.

    Que la educación es el pilar del desarrollo humano y de las naciones. Un País que no invierte eficazmente en educación, esta condenado al regazo y a la desigualdad.

    La educación gratuita y laica es un derecho establecido en al artículo 3º constitucional el cual tenemos todas y todos los mexicanos.

    Que la educación es responsabilidad compartida entre la federación, entidades federativas y municipios.

    Que actualmente el Gobierno Federal destina la mayor parte de los recursos disponibles del país hacia la educación, dándole la más alta prioridad, con el claro reconocimiento de que aún no es suficiente. Los recursos federales que se transfieren a los Estados son condicionales, etiquetados en mayor o menor medida. Tanto los ramos 33 como 39 se refieren a transferencias vía aportaciones a las entidades federativas. De igual forma la Secretaria de Educación Pública federal esta facultada para celebrar convenios y transferir recursos del ramo 11 a los estados.

    Además de que la inversión que realiza el gobierno en la educación es un tema crucial que determina el camino a seguir como país.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, esta Comisión considera imperativo que al proponer esta reforma legislativa no solo se va a dar transparencia al ejercicio de los recursos públicos que la Federación destina a las entidades federativas en materia de educación, si no que también se garantizara la rendición de cuentas y el buen desempeño de la función pública dando como resultado un gobierno que responda a los ciudadanos.

    Asimismo como es bien sabido los recursos públicos provienen de la sociedad, y es nuestra labor velar por un buen cumplimiento y el uso adecuado uso que el Estado haga de ellos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 25.- ...

    Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial y a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica de su Estado, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar y serán sujetos obligados los directores de las instituciones educativas.

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CENTROs PUBLICOS DE INVESTIGACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el Dip. Julio César Córdova Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a nombre de 150 diputados de todos los grupos parlamentarios.

    En sus antecedentes, la iniciativa hace referencia a que el día 25 de abril de 2002, fueron aprobadas por esta H. Cámara de Diputados, la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, siendo ratificada por el Senado el día 30 de abril, habiéndose promulgado y publicado ambas leyes el 5 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

    La Ley de Ciencia y Tecnología en su Capítulo IX, establece la figura y el régimen especial de los centros públicos de investigación.

    Sobre el particular, durante esta LIX Legislatura los miembros de estas Comisiones Unidas recibieron las inquietudes y una exposición detallada de la problemática que presentan en su operación y funcionamiento los centros públicos de investigación, a través de múltiples reuniones y análisis con las siguientes instancias:

    1. La Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, A.C., (ADIAT).

    2. Directivos de centros públicos de investigación así como de su personal administrativo e investigadores.

    3. Representantes del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    Contenido de la Iniciativa

    La Iniciativa materia de este Dictamen consiste en un paquete de reformas y adiciones a cinco Leyes, teniendo como núcleo esencial para los cambios legales, a la Ley de Ciencia y Tecnología, específicamente de su Capítulo IX denominado ``Centros Públicos de Investigación'', así como las siguientes leyes:

    1. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    2. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.

    3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

    4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    La Iniciativa se centra en reformar y modificar diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología para fortalecer y mejorar el funcionamiento y operación de los centros públicos de investigación que establece este ordenamiento legal, así como para consolidar esta figura de operación para las entidades paraestatales dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la enseñanza de alto nivel.

    Por lo que se refiere a los demás componentes de la Iniciativa, esta consiste en reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales con el propósito de establecer condiciones que permitan a los centros públicos de investigación operar bajo un marco legal más adecuado a la naturaleza de las funciones y actividades que realizan.

    Las modificaciones legales que se proponen a las siguientes Leyes, se enfocan a los aspectos específicos que inciden sobre los centros públicos de investigación.

    Los factores que, de acuerdo a la Iniciativa, han frenado el pleno desenvolvimiento y desarrollo de los centros públicos de investigación, pueden agruparse en los siguientes rubros:

    1) Desvinculación con el sector productivo

    ``La ausencia de una efectiva vinculación con el sector productivo ha impedido aprovechar las ventajas que significa el desarrollo de nuevas tecnologías y, consecuentemente, la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado que propicien una mayor competitividad económica para el país.''

    En efecto, aun cuando la Ley de Ciencia y Tecnología prevé un Capitulo especifico ``VII. De la Vinculación con el Sector Productivo, Innovación y Desarrollo Tecnológico'', y así como también el ``Capitulo IX. Centros Públicos de Investigación'' establece que los centros promoverán la conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, no se establecen las bases necesarias y los mecanismos que hagan efectiva la forma de vinculación entre los centros con el sector productivo.

    2) Obstáculos para el desarrollo y desempeño de los investigadores

    ``Esta problemática se expresa también en las limitaciones para incentivar y fortalecer el desempeño del personal de los centros y posibilitar la expansión de actividades fundamentales que llevan a cabo en áreas estratégicas del conocimiento para el país''

    En este sentido, es necesario ampliar las medidas establecidas en la Ley de Ciencia y Tecnología para incentivar la actuación de los investigadores de los centros públicos de investigación, mediante su participación en proyectos vinculados a sus actividades.

    Así también, se requiere eliminar restricciones legales que impiden a los investigadores una movilidad inmediata hacia otros centros de trabajo públicos o privados vinculados a la actividad profesional que venían realizando, que no implique posibles conflictos de intereses. De no superarse este aspecto, puede generarse el envejecimiento de la plantilla laboral, escasa rotación de investigadores hacia otros centros de investigación que amplié su horizonte de actuación y en lo general un impedimento a su pleno desarrollo profesional y académico.

    3) Administración y evaluación por procesos y no por resultados

    ``Adicionalmente, se ha dificultado que los centros lleven a cabo una operación y funcionamiento flexible y ágil que se base en una administración por resultados, y bajo un sistema adecuado de evaluación y rendición de cuentas que permita a la sociedad valorar el impacto de sus actividades y sus resultados en la solución de los problemas de los sectores en donde actúan.''

    De particular interés resultó en el proceso de consulta con los centros públicos de investigación las limitaciones que continúan enfrentando para tener una operación ágil, flexible y acorde a la naturaleza y necesidades de los centros, que se manifiesta en los siguientes aspectos:

  • La gestión presupuestaria requiere de múltiples trámites y gestiones ante las dependencias competentes, lo cual genera lentitud en su actuación cotidiana y la concentración del ejercicio del gasto en los últimos meses del año. No obstante que los centros públicos de investigación gozan de autonomía administrativa, no existe una precisión del alcance de la misma en el aspecto de su gestión presupuestal.

  • La operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico presenta dificultades como lo es que se requiere de autorizaciones de la dependencia competente, particularmente para el ejercicio de ingresos excedentes a lo programado así como lo limitado de su objeto para el cual pueden destinarse. No obstante que los Fondos no tienen la naturaleza de entidades paraestatales ni se constituyen ni manejan recursos fiscales, sus adquisiciones y servicios destinados a los proyectos de investigación están sujetos a las mismas normas que rigen las adquisiciones y servicios administrativos, y no a sus reglas de operación específicos como previene la Ley de Ciencia y Tecnología.

    4) Regulación y prácticas administrativas ineficientes

    ``Estas dificultades y limitaciones persisten, entre otras causas, por prácticas administrativas ineficientes y por la existencia de normas de aplicación general que no son plenamente compatibles con la naturaleza de las funciones de los centros públicos, que entorpecen su funcionamiento y les imponen cargas administrativas innecesarias en demérito de la autonomía, flexibilidad y oportunidad que deben tener en su operación y funcionamiento.''

    ``Esta problemática legal obedece, fundamentalmente, a que el régimen jurídico especial de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología no ha sido compatible ni ha trascendido con eficacia en las materias específicas que se vinculan con su gestión y operación, reguladas en otras disposiciones de orden presupuestal, de adquisiciones y servicios y las relativas a responsabilidades administrativas.''

    En efecto, existe una obsolescencia en los ordenamientos legales que regulan el ejercicio y control del gasto público que ha ocasionado que el tratamiento presupuestario de algunos ejecutores del gasto, no se distinga conforme a su naturaleza y a sus actividades. Particularmente no existe un tratamiento específico para las entidades paraestatales, menos aún para los centros públicos de investigación. Además se observa un desfase que confronta una ley reciente como lo es la Ley de Ciencia y Tecnología, con las que regulan el ejercicio y control del gasto expedidas hace casi tres décadas. Esto ocasiona que los aspectos de autonomía administrativa previstos en esta Ley de Ciencia y Tecnología, solo estén reconocidos en un ordenamiento que no es el especializado en materia presupuestaria. Esto igualmente genera conflictos en la aplicación de las Leyes para las autoridades competentes.

    5) Insuficiente capacidad de decisión de los órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de los centros ejercen con limitaciones sus facultades y funciones, y en determinados aspectos carecen de eficacia sus determinaciones cuando no son la última instancia decisoria.

    Consideraciones

    La figura jurídico-administrativa de los centros públicos de investigación fue una relevante aportación de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y reforzada posteriormente en la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, para aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dedicadas a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de fortalecer su gestión mediante un régimen jurídico especial, considerando que dichas entidades se distinguen de otras porque sus actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica requieren de condiciones de trabajo acordes con las características, los tiempos y el contenido propios de los proyectos que llevan a cabo.

    Para su organización y funcionamiento a los centros públicos de investigación se les dotó de características y atribuciones específicas para actuar y operar conforme la naturaleza de sus actividades. La creación de esta nueva figura fue un acierto por su relevante aportación para impulsar las actividades de investigación científica y el desarrollo de estas entidades públicas. En efecto, con esta figura y su régimen especial de actuación se buscó revertir un esquema de regulación administrativa que no distingue entre las entidades paraestatales en cuanto a sus finalidades, ámbitos de actividad, la naturaleza de sus procesos, la dimensión de los recursos que manejan y entornos específicos en los cuales actúan. Asimismo, tuvo la orientación de modificar las tendencias inerciales de control gubernamental que enfatiza la atención sobre los procesos administrativos y no sobre los resultados, para la solución de problemas nacionales.

    Para tal fin, ese régimen amplía las facultades de sus órganos de gobierno, posibilita la captación y manejo de recursos autogenerados derivados de la prestación de servicios y aportaciones de terceros, y se establece que sus relaciones con la Administración Publica Federal se realizaría mediante convenios de desempeño, en los cuales se establecerían las facilidades administrativas que requería su mejor funcionamiento, así como los sistemas de evaluación externa que se acordaran.

    También se previó la posibilidad de una mayor participación de los investigadores en el desarrollo y explotación de patentes y en la prestación de servicios de los centros, mediante un esquema de retribución bajo reglas y porcentajes explícitos.

    Sin embargo, no se consideraron las reformas correspondientes a otros ordenamientos legales.

    Por ello, estas Comisiones Unidas observan que las soluciones que se proponen para mejorar y reforzar el funcionamiento de los centros públicos de investigación, no solo pretenden resolver su problemática modificando la Ley de Ciencia y Tecnología, sino con acierto se plantea incorporar y reconocer el régimen de esta figura en otros ordenamientos jurídicos, ya sea para precisar los elementos específicos de aplicación, como se propone para las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Federal de las Entidades Paraestatales, o para delimitar excepciones de aplicación como es el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Para atender los aspectos puntuales de la problemática señalada en los puntos anteriores, los planteamientos de solución del promovente que se dictaminan por estas Comisiones Unidas son los siguientes:

    PRIMERO.- Por lo que se refiere a la vinculación de los centros públicos de investigación con el sector productivo, consideramos acertado el planteamiento de incorporar los elementos normativos y las bases que hagan efectiva dicha vinculación para facilitar establecer relaciones con empresas que inviertan en el desarrollo de bienes y servicios innovadores, con la flexibilidad suficiente para que sean los órganos de gobierno de los centros quienes puedan analizar y decidir el mejor esquema que les convenga y los términos de los mismos.

    SEGUNDO.- Se estiman benéficos los diversos incentivos que se proponen para los investigadores como el que sea posible que reciban apoyos de los centros mediante su participación en las asociaciones, alianzas tecnológicas, consorcios o para que establezcan sus propias empresas tecnológicas de innovación. Así también y dentro de las facultades del órgano de gobierno de cada centro para fijar las reglas y porcentajes correspondientes, se amplían los conceptos sobre los cuales pueden recibir participación los investigadores como lo es la explotación de derechos de autor o participar en cualquier ingreso que se obtenga y que genere beneficios al centro público de investigación.

    Dentro de este contexto de incentivos, se propone modificar el alcance de la restricción que aplica a los investigadores, como a todo servidor público, establecida en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos respecto a que debe transcurrir el término de un año para que puedan incorporarse a trabajar en cualquier institución privada con la cual haya sostenido relaciones profesionales, como investigador del centro que corresponda, para evitar un posible conflicto de interés y por la utilización, disposición o divulgación de la información del centro público de investigación que ha utilizado en su desempeño como investigador del centro.

    Aquí el bien jurídico que se pretende tutelar es la información del centro público de investigación por lo que, con las debidas medidas de protección sobre la misma, pueda garantizarse su salvaguarda de tal suerte que no se presente también ni se actualice un conflicto de interés por el uso, disposición o divulgación que hayan realizado o realicen los investigadores que tengan acceso a la misma por razones de su empleo, cargo o comisión en el centro.

    Por lo tanto, se plantea modificar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el sentido de que, para el caso específico de los investigadores de los centros y con el propósito de salvaguardar la información correspondiente de dichos organismos, sean sus propios órganos de gobierno los que fijen los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta Ley para evitar posibles conflictos de interés. En paralelo, dicho órgano definiría la información de carácter confidencial que corresponda al centro público y las bases para su disposición, protección y resguardo por los investigadores que la utilicen.

    Estas Comisiones Unidas consideran adecuado modificar el texto como se propone en la Iniciativa para reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el propósito de guardar la correlación en la esfera administrativa respecto a las responsabilidades administrativas que corresponden a la Secretaría de la Función Pública, incorporando al órgano interno de control del centro público de investigación, los cuales son unidades de dicha Secretaría, en la fijación de las bases y condiciones antes señalados.

    TERCERO.- Los aspectos de la gestión administrativa y evaluación por procesos y resultados son de especial interés. Para ello, La Iniciativa propone respecto al primer aspecto, que se defina en que consiste la autonomía de gestión presupuestal y se precisen sus alcances en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Esta modificación establecerá los términos para fortalecer la autonomía de gestión presupuestaria de los centros públicos de investigación.

    Al respecto estas Comisiones dictaminadoras consideran ilustrativo referenciar el oportuno precedente respecto al análisis que realizó el grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para elaborar el proyecto de dictamen de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que concuerda con los elementos generales que orientan en lo general esta Iniciativa, conforme a lo siguiente:

  • Obsolescencia en los ordenamientos legales que regulan el ejercicio y control del gasto público, lo cual en consecuencia impulsa realizar cambios al marco presupuestario para modernizarlo, hacerlo más productivo, eficiente y con un sistema de rendición de cuentas completo y avanzado.

  • Delimitación del alcance del concepto de autonomía para el ejercicio del gasto para determinados ejecutores del gasto que requieren cierto grado de autonomía.

  • El tratamiento presupuestario de algunos ejecutores del gasto, debe distinguirse conforme a su naturaleza y a sus actividades. Por lo tanto, debe darse un tratamiento específico para las entidades paraestatales.

  • Definición de criterios para realizar adecuaciones presupuestarias y la aplicación de ingresos excedentes.

  • Mecanismos de incentivos y sanciones para ejecutores del gasto.

  • Sistema congruente de la evaluación del desempeño y asignaciones presupuestarias con base a resultados.

  • Reglas para los fideicomisos no paraestatales.

    Particularmente, es necesario destacar que la Iniciativa que se dictamina y la correspondiente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tienen los mismos alcances respecto al tratamiento presupuestario que deben tener las entidades paraestatales, como son los centros públicos de investigación, particularmente en lo siguiente:

  • Realizar adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público siempre que (a) no se afecte ni se cree un desbalance en el control global de las finanzas de los centros que realiza la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, (b) no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el caso de lo que rebasen ello se derive de excedentes de sus ingresos propios, los que podrán destinar a sus programas, (c) no hacer traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales del centro y, (d) no se afecten negativamente sus balances primarios y de caja.

    Otro aspecto de relevancia en que coinciden las Iniciativas, es la previsión respecto a que los centros públicos de investigación puedan utilizar sus excedentes de ingresos propios sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual solo se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

    Esta mayor libertad de actuación tendría como paralelo el cumplimento de metas y mejores resultados conforme a los convenios de administración por resultados que suscriba cada centro con las dependencias y entidades competentes, conforme se propone en esta Iniciativa para la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Otro aspecto en que coinciden ambas Iniciativas es en cuanto a establecer que los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología se constituirían y operarían conforme a lo previsto en la dicha Ley. Hasta ahora es en el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, el instrumento en donde se ha venido estableciendo año con año que dichos fondos se rigen conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, por lo que se estima necesario elevar a nivel de Ley dicha previsión conforme se plantea en esta Iniciativa y en la que se dictamina de la Ley Federal de Presupuesto.

    Por lo tanto y considerando que sería abrogada la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pública Federal por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Comisiones por economía y congruencia del proceso legislativo, están de acuerdo en no modificar en este Dictamen la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal como se planteó en la Iniciativa y, consecuentemente de aprobarse y publicarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su oportunidad sería necesario modificar los textos de la Iniciativa donde se aluda a este ordenamiento.

    En consecuencia y considerando que la autonomía presupuestaria se establecería en la ley de la materia, no se estima necesario modificar el artículo 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología conforme se propone en la Iniciativa.

    CUARTO.- Se consideran necesarias las modificaciones que se proponen para los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, cuyo soporte operativo está a cargo de los centros públicos de investigación, para ampliar su objeto así como para que tengan una más amplia y explícita autonomía en el manejo, uso y disposición inmediata de los ingresos autogenerados.

    En primer término se amplía el objeto de los Fondos para la contratación de personal por proyecto determinado para proyectos científicos o tecnológicos, siempre que no sean regularizables posteriormente. El término de personal se refiere a los investigadores y a aquéllas personas y técnicos que apoyen y participen en los proyectos. Considerando las restricciones presupuestales que enfrentan los centros públicos de investigación para crear nuevas plazas, esta disposición facilitaría el desarrollo profesional de investigadores mexicanos que por falta de oportunidades se mantienen fuera del país o empleándose en otras actividades ajenas a su perfil profesional.

    De especial trascendencia para aprobar, es la propuesta de modificar la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer que la contratación y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de los centros públicos que realicen con los recursos autogenerados de los fondos, estas se lleven a cabo, no con sujeción a la Ley de la materia, sino a las reglas de operación de los fondos así como a los criterios, procedimientos y mecanismos de control que fije el órgano de gobierno del centro de que se trate, para lo cual será indispensable agregar a los textos propuestos que se tengan en cuenta los principios y bases que establece el artículo 134 Constitucional, así como posibilitar a que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública puedan expedir las disposiciones que estimen prudentes al afecto. Se estima que el control de dichas contrataciones debe continuarse conforme establece la Ley en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, por lo que se sugiere eliminarlo del texto e la Iniciativa en los términos que se propone.

    Dicho artículo de la Iniciativa quedaría como sigue:

    ``Artículo 50.

    ...

    La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a los recursos autogenerados de los fondos, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de los centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.''

    De tal suerte que se garantiza, a través de reglas y procedimientos explícitos expedidos al efecto, la transparencia y una mejor administración con eficacia, eficiencia y honradez, del uso y disposición de los recursos autogenerados que se capten e ingresen a los fondos.

    Esta propuesta se justifica por la especial naturaleza de los recursos que este tipo de fondos manejan que son autogenerados y destinados en beneficio del propio centro para el desarrollo de sus actividades.

    Las Comisiones dictaminadoras tenemos presente que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé excepciones para su aplicación.

    Una es para el caso de los entes autónomos establecidos en la Constitución, en los que prevalecen sus propios ordenamientos legales que los regulan y cuentan con normas en esta materia que expiden sus propios órganos de gobierno, sin que obste que algunos entes reciben recursos fiscales en unos casos, y en otro operan sólo con recursos propios.

    La otra excepción son los contratos que no están dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las de la administración pública de una entidad federativa.

    Estas Comisiones Unidas consideran procedente en consecuencia y conforme plantea la Iniciativa, complementar dicha reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, haciendo lo conducente en el ordenamiento sustantivo que rige las adquisiciones y servicios del Sector Publico.

    Sin embargo, estimamos necesario modificar la redacción de la propuesta de reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, puesto que en la forma en que se propone tal pareciera que los fondos cuentan con un órgano de gobierno, lo cual no es el caso, además se requiere incluir que deben observarse en esta materia los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que quedaría como sigue:

    Artículo 1. ...

    ...

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    ...

    ...

    ...

    QUINTO.- Respecto a los órganos de gobierno se plantean ampliar sus atribuciones, fortalecerlas y que ejerzan la responsabilidad que les corresponde, lo cual se hace más efectivo al vincular el ejercicio de sus facultades con otros ordenamientos, todo ello acorde al principio de autonomía de gestión previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    SEXTO.- En cuanto a los convenios de desempeño, se presentan los siguientes cambios sustanciales los cuales estimamos convenientes por las siguientes razones:

  • Se modifica y sustituye esta figura por la de convenios de administración por resultados. No se trata de un cambio de nombre según se observa, sino de un nuevo instrumento con objetivos y orientación claramente diferenciada.

  • El convenio sería suscrito por el centro público de investigación que corresponda con la dependencia coordinadora de sector, con el CONACyT y con las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Particular acierto de la propuesta es que ésta última dependencia participe en su suscripción, puesto que se vinculan los resultados con la asignación, control y fiscalización de recursos presupuestales.

    SEPTIMO.- Por lo que hace al planteamiento de modificaciones a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las Comisiones dictaminadoras estamos de acuerdo que hay que corregir el término de ``dependencia'' que se atribuyó a los centros públicos de investigación cuando su naturaleza jurídica es de ``entidades paraestatales''.

    OCTAVO.- El promovente de la presente Iniciativa, aprovechando que serían modificados diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología, realizó un esfuerzo, que reconocemos, de reordenación de forma de algunos de ellos, como el 47, 48, el 48-A que se adiciona, el 50 y el 59. Sin embargo y para una mejor claridad y comprensión del alcance de las reformas y adiciones, estimamos pertinente continuar con la misma técnica legislativa de redacción y conformación de los textos empleados cuando se aprobó la Ley de Ciencia y Tecnología, y solo concentrarse puntualmente en las reformas y adiciones que se dictaminan.

    NOVENO. En artículos transitorios se prevé un plazo de un año, a partir de la publicación de las reformas de que trata la Iniciativa que se dictamina, para que los centros públicos de investigación celebren el convenio de administración por resultados, lo cual permitirá que continúen operando bajo esta figura y este régimen especial de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Por último, es importante hacer notar que la ciencia y la tecnología es un tema de consensos, como lo demuestra las Iniciativas presentadas y aprobadas en los últimos años, por lo que confiamos en que esta Iniciativa sea aprobada en sus términos por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, así como por la Cámara de Senadores.

    DÉCIMO.- La Comisión de Ciencia y Tecnología solicitó y recibió las opiniones respecto a la Iniciativa, de la Secretaría de Gobernación, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., así como del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    Destacan de dichas opiniones las consideraciones respecto a que es la vía legislativa la adecuada para fortalecer a los centros públicos de investigación mediante reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología y otras Leyes que inciden en el funcionamiento de los centros, en aspectos tales como otorgarles mayor certeza jurídica para mejorar su flexibilidad administrativa, su vinculación, ampliar los incentivos a los investigadores así como reforzar los sistemas de evaluación y rendición de cuentas.

    Así también, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, además de opinar, sugirió aspectos para tomar en consideración en la Iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto, las comisiones dictaminadoras de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 47, 48, 50, fracción IV; 51; 56 fracciones IV, VIII, IX, XI y 59; se adicionan los Artículos 56 con las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, 60, 61, 62; a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 47. Para efectos de esta Ley serán considerados como centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del CONACyT y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales, y que celebren el convenio de administración por resultados que establece el presente Capítulo, para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El CONACyT tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    Artículo 48. Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de esta Ley, y de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables; sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda. Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el CONACyT conforme a los convenios de administración por resultados que en los términos de esta Ley se celebren. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

    El CONACyT será la entidad autorizada para dictaminar y resolver sobre aspectos científicos y tecnológicos de los convenios de administración por resultados y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos.

    Artículo 50. El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases:

    I. a III.

    IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos, y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos o tecnológicos aprobados. Así mismo, podrá financiarse la contratación de personal por tiempo determinado para proyectos científicos o tecnológicos, siempre que no se regularice dicha contratación posteriormente. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro. La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a los recursos autogenerados de los fondos, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de los centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    El ejercicio de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, será objeto de fiscalización por parte de la Secretaría de la Función Pública y por la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    V. y VI. ...

    Artículo 51. Los centros públicos de investigación, particularmente los orientados a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, promoverán la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

    En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación aprobarán y establecerán lo siguiente:

    I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, proyectos, convenios o contratos que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate;

    II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas de que se trate.

    Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal del centro de que se trate pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con terceros.

    Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la fracción II y el párrafo anterior serán establecidos por los órganos de gobierno de los Centros mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que el personal de los Centros incurra en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el respectivo órgano interno de control.

    Los órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de investigación en relación a lo dispuesto en este artículo.

    Artículo 56. ...

    I. a III. ...

    IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, por la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, donativos o por cualquier otro concepto que pudiera generar beneficios al centro conforme a esta Ley, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación; así como establecer los criterios para el uso y destino de los recursos autogenerados que se obtengan en exceso a lo programado, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el origen, monto, destino y criterios de aplicación de sus recursos autogenerador, de conformidad con las disposiciones aplicables, y para efectos de los informes trimestrales y Cuenta Pública.

    V. a VII. ...

    VIII. Aprobar los términos de los convenios de administración por resultados cuya celebración se proponga en los términos de esta Ley, así como decidir su terminación anticipada;

    IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías conforme a las disposiciones legales aplicables, así como a las especificas que se establezcan en el Sistema Integral de Profesionalización de cada centro;

    X. ...

    XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal del centro podrá participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación;

    XII. a XV. ...

    XVI. Aprobar el destino de los recursos por los ahorros que se generen que provengan de las medidas de eficiencia o de racionalización administrativa;

    XVII. Establecer las bases y criterios generales que deberán observar los investigadores que concluyan su empleo, cargo o comisión en los Centros, para el eventual uso y aprovechamiento de la información que estos hubiesen conocido o generado durante o con motivo de su desempeño como personal de los Centros, en los casos en que una vez separados de los Centros, decidan colaborar en forma inmediata con otra dependencia o entidad, pública o privada.

    Los órganos de gobierno de los Centros establecerán estas bases y criterios mediante la expedición de normas generales que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que el personal de los Centros incumpla lo dispuesto en el artículo 8, fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos e incurra en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 del mismo ordenamiento. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el respectivo órgano interno de control.

    XVIII. Definir la información que corresponda al centro público de investigación y que debe considerarse de carácter confidencial para efectos de apropiación, así como las bases y mecanismos para su uso, disposición, protección y resguardo por parte de los investigadores, y

    XIX. Las demás que establece esta Ley.

    Artículo 59. Los centros públicos de investigación celebrarán con la dependencia coordinadora de sector, con el CONACyT y con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, convenios de administración por resultados cuyos propósitos fundamentales serán mejorar las actividades de cada centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por resultados e impactos con el monto del presupuesto que se le asigne. Dichos convenios serán de naturaleza jurídica distinta a los que establezca la ley de la materia y el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante lo cual los centros públicos que celebren sus respectivos convenios contarán con las facilidades administrativas que establezcan los Decretos anuales referidos.

    La vigencia de los convenios será de cinco años en la medida en que los resultados de la evaluación anual determinen que los centros han dado cumplimiento a los compromisos pactados en estos instrumentos. Concluido dicho plazo continuarán con vigencia indefinida hasta en tanto no se den por terminados expresamente por la voluntad de las partes. Los convenios de administración por resultados se revisarán anualmente en las cuestiones que propongan el CONACyT o el centro y en aspectos de metas y de montos de recursos presupuestales, tomando en cuenta el resultado de las evaluaciones que de acuerdo a este Capítulo se realicen.

    Para la determinación y, en su caso, ampliación del presupuesto de los centros públicos de investigación, se tomará en consideración el Programa de Mediano Plazo y la evaluación de sus resultados académicos, docentes, de investigación y de desarrollo tecnológico que realicen y su gestión académica, administrativa y financiera conforme se establece en el artículo 60 de esta Ley.

    Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:

    I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

    II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

    III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno; y

    IV. Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará el flujo oportuno de recursos fiscales y por conducto de la Coordinadora de Sector evaluará la gestión financiera. La Secretaría de la Función Pública intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los recursos financieros. La dependencia Coordinadora de Sector o el CONACyT en el ejercicio de sus facultades de coordinadora de sector asegurará la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyará la gestión de los centros.

    Los resultados de las evaluaciones y auditorias que se realicen respecto al cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas adoptadas que se efectúen conforme al presente Capítulo, deberán informarse al órgano de gobierno de cada centro e incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley, de tal manera que sean accesibles al público.

    Articulo 60. Para la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia coordinadora de sector y el CONACyT propondrán al órgano de gobierno del centro los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de esta Ley. Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones:

    I. La evaluación de resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa especializada de reconocida experiencia y prestigio; y

    II. La evaluación de sus actividades y resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de auditoria gubernamental.

    Artículo 61. Los centros públicos de investigación dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:

    I. Por mutuo acuerdo de las partes que hayan suscrito el convenio de administración por resultados en el sentido de no renovar su vigencia;

    II. Por la determinación de la dependencia coordinadora de sector y del CONACyT de dar por terminado anticipadamente el plazo de vigencia del convenio como consecuencia de las evaluaciones que se realicen conforme al artículo anterior, lo cual notificarán al centro público de investigación de que se trate;

    III. Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al CONACyT, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a los resultados de las revisiones y auditorias que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables, o en las evaluaciones que se les entreguen conforme al artículo anterior, y

    IV. Por decisión del órgano de gobierno del centro de que se trate.

    Artículo 62. La autonomía de gestión presupuestaria de los centros públicos de investigación queda establecida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo del Artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. ...

    Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.

    ...

    ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- ...

    ...

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un último párrafo a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 8.- ...

    I. a XI. ...

    XII. ...

    ...

    ...

    En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

    XIII. a XXIV. ...

    ...

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los Centros Públicos de Investigación contarán con un plazo de un año para celebrar el convenio de administración por resultados que establece el artículo 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de marzo del año 2006.

    Por la Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Secretaria; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles, Lucio Galileo Lastra Marín, Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca, José Luis Medina Lizalde, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica).

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

    Por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, Minerva Hernández Ramos, Guillermo Huízar Carranza, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Maldonado Venegas (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jorge Romero Romero, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el Dip. Carlos Blackaller Ayala del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 29 de noviembre de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a estas Comisiones Unidas corresponde dictaminar la presente Iniciativa a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 29 de noviembre de 2005 el Diputado Carlos Blackaller Ayala, presentó la Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    El 29 de noviembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada Iniciativa de Ley para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que por ser socialmente responsable, económicamente viable y técnicamente posible, es necesario promover el uso de los bioenergéticos como elementos clave para lograr la autosuficiencia energética del país, a través del uso de energía renovable logrando con ello tener combustibles limpios para uso automotriz.

    Que para efectos de reducir los gases invernadero en la atmósfera y evitar la contaminación de los mantos friáticos es necesario utilizar el Etanol ya sea como oxigenante o como biocombustible puro.

    Que está muy claro que por cuestiones económicas y de medio ambiente, en varios países como Brasil, Estados Unidos y algunos países miembros de la Comunidad Europea, la tendencia se está orientando para cambiar los combustibles de origen fósil por los de origen de biomasa, evitando con esto la contaminación que lamentablemente está provocando el calentamiento global de la tierra.

    Que por esto es necesario fomentar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa orientando la Agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos de la caña, del maíz, entre otros productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de Etanol y de otros Bioenergéticos.

    Que existe la necesidad de fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los Biocombustibles y proveerse de los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para estos efectos, impulsando así la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la Bioenergía.

    Que el uso de Etanol como oxigenante o como combustible de manera generalizada, podría reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, generando con ello más y mejor empleo rural, menores problemas de salud, estabilizando el negocio de los productores del campo así como en general los precios de los edulcorantes.

    Que para efectos de desarrollar una acción integral de responsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno propiciando la concurrencia en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se crea la Comisión Intersecretarial, la cual será responsable de atender, coordinar y dar seguimiento correspondiente a los programas especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable, debiendo de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley

    Que en virtud de dar congruencia en los diferentes cuerpos normativos, es necesaria la armonización de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos que se encuentra en estudio en el Senado de la República.

    Que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable establecida en la Ley del mismo nombre operará en términos de la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos es necesario la inclusión dentro de dicha Comisión Intersecretarial a la Secretaría de Energía.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas los integrantes de estas Comisiones sometemos a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    Artículo único.- Se reforma el párrafo primero del Artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

    Articulo 21.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaria de agricultura, Ganadería, desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaria de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desa-rrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    Único.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez (licencia s/s), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (licencia s/s), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica) José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.

    La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Miguel J. Luna Hernández (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Rosalinda Mazari Espín, Ubaldo Aguilar Flores, Adrían Villagómez García, Eugenio Mier y Concha Campos, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes, Lázaro Arías Martínez (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miryam de L. Arabian Couttolenc, Armando Rangel Hernández, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), Alfredo Rodríguez Pacheco, José de Jesús Vázquez González, Antonio Mejía Haro (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), Joel Padilla Peña (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al Ambiente

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173, y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    I. Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    II. Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2004, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    2.- En sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Por lo que hace a la Iniciativa ``que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente'', la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera conveniente dictaminar lo relativo al artículo 173 y 173 Bis, es por ello que el presente dictámen versa sobre el proyecto de Decreto que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente y por lo que hace al artículo 171 se dictaminará por separado en conjunto con otras iniciativas que versan sobre el mismo artículo.

    Todo proyecto que se emprenda en cualquier ramo, debe ser pensado cuidando el medio ambiente, es por ello importante visualizar a futuro las posibles afectaciones que se darán en aire, agua y el suelo, así como los fenómenos sociales, políticos y económicos que acarrea la degradación ambiental.

    La conservación de la riqueza natural y la reversión del deterioro ambiental, son hoy por hoy prioridades nacionales, por lo que dentro de la administración pública se han intensificado las actividades de inspección y vigilancia de los recursos forestales, marinos y de vida silvestre, así como de la zona federal marítimo terrestre y en materia de impacto ambiental, además de la instrumentación de operativos especiales con resultados que contribuyen a preservar la megadiversidad biológica que caracteriza a nuestro país.

    La inspección y vigilancia de la normatividad ambiental representa la medida por la cual se pretende prevenir conductas ilícitas, permitiendo sancionar a los infractores por los daños causados al entorno ambiental. Esta facultad recae directamente en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quien a su vez en el reglamento del mismo, delega esta facultad a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Como resultado de las acciones de inspección y vigilancia de la legislación, al percibir que se está incumpliendo con la normatividad, es necesario sancionar esta acción.

    Al respecto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 171 determina el catálogo de sanciones administrativas que la Secretaría puede ejercer, considerando la multa, la clausura temporal o definitiva, el arresto administrativo, el decomiso de productos, ejemplares, etc., la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

    En el caso de aplicación de una multa por la realización de un acto ilícito, puede el infractor solicitar la revocación o modificación de la multa, esto siempre y cuando cumpla con los requisitos que se señalan en los artículo 169 y 170 del ordenamiento en comento.

    Es por ello que el legislador en esta iniciativa pretende incorporar la figura de la conmutación, que, de conformidad con la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas, considera a la conmutación como el indulto parcial que altera la naturaleza del castigo a favor del reo, o la sustitución de una sanción por otra.

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha declarado que en ciertos casos sería muy favorecedora la figura de la conmutación, ya que se vuelve más eficaz la reparación del daño al medio ambiente. Sin duda alguna el beneficio es inmediato y con mayor provecho que la sanción pecuniaria, los infractores tienen la posibilidad de invertir el monto equivalente a la multa de inmediato en el daño que ocasionaron y no es necesario esperar a que las autoridades puedan aplicar los recursos que corresponden a reparación de daños ambientales.

    Por otro lado, existen multas menores a 200 días de salario mínimo y que se dificulta operativamente el cobro de éstas, ya que la autoridad fiscal no las considera como crédito fiscal por lo que no procede a su cobro, situación que en algunos casos ya es conocido por el infractor generando que exista impunidad en la sanción, derivada de la comisión de infracciones a la normatividad ambiental.

    Es por ello que se propone un mecanismo alternativo que permita a la autoridad el determinar la factibilidad de conmutar la multa por acciones en beneficio del medio ambiente, tales como la realización de obras de infraestructura, actividades relacionadas con la conservación y preservación del medio ambiente, adquisición e instalación de equipo para prevenir y controlar la contaminación o la implementación de programas en beneficio directo del ambiente.

    Estas medidas permitirían en primera instancia que el infractor se involucre directamente en la reparación del daño ambiental, generándole una conciencia ambiental, reduciendo el rango de incidencia; igualmente permite a la autoridad sancionadora evitar que las multas que se encuentren dentro del rango descrito, sean incobrables; cuando para la substanciación del procedimiento y la determinación de la sanción ya hayan invertido recursos tanto materiales como humanos y financieros.

    En diversos países esta medida ha resultado con beneficios directos a la preservación ambiental.

    La reforma en materia de conmutación de multas obedece fundamentalmente a la necesidad que existe de aclarar este derecho que la Ley establece a favor del medio ambiente y de los particulares, para disminuir por un lado los actos discrecionales por parte de la autoridad en cuanto a su substanciación y por el otro, la indefinición jurídica existente en la Ley en perjuicio de los gobernados.

    Aunado a dicha propuesta de reforma, se crearía certidumbre en el particular respecto a quien es la autoridad que resolverá la solicitud de conmutación y cuales son los requisitos necesarios para poder entrar al análisis de la misma, en virtud de que es necesario agilizar la aplicación de la normatividad ambiental y con ello poder realizar acciones en beneficio del ambiente y los recursos naturales.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 173 Y SE DICIONA EL ARTÍCULO 173 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo Único.- Se reforma el último párrafo del artículo 173 y se adiciona el artículo 173 Bis, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

    I. a V. ...

    ...

    La autoridad correspondiente, por si o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción de conmutar el monto de la multa, por la realización de inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo o bien, en acciones para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no exista riesgo de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, que la inversión planteada no tenga relación directa con los hechos que motivaron las infracciones y que la autoridad justifique plenamente su decisión.

    Artículo 173 Bis.- La solicitud de conmutación de multa se presentará por escrito y deberá contener un programa calendarizado y el monto de la inversión propuesta debidamente justificada, teniendo la autoridad la facultad de otorgar un plazo que no excederá de 30 días naturales para la presentación del citado programa de inversión, en caso de no haberlo acompañado con la solicitud.

    En los casos en los que la inversión se destine a la adquisición e instalación de equipo, los interesados deberán señalar claramente las especificaciones del mismo y el beneficio ambiental que genera.

    La presentación de la solicitud deberá hacerse directamente ante la autoridad que emitió la resolución de la que se solicita conmutar, quien únicamente acordará su presentación y en su caso, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos necesarios, podrá prevenir a los promoventes, y posteriormente turnará la solicitud a su superior jerárquico para la resolución definitiva.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al Ambiente

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictaminación correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los Artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 3; 40, 43, 45 numeral 6, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.-El 25 de mayo de 2005 fue presentada en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, la iniciativa conjunta del Senador Jorge Emilio González Martínez y del Diputado Leonardo Álvarez Romo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para modificar diversas leyes, a fin de crear dentro de las fuerzas armadas un cuerpo federal especializado ambiental, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con Ampliación de turno a la Comisiones de Marina, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores.

    2.-El 24 de octubre 2005 el dictamen de dicha iniciativa fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores y se envió a la Cámara de Diputados para efectos del artículo 72 constitucional.

    3.-El 25 de octubre fue remitido a la Cámara de Diputados, mediante oficio no. I-2639 de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el expediente 340, conteniendo la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

    4.- El 27 de octubre de 2005 en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores que remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    5.- En al misma fecha, la Mesa Directiva del Pleno dictó se turnara a ésta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen.

    6.- El 27 de Octubre de 2005 fue recibido el oficio D:G:P:L: 59-II-4-1713 remitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con anexo de duplicado del exp. No. 4191 del año tercero, sección cuarta, con la Minuta en comento.

    Con base en la Minuta en comentó, así como en la información disponible, ésta Comisión presenta el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto bajo los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    1.- Que México se encuentra en un lugar de transición entre la zona tórrida y la zona templada del planeta, con gran diversidad orográfica produciendo un amplio rango de nichos ecológicos, y por ello en nuestro país, evolutivamente se ha desarrollado gran biodiversidad y con ello una gran cantidad de endemismos, por tal motivo, México ocupa el décimo lugar mundial de biodiversidad de aves, con más de mil especies de la cuales, mas de 100 son endémicas o exclusivamente mexicanas; en México se encuentran representados el 10 % de los mamíferos del Planeta y son más de 100 especies endémicas; en cuanto a los reptiles México ocupa el primer lugar de biodiversidad. Si bien la fauna es un elemento notorio de los ecosistemas, la biodiversidad vegetal en nuestro país es muy amplia, y representativo de esto son las 55 variedades de pino existentes de nuestro país con un 85% de ellos endémicos, y las 138 especies de encinos de los cuales el 70% son endémicos. Es por ello que México se encuentra entre los primeros doce países mega diversos (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

    2.- Que la protección, preservación y conservación de los recursos naturales de nuestro país se contempla en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    3.- Que en nuestro país la institución encargada de los esfuerzos de conservación de las áreas naturales es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quien reporta en el ``Informe de Logros 2005 de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas'' que para el año 2005 existen 154 Áreas Naturales Protegidas decretadas cubriendo una superficie de 18.727.860 hectáreas que equivalen al 9,5% de la superficie terrestre de jurisdicción nacional; En cuanto a la cobertura de superficie la dependencia se propone una meta para 2006 de 16 millones de hectáreas con proyectos productivos, buscando fortalecer la sinergia institucional y labores inspección y vigilancia, que se cuenta con 25 áreas protegidas como destinos ecoturísticos, así mismo Y que en el documento citado se pone de manifiesto que uno de los retos para la conservación es ``...en lo institucional, la gestión del territorio en lo referente a la conservación y dando participación a todas las instancias relevantes, debe ser conducida por la institución federal a cargo de las Áreas Protegidas y de aquellas consideradas como prioritarias, a la vez que se conforman sistemas regionales de conservación y dicho proceso debe conducirse manteniendo instituciones sólidas y donde el principio del federalismo sea el de la concurrencia.'' Por dicha razón la reforma dará una base jurídica y fortaleza a la vigilancia y protección ambiental.

    4.- Que según lo establecido por el artículo 17 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ``En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental...'' Por lo que la incorporación de la reforma permitirá una mayor concurrencia de los niveles de gobierno y de los actores de la conservación y de la protección ambiental para realizar la planeación de la Política Ambiental.

    5.-Nuestro país cuenta con cerca de dos millones de kilómetros cuadrados de superficie continental y cerca de cuatro millones de kilómetros cuadrados de superficie marítima, cuenta con gran cantidad de especies marinas como son el tiburón ballena y la ballena gris, que requieren de espacios nacionales e internacionales para su conservación y son recursos ecoturísticos que hay que preservar la potencialidad de las zonas litorales como centros turísticos para el desarrollo, son un factor más que nos lleva a contemplar medidas que protejan los ecosistemas costeros y marinos como zona poseedoras de la riqueza marina, es por eso que la aprobación de esta modificación, aporta un elemento de definición concreta para la preservación de la biodiversidad de arrecifes, lagunas, atolones y las zonas de altamar al permitir expresamente la colaboración de la Secretaría de Marina con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las atribuciones que la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente le otorga la Federación.

    6.- Los diversos Secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales han reconocido, en su momento, la gravedad de la deforestación, de los incendios forestales, de la tala ilegal y del tráfico ilícito de especies que ocurre en nuestro país, así como el reconocimiento de las autoridades acerca de que el personal de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (Conabio), la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conanp), de las delegaciones estatales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y el personal de inspección y vigilancia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), no están en condiciones de enfrentar a las organizaciones ilegales que se dedican o causan estas actividades por lo cual es necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas.

    7.- Esta Cámara de Diputados, a fin de que se aborden dichos problemas, ha recibido y presentado a través de sus integrantes, un gran número de puntos de acuerdo relativos a la tala ilegal y la deforestación del país, como son: implementar los programas concretos para combatir la degradación forestal en México; que se evite la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en el estado de Michoacán; que las autoridades informen sobre la tala inmoderada, nulas acciones de reforestación y poda drástica realizada en el Municipio de Jiménez, Chihuahua; que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emprenda acciones contundentes contra la explotación indiscriminada de bosques del país e implemente a la brevedad la siembra y reforestación de los mismos; que se vigile para revertir la deforestación que se suscita en la reserva de la biosfera de Kalakmul; que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mantenga una estricta inspección y vigilancia en los bosques de nuestro país, en la recta final del año.

    Asimismo en relación a la vida silvestre se ha solicitado la intervención de diferentes Instituciones mediante dictámenes emitidos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados a puntos de acuerdo tales como: exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a intervenir para solucionar los conflictos de Zihuatanejo, Guerrero; por la pesca ilegal de trasmallos y cimbras de pez vela, marlin, dorado y tortugas marinas; exhortar a la Profepa para colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y Chiapas, para combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies; exhortar a diversas autoridades para que implementen un programa de saneamiento permanente en la zona del cañón del sumidero, que incluya el monitoreo y protección de especies en categoría de riesgo; exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaria de Turismo, de Marina y de Comunicaciones y Transportes y de la Armada de México a vigilar el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-131-ecol-1998, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas; exhortar a las Secretarias de Salud, Educación Pública, de Medio ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que incrementen sus acciones de control, protección, vigilancia y educación ambiental, para lograr la atención de los ilícitos ambientales que están ocurriendo en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas; los cuales se han permitido se desarrollen acciones de vigilancia y operativos conjuntos de la Profepa con la policía federal, con las policías estatales y con el ejercito a fin de detener a los infractores. Todo lo anterior es una muestra de la necesidad de la colaboración de las fuerzas armadas en la protección y vigilancia ambientales.

    8.- Que las intervenciones que realice el Ejército en actividades civiles han sido consideradas como constitucionales mediante las tesis jurisprudenciales 36/2000 y 38/2000 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    9.- Que en la Ley de la Administración Publica Federal en el artículo 29, fracción XX y artículo 30 fracción XXI relativos a las funciones de las Secretarias de Defensa Nacional y Secretaría de Marina, expresan que tendrán como facultades `` Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.'' Por lo que la reforma dará facultades a ambas secretarias para realizar la colaboración que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales requiere.

    La reforma al artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente eleva a rango de Ley la posibilidad de colaboración entre las Secretarias de Defensa Nacional, de Marina-Armada de México y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proporcionándole un marco jurídico a la participación del Ejercito y la Armada de México en las actividades de vigilancia y protección del medio ambiente, dotando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del apoyo que hasta ahora ha carecido.

    RESOLUTIVO DEL DICTAMEN

    En virtud de que la presente minuta-decreto tiene como objetivo fortalecer el régimen jurídico de la colaboración entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina y adecuar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en esta materia, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente la misma.

    Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente:

    PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ÉCOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

    Artículo 6.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.

    ......

    ......

    TRANSITORIO

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados - México, DF, a 05 de abril de 2006.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez, Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Pesca de esta Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas: La Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por diversos Diputados integrantes de la Comisión de Pesca, el pasado 8 de diciembre de 2004; la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR, presentada por Diputados del Estado de Campeche el 23 de noviembre de 2004; la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Pesca, presentada por el Diputado Eugenio Mier y Concha Campos con fecha 27 de abril de 2004 y la Iniciativa de Decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos de la Ley de Pesca que remitió el Congreso del Estado de Jalisco con fecha del 18 de mayo del 2005, presentadas todas en la LIX Legislatura.

    La Comisión de Pesca, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 43, 44, 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, el cual se elabora a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    En la sesión del día 27 del mes de abril de 2004, el Diputado Eugenio Mier y Concha Campos integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propuso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma a diversos artículos de la Ley de Pesca, que busca destacar y reafirmar la facultad de las entidades federativas para administrar y distribuir los recursos pesqueros que se distribuyen en su territorio, para hacer posible que aquéllas puedan intervenir en el otorgamiento de permisos de pesca.

    En la sesión celebrada con fecha 23 de noviembre de 2004, los Diputados Enrique Escalante Arceo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Oscar Rodríguez Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR.

    En la sesión celebrada con fecha del 18 de mayo del 2005, se recibió la Iniciativa de Decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos de la Ley de Pesca remitida por el Congreso del Estado de Jalisco, por la que solicita que se modifique el nombre de la Secretaría de Pesca, establecido en el cuerpo de la Ley, por el de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Con fecha 9 de diciembre de 2004, diversos Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Pesca presentaron ante el Pleno de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la cual se establece, además de la concurrencia en la materia, su calidad de Ley Marco, además de considerar a la pesca y a la acuacultura como un asunto de seguridad nacional y prioridad en el desarrollo nacional.

    En las fechas respectivas la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, turnó dichas Iniciativas a la Comisión de Pesca para su estudio, análisis y dictamen.

    Del contenido de las diversas Iniciativas turnadas a la Comisión de Pesca, se elaboró un Proyecto de Dictamen, en el que se integran en un solo documento las principales propuestas de la Iniciativas en comento.

    A fin de enriquecer el dictamen, la Comisión de Pesca acordó llevar a cabo una amplia consulta nacional al sector pesquero y en general a todos los interesados en la materia. En tal virtud, se realizaron 18 foros de consulta en diversos puntos del país; además de reuniones de trabajo con sectores relacionados con la actividad, como el industrial; el social; el académico; el acuícola; las dependencias involucradas con el sector; entidades federativas; por citar las más importantes. Asimismo, se recibió un amplio número de opiniones de interesados en plantear sus comentarios.

    El propio Ejecutivo federal, a través de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hizo llegar a la Comisión de Pesca, en el mes de agosto de 2005, un documento que representa la opinión única del Gobierno federal respecto al proyecto de dictamen, en el que expresa, además, su interés y voluntad de trabajar en la estructuración de un dictamen que responda a las necesidades del sector pesquero.

    Cabe destacar, que dentro de la elaboración del dictamen se hizo una revisión minuciosa del texto de la Ley de Pesca vigente, con el propósito de mantener en el dictamen aquellas disposiciones que han probado su eficacia a través de su aplicación cotidiana.

    CONSIDERANDOS

    Que en el mes de abril de 2004 la Cámara de Diputados, previa opinión de la Comisión de Pesca, aprobó una minuta de reforma al artículo 73 fracción XXIX-L, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de septiembre de 2004, para brindar al Congreso de la Unión la facultad de establecer la concurrencia entre la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de pesca y acuacultura, con la participación del sector social y privado.

    Que derivado de esta facultad concedida al Congreso de la Unión, mediante las iniciativas que han sido turnadas a la Comisión de Pesca para reformar la Ley de Pesca vigente y a la iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que los integrantes de la Comisión de Pesca presentaron el 9 de diciembre de 2004, se integró el dictamen con proyecto de Decreto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    Que la legislación en materia de pesca en México, es uno de los instrumentos claves para promover el desarrollo de la actividad pesquera. La reordenación y reorganización de la pesca y de la acuacultura debe partir de nuevos esquemas normativos y regulatorios que las conviertan en los principales motores del desarrollo sustentable.

    Que nuestro país cuenta con una de las mayores riquezas en materia de recursos pesqueros, ya que posee 11,592 kilómetros de costas, de los cuales 8,475 corresponden al litoral del Pacífico y 3,117 al del Golfo de México y Mar Caribe, incluyendo islas; una Zona Económica Exclusiva de más de tres millones de kilómetros cuadrados; y un considerable número de áreas situadas en las costas y en el interior del territorio nacional, destinadas o susceptibles de uso para la acuacultura, como lagos, lagunas, represas y ríos.

    Que por su ubicación geográfica, sus aguas ofrecen medios diversos para las distintas especies de organismos acuáticos, debido a la variabilidad de climas y de condiciones ecológicas que favorecen a la pesca y acuacultura. La diversidad climática y biológica en las aguas marinas permite que en los mares de México se encuentren especies de climas templado, cálido y frío, de fondo y superficie, costeras y de alta mar, regionales y migratorias, y de todas las transiciones entre estos tipos extremos, y sus aguas continentales son propicias para el desarrollo de la actividad acuícola y se aprovechan 305 especies de pesca diferentes, calculándose que existen 1,200 especies posibles de ser capturadas.

    Que la pesca es una actividad productiva de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos. El sector pesquero de México, incluyendo la acuacultura, contribuye en forma importante a la economía del país, en lo que se refiere a seguridad alimentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de divisas, entre otros. A nivel mundial México se encuentra dentro de los veinte países con mayor producción pesquera, contribuyendo la pesca con alrededor del 1 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

    Que la importancia de la actividad pesquera y acuícola nacional se evidencia en el impacto económico y social que genera: la producción anual promedio es de alrededor de 1.4 millones de toneladas, la cual genera 350 mil empleos directos y dos millones 300 mil indirectos, con un valor promedio anual de la producción de más de 12 mil millones de pesos, incluyendo exportaciones por más de 600 millones de dólares al año y una balanza comercial históricamente superavitaria en el sector, cercana a los 400 millones de dólares.

    Que los principios en los que se debe fundamentar la política pesquera deben ser el reconocimiento del Estado Mexicano de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. La pesca y la acuacultura deben orientarse a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteinas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación.

    Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, deben ser compatibles con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad.

    Que la investigación científica y tecnológica debe consolidarse como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

    Que es necesario reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permite la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas.

    Que el ordenamiento de la acuacultura deberá orientarse a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven.

    Que deben promoverse el uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca.

    Que con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran, las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura deberán adoptar el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones.

    Que es necesario establecer métodos que permitan la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores.

    Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene como uno de sus principales instrumentos de gestión el ordenamiento de la pesca y acuacultura para fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible.

    Que para contribuir a la protección del ambiente acuático, es necesario el ordenamiento pesquero y acuícola que permite el control de las actividades que se llevan a cabo en él. Frente a esta situación, existe ya como un reclamo y exigencia de los diferentes sectores que intervienen en la industria pesquera, así como de los grupos interesados en el cuidado del medio ambiente, la necesidad de regular y, en ciertos casos, controlar las actividades pesqueras, con el objeto de que los recursos existentes continúen proporcionando rendimientos adecuados para que puedan seguir siendo utilizados de manera sustentable.

    Que las medidas de ordenamiento deben asegurar la conservación no sólo de las especies objetivo, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas, o que están asociadas con ellas, así como establecer mecanismos para determinar la capacidad a niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros, a fin de velar porque los pescadores operen en condiciones económicas que fomenten la pesca responsable.

    Que la legislación pesquera ha tenido como principio la conservación de los elementos naturales susceptibles de apropiación que originariamente corresponden a la Nación, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución. Es a partir de este principio como se desarrolla la regulación pesquera, ya que los recursos pesqueros forman parte del régimen de bienes nacionales. El texto constitucional también consagra que la conservación tenga como fin la distribución equitativa de la riqueza para el logro del desarrollo equilibrado del país, por lo que es un concepto que debe entenderse a la luz de un aprovechamiento racional, ya que no puede haber riqueza sin una actividad productiva que la genere. Éste no es un concepto de conservación a ultranza, es un concepto cuyo objetivo es producir, conservando.

    Que este concepto de conservación ha ido evolucionando tanto a nivel nacional como internacional. En una primera fase sirvió como base para todas las actividades extractivas en el país, incluyendo a la pesca. En la década de los setenta a partir de la Conferencia de Estocolmo, se acuñó bajo el concepto de ecodesarrollo o desarrollo sin destrucción. En la siguiente década y a partir del Informe Bruntland se inicia la etapa del desarrollo sustentable que ha permeado hasta el presente siglo.

    Que el concepto de desarrollo sustentable en los últimos años se ha convertido en un paradigma que debe ser aplicado al caso de la pesca. Ya se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico en el artículo 3º fracción XI, desde 1996, retomando los conceptos que a nivel internacional se empezaron a manejar, considerándolo como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

    Que la sustentabilidad de la pesca se da cuando se realiza la extracción del recurso a partir del conocimiento de los impactos de la actividad, sin que dañe o afecte a las poblaciones y tomando en cuenta, además, los factores ambientales, económicos y sociales. Para que la pesca sea sustentable las capturas y el esfuerzo pesquero deben estar en función de la cantidad de recurso disponible, este es el principio que ha sido tomado en cuenta para la mayoría de las formas de regulación de la pesca en las últimas décadas; sin embargo, este modelo ha sido rebasado ya que no tomaba en cuenta otros factores como el climático, el ecosistémico y el económico-social.

    Que en este sentido existen varios enfoques. Tanto ONGs, como gobiernos y la opinión pública en general, consideran que la sustracción de los recursos sin control tiene como consecuencia la disminución de las capturas, debido a que no se toma en cuenta el máximo rendimiento sostenible. Se dice que la pesca se colapsará en virtud de que los niveles de extracción están rebasando la capacidad de renovabilidad del recurso. A la actividad pesquera se le califica por algunos expertos, como la actividad que genera graves desequilibrios en los ecosistemas acuáticos que la convierten en insustentable y depredadora, ya que impiden la renovabilidad del recurso. Hay una permanente acusación en este sentido tanto a nivel nacional como internacional.

    Que existe otra postura, la que considera que a partir de datos objetivos que son resultados de estudios y que se encuentran reconocidos en las normas, debido a que la pesca es una actividad extractiva que genera una importante derrama económica, es a partir del aprovechamiento sustentable como se puede revertir esta tendencia.

    Que por ello, en el proyecto de dictamen de la Ley se incorpora el concepto de aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, que conforme a la legislación mexicana es la utilización de los recursos naturales en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, evitando la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca.

    Que si consideramos que la actividad pesquera se realiza a partir de un recurso que es renovable, más no infinito, en el caso de la pesca el esfuerzo pesquero es uno de los factores que deben considerarse para su regulación. A este hay que añadir otros factores que afectan a la pesca, que de manera directa inciden, como es el caso de la contaminación de las aguas, los fenómenos climáticos que alteran la temperatura de las corrientes oceánicas de ``niño'' o ``niña'', y otros indirectos como es el caso de la demanda del recurso y su comercialización.

    Que en los últimos veinte años, en el caso de México, en la mayoría de las pesquerías, se ha llegado al máximo rendimiento sostenible, otras se encuentran en deterioro, y algunas otras con potencial de desarrollo. Esto significa que para regular al sector se requiere controlar el esfuerzo pesquero. Por ello se proponen medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y cuidar que los niveles del esfuerzo pesquero sean compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos, a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión.

    Que es necesario impulsar y promover la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas. Se toma en cuenta que los pescadores son los primeros interesados en que la actividad sea rentable y sustentable, por ello es fundamental su participación en los procesos de generación de normas y toma de decisiones. Para participar de forma responsable en este proceso, los productores pesqueros y acuícolas requieren saber claramente cuáles son los controles y lo que éstos exigen para llevar a cabo sus actividades.

    Que a partir de las experiencias y de los intereses del sector pesquero, se deben de formular los principios para la aplicación y cumplimiento efectivo de sus postulados. Este Dictamen es un instrumento que le permite al sector pesquero competitividad, y en el cual se ven reflejadas sus inquietudes y las soluciones a los diversos problemas a los que se enfrentan día con día, sin perder de vista que a partir de la sustentabilidad de la actividad, es la única manera como pueden garantizarse y asegurarse su forma de sustento.

    Que la ley es el instrumento idóneo para establecer los mecanismos que fomenten la pesca responsable a fin de velar que los pescadores operen en condiciones económicas, a partir de la determinación de los niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros y regular la pesca de forma tal que se evite el riesgo de conflictos entre los pescadores que utilicen distintos tipos de embarcaciones, artes y métodos de pesca.

    Que por ello esta Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables le brinda al sector certidumbre, seguridad jurídica y con ello la posibilidad de lograr el desarrollo sustentable, aplicando sus principios, ejecutando el ordenamiento pesquero y operando los mecanismos de gestión integral que contiene, así como los instrumentos de control y vigilancia. Para lograr la sustentabilidad la Ley tiene como base la participación de todos los involucrados en la pesca de manera informada y responsable, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros.

    Que el reto que plantea para la regulación y ordenación de la actividad pesquera tanto el desarrollo sustentable, como el uso sostenible de los recursos pesqueros, es la forma en que se puede garantizar el aprovechamiento de los recursos a partir del ordenamiento pesquero, cuyo objetivo primordial es la conservación y gestión de los recursos, de manera tal que se mantengan o restablezcan las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, para lo cual se requiere de llevar a cabo las medidas adecuadas con base en estudios y datos científicos fidedignos y disponibles, tomando en cuenta, además, los aspectos sociales y económicos, así como los institucionales y políticos.

    Que para concretar los principios de conservación, aprovechamiento racional y uso sustentable de los recursos pesqueros contenidos en la legislación internacional y nacional, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables los considera dentro de sus objetivos, y para tal efecto incorpora una serie de nuevas figuras y mecanismos, dentro de las que destacan las siguientes:

    1.- LA SUSTENTABILIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO.

    En la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se considera al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas como una de las condiciones esenciales para inducir la actividad económica a partir de un enfoque que permita asegurar para las futuras generaciones un mejor nivel y calidad de vida.

    Considerando que la mayoría de las pesquerías se encuentran en niveles máximos de rendimiento o incluso de sobreexplotación, se contemplan las medidas necesarias para ordenar y establecer adecuadas provisiones y destinos de las aguas, recursos naturales y de los ecosistemas. La ordenación de la pesca y acuacultura serán los ejes fundamentales para lograrlo.

    2.- CONCURRENCIA Y COMPETENCIA

    La Ley busca establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución.

    Para cumplir con este precepto se establecen como objeto de la Ley otras disposiciones constitucionales que son su fundamento, ya que no bastaría con reglamentar el artículo 27, sin considerar otros aspectos que permiten dar un mayor alcance a sus disposiciones y principios. Tal es el caso de la fracción XXIX-G respecto de la concurrencia en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico y con la XXIX-D para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

    En el artículo 27 fracción XX, al considerar al sector social como parte del desarrollo rural integral, se requieren de mecanismos que vinculen este principio con la participación a que alude al artículo 73 XXIX-L.

    Por otra parte, el artículo 27 tradicionalmente ha sido considerado el fundamento constitucional de la pesca, debido a que se refiere al régimen de apropiación de los recursos naturales y la imposición de modalidades para su aprovechamiento, que se relaciona con la materia pesquera y el régimen de bienes nacionales, incluidos los bienes de dominio público, el régimen de aguas nacionales y de las aguas interiores, aguas marinas, así como los derechos de soberanía y jurisdicción sobre la zona económica exclusiva, entre otros.

    Dentro del objeto también se hacen operativos los principios de la Constitución en el caso del artículo 2º sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo 4º sobre el derecho al medio ambiente adecuado y el relativo a la protección de la salud en lo que a sanidad se refiere.

    3.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS

    Conforme a los principios de los artículos 115, 116, 122 y 124, la Ley establece la forma en que participarán los estados, el Distrito Federal y los municipios en la materia. Destacan, entre otras: que a través de los consejos estatales de pesca y acuacultura se conozcan las solicitudes de determinados permisos y concesiones y se pueda emitir una opinión sobre esa solicitud; que participen en la elaboración de programas de manejo pesquero y en la formulación de los ordenamientos pesqueros y planes de ordenamiento acuícola, así como en las acciones de inspección y vigilancia.

    Las facultades que se otorgan a los estados no van en detrimento de las que cuenta la federación, sino que, con el nuevo régimen de distribución de competencias se abre un espacio para que los estados promuevan y apoyen al sector, y a través de convenios de coordinación específicos se posibilita la descentralización de la administración pesquera. Por otra parte se promueve la actualización de la legislación estatal para que en el ámbito de su competencia se establezca un nuevo régimen sobre el aprovechamiento de los recursos pesqueros incluyendo entre otros, el penal, para que sus códigos estatales establezcan los delitos que atenten contra dichos recursos.

    4.- DERECHO INDÍGENA: SE DESARROLLAN LOS PRINCIPIOS DEL ARTÍCULO 2º CONSTITUCIONAL

    En los términos del artículo segundo de la Constitución se reconoce el derecho de preferencia para el acceso de los pueblos y las comunidades indígenas al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en los lugares que habitan. Para ello, con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, se promoverán programas tendientes a reconocer aquellos usos y costumbres pesqueros que favorezcan su desarrollo sustentable.

