Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 20 de abril de 2006 Sesión No. 27
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que emite sanción favorable a las normas y lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General. Aprobado, comuníquese

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Wadi Amar Shabshab, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre la prestación de servicios migratorios en puertos a pasajeros de cruceros internacionales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL DEL MAR - LEY DE PUERTOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Federal del Mar y los artículos 2o., 4o., 6o., 12, 20 y 41 de la Ley de Puertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Transportes

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite fe de erratas a minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibida en la sesión del 19 de abril de 2006. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 12, 13, 16, 28, 30 y 33 de la Ley General de Protección Civil. Es de primera lectura

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos

A discusión en lo general interviene el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía

Suficientemente discutido

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Se aprueba en lo general y particular el dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

VOLUMEN II

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Antonio Morales de la Peña, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Pedro Vázquez González

Arturo Nahle García

Francisco Javier Valdez de Anda

Rogelio Humberto Rueda Sánchez

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales

A discusión en lo general interviene el diputado Juan Carlos Núñez Armas

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política, por la que se modifica el orden del día. Aprobada

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

LEY FEDERAL AGRARIA

Para realizar la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de Ley Federal Agraria, aprobado en lo general en la sesión del 13 de diciembre de 2005, la Secretaría da lectura al acuerdo de la Mesa Directiva relativo al mecanismo para el desahogo de las reformas propuestas por los grupos parlamentarios relativas a la Ley Federal Agraria y posteriormente al artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

El Presidente informa que han sido retiradas las reservas al dictamen

Desde su curul realizan comentarios sobre el procedimiento legislativo, los diputados:

Teofilo Manuel García Corpus

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

Se aprueba en votación económica el mecanismo propuesto en el acuerdo de la Mesa Directiva

Se desechan en lo particular todos los artículos del proyecto de decreto en sus términos

La Asamblea aprueba que se devuelva el dictamen a la Comisión dictaminadora

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo, fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

A discusión en lo general intervienen los diputados:

Gustavo Enrique Madero Muñoz

Juan Carlos Pérez Góngora

Guillermo Huízar Carranza

José Felipe Puelles Espina

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura a fe de erratas remitida por la Comisión dictaminadora, que la Asamblea admite

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la fe de erratas incorporada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

El Presidente informa que se retira del orden del día el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal por actos que vulneran lo establecido en el artículo 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a la carta que dirige el Presidente de la República a las familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración del Parlamento Latinoamericano. Aprobada

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Asuntos Indígenas; Desarrollo Rural; y de Cultura. De enterado

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria (en lo particular, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida)

ANEXO I

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que emite sanción favorable a las normas y lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General. Aprobado, comuníquese


Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

ASISTENCIA
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanas diputadas y de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 386 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo (a las 12:35 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 20 de abril de 2006.

Sesión solemne para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre del Instituto Politécnico Nacional.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Guillermo Velasco Rodríguez.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que emite sanción favorable a las normas y a los lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General. (Votación)

Por el que propone que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal por actos que vulneran lo establecido en el artículo 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a la carta que dirige el Presidente de la República a las familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud. (Votación)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Wadi Amar Shabshab, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria. (Discusión en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), ultima parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores del Cecytes y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso de 2005 y resolver a la brevedad el recurso de 2006.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que se considere la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de San Pedro y se cancele el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, que por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica, de libros braille y libros grabados fonéticamente.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional que investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y de los casos recientemente publicados en la prensa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador del estado de Yucatán, a realizar un estudio jurídico, para determinar la validad de las constancias y certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos, en tanto los titulares interesados hayan sido avisados previamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los trámites legales conducentes.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, que implemente un programa continúo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud, a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y en caso contrario tomen medidas correctivas y legales que procedan.

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, estado de Baja California Sur.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 21 Bis 1 y adiciona un párrafo final al artículo 120 a la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33, fracción VIII, 56, 57, fracción IV, y 65, fracción V, de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Barcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población, suscrita por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México, a cargo el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un capitulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 70 de la Ley Agraria y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio A. Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rolando García Alonso y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosario Vargas Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Marisol Zavala Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, de servicios básicos de salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía constituya una Comisión Especial para la Implementación Interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, investigue el destino de la madera producto de la tala irracional de árboles que se ha llevado a cabo en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, condone el pago por obtención de pasaportes y se disminuyan los requisitos a favor de los mexicanos que tengan un compromiso de trabajo en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe, suscrita por los diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Dirección General de Protección Civil, libere los recursos del Fonden, para resolver los problemas de sequía que enfrentan productores y habitantes en diversos municipios del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Óscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF, reponga el procedimiento de selección de los Consejeros del Órgano de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, realice los estudios necesarios para decretar a la laguna de Yuriria, Guanajuato, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, investigue los actos de agresiones de las que fueron objeto los reporteros del periódico ``La Crónica de Hoy'', a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con el objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda Southern Perú Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una Comisión Especial que se encargue de coadyuvar junto con las autoridades gubernamentales, la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la SEP y la Profeco eliminen del ``Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares'' el concepto de cobro por reinscripción, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección del Fifonafe, elabore y presente un diagnóstico objetivo sobre la situación financiera, administrativa y operativa del fideicomiso, así como exhortar a la SRA, dote de recursos financieros fiscales para su adecuado funcionamiento y respete los derechos laborales de sus trabajadores, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, realice una auditoria al H. Ayuntamiento del Municipio de Uruapan, Michoacán, durante la administración pública municipal 2002-2004, respecto al ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, en sus diferentes ramos y programas, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobernadores de los estados, abstenerse en participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, amplié el plazo para el registro de beneficiarios del Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946 y un nuevo periodo de empadronamiento, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Cuicuilco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones, considere las observaciones hechas por la Cofetel, la Comisión Federal de Competencia y el IFE, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, permita la introducción a las zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos aquellos objetos ceremoniales, cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México, suscrita por los diputados Leonardo Álvarez Romo y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades, para la prestación de servicio público de autotransporte federal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se le dio al fideicomiso creado en 1988, a favor de los trabajadores de las Empresas Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, para que otorguen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado de la Bahía de San Agustín en Huatulco, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, deje sin efectos el convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la Industria Tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a las autoridades Consulares Mexicanas en Estados Unidos, lleven a cabo una defensa activa de los Derechos Consulares de los Mexicanos y exigir la reparación que corresponda en los casos de violaciones flagrantes, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación a las elecciones federales de 2006 en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedesol, a la SHCP, a la SEP, a la Secretaría de Salud, a la STPS, al DIF y a la CNDH, inicien una campaña de difusión nacional de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agua del estado de México, evite el uso faccioso del suministro de agua al Municipio de Toluca y exhortar al Gobernador de esa entidad, revise el contenido del Código Fiscal de la entidad y elimine las medidas que resulten invasoras de las facultades del Poder Legislativo Federal y se revisen los cobros que se pretenden realizar por bombeo del agua en bloque del sistema Cutzamala, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF, instruya a la ASF audite el ejercicio 2005 y lo que va de 2006, de los recursos del Programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, en el estado de Quintana Roo, entre otros, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al director de la Conagua, a que explique las acciones operativas y administrativas por las que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la cuenca Lerma-Chapala, a cargo de la diputada Modesta Vázquez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, despenalicen la figura de difamación, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEEM, investigue las irregularidades en el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, estado de México, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal remita a esta soberanía los resultados de las investigaciones practicadas relativas a la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza al caso Colosio, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Regina Vázquez Saut, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Tlatelolco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Administración General de Aduanas, expliquen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, las importaciones irregulares de chiles secos del Perú y China, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y la CFE, realicen un análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico domestico en el Municipio de Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, remita al Ejecutivo federal el decreto de supresión de la veda de aguas superficiales y el reglamento de control de la explotación, uso o aprovechamiento de doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vázquez Saut, Miguel Ángel Llera Bello y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, investigue el proceso de enajenación de Mexicana de Aviación, SA de CV; asimismo, se solicita a la ASF, conozca y sancione los resultados de dicho proceso de enajenación, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incorpore a un médico geriatra en todos los hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, gobiernos estatales y municipios a incorporar tecnologías de la información y comunicación en la gestión administrativa, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profepa, de a conocer el procedimiento administrativo abierto por dicha dependencia, en el caso de la contaminación con transgénicos en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los contenidos de la educación preescolar, que se imparten en todo el País, a través de diversas modalidades, se unifiquen para las modalidades Cendi y jardín de niños en un plan y programa de estudios común, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la creación del nuevo Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Gustavo de Unanue Aguirre y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instale una misión diplomática permanente en la República de Angola, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, libere con carácter extraordinario, los recursos económicos suficientes que permitan la adquisición de camiones de cisterna, destinados al servicio de suministro de agua potable para los habitantes del municipio de Mocorito, Sinaloa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales, tomen medidas para impulsar el estudio y protección del patrimonio cultural, tanto en tierra como subacuático, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, invite a los turistas nacionales y extranjeros a no contaminar los destinos turísticos en el próximo periodo vacacional, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de los estados de Georgia y Arizona de los Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a sus países de origen inmigrantes de dichas entidades, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía haga un llamado a los partidos políticos para que asuman lo dispuesto en el Cofipe en materia de equidad para el acceso a cargos de elección popular, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite a la PGR y a la Segob, encuentren una solución jurídica que permita la libertad de los pescadores Miguel Galdino Quirós y Gamaliel Ascencio Maya, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat para que en su calidad de Presidente de la Cibiogem, dé a conocer la postura de la delegación mexicana en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP, la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del INAH, realice la declaratoria de zona de monumentos históricos en el municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales, atiendan las recomendaciones emitidas en los veredictos del Tribunal Latinoamericano del Agua del pasado 20 de marzo de 2006, suscrita por los diputados Israel Tentory García y Pascual Sígala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya al Secretario de Relaciones Exteriores, promueva el estricto cumplimiento y debida implementación del Tratado de Cartagena, en materia de Bioseguridad, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla y al Ayuntamiento del Municipio de Atzitzihuacan, Puebla, entreguen los recursos que le correspondan a la Junta Auxiliar de San Juan Tejupa, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, investigue las relaciones de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores que cumplen tareas de aseo en esta H. Cámara de Diputados, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, proceda a la unificación curricular de los niveles de educación de tipo básico, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, revise de manera puntual la forma en que se esta instrumentando por parte de la Secretaría de la Función Pública, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, la CNBV, la Secretaría de Economía, el Banco de México, la Condusef y la Profeco, investiguen y supervisen a las empresas dedicadas al préstamo de dinero en efectivo y de servicios crediticios a la población en general, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al INAH y al Gobierno del Estado de México, emitan la declaratoria de zona arqueológica del albarradón o calzada dique de Ecatepec de Morelos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y al municipio de Naucalpan, atiendan la situación del Río Hondo y de la población que habita en los márgenes del mismo, a cargo de la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Gobierno del estado de Nuevo león, suspenda las obras de ampliación del Metro elevado, Metrorrey, para que sea construida de forma subterránea, suscrita por los diputados Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Judith Díaz Delgado y Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, solicita a la SCJN designe a uno de sus integrantes para que averigüe las presuntas violaciones a las garantías individuales perpetradas a 611 personas que participaron en las manifestaciones celebradas en Cancún, Quintana Roo los días 13 de junio y 20 de agosto de 2005, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF, realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática, en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, no efectúe el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil, hasta que no se informe a esta soberanía los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear un Grupo de Trabajo para revisar y dar seguimiento a la situación actual de los lecheros de Baja California, suscrita por los diputados Ruth T. Hernández Martínez, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, realice mesas de discusión en torno a las casetas de cobro de las autopistas México-Puebla caseta de Chalco y en la autopista México-Pachuca caseta de Ecatepec, a cargo del diputado David Ferreyra Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la Semarnat y al encargado de la Conagua, presenten un informe sobre las pláticas binacionales, llevadas a cabo entre las autoridades del gobierno norteamericano y mexicano sobre el tema del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS e IMSS, informen sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene, de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, con relación a los ingenios azucareros, así como la realización de inspecciones a los mismos, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Juan Fernando Perdomo Bueno, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, realice una auditoria de los recursos asignados a la Conade, para apoyos a los medallistas paralímpicos y por el incumplimiento para crear el Fideicomiso de Apoyo a los Medallistas Paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrito por los diputados Laura Elena Martínez Rivera, Rocío Sánchez Pérez, Luis Maldonado Venegas y Jesús González Schmal, de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, entregue un informe de la aplicación de los recursos asignados para la reconstrucción de los estados afectados por los huracanes en 2005, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN nombre a uno de sus integrantes, para que investigue los hechos que pueden constituir agravio o violación del derecho a la información al pueblo de México, por la transmisión de promocionales sobre los Programas Sociales del Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal instruya a la SCT informe sobre el desvío de vuelos en el aeropuerto de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, realicen un Programa de difusión de la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del estado de México y a diversos gobiernos municipales, fortalezcan el Plan Operativo del Volcán Popocatépetl, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, intervenga ante el titular de la STPS, por las declaraciones vertidas en detrimento de la integridad moral y humana de los mineros en Pasta de Conchos, Coahuila, a cargo del diputado Jesús María Ramón Valdés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y diversos municipios, implementen el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su zona de influencia, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE, a conseguir con los medios legales de su alcance que las campañas políticas de los candidatos a cargo de elección popular se apeguen a lo establecido en el Cofipe, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, presente el Programa Nacional de Cambio Climático y sus Avances, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex emita un reporte pormenorizado del combate al robo de combustible en perjuicio de la paraestatal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la CNBV, disminuya los montos de las comisiones que cobran las instituciones de crédito que participan en el mercado mexicano y establezca políticas que permitan flexibilizar los instrumentos para canalizar recursos financieros crediticios a los sectores productivos generadores de empleo, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat y la Sagarpa, se amplíen los alcances de los programas del combate a la desertificación existentes a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones, a cargo del diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su apoyo al punto de acuerdo que el Senado de la República aprobó, relacionado con la suspensión del servicio de la aerolínea Aéreo California, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, basifique a los trabajadores del sector salud, y al Congreso local para que legisle al respecto, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP, respeten el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica a las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que la Presidencia de la República se abstenga de apoyar política y electoralmente al candidato presidencial del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía solicita al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, informe de sus avances en materia de acceso al deporte para personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial plural encargada para dar seguimiento exhaustivo y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sindicatos en general, a no intervenir en asuntos políticos y se abstengan de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a un determinado partido político o voten a favor de un determinado candidato a un cargo de elección popular, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y a la Secretaría de la Función Pública, realicen una auditoria y una investigación, respectivamente, al Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Alimentaría, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca en la frontera norte y sur de México, un precio tope a la gasolina Pemex Magna, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, expida y publique el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía, instruya a la Dirección General de Resguardo y Seguridad, ejecute un programa que permita el acceso rápido a las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a las personas que visitan a las diputadas y diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Sagarpa que verifiquen la conducta del titular del ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, respecto de la apertura del rastro municipal, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gremios sindicales del país a recibir dinero público de manera directa, indirecta o excepcional lleven a cabo un convenio de colaboración con la ASF para transparentar y hacer públicos sus estados financieros, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía crear un área de investigación en política social, como apoyo de la función legislativa, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que publique los programas de manejo de los parques nacionales (Los Mármoles, El Chico y Tula, Hidalgo), a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Cámara de Senadores, formule una excitativa a las Comisiones de Salud y de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para que presenten dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, solucionen la problemática de contaminación de las aguas que desembocan en la presa Endho, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al Congreso del estado de México y a la presidencia municipal de Chiautla, Texcoco, rindan informe financiero y avance de la obra pública número 023/2005/Fafm/0019, a cargo de la diputada Patricia Elisa Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, se incluya una partida especial para el fomento al cultivo, producción, distribución y mejor aprovechamiento de la planta de maguey, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales y a la ALDF, modifiquen su legislación penal, a efecto de agravar las sanciones de aquellas personas que empleen en la comisión del delito los conocimientos técnicos adquiridos durante su encargo, como ex servidores públicos integrantes de la administración y la procuración de justicia, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal, gobernadores de los estados, municipios y jefe del Gobierno del Distrito Federal para que se restauren los bustos, murales y estatuas que se encuentren en lugares públicos de don Miguel Ramos Arizpe, con motivo de su 163 aniversario luctuoso, a celebrarse el día 28 de abril de 2006, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SEP y a la Conaliteg impriman y distribuyan entre los niños de quinto y sexto año de educación básica ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, edición revisada para las niñas y los niños de México, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal abstenerse de utilizar el Programa del Seguro Popular con efectos proselitistas, suscrita por los diputados Pablo Anaya Rivera, Alfredo Bejos Nicolás y Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Energía.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Transportes, de Marina, y de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a solicitud del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Agenda política

Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles diecinueve de abril de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con treinta minutos del miércoles diecinueve de abril de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Oficios que remiten acuerdos de los Congresos de los estados:

  • Uno, de Baja California relativo a los precios de las materias energéticas de gas doméstico, gasolina y electricidad. Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

  • Uno, de Chiapas por el que se adhiere al acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Sonora, para efecto de conmemorar a nivel nacional, declarar el año dos mil seis e inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados ``Honor de la patria a los mártires de Cananea y Río Blanco''. Remítase a las Comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su conocimiento.

  • Uno, de Chihuahua por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo federal presente iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados, a fin de modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal dos mil seis. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

  • Uno, de Chihuahua para solicitar a las autoridades competentes lleven a cabo una revisión al funcionamiento y operación de las casas de empeño establecidas en el estado, con la finalidad de evitar que se presenten conductas antisociales y, de ser así le sea comunicado a esa Legislatura, con elementos de prueba, realizar lo pertinente ante el Congreso de la Unión. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

    Oficio de la Procuraduría General de la República con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

    Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; Desarrollo Rural; Turismo; Relaciones Exteriores, Transportes y en el Grupo de Amistad México-Alemania. Se aprueban en votación económica.

    Siete comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración del Parlamento Latinoamericano; de los grupos de Amistad México-Grecia y México-Corea del Sur; de las Comisiones de: Defensa Nacional; Seguridad Pública; Especial de Ganadería; Justicia y Derechos Humanos; Asuntos Indígenas; Cultura; Energía y Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma-Chapala. De enterado.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto:

  • Que adiciona dos párrafos al artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Que expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que concede permiso al ciudadano José Rafael Guadalupe Carral y Escalante para aceptar y usar las condecoraciones de la orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Perú, y ``Order of British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Que concede permiso a los ciudadanos Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones de la orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, y de la Orden del Libertador General San Martín, en grado de Gran Oficial, que les confieren los Gobiernos de la República de Perú y de la República de Argentina, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo treinta y uno, fracción tercera, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo treinta y dos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

  • Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

  • Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo veinticinco del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el siete de marzo de dos mil seis y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), ultima parte, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Presidenta informa que se retiran del orden del día, los siguientes dictámenes de las Comisiones de:

  • Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo veinticinco de la Ley General de Educación.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos catorce votos en pro, uno en contra y sesenta y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo veintiuno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo ciento setenta y tres y adiciona el artículo ciento setenta y tres Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y siete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Es de segunda lectura. El diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Benjamín García Meza, del Partido de la Revolución Democrática; José Evaristo Corrales Macías, del Partido Acción Nacional; José Eugenio Mier y Concha Campos, del Partido Revolucionario Institucional; y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo. A discusión en lo general intervienen en pro los diputados: Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Yolanda Guadalupe Valladares Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarto, fracción segunda, inciso b), cinco, doce, fracciones primera, inciso e), y décima, y catorce, fracción cuarta; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción segunda del artículo cuarto, recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social. Es de segunda lectura. La diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y uno de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción primera al artículo doscientos setenta y uno de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. El diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas que la Asamblea admite. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con las fe de erratas incorporadas, por trescientos sesenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción primera al artículo veinticinco de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. El diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas que la Asamblea admite. A discusión en lo general interviene en pro, el diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. El diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Marisol Vargas Barcena, del Partido Acción Nacional; y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional. Suficientemente discutido, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y tres votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluyen en el orden del día los siguientes asuntos:

    Comunicación de la diputada con licencia Margarita Martínez López, con la que solicita que la licencia concedida sea por tiempo indefinido En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados la creación de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al titular del Ejecutivo federal para que a la brevedad publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo doscientos treinta y nueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. A discusión interviene en pro, el diputado José Evaristo Corrales Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • En relación a las proposiciones con punto de acuerdo enlistadas en el orden del día de las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, para que pueda ausentarse del territorio nacional del nueve al catorce de mayo de dos mil seis, a fin de realizar una Visita de Estado a la República de Austria el once de mayo; asistir a la Cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea los días doce y trece de mayo; participar en la Tercera Cumbre México - Unión Europea el trece de mayo; y realizar una Visita de Trabajo a la República Eslovaca el trece del mismo mes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de la Comisión de Cultura y en el Comité de Información, Gestoría y Quejas. Se aprueban en votación económica.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Desarrollo Metropolitano; Turismo; Agricultura y Ganadería; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Presupuesto y Cuenta Pública; Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma-Chapala; Desarrollo Social y de Educación Pública y Servicios Educativos; en el Grupo de Amistad México-Canadá y en el Parlamento Latinoamericano. De enterado y por lo que toca a los cambios en Mesas Directivas, se aprueba.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las quince horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veinte de abril de dos mil seis a las diez horas.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.


    DIPUTA
    DO que se reincorpora

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Por este conducto me permito comunicarle que a partir del día 21 de abril de este año, me reintegro a mi cargo como diputado federal propietario de la quinta circunscripción plurinominal.

    Motivo por el cual le solicito realice todos los trámites conducentes a efecto de concretar el presente acto jurídico, y se me otorgue todo lo que por hecho y derecho me corresponda.

    Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de abril de 2006.---Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De enterado.
    * CAMARA DE DIPUTADOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite sanción favorable a las Normas y Lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General

    CONSIDERANDO1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

    2. Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, establece en el artículo 8, inciso h), que para el desempeño de las atribuciones que se le confieren al Secretario General en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el mismo Estatuto, además de las enunciadas, tendrá las que se deriven del Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

    3. Que el Capítulo Tercero del Estatuto, en su artículo 11, prevé como una facultad de los Secretarios de Servicios el someter a la aprobación del Secretario General las normas, políticas y lineamientos que se relacionen con los servicios que proporcionan las áreas de su responsabilidad.

    4. Que por su parte, el artículo 52, inciso d) de la citada Ley Orgánica, consigna como obligación del Secretario de Servicios Administrativos, el velar por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen y cumplir las demás funciones que le confiere la propia Ley Orgánica y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

    5. Que el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica, en su artículo 34, inciso h), establece las atribuciones de la Junta de Coordinación Política, señalando que no sólo son las numeradas en el citado artículo, sino también las demás que se le atribuyen en la misma Ley, o los ordenamientos relativos.

    6. Que con fecha 12 de septiembre de 2003, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se creó el Comité de Administración, cuyo objetivo es apoyar a la Junta de Coordinación Política en todo lo relacionado con sus atribuciones administrativas. El Comité de Administración tiene la facultad de elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos.

    7. Que las Normas y Lineamientos que se someten a la consideración de la Junta de Coordinación Política, cuentan con la opinión favorable del Comité de Administración y que en las mismas se tomaron en consideración las observaciones formuladas en su proceso de elaboración por la Contraloría Interna de la H. Cámara de Diputados.

    De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 50, 70 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso h), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

    A C U E R D O

    PRIMERO. La Junta de Coordinación Política emite su sanción favorable a las siguientes Normas y Lineamientos:

    1. Norma para Regular el Suministro y Control de Bienes Muebles y de Consumo.

    2. Lineamientos para la Conservación y Remodelación de Bienes Muebles e Inmuebles y el Mantenimiento de Instalaciones y Sistemas Eléctricos y Electromecánicos de la Cámara de Diputados.

    3. Lineamientos para el Aseguramiento de los Bienes Patrimoniales de la Cámara de Diputados.

    4. Lineamientos para la Administración, Mantenimiento y Control del Parque Vehicular Propiedad de la Cámara de Diputados.

    5. Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de Impresión de la Cámara de Diputados.

    6. Lineamientos para los Servicios de Mensajería, Correo y Telégrafo de la Cámara de Diputados.

    7. Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta IAVE.

    8. Lineamientos para la Administración y Control de Vales de Gasolina.

    9. Lineamientos para el Servicio de Fotocopiado.

    10. Norma para Regular la Transferencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados.

    11. Norma para Regular el Pago de Dietas y Apoyos Económicos a Diputadas y Diputados de la Cámara de Diputados.

    12. Norma para el Control, Manejo y Administración Financiera de los Recursos Presupuestales y No Presupuestales de la Cámara de Diputados.

    13. Norma para Regular el Pago a Proveedores por Adquisición o Contratación de Bienes, Servicios, Arrendamientos y Obra Pública.

    14. Norma para Regular el Ejercicio de los Presupuestos Operativos Asignados a las Comisiones y Comités Legislativos.

    15. Norma para Regular los Sistemas de Información de la Cámara de Diputados y Medidas para prevenir su Recuperación en caso de Contingencia.

    16. Lineamientos para la Prestación y Control de los Servicios de Intranet, Internet, Correo Electrónico, Portales y Páginas Web en la Cámara de Diputados.

    17. Lineamientos para Usuarios de Bienes Informáticos y Tecnológicos en la Cámara de Diputados.

    18. Lineamientos para la Asignación de Viáticos y Pasajes Aéreos en Comisiones Internacionales.

    19. Norma para Regular la Prestación de los Servicios Médicos en la Cámara de Diputados.

    20. Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

    21. Norma de Protección Civil para la Cámara de Diputados.

    22. Lineamientos para la Formulación, Revisión y Validación de Contratos, Convenios y Acuerdos Institucionales de la Cámara de Diputados.

    SEGUNDO. Se instruye al Secretario General para que ordene la inserción textual de las Normas y Lineamientos a que se refiere el artículo anterior en la Gaceta Parlamentaria.

    TERCERO. Sométase a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la aprobación de las normas señaladas en el artículo PRIMERO que antecede.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kawagi Macari (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si es de aprobarse el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado; comuníquese.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a presidentes municipales, regidores y síndicos, así como a las titulares de los Sistemas DIF de la región Tula-Tepeji, del V distrito, invitados por la licenciada Araceli Velázquez Ramírez, diputada federal. Sean bienvenidos.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Wadi Amar Shabshab, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 Bis de la Ley Federal de Derechos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Wadi Amar Shabshab, senador de la República de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 Bis de la Ley Federal de Derechos, conforme a lo siguiente

    Exposición de Motivos

    El turismo ha experimentado un crecimiento sostenido en el mundo en las últimas décadas. Dentro de las diferentes actividades turísticas, la industria de los cruceros se expande con velocidad.

    En pocos años México se ha colocado como el país que recibe más visitantes por crucero en el mundo. Esto es comprensible porque pocos países del mundo cuentan con tantos kilómetros de costa.

    Sin embargo, a pesar de que ya tenemos muchos años recibiendo cruceros y de que esa actividad creció en nuestro país más de siete veces en solo 20 años y casi 15 veces entre 1970 y 2000, todo esto no se ha visto reflejado en el desarrollo de la economía local.

    Por el contrario, la industria de cruceros disputa a los hoteles el mismo segmento de turismo que viene a nuestro destino y no aporta turistas adicionales para ampliar la ocupación hotelera. Para la economía local es mayor el desarrollo que provoca el turista en tierra, que se queda en promedio 7 días en el país, periodo en que gasta un promedio de 900 dólares. En cambio, el promedio de dinero que gasta un turista de cruceros es solamente de 30 dólares por el día que está en el puerto. Los ingresos económicos de los hoteles impactan a la economía local mientras que los obtenidos por los cruceros se remite a las compañías extranjeras que los manejan.

    Los turistas provenientes de cruceros hacen gastos mínimos en el lugar porque para ellos la motivación principal de tomar este tipo de viaje es la oferta que hace el barco de viajar disfrutando de comida y bebida sin límite, diversiones, espectáculos y las propias tiendas del barco ofrecen toda clase de productos típicos de las regiones por las que navegan, evitando al pasajero la necesidad de bajar en los puertos de atraque.

    Además, cuando los turistas bajan de las embarcaciones, los cruceros son acaparados por una o dos empresas de transportistas y guías de turistas para que los llevan a lugares, restaurantes, bares y tiendas cuyos dueños pagan al guía para ser incluidos en el recorrido.

    Está comprobado que, a mayor presencia de cruceros, menor derrama económica para el país. En Cancún y la Riviera Maya el crecimiento en habitaciones y derrama económica es de 56 por ciento del 95 al 99 (lapso en que no hay cruceros). En el mismo lapso, en Cozumel el crecimiento es apenas del 13 por ciento por un gran crecimiento de la presencia de cruceros que provocó un aumento de turistas de cruceros en relación con turistas de tierra.

    La contaminación es otro factor importante en que incide la industria de los cruceros. En un reporte de las organizaciones ambientalistas que defienden la bahía de San Francisco, en California, publicado el año pasado, se expuso que cada crucero, en un día de atraque, produce una emisión de gases equiparable a 24 mil automóviles, debido al consumo de combustible para generar la energía que necesita.

    El tránsito de embarcaciones es altamente riesgoso para la conservación del ambiente marino. En el enorme volumen de agua que cargan para equilibrar su flotación, se mueren y afectan especies marinas y con la descarga se contaminan los ecosistemas. En la bahía de San Francisco se sabe que estos barcos han sido los responsables de traer consigo cangrejos de China y de Europa, mismos que son predadores de jaibas y ostiones en el Pacífico. Se calcula que el 97 por ciento de todos los organismos y el 99 por ciento de la masa biológica que hay ahora son de especies ajenas al lugar, traídas por los cruceros.

    Este daño económico se ha calculado para Estados Unidos en 5 mil millones de dólares anuales. En México, el problema existe y aún cuando no tenemos estudios al respecto, podemos afirmar que el daño debe ser mayor debido a nuestra riqueza y diversidad biológica.

    La generación de residuos es otro punto a examinar no sólo desde el punto de vista ecológico, sino también en el aspecto sanitario, pues un crucero típico genera 8 toneladas de basura durante un viaje de una semana. Además, con una capacidad hasta de 5 mil pasajeros, es capaz de generar 450 mil litros de aguas negras cada día, cuyas descargas se hacen al mar. Si la descarga se realiza en ambientes marinos donde abundan especies filtradoras como ostiones y almejas se provoca que estos moluscos absorban microorganismos que después harán su efecto nocivo en quienes los consumen.

    En los arrecifes de coral, el nitrógeno y el fósforo que liberan los microorganismos provenientes de los cruceros producen una excesiva proliferación y crecimiento de algas que consumen mucho del oxígeno que peces y corales necesitan para vivir.

    Aseguran los ambientalistas que en la bahía de Zihuatanejo la desaparición de especies como la almeja roja y los bancos de ostiones tuvo su origen en la presencia de los cruceros que tanto gustan a los defensores de la modernización.

    Además de lo anterior, el crucero desecha químicos contaminantes de tintorerías, salón de belleza, pinturas y revelado de fotografía al igual que desechos sólidos como plástico, papel, madera, cartón, comida, latas y vidrio. El plástico mata animales marinos por ingestión o porque se enredan con él. Por desechos plásticos se calcula que cada año muere un millón de aves y cien mil mamíferos.

    El riesgo potencial de contaminación de un crucero es constante pues por cada litro de aceite derramado en el mar se contaminan hasta 5 mil litros de agua.

    Las compañías transnacionales de cruceros se enriquecen mientras que los destinos turísticos locales se empobrecen. Analistas vaticinan que este trimestre podría ser el más robusto de la industria desde finales de los años 90, cuando vacacionar en cruceros cobró su mayor auge.

    Los pasajeros están desembolsando más por los paquetes semanales y están gastando más a bordo, sostienen analistas. La mayoría de los barcos llena rápidamente su capacidad, lo cual sirve de pretexto para seguir encareciendo estos viajes.

    Ante los daños ecológicos y económicos que ocasionan los cruceros, el Estado mexicano debe actuar tomando medidas urgentes que promuevan el crecimiento económico y la productividad de manera equitativa en todo su territorio y sobre todo en aquellos lugares de atraco y desembarco y para conseguirlo, resulta esencial asegurar la estabilidad macroeconómica al mismo tiempo que se invierte en la infraestructura y en el capital humano que permita atender de manera efectiva a los sectores vulnerables de la población.

    Nuestro sistema de coordinación fiscal entre los Estados y el Gobierno Central no propicia el desarrollo de cada una de las entidades, según sus características propias y en función de los recursos naturales y humanos con que cuenta. No tenemos un régimen fiscal que tenga un origen genuinamente federal, sino que más bien parte siempre de un centralismo que deja lo residual a los Estados.

    La normatividad fiscal y las políticas en la materia no reflejan la libertad y la soberanía de los Estados, ni tampoco consagran un sistema equilibrado en el reparto de derechos y obligaciones entre todos los Estados que conforman la Federación. Así, cuando toda la Nación recibe las ventajas del desarrollo proveniente del ingreso de turistas, resulta que son solamente los Estados de la República con afluencia de turismo los que sufren importantes alteraciones en su entorno social, ecológico, económico y hasta en sus costumbres y forma de vida.

    Tomando en cuenta todas estas circunstancias, la iniciativa que hoy propongo a esta Soberanía tiene por objeto establecer el pago de un derecho a los pasajeros de cruceros que desembarquen en territorio nacional y que el dinero que así se recaude vaya directamente a los municipios, por lo que es de considerarse de urgente y obvia resolución a efecto de que la medida se aplique en el resto de lo queda de este ejercicio fiscal y sea considerada en tiempo y forma en el próximo paquete de ingresos y egresos de la Federación del ejercicio 2007.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a esta Soberanía el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    Articulo 12 Bis

    Por la prestación de los servicios migratorios en puertos a pasajeros de cruceros internacionales que ingresen a territorio nacional, se cobraran derechos por la cantidad de $211.00.

    El derecho de servicios migratorios a que se refiere el presente artículo, podrá ser pagado antes del desembarque del crucero.

    En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por concepto de servicios migratorios serán destinados exclusivamente al mejoramiento de la infraestructura turística en las entidades federativas y municipios en cuyos puertos ingresen pasajeros de cruceros internacionales.

    La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino de los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo.

    Los ingresos obtenidos por la recaudación del derecho aquí establecido se distribuirán en los siguientes porcentajes, 10% que se destinará a la Federación, 30% a las entidades federativas y 60% a los municipios, señalándose que para el caso de que el crucero internacional atraque o fondeé en puertos pertenecientes a dos o más entidades federativas o municipios, el porcentaje destinado a cada nivel de gobierno será distribuido a partes iguales entre las correspondientes entidades federativas y municipales.

    En ningún caso la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 18 días del mes de abril de 2006.--- Sen. Wadi Amar Shabshab (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
    LEY DEL instituto nacional de las mujeres

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, recibido el 15 de diciembre de 2005.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Equidad y Género.
    ley general de salud

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, por el que resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Salud, recibido el 28 de septiembre de 2004.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Salud.
    ley general de cultura fIsica y deporte

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibido el 14 de marzo de 2006.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
    ley general de salud

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, por el que resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud, recibido el 28 de septiembre de 2004.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Salud.
    ley federal del mar - ley de puertos

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL MAR Y DE LA LEY DE PUERTOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 6, 19, y 21 de la Ley Federal del Mar; para quedar como sigue:

    Artículo 6.- La Soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de sus respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:

    I.a IV. ...

    V. La protección y preservación del medio marino; la prevención de su contaminación; y en su caso, la reparación del daño causado, y

    VI. ...

    Artículo 19.- La exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales submarinos, en las zonas marinas mexicanas, se rige por las Leyes Reglamentarias del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en materia minera; en materia ambiental por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus respectivos reglamentos, así como por las disposiciones aplicables de la presente Ley.

    Artículo 21.- En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley de Aguas Nacionales, y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la Presente Ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir, y controlar la contaminación del medio marino.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2, 4, 6, 12, 20, 33, 41 de la Ley de Puertos; para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    II. a IX. ...

    X. Doble casco: Requisito de seguridad para los buques o embarcaciones, formado por dos cascos iguales unidos entre si de forma estructural que brinda una doble protección a la carga de hidrocarburos o de cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático a efecto de evitar en lo posible su derramamiento y los daños que sobre los ecosistemas marinos, acuáticos, o que sobre el medio ambiente pudieran causarse.

    Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales, se aplicarán:

    I. Las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación; General de Bienes Nacionales; y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    II. y III. ...

    Artículo 6.- La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

    Tratándose de buques que transporten hidrocarburos o cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático, deberán contar con doble casco para poder estar autorizados a navegar en estas terminales.

    Artículo 12.- Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público. De igual forma se negará la entrada a buques que transporten hidrocarburos o cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático, y que no cuenten con el requisito de doble casco de conformidad con lo previsto en los convenios signados por nuestro País en el marco de la Organización Marítima Internacional.

    Artículo 20.- Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, solo se requerirá de concesión o permiso conforme a lo siguiente:

    I. ...

    II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral:

    a) ...

    b) ...

    Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre; y la autorización que en materia de impacto ambiental expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    ...

    Artículo 41.- El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener:

    I. ...

    II. ...

    El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a este serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaria, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. Ésta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de las Secretarías de Marina en lo que afecta a las actividades militares y de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cuanto a los aspectos ambientales. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la Secretaria las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. en el caso de modificaciones menores, los cambios solo deberán registrarse en la Secretaría.

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes.
    Ley OrgAnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago referencia al oficio No. II-2568, del pasado 18 de abril, por el que les remití el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Sobre el particular, anexo me permito remitir la página No. 13 de la citada minuta, para que se sustituya en la versión antes remitida.

    Lo anterior, debido a que por un error de transcripción no se reflejaron en la fracción I del artículo 23 las modificaciones aprobadas por el Pleno del Senado de la República, mismas que se respaldan con el texto de la propuesta de modificaciones presentada por el senador David Jiménez González, y que es parte del expediente de dicha minuta.

    Reciban las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

    Se anexa la página No. 13

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Cuando se resuelva sobre el criterio de interpretación y aplicación de una ley, que deba asumir el carácter de precedente o de jurisprudencia, el Pleno aprobará la tesis y el rubro correspondientes para su publicación.

    Sección III De las Secciones

    ARTÍCULO 22.- Las Secciones estarán integradas por cinco Magistrados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellas por el Pleno.

    El Presidente del Tribunal no integrará Sección, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se logre la elección.

    ARTÍCULO 23.- Son facultades de las Secciones, las siguientes:

    I. Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquellos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias;

    II. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables;

    III. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente de la Sección para poner en estado de resolución un asunto competencia de la propia Sección, inclusive cuando se.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria:

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1.- Proceso Legislativo.

    1.1.- En Sesión Plenaria del 9 de junio de 2004, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para regular los servicios de Seguridad Privada, presentada por el Senador Carlos Chaurand Arzate del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    1.2.- En la Sesión Plenaria del 30 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Privada, suscrita por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    1.3.- Ambas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República para su estudio y dictamen correspondiente.

    1.4.- En la Sesión del 7 de diciembre de 2004, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República, aprobaron el dictamen respectivo, mismo que quedó de primera lectura en la Sesión del 9 de diciembre de 2004, y fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de esa misma fecha.

    1.5.- En Sesión Plenaria de la Cámara de Senadores de fecha 14 de diciembre de 2004, se presentó en segunda lectura y fue sometida a discusión, siendo aprobada por 77 votos y una abstención, ordenándose su turno a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales respectivos.

    1.6.- En sesión celebrada el primero de febrero de 2005, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

    1.7.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la citada proposición a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.

    1.8.- Luego de la recepción formal y previo estudio y acuerdo aprobatorio de los integrantes de la Mesa Directiva en reunión de fecha 7 de abril de 2006, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el 18 de abril del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado el proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.

    2.- Materia de la Minuta.

    Mediante la Minuta objeto del análisis y discusión, la Cámara de Origen sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados, la creación de la Ley Federal de Seguridad Privada, para regular estos servicios, considerando que es de suma importancia que esta materia se encuentre normada adecuadamente dentro de un marco jurídico que garantice que quienes la presten, lo hagan con responsabilidad, honradez, profesionalismo y calidad.

    3.- Valoración de la Minuta.

    3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar el contenido de las iniciativas de los Senadores Carlos Chaurand Arzate y Adalberto Arturo Madero Quiroga, que dieron origen a la Minuta; los considerandos y las modificaciones realizadas por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República, determinaron aprobar el dictamen.

    3.2.- En efecto, discutido que fue el dictamen fue aprobado con las modificaciones contenidas en el mismo, respecto de la Minuta del Senado de la República y que son las siguientes:

    Se modifica el texto de la fracción VI del artículo 15, para quedar como sigue:

    VI. ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.

    Al artículo 16 se le adiciona un segundo párrafo para quedar como sigue:

    Artículo 16.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos establecidos en el título tercero de esta Ley.

    Una vez que la Dirección General reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles, y será tomado en cuenta por la Dirección General, al momento de resolver lo procedente.

    Del artículo 25 y con la finalidad de introducir mayor precisión, se modifica el texto de las fracciones XIV, XVIII y XIX para excluir el término ``distintivos'' y por otra parte, se adiciona este artículo con dos fracciones, la XX y la XXI, para quedar como sigue:

    XIV. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas;

    XVIII. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación del Prestador del Servicio, y la leyenda ``seguridad privada''; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichas unidades;

    XIX. Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento.

    XX. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo.

    XXI. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo.

    Del artículo 27 se modifica el texto del inciso ``c.'' de su fracción II, para quedar como sigue:

    c. Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia;

    Del artículo 28 se modifica la fracción V a fin de corregir el error que contiene respecto de la fracción III del artículo 27 a la que hace referencia expresa, siendo lo correcto la fracción II, quedando como sigue:

    V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley; y,

    Del artículo 29 se modifica el párrafo primero para precisar lo relativo a la capacitación del personal operativo, para quedar como sigue:

    Artículo 29.- Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, mismos que deberán ser autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.

    Del artículo 32 se modifican las fracciones VI, VIII, XIII y XIV, y por otra parte, se adicionan las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, para quedar como sigue:

    VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento;

    VIII. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

    XIII. Los vehículos que utilicen, deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

    XIV. Utilizar uniformes y elementos de identificación del personal operativo que se distingan de los utilizados por las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas; ajustando el modelo, colores o insignias de los uniformes que utilicen sus elementos operativos, a las especificaciones que señale el Reglamento.

    XXVIII. Implementar los mecanismos que garanticen que el personal operativo de seguridad privada, cumpla con las obligaciones que se señalan en el artículo 33 de la presente Ley;

    XXIX. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, se deberán utilizar vehículos blindados.

    XXX. Registrar ante la Dirección General los animales con que operen y sujetar su utilización a las normas aplicables.

    Se modifica el texto de los artículos 42 y 43 para quedar como sigue:

    Artículo 42.- Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, se dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría;

    II. Multa de un mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad federativa en que se localice la oficina matriz del prestador de servicios;

    III. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, en este caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz;

    IV. Clausura del establecimiento donde el prestador del servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera en el interior de la República;

    V. Revocación de la autorización.

    La Secretaría, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores.

    En todos los casos se dará difusión pública a las sanciones, la cual se hará a costa del infractor, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, identificando claramente al infractor, el tipo de sanción, el número de su autorización y el domicilio de su establecimiento en su caso.

    En caso de que el prestador de servicios no dé cumplimiento a las resoluciones que impongan alguna de las sanciones anteriores, se procederá a hacer efectiva la fianza a que se refiere la fracción III del artículo 26 de esta Ley.

    Artículo 43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas.

    Finalmente, se aprobó la adición de los artículos Sexto, Séptimo y Octavo transitorios, para quedar como sigue:

    SEXTO.- Los prestadores de servicios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuenten con autorización o revalidación otorgada por la Dirección, dispondrán del término de seis meses contados a partir de que entre en vigor esta Ley, para apegarse a las obligaciones previstas en la misma en materia de capacitación.

    SÉPTIMO.- Tratándose de personas físicas o morales que se dediquen a la instalación y comercialización de sistemas de blindaje, serán reguladas en términos de la presente Ley y su Reglamento, sin importar el ámbito territorial en que operen, hasta en tanto las entidades federativas modifiquen su marco legal en materia de seguridad privada, a fin de normar dicha actividad.

    OCTAVO.- La Secretaría de Seguridad Pública deberá modificar el nombre de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, por el de Dirección General de Seguridad Privada, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la presente Ley entre en vigor.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados y para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

    Artículo Único.- Se expide la Ley Federal de Seguridad Privada.

    LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Capítulo Único Prevenciones Generales

    Artículo 1o.- La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

    Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes.

    Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.

    II. Servicios de Seguridad. Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley.

    III. Prestador de Servicios.- Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada.

    IV. Persona física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa.

    V. Personal Operativo.- Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales privadas.

    VI. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública Federal.

    VII. Dirección General.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

    VIII. Autorización.- El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

    IX. Revalidación.- El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.

    X. Modificación.- El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación.

    XI. Prestatario.- La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.

    XII. Reglamento.- El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada.

    XIII. Entidades Federativas.- Los Estados y el Distrito Federal.

    Artículo 3o.- La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y tiene los fines siguientes:

    I. La regulación y registro de los prestadores de servicios, a fin de prevenir la comisión de delitos;

    II. La regulación y registro del personal operativo, para evitar que personas no aptas desde el punto de vista legal, presten servicios de seguridad privada;

    III. El fortalecimiento de la seguridad pública, bajo un esquema de coordinación de la Secretaría con el prestador de servicios, para lograr en beneficio de los particulares y con apego a la legalidad, las mejores condiciones de seguridad;

    IV. La estructuración de un banco de datos, que permita la detección de factores criminógenos, a través de la observación de conductas, que el prestador de servicios, ponga en conocimiento de la Dirección General;

    V. El establecimiento de un sistema de evaluación, certificación y verificación, del prestador de servicios, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada, que lleven a cabo conforme a la presente Ley;

    VI. La consolidación de un régimen que privilegie la función preventiva, a fin de otorgar certidumbre a los prestatarios y se proporcionen las garantías necesarias al prestador de servicios, en la realización de sus actividades, y

    VII. Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas que se contienen en la Ley General Que Establece Las Bases De Coordinación Del Sistema Nacional De Seguridad Pública.

    Artículo 4o.- En todo lo no previsto por la presente Ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    TÍTULO SEGUNDO De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional

    Capítulo I De sus Atribuciones

    Artículo 5o.- La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

    I. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento;

    II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

    III. Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

    IV. Comprobar que el personal operativo se encuentre debidamente capacitado, así como concertar con el prestador de servicios, la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;

    V. Determinar e imponer las sanciones que procedan, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento;

    VI. Expedir a costa del prestador de servicios, la cédula de identificación del personal operativo, misma que será de uso obligatorio;

    VII. Realizar, previa solicitud y pago de derechos correspondiente, las consultas de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal operativo con que cuentan los prestadores de servicios;

    VIII. Recibir la consulta del prestador de servicios, respecto de la justificación para que su personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, y emitir la opinión que resulte procedente;

    IX. Atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciudadanía en general, en contra del prestador de servicios con autorización federal;

    X. Denunciar en coordinación con las instancias competentes de la Secretaría, los hechos que pudieran constituir algún delito del que se tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

    XI. Concertar con el prestador de servicios, instituciones educativas, asociaciones de empresarios y/o demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de seguridad privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, y

    XII. Las demás que le confiere esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    Artículo 6o.- La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, es el resultado de una consulta que realiza el prestador de servicios debidamente autorizado, para tramitar una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

    La licencia que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego por el personal operativo, está sujeta a lo establecido en la legislación aplicable en esta materia.

    Capítulo II De la Coordinación Interinstitucional

    Artículo 7o.- La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

    I. Ejercer las facultades previstas en esta Ley;

    II. Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada;

    III. La prevención, control, solución y toma de acciones inmediatas a problemas derivados de la prestación del servicio de seguridad privada;

    IV. La verificación del cumplimiento a la normatividad federal, y

    V. La homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la Federación y las entidades federativas, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza en beneficio del prestatario, evitando que el prestador de servicios multiplique sus obligaciones al desarrollar sus actividades en dos o más entidades federativas.

    Capítulo III Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada

    Artículo 8o.- La Secretaría, a través de la Dirección General, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios.

    Artículo 9o.- Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

    Artículo 10.- La Dirección General tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 11.- De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante de pago de derechos que por ese concepto realice el interesado, de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 12.- El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

    I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General;

    II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;

    III. Los datos generales del prestador de servicio;

    IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales;

    V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial;

    VI. Representantes legales;

    VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal;

    VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;

    IX. Los datos del personal directivo y administrativo;

    X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

    XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y

    XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Reglamento.

    Artículo 13.- Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sobre la situación y actualizaciones relativas a cada uno de los rubros contemplados en el artículo que antecede.

    Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.

    TÍTULO TERCERO De los Servicios de Seguridad Privada

    Capítulo I De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada

    Artículo 15.- Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:

    I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;

    II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles;

    III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

    IV. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia.

    V. SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y

    VI. ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.

    Capítulo II De la Autorización, Revalidación y Modificación

    Artículo 16.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos establecidos en el título tercero de esta Ley.

    Una vez que la Dirección General reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles, y será tomado en cuenta por la Dirección General, al momento de resolver lo procedente.

    Artículo 17.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley.

    Artículo 18.- Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en el título tercero de esta Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

    Artículo 19.- Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada, o en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución de la empresa y representación de la misma, Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran.

    Artículo 20.- En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane las omisiones; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones de su solicitud, ésta será desechada.

    La revalidación podrá negarse cuando existan quejas previamente comprobadas por la autoridad competente; por el incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en esta Ley o en la autorización respectiva; y, por existir deficiencias en la prestación del servicio.

    Artículo 21.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada. En este caso, la Dirección General sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

    Artículo 22.- La solicitud de autorización, revalidación o modificación, deberá presentarse acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se encuentre previsto en la Ley Federal de Derechos, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

    Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

    Artículo 24.- El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego.

    La portación de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables.

    Capítulo III De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada

    Artículo 25.- Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana;

    II. Tratándose de personas morales, deberán estar constituidas coniforme a la legislación mexicana;

    III. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de autorización;

    IV. Presentar copia simple, acompañada del original y comprobante del pago de derechos para su cotejo, o en su caso, copia certificada, de los siguientes documentos:

    a). Acta de nacimiento, para el caso de personas físicas;

    b). Escritura en la que se contenga el Acta Constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las personas morales, y

    c). En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante;

    V. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes;

    VI. Acreditar en los términos que señale el Reglamento, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades y ámbito territorial solicitados;

    VII. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo;

    VIII. Exhibir los Planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    IX. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo;

    X. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio;

    XI. Currícula del personal directivo, o en su caso, de quien ocupará los cargos relativos;

    XII. Relación de quienes se integrarán como personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, debiendo acompañar el comprobante de pago de derechos correspondiente, además de señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyente y en su caso Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

    XIII. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal;

    XIV. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas;

    XV. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radiocomunicación, armamento, vehículos, equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;

    XVI. Relación, en su caso, de perros, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente;

    XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada;

    XVIII. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación del Prestador del Servicio, y la leyenda ``seguridad privada''; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichas unidades;

    XIX. Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento;

    XX. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo, y

    XXI. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo.

    Artículo 26.- De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de procedencia:

    I. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios;

    II. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Dirección General haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales;

    III. Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma que deberá contener la siguiente leyenda:

    ``Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas otorgada por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Tesorería de la Federación.'', y

    IV. Original del comprobante de pago de derechos por la expedición de la autorización.

    Capítulo IV Del Personal Directivo, Administrativo y Operativo

    Artículo 27.- Para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores, gerentes y personal administrativo de los prestadores de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. No haber sido sancionado por delito doloso;

    II. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos:

    a). Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

    b). Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

    c). Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia;

    d). Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias;

    e). Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

    f). Por presentar documentación falsa o apócrifa;

    g). Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

    h). Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.

    III. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 28.- Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

    I. Carecer de antecedentes penales;

    II. Ser mayor de edad;

    III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;

    IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;

    V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y

    VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

    Capítulo V De la Capacitación

    Artículo 29.- Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, mismos que deberán ser autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.

    La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Artículo 30.- La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.

    Artículo 31.- El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.

    TÍTULO CUARTO Obligaciones

    Capítulo Único De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada

    Artículo 32.- Son obligaciones de los Prestadores de servicios:

    I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación;

    II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente;

    III. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de elementos;

    IV. Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General;

    V. Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales;

    VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento;

    VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

    VIII. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

    IX. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas;

    X. Evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública; XI. Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las fuerzas armadas, que hubiese sido dado de baja, por los siguientes motivos:

    a). Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

    b). Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

    c). Por incurrir en faltas de honestidad;

    d). Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias;

    e). Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

    f). Por presentar documentación falsa o apócrifa;

    g). Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

    h). Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.

    XII. Utilizar el término ``seguridad'' siempre acompañado de la palabra ``privada'';

    XIII. Los vehículos que utilicen, deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

    XIV. Utilizar uniformes y elementos de identificación del personal operativo que se distingan de los utilizados por las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas; ajustando el modelo, colores o insignias de los uniformes que utilicen sus elementos operativos, a las especificaciones que señale el Reglamento;

    XV. El personal operativo de las empresas únicamente utilizará el uniforme, armamento y equipo en los lugares y horarios de prestación del servicio;

    XVI. Solicitar a la Dirección General, la consulta previa de los antecedentes policiales y la inscripción del personal operativo en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, así como la inscripción del equipo y armamento correspondiente, presentando los documentos que acrediten el pago a que alude la Ley Federal de Derechos;

    XVII. La aplicación de los manuales de operación conforme a la modalidad o modalidades autorizadas;

    XVIII. Comunicar el cambio de domicilio del centro de capacitación y, en su caso, el de los lugares utilizados para la práctica de tiro con arma de fuego;

    XIX. Informar de cualquier modificación a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la misma;

    XX. Instruir e inspeccionar que el personal operativo utilice obligatoriamente la cédula de identificación expedida por la Dirección General durante el tiempo que se encuentren en servicio;

    XXI. Reportar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes, el robo, pérdida o destrucción de documentación propia de la empresa o de identificación de su personal, anexando copia de las constancias que acrediten los hechos;

    XXII. Mantener en estricta confidencialidad, la información relacionada con el servicio;

    XXIII. Comunicar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensión de actividades y las causas de ésta;

    XXIV. Comunicar por escrito a la Dirección General, todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposición de sus bienes, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación;

    XXV. Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes, cuando desarrollen alguna visita de verificación;

    XXVI. Asignar a los servicios, al personal que se encuentre debidamente capacitado en la modalidad requerida;

    XXVII. Informar a la autoridad que regule los servicios de seguridad privada en las entidades federativas correspondientes, de la obtención de la autorización, revalidación o modificación federal dentro de los treinta días naturales posteriores a su recepción;

    XXVIII. Implementar los mecanismos que garanticen que el personal operativo de seguridad privada, cumpla con las obligaciones que se señalan en el artículo 33 de la presente Ley;

    XXIX. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, se deberán utilizar vehículos blindados, y

    XXX. Registrar ante la Dirección General los animales con que operen y sujetar su utilización a las normas aplicables.

    Artículo 33.- Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada:

    I. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas;

    II. Utilizar únicamente el equipo de radiocomunicación, en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

    III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen;

    IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno;

    V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta;

    VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, y

    VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.

    Artículo 34.- Las personas físicas deberán cumplir con los mismos requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley para el personal de las empresas.

    Artículo 35.- Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

    TÍTULO QUINTO De las Visitas de Verificación

    Capítulo Único Disposiciones Generales

    Artículo 36.- La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, y los prestadores de servicios estarán obligados a permitir el acceso y dar las facilidades e informes que los verificadores requieran para el desarrollo de su labor.

    Artículo 37.- El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.

    La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad; al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar.

    Artículo 38.- Para la práctica de las visitas de verificación se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TÍTULO SEXTO

    Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación

    Capítulo I De las Medidas de Seguridad

    Artículo 39.- La Dirección General de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrán adoptar como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada.

    En cualquiera de los supuestos mencionados, que pongan en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secretaría podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato:

    a) A través del auxilio de la fuerza pública, o

    b) Señalando un plazo razonable para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a las autoridades o instancias competentes para que procedan conforme a derecho.

    Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Dirección General, podrá promover ante la autoridad competente, que se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro, así como la vigencia de la autorización o su revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada.