    Los pueblos y comunidades indígenas asentados en las costas del territorio nacional, bajo estos principios, tendrán preferencia en el otorgamiento de permisos y concesiones para la práctica de la pesca en los lugares que tradicionalmente realizan estas actividades. Asimismo se les dotará de los estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.

    5.-SE CONSIDERA A LA PESCA Y ACUACULTURA COMO ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL Y COMO PRIORIDAD PARA EL DESARROLLO NACIONAL

    La Ley brinda el fundamento necesario para que se considere a la pesca y la acuacultura como un asunto de seguridad nacional, y como prioridad para el desarrollo nacional. La política nacional en materia de pesca y acuacultura sustentables: sus principios, mecanismos, instrumentos, programas y medidas expresamente establecidos, son las bases que permitirán garantizar los objetivos de la misma.

    Con estos objetivos se busca revertir el escaso interés que ha recibido la pesca y acuacultura en los últimos lustros, principalmente por parte del Gobierno federal y replantear el lugar que actualmente ocupa en la agenda nacional, para convertirlo en uno de los ejes del desarrollo económico y social del país.

    6.-DELIMITACIÓN MÁS CLARA DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL MARCO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

    En la Ley se establecen expresamente las atribuciones de la autoridad que dentro del Ejecutivo Federal será la encargada de llevar a cabo la política nacional de pesca y acuacultura y de coordinar a las diferentes dependencias y entidades que faciliten las acciones en la materia.

    La Ley a través de la coordinación evita que la duplicidad y el traslape de funciones que bajo los esquemas actuales se han convertido en obstáculos al desarrollo pesquero.

    7.-SE INCORPORA UN TITULO QUE REGULA LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA

    La acuacultura se ha convertido en los últimos años en una importante actividad productiva, con un importante potencial de crecimiento, cuyos efectos es necesario prevenir para garantizar que sea una actividad sustentable y competitiva.

    Por ello en la Ley se incorpora un título específico en materia de acuacultura, en el cual se incluyen los siguientes instrumentos: el programa nacional de pesca y acuacultura y la carta acuícola nacional; los programas estatales de acuacultura y los planes de ordenamiento acuícola. Asimismo se prevé la creación de las unidades de manejo acuícola y el procedimiento de aprobación para introducir organismos no nativos en aguas continentales.

    8.-SE PROMUEVE EL ACCESO A LOS MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL INCORPORANDO EL TEMA DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD.

    Se incluyen los temas de sanidad e inocuidad como premisas fundamentales para lograr una mayor calidad de los productos pesqueros y acuícolas. En esta materia la SAGARPA ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas, a través del SENASICA, promoviendo con ello el acceso a los mercados internacionales, estimulando la inversión en el sector, favoreciendo la creación de empleos y la entrada de divisas.

    9.-SE FORTALECE LA INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON EL SECTOR Y UNA RED DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO LA FUNCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA (INAPESCA).

    Se prevé que el INAPESCA emita opiniones y dictámenes vinculantes para la autoridad administrativa encargada de la administración y regulación de la pesca y acuacultura. Además, se propone que el INAPESCA promoverá y coordinará la integración de la red nacional de información e investigación en pesca y acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.

    10.-SE FORTALECE EL TEMA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

    Para contribuir a resolver uno de los problemas más agudos que enfrenta la actividad pesquera nacional, se fortalece la inspección y vigilancia, a través de medidas de mayor control, la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, procesos transparentes de participación interinstitucional y entre los ordenes de gobierno; se crea el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, con carácter participativo y se establecen sanciones más severas a las conductas infractoras.

    11.-SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y SE CREA EL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA.

    Se incluye la propuesta para crear el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, como instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos pesqueros y acuícolas, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados.

    12. SE REGULA LA CARTA NACIONAL PESQUERA

    Se fortalece la figura de la Carta Nacional Pesquera considerándola un elemento fundamental para el ordenamiento pesquero. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante para la autoridad en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas de control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos, así como en la implementación y ejecución de acciones tendientes a la recuperación de alguna especie o ecosistema.

    13.-SE CREAN COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y LOS PLANES DE MANEJO PESQUERO

    Los programas de ordenamiento pesquero como instrumentos cuyo objeto es regular e inducir el uso de la franja marina sujeta al aprovechamiento pesquero, con el fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, basados en información histórica de niveles de extracción, vocación, usos y potencialidades de desarrollo de actividades.

    Los planes de manejo pesquero, como el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella.

    14.- SE DEFINEN CON CLARIDAD EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS Y CONCESIONES Y EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS.

    Con el objeto de brindar seguridad jurídica, garantizar los derechos de concesionarios y permisionarios, lograr la transparencia, así como eliminar prácticas monopólicas y aquellas que pongan en riesgo la sustentabilidad de los recursos pesqueros o acuícolas, o la inversión, se prevé que las concesiones y los permisos sean intransferibles.

    Sin embargo, se propone la sustitución del titular de la concesión cuando sean personas físicas en caso de fallecimiento mediante un procedimiento especial. Para resguardar el patrimonio de los titulares, se dará preferencia a sus herederos, cuidando el régimen civil aplicable.

    15.- PARA SU APLICACIÓN EFECTIVA. SE REDUCE LA DISCRECIONALIDAD DE LA LEY Y SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA.

    La discrecionalidad en la aplicación del marco jurídico vigente, constituye uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de la pesca y la acuacultura. El desarrollo sustentable de la actividad pesquera y acuícola demanda un marco jurídico que defina con mayor precisión las reglas para llevar a cabo la actividad.

    El proyecto de dictamen de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables contiene los mecanismos de aplicación y cumplimiento efectivo de la normatividad, ya que al seguir los principios constitucionales y estar inserto en la lógica de los mismos, se logrará poner a operar tanto al sistema judicial mexicano, como los diferentes instrumentos y mecanismos previstos en la legislación procesal.

    El Dictamen creció en su estructura respecto de la Ley vigente, desarrollando de manera más amplia sus principios, para lograr la transparencia de los procesos de regulación de la actividad pesquera nacional.

    Que sin dejar de reconocer las aportaciones que en su momento brindaron las leyes de pesca anteriores o la Ley de Pesca vigente expedida en 1992, son muchas las razones que justifican la actualización y modernización de nuestra legislación pesquera, ante un nuevo entorno económico y comercial que ha rebasado e impactado el marco jurídico ambiental y de los recursos naturales, la emergencia de nuevos derechos, como los derechos indígenas, el desarrollo social y rural, entre otros, así como la reforma constitucional para establecer la concurrencia de estados y municipios en la actividad, que hacen necesario impulsar una nueva Ley de Pesca y Acuacultura.

    Que un nuevo marco jurídico de la pesca y la acuacultura servirá de base para fortalecer y reordenar la actividad pesquera. Debemos reconocer las limitaciones que genera a su desarrollo el actual marco jurídico vigente.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Pesca de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XXIX-L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

    Artículo Único.- Se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I. DEL OBJETO

    ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

    ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley:

    I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos, y ambientales;

    II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

    III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

    IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;

    V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;

    VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

    VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;

    VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;

    IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;

    X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;

    XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;

    XII. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;

    XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y

    XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

    ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

    I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. En todo el territorio nacional respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y

    III. En las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, al amparo de concesiones, permisos y autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico similar, que haya otorgado algún gobierno extranjero a los Estados Unidos Mexicanos o a sus nacionales .

    ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

    II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

    III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

    IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    V. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

    VI. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

    VII. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

    VIII. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

    IX. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;

    X. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

    XI. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;

    XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

    XIII. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

    XIV. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

    XV. Concesión: Es el Titulo que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;

    XVI. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

    XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

    XVIII. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

    XIX. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;

    XX. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

    XXI. INAPESCA: El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XXII. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores

    XXIII. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;

    XXIV. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;

    XXV. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

    XXVI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presentes Ley;

    XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

    XXVIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;

    XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

    XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

    XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;

    XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;

    XXXIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;

    XXXIV. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;

    XXXV. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;

    XXXVI. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

    XXXVII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;

    XXXVIII. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;

    XXXIX. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;

    XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;

    XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas especies;

    XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;

    XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

    XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;

    XLVI. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona especifica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;

    XLVIII. Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;

    XLIX. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

    ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

    TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

    CAPÍTULO I DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

    Artículo 6o.- La Federación, los Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

    ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

    ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

    I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;

    III. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;

    IV. Establecer los volúmenes de captura permisible;

    V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;

    VI. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

    VII. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;

    IX. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;

    X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    XI. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;

    XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de la áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;

    XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;

    XIV. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;

    XV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;

    XVI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

    XVII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

    XVIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;

    XIX. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;

    XX. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;

    XXI. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

    XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

    XXIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;

    XXIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

    XXV. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;

    XXVI. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;

    XXVIII. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;

    XXVIII. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

    XXIX. Establecer las bases de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

    XXX. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    XXXI. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

    XXXII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;

    XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;

    XXXIV. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la administración pública federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;

    XXXV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XXXVI. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;

    XXXVII. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola

    XXXVIII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;

    XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley, y

    XL. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

    I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con el programa de manejo, emitir opinión y sustentarlas con bases científicas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como en los volúmenes de pesca incidental;

    II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Marina de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y

    V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participar con la Secretaría y otras dependencias competentes en la determinación de éstas dos últimas. Asimismo establecerá las vedas totales o parciales referentes a estas especies.

    ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:

    I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;

    II. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

    III. A petición de la Secretaría, las actividades de investigación de ilícitos pesqueros en las zonas marinas mexicanas, y

    IV. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.

    CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN

    ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:

    I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;

    II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;

    III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;

    IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;

    V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

    VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

    ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y el Distrito Federal deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;

    II. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;

    III. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;

    IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y

    V. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.

    Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

    CAPÍTULO III DE LA CONCURRENCIA

    ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

    II. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;

    III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;

    IV. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización y otras disposición aplicables;

    V. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

    VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    VIII. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola,

    IX. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

    X: Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;

    XI. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;

    XII. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;

    XIII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;

    XIV. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;

    XV. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o mas entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:

    a) Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;

    b) Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;

    c) Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;

    d) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;

    e) Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;

    f) Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y

    g) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, y

    XVII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

    ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales;

    II. Participar en la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura ;

    III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

    IV. Proponer a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;

    V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

    VI. En coordinación con el gobierno estatal, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta ley y de la legislación local;

    VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y

    VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

    ARTÍCULO 15.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

    En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

    ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola

    Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

    TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

    CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

    ARTÍCULO 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

    I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación;

    III. Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;

    IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    V. Reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas;

    VI. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven;

    VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;

    VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;

    IX. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, y

    X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.

    ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

    ARTÍCULO 19.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

    En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política nacional de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

    Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, de la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.

    ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

    I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;

    II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;

    III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;

    IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;

    V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;

    VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;

    VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;

    VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;

    IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción comercialización y consumo en la población nacional;

    X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;

    XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;

    XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de las acuacultura de especies nativas;

    XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo; y

    XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal

    ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.

    La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

    La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

    CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 22.- A efecto de establecer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías, impulsar el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones se integrará el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura que será un órgano intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, presidido por el titular de la Secretaría, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

    El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.

    ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaria podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.

    TÍTULO CUARTO DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUAULTURA

    CAPÍTULO I DEL FOMENTO

    ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

    I. Establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

    II. Asesorará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola;

    III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

    a. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;

    b. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;

    c. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;

    d. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;

    e. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;

    f. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;

    g. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;

    h. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;

    i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;

    j. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;

    k. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y

    l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.

    IV. La Secretaría podrá vender los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación; y

    V. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.

    ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

    I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;

    II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;

    III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;

    IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;

    V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y

    VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

    CAPÍTULO II DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

    ARTÍCULO 26.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

    El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector publico federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.

    La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesqueros y acuícolas.

    ARTICULO 27. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

    I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

    II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

    III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

    IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;

    V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y

    VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

    TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

    CAPITULO I DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

    ARTÍCULO 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

    I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;

    III. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;

    IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;

    V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente,

    VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera; y

    VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.

    ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo del gobierno federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

    Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

    I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;

    II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

    III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

    IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

    V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;

    VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;

    VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal;

    IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;

    X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;

    XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;

    XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;

    XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;

    XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

    XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;

    XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

    XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y

    XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

    El INAPESCA contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.

    ARTÍCULO 30.- El INAPESCA contará con un comité asesor técnico y científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.

    ARTÍCULO 31.- Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.

    La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.

    El INAPESCA evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.

    CAPÍTULO II DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA

    ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

    La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

    ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

    I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;

    II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;

    III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;

    IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y

    V. La demás información que se determine en el reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 34- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el INAPESCA, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el INAPESCA en la formulación del documento definitivo.

    Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el INAPESCA lo turnará a la Secretaría para su expedición.

    ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la administración pública federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.

    TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

    CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS

    ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

    I. Los programas de ordenamiento pesquero;

    II. Los planes de manejo pesquero; y

    III. Las concesiones y permisos.

    Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

    CAPÍTULO II PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

    ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

    I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

    II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;

    III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y

    IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.

    ARTÍCULO 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

    CAPÍTULO III PLANES DE MANEJO

    ARTICULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

    I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;

    II. Descripción del las características biológicas de las especies sujetas a explotación;

    III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;

    IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;

    V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;

    VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y

    VII. Artes y métodos de pesca autorizados.

    CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS.

    ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades:

    I. La pesca comercial; y

    II. La acuacultura comercial.

    ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:

    I. Acuacultura comercial;

    II. Acuacultura de fomento;

    III. Acuacultura didáctica;

    IV. Pesca comercial;

    V. Pesca de fomento;

    VI. Pesca didáctica;

    VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;

    VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;

    IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;

    X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matricula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;

    XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;

    XII. La recolección del medio natural de reproductores;

    XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y

    XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

    ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

    La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

    Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

    Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

    ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

    En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

    Con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.

    La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

    ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente ley y su reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

    ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el reglamento.

    En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.

    En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

    ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.

    El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

    Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio reglamento.

    Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

    I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;

    II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;

    III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;

    IV. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y

    V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.

    ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración por la que pretenda sea otorgada;

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;

    V. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;

    VI. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y

    VII. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

    Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

    Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

    Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.

    En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración que se pretenda;

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;

    V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y

    VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 53.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público.

    ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad:

    I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;

    II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;

    III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y

    IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

    En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.

    ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

    I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;

    II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados en la concesión o permiso;

    III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;

    IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;

    V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;

    VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado la presente Ley;

    VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;

    VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y

    IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

    ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.

    Artículo 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.

    ARTÍCULO 59.-.Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:

    I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación; y

    II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.

    Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

    TÍTULO SÉPTIMO DE LA PESCA

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.

    ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.

    ARTÍCULO 62.- La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

    La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el INAPESCA y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

    Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.

    Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.

    ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana.

    Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.

    En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.

    Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.

    La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

    ARTÍCULO 65.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca didáctica a las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca las cuales deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.

    La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.

    ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

    El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.

    ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.

    Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia

    ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

    No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

    ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

    ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el INAPESCA y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.

    ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 72.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.

    Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.

    Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.

    En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.

    Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.

    CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

    ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.

    En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.

    En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    TÍTULO OCTAVO DE LA LEGAL PROCEDENCIA

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 75.- La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.

    Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.

    ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.

    ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.

    En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.

    TÍTULO NOVENO DE LA ACUACULTURA

    CAPITULO I DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

    ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:

    I. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;

    II. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;

    III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnológicas que permitan ampliar el numero de especies que se cultiven;

    IV. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;

    V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad; y

    VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas.

    ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.

    Artículo 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.

    Artículo 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:

    I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;

    II. Los programas estatales de acuacultura;

    III. Los planes de ordenamiento acuícola; y

    IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.

    La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.

    ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

    CAPÍTULO II DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

    Artículo 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

    La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

    I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;

    II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;

    III. Análisis de capacidad instalada por región;

    IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;

    V. Los planes de ordenamiento acuícola;

    VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;

    VII. Estadísticas de producción; y

    VIII. La información que se determine en el reglamento de la presente Ley.

    CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA

    ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.

    ARTÍCULO 86.-.Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

    I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;

    II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;

    III. Las características geográficas de la zona o región;

    IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;

    V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;

    VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;

    VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

    VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;

    IX. Acciones de crecimiento y tecnificación, y

    X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran.

    ARTÍCULO 87.- Las auditorias técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.

    ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.

    TÍTULO DÉCIMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

    CAPITULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

    ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:

    I. La acuacultura comercial;

    II. La acuacultura de fomento;

    III. La acuacultura didáctica;

    IV. La recolección del medio natural de reproductores; y

    V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

    ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.

    Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.

    La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.

    ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.

    La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.

    El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.

    En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.

    ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.

    ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

    Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.

    ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:

    I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y

    II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 98.- Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.

    Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

    Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.

    ARTÍCULO 99.-. Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.

    ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.

    Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.

    Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.

    La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.

    Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.

    ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.

    TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

    CAPÍTULO I DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

    Artículo 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

    La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.

    ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificas las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.

    ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:

    I. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;

    II. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;

    III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;

    IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo; y

    V. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.

    Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.

    ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:

    I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;

    II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y

    III. Las unidades de cuarentena.

    Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.

    ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través por los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.

    Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.

    Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.

    En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.

    Artículo 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:

    I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;

    II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;

    III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y

    IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.

    CAPITULO II DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

    ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA.

    Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:

    I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;

    II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;

    III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;

    IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y

    V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.

    ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:

    I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;

    II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y

    III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.

    El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.

    ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.

    El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.

    ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.

    Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.

    Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.

    Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no este contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

    En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.

    Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.

    ARTÍCULO 116 .- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.

    También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.

    La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.

    ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.

    CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

    ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.

    El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.

    La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.

    ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.

    La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.

    TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA

    CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:

    I. La Carta Nacional Pesquera;

    II. La Carta Nacional Acuícola;

    III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;

    V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;

    VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y

    VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.

    De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.

    ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

    CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:

    I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;

    II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya los nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;

    III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;

    IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;

    V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y

    VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.

    La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.

    La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El INAPESCA, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integraran una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.

    TÍTULO DÉCIMO TERCERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

    ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.

    En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.

    Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.

    ARTÍCULO 127.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.

    A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

    ARTICULO 128.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 124, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

    ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

    ARTICULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

    Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

    Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

    En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

    ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría.

    Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

    Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.

    Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.

    TÍTULO DÉCIMO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

    CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES

    ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

    I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;

    II. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;

    III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;

    IV. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;

    V. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;

    VI. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;

    VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

    VIII. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;

    IX. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;

    X. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;

    XI. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley;

    XII. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 75 de esta Ley;

    XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;

    XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;

    XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del INAPESCA;

    XVI. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;

    XVII. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;

    XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;

    XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;

    XX. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;

    XXI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;

    XXII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;

    XXIII. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;

    XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;

    XXV. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento;

    XXVI. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;

    XXVII. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente Ley;

    XXVIII. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;

    XXIX. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;

    XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y

    XXXI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

    CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Imposición de multa;

    III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;

    IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;

    VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y

    VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.

    ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes.

    ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

    I. La gravedad de la infracción;

    II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. La reincidencia, si la hubiere;

    IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y

    V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

    ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerara reincidente al infractor que incurra mas de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

    ARTÍCULO 137.- La amonestación solo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:

    I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y

    II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.

    La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.

    ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

    I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;

    II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

    III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y

    IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

    Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

    ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicara cuando:

    I. Se cauce daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran, y

    II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales.

    En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

    ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XIX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:

    I. Remate en subasta pública;

    II. Venta directa de productos pesqueros;

    III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y

    IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.

    Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, estos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.

    Artículo 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinaran a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

    ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES

    ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley.

    El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.

    ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

    CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE REVISIÓN

    ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

    ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.

    ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.

    ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquellas fueron ingresadas.

    ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitaran y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

    ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.

    ARTICULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.

    ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a seis de abril de dos mil seis.

    Diputados: Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Presidente; Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Secretario; Ivonne A. Ortega Pacheco (rúbrica), Secretaria; Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Secretario; José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Secretario; José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Josefina Cota Cota, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, María del Rosario Herrera Ascencio, Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Yolanda Valladares Valle, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Asistencia Social

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso B); 5; 12, fracción I, inciso e) y fracción X; 14, fracción IV, y se adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4 recorriéndose en su orden los demás incisos de la Ley de Asistencia Social

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social en materia de género, presentada por la Diputada Margarita Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los dispuesto por los Artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que nos otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2 en sus fracciones III y XXXIII, 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son competentes para conocer del asunto en cuestión y por lo tanto, someten a la consideración del Pleno de esta soberanía, el presente Dictamen con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I.- Con fecha 28 de Abril de 2005, la Diputada Margarita Martínez López, presentó en sesión del pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

    II.- En la misma sesión por acuerdo de C. Presidente de la Mesa Directiva turno la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables para correspondiente análisis y dictamen.

    III. La Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue distribuido a los Diputados integrantes con fecha 23 de Agosto a efecto de contar con sus observaciones al mismo.

    IV. Con fecha 29 de Septiembre del año en curso, los Diputados integrantes de esta Comisión se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES1. Desde hace varios años se ha coincidido en los diferentes análisis legislativos cuyo eje central ha sido el desarrollo democrático con perspectiva de género, sobre la necesidad de reformar diversos ordenamientos del marco jurídico nacional, en la idea de dotarlos de congruencia para convertirlos en verdaderos cimientos que permitan sustentar las acciones públicas encaminadas a impulsar el avance de las mujeres y garantizar la cabal salvaguarda de sus derechos.

    2. En esta idea jurídica de integralidad es mucho lo que se ha avanzado en la materia. A pesar de ello, existen todavía diversas modificaciones que debemos realizar para dar objetividad y plena vigencia a la legislación que nos rige con el objeto preciso de regular efectivamente la realidad social reconociendo las exigencias cotidianas planteadas como producto de la dinámica social.

    3. En tal virtud y en aras de dar pleno cumplimiento a los instrumentos internacionales signados por México, que de acuerdo al artículo 133 de nuestra Constitución, son ley suprema de toda la Unión, es que considero pertinente adicionar a la Ley de Asistencia Social, en razón de las siguientes consideraciones:

    4. El actual texto vigente a partir de 2004 denominado Ley de Asistencia Social, que derogó la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, de 1986, presenta avances en materia de género al ampliar el catálogo de supuestos para que las mujeres sean sujetas a los beneficios del ordenamiento, cuando se encuentren en los siguientes casos:

    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

    b) En situación de maltrato o abandono, y

    c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    5. Avances sin duda alguna importantes pero que a pesar de la buena voluntad del legislador permanente no alcanzan a proteger plenamente a las mujeres y no reflejan la realidad existente.

    6. De manera particular y paradójica, pues en el propio texto de la ley en diversos artículos se hace referencia a la protección y al desarrollo de las familias, se deja a un lado a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo aquella que se da en el ámbito familiar, y aquellas que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y en clara desventaja económica para enfrentar la cotidianidad.

    7. La promoción del desarrollo de la familia, de su mejoramiento y su integración, a todas luces lleva implícita la lucha en contra de la violencia intrafamiliar y la atención a las víctimas de la misma, lo cual debe quedar claramente señalado en la norma jurídica.

    8. El actual texto al reducir los supuestos al maltrato o abandono de la mujer limita, invisibiliza y evita el pleno reconocimiento de la violencia de género, su magnitud y consecuencias, pues no debemos olvidar que la violencia de género es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

    9. La violencia contra la mujer constituye una violencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de los mismos.

    10. La violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación y discriminación de las mujeres.

    11. Por su parte, la violencia contra la mujer originada en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingreso, clases sociales y culturas, por lo que debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia.

    12. Recientemente la CEPAL informó que en México 48% de las mujeres sufren algún tipo de violencia, el 27% sufren violencia económica y 8% sexual. Además que una de cada tres mujeres sufre violencia intrafamiliar.

    13. Bajo este orden de ideas, se plantea la modificación en el mismo sentido que la fracción II del artículo 4, al artículo 12, fracción décima, incorporando a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo aquella que se da en el ámbito familiar, y aquellas que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana, ya que bajo alguna de estas circunstancias las mujeres no pueda ejercer plenamente sus derechos ni desarrollar cabalmente sus potencialidades.

    14. De igual manera, se adiciona el artículo 5, con la finalidad de que la rectoría de la asistencia social pública y privada corresponda al Estado, el cual en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales ``con enfoque de género''.

    15. Por otro lado se adiciona el inciso e) de la fracción primera del artículo 12 para que las mujeres víctimas de violencia sean beneficiarias de la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social.

    16. Finalmente se adiciona la fracción IV del artículo 14 para que la coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Pública y Privadas, contenga datos desagregados por edad y sexo, así como aquellos que se requieran en materia de violencia intrafamiliar, con el objeto de poder cuantificar y contrarrestar la magnitud del problema a partir de diagnósticos reales.

    17. Es innegable que un tema que día a día cobra mayor relevancia al hacer más visible y que es motivo de una gran recuperación social es precisamente el de la violencia, particularmente la violencia familiar. Actualmente sólo en 26 estados de la República, es decir el 81.3% existe algún tipo de reforma jurídica orientada a prevenir y asistir la violencia familiar; y únicamente en 21 estados se tiene una Ley de Prevención de la Violencia Familiar.

    18. De los pocos más de 1.3 millones de hogares donde se detecto violencia intrafamiliar, 99% reporta maltrato emocional, 16% sufre intimidaciones, 11% violencia física y 1% abuso sexual y solo 14 de cada 100 hogares con actos de violencia solicita ayuda.

    19. Es necesario reformar el marco jurídico existente que permitan coadyuvar con las leyes específicas, así como con las acciones y programas públicos al dotar a ambos de elementos normativos oportunos.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables ponen a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 4, fracción II, inciso b); 5; 12, fracción I, inciso e) y fracción X; 14, fracción IV y se adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4 recorriéndose en su orden los demás incisos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 4 .- ......

    .......

    I. ......

    .......

    II. .....

    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

    b) Que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana;

    c) Víctimas de violencia, incluyendo la intrafamiliar, y

    d) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    III. a XII. ...

    Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales con enfoque de género encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

    Artículo 12.- ...

    I. ...

    a) a d)....

    e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, inválidos sin recursos y mujeres víctimas de violencia;

    f) a i) ........

    II. a IX. ...

    X. A mujeres en estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana; víctimas de violencia, incluyendo la intrafamiliar; y en situación de explotación, incluyendo la sexual;

    XI. a XIV. ...

    Artículo 14.- ...

    I. a III. ...

    IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas, el cual deberá contener datos desagregados por edad y sexo, así como aquellos que se requieran en materia de violencia intrafamiliar;

    V. a IX. ...

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al Ambiente

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    1.- Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    2.- Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    3.- Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2004, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    2.- En sesión celebrada el día 19 de abril de 2005, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    3.- En sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2005, el Diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Por lo que hace a la Iniciativa ``que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente'', la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera conveniente dictaminar lo relativo al artículo 171, es por ello que el presente dictámen versa sobre el proyecto de Decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente y por lo que hace al artículo 173 y 173 Bis, se dictaminará por separado en conjunto con otras iniciativas que versan sobre el mismo artículo.

    Como concepto de medio ambiente podemos encontrar que se refiere al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona, por lo tanto, el medio ambiente no sólo se refiere al entorno natural que rodea a los seres humanos sino también a la interacción de éstos con su medio. Cuando se habla del medio ambiente desde el punto de vista jurídico, se habla del ecosistema más el ser humano; el ecosistema no es sólo factores físicos sino que en el mismo concepto se hace referencia a las relaciones interindividuales y sociales.

    El medio ambiente ha sufrido y sufre graves daños en perjuicio de la población, tanto nacional como mundial, lo que ha dado lugar a que el derecho se haya visto precisado a estudiar esta situación, cumpliendo, así, con una de sus funciones más importantes: promocionar y salvaguardar los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto.

    Tal situación ha llevado a que las relaciones del hombre con su medio estén sometidas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, siempre con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos vivos.

    Dado que el ambiente es considerado un bien jurídico tutelado por el Estado, es objeto de la aplicación de políticas públicas que normalmente se clasifican en: protección, conservación, aprovechamiento y restauración.

    Con el fin de poder cumplir dichas acciones se ha creado un cuerpo normativo que permite llevar a cabo los fines planteados. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente surge en 1988 como respuesta a una demanda social: Detener el deterioro de ambiental y buscar siempre el desarrollo sustentable.

    La responsabilidad solidaria fundamental entre las autoridades y los particulares debe asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Las autoridades poniendo en práctica sus facultades de verificación y control y con ello actualizando las normas que deberán contener las especificaciones necesarias y actualizadas que los particulares deben cumplir con la finalidad de que sus acciones sean encuadradas en el marco de legalidad que requerimos para obtener el desarrollo sustentable que tanto se busca.

    En el espíritu de seguir contribuyendo a la protección del ambiente y hacer más claras y específicas las sanciones que establece la Ley, se incorpora como sanción, en el artículo 171 de la LGEEPA, la amonestación, en virtud de que no se encuentra prevista actualmente una sanción acorde con la comisión de infracciones derivadas de irregularidades mínimas, sobre todo cuando el inspeccionado subsanó la irregularidades durante la substanciación del procedimiento, además que servirá para agravar las sanciones a quienes reincidan en la violación a las disposiciones ambientales.

    Asimismo, en el supuesto de la clausura temporal o definitiva, total o parcial, se encuentran dentro del texto actual diversas hipótesis que deben actualizarse para que proceda su imposición, no obstante y derivado de las disposiciones a verificar al momento de la inspección, se encuentra la obligación del inspeccionado de contar con los permisos, licencias y autorizaciones a que se refiere la ley. En este sentido, se considera que este incumplimiento debe ser incluido como hipótesis, ya que en la práctica un sin número de desarrollos, obras y actividades inician su construcción u operación sin la autorización previa, lo que limita a la autoridad en su actuación cuando se enfrenta ante infractores que han hecho una práctica común el iniciar obras o actividades sin estar debidamente registrados y por consiguiente sin contar con la autorización correspondiente.

    Cabe mencionar que, la práctica en la substanciación del procedimiento administrativo de inspección y vigilancia ha mostrado la necesidad de incorporar como hipótesis para actualizar la clausura, en el supuesto de que el infractor incumpla con las acciones y plazos que deba llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, contenidas en el artículo 170 bis de esta ley.

    La figura de la amonestación también se propone como una sanción más para que la autoridad pueda establecerla dentro del catalogo de sanciones, sobre todo cuando los delitos que se han cometido son menores; esto también ayudará para crear precedentes y con ello aplicar la sanción que contempla el artículo 171 en su fracción II inciso b), la reincidencia. En muchas ocasiones las multas son menores y por lo mismo los infractores no cumplen, sin embargo, al tener la figura jurídica de la amonestación podríamos ir aumentando la multa en caso de reincidencia.

    Por otro lado, es indispensable que se prevea como sanción la pérdida en beneficio de la Nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones o, en su caso, su retiro o demolición, así como el retiro de los materiales utilizados para la construcción de los proyectos, lo anterior con el fin de asegurar la actuación de la autoridad. Ésta figura se debe de aprobar ya que puede ser como un castigo ejemplar para aquellos que han dañado un Área Natural Protegida y no se percataron del impacto ambiental.

    Como se ha visto en la intención de los legisladores que promueven esta iniciativa, es que las reformas que aquí se proponen no sólo se limiten a normar las sanciones como tal, también dan certidumbre jurídica al establecer la forma en que en que se llevará a cabo la imposición de las mismas, obteniendo beneficios para los gobernados.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

    I.- Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

    II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

    a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

    b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente;

    c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;

    d) El infractor no haya obtenido las licencias, permisos y autorizaciones previas al inicio de obras y actividades a que se refieres esta Ley, o

    e) El infractor no cumpla dentro de los plazos establecidos las acciones que la autoridad le indique para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, a las que se refiere el artículo 170 Bis de esta Ley.

    III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas;

    IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley;

    V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

    VI.- La amonestación;

    VII.- La pérdida en beneficio de la Nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones cometidas o, en su caso, su retiro o demolición, y

    VIII. Retiro de los materiales.

    Cuando el infractor no cumpla con el retiro o demolición a que se refieren las fracciones VII y VIII en el plazo concedido, la Secretaría llevará a cabo las diligencias necesarias a fin de realizarlas a costa del infractor sin que proceda indemnización o compensación alguna. Los gastos derivados de las labores de demolición o retiro de materiales, constituirán créditos fiscales que la autoridad recaudadora hará efectivos contra el infractor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación.

    Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

    En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

    Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

    La amonestación sólo se impondrá a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y se considerará como una agravante para incrementar las sanciones a los reincidentes.

    El bien que haya causado pérdida a favor de la Nación no podrá ser otorgado posteriormente para su uso productivo o disposición de ningún particular.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes marzo de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 4 de octubre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa para adicionar una fracción I al artículo 271, de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El 4 de octubre de 2005, la diputada Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción I al artículo 271, de la Ley General de Salud, con el propósito de regular las intervenciones estéticas y cosméticas.

    En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

    II. CONTENIDO.

    El diputado proponente manifiesta que en la actualidad existen establecimientos en los que se utilizan sustancias que siendo inyectadas sirven para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo.

    Afirma que siendo esta una de las actividades que más practican los charlatanes, defraudando y poniendo en peligro la salud y la vida de las personas, ya que muchos de ellos utilizan diversas sustancias peligrosas.

    Asimismo, asegura que muchos de estos procedimientos son efectuados en lugares sin equipamiento básico y sobre todo por personas que se dicen y se anuncian como especialistas de medicina estética; sin ser médicos o bien sin tener esta especialidad, ya que la misma no está registrada en la Academia Nacional de Medicina.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. México se encuentra a la vanguardia mundial en la práctica de la cirugía plástica, la cual es reconocida internacionalmente tanto por la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio que se ofrece, como por el bajo costo que implica.

    Sin embargo, en nuestro país se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad, y ponen en riesgo la salud, e incluso la vida de la persona, al ocasionar severos daños en la zona intervenida, como glúteos, senos o el rostro.

    Estos establecimientos generan un problema de salud pública, ya que se encuentran fuera de todo control de salud y sanitario, y ofrecen diferentes tipos de tratamientos de belleza, que en muchos casos son llevados a cabo por medio de procedimientos no certificados por las autoridades de salud, realizados en condiciones al margen de la Ley y efectuados por personal no capacitado.

    Por tal motivo y con el fin de evitar que charlatanes sin ética ni preparación dañen a la población con cirugías estéticas y cosméticas que matan los tejidos, causan deformidades e infecciones, dermatólogos y cirujanos plásticos especializados y reconocidos nacional e internacionalmente crearon la Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral (AMINBI), que además, pretende alertar contra la proliferación de ``productos mágicos'' y tratamientos alternativos sin supervisión médica.

    C. Según informes de la AMINBI (Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral) México en el 2004 ocupó el segundo lugar mundial en intervenciones estéticas, sólo por debajo de Estados Unidos, que ocupa el primer lugar con alrededor de 7 millones de procedimientos para cambiar la apariencia.

    En México el sector de la belleza se encuentra en constante crecimiento y cada día, no sólo las mujeres sino también los hombres se someten a tratamientos y utilizan productos para la belleza y cuidado personal. En nuestro país, desde el año 2002, los tratamientos estéticos quirúrgicos han aumentado en un veinte por ciento mientras los no quirúrgicos se han incrementado en un treinta por ciento. En el nivel mundial 89 por ciento de los pacientes de los cirujanos plásticos son mujeres, el resto del porcentaje lo conforman hombres.

    Además, la mujer mexicana económicamente activa invierte entre 50 y 60 por ciento de sus ingresos en tratamientos y productos para belleza.

    En nuestro país se realiza el 10% del total de cirugías plásticas que se llevan a cabo en el mundo, con aproximadamente 50 mil 490 en 2003 y de acuerdo con diversos hospitales consultados por AMINBI (Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral), se realizan hasta 500 mil procedimientos quirúrgicos anuales en busca de belleza.

    Los mexicanos solicitan en primer lugar el relleno de bótox, en seguida la lipoescultura y el aumento de senos comparten el segundo lugar; mientras que los rellenos en el rostro ocupan la posición número tres. Más de la mitad de quien se realiza un tratamiento estético se encuentra entre los 21 y los 50 años de edad.

    D. Coincidimos en considerar que la operación de este tipo de establecimientos es un problema de salud pública, ya que la gente es engañada al hacerle pensar que esta siendo intervenida por un cirujano plástico, o un especialista de la salud; cuestión que influye a la hora de tomar la decisión, eligiendo al médico que cobra menos, cuando en realidad, este, no cuenta con dicha especialidad.

    Además, en algunos de estos lugares se inyectan en la persona desde aceite de bebé, de cártamo e incluso de coche, así como parafinas y silicones industriales en diferentes partes del cuerpo, los cuales eventualmente van a generar daños como reacciones inflamatorias, necrosis o pérdida de tejido, con consecuencias graves como invalidez y amputaciones.

    Según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en México se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo, de las que son realizadas por cirujanos plásticos certificados y que del total de intervenciones ilegales más de un 60% de estas traen problemas inmediatos o a mediano plazo a los pacientes. Tan sólo en el Hospital General de México, se reciben en promedio 500 casos anuales de complicaciones por procedimientos estéticos, la mayoría de los cuales son irreversibles.

    Estas prácticas están a punto de convertirse en un problema de salud pública grave, ya que son efectuadas en lugares sin equipamiento básico y sobre todo por personas que se dicen y se anuncian como especialistas de medicina estética; sin que ésta especialidad esté registrada en la Academia Nacional de Medicina, órgano que rige la normatividad de todas las Especialidades Médicas por medio de los Consejos de las mismas, esta ``especialidad'' no existe en la Dirección General de Profesiones y en ninguna especialidad con programas establecidos de posgrado.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO PARA ADICIONAR UNA FRACCIÓN PRIMERA AL ARTÍCULO 271 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se adiciona una fracción I al artículo 271, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y en general, sustancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capitulo IV de este Título.

    I. Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

    TRANSITORIOS

    Primero. La Secretaría de salud deberá emitir el reglamento a que se refiere la fracción I del Artículo 271 en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El día 1 de diciembre de 2005, la Diputada Maria Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 25 de la ley general de salud.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
  • La propuesta de la Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza con el fin de incorporar de manera paulatina, departamentos especializados en Geriatría, en los servicios de salud públicos y privados.

  • En la Iniciativa se afirma que La vida promedio de la población está aumentando y lo seguirá haciendo en las décadas por venir. Los cambios en la mortalidad de la población mundial se reflejan en una mayor sobrevivencia, la cual aumentará considerablemente en la primera mitad de este siglo, al pasar de alrededor de 65 años en 2000-2005 a 74 años en 2045-2050. Actualmente, la esperanza de vida de las mujeres (67.6) es superior en alrededor de cinco años a las que registran los varones (63.3). Cabe resaltar que en los países más desarrollados, la esperanza de vida al nacimiento promedio es de casi 76 años en el quinquenio 2000-2005 la cual podría aumentar a 81 años a mediados de este siglo, a la vez que en los países en desarrollo se estima que aumentará de 63.4 a 73.1, durante el mismo periodo.

  • Refiere la Diputada en el texto de la Iniciativa, objeto del presente Dictamen, que la población mundial aumentará de manera muy importante en las próximas décadas. Durante la mayor parte de la historia de la humanidad la población creció muy lentamente. Se estima que la población mundial alcanzó los primeros mil millones alrededor del año 1810. Le tomó 120 años agregar otros mil millones, por lo que en 1930 sobrepasó los 2 mil millones. Treinta años después, hacia 1960, la población de la tierra superó 3 mil millones. Los siguientes mil millones se agregaron en quince años (1975), doce años después en 1987 se llegó a 5 mil millones y en otro lapso similar en 2000 alcanzó los 6 mil millones. Debido a la reducción del ritmo de crecimiento demográfico mundial, se estima que la población del orbe alcanzará su máximo tamaño algunos años después de 2050, con una población aproximada de 9 mil millones. La población mundial avanza hacia un proceso acelerado de envejecimiento.

  • Igualmente hace referencia la Diputada, que la esperanza de vida en México alcanzará 80 años en 2050. La vida media de los mexicanos se duplicó durante la segunda mitad del siglo XX, al pasar de 36 años en 1950 a 74 años en 2000. Se espera que en las próximas décadas continúe su incremento hasta alcanzar 80 años en 2050, un nivel similar al de Japón, el país que actualmente tiene la mayor esperanza de vida en el mundo. Como ocurre en casi todos los países del mundo, las mujeres mexicanas tienden a vivir más que los hombres. Se estima que la esperanza de vida de las mujeres en 2005 ascienda a 77.9 años y la de los hombres a 73.0 años, cifras que se incrementarán a 83.6 y 79.0 años, respectivamente, en 2050

  • Hace mención que la pirámide de población de México perderá su forma triangular, característica de una población joven, para adquirir un perfil rectangular abultado en la cúspide, propio de las poblaciones envejecidas. La estructura por edades de 1970, con una base muy amplia y una cúspide angosta, da cuenta del predominio de la población infantil que caracterizó la época de alta fecundidad. En aquel año, cerca de 50 por ciento de la población tenía menos de quince años de edad. En el año 2000 se presenta una pirámide abultada en el centro que refleja el aumento en el número de personas en edades jóvenes y laborales, así como con una base más estrecha, que es el resultado de la disminución en la proporción de niños de 0 a 4 años de edad. En 2000, sólo una tercera parte de la población tenía menos de 15 años de edad y cerca de 60 por ciento tenía entre 15 y 59 años

    III. CONSIDERACIONES.A. La Comisión de Salud al igual que la proponente, considera que México también ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica. La primera fase se ubica a partir de los años 30 con el inicio del descenso de la mortalidad, que junto con la persistencia de elevados niveles de natalidad, trajo consigo un periodo caracterizado por un elevado crecimiento demográfico. En esta etapa se observó, incluso, un ligero incremento de la natalidad, como resultado de mejores condiciones de salud. Posteriormente la natalidad también disminuyó notablemente, lo que aminoró el crecimiento demográfico. Para 1960 la natalidad se ubicó en 46 nacimientos por cada mil habitantes; mientras que para el año 2000 este indicador descendió a 21 nacimientos. La fecundidad de las mujeres mexicanas disminuyó de 7.0 a 2.4 hijos por mujer en promedio, en el mismo periodo. Se espera que en las próximas cinco décadas la natalidad siga descendiendo hasta alcanzar 11 nacimientos por cada mil habitantes en 2050. Por su parte, la mortalidad descenderá hasta alrededor de 5.0 defunciones por cada mil habitantes en 2006 y posteriormente aumentará hasta 10.4 en 2050. El aumento en la tasa de mortalidad a partir de 2007 se producirá por el incremento relativo en la población de adultos mayores, que propiciará un mayor número de defunciones a pesar de que continuarán las ganancias en la esperanza de vida.

    B. De igual forma esta Comisión toma en cuenta lo que propone la Diputada Díaz Salazar en su exposición de motivos, en la que hace referencia que; uno de los principales retos del envejecimiento demográfico es su impacto sobre los sistemas de salud. El envejecimiento de la población implicará una mayor demanda de servicios de salud, pues en este grupo de edad se presentan mayores tasas de morbilidad y necesidades de atención médica que en el resto de la población. Al mismo tiempo, los padecimientos de la población en edades avanzadas tienden a concentrarse en males crónico-degenerativos, como lo ilustra la distribución de las defunciones por causa para el año 2000.

    C. Durante los últimos veinte años, las defunciones por afecciones infecciosas y parasitarias continuaron disminuyendo a favor de las de carácter crónico y degenerativo, tanto en el grupo específico de los adultos mayores como en la población general. Las cinco principales causas de muerte de las personas de la tercera edad de ambos sexos en el año 2000 fueron las enfermedades cardiovasculares, las neoplasias malignas, la diabetes mellitus, las enfermedades digestivas y las respiratorias. Esta tendencia se acentuará en el futuro, por lo que los costos de la atención a la salud de los adultos mayores se incrementarán, debido a que las enfermedades crónico-degenerativas son de más larga duración, implican el uso de terapias basadas en tecnologías y medicamentos más costosos, y se asocian a periodos de hospitalización más prolongados.

    D. Esta Comisión Dictaminadora coincide que México ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica, la cual en menos de 30 años tendremos la misma cantidad de niños que de ancianos, y que el envejecimiento de la población implica una mayor demanda de servicios de salud, que el resto de la población, y que las enfermedades crónico-degenerativas en la vejez son de más larga duración. Que los padecimientos a mayores edades requieren de atención especializada por el deterioro del propio organismo, aunado a complicaciones., que la proporción de adultos mayores en el año 2000 fue de 7% en la población, y en el 2020 aumentara a más de 12%.

    E. En México la tendencia no es reversible, pues los adultos mayores de mañana ya nacieron. Las generaciones más numerosas, las nacidas entre 1960 y 1980, ingresarán al grupo de 60 años y más a partir de 2020. Esto se refleja en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas. En 2000 la proporción de adultos mayores fue de alrededor de 7.0 por ciento. Se estima que este porcentaje se incremente a 12.5 por ciento en 2020 y a 28.0 por ciento en 2050.

    F. El tipo de discapacidad predominante entre los adultos mayores es la motriz, que afecta a 56 por ciento de los hombres y 62 por ciento de las mujeres. Le siguen la discapacidad visual (33% y 32%, respectivamente) y la auditiva (27% y 19%, respectivamente). Uno de los retos del envejecimiento demográfico es instrumentar medidas y programas preventivos que permitan reducir las tasas de morbilidad y discapacidad, para así incrementar la esperanza de vida libre de discapacidad y permitir que un mayor número de individuos disfrute su vejez en plenitud de condiciones físicas y mentales.

    G. El compromiso de los integrantes de la Comisión de Salud ha sido siempre el de dotar a las instituciones de salud de normas que beneficien directamente a la población, en este caso a los grupos más vulnerables de la sociedad como son los adultos mayores.

    H. En una actitud congruente con los programas implementados por el Ejecutivo, esta Comisión manifiesta su total acuerdo con la propuesta de la Diputada promovente, ya que sabemos que debido al éxito de la aplicación de la medicina preventiva, la esperanza de vida se incrementa, y con ello surge la problemática de atender a una población cada vez más numerosa de ancianos, por lo que resulta indispensable contar con los recursos humanos especializados en sus problemas de salud.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Único. Se adiciona una fracción primera al artículo 25 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 25. ...

    I. Deberán Incorporarse departamentos especializados en Geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados.

    TRANSITORIO.

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La incorporación de los departamentos señalados será de manera paulatina y se agregará al Presupuesto de Egresos de la Federación en la clave presupuestal correspondiente del ejercicio fiscal de 2007.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    articulo 108 COnstitucional

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Honorable ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, dos iniciativas de reformas al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a responsabilidades de los servidores públicos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    a) En sesión celebrada el 7 de octubre de 2004 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) En sesión celebrada el 18 de mayo de 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones referentes al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    c) En reunión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 7 de junio del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa del inciso a) de este apartado.

    De igual manera, el 1° de diciembre del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa del inciso b) de este apartado.

    II. Materia de las Iniciativas.

    Las iniciativas materia del presente dictamen tienen como propósito reformar el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

    Estas reformas, en su contenido, van dirigidas específicamente a nombrar de una manera precisa a la totalidad de los servidores públicos que componen los poderes que conforman al Estado, especialmente a los servidores públicos en su totalidad del poder Legislativo y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como también a los que comprenden los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución, para que en su momento puedan ser señalados por cualquier acción u omisión que estos realicen, y que estas acciones estén dentro del régimen contenido en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna.

    III. Valoración de las Iniciativas

    El texto de las iniciativas mencionadas parte de lo que éstas plantean como la necesidad de una delimitación en cuanto a los sujetos que componen el concepto ``servidor público'', previsto en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna respecto a su ámbito personal de validez, por lo que es el resultado de la situación en la que es menester de identificar a las personas físicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión para el Estado, para efecto de que con base en el marco jurídico, se pueda demandar el cumplimiento de las obligaciones que por disposición legal, se está obligado a cumplir.

    Para referirnos a estos servidores públicos y sus responsabilidades, es de gran importancia también el señalar las raíces de los mismos a través de la historia y su evolución en nuestra sociedad.

    a) Antecedentes Históricos

    Los antecedentes del régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos en México, se remontan a los juicios de residencia y a las visitas ordenadas desde la península Ibérica, para fiscalizar el desempeño de los cargos públicos de toda clase de funcionario tanto en la Nueva España como en el resto de las posesiones españolas en ultramar.

    Estos llamados juicios de residencia, consistían en la cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario público al terminar el desempeño de su cargo. Se dividía en dos partes: En la primera se investigaba de oficio la conducta del funcionario, y en la segunda, se recibían las demandas que interponían los particulares ofendidos para obtener satisfacción de los agravios y vejaciones que habían recibido del enjuiciado.

    El nombre de dicha institución de vigilancia, proviene del tiempo que el funcionario debía permanecer --residir-, obligatoriamente en el lugar donde ejerció su oficio. También se conocía este juicio como sindicado.

    Este método de control tiene sus raíces en el derecho romano y medieval español y fue hasta el 9 de junio de 1500 que se dictaron en Sevilla la instrucción de corregidores y jueces de residencias, dotándola de la estructura que la caracterizaría durante mas de tres siglos, recogida tanto en la Nueva España como en la Novísima Recopilación de las Leyes de Castilla.

    Ya en la época independiente, a partir de la Constitución de 1824, de acuerdo con el sistema de los legisladores ingleses y norteamericanos, se buscó confiar la misión de juzgar a un alto funcionario a un Parlamento o Senado (gran jurado), que por su número y actuación colegiada conformaría un espíritu colectivo y de seguridad en el anonimato.

    La Constitución de 1857 es importante no sólo por haber sido la primera en dedicar un Título Cuarto exclusivo para determinar la responsabilidad de los funcionario públicos, y por haber inspirado la regulación de la misma materia a nuestra Constitución vigente, si no también por haber sido la primera bajo cuya vigencia se dictaron las primeras leyes sobre responsabilidades de servidores públicos.

    En la Constitución de 1917 se repitió en buena parte lo dispuesto por la de 1857, y mejoró su redacción, trajo también algunas novedades que se agregaron, en la Ley Reglamentaria de 1940.

    Ya en tiempos más actuales, en el año de 1982 cuando el Título Cuarto de nuestra Carta Magna cambió su denominación, en lugar de referirse a ``De las responsabilidades de los funcionarios públicos'', se enmarca ahora como ``De las responsabilidades de los servidores públicos'', estableciéndose así la naturaleza del servicio a la sociedad que constituye su empleo, cargo o comisión, con lo que pretendió darse un tratamiento sistematizado al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

    b) Consideraciones.

    Atendiendo a este punto, es de gran importancia tener en cuenta que actualmente los servidores públicos al llevar a cabo su función están obligados a realizar la finalidad de ésta, la cual esencialmente es trabajar por el bienestar social de todo gobernado, siendo necesario que cualquier conducta de alguno de estos actores que vaya dirigida a un detrimento del bien social debe de ser sancionado. Por lo que uno de los desafíos que enfrenta nuestro país en la actualidad, es sin duda alguna, garantizar el desempeño transparente y ético de todos y cada uno de los servidores públicos, sin excepción alguna.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos en que establecer un marco jurídico eficaz en materia de responsabilidades de los servidores públicos es necesario para propiciar un desempeño correcto y transparente de éstos, a efecto de contribuir a la plena vigencia del Estado de Derecho. Parte insustituible en la integración de ese marco jurídico eficaz es la reforma a nuestra Carta Magna en la que habrán de fundamentarse las leyes que determinen la obligación de responder en caso de incumplimiento; por lo que todo lo anterior constituye un pilar fundamental en el que descansa la buena marcha y funcionamiento de nuestras instituciones públicas.

    En lo referente a las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos lo explica en una tesis aislada denominada ``Responsabilidades de los servidores públicos'', en la cual determina que: ``...el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimiento, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o la penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades, y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.'' (No. Registro: 200, 154. Tesis aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, abril de 1996. Tesis P. LX/96. Página128).

    Es también importante puntualizar que le corresponde al Poder Legislativo, garantizar la existencia de un marco jurídico en la que los servidores públicos se desenvuelvan dentro de los principios rectores de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia propios del ejercicio de la función pública, e incluso exigir la rendición de cuentas de la gestión realizada por el servidor público durante su encargo, y en su caso de encontrar alguna irregularidad, imputarle la responsabilidad de acuerdo a lo que establezcan las leyes.

    Así, el destinatario de las normas jurídicas en materia de estas responsabilidades, lo constituyen la totalidad de los servidores públicos, debiendo entender por este concepto a la persona física que por disposición de la ley, elección popular, nombramiento, designación o contrato de trabajo, ejerza o participe en el ejercicio de funciones públicas en cualquiera de los poderes de la Unión.

    Con respecto a la legislación actual, las iniciativas que se analizan en el presente dictamen nos señalan que en el artículo 108 constitucional no se considera la totalidad de los servidores públicos de los poderes de la Unión; lo que podría crear problemas derivados de la interpretación de dicha norma, existiendo así la posibilidad de diversas controversias en relación a quiénes están contemplados dentro del término ``servidores públicos'', debido a que nos marcan que es necesario especificar, de manera minuciosa, a las personas que comprende dicho artículo, refiriéndose concretamente a que no se encuentran comprendidos en esa norma los servidores públicos que laboran en el Poder Legislativo, debido a que el artículo constitucional en mención sólo señala aquellos que sean de elección popular dentro del Poder Legislativo, estando dentro de este rubro sólo los diputados y senadores, lo que el resto de las personas que prestan sus servicios en dicho poder se pudiera entenderse que no están consideradas en el texto.

    A lo anterior se suma la no inclusión de los servidores públicos que integran otros organismos de gobierno, como aquellos que cuentan con autonomía, previstos en nuestra Carta Magna. El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya menciona al Instituto Federal Electoral, por lo que es menester que los miembros que prestan sus servicios en los otros organismos autónomos considerados por la Constitución sean incluidos en dicho texto constitucional.

    Para ejemplificar lo anterior, en la revisión de amparo 223/2004 por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual plantea la parte quejosa que no se le puede realizar ningún tipo de procedimiento en su contra tratándose de responsabilidad de servidor público, en virtud a que esta no se encuentra contemplada dentro de las personas que son consideradas como servidores públicos, debido a que la quejosa plantea que en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos en su artículo 2° establece quienes serán considerados como tales y remite al 108 Constitucional, por lo que dicha quejosa afirma que no se encuentra dentro de este rubro ya que esta labora en el Congreso de la Unión y no bajo el concepto de haber sido elegida popularmente, por lo que no debe ser considerada como servidor público.

    En los considerandos del mencionado juicio de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos explica que es de tener en cuenta que a dicho artículo se le debe de dar también una interpretación teleológica y no solo literal, que de ordinario es mas segura que la meramente gramatical, pues a través de ella es viable desentrañar el sentido de la norma de acuerdo a la finalidad que ésta busca. Por lo anterior, dicho órgano de justicia resolvió que la Justicia no ampara ni protege a la quejosa en este caso en específico.

    Sin embargo, aún con dicha ejecutoria como antecedente para poder interpretar a quiénes considerar como servidores públicos, coincidimos con los iniciadores que es de suma importancia el establecer claramente los lineamientos necesarios para evitar controversias o bien futuras confusiones, lo que podría conllevar a situaciones de problemática en cuestión de interpretación de la norma constitucional, e incluso a resoluciones futuras en sentido contrario al caso expuesto, que sin duda alguna no comulgarían con el espíritu del artículo 108.

    Aunado a lo anterior, es oportuno exponer otra situación importante, que viene a reforzar la procedencia de la medida legislativa de los proponentes, la cual consiste en que actualmente, el Código Penal Federal vigente, en su artículo 212 correspondiente al Título Décimo, referente a los delitos cometidos por los servidores públicos, establece textualmente lo siguiente:

    ``Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal''.

    Lo cual coincide con las propuestas de reformas analizadas, al proponer establecer a nivel constitucional, a efecto de lograr clarificar el contenido y alcance del Título Cuarto de nuestra Carta Magna, y de esta manera haría coincidente, lo establecido por la Constitución y sus leyes secundarias, en este caso, el Código Penal Federal, en su apartado relativo a los delitos cometidos por los servidores públicos.

    Derivado del análisis del texto constitucional, así como su historia legislativa en lo que se refiere a la materia de responsabilidades de los servidores públicos, puede validamente arribarse a la conclusión de que considerada la falta de mención expresa en el artículo 108 constitucional, de los empleados al servicio del Congreso de la Unión, así como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los organismos autónomos a los que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorgue autonomía; es procedente realizar la reforma que se propone con objeto de que esas personas queden sujetas al régimen de responsabilidades que establece el Título Cuarto de nuestra Carta Magna.

    Los integrantes de esta Comisión creemos conveniente que deben incluirse en el régimen de responsabilidades de los servidores públicos a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el ámbito federal o del Distrito Federal, por tanto debe integrarse en el primer párrafo del artículo 108 a los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los que laboran al servicio de los organismos a los que la propia Constitución otorga autonomía.

    Motivados en los argumentos y fundamentos expuestos, las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil seis.

    Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Ciro García Marín; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (licencia); Leticia Socorro Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Salud - Ley de Asistencia Social - Ley del Servicio Exterior Mexicano

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los Diputados Federales, integrantes de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A las Comisiones que suscriben, el pasado 25 de Octubre de 2005, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos, presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores resolvieron dictaminar en el mismo sentido la iniciativa proyecto de decreto que les fue turnada en la fecha de referencia.

    Previo a dicha resolución de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Grupo de Trabajo de Seguimiento a Asuntos Legislativos de la Comisión en comento, se dio a la tarea de analizar con detenimiento la iniciativa en cuestión y estimó pertinente la propuesta de reforma contemplada en la misma.

    Consideraciones

    La migración es un fenómeno global, del cual México, no está exento, sabemos bien de la ya larga tradición de migración interior y exterior que forma parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas. Se dice que los factores que propician la migración son tres básicamente: aquellos vinculados con la oferta-expulsión de la fuerza de trabajo, los asociados con la demanda atracción de la mano de obra del migrante y la serie de lazos y de redes sociales que los migrantes tejen tanto al interior como al exterior de su país.

    Diversos estudios internacionales, señalan que los países que han originado el mayor número de migrantes en las últimas décadas han sido México, las Filipinas y Bangladesh. Los mayores países receptores han sido los países occidentales (en Norte América, Australia y Europa Occidental) y en otros países (los Estados del Golfo y Japón). Los países en transición y menos desarrollados (tales como Rusia, India y Costa de Marfil) también reciben muchos migrantes. Algunos Estados están al mismo tiempo enviando y recibiendo migrantes: Por ejemplo, muchos mexicanos viven en el exterior y al mismo tiempo México es un país receptor de migrantes que provienen de Centroamérica.

    Ante ello, es necesaria la generación de políticas que permitan afrontar plenamente este fenómeno, luchar en todos los ámbitos para que se respeten los derechos humanos de nuestros connacionales. Se estima que uno de cada 5 mexicanos emigra a Estados Unidos. Por ello, se prevé que para el 2050, de cada dos mexicanos, uno emigrará al vecino país del norte.

    En distintos espacios se ha reconocido el gran aporte que representan las remesas que los connacionales que se encuentran en los Estados Unidos, envían mes con mes a sus familias que se encuentran en México. El Consejo Nacional de Población, ha señalado, de acuerdo con los datos más recientes, que nuestro país recibió por este concepto más de 45 mil millones de dólares durante la última década. Tan sólo el año anterior, ingresaron a México más de 6,200 millones de dólares por dicho concepto, lo que significa alrededor de casi 17 millones de dólares por día. Este monto revela la importancia de la migración como fuente de divisas y como sostén esencial para los integrantes de más de un millón de hogares en México.

    Conocemos las adversidades que padecen nuestros migrantes para poder obtener residir y obtener un trabajo en los Estados Unidos de América.

    No obstante, es menester señalar que en lo que concierne a la defensa de los derechos humanos, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha promovido diversos programas, a saber:

    ``Programa Paisano, Programa de Repatriación de Menores, Acuerdo de Asistencia Nutricional, Matricula Consular, Carta de Intención sobre Derechos Laborales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias''.

    Hoy en día, nuestras representaciones diplomáticas en el exterior realizan un gran esfuerzo para lograr el respeto a los derechos humanos de nuestros connacionales, no solo en los Estados Unidos, sino también en todos los países donde contamos con representaciones diplomáticas.

    Sin embargo, existe un asunto pendiente que resulta de la mayor relevancia legislar y que tiene que ver con la repatriación voluntaria de nuestros migrantes enfermos. El quinto informe de actividades del secretario Julio Frenk Mora manifiesta que: ``Se atendieron 85 casos de repatriación de connacionales enfermos que se encontraban en territorio estadounidense, a nosocomios localizados lo más cercano posible a sus comunidades de origen''.

    En el Programa de Repatriación de Enfermos, la Secretaría de Salud, se encarga de la designación de una institución médica a los compatriotas enfermos que se encuentran en el extranjero tarea que se realiza en conjunto con la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Es menester establecer en el artículo 3, fracción II, de la Ley General de Salud al migrante repatriado enfermo, como grupo vulnerable, a efecto de que se le asigne una institución hospitalaria que reciba al migrante enfermo independientemente de que un familiar se haga cargo o no del mismo, por tratarse de un grupo ampliamente vulnerable. Igualmente, si el connacional enfermo, manifiesta su voluntad de ser repatriado, para ser atendido en instituciones públicas de salud de su país, debe ser una obligación de las mismas su atención clínica inmediata, de lo contrario, se seguiría violentando su derecho a la salud.

    Asimismo se pretende reformar al artículo 168 de la Ley General de Salud referente a la asistencia social, en virtud de que los derechos de cada individuo a la libertad, a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, etcétera, son factores igualitarios para el desarrollo integral, y representan los elementos garantes del derecho a la asistencia social. Cuando las circunstancias, cualesquiera que sean, obstaculizan la posibilidad de ese desarrollo, el individuo, potencialmente víctima del debilitamiento económico y social o perteneciente a grupos vulnerables, tiene derecho a la asistencia social para combatir y para remediar la necesidad.

    Por lo anterior, se considera que se requiere también, adecuar la Ley de Asistencia Social, porque nuestros migrantes enfermos se consideran como un grupo vulnerable. La ley en comento, establece que se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud. También señala que se entiende por asistencia social: al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. De la misma suerte, se incluye al migrante como sujeto de asistencia social, por ello, sólo se pretende complementar el artículo 12, estableciendo al migrante repatriado enfermo como sujeto para recibir los servicios básicos de salud en materia de asistencia social.

    Por último, se pretende adecuar la Ley del Servicio Exterior Mexicano, cuya finalidad es normar las funciones del cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, en su artículo 2 donde establece las actividades de competencia del Servicio Exterior Mexicano y el artículo 44 que se refiere a lo que corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

    Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3o fracción II y 168 fracción II de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    I. ...

    II.- La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables incluyendo a los considerados como migrantes repatriados enfermos;

    II bis. a XXX. ...

    Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social:

    I ...

    II. La atención en establecimientos especializados a menores, migrantes repatriados enfermos y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

    III a IX. ...

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 12 fracción I inciso b) de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

    I. ...

    a). ...

    b) La atención en establecimientos especializados a menores, migrantes repatriados enfermos y adultos mayores en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

    c) a i). ...

    II. a XIV. ...

    Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 2o fracción XI y el artículo 44 fracción I de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- Corresponde al Servicio Exterior:

    I. a X. ...

    XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables y enfermas; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

    Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

    XII. ...

    Artículo 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

    I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial, entendiéndose también como tal, aquellos casos que se refieran a personas enfermas que requieran ser repatriadas;

    II. a VII. ...

    ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    articulo 105 Constitucional

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas Iniciativas que adicionan el inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    a) En sesión celebrada el 11 de noviembre de 2003, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Javier Valdez de Anda del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) Con fecha 10 de junio de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados amplió el turno dictado a la precitada iniciativa solicitando la opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

    c) La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 29 de septiembre de 2004 emitió su opinión respecto de la Iniciativa que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    d) En sesión celebrada el 30 de marzo de 2005, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Pedro Vázquez González del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la Iniciativa que Reforma los párrafos primero y tercero del Apartado B del Artículo 102 y se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    e) Con fecha 8 de marzo de 2006, en Sesión de ésta Comisión y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión, y eventual aprobación

    II. Materia de las Iniciativas.

    Las Iniciativas objeto del presente dictamen proponen la adición del inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad cuando las leyes o tratados que apruebe el honorable Congreso de la Unión contravengan las garantías individuales.

    La iniciativa mencionada en el inciso d) del apartado anterior, contiene otras propuestas de reformas constitucionales, mismas que se dejan a salvo para ser contempladas en dictámenes posteriores.