    Capítulo II De las Sanciones

    Artículo 40.- Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

    I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;

    II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;

    III. La antigüedad en el servicio;

    IV. La reincidencia en la comisión de infracciones;

    V. El monto del beneficio que se obtenga, y

    VI. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.

    Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.

    Artículo 41.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.

    Artículo 42.- Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, se dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría;

    II. Multa de un mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad federativa en que se localice la oficina matriz del prestador de servicios;

    III. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, en este caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz;

    IV. Clausura del establecimiento donde el prestador del servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera en el interior de la República, y

    V. Revocación de la autorización.

    La Secretaría, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores.

    En todos los casos se dará difusión pública a las sanciones, la cual se hará a costa del infractor, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, identificando claramente al infractor, el tipo de sanción, el número de su autorización y el domicilio de su establecimiento en su caso.

    En caso de que el prestador de servicios no dé cumplimiento a las resoluciones que impongan alguna de las sanciones anteriores, se procederá a hacer efectiva la fianza a que se refiere la fracción III del artículo 26 de esta Ley.

    Artículo 43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas.

    Capítulo III Del Recurso

    Artículo 44.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el Recurso de Revisión, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- La denominación de ``Servicios privados de seguridad'', que se encuentre contenida en reglamentos, leyes así como cualquier disposición jurídica o administrativa, se tendrá por entendida a los Servicios de Seguridad Privada.

    TERCERO.- El prestador de servicios, que no cuente con la autorización correspondiente dispondrá de un término noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para regularizar su situación.

    CUARTO.- El prestador de servicios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuente con autorización o revalidación de la misma para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, dispondrá de un término noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para regularizar su situación de acuerdo a lo establecido en la misma.

    QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de noventa días hábiles siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

    SEXTO.- Los prestadores de servicios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuenten con autorización o revalidación otorgada por la Dirección, dispondrán del término de seis meses contados a partir de que entre en vigor esta Ley, para apegarse a las obligaciones previstas en la misma en materia de capacitación.

    SÉPTIMO.- Tratándose de personas físicas o morales que se dediquen a la instalación y comercialización de sistemas de blindaje, serán reguladas en términos de la presente Ley y su Reglamento, sin importar el ámbito territorial en que operen, hasta en tanto las entidades federativas modifiquen su marco legal en materia de seguridad privada, a fin de normar dicha actividad.

    OCTAVO.- La Secretaría de Seguridad Pública deberá modificar el nombre de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, por el de Dirección General de Seguridad Privada, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la presente Ley entre en vigor.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

    La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria, Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas, Francisco Javier Obregón Espinoza, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Francisco Obregón Espinoza, Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley General de EducaciOn

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación para incentivar y dar elementos a la participación ciudadana para lograr un mejor control y transparencia respecto de la utilización de los fondos públicos.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Myriam Arabian Couttolenc, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 14 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1946-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1982, que a su vez remitió a la Subcomisión de Presupuesto para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa parte de recordar que la educación es indispensable para construir una sociedad de igualdad. A través de ella se potencian las capacidades y habilidades de la persona, se enriquece la inteligencia individual y colectiva, florece la cultura, se cultiva el entendimiento y se fomenta la tolerancia, elemento esencial de la democracia.

    Que la educación es el pilar del desarrollo humano y de las naciones. Un País que no invierte eficazmente en educación, esta condenado al regazo y a la desigualdad.

    La educación gratuita y laica es un derecho establecido en al artículo 3º constitucional el cual tenemos todas y todos los mexicanos.

    Que la educación es responsabilidad compartida entre la federación, entidades federativas y municipios.

    Que actualmente el Gobierno Federal destina la mayor parte de los recursos disponibles del país hacia la educación, dándole la más alta prioridad, con el claro reconocimiento de que aún no es suficiente. Los recursos federales que se transfieren a los Estados son condicionales, etiquetados en mayor o menor medida. Tanto los ramos 33 como 39 se refieren a transferencias vía aportaciones a las entidades federativas. De igual forma la Secretaria de Educación Pública federal esta facultada para celebrar convenios y transferir recursos del ramo 11 a los estados.

    Además de que la inversión que realiza el gobierno en la educación es un tema crucial que determina el camino a seguir como país.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    Asimismo como es bien sabido los recursos públicos provienen de la sociedad, y es nuestra labor velar por un buen cumplimiento y el uso adecuado uso que el Estado haga de ellos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 25.- ...

    Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de ProtecciOn Civil

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas de la LIX Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil.

    Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 5 de diciembre de 2002, la Senadora Noe-mí Zoila Guzmán Lagunes, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto de reforma y adiciones a la Ley General de Protección Civil.

    II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda.

    III. En sesión del 11 de noviembre de 2004, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado el 23 de noviembre de 2004, por 87 votos a favor y 1 abstención.

    IV. El día 25 de noviembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de referencia turnándose a las Comisiones Unidas de Gobernación y Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen.

    V. En sesión del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el dictamen respectivo, siendo aprobado.

    VI. En sesión plenaria de la Comisión de Asuntos Indígenas se sometió a consideración de los integrantes de la misma el dictamen respectivo, habiendo sido aprobado por.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país lo hacen proclive a sufrir desastres naturales de manera recurrente; huracanes, sequías, ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, sismos y deslaves se presentan a todo lo largo y ancho del territorio nacional dejando a su paso efectos destructores que dañan a la población y a su patrimonio.

    2. Que hay sectores de la sociedad que resienten en mayor medida los efectos negativos de un desastre natural y que el Estado debe atenderles de manera prioritaria.

    3. Que los indígenas y los migrantes se encuentran en situación de vulnerabilidad, ya sea por que se establecen en centros de trabajo de manera temporal, porque residen en comunidades muy pobres y de escasa infraestructura, o porque se asientan en comunidades rurales muy alejadas o dispersas entre otras razones.

    4. Que el apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Federación, los Estados y los Municipios, deberán establecer instituciones y determinar políticas públicas -diseñadas y operadas conjuntamente con los pueblos indígenas- para garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus comunidades, a fin de promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria hacia ellos.

    5. Que el mismo apartado B, en su fracción VIII obliga a los tres niveles de gobierno a:

    VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.6. Que estas Comisiones Unidas expresan su compromiso de cumplir cabalmente con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 1°, 2°, 4°, 18° y 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que ordena al Congreso de la Unión adecuar las leyes federales a fin de reglamentar estas reformas.

    7. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil.

    8. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios que lo complementan, han logrado articular una red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre, dotada de agilidad y eficiencia;

    9. Que estas Comisiones dictaminadoras se suman a la preocupación de la Colegisladora, respecto a la necesidad de arraigar la cultura de la protección civil entre los grupos pluriculturales que componen a la sociedad mexicana.

    10. Que el propósito central del proyecto objeto del presente dictamen es que los sistemas de protección civil y sus programas; la definición, la ejecución y la difusión de las acciones de prevención y atención de desastres; la asesoría de la Secretaría de Gobernación; los convenios de coordinación que sobre la materia celebren la Federación y las entidades federativas; y los acuerdos que en materia de protección civil se emitan, tomen en cuenta los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así como criterios etnolingüisticos de los mismos.

    B. Valoración de la Minuta.

    1. Que esta Comisiones dictaminadoras consideran positivo que los pueblos y comunidades indígenas se sumen a las acciones de protección civil para que éstas se realicen en forma coordinada por los poderes federales y los gobiernos de los Estados y los Municipios, en términos del artículo 5 del proyecto.

    2. Que es trascendental que se incorpore a las comunidades indígenas a las tareas de educación en materia de protección civil realizando simulacros de auxilio y evacuación, como se propone en la reforma de la fracción II del artículo 10 de la Ley General de Protección Civil.

    3. Que las Comisiones dictaminadoras reconocemos la conveniencia no sólo de crear sistemas de información que permitan prever y prepararnos mejor en la eventualidad de un desastre natural, sino de darlos a conocer con toda oportunidad a la ciudadanía que pudiera ser víctima de estos fenómenos. En este sentido, la difusión bilingüe de las campañas y programas de protección civil en las comunidades indígenas y la participación de las mismas en su planeación y ejecución resulta de vital importancia por lo que celebramos las reformas propuestas las fracciones VI del artículo 12, III del artículo 16 y las adiciones de la fracción VII del artículo 10, y al artículo 13, todos de la Ley General de Protección Civil.

    4. Que la Ley General de Planeación, en su artículo 26, considera a los programas especiales como aquellos que se refieren a las prioridades de desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias de la Administración Pública Federal.

    5. Que en este sentido, la adición de la fracción III al artículo 28 propone la elaboración de programas especiales de protección civil cuando se trate de zonas de atracción masiva de trabajadores migrantes.

    6. Que este planteamiento cumple con los requisitos para que estos programas sean considerados como especiales, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26 de la Ley General de Planeación, y que sin duda su aplicación redundará en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los migrantes.

    7. Que estas Comisiones dictaminadoras consideran positivo que la Federación, sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones locales para los Estados y Municipios, impulse acciones de recuperación de viviendas, centros ceremoniales y áreas productivas tratándose de comunidades indígenas que se vean afectadas por desastres naturales.

    C. Modificaciones a la Minuta.

    1. Que las reformas a la fracción VII del artículo 10 y al artículo 33 de la Ley General de Protección Civil se consideran positivas, por lo que las modificaciones que se hacen al texto enviado por la Colegisladora son sólo con la finalidad de mejorar su redacción y por razones de técnica legislativa.

    2. Que a juicio de estas Comisiones dictaminadoras el obligar a la Secretaría de Gobernación a traducir la declaratoria de emergencia a las lenguas indígenas que correspondan -siendo que no cuenta con capacidad técnica para llevar a cabo esta tarea- haría perder tiempo valioso ante la inminencia de un desastre natural y ante la importancia de advertir oportunamente del peligro a la población, por lo que consideramos que es necesario modificar la redacción del párrafo que se propone adicionar al artículo 33 de la Ley General de Protección Civil para que sólo la difusión de la declaratoria de emergencia sea en lenguas indígenas, y no sea necesario traducir el documento técnico que emite la Secretaría de Gobernación y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

    3. Finalmente, estas Comisiones dictaminadoras consideran viables las modificaciones propuestas por la Colegisladora, basados en el compromiso del Estado mexicano de garantizar que los individuos, pueblos y comunidades indígenas, obtengan beneficios de las diversas acciones de protección civil y que les permitan prevenir y atender los efectos ocasionados por fenómenos naturales destructivos.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 5; la fracción II del artículo 10; la fracción VI del artículo 12; y la fracción III del artículo 16; y se adiciona una fracción VII al artículo 10, pasando las actuales fracciones VII y VIII, a ser las fracciones VIII y IX; un tercer párrafo al artículo 13; una fracción III al artículo 28; una fracción IV al artículo 30, recorriéndose la actual fracción IV, para ser la fracción V; y un segundo párrafo al artículo 33, recorriéndose el orden del subsecuente, todos de la Ley General de Protección Civil para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 5.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo Federal y aquella que pertenezca a pueblos y comunidades indígenas, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

    Artículo 10.- ...

    ...

    ...

    I. ...

    II. La ejecución de simulacros de auxilio y evacuación en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios; así como en zonas rurales y comunidades indígenas.

    III. a VI. ...

    VII. La traducción a la lengua indígena que corresponda y la difusión bilingüe de las campañas, los acervos y los programas a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI, en los órdenes Federal, Estatal y Municipal, cuando la población mayoritaria no hable español o cuando existan comunidades indígenas en su territorio. En todo tiempo, se deberán considerar las características de dichas comunidades, así como sus usos y costumbres.

    VIII. El desarrollo y aplicación de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la promoción de acciones de prevención, incluyendo los mecanismos normativos y administrativos; y

    IX. Llevar a cabo los proyectos, los estudios y las inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de mediación de los distintos fenómenos naturales y antropogénicos que provoquen efectos perturbadores. Establecer líneas de acción y mecanismos de información y telecomunicaciones especialmente a nivel municipal.

    Artículo 12.- ...

    ...

    I a V. ...

    VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado, incluyendo a las comunidades indígenas, en materia de protección civil.

    VII a XIX. ...

    Artículo 13.- ...

    ...

    Al celebrarse los convenios de coordinación, así como los acuerdos y resoluciones a que hacen referencia los párrafos anteriores, se deberán tomar en cuenta los usos y costumbres de las comunidades indígenas, cuando así proceda.

    Artículo 16.- ...

    I y II. ...

    III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas, y por conducto de éstas, de los municipios, así como de los diversos grupos sociales locales organizados y de las comunidades indígenas, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil.

    IV a IX. ...

    Artículo 28. ...

    I. ...

    II. ...

    III. Se trate de zonas de atracción masiva de trabajadores migrantes.

    Artículo 30.- ...

    I. a III. ...

    IV. En caso de que la emergencia o desastre haya ocurrido en algún centro de población mayoritariamente indígena, impulsar acciones de recuperación de viviendas, centros ceremoniales y áreas productivas, para reestablecer las condiciones que aseguren sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.

    V. Los demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

    Artículo 33.- ...

    Cuando se prevea que el posible desastre impactará a comunidades indígenas, la difusión de la declaratoria de emergencia se hará en forma bilingüe, con el objeto de que dichas comunidades reciban la información en la lengua que en cada caso corresponda. Para tal efecto, los gobiernos locales y municipales apoyarán a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus competencias.

    ...

    TRANSITORIO

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús Porfirio González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).

    La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Javier Manzano Salazar (rúbrica), Presidente; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), secretarios; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), César Antonio Chávez Castillo (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz, Bernardino Ramos Iturbide (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores, Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas, Teófilo Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Luis Felipe Madrigal Hernández, Gerardo Montenegro Ibarra, Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Florencio Collazo Gómez, José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Sergio Vázquez García, José Jesús Vázquez González (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo.»

    Es de primera lectura.


    artIculo1o. CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    A. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el día 22 de septiembre de 2005, el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    B. Con fecha 22 de septiembre de 2005 fue aprobado, en Sesión de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, de la Honorable Cámara de Senadores, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto por el que se propone reformar el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el término ``discapacidades ``en lugar de ``capacidades diferentes''.

    C. En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 29 de noviembre de 2005, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.

    D. Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 1° de diciembre de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    E. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día 5 de abril del año dos mil seis, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y eventual aprobación.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta objeto del presente dictamen propone reformar el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se modifique el término ``capacidades diferentes'' por ``discapacidades'' con la finalidad de brindar a las personas con discapacidad el derecho a una vida digna, libre, en condiciones de equidad, que les permita desarrollar sus habilidades y capacidades a fin de integrarse a la sociedad y de poder disfrutar de los satisfactores básicos que ésta genera.

    III. Valoración de la Minuta

    En el dictamen aprobado por el Senado de la República se aprecia como objeto primario de la reforma constitucional propuesta establecer, con claridad, un concepto a efecto de precisar con toda objetividad las características propias de las personas con discapacidad y, de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos y conocimientos.

    Asimismo, tal objetivo comprende también la finalidad de homologar el término ``discapacidad'' de conformidad con la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Tanto en la Minuta senatorial como en la iniciativa que lo origina se precisa que la Organización Mundial de la Salud reconoce la diferencia entre los términos ``deficiencia'', ``discapacidad'' y ``minusvalía'', con los cuales de manera indistinta se refieren hacia este grupo de personas, lo cual genera confusiones e imprecisiones para efecto de preservar y hacer valer sus derechos.

    Cabe destacar que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se entiende por deficiencia a toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica; discapacidad es toda aquella restricción o ausencia, debido a una deficiencia en la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano y la cual es causada o agravada por el entorno económico y social, y la minusvalía es considerada como una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, y la cual depende de la edad, sexo y factores sociales y culturales.

    En concordancia con el organismo citado en el párrafo anterior las ``capacidades diferentes'' las tenemos todos y en algún aspecto todos somos discapacitados si no aplicamos manuales de evaluación. Es por ello que en concordancia con los conceptos anteriormente citados el término correcto a utilizar es el de ``persona con discapacidad''precisando el tipo de discapacidad ya sea mental, intelectual, sensorial o motriz.

    De la exposición del iniciante y de los razonamientos de las dictaminadoras senatoriales es menester actualizar nuestra Carta Magna para que ésta contenga definiciones claras y precisas para referirse a las personas que padecen algún tipo de discapacidad y que pueden preservar y hacer valer sus derechos fundamentales.

    No obstante lo anterior, en nuestro país existen más de dos millones de personas con discapacidad que necesitan un marco jurídico que defina con claridad y precisión sus características que los diferencie de los demás grupos sociales y con ello reafirmar que las personas con discapacidad nos aportan mucho en cuanto a su trabajo, creatividad, aptitudes y destreza física y mental porque constituyen un apoyo importante para el crecimiento económico de nuestro país y es necesario brindarles los elementos jurídicos y sociales para que en condiciones de igualdad demuestren sus capacidades y habilidades.

    Los integrantes de la Comisión que dictamina, coincidimos con la conveniencia y naturaleza de los objetivos buscados en el dictamen aprobado por el Senado de la República.

    Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comos sigue:

    Artículo 1o. ...

    ...

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de abril del 2006.

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    artIculoS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales, le fue turnada para su estudio y dictamen, y para opinión a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Minuta proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    A) En sesión celebrada en fecha 06 de diciembre de 2005 por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, De Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; Estudios Legislativos y Estudios Legislativos Primera, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la Honorable Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.

    B) Con fecha 06 de diciembre de 2005, la Honorable Cámara de Senadores envió a esta Honorable Cámara de Diputados, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    C) En sesión celebrada el 08 de diciembre de 2005, la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dio trámite de recibo a la referida minuta y por conducto de su Presidente ordenó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen y para opinión a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    D) En sesión del Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 05 de abril de 2006, se dio trámite de recibo correspondiente a la Minuta antes enunciada.

    E) Con fecha 05 de abril del año 2006, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta materia del presente dictamen tiene como objetivo facultar al Senado de la República, para que apruebe las denuncias, suspensiones o cualesquiera modificaciones que el Ejecutivo Federal haga de los Tratados Internacionales, y otros instrumentos de derecho internacional, así como para aprobar instrumentos internacionales de diversas denominaciones pero idéntica naturaleza de los Tratados Internacionales.

    Para lo que propone modificar el texto constitucional a fin de otorgar la facultad expresa para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

    III. Valoración de la Minuta.

    Un Tratado Internacional se define como un convenio celebrado por escrito entre dos o más sujetos del derecho internacional, que busca generar efectos entre las partes y es regido por el ordenamiento jurídico internacional.

    Todo Tratado que celebre nuestro país, que cumpla con los requisitos mencionados, será un Tratado Internacional, independientemente de la denominación particular que reciba: Tratado, convenio, pacto, convención, acuerdo, compromiso, concordato, memoranda, o protocolo, solamente por mencionar algunos de los términos mas utilizados.

    Los Tratados Internacionales, se han convertido en la principal fuente de obligaciones internacionales, en donde a través de una manifestación de la voluntad, los sujetos internacionales se vinculan a una normativa internacional determinada.

    Por otro lado, la mayor parte de los Tratados se celebran entre Estados, sin embargo, también celebran Tratados con otros sujetos del derecho internacional, como son los organismos internacionales.

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen tres artículos que regulan el procedimiento para la celebración de Tratados: el artículo 89 fracción X, que otorga al Presidente de la República la facultad de celebrar tratados internacionales; el artículo 76, fracción I, que concede al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados y las convenciones diplomáticas; y el 133, que establece que los tratados son Ley Suprema de toda la Unión, siempre que hubieran sido aprobados por el Senado y estén de acuerdo con la propia Constitución.

    Así, tenemos que el procedimiento para interiorizar un instrumento internacional, como un Tratado, consiste primeramente en la celebración de dicho instrumento por el Presidente de la República, seguido de la aprobación del Senado, cuyas obligaciones contraídas no pueden contradecir la Constitución. Una vez cubiertos tales requisitos, procede su publicación en el Diario Oficial de la Federación para adquirir validez.

    Sin embargo, los avances que en la materia se han dado y de la gran experiencia que tiene nuestro sistema congresional en la materia, consideramos que la regulación actual no es suficiente en varios aspectos, de los cuales, se pretende centrar en dos de ellos: a). La facultad del Senado para aprobar todos aquellos instrumentos internacionales que suscriba el Presidente y obliguen al Estado Mexicano; b). Establecer un nuevo marco para la fase conclusiva o de denuncia de los Tratados.

    En nuestro país, el derecho internacional ocupa un lugar muy importante en la tradición jurídica nacional, realizándose valiosas aportaciones con doctrinas y principios que han enriquecido el espectro normativo universal.

    Recientemente, y al respecto de la jerarquía normativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado en el sentido de que las normas internacionales que se adopten por México tendrán una jerarquía superior a la de las leyes nacionales, pero nunca inferior que la propia Constitución (SCJN, Pleno 28 de octubre de 1999, amparo en revisión número 1475/198,: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo X, Noviembre de 1999. Tesis: P. LXXVII/99, Página: 46. Tesis Aislada).

    La definición que ahora asume el Poder Judicial en cuanto al orden de la pirámide legislativa, al abandonar el criterio sustentado en la tesis P C/92, de diciembre de 1992, según el cual ``las leyes federales y Tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa'', no es suficiente para explicar el sentido que para la Constitución tiene la idea de ``Tratado'', toda vez que ésta se refiere a ellos de distintas maneras en el artículo 76, fracción I, así como en el Artículo 89, fracción X, al igual que en el artículo 133.

    El primero de los preceptos jurídicos citados habla de ``Tratados internacionales y convenciones diplomáticas''; el segundo se refiere a los ``Tratados internacionales''; y el último únicamente menciona la noción de ``Tratados''; lo que implica que nuestro código fundamental se refiere a una misma figura jurídica de tres modos distintos.

    Como consecuencia de esta indefinición, encontramos instrumentos jurídicos internacionales que la ley secundaria no les da o no les quiere dar el carácter de Tratados o convenciones, no obstante que trascienden en la esfera de obligaciones del Estado Mexicano, y a pesar de que el derecho internacional, como lo señalé previamente, estipula que todo Tratado que celebre un Estado, que cumpla con los requisitos de ser un acuerdo celebrado por escrito entre dos o más sujetos del derecho internacional, que busca generar efectos entre las partes, y que es regido por el ordenamiento jurídico internacional, será un Tratado Internacional, independientemente de la denominación particular que reciba.

    De ahí que nuestra preocupación tiene precedentes, pues a la fecha, y de manera constante, el propio Ejecutivo Federal y algunas de sus dependencias, celebran los llamados ``convenios ejecutivos'' y ``acuerdos interinstitucionales'' sin la aprobación del Senado, evadiendo la intervención de esta Cámara en materia de política exterior, aún cuando los asuntos que se abordan resulten sensibles para los intereses de nuestro país.

    Desde el punto de vista material, estos instrumentos constituyen verdaderos Tratados, sólo que gozan de un procedimiento de creación que elude la ratificación parlamentaria, en contra de todo proceso lógico y coherente de adopción de principios internacionales para aplicarlos en nuestro país, trasvolando el esquema de los ``ejecutive agreements'' norteamericanos, que se han concebido para eludir al Senado en su tramitación.

    Lo anterior genera un conflicto grave. Verifica una clara violación a los principios jurídicos de la materia, entre los que se encuentran las funciones y competencias entre los órganos estatales, así como la coherencia que deben guardar nuestras normas con el derecho internacional contraído.

    Es decir, contraer obligaciones internacionales sin el debido control procedimental, redundan en el peligro latente que representa el hecho de no contar con mecanismos mediante los cuales las normas internacionales pasan a formar parte del derecho interno, así como los mecanismos de aplicación y ejecución de los preceptos jurídicos adoptados.

    No por nada, desde 1857 se ha venido planteando la necesidad de definir entre Tratados y otros instrumentos, que igualmente crean obligaciones al Estado en el ámbito internacional, a fin de que el Ejecutivo no eluda la participación del Legislativo.

    El antecedente de la distinción entre Tratado y Convenio lo encontramos en la Constitución de 1857, pues en la revisión de su articulo 11, en la sesión del 8 de octubre de 1856, Francisco Zarco propuso la inserción del término Convenciones, ya señaló que en el pasado: ``con el nombre de Convenciones, los gobiernos constitucionales han celebrado pactos que son verdaderos Tratados estos pactos se han escapado de la revisión del Congreso de una manera abusiva y sólo porque la Constitución no empleaba la palabra Convenciones''.

    Es importante también, la participación del Diputado Ruiz en dicho debate, pues el consideraba que la única forma de evitar los abusos del Ejecutivo, era que el Congreso no sólo tuviera la facultad de revisar y aprobar, sino dar bases para los Tratados, Convenios y Convenciones que celebre el Ejecutivo.

    De lo anterior, se puede deducir que el Constituyente de 1857, no hizo una distinción material entre Tratado y Convenio (al Final se utilizó dicho término), sino más bien buscó que todo compromiso internacional, independientemente de su denominación particular, fuera sujeto a la revisión del Congreso, hoy el Senado de la República.

    De ahí que el presente dictamen se proponga reformar la fracción I del Artículo 76 constitucional, para que dentro de las facultades exclusivas del Senado relacionadas con la aprobación de instrumentos internacionales, se establezca con precisión que abarcará la ratificación de Tratados internacionales.

    Por otra parte, si bien es facultad del Legislativo el ratificar los Tratados Internacionales, existe una clara limitante que no le permite también denunciar los compromisos Internacionales que adquiere México, cuando éstos ya no sean útiles para los intereses de nuestro país o, por otra parte, puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses, al momento de su aplicación.

    El Senado de la República tiene el deber constitucional de intervenir en todas las asignaturas del actuar internacional de nuestra, nación, no con el ánimo de entrometerse o tener injerencia en las labores o en las decisiones que el Ejecutivo tome en este respecto sino como contrapeso a las posibles omisiones que pudiera cometer. Tiene la facultad expresa de analizar la política exterior, de ratificar tratados, así como otros asuntos relacionados, pero se ha observado que entre tales prerrogativas no aparece una que debería formar parte de este listado: la denuncia de los tratados. Disolver la pertenencia a un instrumento internacional debe requerir más que el simple deseo del Ejecutivo para retirarse de él. Los legisladores tenemos la obligación de destacar el riesgo que puede asumir un Presidente cuando pierde de vista la responsabilidad y la autoridad que nuestra Carta Magna otorga al Legislativo.

    El examen de la política exterior es una de las potestades más importantes de l Senado de la República, con implicaciones de gran alcance para la nación, por ello la denuncia de los tratados internacionales debe quedar consagrada como una de sus atribuciones expresas en nuestra Carta Magna. El Congreso ejerce hoy, en forma más vigorosa sus poderes y promueve con más eficacia sus perspectivas en cuanto a nuestros compromisos con el exterior.

    A este respecto, consideramos que el retiro de algún instrumento multilateral, regional o bilateral requiere necesariamente de la celebración de audiencias y debates al interior del Congreso, además de conllevar consultas serias entre las ramas del Ejecutivo y del Legislativo, puesto que la falta de acción del Senado en este respecto, puede manifestarse en una falta de seriedad con la que toma sus responsabilidades en cuanto a los compromisos internacionales que México ha contraído.

    Queda entonces claro que si la ratificación para formar parte de los tratados que conforman el universo legal de la comunidad internacional es una prerrogativa de la colegisladora, no se puede dejar de lado su actuación en el procedimiento de denuncia, pues habrá poco qué hacer en el futuro para vigilar al Ejecutivo en otras decisiones similares. Es urgente que se presente una congruencia jurídica con respecto al manejo de la política exterior de nuestro país, en particular lo referente al retiro de los instrumentos internacionales de los que México es parte.

    El atributo que se le otorgaría a esta Cámara tendría importantes efectos sociales, jurídicos, económicos y políticos para el país y sus ciudadanos; aspectos de gran importancia, sobre todo si se toma en cuenta que los instrumentos que rigen el actuar de la comunidad de naciones forman parte de los mandatos que integran el universo legal mexicano.

    Por ello estimamos necesario que la denuncia de los tratados sea un acto coordinado entre los poderes Ejecutivo y Legislativo; en el que el Ejecutivo proponga y el Legislativo disponga.

    La denuncia de cualquier instrumento internacional debe formar parte de las facultades expresas del Senado, pues es necesario para alcanzar una lógica legislativa. Este tipo de acciones deben consultarse con los que nos dedicamos a crear las leyes, con los que estamos facultados para decidir si un tratado internacional ya no es válido. El Poder Ejecutivo no debe seguir tomando este tipo de decisiones de forma unilateral.

    Por otra parte, esta reforma responde a la búsqueda y la consecuente construcción de un sistema legal que sea coherente, pues si la ratificación de los convenios internacionales es facultad expresa de esta Cámara, asimismo debe ser su denuncia. La primera acción ya está dispuesta en el artículo 76 constitucional, la segunda necesariamente tiene que ser incluida a la brevedad en este mismo artículo, a fin de comprender un apartado equilibrado.

    Existe un aspecto que no podemos olvidar, y es la jerarquía de la cual gozan los tratados y convenios internacionales en el ordenamiento jurídico mexicano, esto es, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 constitucional, los tratados celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Nación.

    En este sentido, el retiro de los instrumentos internacionales constituye un acto vinculatorio en el cual se abandonan las prerrogativas y obligaciones contenidas en los mismos, lo que en el caso mexicano significaría que ya no siguieran siendo considerados obligatorios en nuestro país. Esta situación apoya el argumento de la necesaria intervención del Senado, debido a que todo acto que afecte la esfera de derechos y deberes de los individuos, debe ser facultad del Legislativo, y no solamente, depender de la discreción y el albedrío del Poder Ejecutivo.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I, Y EL ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

    Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

    II. a X. ...

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

    I. a IX. ......

    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

    XI. a XX. ...

    TRANSITORIO

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de abril del año dos mil seis.

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    ley de instituciones de credito

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas dispociones de la Ley de Instituciones de Crédito

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

    La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 8 de diciembre de 2005, la Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    La actividad que realizan los intermediarios financieros que regula la Ley de Instituciones de Crédito, trasciende al ámbito público y por lo tanto, requiere de un marco jurídico que permita a las autoridades financieras vigilar su estricto cumplimiento. En ese sentido, se propone reformar y adicionar diversos preceptos de dicha Ley, a fin de establecer un procedimiento único para la imposición de sanciones, en el cual se precisen los plazos que para el ejercicio de sus derechos, tienen las entidades financieras y las demás personas sujetas a tal ordenamiento, así como un catálogo de conductas sancionables, que contiene los parámetros de las multas que les corresponden.

    Asimismo, la presente iniciativa está encaminada a fortalecer las atribuciones encomendadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras y demás personas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior, toda vez que de conformidad con diversas tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actual texto de los artículos 108 y 110 de la referida Ley establecen sanciones abiertas, cuando deberían de tipificar la correspondiente a cada conducta de manera expresa, lo que se ha interpretado como una gran discrecionalidad en la imposición de sanciones y ha derivado en última instancia, en resoluciones favorables a los intereses de dichas entidades.

    Mediante la iniciativa, se modifica la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal, por la de la legislación civil federal a efecto de actualizar tal referencia. Así mismo, se adiciona como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos previstos en la citada Ley, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la ley.

    Por otra parte, y con el interés de precisar los términos utilizados en la Ley de Instituciones de Crédito y por ende perfeccionar su aplicación, se definen conceptos tales como la suspensión, remoción e inhabilitación, así como los alcances de dichos actos.

    Además, mediante la presente iniciativa, se propone adicionar como causal de revocación de la autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a una institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal, la reincidencia en la realización de operaciones prohibidas o en el incumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión. Lo anterior, a fin de sancionar de manera consistente la realización reiterada de conductas especialmente graves.

    Asimismo, se propone incorporar a la Ley de Instituciones de Crédito la obligación de las instituciones de banca múltiple y demás entidades financieras reguladas por el mencionado ordenamiento legal, de cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, con el propósito de reforzar el carácter obligatorio de dichas disposiciones.

    Por otra parte, se adiciona como prohibición a las instituciones de crédito, el celebrar operaciones de fideicomiso cuyo objeto sea administrar sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior, a fin de adecuar el marco jurídico aplicable a instituciones de crédito con la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada el 4 de febrero de 2004.

    Se propone prever un plazo de cinco años para que caduquen las facultades de la autoridad para imponer sanciones administrativas, con lo cual se pretende otorgar certidumbre jurídica a los sujetos obligados por la ley.

    Además, se propone contemplar un mecanismo de actualización del monto de las multas cuando éstas no se paguen dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación; así como, incentivos al pago oportuno de las mismas previendo la aplicación de descuentos. Así mismo, Se determinan con precisión los elementos a considerar en la imposición de sanciones.

    Se propone contemplar la amonestación como la sanción mínima en casos específicos, considerando las circunstancias en que se encuentre el infractor y la conducta que demuestre previo al inicio del procedimiento de imposición de la sanción.

    Por otras parte, se incorpora la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo con los lineamientos que fije su Junta de Gobierno, para hacer del conocimiento del público las sanciones impuestas, cuando éstas hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, con el propósito de difundir información en beneficio de intereses del público.

    En materia de medios de impugnación, atendiendo a la necesidad de un marco jurídico que provea de certeza y seguridad jurídica a las entidades y demás personas reguladas por la Ley y que garantice una efectiva impartición de justicia, se propone ampliar los supuestos en que se puede promover el recurso de revocación, tales como autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión, así como la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas y se adiciona un Capítulo relativo a las diversas maneras de notificación de los actos de la autoridad.

    Respecto al capítulo de delitos, se incluye la sanción de prisión para aquellas personas que por sí, a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la respectiva autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter; así como para los consejeros, funcionarios o empleados o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de un crédito, cuando proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes y demás documentación, que deban presentarse a la Comisión. Adicionalmente, se propone sancionar a quienes destruyan u ordenen destruir total o parcialmente los sistemas, registros contables o la documentación soporte de éstos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación o bien, la información, documentos o archivos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión.

    En el mismo capítulo, se adiciona la sanción de prisión para aquél que, habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales se le impusieron tales sanciones o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello. Además, se propone disminuir las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.

    Por otro lado, se propone prever la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que emanan de ella, así como para emplear, a discreción, medios de apremio y, si ello fuera insuficiente, para solicitar a la autoridad competente proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad competente.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

    Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 6, fracciones III y IV, 18, 25, 28, fracciones IX y X, los incisos f y g de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, el artículo 113, fracciones I a la IV, los artículos 115 y 116 Bis; se adicionan una fracción XI al artículo 28, los artículos 58 Bis y 96 Bis, un inciso h a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis, 108 Bis 1, 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo IV, denominado ``De las notificaciones'', al Título Quinto, ``De las prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos'', con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14; un artículo 111 Bis, al artículo 113 las fracciones V a VII, el artículo 113 Bis 4, los artículos 116 Bis 1, 135 Bis y 143 Bis; y se deroga la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 6o.-....

    I. a II...

    III. La legislación civil federal, y

    IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta ley.

    ...

    Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones de acciones que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos señalados en el párrafo anterior estarán afectadas de nulidad relativa, y las personas que las hubieren adquirido no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    I. Se deroga.

    II. Se deroga.

    ...

    Artículo 25.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

    En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

    La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

    Para los efectos de este artículo se entenderá por:

    a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.

    b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;

    c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

    Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

    Se deroga.

    Artículo 28.-...

    I. a VIII. ...

    IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos,

    X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional, y

    XI. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de esta ley, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta ley.

    Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

    ...

    Artículo 58 Bis.- Las instituciones de crédito podrán cancelar aquellas cuentas de cheques, cuando los cuentahabientes en el curso de dos meses hayan librado tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieren sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, a no ser que esta falta de fondos se deba a causa no imputable al librador.

    Cuando alguna institución decida cancelar la cuenta a determinada persona como consecuencia de que ésta hubiese incurrido en la situación a que se refiere el párrafo anterior, deberá darlo a conocer al afectado por escrito a dicha persona, asimismo la propia institución podrá dar a conocer a las demás instituciones de crédito del país el nombre de la misma a efecto de que aquellas, en caso de considerarlo conveniente se abstengan de abrirle cuentas por un período de un año.

    Lo anterior no se entenderá como una violación a lo dispuesto por el artículo 117 de esta ley.

    La institución de crédito será responsable de los daños y perjuicios originados a la persona cuya cuenta haya sido cancelada por causa no imputable al cuentahabiente.

    El interesado podrá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a manifestar lo que a su derecho corresponda.

    Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás entidades financieras reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y entidades, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.

    Artículo 106. ...

    I. a XIII. ...

    XIV. Se deroga.

    Se deroga.

    XV. a XVIII. ...

    XIX....

    a) a e)...

    f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

    g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y

    h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    ...

    Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario, siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

    I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

    a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 7º, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.

    c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 88 y 103, fracción IV de esta ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. A las instituciones de crédito y las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley, por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

    d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7°, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta ley, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

    f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta ley así como las disposiciones que emanen de éste.

    g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.

    h) A las instituciones de banca múltiple y a las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley que omitan someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.

    i) A las instituciones de crédito, así como a las demás entidades financieras reguladas por esta ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.

    II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

    a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.

    b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.

    c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta ley.

    d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta ley.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

    III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:

    a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta ley.

    c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a aquellas que, previa notificación de esa Comisión para los efectos del artículo 135 Bis de este ordenamiento, no comparezcan sin causa justificada o se nieguen a declarar.

    e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley.

    IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:

    a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 117 o 118 de esta ley.

    b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.

    c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta ley así como las disposiciones que emanan de ésta.

    d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta ley así como disposiciones que emanan de ésta.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta ley.

    f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta ley.

    g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente ley.

    h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario,

    a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

    b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta ley o las disposiciones que de ellos emanen

    Se deroga.

    Se deroga.

    Artículo 108 Bis.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7°, 45-A, fracciones I y III, 89 y 103, fracción IV, de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XV Bis, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, incisos a y g, y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma. La misma multa indicada en esta fracción se impondrá a las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de esta ley que se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIII, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta ley.

    Artículo 108 Bis 1.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente:

    I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

    a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta ley; y

    b) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, personas a las que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.

    II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:

    a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7 de esta ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2, 7 ó 103 de esta ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;

    c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    Artículo 109.- La infracción a cualquier otro precepto de esta ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

    Las sanciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando las instituciones de banca múltiple se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 28 de esta ley.

    Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

    Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 109 Bis 1.- La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

    El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis 2 de esta ley.

    Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

    Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

    En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

    Artículo 109 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

    I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberán manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique, y

    II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

    III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, las siguientes agravantes:

    a) La afectación a terceros o al sistema financiero, y

    b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

    Artículo 109 Bis 3.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

    Artículo 109 Bis 4.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá imponer la multa que corresponda en los supuestos señalados en la fracción I del artículo 108 de esta ley, o bien, considerando las circunstancias a que se refiere el artículo 109 Bis 6, solamente amonestarlo.

    Artículo 109 Bis 5.- Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.

    Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

    El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.

    Artículo 109 Bis 6.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la entidad financiera regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará la acreditación que el presunto infractor haga ante a Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

    Artículo 109 Bis 7.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal, así como de los procedimientos penales que correspondan, en su caso. Asimismo, dichas sanciones administrativas serán independientes de la revocación que, en su caso, proceda de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal o a las sociedades financieras de objeto limitado a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley o para establecer una oficina de representación en territorio nacional, así como de las intervenciones gerenciales o administrativas y de la reparación del daño que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.

    Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, por el medio que considere conveniente, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción. Lo anterior será procedente cuando, a juicio de la misma Comisión, la importancia de las infracciones así lo ameriten y sea con el propósito de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en protección de los intereses del público.

    Artículo 110.- Los afectados con motivo de los actos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya emitido en materia de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o para la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revocación, el cual deberá agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

    El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

    El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revocación deberá contener:

    I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

    II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

    III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

    IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

    V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción V anterior, y

    VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

    Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión procederá en términos de lo previsto en el párrafo anterior. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

    Artículo 110 Bis.- La interposición del recurso de revocación únicamente suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

    Artículo 110 Bis 1.- El órgano encargado de resolver el recurso de revocación podrá:

    I. Desecharlo por improcedente;

    II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

    a) Por desistimiento expreso del recurrente.

    b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

    c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

    d) Las demás que conforme a la ley procedan.

    III. Confirmar el acto impugnado;

    IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

    V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

    No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

    La resolución de los recursos de revocación deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

    Capítulo IV

    De las Notificaciones

    Artículo 110 Bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a esta ley, se podrán notificar de las siguientes maneras:

    I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

    a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta ley.

    b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta ley.

    c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta ley.

    II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

    III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta ley, y

    IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 esta ley.

    Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento que en materia de supervisión expida el Ejecutivo Federal, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.

    Artículo 110 Bis 3.- Las revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

    Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

    También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta ley.

    Artículo 110 Bis 4.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 2 de esta ley.

    Artículo 110 Bis 5.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado o su representante acuda a las mismas; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta, en la que asentará que hizo saber al interesado o su representante el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se hará constar, en lo conducente, las demás circunstancias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta ley.

    Si el interesado o su representante se niegan a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

    Artículo 110 Bis 6.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 110 Bis 9 de esta ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

    El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

    En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez

    Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

    Artículo 110 Bis 7.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 del presente ordenamiento legal.

    En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 110 Bis 6, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

    Artículo 110 Bis 8.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

    Artículo 110 Bis 9.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 110 Bis 6 de esta ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

    El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

    El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

    Artículo 110 Bis 10.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

    Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

    Artículo 110 Bis 11.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

    Artículo 110 Bis 12.- No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

    Artículo 110 Bis 13.- Para los efectos de esta ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

    En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

    Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

    Artículo 110 Bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

    I. Se hubieren efectuado personalmente;

    II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;

    III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y

    IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

    Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.

    Artículo 113.-...

    I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

    II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

    III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;

    IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

    V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta ley;

    VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y

    VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 113 bis 4.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 25 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

    Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

    ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10 al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Se deroga.

    ...

    Artículo 116 bis.- Los delitos previstos en esta ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

    Artículo 116 Bis 1.- Las penas previstas en esta ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

    Artículo 135 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de supervisión a que se refiere el artículo 133 de esta ley, podrá solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de todos los elementos de juicio que estime necesarios para verificar el estricto cumplimiento de la misma y de las disposiciones que emanan de ella.

    Para tales efectos, dicha Comisión deberá notificar a la persona cuya comparecencia se pretenda, con apercibimiento de que se hará acreedora a las sanciones previstas en este ordenamiento en caso de no comparecer sin causa justificada o de que se niegue a declarar.

    Artículo 143 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras y personas físicas o morales a las cuales les solicite información deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

    Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

    III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;

    IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total, y

    V. El auxilio de la fuerza pública.

    Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

    Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a lo previsto en los textos anteriormente aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Tercero.- El inciso h) que se adiciona a la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, entrará en vigor en la misma fecha en la que entre en vigor el Reglamento que se expida de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Las instituciones de crédito que a dicha fecha actúen como fiduciarias en fideicomisos de los referidos en el inciso h) antes mencionado, podrán seguir actuando como tales en dichos fideicomisos. Al efecto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004. ``

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina considera que la Iniciativa en estudio, tiene como objeto fortalecer las atribuciones encomendadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras y demás personas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito. Toda vez que de conformidad con diversas tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las disposiciones vigentes de los artículos 108 y 110 de la referida Ley establecen sanciones abiertas, cuando deberían de tipificar la correspondiente a cada conducta de manera expresa, lo que se ha interpretado como una gran discrecionalidad en la imposición de sanciones y ha derivado en última instancia, en resoluciones favorables a los intereses de las instituciones.

    En la iniciativa, se modifica la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal, por la de la legislación civil federal a efecto de actualizar tal referencia y se adiciona como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos previstos en la citada Ley, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la ley.

    Se precisan los términos utilizados en la Ley de Instituciones de Crédito y se definen conceptos tales como la suspensión, remoción e inhabilitación, así como los alcances de dichos actos.

    La Iniciativa, propone adicionar como causal de revocación de la autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a una institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal, la reincidencia en la realización de operaciones prohibidas o en el incumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de sancionar de manera consistente la realización reiterada de conductas especialmente graves.

    Se establece la obligación de las instituciones de banca múltiple y demás entidades financieras reguladas por el mencionado ordenamiento legal, de cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la autoridad financiera, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, con el propósito de fortalecer el carácter obligatorio de estas disposiciones.

    Se adiciona como prohibición celebrar operaciones de fideicomiso cuyo objeto sea administrar sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de adecuar el marco jurídico aplicable a instituciones de crédito con la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada el 4 de febrero de 2004.

    Se otorga un plazo de cinco años para que caduquen las facultades de la autoridad para imponer sanciones administrativas, con lo cual se pretende otorgar certidumbre jurídica a los sujetos obligados por la ley.

    En la Iniciativa se contempla un mecanismo de actualización del monto de las multas cuando éstas no se paguen dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Asimismo, como incentivos al pago oportuno de las multas se prevé la aplicación de descuentos. Adicionalmente, se determinan con precisión los elementos a considerar en la imposición de sanciones.

    Se propone la amonestación como la sanción mínima en casos específicos, considerando las circunstancias en que se encuentre el infractor y la conducta que demuestre previo al inicio del procedimiento de imposición de la sanción.

    Se adiciona la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que de acuerdo con los lineamientos que fije su Junta de Gobierno, se haga del conocimiento del público las sanciones impuestas, cuando éstas hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, con el propósito de difundir información en beneficio de intereses del público.

    Por lo que respecta a medios de impugnación, atendiendo a la necesidad de un marco jurídico que provea de certeza y seguridad jurídica a las entidades y demás personas reguladas por la Ley y que garantice una efectiva impartición de justicia, en la Iniciativa se propone ampliar los supuestos en que se puede promover el recurso de revocación, tales como autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión, así como la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas. Se adiciona un Capítulo IV denominado ``De las notificaciones'' al Título Quinto ``De las prohibiciones, sanciones Administrativas y Delitos'' relativo a las diversas maneras de notificación de los actos de la autoridad.

    En el capítulo de delitos, se incluye la sanción de prisión para aquellas personas que por sí, a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la respectiva autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter; así como para los consejeros, funcionarios o empleados o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de un crédito, cuando proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes y demás documentación, que deban presentarse y se propone sancionar a quienes destruyan u ordenen destruir total o parcialmente los sistemas, registros contables o la documentación soporte de éstos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación o bien, la información, documentos o archivos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la autoridad financiera.

    Se sanciona con prisión a aquél que, habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales se le impusieron tales sanciones o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado y se disminuyen las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado

    Además, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, así como para emplear, a discreción, medios de apremio y, si ello fuera insuficiente, para solicitar a la autoridad competente proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la misma.

    La Comisión considera hacer algunas precisiones a los siguientes artículos: al 6º, a fin de que se adicione la nueva fracción V, para que la actualización de multas se realice conforme al Código Fiscal de la Federación; al artículo 18 con el objeto de precisar los efectos de las adquisiciones sin la autorización correspondiente; igualmente se acota el artículo 28 en su fracción XI, a efecto de que opere la revocación ante la reiteración de actividades prohibidas por el artículo 106; se elimina la adición del artículo 58 Bis, toda vez que podría interpretarse que se limita la posibilidad de que las instituciones de banca múltiple y sus clientes acuerden libremente los términos y condiciones relativas a la cancelación de cuentas de cheques.

    Asimismo, en el articulo 109 Bis 2, se agregan como agravantes para la imposición de sanciones la cuantía de la operación, y la intención de realizar la conducta; en los artículos 108 y 135 se elimina la infracción en el caso de que se actualicen los supuestos de que las personas sujetas a la ley se nieguen a declarar; en el artículo 109 Bis 8 se reduce la discrecionalidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de hacer del conocimiento público las sanciones cuando éstas hayan quedado firmes; en el artículo 110 Bis 1 se adiciona un párrafo que establece que el órgano encargado de resolver el recurso de revocación no estará integrado por la persona que hubiese impuesto la sanción de que se trate; en el artículo 143 Bis se elimina la posibilidad de la clausura toda vez que la Ley contempla específicamente los supuestos en que dicha medida es aplicable.

    Finalmente, con relación a las notificaciones personales se realizaron precisiones a los artículos 108; 109 Bis 4; penúltimo párrafo del 110 Bis 2; al primer y segundo párrafos del 110 Bis 5, y al 110 Bis 12 relativo a las notificaciones que no fueren efectuadas.

    Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones:

    ``Artículo 6º. ...

    I. a II. ...

    III. La legislación civil federal;

    IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta ley, y

    V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

    Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello.

    La abstención referida en el párrafo anterior no derivará en la responsabilidad a la que podría dar lugar lo previsto en el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Las adquisiciones de acciones que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 17, 45-G y 45-H no surtirán efectos hasta en tanto no se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las mismas. Una vez obtenidas las autorizaciones que correspondan, los actos corporativos celebrados con anterioridad serán validos.

    I. Se deroga.

    II. Se deroga.

    Artículo 28.-...

    I. a X....

    XI. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de la misma, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta Ley.

    ...

    Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

    I. a II. ...

    III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:

    a) a c)...

    d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta Ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a aquellas que, previa notificación de esa Comisión para los efectos del artículo 135 Bis de este ordenamiento, no comparezcan sin causa justificada.

    ...

    Artículo 109 Bis 2.-...

    I a III...

    a) a b)...

    c) La cuantía de la operación, y

    d) La intención de realizar la conducta.

    Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de los medios que los lineamientos indiquen, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

    Artículo 110 Bis.- La interposición del recurso de revocación suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

    Artículo 110 Bis 1.-...

    ...

    La resolución de los recursos será competencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los ciento veinte días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

    110 Bis 5.-...

    Si los testigos no son designados por el interesado o su representante o los designados no aceptan servir como tales, quien realice la notificación los designará; asimismo, si el interesado o su representante se niega a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el acta de notificación, se hará constar dichas circunstancias en el acta, sin que esto afecte su validez.

    Artículo 110 Bis 12.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

    Artículo 135 Bis.-...

    Para tales efectos, dicha Comisión deberá notificar a la persona cuya comparecencia se pretenda, con apercibimiento de que se hará acreedora a las sanciones previstas en este ordenamiento en caso de no comparecer sin causa justificada.

    Las personas físicas que sean citadas a comparecer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán hacerlo con la asistencia de un abogado.

    Artículo 143 Bis.-...

    ...

    I. a II. ...

    III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y

    IV. El auxilio de la fuerza pública.

    ...''

    Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto y pone a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

    Artículo Único.- Se reforman las fracciones III, IV y V del artículo 6o, primero y segundo párrafos del artículo 18, primero, segundo y tercer párrafos del artículo 25, las fracciones IX y X del artículo 28, los incisos f) y g) de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, las fracciones I a la IV del artículo 113, los párrafos primero y décimo del artículo 115, así como el artículo 116 Bis; se adicionan un cuarto párrafo con incisos a), b) y c) al artículo 25, una fracción XI al artículo 28, el artículo 96 Bis, un inciso h) a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis y 108 Bis 1, un segundo párrafo al artículo 109, los artículos 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo IV, denominado ``De las notificaciones'', al Título Quinto denominado ``De las prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos'', con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14, un artículo 111 Bis, las fracciones V a VII del artículo 113, el artículo 113 Bis 4, los artículos 116 Bis 1, 135 Bis y 143 Bis; y se derogan las fracciones I y II, los párrafos tercero al quinto del artículo 18, el último párrafo del artículo 25, la fracción XIV del artículo 106, el párrafo décimo primero del artículo 115 pasando a ser décimo primero el párrafo décimo segundo de dicho artículo, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 6o.-...

    I. a II. ...

    III. La legislación civil federal.

    IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

    V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

    ...

    Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello.

    La abstención referida en el párrafo anterior no derivará en la responsabilidad a la que podría dar lugar lo previsto en el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Las adquisiciones de acciones que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 17, 45-G y 45-H no surtirán efectos hasta en tanto no se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las mismas. Una vez obtenidas las autorizaciones que correspondan, los actos corporativos celebrados con anterioridad serán validos.

    I. Se deroga.

    II. Se deroga.

    Tercer párrafo se deroga.

    Cuarto párrafo se deroga.

    Quinto Párrafo se deroga.

    Artículo 25.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

    En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

    La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

    Para los efectos de este artículo se entenderá por:

    a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.

    b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;

    c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

    Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

    Último párrafo se deroga.

    Artículo 28.-...

    I. a VIII. ...

    IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos;

    X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional, y

    XI. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de la misma, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta Ley.

    Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

    Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás entidades financieras reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y entidades, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.

    Artículo 106.-...

    I. a XIII. ...

    XIV. Se deroga.

    XV. a XVIII. ...

    XIX....

    a) a e)...

    f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

    g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y

    h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    XX....

    ...

    ...

    Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

    I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

    a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 7º, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta Ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente Ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.

    c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 88 y 103, fracción IV de esta Ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. A las instituciones de crédito y las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta Ley, por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

    d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7°, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta ley, que incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta Ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

    f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta Ley así como las disposiciones que emanen de éste.

    g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta Ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.

    h) A las instituciones de banca múltiple y a las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta Ley que omitan someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta Ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.

    i) A las instituciones de crédito, así como a las demás entidades financieras reguladas por esta Ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.

    II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

    a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.

    b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.

    c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta Ley.

    d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta Ley.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

    III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:

    a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente Ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta Ley.

    c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta Ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta Ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a aquellas que, previa notificación de esa Comisión para los efectos del artículo 135 Bis de este ordenamiento, no comparezcan sin causa justificada.

    e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta Ley.

    IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:

    a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 117 o 118 de esta Ley.

    b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.

    c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta Ley así como las disposiciones que emanan de ésta.

    d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta Ley así como disposiciones que emanan de ésta.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta Ley.

    f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta Ley.

    g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente Ley.

    h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente Ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:

    a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

    b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta Ley o las disposiciones que de ellos emanen.

    Artículo 108 Bis.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7°, 45-A, fracciones I y III, 89 y 103, fracción IV, de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XV Bis, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, incisos a y g, y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma. La misma multa indicada en esta fracción se impondrá a las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de esta Ley que se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIII, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta Ley.

    Artículo 108 Bis 1.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente:

    I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

    a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta Ley; y

    b) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, personas a las que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta Ley, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.

    II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:

    a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7o de esta Ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o, 7o ó 103 de esta Ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;

    c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta Ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    Artículo 109.- La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

    Las sanciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando las instituciones de banca múltiple se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 28 de esta Ley.

    Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

    Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 109 Bis 1.- La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

    El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis 2 de esta ley.

    Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

    Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

    En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

    Artículo 109 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

    I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberán manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique, y

    II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

    III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, las siguientes agravantes:

    a) La afectación a terceros o al sistema financiero;

    b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

    c) La cuantía de la operación, y

    d) La intención de realizar la conducta.

    Artículo 109 Bis 3.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

    Artículo 109 Bis 4.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá imponer la multa que corresponda en los supuestos señalados en la fracción I del artículo 108 de esta ley, o bien, para el caso que, a juicio de la propia Comisión, se produzcan los supuestos a que se refiere el artículo 109 Bis 6, solamente amonestarlo.

    Artículo 109 Bis 5.- Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.

    Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

    El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.

    Artículo 109 Bis 6.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la entidad financiera regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará la acreditación que el presunto infractor haga ante a Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

    Artículo 109 Bis 7.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal, así como de los procedimientos penales que correspondan, en su caso. Asimismo, dichas sanciones administrativas serán independientes de la revocación que, en su caso, proceda de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal o a las sociedades financieras de objeto limitado a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta Ley o para establecer una oficina de representación en territorio nacional, así como de las intervenciones gerenciales o administrativas y de la reparación del daño que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.

    Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de los medios que los lineamientos indiquen, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

    Artículo 110.- Los afectados con motivo de los actos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya emitido en materia de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o para la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revocación, el cual deberá agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

    El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

    El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revocación deberá contener:

    I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

    II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

    III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

    IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

    V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción V anterior, y

    VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

    Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión procederá en términos de lo previsto en el párrafo anterior. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

    Artículo 110 Bis.- La interposición del recurso de revocación suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

    Artículo 110 Bis 1.- El órgano encargado de resolver el recurso de revocación podrá:

    Desecharlo por improcedente;

    II. Sobreseerlo en los casos siguientes:a) Por desistimiento expreso del recurrente.b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

    c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

    d) Las demás que conforme a la ley procedan.