    III. Valoración de las Iniciativas

    En las Iniciativas en estudio se plantea como propósito general el otorgar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la facultad de promover acciones de inconstitucionalidad, teniendo como antecedente la reforma constitucional al artículo 105 constitucional del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. En ella se consolidó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional, otorgándole la facultad de conocer de las acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad de brindarle un mayor peso político e institucional designándola como intérprete y garante último de la Constitución, es decir, que la competencia otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer tanto de las controversias constitucionales como de las acciones de inconstitucionalidad, han erigido a ésta en un auténtico tribunal constitucional, cuya actuación le legitima plenamente.

    En nuestra legislación la regulación de los actos de inconstitucionalidad tiene su origen en la Constitución de Cádiz que establecía, como órgano controlador de la constitucionalidad de las leyes a las ``Cortes'' las cuales eran el resultado de la reunión de todos los diputados que representaban la Nación, nombrados por los ciudadanos; estableciéndose en su artículo 131, fracción primera la facultad de ``...proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario''...

    La Constitución de 1824 establecía que la facultad de interpretación de la Constitución y en consecuencia de las leyes recayera en el Congreso General.

    En el caso de la Constitución de 1836, el control de la constitucionalidad de las leyes se depositó en el Supremo Poder Conservador, como órgano juzgador, para decidir respecto de la constitucionalidad de las leyes o decretos y, en su caso, declararlos nulos por violar los preceptos constitucionales. Dicha facultad se accionaba a petición de los Poderes de la Unión que eran los órganos facultados para promover ante el Supremo Poder Conservador la nulidad de leyes o decretos considerados violatorios de la Constitución.

    Otro antecedente importante se encuentra en las Bases Orgánicas de 1843 con el voto particular formulado por el Diputado Fernando Ramírez, en el Proyecto de Reforma a la Carta de 1836, en donde expuso la idea de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación fuera el órgano constitucionalmente facultado para controlar la constitucionalidad de las leyes.

    Es importante señalar que la Constitución Política de 1857 no establece la figura de la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, prevé mecanismos de control de constitucionalidad como la controversia constitucional. En el texto de la Constitución de 1917 en sus artículos 103 y 105 se establecen las figuras de juicio de amparo y controversias constitucionales, respectivamente.

    Cabe destacar que la acción de inconstitucionalidad se introduce en la Ley Fundamental como un medio de control constitucional, el cual persigue la regularidad en la constitucionalidad de las normas generales; permitiendo a través de ella el planteamiento de la inconstitucionalidad de una norma y la posibilidad de obtener una declaratoria de invalidez con efectos generales.

    Las acciones de inconstitucionalidad tienen como objeto primordial el control abstracto y en consecuencia la anulación de las normas cuestionadas, además se caracterizan por ser un mecanismo de control concentrado en un tribunal especializado, llamado Tribunal o Corte Constitucional, sus resoluciones tienen efectos generales y procede por vía de acción. Cabe destacar que los propósitos de la acción de inconstitucionalidad no están al alcance de todos, por tanto no cualquiera se encuentra legitimado para presentar una demanda de este tipo.

    Respecto de la legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad, ésta se encuentra a la fecha limitada, de conformidad con lo establecido en la fracción segunda del artículo 105 constitucional. En tal virtud corresponde en primer término a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión; a las entidades federativas, a través de sus legislaturas estatales; al Procurador General de la República; a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral.

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada en México mediante el decreto que adicionó al artículo 102 de la Constitución, el apartado B, con fecha 27 de enero de 1992, la Comisión como objetivo logra que los actos de poder se ajusten a su cauce legal, sin menoscabo de las garantías individuales. De la misma manera busca prevenir los desvíos y propiciar que los abusos sean castigados, dándoles la certeza a los gobernados de que cuentan con una instancia totalmente confiable a la que pueden acudir en defensa de sus derechos humanos.

    Acorde a su finalidad de velar por el respeto de los derechos humanos, tiene a su cargo diversas funciones tales como impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, la elaboración de programas preventivos en materia de derechos humanos, recepción de quejas por presuntas violaciones a los mismos, la investigación de posibles violaciones a los derechos humanos, la formulación de recomendaciones, así como proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

    Por lo anteriormente expuesto esta dictaminadora estima necesario que le sea reconocido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la legitimación para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad cuando leyes o tratados contravengan las garantías individuales, dentro del ámbito de su competencia, pues en atención a su desempeño práctico, ha sabido ganarse el respeto y el reconocimiento de la mayoría de los sectores de la sociedad mexicana.

    Es menester precisar que al dotar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad se logra la tutela de las normas constitucionales como una forma más eficaz para dar vigencia y consolidar el Estado de Derecho, por tanto se considera pertinente que la Comisión tenga la posibilidad de presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad que considere necesarias para que esta última determine si una ley es violatoria de las garantías individuales, y en consecuencia, el defensor del pueblo esté cumpliendo cabalmente y con todas herramientas posibles, la función que su misma denominación hace explicita, la de preservar las garantías individuales.

    De igual forma es importante dotar a los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas de la facultad para ejercer dentro de su esfera de competencia, las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes emitidas por las legislaturas locales tratándose de los estados y en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; ya que con ello se permitirá que otorgar mayor certeza jurídica a dichas instituciones.

    Esta dictaminadora en congruencia con la opinión que al efecto emitió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos considera que el hecho de que se le conceda la facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover la acción de inconstitucionalidad, es algo que no es contrario a su naturaleza y a sus funciones, en principio porque aunque la acción mencionada sea un control procesal constitucional, con la característica de que sus resoluciones son abstractas, es decir, erga omnes, la Comisión no será la que resuelva, no será la encargada de resolver el asunto. Esto es, solamente tendrá la facultad de excitar al órgano jurisdiccional constitucional, para que inicie el procedimiento por el cual el mismo hará la determinación correspondiente sobre el asunto planteado.

    Toda vez que al conceder la facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar acciones de inconstitucionalidad según lo prevé la iniciativa en comento, se estaría fortaleciendo a dicho organismo, así como a la vigencia misma de los derechos humanos en nuestro país; también lo es que se hace lo correspondiente con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un pleno reconocimiento a su independencia y soberanía, como Tribunal garante último de la Constitución.

    Este cuerpo colegiado reconoce que la realidad a través del tiempo ha demostrado que no es suficiente la simple consagración en el texto constitucional de los valores, principios y decisiones fundamentales de una sociedad para que tengan vigencia, sino que es necesario establecer mecanismos de protección a favor del ciudadano para que pueda defenderse de aquellos actos del Estado que importan vejaciones o invasiones en su esfera jurídica tutelada.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL INCISO G) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único. Se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 105. ...

    I ...

    a) al k) ...

    ...

    ...

    II...

    ...

    a) al f)...

    g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    ...

    ...

    ...

    III...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los ocho días del mes marzo de del 2006.

    Comisión de Puntos Cosntitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Ciro García Marín; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (licencia); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género, les fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que reforma el artículo 3º. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 5º. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 17 de febrero de 2005, Diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de decreto que reforma el artículo 3º de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 5º. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la iniciativa de referencia a la Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género.

    III. Que con fecha 29 de Septiembre de 2005, las Comisiones Unidas aprobaron el presente dictamen.

    CONSIDERANDO

    1.- Que tal y como lo menciona la Diputada proponente en la presentación de su iniciativa, el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres constituye la garantía de que mujeres y hombres puedan participar en diferentes esferas (económica, política, social, toma de decisiones) y actividades (empleo, educación) sobre bases de igualdad y equidad. Este principio se refiere a la necesidad de corregir las desigualdades sociales y toda barrera sexista y discriminatoria directa o indirecta.

    2.- Que la perspectiva de género o enfoque de género, es una de estas medidas para corregir estas desigualdades. Que sin embargo, para entender las acciones positivas en pro de la equidad y contra la discriminación, es necesario distinguir, en los seres humanos, las características biológicas de las características sociales.

    3.- Que además del sexo existen elementos sociales que determinan la forma de ser de la persona. El género, por su parte, hace referencia al conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas asignadas a las personas según el sexo y pueden variar según las diferentes culturas y épocas históricas.

    4.- Que la construcción social de los géneros es el proceso mediante el cual se encasilla de forma diferente a hombres y mujeres en nuestra sociedad, asignándoles distintos roles y estereotipos; asignando diferentes tareas y capacidades a hombres y mujeres. Siendo así como el género se refiere a ese conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura que definen la conducta y la subjetividad de las personas en función de su sexo.

    5.- Que para implementar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debemos realizar un análisis que contemple la perspectiva o enfoque de género, que pone de manifiesto la diferente posición y situación de hombres y mujeres en la organización social.

    El análisis de género visibiliza roles, estereotipos, responsabilidades, acceso, uso y control de recursos, problemas y necesidades de hombres y mujeres, con el propósito de dar respuesta y corregir las desigualdades detectadas. Adicionalmente la perspectiva de género reconoce este contexto cultural y diseña acciones para garantizar la inserción de las mujeres, quienes son las que están en una posición de desigualdad frente a los hombres.

    6.- Que para implementar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y poder aspirar a una sociedad más justa y democrática, es necesario realizar acciones tomando en cuenta la perspectiva o enfoque de género.

    7.- Que una de las funciones de los legisladores es velar porque los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos estén acordes a la realidad y libres de errores en su estructura. Por ello, y con el fin de que exista una homogeneidad en las normas y no se contrapongan unas con otras, la diputada proponente considera de suma importancia que entre las leyes que rigen la vida de nuestro país haya concordancia de conceptos.

    8.- Que efectivamente, tal y como la Diputada María Ávila Serna lo señala en la iniciativa presentada, dentro de la legislación mexicana existen dos leyes federales de igual rango en las que se encuentra definido el concepto de género de diferente forma: la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    9.- Que con el fin de que exista una concordancia entre las leyes que toman en cuenta el concepto género y su definición no se preste a confusiones o imprecisiones el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a través de la Diputada María Ávila Serna somete a la consideración de los integrantes de esta LIX Legislatura una homologación de definición en ambos ordenamientos, a la vez de realizar modificaciones a sendas leyes.

    10.- Que la modificación propuesta, esta expresada en los siguientes términos:

    ``Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y el artículo 5o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Articulo Único.- Se reforman la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 5o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres quedar como sigue:

    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. al IV.

    V. Género. Aquellas ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura a partir de la diferencia sexual.

    Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 5o.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    (...)

    12.- Que del análisis de la propuesta, los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, consideran que la iniciativa debe ir más allá de la definición de conceptos y no quedarse sólo en la necesidad de que haya concordancia entre los conceptos que incluyen las diferentes leyes; ya que no se hace énfasis en lo que representa para la norma jurídica el concepto que se propone, particularmente que más allá de la discusión conceptual el legislador dé un concepto, una definición de determinado término en función de la materia que está regulando, del alcance que espera tenga ese concepto en la aplicación de la ley.

    13.- Que es necesario diferenciar entre un concepto que evidentemente debe tener una carga técnica-académica de aquel que está en un marco jurídico que prevé acciones de política pública y requiere, por tanto, una noción más operativa.

    En este sentido, se privilegia la sustitución y homologación del concepto género en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y se deja de lado el análisis de los elementos que podría aportar el concepto propuesto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y a la reducción de las causas y efectos de la discriminación.

    14.- Que no obstante lo anterior, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras coincidimos en la importancia de que los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos estén acordes a la realidad y libres de errores en su estructura, por lo que es necesario exista homogeneidad en las normas y concordancia entre los conceptos que establecen.

    15.- Que dentro de esas valoraciones, resulta más relevante exponer los beneficios de incluir en los ordenamientos mencionados una mejor definición de género, y argumentar que uno de los objetivos de enriquecer las disposiciones contenidas en dichas leyes, es contribuir a una eficiente aplicación de las mismas que permita o impulse la incorporación de la perspectiva de género en las acciones emprendidas por las organizaciones e instituciones públicas.

    En este sentido, consideramos más adecuado homologar el concepto de género que establece la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, es decir, que ésta definición se incluya también en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, toda vez que el concepto que se establece en este caso es una mejor herramienta para la aplicación de la ley debido a que considera las expectativas y normas ampliamente aceptadas dentro de una sociedad sobre los papeles, valores, atributos, derechos y responsabilidades de hombres y mujeres.

    16.- Que por lo que respecta a la vacatio Legis, y por tratarse de un aspecto tan delicado como es el de la definición de ``genero'' se considera pertinente ampliar la entrada en vigor de la reforma para permitir a quienes se encargan de aplicar e interpretar la norma, tengan el tiempo, más allá del día siguiente a 30 días para que realizan las adecuaciones necesarias y valoren las implicaciones de la misma.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. a IV. .....

    V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres;

    VI. a XI. .....

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2005.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, María Isabel Maya Pineda, Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).

    Comisión de Equidad y Género, diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López (rúbrica), secretaria; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), secretaria; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica); Concepción Cruz García (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica); Janette Ovando Reazola; Rosalina Mazari Espín (rúbrica); María Angélica Ramírez Luna (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán; María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica); María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Marbella Casanova Calam (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán; Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Ávila Serna; María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); Martha Laguette Lardizabal.»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Minuta para reformar el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, presentada por el Senador David Jiménez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Minuta, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    Con fecha 20 de octubre de 2005, el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno del Senado de la República la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277, de la Ley General de Salud.

    En esa misma fecha la Mesa Directiva, de la Cámara de Senadores dispuso que esa Iniciativa fuera turnada para su análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.

    Con oficio de fecha del 9 de marzo de 2006, se remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud.

    En la sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Minuta para reformar el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, presentada por el Senador David Jiménez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    II. CONTENIDO.

    La propuesta de la Minuta objeto del presente dictamen se realiza con el objeto de subsanar una deficiencia que presenta el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, tendiente a evitar y disminuir su consumo, ya que la publicidad de dicho producto es factor que incide en el habito de fumar y en su consumo entre jóvenes y mujeres.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes, igualmente, indica en forma particular que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud.

    B. La Minuta tiene como propósito subsanar una deficiencia que presenta el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, el que entre otros artículos fue reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004; ese artículo tenía como objeto el ejercer un control mas estricto sobre la publicidad del tabaco, como medio tendiente a evitar y disminuir su consumo, ya que la publicidad de dicho producto es factor que incide en el habito de fumar y en su consumo entre jóvenes y mujeres.

    La fracción de referencia tiene el texto siguiente:

    Artículo 277. ...

    .......

    No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

    Este párrafo como se precisa en la Iniciativa fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 2 A/J.31/2005, Novena Época, tomo XXI, marzo de 2005, página 228. Se consideró que si bien la reforma a la Ley General de Salud, tuvo un fin social, pues esta enderezada a evitar y reducir el consumo de tabaco, como una medida necesaria para conservar la salud, de la lectura de la exposición de motivos se advierte que se circunscribe al ámbito de la publicidad, en la medida que es considerada como el factor principal que genera el hábito y aumento en el consumo de tabaco, y por ende no puede tomarse en consideración para justificar la prohibición de vender cigarrillos en farmacias y boticas; además de que no existe una razón de índole social que demuestre la necesidad o conveniencia de prohibir la venta.

    C. La ahora Minuta pretende cumplir con el objetivo que se perseguía con la anterior reforma, que prevalezca por razones de orden público e interés social, toda vez que el tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud pública, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, ya que además de afectar la economía de las personas, también representa gastos importantes para todos los sistemas de salud y seguridad social ante el alarmante incremento de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco. Cabe señalar que en diversas legislaciones existe la prohibición de fumar en lugares públicos, hospitales, escuelas y centros de trabajo.

    Estamos de acuerdo con la minuta, en que la sociedad esta interesada en que no se distribuyan cigarros en farmacias, boticas, hospitales, ni en escuelas desde el nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria, ya que dichos establecimientos mencionados en primer termino tienen como objeto fundamental la preservación y el cuidado de la salud y es evidente que el consumo del tabaco es contrario a esa finalidad, toda vez que perjudica a la salud.

    En tanto los centros escolares tienen como finalidad la educación de niños y jóvenes, la impartición de cultura y entre ésta la cultura de la salud, su conservación y no en su perjuicio o destrucción, lo que no se puede lograr si desde temprana edad se les induce y facilita el consumo del tabaco, por lo que permitir su distribución en los lugares mencionados, provoca la realización de actos nocivos para la salud, por lo que éstas razones de orden público e interés social justifican la reforma propuesta.

    D. La reforma planteada al tercer párrafo del artículo 277 establece:

    Por razones de orden público e interés social no se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

    En opinión de la Comisión Dictaminadora, es preciso que se haga hincapié dentro de la exposición de motivos, sobre la importancia de los principios de orden público e interés social, a los que se hace referencia en la reforma en cuestión, tomando en cuenta dos aspectos fundamentales a saber:

    En primer lugar establecer el riesgo intrínseco que conlleva el consumo de productos como el cigarrillo tanto para el consumidor como para el fumador pasivo.

    Por otra parte, hay que tomar en cuenta que de conformidad con el artículo 257 de la Ley General de Salud, que clasifica a los establecimientos que se destinen al proceso de los medicamentos resulta incongruente con el hecho de que este tipo de establecimientos, se dediquen a la venta de productos como el cigarro que además de estar fuera del objeto de este tipo de establecimientos, su consumo produce un riesgo intrínseco para la salud es decir, la prohibición de vender cigarros en farmacias resulta lógica derivado de la naturaleza propia de dichos establecimientos, ya que por su naturaleza están destinados a vender productos que ayuden o tengan como finalidad la salud de los individuos y no sean centros de distribución de productos que afecten o causen daño a la salud de los mismos.

    E. En cuanto a la libertad y respeto de las garantías individuales, consideramos prudente señalar que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se viola la garantía individual de los gobernados de libertad de comercio o trato discriminatorio, establecida por el articulo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que como ha sido definido por nuestros Tribunales Federales, y como se desprende del propio texto del precepto legal en comento de las limitantes que tiene dicha libertad de comercio es precisamente que no se trate de una actividad prohibida por la ley, y en este caso la actividad prohibida por la Ley , consistente en la venta de cigarros en farmacias, boticas, hospitales y escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria es un actividad que se prohíbe precisamente por la reforma en materia de tabaco que modificó la Ley General de Salud, el 19 de enero de 2004, y por lo que se tiene la actual redacción del artículo 277 de la Ley en comento.

    F. La actividad en comento actualiza una prohibición que va en contra del interés de la sociedad, ya que en materia de salud pública además de ser una garantía individual que tiene por objeto la protección de los intereses del individuo, lo que obedece a que tal y como consta en la exposición de motivos de la Minuta por la que se reforma el articulo 277, y de las consideraciones realizadas para la aprobación de la misma, esta tiene como fin fundamental el de disminuir la adicción del tabaquismo que constituye una importante causa de mortalidad prevenible en la sociedad, de donde se desprende su eminente interés social y su carácter de norma de orden público.

    G. Por otro lado, con el artículo 277 de la Ley General de Salud, no viola ningún derecho adquirido de los particulares, ya que al no existir una norma que regule permisiblemente la conducta de venta de cigarros en farmacias, no existe un derecho que sea parte del patrimonio de los particulares y que se este afectando. En efecto es de explorado el derecho que al modificarse la Ley General de Salud, que como se ha mencionado en líneas que antecedentes orden público y de interés general, no se afectaron derechos adquiridos por los particulares, puesto que las condiciones que rigen el interés general son cambiantes y el precepto atiende a cumplir precisamente el fin de interés general que es protección a la salud y que se ajusta a los requerimientos de la situación actual.

    H. Dado lo anterior y una vez que se han expuesto los argumentos para considerar que la reforma propuesta al párrafo tercero del artículo 277 de la Ley General de Salud, es positiva, pues con la inclusión de los principios de orden público e interés social en esta precepto, se pretende lograr la eficacia de la norma y procurar el objetivo de la Ley General de Salud, en el sentido de proteger la salud de los gobernados sin vulnerar o restringir las garantía que protege nuestra Constitución.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 277 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    Artículo Único.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 277.- ...

    .....

    Por razones de orden público e interés social, no se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

    TRANSITORIO.

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Aguas Nacionales

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA el primer párrafo del artículo 1° de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el C. Diputado Federal Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnada el 8 de marzo de 2005, Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 8 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el C. Diputado Federal Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: ``Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos''.

    TERCERO. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta iniciativa.

    CUARTO. Qué el jueves 29 de abril de 2004, se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que actualmente se encuentra vigente.

    QUINTO. El C. Legislador propone el siguiente:

    ``DECRETO: Por el que se reforma el artículo 1, primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales.

    Artículo Único: Se reforman los artículos1, primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

    Artículo. 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden publico e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.''

    Con base en lo anteriormente señalado en los antecedentes, emitimos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a valorar la iniciativa de referencia que propuso el C. Diputado Federal Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1° de la Ley de Aguas Nacionales, es importante en virtud de que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, etc. Mismas que se establecen en el octavo párrafo del artículo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que a nuestra Nación le pertenece exclusivamente una zona económica marítima, situada fuera del mar territorial y adyacente a este, la cual comprende una área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que se extiende a 200 millas marinas contadas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, por lo que nuestro país tiene la facultad y derechos para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables y las que se desprenden de la utilización de nuevas tecnologías como por ejemplo las de salación, por lo que se considera necesario sentar las bases desde el texto legal en la presente ley reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO. Es así que dentro de lo considerado como territorio nacional, nuestro país tiene la capacidad para ejercer su jurisdicción y soberanía, la cual no se extiende más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala y el Derecho Internacional reconoce mediante sus tratados internacionales ratificados expresamente, que para ilustrar mejor sobre el particular es aplicable al presente caso por analogía la Tesis Jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se reproduce en forma textual:

    Novena Epoca

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: P. LXXVII/99

    Página: 46

    TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ``... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ``leyes constitucionales'', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.''. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ``LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.''; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

    Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: ``LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.''.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidráulicos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

    Artículo Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»

    Es de primera lectura.


    Ley de Aguas Nacionales

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las INICIATIVAS CON PROYECTOS DE DECRETOS QUE REFORMAN Y ADICIONAN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, presentadas por separado en distintas fechas por los CC. Diputados Federales Ivonne Aracelly Ortega Pacheco integrante del Grupo Parlamentario del PRI, por José Mario Wong Pérez integrante del Grupo Parlamentario del PRI, por Israel Tentory García del Grupo Parlamentario del PRD, por Juan Carlos Núñez Armas del Grupo Parlamentario del PAN y otros, por Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del PVEM y otros, por Julio César Córdova Martínez del Grupo Parlamentario del PRI y por Alejandro Agundis Arias del Grupo Parlamentario del PVEM. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometieron a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Con fecha 23 de noviembre de 2004, fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma las Fracciones I y III del Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Legisladora propone lo siguiente:

    SEGUNDO. Con fecha 23 de noviembre de 2004, fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un párrafo segundo al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado José Mario Wong Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el Legislador propone lo siguiente:

    TERCERO. Con fecha 12 de abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma la Fracción I y se Adiciona un párrafo al Artículo 120 que también Reforma la Fracción II y Adicionan las Fracciones V y VI al Artículo 121, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado Israel Tentory García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que por técnica legislativa no se incluyen para los efectos de este Proyecto de Dictamen, toda vez que se dictaminarán en el momento legislativo que así corresponda, el Legislador específicamente con relación al Artículo 120, propone lo siguiente:

    QUINTO. Con fecha 28 de abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma las fracciones I, II y III del Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por los Diputados Jorge Antonio Kahwagi Macari y otros, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como las Reformas y Adiciones de doce Artículos más de la Ley de Aguas Nacionales, que por técnica legislativa no se incluyen para los efectos de este Proyecto de Dictamen, toda vez que se dictaminarán en el momento legislativo que así corresponda, los Legisladores específicamente con relación al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, proponen lo siguiente:

    SÉPTIMO. Con fecha 20 de octubre de 2005, fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un párrafo final al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el Legislador propone lo siguiente:

    OCTAVO. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite a las siete iniciativas por separado en las fechas señaladas: ``Túrnense a la Comisión de Recursos Hidráulicos'', que con base en lo anteriormente señalado en los antecedentes, emitimos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó al estudio y análisis minucioso e incluyente de las siete iniciativas en cuestión, de la que mediante sus propios conductos dio cuenta a sus integrantes del contenido de estas siete iniciativas, además de que organizó Foros para la difusión de la Ley de Aguas Nacionales en distintos Estados del País, en los que el reclamo generalizado recurrente fue precisamente lo excesivo y desproporcionado de las multas consideradas en el Artículo 120 de dicho ordenamiento, además esta Comisión convocó y en su caso se reunió con los Diputados promoventes de las siete iniciativas o con sus asesores en reuniones de trabajo, así como en reuniones previas del Presidente de la Comisión con sus cuatro Secretarios para los mismos fines.

    SEGUNDO. La Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Israel Tentory García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en su parte específica que Reforma la Fracción I y que Adiciona un párrafo al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, consideramos que podría traer implicaciones de inequidad entre los distintos usos del agua, en razón de que no se justifica desde el punto de vista legal que únicamente a los infractores indígenas, jornaleros, obreros, trabajadores, pequeños y medianos productores agropecuarios y de todas aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza, se les dé un trato de excepción o preferencial con respecto de los otros usuarios de Aguas Nacionales que incurran en faltas similares y se les apliquen distintas sanciones administrativas con montos económicos diferenciados y mínimos e incluso hasta la conmutación de la multa por la de realizar trabajos o inversiones a favor de la comunidad, equivalentes en materia de conservación, protección, o restauración de los recursos hídricos, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave, independientemente de que coincidimos en que las multas que se contemplan en dicho Artículo resultan excesivas y de que el establecimiento de multas con montos inferiores o conmutables atendiendo a la situación de pobreza de los posibles infractores y no en razón del tipo de infracción cometida, rompe con los principios de generalidad e impersonalidad de la norma, además de que resulta inequitativa su estricta aplicación, sin embargo lo referente a la disminución de las multas para todos en forma general y no únicamente para los pobres económicamente o grupos en situación vulnerable de atención es el criterio con el que coincide esta Comisión y los promoventes de seis de las siete iniciativas de análisis.

    TERCERO. Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Julio César Córdova Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, específicamente en lo que refiere a la adición de un último párrafo al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, también aquí consideramos que podría traer implicaciones de inequidad entre los distintos usos del agua, ello en razón de que no se justifica desde el punto de vista legal que únicamente a los concesionarios pecuarios se les dé un trato preferencial con respecto de los otros usuarios de Aguas Nacionales que incurran en faltas similares y se les apliquen distintas sanciones administrativas con montos económicos diferenciados y de que el establecimiento de multas con montos inferiores atendiendo a la actividad de los posibles infractores y no en razón del tipo de infracción cometida, rompe con el principio de generalidad e impersonalidad de la norma, sin embargo lo referente al Artículo 120 será revisado y considerado en cuanto a la disminución de las multas para todos en forma general y no únicamente para los concesionarios pecuarios.

    CUARTO. En cuanto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos conveniente que a quien o quienes hayan causado daños o afectaciones al ambiente o ecosistemas debido a sus actividades u obras, se les obligue a reparar el daño y aplicar las medidas técnicas que sean urgentes para corregir y revertir en la medida de lo posible el problema ocasionado con su restauración o en su caso con la compensación respectiva correspondiente.

    QUINTO. En la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma las fracciones I, II y III; y Adiciona las fracciones IV y V del Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por los Diputados Juan Carlos Núñez Armas y otros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se advierten algunas inconsistencias de técnica legislativa, que redistribuye y reforma las fracciones I, II y III; adicionando las fracciones IV y V. Debido a que asigna los montos mínimos y máximos de multa en salarios mínimos sin secuenciar consecutivamente estos, designándoles una escala de menor a mayor gravedad sin claridad a las distintas faltas contempladas en forma independiente unas de otras, permitiendo de esta manera que faltas agrupadas y consideradas como menos graves puedan sancionarse con multas iguales o más elevadas que faltas consideradas como graves, haciéndolas desproporcionadas e inequitativas, independientemente de que disminuya los montos mínimos de multa en las fracciones que propone, que además en ninguna de las cinco fracciones que propone y que se encuentran señaladas del Artículo citado, se contiene o se ubica la fracción XVIII del Artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, en ese sentido no se tendrá en consideración.

    SEXTO. Disminuir las multas que actualmente se encuentran consideradas en el Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, es necesario, toda vez que las que se contemplan resultan excesivas, que ya en los hechos han sido desproporcionadas con la realidad social de la población, por lo que en todo caso la sanción debe ser equitativa, de no ser así se violan las garantías individuales de los gobernados contenidas en el Artículo 22 Constitucional, situación que puede dar origen a conflictos de carácter social en los grupos de la población vulnerables y en implicaciones litigiosas, que más que inhibir la conducta infractora, propician el incremento de mecanismos de defensa que combatan las multas contempladas en este dispositivo y que contrasta con la iniciativa presentada por los CC. Diputados Federales Jorge Antonio Kahwagi Macari y otros, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que propone incrementar las multas en materia de Aguas Nacionales, en ese sentido, lo que corresponde es disminuir los montos aplicables por la comisión de dichas infracciones, independientemente de que no se incluya en el cuadro comparativo correspondiente, que para ilustrar mejor sobre el particular es aplicable al presente caso por analogía el criterio de la siguiente Jurisprudencia que se reproduce en forma textual:

    ``Octava Epoca

    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 67, Julio de 1993

    Tesis: V.1o. J/21

    Página: 48

    MULTAS FIJAS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 76, FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE LAS AUTORIZA. El artículo 22 de la Constitución General de la República, proscribe la imposición excesiva. Aunque dicho numeral no lo explica, por multa excesiva debe entenderse según la acepción gramatical del término ``excesivo'' y de las interpretaciones realizadas por la doctrina y jurisprudencia, todas aquellas sanciones pecuniarias que rebasen el límite de lo ordinario o razonable; estén en desproporción con la gravedad del ilícito fiscal, ya sea por sus consecuencias, por las condiciones en que se cometió o por el monto de la cantidad cuya contribución se omitió si éste es el caso; que resulten desproporcionadas con el monto del negocio; y por último, que estén en desproporción con la capacidad económica del multado. Lo anterior es lógico, si se toma en cuenta que la finalidad que persigue este tipo de sanciones es, además de intimidatoria, la de evitar la reincidencia de los infractores, mas no la de terminar con sus patrimonios, a lo cual inevitablemente se llegaría de aceptarse la imposición de multas que rebasen su capacidad económica, circunstancia ésta que adquiere mayor relevancia en tratándose de sociedades o empresas, pues se acabaría con fuentes de empleo y se dejarían de percibir los impuestos generados tanto por ella como por sus empleados, con el correspondiente perjuicio para la sociedad y el propio Estado. Ahora bien, como es evidente que la única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas, y por tanto excesivas que contraríen la disposición constitucional comentada, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad del ilícito en los términos ya anotados, el monto del negocio y las condiciones económicas del infractor, y además para imponer las sanciones que consideren justas dentro de un mínimo y un máximo, necesariamente habrá de concluir que todas aquellas leyes o preceptos que no concedan a la autoridad estas facultades, aunque sea implícitamente, y a menos, claro está, que la multa autorizada sea indiscutiblemente mínima como las contempladas en el artículo 21 de nuestra Carta Magna o sus equivalentes en tratándose de personas morales, riñen directamente con la garantía consagrada en el artículo 22 de este mismo cuerpo de leyes. En tal orden de ideas, si el artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en que se apoyó, la Sala Fiscal responsable para confirmar la multa que reclama la sociedad quejosa, autoriza la imposición de una multa fija, equivalente al 150 % sobre la contribución omitida, debe concluirse entonces que dicho precepto resulta inconstitucional por no permitir la aplicación de una multa acorde con los extremos de que se trata y, por ende, con el mandato contenido en el artículo 22, de nuestra Carta Fundamental.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 248/88. Ley, S.A. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.

    Amparo directo 25/90. Gonhermex, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Humberto Bernal Escalante.

    Amparo directo 410/91. Salvador González López. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretario: José Luis Borrego Verdín.

    Amparo directo 295/91. Cristahielo, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.

    Amparo directo 273/92. Distribuidora V. del Noroeste, S.A. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.''

    SÉPTIMO. Las iniciativas planteadas por los Diputados Federales Ivonne Aracelly Ortega Pacheco integrante del Grupo Parlamentario del PRI, por José Mario Wong Pérez integrante del Grupo Parlamentario del PRI, por Israel Tentory García del Grupo Parlamentario del PRD, por Juan Carlos Núñez Armas del Grupo Parlamentario del PAN y otros, y por Julio César Córdova Martínez del Grupo Parlamentario del PRI; todas coinciden en su parte que proponen la disminución o reducción de los montos mínimos y máximos de las multas en días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que contiene el actual Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que se busco unificar los criterios en una sola propuesta que incluyera una disminución de los montos de dichas multas, que para su mejor comprensión integral y análisis, se reproducen seis de las siete iniciativas del Artículo 120 de la Ley De Aguas Nacionales en el cuadro siguiente:

    El espíritu de esta Reforma y Adición al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, obedece a la necesidad real de que se reduzcan sustancialmente las sanciones administrativas que se encuentran contempladas en dicho dispositivo, ya que resultan violatorias del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, es inconstitucional como actualmente se encuentra, por ser inequitativas y desproporcionadas con relación a las faltas sancionables y las condiciones económicas del infractor y de que independientemente de las multas que se establecen, también las personas físicas y morales deberán asumir el pago del costo de la reparación del daño ambiental ocasionado cundo estos se produzcan, sin perjuicio de la aplicación de estas sanciones administrativas, y de las penales o civiles que procedan, estableciendo para ello nuevos montos mínimos y máximos de multas que ``la Autoridad del Agua'' aplicará con cierto margen de discrecionalidad a todas aquellas personas que se ubiquen en las hipótesis normativas establecidas.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Recursos Hidráulicos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

    Artículo Único.- Se reforman las fracciones I y II y se adiciona un párrafo quinto al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 120. .......

    I. 100 a 1,000, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;

    II. 1,001 a 5,000, en el caso de violación a las fracciones VI, X, XVIII, XXI, y

    III. .........

    .............

    .............

    .............

    Independientemente de lo dispuesto en el presente artículo, las personas físicas o morales que incurran en lo estipulado en las fracciones I, XIV, XVII, deberán asumir el pago del costo de la reparación del daño ambiental ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

    Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»

    Es de primera lectura.


    condecoraciOnES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación le fue turnado, para su estudio y dictamen, la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo pueda aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de abril de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, René Arce Islas (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Sergio Penagos García, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    COdigo Fiscal de la FederaciOn - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre ProducciOn y Servicios

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Abril 12, 2006

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales'', la cual fue turnada el pasado 5 de septiembre de 2005 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.

    Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Esta Comisión consideró conveniente dictaminar en forma separada cada una de las disposiciones que integran el ``Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales'', incorporando en cada caso las Iniciativas que sobre la materia fueron turnadas a esta Comisión relativas al Código Fiscal de la Federación.

    Al efecto, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios de Profesionales, Instituciones Académicas y Científicas, así como con otros sectores interesados en la materia.

    Asimismo, por unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se acordó crear una Subcomisión para el análisis de las reformas del Código Fiscal de la Federación y de otros ordenamientos vinculados con el mismo, con la finalidad de proveer un marco jurídico adecuado para la trasformación del Servicio de Administración Tributaria.

    Es conveniente señalar que las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:

    1) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 18 de febrero de 2004.

    2) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código fiscal de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Diputada Socorro Díaz Palacios del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 14 de octubre de 2003.

    3) Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 01 de abril de 2004.

    4) Iniciativa que reforma y adiciona la fracción V, del artículo 28, y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Javier Guizar Macías del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 13 de abril de 2004.

    5) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación; asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el Artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de junio de 2004.

    6) Iniciativa de Reforma al Artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 25 de agosto de 2004.

    7) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo siguiente de la Fracción III del Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, de los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de agosto de 2004.

    8) Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 y adiciona un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 07 de octubre de 2004.

    9) Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Guillermo Huízar Carranza del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de octubre de 2004.

    10) Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (relativo a infracciones y delitos fiscales), del Diputado Abraham Bagdadi Estrella del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.

    11) Iniciativa que adiciona un artículo 3-Bis al Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 05 de noviembre de 2004.

    12) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    13) Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    14) Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 31 de marzo de 2005.

    15) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Federico Madrazo Rojas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 14 de abril de 2005.

    16) Iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

    17) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de mayo de 2005.

    18) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 06 de julio de 2005.

    19) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia, de fecha 03 de agosto de 2005.

    20) Minuta del Senador Fauzi Hamdán Amad con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 145 y Adiciona el 145-A, del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de septiembre de 2004.

    21) Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 01 de febrero de 2005.

    22) Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 21 de abril de 2005.

    23) Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 26 de abril de 2005.

    24) Minuta del Senado con el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 5 de Octubre de 2004.

    25) Iniciativa que reforma los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación (relativo a los delitos de presunción de contrabando, contrabando equiparado y defraudación fiscal equiparada), del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 02 de diciembre de 2004.

    26) Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando de la Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, de 3 de noviembre de 2005.

    27) Iniciativa que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 141, 145, 164, 191 y 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 25 de octubre de 2005.

    28) Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación. Presentada por el Diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 18 de enero de 2006.

    29) Iniciativa que reforma el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. Presentada por el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 16 de febrero de 2006.

    DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

    I. DEL EJECUTIVO FEDERAL

    El objeto de las reformas propuestas en materia del Código Fiscal de la Federación, tiene como finalidad lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo al fondo, con el propósito fundamental de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal.

    Asimismo y a fin de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, se introduce en el Código Fiscal de la Federación el principio de la ``Preeminencia del Fondo sobre la Forma'' que aplicara para quienes realicen actos o actividades que, en lo individual o en su conjunto, se consideren artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido o sólo obtengan un beneficio fiscal sin que se produzca algún beneficio económico. Las consecuencias fiscales para las personas que intervengan en estos actos serán las que corresponda a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado. De igual manera se propone establecer lo que se considerará como acto artificial o impropio.

    Asimismo, establece que quienes realicen actos o contratos simulados, tendrán como consecuencia fiscal la que corresponda a los actos o contratos realmente realizados.

    Por lo que hace a la responsabilidad solidaria, la Iniciativa propone que los abogados, los contadores o cualquier otro profesionista que emitan una opinión que lleve al contribuyente a realizar actos artificiosos o impropios serán responsables solidarios con ellos en el pago de sus contribuciones fiscales.

    Asimismo, se propone que las autoridades fiscales al resolver consultas sobre situaciones reales y concretas, podrán aplicar las disposiciones relativas a actos o actividades artificiales o impropios, para ello deberán solicitar la opinión de un comité consultivo que se constituya para tal efecto, quien en caso de estimar que sí aplican estas disposiciones, deberá comunicarlo al contribuyente para que en un plazo de veinte días alegue y pruebe lo que a su derecho convenga. En estos casos, las autoridades fiscales contarán con un plazo de tres meses más para resolver la consulta de que se trate.

    Dicho comité emitirá su opinión a la autoridad fiscal que corresponda, la cual no constituirá una resolución definitiva por lo que no podrá ser impugnable. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de internet la fecha a partir de la cual el contribuyente podrá notificarse de la opinión emitida y la oficina en la que se practicará la diligencia. Las autoridades fiscales darán a conocer los criterios de interpretación de los asuntos resueltos por los comités consultivos.

    De igual manera cuando las autoridades fiscales consideren, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que el contribuyente ha realizado actos o actividades artificiales o impropios, se aplicara el procedimiento señalado en el punto anterior con la diferencia de que el plazo para que las autoridades fiscales concluyan con su revisión se ampliará a tres meses más y de que en la resolución que se emita se incluyan las consecuencias fiscales de los actos realizados. En estos casos no procederá la aplicación de sanciones por infracciones o delitos fiscales.

    Se propone que el contador público que dictamine los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones o cualquier operación para efectos fiscales, así como el que emita declaratorias para la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y la persona moral del que sea socio o integrante, deberán ser independientes del contribuyente en la fecha en que sus servicios sean contratados, durante la elaboración del dictamen o declaratoria, y por el ejercicio al que corresponda el dictamen o la declaratoria, en caso contrario se le cancelará el registro para dictaminar al contador público.

    Con la nueva estructura propuesta, se considera que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea integrante se ubiquen en los siguientes supuestos:

    1. Sea parte relacionada del contribuyente que se dictamina.

    2. Los ingresos que perciba por la prestación de servicios al contribuyente, distintos del dictamen o declaratoria representen el 10% o más de los ingresos obtenidos en el ejercicio.

    3. Haya sido cliente o proveedor importante del contribuyente o de una parte relacionada de este en el año inmediato anterior al que se dictamine o se emita declaratoria.

    4. Durante el año inmediato anterior al que se formule el dictamen o declaratoria haya sido consejero, director general o empleado de confianza del contribuyente o de una de sus partes relacionadas.

    5. El propio contador público, su cónyuge o alguno de sus dependientes tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones del contribuyente sobre el que emita el dictamen o declaratoria o, de una de sus partes relacionadas.

    6. Tenga con el contribuyente o una de sus partes relacionadas, deudas por préstamos o créditos concedidos en condiciones distintas a los demás créditos que otorga el contribuyente.

    7. Lleve a cabo funciones de administrador, asesoría en materia fiscal, representación legal, valuaciones o servicios actuariales, para el contribuyente o una de sus partes relacionadas.

    8. La contraprestación que vaya a recibir por la emisión del dictamen o de la declaratoria vaya en función del resultado que se obtenga.

    Asimismo y a fin de regular la enajenación e importación de cerveza realizadas por los fabricantes, productores, envasadores e importadores y la información sobre la capacidad en litros del total de los envases de cerveza reutilizados, de conformidad con los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales, quedarán sujetos a una infracción de entre $36,646.00 a $109,938.00.

    De igual manera se propone que la autoridad judicial en los delitos fiscales, deberá imponer la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el contribuyente haya pagado las contribuciones omitidas, las sanciones y los accesorios que resulten a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    II. DEL PODER LEGISLATIVO

    1) El Diputado Luis Antonio González Roldán propone ampliar la reserva legal del secreto bancario en los casos en que las autoridades judiciales o el Ministerio Público en cualquier caso puedan solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los datos del domicilio fiscal de los contribuyentes.

    2) La Diputada Socorro Díaz Palacios propone la adición de diversos supuestos que permitan presumir la comisión del delito de contrabando, así como su equiparación a contrabando (materia de comercio exterior), por lo tanto se pretende la reforma a los artículos 102, fracción II, 103, fracción I Código Fiscal de la Federación y al artículo 2, Fracción VI, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    3) El Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, con la finalidad de concluir el conflicto de interpretación normativa, propone modificar el término previsto ``sede de la sala regional competente'' por ``circunscripción territorial de la sala regional competente''.

    4) El Diputado Francisco Javier Guizar Macías, a efecto de que se solventen lagunas legales, propone que se modifique la fracción V del artículo 28 y se derogue la fracción VIII del artículo 111 y 115 BIS.

    5) La Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, propone se adicionen los artículos 26-B y 26-C para obligar la participación del 2% en nómina de personas con discapacidad y otorgar la opción de incluir como deducciones los gastos relacionados a la implantación del trabajo de tales personas. Con el fin de sancionar las conductas discriminatorias en materia laboral, así como otorgar beneficios fiscales y/o económicos a todas aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad.

    6) El Congreso de Jalisco, propone que cuando en el escrito de demanda se omita el nombre del demandante, la resolución que se impugna o sus conceptos, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo de que, de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda. Se busca erradicar la práctica inconstitucional prevista, se propone la prevención y requerimiento previo para subsanar los datos omitidos.

    7) Los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora, proponen la adición de un tercer párrafo en la fracción III del artículo 92, en que se prevé la posibilidad de sobreseer el proceso que se siga por la comisión de delitos fiscales, a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

    8) El Diputado Tomás Trueba Gracián, propone que en materia de trámites se asigne un número de identificación para el representante legal, y la adición de la definición de ``trámite''.

    9) El Diputado Guillermo Huízar Carranza, propone la ampliación del término para la presentación de los dictámenes fiscales, artículo 32-A; extensión de la notificación a cualquier domicilio señalado, siempre que se encuentre en la circunscripción territorial, artículo 208, fracción I; y aclaración sobre el número de copias que deben acompañar la demanda, artículo 209, fracción I.

    10) El Diputado Abraham Bagdadi Estrella, propone agregar dentro de los supuestos previstos en el artículo 73 relativos a la no aplicación de multas, los supuestos en que se compruebe que no se ocasionó daño al fisco federal, debiendo ser el contribuyente coadyuvado por la autoridad fiscal para la regularización de su situación fiscal.

    11) El Diputado Manuel Velasco Coello, propone la inclusión de las contribuciones medioambientales, definición, hecho imponible, supuestos de no sujeción, bases para la determinación de la tasa, y elementos para la iniciación y modificación de dichas contribuciones.

    12) La Diputada Nora Elena Yu Hernández, propone en concordancia con diversas reformas a la Ley Aduanera y al Código Federal de Procedimientos Penales, modificar los artículos 92 y 101, relativos al contrabando y trasladar las demás disposiciones al Título Octavo de la Ley Aduanera.

    13) El Diputado Manuel Velasco Coello, propone la adición de la facultad a la autoridad para requerir al contribuyente a demostrar, mediante certificado emitido por fedatario público en el supuesto en que no se encuentre al contribuyente en el domicilio fiscal.

    14) El Congreso del Estado de San Luis Potosí, propone que el secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no sea un obstáculo para las autoridades encargadas de la fiscalización de los recursos públicos en México; para tener acceso a la información fiscal de las personas morales y físicas que dan a conocer o declaran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permitirá hacer más eficaz y eficiente esta tarea.

    15) El Diputado Federico Madrazo Rojas, propone tipificar como delito fiscal el retiro de almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado de la mercancía textil, sus derivados y todo tipo de calzado, cuando estos no cumplan con las disposiciones que señalan diversos ordenamientos en materia de importaciones de esos productos a nuestro país (sanciones por contrabando).

    16) El Diputado Gonzalo Guízar Valladares, propone derogar el artículo 32-D, en razón de que contraviene el artículo 14 Constitucional, al privar del derecho a los contribuyentes morosos para trabajar con la Administración Pública Federal.

    17) La Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, propone modificar los montos de las sanciones en conceptos de multas, aplicables a todos los contribuyentes, para establecer los montos mínimos y máximos de dichas sanciones que sean compatibles con las capacidades económica y administrativa de los contribuyentes, es decir, reducir las multas a las micro, pequeñas y medianas empresas, en relación con las de aplicación a las grandes empresas.

    18) El Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, propone que no se equipare a delito de contrabando aquellos vehículos extranjeros que cubran los requisitos que al efecto señale el Programa de Regularización de vehículos Automotores, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    19) El Diputado Jesús Martínez Álvarez, pretende que en la elaboración de la Firma Electrónica Avanzada, no sean comprendidas la fotografía ni las huellas digitales de los contribuyentes. Además otorga un plazo de tres meses a las autoridades fiscales par destruir las fotografías y las huellas digitales que hayan tomados de los contribuyentes y obtenido su FEA.

    20) El Senador Fauzi Hamdán Amad propone que se modifique el artículo 145 para incluir condiciones en el embargo precautorio como las siguientes:

  • Que los créditos no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados mediante el Proceso Administrativo de Ejecución (PAE);

  • Que el crédito aún y cuando no sea exigible haya sido previamente determinado por el contribuyente o la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación;

  • Se de un término de 10 días al contribuyente para desvirtuar el monto por el que se levantó el embargo;

  • Se convertirá en definitivo al momento de su exigibilidad y se aplicará el PAE;

  • Al momento de garantizar el interés fiscal en términos del art. 141, se levantará el embargo.

  • En el artículo 145-A, se introducen los casos previstos para el ejercicio de las facultades de aseguramiento por la indebida actitud del contribuyente, imponiendo a la autoridad la obligación de emitir la resolución por la que se determinen los créditos fiscales en los términos que para el efecto se señalan.

    21) El Senador César Jáuregui Robles, pretende reformar el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, señalando que en los actos administrativos que se notifiquen, conste el lugar y fecha de emisión.

    22) La Senadora Lydia Madero García, propone hacer extensiva la obligación que existe en el artículo 28, fracción V, a las personas que enajenen o distribuyen combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, gas natural.

    23) El Senador Fauzi Hamdán Amad, propone diversos requisitos que deben de tener los dictámenes sobre estados financieros de los contribuyentes, formulados por los contadores públicos, para presentar la declaración del ejercicio a través de medios electrónicos, de conformidad con las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.

    24) La Senadora Dulce María Sauri Riancho, propone que se elimine la última parte del primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para no excluir de la reserva de información datos relativos a créditos fiscales exigibles, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia.

    25) El Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, buscando agregar elementos subjetivos que denoten la culpabilidad del agente aduanal y evitar prácticas ilegales propone la reforma a los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 105, fracción XIII; y la derogación a las fracciones VI Y VII, del artículo 109, relativos al delito de contrabando.

    26) La Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, propone la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando, de 3 de noviembre de 2005.

    27) Iniciativa que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 141, 145, 164, 191 y 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 25 de octubre de 2005. Propone reformas sobre el juicio de nulidad en contra de todos los actos que componen el procedimiento administrativo de ejecución como las negociaciones y su culminación en lo que se refiere a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa y del Código Fiscal de la Federación.

    28) Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación. Presentada por el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 18 de enero de 2006.

    Indica la iniciativa que la Secretaría de Hacienda regularmente ejecuta acciones para sancionar a evasores fiscales y a quienes violan la Ley, causantes de un quebranto a la economía nacional al sacar o introducir artículos de manera ilícita. En este contexto, indica, es importante contar con una legislación que facilite la exportación e importación, que castigue a los infractores y se puedan cumplir los acuerdos internacionales suscritos, por lo que la autoridad fiscal debe aplicar la Ley sancionando con mayor rigor a quienes son reincidentes.

    Indica el Dip. Marrufo Torres que los infractores primarios son quienes no tienen el respaldo económico que les permita arreglar su situación con las autoridades aduanales en el momento de cometer el ilícito, lo que no ocurre con quienes se dedican en forma permanente a violar lo previsto en el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación y, al mismo tiempo, cuentan con el respaldo de la delincuencia organizada.

    Por lo anterior, propone modificar el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación para que la Ley dé un trato diferenciado a ciudadanos que circunstancialmente cometieron un ilícito, y a quienes de manera organizada y permanente lo hacen, en virtud de que el mismo artículo vigente contraviene lo señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe, entre otras, las penas inusitadas y trascendentales, razón por la cual se propone adicionar la palabra ``a los reincidentes'' en dicha disposición.

    29) Iniciativa que reforma el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. Presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 16 de febrero de 2006.

    En la iniciativa que reforma el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, el Dip. Sandoval Figueroa expone que el artículo 8 Constitucional establece la prerrogativa que tienen los individuos de hacer peticiones escritas a las autoridades, y la correlativa obligación de éstas de responderlas en breve término, sin que ello implique que deban hacerla en el sentido deseado por los signatarios.

    Argumenta que la finalidad de esta disposición es que los contribuyentes cuenten con elementos para dar certidumbre en la aplicación de las disposiciones impositivas y que el objeto de la presente iniciativa se erige al momento en que las autoridades fiscales resuelven las consultas dentro del término de tres meses que refiere el artículo 37 de la Ley de la materia y más allá de eso, al momento en que se ven privados de la respuesta concreta.

    Indica que para evitar estas injusticias deben erradicarse los fundamentos transgresores de la Ley Fundamental que atentan contra los intereses de los contribuyentes y con ello dotar de legalidad a las actuaciones fiscales en favor de la nación mexicana, para que con la reforma del primero y segundo párrafos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, las mencionadas peticiones se emitan en los términos del derecho de petición.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    I. DEL EJECUTIVO FEDERAL

    Esta Comisión considera que respecto a la adición de los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, no se estima conveniente, en razón de que los vocablos: artificiales o impropios, idóneos o apropiados implican una alta subjetividad de parte del intérprete de la norma, por lo que la calificación de dichos actos variará en la medida en que cada persona lo interprete a su manera.

    En efecto, aún y cuando el mismo Código en su artículo 5o. prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta, y a falta de estas deben aplicarse supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, se propone adicionar al texto de dicho artículo un principio donde deberá prevalecer el fondo sobre la forma.

    Se establece además la necesidad de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se atiendan al fondo, aplicando la disposición que se considere apropiada sobre la norma que hubiere utilizado el contribuyente con el propósito fundamental de reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal.

    Sin embargo, resultaría paradójico que el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, (único artículo previsto en tal ordenamiento que tiene por objeto establecer las bases de interpretación de normas fiscales), tuviera que ser objeto, a su vez, de una minuciosa interpretación.

    Cabe señalar, que interpretar una Ley consiste en establecer el sentido y alcance de la norma sancionada por el legislador. Efectivamente la redacción del artículo 5o. estima que las normas que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, se interpretan estrictamente y las demás normas aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

    El hecho de que en el segundo párrafo del actual artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación que se analiza, el legislador haya previsto que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, no quiere decir que las normas que establecen cargas a los particulares no puedan ser interpretadas y por otro lado, se garantiza que una norma tan importante como aquella que establece el sujeto, objeto, la base gravable la tasa o la tarifa, sus excepciones, infracciones o sanciones no pueda ser interpretada de manera analógica o por mayoría de razón.

    Si bien es verdad que la aplicación de las normas que establecen cargas debe ser realizada en forma estricta (excluyendo las interpretaciones analógica y de mayoría de razón), también lo es que resultaría prácticamente imposible aplicar cada precepto si no se interpretase previamente. Además, si no se interpretase dicho precepto dentro del contexto normativo del que forma parte, cualquier intento de interpretación resultaría estéril para determinar el sentido y alcance del mismo, sin embargo, la simple interpretación realizada por la autoridad fiscal no debe recaracterizar los efectos fiscales de un acto jurídicamente válido, puesto que es precisamente el Poder Judicial quien tiene la autoridad para invalidar los actos jurídicos.

    Un principio básico en materia de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado orden jurídico, sin que ello implique que como resultado de dicha interpretación, se incluya a otros sujetos u otros supuestos distintos a los previstos dentro de la norma tributaria.

    Esta Comisión considera que la propuesta del Ejecutivo, crea una inseguridad jurídica puesto que, cualquier interpretación jurídica, que hagan los contribuyentes obligados por la norma, dada la autoaplicación de supuestos normativos en la materia, estará en entredicho y sujeta a modificación cuando la autoridad fiscal decida subjetivamente que en un determinado caso debe prevalecer ``el fondo sobre la forma'', incertidumbre incluso mas grave cuando la autoridad no ejerza sus facultades revisoras en el caso, pero ellas no hayan caducado ni el crédito prescrito, ya que en tal supuesto, las contribuciones pagadas pueden no ser las definitivas, dejando inconclusos los efectos de situaciones jurídicas ya consumadas, provocando una grave incertidumbre.

    Tal inseguridad jurídica, por otro lado, podrá desalentar la inversión de capitales, que se verá afectada por los efectos fiscales en las transacciones celebradas, lo que nos alejará aun más de la inevitable competitividad internacional y principalmente por la condición desventajosa en que se encontrarán los empresarios nacionales.

    Por lo anterior, esta Dictaminadora considera que el texto que se propone en este artículo implica dejar en un estado de inseguridad jurídica al contribuyente, ya que las autoridades fiscales podrían recaracterizar las operaciones realizadas por los contribuyentes, sin que fuera necesaria la invalidez de las mismas por parte del Poder Judicial.

    Por otra parte, esta Comisión considera que la adición del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, no se estima conveniente, en razón de que el Código Civil y los precedentes judiciales existentes, señalan que la nulidad de los actos simulados sólo puede ser declarada por un juez del orden común competente, previa petición de quienes resulten perjudicados con la simulación, o del Ministerio Público en su caso; y mientras esto no suceda, el contrato surte todos sus efectos.

    Asimismo, si no existen disposiciones expresas en las Leyes y para los casos que ellas comprendan, nuestra legislación no autoriza que se reconozca la existencia de nulidades de pleno derecho, sino que deben ser declaradas conforme a lo mencionado anteriormente.

    Por otra parte, respecto a la adición de la fracción XVI del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, esta Comisión dictaminadora no la estima conveniente, en razón de que el precepto atenta contra la libertad de trabajo de los profesionales, en tanto que por emitir una opinión resulten responsables solidarios de las contribuciones que pueda fincar el fisco en contra de algún contribuyente.

    También atenta contra el principio de seguridad jurídica, en tanto que por una simple opinión por el ejercicio libre de una profesión, se esté obligado a cubrir contribuciones que no son a su cargo, violándose el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo que hace a las reglas propuestas por el Ejecutivo Federal para garantizar que los dictámenes para efectos fiscales elaborados por contadores públicos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumplan con los principios de imparcialidad e independencia del auditor, esta Comisión no coincide con la propuesta presentada través de la adición del artículo 52-B al Código Fiscal de la Federación.

    La propuesta del citado artículo pretende que el auditor externo no preste servicios de asesoría fiscal bajo la premisa de que al hacerlo, deja de ser independiente.

    Los supuestos contemplados en la Iniciativa en comento se refieren a circunstancias de las que se deduce que no existe independencia del contador público o de la persona moral de la que sea socio o integrante, respecto de la persona a la cual se elabora el dictamen al otorgar una asesoría fiscal agresiva, ya que presume una dependencia económica o la existencia de intereses comunes, situaciones que, según señala la propuesta, afectan la imparcialidad y la independencia de quien dictamina.

    Al respecto, es indudable que el contador público que formula un dictamen, debe ser independiente del cliente que lo contrata para este fin. Sin embargo, la pretendida adición de un artículo 52-B del citado Código va más allá de la regulación de las reglas de independencia vigentes en nuestro país y coarta la libertad de los prestadores de servicios profesionales, en virtud de que, si bien se coincide en que la independencia del contador es indispensable al formular el dictamen, ésta no se ve afectada o limitada por el hecho de que la persona moral de la que es socio o integrante preste a través de otros socios o integrantes, otro tipo de servicios profesionales en materia fiscal, legal o actuarial; en este sentido, existen reglas que sancionan a un contador público cuando sus servicios profesionales no se ajustan a los Códigos de ética, a las reglas técnicas en la emisión de dictámenes o a las normas que regulan la independencia que estos deben tener respecto de sus clientes.

    Esta Comisión considera que la prestación de servicios fiscales es una extensión natural de la prestación de servicios de auditoría debido a la estrecha relación de la contabilidad y las obligaciones fiscales de las empresas. El que la firma auditora tenga especialistas fiscales es fundamental para desarrollar auditorías de calidad. Si se limitan los trabajos fiscales que puede hacer el auditor, no es remota la posibilidad de que la calidad de sus especialistas se vea afectada, con lo que se dificulta la revisión de las estructuras fiscales complejas, lo que a su vez afecta la efectividad de las auditorías y de la fiscalización que se da a través del dictamen fiscal.

    Ahora bien, México no puede apartarse de los estándares internacionales en materia de independencia, por más que el dictamen fiscal sea un instrumento de fiscalización; una regla de independencia distinta a los estándares internacionales, como lo sería prohibir la asesoría fiscal, colocaría a las empresas mexicanas en desventaja respecto a la credibilidad de sus estados financieros dictaminados cuando sean presentados a sus acreedores e inversionistas extranjeros, ya que el auditor que emite el dictamen sobre los estados financieros es el mismo que dictamina para efectos fiscales.

    En este sentido, los organismos internacionales que regulan la profesión contable concluyen que la independencia del auditor no se ve afectada por dar asesoría fiscal a su clientela, ya sea de cumplimiento o de planeación fiscal. Desde luego, considerando siempre que esa asesoría sea procedente y apegada a la Ley.

    Por otro lado, los servicios de asesoría fiscal no dan lugar a la amenaza de independencia relativa a que el auditor audite su propio trabajo, ya que asesorar significa externar una opinión profesional sobre un asunto en particular o exponer al cliente varias alternativas que podría escoger para lograr un objetivo para la realización de un negocio. La decisión sobre la forma de realizar el negocio es tomada sólo por el cliente y las acciones ejecutadas por él, ya que el asesor independiente no toma decisiones ni realiza actos por cuenta del cliente; hacerlo implica realizar funciones administrativas.

    De esta manera, la asesoría fiscal prestada por contadores públicos y otros profesionistas asociados a ellos, se sustenta en las disposiciones fiscales, relacionada a hechos o circunstancias reales del cliente y el asesor no puede participar en la toma de decisiones, ni convertirse en protagonista o contraparte, ya que perdería su integridad y objetividad.

    Por lo expuesto, esta Dictaminadora conviene en que en las condiciones actuales la asesoría fiscal prestada de manera ética en nada afecta la independencia del auditor externo y de aprobarse la propuesta de incluir en el artículo 52-B del Código Fiscal de la Federación en cuanto a que el auditor no sea independiente si presta servicios de asesoría fiscal al mismo cliente, afectaría los intereses de las empresas y de la profesión contable con una regulación que iría más allá de los estándares internacionales; incluso, de la de los países más regulados.

    Asimismo, se estarían incrementando innecesariamente los costos de las empresas y la calidad de las auditorías podrían verse afectadas; además, contrario a lo que se busca, se estarían debilitando y dificultando las labores de fiscalización que deben fortalecerse en nuestro país. Por lo expuesto, no se considera procedente la adición del artículo 52-B del Código Fiscal de la Federación.

    Por lo que respecta al artículo 94 del citado Código, esta Dictaminadora, considera que es de aceptarse en los términos que expresa el Ejecutivo, con el fin de armonizar lo previsto en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, con lo que establecen los artículos 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 92, fracción I del propio Código Fiscal de la Federación, ya que se precisa que en los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y accesorios que resulten a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manteniendo la facultad de las autoridades administrativas para hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal y sin que ello afecte dicho procedimiento, quedando de la siguiente forma:

    ``Artículo 94. En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal que en su caso se haya iniciado, las autoridades administrativas con arreglo a las Leyes fiscales podrán hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, sin que ello afecte al procedimiento penal.''

    II. DEL PODER LEGISLATIVO

    1) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación del Diputado Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 18 de febrero de 2004.

    Al respecto esta Dictaminadora, considera que los datos de las personas que obren en las instituciones públicas son confidenciales y, por lo tanto no deben divulgarse ni utilizarse para fines distintos para los que fueron recibidos o requeridos, de tal manera que se garantice el derecho a la intimidad y la vida privada, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es el encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que con ese fin la Ley y el Reglamento de la misma, establecen las atribuciones, los procedimientos y los sistemas necesarios para promover y garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la información y la protección de los datos personales que obren en las instituciones del Gobierno Federal.

    Por otra parte, en la exposición de motivos que señala el Capítulo III, artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se menciona lo que se considera como información reservada, entre otros, el secreto fiscal, que conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, los datos sólo pueden proporcionarse, entre otros casos, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

    Cabe manifestar que en materia de investigación y persecución de los delitos, su modernización ha descansado en un irrestricto respeto a las garantías tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este sentido, en las reformas a los diversos ordenamientos aplicables, se han previsto los adecuados mecanismos, para que las autoridades encargadas de realizar estas funciones, lo hagan respetando todas y cada una de dichas garantías. En el caso, el permitir que el ministerio público u otras autoridades judiciales puedan obtener los datos relativos al domicilio de los contribuyentes, en cualquier caso, sin establecer mecanismos que protejan a los contribuyentes del uso indebido que pudiera hacerse de dicha información, lejos de mejorar la impartición de justicia o coadyuvar a la transformación de la misma, constituiría una causa que pudiera ser origen para la comisión de otros ilícitos en perjuicio de los contribuyentes.

    Asimismo, cabe señalar que respecto al artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, que tiene por objeto aprovechar la información que obtenga el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, relativa al nombre, denominación o razón social, actividad empresarial o profesional de las personas físicas o morales y al domicilio o domicilios donde se lleven a cabo dichas actividades, la que suscribe propone permitir el intercambio entre ambas instituciones de la citada información. Cabe aclarar que dicha información no tiene el carácter de reservada ni confidencial, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que por la propia naturaleza de la información relativa a la actividades empresariales o profesionales que los particulares desarrollan ésta, es pública.

    Ahora bien, con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se estima que se cumple el propósito que se persigue en la Iniciativa, en el sentido de ampliar los supuestos de excepción del secreto fiscal, sin que se afecte la protección de los datos personales de aquellos contribuyentes que no realizan actividades empresariales o profesionales, cuyo derecho a la intimidad y la vida privada, deben continuar bajo tutela del Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia.

    En virtud de lo anterior, esta dictaminadora considera que no es de aprobarse la Iniciativa materia de este dictamen.

    2) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Diputada Socorro Díaz Palacios del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 14 de octubre de 2003.

    Esta Dictaminadora no considera procedente la Iniciativa que se dictamina, en razón de que las reformas que propone fueron aprobadas, con algunas modificaciones, por el Congreso de la Unión mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.

    3) Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 01 de abril de 2004.