    III. Confirmar el acto impugnado;IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

    V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

    No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

    La resolución de los recursos de revocación será competencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los ciento veinte días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

    Capítulo IV De las Notificaciones

    Artículo 110 Bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán notificar de las siguientes maneras:

    I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

    a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta Ley.

    b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta Ley.

    c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta Ley.

    II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

    III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta Ley, y

    IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 esta Ley.

    Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.

    Artículo 110 Bis 3.- Las revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

    Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

    También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta Ley.

    Artículo 110 Bis 4.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 2 de esta Ley.

    Artículo 110 Bis 5.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado o su representante acuda a las mismas; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta, firmada ente dos testigos designados por el interesado o su representante, en la que asentará que hizo saber al mismo el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se hará constar, en lo conducente, las demás circunstancias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta Ley.

    Si los testigos no son designados por el interesado o su representante o los designados no aceptan servir como tales, quien realice la notificación los designará; asimismo, si el interesado o su representante se niega a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el acta de notificación, se hará constar dichas circunstancias en el acta, sin que esto afecte su validez.

    Artículo 110 Bis 6.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 110 Bis 9 de esta Ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

    El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

    En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez

    Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

    Artículo 110 Bis 7.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 del presente ordenamiento legal.

    En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 110 Bis 6, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

    Artículo 110 Bis 8.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

    Artículo 110 Bis 9.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 110 Bis 6 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

    El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

    El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

    Artículo 110 Bis 10.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

    Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

    Artículo 110 Bis 11.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

    Artículo 110 Bis 12.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

    Artículo 110 Bis 13.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

    En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

    Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

    Artículo 110 Bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

    I. Se hubieren efectuado personalmente;

    II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;

    III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y

    IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

    Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.

    Artículo 113.-...

    I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

    II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

    III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;

    IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta Ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

    V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;

    VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y

    VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 113 bis 4.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 25 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

    Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Décimo Primer párrafo se deroga.

    ...

    Artículo 116 bis.- Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

    Artículo 116 Bis 1.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

    Artículo 135 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de supervisión a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, podrá solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de todos los elementos de juicio que estime necesarios para verificar el estricto cumplimiento de la misma y de las disposiciones que emanan de ella.

    Para tales efectos, dicha Comisión deberá notificar a la persona cuya comparecencia se pretenda, con apercibimiento de que se hará acreedora a las sanciones previstas en este ordenamiento en caso de no comparecer sin causa justificada.

    Las personas físicas que sean citadas a comparecer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán hacerlo con la asistencia de un abogado.

    Artículo 143 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras y personas físicas o morales a las cuales les solicite información deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

    Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

    III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y

    IV. El auxilio de la fuerza pública.

    Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

    Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a lo previsto en los textos anteriormente aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Tercero.- El inciso h) que se adiciona a la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, entrará en vigor en la misma fecha en la que entre en vigor el Reglamento que se expida de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Las instituciones de crédito que a dicha fecha actúen como fiduciarias en fideicomisos de los referidos en el inciso h) antes mencionado, podrán seguir actuando como tales en dichos fideicomisos. Al efecto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril de 2006.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en abstención), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 18 de abril de 2006 le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al C. Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 19 de abril de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Daniel Ordóñez Hernández, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Penagos García, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los Diputados Federales, integrantes de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A las Comisiones que suscriben, el pasado 25 de Octubre de 2005, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos, presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores resolvieron dictaminar en el mismo sentido la iniciativa proyecto de decreto que les fue turnada en la fecha de referencia.

    Previo a dicha resolución de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Grupo de Trabajo de Seguimiento a Asuntos Legislativos de la Comisión en comento, se dio a la tarea de analizar con detenimiento la iniciativa en cuestión y estimó pertinente la propuesta de reforma contemplada en la misma.

    Consideraciones

    La migración es un fenómeno global, del cual México, no está exento, sabemos bien de la ya larga tradición de migración interior y exterior que forma parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas. Se dice que los factores que propician la migración son tres básicamente: aquellos vinculados con la oferta-expulsión de la fuerza de trabajo, los asociados con la demanda atracción de la mano de obra del migrante y la serie de lazos y de redes sociales que los migrantes tejen tanto al interior como al exterior de su país.

    Diversos estudios internacionales, señalan que los países que han originado el mayor número de migrantes en las últimas décadas han sido México, las Filipinas y Bangladesh. Los mayores países receptores han sido los países occidentales (en Norte América, Australia y Europa Occidental) y en otros países (los Estados del Golfo y Japón). Los países en transición y menos desarrollados (tales como Rusia, India y Costa de Marfil) también reciben muchos migrantes. Algunos Estados están al mismo tiempo enviando y recibiendo migrantes: Por ejemplo, muchos mexicanos viven en el exterior y al mismo tiempo México es un país receptor de migrantes que provienen de Centroamérica.

    Ante ello, es necesaria la generación de políticas que permitan afrontar plenamente este fenómeno, luchar en todos los ámbitos para que se respeten los derechos humanos de nuestros connacionales. Se estima que uno de cada 5 mexicanos emigra a Estados Unidos. Por ello, se prevé que para el 2050, de cada dos mexicanos, uno emigrará al vecino país del norte.

    En distintos espacios se ha reconocido el gran aporte que representan las remesas que los connacionales que se encuentran en los Estados Unidos, envían mes con mes a sus familias que se encuentran en México. El Consejo Nacional de Población, ha señalado, de acuerdo con los datos más recientes, que nuestro país recibió por este concepto más de 45 mil millones de dólares durante la última década. Tan sólo el año anterior, ingresaron a México más de 6,200 millones de dólares por dicho concepto, lo que significa alrededor de casi 17 millones de dólares por día. Este monto revela la importancia de la migración como fuente de divisas y como sostén esencial para los integrantes de más de un millón de hogares en México.

    Conocemos las adversidades que padecen nuestros migrantes para poder obtener residir y obtener un trabajo en los Estados Unidos de América.

    No obstante, es menester señalar que en lo que concierne a la defensa de los derechos humanos, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha promovido diversos programas, a saber:

    ``Programa Paisano, Programa de Repatriación de Menores, Acuerdo de Asistencia Nutricional, Matricula Consular, Carta de Intención sobre Derechos Laborales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias''.

    Hoy en día, nuestras representaciones diplomáticas en el exterior realizan un gran esfuerzo para lograr el respeto a los derechos humanos de nuestros connacionales, no solo en los Estados Unidos, sino también en todos los países donde contamos con representaciones diplomáticas.

    Sin embargo, existe un asunto pendiente que resulta de la mayor relevancia legislar y que tiene que ver con la repatriación voluntaria de nuestros migrantes enfermos. El quinto informe de actividades del secretario Julio Frenk Mora manifiesta que: ``Se atendieron 85 casos de repatriación de connacionales enfermos que se encontraban en territorio estadounidense, a nosocomios localizados lo más cercano posible a sus comunidades de origen''.

    En el Programa de Repatriación de Enfermos, la Secretaría de Salud, se encarga de la designación de una institución médica a los compatriotas enfermos que se encuentran en el extranjero tarea que se realiza en conjunto con la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Es menester establecer en el artículo 3, fracción II, de la Ley General de Salud al migrante repatriado enfermo, como grupo vulnerable, a efecto de que se le asigne una institución hospitalaria que reciba al migrante enfermo independientemente de que un familiar se haga cargo o no del mismo, por tratarse de un grupo ampliamente vulnerable. Igualmente, si el connacional enfermo, manifiesta su voluntad de ser repatriado, para ser atendido en instituciones públicas de salud de su país, debe ser una obligación de las mismas su atención clínica inmediata, de lo contrario, se seguiría violentando su derecho a la salud.

    Asimismo se pretende reformar al artículo 168 de la Ley General de Salud referente a la asistencia social, en virtud de que los derechos de cada individuo a la libertad, a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, etcétera, son factores igualitarios para el desarrollo integral, y representan los elementos garantes del derecho a la asistencia social. Cuando las circunstancias, cualesquiera que sean, obstaculizan la posibilidad de ese desarrollo, el individuo, potencialmente víctima del debilitamiento económico y social o perteneciente a grupos vulnerables, tiene derecho a la asistencia social para combatir y para remediar la necesidad.

    Por lo anterior, se considera que se requiere también, adecuar la Ley de Asistencia Social, porque nuestros migrantes enfermos se consideran como un grupo vulnerable. La ley en comento, establece que se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud. También señala que se entiende por asistencia social: al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. De la misma suerte, se incluye al migrante como sujeto de asistencia social, por ello, sólo se pretende complementar el artículo 12, estableciendo al migrante repatriado enfermo como sujeto para recibir los servicios básicos de salud en materia de asistencia social.

    Por último, se pretende adecuar la Ley del Servicio Exterior Mexicano, cuya finalidad es normar las funciones del cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, en su artículo 2 donde establece las actividades de competencia del Servicio Exterior Mexicano y el artículo 44 que se refiere a lo que corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

    Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3o fracción II y 168 fracción II de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    I. ...

    II.- La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables incluyendo a los considerados como migrantes repatriados enfermos;

    II bis. a XXX. ...

    Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social:

    I ...

    II. La atención en establecimientos especializados a menores, migrantes repatriados enfermos y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

    III a IX. ...

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 12 fracción I inciso b) de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

    I. ...

    a). ...

    b) La atención en establecimientos especializados a menores, migrantes repatriados enfermos y adultos mayores en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

    c) a i). ...

    II. a XIV. ...

    Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 2o fracción XI y el artículo 44 fracción I de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- Corresponde al Servicio Exterior:

    I. a X. ...

    XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables y enfermas; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

    Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

    XII. ...

    Artículo 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

    I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial, entendiéndose también como tal, aquellos casos que se refieran a personas enfermas que requieran ser repatriadas;

    II. a VII. ...

    ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados para fundamentar el dictamen, pero sí tiene oradores para hablar en pro del mismo. En consecuencia, se concede el uso de la palabra a la diputada Irma Figueroa Romero, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos... No está en el salón de sesiones; en consecuencia, tiene el uso de la tribuna el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para hablar en pro, hasta por cinco minutos.El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía: Gracias, señor Presidente, con su permiso; amigas y amigos diputados; compañeras y compañeros: muchas personas que intentan migrar están sufriendo, y en algunos casos muriendo. Se vulneran los derechos humanos, se separan las familias y continúan existiendo actitudes racistas y xenófobas. Los pueblos se vuelven cada día más vulnerables por el fenómeno migratorio y somos testigos de esta vulnerabilidad en nuestros propios pueblos, al estar involucrados en todos los aspectos del fenómeno migratorio, como las familias devastadas por la pérdida de los seres queridos que han emprendido el camino de la migración y los niños que viven en la soledad desde el momento en que sus padres les son arrancados.

    La inmigración se ha convertido en un fenómeno global en el mundo actual e implica a todas las naciones, ya sean países de salida, de tránsito o de llegada; afecta a millones de seres humanos este fenómeno. Sin embargo, y obviamente reconociendo la labor que ha hecho desde el año 2000 hasta la fecha el gobierno del Presidente Fox, la protección y asistencia consulares han sido base fundamental en la defensa de los derechos de nuestros migrantes. Déjenme ordenar algunas de estas actividades de protección y asistencia consular que otorgan a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores los diversos órganos y organismos de la propia Secretaría en países donde tenemos mayor migración: brindar asistencia consular, asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos, evitarles daños y perjuicios indebidos en sus personas o intereses, evitar injusticias o arbitrariedades por parte de autoridades extranjeras, evitar la persecución o discriminación por motivos de su origen nacional o cualquier otra causa.

    Dentro de los programas de protección consular tenemos la atención de repatriados y visitas a centros de detención migratoria, repatriación de enfermos, repatriación de menores, traslado de restos, visitas a connacionales detenidos en centros de atención penal, ayuda económica directa a mexicanos en situación de indigencia, asesoría legal en materia migratoria penal, laboral y civil, recuperación de salarios e indemnizaciones laborales, entre muchas otras acciones que lleva el gobierno a favor de nuestros migrantes en Estados Unidos.

    Por ejemplo, quiero comentarles que el Partido Acción Nacional, el grupo parlamentario del PAN, se encuentra a favor de este dictamen dado que es urgente y necesario que tengamos la posibilidad de que el Programa de Repatriación de Connacionales por parte de la Secretaría de Salud, que tiene como finalidad designar una institución médica a los compatriotas enfermos que se encuentran con problemas de salud fuera del país, a fin de que al llegar a México reciban un trato digno y de acuerdo con su padecimiento.

    Esa tarea se realiza actualmente en coordinación con la Dirección General de Protección a Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, apoyando de igual manera las labores de protección que estas Secretarías tienen encomendadas. Quiero dar a ustedes algunos datos que son sumamente importantes, por lo que urge una reforma en este sentido: programas de apoyo a migrantes enfermos. En casos de migrantes, tenemos la repatriación de enfermos en proceso de deportación: en el año 2004, 141; en el año 2005, 121; y en lo que va del año 2006 llevamos 43 casos. Repatriación de enfermos sujetos migratorios: en 2004, 91; en 2005, 94 casos; en 2006, 17 casos. Y además, habría que aunar a todo esto la poca posibilidad que tienen muchos de nuestros familiares de migrantes aquí, en México, de asistir a Estados Unidos a través de una visa humanitaria para cuidar a sus enfermos.

    Por tanto, consideramos sumamente loable lo que se está exponiendo en este dictamen, en el que --por supuesto-- votaremos nosotros a favor de que una vez que los repatriados enfermos lleguen a nuestro país, tengan la posibilidad del acceso a la salud y tengan la posibilidad del acceso, dada la protección que les dará la Ley de Asistencia Social. Por tanto, insisto, votaremos a favor de este dictamen. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia no tiene más oradores registrados; en consecuencia, considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata. No habiendo oradores registrados para hacer uso de su derecho en términos del 134, se pide a la Secretaría... Perdón.
    registro de asistenciaEl Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Previamente, pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

    Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 387 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.


    LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los alumnos de Jaral del Progreso, Guanajuato, invitados por la diputada María Guadalupe Suárez Ponce. Sean ustedes bienvenidos.

    Asimismo, damos la más cordial de las bienvenidas a los ciudadanos del estado de Querétaro invitados del diputado Miguel Serrano Zúñiga. Y esta Presidencia, de igual manera, da la más cordial bienvenida al grupo de invitados del diputado Sergio Vázquez García; sus invitados provienen de Guadalajara, Jalisco. Sean bienvenidos.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los presidentes municipales, regidores y síndicos, así como a los titulares del Sistema DIF de la región Tula-Tepeji, del V distrito, invitados de la licenciada, diputada Araceli Velázquez Ramírez. Sean ustedes bienvenidos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Señor Presidente: se emitieron 293 en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes, repatriados enfermos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas Iniciativas que adicionan el inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    a) En sesión celebrada el 11 de noviembre de 2003, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Javier Valdez de Anda del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) Con fecha 10 de junio de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados amplió el turno dictado a la precitada iniciativa solicitando la opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

    c) La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 29 de septiembre de 2004 emitió su opinión respecto de la Iniciativa que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    d) En sesión celebrada el 30 de marzo de 2005, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Pedro Vázquez González del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la Iniciativa que Reforma los párrafos primero y tercero del Apartado B del Artículo 102 y se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    e) Con fecha 8 de marzo de 2006, en Sesión de ésta Comisión y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión, y eventual aprobación

    II. Materia de las Iniciativas.

    Las Iniciativas objeto del presente dictamen proponen la adición del inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad cuando las leyes o tratados que apruebe el Honorable Congreso de la Unión contravengan las garantías individuales.

    La iniciativa mencionada en el inciso d) del apartado anterior, contiene otras propuestas de reformas constitucionales, mismas que se dejan a salvo para ser contempladas en dictámenes posteriores.

    III. Valoración de las Iniciativas

    En las Iniciativas en estudio se plantea como propósito general el otorgar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la facultad de promover acciones de inconstitucionalidad, teniendo como antecedente la reforma constitucional al artículo 105 constitucional del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. En ella se consolidó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional, otorgándole la facultad de conocer de las acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad de brindarle un mayor peso político e institucional designándola como intérprete y garante último de la Constitución, es decir, que la competencia otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer tanto de las controversias constitucionales como de las acciones de inconstitucionalidad, han erigido a ésta en un auténtico tribunal constitucional, cuya actuación le legitima plenamente.

    En nuestra legislación la regulación de los actos de inconstitucionalidad tiene su origen en la Constitución de Cádiz que establecía, como órgano controlador de la constitucionalidad de las leyes a las ``Cortes'' las cuales eran el resultado de la reunión de todos los diputados que representaban la Nación, nombrados por los ciudadanos; estableciéndose en su artículo 131, fracción primera la facultad de ``...proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario''...

    La Constitución de 1824 establecía que la facultad de interpretación de la Constitución y en consecuencia de las leyes recayera en el Congreso General.

    En el caso de la Constitución de 1836, el control de la constitucionalidad de las leyes se depositó en el Supremo Poder Conservador, como órgano juzgador, para decidir respecto de la constitucionalidad de las leyes o decretos y, en su caso, declararlos nulos por violar los preceptos constitucionales. Dicha facultad se accionaba a petición de los Poderes de la Unión que eran los órganos facultados para promover ante el Supremo Poder Conservador la nulidad de leyes o decretos considerados violatorios de la Constitución.

    Otro antecedente importante se encuentra en las Bases Orgánicas de 1843 con el voto particular formulado por el Diputado Fernando Ramírez, en el Proyecto de Reforma a la Carta de 1836, en donde expuso la idea de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación fuera el órgano constitucionalmente facultado para controlar la constitucionalidad de las leyes.

    Es importante señalar que la Constitución Política de 1857 no establece la figura de la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, prevé mecanismos de control de constitucionalidad como la controversia constitucional. En el texto de la Constitución de 1917 en sus artículos 103 y 105 se establecen las figuras de juicio de amparo y controversias constitucionales, respectivamente.

    Cabe destacar que la acción de inconstitucionalidad se introduce en la Ley Fundamental como un medio de control constitucional, el cual persigue la regularidad en la constitucionalidad de las normas generales; permitiendo a través de ella el planteamiento de la inconstitucionalidad de una norma y la posibilidad de obtener una declaratoria de invalidez con efectos generales.

    Las acciones de inconstitucionalidad tienen como objeto primordial el control abstracto y en consecuencia la anulación de las normas cuestionadas, además se caracterizan por ser un mecanismo de control concentrado en un tribunal especializado, llamado Tribunal o Corte Constitucional, sus resoluciones tienen efectos generales y procede por vía de acción. Cabe destacar que los propósitos de la acción de inconstitucionalidad no están al alcance de todos, por tanto no cualquiera se encuentra legitimado para presentar una demanda de este tipo.

    Respecto de la legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad, ésta se encuentra a la fecha limitada, de conformidad con lo establecido en la fracción segunda del artículo 105 constitucional. En tal virtud corresponde en primer término a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión; a las entidades federativas, a través de sus legislaturas estatales; al Procurador General de la República; a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral.

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada en México mediante el decreto que adicionó al artículo 102 de la Constitución, el apartado B, con fecha 27 de enero de 1992, la Comisión como objetivo logra que los actos de poder se ajusten a su cauce legal, sin menoscabo de las garantías individuales. De la misma manera busca prevenir los desvíos y propiciar que los abusos sean castigados, dándoles la certeza a los gobernados de que cuentan con una instancia totalmente confiable a la que pueden acudir en defensa de sus derechos humanos.

    Acorde a su finalidad de velar por el respeto de los derechos humanos, tiene a su cargo diversas funciones tales como impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, la elaboración de programas preventivos en materia de derechos humanos, recepción de quejas por presuntas violaciones a los mismos, la investigación de posibles violaciones a los derechos humanos, la formulación de recomendaciones, así como proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

    Por lo anteriormente expuesto esta dictaminadora estima necesario que le sea reconocido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la legitimación para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad cuando leyes o tratados contravengan las garantías individuales, dentro del ámbito de su competencia, pues en atención a su desempeño práctico, ha sabido ganarse el respeto y el reconocimiento de la mayoría de los sectores de la sociedad mexicana.

    Es menester precisar que al dotar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad se logra la tutela de las normas constitucionales como una forma más eficaz para dar vigencia y consolidar el Estado de Derecho, por tanto se considera pertinente que la Comisión tenga la posibilidad de presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad que considere necesarias para que esta última determine si una ley es violatoria de las garantías individuales, y en consecuencia, el defensor del pueblo esté cumpliendo cabalmente y con todas herramientas posibles, la función que su misma denominación hace explicita, la de preservar las garantías individuales.

    De igual forma es importante dotar a los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas de la facultad para ejercer dentro de su esfera de competencia, las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes emitidas por las legislaturas locales tratándose de los estados y en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; ya que con ello se permitirá que otorgar mayor certeza jurídica a dichas instituciones.

    Esta dictaminadora en congruencia con la opinión que al efecto emitió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos considera que el hecho de que se le conceda la facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover la acción de inconstitucionalidad, es algo que no es contrario a su naturaleza y a sus funciones, en principio porque aunque la acción mencionada sea un control procesal constitucional, con la característica de que sus resoluciones son abstractas, es decir, erga omnes, la Comisión no será la que resuelva, no será la encargada de resolver el asunto. Esto es, solamente tendrá la facultad de excitar al órgano jurisdiccional constitucional, para que inicie el procedimiento por el cual el mismo hará la determinación correspondiente sobre el asunto planteado.

    Toda vez que al conceder la facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar acciones de inconstitucionalidad según lo prevé la iniciativa en comento, se estaría fortaleciendo a dicho organismo, así como a la vigencia misma de los derechos humanos en nuestro país; también lo es que se hace lo correspondiente con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un pleno reconocimiento a su independencia y soberanía, como Tribunal garante último de la Constitución.

    Este cuerpo colegiado reconoce que la realidad a través del tiempo ha demostrado que no es suficiente la simple consagración en el texto constitucional de los valores, principios y decisiones fundamentales de una sociedad para que tengan vigencia, sino que es necesario establecer mecanismos de protección a favor del ciudadano para que pueda defenderse de aquellos actos del Estado que importan vejaciones o invasiones en su esfera jurídica tutelada.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL INCISO G) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único. Se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 105. ...

    I ...

    a) al k) ...

    ...

    ...

    II...

    ...

    a) al f)...

    g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    ...

    ...

    ...

    III...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los ocho días del mes de marzo de 2006.

    Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Ciro García Marín; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (licencia); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Antonio Morales de la Peña, por la Comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.El diputado Antonio Morales de la Peña: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: el presente dictamen propone adicionar un inciso g) a la fracción II del artículo 105 de nuestra Constitución General, donde se establece quiénes están legitimados para promover la acción de inconstitucionalidad. Por tanto, el propósito de la reforma que hoy se pone a consideración de esta soberanía es otorgar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la facultad de promover acciones de inconstitucionalidad contra las leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de los tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en la propia Constitución.

    Cabe señalar que el presente dictamen surge de dos iniciativas: una, presentada por el diputado Francisco Valdez de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y la otra, por el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Nuestro reconocimiento a los dos iniciadores. Como antecedentes, tenemos la reforma del artículo 105 constitucional del 31 de diciembre de 1994. Por ésta se consolidó la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, otorgándole la facultad de conocer de las acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad de brindarle un mayor peso político institucional, designándola como intérprete y garante último de la Constitución; es decir, la competencia otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer tanto de las controversias constitucionales como de las acciones de inconstitucionalidad ha hecho de ésta un auténtico tribunal constitucional. También, como antecedente, tenemos la adición del apartado B del artículo 102 constitucional, en enero de 1992, por la cual se facultó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de derechos humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial de la Federación, surgiendo así lo que hoy se conoce como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Asimismo, en septiembre de 1999 se concedió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonios propios; todo ello, con la clara intención de fortalecer y garantizar el mejor y libre ejercicio de sus funciones. Tenemos así que el objetivo esencial de este organismo es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano. Respecto a la legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad, ésta se encuentra a la fecha limitada, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional: en tal virtud, corresponde en primer término a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a las entidades federativas, a través de sus Legislaturas, al procurador general de la República y a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral.

    Conceder la facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover la acción de inconstitucionalidad es algo que no es contrario a su naturaleza y sus funciones; en principio, porque aunque la acción de inconstitucionalidad es un control procesal constitucional, con la característica de que sus resoluciones son abstractas, es decir, con efectos generales y, en consecuencia, provocan la anulación de las normas jurídicas cuestionadas, la Comisión no será la que resuelva, no será la encargada de resolver el asunto: solamente tendrá la facultad de excitar al órgano jurisdiccional constitucional para que inicie el procedimiento por el cual él mismo hará la determinación correspondiente sobre el asunto planteado. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es ya un medio de control constitucional y representa lo que en la doctrina de justicia constitucional conocemos como ``control inductivo de la Constitución'', el cual se produce cuando un órgano sugiere a otro --no hay fuerza coercitiva-- determinado criterio en su actuación o para rectificar su actuación, todo con el fin de salvaguardar la Constitución.

    En ese sentido, la facultad de ejercer la acción de inconstitucionalidad en el sentido que se pretende en este dictamen vendrá a fortalecer las atribuciones con que cuenta la Comisión para defender y vigilar las garantías fundamentales de los mexicanos. Al dotar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad, lograremos que la tutela de las normas constitucionales se dé en una forma más eficaz para dar vigencia y consolidar el Estado de derecho. Por eso consideramos pertinente que la Comisión tenga la posibilidad de presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad que considere necesarias para que esta última determine si una ley es violatoria de las garantías individuales o no; y, en consecuencia, el defensor del pueblo estará cumpliendo cabalmente y con todas las herramientas posibles la función que su misma denominación hace explícita, la de preservar los derechos humanos.

    Para concluir, es importante resaltar que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideramos importante hacer extensiva esta facultad a los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas para que estén legitimados para ejercer en su esfera de competencia las acciones de inconstitucionalidad contra leyes emitidas por las Legislaturas locales, tratándose de los estados, y contra leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Así estaremos fortaleciendo también las Comisiones de Derechos Humanos de los estados. Por éstas y otras consideraciones expuestas en el texto del dictamen, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales los invitamos a votar a favor del presente dictamen de reforma constitucional. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia tiene registrados a tres diputados; y para agilizar el desarrollo y el desahogo de los asuntos que tenemos en cartera, se determina que el uso de la tribuna será por cinco minutos. En consecuencia, tiene el uso de la tribuna el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: acudo a esta tribuna para apoyar el dictamen, que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. Esta iniciativa fue presentada por el suscrito, en nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. La propuesta específica es facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República cuando éstos vulneren los derechos humanos, consagrados en la Constitución.

    Asimismo, se faculta a los organismos de protección de los derechos humanos, equivalentes en los estados de la República, para que también puedan promover acción de inconstitucionalidad contra leyes expedidas por las Legislaturas locales, y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contra leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El artículo 105 constitucional fue reformado por el Constituyente Permanente en diciembre de 1994 y se establecieron los mecanismos de control constitucional denominados ``controversias constitucionales'' y ``acciones de inconstitucionalidad'', con el propósito de garantizar la supremacía de la Norma Fundamental respecto de actos y normas generales.

    En particular, la acción de inconstitucionalidad está dirigida a solicitar la anulación de una norma general que se considere contraria a las disposiciones de la Constitución General de la República. Está legitimado hasta el momento para interponerlas el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados contra leyes federales, del Distrito Federal, expedidas por el Congreso de la Unión, del Senado de la República; el mismo porcentaje de senadores, contra leyes federales o tratados internacionales; el mismo porcentaje de los integrantes de los órganos legislativos estatales, contra leyes expedidas por su propio órgano; el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contra leyes expedidas por dicho órgano legislativo. Y los partidos políticos también están legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad, sólo en contra de leyes electorales de carácter federal o local, que sean contrarias a la Constitución.

    Con la adición del inciso g) que se propone en el dictamen que se somete a nuestra consideración, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estará legitimada para interponer la acción de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de los tratados internacionales. Como vemos, su ámbito de acción será muy amplio en el estudio de las leyes que se aprueben en el país para, oportunamente, detectar si las mismas son contrarias a los derechos humanos, establecidos en nuestra Constitución y, si es así, se acuda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar la anulación de dichas normas generales. Con el ejercicio de esta facultad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con un importante instrumento para prevenir ex ante las violaciones de los derechos humanos y no como ahora, que actúa ex post, y esto es después que se comete una violación de los derechos humanos.

    El mérito del dictamen es justamente ése, prevenir la violación de los derechos humanos. Por lo que corresponde a los órganos defensores de los derechos humanos en los estados y en el Distrito Federal, éstos también tendrán facultad para promover acción de inconstitucionalidad contra leyes que emitan los órganos legislativos de las entidades federativas y, en su caso, del Distrito Federal. De tal forma, ante una eventual omisión de la Comisión Nacional para promover acción de inconstitucionalidad contra una ley de un estado o del Distrito Federal, las Comisiones de Derechos Humanos de los estados y del Distrito Federal pueden hacerlo de manera directa. Por eso podemos apreciar que el dictamen que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados muestra un gran respeto por la tutela y salvaguarda de los derechos humanos fundamentales de los mexicanos, con lo que acredita su interés porque nuestra Constitución siga siendo la norma suprema del país y que cualquier norma general pueda ser anulada a través de la interposición de la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado.

    Tiene a continuación el uso de la tribuna el diputado Arturo Nahle García, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Arturo Nahle García: Gracias, diputado Presidente: el artículo 105 de nuestra Carta Magna consigna la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de controversias constitucionales entre la Federación y un estado o el Distrito Federal, entre la Federación y un municipio, entre el Presidente de la República y el Congreso de la Unión, entre un estado y otro, controversias también entre un estado y el Distrito Federal, entre el Distrito Federal y un municipio, entre dos municipios de diversos estados, controversias también entre dos poderes de un mismo estado, entre un estado y uno de sus municipios o, incluso, también la Corte puede conocer, por vía de controversia constitucional, de acuerdo con el artículo 105, de controversias entre dos órganos del Gobierno del Distrito Federal. Pero también en este artículo 105 la Corte está facultada para conocer de las denominadas acciones de inconstitucionalidad sobre la posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución.

    Estas denominadas ``acciones de inconstitucionalidad'' las puede interponer ante la Corte 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, el procurador general de la República, 33 por ciento de los integrantes de los Congresos locales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluso, también pueden interponer acciones de inconstitucionalidad ante la Corte los partidos políticos contra leyes electorales. Pues bien, con la reforma constitucional que hoy se presenta a discusión y votación se plantea agregar un inciso g) a la fracción II, para facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar estas denominadas ``acciones de inconstitucionalidad'' e incluso, también, a las Comisiones Estatales de los Derechos Humanos y la del Distrito Federal contra leyes de carácter federal, estatal y las que se emiten en el Distrito Federal incluso contra tratados internacionales.

    El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática va a votar a favor de esta importante adición del artículo 105 de la Constitución: creemos que esta importantísima reforma constitucional fortalece de manera importante el Poder Judicial de la Federación, fortalece de manera importante la Comisión Nacional y las Comisiones Estatales de los Derechos Humanos, pero también --hay que decirlo-- fortalece de manera muy importante nuestro sistema de división y equilibrio de los poderes públicos, al poder conocer la Corte sobre la inconstitucionalidad de leyes que emite este Congreso y que pudieran contravenir el texto y el espíritu de nuestra Carta Magna. Es cuanto.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. A continuación, tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Javier Valdez de Anda, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.El diputado Francisco Javier Valdez de Anda: Con el permiso de la Presidencia: antes que nada, quiero hacer un reconocimiento muy especial a la Comisión de Puntos Constitucionales por haber aprobado esta iniciativa, que si bien su servidor, como miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, creo que esta aprobación, y que espero el Pleno así lo ratifique, es un avance sustantivo en la defensa de los derechos del hombre. Quiero mencionar que si bien el siglo XIX uno de los mayores legados que ha dado a las generaciones futuras fue el juicio de amparo, creo --y estoy convencido de ello-- que uno de los mayores legados que se han dado en el siglo XX ha sido la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Y qué mayor legado podríamos dar a las generaciones futuras que tener una institución sólida, tener una institución que logre ser eficaz en la defensa, en la prevención de los derechos de las personas. Por ello esta Legislatura deberá darse un aplauso por poder aportar una reforma constitucional del artículo 105 para dotar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la posibilidad de interponer la acción de inconstitucionalidad. Esto es fortalecer el Estado de derecho, que requiere mejores instrumentos para asegurar la plena vigencia de nuestra Constitución, mayor capacidad para aplicar la ley, sancionar a quienes la violan y dirimir las controversias. Los procesos de reforma del Estado en la actualidad tienen la tarea de concentrarse en la búsqueda de nuevos diseños institucionales que fortalezcan el Estado de derecho.

    Uno de los aspectos tocados por la Reforma del Estado tiene que ver con todos los aspectos normativos e institucionales que se refieren al refuerzo de los principios del Estado de derecho. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se estableció en México mediante el decreto que adicionó al artículo 102 de la Constitución el apartado B, en 1992. Sin duda, la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

    En tal sentido, consideramos pertinente que la Comisión tenga la posibilidad de presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad necesarias para que esta última determine si una ley es violatoria de las garantías individuales y, en consecuencia, el defensor del pueblo esté cumpliendo cabalmente y con todas las herramientas posibles la función que su misma denominación hace explícita, que es la de defender. Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, de aprobarse este dictamen, fortaleceremos, como he dicho, la Comisión Nacional, y esta institución será capaz de detener todas las cuestiones, las legislaciones que muchas veces por error o muchas veces por actitudes autoritarias pudieran afectar los derechos de las personas. Felicitémonos por esta decisión que tomemos hoy porque estamos legando lo mejor que podemos legar a las generaciones futuras, que son la defensa y la protección de los derechos de las personas. Muchas felicidades; muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Finalmente, en nombre de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos el diputado Rogelio Rueda.El diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez: Con la venia de la Presidencia: los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos pronunciamos en favor del dictamen a discusión, pues coincidimos en que se otorgue a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la facultad de promover la acción de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, y que la misma facultad sea ejercida por los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, contra leyes expedidas por las Legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contra leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Esto es así pues al conceder la facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus equivalentes en los estados la posibilidad de presentar las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consideren necesarias para que esta última determine si una ley es violatoria de las garantías individuales, se está cumpliendo cabalmente y con todas las herramientas posibles la función que su misma denominación hace explícita, ``preservar las garantías individuales del pueblo mexicano''.

    La fracción parlamentaria del PRI reconoce la labor de la dictaminadora de impulsar esta reforma constitucional, ya que la facultad para ejercer acciones de inconstitucionalidad se encuentra limitada a la fecha a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a las entidades federativas, a través de sus Legislaturas, al procurador general de la República e integrantes de la Asamblea Legislativa del DF y a los partidos políticos con registro ante el IFE. Con la reforma que se presenta a consideración del Pleno se fortalece nuestro sistema de control constitucional. La Suprema Corte ha acreditado, al resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas en los últimos años, su valor como garante de la Norma Suprema que los mexicanos nos hemos dado. Ahora, se amplían las opciones para aprovechar este sistema de control constitucional, que ha demostrado dar buenos resultados.

    Con esto se fortalecen las instituciones y la vigencia misma de los derechos humanos en nuestro país, así como en lo correspondiente a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, pues es un reconocimiento al ejercicio de su independencia y soberanía como tribunal garante último de la Constitución. Por ello, los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reconocemos también a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a sus equivalentes en los estados y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal la legitimación para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad cuando leyes o tratados contravengan las garantías individuales dentro del ámbito de su competencia pues, en atención a su desempeño, han sabido ganarse el respeto y el reconocimiento de la mayoría de los sectores de la sociedad mexicana.

    Sabemos que esta reforma otorga un derecho, una facultad, pero también una responsabilidad a la Comisión Nacional y a las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Derechos Humanos, que confiamos sabrán ejercer con responsabilidad y honrando esta facultad que el Constituyente Permanente les habrá de otorgar. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Habiendo escuchado al último de los oradores que, en nombre de las fracciones parlamentarias, han fijado la posición al respecto y no teniendo más oradores registrados, el asunto se considera suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, toda vez que se ha dado por suficientemente discutido el tema.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida al presidente municipal y personas que lo acompañan del municipio de Tepetitlán, estado de Hidalgo, de parte del diputado federal José Ángel Córdova Villalobos. Sean ustedes bienvenidos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torre: Presidente: se emitieron en pro 312, en contra 0 y abstenciones 3.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular por 312 votos, el proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género, les fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que reforma el artículo 3º. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 5º. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 17 de febrero de 2005, Diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de decreto que reforma el artículo 3º de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 5º. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la iniciativa de referencia a la Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género.

    III. Que con fecha 29 de Septiembre de 2005, las Comisiones Unidas aprobaron el presente dictamen.

    CONSIDERANDO

    1.- Que tal y como lo menciona la Diputada proponente en la presentación de su iniciativa, el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres constituye la garantía de que mujeres y hombres puedan participar en diferentes esferas (económica, política, social, toma de decisiones) y actividades (empleo, educación) sobre bases de igualdad y equidad. Este principio se refiere a la necesidad de corregir las desigualdades sociales y toda barrera sexista y discriminatoria directa o indirecta.

    2.- Que la perspectiva de género o enfoque de género, es una de estas medidas para corregir estas desigualdades. Que sin embargo, para entender las acciones positivas en pro de la equidad y contra la discriminación, es necesario distinguir, en los seres humanos, las características biológicas de las características sociales.

    3.- Que además del sexo existen elementos sociales que determinan la forma de ser de la persona. El género, por su parte, hace referencia al conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas asignadas a las personas según el sexo y pueden variar según las diferentes culturas y épocas históricas.

    4.- Que la construcción social de los géneros es el proceso mediante el cual se encasilla de forma diferente a hombres y mujeres en nuestra sociedad, asignándoles distintos roles y estereotipos; asignando diferentes tareas y capacidades a hombres y mujeres. Siendo así como el género se refiere a ese conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura que definen la conducta y la subjetividad de las personas en función de su sexo.

    5.- Que para implementar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debemos realizar un análisis que contemple la perspectiva o enfoque de género, que pone de manifiesto la diferente posición y situación de hombres y mujeres en la organización social.

    El análisis de género visibiliza roles, estereotipos, responsabilidades, acceso, uso y control de recursos, problemas y necesidades de hombres y mujeres, con el propósito de dar respuesta y corregir las desigualdades detectadas. Adicionalmente la perspectiva de género reconoce este contexto cultural y diseña acciones para garantizar la inserción de las mujeres, quienes son las que están en una posición de desigualdad frente a los hombres.

    6.- Que para implementar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y poder aspirar a una sociedad más justa y democrática, es necesario realizar acciones tomando en cuenta la perspectiva o enfoque de género.

    7.- Que una de las funciones de los legisladores es velar porque los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos estén acordes a la realidad y libres de errores en su estructura. Por ello, y con el fin de que exista una homogeneidad en las normas y no se contrapongan unas con otras, la diputada proponente considera de suma importancia que entre las leyes que rigen la vida de nuestro país haya concordancia de conceptos.

    8.- Que efectivamente, tal y como la Diputada María Ávila Serna lo señala en la iniciativa presentada, dentro de la legislación mexicana existen dos leyes federales de igual rango en las que se encuentra definido el concepto de género de diferente forma: la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    9.- Que con el fin de que exista una concordancia entre las leyes que toman en cuenta el concepto género y su definición no se preste a confusiones o imprecisiones el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a través de la Diputada María Ávila Serna somete a la consideración de los integrantes de esta LIX Legislatura una homologación de definición en ambos ordenamientos, a la vez de realizar modificaciones a sendas leyes.

    10.- Que la modificación propuesta, esta expresada en los siguientes términos:

    ``Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y el artículo 5o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Articulo Único.- Se reforman la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 5o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres quedar como sigue:

    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. al IV.

    V. Género. Aquellas ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura a partir de la diferencia sexual.

    Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 5o.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    (...)

    Género: concepto que refiere a las ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura a partir de la diferencia sexual.

    (..........)

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.

    11.- Que para tener un panorama más amplio y dotar a los CC. Diputados de mayores elementos en la dictaminación del presente asunto, un análisis comparativo como el que a continuación se presenta, resulta de sumo apoyo, bajo los siguientes términos:

    13.- Que es necesario diferenciar entre un concepto que evidentemente debe tener una carga técnica-académica de aquel que está en un marco jurídico que prevé acciones de política pública y requiere, por tanto, una noción más operativa.

    En este sentido, se privilegia la sustitución y homologación del concepto género en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y se deja de lado el análisis de los elementos que podría aportar el concepto propuesto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y a la reducción de las causas y efectos de la discriminación.

    14.- Que no obstante lo anterior, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras coincidimos en la importancia de que los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos estén acordes a la realidad y libres de errores en su estructura, por lo que es necesario exista homogeneidad en las normas y concordancia entre los conceptos que establecen.

    15.- Que dentro de esas valoraciones, resulta más relevante exponer los beneficios de incluir en los ordenamientos mencionados una mejor definición de género, y argumentar que uno de los objetivos de enriquecer las disposiciones contenidas en dichas leyes, es contribuir a una eficiente aplicación de las mismas que permita o impulse la incorporación de la perspectiva de género en las acciones emprendidas por las organizaciones e instituciones públicas.

    En este sentido, consideramos más adecuado homologar el concepto de género que establece la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, es decir, que ésta definición se incluya también en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, toda vez que el concepto que se establece en este caso es una mejor herramienta para la aplicación de la ley debido a que considera las expectativas y normas ampliamente aceptadas dentro de una sociedad sobre los papeles, valores, atributos, derechos y responsabilidades de hombres y mujeres.

    16.- Que por lo que respecta a la vacatio Legis, y por tratarse de un aspecto tan delicado como es el de la definición de ``genero'' se considera pertinente ampliar la entrada en vigor de la reforma para permitir a quienes se encargan de aplicar e interpretar la norma, tengan el tiempo, más allá del día siguiente a 30 días para que realizan las adecuaciones necesarias y valoren las implicaciones de la misma.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad y Género, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. a IV. .....

    V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres;

    VI. a XI. .....

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2005.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, María Isabel Maya Pineda, Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).

    Comisión de Equidad y Género, diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López (rúbrica), secretaria; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), secretaria; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica); Concepción Cruz García (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica); Janette Ovando Reazola; Rosalina Mazari Espín (rúbrica); María Angélica Ramírez Luna (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán; María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica); María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Marbella Casanova Calam (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán; Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Ávila Serna; María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); Martha Laguette Lardizabal.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, se considera el asunto suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Diputado Presidente: se emitieron 287 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular por 287 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Minuta para reformar el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, presentada por el Senador David Jiménez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Minuta, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    Con fecha 20 de octubre de 2005, el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno del Senado de la República la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277, de la Ley General de Salud.

    En esa misma fecha la Mesa Directiva, de la Cámara de Senadores dispuso que esa Iniciativa fuera turnada para su análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.

    Con oficio de fecha del 9 de marzo de 2006, se remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud.

    En la sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Minuta para reformar el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, presentada por el Senador David Jiménez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    II. CONTENIDO.

    La propuesta de la Minuta objeto del presente dictamen se realiza con el objeto de subsanar una deficiencia que presenta el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, tendiente a evitar y disminuir su consumo, ya que la publicidad de dicho producto es factor que incide en el habito de fumar y en su consumo entre jóvenes y mujeres.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes, igualmente, indica en forma particular que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud.

    B. La Minuta tiene como propósito subsanar una deficiencia que presenta el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, el que entre otros artículos fue reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004; ese artículo tenía como objeto el ejercer un control mas estricto sobre la publicidad del tabaco, como medio tendiente a evitar y disminuir su consumo, ya que la publicidad de dicho producto es factor que incide en el habito de fumar y en su consumo entre jóvenes y mujeres.

    La fracción de referencia tiene el texto siguiente:

    Artículo 277. ...

    .......

    No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

    Este párrafo como se precisa en la Iniciativa fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 2 A/J.31/2005, Novena Época, tomo XXI, marzo de 2005, página 228. Se consideró que si bien la reforma a la Ley General de Salud, tuvo un fin social, pues esta enderezada a evitar y reducir el consumo de tabaco, como una medida necesaria para conservar la salud, de la lectura de la exposición de motivos se advierte que se circunscribe al ámbito de la publicidad, en la medida que es considerada como el factor principal que genera el hábito y aumento en el consumo de tabaco, y por ende no puede tomarse en consideración para justificar la prohibición de vender cigarrillos en farmacias y boticas; además de que no existe una razón de índole social que demuestre la necesidad o conveniencia de prohibir la venta.

    C. La ahora Minuta pretende cumplir con el objetivo que se perseguía con la anterior reforma, que prevalezca por razones de orden público e interés social, toda vez que el tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud pública, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, ya que además de afectar la economía de las personas, también representa gastos importantes para todos los sistemas de salud y seguridad social ante el alarmante incremento de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco. Cabe señalar que en diversas legislaciones existe la prohibición de fumar en lugares públicos, hospitales, escuelas y centros de trabajo.

    Estamos de acuerdo con la minuta, en que la sociedad esta interesada en que no se distribuyan cigarros en farmacias, boticas, hospitales, ni en escuelas desde el nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria, ya que dichos establecimientos mencionados en primer termino tienen como objeto fundamental la preservación y el cuidado de la salud y es evidente que el consumo del tabaco es contrario a esa finalidad, toda vez que perjudica a la salud.

    En tanto los centros escolares tienen como finalidad la educación de niños y jóvenes, la impartición de cultura y entre ésta la cultura de la salud, su conservación y no en su perjuicio o destrucción, lo que no se puede lograr si desde temprana edad se les induce y facilita el consumo del tabaco, por lo que permitir su distribución en los lugares mencionados, provoca la realización de actos nocivos para la salud, por lo que éstas razones de orden público e interés social justifican la reforma propuesta.

    D. La reforma planteada al tercer párrafo del artículo 277 establece:

    Por razones de orden público e interés social no se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

    En opinión de la Comisión Dictaminadora, es preciso que se haga hincapié dentro de la exposición de motivos, sobre la importancia de los principios de orden público e interés social, a los que se hace referencia en la reforma en cuestión, tomando en cuenta dos aspectos fundamentales a saber:

    En primer lugar establecer el riesgo intrínseco que conlleva el consumo de productos como el cigarrillo tanto para el consumidor como para el fumador pasivo.

    Por otra parte, hay que tomar en cuenta que de conformidad con el artículo 257 de la Ley General de Salud, que clasifica a los establecimientos que se destinen al proceso de los medicamentos resulta incongruente con el hecho de que este tipo de establecimientos, se dediquen a la venta de productos como el cigarro que además de estar fuera del objeto de este tipo de establecimientos, su consumo produce un riesgo intrínseco para la salud es decir, la prohibición de vender cigarros en farmacias resulta lógica derivado de la naturaleza propia de dichos establecimientos, ya que por su naturaleza están destinados a vender productos que ayuden o tengan como finalidad la salud de los individuos y no sean centros de distribución de productos que afecten o causen daño a la salud de los mismos.

    E. En cuanto a la libertad y respeto de las garantías individuales, consideramos prudente señalar que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se viola la garantía individual de los gobernados de libertad de comercio o trato discriminatorio, establecida por el articulo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que como ha sido definido por nuestros Tribunales Federales, y como se desprende del propio texto del precepto legal en comento de las limitantes que tiene dicha libertad de comercio es precisamente que no se trate de una actividad prohibida por la ley, y en este caso la actividad prohibida por la Ley , consistente en la venta de cigarros en farmacias, boticas, hospitales y escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria es un actividad que se prohíbe precisamente por la reforma en materia de tabaco que modificó la Ley General de Salud, el 19 de enero de 2004, y por lo que se tiene la actual redacción del artículo 277 de la Ley en comento.

    F. La actividad en comento actualiza una prohibición que va en contra del interés de la sociedad, ya que en materia de salud pública además de ser una garantía individual que tiene por objeto la protección de los intereses del individuo, lo que obedece a que tal y como consta en la exposición de motivos de la Minuta por la que se reforma el articulo 277, y de las consideraciones realizadas para la aprobación de la misma, esta tiene como fin fundamental el de disminuir la adicción del tabaquismo que constituye una importante causa de mortalidad prevenible en la sociedad, de donde se desprende su eminente interés social y su carácter de norma de orden público.

    G. Por otro lado, con el artículo 277 de la Ley General de Salud, no viola ningún derecho adquirido de los particulares, ya que al no existir una norma que regule permisiblemente la conducta de venta de cigarros en farmacias, no existe un derecho que sea parte del patrimonio de los particulares y que se este afectando. En efecto es de explorado el derecho que al modificarse la Ley General de Salud, que como se ha mencionado en líneas que antecedentes orden público y de interés general, no se afectaron derechos adquiridos por los particulares, puesto que las condiciones que rigen el interés general son cambiantes y el precepto atiende a cumplir precisamente el fin de interés general que es protección a la salud y que se ajusta a los requerimientos de la situación actual.

    H. Dado lo anterior y una vez que se han expuesto los argumentos para considerar que la reforma propuesta al párrafo tercero del artículo 277 de la Ley General de Salud, es positiva, pues con la inclusión de los principios de orden público e interés social en esta precepto, se pretende lograr la eficacia de la norma y procurar el objetivo de la Ley General de Salud, en el sentido de proteger la salud de los gobernados sin vulnerar o restringir las garantía que protege nuestra Constitución.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 277 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    Artículo Único.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 277.- ...

    .....

    Por razones de orden público e interés social, no se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

    TRANSITORIO.

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados y, toda vez que se trata de artículo único, pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Señor Presidente: se emitieron 286 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular por 286 votos, el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA el primer párrafo del artículo 1° de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el C. Diputado Federal Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnada el 8 de marzo de 2005, Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 8 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el C. Diputado Federal Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: ``Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos''.

    TERCERO. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta iniciativa.

    CUARTO. Qué el jueves 29 de abril de 2004, se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que actualmente se encuentra vigente.

    QUINTO. El C. Legislador propone el siguiente:

    ``DECRETO: Por el que se reforma el artículo 1, primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales.

    Artículo Único: Se reforman los artículos1, primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

    Artículo. 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden publico e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.''

    Con base en lo anteriormente señalado en los antecedentes, emitimos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a valorar la iniciativa de referencia que propuso el C. Diputado Federal Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1° de la Ley de Aguas Nacionales, es importante en virtud de que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, etc. Mismas que se establecen en el octavo párrafo del artículo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que a nuestra Nación le pertenece exclusivamente una zona económica marítima, situada fuera del mar territorial y adyacente a este, la cual comprende una área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que se extiende a 200 millas marinas contadas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, por lo que nuestro país tiene la facultad y derechos para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables y las que se desprenden de la utilización de nuevas tecnologías como por ejemplo las de salación, por lo que se considera necesario sentar las bases desde el texto legal en la presente ley reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO. Es así que dentro de lo considerado como territorio nacional, nuestro país tiene la capacidad para ejercer su jurisdicción y soberanía, la cual no se extiende más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala y el Derecho Internacional reconoce mediante sus tratados internacionales ratificados expresamente, que para ilustrar mejor sobre el particular es aplicable al presente caso por analogía la Tesis Jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se reproduce en forma textual:

    Novena Epoca

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: P. LXXVII/99

    Página: 46

    TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ``... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ``leyes constitucionales'', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.''. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ``LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.''; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

    Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: ``LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.''.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidráulicos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

    Artículo Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados en los términos del 108, ni para fijar posición ni para discutirlo en lo general y en lo particular. En consecuencia, ruega a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron en pro 299 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las INICIATIVAS CON PROYECTOS DE DECRETOS QUE REFORMAN Y ADICIONAN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, presentadas por separado en distintas fechas por los CC. Diputados Federales Ivonne Aracelly Ortega Pacheco integrante del Grupo Parlamentario del PRI, por José Mario Wong Pérez integrante del Grupo Parlamentario del PRI, por Israel Tentory García del Grupo Parlamentario del PRD, por Juan Carlos Núñez Armas del Grupo Parlamentario del PAN y otros, por Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del PVEM y otros, por Julio César Córdova Martínez del Grupo Parlamentario del PRI y por Alejandro Agundis Arias del Grupo Parlamentario del PVEM. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometieron a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Con fecha 23 de noviembre de 2004, fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma las Fracciones I y III del Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Legisladora propone lo siguiente:

    SEGUNDO. Con fecha 23 de noviembre de 2004, fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un párrafo segundo al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado José Mario Wong Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el Legislador propone lo siguiente:

    TERCERO. Con fecha 12 de abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma la Fracción I y se Adiciona un párrafo al Artículo 120 que también Reforma la Fracción II y Adicionan las Fracciones V y VI al Artículo 121, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado Israel Tentory García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que por técnica legislativa no se incluyen para los efectos de este Proyecto de Dictamen, toda vez que se dictaminarán en el momento legislativo que así corresponda, el Legislador específicamente con relación al Artículo 120, propone lo siguiente:

    CUARTO. Con fecha 28 de abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma las fracciones I, II y III; y Adiciona las fracciones IV y V del Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por los Diputados Juan Carlos Núñez Armas y otros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las Reformas y Adiciones a nueve Artículos más de la Ley de Aguas Nacionales, que por técnica legislativa no se incluyen para los efectos de este Proyecto de Dictamen, toda vez que se dictaminarán en el momento legislativo que así corresponda, los Legisladores específicamente con relación al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, proponen lo siguiente:

    QUINTO. Con fecha 28 de abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma las fracciones I, II y III del Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por los Diputados Jorge Antonio Kahwagi Macari y otros, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como las Reformas y Adiciones de doce Artículos más de la Ley de Aguas Nacionales, que por técnica legislativa no se incluyen para los efectos de este Proyecto de Dictamen, toda vez que se dictaminarán en el momento legislativo que así corresponda, los Legisladores específicamente con relación al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, proponen lo siguiente:

    SEXTO. Con fecha 30 de marzo de 2005, fue turnada a esta Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Artículo 21 BIS 1 y que Adiciona un último párrafo al Artículo 120, presentada por el Diputado Julio César Córdova Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que por técnica legislativa no se incluyen para los efectos de este Proyecto de Dictamen, toda vez que se dictaminarán en el momento legislativo que así corresponda, específicamente en cuanto al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales el Legislador propone lo siguiente:

    SÉPTIMO. Con fecha 20 de octubre de 2005, fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un párrafo final al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el Legislador propone lo siguiente:

    OCTAVO. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite a las siete iniciativas por separado en las fechas señaladas: ``Túrnense a la Comisión de Recursos Hidráulicos'', que con base en lo anteriormente señalado en los antecedentes, emitimos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó al estudio y análisis minucioso e incluyente de las siete iniciativas en cuestión, de la que mediante sus propios conductos dio cuenta a sus integrantes del contenido de estas siete iniciativas, además de que organizó Foros para la difusión de la Ley de Aguas Nacionales en distintos Estados del País, en los que el reclamo generalizado recurrente fue precisamente lo excesivo y desproporcionado de las multas consideradas en el Artículo 120 de dicho ordenamiento, además esta Comisión convocó y en su caso se reunió con los Diputados promoventes de las siete iniciativas o con sus asesores en reuniones de trabajo, así como en reuniones previas del Presidente de la Comisión con sus cuatro Secretarios para los mismos fines.

    SEGUNDO. La Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Israel Tentory García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en su parte específica que Reforma la Fracción I y que Adiciona un párrafo al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, consideramos que podría traer implicaciones de inequidad entre los distintos usos del agua, en razón de que no se justifica desde el punto de vista legal que únicamente a los infractores indígenas, jornaleros, obreros, trabajadores, pequeños y medianos productores agropecuarios y de todas aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza, se les dé un trato de excepción o preferencial con respecto de los otros usuarios de Aguas Nacionales que incurran en faltas similares y se les apliquen distintas sanciones administrativas con montos económicos diferenciados y mínimos e incluso hasta la conmutación de la multa por la de realizar trabajos o inversiones a favor de la comunidad, equivalentes en materia de conservación, protección, o restauración de los recursos hídricos, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave, independientemente de que coincidimos en que las multas que se contemplan en dicho Artículo resultan excesivas y de que el establecimiento de multas con montos inferiores o conmutables atendiendo a la situación de pobreza de los posibles infractores y no en razón del tipo de infracción cometida, rompe con los principios de generalidad e impersonalidad de la norma, además de que resulta inequitativa su estricta aplicación, sin embargo lo referente a la disminución de las multas para todos en forma general y no únicamente para los pobres económicamente o grupos en situación vulnerable de atención es el criterio con el que coincide esta Comisión y los promoventes de seis de las siete iniciativas de análisis.