    Esta Dictaminadora, considera que no es dable la problemática planteada en la Iniciativa que se dictamina, ya que se analizó en una propuesta vinculada con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, en la cual se propuso adicionar una fracción XIV al artículo 2, a efecto de otorgarle el derecho a los contribuyentes para señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, eliminado la obligación de señalar un domicilio en la sede de la circunscripción territorial de la Sala Competente, con la finalidad de que aquellos contribuyentes que tienen su domicilio fuera de donde se encuentra ubicada la Sala del Tribunal, puedan recibir notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, brindando así mayor seguridad jurídica a los particulares y que efectivamente se cercioren de las actuaciones del juicio de nulidad.

    Al respecto, se considera que con la propuesta, no se resuelve el problema que representa a los contribuyentes, el tener que señalar domicilio dentro de la circunscripción de la Sala Regional, cuando no están domiciliados dentro de dicha circunscripción, pues ello implica obligarlos a realizar gastos innecesarios al tener que contratar un despacho u otro lugar para dichos efectos; incluso, hacer nugatorio el pleno ejercicio de su derecho de defensa, cuando no tengan posibilidades económicas para contratar ese lugar, ya que la consecuencia de no señalar domicilio será que todas las notificaciones se efectuarán por lista como se establece en el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.

    4) Iniciativa que reforma y adiciona la fracción V, del artículo 28, y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Javier Guizar Macías del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 13 de abril de 2004.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la propuesta que se dictamina en razón de que pretende eliminar de la citada disposición, la facultad que se otorga al Servicio de Administración Tributaria para que mediante reglas de carácter general, autorice los equipos conforme a los cuales debe llevarse el control volumétrico, en virtud de que dicha facultad no es inconstitucional, contrariamente a lo que se sostiene en la exposición de motivos de la Iniciativa.

    En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido la constitucionalidad de las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión a las Secretarías de Estado o, a sus órganos desconcentrados, para emitir reglas de carácter general, sobre aspectos técnicos y operativos en materias específicas, como se desprende de las tesis de jurisprudencia.

    En el caso, las reglas que el Servicio de Administración Tributaria debe emitir, conforme a la facultad que le otorgó el Congreso de la Unión en la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, tienen por objeto establecer las especificaciones técnicas de los equipos conforme a los cuales las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, deben llevar el control volumétrico de dichos combustibles, por lo que las mismas, no pueden tacharse de inconstitucionales.

    Por otra parte, con la obligación que se establece en el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación a las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, tampoco se viola la garantía de libertad de comercio prevista en el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en casos similares, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que con el establecimiento de este tipo de obligaciones fiscales no se viola la garantía de libertad de comercio consagrada en la citada disposición constitucional, pues con ello no se prohíbe ni coarta en forma alguna la actividad mercantil de los contribuyentes.

    En tal virtud, se considera que debe mantenerse la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en los términos actualmente vigentes.

    Asimismo, por lo que respecta a la derogación de la fracción VIII del artículo 111 y del artículo 115-BIS, del Código Fiscal de la Federación, no se considera pertinente, en razón de que no existe, por los motivos que se expresan en la Iniciativa, ningún perjuicio que pudiera causarse a los propietarios de empresas que comercializan gasolina, si se considera que el tipo penal que se establece en la parte final de la fracción VII del artículo 111 del citado Código, se aplica a toda persona que enajene combustible que haya sido adquirido ilegalmente, es decir, se aplica a quien no acredite con la documentación comprobatoria respectiva la legal adquisición de dichos combustibles, por lo que aquella persona que no se coloque en dicho supuesto, de ningún modo podría incurrir en el tipo penal que se establece en la citada fracción.

    Por lo que respecta a la derogación del artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, no se considera acertada la propuesta, pues el precepto citado, queda comprendido dentro del marco de los intereses jurídicos que protege el derecho penal-fiscal, pues tiende a evitar el riesgo de que se evada el pago de contribuciones, al sancionar al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.

    Tampoco constituye una causa que justifique derogar el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, el que Petróleos Mexicanos a la fecha no haya establecido los medios de identificación para el combustible, pues esto sólo significa que no puede sancionarse a ningún comercializador o transportista de gasolina o diesel hasta en tanto no quede debidamente configurado el tipo penal, es decir, no podrá sancionarse a dicho comercializador o transportista hasta en tanto no se determinen los trazadores y las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.

    Por último, cabe apuntar que en la exposición de motivos de la Iniciativa, también se parte de una apreciación incorrecta al considerar el robo de gasolina dentro del tipo penal genérico previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal, cuando en dicho ordenamiento existe un tipo penal específico en materia de hidrocarburos.

    Ahora bien, si se compara el tipo penal previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal, con el contemplado en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ambos delitos no se protege el mismo bien jurídico, ni se tipifican los mismos hechos o conductas ilícitas.

    En efecto, en el delito de sustracción indebida de hidrocarburos y sus derivados, previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal, el interés jurídico tutelado es el proteger a la población, el ecosistema, la prestación de un servicio público y la economía y riqueza nacionales, en tanto en el delito previsto en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación, el interés jurídico tutelado es, como quedó apuntado, la necesidad social de recaudar íntegra y oportunamente las contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos, como medio de lograr la seguridad, el bienestar y la prosperidad de la sociedad, así como el aseguramiento de la recaudación. Por lo que corresponde a las conductas ilícitas, en el primer caso, se sanciona a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y en el segundo caso, al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados, por lo que en el caso resulta errónea la apreciación que se hace en la Iniciativa en estudio de que la conducta que se sanciona en el artículo 115-BIS del Código Fiscal de la Federación es la misma que se sanciona en el Código Penal Federal, no existiendo por tanto y en relación a este aspecto violación a ninguna disposición prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    5) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación (adición de los artículos 26-B y 26-C); asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el Artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de junio de 2004.

    En efecto, no se considera adecuada la propuesta de adicionar en los artículos 26-B y 26-C del Código Fiscal de la Federación la posibilidad de que los contribuyentes consideren como gastos deducibles o acreditables en los términos de la Ley, los pagos efectuados por la adquisición de bienes, materiales y equipo, para que su personal discapacitado pueda realizar sus labores; toda vez que en los términos de las disposiciones fiscales vigentes, la adquisición de bienes, materiales e instrumentos de trabajo, son gastos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad que la propia Ley establece, con independencia de que dichos instrumentos sean para personal con discapacidad o no.

    Además, no se estima adecuado incrementar el monto del beneficio que actualmente el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece para los patrones que empleen a personas con discapacidad, dado que la deducción del 20% del salario pagado a trabajadores con discapacidad que hoy se otorga, es adicional a la deducción de los pagos por salarios que pueden efectuar los patrones en los términos de la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el beneficio fiscal actualmente equivale a un 53%.

    Más aún, se considera que la Iniciativa implica una disminución de la base gravable del impuesto y mayores costos de fiscalización por la facilidad de evasión y elusión mediante su aplicación, además de que no establece una mecánica de compensación de ingresos que permita su aplicación sin afectar el régimen de finanzas públicas, por lo que no se considera viable la propuesta de reforma.

    Aunado a lo anterior, es importante señalar que la vía fiscal no necesariamente es la adecuada para fomentar que las empresas contraten personas con discapacidad, ya que como se ha señalado, dicha medida únicamente generaría distorsión en el gravamen y no cumpliría con el objetivo extrafiscal propuesto.

    6) Iniciativa de reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 25 de agosto de 2004.

    El artículo 208 del Código Fiscal de la Federación establece que el escrito de demanda para interponer el juicio de nulidad por parte de los particulares debe contener los siguientes datos: el nombre, el domicilio discal del demandante y, en su caso, el domicilio para recibir notificaciones; la resolución que se impugna; la autoridad o autoridades demandadas; los hechos que motiven la demanda; las pruebas que ofrezcan; la expresión de los motivos de impugnación; el nombre y domicilio del tercero interesado, en caso de hacerlo; señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se está demandando.

    Dicho numeral también indica que cuando se omita el nombre del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta y en caso de que falte cualquiera de los otros datos que deben asentarse en el escrito, la autoridad judicial está obligada a requerir al promoverte para que los señale dentro de un plazo de cinco días.

    Sin embargo, esta Dictaminadora no coincide con la Iniciativa, en razón de que en la misma se propone que cuando se omita en el escrito inicial de demanda el nombre del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación, se otorgará un plazo de 5 días al promovente para que los señale, apercibido de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda, sin embargo cabe mencionar que los datos de la demanda que se citan son imprescindibles para el ejercicio de la función jurisdiccional de la autoridad judicial.

    7) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo siguiente de la Fracción III del Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, de los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de agosto de 2004.

    En la iniciativa de referencia, los Diputados Federales autores de la iniciativa proponen la desaparición de la facultad discrecional que actualmente concede dicho precepto legal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta solicite el sobreseimiento de los procesos a que se refiere dicho artículo cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados.

    Dicha propuesta se sustenta en que no sujetar a regla alguna el ejercicio de dicha atribución desvirtúa por completo el principio de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, por lo que es procedente que dicha facultad pase de ser discrecional a ser una facultad reglada, a efecto de evitar con ello que la autoridad hacendaria disponga discrecionalmente sobre dicha petición y en consecuencia la ejerza obligatoriamente cuando se hayan pagado las contribuciones y sus accesorios.

    En relación con lo anterior, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta en comento, en virtud de que no debe ser eliminada dicha facultad discrecional, para convertirla en una facultad reglada ya que la solicitud de sobreseimiento no debe obligarse a que la autoridad la formule, por lo que se considera no procedente la reforma del tercer párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.

    En efecto, es importante precisar que las facultades discrecionales están legalmente previstas en el sistema jurídico mexicano, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido su constitucionalidad; sin embargo, esta Dictaminadora considera que la labor legislativa no debe orientarse en este caso a regular la facultad discrecional para solicitar el sobreseimiento, en virtud de que al reglar dicha facultad y volverla obligatoria se permitiría, a voluntad del inculpado, cumplir o no con la norma y con ello se invertiría el fin de la Ley Penal, es decir, su carácter preventivo y ejemplificativo, eligiendo incluso el mejor momento para cumplir con sus obligaciones tales como el pago de las contribuciones.

    Aunado a lo anterior, es claro que en ningún sistema jurídico se prevé que la víctima u ofendido de un delito esté, al momento en que se le repare del daño ocasionado, obligada en consecuencia, a solicitar el sobreseimiento de la causa penal que se instruya en contra del inculpado del delito.

    Asimismo, debe recordarse que la finalidad de la norma penal es la de inhibir conductas delictivas y por el contrario no alentar la comisión de las mismas, lo que podría generar volver la facultad de la Secretaría de Hacienda como una facultad reglada, ya que como se indicó el inculpado podría escoger a voluntad el mejor momento para cumplir con sus obligaciones fiscales y por ende acceder (en caso de que fuera reglada) al beneficio de la solicitud de sobreseimiento.

    De igual forma es conveniente que tomando en consideración todos los antecedentes y circunstancias particulares del caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público discrecionalmente determine si ejerce o no su facultad, sin que ello implique necesariamente un ejercicio abusivo o arbitrario de dicho facultad, pues ello permite hacer uso de ella una vez ponderadas todas esas circunstancias y cumplidas las obligaciones fiscales.

    Por ello, esta Dictaminadora estima más conveniente que la facultad de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, permanezca en los términos previstos actualmente pues con ello se evitaría que los inculpados decidan sobre el cumplimiento o no de las obligaciones fiscales a que están constitucionalmente constreñidos a acatar.

    8) Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 y adiciona un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 07 de octubre de 2004.

    En cuanto a la reforma que se propone al segundo párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, cabe señalar que esta Dictaminadora no la considera acertada, pues si corresponde al Servicio de Administración Tributaria llevar el registro de representantes, lo adecuado es que sea éste Organismo, atendiendo a los sistemas, controles y procedimientos que tengan establecidos, el que determine la forma y términos en que se inscribirá en dicho registro la representación correspondiente.

    Por otra parte, si a este Organismo, conforme lo establece el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, le corresponde expedir la constancia de inscripción respectiva, se considera que también es el que debe establecer la forma en que conforme a dicha constancia se acreditará la representación, en los trámites que se realicen ante las autoridades fiscales.

    Sin embargo, esta Dictaminadora, coincide en mejorar el sistema de registro de los representantes legales, a través de reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, en tal virtud se propone la reforma al artículo 19, primer y segundo párrafos:

    ``Artículo. 19.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

    El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y ésta expedirá la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.''

    Asimismo, por lo que hace a la propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de incorporar el concepto de trámite, la misma se considera innecesaria, pues la palabra ``tramite'' no constituye un concepto jurídico que deba definirse para efectos fiscales, pues se trata de un palabra de uso común que se encuentra perfectamente definida en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

    9) Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Guillermo Huízar Carranza del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de octubre de 2004.

    Esta Dictaminadora coincide con la Iniciativa que dictamina en razón de que propone la modificación del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en el plazo para la presentación del Dictamen del mes de mayo al mes junio, por considerar que con esta ampliación se garantiza un trabajo de calidad por parte de los contribuyentes y sus profesionales dictaminadores.

    Asimismo, por lo que respecta a ampliar la notificación a los contribuyentes en el domicilio que estos señalen siempre que pertenezca a la circunscripción de la Sala del Tribunal que conozca el asunto, cabe señalar que la problemática planteada en la Iniciativa que se dictamina, se analizó en una propuesta vinculada con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, en la cual se propuso adicionar una fracción XIV del artículo 2, para otorgarle el derecho a los contribuyentes de señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, eliminado la obligación de señalar un domicilio en la sede de la circunscripción territorial de la Sala competente, con el propósito de que aquellos contribuyentes en domicilio fuera de donde se encuentra ubicada la Sala del Tribunal, reciban notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, brindando seguridad jurídica a los particulares y que efectivamente se aseguren de las actuaciones del juicio de nulidad.

    Por otra parte, respecto al número de copias que se deben de acompañar a la demanda, cabe mencionar que en la propuesta que se dictamina, no se soluciona el problema que señala, ya que la redacción que propone, no varía la esencia del artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

    10) Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (relativo a infracciones y delitos fiscales), del Diputado Abraham Bagdadi Estrella del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.

    Las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación constituyen un medio para lograr que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, pues con el incumplimiento de las mismas no sólo se daña el interés particular del fisco federal, sino el de la sociedad, ya que se dejan de percibir los ingresos necesarios para sufragar los gastos públicos.

    Por otra parte, con las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación no sólo se persigue sancionar conductas que dañan el interés de la sociedad, derivadas del incumplimiento del pago de contribuciones, sino también sancionar conductas que ponen en riesgo o peligro el pago de dichas contribuciones, como son, entre otras, el que los contribuyentes no se inscriban en el registro federal de contribuyentes, no lleven contabilidad o registro de sus operaciones, no presenten las declaraciones informativas que establezcan las disposiciones fiscales, o no presenten los datos informes o documentos que las autoridades les requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues si bien dichas conductas por si mismas no se traducen en incumplimiento del pago de contribuciones, o no coinciden o son concurrentes con dicho incumplimiento, sí constituyen el medio o instrumento del que se valen los contribuyentes para evadir su pago.

    Adicionalmente, cabe señalar que la finalidad de la multa fiscal no es la reparación del daño causado por la omisión en el pago de contribuciones, sino disuasiva, aflictiva y ejemplar para evitar conductas similares, es decir, las multas no se establecen con el propósito de aumentar los ingresos del Estado, sino para castigar las transgresiones a las disposiciones fiscales, lo que significa que las multas deben imponerse aún y cuando no se hubiera causado un daño económico al fisco.

    Ahora bien, con la propuesta de condonar las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales que establecen obligaciones formales, lo único que se provocará es que los contribuyentes dejen de cumplir con dichas obligaciones, si de antemano saben que se les condonarán las multas que se les impongan por infracciones a tales disposiciones, con lo que se pondrá en riesgo el pago de las contribuciones a su cargo y por ende la recaudación de los ingresos que debe percibir el Estado por dichos conceptos para sufragar los gastos públicos; en tal virtud esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina.

    11) Iniciativa que adiciona un artículo 3-Bis al Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 05 de noviembre de 2004.

    Esta Dictaminadora considera que no es acertada la propuesta, al pretender establecer en el Código Fiscal de la Federación los principios o criterios que el legislador debe observar para crear una Ley que establezca una contribución, cuando los principios que para ello deben observarse, independientemente de la materia que constituya su objeto gravable, se encuentran previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuando los elementos complementarios o secundarios de la misma, como son los fines extrafiscales, sólo los podrá ponderar el legislador en el proceso de creación de la Ley que establezca la contribución y establecerlos en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la misma Ley.

    Lo anterior significa que respetándose los criterios jurisprudenciales sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y lo previsto en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para ``expedir Leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico'', serían las Leyes Federales específicas las que establezcan las contribuciones ambientales en donde se fijarían las bases o criterios conforme a los cuales participen los Estados, ya sea estableciendo la forma y términos en que podrán establecer este tipo de contribuciones, u otorgándoles la administración o recaudación de dichas contribuciones, pero ello de ningún modo puede interpretarse en el sentido de que sea en el Código Fiscal de la Federación donde se establezcan criterios generales que el legislador debe observar para establecer contribuciones medioambientales.

    12) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    Esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina, en razón de que contempla esencialmente trasladar las disposiciones en materia de contrabando y sus equiparables previstos en el Código Fiscal de la Federación a la Ley Aduanera, lo cual sería inconveniente porque no se establecen disposiciones de carácter especial que permitan establecer la participación de los sujetos activos del delito, como actualmente se contempla en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

    En relación con lo anterior, es de señalar que tampoco, se prevé el encubrimiento a que se refiere el artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, mucho menos prevé aspectos tales como la prescripción, la conmutación de sanciones, la tentativa, la comisión de dichos delitos tratándose de servidores públicos que participen en el mismo y la descripción de la realización de un delito continuado (todo ello previsto en los artículos del 95 al 101 del Código Fiscal de la Federación).

    La relevancia de los aspectos mencionados es obvia, en virtud de que todos ellos son contemplados en una Ley especial y por ende su aplicación es preferente como lo establece el artículo 6 del Código Penal Federal, por ello si se establecen en forma específica en la Ley Aduanera las disposiciones referentes a los delitos de contrabando y sus equiparables, es necesario que en la misma se prevean en forma total, todos los aspectos contemplados en el Código Fiscal de la Federación, por ello se considera innecesario el traslado de las disposiciones previstas en esta última norma a la Ley Aduanera.

    Cabe señalar que la propuesta de reforma no contempla todos los supuestos delictivos relacionados con la materia de comercio exterior previstos en el Código Fiscal de la Federación, ya que no refiere nada acerca de las hipótesis normativas previstas en las fracciones VI y VII del artículo 109 de dicho ordenamiento hoy vigente.

    Es importante señalar que la propuesta de reforma no contempla artículos transitorios, tales como la vigencia y aplicación de las normas que propone y las normas que deroga, ya que ello podría dar pie a diferentes interpretaciones de abrogación o derogación de tipos delictivos, no obstante es conocido que el hecho de que se cambie la ubicación de una descripción normativa no implica su derogación; sin embargo, es conveniente evitar la posibilidad de indebidas interpretaciones.

    Asimismo, se manifiesta que al momento que pretende trasladar las disposiciones previstas actualmente, no realiza una adecuación exacta a la nomenclatura como quedarían contempladas en la Ley Aduanera, es decir, no hay un análisis exhaustivo a las referencias propias que se hacen en las disposiciones legales vigentes con las propuestas, así como que elimina fracciones, lo que implicaría la derogación del tipo penal.

    En tales condiciones, esta dictaminadora considera que la iniciativa que nos ocupa no es procedente.

    13) Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.

    Se considera acertado el propósito que se expresa en la exposición de motivos de la Iniciativa para fortalecer las facultades de verificación de las autoridades fiscales en materia del Registro Federal de Contribuyentes, sin embargo, se estima que en principio debería de incorporarse al Código Fiscal de la Federación una disposición que establezca la facultad de dichas autoridades de practicar este tipo de verificaciones, por lo que esta Dictaminadora propone se incluya un artículo 41-B al Código en el que se señale que las autoridades fiscales podrán practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación, precisión esta última que se estima necesaria, pues el objeto de dicha verificación no es conocer la situación fiscal del contribuyente que implique el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sino simplemente constatar los datos manifestados al Registro Federal de Contribuyentes.

    Por otra parte, no se considera acertado el texto de la propuesta, pues si al contribuyente no se le localiza en el domicilio fiscal que manifestó al Registro Federal de Contribuyentes, resultaría ocioso que en dicho lugar se le practicara una diligencia de notificación para hacerle saber que cuenta con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación, para demostrar a la autoridad fiscalizadora mediante certificado emitido por fedatario público, la veracidad de su domicilio.

    Por lo anterior, en sustitución de dicha propuesta, se propone modificar el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para establecer como consecuencia para el caso de que el contribuyente hubiera designado como domicilio fiscal, un lugar distinto al que le corresponde, o hayan manifestado un domicilio ficticio, que las autoridades fiscales puedan practicar diligencias en cualquier lugar en que realicen sus actividades o en el lugar que conforme al artículo 10 se considere su domicilio.

    Asimismo, en el artículo 27 del Código, se considera necesario ampliar los supuestos en los que se puede considerar domicilio fiscal, así como la facultad del Servicio de Administración Tributaria para realizar diligencias en el domicilio fiscal. En estos términos, se propone la reforma al efecto de contar con la información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones y no sólo cantidades, lo que hace más eficaz la fiscalización, ampliar el espectro de lugares en donde los contribuyentes desarrollan actividades y que por tal razón, tenga obligación de dar aviso a las autoridades de la apertura o existencia de los mismos, así como mejorar la operación del Registro Federal de Contribuyentes.

    En virtud de lo anterior, se propone reformar el artículo 10, fracción I, incisos b) y c) y el último párrafo, 27, primer, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos y se adiciona con un último párrafo, así como adicionar un artículo 41-B, para quedar en los siguientes términos:

    ``Artículo 10.- ...

    I. ...

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.

    ...

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

    Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    ...

    Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

    La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

    La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

    Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.''

    14) Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 31 de marzo de 2005.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la propuesta que se dictamina en virtud de que, pretende que el secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no sea un obstáculo para las autoridades encargadas de la fiscalización de los recursos públicos en México; pues poder tener acceso a la información fiscal de las personas morales y físicas que dan a conocer o declaran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permitirá hacer más eficaz y eficiente esta tarea.

    Sin embargo, sí el propósito que se persigue con la reforma propuesta es el que los órganos de fiscalización del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, obtengan información de las autoridades fiscales relativa a la documentación comprobatoria que expiden las personas físicas y morales que enajenan bienes o prestan servicios al Estado, los Municipios y sus Entidades, cuando dicha documentación no obra en poder de las autoridades fiscales, dicho propósito no se cumpliría, en razón de que los datos de las personas que obren en las instituciones públicas son confidenciales y, por lo tanto no deben divulgarse ni utilizarse para fines distintos para los que fueron recibidos o requeridos. De esta manera se garantiza el derecho a la intimidad y la vida privada, que para el caso del Poder Ejecutivo Federal, es el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que con ese fin la Ley y el Reglamento de la misma, establecen las atribuciones, los procedimientos y los sistemas necesarios para promover y garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la información y la protección de los datos personales que obren en las instituciones del Gobierno Federal.

    Al respecto, el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala con precisión el concepto de información reservada, entre otros, el secreto fiscal, y que conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, los datos sólo se pueden proporcionar a las autoridades judiciales en procesos penales o a aquellos tribunales que conozcan de pensiones alimenticias.

    15) Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Federico Madrazo Rojas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 14 de abril de 2005.

    Al respecto, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina, lo anterior es así, en razón de que la finalidad de la iniciativa estriba en tipificar como delito fiscal el retiro de almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado de mercancía de tipo textil, sus derivados y todo tipo de calzado, cuando estos no cumplan con las disposiciones jurídicas que señalan diversos ordenamientos en materia de importaciones de esos productos a nuestro país, sin embargo es preciso señalar que de aceptarse en sus términos la propuesta que se dictamina, se transgrede el principio de equidad tributaria, ya que únicamente se dirige a un determinado sector.

    En efecto, se considera que la adición de un segundo párrafo de la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, resulta innecesaria y va en contra de la característica de generalidad que deben tener las Leyes, ya que no se puede particularizar dentro de los supuestos del artículo 105 la introducción ilegal de cierto tipo de mercancías, pues daría pauta a que se particularizara en un futuro además de los textiles y calzado a otro tipo específico de mercancía, cuando no existe ninguna razón importante o de carácter excepcional para diferenciarlos de las demás mercancías.

    No es válido pensar que por el hecho de que haya en la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, una referencia a un caso de verdadera excepción, como lo es el de bebidas alcohólicas, deban existir referencias a cada tipo de mercancía, cuando el trámite de importación o exportación de éstas no tiene características que las diferencien de otro tipo de mercancías, además cuando en el artículo 102, fracción III ya se encuentra previsto el supuesto que pretenden adicionar al artículo 105, fracción IX.

    16) Iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

    En efecto, esta Dictaminadora no considera pertinente derogar el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en razón de que esta disposición impone a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, una obligación consistente en contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, sólo con los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales, por lo que con el requisito que al efecto establezcan las citadas dependencias o entidades en las bases de licitación correspondientes, no se impide a los contribuyentes realizar sus actividades empresariales o profesionales, ya que si no aceptan cumplir con dicho requisito, pueden efectuar dichas actividades con personas físicas o morales particulares.

    Asimismo, tampoco se prohíbe a los contribuyentes ser proveedores de bienes o prestadores de servicios de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, ya que sólo se les exige que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación y las Leyes tributarias, incluso, en el caso de tener adeudos fiscales, se les otorga la facilidad de celebrar convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar, con la posibilidad de que en dicho convenio, las dependencias o entidades retengan sólo una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

    Por lo anterior, se considera que con el requisito que se establece en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, no se violan las garantías tuteladas en los artículos 5o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se está en contra de la Iniciativa en comento.

    17) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de mayo de 2005.

    Esta Dictaminadora, no coincide con la excepción prevista en la Iniciativa que se dictamina, habida cuenta que al exceptuar en el artículo 84, fracción I del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes como micro y pequeñas empresas, se toman criterios de referencia que no son adecuados para medir la capacidad administrativa de los contribuyentes.

    En efecto, el referente que adopta nuestro sistema tributario es el de los ingresos, normalmente los obtenidos en el ejercicio inmediato anterior; tal es el caso de los pequeños contribuyentes, en que por su reducida capacidad económica y administrativa se les otorga un régimen de facilidades. Además, tratándose de sanciones se adopta ese mismo referente, tal y como se advierte de lo dispuesto en los artículos 70, cuarto párrafo y 84, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación.

    Por ello, se estima que no es adecuado medir la capacidad económica en función de la estratificación que hace el artículo 3o., de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que ésta toma en cuenta el número de trabajadores, según se trate del giro industrial, comercial o de servicios, lo que puede provocar que empresas consideradas como pequeñas empresas puedan tener ingresos muy elevados y por lo tanto una capacidad económica y administrativa, en cuyo caso se daría un tratamiento inequitativo frente a otros contribuyentes con ingresos similares.

    18) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 06 de julio de 2005.

    Al respecto esta Dictaminadora, no coincide con la iniciativa propuesta, en razón de que lo previsto en el artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación, es una presunción de la comisión del delito de contrabando (previsto en el artículo 102 de dicho ordenamiento), por lo cual no es una descripción típica de un delito que como tal deba dejarse de aplicar.

    Asimismo, se considera que lo previsto en la fracción II del artículo en comento, al ser un supuesto de presunción de la comisión del delito de contrabando, la adición referida es improcedente por técnica legislativa, ya que de existir una diversa disposición (en sentido genérico) que autoriza la legal estancia en el país de mercancías, en este caso, de vehículos, tal como podría ser un Programa específico, no se daría la conducta delictiva y por lo tanto no podría presumirse su comisión.

    De igual forma la adición propuesta contraviene la técnica legislativa toda vez que de existir alguna razón para no considerar la existencia de la presunción establecida en dicho artículo no sería procedente que la misma se contemplara en forma aislada entre los supuestos que sí se consideran para presumir la comisión de algún ilícito; por el contrario debería, en caso de considerase procedente, referirse al final de dicho artículo y su redacción ser en forma genérica.

    Asimismo, es improcedente la adición señalada en virtud de que incorpora en su texto a una ``Secretaría'', sin hacer referencia en forma específica a cual de todas se indica, no obstante que dentro de la exposición de motivos de dicha iniciativa se haga referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Por otro lado, existe contradicción en los artículos transitorios de la propuesta de reforma apuntada en virtud de que en principio refiere en el primero de los mencionados que la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por otro lado la sujeta a una vigencia única y exclusivamente de seis meses a partir de la publicación del Programa de Regularización de Vehículos Automotores en el Diario Oficial de la Federación, lo que de acuerdo al propio texto de la adición es el requisito para la no aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de esa fracción.

    Por lo anterior es claro que el texto de la adición propuesto haría nugatorio lo que se plantea en virtud de que ningún vehículo extranjero ``a la fecha de la publicación de la presente reforma cubriría con los requisitos que al efecto señale el Programa de Regularización de Vehículos Automotores que emita la Secretaría''.

    Además, en este mismo orden de ideas, cabe manifestar que con el objeto de regularizar la estancia de vehículos extranjeros en el país se emitió el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por lo que la razón de la propuesta aquí analizada quedaría sin materia.

    19) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, del Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia, de fecha 03 de agosto de 2005.

    Al respecto, esta Dictaminadora no estima acertada la propuesta en la que se pretende modificar el artículo 17-D, noveno párrafo, en cuanto pretende excluir elementos esenciales para acreditar la identidad de las personas físicas, dentro del trámite para obtener la firma electrónica avanzada, que son indispensables para certificar fehacientemente el vínculo existente entre los datos de creación de la firma electrónica y la identidad del firmante, y que constituyen jurídicamente los elementos que de manera fidedigna permiten atribuir a quien formula un documento digital con firma electrónica avanzada, todos los efectos jurídicos que se atribuyen a un documento con firma autógrafa, como son la autoría, la aprobación de su contenido y la aceptación de las consecuencias jurídicas que del mismo deriven.

    Tampoco se considera acertada la propuesta en cuanto pretende que el Servicio de Administración Tributaria destruya elementos de prueba ya constituidos, y que han sido proporcionados por las personas que han comparecido ante dicho órgano para acreditar su identidad, dentro del trámite para obtener el certificado de su firma electrónica avanzada, pues con ello se afectaría tanto al órgano certificador, como a los terceros que confían en los certificados, al privarlos de medios probatorios que comprueban o acreditan el vinculo que existe entre la firma electrónica avanzada que conste en un documento digital con el titular de la misma, en el caso de que este último pretendiera desconocer dicho vínculo. Incluso se afectaría al propio titular del certificado, en caso de que se pretendiera imputarle la autoría de un documento digital al contener una firma electrónica avanzada que no le corresponde, en el caso por ejemplo de personas con nombres y apellidos homónimos.

    20) Minuta del Senador Fauzi Hamdán Amad Proyecto de Decreto que reforma el artículo 145 y adiciona el 145-A del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de septiembre de 2004.

    Esta Dictaminadora coincide con los motivos de la Iniciativa que nos ocupa, en virtud de que al establecer que el embargo precautorio procederá cuando exista un crédito fiscal determinado o determinable y que en aquéllos casos relacionados con la conducta o actitud del contribuyente será procedente el aseguramiento sobre los bienes o la negociación del mismo, se otorga certeza y seguridad jurídicas a los contribuyentes, además de que fortalece el estado de Derecho que nos rige.

    En efecto, la Iniciativa en análisis expresa que el aseguramiento precautorio es una medida cautelar que puede implementar la autoridad y que, a diferencia del embargo, su principal característica reside en la actuación del sujeto involucrado y no en la determinación de un crédito fiscal.

    Cabe mencionar que las hipótesis contenidas en las fracciones I, II, III y V del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación tienen como común denominador que la medida cautelar depende de la actitud o conducta del contribuyente y no de la existencia de un crédito fiscal determinado o determinable, por lo cual, propone establecer que, para tales casos, con el fin de que se evite el incumplimiento de las obligaciones fiscales, la medida cautelar aplicable sea el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente y, consecuentemente, el embargo será solamente precautorio.

    En tal virtud, se considera que con la reforma al artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y la adición de un artículo 145-A, se atiende, además, la observación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el embargo precautorio es violatorio del artículo 16 Constitucional cuando no se ha determinado el crédito fiscal respectivo.

    Asimismo, la adecuación legal propuesta también dota a la autoridad de herramientas que le permitan actuar eficazmente cuando los contribuyentes intenten burlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en un marco apegado a la legalidad y a la constitucionalidad.

    También se considera necesario incluir una fracción V, para prever el caso de envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no contengan los marbetes o precintos o que no se acredite la legal posesión de los mismos, así como precisar el artículo transitorio.

    En ese tenor, la Comisión dictaminadora, considera necesaria la reforma del artículo 145 y se adiciona el artículo 145-A, ambos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 145.- Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

    Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra inminente e inequívoca tendente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

    La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

    El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

    Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 de este Código, se levantará el embargo.

    Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

    Artículo 145-A.- Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

    I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente e inequívoco de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

    III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

    IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

    V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

    En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

    El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V, y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.

    TRANSITORIOI.- Los embargos precautorios que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, hayan sido trabados por la autoridad fiscal, por algún motivo previsto por el artículo 145-A que se adiciona, se considerarán sin necesidad de resolución administrativa que así lo declare, aseguramiento sobre los bienes de que se trate, y se sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 145-A del Código; los demás conservarán su naturaleza de embargo precautorio y quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 145 del propio Código.''

    21) Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 01 de febrero de 2005.

    Se considera acertada la propuesta, toda vez que con ella se dotará al texto del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación de mayor certeza y seguridad jurídicas, pues al establecer que un requisito que deben contener los actos administrativos que deban notificarse sea el de lugar y fecha de expedición, permitirá que el contribuyente pueda conocer certeramente si el funcionario que emite el acto administrativo es competente en el momento de la expedición del mismo y si es emitido dentro de la jurisdicción respecto de la que es competente.

    En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que los actos de autoridad deben contener el lugar y fecha de su emisión puesto que dichos datos permitirán al particular verificar que fueron emitidos por la autoridad competente y dentro de la jurisdicción respectiva.

    Asimismo, esta Dictaminadora considera necesario establecer el marco jurídico para que los funcionarios puedan emitir documentos digitales con firma electrónica avanzada y también actos de autoridad con firma electrónica avanzada impresa, con la finalidad de fomentar las facilidades administrativas.

    En tal virtud, se propone adicionar el artículo 38, con una fracción III, pasando las actuales III y IV a ser IV y V fracciones, y un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando el segundo a ser séptimo párrafo:

    ``Artículo 38.- ...

    III. Señalar lugar y fecha de emisión.

    IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

    V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

    Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ``De los Medios Electrónicos'' de este ordenamiento.

    En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

    Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales podrá comprobar la integridad y autoría del documento anterior.''

    22) Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 21 de abril de 2005.

    Esta Comisión dictaminadora no considera pertinente la propuesta antes señalada, ya que hace extensiva la obligación de contar con controles volumétricos a todas las personas que enajenan combustibles, y no como actualmente se establece en la fracción en estudio, conforme a la cual dicha obligación solamente es aplicable a aquellas personas que enajenan gasolina y diesel en establecimientos abiertos al público en general.

    Lo anterior es así, en razón de que el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, únicamente hace mención a las personas que enajenen gasolina, diesel gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, ya que esta medida fortalece la instrumentación del esquema de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para uso automotriz a que se refiere el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, desincentivando con ello la venta ilegal de combustibles que afecta gravemente a los ingresos del Estado. Es preciso señalar que en las áreas en las cuales se pretende hacer extensiva la obligación de contar con controles volumétricos, no es necesario tal regulación, ya que en la enajenación o distribución combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, existe un avance significativo en el combate al robo y adulteración de los combustibles.

    23) Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 26 de abril de 2005.

    No se considera acertada la propuesta, ya que para que un contador público autorizado pueda formular un dictamen sobre los estados financieros de un contribuyente y el informe correspondiente a la situación fiscal de dicho contribuyente, necesariamente tiene que llevar a cabo una revisión de la contabilidad del contribuyente, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas y procedimientos de auditoria correspondientes. Para estos efectos, el contribuyente debe proporcionar al contador sus estados financieros y toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo el examen y análisis de los registros que lo conforman, como son los correspondientes a los bienes y derechos del contribuyente (activos), deudas y obligaciones a cargo del mismo (pasivos), gastos, ingresos y de su capital social.

    Ahora bien, el contador público, habiendo recibido dicha información, tiene que realizar pruebas selectivas conforme a los principios y normas citados. Una vez realizado lo anterior, tiene que consignarlos en papeles de trabajo conforme lo establecen los artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Siendo esto así, no sería congruente que el contribuyente elaborara esos papeles de trabajo, en lugar del contador que dictamina, tal como se propone en la Iniciativa, pues es precisamente el contador público que dictamina quien necesariamente debe elaborarlos para emitir y respaldar su opinión acerca de la situación fiscal del contribuyente.

    Por otra parte, resulta inexacto lo que se expresa en la exposición de motivos de la Iniciativa, en el sentido de que el trabajo del contador público se limita exclusivamente al objeto principal que señala el Código Fiscal de la Federación; es decir, a emitir su opinión sobre los estados financieros de la entidad auditada y no sobre todos los anexos requeridos, ya que desde que se incorporó al Código Fiscal de la Federación la posibilidad de que los estados financieros de los contribuyentes fueran dictaminados para efectos fiscales por contadores públicos que pudieran elegir los propios contribuyentes, el trabajo de los mencionados profesionistas ha sido el de emitir su opinión sobre la situación real que guardan los estados financieros de dichos contribuyentes y el de presentar un informe sobre la revisión de la situación fiscal de dichos contribuyentes, debidamente sustentados con la información y documentación que respalde dicha opinión e informe.

    Por lo tanto, la información contenida en los anexos del dictamen, constituye la información esencial del mismo, pues es la que realmente sustenta la opinión del contador público respecto a la situación fiscal del contribuyente.

    Por otra parte, se considera que la justificación que se expresa en la Iniciativa que es el delimitar en cuanto a la información que debe acompañarse a un dictamen de estados financieros para efectos fiscales, las obligaciones y responsabilidades del contador que formula el dictamen y del contribuyente respecto del cual el contador formula dicho dictamen, es completamente inaplicable a la opinión que un contador público autorizado debe emitir sobre los estados financieros para efectos fiscales de un contribuyente, pues necesariamente a dicho contador le corresponde elaborar la información que respalde la revisión practicada a los estados financieros, y la que sustente el informe relativo a la situación fiscal del contribuyente y de modo alguno a este último.

    Igualmente, se considera errónea la justificación que se expresa en el proyecto de dictamen, en el sentido de que la propuesta fomentará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues es precisamente la elaboración de los anexos por parte del contador público que formule el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, lo que da la posibilidad de fomentar el correcto y voluntario cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Por último, cabe apuntar que de aceptarse la propuesta de eliminar los anexos que el contador público debe acompañar al dictamen, así como la facilidad que se establece a favor de los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, de tener por presentada la declaración del impuesto sobre la renta cuando presenten el dictamen, lo único que provocará es que las autoridades fiscales no cuenten con la información necesaria para revisar la situación fiscal de dichos contribuyentes, con el consecuente perjuicio que esto ocasionará al fisco federal. Esto también provocará que toda la información que se dejaría de proporcionar al eliminar los anexos, se tuviera que incorporar al formato de las declaraciones del ejercicio, con el fin de que las autoridades fiscales cuenten con la información necesaria para verificar la situación fiscal de los contribuyentes, lo que sería contrario a las medidas de simplificación administrativa que ha venido impulsando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el H. Congreso de la Unión.

    24) Minuta del Senado con el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Turnada a la Comisión de Hacienda 5 de Octubre de 2004.

    La Iniciativa pretende reformar el párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se manifiesta que la reserva de información fiscal no comprende la información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las instituciones de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley de Agrupaciones Financieras, sin embargo esta Dictaminadora no coincide con la propuesta que se dictamina en razón de que dicho precepto fue incluido mediante el ``Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones Fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, habiéndose señalado en su oportunidad que ``con objeto de fomentar el pago de las contribuciones federales, esta Comisión dictaminadora coincide en establecer la facultad de las autoridades fiscales para dar a conocer a las sociedades de información crediticia los adeudos fiscales por los cuales el particular ya no puede interponer ningún medio de defensa en contra de sus pagos que no hayan sido cubiertos al fisco''.

    En este sentido se estima conveniente mantener el texto vigente del primer párrafo del citado artículo 69, a efecto de que a través del mecanismo en cuestión se continúe fomentando el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

    25) Iniciativa que reforma los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación (relativo a los de presunción de contrabando, contrabando equiparado y defraudación fiscal equiparada), del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 02 de diciembre de 2004.

    26) Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando de la Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, de 3 de noviembre de 2005.

    Al respecto, es de señalar que una vez analizadas por esta Dictaminadora las Iniciativas presentadas por los Diputados Ruth Trinidad Hernández Martínez y Juan Carlos Pérez Góngora, se advierte que aquéllas están orientadas por una parte a derogar algunos de los supuestos previstos en dichos artículos, y en otros casos, a la adición de excepciones y elementos subjetivos.

    En relación con lo anterior, es de señalar que contrario a lo que se propone en las iniciativas en comento, esta Dictaminadora considera que no deben incorporarse elementos de valoración subjetiva a las hipótesis previstas en los preceptos legales en mención.

    En efecto, debe tenerse presente que si bien es cierto que una de las principales preocupaciones del sector maquilador y empresarial PITEX de nuestro país radica en que los errores no deben ser considerados como delito, también lo es que con la reformas que se proponen, más que dar seguridad a los contribuyentes, se crean condiciones prácticamente imposibles de acreditar jurídicamente, lo cual puede generar impunidad, consecuencia que evidentemente es contraria al espíritu que anima el ejercicio de las facultades legislativas otorgadas a los representantes populares.

    En ese sentido, se considera inconveniente la adición de las excepciones propuestas, pues los términos en que éstas se exponen son demasiado amplios, de forma tal que más que ayudar a los contribuyentes inocentes, pueden favorecer a quienes en realidad no se equivocan.

    De igual forma, esta Dictaminadora estima que no son procedentes las iniciativas relativas a la derogación de algunas de las hipótesis previstas en los artículos mencionados, pues debe tenerse presente que si bien es cierto que en la práctica aquéllas no se presentan continuamente, ello se debe precisamente a su previsión legal.

    En tales condiciones, esta Dictaminadora considera que las iniciativas mencionadas no son procedentes en los términos en que fueron expuestas; sin embargo, debe atenderse a los planteamientos realizados por los Diputados Federales antes mencionados, con el propósito de encontrar fórmulas que den como resultado la seguridad jurídica que proponen estos representantes, atendiendo a las inquietudes planteadas incluso por los sectores maquilador y empresarial PITEX.

    Por lo anterior, esta Dictaminadora considera que se deben realizar modificaciones en la redacción a los textos vigentes de los artículos 103 fracciones XV y XI y 105 fracción VIII del Código Fiscal de la Federación a efecto de que exista mayor seguridad jurídica en aquellas hipótesis de las presunciones del contrabando y del contrabando equiparado respecto de las cuales se han manifestado los representantes populares antes señalados atendiendo a los planteamientos realizados por los sectores maquilador y pitex.

    Adicionalmente, se plantea una formula por esta Dictaminadora, que busca privilegiar la supremacía del estado de Derecho a través del respeto a la norma penal, subsistiendo la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la defensa de los intereses del Fisco Federal, por lo que se considera que atendiendo a las iniciativas que se dictaminan se logra conformar una alternativa legislativa integral.

    En efecto, se ha resuelto añadir un cuarto párrafo al artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece el impedimento para que dicha Dependencia del Ejecutivo Federal formule la declaratoria de perjuicio a que se refiere la fracción II, del artículo 92 de dicho ordenamiento legal, si con respecto a las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 del Código mencionado, el contribuyente cumple espontáneamente con las obligaciones que le son exigibles en materia fiscal y de comercio exterior y realiza los pagos que por concepto de ellas le correspondan.

    ``Artículo 102. ...

    ...

    No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 de este Código, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.''

    Por otra parte, como se indicó, se reforma el texto del artículo 103, fracciones XI, XII, XV y XVI estableciendo para el caso de las dos primeras fracciones un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior; asimismo, se prevé que no se considerará cometido el contrabando si la conducta del contribuyente no causa perjuicio al Fisco Federal y para las dos posteriores la condición de su configuración, siempre que se ocasione un perjuicio al Fisco Federal y se precisa la redacción de la última de ellas, en los términos siguientes:

    ``Artículo 103. ... ...

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

    XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

    ...

    XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

    XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.

    ...''

    Con lo anterior, se considera que se brinda a los contribuyentes que se conducen de buena fe, una oportunidad para que verifiquen si en realidad obran dentro del marco de la Ley o en el caso de que no sea así, tengan la posibilidad de ajustarse espontáneamente al régimen legal aplicable, en el entendido de que de no hacerlo así, se entiende presumido el delito de contrabando, de tal suerte que los errores no sean ya excusa para no cumplir con el estado de Derecho, generando adicionalmente mayor claridad en la redacción de las descripciones legislativas de las conductas que se consideran como presunciones del delito de contrabando.

    Asimismo, se precisa la redacción de la fracción VIII del artículo 105, para clarificar que se tipificará el delito cuando se realice la transformación de las mercancías introducidas en forma distinta al régimen aduanero por el cual se llevó a cabo su importación; y por otra parte se adiciona a la fracción XIII un segundo párrafo con la finalidad de dar seguridad jurídica a las actuaciones de los agentes y apoderados aduanales, para que en aquellos casos en que cumplan estrictamente con los deberes y obligaciones que las Leyes en comercio exterior les marca, no sean sancionados penalmente, sino solo cuando incumplan dichas disposiciones, para quedar como sigue:

    ``Artículo 105. ...

    VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

    ...

    XIII. ...

    No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.''

    La Comisión consideró necesario reformar la fracción I del artículo 109 con objeto de se sancione con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a toda persona física que realice en un ejercicio fiscal erogaciones mayores a los ingresos previamente declarados sin limitarlo a los ingresos por concepto de dividendos, honorarios o la prestación de servicios personales o actividades empresariales.

    Al respecto se precisa en un artículo transitorio que en tanto entra en vigor esta reforma se seguirá aplicando lo dispuesto en la citada fracción a aquellos hechos, actos u omisiones cometidas durante su vigencia así como también se aplicará a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

    Asimismo, se determinó derogar las fracciones VI y VII del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, pero no en los términos propuestos en las iniciativas que nos ocupan, ya que se comparten las consideraciones expuestas en el sentido de que el contenido de las hipótesis previstas en dichos preceptos legales está orientado preponderantemente al contrabando y no a la defraudación fiscal, quedando el texto de la fracción l en la forma que se presenta:

    ``Artículo 109. ...

    I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    VI. Se deroga

    VII. Se deroga

    ...''

    En tal virtud, es que se ha optado por eliminar dichos supuestos del artículo en comento, a fin de incorporarlos como fracciones XIX y XX, respectivamente, del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, como presunciones del delito de contrabando, lo cual es acorde con su naturaleza, pero con precisiones en cuanto a la redacción de las mismas a efecto de eliminar supuestas conductas que se considera no podrían actualizarse al no tener la naturaleza propia de una conducta que deba ser sancionada por el Derecho penal.

    ``Artículo 103. ...

    XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los Artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el Artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.

    No se presumirá que existe delito de contrabando, si el valor de la mercancía declarada en el pedimento, proviene de la información contenida en los documentos suministrados por el contribuyente; siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

    XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.''

    27) Iniciativa que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 141, 145, 164, 191 y 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 25 de octubre de 2005.

    En el Dictamen, se considera que con la finalidad de estimular a los contribuyentes cumplidos, tomando como base la información que se obtenga a través de las medidas instrumentadas en la plataforma tecnológica, se podrá eximir a éstos de la obligación de otorgar garantía en el procedimiento de pago de un crédito fiscal.

    En lo que corresponde a la propuesta para reformar el procedimiento administrativo de ejecución y en el remate, el texto del dictamen contempla en los artículos 141, 145, 191, del Código Fiscal de la Federación el procedimiento respectivo, con lo cual se considera que se atienden las reformas propuestas en la Iniciativa del Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa.

    28) Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación. Presentada por el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 18 de enero de 2006.

    La iniciativa propone que es necesario que las Leyes sancionen en forma enérgica a todo aquel que incurra en forma reincidente en delitos de carácter fiscal y a efecto de evitar interpretaciones indebidas que pudieran beneficiar a los sujetos que cometen ilícitos fiscales. Por lo que esta Comisión considera que la sanción a los reincidentes de delitos fiscales, es la contemplada el Código Penal Federal, por lo que no se considera procedente la propuesta en cuestión respecto a esta reforma.

    29) Iniciativa que reforma el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. Presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 16 de febrero de 2006.

    La iniciativa relativa a que las consultas fiscales sean en los términos del derecho de petición y que la negativa ficta sea de oficio, la Comisión considera que la garantía individual consagrada en el artículo 8 Constitucional se refiere a las peticiones de cualquier índole en tanto que las consultas que considera el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación se refieren a verdaderas respuestas que pueden actuar como medios de defensa administrativos o jurisdiccionales, por lo que no es de aprobarse la propuesta en los términos planteados.

    III. CONSIDERACIONES A DISTINTOS ORDENAMIENTOS FISCALES

    A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    1. Modificaciones para la implementación de la plataforma tecnológica

    Durante los últimos años, países con diferentes niveles de desarrollo han emprendido reformas a sus administraciones tributarias. Las tradicionales dependencias recaudadoras se han venido gradualmente transformando en organismos autónomos, flexibles y descentralizados. En el fondo de esta transformación se puede apreciar un mayor reconocimiento de la importancia que tiene reducir costos del cumplimiento de obligaciones como estrategia para fomentar el pago voluntario de las contribuciones.

    Como consecuencia de las reformas emprendidas, las administraciones tributarias han logrado acercar al contribuyente con el cumplimiento de la Ley. Acciones como la simplificación de trámites y formas fiscales, el diseño de sistemas impositivos simplificados, la innovación de programas de asistencia y la implementación de unidades de operación segmentadas por tipo de contribuyentes, entre otras, han permitido incrementar los niveles de cumplimiento voluntario, reducir el costo económico de los impuestos y mejorar la percepción de las autoridades tributarias entre los ciudadanos.

    En la actualidad las administraciones tributarias buscan aprovechar al máximo las potenciales ganancias de eficiencia que ofrece la tecnología de la información, generando valor a través de la innovación de servicios al contribuyente. Además de mejores servicios, los continuos avances en la tecnología informática, ofrecen a las administraciones tributarias herramientas efectivas para detectar, vigilar y sancionar el incumplimiento, en un escenario de globalización y movilidad económica en donde las bases gravables tienden a ser volátiles.

    Algunas de las innovaciones adoptadas por las administraciones tributarias en su camino de reforma, consisten en la implementación de órganos de gobierno semi-autónomos, modernos sistemas de administración de recursos presupuestales, técnicas de medición y administración de riesgos, la inclusión de tableros de medición de indicadores, mejora de procesos, adopción de rigurosos Códigos de ética y flexibles procedimientos para la contratación y capacitación del personal, soportados por plataformas tecnológicas de solución integral de negocio.

    El Servicio de Administración Tributaria no ha sido ajeno a esta ola de reformas. Por el contrario, en la actualidad dicho órgano desconcentrado se encuentra inmerso en un profundo proceso de transición hacia una nueva forma de funcionar que, orientado hacia el beneficio del contribuyente, redunde en una administración tributaria más eficiente y equitativa.

    La transformación del Servicio de Administración Tributaria concentra sus esfuerzos en una revisión exhaustiva de los trámites, servicios y procesos vigentes para definir un nuevo modelo de operación más eficiente. Con esta finalidad, dicho órgano desconcentrado ha emprendido un profundo e innovador trabajo de rediseño o reingeniería de procesos con el objeto de articularlos en una solución integral que le permita redefinir su estrategia, normatividad, organización, así como las aplicaciones e infraestructura tecnológica que ofrezcan soporte y sustento a dicho proceso de cambio.

    Para llevar a cabo esta tarea de transformación, se han identificado y agrupado sus principales procesos y funciones en nueve componentes que forman el ciclo tributario:

    Identificación del contribuyente.- Constituye un padrón único con los elementos de identificación y ubicación, simplificando el esquema de asignación e identificación de obligaciones fiscales.

    Diseño de Servicios.- Define lineamientos de aplicación general de la legislación y normatividad vigentes que permita operar bajo criterios unificados.

    Servicios al contribuyente.- Establece el punto de contacto único para la atención y resolución de trámites y consultas a través de mecanismos que faciliten la comunicación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Cuenta Tributaria.- Administra la información financiera y contable del contribuyente por concepto, periodo y saldos, generando información para la construcción del estado de cuenta del contribuyente.

    Registro contable.- Genera la información para conocer la situación financiera y presupuestaria de las operaciones.

    Procedimiento Económico Coactivo.- Establece los mecanismos de gestión que permitan recuperar los adeudos fiscales de los contribuyentes, mediante acciones que aseguren el pago oportuno de los créditos.

    Inteligencia Tributaria.- Desarrolla un mayor conocimiento del contribuyente y establece patrones de comportamiento con base en su perfil de riesgo.

    Inspecciones.- Establece los mecanismos que permitan promover el cumplimiento mediante la ejecución de acciones integradas de fiscalización.

    Administración general y servicios.- Posibilita la operación sustantiva del Servicio de Administración Tributaria: Recursos humanos, financieros y materiales así como servicios jurídicos, de evaluación y tecnología de información.

    Dentro del modelo de operación que plantea en su estrategia de modernización, el Servicio de Administración Tributaria busca dar soluciones específicas y detalladas a grupos homogéneos y segmentados de contribuyentes, que compartan capacidad administrativa y contributiva.

    Bajo la concepción de que el universo de contribuyentes no es un grupo homogéneo de unidades económicas, la segmentación es utilizada como una herramienta para identificar características comunes entre contribuyentes y atender de una manera diferenciada las necesidades de servicio y/o control de cada una de ellas.

    La estrategia de una visión segmentada tiene como objetivo conocer mejor al contribuyente.

    Para lograrlo, se requiere no solamente identificarlo y ubicarlo, sino también atender sus necesidades de servicio para fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

    Además, se están diseñando servicios específicos para cada categoría de contribuyentes, con lo que se pretende definir prácticas y estrategias de control de cumplimiento de obligaciones a través de técnicas estadísticas de administración de riesgos. Bajo esta concepción, los contribuyentes son agrupados en diversos atributos, con base en el riesgo asociado a su patrón de cumplimiento y nivel de recaudación potencial asociada.

    La incorporación de herramientas informáticas a un modelo de administración segmentado por contribuyentes, tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a través de mejores servicios; también se busca que el Servicio de Administración Tributaria utilice dichas herramientas para diseñar soluciones que permitan aumentar la base de contribuyentes, incrementar la probabilidad de detección de la conducta evasora y la percepción de riesgo en caso de incumplimiento.

    Para cumplir con este objetivo estratégico ---constante y justo reclamo del contribuyente cumplido--- el nuevo modelo de inspecciones está diseñado para mandar las señales adecuadas al contribuyente, con el objeto de incidir en su conducta para que éste elija la opción de inscribirse al padrón y cumplir con sus obligaciones fiscales, de manera constante y sostenida.

    Las estrategias de inspección y control de obligaciones serán más eficientes en la medida que las transacciones realizadas de manera cotidiana por las empresas y los individuos, como parte de sus actividades empresariales y profesionales, sean efectuadas a través de medios electrónicos.

    Además de facilitar el control por parte de la autoridad fiscal, la utilización de estos medios ha probado tener un importante impacto en la eficiencia de la operación de los agentes económicos.

    Para que la estrategia de transformación sea efectiva, el Servicio de Administración Tributaria ha puesto también especial énfasis en el proceso de cobranza. No es posible concebir mejoras sustantivas al desempeño de la operación recaudatoria, si los diferentes procesos que componen la función de cobro no se sitúan a la altura de una administración tributaria moderna.

    Debido a la alta incidencia operativa que tiene la función de cobranza en otros aspectos del ciclo tributario, los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria, buscan reducir costos de recaudación mediante la agilización del procedimiento administrativo de ejecución y la mejora en los procesos. En esencia, la estrategia facilita el pago de adeudos y mejora el control de los mismos.

    Con estas acciones, el Servicio de Administración Tributaria pretende redefinirse como una agencia moderna, flexible y competitiva, capaz de utilizar los avances en materia de tecnología de la información para agregar valor a los servicios prestados a los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Asimismo, se transforma para aumentar la recaudación, ganar la confianza de la sociedad mexicana y la comunidad de negocios internacional, como una administración tributaria justa, eficiente y efectiva.

    Para que los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria sean operables en la práctica, resulta indispensable realizar algunas modificaciones al marco jurídico dentro del cual ejerce sus facultades de autoridad fiscal. Las propuestas de reforma están plenamente identificadas con las estrategias y acciones diseñadas para cada uno de los componentes de su transformación.

    Uno de los principales objetivos del conjunto de las disposiciones del dictamen de Código Fiscal y de la transformación del SAT es reducir de manera considerable el número de revisiones a los contribuyentes y volver éstas más efectivas; como ejemplo se puede mencionar que en el 2003 el SAT realizaba más de 96 mil actos de fiscalización y en el 2005 realizó menos de 65 mil con lo cual se redujo en un 32%.

    2. Modificaciones al marco jurídico en apoyo al proceso de transformación de la administración tributaria.

    Esta Comisión coincide con la imperiosa necesidad que la administración tributaria sea eficiente, eficaz y orientada a fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y otorgar seguridad jurídica al contribuyente, para lo cual considera necesario el logro de los siguientes objetivos:

    1. Aumentar la Base de Contribuyentes.

    2. Simplificar los procedimientos, garantizando el cumplimiento de las Leyes aplicables

    3. Fiscalizar a quien incumple sus obligaciones tributarias

    Residencia

    Esta Dictaminadora considera de relevancia aclarar el aspecto relativo a la residencia de las personas físicas en el territorio nacional, para señalar que no perderán su condición de residentes en México aquellas personas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, subrayando que lo anterior no será aplicable cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal tiene celebrado acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, para lo cual se adiciona la fracción I del artículo 9.

    Al mismo tiempo, la Comisión convino en reformar la fracción II del citado artículo para precisar que serán consideradas residentes las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o sede de su dirección efectiva, quedando los textos de la forma siguiente:

    ``Artículo 9o. ...

    I. ...

    No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

    No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

    II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

    ...''

    Contribuyentes no registrados.

    Actualmente las autoridades fiscales sólo pueden practicar diligencias en el lugar en el que el contribuyente realiza sus actividades o presta sus servicios, o bien, en el lugar en que el contribuyente haya manifestado como su domicilio fiscal. Con el objeto de combatir el comercio informal y establecer un marco normativo adecuado para que las autoridades fiscales pueden emprender acciones necesarias para combatir la evasión fiscal, se propone modificar el concepto de domicilio fiscal, para que las autoridades puedan practicar estas diligencias aun cuando los contribuyentes no manifiesten un domicilio fiscal o hayan manifestado uno falso o distinto al que tuviesen la obligación de señalar, pudiendo en estos casos, practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

    Adicionalmente, esta Comisión considera necesario introducir la casa habitación como domicilio fiscal residual, pero únicamente en los casos en que la personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes, no cuenten con un local para el desempeño de sus funciones, toda vez que existen profesionistas o agentes económicos independientes que no cuentan con un local donde mantengan el asiento principal de sus actividades, tales como los vendedores ambulantes, los agentes de seguros o diversos agentes independientes que ni siquiera tienen manifestado un domicilio para efectos fiscales, lo que hace imposible su localización por parte de las autoridades fiscales, por lo que únicamente en esos casos, esta Comisión Dictaminadora considera que la casa habitación puede ser considerada para estos efectos.

    En esta tesitura, es pertinente mencionar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla la inviolabilidad del domicilio particular, establece una salvedad a la citada regla, toda vez que permite ejercer actos de molestia en el domicilio de las personas únicamente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, motivo por el cual, esta Dictaminadora estima procedente establecer la casa habitación, como domicilio fiscal, única y exclusivamente en los casos señalados en el párrafo anterior y sin vulnerar el orden constitucional vigente.

    Esta disposición obedece a una práctica mundialmente efectiva para combatir la evasión que la mayoría de las administraciones tributarias modernas han implementado y el propósito fundamental es eliminar el incentivo para que las personas no se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes y constituye una de las bases con las que se pretende reducir la evasión de ISR e IVA que alcanzan un 50% de lo que se recauda actualmente en cada impuesto.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Dictaminadora estima procedente introducir reformas al concepto de domicilio para efectos fiscales, estableciendo la casa habitación como domicilio fiscal residual pero únicamente en los casos en que la personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes, no cuenten con un local para el desempeño de sus funciones, para quedar como sigue:

    ``Artículo 10. ...

    I. ...

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.

    ...

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.''

    Asimismo, esta Dictaminadora estima que con el ánimo de ampliar el padrón de contribuyentes, se establece que aún cuando las personas físicas que no realizan actividades económicas (amas de casa, estudiantes, entre otros), puedan obtener su Registro Federal de Contribuyentes, para lo cual se propone reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para quedar de la siguiente forma:

    ``Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    ...

    Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

    La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

    La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

    Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.''

    Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se autoriza a las organizaciones que agrupen a contribuyentes, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales. Actualmente esta facilidad no existe, por lo que el artículo 31 quedaría con el siguiente texto:

    ``Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

    ...

    Tercer párrafo (Se deroga)

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

    Quinto párrafo (Se deroga)

    ...

    Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

    ...

    En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, siempre y cuando medie procedimiento administrativo, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

    ...''

    Por otra parte, esta Dictaminadora considera que otro de los aspectos para ampliar la base de contribuyentes no registrados y para combatir la evasión y elusión fiscales, consiste en presumir como ingresos los depósitos en las cuentas bancarias de una persona física, que no esta obligada a llevar contabilidad o no esta inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Actualmente, el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, ya faculta a las autoridades fiscales a presumir como ingresos los depósitos en las cuentas bancarias de un contribuyente cuando los mismos no correspondan a los registros de su contabilidad, estando obligado a llevarla; esto es, la presunción en comento resulta únicamente aplicable a aquellas personas físicas que estando inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tengan la obligación de llevar contabilidad y de ninguna manera aplica a aquellas personas físicas que, sin estar inscritas en el padrón de contribuyentes, caen en la hipótesis normativa o presupuesto generador que prevé dicha norma fiscal al considerar ingresos los depósitos en sus cuentas bancarias, salvo que los mismos estén exentos del pago de contribución alguna por ministerio de ley.

    Si bien es cierto que el presupuesto generador que prevé la disposición normativa arriba citada, es la presunción de ingresos susceptibles del pago de contribuciones, aquellos depósitos en cuentas bancarias de una persona física que esté inscrita en el padrón de contribuyentes y que tenga la obligación de llevar contabilidad, también es cierto que el solo hecho de que una persona física que no esté inscrita en el padrón de contribuyentes, así como aquella que no esté obligada a llevar contabilidad, no son sujetos pasivos de la norma en comento, aun cuando ambas personas físicas perciban ingresos en sus cuentas bancarias, toda vez que, como ya se señaló, la disposición está actualmente orientada a los contribuyentes denominados cautivos o registrados, ignorando aquellas personas físicas que realizan el mismo hecho imponible previsto en la norma, pero que no se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

    En este orden de ideas, la que Dictamina considera necesario establecer una presunción sobre los depósitos distintos a los declarados por los ingresos de la actividad normal de las personas físicas y que éstas podrán demostrar en cualquier caso que corresponden a ingresos exentos o que ya pagaron el impuesto correspondiente.

    Esta obligación de nueva creación aplicable a los contribuyentes que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes o que teniéndolo, no estén obligados a llevar contabilidad, no resulta aplicable a las cantidades que se entreguen al cónyuge o a los parientes consanguíneos en línea directa (padres a hijos y viceversa), toda vez que son ingresos exentos que ya prevé el diverso artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como tampoco es aplicable a aquellos depósitos que se pueden realizar por la venta de la casa habitación del enajenante, las cantidades recibidas como consecuencia de herencia o legado, los donativos entre cónyuges y los que perciban los ascendientes de sus descendientes y viceversa, entre otros.

    Esta presunción de ingresos por depósitos bancarios, tampoco es aplicable en ciertos casos para los contribuyentes que tributan en el régimen simplificado (ganadería, agricultura, pesca y silvícola), toda vez que las personas físicas que tributan en el régimen precitado tienen una exención de 20 salarios mínimos elevados al año (aproximadamente $712,000), por lo que está disposición se aplicaría, en su caso, a depósitos que excedan de la citada cantidad.

    En este orden de ideas, el espíritu de la reforma en comento previsto por esta Soberanía, es precisamente ampliar el supuesto normativo previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a aquellas personas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyente, así como a considerar como erogaciones para los efectos del artículo en cita, a los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, con la finalidad de ampliar la base y el padrón de contribuyentes, y hacer extensiva la hipótesis normativa a las personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Esta Dictaminadora, considera que esta medida es una práctica mundial comprobadamente efectiva para combatir la evasión fiscal y aumentar la recaudación, ya que actualmente en la Ley no se contempla ninguna herramienta para emprender actos de autoridad hacia presuntos evasores que no están registrados en el padrón de contribuyentes, recogiéndose con ella la demanda de sectores productivos, organismos empresariales y de contribuyentes cumplidos que han solicitado que se aumente la recaudación, sin aumentar impuestos y que todos los ciudadanos contribuyan.

    Cabe destacar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya contempla que al acudir a un notario público a celebrar una escritura pública por la adquisición de un bien inmueble, se tendrá que pagar impuestos federales e incluso en el caso del Distrito Federal y Entidades Federativas también se tiene que pagar un impuesto local.

    Asimismo, es preciso destacar que esta disposición fue introducida en la legislación fiscal mexicana desde 1981, toda vez que en el artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se atribuyó la facultad a la autoridad fiscal de comprobar las discrepancias entre los ingresos declarados por el contribuyente registrado y las erogaciones realizadas por éste, pero aún sin precisar cuáles conceptos se considerarían como erogaciones.

    Posteriormente, en 1982 se derogó la fracción IV, del artículo 75, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativa a que la discrepancia resultante no sería constitutiva del delito de defraudación fiscal, pero se mantuvo el segundo párrafo de la fracción IV, el cual señalaba que cuando el contribuyente no presentara declaración anual estando obligado a ello, se considerará que presentaba su declaración sin ingresos.

    En esta tesitura, en diciembre de 2000, nace como tal el concepto de presunción de ingresos de personas físicas, pero únicamente aplicable a contribuyentes registrados y obligados a llevar contabilidad, y se adicionó también, el segundo párrafo de la fracción III, del entonces artículo 75 de la Ley del ISR, para precisar los conceptos de erogaciones, entre ellas, los gastos, la adquisición de bienes y los depósitos en inversiones financieras.

    En este orden de ideas, en dicha reforma se precisó que no se considerarían erogaciones, los depósitos que el contribuyente efectuara en cuentas que no sean propias cuando se demuestre que dicho depósito se efectuó para adquirir bienes o servicios, o como contraprestaciones para otorgar el uso o goce temporal de bienes, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente.

    Finalmente, en diciembre de 2001, con la creación de la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, el entonces artículo 75 del citado ordenamiento jurídico, pasó a ser el artículo 107 de la actual Ley y se reforma el párrafo tercero, para señalar que tratándose de contribuyentes no obligados a presentar declaración se considerarán como ingresos recibidos, aquellos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente.

    En las relatadas circunstancias, la que Dictamina considera necesario modificar el numeral en comento, con el objeto de: a) ampliar el sujeto pasivo del supuesto normativo a aquellas personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y; b) ampliar el concepto de erogaciones previsto en el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 107, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior, con el propósito de ampliar la base, el padrón de contribuyentes y combatir la conducta de las personas físicas que, al realizar el presupuesto generador de la hipótesis normativa, deciden eludir el contenido de la norma.

    Es importante destacar que esta presunción solo podrá aplicarse mediante el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad y, la sola circunstancia de que existan depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, no origina en automático la determinación presuntiva de ingresos, ya que es indispensable para considerarlos como ingresos que se verifique su origen a través de una auditoría por parte de la autoridad fiscal en la que el contribuyente, por tratarse de una presunción juris tantum, podrá aportar los elementos que desvirtúen o expliquen la procedencia de los mismos, y en su caso, acreditar la exención de pago a que se encuentren sujetos. (traspasos entre cónyuges, hijos a padres, sectores agrícolas, entre otras mencionadas).

    Por lo expuesto, esta Dictaminadora estima procedente modificar el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incorporar en la determinación presunta de ingresos por discrepancia fiscal a los contribuyentes que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes y a los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad, para quedar como sigue:

    ``Artículo 107.- Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

    III. ...

    Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.''

    Contribuyentes omisos y / o no localizados:

    En relación a las visitas innominadas previstas en el artículo 43, fracción III, la que dictamina considera que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé la constitucionalidad de dichas visitas en tratándose de comercio exterior y en vehículos de procedencia extranjera en tránsito y que los mismos argumentos se adaptan a los supuestos en que los contribuyentes no registrados o estando inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes proporcionen datos falsos o incorrectos, quedando la fracción III del citado artículo con el texto que sigue:

    ``Artículo 43. ...

    III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se traté de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.''

    ``Artículo 46. ...

    IV. ...

    Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    ...''

    ``Artículo 48. ...

    I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

    ...

    VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    ...''

    Sub- declaración del pago de impuestos:

    En este aspecto se establece la obligación de informar mensualmente sobre las operaciones con sus proveedores. Actualmente existe la obligación anual de informar sobre clientes y proveedores, para lo cual se proponen los textos siguientes, tanto para la Ley del Impuesto al Valor agregado como al Código Fiscal de la Federación, en los artículos 22 y 81, respectivamente:

    Ley del Impuesto al Valor Agregado:

    ``Artículo 32. ...

    V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.''

    Código Fiscal de la Federación:

    ``Artículo 81. ...

    V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

    VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.

    ...

    XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    ...

    XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XXIX. No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del articulo 30-A de esté Código o presentarla incompleta o con errores.

    XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.''

    Se subraya que actualmente las devoluciones de IVA se realizan sin contar con la información mensual de proveedores, por lo que con la propuesta se tendrá certeza en los montos a devolver y se agilizará el trámite, por lo que quedaría el siguiente texto para los artículos 22, 22-A y 22-B:

    Artículo 22. ...

    Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

    Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento.

    ...

    Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

    No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

    ...

    Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes. En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor. El factor se calculará considerando el periodo comprendido desde el mes en que se emitió la autorización y el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución.

    El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la devolución actualizado por el periodo comprendido entre el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución correspondiente y el mes en que se ponga a disposición del contribuyente la devolución de la actualización.

    Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el sexto párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

    La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

    ...

    Artículo 22-A.- Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.

    ...

    Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito. También se suspenderá el plazo cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser dicha cuenta inexistente, contenga errores el número de la cuenta o ésta se haya cancelado, hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta.

    Las personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. En estos casos, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva.

    ...

    IV. Se trate de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales de conformidad con el artículo 32-A de este Código.

    Recursos de Revocación:

    En esta materia, la propuesta de la Dictaminadora contempla que las violaciones cometidas antes del remate sólo se podrán impugnar hasta la publicación de la convocatoria y dentro de los diez días siguientes y no en cualquier momento.

    En el mismo sentido se reduce de cuarenta y cinco a veinte días, el plazo para ampliar el recurso cuando el contribuyente alegue el desconocimiento del acto administrativo y reducirá de cuatro a tres meses el plazo para cumplimentar la resolución favorable al contribuyente emitida en el recurso de revocación, quedando los artículos 127, 129 y 133-A de la siguiente manera:

    Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.

    ...

    Artículo 129. ...

    II. ...

    El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

    IV. ...

    Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

    ...

    Artículo 133-A. Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente:

    I. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación. Si se revoca por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    a) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo su revocación; en el caso de revocación por vicios de procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    En ambos casos, la autoridad que deba cumplir la resolución firme cuenta con un plazo de tres meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 de este Código.

    En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de tres meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento se presente alguno de los supuestos de suspensión a que se refiere el artículo 46-A de este Código, tampoco se contará dentro del plazo de tres meses el periodo por el que se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, previsto en dicho precepto, según corresponda, sin que dicho plazo pueda exceder de 5 años contados a partir de que se haya emitido la resolución.

    Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar un nuevo acto o resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la revocación del acto o resolución impugnada.

    Los efectos que establece esta fracción se producirán sin que sea necesario que la resolución del recurso lo establezca, aun cuando la misma revoque el acto o resolución impugnada sin señalar efectos.

    ...

    II. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto o una nueva resolución. En ningún caso el nuevo acto o resolución administrativa puede perjudicar más al actor que el acto o la resolución recurrida.

    Para los efectos de esta fracción, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.

    Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia. Asimismo, se suspenderá el plazo para dar cumplimiento a la resolución cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

    Los plazos para cumplimiento de la resolución que establece este artículo empezarán a correr a partir de que hayan transcurrido los 45 días para impugnar la resolución, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa.

    Juicio de Nulidad.

    La que Dictamina consciente de los vicios formales en los actos de fiscalización que inciden en los juicios de nulidad, estima procedente la eliminación del oficio de ampliación y se mantenga como plazo máximo para las visitas domiciliarias doce meses; en el caso de contribuyentes del sistema financiero también se elimina el oficio de ampliación manteniéndose en dieciocho meses como plazo máximo; asimismo, se incluye como supuesto para la suspensión del plazo en las visitas, el que el contribuyente no conteste o atienda los requerimientos de información (hasta por seis meses). Por otro lado si bien pueden presentarse en el desarrollo de la visita varios requerimientos, la suspensión por este motivo no puede exceder de un año. La suspensión termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente conteste el mismo aún sin proporcionar la información solicitada, quedando el artículo 46-A con la siguiente redacción:

    Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

    A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

    ...

    Segundo párrafo (Se deroga)

    Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:

    ...

    IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.

    Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

    Cabe mencionar que en otros países como el caso de España, donde no hay restricciones a la información, el plazo de la auditoria es de 12 meses y se puede ampliar hasta dos años. En Estados Unidos, Canadá y Australia no existe plazo para llevar a cabo las visitas.

    Créditos no Recuperados.

    La que Dictamina estima procedente en beneficio del contribuyente que tenga problemas de notificación y cobro, que se modernice el procedimiento para las notificaciones de los actos administrativos, adecuándolo a los sistemas y medios de identificación electrónicos.

    A su vez, el Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen notificaciones y se amplían las facultades de la autoridad para que pueda notificar sus actos usando firma electrónica avanzada en documento impreso, para quedar los artículos 38 y 134 de la siguiente manera:

    Artículo 38. ...

    III. Señalar lugar y fecha de emisión.

    ...

    Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ``De los Medios Electrónicos'' de este ordenamiento.

    En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

    Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 134. ...

    I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

    La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

    El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

    Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

    Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

    ...

    III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

    IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

    El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

    ...

    Artículo 136. ...

    Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

    ...

    Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

    Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

    I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

    II. Por un día en un diario de mayor circulación.

    III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

    Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

    Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

    Cabe precisar que en otros países las notificaciones no requieren mayores formalidades (citatorio, levantamiento de actas, testigos) incluso, en países como Australia y Canadá, no se requiere la notificación por escrito ni siquiera para el inicio de las facultades de comprobación.

    Recuperación de la cartera

    De igual forma, esta Dictaminadora acorde con los principios de economía procesal, estima procedente permitir que de manera oficiosa, la autoridad pueda declarar la prescripción de créditos fiscales y eliminar la segunda almoneda en el procedimiento de remate.

    Se propone además eliminar la obligación de que los bienes que se adjudique el fisco federal, sean por el valor que corresponda para la almoneda, pasando a ser el valor de avalúo el que se tome en cuenta; asimismo, se mejora el procedimiento para la recepción, control y administración de los bienes adjudicados a favor del fisco federal, quedando los artículos correspondientes en los textos que siguen:

    Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

    Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

    La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

    El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

    Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo.

    Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

    Artículo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

    I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

    III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

    IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

    V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

    En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

    El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.

    Artículo 146. ...

    La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

    Artículo 146-C. Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad paraestatal de la Administración que se encuentre en proceso de extinción o liquidación, así como a cargo de cualquier sociedad, asociación o fideicomiso en el que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarias de la totalidad de los títulos representativos del capital social, que se encuentre en proceso de liquidación o extinción, operará de pleno derecho la extinción de dichos créditos, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Que exista dictamen de auditor externo en el que se manifieste que la entidad no sea titular de activo alguno con el que sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los créditos, excluyendo aquellos que se encuentren afectos mediante garantía real al pago de obligaciones que se encuentren firmes y que sean preferentes a las fiscales federales en términos de lo dispuesto por este Código.

    II. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá informar al Servicio de Administración Tributaria de la actualización de la hipótesis prevista en la fracción anterior.

    Cumplido lo anterior los créditos fiscales quedarán cancelados de las cuentas públicas.

    Artículo 146-D. Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

    Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 182. ...

    IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

    ...

    Artículo 183. ...

    Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro.

    ...

    Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. En este caso, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

    Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

    ...

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 191. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 50% del valor de avalúo.

    Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

    Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

    Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrarán, hasta el momento en el que se tenga por formalizada la adjudicación.

    El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que alude dicho párrafo, según corresponda, los gastos de administración y mantenimiento, así como las erogaciones extraordinarias en que hubiesen incurrido las autoridades fiscales, durante el periodo comprendido desde que se practicó el embargo y hasta su adjudicación, y el excedente que corresponda devolver al deudor de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 196 de este Código.

    Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos del artículo 194 de este Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, se registrará en una subcuenta especial de créditos incobrables.

    De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización.

    Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

    Para los efectos del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.

    Artículo 192. ...

    III. (Se deroga)

    Artículo 193. (Se deroga)

    Artículo 196. Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades:

    I. Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devuelva al contribuyente.

    II. Cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el producto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devolverá al contribuyente.

    Artículo 196-A. ...

    Los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal conforme a este artículo, podrán ser enajenados o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    ...

    Notificaciones.

    En la búsqueda para ofrecer a los contribuyentes mayor seguridad y mejores herramientas de comunicación con la autoridad fiscal, el contribuyente se encuentra actualmente facultado para realizar sus peticiones por medios electrónicos. En esta tesitura se propone establecer las bases para realizar notificaciones de la autoridad por la misma vía, lo cual refuerza la seguridad para el contribuyente, quien obtendrá una respuesta en menor tiempo, mientras que la autoridad fiscal podrá optimizar sus recursos disminuyendo los costos de operación y reducir la probabilidad de errores.

    Para lograr una mayor rapidez en los procedimientos, se propone que las notificaciones que realice la autoridad surtan sus efectos al día hábil siguiente en que son practicadas. Lo anterior es así, ya que mientras el acto administrativo no surta efectos, se considera que la autoridad no ha iniciado sus facultades de comprobación.

    Para disminuir los altos costos que implica para la autoridad realizar notificaciones por edictos, se propone que estas únicamente se realicen en los casos de fallecimiento del contribuyente, cuando no se conozca al representante de la sucesión.

    Por otro lado, se propone que las notificaciones de los actos administrativos las puedan realizar agentes externos, debidamente habilitados; es decir, utilizar la infraestructura que pueden ofrecer empresas especializadas, obteniendo mayor rapidez, simplificación administrativa y reducción de costos en los envíos.

    Compensación.

    Anteriormente la compensación sólo se podía realizar contra el mismo impuesto, sin embargo, era cuestionable que, independientemente de que se tratara de impuestos distintos, el contribuyente no pudiera compensar contra otros impuestos los saldos que tuviera, razón por la cual actualmente se prevé la compensación universal. Sin embargo, y conforme a la misma lógica, debe proceder la compensación de saldos a favor contra créditos fiscales parcializados, a fin de que el erario federal no financie innecesariamente a los contribuyentes y recupere con mayor rapidez los recursos que le corresponden.

    Medios electrónicos y Registro de Representantes Legales.

    Tanto en los ámbitos civil y mercantil como en el administrativo, la firma electrónica avanzada ha demostrado ser un instrumento eficaz para vincular la expresión de voluntad de una persona determinada con el contenido de un documento electrónico, reduciendo con ello el riesgo de falsificación de la firma autógrafa, sin embargo, es necesario otorgar la misma seguridad a los contribuyentes en las actuaciones de la autoridad que requieren emitirse en documento impreso. Con este motivo, se propone dar plena validez a los actos administrativos contenidos en documentos impresos que plasmen el sello alfanumérico en los mismos, demostrando que el funcionario expresó su voluntad mediante una firma electrónica y certificado vigente.

    Para estos efectos, el contribuyente podrá, mediante el acceso a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, verificar la autenticidad tanto del documento impreso y firmado electrónicamente como la identidad del funcionario que emitió y firmó el acto.

    Vinculado con lo anterior, aún cuando los servidores públicos pueden contar con una firma electrónica avanzada, es necesario incorporar a la Ley los requisitos necesarios para obtener y utilizar su firma.

    Con la finalidad de operar el registro de representantes legales es importante establecer la facultad al Servicio de Administración Tributaria para autorizar medios alternos para acreditar la representación de los contribuyentes que obtengan el registro.

    Cobranza.

    Por otro lado, con el fin de que el órgano desconcentrado encargado de la administración tributaria nacional, se encuentre en aptitud de administrar eficientemente la cartera de créditos fiscales, y con ello ejecutar eficientemente las acciones de cobro desde el inicio de procedimiento administrativo de ejecución, hasta el remate o adjudicación de bienes, se propone mejorar el procedimiento para la recepción, control y administración de los bienes adjudicados a favor del fisco federal.

    Es importante señalar que actualmente la legislación fiscal contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan obtener autorización de la autoridad fiscal para pagar sus adeudos a plazos, ya sea de forma diferida o parcializada, sin embargo, el único método que opera es la modalidad de parcialidades, y no así el diferido, siendo un obstáculo para aquellos que, sin contar con recursos, desean cumplir cabalmente con sus obligaciones tributarias. Por ello, se propone establecer los lineamientos que permitan cubrir los adeudos fiscales a plazos en la modalidad de diferido, y con ello facilitar el pago de los mismos, facultando al Servicio de Administración Tributaría para señalar los casos en que puede dispensarse la garantía, medida con la que se pretende agilizar el trámite y reconocer a los contribuyentes cumplidos.

    Adicionalmente, y en virtud de que la disminución en los índices inflacionarios lo permite, es necesario que el contribuyente tenga certeza sobre la tasa de recargos aplicable durante el plazo elegido y que la tasa reconozca el riego implícito en el plazo, tal como se prevé en el artículo 8 de la Ley de Ingresos aprobada por esta Legisladora.

    Facultades de comprobación.

    El ejercicio de las facultades de comprobación implica un trabajo complejo que difícilmente puede culminar en el plazo de seis meses previsto actualmente, por lo que es una práctica habitual la extensión de dicho plazo por un periodo igual, precisando notificar al contribuyente la extensión del plazo inicial. Conforme a lo anterior, se propone aumentar a doce meses el plazo de revisión y conclusión de las visitas domiciliarias como plazo definitivo, eliminando su ampliación.

    Al respecto, si bien los contribuyentes que tienen una mayor capacidad económica y financiera se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros, también es cierto que realizan mayor número de operaciones, mismas que suelen ser más elaboradas y complejas que los contribuyentes que no se encuentran obligados a dictaminar; sin embargo, el acto de molestia consistente en la presencia de la autoridad en el domicilio fiscal del contribuyente es mayor para aquellos no obligados a dictaminar, toda vez que para los dictaminados, la autoridad esta obligada a iniciar el acto de comprobación con la revisión del dictamen al Contador Público Registrado que puede durar varios meses, antes de proceder a revisar directamente al contribuyente en su domicilio fiscal.

    Por lo anterior, y considerando que la revisión a los contribuyentes que dictaminan es más compleja, es conveniente proponer la eliminación de la notificación al contribuyente cuando la autoridad revise el dictamen, a fin de dejar intacto el periodo de ejercicio de facultades y evitar que éste se vea reducido.

    Asimismo, en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y atendiendo al reconocimiento que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al momento en que comparece ante la autoridad ministerial a denunciar o querellarse por la posible comisión de ilícitos de corte fiscal, lo hace en su calidad de víctima u ofendida del delito sin gozar de privilegio alguno como si se tratara de cualquier particular en el mismo plano de igualdad que éstos y con los mismos derechos, se considera por parte de esta Dictaminadora procedente reformar la fracción VIII de dicho artículo, a efecto de que una vez formulada la denuncia, querella o declaratoria ante el Ministerio Público de la Federación, dicha Dependencia del Ejecutivo Federal pueda impugnar el no ejercicio de la acción penal que se decrete, así como las demás resoluciones ministeriales definitivas, adaptando para ello, la legislación secundaria a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por último, en adecuación a los derechos que concede él artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda víctima u ofendida por la comisión de algún delito y, tomando en cuenta que ha sido reconocido por el máximo Tribunal del País que dicha Secretaría de Estado en los delitos de corte fiscal tiene la calidad de parte en el procedimiento penal, es que se considera necesario reformar la fracción VIII del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, coadyuve con el ministerio público en los términos y con los derechos que se prevén para las víctimas u ofendidos del delito por el Código Federal de Procedimientos Penales, incluso el relativo a impugnar las resoluciones jurisdiccionales que le perjudiquen, aun en supuestos diversos de los señalados en el artículo 365 del último ordenamiento procesal citado.

    Acorde con la obligación del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que el órgano que vigile la operación de las personas morales presente un informe sobre las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio anterior, se prevé la aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones para el caso de que tal informe no sea presentado, quedando los artículos y las fracciones citadas en los siguientes términos:

    ``Artículo 83. ...

    XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.''

    ``Artículo 84. ...

    XIV. De $20,000.00 a $30,000.00 a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.''

    Medios de Garantía.

    Para que los contribuyentes puedan acceder a un mayor número de mecanismos para cumplir con sus obligaciones fiscales, se propone que se incluya la carta de crédito dentro de los medios aceptados para garantizar créditos fiscales.

    Así, al contar los contribuyentes con la posibilidad de garantizar con un medio diverso a los actuales, como lo es la carta de crédito, se facilita el cumplimiento de esta obligación.

    Deducciones y comprobantes fiscales.

    Para eliminar la vía más importante del fraude y la evasión fiscal, es necesario que las operaciones que pretenden deducir los contribuyentes puedan vincularse con erogaciones reales y verificables, por lo que se propone que la evidencia documental del pago de las mismas sea a través del sistema financiero.

    Esta propuesta también simplifica las operaciones, al permitir que el estado de cuenta bancario sea el comprobante de las operaciones realizadas, toda vez que permitirá conocer y determinar la situación fiscal de los contribuyentes, incluso cuando las mismas no se hubieran registrado en la contabilidad.

    Cómputo de plazos.

    Esta Comisión considera que en virtud de que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2006, se publicó el Decreto que modifica el Artículo Segundo del Decreto que establece el Calendario Oficial, que fija los días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el fin de que sean acordes con los previstos en el Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de enero de 2006, se considera que debe modificarse el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, para ajustarlo a lo dispuesto en dicho Decreto, por lo que se propone que dicha disposición quede en los siguientes términos:

    ``Artículo 12.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

    ...''

    B. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Requisitos de las deducciones

    En diversas regulaciones fiscales se establece como condición que la documentación comprobatoria cumpla con los requisitos que deben satisfacer los comprobantes fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación, mismos que incluyen la identidad y domicilio de los contribuyentes, por lo que esta dictaminadora propone eliminar la referencia a identidad y domicilio señalados en la Fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para armonizar esta medida con el resto de las disposiciones fiscales vigentes.

    ``Artículo 31. ...

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...''

    Esta comisión consideró necesario sustituir la responsabilidad solidaria de los directores generales y presidentes de los consejos de administración en la presentación de declaraciones y avisos, para lo cual se adiciona una fracción XX al artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que, cualquiera que sea el nombre con que se designe al órgano que vigile la operación de las personas morales presente un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio anterior, el cual, de no presentarse hará lugar a una infracción por los montos previstos en el Código Fiscal de la Federación, quedando el texto como sigue:

    ``Artículo 86. ...

    XX. Presentar a la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, presidencia del Consejo de Administración, la gerencia general, o la administración única de las personas morales y a los comisarios, miembros del comité de vigilancia o cualquier persona o personas, sin importar el nombre con que se les designe, que tengan conferida la vigilancia de las personas morales un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal anterior.

    La persona o personas señaladas en el párrafo anterior deberán aprobar el reporte y presentarlo para su discusión y aprobación ante la asamblea de accionistas o socios en la que se discuta la información financiera del ejercicio fiscal correspondiente en términos de la legislación aplicable.

    El acta que se realice con motivo de dicha asamblea deberá hacer referencia a la presentación del reporte.

    Este reporte deberá incluir cuando menos la siguiente información:

    a) La presentación de declaraciones a las que esté obligada la persona moral.

    b) El pago correcto y oportuno de contribuciones.

    c) En su caso, de la legal solicitud de devolución de contribuciones.

    d) El entero de contribuciones retenidas.

    La obligación prevista en esta fracción se tendrá por cumplida cuando el contribuyente dictamine sus estados financieros para efectos fiscales.''

    C. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Obligaciones de los contribuyentes

    Con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria, se encuentre en aptitud de fiscalizar eficientemente a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado y a las personas que realicen actos o actividades que se refiere el artículo 2º.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es importante establecer para estos contribuyentes la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado.

    ``Artículo 32. ...

    V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.''

    Lo anterior tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a través de mejores servicios, así como contar con información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones del impuesto al valor agregado en cuanto a acreditamientos, traslados, tasas, clientes y proveedores, logrando así aumentar la base de contribuyentes y su eficaz fiscalización.

    D. LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    Obligaciones de los contribuyentes

    Es importante establecer para los contribuyentes obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, la obligación de proporcionar información, que tiene como finalidad ampliar la información sobre los equipos en donde se realice almacenaje y contenedores de bebidas alcohólicas.

    Al respecto, se crea el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, con motivo de la regularización de los mismos con marbetes.

    ``Artículo 19.- ...

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

    ...

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.

    XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    ...''

    Al respecto, en uso de las facultades fiscalizadoras, el Servicio de Administración Tributaria, establecerá mecanismos que permiten promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante una sanción para quien no compruebe el uso legal de marbetes.

    ``Artículo 26.- Cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las demás Leyes tributarias y en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe un uso incorrecto de los mismos, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.''

    Con las diversas modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación, así como a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se busca apoyar con adecuados ordenamientos jurídicos el proceso de transformación del Servicio de Administración Tributaria, por lo que en aras de que el país cuente con una moderna administración tributaria, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, someten al Pleno de esta H. Soberanía el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN, los artículos 9o., fracción II; 10, fracción I, incisos b) y c) y el último párrafo del artículo; 12, primer párrafo; 14-B, último párrafo; 17-B, tercer párrafo; 18-A, primer párrafo y fracciones VII y VIII; 19, primer y segundo párrafos; 22, cuarto, sexto, séptimo, noveno y décimo párrafos; 22-A, primer párrafo; 22-B primer y segundo párrafos; 23, primer y último párrafos; 27, primer, séptimo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos; 28, fracción III; 29, séptimo y octavo párrafos del artículo, fracción I, cuarto párrafo; 29-A, fracción VI y segundo párrafo del artículo; 29-C, primer párrafo, fracciones II y IV, y tercer párrafo del artículo; 30, último párrafo; 31, primero, cuarto, octavo y décimo primero párrafos; 32, penúltimo párrafo; 32-A, sexto párrafo;32-B, fracciones III, segundo y tercer párrafos, y IV; 32-D; 34, primer párrafo; 42, fracciones V, segundo párrafo y VIII; 43, fracción III; 46, fracción IV, cuarto párrafo; 46-A, primero, tercero y cuarto párrafos; 48, fracciones I y VII; 49, fracción VI; 50, segundo párrafo; 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 52-A, fracciones I, primero y segundo párrafos, II, y el actual segundo párrafo del artículo; 63, último párrafo; 66; 67, quinto y sexto párrafos; 75, fracción VI; 76, primero, segundo, tercero y sexto párrafos; 77; 81, fracciones VII y XVI; 86-A, fracciones I y III; 94, primer párrafo; 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 104, fracción IV; 105, fracción VIII; 107, segundo párrafo; 109, fracción I; 110, fracción V; 111, fracción V; 127, primer párrafo; 129, fracciones II, segundo párrafo y IV, segundo párrafo; 133-A, primer párrafo y fracción I, inciso a); 134, fracciones I, III y IV; 135, primer párrafo; 136, segundo párrafo; 139; 140; 141, fracción I; 142, fracción I; 145; 146, último párrafo; 150, cuarto párrafo; 167, fracción II; 182, fracción IV; 183, segundo párrafo; 184; 190, primer párrafo; 191; 196 y 196-A, penúltimo párrafo, se ADICIONAN los artículos 4o. con un último párrafo; 9o., fracción I, con un penúltimo y último párrafos; 14, fracciones V, inciso b) con un segundo párrafo y VI, inciso b) con un segundo párrafo; 17-A, con un último párrafo; 18-A, con un penúltimo párrafo; 22, con un quinto, décimo y décimo primer párrafos, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos y, del noveno al décimoprimer párrafos a ser decimosegundo a decimocuarto párrafos; 22-B, con una fracción IV; 22-C; 23, con un segundo párrafo; 25-A; 27, con un último párrafo; 29, fracción I, con un último párrafo; 32-B, fracciones, III con un último párrafo, VI y VIII; 32-G; 33, fracción I con un inciso h); 34 con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto a ser sexto párrafo; 38, con una fracción III, pasando las actuales III y IV a ser IV y V, y un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 41-B; 46-A, fracción IV al tercer párrafo; 52, fracciones I, inciso b) con un tercero y cuarto párrafos, III con un segundo párrafo y un último párrafo del artículo; 52-A, fracción I, con un tercer párrafo y, un antepenúltimo, penúltimo y último párrafos al artículo; 63 con un último párrafo; 66-A; 76, con un segundo, tercero, séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser cuarto a sexto, el actual quinto párrafo a ser octavo, y los actuales sexto y séptimo párrafos a ser décimo y decimoprimero; 81, fracciones V, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 82, fracciones V, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 83 fracción XVI; 84 fracción XIV; 91-C; 91-D; 102, con último párrafo; 103, fracciones XIX y XX, 105, fracción XIII con un segundo párrafo; 107, fracción V; 108, incisos f), y g); 133-A, fracción II; 134, fracción I con un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, y un tercer párrafo al artículo; 141, con un penúltimo y último párrafos al artículo; 143 con un último párrafo; 145-A; 146-C; 146-D, y se DEROGAN los artículos 25, último párrafo; 29, cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales sexto a décimo tercer párrafos a ser cuarto a décimo primero párrafos; 29-A, último párrafo; 31, tercer y quinto párrafos, pasando el actual cuarto a ser tercer párrafo y los actuales sexto a décimo sexto párrafos a ser cuarto a décimo cuarto párrafos; 46-A, segundo párrafo; 52, último párrafo; 52-A, fracción I, último párrafo, fracción IV, y el último párrafo del artículo; 86-C; 86-D; 109, fracciones VI y VII; 190, último párrafo; 192, fracción III y 193 del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 4o. ...

    Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

    Artículo 9o. ...

    I. ...

    No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

    No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

    II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

    ...

    Artículo 10. ...

    I. ...

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.

    ...

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

    Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

    Artículo 14. ...

    V. ...

    b) ...

    Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

    VI. ...

    b) ...

    Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

    ...

    Artículo 14-B. ...

    ...

    Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también residentes en el territorio nacional.

    Artículo 17-A. ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

    Artículo 17-B. ...

    ...

    Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

    ...

    Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:

    ...

    VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

    VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

    Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

    ...

    Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

    El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.

    ...

    Artículo 22. ...

    Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

    Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento.

    ...

    Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

    No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

    ...

    Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes. En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor. El factor se calculará considerando el periodo comprendido desde el mes en que se emitió la autorización y el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución.

    El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la devolución actualizado por el periodo comprendido entre el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución correspondiente y el mes en que se ponga a disposición del contribuyente la devolución de la actualización.

    Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el sexto párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

    La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

    ...

    Artículo 22-A.- Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.

    ...

    Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito. También se suspenderá el plazo cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser dicha cuenta inexistente, contenga errores el número de la cuenta o ésta se haya cancelado, hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta.

    Las personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. En estos casos, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva.

    ...

    IV. Se trate de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales de conformidad con el artículo 32-A de este Código.

    Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

    Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

    Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

    ...

    Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuye

    nte la resolución que determine la compensación.

    Artículo 25. ...

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida.

    Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente.

    Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.

    Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.

    Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

    Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    ...

    Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

    ...

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

    La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

    La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

    Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 28. ...

    III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

    ...

    Artículo 29. ...

    Cuarto párrafo (Se deroga)

    Quinto párrafo (Se deroga)

    ...

    El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

    Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

    ...

    I. ...

    La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

    La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.

    II. ...

    Artículo 29-A. ...

    VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

    ...

    Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

    ...

    II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

    ...

    IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

    ...

    Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    ...

    Artículo 30. ...

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el artículo 27, antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.

    Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

    ...

    Tercer párrafo (Se deroga)

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

    Quinto párrafo (Se deroga)

    ...

    Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

    ...

    En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

    ...

    Artículo 32. ...

    Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.

    ...

    Artículo 32-A. ...

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

    ...

    Artículo 32-B. ...

    III. ...

    Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito determinarán de común acuerdo la retribución, considerando el costo promedio variable de operación por la prestación de estos servicios en que incurran dichas instituciones en su conjunto, aplicable para cada modalidad de los servicios de recepción y procesamiento de pagos y declaraciones, atendiendo a criterios de eficiencia.

    Las instituciones de crédito no podrán realizar cobros a los contribuyentes por los servicios que les proporcionen por la presentación de las declaraciones en los términos establecidos en el artículo 31 de este Código.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción, el cual formará parte de los gastos de recaudación.

    IV. Proporcionar por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

    ...

    VI. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las declaraciones y pagos recibidos en los términos que se establezcan en las reglas de carácter general y en los convenios a que se refiere la fracción III de este artículo. Cuando no se proporcionen los servicios a que se refiere la fracción citada o la información no se presente de conformidad con lo establecido en las reglas y convenios mencionados, no se pagarán los gastos de recaudación previstos en dicha fracción.

    ...

    VIII. Cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, por cada uno de dichos fideicomisos, lo siguiente:

    A. más tardar el 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

    1. Nombre, domicilio, y país de residencia para efectos fiscales de los fideicomitentes y los fideicomisarios y, en su caso, registro federal de contribuyentes de ellos.

    2. Tipo de fideicomiso.

    3. Número del registro federal de contribuyentes que identifique el fideicomiso, en su caso.

    4. Respecto del año inmediato anterior, la información siguiente:

    a) Monto de las aportaciones efectuadas por los fideicomitentes al fideicomiso en el año.

    b) Monto de los ingresos percibidos por el fideicomiso en el año.

    c) Monto de los ingresos a que se refiere el inciso anterior correspondientes a cada uno de los fideicomisarios, o en su defecto, a los fideicomitentes, salvo que se trate de fideicomisos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.

    B. A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información relativa a las utilidades o pérdidas del ejercicio inmediato anterior, tratándose de los fideicomisos a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Las obligaciones previstas en esta fracción, también serán aplicables a las aseguradoras y a las casas de bolsa que participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso.

    Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.

    El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá disminuir la información que deben presentar los sujetos obligados en los términos de esta fracción, así como liberar de su presentación a determinados tipos de fideicomisos.

    Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

    I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

    II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

    III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

    IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

    La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

    Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

    Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.

    Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:

    I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

    La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.

    Artículo 33. ...

    I. ...

    h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios generales de interpretación no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

    ...

    Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, siempre y cuando las mismas no sean materia de medios de defensa administrativos o jurisdiccionales, interpuestos por los propios interesados. De la resolución favorable de las consultas se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

    ...

    Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los interesados presenten consultas en los términos de este artículo, relacionadas con las disposiciones fiscales cuyo cumplimiento sea materia del ejercicio de dichas facultades, el plazo para resolver las consultas se suspenderá desde la fecha en que se presenten las mismas y hasta la fecha en que se notifique la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código o venza el plazo a que se refiere el mismo.

    En el caso de que se haya emitido la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, se entenderá que mediante dicha resolución se resuelve la consu lta, siempre que se refiera a la situación real y concreta que haya sido planteada en la consulta.

    ...

    Artículo 38. ...

    III. Señalar lugar y fecha de emisión.

    ...

    Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ``De los Medios Electrónicos'' de este ordenamiento.

    En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

    Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.

    Artículo 42. ...

    V. ...

    Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

    ...

    VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la probable comisión de delitos fiscales, respecto de la cual podrá impugnar su no ejercicio, así como las demás resoluciones ministeriales definitivas en términos del cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público, en los términos y con los derechos que prevé para las víctimas u ofendidos del delito el Código Federal de Procedimientos Penales, incluso el relativo a impugnar las resoluciones jurisdiccionales que le perjudiquen, aun en supuestos diversos de los señalados en el artículo 365 de este último ordenamiento procesal citado.

    Artículo 43. ...

    III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se traté de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

    Artículo 46. ...

    IV. ...

    Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    ...

    Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

    A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

    ...

    Segundo párrafo (Se deroga)

    Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:

    ...

    IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.

    Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

    ...

    Artículo 48. ...

    I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

    ...

    VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    ...

    Artículo 49. ...

    VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

    Artículo 50. ...

    El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-A de este Código.

    ...

    Artículo 52. ...

    I. ...

    a) ...

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

    b) ...

    El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.

    El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público.

    En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al Contador Público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El Contador Público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.

    III. ...

    Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación diverso al que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción primera del artículo 33 de este Código.

    ...

    Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 52-A. ...

    I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

    ...

    La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

    Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

    Ultimo párrafo (Se deroga)

    II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

    ...

    Fracción IV (Se deroga)

    La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.

    Ultimo párrafo (Se deroga)

    El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.

    Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42 de este Código.

    Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, tampoco se seguirá el mencionado orden en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.

    Artículo 63. ...

    Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

    También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

    Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

    I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

    La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

    II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

    a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

    b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

    c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

    La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código.

    Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

    I. Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.

    El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades.

    Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 17-A y 21 de este Código, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.

    II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.

    El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.

    El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

    III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

    La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:

    a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

    b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.

    c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.

    d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

    En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

    El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.

    V. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden:

    a) Recargos por prórroga.

    b) Recargos por mora.

    c) Accesorios en el siguiente orden:

    1. Multas.

    2. Gastos extraordinarios.

    3. Gastos de ejecución.

    4. Recargos.

    5. Indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.

    d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 66 de este Código.

    VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:

    a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

    b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

    c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

    La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.

    Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A de este Código, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

    Artículo 67. ...

    El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.

    En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.

    ...

    Artículo 75. ...

    VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.

    Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 75% al 100% de las contribuciones omitidas.

    Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 de este Código, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos del primer párrafo de este artículo sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

    El pago de las multas en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

    ...

    Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

    Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 106, octavo párrafo y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 86, fracción XII y 133 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ...

    Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

    I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.

    II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

    III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

    Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

    Artículo 81. ...

    V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

    VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.

    ...

    XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    ...

    XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XXIX. No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del articulo 30-A de esté Código o presentarla incompleta o con errores.

    XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.

    Artículo 82. ...

    V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $7,406.00 a $14,811.00.

    ...

    XXVI. De $7,406.00 a $14,811.00, a la establecida en la fracción XXVI.

    XXVII. De $7,406.00 a $14,811.00, a la establecida en la fracción XXVII.

    XXVIII. De $450.00 a $680.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

    XXIX. De $30,000.00 a $150,000.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $60,000.00 a $300,000.00, por cada requerimiento que se formule.

    XXX. De $98,157.00 a $139,754, a la establecida en la fracción XXX.

    XXXI. De $98,157.00 a $139,754.00, a la establecida en la fracción XXXI.

    Artículo 83. ...

    XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 84. ...

    XIV. De $20,000.00 a $30,000.00 a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 86-A. ...

    I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

    ...

    III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    ...

    Artículo 86-C. (Se deroga)

    Artículo 86-D. (Se deroga)

    Artículo 91-C. Es infracción de los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a la interpretación que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I, del artículo 33 de este Código.

    Artículo 91-D. Los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal que cometan la infracción a que se refiere el artículo anterior serán sancionados con una multa de $20,000.00 a $30,000.00.

    Artículo 94.- En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la reparación del daño como sanción pecuniaria que corresponda, consistente en el pago del adeudo fiscal originado como daño patrimonial en perjuicio del Fisco Federal por la omisión de las contribuciones vinculadas con los hechos imputados, incluyendo actualización y recargos, calculados para dichos efectos con arreglo a las reglas de este Código y demás leyes fiscales; sanción pecuniaria que será ejecutable conforme a las reglas que al respecto prevén el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo pago cancelará el adeudo de las contribuciones correspondientes.

    Artículo 102. ...

    ...

    No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 de este Código, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

    Artículo 103. ...

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

    XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

    ...

    XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

    XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.

    ...

    XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.

    No se presumirá que existe delito de contrabando, si el valor de la mercancía declarada en el pedimento, proviene de la información contenida en los documentos suministrados por el contribuyente; siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

    XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

    ...

    Artículo 104. ...

    IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

    ...

    Artículo 105. ...

    VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

    ...

    XIII. ...

    No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

    Artículo 107. ...

    V. Por tres o más personas.

    Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.

    ...

    Artículo 108. ...

    f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

    g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

    ...

    Artículo 109. ...

    I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    VI. (Se deroga)

    VII. (Se deroga)

    ...

    Artículo 110. ...

    V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

    ...

    Artículo 111. ...

    V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

    ...

    Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.

    ...

    Artículo 129. ...

    II. ...

    El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

    IV. ...

    Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

    ...

    Artículo 133-A. Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente:

    I. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación. Si se revoca por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    a) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo su revocación; en el caso de revocación por vicios de procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    En ambos casos, la autoridad que deba cumplir la resolución firme cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 de este Código.

    En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de tres meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento se presente alguno de los supuestos de suspensión a que se refiere el artículo 46-A de este Código, tampoco se contará dentro del plazo de tres meses el periodo por el que se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, previsto en dicho precepto, según corresponda, sin que dicho plazo pueda exceder de 5 años contados a partir de que se haya emitido la resolución.

    Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar un nuevo acto o resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la revocación del acto o resolución impugnada.

    Los efectos que establece esta fracción se producirán sin que sea necesario que la resolución del recurso lo establezca, aun cuando la misma revoque el acto o resolución impugnada sin señalar efectos.

    ...

    II. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto o una nueva resolución. En ningún caso el nuevo acto o resolución administrativa puede perjudicar más al actor que el acto o la resolución recurrida.

    Para los efectos de esta fracción, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.

    Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia. Asimismo, se suspenderá el plazo para dar cumplimiento a la resolución cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

    Los plazos para cumplimiento de la resolución que establece este artículo empezarán a correr a partir de que hayan transcurrido los 45 días para impugnar la resolución, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa.

    Artículo 134. ...

    I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

    La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

    El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

    Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

    Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

    ...

    III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

    IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

    ...

    Artículo 136. ...

    Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

    ...

    Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

    Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

    I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

    II. Por un día en un diario de mayor circulación.

    III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

    Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

    Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

    Artículo 141. ...

    I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

    ...

    En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

    Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este artículo.

    Artículo 142. ...

    I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    ...

    Artículo 143. ...

    En el caso de que las instituciones de fianzas interpongan medios de defensa en contra del requerimiento de pago y no obtengan resolución favorable, las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años.

    Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

    Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

    La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

    El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

    Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 de este Código, se levantará el embargo.

    Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

    Artículo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

    I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

    III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

    IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

    V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

    En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

    El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.

    Artículo 146. ...

    La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

    Artículo 146-C. Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad paraestatal de la Administración que se encuentre en proceso de extinción o liquidación, así como a cargo de cualquier sociedad, asociación o fideicomiso en el que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarias de la totalidad de los títulos representativos del capital social, que se encuentre en proceso de liquidación o extinción, operará de pleno derecho la extinción de dichos créditos, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Que exista dictamen de auditor externo en el que se manifieste que la entidad no sea titular de activo alguno con el que sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los créditos, excluyendo aquellos que se encuentren afectos mediante garantía real al pago de obligaciones que se encuentren firmes y que sean preferentes a las fiscales federales en términos de lo dispuesto por este Código.

    II. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá informar al Servicio de Administración Tributaria de la actualización de la hipótesis prevista en la fracción anterior.

    Cumplido lo anterior los créditos fiscales quedarán cancelados de las cuentas públicas.

    Artículo 146-D. Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

    Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 150. ...

    Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V, de este Código, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor de la Federación en los términos de lo previsto por el artículo 191 de este Código, y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.

    ...

    Artículo 167. ...

    II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

    ...

    Artículo 182. ...

    IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

    ...

    Artículo 183. ...

    Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro.

    ...

    Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. En este caso, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

    Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

    ...

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 191. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 50% del valor de avalúo.

    Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

    Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

    Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrarán, hasta el momento en el que se tenga por formalizada la adjudicación.

    El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que alude dicho párrafo, según corresponda, los gastos de administración y mantenimiento, así como las erogaciones extraordinarias en que hubiesen incurrido las autoridades fiscales, durante el periodo comprendido desde que se practicó el embargo y hasta su adjudicación, y el excedente que corresponda devolver al deudor de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 196 de este Código.

    Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos del artículo 194 de este Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, se registrará en una subcuenta especial de créditos incobrables.

    De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización.

    Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

    Para los efectos del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.

    Artículo 192. ...

    III. (Se deroga)

    Artículo 193. (Se deroga)

    Artículo 196. Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades:

    I. Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devuelva al contribuyente.

    II. Cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el producto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devolverá al contribuyente.

    Artículo 196-A. ...

    Los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal conforme a este artículo, podrán ser enajenados o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    ...

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Los embargos precautorios que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, hayan sido trabados por la autoridad fiscal, por algún motivo previsto por el artículo 145-A que se adiciona, se considerarán, sin necesidad de resolución administrativa que así lo declare, como aseguramiento sobre los bienes de que se trate, y se sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 145-A del Código; los demás conservarán su naturaleza de embargo precautorio y quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 145 del propio Código.

    II. Las modificaciones contenidas en este Decreto serán aplicables a los procesos que actualmente se ventilen y en los que no haya aun formulado conclusiones el Ministerio Público de la Federación, cuando se encuentren en los supuestos antes previstos

    III. Cuando con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se deba presentar el aviso de cambio de domicilio, las personas físicas sólo estarán obligadas a presentarlo, hasta que se realice cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Se presente la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio de 2006.

    b) Lo solicite el Servicio de Administración Tributaria.

    c) Se presente un aviso al registro federal de contribuyentes por cualquier otro motivo.

    IV. La información a que se refiere el artículo 32-B, fracción VIII que se adiciona, deberá presentarse en el mes de febrero de 2007, respecto de los contratos de fideicomiso vigentes en el ejercicio fiscal de 2006.

    V. Para los efectos de la retribución que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá pagar a las instituciones de crédito, tratándose de los servicios de recepción y procesamiento de pagos de las contribuciones de comercio exterior y de otras contribuciones que deban pagarse conjuntamente con aquellas, que se realicen en los módulos bancarios ubicados en las aduanas del país o en las sucursales bancarias habilitadas para tales efectos, hasta que se adopte respecto de dichos pagos el tratamiento que se establece en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32-B del Código, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    VI. Lo dispuesto en los artículos 46, fracción IV, 46-A, 48, fracción VII y 52-A del Código, se aplicará al ejercicio de las facultades de comprobación que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    VII. Durante el año de 2006, las autoridades fiscales podrán continuar efectuando los remates iniciados hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto previstos en la Sección IV del Capítulo III del Título V del Código, de conformidad con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta su conclusión.

    VIII. El fondo a que se refiere el artículo 191 del Código, deberán constituirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    IX. Durante el 2006, el Servicio de Administración Tributaria otorgará facilidades administrativas para que los contribuyentes que tributen conforme a la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta presenten sus declaraciones, solicitudes, avisos o informes en documentos no digitales.

    X. Tratándose de la traslación de bienes que se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación que se hubiere levantado con anterioridad a enero de 2004, debidamente firmada por la autoridad ejecutora, tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considere como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

    XI. Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 del Código no será aplicable a las notificaciones que deban realizarse en el domicilio para oír y recibir notificaciones previsto en el artículo 18, fracción IV del propio Código.

    XII. Por lo que respecta a los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI, 105 fracción VIII, 109 fracciones VI y VII del Código vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose con su sanción por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo las fracciones de dicho precepto seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos en las mismas y sancionados en los artículos 104 y 108 respectivamente de dicho ordenamiento legal.

    Lo dispuesto en la fracción I del artículo 109 vigente hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, seguirá aplicándose por los hechos, actos u omisiones y en general por todas aquellas conductas cometidas durante su vigencia, asimismo, dicho precepto seguirá aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos en tal disposición y sancionadas en el artículo 108 de dicho ordenamiento legal.

    Para proceder penalmente en los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 109 antes señalado por los hechos realizados durante su vigencia, se seguirá requiriendo la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Para efectos de la aplicación de las penas respectivas, regirá lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal Federal, sin que ello implique la extinción de los tipos penales que por virtud de esta reforma se incorporan como las fracciones XIX y XX del artículo 103 del Código como presunciones del delito de contrabando.

    Por lo que respecta a las presunciones del delito de contrabando que se adicionan en las fracciones XIX y XX del artículo 103 del Código vigentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará las sanciones establecidas en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal.

    Para proceder penalmente en los supuestos a que se refieren las fracciones XIX y XX adicionadas al artículo 103 antes señalado, respecto de los hechos realizados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del Código.

    Para proceder penalmente respecto de los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 102 antes señalado, por los hechos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del Código.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN primer párrafo de la fracción III del artículo 31; último párrafo del artículo 93; primero párrafo y segundo párrafo de la fracción III del artículo 107; primer párrafo del artículo 143; primer párrafo de la fracción IV del artículo 172, y se ADICIONA la fracción XX al artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31. ...

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...

    Artículo 86. ...

    XX. Presentar a la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, presidencia del Consejo de Administración, la gerencia general, o la administración única de las personas morales y a los comisarios, miembros del comité de vigilancia o cualquier persona o personas, sin importar el nombre con que se les designe, que tengan conferida la vigilancia de las personas morales un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal anterior.

    La obligación prevista en el párrafo anterior se tendrá por cumplida cuando el contribuyente dictamine sus estados financieros para efectos fiscales.. El acta que se realice con motivo de dicha asamblea deberá hacer referencia a la presentación del reporte.

    Este reporte deberá incluir cuando menos la siguiente información:

    a) La presentación de declaraciones a las que esté obligada la persona moral.

    b) El pago correcto y oportuno de contribuciones.

    c) En su caso, de la legal solicitud de devolución de contribuciones.

    d) El entero de contribuciones retenidas.

    Artículo 93. ...

    En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.

    Artículo 107.- Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

    III. ...

    Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

    ...

    Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    ...

    Artículo 172. ...

    IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    ...

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA la fracción V, primer párrafo del artículo 32; y se ADICIONA la fracción VIII al artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 32. ...

    V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    ...

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO QUINTO. Los contribuyentes proporcionarán la información mensual a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a partir del día 17 de octubre de 2006.

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO SEXTO. Se REFORMAN las fracciones XII primer párrafo, XIV y XV del artículo 19 y artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 19. ...

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

    ...

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.

    XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

    Artículo 26. Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 12 de abril del 2006.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica; salvo 33 y 43 F III), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Guisar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el próximo 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los diputados federales, integrantes de las Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorables Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 5 de Abril de 2006 le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del Territorio Nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en ese País, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La Iniciativa de permiso enviada por el Ejecutivo destaca la importancia que tiene Costa Rica como un país que goza de prestigio internacional y que cuenta con una de las democracias más sólidas de América. La primera visita de un mandatario mexicano a Costa Rica fue realizada por el Presidente Gustavo Díaz Ordaz, en 1966. A partir de entonces se han registrado numerosos encuentros presidenciales.

    En la década de los ochenta, México participó como mediador en el conflicto centroamericano a través del Grupo Contadora, realizó ventas de petróleo a la región mediante el Acuerdo de San José, e ingresó como socio extra-regional del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Estos acontecimientos contribuyeron a incrementar la interacción entre ambos países.

    Para los integrantes de las Comisión Dictaminadora es importante señalar que con la creación de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica en 1990; con el establecimiento del Mecanismo de Tuxtla en 1991; y con la suscripción del Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, que entró en vigor en enero de 1995, se dio un nuevo impulso a la relación bilateral y se alentó la llegada a Costa Rica de inversiones mexicanas.

    En los últimos años, México ha redoblado sus esfuerzos de acercamiento a Centroamérica, a través de iniciativas como el Plan Puebla Panamá y su ingreso, en calidad de observador, en el Sistema de Integración Centroamericana el 11 de noviembre de 2004.

    A la fecha, México y Costa Rica cuentan con diversos mecanismos bilaterales que fortalecen sus vínculos de cooperación en diversas áreas, tal es el caso de la Comisión Binacional entre ambos países, establecida en 1991, la cual ha realizado seis encuentros, el último en San José, del 16 al 18 de julio de 2003; el Comité México-Costa Rica de Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia, que se ha reunido en seis ocasiones, la última de ellas el 16 de julio de 2002; la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, que ha realizado 12 reuniones, la última el 16 de julio de 2003, en Costa Rica; y la Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural, que ha realizado 12 encuentros, el último el 17 de julio de 2003 en Costa Rica.

    En los últimos años México se ha convertido en el segundo socio inversionista de Costa Rica. Desde su entrada en vigor el TLC ha mostrado un enorme dinamismo, al pasar de 157.5 millones de dólares en 1995 a 1194.6 millones al cierre de 2004. En este último año el intercambio comercial con la República de Costa Rica representó el 36.3% del total del comercio de México con los países del Istmo. Durante el periodo enero-noviembre de 2005, el intercambio comercial se ubicó en 1122.2 millones de dólares, cifra 5.3% mayor a la registrada en el mismo período del año anterior.

    Costa Rica fue el primer país proveedor centroamericano para el mercado mexicano. México, por su parte, se ha convertido en el segundo proveedor externo más importante de Costa Rica.

    A la fecha, varias empresas mexicanas realizan inversiones en esta nación Centroamericana por un monto aproximado de 400 millones de dólares, lo que convierte a la República de Costa Rica en un importante destino de las inversiones mexicanas en la región. La inversión mexicana se concentra principalmente en áreas tales como la industria alimentaria, comercio, comunicaciones, servicios financieros y construcción.

    De igual manera, ambos países mantienen un diálogo constante en el marco de los mecanismos regionales de cooperación México-Centroamérica como el Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y el Plan Puebla-Panamá.

    Los logros más recientes del Plan Puebla Panamá han sido, entre otros, la firma del reglamento de su funcionamiento y el establecimiento de su Dirección Ejecutiva, ubicada en la ciudad de San Salvador, que tiene como propósito dar seguimiento a los avances de los proyectos que integran las ocho iniciativas y presentar soluciones a cualquier obstáculo para su instrumentación, además de fungir como una plataforma de comunicación al interior del PPP y fuera del mismo, en coordinación con el programa del ICP.

    Para los legisladores miembros de esta Comisión, la cooperación Internacional es una de las herramientas básicas por las que la sociedad internacional busca mantener la paz, fortalecer la seguridad y promover el desarrollo y, en el caso de México, la cooperación internacional para el desarrollo ha sido el puntal básico de su política exterior, que incluso ha sido elevado a rango constitucional.

    El pasado 5 de febrero de este año se llevaron a cabo elecciones presidenciales en Costa Rica, en las que se eligió como nuevo Presidente al Doctor Oscar Arias para el periodo 2006-2010. La presencia del Presidente Vicente Fox en la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial que se realizará en la República de Costa Rica, el 8 de mayo próximo, responde a una invitación hecha por el Presidente Electo. El documento del Ejecutivo señala que estos comicios no sólo reafirmaron una de las democracias más antiguas y sólidas de la región, sino que profundizan el avance democrático en toda nuestra América Latina y el Caribe.

    La presencia del mandatario mexicano en dicha Ceremonia confirmará el interés de nuestro país en la relación bilateral y, de igual forma, constituye una oportunidad para establecer los primeros contactos políticos al más alto nivel con el nuevo Mandatario y su gobierno, a fin de establecer las prioridades de la agenda de trabajo de ambos países.

    La agenda de actividades del Presidente Fox incluye un encuentro privado con el nuevo Presidente de la República, a fin de expresarle la disposición del gobierno mexicano de profundizar las relaciones de amistad y cooperación que unen a México y Costa Rica. Durante este encuentro el mandatario mexicano formulará a su homólogo la propuesta de dar mayor promoción al Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral.

    Asimismo el Presidente Fox expresará al nuevo Presidente de Costa Rica el reconocimiento del Gobierno de México por la participación de la República de Costa Rica en el Plan Puebla Panamá (PPP), como responsable de la Iniciativa Mesoamericana de Transporte, iniciativa fundamental para el desarrollo y la competitividad de la región.

    Otro de los objetivos del encuentro del Presidente Fox con el Dr. Arias es solicitar el apoyo decidido de Costa Rica en la etapa de ejecución de las ocho iniciativas que integran el PPP, así como invitarlo a continuar trabajando en el fortalecimiento de este importante mecanismo subregional.

    Como parte de la implementación del PPP el Presidente Fox buscará que el nuevo Gobierno de la República de Costa Rica mantenga su compromiso con la propuesta de México en materia energética, dirigida a encontrar una solución integral, en beneficio conjunto para México y los países de Centroamérica.

    En lo que se refiere al tema migratorio, que es un fenómeno que afecta de igual manera a México y las naciones de Centroamérica, el mandatario mexicano buscará el apoyo del nuevo Mandatario de Costa Rica a los esfuerzos que realizan México y los países de Centroamérica, por presentar una posición unificada con respecto al tema migratorio con los Estados Unidos de América. Se buscará también el fortalecimiento de las posiciones comunes con el nuevo gobierno de esta nación Centroamericana, a fin de reforzar nuestra actuación en foros multilaterales.

    La iniciativa enviada por el Ejecutivo al Senado de la República señala la necesidad de reforzar desde ahora los compromisos asumidos con anterioridad entre México y Costa Rica, así como de establecer la agenda de trabajo para el transcurso del presente año.

    El Presidente Fox aprovechará la ocasión para formular una invitación al Doctor Oscar Arias a visitar México en el transcurso de 2006.

    Los Diputados miembros de esta Comisión consideramos que las relaciones de amistad y cooperación entre México y Costa Rica han trascendido el ámbito gubernamental y se extienden a todos los aspectos de la vida de ambos países, por lo que creemos que la presencia del Presidente Fox en la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en Costa Rica constituye una oportunidad para impulsar el nivel de diálogo político, fortalecer las relaciones económicas y comerciales, así como promover la cooperación orientada al desarrollo, y las posiciones comunes en los principales temas de la agenda regional e internacional.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO

    ÚNICO.- Se concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en ese país.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2006.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías, secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia informa que no se ha registrado para la discusión en lo general y en lo particular ninguno de nuestros compañeros diputados y diputadas. En tal virtud, se considera que está el punto suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico. Para cambiar el sentido de su voto:

    El diputado Lino Celaya Luría (desde la curul): A favor.

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señora Presidenta: se emitieron 345 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular por 345 votos, el proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


    LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, en fecha 24 de noviembre de 2005, el Senador Sadot Sánchez Carreño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda.

    TERCERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, en fecha 14 de marzo de 2006, se aprobó en segunda lectura el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Estudios Legislativos, Segunda.

    CUARTO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta con el oficio No. I-3463, de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente con la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    QUINTO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-2195, acordó que se turnara dicha Minuta a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    SEXTO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Minuta aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la misma, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta en estudio propone la reforma al artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el objeto de regularizar los bienes inmuebles que fueron utilizados por la Dirección General de Derechos Humanos, área de la Secretaría de Gobernación que evolucionó para crear el organismo autónomo que es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Segunda.- Para sustentar la reforma propuesta, se exponen en la Minuta de la Colegisladora las siguientes consideraciones:

    Los orígenes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los encontramos en el mes de febrero del año 1989, cuando se crea la Dirección General de Derechos Humanos, como unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuya finalidad fue la de servir como freno a los abusos de poder cometidos por algunos servidores públicos.

    Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, le eran suministrados por la propia Secretaría de Estado de la cual dependía jerárquicamente, en términos de lo dispuesto por el Artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año.

    Posteriormente, mediante decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1990, se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos.

    Cabe señalar que, a través del decreto a que se hace alusión en el párrafo que antecede, se reformó el Artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, que versaba sobre las atribuciones de la Dirección General de Derechos Humanos, y se dispuso que los recursos con que contaba en ese momento la Dirección General de Derechos Humanos, pasaban a formar parte del órgano desconcentrado que nacía por virtud del decreto.

    Es a través de la reforma al artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 1992, que se eleva a rango constitucional a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, bajo la naturaleza jurídica de órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Con respecto a esto último, mediante el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se dispuso que los recursos humanos, materiales y presupuestales con que contaba cuando era órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarían a formar parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo descentralizado.

    Finalmente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 1999, se modificó y adicionó el apartado B, al artículo 102 de nuestra Carta Magna, por el que se modifica el nombre de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se le otorga plena autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Es importante mencionar, que en la modificación Constitucional antes citada no se alude sobre el destino de los bienes que en un principio formaban parte de la extinta Dirección General de Derechos Humanos y que, posteriormente, formaron parte de los activos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano desconcentrado y como organismo descentralizado.

    En tal sentido, tenemos que, si bien las atribuciones de los órganos encargados de velar por la promoción y defensa de los derechos humanos fueron delegados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un organismo constitucional autónomo, lo cierto es que no se realizó el procedimiento respectivo para destinar los bienes inmuebles en favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomando en consideración que éstos resultan necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

    Que la propuesta de reforma a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es de gran trascendencia en tanto que pretende dar certeza jurídica respecto al acervo patrimonial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y así dotarla de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    Tercera.- Al valorar Iniciativa, las Comisiones Dictaminadoras de la Colegisladora, reconocen la importancia de la reforma, cuyo principal objetivo es la regularización de los bienes inmuebles que se utilizaron para la Dirección General de Derechos Humanos, institución que evolucionó al organismo constitucional autónomo que hoy es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Asimismo, comparten la convicción de que los principios normativos que regulen a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deben estar no sólo orientados a la protección y defensa de los derechos fundamentales, sino a dotar a esta importante institución, de la infraestructura y los medios materiales idóneos para el cumplimiento cabal de sus facultades.

    Cuarta.- Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se identifica con el objetivo de la reforma, de regularizar los bienes inmuebles que fueron utilizados por la Dirección General de Derechos Humanos, área que evolucionó de una manera dinámica para crear, al fin de un proceso de reformas institucionales, un órgano constitucional autónomo encargado de promover una cultura de respeto a los derechos humanos en nuestro país, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Esta Comisión Dictaminadora, considera que la reforma planteada en la Minuta, es acorde con una política de transparencia, de manera que los bienes, antes asignados a la Dirección General de Derechos, antecedente del organismo descentralizado Comisión Nacional de Nacional de Derechos Humanos, pasen legalmente a formar parte del patrimonio del órgano constitucional autónomo, Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Efectivamente, el artículo CUARTO TRANSITORIO de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no contempla la actualización consistente en la creación del órgano constitucional autónomo, creado a partir de la adición de un apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sólo se refiere a los recursos humanos, materiales y presupuestales, que pasan, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como organismo descentralizado.

    Esta Comisión Dictaminadora, toma en cuenta que con la adición del apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea el organismo autónomo, pero también se realiza un cambio de denominación, pues de Comisión Nacional de Derechos Humanos, pasa a ser Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo cual resulta necesario el cambio de la denominación de la Comisión Nacional, planteado en la reforma al artículo 75, propuesta en la Minuta.

    Con la reforma planteada en la Minuta, y a partir de la cual se contemplan tres artículos transitorios, se subsana una omisión en materia de patrimonio, pues desde la reforma constitucional que crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano autónomo, se debió regularizar lo relativo al patrimonio de la misma.

    Si bien no han existido problemas, con relación al uso y manejo de los bienes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resulta conveniente poner las cosas en orden, para evitar problemas futuros o posibles cuestionamientos respecto a la autonomía de éste organismo y su régimen patrimonial.

    A partir de la reforma planteada en la Minuta, se perfeccionaría la situación patrimonial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, razón por la cual, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos considera procedente la reforma al artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

    Artículo 75.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El patrimonio del organismo descentralizado denominado ``Comisión Nacional de Derechos Humanos'' pasa a formar parte del organismo autónomo ``Comisión Nacional de los Derechos Humanos''.

    TERCERO.- Para efectos de la regularización de los bienes inmuebles a que se refiere la presente reforma, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá realizar el procedimiento administrativo correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona, Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), José Luis Mazoy Kuri (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no tenemos oradores registrados para hablar en lo general y en lo particular, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Suficientemente discutido. En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidente: se emitieron en pro 348 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada el 7 de marzo del presente año, le fue turnada a la Comisión de la Función Pública, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el inciso a) y se reforma el segundo párrafo, ambos del artículo 5, y el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada por el Diputado Rafael Flores Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    El 7 de marzo del presente año, el Diputado Rafael Flores Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa mencionada, que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el propósito de que, mediante la reforma propuesta, el Servicio Profesional de Carrera no incluya el nivel de Director General, Titular de Delegación, representación u oficina de las diferentes secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas.