    TERCERO. Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Julio César Córdova Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, específicamente en lo que refiere a la adición de un último párrafo al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, también aquí consideramos que podría traer implicaciones de inequidad entre los distintos usos del agua, ello en razón de que no se justifica desde el punto de vista legal que únicamente a los concesionarios pecuarios se les dé un trato preferencial con respecto de los otros usuarios de Aguas Nacionales que incurran en faltas similares y se les apliquen distintas sanciones administrativas con montos económicos diferenciados y de que el establecimiento de multas con montos inferiores atendiendo a la actividad de los posibles infractores y no en razón del tipo de infracción cometida, rompe con el principio de generalidad e impersonalidad de la norma, sin embargo lo referente al Artículo 120 será revisado y considerado en cuanto a la disminución de las multas para todos en forma general y no únicamente para los concesionarios pecuarios.

    CUARTO. En cuanto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos conveniente que a quien o quienes hayan causado daños o afectaciones al ambiente o ecosistemas debido a sus actividades u obras, se les obligue a reparar el daño y aplicar las medidas técnicas que sean urgentes para corregir y revertir en la medida de lo posible el problema ocasionado con su restauración o en su caso con la compensación respectiva correspondiente.

    QUINTO. En la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma las fracciones I, II y III; y Adiciona las fracciones IV y V del Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por los Diputados Juan Carlos Núñez Armas y otros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se advierten algunas inconsistencias de técnica legislativa, que redistribuye y reforma las fracciones I, II y III; adicionando las fracciones IV y V. Debido a que asigna los montos mínimos y máximos de multa en salarios mínimos sin secuenciar consecutivamente estos, designándoles una escala de menor a mayor gravedad sin claridad a las distintas faltas contempladas en forma independiente unas de otras, permitiendo de esta manera que faltas agrupadas y consideradas como menos graves puedan sancionarse con multas iguales o más elevadas que faltas consideradas como graves, haciéndolas desproporcionadas e inequitativas, independientemente de que disminuya los montos mínimos de multa en las fracciones que propone, que además en ninguna de las cinco fracciones que propone y que se encuentran señaladas del Artículo citado, se contiene o se ubica la fracción XVIII del Artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, en ese sentido no se tendrá en consideración.

    SEXTO. Disminuir las multas que actualmente se encuentran consideradas en el Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, es necesario, toda vez que las que se contemplan resultan excesivas, que ya en los hechos han sido desproporcionadas con la realidad social de la población, por lo que en todo caso la sanción debe ser equitativa, de no ser así se violan las garantías individuales de los gobernados contenidas en el Artículo 22 Constitucional, situación que puede dar origen a conflictos de carácter social en los grupos de la población vulnerables y en implicaciones litigiosas, que más que inhibir la conducta infractora, propician el incremento de mecanismos de defensa que combatan las multas contempladas en este dispositivo y que contrasta con la iniciativa presentada por los CC. Diputados Federales Jorge Antonio Kahwagi Macari y otros, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que propone incrementar las multas en materia de Aguas Nacionales, en ese sentido, lo que corresponde es disminuir los montos aplicables por la comisión de dichas infracciones, independientemente de que no se incluya en el cuadro comparativo correspondiente, que para ilustrar mejor sobre el particular es aplicable al presente caso por analogía el criterio de la siguiente Jurisprudencia que se reproduce en forma textual:

    ``Octava Epoca

    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 67, Julio de 1993

    Tesis: V.1o. J/21

    Página: 48

    MULTAS FIJAS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 76, FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE LAS AUTORIZA. El artículo 22 de la Constitución General de la República, proscribe la imposición excesiva. Aunque dicho numeral no lo explica, por multa excesiva debe entenderse según la acepción gramatical del término ``excesivo'' y de las interpretaciones realizadas por la doctrina y jurisprudencia, todas aquellas sanciones pecuniarias que rebasen el límite de lo ordinario o razonable; estén en desproporción con la gravedad del ilícito fiscal, ya sea por sus consecuencias, por las condiciones en que se cometió o por el monto de la cantidad cuya contribución se omitió si éste es el caso; que resulten desproporcionadas con el monto del negocio; y por último, que estén en desproporción con la capacidad económica del multado. Lo anterior es lógico, si se toma en cuenta que la finalidad que persigue este tipo de sanciones es, además de intimidatoria, la de evitar la reincidencia de los infractores, mas no la de terminar con sus patrimonios, a lo cual inevitablemente se llegaría de aceptarse la imposición de multas que rebasen su capacidad económica, circunstancia ésta que adquiere mayor relevancia en tratándose de sociedades o empresas, pues se acabaría con fuentes de empleo y se dejarían de percibir los impuestos generados tanto por ella como por sus empleados, con el correspondiente perjuicio para la sociedad y el propio Estado. Ahora bien, como es evidente que la única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas, y por tanto excesivas que contraríen la disposición constitucional comentada, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad del ilícito en los términos ya anotados, el monto del negocio y las condiciones económicas del infractor, y además para imponer las sanciones que consideren justas dentro de un mínimo y un máximo, necesariamente habrá de concluir que todas aquellas leyes o preceptos que no concedan a la autoridad estas facultades, aunque sea implícitamente, y a menos, claro está, que la multa autorizada sea indiscutiblemente mínima como las contempladas en el artículo 21 de nuestra Carta Magna o sus equivalentes en tratándose de personas morales, riñen directamente con la garantía consagrada en el artículo 22 de este mismo cuerpo de leyes. En tal orden de ideas, si el artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en que se apoyó, la Sala Fiscal responsable para confirmar la multa que reclama la sociedad quejosa, autoriza la imposición de una multa fija, equivalente al 150 % sobre la contribución omitida, debe concluirse entonces que dicho precepto resulta inconstitucional por no permitir la aplicación de una multa acorde con los extremos de que se trata y, por ende, con el mandato contenido en el artículo 22, de nuestra Carta Fundamental.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 248/88. Ley, S.A. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.

    Amparo directo 25/90. Gonhermex, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Humberto Bernal Escalante.

    Amparo directo 410/91. Salvador González López. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretario: José Luis Borrego Verdín.

    Amparo directo 295/91. Cristahielo, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.

    Amparo directo 273/92. Distribuidora V. del Noroeste, S.A. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.''

    SÉPTIMO. Las iniciativas planteadas por los Diputados Federales Ivonne Aracelly Ortega Pacheco integrante del Grupo Parlamentario del PRI, por José Mario Wong Pérez integrante del Grupo Parlamentario del PRI, por Israel Tentory García del Grupo Parlamentario del PRD, por Juan Carlos Núñez Armas del Grupo Parlamentario del PAN y otros, y por Julio César Córdova Martínez del Grupo Parlamentario del PRI; todas coinciden en su parte que proponen la disminución o reducción de los montos mínimos y máximos de las multas en días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que contiene el actual Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que se busco unificar los criterios en una sola propuesta que incluyera una disminución de los montos de dichas multas, que para su mejor comprensión integral y análisis, se reproducen seis de las siete iniciativas del Artículo 120 de la Ley De Aguas Nacionales en el cuadro siguiente:

    El espíritu de esta Reforma y Adición al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, obedece a la necesidad real de que se reduzcan sustancialmente las sanciones administrativas que se encuentran contempladas en dicho dispositivo, ya que resultan violatorias del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, es inconstitucional como actualmente se encuentra, por ser inequitativas y desproporcionadas con relación a las faltas sancionables y las condiciones económicas del infractor y de que independientemente de las multas que se establecen, también las personas físicas y morales deberán asumir el pago del costo de la reparación del daño ambiental ocasionado cundo estos se produzcan, sin perjuicio de la aplicación de estas sanciones administrativas, y de las penales o civiles que procedan, estableciendo para ello nuevos montos mínimos y máximos de multas que ``la Autoridad del Agua'' aplicará con cierto margen de discrecionalidad a todas aquellas personas que se ubiquen en las hipótesis normativas establecidas.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Recursos Hidráulicos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

    Artículo Único.- Se reforman las fracciones I y II y se adiciona un párrafo quinto al Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 120. .......

    I. 100 a 1,000, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;

    II. 1,001 a 5,000, en el caso de violación a las fracciones VI, X, XVIII, XXI, y

    III. .........

    .............

    .............

    .............

    Independientemente de lo dispuesto en el presente artículo, las personas físicas o morales que incurran en lo estipulado en las fracciones I, XIV, XVII, deberán asumir el pago del costo de la reparación del daño ambiental ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

    Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En términos del 108, no tengo registrados oradores; tampoco para fijar posición. Esta Presidencia informa que se ha registrado para hablar en pro el diputado Juan Carlos Núñez Armas, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, para hablar en pro.El diputado Juan Carlos Núñez Armas: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: el agua es sin duda el recurso natural más importante del planeta. En tal sentido, una de las disposiciones más importantes de la Ley de Aguas Nacionales se encuentra en el artículo 120, relativo a las infracciones que se cometan contra la normatividad establecida. Las infracciones que contiene la Ley de Aguas Nacionales tienen el objeto de avalar el cumplimiento de la norma y, ante todo, el abasto del vital líquido, evitando con esto su desperdicio y contribuyendo a mejorar la cultura del cuidado del agua y, por tanto, garantizando el manejo adecuado del multicitado recurso. Sin embargo, el grupo parlamentario de Acción Nacional considera que el incremento del monto de las multas que se ha experimentado en el artículo 120 es excesivo, debido a que, para el caso de algunas infracciones, éstas se incrementan hasta en 950 por ciento.

    Si bien la Ley de Aguas Nacionales tiene como esencia vigilar la política ambiental para un crecimiento sustentable y, en su parte sustancial, establece diversas estrategias y acciones para hacer frente a la creciente demanda de los servicios de agua potable para consumo humano y otros usos, especialmente para los grupos de mayor pobreza, el incremento de estas multas ha provocado que la mayoría de los usuarios esté imposibilitada para cubrir los nuevos montos, además de ocasionar un elevado incumplimiento de su pago. Cabe resaltar que la infracción mínima que se encuentra actualmente establecida es de 5 mil 1 día de salario mínimo vigente; es decir, la multa es equivalente a 240 mil pesos.

    Para responder a las previsiones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales referentes a la modernización de los sistemas administrativos para la facturación y cobranza de los servicios de agua potable, revisión y actualización de tarifas aplicables al consumo de este líquido y con la idea de proteger los mantos acuíferos del país, se establecieron medidas punitivas en que, al iniciar la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, se ha observado en los diversos foros de divulgación de ese ordenamiento que las medidas establecidas han causado efectos que han dañado la actividad productiva de pequeños productores, toda vez que las multas que les son impuestas son excesivas y que si bien es justo que se sancione a los que infringen la ley, también lo es que la sanción sea equitativa.

    Lo anteriormente comentado orientó a los miembros de la Comisión de Recursos Hidráulicos a plantear la disminución de las multas que actualmente se encuentran consideradas en el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales. Nuestro grupo parlamentario lo considera necesario, debido a que esta desproporción respecto al nivel de ingreso de los infractores viola las garantías individuales de los gobernados contenidas en el artículo 22 constitucional, si entendemos como multa excesiva todas las acciones pecuniarias que rebasen el límite de lo ordinario o razonable; que estén en desproporción con la gravedad del ilícito fiscal, ya sea por sus consecuencias, por las condiciones en que se cometió o por el monto de la cantidad cuya contribución se omitió, y éste es el caso; que resulten desproporcionadas con el monto del negocio; y, por último, que estén en desproporción con la capacidad económica del multado.

    El Partido Acción Nacional reconoce la importancia del agua en nuestro país y, por consiguiente, la necesidad de aplicar medidas orientadas a un mejor manejo y menor desperdicio de este valioso recurso natural. Sin embargo, consideramos que para inhibir las prácticas negativas referentes al empleo del agua no solamente se tiene que enfocar el Estado a la aplicación de fuertes multas sobre el infractor sino, también, a la aplicación de un mejor proceso de monitoreo y observación del cumplimiento de la ley y al fortalecimiento de los canales y las acciones orientados a combatir la corrupción entre los inspectores y vigilantes gubernamentales.

    Orientar las medidas de control del manejo del agua hacia la aplicación de multas excesivas puede dar origen a conflictos de carácter social en los grupos de la población vulnerable y generar numerosas implicaciones litigiosas, más que inhibir la conducta infractora. En concordancia con lo anterior, el grupo parlamentario de Acción Nacional está a favor del presente dictamen porque considera necesario administrar y cuidar nuestros recursos hídricos, pero sin perder de vista los criterios de justicia y de equidad de los individuos que forman nuestra nación. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia no tiene más oradores registrados. En consecuencia, considera el asunto suficientemente discutido. Ruego a la Secretaría que ordene abrir el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los ciudadanos originarios del municipio de Chignautla, Puebla, que se encuentran en este recinto; todos ellos, invitados de la diputada Angélica Ramírez Luna. Sean ustedes bienvenidos. Continúe la Secretaría por favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Señor Presidente: se emitieron 304 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular, y en lo general por 304 votos, el proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia acaba de recibir un comunicado de la Junta de Coordinación Política, para modificar el orden del día y dispensar la segunda lectura de la Ley Federal de Seguridad Pública. Ponga el comunicado a consideración de la Asamblea y pida su votación de manera económica.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente modificar el orden del día de esta sesión a fin de que se le dispense la segunda lectura al siguiente asunto:

  • De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    * LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se modifica el orden del día y pasamos a desahogar el punto. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados en términos del 108 ni para fijar posición. Esta Presidencia había recibido por parte de la Comisión proponente que no había oradores registrados para agilizar el desahogo del tema. En consecuencia, ruego a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que plantea la Ley de Seguridad Pública.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De ``Ley Federal de Seguridad Privada'', rectifica esta Presidencia el nombre correcto de este proyecto. (...)

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Para confirmar el sentido de su voto, la diputada Blanca Eppen Canales... a favor; gracias, diputada. Señor Presidente: hay 309 votos en pro, 0 en contra y 7 abstenciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado en lo general y en lo particular por 309 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    * LEY FEDERAL AGRARIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día, señoras y señores legisladores, es la discusión en lo particular del proyecto de Ley Federal Agraria. Esta Presidencia quiere informar a la Asamblea que, previa consulta con la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva adoptó un acuerdo al que se ruega a la Secretaría dar lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Presidencia de la Mesa Directiva.

    Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo al mecanismo para el desahogo de las reformas propuestas por los grupos parlamentarios relativas a la Ley Federal Agraria

    Con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

    ConsiderandosI. Que en la sesión del 13 de diciembre de 2005, el Pleno de esta soberanía empezó la discusión de la Ley Federal Agraria, según lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. Que el Presidente en turno, diputado Álvaro Elías Loredo, instruyó a la Secretaría de la Mesa Directiva preguntar a la asamblea si dicha ley se encontraba suficientemente discutida en lo general.

    III. Que en cumplimiento de la instrucción el secretario de la Mesa Directiva, el diputado Marcos Morales Torres, preguntó a la asamblea en votación económica si el dictamen se encontraba suficientemente discutido en lo general.

    IV. Que la asamblea se manifestó en votación económica por mayoría a favor.

    V. Que el diputado Wintilo Vega Murillo solicitó a la Presidencia en términos del artículo vigésimo tercero del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que la discusión en lo particular se pudiera dar en la siguiente sesión.

    VI Que inmediatamente después se procedió a la votación por sistema electrónico en lo general del dictamen, obteniendo una votación de 240 a favor 139 en contra con 14 abstenciones.

    VII. Que el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva, instruyó que en términos de lo dispuesto en el artículo 23 del acuerdo parlamentario, se pospusiera la discusión en lo particular para la próxima sesión.

    Expuestos los considerandos anteriores la Mesa Directiva adopta el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- El mecanismo para el desahogo de la reservas planteados por los distintos grupos parlamentarios en esta H. Cámara de Diputados, será realizado en términos del artículo 133, del Reglamento para el Gobierno Interior, velando por el estricto apego a la legalidad.

    Segundo.- Dichas reservas serán presentadas por escrito, en hoja membretada con firma autógrafa, entregada en tiempo y forma al inicio de la sesión a la Secretaría de la Mesa Directiva.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Presidenta; Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Vicepresidente; Dip. Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Vicepresidente; Dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica), Secretaria; Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica), Secretaria; Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ruego a la Secretaría que sea tan gentil en dar lectura al artículo 133 del Reglamento.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ``Artículo 133. En la discusión en lo particular se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar, y los demás del proyecto que no ameriten discusión se podrán reservar para votarlos después en un solo acto.''

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: en los trabajos de esta Cámara usamos la práctica parlamentaria del artículo 134 del Reglamento. Estamos en un caso de excepción por acuerdo de la Mesa Directiva; esto es, esta discusión se rige por el artículo 133. Luego entonces, la obligación de esta Presidencia, por economía procesal, es votar los artículos no impugnados en un solo acto. En estricto iure, tendríamos que votar uno por uno, pero son 314, más 6 reservas, que ya se han retirado: tendríamos que votar en 320 ocasiones. Por economía procesal, procede en este momento someter, en votación en lo particular, los artículos no impugnados, más los 6 artículos cuyas reservas se han retirado, en un solo acto. Luego entonces, se ruega a la Secretaría... Diputado Teófilo García Corpus.El diputado Teófilo Manuel García Corpus (desde la curul): Señor Presidente: con todo respeto, no es de aplicarse en este momento procesal el artículo 133 del Reglamento, toda vez que de su simple lectura se entiende claramente que éste se refiere a la discusión que, en el caso concreto, ya se dio. Efectivamente, el 13 de diciembre de 2005 se discutió el proyecto de Ley Federal Agraria y se dio la posibilidad de que apartaran los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quisieran impugnar y los demás del proyecto que no ameritó discusión. Se votó en un solo acto, como prevé el artículo 133.

    Esto consta en el acta de la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre, aprobada en la sesión del 14 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha. Por tanto, el momento procesal oportuno en que se aplica el artículo 133, en el caso concreto, ya pasó. Actualmente, sólo procede la discusión en lo particular de las seis reservas realizadas oportunamente, en términos del artículo 117 del propio Reglamento. Por lo anterior, ciudadano Presidente, no estoy de acuerdo en que se regrese a lo que ya aprobamos desde diciembre; y solicito que se continúe el procedimiento legislativo como establecen la ley y el reglamento.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado García Corpus: efectivamente, si siguiéramos la norma reglamentaria del 134, nos iríamos con este procedimiento. Sin embargo, previa consulta o a sugerencia --si usted quiere-- de la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva adoptó el acuerdo. Pero como lo importante --en éste y en otros casos-- para esta Presidencia ha sido que la voluntad de la Asamblea se manifieste, vamos a pedir a la Secretaría que refrende el acuerdo de la Mesa Directiva con relación al 133. Se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de refrendarse el acuerdo de la Mesa Directiva por el procedimiento del 133.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Señor Presidente...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado De la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputado Presidente, para solicitarle que quede muy claro que el espíritu del acuerdo de la Mesa Directiva que está poniéndose a consideración de la Asamblea es con la intención de votar toda la Ley Agraria, considerando que las reservas que se habían presentado en su oportunidad han sido retiradas y ya no ha lugar a materia para discusión en lo particular y que votaríamos en un solo acto nuevamente toda la ley. ¿Ése es el sentido del acuerdo?El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ése es el sentido del acuerdo, en virtud de que se han retirado las reservas. Tendríamos la obligación nosotros de someter a la consideración de la Asamblea todos, los 320 artículos en un solo acto. Solicite la Secretaría a la Asamblea la autorización del Pleno, en votación económica, para refrendar el mecanismo del artículo 133 que acordó la Mesa Directiva.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la Asamblea si es de refrendarse el mecanismo, que adoptó la Mesa Directiva, del artículo 133.

    Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación para votar en términos del artículo 133, en lo particular, todos los artículos de la Ley Federal Agraria, en sus términos, en virtud de que las reservas han sido retiradas por sus proponentes.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo particular de todos los artículos de la Ley Agraria, en sus términos, en términos del artículo 133. (...)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia saluda cordialmente a los visitantes distinguidos de la ciudad de Pachuca, Hidalgo, invitados por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, y a alumnos del colegio Edmund Hilary, provenientes de Los Reyes La Paz, estado de México, invitados por la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, y a los miembros de la Comisión Municipal del Deporte del municipio de León, invitados por la diputada Dafne Estela Torres Quintero, y también a los agentes municipales y al alcalde del municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, invitados por el diputado Sergio Penagos García. Sean ustedes bienvenidos a ésta, la casa de la nación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación. (...)

    Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 147 votos en pro, 168 en contra y 12 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, en términos del artículo 117 del Reglamento, se ruega preguntar a la Asamblea si es de regresarse a la Comisión.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de regresarse a la Comisión.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Devuélvase a la Comisión dictaminadora.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    Primero.- En la sesión celebrada el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a diversas disposiciones en materia fiscal, dentro de las cuales se contemplaba la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de modificar la mecánica para deducir combustible.

    Segundo.- En la sesión celebrada el 28 de octubre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Dictamen de las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que no se contemplaba el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de dicha Ley.

    Tercero.- Durante la revisión de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, el Senado de la República decidió reincorporar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Dictamen que fue aprobado por el Pleno de este órgano legislativo el 10 de noviembre de 2004.

    Cuarto.- En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobaron las modificaciones realizadas por el Senado de la República y se adicionó en la fracción XXIII del tercer artículo transitorio, para que lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

    Quinto.- El 5 de julio de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, en donde establecía una prórroga a lo dispuesto par el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se contaban con la infraestructura necesaria para su implementación.

    Sexto.- El 29 de agosto de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, en donde establecía una nueva prórroga al 1 de diciembre de 2005 para la entrada en vigor de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Séptimo.- El 25 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 la autorización para efectuar los pagos de consumos de combustibles en efectivo, siempre y cuando las causas no fueran imputables a los contribuyentes y que estos presentasen un escrito ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que contuviera el número de Estación de Servicio en la que se adquirió el combustible, mes en el que se reporta así como el importe total de los consumos por Estación de Servicio y los motivos por los cuales el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

    Octavo.- En la sesión celebrada el 16 de febrero de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, la ``Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta'' presentada por el Diputado José Julio González Garza.

    II.- OBJETO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa propone la derogación del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de eliminar la disposición que obliga a todos los contribuyentes que incluyan consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres dentro de sus gastos deducibles a utilizar como medios de pago, cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando dichos consumos de combustible no excedieran el monto de dos mil pesos.

    Para ello propone:

    La derogación del segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Con la reforma propuesta se pretende restituir la libertad del contribuyente a realizar los pagos de combustible como mejor le convenga a sus intereses sin que se vea mermado en su legítimo derecho a deducir dichos consumos.

    III.- CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Que la medida actualmente en vigor resulta ineficiente para el cumplimiento del objetivo para la que fue creada de reducir el robo de combustible que actualmente se presenta al interior de PEMEX, en virtud de que sólo el 20% del combustible que se consume en el país se deduce de impuestos y por lo tanto, este sería el único volumen de combustible que se pagaría utilizando medios electrónicos.

    SEGUNDA.- Que no se cuenta con la infraestructura necesaria en las Estaciones de Servicio de PEMEX para realizar los pagos a través de los medios que se sugieren en la medida, lo que coarta el legítimo derecho de los contribuyentes a deducir los consumos de combustibles.

    TERCERA.- Que con la medida en vigor, se aumenta el precio real de las gasolinas para el consumidor, toda vez que ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni PEMEX y menos los propietarios de las Estaciones de Servicio están dispuestas a absorber el costo de las altas comisiones bancarias, por lo que este costo se termina trasladando al consumidor en detrimento de su ingreso.

    CUARTA.- Que las últimas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación no dan solución a la demanda de los representados, toda vez que sólo convierten el trámite de la deducción en un proceso altamente burocrático y tedioso.

    QUINTA.- Que las disposiciones actualmente en vigor ni siquiera se acercan a solucionar el problema del mercado ilegal de combustible y solamente nulifican la posibilidad de hacer deducibles los consumos de combustibles.

    SEXTA.- Que es indispensable generara mejores mecanismos para la fiscalización, siempre y cuando éstos no alteren el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contribuyentes.

    Por lo anteriormente expuesto,

    Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN

    Único.- Se deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. ...

    II. ...

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

    Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión ``para abono en cuenta del beneficiario''.

    Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

    Transitorio

    El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a ___ de ____2006.--- Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Emilio Zebadúa González, José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, en contra; y posteriormente, el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, en pro. Cada uno, por cinco minutos.El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Con su venia, señor Presidente: el Servicio de Administración Tributaria estima que el gasto comprobado con facturas apócrifas en el consumo de combustibles asciende a 20 mil millones de pesos, lo que significa una evasión fiscal de aproximadamente 7 mil 600 millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta e IVA. En respuesta a lo anterior, esta soberanía aprobó en noviembre de 2004 la modificación propuesta por la Cámara de Senadores del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de fortalecer los requisitos relacionados con la deducción del consumo de combustibles, aprovechando las ventajas que ofrece el de-sarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a los medios de pago. Cabe recordar que durante el proceso de instrumentación de la disposición fiscal se revelaron algunos problemas colaterales relacionados con el mercado de los combustibles, que no necesariamente están relacionados y tienen que ver con la aplicación de la medida, entre los que destacan la venta de litros de combustible incompletos, la obsolescencia de la infraestructura para el despacho de combustibles y la falta de dispositivos para procesar los pagos con medios electrónicos.

    No obstante lo anterior, tanto las autoridades como los agentes económicos involucrados han realizado un esfuerzo conjunto para atender las deficiencias y lograr una adecuada aplicación de la medida fiscal. Al respecto, el SAT ha otorgado facilidades temporales para comprobar el consumo de combustible pagando en efectivo y ha permitido la utilización del estado de cuenta como un comprobante fiscal, autorizando --a la vez-- un número importante de emisores de monederos electrónicos. Por otro lado, las instituciones de crédito han convenido en no generar cargos o comisiones por el uso de tarjetas de crédito y débito, y adecuando sus sistemas para que los estados de cuenta cumplan los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, la Secretaría de Hacienda ha realizado esfuerzos para apoyar la ampliación de la infraestructura necesaria para procesar los medios de pago electrónicos y promover su utilización, lo que da como resultado que ahora más de 4 mil estaciones de servicio, alrededor de 55 por ciento del total y que representan 80 por ciento de las ventas de combustible en nuestro país, cuenten con terminales de punto de venta.

    Adicionalmente, para no afectar la actividad de los expendedores de combustibles, Pemex ha aumentado el margen comercial de la gasolina y el diesel, situación que les permite absorber el impacto económico que significa ampliar la infraestructura de los medios de pago y mejorar los estándares de calidad de servicios a sus clientes. En forma complementaria, la Profeco ha participado en la verificación de las bombas de gasolina y ha promovido la sustitución de las mismas, para garantizar que los consumidores no se vean afectados en las adquisiciones de combustible que realizan.

    Es decir, las medidas instauradas por las diferentes dependencias federales para atender esta problemática implican una importante inversión de recursos humanos y económicos que permiten avanzar en la aplicación de la medida fiscal, generando beneficios como la mejora del servicio de adquisición de combustibles, seguridad y transparencia de las operaciones y un mejor control de gasto. Por ello, derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta significaría ignorar el esfuerzo realizado por los actores involucrados, contribuyentes, estaciones de servicio, proveedores, medios de pago, instituciones financieras y autoridades, y desaprovechando recursos invertidos y la oportunidad de avanzar con medidas concretas para fortalecer y hacer más justo el sistema tributario mexicano.