    Derivado de ello, la Comisión remitió la Iniciativa a sus integrantes, con oficio de fecha 8 de marzo del presente año.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    El promovente señala que su propuesta deriva de la necesidad de que el Titular del Ejecutivo Federal cuente entre los mandos superiores de la Administración Pública con personal de su absoluta confianza y lealtad, en virtud de que los Directores Generales, Jefes de Unidad y homólogos son puestos fundamentales para impulsar la administración y consecución de las políticas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Sin contar con estas cualidades, difícilmente podría operar las políticas comprometidas en la campaña electoral con la ciudadanía, generándose un problema de gobernabilidad.

    El Diputado proponente también menciona en su exposición de motivos que en los términos actuales en que se encuentra normado el Servicio Profesional de Carrera, que abarca hasta el nivel de Director General y homólogos, incluyendo a los jefes de las representaciones de la administración central en los estados de la República, las próximas administraciones sólo podrían nombrar a un conjunto de 179 servidores públicos, haciendo materialmente imposible operar las políticas públicas gubernamentales, en detrimento de la oportunidad, la eficacia, la unidad de mando y la coherencia de la gestión pública.

    III. CONSIDERACIONES.

    A) La Comisión estima que, efectivamente, el artículo 5 de la Ley incluye los niveles de Director General, Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace, así como los de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente. De esta manera, el Servicio Profesional de Carrera está dirigido a 61,960 puestos de un universo de 649,187 de la Administración Pública centralizada. Asimismo, que en el caso de los Directores Generales, existe una gran heterogeneidad de sus perfiles, atribuciones y responsabilidades, dándose el caso de que algunos toman decisiones de amplio impacto a nivel sectorial o intersectorial, como en el caso de las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.

    El requisito del Servicio Profesional de diseñar perfiles de puestos con objetividad y precisión resulta muy complejo por el nivel de responsabilidad de estos rangos. Además, el ejercicio de dicha responsabilidad resulta determinante en muchos casos, para cumplir con las funciones emanadas de las leyes aplicables, del Plan Nacional de Desarrollo, así como de disposiciones como las del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Por otro lado, las administraciones contemporáneas se orientan a ofrecer sistemas desarrollados para evaluarse por resultados. Esto implica la necesidad de contar con la suficiente capacidad de mando y liderazgo institucional para alcanzar los objetivos gubernamentales. Inclusive, en los países que cuentan con sistemas de servicio civil consolidado durante varias décadas, existe un proceso de reforma dados los problemas de gestión por la separación prácticamente absoluta entre la política y la administración.

    En contraste con otros servicios civiles de carrera, planteados para implantarse de manera gradual, el de nuestro país no prevé etapas para formar los cuadros necesarios que ocupen los niveles de más alta responsabilidad, por lo que el actual corre el riesgo de permitir el acceso de personal sin la suficiente experiencia previa o que responda directamente a los intereses de los altos mandos de la burocracia o del partido en el gobierno, reproduciendo un sistema clientelar o de patronazgo, que es precisamente el objetivo que busca contrarrestar el Servicio Profesional de Carrera.

    B) De lo expuesto, se desprende que el objeto de la Iniciativa es asegurar condiciones mínimas de gobernabilidad, confianza, capacidad de implementación de las políticas públicas, responsabilidad política y abrir un proceso de maduración del Servicio Profesional, que paulatinamente elimine el riesgo de la discrecionalidad, el partidismo ó la improvisación.

    La Comisión considera necesario implementar la reforma planteada, a la vez de introducir la modificación de otras disposiciones, atendiendo el espíritu de la Iniciativa, para reforzar el funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera, con base en valores de ética y servicio a la ciudadanía, que son su fin último y que no están claramente precisados en el texto actual, constituyendo también factores para realizar la evaluación obligatoria para permanecer en el puesto y, consecuentemente, como causa de remoción. En ese sentido, se propone modificar el artículo 47, señalando que la capacitación tiene que fomentar en sus miembros los valores de ética, transparencia, calidad y servicio a la ciudadanía.

    Esta precisión se fortalece modificando el artículo 58, para que en la evaluación de los miembros del servicio se tome en cuenta la opinión de los destinatarios de su trabajo, que deben ser la fuente primaria de calificación sobre su desempeño.

    Asimismo, dado que el artículo 11 obliga a la reserva de los asuntos en manos de los miembros del servicio, su necesario apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia, entre otros, además de observar las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos, todos ellos elementos de la confianza, se propone incorporar una fracción VII al artículo 60, recorriendo la actual, para que sea causal de terminación de los efectos de los nombramientos la pérdida de la confianza, debidamente acreditada ante el Comité correspondiente, en términos de que la permanencia del miembro representaría un obstáculo para el adecuado cumplimiento de los fines y responsabilidades de su área.

    Adicionalmente, en virtud de que la Ley actual no lo contempla, se propone adicionar un párrafo último al artículo 13, para establecer que la Secretaría de la Función Pública debe enviar un informe bimestral de los resultados de los subsistemas del Servicio a la Cámara de Diputados, fortaleciendo la función de control del Poder Legislativo.

    C) Por último, no se considera viable el segundo artículo transitorio de la Iniciativa, el cual propone dejar sin efectos los nombramientos expedidos hasta la fecha de publicación de este Decreto, de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal con rango de titulares de los órganos desconcentrados, Directores Generales, Titulares de Delegaciones, representaciones u oficinas de las secretarías u órganos desconcentrados en las entidades, adjuntos, homólogos o cualquier otro equivalente, en virtud de que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala a la letra que ``a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna''.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de la Función Pública, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la H. Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 5, segundo párrafo; 8; 47, primer párrafo; 48, se adicionan el artículo 13, con un último párrafo; 60, con una nueva fracción VII, pasando la actual VII a ser fracción VIII y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ..............

    a) se deroga

    b) a e) . . .

    Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé, con excepción de los titulares de los órganos desconcentrados, las delegaciones, representaciones u oficinas de las Secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas.

    ........

    ........

    .........

    Artículo 8.- El sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos, Directores Generales, Titulares de Delegaciones, Representaciones u Oficinas de las Secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

    Artículo 13.- ...........

    I. a VII. .............

    .................

    ..................

    La Secretaría de la Función Pública enviará un informe bimestral de los resultados de los subsistemas a la Cámara de Diputados.

    Artículo 47.- El programa de capacitación tiene como propósito que los Servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones, sobre la base de los valores de la ética, la transparencia, la calidad y el servicio a la ciudadanía, además de los que se establecen en otras disposiciones de la presente Ley.

    ..............................

    Artículo 58.- Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias. Adicionalmente, establecerán mecanismos para recabar la evaluación de la sociedad de los servicios prestados por los miembros del Sistema, la cual se integrará en los factores a considerar para la permanencia en el puesto. En los casos en que los puestos no se vinculen directamente con sectores sociales se tomará como fuente de evaluación a las áreas y servidores de la administración que sean los destinatarios de las funciones del miembro del Sistema a evaluar.

    ...................

    Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias por las siguientes causas:

    I. a V. ..........

    VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño;

    VII. Por pérdida de confianza, cuando el superior jerárquico acredite ante el Comité que la permanencia del miembro del Sistema representa un obstáculo para el adecuado cumplimiento de los fines y responsabilidades del área, y

    VIII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.

    .................

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2006.

    Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretarios; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Joel Padilla Peña (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, el señor diputado Víctor Hugo Islas Hernández, hasta por 10 minutos.El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández: Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: concurro a esta tribuna para fundamentar el dictamen producido por la Comisión de la Función Pública por el que se modifican los artículos 5, 8, 13, 47, 58 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Como ustedes saben, a tres años de aprobada esta ley es necesario valorar sus avances e iniciar un proceso de revisión que ajuste sus insuficiencias.

    La instauración del servicio profesional de carrera es un proyecto viable de mediano y largo plazos para mejorar el desempeño de la Administración Pública Federal con base en los valores de las administraciones modernas. Esto obliga a reclutar a los mejores recursos humanos disponibles para gestionar las importantes responsabilidades del gobierno. Como lo expresó en su momento la iniciativa de la ley, el proceso de implantación del servicio profesional de carrera debe darse mediante un proceso gradual, descentralizado y cuidadoso. Sin embargo, debemos reconocer que la ley estableció un ámbito amplio por realizarse en muy corto plazo, mientras que en las naciones desarrolladas el servicio civil lleva varias décadas y en algunas más de un siglo; no podemos pretender alcanzar los mismos resultados en menos de tres años: no es posible superar el déficit de ilegalidad e imprecisión de atribuciones, perfiles y responsabilidades de casi 43 mil plazas en tan breve tiempo.

    Simplemente, no existen el catálogo de puestos ni los manuales de organización. Nos parece poco serio que en los próximos cinco meses el gobierno quiera certificar 44 por ciento de las plazas, casi 22 mil. Lamentablemente, con la perspectiva de concluir casi en su totalidad en el sexenio la implantación del servicio, este gobierno ha acumulado varios errores, que es necesario advertir y corregir para no perder lo logrado en aras de prisas injustificables. Entre los errores advertimos un elevado grado de discrecionalidad, que ha cargado de sospecha la forma en que se está operando el servicio. El resultado: de casi 2 mil 200 plazas ocupadas, cerca de 1 mil 400, sobre todo de directores generales y delegados, se han nombrado con libre designación y al margen de lo que marca la ley.

    El gobierno ha advertido la dificultad de que los niveles de director general y homólogos queden en el servicio profesional; por ello los ha nombrado sin convocatoria. Se trata de responsabilidades políticas que permiten la operación de las políticas de gobierno, la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, pero su nombramiento al margen de la ley ha generado daños de credibilidad a todo el sistema. La eliminación de estos cargos de la ley y el reconocimiento de que se trata de cargos de dirección política, como ocurre en los servicios civiles de otras naciones, permitirán ajustar la ley a la realidad y fortalecer la estructura realmente operativa, que es de director de área hacia abajo, que han sido los menos cuestionados.

    A pesar de que la ley prevé un proceso desconcentrado, en los hechos la Secretaría de la Función Pública ha centralizado desde el reclutamiento hasta la certificación, que dará la inmovilidad y que inicia en estos días. Sin reparar en la naturaleza diferente, el servicio público se ha establecido un modelo de gestión con valores y prácticas propios de empresas privadas, por lo que nos preocupa la carencia de valores orientados al valor público, la responsabilidad social y el compromiso con una nación profundamente desigual que requiere un servicio público orientado a la justicia y al desarrollo equitativo. El reglamento de la ley ha ido mucho más lejos que la propia norma legal, constituyendo una legislación de facto, con lo que el propio gobierno ha abierto la puerta a que esos puestos puedan ser designados libremente.

    Esos problemas de operación y de diseño se han demostrado en los debates de ambas Cámaras durante las comparecencias de los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública y múltiples foros académicos y sociales durante los dos últimos años. No se puede argumentar falta de diálogo sino que, al contrario, es clara la falta de disposición del gobierno para atender las recomendaciones de expertos y de legisladores para mejorar su implantación.

    El objetivo de la reforma lo resumimos en la siguiente manera: numero uno, limitar el servicio profesional de carrera hasta el nivel de director de área; la supresión de los niveles de director general y homólogos abarcará mil 600 plazas aproximadamente, de casi 43 mil, 2.6 por ciento. Introduce la obligación de que en la evaluación se tome en cuenta a los destinatarios del servicio, los ciudadanos, que son los primeros interesados en calificar la calidad y el profesionalismo con que se les debe atender. Se establece también la obligación de que bimestralmente la Secretaría de la Función Pública remita un informe de los resultados del servicio profesional a esta Cámara, superando la opacidad con que se conduce actualmente.

    Se incorpora la obligación de que la capacitación no genere conocimientos y competencias a secas: que se base en los valores de la ética, la transparencia, la calidad y el servicio a la ciudadanía. En cuanto a la situación de la pérdida de confianza, durante la discusión en lo particular del artículo 60 propondremos la eliminación de los cambios para que quede como está en la ley vigente. La reforma que hoy sometemos a su consideración no carece de seriedad ni es un retroceso; pretende alejar el riesgo de la improvisación y de que el servicio profesional acabe como un botín, en sentido contrario al objetivo que declara perseguir. Abrirá una tregua para consolidar la estructura operativa y de mandos medios del servicio profesional como base para su consolidación.

    Es necesario legitimar y alejar de sospecha el servicio profesional; por ello se requiere esta reforma. Los diferentes grupos parlamentarios coincidimos en que será necesario dialogar de manera plural para realizar una revisión integral de la ley y su reglamento para que, en el futuro de mediano plazo, se enriquezca y realmente se consolide como patrimonio no de un gobierno ni de un grupo sino verdaderamente de toda la nación mexicana. Solicito respetuosamente su reflexión sobre estos planteamientos, que pretenden situar en su justo medio el dictamen y otorgarle su aprobación. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia tiene registrados en contra al diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, y al diputado Salvador Vega Casillas, del Partido Acción Nacional; y en pro al diputado Rafael Flores Mendoza. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el dictamen que se presenta para su aprobación por parte de esta soberanía contraviene el espíritu con el cual se creó el servicio civil de carrera, mediante el cual se aspira a contar con un instrumento jurídico que permita reconocer los méritos de los servidores públicos en el ejercicio de su actividad profesional, a efecto de que tengan la opción de ascender a ocupar espacios en la administración pública por la capacidad o especialidad administrativa demostrada y no como una normatividad que se utilice para justificar la remoción de los mismos

    Hemos constatado, lastimosamente, que los cambios de personas o de partidos políticos en la conducción de la Administración Pública Federal o local traen aparejada la sustitución de funcionarios públicos de todos los niveles jerárquicos sin tomar en cuenta que se está prescindiendo de trabajadores que han adquirido experiencia con cargo a los recursos del erario y que la sustitución implica volver a preparar nuevos cuadros directivos, en detrimento del cumplimiento eficaz de los objetivos de la administración pública porque los nuevos funcionarios recurren a la contratación de sus amigos o integrantes del equipo de trabajo que los acompañó en otros cargos, ocasionando consecuentemente el desplazamiento de muchos otros servidores ampliamente especializados. El dictamen que nos ocupa pretende que se excluya del régimen de la ley a los directores generales de la Administración Pública Federal, quedando en situación vulnerable un sector muy amplio de trabajadores que, en virtud de esta reforma, estarían a merced del superior jerárquico, quien podría removerlos sin justificación alguna.

    Adicionalmente, la reforma que se propone del artículo 58 considera mecanismos de evaluación del desempeño del servidor público sujeto a su régimen basados en la opinión de la sociedad receptora de los servidores o de las áreas y los servidores de la administración que sean los destinatarios del miembro del sistema por evaluar, lo que nos convertiría en cómplices de que se aplicaran instrumentos de valoración de la actividad profesional de ellos carentes de objetividad y sólo basados en opiniones que pudieran estar influenciadas o dirigidas por el superior jerárquico. Pero quizá lo más lamentable de esta propuesta legislativa es el carácter represor que se incluye en la fracción VII que se agrega al artículo 60, pues se incorpora una causal de cese del funcionario público, incursionando en una materia que es del ámbito de las leyes laborales, pues dejar sin efecto el nombramiento del servidor público por pérdida de confianza, entendiéndose que existe ésta, cuando el superior jerárquico acredita que el servidor público representa un obstáculo para el adecuado cumplimiento de los fines y las responsabilidades del área.

    De aprobarse el dictamen que se somete a la consideración de este honorable Pleno, estaríamos actuando regresivamente, pues no cabe duda de que las reformas propuestas significan el otorgamiento de facultades extraordinarias para desplazar a servidores públicos de larga experiencia administrativa, sin responsabilidad laboral y sin más justificación que la opinión subjetiva del público usuario o de los servidores, expresada de manera desfavorable al servidor que se pretende remover o bastando que el superior jerárquico indique que es un obstáculo para el cumplimiento de los fines de su área.

    Porque la administración pública requiere estimular la actividad profesional de sus servidores y no tanto un régimen de amenaza de la estabilidad en el empleo de manera que el funcionario busque superarse profesionalmente para ofrecer un servicio más eficiente y de calidad, a efecto de aspirar a ascender a niveles superiores de la propia administración, considero que la propuesta de reforma legislativa resulta contraria al espíritu original de la ley, por lo que desde este momento solicito que sea incorporado mi voto razonado en contra del dictamen de referencia. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado.

    Esta Presidencia saluda con todo afecto a invitados del señor diputado don David Hernández, del municipio de El Salto, Jalisco, de la comunidad de Santa Rosa. Sean ustedes bienvenidos.

    Tiene el uso de la palabra, en pro, el diputado Rafael Flores Mendoza.

    El diputado Rafael Flores Mendoza: Con su venia, diputado Presidente: sin lugar a dudas, la Ley del Servicio Profesional de Carrera significa un avance en la legislación de nuestro país. Desafortunadamente, esta legislación tiene lagunas, tiene defectos muy graves. Creo que todos los que estamos presentes estamos de acuerdo en que en la administración pública se deben acabar los amiguismos, compadrazgos y cuotas de partido o poner a familiares en los cargos de la Administración Pública Federal centralizada. Para eso nació la ley; ése era su muy buen objetivo.

    Desafortunadamente, cuando se estructuró la ley se copiaron, malamente copiadas, legislaciones ajenas a nuestro régimen constitucional. Se copió la legislación española, algo de la italiana, de la francesa, que tienen muy poco que ver, sobre todo con la estructura constitucional mexicana en lo que es el régimen federal y la titularidad del Ejecutivo federal. Y así se publicó la ley, el 10 de abril de 2003, con el consenso de todos los partidos políticos. Pero regreso a los errores que tuvo esta ley: esta ley fue mucho más allá de lo que va la legislación española, la chilena, la norteamericana, porque incluyó en el sistema del servicio profesional de carrera... incluyó a los directores generales y a los delegados federales; y esto es un error. ¿Por qué? Porque en nuestro sistema y en cualquier otro sistema del mundo, cuando llegue una nueva administración, tiene que implantar su proyecto de trabajo, tiene que implantar la oferta política que ofreció a la ciudadanía.

    Y para ello necesita gente de su confianza, gente comprometida con ese proyecto de nación que se ofertó durante la campaña política. Y entonces, el Ejecutivo federal en turno debe tener la facultad de designar a todos los mandos superiores de la Administración Pública Federal. Y aquí en la legislación se incluyeron también erróneamente los directores generales y los delegados federales.

    Por eso estamos precisamente solicitando que se derogue la fracción, el inciso a) del artículo 5o. de la ley para excluir a los directores generales del sistema profesional de carrera porque, de mantenerse la ley como está, solamente el próximo Presidente de la República, sea del partido que sea, únicamente va a poder designar a 179 servidores públicos, y con 179 servidores públicos no se puede gobernar un país ni implantar un proyecto de nación; por eso estamos solicitando esta modificación de la ley. Y también me permito sumarme a lo expresado por el diputado Presidente de la Comisión de la Función Pública, el diputado Islas, en el sentido de que se retire del dictamen la fracción VII del artículo 60. ¿Y por qué lo estamos solicitando? Porque creo que, evidentemente en eso comulgo con muchas opiniones que se han vertido, poner como causal de despido de algún servidor público que sea integrante del sistema profesional de carrera que se le pierda la confianza por parte de sus superiores jerárquicos, pues evidentemente daría al traste con toda la ley, con todo el sistema. Desafortunadamente, el diputado del Verde Ecologista parece ser que no escuchó al diputado Presidente o que subió con un discurso preelaborado, porque todas sus objeciones fueron precisamente contra la fracción VII del artículo 60, y ya el diputado Presidente, ya es un acuerdo que se tuvo en la Comisión, de retirar precisamente la fracción VII del artículo 60 de la ley.

    También es importante destacar que en los países donde existe el servicio profesional de carrera siempre se han dado mucho tiempo; es decir, se han dado de 5 a 10 años en su construcción, en su elaboración, y en nuestro país únicamente está construyendo muy rápidamente, acelerada o explosivamente y se pretende certificar a más de 40 mil servidores públicos en tan sólo 3 años, en menos de 2 años. Sería cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado Flores Mendoza. Esta Presidencia no recibió de parte del diputado Víctor Hugo Islas propuesta alguna, como tampoco la está recibiendo de parte del diputado Rafael Flores Mendoza. Luego entonces, inferimos que será en términos del artículo 134, antes de la votación en lo general. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Salvador Vega Casillas, del Partido Acción Nacional, en contra.El diputado Salvador Vega Casillas: Con su permiso, diputado Presidente: estas reformas propuestas tienen básicamente tres fines: uno, eliminar a los directores del servicio profesional de carrera; otro, pretender que la Secretaría de la Función Pública entregue informes a la Cámara de Diputados, bimestrales, de los subsistemas que tiene la Secretaría, como si fueran los diputados y no el Presidente los encargados de la administración de este país; y el tercero es el que se refiere a la pérdida de confianza para poner como causal de despido de los funcionarios públicos federales.

    Realmente, uno de los grandes avances que ha tenido el gobierno, y no hablo solamente de la Administración Pública Federal, sino del gobierno en sí, de la Cámara de Diputados, fue la Ley del Servicio Profesional de Carrera, fue uno de los grandes avances profesionalizar el servicio público. Los mexicanos tienen derecho, tenemos derecho a ser gobernados por funcionarios capaces y por funcionarios profesionales. El servicio civil de carrera no limita de ninguna manera al Presidente de la República para gobernar de acuerdo con sus decisiones, ni le quita el control de la ejecución de los partidos políticos, sino que lo eficienta; eso lo entendieron perfectamente los diputados de la anterior Legislatura que votaron por unanimidad esta ley.

    Dejaron al Ejecutivo la libertad para designar los mandos superiores y medios, que es donde se diseñan las políticas públicas. Y se dejó al servicio profesional de carrera, de los directores hacia abajo, que es donde se operan las políticas públicas. Y los mexicanos y el gobierno y el Presidente que llegue tienen todo el derecho de contar con un cuerpo eficiente y profesional de funcionarios públicos para poder implantar las políticas que se diseñen. En todos los países, casi en todos en los que hay servicio público de carrera se incluye a los directores generales; una o dos excepciones. Quizás España sea una de las excepciones, donde son designados, pero son tomados del servicio civil de carrera, tienen que ser funcionarios del servicio civil de carrera.

    Además, si analizamos esta iniciativa, tiene también varios puntos en los que se parte de errores. No son 179 los servidores públicos que puede designar el Presidente de la República: son 37 mil 100 aproximadamente porque no todos los organismos, no todas las instituciones ni las entidades están sujetas al servicio profesional de carrera; y estoy hablando solamente de la Administración Pública Federal centralizada. Del total de la Administración Pública Federal, son 40 mil 400 puestos los que están sujetos al servicio profesional de carrera, de un total de 1 millón 572 mil; es decir, los funcionarios que están sujetos a este sistema son solamente 2.5 por ciento del total de los servidores públicos.

    Y esto también es solamente la parte donde está la operación del servicio civil de carrera. Después de revisar los datos, les quiero pedir, señores diputados, que no voten, que voten en contra de esta iniciativa. Estaríamos pegando justamente al corazón de la iniciativa, al corazón del servicio profesional de carrera, al desarrollo del gobierno como tal, volviendo a los tiempos del compadrazgo para poder designar, evitando que la gente que va a operar vías políticas públicas en este país sean evaluadas y sean capaces, y buscando solamente que sean designadas por favoritismos o por amiguismos.

    Por otra parte, y en lo que respecta al otro punto que tiene esta iniciativa, que es el informe bimestral a los diputados por parte de la Secretaría de la Función Pública, me parece una evidente y clara interferencia en las funciones que tiene el Presidente de la República; me parece una violación de la división de poderes. No es posible que esta Cámara esté solicitando informes administrativos a las secretarías de Estado; es claro que la administración federal está en manos de la Presidencia de la República. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Beatriz Mojica Morga, en pro.La diputada Beatriz Mojica Morga: Gracias, señor Presidente. En principio, quisiera decir a los diputados que estuvieron aquí hablando en contra que lo de la pérdida de confianza el Presidente, por si no lo oyeron, el Presidente de la Comisión lo retiró; desde hace varios minutos lo retiró y a petición del PRD lo suscribe. Retiramos el asunto de la pérdida de confianza. Insistimos en que son importantes estas reformas porque justamente, si llamamos al espíritu de la ley, es lo que se ha violentado, y si nos vamos más atrás, a la discusión que se dio desde el año 2000 para la aprobación de esta ley, podemos encontrar que en las iniciativas originales no estaban considerados los directores generales.

    Y aquí tengo en la mano la iniciativa del senador Jáuregui, del grupo parlamentario de Acción Nacional, que justamente no consideraba a los directores generales, por una sencilla razón: en un sistema de servicio civil que implica todo un tiempo para fortalecer o realizarlo, esto tiene que ver, esto implica que se tiene que ir reclutando a los enlaces, a los jefes de departamento, a los subdirectores, a los directores de área, porque es el equipo técnico que sustenta la administración. Y se consideraba en esta iniciativa que dio sustento a la ley que los directores generales justamente tienen una función de visión de gobierno, de cómo damos una orientación a las políticas públicas; por tanto, se consideraban mandos de alto nivel designados por el Presidente de la República, igual que los secretarios de Estado, subsecretarios y coordinadores.

    En ese sentido, la iniciativa los excluía, y permitía que una vez que el sistema sea fuerte, entonces sí podamos incluir a los directores generales. ¿Qué está pasando, por qué nosotros estamos tratando de regresar a ese espíritu que dio origen a esta ley, que queremos decir aquí ha sido un avance fundamental, si ésta fuera aplicada correctamente? El espíritu de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, aprobada en 2003, era reclutar a los mejores hombres y a las mejores mujeres para trabajar en el Gobierno Federal y tener mayor eficacia y eficiencia en el trabajo público, lo cual tendría que verse reflejado en mejoras de las políticas públicas y en mayores beneficios de la ciudadanía. La propia suministración tendría, a su vez, que mejorar la prestación de los servicios del Estado y garantizar la estabilidad del sistema y disminuir los costos de la administración, que además fue un compromiso del Presidente Fox.

    El espíritu de la ley era, y digo ``era'' porque no está siendo así, instalar un sistema de servicio profesional de carrera transparente, cuyos principios rectores serían la legalidad, la eficiencia, la objetividad, la calidad, la imparcialidad, la equidad, la competencia, el mérito y la equidad de género. A tres años de aprobada la Ley del Servicio Profesional de Carrera, podemos decir, haciendo un análisis legislativo, que fue una buena decisión para el país y un avance para fortalecer el servicio público. Sin embargo, este avance legislativo se ha visto empañado y envilecido por una mala y corrupta instauración del servicio profesional de carrera. Hay que decirlo claramente: el sistema está naciendo corrompido; hay graves irregularidades, que es momento de corregir. Hay que corregir la ley, pero sobre todo el funcionamiento de un sistema que en sus inicios permite el legalismo, la química que... el jefe de unidad me dijo, personalmente, que aquí era importante la química para reclutar a los funcionarios públicos; y la subjetividad...

    Entonces, no tendrá ningún caso invertir más de 200 millones de pesos anuales solamente para mantener un sistema que no aporte nada a la sociedad. Estoy convencida de la importancia del servicio civil de carrera, pero no podemos cerrar los ojos ante las irregularidades y dejarlas pasar, sean éstas pequeñas o grandes. Un sistema que tiene como fin servir a las y a los mexicanos de una mejor manera no tiene que tener ninguna sombra de duda en su funcionamiento, lo que implica reclutar a los mejores hombres y a las mejores mujeres. Además, hay que precisar algo muy importante: estamos hablando de cuánto cuestan a los mexicanos los salarios de los funcionarios públicos.

    Estamos hablando de que los directores generales ganan un aproximado, un promedio de 150 mil pesos, y los enlaces 10 mil; estamos hablando de que, en promedio, los funcionarios públicos del servicio civil de carrera cuestan al país un promedio de mil 600 millones de pesos al mes, sin contar con las prestaciones que tienen. Estamos hablando de que es el dinero que pagan los contribuyentes mexicanos y de que, por esa simple y sencilla razón, tenemos que ser muy cuidadosos para elegir a los mejores y no sólo a los cuates de Fox o del PAN, como está ocurriendo; porque son recursos de los mexicanos, tenemos que ser transparentes y conducirnos con legalidad y honestidad. Por eso los invitamos a votar esta reforma, que implica sólo 2 por ciento de ese 2 por ciento que vino a decir aquí el diputado; es decir, no es significativo, pero sí es muy importante para poner una visión de gobierno en las políticas públicas. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada.

    Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; aclara también que el diputado Víctor Hugo Islas, en nombre de la Comisión, no dejó ninguna reserva. Esta Presidencia, primero, declara el tema suficientemente discutido en lo general; segundo, en términos del artículo 134 pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo. Esta Presidencia tiene registrados al diputado Ramón Galindo, con el artículo 5o. y el artículo 8o.; al diputado Rafael Sánchez Pérez, con el 13, último párrafo, y el 60, fracción VII; al diputado Rafael Flores Mendoza, el 60, fracción VII; y al diputado Iván García Solís, la adición de un transitorio. Diputado Víctor Hugo Islas... Sonido en la curul del diputado Víctor Hugo Islas.

    El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (desde la curul): Para pedir una reserva del artículo 60, señor Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿60, fracción VII?El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (desde la curul): 60 completo.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por 10 minutos a efecto de recabar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul) En contra.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El diputado Lino Celaya Luría (desde la curul): En contra.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 80 en pro, 292 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se aprueba. En términos del artículo 117 del Reglamento, se ruega a la Secretaría que pregunte a la Asamblea si se devuelve el dictamen a la Comisión.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de regresarse el dictamen a la Comisión.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha; archívese el expediente como asunto totalmente concluido.


    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre de la iniciativa para incorporar en la ley la educación cooperativa, promover su práctica en las escuelas y que sea modificado por el Ejecutivo Federal el actual reglamento de cooperativas escolares.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``VALORACIONES'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. José Juan Bárcenas González, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 27 de abril de 2004, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1484-II.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-571, remitiendo a su vez la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Las Comisiones Dictaminadoras Unidas, una vez que concluyeron el estudio y análisis de la Iniciativa y el Proyecto de Decreto, con fecha 09 de diciembre de 2004, sometieron a la consideración de este Pleno, para discusión y votación, el dictamen correspondiente, y en esa misma fecha el proyecto de Decreto fue aprobado y remitido al Senado de la República para los efectos constitucionales conducentes.

    En esa misma fecha la Minuta conteniendo el proyecto de Decreto fue presentada al Pleno de la Cámara de Senadores, cuya mesa directiva procedió a dictar turno a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, de Fomento Económico y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

    Las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República procedieron al estudio y análisis del Proyecto de Decreto, que encontraron de aprobarse con modificaciones en su Artículo Transitorio Segundo, y el 14 de abril de 2005 pusieron a consideración del Pleno de esa Cámara el Dictamen correspondiente, que aprobado en esos términos fue devuelto a esta Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Minuta del Senado de la República conteniendo el Proyecto de Decreto fue presentado al Pleno de esta Cámara en esa misma fecha, y la mesa Directiva procedió a turnarla a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes, mismo que ahora se presenta fundado en las siguientes:

    VALORACIONES

    Las Comisiones de la Cámara de Diputados y de Senadores coincidieron con la Iniciativa de merito, de manera plena en las razones que la motivaron, y el objetivo de incorporar a las escuelas el conocimiento y las prácticas del cooperativismo, así como con la necesidad de revisar a fondo el marco reglamentario con el que funcionan, desde 1982, las cooperativas escolares.

    Asimismo, coincidieron también con el Proyecto de Decreto que se acompaño a la Iniciativa, donde se incorpora una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación para establecer el conocimiento de los valores y principios del cooperativismo como uno de los fines de la educación; una fracción al artículo 14 para promover su practica en los planteles escolares, y un artículo transitorio para que la autoridad administrativa proceda a emitir un nuevo marco normativo a las cooperativas escolares.

    Una vez revisado el Dictamen las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados consideraron pertinente modificar el orden de inserción de la fracción propuesta para el artículo 14, y modificar el texto del Artículo Transitorio Segundo y así fue aprobado por el Pleno; por su parte el Senado de la República consideró pertinente modificar el texto del Artículo Transitorio Segundo del proyecto remitido por la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

    CONSIDERACIONES

    Al respecto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coinciden plenamente con el sentido, contenido y objetivos de la iniciativa de mérito y con el espíritu del Proyecto de Decreto de que fue acompañada, así como con las modificaciones propuestas por las comisiones dictaminadores de la de la Cámara de Diputados al ordenamiento de fracciones para la inserción de una mas en el Artículo 14 de la Ley General de Educación, y en el texto del Artículo Segundo Transitorio.

    Asimismo, La Comisión Dictaminadora coincide, con la modificación y agregado al texto del Artículo Segundo Transitorio propuesto por el Senado de la República, en virtud de que no altera el espíritu de la Iniciativa, y sí en cambio la enriquece.

    En consecuencia los integrantes de esta Comisión coincidimos con la Iniciativa y con las modificaciones al texto del proyecto de Decreto propuesto por las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores y de Diputados, aprobados por los Plenos de las mismas, esta Comisión Dictaminadora emite la siguiente:

    RESOLUCIÓN

    Es de aprobarse el Proyecto de Decreto contenido en Minuta del Senado de la República por el que se Adiciona una fracción XIII al Artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación, devuelto a esta Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, objeto del presente dictamen, por lo que por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 7 Y UNA FRACCIÓN XI, PASANDO LA ACTUAL A SER FRACCIÓN XII, AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona una fracción XIII al Artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 7.- ...

    I a XII.- ...

    XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

    Artículo 14.- ...

    I. a X.- ...

    XI.- Promover prácticas cooperativas, de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y

    XII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más convenga a la dependencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación del presente decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México D.F., a 14 de marzo de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficiente discutido, pero para los efectos del artículo 134 pregunta a la Asamblea si reserva algún artículo. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    La diputada María Concepción Fajardo Muñoz (desde la curul): A favor.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde la curul): A favor.

    El diputado José Guadalupe Osuna Millán (desde la curul): A favor.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila (desde la curul): A favor.

    La diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero (desde la curul): A favor.

    La diputada María Eloísa Talavera Hernández (desde la curul): A favor.

    El diputado Marcelo Tecolapa Tixteco (desde la curul): A favor.

    El diputado Julián Angulo Góngora (desde la curul): A favor.

    El diputado Jorge Carlos Obregón Serrano (desde la curul): A favor.

    El diputado Armando Leyson Castro (desde la curul): A favor.

    El diputado Alfredo Villegas Arreola (desde la curul): A favor.

    La diputada Beatriz Mojica Morga (desde la curul): A favor.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde la curul): A favor.

    El diputado Moisés Jiménez Sánchez (desde la curul): A favor.

    El diputado David Hernández Pérez (desde la curul): A favor.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 369 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Perdón, secretaria, ¿cuántos en pro?

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: 369, Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * COdigo Fiscal de la FederaciOn - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y ServiciosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, tenemos un oficio de la Junta de Coordinación Política en el que se solicita a esta Presidencia consultar a la Asamblea respecto al cambio del orden del día a efecto de abordar de inmediato el dictamen de la Comisión de Hacienda que tiene que ver con la... reforma, adiciona y deroga varias disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Consulte la Secretaria a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 108 del Reglamento Interior, tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, en nombre de la Comisión, hasta por 10 minutos, y entiendo que para presentar modificaciones. Esta Presidencia suplica a la Secretaría General que de inmediato se repartan entre el Pleno copias del documento que nos deje el señor diputado Madero Muñoz.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Muchas gracias. Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: la imperiosa necesidad de que la administración tributaria sea eficaz en el cumplimiento de su objetivo recaudatorio exige simplificar los procedimientos y garantizar el cumplimiento de las leyes. En los últimos años, las tasas que gravan la renta de las empresas y las personas físicas han ido a la baja.

    Actualmente, en México se registra la tercera más baja tasa en América, con 29 por ciento, pero un impuesto bajo no será una carga menor para el contribuyente si las leyes y la actitud de la autoridad fiscal no se adaptan a los nuevos tiempos. Para el logro de los anteriores objetivos, es necesario adecuar diversos ordenamientos fiscales para precisar una serie de categorías y conceptos que otorguen seguridad jurídica al contribuyente y permitan que la función recaudatoria se realice aplicando criterios que no den lugar a confusiones e interpretaciones que alienten la evasión y la elusión fiscales.

    Entre esos conceptos relevantes que se hace necesario precisar en la norma fiscal está el que corresponde a la residencia del contribuyente persona física en el territorio nacional. Al respecto, se señala que no pierden su condición de residentes las personas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio donde sus ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Lo anterior no será aplicable cuando el país en que se acredite la nueva residencia fiscal tenga celebrado acuerdo de intercambio de información tributaria, y --al mismo tiempo-- se consideran residentes las personas morales que hayan establecido en México la administración o sede principal de su negocio. En el mismo orden de ideas, y con objeto de combatir el comercio informal y establecer un marco normativo acorde para que la autoridad fiscal emprenda acciones efectivas para combatir la evasión, se modifica el concepto de ``domicilio fiscal'' para que, en caso de que los contribuyentes no lo manifiesten o hayan manifestado uno distinto del que realmente corresponda, la autoridad pueda practicar diligencias en cualquier lugar en que el contribuyente realice sus actividades o en el lugar que se considere su domicilio.

    Al respecto, se introduce la casa habitación como domicilio fiscal residual sólo en el supuesto de que las personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes no cuenten con un local donde realizar sus funciones. Al efecto, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente en su casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio está ubicado efectivamente donde esté el asiento principal de sus actividades o el local utilizado para desempeñar sus actividades.

    La disposición anterior obedece a una práctica reconocida y efectiva para combatir la evasión y busca alentar que las personas se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, y constituirá una de las medidas eficaces en el combate de la evasión del Impuesto sobre la Renta y el IVA, que en nuestro país alcanza la cifra de 50 por ciento. En otro aspecto, y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se autoriza a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que, en nombre de éstos, presenten declaraciones, avisos y documentos que exijan las disposiciones fiscales. Además, con el propósito de ampliar el padrón de contribuyentes, se establece que aun cuando las personas físicas no realicen actividades económicas, podrán obtener su Registro Federal de Contribuyentes.

    En el mundo del derecho, la seguridad jurídica y la justicia son las principales preocupaciones; y compete al legislador, a través de la función legislativa, crear instrumentos técnicos para atender tales preocupaciones. Uno de los mecanismos para ampliar la base de contribuyentes no registrados consiste en facultar a la autoridad fiscal a presumir como ingresos los depósitos en cuentas bancarias de un contribuyente cuando tales depósitos no correspondan a los registros de su contabilidad estando éste obligado a llevarla. Tal presunción resultará aplicable sólo a las personas físicas que, estando inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tengan la obligación de llevar la contabilidad, y no aplicará a las personas físicas que sin estar inscritas en el padrón de contribuyentes caen en la hipótesis que prevé actualmente el Código Fiscal, al considerar ingresos los depósitos en sus cuentas bancarias, salvo que los mismos estén exentos del pago de sus contribuciones.

    Es preciso destacar que la presunción sólo podrá aplicarse mediante el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad y que la sola circunstancia de que existan depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes no originará en automático la determinación presuntiva de ingresos; y el contribuyente, por tratarse de una presunción legal, podrá optar y aportar los elementos que expliquen la procedencia de los mismos y, en su caso, acreditar la exención de pago a que se encuentran sujetos. Con relación a las visitas llamadas ``innominadas'' para actos de comercio exterior, es decir, cuando no se cita el nombre específico del visitado, la jurisprudencia prevé la constitucionalidad de dichas visitas tratándose de comercio exterior y vehículos de procedencia extranjera en tránsito.

    Los mismos argumentos se aplican a los supuestos en que los contribuyentes no registrados o estando inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes proporcionen datos falsos e incorrectos. En materia de medios de defensa, se considera que las violaciones cometidas antes del remate sólo se podrán impugnar hasta la publicación de la convocatoria y dentro de los 10 días siguientes. Se reduce de 45 a 20 días el plazo para ampliar el recurso cuando el contribuyente desconozca el acto administrativo, y se reducirá de 4 a 3 meses el plazo para cumplimentar la resolución favorable al contribuyente emitida en el recurso de revocación. En otro aspecto y considerando los vicios formales en los actos de fiscalización que inciden en los actos y juicios de nulidad, la Comisión estimó procedente la eliminación del oficio de ampliación y mantener como plazo máximo para las visitas domiciliarias el de los 12 meses.

    En el caso de contribuyentes del sistema financiero, también se elimina el oficio de ampliación, manteniéndose en 18 meses como plazo máximo. Respecto a las notificaciones, éstas se podrán realizar por la vía electrónica, lo cual dará seguridad al contribuyente, quien obtendrá una respuesta en menor tiempo y podrá obtener mayor rapidez en los procedimientos. Las notificaciones de la autoridad surtirán efectos a partir del día hábil siguiente de que sean practicadas.

    Por otro lado, y para disminuir los altos costos que implica para la autoridad realizar notificaciones por edictos, éstas únicamente se realizarán, en los casos de fallecimiento del contribuyente, cuando no se conozca al representante de la sucesión. Además, las notificaciones de los actos administrativos las podrán realizar agentes externos debidamente habilitados, es decir, se podrá acudir al uso de la infraestructura de empresas especializadas, obteniendo mayor rapidez, simplificación administrativa y reducción de los costos en los envíos.

    Al efecto, el contribuyente podrá, mediante el acceso a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, verificar tanto la autenticidad del documento impreso y firmado electrónicamente como la identidad del funcionario que emitió y firmó el acto. La presencia de la autoridad en el domicilio fiscal del contribuyente es mayor para los contribuyentes no obligados a dictaminar, toda vez que para los dictaminados la autoridad está obligada a iniciar el acto de comprobación en la revisión del dictamen del contador público registrado, lo cual puede durar varios meses, antes de proceder a revisar directamente al contribuyente en su domicilio fiscal. Por lo anterior, y considerando que la revisión de los contribuyentes que dictaminan es más compleja, se propone la eliminación de la notificación al contribuyente cuando la autoridad revise el dictamen, a fin de mantener el periodo de ejercicio de facultades y evitar que este lapso se reduzca.

    La Comisión de Hacienda consideró necesario sustituir la responsabilidad solidaria de los directores generales y presidentes de los consejos de administración en la presentación de declaraciones y avisos, para lo cual, cualquiera que sea la denominación del órgano que vigile la operación de las personas morales, éste deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscal a su cargo en el ejercicio anterior, el cual de no presentarse dará lugar a sanciones e infracciones.

    Asimismo, para los contribuyentes que estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, se establece la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información sobre la retención de impuestos, y para los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establece la obligación de proporcionar información sobre equipos donde se realice el almacenaje y contenedores de bebidas alcohólicas, y se crea el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas. Aprovecho para presentar a consideración de este Pleno las modificaciones aprobadas por los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión, con base en el acuerdo tomado ayer, 17 de abril, a varios artículos del decreto, con objeto de que sean discutidos y aprobados junto con el dictamen. Con las modificaciones que se proponen del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se apoyará con adecuados ordenamientos jurídicos la moderna administración tributaria que requiere el país.

    Por lo anterior, quiero agradecer en este acto a todos los integrantes de la Comisión de Hacienda, a la Mesa Directiva, por el espíritu de colaboración y participación que nos llevó a llegar a este acuerdo por consenso, que presentamos ante este Pleno. Es todo, señor Presidente; muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, en nombre de la Comisión, ha dejado en poder de esta Mesa Directiva un documento de modificaciones planteadas por la Comisión, mismas que se han repartido a los integrantes de la Asamblea. Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si estas modificaciones son de aceptarse para que formen parte del dictamen que está a la consideración del Pleno.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones presentadas a la Presidencia y, de ser así, se pregunta a la Asamblea.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptadas; y forman parte del dictamen que está a discusión en este momento. Esta Presidencia no ha recibido inscripción de oradores. Luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido pero, para cumplir la formalidad del artículo 134, pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo. No habiendo quien reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, de este proyecto, con las modificaciones aceptadas y que forman parte del mismo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas por esta Asamblea. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidente, se emitieron en pro 354 votos, en contra 10 y abstenciones 6.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos, el proyecto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la iniciativa Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, para que la educación preescolar no sea nivel obligatorio para la educación de los adultos.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Cámara de Senadores, el día 01 de febrero de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1682-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1132, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa de merito sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    A partir de la reforma a los artículos 3 y 31 Constitucionales, aprobada por el H. Congreso de la Unión y la mayoría de las Legislaturas locales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, la educación preescolar forma parte, con la educación primaria y la secundaria, de la educación básica obligatoria.

    Que en ese sentido el artículo 43 de la Ley General de Educación, al considerar a los adultos como sujetos de la educación básica, genera un conflicto de interpretación que puede provocar graves problemas en el funcionamiento del sistema de educación para adultos, toda vez que al aludir dicho precepto a la educación básica comprende, conforme al texto constitucional, la preescolar, la primaria y la secundaria.

    Que mantener la actual redacción del artículo 43 de la Ley General de Educación obligará a las autoridades educativas a exigir la certificación de la educación preescolar a los adultos que quieran realizar estudios de primaria, lo que significaría un obstáculo insalvable para los mexicanos y mexicanas que estén en posibilidad de ingresar al sistema educativo.

    En virtud de lo anterior la Iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA MINUTA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que la educación preescolar, por su propia naturaleza, está destinada a la maduración de áreas específicas de los niños con miras a su preparación para su educación formal; y que por sus propios objetivos, este nivel educativo está destinado para la población entre 3 y 6 años de edad.

    Por lo que es razonable, adecuado y necesario exceptuar a los adultos, en el texto de la legislación secundaria, de la obligatoriedad de cursar la educación preescolar constitucionalmente obligatoria.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.

    TRANSITORIOS

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, por tres minutos, a efecto de recabar votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en su artículo único, en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Patricia Flores Fuentes (desde la curul): A favor.

    El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): A favor.

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El diputado Sami David David (desde la curul): A favor.

    El diputado Julián Nazar Morales (desde la curul): A favor.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidente: se emitieron en pro 354 votos, en contra 0 y abstenciones 3.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    Las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de las Comisiones de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 41 y se adicionan dos fracciones al artículo 75 de la Ley General de Educación, establecer el respeto a la dignidad e integridad física y mental a las personas discapacitadas en la prestación de los servicios de educación especial.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 26 de octubre de 2004, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1613-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, La Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-731, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa, parte del hecho, observado en los últimos años, de la prescripción y ministración de fármacos peligrosos por sus efectos adictivos en centros escolares a educandos que presentan ``síntomas de hiperactividad y déficit en la atención'' y el debate que ha provocado porque esta prescripción ocurre sin que medien diagnósticos profesionales correctos, y que ocurra aún cuando estos problemas puedan tener sus causas en problemas psicosociales o físicos que pueden ser tratados con estrategias pedagógicas, psicológicas, nutricionales, de apoyo familiar y de otro tipo.

    Al efecto, recuerda la Iniciativa que estas medidas han sido severamente recusadas por amplios grupos sociales, así como por asociaciones y personalidades de la mayor solvencia moral, ética y profesional del campo de la medicina y de la ciencia en diferentes países, por los efectos secundarios que generan.

    Destaca también que hay pruebas de que en México centros escolares inducen este tratamiento a alumnos sin que medie argumento sólido, forzando a acudir al médico para ser tratado por estos medios a través de condicionar el servicio a la aceptación del mismo.

    Todo lo anterior, establece la Iniciativa, además de las graves consecuencias secundarias que puede traer consigo, constituye una forma de discriminación y viola garantías establecidas en los artículo primero, primero y cuarto de la Constitución, a preceptos contenidos en diversos tratados internacionales signados por nuestro país, e incluso pueden configurar delitos consignados en la Ley de Salud y el Código Penal.

    Recuerda que, en virtud de ello, en abril del 2004, la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo en que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud y Educación Pública, para que vigilen esta práctica, y declara que ``es necesario difundir la prohibición que se tiene para que se administren ciertos medicamentos y las condenas a que puede hacerse acreedores la gente que lo haga''.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Con respecto a la Iniciativa las Comisiones Dictaminadoras coinciden plenamente con la preocupación que motiva la Iniciativa y comparten los argumentos en que apoya el Proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con que se acompaña.

    Sin embargo, es parecer de estas Comisiones que las disposiciones normativas que se proponen, están formuladas de mera abierta y ambigua, de tal suerte que difícilmente podrían ser objeto de aplicación a las situaciones específicas que motivan la iniciativa.

    Respecto a la adición al artículo 41.

    Si bien, las Comisiones comparten el sentido de la propuesta, el admitirla sería tanto como reconocer que en términos generales los servicios de educación especial se prestan sin respetar estas condiciones, lo cual obviamente no es una afirmación sostenible.

    Esta puntualización resultaría innecesaria, toda vez que el respeto a la integridad de las personas, lo cual supone las dimensiones física y mental, son garantías establecidas en el primer capítulo de nuestra Constitución Política y que se asume que está presente en el resto de las disposiciones constitucionales y legales que se refieren a las personas.

    Además, conviene recordar, en este mismo sentido, que esta Comisión aprobó el mes de octubre pasado, agregar un párrafo al artículo 2º de la Ley General de Educación, que se establece: ``Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o condiciones de salud, preferencias o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.'', y una adición a la fracción X del artículo séptimo, para quedar como sigue: ``X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, así como promover la educación para la salud.'' Estas reformas se encuentran en proceso de ser presentadas al Pleno de la Cámara para su aprobación, y de ser aprobadas, harían también innecesario el agregado que se propone.

    Con respecto a la primera adición que se propone al Artículo 75:

    El uso de los conceptos ``motivos extrapedagógicos'' y ``motivos extracurriculares'', no dan una idea clara de a que cosas específicas se refieren, y dejan abierta la posibilidad de un condicionamiento del servicio educativo por ``motivos pedagógicos'' y ``motivos curriculares'' que, como tampoco están definidos, pueden ser usados para condicionar o negar el servicio educativo, lo cual claramente contraviene disposiciones del Artículo 3º Constitucional.

    Con respecto a la segunda adición que se propone al Artículo 75:

    ``Imponer a los alumnos medidas pedagógicas, extrapedagógicas o extracurriculares que no estén previamente aprobadas y establecidas por las autoridades educativas correspondientes, sin el previo y pleno consentimiento de los padres o tutores.'', además de adolecer de la apertura y ambigüedad señaladas arriba, incluye además ``medidas pedagógicas'', que queda en la misma situación.

    Condiciona la aplicación de medidas de todo tipo, sin referirlas específicamente al problema que motiva esta iniciativa, a una decisión de directriz previa dictada por autoridades educativas ``correspondientes'', sin especificar cuales serían estas, dejando de lado que la vida cotidiana de la escuela en el quehacer educativo, está cargada de decisiones pedagógicas referidas y no a los contenidos de los currículos oficiales dictados por la autoridad para todas las escuelas de educación básica y normal, así como a contenidos extracurriculares que planteles oficiales y privados ofrecen a los alumnos para complementar el oficial.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de las Comisiones de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    Artículo Único.- Se adicionan fracciones las XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

    I.- a X.-...

    XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

    XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella;

    XIII.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informando a los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y

    XIV.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes, que presenten problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela; condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de conducta o aprendizaje de los educandos.

    ...

    Artículo 76.- ...

    I. a II.- ...

    III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las sanciones penales y de otra índole que resulten.

    ...

    Transitorio.

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE SALUD

    Los diputados de la Comisión de Salud de esta honorable Cámara de Diputados coincidimos con el Diputado proponente, que en nuestro país impera la necesidad de una normatividad expresa que garantice la igualdad y proteja de la discriminación a los niños que sufren de problemas de conducta y aprendizaje, así como que apoye a los mismos con estrategias pedagógicas adecuadas. Por tal motivo nos manifestamos a favor de la propuesta que adiciona las fracciones XIII y XIV a la Ley General de Educación, con los cambios efectuados por la Comisión Dictaminadora, ya que sin distorsionar el espíritu de la iniciativa la modifica permitiendo una mejor interpretación y aplicación de la Ley.

    Respecto a la reforma al artículo 41 a la Ley General de Educación, nos parece prudente señalar que si bien se coincide en que la educación especial debe atender al respeto a la dignidad integridad física y mental de los educandos, integrar dicho texto al artículo en comento resulta innecesario, toda vez que la legislación vigente contempla en forma basta el derecho al respeto a la dignidad y de la integridad de las personas. Por un lado el artículo 1° Constitucional prohíbe cualquier discriminación que atente contra la dignidad del individuo. Por otra parte, el artículo 3° del mismo ordenamiento establece que la educación debe de contribuir al aprecio para la dignidad de la persona. Igualmente, el séptimo párrafo del artículo 4° de nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    La legislación vigente reglamenta los preceptos constitucionales enunciados anteriormente, de tal modo que la Ley General de Educación en su artículo 7° manifiesta los fines de la educación, entre los que destacan los contenidos en las fracciones I y X que se refieren al desarrollo integral del individuo y el desarrollo de actitudes solidarias en los mismos, sin menos cabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana. En cuanto a la educación de los menores de edad, el artículo 42 del mismo ordenamiento establece que en la educación de estos se tomaran medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

    Dado que la iniciativa con las modificaciones adecuadas por la Comisión de Educación y Servicios Educativos prohíbe las conductas planteadas anteriormente, bajo total apego a derecho, consideramos viable la propuesta de adición a las fracciones XIII y XIV al artículo 75 de la Ley General de Educación.

    Finalmente, nos expresamos a favor de la propuesta hecha por la Comisión Dictaminadora en el sentido de establecer nuevas causales de sanciones a los planteles que discriminen o nieguen la prestación del servicio educativo a causa de problemas de conducta o aprendizaje, o la condicionen a tratamientos médicos, remitan a padres o alumnos a médicos o clínicas particulares, o ellos mismos mediquen a los alumnos. Lo anterior en razón de que las proposiciones planteadas por las dos iniciativas tendrían poca o nula aplicación si no se relaciona una sanción, como la propuesta en el presente dictamen, no obstante cabe advertir esa intención es incorporada de manera automática en razón que el mencionado artículo 76, refiere a las infracciones previstas en el artículo anterior, refiriéndose entonces a todas las establecidas, además de contemplar la posibilidad de imponer las descritas en ambas fracciones, considerando únicamente la necesidad de insertar que tales sanciones serán impuestas independientemente de las que resulten de carácter penal.

    OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

    Por lo que respecta a la iniciativa presentada el 26 de octubre por el Diputado José Antonio Cabello Gil, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a estima necesario hacer valer el cumplimiento de los derechos de la niñez en el ámbito educativo y de la salud, y principalmente protegerlos de métodos y medicamentos que les causan daños físicos y mentales, por ello es preciso implementar una serie de infracciones tendientes a la protección de tales derechos, sin que por ello se desproteja a otro sector de la población, es el caso por ejemplo de la discapacidad, los cuales requieren medicamentos con ese contenido en algunos casos, y por el contrario, tratándose niñas, niños y adolescentes que presentan problemas de conducta, actitudes en el aula o la escuela o de aprendizaje, los integrantes de esta Comisión están convencidos que se debe buscar la adecuada atención de ellas y ellos, a través de métodos pedagógicos adecuados que en ningún momento vulneren su derecho a recibir educación con respeto a su dignidad e integridad física o mental y sin condicionamiento alguno.

    Por lo que estiman pertinente la aprobación de esta iniciativa encaminada a sancionar infracciones por parte de prestadores de servicios educativos, las cuales importan violaciones a los derechos de las Niñas y los Niños, establecidos en la Convención sobre los derechos del Niño, así como la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Es preciso también aseverar que la imposición de las sanciones relativas a las infracciones cometidas por los prestadores de los servicios educativos, deben ser graduales y asequibles en razón de la violación a tales derechos y tomando en cuenta las circunstancias particulares del hecho que la motiva, por lo que considera necesario adecuar de manera correcta la sanción y establecer un texto normativo acorde al espíritu e intención de la exposición de motivos de esta iniciativa.

    De igual forma establecer en el artículo 76 de la misma Ley General de educación una adición tendiente a dejar en claro que tales sanciones tiene un carácter administrativo, y éstas son independientes de las que puedan aparecer en el ámbito penal.

    En virtud de lo anterior, estas Comisiones de Educación Publica y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de y la Comisión de Salud;

    RESUELVEN:

    ES DE APROBARSE la Iniciativa materia del presente dictamen, con el objeto de establecer el respeto a la dignidad e integridad física y mental a las personas discapacitadas en la prestación de los servicios de educación especial.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido pero, para los efectos del artículo 134, cumplimos estrictamente la formalidad de preguntar a la Asamblea si va a reservar algún artículo. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Se ruega a las señoras diputadas y a los señores diputados que avisen antes del cierre de votación electrónica si su sistema no funciona porque ya no se tomará votación al finalizar.

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 362 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos, el proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 65 de la Ley General de Educación para establecer el derecho de padres y tutores a obtener servicios educativos para sus hijos o pupilos, y establecer edad de ingreso con el criterio de año calendario.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Francisco Diego Aguilar, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 14 de marzo de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1711-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1295, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa parte de recordar que el derecho a la educación básica es uno de los sólidos pilares que sostienen a cualquier sociedad en el camino de la preparación de los ciudadanos que en algún momento serán los dirigentes de nuestras instituciones y garantes de los designios de esta gran nación. No obstante existen disposiciones jurídicas que desde edad temprana se les niega el acceso a esta garantía constitucional por supuestas razones especiales que sin fundamento pedagógico suficiente les orilla a permanecer en algunos de los tipos de educación básica.

    Que para poder acceder a la educación primaria se tiene que observar el requisito de tener los seis años cumplidos a la fecha de inicio del ciclo escolar correspondiente, borrando de un plumazo a aquellos niños y niñas que en fechas posteriores a esta cumplan los seis años obligándolos a permanecer en preescolar un año más.

    Que hoy en día las nuevas generaciones de menores están mental y fisiológicamente mejor adaptadas para enfrentar los retos que la educación básica les pone, que va más allá de la determinación burocrática, de gabinete, que decidió no aceptar a los menores de seis años en la educación primaria.

    Que el objetivo fundamental es tanto apoyar a los padres y madres de familia en el logro del beneficio educativo de sus menores como para éstos últimos en acceder a la instrucción básica necesaria para el desarrollo de sus conocimientos y destrezas, sin que sus garantías constitucionales les sean limitadas.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, el establecimiento del criterio de año calendario para ingreso a la educación básica, es una demanda que año con año se repite sin encontrar una solución definitiva.

    Año con año se resuelve por la vía de acuerdos de la SEP, pero se generan en los estados situaciones indeseables para alumnos, padres de familia y maestros.

    Aún cuando antes la Comisión se ha pronunciado por la falta de competencia del Congreso en la materia, no parece que haya impedimento para una disposición como la que se propone dentro del contexto de este artículo y en los términos que se propone.

    Por lo que en nuestra opinión y dado que la iniciativa aborda un problema social muy sentido por todos los actores educativos, es conveniente resolver por la afirmativa, solicitando al Pleno de la Cámara que, por los tiempos, el dictamen sea presentado con dispensa de segunda lectura.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    Artículo Único.- Se adiciona con un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

    La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

    II.- a V.-...

    Transitorio.

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No hay oradores inscritos; luego entonces, se considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El diputado Lino Celaya Luría (desde la curul): A favor.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): A favor.

    El diputado Iván García Solís (desde la curul): A favor.

    La diputada Nancy Cárdenas Sánchez (desde la curul): A favor.

    El diputado Francisco Carrillo Soberón (desde la curul): A favor.

    La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (desde la curul): A favor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): A favor.

    El diputado David Hernández Pérez (desde la curul): A favor.

    El diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (desde la curul): A favor.

    El diputado Diego Palmero Andrade (desde la curul): A favor.

    La diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (desde la curul): A favor.

    El diputado José Luis García Mercado (desde la curul): A favor.

    El diputado Julio César Córdova Martínez (desde la curul): A favor.

    La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): A favor.

    La diputada Sofía Castro Ríos (desde la curul): A favor.

    La diputada Imelda Melgarejo Fukutake (desde la curul): A favor.

    La diputada María Eloísa Talavera Hernández (desde la curul): A favor.

    El diputado Isidro Camarillo Zavala (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 371 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos, el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE PLANEACION - LEY DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2o., el segundo párrafo del artículo 8o., el primer párrafo del artículo 9o. y la fracción II del artículo 14; y adiciona una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, y adiciona también una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II del artículo 14 y se adiciona una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género de la LIX Legislatura, les fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las siguientes iniciativas:

    a) Con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

    b) Con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

    Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándonos en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 22 de abril de 2003, la Diputada Concepción González Molina integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

    3. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar la Iniciativa de la diputada Concepción González Molina objeto del presente dictamen.

    4. En sesión del 18 de noviembre de 2003, la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

    5. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó esta iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    6. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva fechado el 25 de noviembre de 2003 se amplia el turno dictado a la iniciativa de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, para su dictamen en Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género.

    7. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados de fecha 15 de abril de 2004, la Diputada Angélica de la Peña Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Equidad y Género para que dictaminaran a la brevedad ambas iniciativas, basada en la trascendencia de las reformas propuestas. En esa fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados formuló la excitativa correspondiente.

    8. Con fecha 22 de junio de 2004, la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género solicitó a la Presidencia de la Cámara de Diputados la modificación del trámite dado a la iniciativa presentada por la Diputada Concepción González Molina, para su ampliación y se dictaminase en Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

    9. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha 1° de julio de 2004 se resolvió de conformidad la solicitud planteada.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVASA. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, presentada por la Diputada Concepción González Molina, el 22 de abril de 2003.

    En la exposición de motivos de la iniciativa se expresa que el problema del desarrollo y la igualdad de oportunidades, son temas claves de las sociedades contemporáneas.

    Señala que la intención de los gobiernos de instrumentar programas públicos para resolver los problemas de la población se ven frustrados por la ausencia de criterios de equidad de género que igualen las oportunidades entre mujeres y hombres.

    Refiere que la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, en 1995, se ha constituido en una estrategia acordada por los gobiernos para la igualdad de género en el marco de los derechos humanos de las mujeres. En dicha conferencia, se enfatizó en la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas las políticas y prácticas, como elemento esencial para la promoción del desarrollo.

    Por otro lado, señala que la Resolución Sobre la Integración de la Cuestión de Género en la Cooperación al Desarrollo de la Unión Europea y de los Estados Miembros, aprobada en diciembre de 1995, propone un cambio de actitudes, estructuras y mecanismos a todos los niveles, que sirva para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, y asegurar el reparto del poder político y económico, y el control y acceso igualitario sobre las oportunidades del desarrollo social.

    Expresa también, que la perspectiva de género se ha convertido en un concepto que busca un nuevo modo de ver al ser humano, desde el cuál, se reelaboren los conceptos de mujer y de hombre, así como sus respectivas vocaciones en la familia y en la sociedad, y la relación entre ambos.

    Según la iniciadora, introducir la perspectiva de género en las políticas públicas, significa promover la igualdad y reducir las causas y efectos de la discriminación. Así, la perspectiva de género se convierte en un mecanismo para fortalecer la igualdad de oportunidades y avanzar hacia una relación más justa entre mujeres y hombres. Reconocer y respetar las cuestiones de género, a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y territorial.

    Por ello, señala la necesidad de impulsar la contribución de la mujer, aplicando medidas específicas de acción afirmativa que, al lado de una estadística desglosada según el sexo, constituyan un instrumento válido para lograr la equiparación entre los sexos e incrementar la igualdad de oportunidades.

    Refiere también, la tarea impostergable del Gobierno, de crear una estructura institucional que asuma la responsabilidad del seguimiento y evaluación de la implementación de la diversidad y del género en las políticas públicas, para que la transversalidad de la perspectiva de género se traduzca en un instrumento para la promoción de la igualdad y que la visión femenina de la vida sea un elemento fundamental en las decisiones del Gobierno.

    Por otro lado, menciona el interés de las y los Diputados de la LVIII Legislatura, de evaluar la manera en que se ejercen los recursos asignados por la Cámara de Diputados, a los programas de la mujer.

    Al respecto, señala la coincidencia existente entre legisladoras federales y miembros de la Administración Pública Federal, sobre la necesidad de contar con información especializada, desagregada por sexo, para realizar los diagnósticos, estudios y análisis pertinentes a la elaboración de propuestas de políticas públicas y de iniciativas de Ley, tendentes a favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    Relacionado con lo anterior, refiere que la propuesta contenida en la iniciativa, incluye el rendimiento de información desagregada por sexo. Así mismo, señala que la iniciativa recupera íntegramente el espíritu del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en cuanto a uno de sus grandes objetivos: el de alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    De tal manera, con base en los motivos expuestos, la iniciativa propone reformar la Ley de Planeación para que en el diseño de las políticas públicas, de los planes y programas de la Administración Pública Federal, se consideren los criterios de la perspectiva de género como herramienta y contenido de los mismos.

    Propone también, que en la planeación se observe la equidad de género, y que se incluya la disposición de incorporar la perspectiva de género, como eje conductor de los planes y programas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de programación y presupuesto.

    B. Con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de información Estadística y Geográfica, presentada por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, el 18 de noviembre de 2003.

    En la exposición de motivos de la iniciativa se expresa la necesidad de incorporar en la legislación vigente, nuevos principios rectores que permitan una planeación nacional que atienda con equidad las necesidades de las mujeres y los hombres del país.

    La iniciativa refiere que la Organización de las Naciones Unidas ha definido como demografía, el estudio científico de las poblaciones humanas, en relación con su tamaño, su estructura y su desarrollo.

    Señala también que las políticas demográficas deben partir de la consideración de los derechos fundamentales y las necesidades de las personas, para lo cual, resultan de gran ayuda los indicadores cuyos propósitos, periodicidad y desagregación de datos favorezcan el mejor diseño e implementación de las políticas públicas.

    Manifiesta que no se debe separar la planeación del desarrollo, de la integración demográfica; y que ésta no se debe entender sólo como el crecimiento poblacional, sino como una relación compleja entre la evolución demográfica, la transformación del sistema económico, el desarrollo de las normas sociales y las aspiraciones individuales.

    Sostiene que para la incorporación plena de las mujeres a los beneficios del desarrollo, es necesario saber cuántas son, dónde están, qué necesitan, de qué se mueren, cuánto ganan, cuánto producen, en qué trabajan, qué comen, cómo se relacionan, etc., para lo cual es importante contar con indicadores veraces, con perspectiva de género y cuyo enfoque favorezca el mejoramiento de la producción legislativa y la elaboración de políticas públicas.

    Indicadores que tiendan a:

  • Sensibilizar a los hacedores de programas y planificadores para llevar a cabo cambios en las políticas que favorezcan la equidad de género;

  • Proporcionar información básica para adecuar el sistema jurídico mediante la creación de nuevas disposiciones legales que aseguren el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres;

  • Medir y evaluar los efectos de las acciones públicas y poder prevenir futuros efectos nocivos; reorientar las políticas públicas que a la luz del seguimiento y la evaluación, se consideran equivocadas, y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación con enfoque de género.

    La iniciadora manifiesta que no se trata sólo de atender y resolver los problemas específicos que afectan a determinado grupo de mujeres, sino de modificar los mecanismos que impiden la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

    Señala también que en las estrategias de Nairobi orientadas hacia el adelanto de las mujeres, se indicó: ``Las estadísticas oportunas y fidedignas sobre la situación de la mujer, desempeñan un importante papel en la eliminación de conceptos estereotipados en el avance sobre la igualdad plena. Los gobiernos deben ayudar a recopilar estadísticas y efectuar evaluaciones periódicas en relación con la detección de conceptos estereotipados y casos de igualdad, la obtención de pruebas concretas de muchas de las consecuencias nocivas de leyes y prácticas no equitativas y la medición de los progresos logrados en la eliminación de los casos de desigualdad''.

    En relación con el párrafo 190 de la Plataforma de Acción adoptada por la IV Conferencia Mundial de la Mujer; (Beijing, 1995), la iniciativa expone que las estadísticas deben recolectarse por sexo, que deben calcularse, analizarse y presentarse de manera individual (diferenciada) para las mujeres y para los hombres. Todas las estadísticas deben ser producidas, analizadas y presentadas por sexo y reflejar los asuntos de género en la sociedad.

    Por otro lado, refiere que no obstante los esfuerzos realizados, particularmente por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los indicadores con que contamos presentan grandes deficiencias, las cuales obedecen, entre otras causas, a la falta de normas jurídicas que obliguen a los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, a incorporar en sus principios rectores el enfoque de género, para que su aplicación no sea discrecional, sino que se observe como un requisito indispensable derivado del mandato de las leyes.

    Señala además, que no obstante la tendencia de la disciplina económica a naturalizar las diferencias entre hombres y mujeres como agentes económicos, los esquemas de análisis en la materia presentan sesgos de género que han dado lugar, entre otros efectos, a un reparto desigual de los costos y los beneficios del crecimiento económico entre los sexos.

    Luego explica: ``No se trata de incorporar a las mujeres como una variable más a analizar, sino de enriquecer y ampliar los marcos teórico y conceptual para incluir el sistema de relaciones de género y lograr un conocimiento más adecuado del funcionamiento de la economía y la creación de nuevos instrumentos de política''.

    De allí, infiere la iniciadora, la necesidad de contar con nuevos indicadores que den sustento a una planeación nacional con perspectiva de género.

    Establecidos los antecedentes y contenido de las iniciativas en estudio, las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    En principio, es necesario observar que el sistema de planificación es el medio para alcanzar el ejercicio pleno de las atribuciones del Estado como rector del desarrollo, para regular y promover en lo económico, social, político y cultural, la vida del país, permitiendo y asumiendo la participación y las propuestas de individuos o comunidades para mejorar sus condiciones de vida.

    Con esa planificación democrática, es posible organizar las funciones del sector público, incorporar la participación de los sectores social y privado en la satisfacción de los intereses de la nación. Así, entendemos que la planeación es un proceso de participación social, en el cual, se conjugan los diversos intereses, esfuerzos y voluntades para lograr los más caros objetivos de la sociedad.

    De tal manera, los planes, programas y acciones de gobierno, tendrán un carácter democrático y participativo, y expresarán decisiones nacionales basadas en la voluntad de la sociedad en su conjunto.

    El perfeccionamiento de nuestra democracia, entendida ésta como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, requiere de la construcción permanente de una sociedad más igualitaria, en la cual, la planeación cumple su importante función orientando ``el desarrollo con medidas que hagan posible la igualdad de derechos y oportunidades para todas y todos los mexicanos, de los costos y beneficios del propio desarrollo, además de atender sus necesidades básicas y el mejoramiento de su calidad de vida''.

    Coincidimos plenamente con las iniciadoras en el reconocimiento de la necesidad de traducir en disposiciones legales los compromisos y obligaciones adquiridos por nuestro país, a través de los diversos instrumentos internacionales, de los que México forma parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 constitucional.

    Desde luego, los instrumentos internacionales que se refieren en el párrafo anterior, tienen carácter vinculatorio: pues sus disposiciones generan obligaciones jurídicas para los Estados que forman parte de ellos; sin embargo, resulta conveniente tomar en cuenta también algunos de aquellos instrumentos internacionales que, sin tener efectos jurídicos obligatorios para México, proponen principios, reglas o recomendaciones, producto de los acercamientos entre los países en el concierto internacional.

    Dada la relación que sus disposiciones guardan con los propósitos legislativos de las iniciativas que se dictaminan, resulta oportuno citar algunos de dichos instrumentos internacionales.

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (1966), por el cual, los Estados parte se comprometen a respetar y garantizar sin distinción de sexo, entre otras condiciones, el derecho de los ciudadanos a tener acceso, en condiciones de igualdad (entre los sexos) a las funciones públicas de su país.

  • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, cuyo artículo séptimo establece que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales y a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país, entre otros.

  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994) dispone en su artículo 4, que ``toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca el derecho a tener igualdad de acuerdo a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones''.

  • La Declaración de Beijing, emanada de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, contiene la expresión de los gobiernos participantes de reafirmar su compromiso de garantizar la plena aplicación, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, convencidos de que la potenciación del papel de la mujer y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluida la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.

  • En la Declaración de Beijing +5, emanada del XXIII Período Extraordinario de Sesiones Especiales de la Asamblea General, ``Mujer 2000: Igualdad entre los Géneros, Desarrollo y Paz en el siglo XXI'', celebrada en junio de 2000, con el propósito de revisar la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, 1995, los gobiernos participantes, en su declaración política, reconocieron su responsabilidad sobre el pleno cumplimiento de las estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer; asimismo, se comprometieron a seguir adoptando medidas como la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas, así como la promoción de la plena participación de la mujer en la potenciación de su papel en la sociedad para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

    B. A las Iniciativas

    Con lo anterior, estas Comisiones Unidas reconocemos la necesidad de incorporar a perspectiva de género en la producción de todo tipo de normas jurídicas tendentes a modificar actitudes, estructuras y mecanismos en aras de reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, asegurando el reparto equitativo del poder político y económico, así como el control de acceso igualitario sobre las oportunidades del desarrollo social.

    Por ello, asumimos que para alcanzar un desarrollo más equitativo entre los géneros, debemos incluir la perspectiva de género en todos los planes, programas y acciones públicas, a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y ubicación geográfica.

    Para alcanzar la equiparación entre los sexos, además de incorporar la perspectiva de género en la elaboración de los planes, programas y acciones públicas se requiere de más y mayores acciones afirmativas que impulsen la participación de la mujer en sus lugares de decisión y una metodología estadística desglosada según el sexo que permita una correcta evaluación del ejercicio de los planes y programas, para determinar la eficiencia de su implementación y la eficacia en sus resultados.

    Por otro lado, coincidimos con lo señalado en la iniciativa presentada por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo en cuanto a que, tanto para el trabajo legislativo, como para la elaboración de políticas públicas, es importante contar con indicadores veraces, con perspectiva de género, que permitan:

  • Sensibilizar a los encargados de la elaboración de planes y programas para que en las políticas públicas se favorezca la equidad de género, y

  • Medir y evaluar los efectos de las acciones públicas para reorientar aquellas que conforme al seguimiento y evaluación se consideren perfectibles.

    Es por ello que consideramos adecuada la propuesta de incorporar el enfoque de género, como principio rector de la elaboración de información estadística y geográfica, en la Ley de la materia, para que la observancia de dicho principio sea obligatoria.

    Convencidos de la validez de los argumentos planteados por las iniciadoras, conjugamos en un solo decreto, las propuestas de ambas iniciativas.

    C. Modificaciones a las Iniciativas

    Estas Comisiones Unidas consideran conveniente:

    1. Desechar la propuesta de reforma al párrafo primero del artículo 2 de la Ley de Planeación, en virtud de que dicho párrafo reconoce la planeación como un medio para que el Estado cumpla su responsabilidad sobre el desarrollo integral y sustentable del país, y que la planeación, además, deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos, contenidos en nuestra Constitución Federal. Para ello, (la planeación) estará basada en los principios enunciados en las fracciones de la I a la VI del artículo segundo, vigente, así como en el principio de la perspectiva de género que se propone con la adición de una fracción VII al mismo artículo.

    La correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Planeación vigente, es que la planeación será el instrumento para orientar el cumplimiento por el Estado, de su función rectora del desarrollo nacional, en los términos del artículo 25 constitucional.

    De tal manera, no sería adecuado incorporar la expresión ``el desarrollo y adelanto de hombre y mujeres'', en el primer párrafo del artículo 2, como se propone en la iniciativa de la Diputada Concepción González Molina, ya que quedaría fuera de contexto.

    Sin embargo, consideramos que dicha propuesta, así como la propuesta de reforma a la fracción III, contenida en la iniciativa de la Diputada Concepción González Molina, quedarían comprendidas cabalmente en la adición de una fracción VII al mismo artículo, propuesta por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, mediante la cual se incorpora de manera expresa el principio de la perspectiva de género, como principio rector de la planeación en nuestro país.

    2. Respecto de la adición que propone la Diputada Concepción González Molina al artículo 3 de la Ley de Planeación, estas Comisiones Unidas consideran que al tratarse de un artículo que únicamente se ocupa de conceptualizar a la Planeación Nacional del Desarrollo, la adición propuesta no contribuye de manera específica a cumplir el objetivo del proyecto, ya que no se establecen obligaciones o facultades adicionales para alguna de las autoridades que se ocupan de la planeación nacional.

    Por otro lado el citado artículo 3 indica que la planeación se dará ``con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen''. En este sentido, la Constitución asegura, como derecho fundamental, la igualdad de hombres y mujeres; Respecto a la Ley de Planeación, la adición de la fracción VII del artículo 2 del presente proyecto, ya incluye la perspectiva de género como un principio rector de la planeación nacional; por lo que insistimos, dicha propuesta resulta improcedente en virtud de que la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres queda comprendida en la fracción VII que se adiciona, como uno de los objetivos a alcanzar con el principio de la perspectiva de género.

    3. En relación con la propuesta de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, de adicionar el artículo 4 de la Ley de Planeación para que la planeación nacional del desarrollo se conduzca en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Nacional de Estadística y de Información Geográfica, estas Comisiones Unidas consideran que no es de aceptarse, en virtud de que no se deben supeditar los objetivos y directrices que rigen la planeación del desarrollo integral del país a las disposiciones que rigen la información estadística y geográfica.

    Si bien es cierto que los indicadores producto del Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, resultan herramientas indispensables para mejorar la perspectiva del Estado en cuanto al diagnóstico y a la evaluación de los programas y políticas públicas en los temas de la mujer, también es cierto que la Planeación Nacional del Desarrollo resulta mucho más general, y atiende además otras variables como son las condiciones culturales, políticas y económicas, por citar algunas, que no siempre pueden ser ponderadas adecuadamente a través de las herramientas que ofrece la información geográfica o estadística.

    4. Respecto de las adiciones al artículo 8 que formula la Diputada Concepción González Molina en su Iniciativa, estas Comisiones Unidas consideramos que es innovadora y positiva.

    El establecer la obligación de los Secretarios de Estado y los Jefes de Departamentos Administrativos a informar sobre la evolución y los resultados de la aplicación de política económica, social y ambiental precisando el impacto específico y diferencial que generan entre hombres y mujeres, contribuye de una manera importante a la construcción de indicadores que ayudarán a mejorar los insumos de la planeación nacional. Respecto de esta propuesta se han hecho ajustes menores a la redacción original.

    5. Reformar el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Planeación, en los términos planteados por la Dip. Concepción González Molina.

    6. Reformar la fracción II del artículo 14 de la Ley de Planeación, a fin de que se incluya la perspectiva de género como un elemento central a considerar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo:

    Si bien la propuesta original de la Diputada Concepción González Molina es en el sentido de reformar las fracciones IV y V, a juicio de estas Comisiones Unidas es recomendable adecuar esta propuesta e incorporar la perspectiva de género, no solo como un principio que regule la coordinación entre el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se desprenden o como un elemento a considerar en las actividades de capacitación e investigación, sino como un principio definitorio en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo en sí mismo, ya que se trata del documento base de las políticas, planes y programas que se instrumentan a lo largo de un sexenio y en cuya elaboración intervienen autoridades federales y locales y los diversos grupos sociales del país.

    7. Adicionar una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación retomando el espíritu de la iniciativa de la Diputada González Molina y establecer como atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter coordinadora de las actividades de la Planeación Nacional del Desarrollo, la de promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas de Gobierno en mujeres y hombres.

    8. Aceptar, con modificaciones, la propuesta hecha por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, y reformar el artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, con la adición de una fracción VIII, para establecer de manera adicional a los principios a que está sujeta la formulación del Programa Nacional del Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, el siguiente: ``Considerará la perspectiva de género para establecer las actividades prioritarias, para jerarquizar los objetivos y metas y fijar las bases generales, a que se refieren las fracciones II, III y V de este artículo, respectivamente''.

    Por lo anterior expuesto, las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción III del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    I. a II. ...

    III.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

    IV. a VI. ...

    VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

    Artículo 8o.- ...

    Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades, precisando, el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres.

    ...

    ...

    Artículo 9o.- Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

    ...

    ...

    Artículo 14.- ...

    I. ...

    II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;

    III. a V. ....

    VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

    VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos, y

    VIII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- ...

    I. a V. ...

    VI.- Tomará en consideración la participación de las dependencias y entidades, y de los poderes e instituciones sociales y privadas en la elaboración del programa;

    VII.- Garantizará el servicio público de información estadística y geográfica, atendiendo a las necesidades de información que se detecten a través de las consultas que se formulen a los sistemas nacionales por el público usuario, y en lo relativo al mejor conocimiento de la realidad económica y social del país, y

    VIII. Considerará la perspectiva de género para establecer las actividades prioritarias, para jerarquizar los objetivos y metas y para fijar las bases generales a las que se refieren las fracciones II, III y V de este artículo, respectivamente.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 4 días del mes de abril de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano, María Sara Rocha Medina (rúbrica).

    Por la Comisión de Equidad y Género, diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab, Marbella Casanova Calam (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Lilia I. Aragón del Rivero, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Gisela J. Lara Saldaña, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), María M. C. Laguette Lardízabal, María Elena Orantes López, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Marisol Vargas Urbán (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; por tanto, considera el asunto suficientemente discutido pero, en términos del artículo 134 del Reglamento, pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo reserva alguna, se pide a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El diputado Lino Celaya Luría (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:Presidente: se emitieron 370 votos en pro, 0 en contra y abstenciones 1.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general por 370 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2o., el segundo párrafo del artículo 8o., el primer párrafo del artículo 9o. y la fracción II del artículo 14, y adiciona una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, y adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras diputadas y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Equidad y Género de la H. Cámara de Diputados fue turnada para su análisis, estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, enviada por la H. Cámara de Senadores el pasado 27 de abril.

    La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39, numerales 1 y 2; 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen al tenor de los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el cual remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Segundo.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Equidad y Género''.

    Las diputadas y el diputado integrantes de esta Comisión Dictaminadora, una vez analizada la Minuta con Proyecto de Decreto de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, coincidimos con la colegisladora en cuanto a la procedencia del Proyecto de Ley; sin embargo, estimamos necesario hacerle algunas modificaciones, con base en las siguientes

    CONSIDERACIONES1.- Una Ley reglamentaria es aquella que detalla, precisa y sanciona uno o varios preceptos constitucionales, para articular los conceptos y medios necesarios a la aplicación del precepto que regulan; de ahí nuestra consideración de que la Ley propuesta no es reglamentaria del Artículo 4° Constitucional, pues tiene por objeto regular y hacer efectivo, sólo el derecho a la igualdad jurídica de hombres y mujeres establecido en la parte inicial del párrafo primero del referido precepto constitucional. En todo caso, el carácter reglamentario de la Ley es atributo determinado por su propio contenido.

    De ahí la necesidad de modificar el texto propuesto para el artículo 1 del Proyecto de Ley, para el cual se propone el texto siguiente:

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de quien se encuentra en desventaja social. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

    2.- Con el propósito de aclarar la redacción del artículo 2, proponemos incorporar en dicho precepto todos los motivos de la discriminación prohibida por el Artículo 1° Constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

    La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

    3.- A fin de darle una mejor secuencia a las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 2 y en los artículos 3 y 4 del proyecto, proponemos que el artículo 3 pase a ser artículo 4, y viceversa, adicionando en las leyes supletorias, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del cambio de ubicación del Observatorio Nacional, y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en la materia.

    4.- Respecto del contenido del ahora artículo 4, consideramos innecesaria la definición, para efectos del Ley, de los términos ``igualdad ante la Ley'', ``Presupuestos con enfoque de género'' y ``Observatorio'', en virtud de que el primero es efecto del contenido y la correcta aplicación de la norma jurídica por las autoridades competentes; el segundo, porque lo consideramos un término de carácter presupuestario que debe ser definido en disposiciones específicas de esa materia, y el tercero, por que consideramos necesario proponer un nuevo artículo que determine las funciones y atribuciones del área encargada de la Observancia de la Igualdad. Adicionalmente estimamos prudente modificar los conceptos asignados a los términos: ``acciones afirmativas'' y ``Transversalización'', con el propósito de darles mayor claridad y, en su caso, amplitud a los conceptos, así como eliminar los términos que, por su desempeño en el texto de la ley son innecesarios.

    5.- Por considerarla una precisión innecesaria en la redacción del artículo 5, proponemos eliminar de ella, la expresión: ``ya sea en las mujeres o en los hombres.''

    6.- En cuanto al artículo 6, consideramos excesivo enlistar en fracciones los principios rectores de la Ley, por lo que proponemos enunciarlos en un párrafo único para dicho artículo; así mismo, estimamos pertinente ubicar la disposición de este artículo para que pase a ser el artículo 2 de la ley, recorriendo los artículos 2, 3, 4 y 5 del proyecto, para que pasen a ser los artículos 3, 4, 5, y 6 de la ley.

    7.- En aras de la uniformidad, y en la consideración de que resulta más apropiado respecto a las disposiciones constitucionales inherentes, y para mayor uniformidad en el uso de los términos en la Ley; proponemos modificar la redacción de los artículos 7 y 8, para sustituir el término ``entidades federativas'', con la expresión ``Estados y Distrito Federal''.

    Adicionalmente, consideramos inadecuado establecer en el artículo 8, el objeto del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ya que el Capítulo 2 del Título III, desarrolla con amplitud los objetivos de dicho Sistema. Por ello, proponemos eliminar la parte final relativa, del artículo de referencia.

    8.- Con el fin de darle mayor claridad a los dispuesto en el artículo 9 del Proyecto de Ley, proponemos modificar el texto para definir que se trata de ``... la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate...'', y referir: ``las instancias administrativas que se ocupan del adelanto de las mujeres'', en congruencia con la denominación de dichas instancias en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Por otro lado, de las finalidades de los convenios que celebre la Federación, conforme lo dispuesto en el propio artículo 9, en sus diversas fracciones, consideramos conveniente modificar la fracción IV, sustituyendo los verbos ``programar y operar'', con el de ``coordinar'', ya que éste es más adecuado al propósito de los convenios.

    9.- Consideramos prudente modificar el artículo 10, para referir que la celebración de convenios y acuerdos deben hacerse conforme a la normatividad jurídica administrativa presupuestaria correspondiente.

    10.- En virtud de que en posterior consideración proponemos la modificación de la figura del Observatorio Nacional, reconocemos necesaria la sustitución, en el artículo 11, de la referencia al ``Observatorio'', con la de ``área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos''.

    11.- En virtud de que la Federación comprende los tres órdenes de gobierno, consideramos adecuado sustituir la referencia ``DE LA FEDERACIÓN'' en la denominación del Capítulo 2 del Título I, con la de ``Del Gobierno Federal'', para hacerla congruente con las de los capítulos sucesivos del mismo Título I; de igual manera, modificar el artículo 12, en el mismo sentido.

    12.- Respeto a las disposiciones propuestas en el artículo 13, es pertinente observar que es la correcta aplicación de la Ley, lo que puede garantizar la eficacia de la misma, y dado que tal aplicación no es atribución exclusiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cumplimiento en la promoción y procuración de la igualdad, por éstos, no garantiza la aplicación, ni la eficacia fáctica de la Ley, sino en la coordinación práctica de los tres órdenes de gobierno.

    Por ello, consideramos conveniente señalar en el artículo 13, de referencia, a las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley, lo que conlleva la obligación de éstas, de promover y procurar la igualdad en aras de la eficacia jurídica. Con el nuevo texto se sustituye el propuesto por el Senado de la República, para dicho numeral.

    13.- Es inadecuada la ubicación de las disposiciones contenidas en el artículo 14 del Proyecto de Ley. Consideramos que las atribuciones a la Junta de Gobierno del Inmujeres, señaladas en el precepto, al estar referidas a instrumentos de políticas en materia de igualdad, deben ubicarse en el Capítulo I del Título III, al cual se refiere precisamente a dichos instrumentos. En este sentido, proponemos eliminar las disposiciones planteadas en el Artículo 14 del Proyecto.

    En el Capítulo Tercero, De los Estados y el Distrito Federal, consideramos adecuado proponer que la referencia a las atribuciones legislativas de los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pasen a conformar el artículo 14, con el propósito de mejorar la ubicación de dichas disposiciones en el ordenamiento legal.

    14.- En cuanto al artículo 15 del Proyecto, esta dictaminadora observa innecesario el señalamiento de que las atribuciones que se confieren a los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, guarden conformidad con disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos legales de menor jerarquía jurídica, incluso jerárquicamente menores a la Ley que se propone. En esta consideración para el primer párrafo del artículo 15, proponemos se establezca solamente, que ``correspondan a las Titulares de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:''

    Por lo que respecta a la fracción III del propio artículo 15, no estimamos adecuada la referencia a las políticas públicas calificándolas de ``sexenales o transexenales''; por lo que proponemos la sustitución de dichos términos, con la expresión: ``con una proyección de mediano y largo alcance''.

    Por su parte, la atribución del titular del gobierno local contenida en la fracción IV, del mismo artículo 15, no debe corresponder directamente a las dependencias de la Administración Pública de los Estados y del Distrito Federal; en consecuencia, proponemos eliminar de dicho texto el señalamiento a ``las Secretarías Estatales''.

    En virtud de que el texto del artículo 16 propuesto por el Senado, pasará a ser artículo 14, los artículos 17, 18, 19 y 20 del Proyecto de la colegisladora, pasarán a ser artículos 16, 17, 18 y 19, respectivamente.

    15.- En relación con el artículo 17 del Proyecto, dado que los ámbitos de competencia de los municipios están expresamente definidos en las Constituciones Federal y Locales, así como en las Leyes de las Entidades Federativas consideramos innecesaria la disposición propuesta en la fracción II, por lo que planteamos eliminar dicha fracción. Asimismo consideramos necesario modificar la redacción de la fracción IV, para atribuir a los municipios la facultad de proponer al Ejecutivo Estatal, el proyecto de presupuesto municipal para los programas de igualdad, de acuerdo a sus necesidades y con enfoque de género, y no sólo participar en su diseño.

    16.- Consideramos también necesario modificar el artículo 18 del Proyecto, para sustituir la expresión ``deberá promover el desarrollo de acciones'', con ``deberá establecer las acciones''; ya que las políticas solo puedan implementarse y llevarse a cabo, estableciendo los programas y acciones que permitan su eficacia.

    Apreciamos conveniente, además, adicionar el segundo párrafo del propio artículo 18, para establecer que la Política Nacional deberá considerar los lineamientos que se relacionan en las fracciones subsecuentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

    17.- Entre los instrumentos de la Política Nacional en la materia, el artículo 19 refiere el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Dado que debe hacer referencia a una función que quedará a cargo de un área específica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, proponemos sustituir el instrumento ``Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres'', con el de ``La Observancia en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.''

    18.- Con el propósito de señalar las autoridades encargadas del funcionamiento de los instrumentos de la Política Nacional, señalados en el artículo 19 del Proyecto enviado por el Senado, consideramos precedente adicionar tras artículos, con los numerales 20, 21 y 22, para que digan:

    Artículo 20.- El Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación del Sistema y el Programa, a través de los órganos correspondientes.

    Artículo 21.- El Instituto Nacional de las Mujeres, a través de su Junta de Gobierno, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere la Ley especifica que lo rige, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

    Artículo 22.- De acuerdo con lo establecido por el Artículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Con la adición de los artículos 20, 21 y 22, los artículos 21 y 22 del Proyecto de Ley enviado por la Colegisladora, pasan a ser los nuevos artículos 23 y 24.

    19.- Con el objeto de dar mayor claridad a las funciones del Inmujeres en relación con el Sistema Nacional, proponemos modificar la disposición planteada por el Senado en el artículo 22 del Proyecto, para definir que la función vinculante del Inmujeres, sea mediante la coordinación de las acciones generadas por el Sistema Nacional, a través de su Junta de Gobierno, y encargando también a ésta, la expedición de las reglas para la organización y el funcionamiento del propio Sistema Nacional, así como las medidas para la vinculación del propio sistema con otros Nacionales o Locales.

    Asimismo, en la consideración de que las fracciones del artículo 22 del Proyecto, corresponden a atribuciones del INMUJERES, ya establecidos en su Ley específica, proponemos eliminarlos en la redacción del nuevo artículo 24.

    20.- No se considera adecuado atribuir al Sistema Nacional, las facultades relacionadas en el artículo 24 del Proyecto; en todo caso, dichas facultades deben corresponder a la Junta de Gobierno del INMUJERES, ya que es este órgano el coordinador de las acciones que el Sistema genera, y encargado de expedir las reglas para la organización y funcionamiento del primer párrafo del artículo 24 del Proyecto, sustituyendo la expresión ``Corresponderá al Sistema Nacional:'' con la de ``A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, corresponderá:''.

    Asimismo, estimamos necesario modificar la atribución contenida en la fracción V del mismo artículo, para sustituir el término ``recomendaciones'', con el de ``propuestas'', dado que el nivel jerárquico de las dependencias es superior al del Órgano de Administración de una entidad de la Administración Pública Federal.

    En virtud de que la observancia de la igualdad se define como instrumento del Sistema a cargo de la CNDH, se propone eliminar la fracción VIII del artículo 24 del Proyecto.

    21.- Para dar continuidad a la atribución general de la Junta de Gobierno del INMUJERES, planteada en el nuevo artículo 24, proponemos que las facultades a la propia Junta de Gobierno establecidos en el artículo 24 del Proyecto, pasen a conformar el nuevo artículo 25; en tanto, los objetivos del Sistema Nacional señalados en el artículo 23 del Proyecto del Senado, pasan a integrar el nuevo artículo 26.

    Así los artículos 25, 26 y 27 del Proyecto, pasan a ser los nuevos artículos 27, 28 y 29.

    22.- Consideramos necesario modificar la disposición propuesta en el artículo 27 del Proyecto enviado por el Senado, para precisar que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el INMUJERES, y que dicho Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, en el párrafo segundo del mismo artículo 27, proponemos sustituir la expresión ``con visión de corto y largo alcance'', con la de ``con visión de mediando y largo alcance'', para calificar adecuadamente los programas que elaboren los gobiernos de las entidades federativas, en cuanto a su proyección.

    23.- Dado que lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 28 del Proyecto, es una reiteración de lo consignado en el artículo que lo antecede, estimamos pertinente eliminar dicho párrafo, salvo la parte final que pasará a integrar el nuevo artículo 30, para establecer la facultad y obligación del INMUJERES, de revisar el Programa Nacional para la Igualdad, cada tres años.

    En cuanto a lo dispuesto en el segundo párrafo del referido artículo 28 del Proyecto, consideramos necesario modificar su redacción para darle mayor claridad y establecer que los informes anuales del Ejecutivo Federal deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa Nacional para la Igualdad. Así, estimamos adecuado proponer que dicha disposición corresponda al nuevo artículo 31.

    24.- El Capítulo IV, DEL OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, contenido en el Proyecto de la Colegisladora, en sus artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, establece la creación del Observatorio, como un órgano dependiente del INMUJERES, con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que la Ley le confiere y en aquellas que le sean requeridas, (art. 29); que la expedición del Reglamento Interno del Observatorio es facultad de la Junta de Gobierno del INMUJERES, (art. 30); sobre la integración del Observatorio (art.31); sobre la elección de las personas integrantes del Observatorio (art. 32); sobre las facultades del Pleno del Observatorio como órgano máximo de decisión (art. 33); sobre las facultades del Observatorio (art. 25); sobre la promoción por el Observatorio, junto con gobiernos locales y municipales, de observatorios estatales y municipales (art. 36); sobre la atribución al Observatorio para que pueda emitir recomendaciones, declaratorias y excitativas ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley, independientemente de las denuncias, quejas y reclamaciones que pudiera efectuar de conformidad con los procedimientos señalados en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (art. 37); sobre la facultad del Pleno de Observatorio para emitir las mismas recomendaciones, declaratorias y excitativas.

    Al respecto, las diputadas y el diputado integrantes de esta Comisión Dictaminadora, reconocemos necesaria, como ya hemos expresado en consideraciones anteriores, la existencia jurídica de la Observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, no estimamos pertinente la creación del Observatorio propuesto por el Senado, pues al crearlo como órgano dependiente del INMUJERES, su autonomía y la objetividad de sus funciones, se verían mermadas en virtud de que el INMUJERES es una entidad de la Administración Pública Federal, con nivel jerárquico inferior al de las dependencias del Ejecutivo Federal; además, subordinar el observatorio a la entidad encargada de la coordinación del Sistema Nacional y las acciones que éste genere, así como de la expedición de reglas de organización y funcionamiento del propio Sistema.

    Si bien hemos considerado necesario el reconocimiento jurídico de la observancia en la materia, como instrumento de la Política Nacional para la equidad; también hemos reconocido que dicha observancia implica el seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas y acciones de la propia Política Nacional.

    De tal manera, la observancia debe recaer en un órgano que no esté subordinado a dependencia o entidad alguna de la Administración Pública Federal, para que, congruente con los propósitos de la Ley, el órgano encargado de la observancia tenga la autonomía y objetividad suficientes para hacer viables dichos propósitos y la eficacia de la Ley misma.

    Por ello, consideramos conveniente eliminar las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Proyecto enviado por la colegisladora, el cual comprende los artículos 29 a 38 del mismo. Así, proponemos adicionar un TÍTULO 4 ``DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES'', el cual se integra con los nuevos artículos 32 al 49.

    Con la adición que proponemos, además de fortalecer la autonomía y objetividad en las acciones del órgano encargado de la observancia, se favorece la concurrencia de los Estados, el Distrito Federal y los municipios; se establece que la observancia sea responsabilidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como lo establece su Ley específica, cuyo ejercicio corresponderá a un área especializada del mismo órgano constitucional autónomo, ya que su estructura, a nivel nacional, resulta favorable para alcanzar los objetivos de la observancia y de la Ley.

    Por lo anterior expuesto y fundado, las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Equidad y Género, y para los efectos del artículo 72, Inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable Pleno, el siguiente:

    PROYECTO DECRETO DE LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo Único.- Se expide la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres.

    TÍTULO I

    CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

    Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

    La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

    Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

    Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas e acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.

    II. Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

    IV. Sistema Nacional.- Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    V. Programa Nacional.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

    Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

    TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

    CAPÍTULO PRIMERO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

    Artículo 7.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.

    Artículo 8.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:

    I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;

    II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;

    III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema;

    IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones especificas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y

    V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.

    Artículo 10.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.

    Artículo 11.- Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO FEDERAL

    Artículo 12.- Corresponde al Gobierno Federal:

    I. Conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Elaborar la Política Nacional en Materia de Igualdad, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley;

    III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad garantizada en esta Ley;

    IV. Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa, con los principios que la ley señala;

    V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;

    VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;

    VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, y

    VIII. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

    Artículo 13.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.

    CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 14.- Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

    Artículo 15.- Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

    I. Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y el Distrito Federal;

    III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y

    IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.

    CAPÍTULO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS

    Artículo 16.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios:

    I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes;

    II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;

    IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta ley le confiere, y

    V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

    TÍTULO III

    CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD

    Artículo 17.- La Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

    La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

    I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

    II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

    III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

    IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

    V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; y

    VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLITICA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 18.- Son instrumentos de la Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes:

    I.- El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    II.-El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

    III.-La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Artículo 19.- En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.

    Artículo 20.- El Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación del Sistema y el Programa, a través de los órganos correspondientes.

    Artículo 21.- El Instituto Nacional de las Mujeres, a través de su Junta de Gobierno, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere la Ley especifica que lo rige, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

    Artículo 22.- De acuerdo con lo establecido por el Artículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 23.- El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

    Artículo 24.- El Instituto Nacional de las Mujeres coordinará, a través de su Junta de Gobierno, las acciones que el Sistema Nacional genere, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo con otros de carácter nacional o local.

    Artículo 25.- A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres corresponderá:

    I. Proponer los lineamientos para la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;

    II. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

    III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad;

    IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

    V. Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;

    VI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres;

    VII. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y

    VIII. Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 26.- El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

    I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación;

    II. Contribuir al adelanto de las mujeres;

    III. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género, y

    IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.

    Artículo 27.- Los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.

    Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.

    Artículo 28.- La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

    I. Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y

    II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.

    CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 29.- El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

    Los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.

    Artículo 30.- El Instituto Nacional de las Mujeres deberá revisar el Programa Nacional cada tres años.

    Articulo 31. Los informes anuales del Ejecutivo Federal deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

    TITULO IV

    CAPÍTULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLITICA NACIONAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 32.- La Política Nacional a que se refiere el Título III de la presente Ley, definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones especificas a que se refiere este título.

    CAPITULO SEGUNDO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA NACIONAL

    Artículo 33.- Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

    I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

    II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica, y

    III. Impulsar liderazgos igualitarios.

    Artículo 34.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo;

    II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;

    III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente;

    IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;

    V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;

    VI. Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;

    VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;

    VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo;

    IX. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;

    X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género, y

    XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.

    CAPITULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

    Artículo 35.- la política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

    Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

    II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación.

    III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

    IV. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

    V. Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos;

    VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y

    VII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

    CAPITULO CUARTO DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

    Artículo 37.- Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:

    I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;

    II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y

    III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

    Artículo 38.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;

    II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;

    III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;

    IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;

    VI. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y

    VII. Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

    CAPITULO QUINTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL

    Artículo 39.- Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:

    I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y

    III. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.

    Artículo 40.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;

    II. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;

    III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;

    V. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;

    VIII. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;

    IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres, y

    X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    CAPITULO SEXTO DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO

    Artículo 41.- Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

    Artículo 42.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de;

    II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y

    III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

    CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 43.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.

    Artículo 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta Ley.

    Artículo 45.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.

    TÍTULO V

    CAPÍTULO PRIMERO DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 46.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

    Artículo 47.- La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres

    Artículo 48.- La Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres consistirá en:

    I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;

    III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnostico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad;

    IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres; y

    V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de está Ley.

    Artículo 49.- De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos operará el área correspondiente a la observancia dando seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que expresamente le confiere esta Ley y en las que le sea requerida su opinión, al siguiente día de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

    Por la Comisión de Equidad y Género, diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo, Presidenta (rúbrica), Margarita Martínez López secretaria, Norma E. Sotelo Ochoa secretaria (rúbrica), Martha L. Mícher Camarena, secretaria (rúbrica), Blanca Eppen Canales,secretaria (rúbrica), Ángel P. Canul Pacab (rúbrica), María H. Domínguez Arvizu (rúbrica), Mercedes Rojas Saldaña, Gema I. Martínez López (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán, Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Martha M.C. Laguette Lardizabal (rúbrica), Rosalina Mazari Espin (rúbrica), Maria Elena Orantes López (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica) Ma. Angélica Ramírez Luna, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Martha L. Rivera Cisneros, Janette Ovando Reazola, María B. Zavala Peniche (rúbrica), Rodrigo Sánchez de la Peña, Ma. Eugenia Castillo Reyes, Miriam Marina Muñoz Vargas, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), María Marcela Lagarde y de los Ríos(rúbrica), Jazmín E. Zepeda Burgos (rúbrica), Marbella Casanova Calám (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), María Ávila Serna.»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha solicitado la palabra nuestra compañera diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, señora Presidenta: la Cámara de Diputados y la de Senadores del Congreso de la Unión tenemos la obligación de garantizar jurídicamente el ejercicio y disfrute de los plenos derechos humanos para las mujeres y los hombres de México. El respeto de la dignidad humana y la igualdad entre mujeres y hombres son principios y valores inexcusables en la elaboración de la legislación nacional. La aplicación de las leyes reconocidas como neutrales en la doctrina jurídica tradicional no produce los mismos efectos en mujeres y en hombres, pues en su elaboración no hemos considerado debidamente el grave problema que representa la discriminación de género. Legislar en el supuesto de que las mujeres y los hombres nos encontramos en igualdad de condiciones es promover la subordinación de las unas a los otros.

    La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 reconoció los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Asimismo, diversos instrumentos internacionales han sostenido que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Al ratificar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconocemos que la igualdad no se produce con el simple enunciado legal sino que su existencia real es resultado y efecto de la eficacia en la aplicación de la norma.

    Es imperativo para nosotras promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los seres humanos sean una realidad en la que se eliminen los obstáculos para su plena vigencia y la igualdad se perfile como sustento del desarrollo y la democracia. La igualdad jurídica de mujeres y de hombres, establecida en diciembre de 1974 en la Constitución Política de nuestro país, tuvo como antecedentes valiosos avances legislativos como la expedición de la Ley de Divorcio, el derecho de las mujeres a votar y ser electas, la reglamentación de la situación jurídica laboral de mujeres y de menores, la protección materno-infantil y los derechos laborales en el periodo de embarazo y la lactancia, entre otros.

    De gran significación resulta la consagración constitucional, en abril de 2001, de la prohibición de ejercer cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana o que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las mujeres y de los hombres. Asimismo, en 2003 entró en vigor la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, la cual regula en forma general el tema de las medidas positivas y compensatorias en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres. No obstante, a 31 años de la incorporación de la igualdad jurídica en nuestra Constitución, no hemos conseguido que dicho principio se traduzca en una realidad.

    La desigualdad en nuestro país es persistente y continúa a pesar de las medidas adoptadas para alcanzar la igualdad, el desarrollo y la paz de las mujeres en nuestro país. Hoy tenemos la oportunidad de garantizar la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas para promover la igualdad entre los tres órdenes de gobierno, en estricto respeto de nuestro federalismo. Atentos al momento histórico que vivimos, debemos generar un ordenamiento jurídico que asegure la igualdad entre mujeres y hombres, sin menoscabo alguno del goce y ejercicio plenos de los derechos humanos de las mujeres.

    Se trata de generar condiciones para la igualdad entre quienes conviven en la desigualdad; de ahí que el proyecto de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que el día de hoy ponemos a la consideración de este honorable Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación, tenga por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Está regida por los principios de igualdad, no discriminación y equidad.

    Está dirigida a las mujeres y a los hombres que se encuentran en igual tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que la propia ley tutela. Establece que la trasgresión de la ley será sancionada conforme a las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos federal y locales. Define los términos necesarios para la correcta interpretación de la ley. Establece la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Mandata que en los tres órdenes de gobierno se establezcan las bases de coordinación para la integración y el funcionamiento del sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, y que dicha coordinación se hará mediante la suscripción de convenios y acuerdos correspondientes.

    Define las acciones correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la cual establecerá acciones para lograr la igualdad en el ámbito económico, político, social y cultural. Establece los lineamientos considerados por el Ejecutivo federal en el desarrollo de dicha política nacional. Define el sistema nacional y el programa nacional, ambos para la igualdad entre mujeres y hombres, así como la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, como instrumentos de la política nacional y las autoridades encargadas de su aplicación.

    Por otro lado, establece objetivos y acciones de la política nacional, particularmente los inherentes a la igualdad en la vida económica nacional a la participación y representación política equilibrada de las mujeres y los hombres, a la igualdad de acceso y al pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres, y a la eliminación de estereotipos establecidos en función de sexo y el derecho a la información y participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Finalmente, establece la observancia en materia de igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la encargada de dicha observancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley específica de dicha Comisión. Asimismo, determina las acciones que ésta implante para cumplir los propósitos de la observancia en materia de igualdad. Por ello apelamos a la consideración de esta H. Asamblea para que las y los diputados que la integramos emitimos nuestro voto afirmativo a favor de la ley, a favor del adelanto de las mujeres y del desarrollo y la democracia de nuestro México. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría presentar ante la Asamblea las dos fes de erratas que la Comisión propone.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Fe de erratas que presenta la Comisión de Equidad y Género.

    Debe decir:

    ``Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    I. Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a generar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

    II. Tranversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe tratándose de legislación, política pública, actividades administrativas, económicas y culturas en las instituciones públicas y privadas.

    III. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    IV. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Para los efectos conducentes y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto de la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres''.

    Atentamente, firman diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, Presidenta; secretaria Margarita Martínez López, secretaria Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, secretaria Martha Mícher Camarena, secretaria Blanca Eppen Canales.

    Fe de erratas que presenta la Comisión de Equidad y Género del artículo 42:

    Debe decir:

    Artículo 42...

    ``I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación basada en estereotipos de género.''

    Atentamente, firman diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo; diputadas Margarita Martínez López, secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Martha Mícher Camarena y Blanca Eppen Canales, secretaria.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría que pregunte a la Asamblea si se aceptan estas incorporaciones de fes de erratas al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las incorporaciones antes leídas y presentadas por la Comisión de Equidad y Género.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que esta Presidencia no tiene registradas compañeras diputadas o diputados para hablar en lo general o en lo particular...

    Sin embargo, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Como no tenemos ningún compañero diputado o diputada que se haya registrado para discutir ningún artículo en lo particular, se solicita a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a ciudadanas y ciudadanos del municipio de Emiliano Zapata, del vecino estado de Morelos; ellos han sido invitados por el diputado Rodolfo Esquivel Landa. Sean ustedes muy bienvenidos a ésta, la casa de la nación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputada Presidenta, informo a usted que se emitieron 377 en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    CODIGO PENAL FEDERAL -
    Codigo Civil Federal

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y adiciona los párrafos sexto, con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916, y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE DIVERSAS INICIATIVAS QUE DEROGAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEROGAN Y ADICIONAN ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 23 de febrero de 2006, el Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.

    En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1920, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y Dictamen.

    SEGUNDO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 7 de marzo de 2006, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2311, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y Dictamen.

    TERCERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 7 de marzo de 2006, las Diputadas y Diputados Beatriz Mójica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, y Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, miembros integrantes del Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.

    En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-2-2039, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y Dictamen.

    CUARTO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de las Iniciativas citadas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Las Iniciativas en estudio tienen por objeto derogar diversas disposiciones del Código Penal Federal, referentes a los delitos de injurias, difamación y calumnia, por considerar que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminando la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros en la vía civil.

    Para este fin se proponen reformar el Código Civil Federal, con el ánimo de hacer las adecuaciones pertinentes a los artículos 1916 y 1916 Bis, donde se contempla lo referente a la reparación del daño moral por quien en ejercicio del derecho de opinión, crítica, expresión o información, contravenga lo dispuesto en los artículos 6 y 7 Constitucionales.

    Segunda.- El Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, expone en la exposición de motivos de su Iniciativa, que las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información, son esenciales a toda democracia por lo que de no existir, se dejaría sin control el ejercicio del poder, con lo que sobrevendrían el abuso, la intolerancia, la corrupción y la impunidad gubernamentales.

    Por eso, las democracias modernas reconocen la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, en sus Constituciones Políticas.

    Asimismo, agrega que, no obstante, la normatividad jurídica en los regímenes democráticos se cuida de no otorgarlas como libertades o derechos absolutos, sino que las concibe como una mecánica de pesos y contrapesos.

    El derecho democrático busca encontrar equilibrio entre el interés individual a la manifestación de las ideas y a su reproducción en medios escritos y electrónicos, con el derecho a una adecuada convivencia social, basada en el respeto a los derechos de terceros.

    También señala que nuestra Constitución garantiza la libertad de expresión y su difusión, pero hace también responsable al ser humano libre para que si, en uso de esa libertad, violenta la convivencia, la sociedad pueda exigir cuentas de ello.

    En todo caso, concluye, que tan reaccionario resultaría el impedir el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como permitir que éstas pudieran ejercerse abusiva, discrecional e indiscriminadamente.

    Por ello, en nuestro país, la libertad de expresión, y su modalidad de libertad de imprenta o de prensa, están consagradas como garantías constitucionales en los artículos 6 y 7, desde 1814 en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.

    Este reconocimiento ha sido y es el fundamento constitucional que protege el trabajo de los periodistas. Constituye lo que se ha llamado la ``democracia informativa''.

    Sin embargo, en los hechos, es indudable que esa protección ha servido de parapeto a extralimitaciones mediáticas o de instrumento perverso para desprestigiar al adversario político.

    La falta de precisión para determinar los límites entre el adecuado ejercicio de estas libertades y los derechos de terceros ha dado motivo al abuso y a la generación artificial del escándalo mediático.

    La complejidad para precisar donde inician unas y terminan los otros ha inducido el deterioro o a la pérdida irreparable del honor y las carreras de muchos servidores públicos.

    El ejercicio periodístico irresponsable, apresurado o tendencioso ha afectado injustificadamente al poder político, representado por personas físicas, con demasiada frecuencia. Muchos han sido difamados. A cualquier acusación, basada en hechos reales o ficticios, se da curso mediático. Los medios presumen culpabilidad.

    Por ello, para prevenir conductas marginales de los medios y reparar, en su caso, los daños causados por imputaciones falsas hacia los hombres y las mujeres en el gobierno, ambos derechos, los dos bienes jurídicos, libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor, deben prevalecer.

    El derecho penal se subordina a la Constitución y su imperativo garantista no debe seguir constituyéndose en un arma de intimidación de periodistas.

    La intimidación hacia los comunicadores, que busca inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, son inadmisibles en un régimen democrático.

    Por eso, el tema de las libertades de expresión y de imprenta así como el de la presencia creciente y constante que los medios de comunicación tienen en nuestra vida política, la necesidad de actualizar la legislación para garantizar que sean respetadas por gobierno e individuos, sin omitir una sanción civil para aquéllos que irreflexiva o dolosamente difundan información que vulnere derechos de terceros.

    Finalmente, el autor de la Iniciativa señala que es necesario sentar nuevas bases para propiciar un mejor ejercicio de la libertad de expresión, manteniéndolo ajeno a la amenaza de la cárcel y, simultáneamente, proteger el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas y democráticas, que frecuentemente se ven atacadas por el escándalo mediático, el prejuicio o la acusación temeraria.

    El delito de difamación se opone a los derechos humanos, consagrados en nuestra Constitución y en distintos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y la censura penal a la actividad del comunicador no se justifica, por lo que éste debe despenalizarse.

    Tercera.- Por su parte el Diputado José Antonio Cabello Gil, señala en la exposición de motivos de su Iniciativa que es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles, y jamás por la vía penal. Los lugares en donde todavía existen casos de denuncias penales por difamación y calumnia por divulgación de información sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que considera que los ciudadanos no deben criticar a sus gobernantes.

    En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.

    Menciona también que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, llamado al cual México ha hecho caso omiso.

    En México sólo en dos entidades federativas se cumplen con las recomendaciones de la OEA y demás estándares internacionales, siendo el propósito evitar que la difamación pueda ser utilizada por funcionarios para inhibir la crítica ciudadana. Estos dos estados son Jalisco y Guerrero, cuyas leyes penales, en sus artículos 200 y 151, respectivamente, eliminaron la posibilidad de que un ciudadano sea encarcelado por criticar a sus gobernantes, aun si la información es cierta o falsa, dejando al ámbito civil la deliberación de estas cuestiones.

    Así pues, se concluye que, las entidades federativas deben establecer la no penalidad en lo concerniente a la difusión de información por parte de cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que traten sobre hechos de interés público referidas a funcionarios, a personalidades públicas o a particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de interés público y, en su lugar, se deben establecer reglas claras y concretas de responsabilidad civil.

    Considera que las leyes como la penalización de la difamación y la calumnia son instrumentos que se emplean para acallar voces discordantes y evitar que los medios y los ciudadanos realicen su labor y derecho a expresarse. La investigación y la publicación de información sobre los actos de los poderosos nunca debieran ser razón para poner a un sólo periodista o a un ciudadano tras la rejas. Los daños al buen nombre constituyen, desde luego, una injuria estrictamente personal que puede resarcirse -y prevenirse- con los recursos que brinda el derecho civil.

    Una regulación deficiente en esta materia, o una aplicación arbitraria puede conllevar a que de poco sirva la ya recomendada derogación de las leyes de desacato. El reconocimiento del hecho de que los funcionarios públicos están sujetos a un menor y no un mayor grado de protección frente a las críticas y al escrutinio público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas debe efectuarse también en las leyes ordinarias sobre difamación, injurias y calumnias.

    Sostiene el autor de la Iniciativa, que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a estar informada se encuentran consagrados en la Constitución Federal y en el derecho internacional; por lo tanto, los atentados a las libertades de expresión a lo largo del territorio nacional nos obligan a reclamar un compromiso y acciones urgentes de los poderes públicos para que no prevalezca la impunidad.

    En este sentido, debemos garantizar el respeto al ejercicio de libre expresión, y tomar las acciones necesarias y aprobar nuevas leyes que la garanticen, pues varios sectores de la población han demandado reiteradamente que la difamación y la calumnia no sean de carácter penal sino civil, debiendo derogar el delito de difamación y calumnia, eliminando la posibilidad de accionar al mismo tiempo por la vía penal y civil.

    Cuarta.- Por su parte, las Diputadas y Diputados Beatriz Mójica Morga, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Jesús González Schmal y Luis Antonio González Roldán, integrantes del Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en su exposición de motivos señalan que la libertad de expresión y de opinión es un derecho garantizado en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Asimismo, refieren que el artículo IV de la ``Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio''.

    Y, en el artículo 13 de la ``Convención Americana de Derechos Humanos se indica: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección''.

    La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse que es una condición fundamental para el progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.

    Consideran, que el reconocimiento que otorga nuestra Constitución, los instrumentos internacionales y las decisiones de órganos internacionales, el derecho a la libertad de expresión en nuestro país aún se encuentra amenazado.

    Hace mención, que el Grupo de Trabajo de Seguimiento a Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la H. Cámara de Diputados ha documentado factores que evidencian la falta de protección a este derecho.

    El ejercicio periodístico en México se ha convertido en una de las profesiones más riesgosas en la actualidad, en distintos estados del país. De acuerdo con información recopilada por organizaciones defensoras de los derechos humanos, en el año 2000 se registraron 101 casos de amenazas o agresiones directas a comunicadores; en el 2001, se registraron 126 casos; en el 2002, se computaron 100 actos de este tipo; en el 2003, se registraron 76 casos y, en el año 2004, se pudieron contabilizar 92 actos de esta naturaleza, de entre los cuales hay que destacar los 19 homicidios registrados durante los últimos seis años.

    La intimidación a los periodistas o a sus familias, a través de amenazas verbales o escritas, y las agresiones físicas a su persona es el método que se utiliza con mayor frecuencia para coartar la libertad de expresión e información. Con estas agresiones se afecta no sólo el Estado de derecho, sino la construcción de una sociedad democrática a la que todos aspiramos. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado a nuestro país como un lugar ``peligroso'' para ejercer el trabajo periodístico.

    También sostienen, que derivado de la labor de investigación y análisis realizada por el Grupo de Trabajo de Seguimiento a Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación se puede señalar que si bien los asesinatos, secuestros e intimidaciones son la principal manera de coartar la libertad de expresión e información, las restricciones legales existentes son el principal obstáculo institucional para el pleno y efectivo reconocimiento y ejercicio de este derecho.

    Para lograr una defensa férrea de la libertad de expresión y para garantizar que este importante derecho se pueda ejercer en beneficio de la sociedad es necesario contar con una legislación adecuada y protectora de los ejercicios democráticos consagrados en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.

    En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación, han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, es decir, que eliminen las disposiciones de carácter restrictivo o coercitivo.

    La CIDH, en su 108 periodo de sesiones, realizado en octubre de 2000, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, un instrumento que profundiza el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, misma que fue suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y ratificada por México.

    En el artículo 10, la Declaración establece: ``La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público''.

    El informe de 2002 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, señala su preocupación por los llamados ``delitos contra el honor'', entre los que se incluyen las injurias y las calumnias. Menciona que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.

    En este sentido, la CIDH considera que las sanciones penales inhiben la libertad de expresión y que la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.

    Refieren la necesidad despenalizar los llamados ``delitos de prensa'' o ``delitos contra el honor'', lo cual sería un avance sumamente importante para nuestro país en el contexto americano y en el contexto internacional.

    En esta vertiente, consideran importante contar con mecanismos de control y regulación al ejercicio de la libertad de expresión distintos de los penales, abriendo la posibilidad de contar en el futuro cercano con una legislación específica que permita garantizar plenamente los derechos de la personalidad y, a su vez, garantizar a la sociedad y a sus integrantes el respeto del honor, la vida privada y la imagen propia.

    A través de la vía civil se obtienen los resultados que se querría derivar de la vía penal, sin los riesgos y desventajas que ésta presenta, de tal suerte que la sentencia civil entraña por sí misma una reparación consecuente con la necesidad de satisfacer el honor de quien reclama la tutela judicial y garantiza que la información difundida pueda ser corregida o rectificada, como parte de la sanción impuesta.

    Para lograr lo anterior proponen derogar del Código Penal Federal los delitos contra el honor contemplados en los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363, incorporando en el Código Civil Federal en el artículo 1916 un sexto, séptimo y octavo párrafos y, en el 1916 Bis un tercero, cuarto y quinto párrafos, plasmando los elementos que deberán ser tomados en cuenta para sancionar en esta vía los excesos en que pudiera haber incurrido un comunicador o cualquier otra persona en el ejercicio de su libertad de expresión.

    Quinta.- Una vez llevado a cabo el estudio y análisis de los argumentos expuestos en las Iniciativas, los Diputados y Diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos, realizan los siguientes razonamientos:

    Efectivamente la libertad de expresión es considerada como uno de los derechos del ser humano consagrado en la ``Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano'', proclamada en Francia, el 26 de agosto de 1789.

    Por su parte, el ``Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos'' de 1996, en sus artículos 19 y 20, menciona que la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole, incluyendo cuando se haga por escrito o en forma impresa, no está sujeta a limitaciones pero tendrá restricciones, que deben estar expresamente previstas en la ley, para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional y el orden público o la salud o moral públicas.

    En la historia constitucional mexicana la primera referencia la encontramos en el ``Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana'', del 22 de octubre de 1814, donde se proclama la libertad de hablar, discurrir, de expresar opiniones por medio de la imprenta, siempre que no se atacare la fe, se turbara la tranquilidad pública o se ofendiera el honor de los ciudadanos.

    Desde el punto de lo que quisieron los liberales y lo que siguen defendiendo las Constituciones Democráticas, no es la consagración en abstracto de la libertad de expresarse la cual, indiscutiblemente, es inherente al hombre, sino contar con una regulación jurídica que impida al Estado imponer sanciones por el sólo hecho de expresar ideas, además de hacer jurídicamente responsable a quien emite su opinión, si de ello derivan consecuencias antijurídicas, como los ataques a la moral, a los derechos de terceros, a la provocación de un delito o perturbación del orden público.

    En este sentido lo expresan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referir:

    ``Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.''

    ``Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ``papeleros'', operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.''

    La expresión oral es utilizada en medios modernos de comunicación, como la radio y la televisión, éstos deben ser considerados como técnicas que permiten la divulgación masiva de las ideas de la misma manera que se hizo hace muchos años por medio de la imprenta.

    De tal modo, que la libertad de expresión tiene como límites los valores que la propia Constitución señala, como moral, los derechos de terceros, la seguridad de la vida comunitaria, que se vería afectada con la comisión del un delito provocado como causa directa de la manifestación de ideas y el orden público.

    La formulación constitucional como corresponde a las normas de esta índole es amplia y, por lo tanto, debe ser desarrollada en preceptos específicos que señalen cuándo el uso de la libertad de expresión si puede dar lugar a averiguaciones por haber transgredido alguno de los valores protegidos en el mismo precepto.

    En la legislación penal y civil existen algunos otros supuestos en los que se pone de manifiesto la posible interferencia de la libertad de expresión, con otros valores jurídicos, tal es el ejemplo del delito de falsedad de declaraciones ante la autoridad. Si no existiera esta limitación jurídica, podría alegarse que se esta haciendo uso de la libertad de expresión al dar a la autoridad expresiones falsas.

    Si bien es cierto, el artículo 7 Constitucional, menciona que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y que ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, también es cierto que refiere que la libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

    Es decir, la libertad de prensa tiene como límite el respeto a la vida privada, la moral y la paz publica, por lo que en este sentido, se encomiendan al legislador ordinario emitir las disposiciones necesarias para evitar delitos en la expresión de ideas, prensa o imprenta.

    Es precisamente, en el Código Penal Federal, donde se prevén disposiciones en este aspecto que pueden derivarse por abusos de la libertad expresión, de ideas o de imprenta, como pueden ser los delitos de: Traición a la patria (artículo 123), ultrajes a las insignias nacionales (artículo 191), ultrajes a la moral pública (artículo 200), revelación de secretos (artículo 210), o bien se cometa difamación (artículo 350) o calumnia (artículo 356).

    Sexta.- En razón de lo expuesto, esta Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos, considera apropiadas la propuestas planteadas por los autores de las Iniciativas, consistentes en derogar las disposiciones del Código Penal Federal referentes a los delitos de injurias, difamación y calumnia, para que sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus resoluciones si los periodistas y comunicadores o alguna otra persona lesionan derechos de terceros, cometen algún delito, o perturban el orden público al difundir información u opiniones, imponiendo una sanción económica y no de prisión como lo contemplan estos artículos.

    Lo anterior, en razón de que en la actualidad, es claro que los ofendidos o víctimas de los delitos de injurias, difamación y calumnia no acuden a levantar las actas respectivas ya que no les convence que a los sujetos activos del delito se les imponga una pena de prisión o inclusive multa.

    Quienes ven lesionada su personalidad, en cuanto a su honor o decoro, verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación del daño de tipo económico.

    La aprobación de la reforma, también servirá de contrapeso para que las opiniones vertidas por las personas y medios de comunicación se apeguen estrictamente a lo que mencionan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la ley ordinaria en la materia, tomando en consideración que la libertad desde el punto de vista jurídico es la facultad de hacer o de omitir aquellos actos que no están regulados ni prohibidos, lo cual de acuerdo a lo señalado en estas disposiciones tiene un límite.

    Con la anterior medida los ciudadanos harán valer su derecho ante los tribunales su honor y decoro que no son sentimientos de apreciación subjetiva; sino bienes de la personalidad moral, que la ley ampara en su existencia objetiva por ser interés del ordenamiento jurídico que los miembros de la sociedad no estén expuestos a mofa o burla.

    En virtud de la propuesta planteada que deroga los artículos relativos a los delitos de injurias, difamación y calumnia; esta Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos, también considera favorables las propuestas de los párrafos que se adicionan a los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, en donde se contempla lo referente a la reparación del daño moral por quien en ejercicio del derecho de opinión, crítica, expresión o información, contravengan lo dispuesto en los artículos 6 y 7 Constitucionales.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 Y 363 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEXTO CON CUATRO FRACCIONES, SÉPTIMO Y OCTAVO AL ARTÍCULO 1916 Y EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 1916 BIS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 350.- (Se deroga).

    Artículo 351.- (Se deroga).

    Artículo 352.- (Se deroga).

    Artículo 353.- (Se deroga).

    Artículo 354.- (Se deroga).

    Artículo 355.- (Se deroga).

    Artículo 356.- (Se deroga).

    Artículo 357.- (Se deroga).

    Artículo 358.- (Se deroga).

    Artículo 359.- (Se deroga).

    Artículo 360.- (Se deroga).

    Artículo 361.- (Se deroga).

    Artículo 362.- (Se deroga).

    Artículo 363.- (Se deroga).

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los párrafos, sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero, al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 1916. ...

    ....

    ....

    ....

    ....

    Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

    I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

    II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

    III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

    IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

    La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

    La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

    Artículo 1916 Bis.- ...

    ....

    En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez secretario, José Luis Mazoy Kuri (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se dispensa la lectura. Compañeras y compañeros, en virtud de que no tenemos registrados... Sí tenemos registrados: ha llegado hasta esta Presidencia la solicitud de la diputada Beatriz Mojica Morga, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición en el tema. Ella tiene hasta 10 minutos.

    La diputada Beatriz Mojica Morga: Gracias. El dictamen que hoy presenta a su consideración la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta soberanía es histórico porque implica el inicio de una transformación estructural de la política criminal del Estado mexicano y, por tanto, un paso adelante hacia la reforma, hacia una verdadera reforma del sistema de justicia. Es una ruptura conceptual de una política pública que hasta ahora había dado paso a criminalizar hechos que lesionan bienes jurídicos de la máxima importancia a través de sanciones especialmente graves.

    Constituye un verdadero avance de la sociedad mexicana la posibilidad de despenalizar la difamación y la calumnia y establecer sanciones de carácter civil para las personas que afecten la vida privada, la imagen propia o la honra con sus opiniones o comentarios; es sin duda un precedente favorable para la construcción de nuestra democracia. Los estándares internacionales en materia de libertad de expresión expresan y solicitan a los países y a sus gobiernos que adecuen sus legislaciones en materia penal para eliminar las sanciones privativas de libertad que penden sobre ambos delitos.

    Diversos grupos, organizaciones de periodistas, editores nacionales han buscado a través de diversas declaraciones, como la de Hermosillo, entre otras, la despenalización como elemento para fortalecer el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en México. Hoy, nuestro país puede dar un paso importante en materia de protección y garantía de la libertad de expresión e información si el Congreso de la Unión tiene a bien aprobar este proyecto de decreto que hoy se presenta en esta tribuna.

    Las razones y motivaciones que orillaron al Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados para presentar las reformas que hoy dan origen a este dictamen fueron las siguientes: primero, la libertad de expresión no puede tener mayores límites que los establecidos en los estándares internacionales sobre la materia; segundo, la difamación y la calumnia eran utilizadas más como un instrumento de presión para coartar la libertad de expresión que como un verdadero control de protección de los derechos de terceros. Ambos delitos eran y son utilizados por gobiernos y regímenes autoritarios para amedrentar las opiniones críticas y para acallar a sus detractores.

    Para proteger adecuadamente los derechos a la vida privada, la imagen propia, la honra y el honor, bastan el establecimiento de sanciones de carácter civil y la rectificación o aclaración de la información en el mismo medio en que se publicó. Al contener sanciones de carácter civil la presente reforma relacionadas con el daño moral, el proyecto de decreto pretende que mediante un procedimiento claro, transparente y objetivo se acrediten las afectaciones reales de la información difundida y, una vez acreditadas, se procede a su reparación y rectificación.