    Debo también subrayar que este dictamen no fue elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público ni fue objeto de conocimiento, análisis o discusión en la Comisión que me honro en presidir, por lo que no asumo la responsabilidad legislativa que existe de la presentación al Pleno de este dictamen. Eliminar la medida fiscal implicaría promover una cultura de indiferencia ante el evidente problema que para el país representa la evasión fiscal. Compañeras y compañeros legisladores: reflexionemos y no abramos más huecos a nuestro sistema tributario ni contribuyamos a reducir la ya exigua carga fiscal. Por ello solicito a ustedes no aprobar el dictamen que pretende derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Pérez Góngora... Gracias, señor diputado Madero.El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Con el permiso de la Presidencia: vengo a hablar a favor del dictamen que se está presentando para eliminar un requisito que se estableció en esta Cámara en noviembre de 2004, con vigencia a partir del 1 de julio del año pasado. Originalmente, el Ejecutivo federal envió eliminar, más bien, incluir como requisito para que fueran deducibles los gastos de gasolina de los negocios y de las personas que se pagara con tarjeta de crédito, con tarjeta de débito, con cheques o con monederos electrónicos, y no con dinero en efectivo. Esa propuesta del Ejecutivo fue rechazada por unanimidad en la Comisión de Hacienda en octubre de 2004; fue rechazada, obviamente, como consecuencia por este Pleno en octubre de 2004. Pasa el paquete al Senado de la República, y cuando nos regresan la Ley de Ingresos y la miscelánea fiscal incluyeron los senadores ese requisito.

    Nosotros la aprobamos en este Pleno porque era el 13 de noviembre y nos quedaban dos días para concluir el plazo constitucional que, por primera ocasión, se estableció que el 15 de noviembre; teníamos que aprobar todo el paquete económico. Ésta fue una de las razones por las cuales se aprobó. El Senado de la República incluyó que ese requisito entrara en vigor el 1 de julio, la Secretaría de Hacienda lo difiere al 1 de septiembre, lo difiere al 1 de diciembre, y ya quedó ahí el plazo final. Han venido sacando una serie de resoluciones en misceláneas, reglas administrativas para tratar de simplificar el problema que tienen los contribuyentes para el pago de la gasolina.

    Al respecto, quisiera señalar que me extraña que se mencionara en esta tribuna que hay 20 mil millones de pesos de evasión fiscal presentada por el Servicio de Administración Tributaria porque nunca recibimos en la Comisión de Hacienda un documento oficial en que se señalara esto. Lo que sí se recibió, por parte de la gente de Petróleos Mexicanos, es que es de 20 mil millones de pesos el robo de combustible que hacen a la paraestatal dentro de sus refinerías o a través de los ductos, que es diferente el robo de combustible a un requisito que tienen los contribuyentes para hacer deducible el gasto de la gasolina. La gasolina es un gasto indispensable totalmente para la actividad de una empresa y de una persona; no se puede inventar, no se puede simular un gasto de gasolina porque es real.

    No podemos nosotros, en esta Legislatura, seguir complicando al contribuyente la vida con el cumplimiento de obligaciones fiscales. Ésta fue la razón por la cual se aprobó en la Comisión esta iniciativa, para derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ¿Qué es lo que se busca? Que queden las cosas como estaban anteriormente, que el contribuyente pueda hacer deducible la gasolina. Obviamente, tiene que pedir la factura correspondiente, con todos los requisitos fiscales, para que esto proceda. Y vale la pena señalar que, en materia de gastos de las personas y de las empresas, cuando el monto de los pagos supere 2 mil pesos, siempre se tiene que hacer con cheque nominativo para abono en cuenta o se tiene que hacer con tarjeta de crédito. Estaríamos hablando en esta reforma para gastos menores --obviamente, consumos--, cuando uno llene el tanque de combustible. Posiblemente en la práctica pueda haber un invento de otro tipo de gasto que no corresponda a la realidad, pero la gasolina es indispensable para el uso de los automóviles. Por esa razón, compañeras diputadas y compañeros diputados, les solicito que votemos a favor del dictamen en los términos que está presentado en la Gaceta Parlamentaria. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores registrados, esta Presidencia considera...

    El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde la curul): Señor Presidente, a favor.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Guillermo Huízar, a favor. Tiene usted el uso de la palabra --y con esto se cierra la lista de oradores-- por cinco minutos, don Guillermo.El diputado Guillermo Huízar Carranza: Con su permiso, Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados: además de los argumentos ya esgrimidos por el diputado Pérez Góngora, es importante que esta Asamblea tenga conocimiento de la situación real que impera en la vida cotidiana. La medida aprobada por la Cámara de los Diputados hace apenas un año tenía en su intención el propósito de cerrar la práctica de abusos que se venían generando; sin embargo, cuando aprobamos lo que se denomina la ``bancarización'' de las estaciones de gasolina, nunca se tomó en cuenta que esto representa un costo y que hubo algunos grupos financieros que, aprovechándose de las circunstancias, estaban construyendo auténticos negocios jugosos

    Hoy día, poner terminales electrónicas en las estaciones de gasolina representa sufragar una comisión, una comisión que la Secretaría de Hacienda no quiso absorber, que los gasolineros tampoco quisieron pagar y que quienes menos están en condiciones de asumirla son los propios consumidores del combustible. De tal suerte que es una medida que en su intención fue buena, pero que en la práctica no tiene absolutamente ninguna aplicación. El procedimiento que tuvimos en vigor hasta antes de la reforma es un procedimiento que tiene suficientes candados para que el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo su trabajo, garantice a los mexicanos una recaudación eficaz. El mecanismo que quedará en vigor a partir de que esta reforma se vote a favor tiene, insisto, suficientes elementos de seguridad para que el Servicio de Administración Tributaria vaya contra los que, aprovechando una coyuntura, son abusivos, son evasores.

    En consecuencia, es una buena medida la decisión que está tomando hoy la Cámara de Diputados de derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31, con un argumento adicional: siempre ha habido la intención en la Cámara de tratar de construir un sistema tributario más sencillo, menos complicado, más eficaz, y el esquema que tenemos en vigor en este momento es un auténtico galimatías, es un procedimiento que está provocando que se pierda la deducción del concepto de combustible, dado que hoy día, antes que se apruebe esta reforma, los contribuyentes están obligados a enviar al Servicio de Administración Tributaria, cada uno --imaginen ustedes--, una carta donde explique por qué razón no puede utilizar instrumentos electrónicos. En consecuencia, compañeras y compañeros, es una medida que no funcionó, es una medida que solamente puso en evidencia en muchas ocasiones la voracidad de los instrumentos y de las instituciones bancarias, una voracidad que se tradujo en un costo adicional que tenía alguien que soportar; y no eran los contribuyentes, los consumidores precisamente, los más apropiados para ello.

    En consecuencia, debemos regresar al esquema anterior y debemos exigir en consecuencia al Servicio de Administración Tributaria que cumpla su trabajo: no es a través de la complicación del sistema impositivo como vamos a lograr que la recaudación fiscal de nuestro país crezca. Para finalizar, debemos preocuparnos más por construir un sistema tributario mucho más sencillo que, lejos de estar agregando mecanismos de complicación, incentive al contribuyente a cumplir en forma espontánea y voluntaria sus obligaciones. Esta medida, esta decisión que estoy seguro hoy tomará la Cámara de Diputados vendrá a simplificar las cosas y a garantizar que los contribuyentes hagan la deducción que realmente están erogando, dejando por supuesto al Servicio de Administración Tributaria, recordándole la responsabilidad que tiene de cuidar que esta medida no se preste para prácticas abusivas ni para caldo, ni para caldo de los evasores. Los convoco, compañeras y compañeros, a que votemos a favor el dictamen que se discute. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El último orador registrado es el diputado Felipe Puelles Espina, del Partido Acción Nacional, en pro; en la inteligencia de que si hay más oradores, esta Presidencia preguntará a la Asamblea si son de aceptarse.El diputado José Felipe Puelles Espina: Con su permiso, Presidente; compañeras y compañeros diputados: hago uso de esta tribuna para fijar la posición de la bancada del Partido Acción Nacional. Nosotros votaremos a favor de este dictamen tomando en cuenta que como fracción, por implantar algún tipo de programa, no podemos detener el funcionamiento económico de las empresas, de las industrias, pero mucho menos del campo. Sabemos que cuando se tienen que utilizar estos medios, sobre todo los campesinos, las gasolineras lejanas no cuentan todavía con medios para poder utilizar estos sistemas de pago.

    Si bien es cierto que podría haber algún tipo de desvíos o de disturbios fiscales, con programas con los que entorpecemos la actividad económica no vamos a resolver el asunto. Invito a la Secretaría de Hacienda a que eche a volar la imaginación --que todos sabemos que la tiene-- y que, en consecuencia, proponga medios factibles para aumentar entonces los ingresos tributarios; no peguemos a los sectores económicos. Así, la fracción parlamentaria, lo reitero, vamos a votar a favor del dictamen; y yo invito a las compañeras y a los compañeros diputados a que todos juntos nos sumemos para facilitar los procedimientos económicos que necesitan y requieren el combustible comprado precisamente en las gasolineras. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, en virtud de que se trata de un solo artículo, por tres minutos, por favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Señor Presidente: se emitieron 322 votos en pro, 9 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos, el proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El último dictamen a discusión en esta sesión es el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En virtud de que se encuentra publicado, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

    HONORABLE ASAMBLEA:A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.Esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en el artículo 74 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo establecido en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f) y g); y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, así como los artículo 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha miércoles 20 de Julio del año 2005, la Diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente, a nombre del Diputado Guillermo Huizar Carranza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Turnándose a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

    2.- El ciudadano Diputado Guillermo Huizar Carranza, presentó el miércoles 3 de agosto del año en curso, ante el Pleno de la Comisión Permanente, un comunicado por el que solicita rectificación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    3.- En dicha sesión celebrada el 3 de agosto del presente año, el Pleno de la Comisión Permanente rectifica y turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

    4.- Con fecha 5 de agosto del año en curso, el Senador César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Función de Presidente de la Comisión Permanente, remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la propuesta de reforma, procediéndose a realizar el análisis, para su modificación y aprobación del presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    El diputado Guillermo Huizar Carranza, autor de la iniciativa sostiene que la Auditoría Superior de la Federación, como el órgano técnico de la Cámara de Diputados, cumple con el mandato previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General, de revisar la cuenta pública para conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Expresa que el Gobierno Mexicano ha adquirido una valiosa experiencia en la labor de fiscalizar, avanzando en la transparencia como condición para aspirar a una actitud honesta y eficaz en la prestación del servicio público. Sin embargo, el camino ha sido escabroso y el ritmo lento, han tenido que conjuntarse voluntades y actitudes en todos los sectores del poder público para mejorar el marco normativo y reparar prácticas indeseables.

    Afirma la necesidad de fortalecer nuestro marco normativo, y darle mayor dinamismo y corresponsabilidad a la relación entre la Cámara de Diputados y su órgano técnico de control en cuanto al seguimiento de las observaciones dictadas por éste.

    Precisamente por ello, señala el promovente que: ``Hoy en día, la Auditoría Superior de Federación tiene el deber de presentar a la Cámara de Diputados un informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. En él da cuenta de las observaciones dictadas producto de esa revisión, sin embargo no existe dispositivo legal que le permita a los Diputados actualizar el estado que guarda la solventación de esas observaciones, ni tiene manera, la Cámara de Diputados, de conocer las conclusiones finales de tales observaciones; dicho de otra manera, la Cámara de Diputados conoce los resultados de la revisión de la cuenta pública y las observaciones que de ella se derivaron, pero no conoce cuáles de los entes públicos fiscalizados que recibieron observaciones cumplieron con la debida solventación, ni si ésta fue en tiempo, total o parcial, ni tampoco conoce la Cámara las consecuencias de ese proceso''.

    En razón de lo anterior, el actor propone la conveniencia de adicionar al artículo 32 un segundo párrafo, que establezca la obligación de la Auditoría Superior de presentar un informe semestral con el objetivo preciso de darle puntual seguimiento a las observaciones solventadas y las no solventadas derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, presentándolo a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero, ante las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    CONSIDERACIONES

    En efecto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, coinciden en la necesidad de fortalecer nuestro marco normativo en materia de fiscalización y rendición de cuentas, dando mayor dinamismo y corresponsabilidad a la relación entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación en cuanto al seguimiento de las observaciones dictadas por éste.

    Esta comisión dictaminadora está de acuerdo en que actualmente no existe dispositivo legal que le permita a los Diputados actualizar el estado que guarda la solventación de las referidas observaciones, es decir, la Cámara de Diputados conoce los resultados de la revisión de la cuenta pública y las observaciones que de ella se derivaron, pero el instrumento jurídico de fiscalización no nos permite conocer en tiempo y forma el cumplimiento de las observaciones solventadas y las no solventadas ni su repercusión legal.

    Precisamente por ello, se estimó procedente establecer dentro de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, una adición al segundo párrafo del artículo 32, en virtud del cual la Auditoria Superior de la Federación tendría la cualidad de mantener periódicamente informada a la Cámara de Diputados del seguimiento puntual de las observaciones que se hayan solventado totalmente y de aquellas que no han sido solventadas; incluyendo el fincamiento de responsabilidades administrativas o penales; evitando así opiniones injustas o subjetivas.

    Finalmente, se consideró oportuno, por parte de los miembros de esta Comisión establecer ligeras adecuaciones al texto propuesto en la iniciativa, que se precisan a continuación:

    MODIFICACIONES

    Con el propósito de dar vigor a los planteamientos de la iniciativa propuesta por el Dip. Guillermo Huizar Carranza, en su proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; los suscritos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública planteamos algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina.

    La propuesta de reforma de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación del promovente a la letra señala:

    ``Artículo 32.- ...

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública, del estado que guarda la solventación de observaciones hechas a los entes fiscalizados. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero de cada año''.

    Ahora bien, el artículo 32 se refiere únicamente a acciones de carácter correctivo y el informe propuesto comprende la totalidad de las acciones promovidas por la Auditoria Superior de la Federación, por lo que la Comisión dictaminadora estima conveniente precisar esta circunstancia adicionando también ``recomendaciones y acciones promovidas''.

    Que el autor utiliza la definición entes fiscalizados, por lo que los integrantes de esta comisión sugieren se plasme el término ``entidades fiscalizadas'', como lo establece el artículo 2, fracción VI, de la ley en comento.

    Asimismo el autor propone como fecha límite de la presentación del informe los días 31 de los meses de julio y enero. Sobre este particular, los integrantes de la Comisión que dictamina, consideran que la presentación del informe propuesto sea los días ``15 de los meses de abril y octubre'', ya que sería óptima su entrega, en virtud de que, esta Comisión está enterada de que la Auditoria Superior de la Federación realiza cortes informativos en los meses de marzo y septiembre.

    Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 32.- ...

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública, del estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas hechas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, con los datos disponibles al cierre de los meses inmediatos anteriores.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la sala de juntas de comisiones de San Lázaro, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Maldonado Venegas, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar, José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar lectura a un documento de fe de erratas y consultar a la Asamblea si se acepta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Es de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Por tal motivo, solicitamos que sea incluida en el texto del dictamen que se va a presentar en segunda lectura la siguiente fe de erratas.

    Dice:

    ``Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 32.- ...

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, del estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas hechas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 15 de los meses de abril y de octubre de cada año, con los datos disponibles al cierre de los meses inmediatos anteriores''.

    Debe decir:

    ``Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 32.- ...

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, del estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas hechas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 15 de los meses de abril y de octubre de cada año, con los datos disponibles al cierre de los meses inmediatos anteriores''.

    Se terminó la lectura, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por favor, sométala a la consideración de la Asamblea... La consulta es si se acepta la fe de erratas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la fe de erratas, presentada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se acepta la fe de erratas. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y, como consta de un solo artículo, ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la fe de erratas aceptada por esta Asamblea, en un solo acto. (...)

    De viva voz:

    El diputado José Angel Córdova Villalobos (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron en pro 317 votos, en contra 7 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 317 votos, el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Señor don Pedro Ávila: no se exalte; sí le hago caso, don Pedro... Sonido en la curul de don Pedro Ávila Nevárez, diputado de la nación.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Es para dar mi voto; es que le estoy hablando y no me atendían. Es que aquí no funciona ya este aparato, hombre.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Registre la Secretaría la presencia de don Pedro Ávila, para efectos de lista de asistencia.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): A favor.


    orden del diaEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa que, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se retira el punto de propuesta de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal por actos que vulneran lo establecido en el artículo 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Se ruega a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con cambios de comisiones.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • Que el diputado Guillermo Huízar Carranza sustituya al diputado Pablo Gómez Álvarez como segundo vicepresidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo a usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que el diputado César Augusto Carrasco Gómez cause alta como integrante en las Comisiones de Asuntos Indígenas y de Desarrollo Rural.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que la diputada Ofelia Ruiz Vega sustituya al diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría como integrante en la Comisión de Cultura.

  • Que el diputado Aldo Mauricio Martínez Hernández sustituya al diputado Moisés Jiménez Sánchez como integrante en la Comisión de Cultura.

  • Que la diputada Imelda Melgarejo Fukutake sustituya a la diputada Laura Reyes Retana Ramos como integrante en la Comisión de Cultura.

  • Que el diputado Daniel Arévalo Gallegos sustituya al diputado Bernardo Vega Carlos como integrante en la Comisión de Cultura.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Se solicita a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 25 de abril de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Sonora.

    Del Gobierno del estado de Veracruz.

    De la Junta de Coordinación Política.

    Dictámenes a discusión

    Seis dictámenes a discusión.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:21 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el martes 25 de abril, a las 11: 00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 2 horas 46 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 386 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 387 diputados.

  • Diputado que se reincorpora: 1.

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1.

  • Oradores en tribuna: 11 PRI-2, PAN-6, PRD-2, PT-1.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite fe de erratas a minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibida en la sesión del 19 de abril de 2006;

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración del Parlamento Latinoamericano, así como de las Comisiones de: Asuntos Indígenas; Desarrollo Rural; y de Cultura;

  • 4 minutas de ley, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional;

  • 1 minuta de ley;

  • 1 iniciativa de senador del PAN.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 12, 13, 16, 28, 30 y 33 de la Ley General de Protección Civil;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada;

  • 1 de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de Ley Federal Agraria;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo, fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley Federal Agraria: 137 desde curul
  • Flores Mejía, Rogelio Alejandro (PAN) Ley General de Salud - Ley de Asistencia Social - Ley del Servicio Exterior Mexicano: 105
  • García Corpus, Teófilo Manuel (PRI) Ley Federal Agraria: 137 desde curul
  • Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta: 143
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley del Impuesto sobre la Renta: 141
  • Morales de la Peña, Antonio (PAN) Artículo 105 constitucional: 110
  • Nahle García, Arturo (PRD) Artículo 105 constitucional: 113
  • Núñez Armas, Juan Carlos (PAN) Ley de Aguas Nacionales: 133
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Ley del Impuesto sobre la Renta: 142
  • Puelles Espina, José Felipe (PAN) Ley del Impuesto sobre la Renta: 143
  • Rueda Sánchez, Rogelio Humberto (PRI) Artículo 105 constitucional: 114
  • Valdez de Anda, Francisco Javier (PAN) Artículo 105 constitucional: 113
  • Vázquez González, Pedro (PT) Artículo 105 constitucional: 112 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Córdova Martínez Julio César Cruz Silva Isabel Carmelina Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Durán Maciel Jassive Patricia Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Portugal Juan Manuel Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Melgarejo Fukutake Imelda Meza Cabrera Fidel René Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Neyra Chávez Armando Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Robles Altamirano Concepción Sofía Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rosales Olmos Samuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sandoval Figueroa Jorge Leonel Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Suro Barbosa Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vega Rayet Juan Manuel Velázquez Ramírez Aracelí Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Asistencias: 110 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 68 Total diputados: 198 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Alonso Rolando García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Miranda Campero López Malo Gabriela Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Peniche Blanco Yolanda Leticia Pérez Cárdenas Manuel Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vargas Chávez María del Rosario Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Torres Marisol Asistencias: 119 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 20 Total diputados: 148 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Avilés Nájera Rosa María Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Meza Benjamín García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín Guillén Quiroz Ana Lilia Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Medina Lizalde José Luis Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obrajero Montes Elsa Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramos Hernández Emiliano Vladimir Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 66 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 26 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 7 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 7 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Vázquez González Pedro Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 5 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Moreno Garavilla Jaime Miguel Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Arechiga Santamaría José Guillermo Briones Briseño José Luis Camarillo Zavala Isidro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Gutiérrez Corona Leticia Ibáñez Montes José Angel Jiménez Sánchez Moisés Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Ramos Salinas Óscar Martín Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Sandoval Urbán Evelia Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 14 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 8 Total diputados: 23 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Ávila Rodríguez Gaspar Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Beltrones Rivera Manlio Fabio Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos García Enrique Carrillo Rubio José Manuel Culebro Velasco Mario Carlos David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Nieblas José Lamberto Durán Maciel Jassive Patricia Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Flores Rico Carlos García Cuevas Fernando Alberto García Ortiz José Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín Guerra Castillo Marcela Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Fernando Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Martínez Nolasco Guillermo Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Melgarejo Fukutake Imelda Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Nava Altamirano José Eduviges Neyra Chávez Armando Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pedraza Martínez Roberto Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rangel Espinosa José Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Javier Rogelio Rojas Gutiérrez Francisco José Saenz López Rosario Saldaña Villaseñor Alejandro Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Tecolapa Tixteco Marcelo Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Wong Pérez José Mario Faltas por grupo: 68 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Díaz Delgado Blanca Judith Döring Casar Federico Escudero Fabre María del Carmen Gutiérrez Ríos Edelmira López Mena Francisco Xavier Mendoza Ayala Rubén Molinar Horcasitas Juan Francisco Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Ríos Murrieta Homero Rojas Toledo Francisco Antonio Trejo Reyes José Isabel Userralde Gordillo Leticia Socorro Vázquez Saut Regina Faltas por grupo: 20 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA González Bautista Valentín Guillén Quiroz Ana Lilia Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Medina Lizalde José Luis Faltas por grupo: 5 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Arias Staines María de la Luz Fuentes Villalobos Félix Adrián Lujambio Moreno Julio Horacio Ochoa Fernández Cuauhtémoc Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 7 DIPUTADOS SIN PARTIDO Briones Briseño José Luis Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Vega Carlos Bernardo Faltas por grupo: 8 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos (en lo general y en lo particular) Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Federal Agraria (en lo particular, en sus términos) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite sanción favorable a las Normas y Lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General.

    Normas y Lineamientos:

    1. Norma para Regular el Suministro y Control de Bienes Muebles y de Consumo.

    2. Lineamientos para la Conservación y Remodelación de Bienes Muebles e Inmuebles y el Mantenimiento de Instalaciones y Sistemas Eléctricos y Electromecánicos de la Cámara de Diputados.

    3. Lineamientos para el Aseguramiento de los Bienes Patrimoniales de la Cámara de Diputados.

    4. Lineamientos para la Administración, Mantenimiento y Control del Parque Vehicular Propiedad de la Cámara de Diputados.

    5. Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de Impresión de la Cámara de Diputados.

    6. Lineamientos para los Servicios de Mensajería, Correo y Telégrafo de la Cámara de Diputados.

    7. Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta IAVE.

    8. Lineamientos para la Administración y Control de Vales de Gasolina.

    9. Lineamientos para el Servicio de Fotocopiado.

    10. Norma para Regular la Transferencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados.

    11. Norma para Regular el Pago de Dietas y Apoyos Económicos a Diputadas y Diputados de la Cámara de Diputados.

    12. Norma para el Control, Manejo y Administración Financiera de los Recursos Presupuestales y No Presupuestales de la Cámara de Diputados.

    13. Norma para Regular el Pago a Proveedores por Adquisición o Contratación de Bienes, Servicios, Arrendamientos y Obra Pública.

    14. Norma para Regular el Ejercicio de los Presupuestos Operativos Asignados a las Comisiones y Comités Legislativos.

    15. Norma para Regular los Sistemas de Información de la Cámara de Diputados y Medidas para prevenir su Recuperación en caso de Contingencia.

    16. Lineamientos para la Prestación y Control de los Servicios de Intranet, Internet, Correo Electrónico, Portales y Páginas Web en la Cámara de Diputados.

    17. Lineamientos para Usuarios de Bienes Informáticos y Tecnológicos en la Cámara de Diputados.

    18. Lineamientos para la Asignación de Viáticos y Pasajes Aéreos en Comisiones Internacionales.

    19. Norma para Regular la Prestación de los Servicios Médicos en la Cámara de Diputados.

    20. Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

    21. Norma de Protección Civil para la Cámara de Diputados.

    22. Lineamientos para la Formulación, Revisión y Validación de Contratos, Convenios y Acuerdos Institucionales de la Cámara de Diputados.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    *Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite sanción favorable a las Normas y Lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General

    CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

    2. Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, establece en el artículo 8, inciso h), que para el desempeño de las atribuciones que se le confieren al Secretario General en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el mismo Estatuto, además de las enunciadas, tendrá las que se deriven del Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

    3. Que el Capítulo Tercero del Estatuto, en su artículo 11, prevé como una facultad de los Secretarios de Servicios el someter a la aprobación del Secretario General las normas, políticas y lineamientos que se relacionen con los servicios que proporcionan las áreas de su responsabilidad.

    4. Que por su parte, el artículo 52, inciso d) de la citada Ley Orgánica, consigna como obligación del Secretario de Servicios Administrativos, el velar por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen y cumplir las demás funciones que le confiere la propia Ley Orgánica y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

    5. Que el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica, en su artículo 34, inciso h), establece las atribuciones de la Junta de Coordinación Política, señalando que no sólo son las numeradas en el citado artículo, sino también las demás que se le atribuyen en la misma Ley, o los ordenamientos relativos.

    6. Que con fecha 12 de septiembre de 2003, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se creó el Comité de Administración, cuyo objetivo es apoyar a la Junta de Coordinación Política en todo lo relacionado con sus atribuciones administrativas. El Comité de Administración tiene la facultad de elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos.

    7. Que las Normas y Lineamientos que se someten a la consideración de la Junta de Coordinación Política, cuentan con la opinión favorable del Comité de Administración y que en las mismas se tomaron en consideración las observaciones formuladas en su proceso de elaboración por la Contraloría Interna de la H. Cámara de Diputados.

    De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 50, 70 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso h), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

    A C U E R D O

    PRIMERO. La Junta de Coordinación Política emite su sanción favorable a las siguientes Normas y Lineamientos:

    1. Norma para Regular el Suministro y Control de Bienes Muebles y de Consumo.

    2. Lineamientos para la Conservación y Remodelación de Bienes Muebles e Inmuebles y el Mantenimiento de Instalaciones y Sistemas Eléctricos y Electromecánicos de la Cámara de Diputados.

    3. Lineamientos para el Aseguramiento de los Bienes Patrimoniales de la Cámara de Diputados.

    4. Lineamientos para la Administración, Mantenimiento y Control del Parque Vehicular Propiedad de la Cámara de Diputados.

    5. Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de Impresión de la Cámara de Diputados.

    6. Lineamientos para los Servicios de Mensajería, Correo y Telégrafo de la Cámara de Diputados.

    7. Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta IAVE.

    8. Lineamientos para la Administración y Control de Vales de Gasolina.

    9. Lineamientos para el Servicio de Fotocopiado.

    10. Norma para Regular la Transferencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados.

    11. Norma para Regular el Pago de Dietas y Apoyos Económicos a Diputadas y Diputados de la Cámara de Diputados.

    12. Norma para el Control, Manejo y Administración Financiera de los Recursos Presupuestales y No Presupuestales de la Cámara de Diputados.

    13. Norma para Regular el Pago a Proveedores por Adquisición o Contratación de Bienes, Servicios, Arrendamientos y Obra Pública.

    14. Norma para Regular el Ejercicio de los Presupuestos Operativos Asignados a las Comisiones y Comités Legislativos.

    15. Norma para Regular los Sistemas de Información de la Cámara de Diputados y Medidas para prevenir su Recuperación en caso de Contingencia.

    16. Lineamientos para la Prestación y Control de los Servicios de Intranet, Internet, Correo Electrónico, Portales y Páginas Web en la Cámara de Diputados.

    17. Lineamientos para Usuarios de Bienes Informáticos y Tecnológicos en la Cámara de Diputados.

    18. Lineamientos para la Asignación de Viáticos y Pasajes Aéreos en Comisiones Internacionales.

    19. Norma para Regular la Prestación de los Servicios Médicos en la Cámara de Diputados.

    20. Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

    21. Norma de Protección Civil para la Cámara de Diputados.

    22. Lineamientos para la Formulación, Revisión y Validación de Contratos, Convenios y Acuerdos Institucionales de la Cámara de Diputados.

    SEGUNDO. Se instruye al Secretario General para que ordene la inserción textual de las Normas y Lineamientos a que se refiere el artículo anterior en la Gaceta Parlamentaria.

    TERCERO. Sométase a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la aprobación de las normas señaladas en el artículo PRIMERO que antecede.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kawagi Macari (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»