    No podemos concebir una sociedad democrática donde la piedra angular, es decir, la libertad de expresión, no esté garantizada plena y satisfactoriamente. Esta modificación legislativa no compete sólo a los periodistas sino a la sociedad en general, quienes podrán manifestar sus ideas y opiniones libremente sin temor de ser privados de la libertad. Como derecho constitucional y plenamente reconocido en los artículos 6o. y 7o., estos derechos deben buscar su protección en las leyes secundarias. Las modificaciones propuestas del Código Penal Federal y del Código Civil Federal van encaminadas a garantizar estos derechos. Ésta es una posibilidad histórica, ya que podemos colocar nuestro país a la vanguardia en América Latina y equipararlo en la materia con países de legislaciones avanzadas.

    La Cámara de Diputados tiene esta oportunidad en sus manos; ayudemos a garantizar este derecho plenamente y ayudemos a que la sociedad mexicana se sienta segura de ejercer en todo momento el derecho máximo a la libertad de expresión. Hacemos también un reconocimiento a todos los grupos parlamentarios que en la Comisión de Justicia votaron por unanimidad estas reformas; así que los invitamos a refrendar ese voto. Muchísimas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Jesús Gonzáles Schmal, del partido de Convergencia, para presentar el posicionamiento de su grupo parlamentario respecto a este decreto.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, diputada Presidenta. En efecto, esta reforma que se propone para despenalizar los delitos en la libertad de expresión, los delitos en que se pudiera incurrir en el ejercicio de la libertad de expresión, es sin duda un cambio fundamental en la línea de la política constitucional para la preservación de dos derechos fundamentales: el de la libertad de expresión y el derecho también a la salvaguarda de la honra, del buen nombre, de la custodia de los valores propios de identidad de las personas. Por ello fue interesante en este proceso de estudio, de confección de las reformas el estudio o la incursión en el derecho comparativo para darnos cuenta de que en el mundo, la evolución del derecho nos lleva a preservar por encima de cualquier otro valor el de la libertad de expresión, el de la fundamental posibilidad de que mediante los medios informativos de comunicación convencionales puedan expresarse libremente quienes, bajo su responsabilidad, emiten juicios, emiten expresiones, censuras, criticas o valoraciones de cualquier clase.

    Y con ello... evidentemente, contra ello existía precisamente el amago de que quienes hicieran uso de esta libertad y de este derecho fueran, a su vez, sometidos, reprimidos, mediante la amenaza de ser procesados o acusados por la comisión de un delito que merece o que está tipificado para castigarse con pena corporal, con pena de privación de la libertad. Por ello es un avance fundamental el que, sin duda reconociendo los derechos fundamentales de la persona a su buen nombre, también se reconozca que éstos sólo sean exigibles en caso de violentarse a través de la vía civil, a través del recurso en que se reclama efectivamente la vulneración de un derecho, pero que no tiene, no es castigado a través de una pena severa y extrema, como podría ser la privación de la libertad.

    Con esto, evidentemente, nos colocamos a la altura de los países desarrollados en la vía democrática para que la libertad de expresión ya no encuentre obstáculos ni impedimentos y se manifieste con toda claridad, en beneficio de la democracia, del derecho del pueblo a ser informado para que, con conocimiento de causa, pueda tomar las decisiones públicas que atañen a su responsabilidad, como componente, como integrante de la comunidad nacional. Por ello, esta propuesta tiene un sentido liberador y tiene un sentido de avance.

    Quiénes no hemos visto en los últimos tiempos ya no sólo la amenaza de la represión o del castigo, a través de tergiversación de las vías jurídicas, de los autores de obras o de los periodistas sino que, incluso, se ha llegado, y estamos en un momento lamentable de sujetarnos y estar en las condiciones de ser vergonzosamente de los países donde más atentados y donde más crímenes contra periodistas están ocurriendo. Y ello nos debilita como sociedad porque, a su vez, vulnera y hace frágil el último bastión de defensa de la sociedad frente al crimen organizado, frente a la corrupción, que ya no sólo ha encontrado fácil la vía de amenazar o, incluso, de intimidar al periodista, sino incluso de atentar contra su vida, de privarlo o de agredirlo en su integridad física.

    Pienso que con estas reformas hemos ya de enfocar claramente otra etapa, a la que tendremos que abocarnos inmediatamente, que es ya una defensa frontal de los periodistas, que ciertamente este grupo de trabajo que la Cámara de Diputados ha integrado ha empezado con avances, consistentes --entre otros-- en la creación misma de la fiscalía, en la Procuraduría General de la República, especializada para investigar justamente los atentados contra periodistas, que ha tenido ya, hoy, en estos días, con nuestra concurrencia, diversos acuerdos y diversas acciones desplegadas para estar atentos a que los delitos de homicidios, cuando la víctima sea un periodista, puedan ser atraídos por la autoridad federal, por la Procuraduría General de la República y, por tanto, sujetos a una investigación más de fondo, fuera o sin la influencia del medio, del entorno donde ocurren estos homicidios y, por consiguiente, se puedan tener más esperanzas o esperanzas más ciertas de que se imparta justicia, se conozca a los victimarios y se logre que se haga justicia y se impida ya este encadenamiento de muertes de periodistas; esto sería, pues, una etapa siguiente.

    Por lo pronto, la despenalización que ahora nos ocupa y que está contenida en esta reforma supone el avance de dejar exclusivamente la vía civil para el reclamo por lesión de los derechos de honorabilidad y de buen nombre y reducir, extinguir la vía penal, que en ocasiones se usaba indebidamente para intimidar, para reprimir, para conculcar la libertad de expresión. Por consiguiente, nos adherimos con entusiasmo a estas modificaciones y damos nuestro beneplácito para que sean aprobadas estas reformas y consigamos ponernos a la altura de los países civilizados del mundo, donde la libertad de expresión sea una garantía consagrada y ya no limitada por amagos, amenazas o demandas penales que pueden intimidar e inhibir la libertad de expresión. Damos, pues, nuestro voto aprobatorio a esta reforma. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado González Schmal. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Partido Acción Nacional.

    La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez: Con su venia, diputada Presidenta; compañeras diputadas y diputados: para el grupo parlamentario de Acción Nacional, siempre ha sido un compromiso luchar porque se respete y porque se garantice plenamente el derecho de informar y de ser informados. Por eso en esta ocasión histórica, en la que tendremos la posibilidad de aprobar las reformas que son indispensables en nuestra realidad para garantizar el libre ejercicio de la labor periodística, el libre ejercicio de la información, es algo sumamente histórico, además de importante. Es reconocido internacionalmente que la protección del honor y de la reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles y jamás, jamás por la vía penal.

    Los lugares donde todavía existen casos de denuncias por difamación y calumnia, por divulgación de información sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que considera que los ciudadanos no deben criticar a los gobernantes. Por esa razón hoy, aquí, los legisladores tenemos el grave compromiso de sacar adelante esta iniciativa, ya que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a estar informada se encuentran consagrados en la Constitución federal y en el derecho internacional; por tanto, los atentados contra las libertades de expresión a lo largo del territorio nacional nos obligan a reclamar un compromiso y acciones urgentes de los poderes públicos para que no prevalezca la impunidad.

    En ese sentido, debemos garantizar el respeto del ejercicio de la libre expresión y tomar las acciones necesarias y aprobar nuevas leyes que la garanticen, pues varios sectores de la población han demandado reiteradamente que la difamación y la calumnia no sean de carácter penal sino civil, debiendo derogar el delito de difamación y calumnia y eliminando la posibilidad de accionar al mismo tiempo por la vía penal y civil.

    Legisladoras y legisladores: un país que se precie de ser democrático es un país que da plenas garantías al libre ejercicio de la información porque en eso también estriba garantizar el derecho que tiene la población de estar debidamente informada. Por esa razón, el grupo parlamentario del PAN el día de hoy, como ha venido expresando en su labor en la Comisión Especial, como en el trabajo de comisiones, apoya plenamente estas reformas porque con ello, seguramente, daremos un paso adelante también en terminar en nuestro país con la impunidad; sobre todo con la impunidad que se viene registrando en la labor de muchos periodistas, que si bien por una parte es en lo que corresponde la labor de informar, también en muchos de los casos que tenemos documentados está el riesgo que han corrido y el agravio y el atentado que han sufrido en sus vidas.

    Por esa razón, señores legisladores, el día de hoy el grupo parlamentario del PAN está profundamente satisfecho por el dictamen que se pone a su consideración y que, estamos seguros, marcará un avance importante en las garantías en este país y, sobre todo, que realmente sean los delincuentes los que estén detrás de las rejas y no sean los que ejercen una labor dignamente quienes se vean intimidados y corren el riesgo de, por presiones políticas, estar tras las rejas. Eso es una injusticia que tenemos que terminar y por eso el día de hoy estaremos aquí manifestando nuestro voto a favor de este dictamen. Muchísimas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Hernández Martínez. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Gracias, diputada Presidenta, con su permiso; compañeras diputadas, compañeros diputados: el dictamen en sentido positivo que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presenta a consideración del Pleno tiene por objeto derogar diversas disposiciones del Código Penal Federal referentes a los delitos de injurias, difamación y calumnia, por considerar que deben ser jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminado la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros por la vía civil.

    Cabe resaltar la coincidencia de las iniciativas de los diputados integrantes de los diferentes grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista, y Convergencia. En estas iniciativas se propuso derogar diversos artículos del Código Penal Federal y reformar el Código Civil Federal, con el ánimo de hacer las adecuaciones pertinentes a los artículos 1916 y 196 Bis, donde se contempla lo referente a la reparación del daño moral por quien, en ejercicio del derecho de opinión, crítica y expresión o información, contravenga lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.

    Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión que dictamina consideran que, efectivamente, la libertad de expresión es considerada uno de los derechos del ser humano consagrado en la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadano, proclamado en Francia el 26 de agosto de 1789. En la historia constitucional mexicana, la primera referencia la encontramos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814, donde se proclama la libertad de hablar, discurrir y de expresar opiniones por medio de la imprenta, siempre que no se afectara la fe, perturbara la tranquilidad pública o se ofendiera el honor de los ciudadanos.

    Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mencionan al respecto: la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en caso de que ataque la moral o los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizada por el Estado. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto de la vida privada, de la moral y de la paz pública.

    En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. La expresión oral es utilizada en medios modernos de comunicación, como la radio y la televisión. Éstos deben ser considerados técnicas que permiten la divulgación masiva de las ideas, de la misma manera que se hizo hace muchos años por medio de la imprenta. De tal modo que la libertad de expresión tiene como límites los valores que la propia Constitución señala, como la moral, los derechos de terceros, la seguridad de la vida comunitaria, que se vería afectada con la comisión de un delito provocado como causa directa de la manifestación de ideas y el orden público.

    La formulación constitucional, como corresponde a las normas de esta índole, es amplia y, por tanto, debe ser desarrollada en preceptos específicos que señalen cuándo el uso de la libertad de expresión sí puede dar lugar a averiguaciones por haber transgredido alguno de los valores protegidos en el mismo precepto. En la legislación penal y civil existen algunos otros supuestos en los que se pone de manifiesto la posible interferencia de la libertad de expresión con otros valores jurídicos; tal es el ejemplo del delito de falsedad de declaraciones ante una autoridad: si no existiera esta limitación jurídica, podría alegarse que se está haciendo uso de la libertad de expresión al dar a la autoridad expresiones falsas.

    Si bien es cierto que el artículo 7o. constitucional menciona que es inviolable la libertad de escribir y de publicar escritos sobre cualquier materia y que ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, también es cierto que refiere que la libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto de la vida privada, de la moral y de la paz pública. Es decir, la libertad de prensa tiene como límite el respeto de la vida privada, la moral y la paz pública, por lo que en este sentido se encomienda al legislador ordinario emitir las disposiciones necesarias para evitar delitos en la expresión de ideas, prensa o imprenta.

    Son muy apropiadas las propuestas planteadas por los autores de estas iniciativas para derogar las disposiciones del Código Penal Federal referentes a los delitos de injuria, difamación y calumnia para que sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus resoluciones si los periodistas o comunicadores, o alguna otra persona lesionan derechos de terceros, cometen algún delito o perturban el orden público al difundir información u opiniones, imponiendo una sanción económica y no de prisión, como consideran estos artículos. Quienes ven lesionada su personalidad en cuanto a su honor o decoro verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación del daño de tipo económico.

    Se consideran favorables las propuestas de los párrafos que se adicionan a los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, donde se contempla lo referente a la reparación del daño por quien, en ejercicio del derecho de opinión crítica, expresión o información, contravenga lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. constitucionales. Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional siempre estará de acuerdo con reformas que realmente representen un gran avance y beneficio en la materia. Falta mucho por hacer, pero la Cámara de Diputados el día de hoy cumple, con esta reforma; corresponde ahora a los medios de comunicación desarrollar su actividad de acuerdo con estas normas legales y con gran profesionalismo. El grupo parlamentario del PRI, así como lo hizo en la Comisión dictaminadora, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, votará a favor. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Aguirre Maldonado. Esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar a favor. Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: la arbitraria detención de Lydia Cacho Ribeiro, así como la demanda civil por supuesto daño moral interpuesta por la señora Marta Sahagún contra la empresa editora de la revista Proceso, es claro ejemplo de la aplicación de las leyes que, lejos de proteger el honor de las personas, son utilizadas para atacar o, mejor dicho, silenciar el discurso que se considera crítico y de denuncia contra excesos de poderosos intereses.

    Por eso hoy nos congratulamos, en la fracción del PRD, con la despenalización de los delitos de difamación, injurias y calumnias, cuya sola posibilidad intimidaba al informador. Las normas jurídicas penales sobre difamación, injurias y calumnia violan los derechos humanos a la libertad de prensa y a la libertad de expresión, consagrados en la Constitución General de la República y expresados en numerosos instrumentos internacionales: entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    En efecto, estas disposiciones jurídicas disuaden las críticas por el temor de las personas a las acciones judiciales o sanciones pecuniarias; incluso, las leyes que consideran el derecho de probar la veracidad de las declaraciones efectuadas limitan indebidamente la libre expresión porque no consideran el hecho de que muchas críticas se basan en opiniones y, por tanto, no pueden probarse.

    Las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo han expresado en forma uniforme la necesidad de abolir estas leyes, que limitan la libertad de expresión, al castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios públicos y a particulares porque con ello indudablemente que, al silenciar ideas y opiniones, se restringe el debate público, fundamental para el efectivo funcionamiento de una democracia.

    Si las y los periodistas son víctimas de coerciones y persecuciones por denuncias de tipo penal, la atmósfera colectiva retrae sobremanera la posibilidad de expresarse y, --todos lo sabemos muy bien-- sin una efectiva libertad de expresión, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse y los mecanismos de control y denuncia ciudadana se tornan inoperantes. Contra lo que establecen los principios universales en materia de libertad de expresión, el nuestro es uno de los pocos países occidentales donde aún se tipificaban como ilícitas esas conductas. En el fondo, la calumnia, la difamación y las injurias son delitos de opinión.

    Los tratados internacionales de derechos humanos firmados por nuestro país y la Constitución misma, al consagrar la libertad de expresión, prohíben la tipificación de los delitos de opinión. Nadie debe ir a la cárcel ni ser sancionado por opinar de determinada forma. Ojalá que en nuestro país nunca más se apliquen las leyes sólo para los poderosos. Por ello nuestro voto es a favor del dictamen que despenaliza los delitos de difamación, injurias y calumnias; y enhorabuena por estos consensos logrados en la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Cristina Portillo. No tenemos registrados diputadas ni diputados para continuar en esta discusión; por tanto, se considera suficientemente discutido. Sin embargo, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate. Como no tenemos registrados compañeros o compañeras diputadas, solicito a la Secretaría que abra el sistema de votación para votar en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal, y adiciona el artículo 1916 y el párrafo tercero del artículo 1916 Bis del Código Federal. Lo vamos a votar en lo general y en lo particular en un solo acto hasta por cinco minutos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentran con nosotros, en el salón de plenos, compañeros periodistas y pintores de Tierra Caliente, del vecino estado de Guerrero. Sean ustedes bienvenidos aquí, a la casa de la nación. Ellos han sido invitados por nuestra compañera Beatriz Mojica Morga.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se comunica a las ciudadanas diputadas y a los ciudadanos diputados que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El diputado Javier Manzano Salazar (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 361 votos en pro, 0 en contra y 13 abstenciones.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y adiciona los párrafos sexto, con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS -
    LEY Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PUblicos - Codigo Penal FederalEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, fracción V, y 52, y adiciona un segundo párrafo al artículo 72 y los párrafos segundo y tercero al artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; reforma la fracción XIX del artículo 8o. de la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden la vigente, y reforma el párrafo final del artículo 214 del Código Penal Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, fracción V, y 52; y adiciona un segundo párrafo al artículo 72; y los párrafos segundo y tercero al artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; reforma la fracción XIX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden la vigente, y reforma el párrafo final del artículo 214 del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15, 52, 72, 73 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; Y 214 FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores con fecha 22 de febrero de 2005, el Senador Sadot Sánchez Carreño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 52, 72, y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 247 fracción VI del Código Penal Federal.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

    TERCERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, de fecha 16 de marzo de 2006, el pleno del Senado aprobó el Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

    CUARTO.- En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, del 22 de marzo de 2006, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente con la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15, 52, 72, 73 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; Y 214 FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    QUINTO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-2590, acordó que se turnara dicha Minuta a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    SEXTO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Minuta aludida, efectuando múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Minuta que se discute los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta materia del presente dictamen reforma la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, con el objeto de fortalecer el marco de atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y evitar que los servidores públicos o las autoridades obstaculicen las investigaciones a su cargo.

    Asimismo, otorgarle la facultad a dicho organismo público, de dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos iniciados con motivo de su intervención y, la posibilidad de solicitar la aplicación de sanciones penales a los servidores públicos que rindan informes falsos.

    Segunda.- La reforma de los artículos 15, 52, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, obedece a la necesidad de hacer compatible su contenido con la reciente reforma al primer párrafo del artículo 65, para que el Informe Anual que rinde el Ombudsman sobre las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior, sea en el mes de enero ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    Asimismo, las reformas a los artículos 72 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 247 del Código Penal Federal, obedecen a la necesidad existente de sancionar aquellas conductas de los servidores públicos que al rendir sus informes puedan apartarse de la verdad en forma total o parcial. Por ello, se recurre al término equiparación en el artículo 247 del Código Penal Federal, referido a los actos de autoridad por razón de equivalencia, ya que la naturaleza de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no es de autoridad, de acuerdo al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Con la reforma al artículo 8, fracción XIX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los órganos Internos de Control de cada dependencia, a solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrán dar trámite a las quejas por las infracciones en que incurran los servidores públicos por omitir proporcionar la información que se requiera para la investigación de presuntas violaciones de derechos humanos.

    Tercera.- Esta Comisión Dictaminadora comparte la convicción de la Cámara de Origen, en considerar que los principios normativos que regulen a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deben estar orientados a la protección y defensa de los derechos fundamentales del ser humano, resaltando en el presente dictamen las coincidencias conceptuales y jurídicas por el gran interés de contar con un marco normativo acorde a las demás leyes federales.

    En este sentido, cabe resaltar que el marco jurídico aplicable a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creado con la idea de que la defensa de los derechos humanos pudiera servir como freno a la arbitrariedad de algunos servidores públicos. De ahí que, la protección no jurisdiccional de los derechos humanos, busque alternativas para el restablecimiento del goce de un derecho en comparación con aquellas a las que se puede recurrir por la vía jurisdiccional o bien mediante procedimiento administrativo, por ello la defensa y promoción de los derechos humanos demanda de instrumentos jurídicos que faciliten y garanticen la labor de los organismos públicos.

    Así, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se manifiesta como un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, sin que sus resoluciones asuman la naturaleza de actos de autoridad. Pues, aunque se emitan en el sentido de hacer recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución General de la República, se desprende que no obligan a las autoridades administrativas a las que se dirigen. En ese tenor se expresa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis siguiente:

    ``COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, POR NO SER UN ACTO DE AUTORIDAD.

    La resolución final que dicta la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de quejas y denuncias que se formulan en contra de presuntas violaciones a los derechos humanos, no tiene la naturaleza de ''acto de autoridad'', ya que aunque se emita en el sentido de hacer recomendaciones, de lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que no obliga a la autoridad administrativa contra la cual se dirige y, por ende, ésta puede cumplirla o dejar de hacerlo; luego, por sí misma no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular. Asimismo, por sus efectos y consecuencias, la resolución emitida por la comisión en la que declara su incompetencia para conocer de una denuncia o queja, es equiparable a sus determinaciones finales, en razón de que, tácitamente, está concluyendo que no hará ninguna recomendación con base en los motivos y fundamentos jurídicos señalados en la propia declaración de incompetencia, que se dicte aun antes de llevar a cabo la investigación, por lo que tampoco puede considerarse esta otra resolución como un acto de autoridad. Por consiguiente, sobre el particular se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o., fracción I, de la misma, conforme a los cuales el amparo solamente procede en contra de actos de autoridad.

    Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo VIII, Diciembre de 1998. Pág. 223. Tesis Aislada''.

    Cuarta.- Esta Comisión Dictaminadora expresa que, los requerimientos de informes, así como la realización de diligencias en el lugar de los hechos, tanto al momento en que están ocurriendo como una vez que éstos se han presentado, constituyen elementos fundamentales para consolidar el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos. Cuando se pretende limitar u obstaculizar la labor de investigación de un organismo público de derechos humanos utilizando las instituciones del propio Estado mediante el temor, la intimidación o bien otras prácticas propias de regímenes autoritarios, se atenta contra el Estado de Derecho.

    El ejercicio de las facultades actualmente reconocidas en la ley a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tales como los requerimientos de información, la presentación de quejas o denuncias y la solicitud de aplicación de consecuencias jurídicas a servidores públicos renuentes a colaborar, demandan la existencia de reglas claras para evitar que éstos, al ejercer sus funciones, limiten, obstaculicen o entorpezcan las tareas de investigación relativas a violaciones a derechos humanos, aprovechando las lagunas existentes en una legislación que en los hechos ha dado muestras de un rezago y, como consecuencia, propicia que el abuso en el ejercicio de las funciones de servidores públicos se mantenga en la impunidad al no estar legitimada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para intervenir de manera activa en el seguimiento de denuncias y quejas administrativas. Así, como adolecer de la falta de previsión de consecuencia jurídica alguna para los casos de falsedad de informes que rindan los servidores públicos investigados por el Ombudsman nacional.

    Tomando en consideración lo anterior y la tendencia adoptada en países tales como: Dinamarca, España, Finlandia y Suecia, en los cuales se ha reconocido al Ombudsman la facultad de solicitar sanciones disciplinarias. E inclusive, ejercitar la acción penal directamente o por medio del Ministerio Público cuando considere que existe una conducta delictiva, o bien, para ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra cualquier servidor público, sin que sea necesario la previa reclamación por escrito. Por ello, resulta conveniente ampliar el marco de facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Por lo anterior, y dada la importancia que reviste en nuestro país la protección, tutela y defensa de los derechos humanos, resulta conveniente fortalecer sus facultades, así como el ámbito de su competencia, a través de una reforma a diversas disposiciones de su propia Ley, así como realizar una adecuación a los artículos 15 y 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de armonizar su contenido a lo previsto en la reforma al artículo 65 constitucional.

    En este orden de ideas, cabe señalar que, el 2 de agosto de 2004, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de reformas con el que se modificó el contenido del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se amplió al mes de febrero el período de sesiones del H. Congreso de la Unión. La propuesta de reforma a los artículos 15 y 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pretende hacer compatible su contenido con la reciente reforma al primer párrafo del artículo 65, para que el Informe Anual que rinde el Presidente de la Comisión Nacional sobre las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior, sea en el mes de enero ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    Quinta.- Los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos reconocen que, en la actualidad, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos prevé la posibilidad de presentar denuncias o bien interponer quejas con motivo de los hechos de que tenga conocimiento, así como solicitar a los superiores de los servidores públicos responsables de alguna infracción administrativa la imposición de una medida administrativa.

    En efecto, el artículo 70 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que ``las autoridades y los servidores públicos, serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucional y legalmente aplicables''.

    Sin embargo, a la fecha el marco jurídico es insuficiente, toda vez que no existe la posibilidad de identificar como infracción administrativa, ni como delito, cuando se presenta un incumplimiento del deber inmerso en el artículo antes mencionado por lo que dichos actos u omisiones, aun cuando resultan contrarios a la ley, no generan consecuencia jurídica alguna para el servidor público responsable, lo cual evidentemente redunda en una pérdida de eficacia de la norma y en un obstáculo para lograr la plena vigencia de la ley.

    Por otra parte, las modificaciones propuestas a los artículos 72, y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tienen por objeto dar cumplimiento pleno a las tareas encomendadas a ésta y que derivan de su deber de proteger de manera efectiva los derechos humanos.

    La experiencia de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos en el ámbito jurídico latinoamericano señala la tendencia hacia una mayor participación en procedimientos de responsabilidad, que pueden inclusive llegar a la imposición de consecuencias jurídicas en materia penal, de parte de los organismos que bajo diversas denominaciones se comprenden dentro del concepto de Ombudsman, todo ello derivado de los obstáculos que existen en países como el nuestro para exigir la responsabilidad de las autoridades administrativas.

    De ahí que se considere pertinente tomar en consideración para la propuesta de reforma por adición al artículo 72, las tendencias legislativas en materia de Derechos Humanos que han sido implementadas en diversas legislaciones para evitar el entorpecimiento u obstaculización de las labores de las autoridades durante la investigación de presuntas violaciones a Derechos Humanos y, en caso de una infracción, aplicar la sanción correspondiente.

    La protección efectiva de los derechos humanos demanda, además, que las instituciones públicas, en particular la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentre dotada de mayores atribuciones en el procedimiento de investigación, más allá de imponer el deber a las autoridades de proporcionar información, y dotar a la Comisión Nacional de facultades que les permitan allegarse de elementos de convicción. Por lo que resulta necesario incluir la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes la imposición de ciertas consecuencias jurídicas a servidores públicos renuentes a facilitar la labor de la Comisión Nacional o bien que entorpezcan u obstaculicen sus tareas.

    La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos prevé el deber a cargo de todo servidor público o autoridad federal, involucrado en asuntos de la competencia de la Comisión Nacional, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, de cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión Nacional y otorgar las facilidades que se requieran para el buen desempeño de las labores de investigación. Sin embargo, los hechos han demostrado la existencia de casos en los que servidores públicos o autoridades se muestran renuentes a cooperar con las investigaciones que lleva a cabo dicha Comisión Nacional. Lo cual, acorde con el derecho a la legalidad, no es considerado como una infracción administrativa o bien como un delito. Pues si bien la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 8, fracción XIX, incluye el deber a cargo de todo servidor público de ``proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa a la vigilancia y defensa de los derechos humanos'', existe una insuficiencia de facultades legales para poder actuar en contra de la negativa de la autoridad a colaborar. Lo cual representa un serio obstáculo para el adecuado desarrollo de las tareas de investigación.

    De ahí que el contenido de la propuesta se refiera a la adición de un nuevo párrafo al artículo 72 de la Ley de la Comisión Nacional, el cual considere como infracción administrativa el que los servidores públicos impidan, entorpezcan u obstaculicen el trabajo de la Comisión Nacional. Y dichas acciones u omisiones se homologuen a la infracción contenida en el artículo 8, fracción XIX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con lo que los Órganos Internos de Control de cada dependencia, a solicitud de la Comisión Nacional podrían dar trámite a las quejas por la infracción al deber antes mencionado y podrían aplicar las consecuencias jurídicas respectivas.

    La anterior propuesta cobra sentido si se considera que el impedir el acceso a los expedientes y a la documentación necesaria para integrar el expediente de investigación de una queja por presuntas violaciones a Derechos Humanos, constituye un obstáculo que en mayor o menor medida, ha perjudicado el desarrollo de las investigaciones que lleva a cabo la Comisión Nacional.

    El adicionar un nuevo párrafo al artículo 72 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene como ventaja adicional, no sólo la posibilidad de allegarse de manera eficaz la información y medios de convicción para el mejor desempeño de sus funciones, si no facilitar la actuación de ésta y garantizar que su labor no se vea obstaculizada por servidores públicos o autoridades renuentes.

    Sexta.- Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora expresa que la propuesta de reforma, no sólo tiene como finalidad facultar a la Comisión Nacional para interponer denuncias penales o administrativas respecto de las infracciones o delitos que se desprendan de las investigaciones que realiza, sino que en el artículo 73 se le otorgue legitimación para dar seguimiento a las averiguaciones previas y a los procedimientos administrativos iniciados con motivo de su intervención y, de esa manera, evitar que las denuncias o las quejas en contra de servidores públicos, vinculadas con la investigación de violaciones a los derechos humanos puedan detenerse en su trámite.

    Tratándose de la adición de un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para conferir a ésta la facultad de dar seguimiento a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos, a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos, que se inicien con motivo de su intervención. Consideramos que dicha reforma garantizará que todas las actuaciones judiciales se apeguen a los principios jurídicos y garantías previstas en nuestra Carta Magna.

    Séptima.- Esta Comisión Dictaminadora señala que, entre las facultades de la Comisión Nacional se encuentra la de requerir a los servidores públicos o autoridades, la información que considere necesaria para investigar una violación a los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica esta Comisión Nacional ha observado con preocupación como, aun cuando, las autoridades cumplen con la entrega de información requerida, en algunos casos ésta resulta falsa o parcialmente verdadera. De ahí que se haya considerado que este tipo de conductas sean objeto de sanción y, por lo tanto, se tipifiquen en el Código Penal Federal.

    En este sentido, la creación de un nuevo tipo penal que se equipara al delito de falsedad en informes dados a una autoridad, cuando el servidor público que en respuesta a una solicitud de informes de parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, afirme una falsedad o falte a la verdad en todo o en parte, cuya descripción se contempla insertar a través de la adición de una fracción V al artículo 214 del Código Penal Federal, nos parece atendible la intención de dar vigencia como delito a esa nueva conducta no configurada en materia federal en el derecho positivo mexicano.

    Así, de acuerdo con las consideraciones señaladas en el párrafo que antecede, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 71, párrafos segundo y tercero, y 72 de su propia Ley; y 8, de la Ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tendrá la facultad de denunciar al servidor público que por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos por ese organismo, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte.

    Finalmente, ésta Comisión Dictaminadora hace notar la omisión de la Cámara de Origen al no señalar en el decreto, el párrafo segundo de la fracción V del artículo 214 del Código Penal Federal vigente, que en la Minuta se propone establecerse como fracción VI. En tal virtud, proponemos se asiente de manera clara lo dispuesto en tal párrafo, de lo contrario estaríamos derogando un párrafo vigente que no es materia de la presente reforma.

    Por las razones expuestas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

    RESUELVEN

    Primero.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 52, 72, 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 214 fracción v, del Código Penal Federal.

    Segundo.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el mismo tenor, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, someten a la consideración de la asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 15, 52, 72 Y 73 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; Y 214 FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 15, fracción V y 52, se adiciona un segundo párrafo al artículo 72, y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 73, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I.- a IV.- ...

    V.- Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley.

    VI.- a X.- ...

    Artículo 52.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

    Artículo 72.- ...

    La Comisión Nacional solicitará al órgano interno de control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que deba instruirse en contra del servidor público respectivo.

    Artículo 73.- ...

    La Comisión Nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución.

    En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XIX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 8.-

    I.- a XVIII.-....;

    XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;

    XX.- a XXIV.-....

    ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden la vigente y se reforma el párrafo final del artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 214.- ...

    I.- a IV.- ...

    V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

    VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

    Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiocho de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona, secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez secretario(rúbrica), José Luis Mazoy Kuri (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna(rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión en lo general. Tiene la palabra la diputada Amalín Yabur Elías, por la Comisión, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento.La diputada Amalín Yabur Elías: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros: el dictamen en sentido positivo que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presenta a consideración del Pleno tiene por objeto fortalecer el marco de atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y evitar que los servidores públicos o autoridades obstaculicen la investigación a su cargo. Con la presente reforma, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá la facultad de dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos iniciados con motivo de su intervención, y la posibilidad de solicitar la aplicación de sanciones penales a los servidores públicos que rindan informes falsos.

    La reforma de los artículos 15 y 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos obedece a la necesidad de hacer compatible su contenido con la reciente reforma del primer párrafo del artículo 65 para que el informe anual que rinde el ombudsman sobre las actividades realizadas en el periodo comprendido entre 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior sea que... en el mes de enero la Comisión Nacional presente ante el Congreso de la Unión.

    Asimismo, las reformas de los artículos 72 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 214, fracción V, del Código Penal Federal obedecen a la necesidad existente de sancionar las conductas de los servidores públicos que, al rendir su informe, puedan apartarse de la verdad en forma total o parcial. Con la reforma del artículo 8o., fracción XIX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los órganos internos de control de cada dependencia, a solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrán dar trámite a las quejas por las infracciones en que incurran los servidores públicos por omitir proporcionar la información que se requiera para la investigación de presuntas violaciones de los derechos humanos. En ese sentido, cabe resaltar que el marco jurídico aplicable a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creado con la idea de que la defensa de los derechos humanos pudiera servir como freno a las arbitrariedades de algunos servidores públicos.

    De ahí que la protección no jurisdiccional de los derechos humanos busque alternativas para el restablecimiento del goce de un derecho en comparación con aquellas a que se puede recurrir por la vía jurisdiccional, o bien, mediante procedimientos administrativos. Por ello, la defensa y promoción de los derechos humanos demandan instrumentos jurídicos que faciliten y garanticen la labor de los organismos públicos. Esta misma Comisión dictaminadora expresa que los requerimientos de informe, así como la realización de diligencias en el lugar de los hechos, tanto al momento en que están ocurriendo como una vez que éstos sean presentados, constituyen elementos fundamentales para consolidar el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos cuando se pretende limitar u obstaculizar la labor de investigación de un organismo público de derechos humanos utilizando las instituciones del propio Estado, mediante el temor, la intimidación, o bien, otras prácticas de regímenes autoritarios, que atentan contra el Estado de derecho.

    El ejercicio de las facultades actualmente reconocidas en la ley a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como el requerimiento de información, la presentación de quejas o denuncias y la solicitud de aplicación de consecuencias jurídicas a servidores públicos renuentes a colaborar, demandan la existencia de reglas claras para evitar que éstos, al ejercer sus funciones, limiten, obstaculicen o entorpezcan las tareas de investigación relativas a violaciones de derechos humanos aprovechando la laguna existente en legislaciones que, en los hechos, han dado muestras de rezago.

    Como consecuencia, propician que en el abuso del ejercicio de las funciones de servidores públicos se mantenga la impunidad, al no estar legitimada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para intervenir de manera activa en el seguimiento de denuncias y quejas administrativas, así como adolecen de falta de previsión y consecuencia jurídica algunos de los casos de falsedad de informes que rinden los servidores públicos investigados por el ombudsman nacional.

    Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos reconocemos que en la actualidad la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos prevé la posibilidad de presentar denuncias, o bien, de poner quejas con motivo de los hechos de que tengan conocimiento, así como solicitar a los superiores de los servidores públicos responsables de alguna infracción administrativa la imposición de alguna medida administrativa. Sin embargo, a la fecha el marco jurídico es insuficiente, toda vez que no existe la posibilidad de identificar con infracción administrativa como delito cuando se presenta un incumplimiento del deber inmerso en el artículo antes mencionado por los dichos actos u omisiones.

    Aun cuando resultan contrarios a la ley, no generan consecuencia jurídica alguna para el servidor público responsable, lo cual evidentemente redunda en una pérdida de eficacia de la norma y un obstáculo para lograr la plena esencia de la ley, pues si bien la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el artículo 8o., fracción XIX, incluye el deber a cargo de todo servidor público de proporcionar en forma oportuna y veraz toda información y datos solicitados por la institución a que legalmente competen la vigilancia y defensa de los derechos humanos, existe insuficiencia de facultades legales para poder actuar contra la negativa de la autoridad a colaborar, lo cual representa un serio obstáculo para el adecuado desarrollo de las tareas de investigación.

    De ahí que el contenido de la propuesta se refiera a la adición de un nuevo párrafo al artículo 72 de la Ley de la Comisión Nacional, el cual considere como infracción administrativa que los servidores públicos impidan, entorpezcan u obstaculicen el trabajo de la Comisión Nacional, y dichas acciones u omisiones se homologan en la fracción contenida en el artículo 8o., la fracción XIX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con lo que los órganos internos del control de cada dependencia, a solicitud de la Comisión Nacional, podrán dar trámite a las quejas relacionadas con la infracción del deber mencionado y poder aplicar las consecuencias jurídicas respectivas.

    Finalmente, la creación de un nuevo tipo penal que se equipara al delito de falsedad a una autoridad cuando el servidor público que, en respuesta a una solicitud de informe de parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, afirme una falsedad o falte a la verdad, en todo o en parte, cuya descripción se contempla insertar hasta en la ley, una adición, de una fracción V al artículo 214 del Código Penal Federal... no parece atendible la intención de dar vigencia como delito a esta nueva conducta, no configurada en materia federal en el derecho positivo mexicano. Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente decreto, que reforma y adiciona los artículos 15, 52, 72 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 214, fracción V, del Código Penal Federal. Muchísimas gracias; y apoyamos enteramente esta propuesta. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general. Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados; por tanto, se considera el dictamen suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): A favor.

    El diputado Benjamín García Meza (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 373 votos, en contra 0 y abstenciones 0.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Aprobado, el dictamen, por 373 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos 15, fracción V, y 52, adiciona un segundo párrafo al artículo 72, y adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reforma la fracción XIX del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden la vigente, y reforma el párrafo final del artículo 214 del Código Penal Federal; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 215, y reforma las fracciones XI y XII, así como el párrafo tercero, del artículo 215, adiciona una fracción XXIX al artículo 225, y reforma las fracciones XXVII y XVIII, así como el párrafo tercero, del artículo 225 del Código Penal Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales; adiciona las fracciones XIII y XIV, y reforma las fracciones XI y XII, así como el párrafo tercero del artículo 215; y adiciona una fracción XXIX y reforma las fracciones XXVII y XVIII, así como el párrafo tercero del artículo 225 del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 1 y 2, fracciones XVII y XIX, y numeral 3, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, en fecha 25 de noviembre de 2003, el Senador Sadot Sánchez Carreño, a nombre de la Comisión de Derechos Humanos, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 243 BIS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA FRACCIÓN XXIX AL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RELATIVO AL DERECHO A LA RESERVA DE INFORMACIÓN Y SECRETO PROFESIONAL.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, mediante los oficios No. II-264 y N° II-265, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, con fecha 27 de abril de 2005, el pleno del Senado aprobó con modificaciones, el dictamen presentado por las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

    CUARTO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 28 de abril de 2005, se dio cuenta con el oficio N° II-1555 de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente con la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    QUINTO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1548, acordó que se turnara dicha Minuta a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    SEXTO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Minuta aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta en estudio propone la adición de un artículo 243 Bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, así como reformas y adiciones a los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal, con el objeto de:

  • Establecer la reserva de información y el secreto profesional, de periodistas, abogados, consultores médicos o ministros de culto, toda vez que por la actividad que desempeñan, pueden tener acceso a información, datos o conocimientos que, en ocasiones, puede afectar a otras personas. Para que, en caso de ser citados por alguna autoridad, no puedan ser obligados a declarar sobre la información que posean.

  • Tipificar la conducta del servidor público que obligue a declarar a alguno de los profesionistas citados, respecto a la información obtenida con el desempeño de su actividad, en contra de su voluntad o empleando cualquier medio ilícito.

    Segunda.- Para sustentar las reformas propuestas, se exponen en la Minuta las siguientes consideraciones:

    El derecho a la información, constituye un elemento fundamental para consolidar el sistema de libertades que permite, también, garantizar el ejercicio de los demás derechos inherentes a las personas.

    La Colegisladora expresa, que es su preocupación que el ejercicio pleno de algunas profesiones y actividades tales como la abogacía, periodismo, el ministerio de cultos, el desempeño de algunos empleos o cargos públicos, cuenten con bases legales suficientes para que se lleven a cabo de una manera adecuada y se desarrollen, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

    Se considera en la Minuta, que el secreto profesional y la reserva de información, son dos instituciones que garantizan el derecho de las personas que desempeñen cualquiera de las actividades descritas, a no revelar información que con motivo de éstas, les sea proporcionada.

    Por lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras del Senado, consideran que el derecho a no revelar información, se encuentra íntimamente relacionado con la libertad de expresión, consagrada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por lo tanto, no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el supuesto que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

    Además, de acuerdo con la Colegisladora, éste derecho está vinculado con la libertad de imprenta, consignada en el artículo 7º de nuestra Carta Magna, libertad que no tendrá más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

    Asimismo, en la Minuta se recuerda que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales, en los cuales se compromete a garantizar la libertad de expresión, de imprenta e, implícitamente, el derecho de aquellas personas que obtienen alguna información con motivo del desempeño de su actividad, a no ser obligadas a declarar.

    En este sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108º periodo de sesiones, en su artículo 8, expresa:

    ``Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.''

    En el mismo sentido, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la Organización de Estados Americanos, el 22 de noviembre de 1969, establece:

    ``Artículo 13. Libertad de Pensamiento y Expresión.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.''

    Asimismo, el secreto profesional de los periodistas fue definido en 1974, por el Consejo de Europa, como ``el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales''.

    Por estos motivos, la Colegisladora reconoce que los compromisos establecidos en la Declaración de Principios y Convención citados, deben de ser incorporados en los ordenamientos penales, tanto subjetivo como adjetivo, para dar lugar a un marco eficaz de protección. Es por ello, que la Minuta aprobada en el Senado otorga la facultad a los profesionistas, periodistas o ministros de algún culto, de abstenerse a declarar si lo desean como un beneficio procesal y tipificar como delito la conducta que implique la inobservancia de su voluntad de declarar o no.

    A partir de lo anterior, la Minuta aprobada por la Colegisladora contempla la adición del artículo 243 Bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer el secreto profesional y la reserva de información, en los siguientes términos:

    ``Artículo 243 Bis.- No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:

    I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión;

    II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten;

    III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado;

    IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo, oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional; y

    V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.

    En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.

    La reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del servidor público correspondiente.

    Al servidor público que viole lo dispuesto en este artículo, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 215 del Código Penal Federal, pero si el delito es cometido contra la administración de justicia, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 225 del mismo ordenamiento.''

    Asimismo, para dar congruencia a la misma se plantean reformas y adiciones a los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

    ``Artículo 215.- ...

    I. a X.- ...

    XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

    XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

    XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, y

    XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

    ...

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII y XIV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.''

    ``Artículo 225.- ...

    I. a XXVII.- ...

    XXVII.- No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

    XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales, y

    XXIX.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

    ...

    A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXIX, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.

    ...''

    Tercera.- Por su parte, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, están de acuerdo en crear un marco jurídico de protección para aquellas personas que, por su profesión o la actividad que realizan, pueden tener acceso a información, datos o conocimientos que pudieran llegar a afectar a otras personas.

    Esta Comisión Dictaminadora, después de analizar y estudiar detenidamente la Minuta, coincide con la Colegisladora y la aprueba en los términos propuestos, considerando que:

    La Colegisladora, justifica plenamente la reforma que desea implementar, al establecer como derecho, el que los profesionistas puedan abstenerse de manifestar la información que tienen en su poder, aún solicitada por autoridad judicial, sustentándolo en el artículo 6 de la Carta Magna, referente a la ``Manifestación de las Ideas'' que no es más que la ``libertad de expresión'', garantía que no será motivo de inquisición alguna.

    Asimismo, el artículo 7 de la Carta Magna que garantiza que la ``Libertad de Imprenta,''no será objeto de censura por parte del Estado.

    En este sentido, la libertad de Imprenta debe entenderse como el derecho inviolable de publicar y escribir libremente, sin importar la materia, a través de cualquier medio gráfico; pensamientos, censuras al gobierno por sus errores y defectos, o información que por algún medio hubiesen obtenido, siempre y cuando no causen perjuicio a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

    De la misma forma, el derecho al secreto profesional y la reserva de información, están reconocidos en diversos Instrumentos Internacionales, ya citados en el presente dictamen.

    De los artículos constitucionales y de los instrumentos internacionales citados, se derivan conductas que deben estar expresas en la ley, cuando éstas afecten a tercero, a la seguridad nacional, el orden publico, la salud y la moral.

    Como lo establece la propia Colegisladora el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé una excluyente de responsabilidad de las personas que no están obligadas a declarar, por los lazos que los unen de consanguinidad, afinidad, parentesco y amistad, inclusive los profesionistas que se encuentren dentro del tipo, no podrán declarar en contra ni a revelar información.

    Es por eso, que fundar un beneficio que excluya a los profesionales a declarar acerca de las fuentes es procedente, ya que es distinto el hecho, en razón que el profesionista si tiene la obligación de proporcionar el apoyo necesario a la autoridad judicial, pero esta declaración sólo debe ser dentro de un procedimiento instaurado en contra del inculpado.

    Considerando que el interés general está sobre el particular, para que el Estado pueda tutelar el bien jurídico, que en este caso es el secreto profesional y la reserva de información. En este caso, es procedente establecer el artículo 243 Bis que se propone adicionar.

    Cuarta.- Asimismo, para dar aplicabilidad a la adición del artículo 243 Bis e inhibir la posible actuación de funcionarios públicos, resulta procedente la adición de una fracción XXIX al artículo 225 del Código Penal Federal, para tipificar la conducta y establecer las sanciones correspondientes que permitan ampliar el marco jurídico de protección al secreto profesional y la reserva de información.

    También, son necesarias las adiciones de las fracciones XIII y XIV; así como las reformas a las fracciones XI y XII y párrafo tercero al artículo 215, ya que con esto se sancionará a cualquier servidor público que obligue a declarar al inculpado, con lo que se da mayor certeza jurídica a lo dispuesto en la fracción II del apartado ``A'' del artículo 20 de la Carta Magna.

    Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Dictaminadora aprueba en sus términos la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, enviada por el Senado de la República.

    Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Minuta presentada, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 243 Bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 243 Bis.- No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:

    I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión;

    II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten;

    III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado;

    IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional; y

    V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.

    En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.

    La reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del servidor público correspondiente.

    Al servidor público que viole lo dispuesto en este artículo, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 215 del Código Penal Federal, pero si el delito es cometido contra la administración de justicia, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 225 del mismo ordenamiento.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 215; se reforman las fracciones XI y XII, así como el párrafo tercero del artículo 215; se adiciona una fracción XXIX al artículo 225; se reforman las fracciones XXVII y XXVIII, así como el párrafo tercero del artículo 225 todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 215.- ...

    I. a X.- ...

    XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

    XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

    XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, y

    XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

    .....

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII y XIV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 225.- ...

    I. a XXVI.- ...

    XXVII.- No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

    XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales, y

    XXIX.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

    .....

    A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXIX, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.

    .....

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), José Luis Mazoy Kuri (rúbrica) secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: el derecho a la información constituye un elemento fundamental para consolidar el sistema de libertades, que permite también garantizar el ejercicio de los demás derechos inherentes a las personas. Diversos profesionistas y periodistas, por las actividades que realizan, tienen acceso a información y a fuentes de la misma cuya difusión pública puede afectar a grupos o personas de diferentes creencias o ideologías, provocando diversas reacciones, incluso agresiones en diversas modalidades. Resulta esencial garantizar y proteger el ejercicio pleno de algunas profesiones y actividades, como la abogacía, el periodismo o el ministerio de cultos y el desempeño de algunos empleos o cargos públicos, de manera que cuenten con bases legales suficientes para desarrollar sus actividades de manera adecuada, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

    El secreto profesional y la reserva de información son dos instituciones que garantizan el derecho de las personas que desempeñen cualquiera de las actividades descritas a no revelar información que, con motivo de éstas, les sea proporcionada. El derecho a no revelar información se encuentra íntimamente relacionado con la libertad de expresión, consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y --por tanto-- no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el supuesto que ataque la moral, los derechos de tercero o provoque algún delito o perturbe el orden público. Nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en los cuales se compromete a garantizar la libertad de expresión y de imprenta e, implícitamente, el derecho de las personas que obtienen alguna información con motivo del desempeño de su actividad a no ser obligadas a declarar. A partir de lo anterior, resulta congruente concretar las reformas necesarias en la legislación nacional para hacer más efectiva la protección de los profesionistas, comunicadores sociales y profesionistas que dependen de la información para el adecuado desarrollo de sus actividades.

    La declaración de principios sobre libertad de expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108 periodo de sesiones, en el artículo 8, expresa: ``Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales''. Se reconoce que los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales deben ser incorporados en los ordenamientos penales, tanto sustantivo como procesal, para dar lugar a un marco eficaz de protección. Por ello, la minuta aprobada otorga la facultad a los profesionistas, periodistas o ministros de algún culto de abstenerse a declarar si lo desean, como un beneficio procesal, y tipificar como delito la conducta que implique la inobservancia de la voluntad de declarar o no.

    En este sentido se considera la adición del artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer el secreto profesional y la reserva de información. Asimismo, para dar congruencia a la adición, se proponen reformas y adiciones de los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal. Podríamos hacer un desafortunado recuento de las agresiones a periodistas en diversos estados de la República publicadas en diversos medios informativos; sin embargo, considero que es innecesario, por ser éstas del conocimiento público.

    Resulta por tanto impostergable legislar con responsabilidad en materia de secreto profesional y reserva de información. Consideramos que, de aprobarse la reforma en los términos presentados, estaremos avanzando en la estructuración de un marco jurídico que contribuya a la protección de los periodistas, comunicadores sociales, ministros de culto y profesionistas que, por la actividad que desarrollan, tienen acceso a información diversa y esencial en el desarrollo de sus actividades. Congruentemente, se crearán las condiciones jurídicas e institucionales básicas para inhibir y frenar las agresiones contra periodistas, comunicadores sociales, ministros de culto y profesionistas, que no deben existir en un régimen democrático, independientemente de las ideologías y sistemas de creencias existentes en una sociedad. Por lo expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del decreto por el que se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal

    Artículo Primero. Se adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 243 Bis. No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder

    I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión;

    II. Los ministros de cualquier culto con motivo de las confesiones que hubieren recibido en ejercicio del ministerio que presten;

    III. Los periodistas respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo lo que, de manera directa o indirecta, pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservado en la cual sustentan cualquier publicación o comunicado;

    IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo, oficio o profesión en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional; y

    V. Los médicos, cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.

    En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.

    La reserva de información que por disposición de la propia ley deben guardar los servidores públicos se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio, y en todo caso se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del servidor público correspondiente.

    Al servidor público que viole lo dispuesto en este artículo se aplicarán las penas a que se refiere el artículo 215 del Código Penal Federal, pero si el delito es cometido contra la administración de justicia se aplicarán las penas a que se refiere el artículo 225 del mismo ordenamiento.

    Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 215; se reforman las fracciones XI y XII, así como el párrafo tercero, del artículo 215; se adiciona una fracción XXIX al artículo 225; y se reforman las fracciones XXVII y XXVIII, así como el párrafo tercero, del artículo 225, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 215, fracción XI. Cuando autorice o contrate quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación. Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

    XIII. Obligar al inculpado a declarar usando la incomunicación, la intimidación o la tortura; y

    XIV. La obligación de declarar de las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos en las fracciones VI a IX, XIII y XIV se impondrán de dos a nueve años de prisión, desde setenta hasta cuatrocientos días de multa y destitución o inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 225, fracción XXVII. No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena privativa de libertad o alternativa;

    XVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales; y

    XIX. Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

    A quien cometa los delitos previstos en estas fracciones, incluso la XIX, se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días de multa.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Compañeras diputadas, compañeros diputados: los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los invitamos a que voten a favor el presente dictamen. Por su atención, muchas gracias. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general. Esta Presidencia informa que se ha registrado la diputada Cristina Portillo Ayala para hablar a favor del dictamen. En consecuencia, se le concede la palabra hasta por cinco minutos.La diputada Cristina Portillo Ayala: Por ser un tema tan importante para la nación, compañeros, creo que merece este recinto nuestro respeto, y también los periodistas. Creo que cada vez que una periodista o un periodista son víctimas de violencia, intimidación o detención arbitraria en razón de su empeño por dar a conocer la verdad, somos todos, ciudadanas y ciudadanos, los que nos vemos privados de nuestros derechos a ser informados... Señor Presidente: me gustaría, si es posible, que llame la atención a nuestros compañeros que están silbando porque creo que es un tema muy importante. Y bueno, quien no quiera escuchar el planteamiento... El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se ruega a las compañeras y a los compañeros poner atención a la oradora. Continúe, diputada.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Somos todos, ciudadanas y ciudadanos, los que nos vemos privados de nuestros derechos a ser informados y a expresarnos, a actuar de acuerdo con nuestra conciencia. Por ello, la aprobación del presente dictamen, que garantiza el secreto profesional de los periodistas, constituye un paso trascendente para consolidar la libertad de expresión en nuestro país. No se trata, para los periodistas, de una patente de impunidad sino del derecho de guardar discreción sobre las fuentes informativas.

    Cuando ejercen fielmente su tarea, las y los profesionales del periodismo están amparados por la garantía constitucional de la libertad de expresión y de prensa, por lo que en ninguna circunstancia podrá tergiversarse su rol jurídico-social a modo de entenderlos como delatores, denunciantes o simples ciudadanos llamados a decir toda la verdad sobre algo que cayó bajo sus sentidos: significa, y así se reconoce en el proyecto, que los informadores tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición expresa o tácita de reserva; derecho al secreto que alcanza las notas, los documentos profesionales o los soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, materiales que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.

    Es decir, a partir de la aprobación de la presente reforma, el informador citado a declarar en una investigación o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse en consecuencia a identificar a sus fuentes y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas. Este derecho de las y los periodistas es oponible frente a las autoridades judiciales y no podrán ser sancionados por ello ni deparárseles ningún tipo de perjuicio.

    Como necesaria consecuencia, la autoridad pública debe respetar este derecho, ya sea eximiéndolos de contestar y no realizando requerimientos de aportar cualquier tipo de material que conduzca a descubrir la fuente de información. O sea, al reivindicar este derecho a favor de las compañeras y los compañeros periodistas, nunca más la revelación de las fuentes de información podrá ser exigida bajo los pretextos de procuración o administración de justicia. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Esta Presidencia informa que no tiene más oradores; por tanto, el dictamen se encuentra suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente: se emitieron 370 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra : Aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos, el proyecto de decreto que adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 215 y reforma las fracciones XI y XII, así como el párrafo tercero, del artículo 215, y adiciona una fracción XXIX al artículo 225 y reforma las fracciones XXVII y XXVIII, así como el párrafo tercero, del artículo 225 del Código Penal Federal; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura a la ampliación de la solicitud de licencia de la diputada Margarita Martínez López.


    DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Fed. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    La suscrita, Margarita Martínez López, diputada federal del 10° distrito por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención a los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente solicitud para la ampliación de licencia temporal a partir del día 1 de mayo al 3 de julio del presente año.

    Agradezco de antemano su valioso apoyo en la tramitación de la presente licencia.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2006.--- Dip. Margarita Martínez López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría someter a la consideración del Pleno los puntos de acuerdo.

    La Secretaría diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único. Se concede ampliación de licencia a la diputada Margarita Martínez López para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el X distrito del estado de Nuevo León, a partir del 1 mayo y hasta el 3 de julio del presente año''. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    Continúe la Secretaría con las comunicaciones de cambios en comisiones y de integración en grupo de amistad.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios:

  • Que el diputado Benjamín García Meza sustituya al diputado Francisco Javier Obregón Espinoza como integrante en la Comisión de Seguridad Pública.

  • Que el diputado Benjamín García Meza cause alta como integrante en la Comisión de Pesca.

  • Que la diputada Elsa Obrajero Montes cause alta como integrante en las Comisiones de Participación Ciudadana y de Fortalecimiento al Federalismo.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. La otra comunicación por favor, sobre el Grupo de Amistad México-Grecia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y en atención a su oficio LIX-III/PMD/ST120-05, me permito informarle los nombres de las diputadas y diputados que conforman el Grupo de Amistad México-Grecia, así como la Presidencia del mismo.

    Diputada María Salomé Elyd Sáenz, grupo parlamentario del PAN (Presidencia).

    Diputada Jassive Patricia Durán Maciel, grupo parlamentario del PRI.

    Diputada Imelda Malgarejo Fukutake, grupo parlamentario del PRI.

    Diputado Julio Boltvinik Kalinka, grupo parlamentario del PRD.

    Diputado Juan José García Ochoa, grupo parlamentario del PRD.

    Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, grupo parlamentario del PVEM.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 17 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez; Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Someta a la consideración de la Asamblea el contenido de este ocurso.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia someto a consideración de la Asamblea este documento.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Miércoles 19 de abril de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De los congresos de los estados de Chiapas y de Chihuahua.

    De la Procuraduría General de la República.

    De la Junta de Coordinación Política.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 16:21 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 19 de abril, a las 11: 00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 52 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 349 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 394 diputados.

  • Diputados que solicitan licencia: 3.

  • Diputados que se reincorporan: 2.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Minuto de silencio: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4.

  • Oradores en tribuna: 15 PRI-5, PAN-3, PRD-5, PVEM-1, Conv-1.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  • 1 oficio del Poder Judicial de la Federación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio del Instituto Federal Electoral, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 8 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de Juventud y Deporte; Desarrollo Social; Seguridad Social; Participación Ciudadana; Radio, Televisión y Cinematografía; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Atención a Grupos Vulnerables; Especial de Seguimiento a los Fondos de Trabajadores Mexicanos Braceros; Fortalecimiento del Federalismo; Trabajo y Previsión Social; Presupuesto y Cuenta Pública; Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos; Seguridad Pública; Pesca; Participación Ciudadana; de Fortalecimiento al Federalismo y en los Grupos de Amistad con Costa Rica y con Grecia;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil, para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá;

  • 3 minutas de ley, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;

  • 2 minutas de ley;

  • 1 iniciativa de senador del PRI.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., fracción II, inciso b), 5o., 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4o., recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que se declare el año 2004 como ``Año Nacional del Migrante Mexicano'';

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a declarar 2004 como ``Año de la Familia'';

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que declare 2006 ``Año del 200 Aniversario del Natalicio del Don Benito Juárez García'';

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo a fin de que se considere 2005 ``Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda'';

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar 2006 ``Año de la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García'';

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a fin de instaurar el 16 de junio como ``Día Nacional del Federalismo'';

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de la ejecución de los programas de apoyo para menores en el ``Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia'';

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa implemente el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública para que aperciba a las autoridades de los centros educativos particulares se sujeten a la escala de evaluación vigente en el país;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública a que reciba a una comisión de maestros de la comunidad académica de la escuela secundaria anexa a la Normal Superior a fin de que le sean presentadas propuestas de reforma integral de la educación secundaria;

  • 1 de la Comisión de Vivienda, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que opere directamente, sin la intervención del Fonhapo, el programa de vivienda rural;

  • 1 de la Comisión de Vivienda, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República a instruir al director general del Infonavit para que proponga, acuerde e implante un programa de desconcentración administrativa del Instituto;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Recursos Hidráulicos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en relación con las entregas de agua a Estados Unidos de América en el marco del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Nacional del Agua agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan;

  • 1 de la Comisión de Salud, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Sedena, al IMSS, al ISSSTE, a la PGR y al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones;

  • 1 de la Comisión de Salud, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar una campaña de prevención y control de enfermedades respiratorias cuyo objetivo sea el saneamiento y mantenimiento de ventilación artificial;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Marina, y de Salud, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco, a través de su Secretaría de Salud, para que suscriban un convenio a efecto de que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla preste servicios de salud a la población abierta;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  • 1 de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 8o., 13, 47, 58 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 8o., 9o. y 14 de la Ley de Planeación y el artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica;

  • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal y adiciona los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 52, 72, y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 8o., fracción XIX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 214, fracción V, del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) Código Federal de Procedimientos Penales - Código Penal Federal: 490
  • Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) Código Penal Federal - Código Civil Federal: 472
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Diputados que solicitan licencia: 80 desde curul
  • Espino Arevalo, Fernando (PVEM) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 404
  • Flores Mendoza, Rafael (PRD) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 405
  • Gastelum Bajo, Diva Hadamira (PRI) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 459
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Código Penal Federal - Código Civil Federal: 470
  • Hernández Martínez, Ruth Trinidad (PAN) Código Penal Federal - Código Civil Federal: 471
  • Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo (PRI) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 403
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 413
  • Mojica Morga, Beatriz (PRD) Código Penal Federal - Código Civil Federal: 469
  • Mojica Morga, Beatriz (PRD) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 407
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD) Código Federal de Procedimientos Penales - Código Penal Federal: 492
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD) Código Penal Federal - Código Civil Federal: 473
  • Vega Casillas, Salvador (PAN) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 406
  • Yabur Elías, Amalín (PRI) Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Código Penal Federal: 482 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Cabrera Rivero Pedro Gustavo Campos Córdova Lisandro Arístides Carrasco Gómez César Augusto Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Cruz Silva Isabel Carmelina Dávalos Padilla Juan Manuel Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Durán Maciel Jassive Patricia Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Portugal Juan Manuel Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Melgarejo Fukutake Imelda Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Robles Altamirano Concepción Sofía Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez Jesús Tolentino Rosales Olmos Samuel Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sandoval Figueroa Jorge Leonel Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Suro Barbosa Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Rayet Juan Manuel Velázquez Ramírez Aracelí Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Asistencias: 143 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 13 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 43 Total diputados: 199 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Alonso Rolando García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Miranda Campero López Malo Gabriela Montes de Oca y Cabrera Celia Leticia Morales De la Peña Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Peniche Blanco Yolanda Leticia Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Vargas Bárcena Marisol Vargas Chávez María del Rosario Vázquez García Sergio Vázquez Saut Regina Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Torres Marisol Asistencias: 112 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 11 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 25 Total diputados: 148 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Meza Benjamín García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obrajero Montes Elsa Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 73 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 20 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 4 Total diputados: 6 CONVERGENCIA Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Arechiga Santamaría José Guillermo Briones Briseño José Luis Camarillo Zavala Isidro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Gutiérrez Corona Leticia Ibáñez Montes José Angel Jiménez Sánchez Moisés Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Ramos Salinas Óscar Martín Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 16 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 6 Total diputados: 22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Arias Martínez Lázaro Badillo Ramírez Emilio Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Carrasco Gómez César Augusto Castro Ríos Sofia Collazo Gómez Florencio Dávila Salinas Norma Violeta Félix Ochoa Oscar Figueroa Smutny José Rubén Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ortiz José Gómez Carmona Blanca Estela Guerra Castillo Marcela Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Jiménez Macías Carlos Martín Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Martínez Rivera Laura Elena Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Hinojosa Alejandro Ismael Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Pavón Vinales Pablo Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Cabrera Oscar Román Bojórquez Jesús Tolentino Soriano López Isaías Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Faltas por grupo: 43 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Baeza Estrella Virginia Yleana Colín Gamboa Roberto Del Conde Ugarte Jaime Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Gallardo Sevilla Israel Raymundo García Alonso Rolando García Velasco María Guadalupe González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Hernández Martínez Ruth Trinidad Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Pasta Muñuzuri Angel Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rojas Toledo Francisco Antonio Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sierra Zúñiga Miguel Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Valdéz De Anda Francisco Javier Vargas Chávez María del Rosario Villanueva Ramírez Pablo Antonio Faltas por grupo: 25 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Álvarez Pérez Marcos Bagdadi Estrella Abraham Chávez Castillo César Antonio Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Franco Hernández Pablo García Meza Benjamín Guillén Quiroz Ana Lilia Luna Hernández J. Miguel Manzanares Córdova Susana Guillermina Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mora Ciprés Francisco Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Sánchez Pérez Rocío Suárez Carrera Víctor Torres Baltazar Edgar Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 20 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Arias Staines María de la Luz Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Ochoa Fernández Cuauhtémoc Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 10 PARTIDO DEL TRABAJO González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Faltas por grupo: 4 DIPUTADOS SIN PARTIDO Canul Pacab Angel Paulino Ibáñez Montes José Angel Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Sandoval Urbán Evelia Zúñiga Romero Jesús Faltas por grupo: 6 Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular) Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II del artículo 14 y se adiciona una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916, y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, fracción V, y 52; y adiciona un segundo párrafo al artículo 72; y los párrafos segundo y tercero al artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; reforma la fracción XIX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden la vigente, y reforma el párrafo final del artículo 214 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales; adiciona las fracciones XIII y XIV, y reforma las fracciones XI y XII, así como el párrafo tercero del artículo 215; y adiciona una fracción XXIX y reforma las fracciones XXVII y XVIII, así como el párrafo tercero del artículo 225 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús